publicidad registral y los datos personales de los candidatos presidenciales

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  • 8/18/2019 PUBLICIDAD REGISTRAL Y LOS DATOS PERSONALES DE LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES

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    PUBLICIDAD REGISTRAL Y LOS DATOS PERSONALES DE LOS

    CANDIDATOS PRESIDENCIALES1

    En el Perú los Registros Públicos publicitan diversos hechos o situaciones

     jurídicas subjetivas2 a través de los asientos registrales, los cuales se difunden

    a todos mediante la publicidad3 y apariencia jurídica Rechtsschein!"#

    $ichos asientos se presumen conocidos por todos según lo dispuesto por el

     %rt# 2&'2 del ()digo (ivil* +e presume, sin admitirse prueba en contrario, -ue

    toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones#.

    El valor de dichas inscripciones no s)lo se encuentra en el contenido de las

    mismas como publicidad material, sino -ue puede brindarse diversos usos#

    /magine usted -ue desea saber cu0ntas garantías mobiliarias se inscribieron

    entre el ' de enero de 2&'1 y el ' de enero de 2&'# /magine -ue desea saber 

    cu0ntos vehículos se inscribieron de la marca yundai en el periodo entre el '

    de enero de 2&'1 y el ' de enero de 2&'# $icha informaci)n estadística la

    puede brindar el registro mediante la publicidad masiva relacional#

     %hora pues, usted desea conocer si una persona tiene propiedades, si esa

    persona representa a alguna persona jurídica o natural# 4ui50 también desea

    conocer cu0ntos vehículos posee o si e6iste alguna sucesi)n sobre alguna

    persona fallecida# Esa informaci)n se la puede brindar el registro#

    1 Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en DerechoCivil de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

    2 !C"#$% &osario. #e situazioni giuridiche soggetive. 'n( #etture di diritto civile. &acolte da )#P)%Guido e *)++!% Paolo. C'D)M( Casa editrice Dottore )ntonio Milano. Padova% ,--% //. ,00 ysiguientes. *)++!% Paolo y C"#U11!. #inea2enti di Diritto Privato% ona edizione% Padúa% C'D)M%30% //.40 y siguientes.

    3 )rt. 0 del &egla2ento de Publicidad &egistral( 'l registro es /úblico y la /ublicidad 5ue otorgaconsiste en la e6teriorización continuada y organizada de los derechos y actos inscritos o anotados% a finde hacerlos cognoscibles a los terceros.#a /ublicidad registral tiene co2o finalidad otorgar seguridad

     7urídica a los terceros% constituyendo en algunos casos% la e6istencia 2is2a del derecho o acto registrable.

    4 F)#*')% )ngelo. 8oci di teoria generale del diritto. +erza 'd.. Mil9n( Giuffr:% ,-;

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    Podemos seguir describiendo diversos tipos de informaci)n -ue puede brindar 

    el registro a partir de lo -ue est0 inscrito en las partidas, lo cual puede llegar a

    colisionar con los derechos de la personalidad#

    Ejemplo de ello es el siguiente* En el Perú estamos cerca al desarrollo de

    nuevas elecciones presidenciales en las cuales se han presentado '7

    candidatos#

    8no puede desde su computador personal revisar la informaci)n de cada uno

    de ellos 9y de cual-uier persona en general: sin e6presi)n de causa, de la

    informaci)n -ue e6iste en los registros#

     %sí hemos podido verificar -ue el e6 presidente %lejandro ;oledo

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    delincuentes# ituaci)n patol)gica -ue pone en cuesti)n de cu0les son los

    límites de la publicidad formal de los registros#

    LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS REGISTRALES Y ASIENTOS

    REGISTRALES

    ?a ?ey de Protecci)n de $atos Personales1  =I27>33 define en su %rtículo 2

    como dato personal toda informaci)n sobre una persona natural -ue la

    identifica o la hace identificable a través de medios -ue pueden ser 

    ra5onablemente utili5ados#

     %hora bien, líneas después en numeral 1 define como $atos sensibles*

    +$atos personales constituidos por los datos biométricos -ue por sí

    mismos pueden identificar al titularJ datos referidos al origen racial y

    étnicoJ ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas,

    religiosas, filos)ficas o moralesJ afiliación sindical J e informaci)n

    relacionada a la salud o a la vida se6ual#. El subrayado es nuestro#

    El Reglamento de la ?ey de Protecci)n de $atos Personales desarrolla*

    +%rtículo 2# $efiniciones# K! # $atos sensibles* Es a-uella informaci)n

    relativa a datos personales referidos a las características físicas, morales

    o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los

    h0bitos personales -ue corresponden a la esfera m0s íntima, la

    informaci)n relativa a la salud física o mental u otras an0logas -ue

    afecten su intimidad#.

    ;éngase en cuenta -ue el Reglamento no seHala el tema de ingresos

    econ)micos ni el de afiliaci)n sindical, lo cual algunos han entendido como una

    5 1e ha /recisado 5ue los datos /ersonales no se /rotegen en sí 2is2o% sino se tutela a la /ersona. 8=aseco2o el /ri2er artículo de la #ey 3-400 se>ala )rtículo ,. "b7eto de la #ey.#a /resente #ey tiene elob7eto de garantizar el derecho funda2ental a la /rotección de los datos /ersonales% /revisto en el artículo3 nu2eral ? de la Constitución Política del Perú% a trav=s de su adecuado trata2iento% en un 2arco deres/eto de los de29s derechos funda2entales 5ue en ella se reconocen. #'@ A!#)&!"% #eysser. Malas#eyes% /eores regla2entos. )/untes críticos sobre el /orvenir de la tutela de la /ersona frente al

    trata2iento de datos en el Perú. 'n( )ctualidad Burídica o. 300% 3,0% /.,

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    abrogaci)n# in embargo, esto no puede hacerse vía reglamento, sino vía un

    dispositivo de igual rango#

     %hora bien, si bien no lo seHala de forma e6presa, los Registros Públicos son

    fuentes accesibles para el público, siendo definidas estas como +Aancos de

    datos personales de administraci)n pública o privada, -ue pueden ser 

    consultados por cual-uier persona, previo abono de la contraprestaci)n

    correspondiente, de ser el caso# ?as fuentes accesibles para el público son

    determinadas en el reglamento#.

    $icho Reglamento, aprobado mediante $ecreto upremo =L &&3:2&'3:G8, ha

    seHalado*

    Artículo 17.- Fuete! "cce!#$le! "l %&$l#co#

    Para los efectos del artículo 2, inciso 7! de la ?ey, se considerar0n

    fuentes accesibles al público, con independencia de -ue el acceso

    re-uiera contraprestaci)n, las siguientes*

    K!

    ># ?os Registros Públicos administrados por la uperintendencia

    =acional de Registros Públicos : 8=%RP, así como todo otro registro o

    banco de datos calificado como público conforme a ley#

    Esto no significa -ue la informaci)n -ue posee el Registro no pueda estar 

    protegida por la ?ey de $atos Personales, dado -ue los datos no son neutrales

    siendo -ue ningún dato personal es neutro o irrelevante por lo -ue la facultad

    de sus titulares de controlar su acopio y posterior uso debe garanti5arse en

    todos los casos# ;engamos en cuenta -ue supuestos datos irrelevantes en

    conjunto por la inform0tica pueden denotar rasgos de la personalidad, por lo

    -ue debe encontrarse un punto de e-uilibrio entre el respeto a los derechos

    6 "&+! 8)##'B"% )ntonio. 'l nuevo derecho funda2ental y de la /ersonalidad a la libertad

    infor29tica. ) /ro/ósito de la 1+C 3

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    fundamentales>  $erecho Feneral de la Personalidad 9 allgemeines

    PersMnlicheitsrecht! y la recolecci)n y uso de datos personalesB#

    Es así como al final de dicho dispositivo normativo se indica*

    '># K!

    ?o dispuesto en el numeral precedente no -uiere decir -ue todo dato

    personal contenido en informaci)n administrada por las entidades

    sujetas a la ?ey de ;ransparencia y %cceso a la /nformaci)n Pública sea

    considerado informaci)n pública accesible# ?a evaluaci)n del acceso a

    datos personales en posesi)n de entidades de administraci)n pública se

    har0 atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto# El

    tratamiento de los datos personales obtenidos a través de fuentes de

    acceso público deber0 respetar los principios establecidos en la ?ey y en

    el presente reglamento#

    Para esto se construye la definici)n de este concepto como un derecho

    subjetivo, prima facie y de modo general, de naturale5a relacional, pues las

    e6igencias -ue demandan su respeto, se encuentran muchas veces vinculadas

    a la protecci)n de otros derechos constitucionales#

    El ;( ha reali5ado precisiones distinguiéndolo de diversos derechos# %sí por 

    ejemplo, respecto a la intimidad ha seHalado -ue +K! aun-ue su objeto sea la

    protecci)n de la intimidad, el derecho a la autodeterminaci)n informativa no

    puede identificarse con el derecho a la intimidad, personal o familiar,

    reconocido, a su ve5, por el inciso >! del mismo artículo 2I de la (onstituci)n#

    Ello se debe a -ue mientras -ue este protege el derecho a la vida privada, esto

    es, el poder jurídico de recha5ar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o

    familiar de las personas, a-uel garanti5a la facultad de todo individuo de poder 

    7 P!H)& M)H)1% Bos= #uis. &efle6iones sobre el derecho funda2ental a la /rotección de datos /ersonales. 'n actualidad Burídica Uría Men=ndez. ú2ero ,3. 3ol y co2/arado. Madrid( Civitas% 30% //.,; y ,-.

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    preservarla controlando el registro, uso y revelaci)n de los datos -ue les

    conciernen#. 7

     

    e distingue también del +K! derecho a la imagen, reconocido en el inciso >!

    del artículo 2I de la (onstituci)n, -ue protege, b0sicamente la imagen del ser 

    humano, derivada de la dignidad de la -ue se encuentra investidoJ mientras

    -ue el derecho a la autodeterminaci)n informativa, en este e6tremo, garanti5a

    -ue el individuo sea capa5 de disponer y controlar el tipo de datos -ue sobre él

    se hayan registrado, a efectos de preservar su imagen derivada de su inserci)n

    en la vida en sociedad.#'&

     

    e diferencia del derecho a la identidad personal, entendido como el +K!

    derecho a -ue la proyecci)n social de la propia personalidad no sufra

    interferencias o distorsiones a causa de la atribuci)n de ideas, opiniones, o

    comportamientos diferentes de a-uellos -ue el individuo manifiesta en su vida

    en sociedad# ''

    El Reglamento de publicidad registral puesto en vigencia el aHo pasado

    lamentablemente no ha regulado de la mejor forma estos supuestos#

    9  htt/(tc.gob./e7uris/rudencia30,4-433AD.ht2l &esolución o. ,4-433AD+Cfunda2ento 0.

    10  htt/(tc.gob./e7uris/rudencia30,4-433AD.ht2l &esolución o. ,4-433AD+Cfunda2ento 0.

    11  htt/(tc.gob./e7uris/rudencia30,4-433AD.ht2l &esolución o. ,4-433AD+Cfunda2ento 0.

    http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.html

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    CONCLUSIONES

     % diferencia de los -ue ocurre en otros ordenamientos los datos registrales se

    consideran en nuestro país como fuente accesible al público#

    Esto va a generar la circulaci)n fluida de gran cantidad de informaci)n -ue

    puede lesionar el derecho de autodeterminaci)n informativa de las personas#

    ;éngase en cuenta -ue en nuestra realidad, la informaci)n sin restricci)n

    puede e6poner innecesariamente a los ciudadanos#

    ?a soluci)n sin embargo no es prohibir la circulaci)n de informaci)n, sino

    anali5ar -ué informaci)n debe brindarse, así como los re-uisitos para su

    obtenci)n, de ser el caso#