publicada’la’orden’quedesarrollalas’normas’de · pdf...
TRANSCRIPT
Pág ina 1 de 11
PUBLICADA LA ORDEN QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
EL AÑO 2015
Se fija el tope máximo de las bases de cotización para el año 2015 en 3.606 euros mensuales
y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización para el
Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los tipos aplicables durante el año
2014. Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de
cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con
especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de
Seguridad Social (autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar,
empleados de hogar, etc.).
En el BOE del día 31-‐01-‐2015, se ha publicado la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la
que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional,
contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.
Como viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de cotización para los
diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social
reflejados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (LPGE), sino que adapta
las bases de cotización establecidas con carácter general a:
• Los supuestos de contratos a tiempo parcial. • Determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje. • Establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración
cuando han de abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación.
• Fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los del convenio especial, subsidio por desempleo , colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de empresas y de Mutuas o exclusión de alguna contingencia.
• Además, fija los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes a 2014, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación.
La citada Orden fija el tope máximo de las bases de cotización para el año 2015 en 3.606 euros
mensuales y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales.
En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se
mantienen los tipos aplicables durante el año 2014.
Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización,
para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades
(artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de Seguridad Social
Pág ina 2 de 11
(trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios,
trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).
A modo de resumen, podemos destacar:
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• Se fijan los topes máximo y mínimo de cotización quedando establecidos, respectivamente, en 3.606,00 euros mensuales y el equivalente al SMI vigente incrementado con la parte proporcional de percepciones de vencimiento superior al mensual sin que pueda ser inferior a 756,60 euros mensuales.
• Se establecen las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes:
Grupo de
cotización Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores
1.056,90 3.606,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606,00
4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00
5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00
6 Subalternos 756,60 3.606,00
7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00
Grupo de
cotización Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/día
Bases
máximas
–
Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20
10 Peones 25,22 120,20
11 Trabajadores menores de dieciocho años, 25,22 120,20
Pág ina 3 de 11
cualquiera que sea su categoría profesional
Tipos de cotización
A partir de 1 de enero de 2015, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
• Para las contingencias comunes, el 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
• Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
• Cotización adicional por horas extraordinarias
o La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
o La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00% del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
o La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Situaciones de pluriempleo
La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, únicamente se
actualiza la base y el tope máximo de cotización a distribuir en el 2015: 3.606,00 €/mes, tanto
para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el
tope mínimo y la base mínima que corresponda.
Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación
No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter
retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases,
topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación
anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se
incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el
Pág ina 4 de 11
ejercicio económico del año 2015.
Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario.
Contratos de formación y aprendizaje
En este caso, la cotización consistirá en una única cuota mensual de 36,79 euros por las
contingencias comunes. Además, se abonarán cotizaciones a FOGASA y a formación
profesional.
Durante el año 2015, la cotización es como sigue:
1. A la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 36,79 € por
contingencias comunes (de los que 30,67 € son a cargo del empresario y 6,12 € a cargo
del trabajador) y de 4,22 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
2. Al FOGASA consiste en una cuota mensual de 2,33 €, a cargo exclusivo del
empresario.
3. Por formación profesional consiste en una cuota mensual de 1,28 €, de la que 1,13 €
son a cargo del empresario y 0,15 € a cargo del trabajador.
4. Las retribuciones por horas extraordinarias de los contratos para la formación, están
sujetas a la cotización adicional establecidas para el RGSS.
5. Cuando proceda cotizar por desempleo:
-‐ base de cotización: 756,60 €/mes
-‐ tipo de cotización: 7,05 % del que 5,50 % es a cargo del empresario y 1,55 % a cargo
del trabajador.
Contratos a tiempo parciales
Durante 2015, la cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de
cotización se realiza de igual forma que en el año 2014 si bien se actualizan las cuantías de las
bases máxima y mínima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijando para
estas contingencias el tope máximo en 3.606,00 €/mes y el mínimo en 4,56 € por hora
trabajada.
Tampoco se introducen cambios respecto a la forma de calcular la base diaria de cotización en
los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y
maternidad o paternidad ni respecto a la cotización en la situación de pluriempleo ni en los
supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los del alta. No obstante, respecto
Pág ina 5 de 11
del cálculo de la base reguladora de la IT debe tenerse en cuenta la reciente reforma de la
LGSS conforme a la cual a base reguladora diaria es el resultado de dividir la suma de las bases
de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3
meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales
comprendidos en el periodo.
La remuneración por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a
cotización adicional.
Sí se actualizan, por el contrario, las cuantías de las bases mínimas aplicables a los contratos a
tiempo parciales que, desde el 1-‐1-‐2015, son las siguientes:
Grupo de
cotización Categoría profesional
Base mínima
por hora
Euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido
en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 6,37
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,28
3 Jefes Administrativos y de Taller 4,59
4 Ayudantes no Titulados 4,56
5 Oficiales Administrativos 4,56
6 Subalternos 4,56
7 Auxiliares Administrativos 4,56
8 Oficiales de primera y de segunda 4,56
9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,56
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,56
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea
su categoría profesional 4,56
La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas
realmente trabajadas por la base mínima horaria.
Régimen de empleadas del hogar
Las bases para este colectivo suben, de igual forma que el tipo de cotización por contingencias
comunes, que pasa del 23,9 al 24,7%.
A partir de 1 de enero de 2015, las bases de cotización por contingencias comunes a este
Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución
percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Pág ina 6 de 11
Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas
extraordinarias
–
Euros/mes
Base de
cotización
–
Euros/mes
1.º Hasta 172,91 148,60
2.º Desde 172,92 hasta 270,10 245,84
3.º Desde 270,11 hasta 367,40 343,10
4.º Desde 367,41 hasta 464,70 440,36
5.º Desde 464,71 hasta 561,90 537,63
6.º Desde 561,91 hasta 658,40 634,89
7.º Desde 658,41 hasta 756,60 756,60
8.º Desde 756,61 794,60
El tipo de cotización por contingencias comunes, durante 2015, es del 24,70% (20,60% a cargo
del empleador; 4,10% a cargo del empleado) (23,80% el año anterior).
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se
aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la
cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Si bien, durante el ejercicio de 2015 se aplica una reducción, del 20% en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, a los empleadores
que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen
General a un empleado de hogar a partir del 1-‐1-‐2012, siempre y cuando el empleado no
hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo,
para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-‐8-‐2011 y 31-‐12-‐2011.
Esta reducción se puede ampliar con una bonificación hasta llegar al 45% para familias
numerosas.
Si bien, la reducción y la bonificación señaladas, no son de aplicación en los supuestos en que
los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por
empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento,
cotización y recaudación en dicho sistema especial.
Cotización de los artistas
A partir del 1-‐1-‐2015, las bases máximas de cotización por contingencias comunes de los
artistas son las siguientes:
1. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para
radio y televisión o mediante grabaciones:
Pág ina 7 de 11
Categoría profesional Grupo de
cotización Euros/mes
Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos,
primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión 1 3.606,00
Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos
maestros sustitutos y directores de orquesta 2 3.606,00
Maestros coreográficos, maestros de coro, maestros apuntadores,
directores de banda, regidores, apuntadores y locutores de radio y
televisión
3 3.606,00
Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores
de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades
y folklore
3 3.606,00
Adjuntos de dirección 5 3.606,00
Secretarios de dirección 7 3.606,00
2. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de
largometraje, cortometraje o publicidad) o para televisión:
Categoría profesional Grupo de
cotización Euros/mes
Directores 1 3.606,00
Directores de fotografía 2 3.606,00
Directores de producción y actores 3 3.606,00
Decoradores 4 3.606,00
Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de
diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos,
primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, jefes
de sonido y ayudantes de dirección
5 3.606,00
Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, segundos
ayudantes de producción, secretarios de rodaje, ayudantes
decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería, ayudantes de
sonido, secretario de producción en rodaje, ayudantes de montaje,
auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de
producción, comparsería y figuración
7 3.606,00
El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista,
para una o varias empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo
anual de la base mensual máxima señalada.
Pág ina 8 de 11
A partir del 1-‐1-‐2015, las bases de cotización a cuenta son, para todos los grupos de cotización,
las siguientes:
Retribuciones íntegras Euros/día
Hasta 409 euros 240,00
Entre 409,01 y 735,00 euros 303,00
Entre 735,01 y 1.228,00 euros 360,00
Mayor de 1.228,00 euros 480,00
Cotización de los profesionales taurinos
A partir del 1-‐1-‐2015, las bases máximas de cotización por contingencias comunes de los
profesionales taurinos son las siguientes:
Categoría profesional Grupo de
cotización
Euros/
mes
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos
“A” y “B” 1 3.606,00
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo
“C” 3 3.606,00
Picadores y banderilleros que acompañan a matadores de toros
del grupo “A” 2 3.606,00
Restantes picadores y banderilleros 3 3.606,00
Mozos de estoque y ayudantes, puntilleros, novilleros y toreros
cómicos 7 3.606,00
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual
y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
A partir del 1-‐1-‐2015, las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales
por los profesionales taurinos son, para cada grupo de cotización, las siguientes:
Grupo de cotización Euros/día
1 1.113,00
2 1.025,00
3 769,00
7 459,00
COTIZACIÓN PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O
AUTÓNOMOS
Pág ina 9 de 11
Se establecen las siguientes bases por contingencias comunes:
Situación
Base mínima
–
Euros/mes
Base máxima
–
Euros/mes
Con carácter general 884,40 3.606,00
Trabajadores con menos de 47 años el 01-‐01-‐15 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-‐01-‐15 y que, en diciembre
de 2014, viniesen cotizando por una base igual o superior
a 1.926,60 euros/mes, o causen alta en este Régimen
Especial
884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-‐01-‐15 y que, en diciembre
de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a
1.926,60 euros/mes, pero que ejerzan opción por una
base superior antes del 30-‐06-‐15
884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-‐01-‐15 y que, en diciembre
de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a
1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base
superior antes del 30-‐06-‐15
884,40 1.945,80
Trabajadores con 47 años de edad el 01-‐01-‐15 y que se
hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del
fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento
884,40 3.606,00
Trabajadores con 48 años o más el 01-‐01-‐15 953,70 1.945,80
Trabajadores con 48 años o más el 01-‐01-‐15 que se
hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años
como consecuencia del fallecimiento del titular del
establecimiento
884,40 1.945,80
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años,
hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y
con una base de cotización, en diciembre de 2014, igual o
inferior a 1.926,60 euros/mes
884,40 1.945,80
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años,
hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y
con una base de cotización, en diciembre de 2014,
superior a 1.926,60 euros/mes
884,40
Trabajadores que con 48 o 49 años hubiesen ejercitado la 884,40
Base anterior
incrementada en un
0,25% (hasta
1.945,80)
Pág ina 10 de 11
opción prevista en el artículo 132.Cuatro.2, párrafo
segundo, de la Ley 39/2010, de PGE para 2011
Trabajadores que en algún momento de 2014 y de
manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más
trabajadores a su servicio
1.056,90 3.606,00
Trabajadores incluidos en este Régimen por aplicación de
la disposición adicional 27ª de la LGSS y del artículo 21.3
de la Ley 4/1997, excepto los que causen alta inicial en el
mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a
contar desde la fecha de efectos de dicha alta
1.056,90 3.606,00
Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la
venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que,
además, elaboren o fabriquen los artículos o productos
que vendan):
• Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781)
• Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782)
• Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789)
• Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799)
Opción entre
884,40 y
756,60
* El CNAE
4799 podrá
optar
también
entre 884,40
486,30
3.606,00
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante (no incluidos los que,
además, elaboren o fabriquen los artículos o productos
que vendan) que perciban ingresos directamente de los
compradores
Opción entre
884,40
756,60
3.606,00
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante en «mercadillos» (no
incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los
artículos o productos que vendan), con horario de venta
inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos
directamente de los compradores
Personas que se dediquen de forma individual a la venta
ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que
Opción entre
884,40
486,30
3.606,00
Pág ina 11 de 11
produzcan los artículos o productos que vendan) con
horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no
dispongan de establecimiento fijo propio
Se mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:
Contingencia y situación protegida Tipos de cotización (%)
• Contingencias comunes 29,80
• Con cobertura por contingencias comunes o por cese de actividad 29,30
• Sin cobertura de incapacidad temporal 26,50
• Contingencias profesionales Tarifa de primas (disp.
adic. cuarta Ley 42/2006,
de 28 de diciembre)
• Si no cobertura de contingencias profesionales: cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
0,10
Como en ejercicios precedentes, se mantienen las peculiaridades para los supuestos de
pluriactividad (devolución de cuotas y fijación para 2015 de las cuantías correspondientes a los
distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los autónomos con
jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 %) y para los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración
que puedan tener al respecto.