publicidad registral y los datos personales de los candidatos presidenciales
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8/18/2019 PUBLICIDAD REGISTRAL Y LOS DATOS PERSONALES DE LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES
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PUBLICIDAD REGISTRAL Y LOS DATOS PERSONALES DE LOS
CANDIDATOS PRESIDENCIALES1
En el Perú los Registros Públicos publicitan diversos hechos o situaciones
jurídicas subjetivas2 a través de los asientos registrales, los cuales se difunden
a todos mediante la publicidad3 y apariencia jurídica Rechtsschein!"#
$ichos asientos se presumen conocidos por todos según lo dispuesto por el
%rt# 2&'2 del ()digo (ivil* +e presume, sin admitirse prueba en contrario, -ue
toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones#.
El valor de dichas inscripciones no s)lo se encuentra en el contenido de las
mismas como publicidad material, sino -ue puede brindarse diversos usos#
/magine usted -ue desea saber cu0ntas garantías mobiliarias se inscribieron
entre el ' de enero de 2&'1 y el ' de enero de 2&'# /magine -ue desea saber
cu0ntos vehículos se inscribieron de la marca yundai en el periodo entre el '
de enero de 2&'1 y el ' de enero de 2&'# $icha informaci)n estadística la
puede brindar el registro mediante la publicidad masiva relacional#
%hora pues, usted desea conocer si una persona tiene propiedades, si esa
persona representa a alguna persona jurídica o natural# 4ui50 también desea
conocer cu0ntos vehículos posee o si e6iste alguna sucesi)n sobre alguna
persona fallecida# Esa informaci)n se la puede brindar el registro#
1 Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en DerechoCivil de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2 !C"#$% &osario. #e situazioni giuridiche soggetive. 'n( #etture di diritto civile. &acolte da )#P)%Guido e *)++!% Paolo. C'D)M( Casa editrice Dottore )ntonio Milano. Padova% ,--% //. ,00 ysiguientes. *)++!% Paolo y C"#U11!. #inea2enti di Diritto Privato% ona edizione% Padúa% C'D)M%30% //.40 y siguientes.
3 )rt. 0 del &egla2ento de Publicidad &egistral( 'l registro es /úblico y la /ublicidad 5ue otorgaconsiste en la e6teriorización continuada y organizada de los derechos y actos inscritos o anotados% a finde hacerlos cognoscibles a los terceros.#a /ublicidad registral tiene co2o finalidad otorgar seguridad
7urídica a los terceros% constituyendo en algunos casos% la e6istencia 2is2a del derecho o acto registrable.
4 F)#*')% )ngelo. 8oci di teoria generale del diritto. +erza 'd.. Mil9n( Giuffr:% ,-;
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Podemos seguir describiendo diversos tipos de informaci)n -ue puede brindar
el registro a partir de lo -ue est0 inscrito en las partidas, lo cual puede llegar a
colisionar con los derechos de la personalidad#
Ejemplo de ello es el siguiente* En el Perú estamos cerca al desarrollo de
nuevas elecciones presidenciales en las cuales se han presentado '7
candidatos#
8no puede desde su computador personal revisar la informaci)n de cada uno
de ellos 9y de cual-uier persona en general: sin e6presi)n de causa, de la
informaci)n -ue e6iste en los registros#
%sí hemos podido verificar -ue el e6 presidente %lejandro ;oledo
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delincuentes# ituaci)n patol)gica -ue pone en cuesti)n de cu0les son los
límites de la publicidad formal de los registros#
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS REGISTRALES Y ASIENTOS
REGISTRALES
?a ?ey de Protecci)n de $atos Personales1 =I27>33 define en su %rtículo 2
como dato personal toda informaci)n sobre una persona natural -ue la
identifica o la hace identificable a través de medios -ue pueden ser
ra5onablemente utili5ados#
%hora bien, líneas después en numeral 1 define como $atos sensibles*
+$atos personales constituidos por los datos biométricos -ue por sí
mismos pueden identificar al titularJ datos referidos al origen racial y
étnicoJ ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas,
religiosas, filos)ficas o moralesJ afiliación sindical J e informaci)n
relacionada a la salud o a la vida se6ual#. El subrayado es nuestro#
El Reglamento de la ?ey de Protecci)n de $atos Personales desarrolla*
+%rtículo 2# $efiniciones# K! # $atos sensibles* Es a-uella informaci)n
relativa a datos personales referidos a las características físicas, morales
o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los
h0bitos personales -ue corresponden a la esfera m0s íntima, la
informaci)n relativa a la salud física o mental u otras an0logas -ue
afecten su intimidad#.
;éngase en cuenta -ue el Reglamento no seHala el tema de ingresos
econ)micos ni el de afiliaci)n sindical, lo cual algunos han entendido como una
5 1e ha /recisado 5ue los datos /ersonales no se /rotegen en sí 2is2o% sino se tutela a la /ersona. 8=aseco2o el /ri2er artículo de la #ey 3-400 se>ala )rtículo ,. "b7eto de la #ey.#a /resente #ey tiene elob7eto de garantizar el derecho funda2ental a la /rotección de los datos /ersonales% /revisto en el artículo3 nu2eral ? de la Constitución Política del Perú% a trav=s de su adecuado trata2iento% en un 2arco deres/eto de los de29s derechos funda2entales 5ue en ella se reconocen. #'@ A!#)&!"% #eysser. Malas#eyes% /eores regla2entos. )/untes críticos sobre el /orvenir de la tutela de la /ersona frente al
trata2iento de datos en el Perú. 'n( )ctualidad Burídica o. 300% 3,0% /.,
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abrogaci)n# in embargo, esto no puede hacerse vía reglamento, sino vía un
dispositivo de igual rango#
%hora bien, si bien no lo seHala de forma e6presa, los Registros Públicos son
fuentes accesibles para el público, siendo definidas estas como +Aancos de
datos personales de administraci)n pública o privada, -ue pueden ser
consultados por cual-uier persona, previo abono de la contraprestaci)n
correspondiente, de ser el caso# ?as fuentes accesibles para el público son
determinadas en el reglamento#.
$icho Reglamento, aprobado mediante $ecreto upremo =L &&3:2&'3:G8, ha
seHalado*
Artículo 17.- Fuete! "cce!#$le! "l %&$l#co#
Para los efectos del artículo 2, inciso 7! de la ?ey, se considerar0n
fuentes accesibles al público, con independencia de -ue el acceso
re-uiera contraprestaci)n, las siguientes*
K!
># ?os Registros Públicos administrados por la uperintendencia
=acional de Registros Públicos : 8=%RP, así como todo otro registro o
banco de datos calificado como público conforme a ley#
Esto no significa -ue la informaci)n -ue posee el Registro no pueda estar
protegida por la ?ey de $atos Personales, dado -ue los datos no son neutrales
siendo -ue ningún dato personal es neutro o irrelevante por lo -ue la facultad
de sus titulares de controlar su acopio y posterior uso debe garanti5arse en
todos los casos# ;engamos en cuenta -ue supuestos datos irrelevantes en
conjunto por la inform0tica pueden denotar rasgos de la personalidad, por lo
-ue debe encontrarse un punto de e-uilibrio entre el respeto a los derechos
6 "&+! 8)##'B"% )ntonio. 'l nuevo derecho funda2ental y de la /ersonalidad a la libertad
infor29tica. ) /ro/ósito de la 1+C 3
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fundamentales> $erecho Feneral de la Personalidad 9 allgemeines
PersMnlicheitsrecht! y la recolecci)n y uso de datos personalesB#
Es así como al final de dicho dispositivo normativo se indica*
'># K!
?o dispuesto en el numeral precedente no -uiere decir -ue todo dato
personal contenido en informaci)n administrada por las entidades
sujetas a la ?ey de ;ransparencia y %cceso a la /nformaci)n Pública sea
considerado informaci)n pública accesible# ?a evaluaci)n del acceso a
datos personales en posesi)n de entidades de administraci)n pública se
har0 atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto# El
tratamiento de los datos personales obtenidos a través de fuentes de
acceso público deber0 respetar los principios establecidos en la ?ey y en
el presente reglamento#
Para esto se construye la definici)n de este concepto como un derecho
subjetivo, prima facie y de modo general, de naturale5a relacional, pues las
e6igencias -ue demandan su respeto, se encuentran muchas veces vinculadas
a la protecci)n de otros derechos constitucionales#
El ;( ha reali5ado precisiones distinguiéndolo de diversos derechos# %sí por
ejemplo, respecto a la intimidad ha seHalado -ue +K! aun-ue su objeto sea la
protecci)n de la intimidad, el derecho a la autodeterminaci)n informativa no
puede identificarse con el derecho a la intimidad, personal o familiar,
reconocido, a su ve5, por el inciso >! del mismo artículo 2I de la (onstituci)n#
Ello se debe a -ue mientras -ue este protege el derecho a la vida privada, esto
es, el poder jurídico de recha5ar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o
familiar de las personas, a-uel garanti5a la facultad de todo individuo de poder
7 P!H)& M)H)1% Bos= #uis. &efle6iones sobre el derecho funda2ental a la /rotección de datos /ersonales. 'n actualidad Burídica Uría Men=ndez. ú2ero ,3. 3ol y co2/arado. Madrid( Civitas% 30% //.,; y ,-.
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preservarla controlando el registro, uso y revelaci)n de los datos -ue les
conciernen#. 7
e distingue también del +K! derecho a la imagen, reconocido en el inciso >!
del artículo 2I de la (onstituci)n, -ue protege, b0sicamente la imagen del ser
humano, derivada de la dignidad de la -ue se encuentra investidoJ mientras
-ue el derecho a la autodeterminaci)n informativa, en este e6tremo, garanti5a
-ue el individuo sea capa5 de disponer y controlar el tipo de datos -ue sobre él
se hayan registrado, a efectos de preservar su imagen derivada de su inserci)n
en la vida en sociedad.#'&
e diferencia del derecho a la identidad personal, entendido como el +K!
derecho a -ue la proyecci)n social de la propia personalidad no sufra
interferencias o distorsiones a causa de la atribuci)n de ideas, opiniones, o
comportamientos diferentes de a-uellos -ue el individuo manifiesta en su vida
en sociedad# ''
El Reglamento de publicidad registral puesto en vigencia el aHo pasado
lamentablemente no ha regulado de la mejor forma estos supuestos#
9 htt/(tc.gob./e7uris/rudencia30,4-433AD.ht2l &esolución o. ,4-433AD+Cfunda2ento 0.
10 htt/(tc.gob./e7uris/rudencia30,4-433AD.ht2l &esolución o. ,4-433AD+Cfunda2ento 0.
11 htt/(tc.gob./e7uris/rudencia30,4-433AD.ht2l &esolución o. ,4-433AD+Cfunda2ento 0.
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.html
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CONCLUSIONES
% diferencia de los -ue ocurre en otros ordenamientos los datos registrales se
consideran en nuestro país como fuente accesible al público#
Esto va a generar la circulaci)n fluida de gran cantidad de informaci)n -ue
puede lesionar el derecho de autodeterminaci)n informativa de las personas#
;éngase en cuenta -ue en nuestra realidad, la informaci)n sin restricci)n
puede e6poner innecesariamente a los ciudadanos#
?a soluci)n sin embargo no es prohibir la circulaci)n de informaci)n, sino
anali5ar -ué informaci)n debe brindarse, así como los re-uisitos para su
obtenci)n, de ser el caso#