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PUBLICACIÓN SEMESTRAL Jun- Nov’14 4ta. Época Núm. 13 ISSN: 2007-0888

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PUBLICACIÓN SEMESTRAL Jun- Nov’14 4ta. Época Núm. 13

ISSN: 2007-0888

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DIRECTORIO

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

PlenoMagdo. Mtro. Everardo Vargas Jiménez (Presidente)Magdo. Dr. José de Jesús Angulo AguirreMagdo. Mtro. Luis Fernando Martínez EspinosaMagda. Dra. Teresa Mejía ContrerasMagdo. Dr. Rodrigo Moreno Trujillo

“Sufragio, Revista Especializada en Derecho Electoral”

Editor ResponsableMtro. Everardo Vargas Jiménez

Consejo EditorialDra. Guadalupe Angélica Carrera DorantesFacultad de Derecho, UNAMDr. Jorge Fernández RuizInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMDr. Héctor Fix-FierroInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMDr. Adrián Joaquín Miranda CamarenaDivisión de Estudios Jurídicos, U de G.Dr. Luis Ponce de León ArmentaInstituto Internacional del Derecho y del Estado A.C.Dr. José de Jesús Becerra RamírezDivisión de Estudios Jurídicos, U de G.Dra. Irina Graciela Cervantes BravoUniversidad Autónoma de Nayarit.Consejo Editorial InternacionalDr. Mario Alberto Cajas Sarria (Colombia)Dr. Isaac Augusto Damsky (Argentina)Dr. Jordi Ferrer Beltrán (España)Dr. Juan Ruiz Manero (España)Dr. Michelle Taruffo (Italia)Dr. Luis Andrés Cucarella Galeana (España)Comité de arbitrajeDr. Jaime Benjamín de la Torre de la TorreU. de G.Mtro. Héctor Javier Díaz SánchezUniversidad Guadalajara Lamar.Dr. José Pablo Martínez GilU. de G.Mtro. Edmundo Carlos Rodríguez HernándezUniversidad Guadalajara Lamar.Dra. Claudia Verónica Gómez VarelaU. de G.Dr. Marcelino Rosales RodríguezINE.Mtro. Miguel Godínez TerríquezUNEDELDra. Karla Fabiola Vega RuizU. de G.Mtro. Carlos Gerardo Herrera OrozcoU. de G.CoordinaciónDr. Jaime Benjamín de la Torre de la TorreJurisprudenciaDra. Ma. del Carmen Díaz CortésVinculaciónDra. Gabriela Dolores Ruvalcaba García Dra. Teresa Magnolia Preciado RodríguezCorrección de EstiloMtra. Sonia Gómez SilvaLic. Liliana Martel OrozcoFotografía e Ilustración de portadaDra. Karla Fabiola Vega RuizL.S.I. Julia María Elena Prieto BecerraEdición, diseño y diagramaciónPrometeo Editores S.A. de C.V. por Daniel Martín López Gallegos

“Sufragio, Revista Especializada en Derecho Electoral”, publicación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, / Época IV, Vol.1, Núm. 13, (junio-noviembre) Año 2014. / Publicación semestral del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. / Oficinas, informes y distribución: Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, López Cotilla 1527, Col. Americana, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México. Tel. y fax: (+ 52 33) 3001-7083 y 3001-7058 (conmutador). / Correo electrónico: [email protected] y [email protected] / Editor responsable: Everardo Vargas Jiménez, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco / Dirección de la Revista: Dra. Teresa Mejía Contreras, con el patrocinio del Instituto “Prisciliano Sánchez” / Dictamen SEP INDAUTOR: 04-2008-080810252500-01. / Número de Certificado de Reserva de Derechos al uso exclusivo del título ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor: 04-2008-110414280200-102. / Certificado Licitud de Título de la Secretaría de Gobernación No. 14658 Exp. CCPRI/3/TC/09/18568. / Certificado de Licitud de Contenido de la Secretaría de Gobernación No. 12231, Exp. CCPRI/3/TC/09/18568. / ISSN: 2007-0888. / Registro LATINDEX: Número de folio 18797. / Impresa en México en los talleres de Prometeo Editores S.A. de C.V., Libertad 1457 Col. Americana, C.P. 44100, tel. 3836-2782. D.R. Guadalajara, Jalisco, México, 2014. / Este número se terminó de imprimir en diciembre de 2014. Tiraje de 500 ejemplares.

Fotografía de la portada: Rotonda de los Jalisciences Ilustres en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

“Sufragio, Revista Especializada en Derecho Electoral”, prohíbe obras derivadas y autoriza únicamente la reproducción parcial del contenido y materiales publicados siempre y cuando se cite la fuente y no se haga con fines comerciales.

El contenido de los artículos y las opiniones vertidas en ellos, son responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente representan el punto de vista de los editores. Todos los trabajos y documentos son originales y sometidos a arbitraje.

[email protected] www.juridicas.unam.mxwww.triejal.gob.mx [email protected] www.alesred.org

Clasificación Dewey: 349.7235Título: Sufragio, Revista Especializada en Derecho ElectoralEditor responsable: Everardo Vargas Jiménez Editorial: Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. ISSN: 2007-0888.Época: IV Época.Volumen: 1.Número: 13.Año: 2014.Periodicidad: Semestral.Encabezamientos de materia: 1. México. 2. Derecho. 3. Elecciones. 4. Legislación. 5. Jalisco. 6. Derechos políticos. 7. Derechos electorales.

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CONTENIDO

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EDITORIALMagdo. Everardo Vargas Jiménez

ARTÍCULOS

Federalismo electoralManuel González Oropeza

El nuevo federalismo en materia electoral en MéxicoArturo Sánchez Gutiérrez

Una observación a la reforma política-electoral de 2014: La educación cívicaBulmaro Cruz Hernández

ENSAYOS

El Federalismo electoral en México: Antecedentes, evolución y una mirada al futuroEnrique Andrade González

Sobre elecciones en Guadalajara: De la ordenanza a la LeyMarina Sagrario Mantilla Trolle

Evolución histórico-jurídica de la libertad religiosa en MéxicoHans Jurado Parres / Agustín Moreno Torres

La construcción del bloque de constitucionalidad en la justicia electoralMaría Teresa Guzmán Robledo

La reelección, las ventajas del presidente y la equidad de las contiendasMario D. Serrafero

El procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja CaliforniaCecilia Razo Velasquez / Karla Fabiola Vega Ruiz

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EDITORIALCONTENIDO

Jurisprudencia

Ma. del Carmen Díaz Cortés

Recensión

La controversia y control constitucional en el Estado de JaliscoJosé Elías García Parra

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EDITORIAL

El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-

electoral, marco general que dio pauta a las reformas secundarias de la materia.

En tal virtud, el día 8 de julio de ese mismo año, fueron publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, los decretos que reformaron la Constitución Política y el Código Electoral y de Participación Ciudadana, así como también fue expedida la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado; ordenamientos jurídicos que modifican y regulan la actividad jurisdiccional en materia electoral de la entidad. Dicha normatividad le da vida jurídica al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, como un organismo constitucional autónomo que tendrá a su cargo la función jurisdiccional local en materia electoral y de participación ciudadana; que se rige además, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Lo anterior implica un gran compromiso con la democracia, toda vez que el proceso elec-toral se debe desarrollar con pleno respeto al marco jurídico, las impugnaciones deberán proceder por los cauces legales, para que los resultados sean reconocidos por los actores políticos y por la ciudadanía en general. Todo ello con el fin de que los órganos represen-tativos del Estado, -electos popularmente- tengan absoluta legitimación.

Resulta indudable que un gran reto será la instrumentación de la reforma más reciente en la materia, la cual estará a prueba en el proceso electoral estatal -que ha iniciado ya-, para la renovación del Congreso del Estado de Jalisco, así como para los 125 municipios que lo conforman; implementando y aplicando las nuevas reglas producto de la reforma.

Por otra parte, es necesario mencionar que ante este renovado esquema electoral y de distribución de competencias, este órgano constitucional autónomo se encontrará en total disposición para colaborar institucionalmente con los poderes del Estado y con las autoridades en general, y evidentemente con las autoridades electorales, tanto adminis-trativas como jurisdiccionales, en los ámbitos local y federal.

Es conveniente resaltar los objetivos institucionales de los Magistrados de este Tribunal, señalando la importancia de consolidar la institución como la instancia que proyecte certeza en cada uno de sus actos y resoluciones, en la que la legalidad sea el camino para llegar a la justicia. Del mismo modo los funcionarios deberán conducirse con estricto apego a los valores y principios relativos al ejercicio de la función jurisdiccional a través del Código de Ética, garantizando que dicha función sea realizada por personas de calidad técnica y ética profesional.

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En este orden de objetivos, es oportuno destacar que al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco se le ha confiado la responsabilidad de la investigación y la capacitación electoral, entendida como una forma de contribuir, consolidar y fortalecer la democracia. Por ende, realiza la investigación y difusión de temas en materia electoral a través de la revista: “Su-fragio, Revista Especializada en Derecho Electoral”, cuya denominación por cuestiones de registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), continua en este número conservando la referencia como publicación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Sin duda, la revista es el órgano de difusión del Tribunal que -goza ya de reconocido prestigio-, por la calidad de las plumas que la honran con trabajos interesantes y trascen-dentes en la materia; tal y como es el caso de los artículos y ensayos que se publican en este número 13, en donde investigadores de gran renombre presentan trabajos actuales e históricos del sistema electoral mexicano.

Finalmente el orden de la narrativa de este número se presenta a partir de una visión histórica de las elecciones en Guadalajara; posteriormente, se aborda la evolución y antecedentes del federalismo, hasta llegar al federalismo electoral actual en México; in-mediatamente, se plasma la construcción del bloque de constitucionalidad en materia electoral y por último se tocan temas más específicos como la educación cívica, la reelec-ción, la equidad en la contienda y el procedimiento administrativo sancionador. Todos los anteriores temas son relevantes y de consulta obligatoria para todos los especialistas en esta materia, por tanto mi agradecimiento a los colaboradores y a los lectores por su preferencia.

Magdo. Everardo Vargas JiménezPresidente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco

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Editorial

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Nueva integración del Pleno. Sesión plenaria extraordinaria solemne de instalación e Inicio de funciones del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco, 07 de octubre de 2014.

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ARTÍCULOS

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ARTÍCULOS

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ARTÍCULOS

FEDERALISMO ELECTORAL

Electoral Federalism

Recepción: Julio 02 de 2014Aceptación: Septiembre 11 de 2014

Manuel González Oropeza

Doctor en Derecho por la UNAM; miembro del SNI, nivel III; Magistrado de Sala Superior en el TEPJF.

[email protected]

Palabras claveFederalismo electoral, Pacto por México, Partidos Políticos y reforma electoral.

Key wordsElectoral federalism, Agreement for Mexico, Political Parties and electoral reform.

Pp. 9-17

RESUMENEn el ensayo se ofrece al lector una visión panorámica y detallada de la refor-ma político-electoral que derivó del llamado “pacto por México”, en donde repercuten cuestiones de candidaturas independietnes, equidad de género y reelección entre otros tópicos.

ABSTRACT The essay offers the reader a panoramic and detailed insight into the electoral-political reform that led the so called “Agreetment for Mexico”, where there are repercussions toward topics regarding independent candidates, gender equity and reeletion, beyong others.

En el año 2010 salió a la luz la primera edición en disco compacto Digesto Consti-tucional Mexicano. Aguascalientes, de la autoría de Manuel González Oropeza y David Cienfuegos Salgado, editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN). En esta obra se reúne la historia legislativa de la entidad, en donde se incluye su primera constitución y también los debates legislativos de las distintas constituciones promulgadas a lo largo de su historia, las reformas constitucionales y los integrantes de los tres poderes del estado, para ofrecer al lector una visión cronológica y temática de las leyes de Aguascalientes; situación similar se ha presentado desde entonces con las

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ARTÍCULOSFederalismo electoral

demás entidades del país, con el único objetivo de divulgar su evolución constitucional1 como integrantes del federalismo mexicano surgido en el siglo XIX. En esta colección se aprecia la uniformidad de instituciones constitucionales de las entidades federativas mexicanas, pero a la vez las diferencias en su implementación y concepción, según sus propias características.

Hoy, nuevos cambios se están presentando debido a las reformas político-electorales de 2012 y 2013, las cuales repercuten en los mecanismos de participación ciudadana, como lo son la adopción federal de las candidaturas independientes2, la equidad de género en las candidaturas para diputados y senadores (50% de hombres y 50% de mujeres), la crea-ción del Instituto Nacional Electoral (que sustituye al IFE), el incremento del porcentaje mínimo de los partidos para conservar su registro, entre otros3 (Aguirre, 2013, p. 43).

El 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en la constitución mexicana en materia política y electoral, de acuerdo con el Compromiso 89, suscrito por los actores del llamado “Pacto por México”4, el Partido Acción Nacional, el Partido de la

1 Desde ese año hasta la fecha se han editado los digestos constitucionales de los estados desde Aguascalientes hasta Nayarit, y pronto estará disponible Nuevo León. Se trabaja actualmente en la conclusión del resto de las entidades federativas, desde Puebla hasta Zacatecas; todos estos digestos estarán disponibles en disco compacto, editados por la SCJN. 2 Aunque desde hace algún tiempo atrás los estados pueden, en el ámbito de su competencia, determinar si aceptan o no can-didatos independientes pues desde 1824 se definió que el régimen interno de los estados tiene tres aspectos: expedir sus propias leyes, nombrar a sus propias autoridades, y que las resoluciones de su competencia sean definitivas en el ámbito respectivo. El segundo aspecto, el que es nombrar a sus propias autoridades, implica que corresponde al estado organizar sus propias eleccio-nes, calificar a sus propias autoridades y establecer el sistema electoral propio de la entidad. Si un estado opta por candidaturas independientes, además de la ya tradicional de partidos políticos, está en libertad de hacerlo. Manuel González Oropeza, “Can-didaturas independientes”, conferencia impartida en el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en la ciudad de Chetumal el 25 de mayo de 2012, http://magistrados.te.gob.mx/gonzalez.oropeza/sites/magistrados.te.gob.mx.gonzalez.oropeza/files/conferen-cias/Candidaturas%20independientes%2025%20de%20mayo%20de%202012%20%20MGO.pdf.3 Juan Pablo Aguirre Quezada, La reforma político-electoral de 2013, cambios en los mecanismos de participación, México, Di-rección General de Análisis Legislativo-Instituto Belisario Domínguez- Senado de la República-LXII Legislatura, 2014, 43 p. (Cuaderno de Investigación No. 5, mayo de 2014). También se propusieron la transparencia y fiscalización aplicada a los parti-dos políticos, el marco normativo de la consulta popular (plebiscito, referéndum), creación del Instituto Nacional de Elecciones y del Tribunal Nacional Electoral, defensa de los derechos políticos, proceso de elección de consejeros electorales, mayores penas en delitos electorales, regulación de propaganda y espacios en medios de comunicación, solo como ejemplo de algunas propuestas más.4 El “Pacto por México” es un acuerdo político nacional firmado el 2 de diciembre de 2012 por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto; Gustavo Madero Muñoz, Presidente del Partido Acción Nacional; Cristina Díaz Salazar, Presidenta Interi-na del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Zambrano Grijalva, Presidente del Partido de la Revolución Democrática, el cual tiene por objetivo: a) el fortalecimiento del Estado Mexicano, b) la democratización de la economía y la política, así como la ampliación y aplicación eficaz de los derechos sociales; y c) la participación de los ciudadanos como actores fundamentales en el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas públicas. De acuerdo con lo señalado en el “Pacto por México”, en los Acuerdos para la Gobernabilidad Democrática, inciso 5.3 Partido Político y elecciones se anota: los partidos políticos requieren de un marco jurídico que genere mayor certidumbre, transparencia y estabilidad al sistema político en su conjunto. De igual forma, los proce-sos electorales tienen que ser más baratos y más transparentes. Para lograr estos objetivos, se impulsarán las siguientes acciones: a) Se aprobará una Ley General de Partidos para dar un marco jurídico estable y claro a la actuación de los mismos tanto en tiempos electorales como en tiempos no electorales (Compromiso 89); b) Se impulsará una Reforma Electoral que atienda los siguientes temas (Compromiso 90): reducción y mayor transparencia del gasto de los partidos, disminución en el monto de los topes de campaña, incorporación a las causales de nulidad de una elección lo siguiente: 1) el rebase de los topes de campaña, 2) la utilización de recursos al margen de las normas que establezca el órgano electoral, y 3) la compra de cobertura informativa en cualquiera de sus modalidades periodísticas, con la correspondiente sanción al medio de que se trate; revisión de los tiempos oficiales de radio y televisión para impulsar una cultura de debate político y una racionalización del uso de los anuncios publici-tarios; prohibir el uso y la entrega de utilitarios de promoción electoral, tales como materiales plásticos, materiales textiles, des-pensas y materiales de construcción; fortalecer la legislación para evitar el uso de esquemas financieros y/o recursos de origen ilícito con el propósito de inducir y coaccionar el voto; crear una autoridad electoral de carácter nacional y una legislación única, que se encargue tanto de las elecciones federales, como de las estatales y municipales. http://pactopormexico.org/acuerdos/.

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Manuel González Oropeza

Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, así como el Partido Verde Ecologista de México5.

El “Pacto por México” propuso nueve compromisos para realizar ajustes en el sistema electoral y de partidos políticos, como parte fundamental para lograr los Acuerdos para la Gobernabilidad Democrática que el futuro Presidente de la República propuso a los par-tidos políticos antes de iniciar su periodo al frente del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la estabilidad política del país y así ofrecer certidumbre a los ciudadanos6. Siendo algunos de los más trascendentales, por lo que respecta a la cuestión político-electoral, la incorporación a las causales de nulidad: a) el rebase de topes de campaña, b) el uso de recursos al margen de las normas que establezca el órgano electoral, y c) la compra de cobertura informativa en cualquiera de las modalidades periodísticas (incluida la sanción correspondiente al medio de que se trate); la revisión de los tiempos oficiales en radio y televisión, impulsando el debate político y la racionalización de los anuncios publicita-rios; la prohibición del uso de materiales plásticos, textiles, de construcción y despensas como medios de promoción electoral; evitar el uso de esquemas financieros y/o recursos de procedencia ilícita con el propósito de inducir o coaccionar el voto; así como la crea-ción de una autoridad electoral de carácter nacional y una legislación única que se haga cargo de las elecciones federales, estatales y municipales7 (Aguirre, 2013, pp. 30-31, 35).

En opinión de algunos especialistas, la desaparición inmediata de los institutos electorales locales sería un retroceso en materia de federalismo8, pues lesionaría la libertad que tienen las entidades federativas de expedir sus propias leyes y nombrar a sus propias autoridades -por lo menos en lo que respecta a este tema-, poniendo en riesgo la estabilidad política y la gobernabilidad de la democracia mexicana. “Es más pertinente y necesario atacar los pro-blemas estructurales, como la transparencia sobre el origen del financiamiento no público en las campañas electorales”9 (Aguirre, 2013, p. 37) y la presunta infiltración del crimen or-

5 El cual se sumó más tarde, en enero de 2013. En julio de este año se aprobó por parte del INE, la creación de tres nuevos parti-dos políticos nacionales que cumplieron con los requisitos previstos por la ley: Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Frente Humanista (PH) y Encuentro Social (PES). Los tres registros surtirán efecto a partir del 1° de agosto del presente año y para mantener su registro los nuevos partidos están obligados a obtener el 3% del total de la votación de parte de los ciudadanos, de lo contrario, perderán el registro.6 El presidente Peña Nieto, surgido del PRI, propuso a las principales fuerzas políticas de la nación firmar estos acuerdos de gobernabilidad democrática; en la parte que compete, se señala que los procesos electorales sean más transparentes y económi-cos (compromisos 89 y 90). 7 En este caso en particular, la sustitución del IFE por el INE fue una de las propuestas de reforma político-electoral; el último párrafo del compromiso 90 del “Pacto por México” menciona la necesidad de “crear un organismo que organice las elecciones en los municipios, entidades federativas y a escala nacional, por lo que los institutos estatales electorales perderían su objetivo y funciones”. Por supuesto que esta sustitución del IFE por el INE generó diversas opiniones a favor y en contra; pese a ello, a prin-cipios de este año se creó el Instituto Nacional Electoral, con nuevas funciones y atribuciones, lo que le ha permitido, entre otras cosas, ser invitado a participar en la organización de las elecciones para la renovación de la dirigencia del PRD a nivel nacional.8 Mario López Peña, “Cuestionan funcionarios sobre la necesidad de un instituto nacional electoral”, Canal Judicial, en: http://canaljudicial.wordpress.com/2013/07/30/. Tanto la Magistrada del TEPJF, María del Carmen Alanís, como el Consejero Elec-toral del INE, Francisco Guerrero, el académico de la UAM, Javier Santiago Castillo y José Woldenberg (expresidente del Con-sejo General del IFE) coinciden en esta aseveración.9 Opinión de Luis Carlos Ugalde, expresidente del IFE, pero no solo en las campañas, sino en la vida política de la entidad. En el documento La Sedena en el esfuerzo de México en contra del crimen organizado, se enumeran las principales entidades con un mayor crecimiento en los índices delictivos asociados al narcotráfico: Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. http://www.jornada.unam.mx/2013/01/02/politica/011n1pol.

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ARTÍCULOSFederalismo electoral

ganizado (narcotráfico) entre los candidatos, como ha ocurrido en diversos ayuntamientos tanto de Michoacán como de Tamaulipas, solo por señalar los más recientes10.

Otros opinan que debido a las deficiencias mostradas por los institutos electorales loca-les11, así como la vinculación que algunos de ellos muestran hacia ciertos “cacicazgos”, han evidenciado la imperante necesidad de crear una instancia electoral a escala nacional que se responsabilice de las elecciones, pero que sin duda afectaría el pacto federal, pues como ya se indicó, le quitaría facultades a los estados.

Con respecto al debatido tema de la reelección de legisladores y alcaldes, esta reforma político-electoral la permitirá a partir del proceso electoral 2018. Es por ello que me-diante decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en el artículo 59 constitucional, permitiéndose la reelección de diputados federales (y locales, según el art. 116) por cuatro períodos consecutivos, mientras que los senadores lo podrán hacer hasta por dos ocasiones; para el caso de los ayuntamientos (presidentes municipales, síndicos y regidores), el artículo 115, establece que las Constituciones de las entidades federativas deberán establecer la elección consecutiva por un solo periodo adicional, siempre que la postulación se haga por el mismo partido o coaliciones que lo llevaron a ocupar ese cargo.

Existen dos temas más que se incluyeron en la reciente reforma político-electoral, los cuales inciden de manera directa en la cuestión de equidad y justicia en la contienda12. Uno de ellos es la paridad entre los géneros que el titular del Poder Ejecutivo solicitó a los partidos políticos, de tal manera que en las próximas elecciones locales y federales exista el mismo número de candidatos femeninos y masculinos postulados para los cargos de elección y de representación proporcional; esta reforma se aplicó para el artículo 41 cons-titucional, logrando una enorme aceptación entre los partidos políticos, aunque también levanta suspicacias de que en realidad la equidad de género no sea cubierta o se vuelva a presentar el caso de las llamadas “juanitas”, que tanto revuelo causó en el año 200913. En lo que respecta a los gastos de campaña, se modificó el artículo 41, en su punto II, inciso c, punto V, apartados A y B, así como el punto VI, que permiten sanciones en caso de exceder el límite de gastos autorizados por los partidos políticos durante el proceso electoral, llegando incluso a anular el registro del partido infractor14.

10 Y no solo en los ayuntamientos, sino también entre los representantes estatales ante el Congreso de la Unión, como sucedió en el caso de Julio César Godoy Toscano (diputado federal por el I Distrito Electoral Federal de Michoacán) en 2009 y el del Secretario de Gobierno (y más tarde Gobernador Interino) de Michoacán, Jesús Reyna García en 2014, ambos vinculados con las bandas de narcotraficantes como La Familia Michoacana y Los Caballeros Templarios. 11 El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Gustavo Madero Muñoz, impulsó la creación del Instituto Nacional Electoral desde inicios del mes de octubre de 2013; lo mismo hizo el Presidente del CEN del PRI, César Camacho Quiroz y el PRD a través de su representante ante el IFE, Camerino Eleazar Márquez Madrid (aunque algunos diputados del PRD en la Asamblea Legislativa del DF rechazaron la creación del INE en esas mismas fechas). 12 Para que un partido político nacional conserve su registro deberá obtener, de acuerdo con la reforma política de febrero de 2014, el tres por ciento del total de la votación válida emitida; al superar ese número, tendrá derecho a que le sean atribuidos más curules de según el principio de representación proporcional, de conformidad con el artículo 116 constitucional. 13 Jorge Camil, “Las juanitas de San Lázaro”, viernes 18 de septiembre de 2009, publicado en: http://www.jornada.unam.mx/2009/09/18/index.php?section=opinion&article=021a2pol; “Procede licencia de dos juanitas en San Lázaro”, 29 de octu-bre de 2009, publicado en: http://www.razon.com.mx/spip.php?article12675.14 http://portal.te.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/2014-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-m; que en el inciso VI señala “Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales,

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Manuel González Oropeza

Sin duda alguna muchos de los acuerdos signados en el “Pacto por México” se han llevado a cabo, lo cual ha facilitado las reformas políticas, hacendarias, de telecomunicaciones, energéticas y electorales que el país requiere, pero muchas otras quedaban pendientes, como el planteamiento de una nueva ley de partidos políticos en México, la cual “no solo regulará la actividad de los mismos con ciertos requisitos como financiamiento, cantidad mínima de afiliados, prerrogativas, cancelación de registro o transformación de fuerza política a estatal” (Aguirre, 2013, p. 39), sino que además debe de fortalecer la democra-cia interna, transparencia y plataformas electorales de los partidos respectivos, definir y sancionar “los actos anticipados de precampaña”, garantizar que no se difundan “expre-siones que denigren a las instituciones y partidos” así como a los candidatos (partidistas o independientes), abrir la posibilidad a “coaliciones electorales, legislativas y de gobierno”, y establecer centros de formación política “a fin de formar cuadros y fomentar la discusión ideológica”15 (Córdova, 2012, p. 311), lo cual reforzaría la calidad democrática y legitimi-dad del sistema de partidos en nuestro país. La fiscalización de los partidos, la obligación de transparentar sus recursos y el acceso a la información debe ofrecer al ciudadano la absoluta certeza del cabal funcionamiento del sistema de partidos.

La necesidad de una ley especializada en materia de partidos políticos había sido señalada por lo menos desde 1993 en los siguientes términos: “Resulta necesario dar un marco normativo más amplio que, quizás separado del COFIPE constituye una ley ordinaria sobre partidos políticos. En dicha ley deben establecerse los alcances de su personalidad jurídica, así como la relevancia y consecuencias del interés público de los partidos. Otro aspecto de relevancia es el relativo a los derechos de los integrantes de un partido frente a la organización política del mismo”16.

Las discusiones de la llamada Ley General de Partidos Políticos, se llevaron a cabo por los grupos parlamentarios de los distintos partidos políticos a través de las Comisiones Dic-taminadoras de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión durante el segundo

se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y deter-minantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.” Cursivas nuestras. 15 Lo cual reforzaría las funciones encomendadas a los Partidos Políticos como entidades de interés público, de acuerdo a la reforma del 10 de febrero de este año, la cual señala en su fracción I: “Los partidos políticos tienen como fin promover la partici-pación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organiza-ciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.”. Cfr. http://portal.te.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/2014-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-m.16 Sin que por ello se deje de contemplar la figura del candidato indenpendiente ni de las comunidades que se rigen bajo los sistemas normativos internos (usos y costumbres)

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ARTÍCULOSFederalismo electoral

trimestre del año17, lo cual permitió realizar reformas y adiciones tanto en esta ley como en la Ley General de Asociaciones Políticas, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales también fueron publi-cadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de mayo de 201418.

La Mesa Directiva del Senado de la República, a través del oficio No. DGPL-2P2A.-3448, comunicó los criterios establecidos para la recepción, dictamen y programación de los trabajos para el análisis de las iniciativas y proyectos de decreto en varias materias, entre ellas la político-electoral (Senado de la República, 2014, pp. 5-6), Senadoras y Senadores de los partidos PRD, PAN, PT, PRI y PVEM hicieron llegar sus iniciativas, mismas que se organizaron en esta Ley General de Partidos Políticos, fraccionados en diez títulos, con 145 artículos definitivos y ocho transitorios19. Todos ellos coinciden en la necesidad de adoptar ajustes periódicos en las instituciones constitucionales existentes, máxime si se atiende a la realidad histórica que se vive en el país, pues en la actualidad existe una demo-cracia más activa, más participativa, que requiere la intervención de los distintos poderes y órdenes de gobierno en la ejecución de las responsabilidades públicas, que exige el respeto a las formas alternas de participación ciudadana (candidaturas independientes y sistemas normativos internos -usos y costumbres), y en general, que nos garantice el seguir contando con la pluralidad democrática de la cual gozamos los mexicanos desde hace ya algunos años.

Precisamente en atención a esta nueva dinámica de la sociedad mexicana, las distintas fuerzas políticas del país llevaron a cabo la discusión de los artículos que constituyen la Ley General de Partidos Políticos, considerando los diversos ámbitos de participación de las distintas entidades federativas, pero sin dejar de considerar que se requieren linea-mientos generales para todo el país. Criterios para obtener y conservar el registro como agrupación política nacional, el acceso y regulación de los tiempos en radio y televisión, el régimen financiero y fiscalización de los partidos políticos, así como el régimen san-cionador que se aplicará a partir de la implementación de esta ley son una muestra de la necesidad de regular, de manera general (como el propio título lo manifiesta), a los partidos políticos dentro del marco de las atribuciones que marca nuestra Constitución en sus artículos 35, 41, 71, 72, 73 y 124. Esta ley, ya discutida y reformada, fue publicada en el DOF el 22 de mayo de 2014, conteniendo 97 artículos definitivos y nueve transitorios20.

17 De acuerdo a lo establecido en los artículos transitorios del Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014. 18 La Ley General en Materia de Delitos Electorales fue expedida el 14 de mayo de 2014; la Ley General de Instituciones y Proce-dimientos Electorales el 15 de mayo, y la Ley General de Partidos Políticos fue expedida también ese mismo día; todas ellas fueron publicadas en el DOF el 22 de mayo de este año. 19 Este proyecto de Decreto contempla además la abrogación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y diversas iniciativas que fueron turnadas a las Comisiones de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por ser materia de su competencia, lo cual evidencia los alcances que esta Ley General de Partidos Políticos tiene en otros ámbitos igualmente importantes para el desarrollo del país. 20 En el Dictamen de la Comisión se contemplan los 97 artículos y ocho transitorios, pero en el DOF se anotan 97 artículos y nueve transitorios (modificado el octavo transitorio del Dictamen de la Comisión y adicionado el noveno, que señala: “Se dero-gan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”).

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Manuel González Oropeza

Por lo que respecta a las iniciativas que presentaron los grupos parlamentarios en la Cá-mara de Senadores, estas fueron vertidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Senado de la República, 2014, p. 66)21, en donde destacan, de manera muy notoria, las reformas políticas del 2012, con la incorporación de las candidaturas inde-pendientes, la consulta popular e iniciativas ciudadana y preferente, las que necesitaban un marco regulador que se les brindara a través de esta Ley y de las facultades que el Ins-tituto Nacional Electoral (que sustituyó al IFE en este año) ejerza, retomando algunas de las competencias que hasta hace poco ejercían los organismos locales, quienes vieron acotadas sus atribuciones (Senado de la República, 2014, pp. 64-64)22; de tal manera que el INE será ahora quien hará cumplir la misión de otorgar certeza jurídica a los procesos electorales. Es por ello que las discusiones de las y los senadores de la República sobre este nuevo proyecto de decreto giraron en torno a los siguientes aspectos:

La ley General propuesta establece una estructura, consistente en libros, capítulos, títulos, artículos, párrafos, incisos y fracciones. En ocho libros, se contienen el conjunto de disposiciones relativas a los derechos ciudadanos; la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios; los organismos electorales federales y locales, dentro de los cuales conforme a la nueva normatividad constitucional se contemplan las facultades espe-ciales del Instituto con respecto a la asunción y atracción de actividades o cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales; los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas; las reglas de los procesos electorales, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, las candidaturas independientes, en donde se regulan los procesos de selección, las prerrogativas, derechos y obligacio-nes, la propaganda electoral, la fiscalización de sus recursos, así como los actos en los que figuren dentro de la jornada electoral, y por último se establecen los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno (Senado de la República, 2014, pp. 68).

Y en donde se introducen algunos de los aspectos de la jurisdicción electoral más no-vedosos, que son el establecimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General), dos Salas Regionales más y la creación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá el procedimiento especial sancionador, motivo de la denuncia (Senado de la República, 2014, pp. 120-123)23.

21 Que también se ajustaron a los criterios señalados para la recepción, dictamen y programación de los trabajos para el análisis de las iniciativas y proyectos de decreto sobre esta materia por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, a través del oficio No. DGPL-2P2A.-3448. No debe olvidarse que el Decreto de Reforma Constitucional en materia político-electoral del 10 de febrero de 2014, en su artículo transitorio segundo estableció, que a más tardar el 30 de abril de este mismo año, debía expedir el Congreso de la Unión una legislación de carácter general que regulara los procedimientos electorales. Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, de Gobernación, de Justicia, y de Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.22 Entre las tareas que el INE incorpora a su labor a nivel nacional destacan la fiscalización de ingresos y egresos de las precampa-ñas y campañas, la capacitación electoral, la geografía electoral y redistritación, ubicación de casillas y designación de funcionarios, así como la realización y difusión de encuestas y sondeos de opinión, elaboración de conteos rápidos de los resultados electorales, la impresión de documentos y materiales, la expedición de reglas para la observación electoral, la creación de los programas de resultados preliminares, entre otros. La capacitación electoral, la ubicación de casillas y la designación de funcionarios que antes llevaban a cabo los institutos electorales locales todavía la podrán ejercer, pero el INE podrá reasumirlas en caso de ser necesario. 23 En este escrito se hace un resumen del procedimiento disciplinario. En la Ley aprobada los artículos relacionados con el procedimiento sancionador están contenidos en los artículos 459 a 477.

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ARTÍCULOSFederalismo electoral

Vinculado con estas leyes (Ley General de Partidos Políticos y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), también se expidió la Ley General en Materia de Delitos Elec-torales, con 26 artículos y siete transitorios, en donde se establecen, fundamentalmente, las penas y multas previstas para las omisiones y delitos relacionados con cuestiones elec-torales y desviación de recursos, así como a aquellos quienes entorpezcan el desarrollo del proceso electoral, entre otros delitos. También se establecen las competencias y facul-tades entre la Federación y las entidades federativas; éstas últimas deben llevar a cabo la investigación, el proceso y aplicar las sanciones correspondientes cuando los delitos sean de su competencia (y no del ámbito federal)24.

¿HACIA DÓNDE VA EL FEDERALISMO ELECTORAL TRAS LA REFORMA POLÍTICA DE 2014?

Tal parece que la nueva reforma político-electoral de 2014, tras la publicación de las diversas leyes en la materia, acota las facultades de las cuales antes gozaban las entida-des federativas, como la designación de sus autoridades electorales, la realización de sus comicios y la distribución de competencias. No obstante, lo que en realidad se busca, con esta reforma es el fortalecimiento de las instituciones responsables de la organización electoral en el país, de brindar legitimidad y certeza al sistema que permite la renova-ción de los representantes políticos de la sociedad, dentro de un marco de tranquilidad y, según el caso, de alternancia de autoridades con una filiación partidista diferente a la de las actuales. Si bien ya existían instituciones estatales que llevaban por buen camino su desarrollo democrático, algunas otras aún estaban en vías de fortalecerlo, otras más estaban presionadas por fuerzas ajenas al ámbito político -quienes incidían en las con-tiendas electorales-, de tal manera que es aquí donde el federalismo electoral debía estar presente para consolidar las instituciones, establecer los mecanismos legales y definir los procedimientos legítimos que sustenten estas reformas político-electorales, y en bien de la federación y los estados, propiciar la interacción entre ambos niveles de gobierno.

Esta reforma político-electoral se trata de una institucionalización electoral a nivel na-cional, que cuenta con la homologación de legislaciones electorales de los estados y la federal, pero basada en un sistema federalista, en donde existen en los estados organismos electorales autónomos, los cuales brindan certeza y legalidad durante todo el proceso electoral, atienden las impugnaciones y resuelven las quejas de los ciudadanos y los parti-dos políticos, en pocas palabras, de hacer confiables y legítimas a las autoridades surgidas de una contienda electoral basada en reglas equitativas y razonables. Esta reforma cons-titucional hizo de la materia electoral una atribución concurrente, donde la federación coordinará las atribuciones y responsabilidades de los Estados.

Los retos que enfrentará México en las próximas elecciones intermedias de 2015 serán una prueba de los cambios que la reforma político-electoral de este año ha logrado

24 Ley General en Materia de Delitos Electorales, artículos 21 y 22, así como 23 a 26.

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Manuel González Oropeza

establecer para todos los aspirantes a desempeñar cargos de elección popular, ya sean miembros de partidos políticos –maduros y de nueva creación- o candidatos indepen-dientes, así como también para las autoridades electorales estatales y federales –algunas de nueva creación-; las nuevas leyes que han sido promulgadas por el Poder Legislativo deberán, sin duda, hacer más eficiente y transparente el manejo de recursos financieros, la distribución de tiempos en medios masivos de comunicación, la atención de los delitos electorales, la aplicación de sanciones y multas cuando se comprueben fehacientemente las contravenciones a las leyes, solo por citar algunas de las metas de esta reforma que incentivará la participación ciudadana, así como el interés por formar parte activa en las decisiones y desarrollo democrático de México.

Es un nuevo federalismo cooperativo en materia electoral donde todas las autoridades electorales, federales, estatales y municipales, hablarán un mismo lenguaje y atenderán reglas uniformes en bien de la democracia.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Aguirre Quezada, J. P. (2004). La reforma político-electoral de 2013, cambios en los mecanismos de partici-

pación. Cuaderno de Investigación n° 5, México: Senado de la República.

Córdova Vianelo, L. (2012). Hacia una ley de partidos políticos. Ejes temáticos para la discusión. En

Ávila Ortíz, R., Córdova Vianelo, L. y Zovatto, D. (Coords). Hacia una ley de partidos políticos.

Experiencias latinoamericanas y prospectiva para México. México: UNAM-IIJ, Instituto Interna-

cional para la Democracia y la Asistencia Electoral e Instituto Belisario Domínguez del Senado

de la República.

Ley de Partidos Políticos.

Ley General de Delitos Electorales.

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ARTÍCULOS

EL NUEVO FEDERALISMO EN MATERIA ELECTORAL EN MÉXICO

The new electoral federalism at Mexico

Recepción: Agosto 13 de 2014Aceptación: Octubre 01 de 2014

Arturo Sánchez Gutiérrez

Maestro en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Oxford, Inglaterra; Licenciado en Sociología por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.

Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral. [email protected]

Palabras claveFederalismo, México, Instituto Nacional Electoral y reforma político-electoral.

Key wordsFederalism, Mexico, National Electoral Institute and political-electoral reform.

Pp. 18-21

RESUMENComo consecuencia de la pasada reforma político-electoral, en febrero de 2014 se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en este documento se describen los cambios más relevantes respecto del Instituto Nacional Electoral, antes denominado Instituto Federal Electoral.

ABSTRACTAs a consequence of the late political-electoral reform, dated february 2014th, which amended, added and repealed various provisions of the Constitution of the Mexican United States, thereby the document de-scribes the relevant changes regarding the National Electoral Institute, before nominated Federal Electoral Institute.

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Arturo Sánchez Gutiérrez

El debate sobre el federalismo en materia electoral en México resurgió con fuerza en el año 2012, después de que el presidente de la República y los líderes de los partidos políticos firmaran el Pacto por México1.

El compromiso número 90 de este acuerdo político contemplaba llevar a cabo una refor-ma electoral con la que se creara una autoridad electoral de carácter nacional y una legis-lación electoral única que se encargara de las elecciones federales, estatales y municipales.

Esta propuesta derivó en mesas de discusión y análisis en los ámbitos legislativos y acadé-micos, así como entre las organizaciones de la sociedad civil, en las que se deliberó acerca de los desafíos, las ventajas e inconvenientes de una reforma con la que la construcción democrática de México también se trasladaba al ámbito del federalismo.

Finalmente, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral. Asimismo, el 23 de mayo de ese año, se publicaron en el D.O.F. los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

Esta nueva legislación electoral planteó modificaciones sustantivas al sistema electoral mexicano en su relación con la República Federal; pero sin trastocar el Pacto Federal establecido en nuestra Carta Magna. A continuación describo las más relevantes.

CREACIÓN DE UNA AUTORIDAD ELECTORAL NACIONAL QUE CONVIVE CON AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES

El Instituto Nacional Electoral (INE) se integró el 4 de abril de 2014 como autoridad elec-toral administrativa que, más que una institución jerárquicamente superior, busca ser una institución coordinadora vinculante que aplicará la reforma electoral en su relación con los recientemente creados Organismos Públicos Locales en materia electoral (Art. 41, III, A, CPEUM). Estos órganos sustituyen a los anteriores Institutos Estatales Electorales, y gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, pero realizarán diversos procedimientos de la organización de las elecciones de conformidad con los linea-mientos, criterios, y reglamentos, que emita la autoridad nacional. El gran cambio con res-pecto a la legislación anterior es que los integrantes de los órganos superiores de dirección de los órganos electorales locales son designados y pueden ser removidos por el Consejo

1 El Pacto por México es un acuerdo político suscrito entre el presidente de la República, Enrique Peña, y los líderes de los tres principales partidos políticos: Gustavo Madero, del Partido Acción Nacional; César Camacho, del Partido Revolucionario Institucional y Jesús Zambrano, del Partido de la Revolución Democrática. El pacto, según sus firmantes, buscó llevar a cabo re-formas legales que permitieran a México avanzar en temas que habían quedado rezagados por la falta de acuerdo entre las fuerzas políticas. El Pacto por México se integró con cinco apartados que abarcaron 95 acuerdos específicos, divididos en 5 apartados: Sociedad de Derechos; Crecimiento Económico, empleo y competitividad; Seguridad y Justicia; Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; y Gobernabilidad Democrática.

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ARTÍCULOSEl nuevo federalismo en materia electoral en México

General del INE, en lugar de ser designados y, en su caso, removidos por los Congresos Locales en cada entidad federativa, como ocurría anteriormente (Art. 44, I, c-b, LGIPE).

Adicionalmente, la nueva legislación electoral brinda al INE tres nuevas facultades: la de asumir la realización de las funciones propias de la función electoral de los órganos electorales locales; la de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de estos órganos; y, la de delegar en dichos órganos diversas atribuciones previstas de manera exclusiva para el INE, tales como la capacitación electoral, la geografía electoral, la ubicación de casillas, la integración de mesas directivas de casillas y la fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

Hasta el momento, el INE ha designado a los integrantes de los Consejos Electorales de los órganos que tendrán jornada comicial coincidente con la federal en el año 2015, para lo cual emitió una convocatoria con procedimientos que garantizaran transparencia y eficacia en la selección de los aspirantes idóneos para estos cargos y ha elaborado la regulación complementaria de las atribuciones para asumir, atraer o delegar funciones.

En las discusiones sobre los alcances de la relación del INE con los órganos públicos loca-les ha sido fundamental considerar alternativas que garanticen su autonomía.

INTEGRACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL

El Servicio Profesional Electoral fue la base de la estructura del Instituto Federal Elec-toral y, con la reforma electoral, este acierto se trasladó a nivel nacional a través de un Servicio Profesional Electoral Nacional que comprenda mecanismos para la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos del INE y de los órganos públicos locales. Para integrar este Servicio Nacional, el INE está elaborando un diagnóstico sobre la situación de los servicios electorales y las condiciones laborales en los órganos públicos locales en materia electoral. Con base en este diagnóstico, deberá expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 31 de octubre de 2015.

FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

La reforma constitucional en materia electoral estableció que corresponde al INE la fis-calización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Así, a partir de 2014, el INE será responsable de ésta tanto a nivel local como a nivel federal. Otra nove-dad es que la ley electoral devolvió al Consejo General del INE, a través de la Comisión de Fiscalización, la facultad de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos. Esta tarea se realizará a través de un sistema que garantice que la fiscalización se lleve a cabo de forma oportuna y expedita; a través de lineamientos homogéneos de contabilidad, que deberá ser pública y de acceso por medios electrónicos; y con mecanismos para que los partidos informen al INE sobre los contratos que celebren durante sus campañas electorales.

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Arturo Sánchez Gutiérrez

Sin duda alguna, el gran reto de este nuevo esquema de fiscalización es la reglamentación de los procedimientos para fiscalizar los recursos de los partidos de manera integral y a través de medios electrónicos. En el año 2016 se podrán conocer con más detalle los resultados de la aplicación de las nuevas leyes y su reglamentación.

ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES DE DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS

La experiencia del IFE en la organización de elecciones a puestos de elección popular se trasladó al INE para organizar, también, elecciones de dirigentes de partidos políticos, a petición de ellos y con cargo a sus prerrogativas. La elección de integrantes del Consejo Nacional y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el pasado 7 de septiembre, dio muestra de la capacidad de la estructura del INE para organizar elec-ciones. En menos de cuatro meses se celebró el convenio con el partido, se acordaron las bases y se organizó una elección compleja que dio a este instituto político la certeza que brinda un proceso electoral organizado con imparcialidad. El INE está preparado para ello.Como se advierte, en todos los casos se trata de cuestiones técnicas que requieren proce-dimientos establecidos, recursos económicos, conocimientos especializados, tecnología de punta y administración de los flujos de información.

La organización política y administrativa de México se mantiene con sus niveles de gobierno, cada uno con una distribución de atribuciones y responsabilidades públicas y con independencia política recíproca. Es decir, las decisiones fundamentales de cada entidad federativa permanecen en ellas. Se garantiza su independencia, soberanía y no subordinación.

En este sentido, el nuevo federalismo electoral consiste en centrarse en una concepción integral de la organización de las elecciones, el arbitraje, la calidad y transparencia en la actuación de las autoridades para llevar esta experiencia a todo el país.

El reto del INE es asumir los signos de cambio que mostraron los legisladores y la socie-dad civil e instrumentarlos de manera eficaz, eficiente y transparente. También toca a los ciudadanos participar para hacer que su voluntad sea reflejada en las urnas.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

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ARTÍCULOS

UNA OBSERVACIÓN A LA REFORMA POLÍTICA-ELECTORAL DE 2014:

LA EDUCACIÓN CÍVICA

An observation towards the political-electoral reform of 2014:

Civic education

Recepción: Junio 30 de 2014Aceptación: Agosto 05 de 2014

Bulmaro Cruz Hernández

Licenciado y maestrante en Derecho por la Universidad Veracruzana, Licenciado en Pedagogía por la Universidad del Golfo de México, Especialista en Justicia Electoral por el Centro de Capacitación Judicial

Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Vocal Ejecutivo en la 21 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz del Instituto Nacional Electoral. [email protected]

Palabras claveEducación cívica, reforma electoral, e Instituto Nacional Electoral.

Key wordsCivic education, electoral reform, and National Electoral Institute.

Pp. 22-25

RESUMENLa educación cívica ha sido un asunto de preocupación del extinto Instituto Federal Electoral a lo largo de sus 23 años de existencia; sin embargo con la aprobación de la reforma constitucional en materia política-electoral, esta facultad le es suprimida al Instituto Nacional Electoral, transfiriéndose dicha atribución a los órganos locales. Por ello, es necesario establecer en la ley se-cundaria que el órgano electoral nacional mantenga las directrices generales en materia de educación cívica.

ABSTRACTCivic education is a matter of concern of the extinct Federal Electoral Institute throughout its 23 years of existence; however after the approval of the consti-tucional reform in politic-electing, this faculty was suppressed for the National Electoral Institute, tranfering those characteristics to local institutions. Therefore it is necessary to establish an alternative law so the National Electoral Institute can keep a general order in civic education matter.

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Bulmaro Cruz Hernández

INTRODUCCIÓN

Hasta antes de la aprobación del Decreto de reforma constitucional en materia política-electoral de 2014, el Instituto Federal Electoral (IFE) era el único órgano del Estado mexicano que tenía el mandato constitucional y legal de

instrumentar actividades de educación cívica.

Desde 1990 con la publicación de las reformas al texto constitucional se le facultó al en-tonces nuevo organismo público para planear e instrumentar actividades de corte cívico; así, con la entrada en vigor del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en agosto de 1990, se materializaron las facultades constitucionales y sobre todo se establecieron los órganos centrales y desconcentrados del IFE encargados direc-tos del diseño, planeación, instrumentación y evaluación de las actividades de educación cívica. La Dirección Ejecutiva y las 332 Vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, son un ejemplo de ello.

Esta reforma política-electoral ha sido cuestionada severa y casi unánimemente por los especialistas en la materia electoral, si bien es cierto, las modificaciones aprobadas por el Poder Reformador de la Constitución tienen claroscuros, también lo es que, algunos temas no fueron discutidos, ni analizados con detenimiento; tal es el caso de la educación cívica, al ser suprimida como una atribución de Instituto Nacional Electoral (INE) y transferida a los órganos administrativos electorales locales.

TRES VISIONES DE LA EDUCACIÓN EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

La educación cívica fue una asignatura que necesitó muchos años para consolidarse con un enfoque integral; las ideas y visiones de lo que debía ser la educación cívica tuvo sus bemoles; la conceptualización de lo que implica la educación cívica tuvo que atravesar por tres etapas al interior de la entonces autoridad administrativa electoral.

La primera etapa abarcó de 1991 a 2001 cuya característica principal fue concebir a la educación cívica como un asunto de difusión de temas relativos a nuestros héroes nacio-nales y momentos históricos que ha vivido nuestro país. La segunda etapa comprendió de 2001 a 2004, donde por primera vez se diseñó una estrategia de educación cívica, con una visión de corto y mediano plazo, y con una sistematización de objetivos y acciones planeadas que buscaron el desarrollo de competencias cívicas en las ciudadanas y ciuda-danos. La penúltima etapa fue de 2005 a 2010, donde se concibió un cambio significativo en la concepción de la educación cívica, en otros términos se buscó trascender de una idea de difusión masiva de información de corte cívico a un proceso gradual de formación de ciudadanía con la capacidad de influir en los asuntos públicos. El documento que apro-bó el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) denominado Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015 (ENEC), cuyo objetivo institucional señala:

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ARTÍCULOSUna observación a la Reforma Política-Electoral de 2014: la educación cívica

Impulsar una política pública nacional orientada, desde el Instituto, a promover que la población cuente con las competencias necesarias para el ejercicio pleno de su ciudada-nía que les permitan mejorar, a través de ese ejercicio, las condiciones de la convivencia cívica en el país, propiciando que las relaciones entre los ciudadanos, y entre éstos y el poder público, se expresen con apego a conocimientos, prácticas y valores propios de la democracia, fomentando el aprecio de éstos por la esfera pública y buscando potenciar la capacidad de la ciudadanía de transformar su entorno en el marco de las institu-ciones democráticas y su legitimidad; buscó ser un proyecto ambicioso centrado en un enfoque interdisciplinario de la educación cívica.

Como observamos, el asunto de la educación cívica cada vez se volvió un tema de enorme importancia para el IFE, prueba de ello han sido los insumos que se diseñaron e instru-mentaron a lo largo de los 23 años de vida del Instituto, dirigido a los diferentes sectores de la sociedad mexicana.

La educación cívica representó un reto mayúsculo para la autoridad administrativa electoral, con el transcurso del tiempo y con la experiencia de su personal profesional en sus órganos, la educación cívica se concibió como un componente indispensable en un Estado democrático, como condición sine qua non para avanzar en el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. La perspectiva de una educación cívica que se fue construyendo paulatinamente en el IFE fue acorde con el ideal democrático, tal como lo prevé la Constitución Política en el artículo 3°, cuyo rasgo distintivo es que la democracia no solamente debe ser una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, fundado en la práctica y observancia de los valores democráticos como la igualdad, cola-boración, solidaridad, tolerancia, respeto, y libertad, entre otros.

LA EDUCACION CÍVICA EN EL DECRETO DE REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL

En la Base V, Apartado C, del artículo 41 Constitucional se establece puntualmente lo siguiente:

En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públi-cos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:1. …2. Educación cívica;3. …

Como se dice coloquialmente, de un plumazo se borraron 23 años de experiencia en el rubro de la educación cívica en México, en efecto, al desaparecer el IFE y crearse el INE, a éste último no lo facultaron para diseñar la política nacional de educación cívica.

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Bulmaro Cruz Hernández

Cierto es, que cada uno de los órganos administrativos electorales locales, incluso tam-bién los órganos jurisdiccionales locales, se han encargado de difundir la educación cívica dentro de su ámbito de competencia, sin embargo, cada uno lo hace con una perspectiva y con alcances distintos.

El trabajo que el IFE realizó a nivel nacional articulaba una política integral en materia de educación cívica, buscando constantemente la construcción de ciudadanía, el respeto a los derechos humanos y la participación ciudadana en los asuntos públicos. La experien-cia que el IFE adquirió durante más de dos décadas en el trabajo de educación cívica no debe desecharse, sino al contrario, debe ser un insumo para aprovecharse, verbigracia, en cada una de las 300 Juntas Distritales Ejecutivas del otrora IFE, existe una Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, cuyo titular es un miembro del Servicio Profesional Electoral, un funcionario electoral formado y especializado en actividades y tareas de educación cívica, su aporte en esta materia es muy importante.

El reto de la legislación secundaria será reparar el error del Poder Reformador de la Constitución. Al INE debe facultársele para diseñar una política nacional de educación cívica, ya sea trazando los objetivos, líneas estratégicas y proyectos de alcance nacional, mientras que los órganos electorales locales deberán instrumentar las diversas acciones, atendiendo a las características socio culturales específicas de cada entidad federativa. Esta propuesta permitirá unificar propósitos, contenidos y estrategia en materia de edu-cación cívica, además de sumar esfuerzos de 33 instituciones electorales y así contribuir con la participación ciudadana y la consolidación democrática de nuestro país.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Peschard Mariscal, J. (2010). “Una educación cívica para la consolidación democráticas”, en Instituto

Federal Electoral 20 años, México: IFE.

Instituto Federal Electoral. (2001). Plan Trianual de Educación Cívica 2001-2004, México: IFE.

------ (2005). Programa Estratégico de Educación Cívica 2011-2015, México: IFE.

------ (2011). Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática

en México 2011-2015, México: IFE.

------ (2013). Observaciones a la minuta de la reforma electoral, México: IFE. Recuperado de: www.ife.

org.mx/ Comunicado de prensa 057-A  de fecha: 05 de diciembre de 2013.

------ (2014). Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral,

México: IFE. Recuperado de: www.ife.org.mx/ Comunicado de prensa 042-a  de fecha: 21 de

febrero de 2014.

Instituto de Estudios para la Transición Democrática. (2014). La reforma electoral mexicana: un camino

de incertidumbre, México: IETD. Recuperado de: www.ietd.org.mx/reforma-electoral-camino-de-

incertidumbre/.

García, S. (2009). “La experiencia del Instituto Federal Electoral de México en la formación cívico po-

lítica”, en Formación cívico política desde los órganos electorales: Las experiencias de México y Costa

Rica, Guatemala, Cuaderno de Trabajo núm., 4, Fundación Konrad Adenauer.

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ENSAYOSENSAYOS

EL FEDERALISMO ELECTORAL EN MÉXICO:ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y UNA MIRADA

AL FUTURO

Electoral federalism at Mexico: history, evolution and a sight towards the future

Recepción: Agosto 25 de 2014

Aceptación: Octubre 17 de 2014

Enrique Andrade González

Licenciado en Derecho, Universidad IberoamericanaConsejero Electoral del Instituto Nacional Electoral

[email protected]: @e_andradeg

Palabras claveElecciones, federalismo, centralización, institutos electorales locales, organismos públicos

locales electorales

Key wordsElections, federalism, centralization, local electoral institutes, electoral federalism

Pp. 27-38

RESUMENEl presente artículo aborda los precedentes del federalismo en México, par-ticularmente en el ámbito electoral, así como la evolución y las razones que han dado origen a las reformas constitucionales en la materia que han tran-sitado del centralismo al federalismo y viceversa. Se analiza la última reforma político-electoral, haciendo alusión a los principales cambios que modifican las competencias federales y al final se intenta hacer unas breves reflexiones de las perspectivas a futuro.

ABSTRACTThis essay discusses the history of federalism in Mexico, specially in the electoral arena´s field. It also analyzes the evolution and thereasons that led the constitu-tional reforms moved from centralism to federalism and viceversa. The latest po-litical and electoral reforms discussed, referring to the major changes that modify federal powers and eventually try to make a few reflections on future prospects.

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ENSAYOSEl federalismo electoral en México: antecedentes, evolución y una mirada al futuro

ANTECEDENTES

A lo largo del devenir histórico de México, uno de los conceptos que con mayor ahínco ha contribuido al diseño de nación ha sido, sin duda, el federalismo. Ya sea como proyecto político, modelo de gobierno y/o estructura institucional, el

federalismo ha permeado nuestro desarrollo a través de los episodios de nuestra historia. El establecimiento del federalismo en la nación no ha sido sencillo, muy por el contrario, ha significado un proceso largo que en diversos periodos históricos ha sido intermitente e incluso interrumpido. El auténtico federalismo siempre se ha considerado una aspiración en la cual, mediante un mecanismo de distribución de competencias, se pretende arribar a un modelo que responda de forma eficiente a las realidades políticas, económicas y sociales del país.

El sistema político federal, entendido como la coexistencia de dos órdenes - en un esque-ma institucional y legal- que mezcla elementos de gobierno compartido en instituciones comunes y que contempla un autogobierno de las unidades constituyentes, significa aludir a un complejo mecanismo de distribución de competencias jurídicas, políticas y administrativas en donde la más relevante está referida a la forma mediante la cual se renuevan los órganos de gobierno.

En México, esta distribución de competencias tiene sus primeros inicios formales en la Constitución de 1824, que incluía en su denominación el término federal1 y en su artícu-lo 4° señalaba que la nación mexicana adoptaba para su gobierno la forma de república representativa popular federal. Posteriormente, la Constitución de 1857 ratificaría para la naciente república el sistema federal como forma de organización política2. Durante la mayor parte del siglo XIX se discutió constantemente el tipo de régimen que debería adoptar la entonces nación. El debate fue largo y sinuoso, incluso armado. Como resulta-do del descontento social surgido del breve Imperio de Agustín de Iturbide -quien cabe recordar disuelve sin cortapisas el primer Congreso Constituyente-, es expedido el Plan de Casa Mata, el cual modifica la forma del Estado mexicano de Monarquía a República y reconoce la existencia de varias provincias que, al adherirse a dicho Plan, declaraban su independencia respecto del gobierno central, obteniendo el control político de sus asuntos internos3. Es así como el federalismo mexicano nace en Casa Mata y representa un contundente rechazo a la política centralista que venía ejecutando Iturbide.

1 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 4 de octubre de 1824. 2 En su artículo 40 señalaba: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”3 El Plan de Casa Mata fue proclamado el 1° de febrero de 1823 por Antonio López de Santa Anna y se unirían posteriormente Vicente Guerrero y Nicolás Bravo, entre otros. Cuatro importantes hechos se derivan del Acta de Casa Mata, el primero es la reinstalación obligada del Congreso; el segundo, es la imposición al Congreso de convocar un nuevo constituyente; el tercero, hace referencia al movimiento de autodeterminación libre y soberana de muchas diputaciones provinciales ante la resistencia del mencionado Congreso a convocar al nuevo, y el cuarto, consecuencia de la consumada Constitución en estados libres, inde-pendientes y soberanos de tales diputaciones, fueron las severas limitaciones que decretaron a algunos diputados electos para el Congreso.

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La Constitución de 1824 adoptó el federalismo como forma de organización política y se transitó hacia la república, pero no sin problemas ni dificultades futuras4. El ordenamien-to jurídico supremo contemplaba como una realidad irrebatible el carácter federativo de las entidades, y como tal, disponía que los procesos electorales -con independencia de su carácter local o federal- se regirían por las leyes electorales de los estados y delegaba la función comicial a los ayuntamientos. No obstante, el espíritu centralista continuaba ron-dando los pasillos del poder político y tanto en 1836 como en 1842, fueron decretados cambios sustanciales a la Constitución, lo que se tradujo al poco tiempo en un régimen centralista5.

La turbulenta situación del país no permitió el refrendo de la organización federal adopta-da en 1824 y es hasta la promulgación de la Constitución Política de 1857 que se ratifica el federalismo en el país6. La Carta Magna del 57 confirma a los ayuntamientos como ins-tancia organizadora de comicios locales y federales, como ya lo establecía la Constitución del 24. Empero, dispuso la existencia de un marco legal para la celebración de elecciones federales mientras que para las locales cada estado emitiría una ley electoral propia.

Posteriormente durante la etapa del porfiriato7 se dio un relativo equilibrio de las en-tidades con el centro del país. En el aspecto electoral -de acuerdo a lo que disponía la Constitución de 1857-, se preservó la facultad de los ayuntamientos para organizar los comicios federales y locales. La Constitución Política de 1917 emanada de los preceptos de la Revolución, ratifica en su redacción original los preceptos en materia electoral del texto previo del 57.

En la era posrevolucionaria -en un afán por contar con una mayor certeza respecto a las re-giones del país en condiciones complejas por la lucha revolucionaria-, se centraliza la fun-ción electoral a través de la conformación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral8. La reforma electoral de 1946 es la que sentó las bases iniciales para distinguir el ámbito electoral federal del local y para encargar los comicios a una institución dependiente de la Secretaría de Gobernación.

La organización de comicios en México, que en las etapas históricas precedentes co-rrespondía a los ayuntamientos, se trasladó a ser función del Poder Ejecutivo en virtud que era el Secretario de Gobernación quien dirigía y determinaba las decisiones de la Comisión Federal y de su estructura distribuida en el territorio nacional. Esta influencia se mantuvo vigente hasta finales de los años setenta.

4 Aún antes de promulgarse el Acta Constitutiva de 1824, las provincias –como entidades libres y soberanas de facto-, habían adoptado el régimen federal. 5 La concepción del régimen centralista tenía sus raíces en la Colonia y representaba una aspiración de los grupos conserva-dores. 6 Como precedente se encuentra la adopción de la Acta de Reformas en 1847 y la proclamación del Plan de Ayutla en 1854. 7 Se le conoce al porfiriato como el periodo histórico durante el cual el ejercicio del poder estuvo bajo el control de Porfirio Díaz (1876-1910). 8 La Comisión Federal de Vigilancia Electoral fue integrada como resultado de la promulgación en 1946 de la Ley Electoral.

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En 1977 se aprobó una reforma política que dio lugar al reconocimiento constitucional de los partidos políticos como “entidades de interés público” y establece por primera vez un catálogo de prerrogativas para ellos; se modificó la integración de la Cámara de Dipu-tados con la creación de la figura de diputado plurinominal -cien en total-, que sumados a los 300 de diputados de mayoría relativa, el número de diputados ascendió a 400.

Como una de sus principales aportaciones, esta reforma a la Constitución también tuvo entre sus propósitos homologar las legislaciones estatales con la federal en materia elec-toral9.

En 1989-1990 se lleva a cabo una reforma del Estado que introduce diversos cambios en la vida institucional del país. A mediados de los años noventa surgen los organismos electorales autónomos revirtiendo la tendencia centralizadora que había caracterizado al federalismo mexicano del siglo XX.

No obstante, la discusión de centralizar o seguir manteniendo el esquema de organización federal de las elecciones en México estuvo presente en la reforma electoral en comento, cuando se creó el Instituto Federal Electoral (IFE)10.

Al inicio del gobierno del presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se decide instru-mentar una reforma política definitiva, que dio autonomía plena al IFE y adscribió al Tribunal Electoral al ámbito del Poder Judicial federal. De la misma relevancia fueron la modificación de la integración del Senado -que prevalece- y la democratización del Distrito Federal, al transformarse la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa y establecer la elección directa del jefe de gobierno y de los jefes delegacionales. En 1996 se da un paso definitivo en la normalización del sistema electoral mexicano y se concreta la autonomía total de los órganos electorales cuando se transforma el máximo órgano de dirección del IFE -el Consejo General-, al reservar la capacidad de decisión en exclusiva a ocho consejeros electorales y un consejero presidente que habrían de contar con el consenso amplio de todos los partidos al ser electos por mayoría calificada de dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Posteriormente se hicieron importantes adecuaciones a la ley en un afán por ampliar la pluralidad y la competencia electoral, como la reforma electoral de 2007-200811. En los debates de la citada reforma, prácticamente todas las fuerzas políticas presentaron diver

9 El 30 de diciembre de 1977 se publicó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) y se concretó al año siguiente.10 A lo largo de varios meses, de 1989 a abril de 1990, representantes de los partidos políticos y funcionarios de la Secretaría de Gobernación sostuvieron negociaciones para la reforma de la que surgió el primer Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales (Cofipe), que abrogó el Código anterior y suprimió la Comisión Federal Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel), para sustituirlos por el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Federal Electoral (Trife), entre otros cambios. 11 La reforma electoral de 2007-2008 tuvo como objeto en gran medida la modificación radical de las normas de acceso a radio y televisión para fines electorales así como la regulación de campañas electorales.

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sas iniciativas para modificar la Constitución Política y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tendentes a nacionalizar las elecciones en México12.

Estas propuestas fueron rechazadas en su momento y los argumentos más contundentes en contra fueron en el sentido de que nacionalizar las elecciones representaba una franca violación a la soberanía de los estados y al pacto federal, pues parte de la soberanía estatal radica en poder elegir a sus representantes de conformidad con las normas, principios e instituciones creadas por los propios estados, y se dijo que al crear una legislación electoral nacional, con un ámbito de validez también nacional, se violentaba la soberanía estadual.

Algunos años después, el debate aparece nuevamente sobre la mesa con algunos argu-mentos nuevos, pero con la misma finalidad: crear un sistema nacional de elecciones para todo el país con la consiguiente desaparición de los institutos y tribunales electorales de la República Mexicana.

De esta forma, en 2013 se presentó una propuesta de reforma político-electoral que buscó transformar al IFE en un Instituto Nacional Electoral, desaparecer a los Institutos Electo-rales Estatales, transformar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y des-aparecer a los Tribunales Electorales Estatales. Al realizar lo anterior, se dijo, representaba un retroceso en materia de federalismo, por lo que se propuso un mecanismo de cons-trucción paulatina, que permitiera que los institutos electorales locales no desaparecieran sino que se transformasen en organismos locales que tuvieran una mayor coordinación con el Instituto Nacional Electoral. La meta significaba reformar el sistema electoral de México para hacerlo más eficaz y confiable, estableciendo un régimen de competencias de coordinación y rectoría nacional y estatal.

EVOLUCIÓN Y CAMBIO

A través del tiempo, las elecciones en nuestro país han sido motivo de modificaciones constitucionales, entre otras razones por la controversia que genera la compleja distribu-ción de competencias. En el siglo XX prevaleció la centralización en la organización de elecciones. El proceso que dio paso a la transición en México, supuso cambios sucesivos y recurrentes del sistema electoral que desarrollaron por medio de reformas. Entre 1977 y 2012 se concretaron 8 reformas constitucionales en materia política que ofrecieron un nuevo contexto y rostro al ámbito electoral del país13. Particularmente, la reforma de 1996 estableció en el artículo 116 constitucional la homologación del marco normativo electoral de las entidades federativas a ciertos parámetros mínimos que concordaran con

12 Una de esas iniciativas fue presentada por la diputada Mónica Fernández Balboa a nombre del grupo parlamentario del PRD, con fecha 31 de julio de 2007, en la cual se proponía crear el Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana, el cual tendría la función estatal de organizar las elecciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación así como de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las Entidades Federativas; Municipales; de Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.13 La reforma de 2007 constituye una serie de pasos que paulatina y gradualmente refuerzan la consistencia de la función electoral.

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los cambios a nivel federal, es decir, se estableció la coexistencia de treinta y dos órdenes normativos con el federal, con bases comunes y determinaciones particulares.

Las bases para la colaboración entre el Instituto Federal Electoral y los órganos electorales locales se establecieron en la reforma electoral de 2007, la cual posibilitó la celebración de convenios para la asistencia técnica del órgano federal a los locales y también permitió, la fiscalización de los recursos públicos de los partidos políticos a un órgano técnico del Consejo General del IFE, lo que amplió la colaboración en tal aspecto de la autoridad federal con las locales14.

Por primera vez, la reforma de 2007 dispuso que “el IFE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organiza-ción de procesos electorales locales” (Art. 41, V, CPEUM).

Esta discusión sentó los precedentes de la intención de integrar a todos los órganos elec-torales en un único órgano de carácter nacional. De esa forma se constituyó un sistema federal de competencias bien definido territorial y normativamente, con áreas de con-fluencia común.

En suma, se transitó de la centralización de la función electoral a la desconcentración a través de la autonomía y se construyó una estructura electoral federalista con un alto gra-do de especificidad, profesionalización, autonomía y especialización normativa y técnica, que redundó en un cambio político ordenado en al ámbito local y en alternancias en los gobiernos de los estados (Astudillo, 2010).

Es así como en México se ha construido un sistema electoral en dos dimensiones: en el ámbito federal y local. Durante casi dos décadas se ha configurado un modelo institu-cional al servicio del sufragio y de la democracia que se caracteriza por conformar una auténtica función electoral que se ha abierto paso al lado de las principales funciones del Estado, para que desde un punto de vista técnico se lleven a cabo la gestión de los proce-sos electorales y la revisión jurisdiccional de la regularidad de los actos electorales. Todo ello sobre la base de que la forma federal del Estado supone que tanto la federación como las entidades federativas se hagan cargo de sus correspondientes procesos electorales.

En el país la función electoral ha permitido especializar instituciones y tribunales, así como fiscalías, que entre el ámbito federal y el estatal suman una centena. No obstante, la reforma político-electoral 2013-14 modifica el modelo de organización electoral consoli-dado en poco más de dos décadas15.

14 La fiscalización no estaría limitada por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Dicho órgano se estableció como el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en las entidades federativas superaran tal limitación. De igual forma, para la administración del tiempo del Estado destinado a los partidos políticos, se establecieron pautas que ineludiblemente sentaron la necesidad de coordinación entre el órgano electoral federal y los órganos locales. 15 Publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

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El compromiso 90 del Pacto por México -firmado entre el gobierno y los tres partidos políticos con mayor representación en el Congreso-, se comprometieron a “crear una autoridad electoral de carácter nacional y una legislación única, que se encargue tanto de las elecciones federales, como de las estatales y municipales”. Algunos actores políticos propusieron que ese acuerdo se tradujera en un esquema donde el IFE se transformara en una autoridad nacional que remplazara totalmente a los institutos locales, absorbiendo todas y cada una de sus funciones, desde aspectos administrativos hasta de organización y arbitraje de todas las elecciones que se organizan en las entidades federativas.

El proyecto de reforma original planteaba la desaparición de los institutos estatales bajo el argumento de una falta de autonomía e independencia de dichos órganos locales. Vein-tisiete estados del país regulaban desde su Constitución la integración de sus institutos estatales; desaparecerlos, según se dijo, significaba una regresión y desconocía una trayec-toria y experiencia de más de 15 años, vital en los procesos de alternancia de los estados.

Empero, hubo un choque de visiones entre quienes insistieron en desaparecer a las instituciones y tribunales de las entidades federativas, y entre quienes pensaban que no era necesaria la desaparición de éstos y que con medidas alternativas podían generarse soluciones a problemas comunes. Las voces expertas señalaron en su momento que la desaparición de los institutos y tribunales electorales locales sería un retroceso en materia de federalismo y desconocería una trayectoria y experiencia que han permitido en los últimos 20 años, alternancias significativas en los gobiernos y congresos estatales.

Ante la diferencia de opiniones, tanto de legisladores como entre expertos electorales, se optó por construir una “tercera vía” de conciliación entre las distintas visiones y la construcción de una sinergia en materia electoral para evitar una posible confrontación entre el legítimo objetivo de autonomía e independencia de las entidades federativas y la necesidad de terminar con el control de algunos actores políticos en distintos estados del país.

La fórmula adoptada por los legisladores no se inclinó por un esquema de control total desde una sola instancia, pero sí por crear un Instituto Nacional con supuestos concretos para detonar una eventual centralización total o parcial, a su cargo, de comicios locales, pero solo en los casos mencionados en la ley, conforme a procedimientos y plazos especí-ficos. En este diseño hay tres elementos: centralización de la función electoral, atracción de elecciones locales, elección de consejeros locales y remoción.

Es así como la reforma político-electoral da origen al Instituto Nacional Electoral (INE) que asume funciones nacionales que antes realizaban los institutos electorales de los estados, denominados en la nueva ley como Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).

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ENSAYOSEl federalismo electoral en México: antecedentes, evolución y una mirada al futuro

Con la entrada en vigor de las leyes secundarias en materia político-electoral16, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ha dejado de tener vigencia y lo sustituyen nuevos instrumentos legales que definen los alcances y dimensión de la nueva base constitucional respecto de la relación entre las autoridades electorales locales y la autoridad administrativa central.

El nuevo modelo permite estandarizar y controlar centralmente los gastos electorales, construir un servicio electoral de carrera nacional y también retirar del ámbito de res-ponsabilidad de los congresos locales la designación de los consejeros que conformarán los OPLES. La atribución del Instituto Nacional para llevar a cabo la designación de los consejeros locales que dirigirán los organismos públicos locales es una de las piedras an-gulares y el instrumento nodal del modelo, que apostó por evitar que las decisiones del ámbito local se contaminaran de “intereses locales”.

El INE también tiene la responsabilidad de la fiscalización de partidos y de campañas na-cionales, estatales y municipales, de los lineamientos en materia de resultados prelimina-res, encuestas y observación electoral para comicios federales y locales, y es responsable de la redistritación, tanto federal como local. (Véase tabla 1).

Tabla 1. Distribución de facultades electorales entre el INE y los OPLES

INE(ELECCIONES FEDERALES)

INE(ELECCIONES FEDERALES Y

LOCALES)OPLES

1. Administrar las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

2. Preparación de la jornada electoral.3. Impresión de documentos y producción de materiales electorales.4. Escrutinios y cómputos. 5. Declaración de validez y otorgamiento de

constancias en elecciones de diputados y senadores.

6. Cómputo de la elección de Presidente en cada uno de los distritos electorales uninominales.

7. Las demás que determine la ley.

1. Capacitación electoral.2. Geografía electoral y redistritación.3. Padrón y lista de electores.4. Ubicación de casillas y designación de los

funcionarios de sus mesas directivas.5. Lineamientos en materia de resultados

preliminares; encuestas; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

6. Fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

7. Las que determine la ley.

1. Administrar las prerrogativas de candidatos y partidos políticos.

2. Educación cívica.3. Preparación de la jornada electoral.4. Impresión de documentos y producción

de materiales electorales.5. Escrutinios y cómputos.6. Declaración de validez y otorgamiento de

constancias en las elecciones locales. 7. Cómputo de elección del titular del

poder ejecutivo. 8. Resultados preliminares; encuestas

o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos que establezca el INE.

9. Organización de ejercicios de participación ciudadana que prevea la legislación local.

10. Todas las no reservadas al INE.11. Las que determine la ley.

Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41, Fracción V, Apartados B y C.

En lo que respecta a la atracción de comicios locales, el INE puede absorber una atri-bución específica de un organismo local, como por ejemplo la impresión de boletas o el cómputo de los votos, o según sea el caso, asumir la organización de toda la elección local. (Vease tabla 2).

16 Publicadas el 23 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

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Tabla 2. Facultad de atracción, asunción y delegación:

FACULTAD DEFINICIÓN QUIÉN SOLICITA JUSTIFICACIÓN

Atracción Facultad de atraer cualquier asunto de la competencia de los OPLES cuando su trascendencia así lo amerite o sirva para sentar un criterio de interpretación.

Al menos 4 consejeros electorales (con la aprobación de 8 votos) o la mayoría de consejeros de OPLES.

Cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la función electoral local.Para la atracción de un asunto con la finalidad de sentar un criterio de interpretación, el INE deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistemática de los mismos.

Asunción Facultad de asumir la realización de todas las actividades electorales de los OPLES.

Al menos 4 consejeros electorales (con la aprobación de 8 votos) o la mayoría de consejeros de OPLES.

Que exista factores sociales que afecten la paz pública; o Que no existan condiciones políticas idóneas por injerencia o intromisión comprobable de alguno de los poderes públicos.

Delegación Facultad extraordinaria del INE para delegar las atribuciones que le corresponden en comicios electorales locales y federales.

El Consejo General a través de un procedimiento especial instaurado por la Secretaría Ejecutiva del INE. Se requiere el voto de al menos 8 de los 11 consejeros.

Fuente: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Es importante añadir que en lo que se refiere a otros aspectos, tales como medios de co-municación, particularmente lo referente a tiempos en radio y televisión, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) señala, entre otros importantes aspectos, que las pautas respectivas no son acumulables y tampoco podrá transferirse tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión ni entre entidades federativas.

Las competencias de los estados se amplían respecto al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, en virtud de que, adicionalmente de elegir al presidente y senadores desde el exterior, el ciudadano podrá ejercer el sufragio para la elección de gobernador o jefe de gobierno del Distrito Federal, si así lo autoriza la Constitución o ley aplicable de la entidad federativa. Cabe apuntar que al día de hoy, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Yucatán y Zacatecas tiene el reconocimiento del derecho al sufragio desde el extranjero para elegir gobernador en sus legislaciones17.

La ley regula las candidaturas independientes para presidente, diputados federales y sena-dores por el principio de mayoría relativa; emitiendo la normatividad correspondiente las legislaturas de los estados (Art. 116, IV, CPEUM).

17 Los ciudadanos de Michoacán residentes en el extranjero podrán elegir a su gobernador en 2015 y los de Zacatecas y Puebla en las elecciones de 2016.

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ENSAYOSEl federalismo electoral en México: antecedentes, evolución y una mirada al futuro

Entre las novedades de la reforma constitucional, se expide la Ley General de Partidos Políticos18 que, además de distribuir facultades entre la federación y las entidades federa-tivas, distingue las funciones de la federación, a cargo del INE, y las entidades federativas a través de los organismos públicos locales (OPLES). La ley en la materia señala que respecto a la formación de partidos políticos locales, se estandarizan los procedimientos en todas las entidades federativas19.

En transparencia, a pesar de que las facultades en la materia quedan a cargo de los nuevos órganos garantes (IFAI e institutos locales de transparencia y acceso a la información pública), la Ley General de Partidos Políticos establece las obligaciones para que los par-tidos pongan a disposición de los ciudadanos su información.

Por otra parte, se determina que para que los partidos nacionales puedan recibir finan-ciamiento público local, deberán haber obtenido como mínimo, el tres por ciento de la votación en la elección local previa, entre otros aspectos relevantes.

La reforma electoral no estuvo exenta de desacuerdos y muchos la combatieron aducien-do que era excesivamente centralizada. Una conquista importante del sistema federal mexicano ha sido contar con organismos electorales que organicen comicios locales, de igual manera resulta un avance contar con tribunales electorales en cada estado de la República así como en el Distrito Federal, que se encarguen de resolver controversias que surjan con motivo de la elección de autoridades locales.

REFLEXIONES Y FUTURO

“Una nación sin elecciones confiables es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos”.Octavio Paz (1914-1918)

En México, la idea federal representa una fuerza que atraviesa su historia. Ha sido así como ha triunfado el régimen federal en los tres movimientos sociales de mayor envergadura que hemos llevado a cabo como nación: la independencia, la reforma y la revolución; a tales sucesos históricos corresponden las Constituciones de 1824, 1857 y 1917.

En el ámbito electoral, se ha recorrido un largo camino para que los comicios en el país se apeguen a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad e independencia. Es hasta mediados del siglo XX cuando se establecen las bases para distinguir el ámbito electoral federal del local, y en las postrimerías del mismo cuando se homologan las legislaciones estatales con la federal en esta materia.

18 La Ley General de Partidos Políticos es resultado de la reforma constitucional político-electoral del 10 de febrero de 2014.19 Por ejemplo, se establece la obligación de contar con 0.26 por ciento de afiliados en por lo menos dos terceras partes de los municipios (o demarcaciones territoriales del DF) de la entidad.

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Enrique Andrade González

Desde la perspectiva social y política, el sistema federal es muy relevante en México por las características históricas y culturales de cada entidad. Un caso emblemático es el Esta-do de Oaxaca, en donde el 75% de los ayuntamientos se rige por el derecho consuetudi-nario, lo que obliga a contar con un conocimiento jurídico propio del lugar para organizar comicios y resolver posibles conflictos derivados de los mismos.

Por otra parte, en el norte del país, estados como Sonora o Chihuahua tienen la parti-cularidad de que miembros de comunidad indígena tienen derecho a participar en los ayuntamientos a través de representantes de su comunidad, de acuerdo a las legislaciones locales. Por tanto, cada entidad del país, incluyendo al Distrito Federal, tiene una realidad geopolítica que debe representar un punto de partida para entender la evolución del sis-tema electoral nacional y definir las competencias en este ámbito.

Los federalismos electorales pueden tener arreglos institucionales diversos, los cuales suponen una particular síntesis de fuerzas fluctuantes que están a favor y en contra de la centralización. Es decir, lo que hoy se encuentra en el espacio de la autoridad federal en un futuro podría regresar al ámbito local o viceversa. En las democracias del mundo existen diversos modelos de distribución de facultades; países como México -antes de la reforma- en donde se realizaban elecciones de forma independiente entre órganos federa-les y estatales, o en la región podemos citar a Venezuela, donde un órgano constitucional autónomo de carácter central organiza los comicios en todos los órdenes de gobierno; el caso de Brasil, en el que el poder judicial se encarga de la justicia y de la organización electoral; de igual forma existen casos híbridos como Argentina donde se organizan elec-ciones nacionales por un poder -el judicial- siempre que existan elecciones concurrentes, o Estados Unidos en donde cada orden de gobierno tiene sus propias reglas electorales.

La reforma electoral de 2013 en México, aprobada por las legislaturas estatales en enero del presente año, modificó el sistema electoral mexicano y dio nacimiento a tres nuevos ordenamientos: la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley General en Materia de Delitos Electorales20. Las tres leyes son de tipo general, porque delimitan las facultades de las autoridades federales, estatales y municipales en materia electoral; el anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), solo establecía normas federales (como su nombre lo indica) y los estados las propias21.

A partir de 2015 el Instituto Nacional Electoral centralizará de forma no concentrada la organización de las elecciones en todos los órdenes de gobierno y atraerá para sí las atri-buciones electorales más importantes de los estados. Esto significa que se transitará de un federalismo electoral a un esquema en donde la autoridad federal tendrá la oportunidad

20 Anteriormente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenía todas las disposiciones para or-ganizar elecciones y regular a los partidos. Por su parte, los delitos electorales estaban contenidos en el Código Penal Federal. 21 Las entidades del país adaptaron sus legislaciones locales -tanto su constitución como sus normas secundarias- para definir disposiciones como la regulación de las candidaturas independientes, el voto en el extranjero, los procedimientos sancionado-res, las modalidades de las coaliciones y los debates entre los candidatos locales.

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ENSAYOS

SUFRAGIO38

ENSAYOSEl federalismo electoral en México: antecedentes, evolución y una mirada al futuro

de elegir entre la acción unilateral o de cooperación según las circunstancias. El modelo electoral anterior intentó hacer convivir dos elementos federativos no compatibles: el de la autonomía de los estados para organizar sus elecciones y el de la legitimidad de una autoridad federal para hacerlos valer.

En el presente y futuro, el INE tiene el desafío de impulsar una nueva realidad electoral sobre la base del consenso y la cooperación con las entidades federativas. El desafío es que el Instituto Nacional sea el árbitro que defina las reglas del juego -en un esquema de soberanía compartida- de un nuevo federalismo electoral.

La reforma 2014 es un mandato concreto para que aun subsistiendo los OPLES, estos se rijan por los mismos estándares de calidad que el Instituto Nacional Electoral en materia de organización y capacitación, y que se atiendan a nivel nacional las mismas reglas para encuestas o sondeos de opinión, conteo rápido, calidad de materiales electorales y debates. Yo estoy convencido que la reforma es una apuesta a la modernidad e implicará en el futuro que los procesos electorales en el país transcurran con normalidad y reconocimiento tanto de los actores políticos como de la sociedad en su conjunto. El reto no es menor.

BIBILIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Álvarez de Vicencio, M. E. (2014). Nacionalización o federalismo de los procesos electorales en México.

En: Palabra de Acción Nacional N° 99.

Astudillo, C. y Córdova, L. (2010). Los árbitros de las elecciones estatales. México: Instituto de Investiga-

ciones Jurídicas, UNAM.

Baños, M. A. (julio, 2014). ¿Y qué hacemos con los OPLE? En: Voz y Voto.

Cisneros, I. (septiembre, 2013). Nuevo Federalismo Electoral. En: Crónica.

Delint, A. (mayo, 2014). Federalismo/Centralismo. En: Voz y Voto.

Guerrero, F. (2014). El sistema electoral mexicano: una visión federalista. En: Revista Quid Iuris N° 23.

Montoya, R. (2014) ¿Instituto y Tribunal Nacional de Elecciones en México? En: Revista Quid Iuris

N° 24.

Peschard, J. (2008). El federalismo electoral en México. México: H. Cámara de Diputados LX Legislatura,

Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Porrúa.

Rodríguez, F. (2013). Por qué un solo instituto electoral. En: Enfoque Reforma N° 1003.

Santiago, J. (2003). Un Federalismo Electoral Mexicano en el Siglo XXI. Una propuesta de rediseño. México:

Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.

Ugalde, L. C. (2014). Lo bueno, lo malo y lo incierto de la reforma electoral. En: Revista Voces N° 50.

Mexico: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

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SUFRAGIO 39

ENSAYOS

SOBRE ELECCIONES EN GUADALAJARA: DE LA ORDENANZA A LA LEY

Guadalajara´s elections: the ordinance of lawRecepción: Junio 19 de 2014

Aceptación: Agosto 28 de 2014

Marina Sagrario Mantilla Trolle

Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en Historia por el CIESAS-Occidente, profesora investigadora titular del CUTonalá y actual Jefa del Departamento de Ciencias Sociales del mismo Centro Universitario.

Miembro del [email protected]

Palabras claveElecciones, empadronamiento, voto, gobierno y ciudadanía.

Key wordsElections, census, vote, gobern and citizenship.

Pp. 39-59

RESUMENLa reglamentación de los procesos electorales en dos momentos históricos ideológicamente opuestos, darán paso a un estudio de larga duración a fin de identificar las rupturas y continuidades que en este ámbito se presentaron en la Nueva Galicia y posteriormente en el estado libre y soberano de Jalis-co. Identificamos la formalización de instancias encargadas de la vigilancia y buen arbitrio en estos procesos. Se presentan dos normativas en torno a los procesos electorales, una pertenece al siglo XVIII y otra al XIX, documentos que servirán de ejes analíticos para un estudio de la conformación del siste-ma electoral en México.

ABSTRACTThe regulation of the electoral process into two ideologically opposed historical moments will give away to a long-term study to identify the ruptures and conti-nuities that occurred in this area in Nueva Galicia and later in the free and sov-ereign state of Jalisco. We identify the formalization of the organism responsible for monitoring and good discretion in these processes. Two sets of rules around elections, one belongs to the eighteenth and the other to the nineteenth century, these documents will serve as the analytical hinge of the formation of the elec-toral system in Mexico.

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SUFRAGIO40

ENSAYOSSobre elecciones en Guadalajara: de la ordenanza a la ley

INTRODUCCIÓN

Ayuntamiento como órgano de gobierno de la ciudad, proponía Ordenanzas1 y Reglamentos2 a fin de satisfacer tanto los intereses reales como los de los vecinos en torno al “Gobierno y bien público de esta ciudad”, preocupación que desde

la publicación del Reglamento de policía en el año de 17473, quedó sobre la mesa. Junto con estas disposiciones, existían muchas más, ya que la vida social, política, cultural y económica estaba sometida a una serie de disposiciones orientadas a resguardar el orden.

Con el abundante corpus documental producto de la administración virreinal, existe re-lativa facilidad para constatar el espíritu reglamentista en esta sociedad, ya que si bien lo ordinario sería la existencia de disposiciones específicas para los asuntos de policía y en materia de gobierno para el Ayuntamiento -esto último con especial énfasis-; también podemos localizar Reglamentos, Ordenanzas y Disposiciones4 respecto a la actividad económica, comercial y hasta la social y religiosa. En el Reglamento de Gobierno de 1762, a través de 115 artículos se dejan establecidas las funciones que cada uno de los miembros del Ayuntamiento desempeñaría, sus responsabilidades y compromisos; así como las atribuciones de gobierno que la ciudad ostentaba, sin descuidar lo más preciado, la administración de la justicia.

Si bien todos los asuntos de gobierno son de trascendental importancia, en esta ocasión solo haremos referencia a los artículos que se refieren a las elecciones en el Ayuntamiento y aunque pretendemos posteriormente plantear un estudio de larga duración en torno a esta temática; en este momento tomamos de punto de partida dos momentos históricos un tanto opuestos, el primero, relativo al periodo virreinal y el segundo corresponde a una época de efervescencia de las ideas liberales.

En el Reglamento de 1762 se describen puntualmente las funciones de los cargos más relevantes del Ayuntamiento, la manera en que se desarrollaban las sesiones, actividades, atribuciones, fiestas, celebraciones o funciones a las que debía acudir el ayuntamiento en pleno y cuando solo debía hacerlo el Procurador Mayor o alguno de los otros funciona-rios. Establece además, el proceso que debía seguirse en las elecciones de los Regidores y Alcaldes del Ayuntamiento, que es el motivo de nuestro interés.

Así, presentaremos los artículos que van dictando las pautas para la elección de cada uno de los cargos que existían en el Ayuntamiento.

1 Ordenanza: entiéndase como la buena orden en las personas, o: los estatutos ordenados por los consejos confirmados por el rey. Cfr. Covarrubias Orozco, Sebastián de. Tesoro de la lengua castellana o española. Edición de Felipe C.R. Maldonado, Madrid, 1995. Para Joaquín Escriche, la Ordenanza corresponde primordialmente a las disposiciones para los militares o para el Buen Gobierno. Edición de Felipe C.R. Maldonado. Nueva Biblioteca de erudición y crítica, Madrid, Editorial Castalia. 1995. 2 De acuerdo a la RAE, se entiende como la colección ordenada de reglas o preceptos que por la autoridad competente se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.3 Archivo Municipal de Guadalajara (en adelante AMG), P1-3/1747. Anterior paquete 2, Legajo 4, 8 fs.4 Reglamentos, ordenanzas y disposiciones para el buen gobierno de la ciudad de Guadalajara 1733-1900, 2 tomos, Ayuntamiento de Guadalajara-Archivo Municipal, Guadalajara, 1989.

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SUFRAGIO 41

Marina Sagrario Mantilla Trolle

Ordenanzas instituidas para el mejor y más ajustado Gobierno Ordinario, Político y Económico de la Nobilísima ciudad de Guadalajara, capital de este Reino de la Nueva Galicia, el año de 17625

(…)ELECCIONES

30. Primeramente, por cuanto está determinado por Leyes y Cédulas Reales, que anualmente se elijan, en el día primero de enero, dos Alcaldes Ordinarios para la admi-nistración de Justicia, se ordena, y manda que el Alférez Real tenga cuidado de librar Billete, ante diem, a todos los Capitulares, previniendo, que a las ocho de la mañana han de estar prontos en las Casas de Cabildo, para entrar a hacer la elección en su Sala Capitular.

31. Item se ordena, que ninguno de los Capitulares, que, por legítimo impedimento, no pueda asistir en dicho día a la votación, no se le admita su voto por escrito, por ser necesario, que en las conferencias, que se ofrecen, en que se trata de las circunstancias de los sujetos, que les califican por hábiles, y dignos para obtener estos cargos se halle pre-sente para determinar y votar aquella persona que se juzgare por más idónea y demás recomendación.

32. Item se ordena que en la elección de Alcalde Ordinario, (que se supone habrá de hacerse con toda libertad, conforme a las Leyes y Cédulas Reales, que sobre esto se han expedido) propuestos los sujetos, entre quienes se habrá de hacer la elección, empezará a votar el Regidor menos antiguo a el Alcalde ordinario de primer voto, siguiendo inme-diatamente el que se le sigue, votando los demás en esta conformidad y hecha la elección se procederá en la misma conformidad, a elegir el Alcalde ordinario de segundo voto.

33. Item, porque puede suceder, que en dicha elección, haya contienda y discordia, y que los demás Capitulares no se conformen, se ordena que el Regidor Decano, que preside el Cabildo, procure con suavidad concordar los Votos y excusar las risas y alteraciones en el modo de votar, que, en semejantes casos, suele advertirse, y no siendo posible reducir-los y concordarlos, sino que permanezcan en la misma discordia, de suerte, que sea en igualdad de votos, se remitirá el Muy Ilustre Señor Presidente, a quien toca el decidirla, y en caso de que no se conformen los Regidores en hacer la elección en los sujetos propues-tos, y se origine, que no se haya hecho, desde la citada hora, hasta las doce de la noche, se suspenderán en ella, y se dará cuenta, por haber cesado ya la jurisdicción, a dicho señor Presidente a quien toca nombrar las personas que fueren de su agrado, remitiéndose para ello, consulta con los sujetos idóneos para obtener dicho empleo.

5 Ordenanzas instituidas para el mejor y más ajustado gobierno ordinario, político y económico de la nobilísima ciudad de Guadala-jara, capital de éste reino de la Nueva Galicia, el año de 1762. AMG, AY8-1762 Paquete 2.

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ENSAYOSSobre elecciones en Guadalajara: de la ordenanza a la ley

34. Item por si sucediere, que en el citado día, primero de enero se elijan algunos vecinos6 de esta Ciudad, que se hallan fuera de ella en sus Haciendas, sean llamados, y en el ínterin que vienen, luego que se haga la elección de ellos, se han de entregar las varas, si fuere uno, al Regidor más antiguo, y si fueren dos, a los dos más antiguos, o los que, por impedimento de éstos, se siguieren, de suerte que nunca se verifique falta de Justicia, por el grave perjuicio que de ello se sigue a la República.

35. Item se ordena, que ofreciéndose algún negocio estando la Ciudad en Cabildo, en acto público, donde sea preciso determinar, y votar sobre la ocurrencia, el Alcalde Ordi-nario, que estuviere en turno, sin embargo de que esté presente su compañero, sólo habrá de determinar el negocio, en caso de igualdad de votos; pero en los demás, en que los Regidores, conformes, determinen, no habrá de tener voto, así él, como su compañero, pues esto toca privativamente al Cabildo.

36. Item por cuanto puede suceder, que siendo algún vecino Alcalde Ordinario, o Regidor, le elijan en alguna de las Cofradías de esta Ciudad, por Rector, Diputado o Mayordomo, o al contrario, se ordena, y manda, que la persona en quien concurrieren estos oficios, y empleos, en concurrencia de la Ciudad, con las dichas Cofradías, no se pase, del cuerpo del Cabildo, a la banca, o asiento que tuviere en dichas Cofradías, por ceder esto en grave desprecio de la Ciudad, que deberá evitarse; en consecuencia de lo cual se previene, que los Alcaldes Ordinarios, en ningún evento, cedan el primer asiento, que por razón de sus empleos deben gozar; y en caso, de que en alguna de las funciones o concurrencias, no se les asigne, se aparten, y salgan a sentarse a otro lugar, a donde no sean preferidos: y para que esta Ordenanza, y las demás, tengan la debida observancia, se previene, que al ingreso a sus empleos, así los Alcaldes Ordinarios, como los Regido-res, se instruyan perfectamente de ellas, para que no aleguen ignorancia.

37. Item se ordena, que el que hubiere sido Alcalde Ordinario una vez, no pueda, con-forme a la Ley Real, ser reelecto, hasta haber dado residencia y si la hubiere dado, pueda ser electo, concurriendo todos los votos, némine discrepante; y se ordena y manda que no pueda ser Alcalde Ordinario, el que no fuere vecino.

38. Item que sin embargo de que no es presumible, que con pretexto alguno, haya per-sona, que recibiendo con la vara de Alcalde Ordinario, la mayor honra que le puede hacer esta Nobilísima ciudad en elegirle, se excuse de admitirla, puede acontecer el que haya quien, por algún respeto, renuncie el cargo o se abstenga de su posesión, e ingreso en cuyo caso quedará desairado un Consejo tan ilustre, y de tantas preeminencias, y con tan pernicioso ejemplar, podrán irrogársele otros mayores y para precaverlos se ordena y manda que si sucediere, que el electo renunciare, o con cualquiera otro pretexto, se excusare del cargo, se le aperciba con la pena de cuatro mil pesos, lo acepte, dentro del

6 Escriche señala que vecino es el que tiene domicilio establecido en algún pueblo con ánimo de permanecer en él. Este ánimo se reputa probado por el transcurso de diez años. Se considera vecino el extranjero, si obtiene privilegio de naturaleza; si se convierte en estas tierras a la religión católica y establece su domicilio.

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día de la elección, y no lo haciendo, puesto el sol, irremisiblemente se le saquen los cuatro mil pesos, y desde ahora para entonces, se aplica la multa que se sacare, mitad a la Cámara de su Majestad y la otra mitad, a las obras, que de las públicas, más instaren.

39. Item, se ordena, que hecha la elección en algunos vecinos, que residen en esta ciudad, inmediatamente pase al escribano de Cabildo, y los conduzca a la Sala Capitular, don-de hecho el juramento acostumbrado, se les dé posesión del empleo.

40. Item se ordena, que acabada la elección de Alcaldes Ordinarios se proceda inme-diatamente a la de Procurador Mayor, en que procurarán, los Regidores, nombrar el más idóneo, y expedito, no sólo en los negocios que suelen ocurrir, sino también en todas las materias, que conciernen al beneficio de la causa pública, sobre las que se han dado diversas providencias, por el Ayuntamiento, que deberá dicho Procurador Mayor llevar a debido efecto, y para instruirse de ellas, se hará cargo de los autos insertos en los libros de Cabildo, en donde extensamente se hallan precavidos todos los daños, que resultan.

41. Item se ordena, que el Procurador Mayor electo, cuide y cele, que los Comisarios, o recaudadores de las rentas de propios, cumplan con su obligación, cobrando de todas per-sonas los puestos, casas, y demás conducente a este ramo, y que asimismo semanariamente, le entreguen lo que se hubiere cobrado, lo cual asentará en la cuenta, que deberá llevar de todo lo que entra en su poder para darla al Cabildo, concluido el año, que dura su Oficio.

42. Item se ordena, que el Procurador Mayor tenga cuidado de ministrar los salarios al Abogado, escribano, portero y maceros, sin que les adelante corta o crecida cantidad, pues en tal caso, cualquiera cantidad que se verifique mal satisfecha, será de su cargo y de ninguna suerte se le pasará en data.

43. Item, se ordena, que el Procurador tenga cuidado de instruirse, de su antecesor, de los negocios que hubiere pendientes y de recibir toda la herramienta, alhajas y demás [enceres] necesarios, que, para las ocurrencias del público, se hubiere hecho por el Ayuntamiento; todo lo cual tendrá cuidado de asentar en el libro, que habrá para ello destinado, sin que se omita asentar lo que, en los subsecuente, se fuere haciendo.

44. Item se ordena, que en consideración a lo mucho, que sobre sí, ha de tener, el que fuere Procurador Mayor y los muchos negocios, a que ha de dar expediente, en que se ha experimentado, grave [y] perjudicial retardación, para que no tenga otra ocupación, que le divierta, y se dedique todo, como debe al servicio del público, no ha de tener otro cargo de Ciudad, ni pueda elegirse, y de lo contrario sea nula la elección: y porque es digno de remuneración tanto trabajo, y sin premio de él, no habrá quien lo apetezca, o cumpla con su obligación, ganará y tirará ciento y cincuenta pesos de salario con cali-dad de por ahora, en consideración a hallarse sumamente exhaustos y adeudados los propios, y rentas de esta ciudad, los que se le pagarán de este mismo ramo dándose por el Cabildo el libramiento correspondiente.

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ENSAYOSSobre elecciones en Guadalajara: de la ordenanza a la ley

45. Item, que el Procurador Mayor, nuevamente electo, tenga entendido, que el oficio es de mucho trabajo, cuidado, y asistencia, y cualquiera omisión, que tenga, será de mucho perjuicio, no sólo a los negocios de la ciudad, sino también a los del común de la República, por quien ha de hablar en todos, y cualesquiera Tribunales, porque de lo contrario, además de ser gravoso a su conciencia, en omitir cualquiera diligencia, se le podrá hacer cargo en el Ayuntamiento, o en cualquiera visita, o en otro cualquiera Tribunal Superior, porque para ello el Ayuntamiento, le da su poder general (como se acostumbra) y se asigna el salario.

46. Item se ordena, que lo que está regulado debe pagar el Procurador Mayor, por razón de su oficio, por Real derecho de media annata, satisfaga de los efectos de propios, aten-diendo al corto salario que goza.

47. Item se ordena, que el Ayuntamiento tenga cuidado de hacer, que el Procurador Mayor, finalizado el año, presente sus cuentas, dentro de cuatro meses, las que vistas y aprobadas, conforme a derecho, se le devuelvan, para que ocurra a la Real Audiencia a impetrar de su soberanía la correspondiente aprobación; y respecto a que en este ocurso, es preciso se eroguen algunos costos, se declara, deberse éstos satisfacer de los efectos de propios, pues de otra suerte se rehusarán los Regidores a admitir este empleo, por verse, en tal caso, precisados a erogar toda, o la mayor parte de la renta, que por su anual trabajo se les asigna. Y en atención a estar a su cargo todos los ramos de propios, de que deberá dar cuentas, no sólo para la satisfacción del Cabildo, sino también para la indemnización de su persona, y procederes: igualmente se ordena, que el Procurador electo, cumplido el año porque fue provisto, no pueda reelegirse, hasta que se hayan aprobado, en la conformidad dicha, sus cuentas, pues de lo contrario, se pulsan graves inconvenientes e inconsecuencias, que premeditadas, por el Cabildo, deberán precaverse.

48. Item el Procurador Mayor, en los actos públicos donde estuviere el Ayuntamiento en cuerpo de Ciudad (conforme a la costumbre) por tocarle, discurra lo que los demás deban hacer, sobre las cortesanías, cumplimiento de las Ordenanzas, Cédulas y Autos; para pedir, invoque, se observen, guarden y cumplan, precisa y puntualmente, y si, sobre alguna cosa, se ofreciere duda, o dificultad, la comunique con los Capitulares el dicho Procurador Mayor, consultando lo que se debe hacer; si no es, que de dejarlo en algunos, sea con causa suficiente, y entonces tenga obligación de avisar, para que en lo que se ofreciere, en adelante, y sobre lo referido, sepa el Regidor más antiguo, lo que ha de hacer, como en quien reside la autoridad de la Ciudad, esto es en su preeminencia.

49. Item el Procurador Mayor asista no sólo a todos los Cabildos, pues son del más útil común de la República, para que por ella pida, lo que fuera más conveniente, sino también a los remates de los ramos de propios (si se hicieren) para que en ellos, procure su aumento y estorbe su disminución, y asimismo a los remates del abasto de Carnes, en Juntas de policía, elecciones de Gremios, aunque estén los diputados electos presen-tes, porque éstos son jueces y no pueden ser parte; por cuya razón, y otras, que pueden

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Marina Sagrario Mantilla Trolle

ofrecerse, el dicho Procurador Mayor asista a todo, y pida que nada se ejecute sin su asistencia, citándole para ello, por lo que se le puede ofrecer de decir, y alegar, y contra-decir, en utilidad de la Ciudad, y bien público de ella, porque su oficio es directamente, para estas ocasiones, y que haya buenos fines.

50. Item el Procurador Mayor, por la obligación precisa de su oficio, nunca deje de cum-plir con lo que le toca, pues para ello fue electo, y mediante la elección de su persona, en quien el Cabildo descarga su conciencia, respecto de hacerlo en su nombre, pida todo lo que fuere de utilidad del bien común, no reservando en esto, la más mínima diligencia, por respetos humanos, aunque sea gravosa, ni permita imponer ninguna pensión que no sea justa, y de costumbre, teniendo especial cuidado en los bastimentos, observación de las posturas en ellos, para que esté la República abastecida, para que el común no perezca, especialmente, en los bastimentos de la agua, pan y carne, velando mucho el Procurador Mayor, sobre lo referido para pedir sin dilación, y con toda presteza, lo que fuere conveniente al bien público; porque de lo contrario, se le hará cargo, por la omisión que tuviere.

51. Item se ordena, que por lo mucho, que el Procurador Mayor tiene a su cuidado, por razón de su oficio, tenga entendido, que el Cabildo elige uno de los del número de esta Real Audiencia, para que cuide y procure los pleitos de la Ciudad, con el salario de cincuenta pesos que acostumbra dar, y así hará tenga fidelidad, y cuidado ayudándole, porque haciendo lo contrario, dicho Procurador el Regidor que corriere con este encargo, si reconociere omisión o paliación, se quejen de él en la Real Audiencia, para que provea el remedio que convenga; y si esto no bastare, dará cuenta en el Cabildo, para que se nombre otro, aunque sea entre año, por ser causa bastante para removerlo, y que no se le pague el salario.

52. Item por cuanto la obligación que tenemos en rendir gracias a la Divina Majestad, por haberse dignado, quedar con nosotros sacramentado, bajo las especies de pan y vino: por tanto habiendo asignado, nuestra Santa Madre Iglesia Católica, día en que celebrar, la institución del Divinísimo señor Sacramentado, que es el que regularmente llaman del Corpus; se ordena, y encarga positivamente al Procurador Mayor, procure con la mayor actividad, celo y eficacia, sacrificarse todo en procurar el mayor lucimiento en la procesión, sin permitir, el que en la enramada que se acostumbra poner por los pueblos circunvecinos, falten las flores, y otros adornos con que la hermosean, ni en las puertas y ventanas por donde pasa, las cortinas, y aderezos, que se advierten. Y porque así en lo dicho, como en los fuegos, que, en la víspera de este día, se queman, que son de cargo de esta Ciudad, se erogan crecidos costos, se ordena, que a dicho Procurador Mayor se le dé libramiento de trescientos pesos para subvenir a ellos. Y porque, conforme a la Cédula expedida por Su Majestad, a este Cabildo, está determinado, que las varas de Palio las tome este Ayuntamiento; se ordena, que en la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad, las tomen los Alcaldes Ordinarios y Regidores de mayor antigüedad, hasta la puerta de ella, y de ahí en adelante los siguientes, y demás vecinos decentes, que por el

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Alférez Real se convidaren: y se encarga al Alférez Real, que en el convite haya de elegir a las personas más decentes de esta ciudad, a quienes se les prevenga deberán incor-porarse en el cuerpo del Cabildo, en donde se les repartirán las luces, con que deberán ir alumbrando, ínterin no tomen la vara de Palio. Y porque está acostumbrado, que en el discurso de la procesión, se pongan dos altares, uno en el primer portal, que está a cargo de los Comerciantes, que en él habitan, y el otro en la calle de la Cárcel, que va para San Francisco, que está a cargo de los Gremios; se previene al Procurador Mayor, que en cuanto al primero, tenga cuidado de avisar al vecino, que conforme a la alternativa observada, se sigue a ponerlo, para que no le alegue ignorancia; y en cuanto al segundo, el que procure, contribuyan los gremios con aquella pensión regular a efecto de que se ponga con el mayor lucimiento, y decencia posible.

53. Item, por estar a cargo de esta Nobilísima ciudad la celebración de las fiestas del Patrocinio de Nuestra Señora la Virgen María, y de San Clemente Papa y Mártir, Pa-trón jurado contra rayos, y tempestades; se ordena, que el Cabildo haya de asistir a una, y otra fiesta, teniéndose cuidado por el Procurador Mayor de encargar con tiempo los Sermones, que en ellas se han de predicar, y de ministrar los costos de cera, y demás, que son conducentes a dicha celebración, los que se le pasarán en data en la cuenta general, que, cumplido el año, ha de presentar.

54. Item, por hallarse jurada la Milagrosa Imagen de María Santísima // (que se venera en el Convento de Nuestro Padre Santo Domingo, con la advocación del Rosario) por Patrona contra las pestes, y enfermedades que suelen experimentarse en esta Capital, y de otras penurias, se ordena, que esta nobilísima ciudad haya de asistir el último día del novenario, que se celebra anualmente en dicha Iglesia, y por el Procurador Mayor, se ministren al Reverendo Padre Prior de dicho Convento los cincuenta pesos con que contribuye, para ayuda de los costos de dicho novenario.

55. Item, por cuanto es admirable, por todos los moradores de esta ciudad, el especial patrocinio con que, la Santísima Virgen de la O. Expectación, o de Zapopan, los defien-de y ampara de los continuos rayos y tempestades, que anualmente, se experimentan en esta Capital, lo que movió a esta Nobilísima ciudad a jurarla por especial Patrona el año de mil setecientos treinta y cuatro, y obligarse a ministrar, en todas las ocasiones, que viniese, la cera, que arde delante de dicha Sacratísima Imagen: se ordena, que por el Procurador Mayor se tenga cuidado de ministrar lo que se gasta no sólo en el tiempo, que permanezca en la Santísima Iglesia Catedral, sino también lo que se gasta en las dos procesiones, en el novenario, y último día en que se le canta Misa, en acción de gra-cias, sin omitir el gasto de flores, cohetes, y demás con que solemniza dicha función, lo que se le pasará en data, en la misma conformidad, que se previene en las antecedentes Ordenanzas.

56. Item, en consideración a que el Patrocinio de dicha Imagen de Zapopan, se extiende, no sólo a liberarnos de las tempestades y rayos, que anualmente se experimentan, sino

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también a pestes, escasez de agua, y otras públicas necesidades a que está expuesta esta ciudad; se ordena, que el Procurador Mayor, siempre que el Cabildo juzgare por conveniente traer a dicha Santísima Imagen, pase de orden suya, acompañándose con el Alcalde Ordinario, que estuviere en turno, y dé recado político al Ilustrísimo señor Obispo o Venerable Señor Deán en sede vacante y haciéndole presente la necesidad y determinación del Cabildo, suplique a Su Señoría se sirva conceder su venia para traer a dicha Imagen // y nombrar dos Comisarios del Cabildo eclesiástico, para que acom-pañados con dicho Procurador Mayor y Alcalde ordinario, pasen al pueblo de Zapopan y la conduzcan en la forma acostumbrada, hasta la Iglesia de Santa Teresa, de donde se pasa, con solemne procesión, asistencia de Tribunales y clero, y comunidades, a la Santísima Iglesia Catedral. Y porque no se ofrezca duda (concedida la licencia) en el modo de conducirla; se ordena, que el Alcalde Ordinario que estuviere en turno, haya de estar obligado a acompañarse con el Procurador Mayor, y pasar a casa de los do Comisarios eclesiásticos, para que le acompañen en el mismo coche, y de esta suerte pasen a conducirla, observando lo mismo, cuando se haya de volver a su Santuario.

57. Item, el Procurador Mayor tenga cuidado, de que el Portero avise a los Alcaldes Ordinarios y Capitulares, para la asistencia en cuerpo de ciudad, que han de ir en toda forma con Mazas, a las cuatro rogaciones y letanías, que cada año, tiene dispuestas la Santísima Iglesia, se hagan por los buenos sucesos en la Christiandad y República, que por representarla toda la ciudad, debe asistir, como va referido, sin faltar ninguno, si no es que sea con legítima causa; y el Alcalde ordinario de turno, cuide de lo sobre dicho, para que no se falte a ello, saliendo de las casas de Cabildo todos, puestos en ala por sus antigüedades, cuando la Santísima Iglesia haga señal con sus campanas, y volviendo a ella de la procesión, se restituirán, guardando el mismo orden a dichas casas de Cabildo; y para todas las asistencias, que se ofrecen el portero tendrá cuidado de poner las bancas y alfombras a este fin destinadas.

58. Item, por cuanto el Cabildo de esta ciudad, se ha hecho cargo de sacar en la procesión a que asiste el Viernes Santo en la tarde, el paso del estandarte de nuestra Redención, solemnizándolo con el convite, que hace a los caballeros, y personas decentes, para que le acompañen: se ordena, que conforme a la costumbre, asista dicha ciudad en el lugar que le corresponde, con luces, haciendo lo mismo los convidados; y en caso de que se le encargue, el que en dicho paso salga nuestra Señora de la Soledad, como ha sucedido varias ocasiones, se hará cargo de sacarla en el mismo cuerpo del Cabildo, como está acostumbrado.

59. Item, se ordena, que el que fuere electo Procurador Mayor, tenga cuidado de man-dar reconocer las casas del ayuntamiento, Alhóndiga, y demás fincas, que tenga esta Nobilísima Ciudad, y hallándolas deterioradas, y que necesiten de reparo, dará cuenta al Cabildo, para que le ministre las órdenes, que estimare por más convenientes, a que, puntualmente, deberá arreglarse, llevando cuenta, y razón formal de los costos, que en ello impendiere.

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Estos artículos, además de permitirnos observar la manera en la que se realizaban las elec-ciones del cabildo, dan acceso al conocimiento del ceremonial que para ello se efectuaba, así como los fundamentos de orden jurídico que sustentaban estos actos, por lo que hacen una constante citación a las Leyes y Cédulas Reales, mediante las cuales se establecía que la primera reunión del cabildo era para elegir a sus integrantes y debía realizarse el día primero de enero de cada año.

Además de lo anterior, se determinan los días y horarios tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias. Así, tenemos que los cabildos ordinarios debían realizarse todos los viernes de cada semana; y en caso de ser día festivo o asistencia del cuerpo capitular a “Función de Tabla”7, se transfería al siguiente lunes.

Las sesiones de cabildo eran un acto solemne, empezando por el lugar en el que se de-sarrollaban, esto es, la sala de Ayuntamiento, en donde según costumbre se daban cita los miembros del cabildo a las 10 de la mañana, exigiendo puntualidad8 y presteza de los miembros, quienes si por alguna circunstancia no se presentaban a la hora señalada y estaban presentes el Presidente o Capitular designado para encabezar la sesión e integrar el cabildo y por lo menos tres de los miembros del cabildo, la sesión iniciaba, cosa dis-tinta pasaba si no asistía el presidente o capitular que lo suplía, ya que en estos casos, se suspendía la sesión y los miembros que habían hecho acto de presencia abandonaban el Ayuntamiento, dando fe de lo ocurrido el escribano de cabildo.

La sesión concluía “al toque de la plegaria de las doce”9; si por alguna razón los asuntos presentados no habían llegado a conclusión, se transferían a la siguiente sesión, excepto que se tratase del Real Servicio, lo que implicaba continuar hasta que fuese evacuado el asunto, o bien que el Síndico Procurador resaltara la urgencia o importancia de desahogar algún asunto.

En cuanto al ceremonial desplegado, llegado el momento, el presidente capitular subía a los estrados, se posesionaba en su sitio, en donde permanecía de pie, hasta que cada uno de los capitulares llegaban al suyo -guardando el orden de acuerdo a su jerarquía y preeminencia-, una vez que todos habían tomado su lugar, con mutua cortesía, tomaban asiento. En tanto esto ocurría, el escribano desde su lugar cuidaba el cumplimiento de las condiciones para iniciar la sesión dando cuenta de los asuntos y expedientes que se presentarían ante la autoridad. De acuerdo a lo reglamentado, el escribano debía iniciar la lectura con las provisiones reales, cédulas o cartas dirigidas al Ayuntamiento; y posterior-mente pasar a los intereses del común.

7 Funciones de Tabla: Las funciones de tabla de las instituciones de antiguo régimen, tienen su origen en las celebraciones litúrgicas, se llamaban así porque se acostumbraba que para las celebraciones religiosas se ponía un listado de las festividades obligatorias en una tabla en lugares públicos, a fin de que los miembros de la comunidad estuviesen enterados y asistieren puntualmente.8 La puntualidad era sumamente importante ya que reforzaba a la sociedad corporativa, al presentarse todos los miembros del cabildo como un todo.9 Artículo 5 del Reglamento de 1792, AMG, OI-3/1747.

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Como es sabido, el gobierno de la ciudad quedaba bajo la jurisdicción de la Audiencia, por lo que resultaba imprescindible la aprobación de este superior gobierno para asuntos de tanta trascendencia, como era la reglamentación de la vida institucional, por ello “Los señores Presidente y oidores de la Audiencia Real de este Reino de la Nueva Galicia: ha-biendo visto estos autos, y la representación hecha por el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, ante el Señor Presidente Gobernador y Capitán General de este Reino; de las Ordenanzas para el Buen Gobierno de esa Ciudad (…)”, así como la resolución de la Ley 32, Título primero, Libro segundo de la Recopilación de Indias, en que se previene que las Reales Audiencias deben examinar las ordenanzas, que las ciudades, villas y pobla-ciones de sus provincias hicieren para el Buen Gobierno, encontrando que las presentadas por el Ayuntamiento de Guadalajara son justas, le ordena las haga cumplir por dos años. Esta es una medida interesante, pues permitía una administración eficiente, con capaci-dad de respuesta a las necesidades de las poblaciones.

Si bien nos interesa toda la vida normativa y el entramado de leyes que daban sustento a la vida institucional, en el presente artículo nos avocamos a la reglamentación en torno a los procesos de elección que se daban en el Ayuntamiento, por ello la revisión de las “Or-denanzas formadas para el gobierno del Ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Gua-dalajara, capital del Reino de la Nueva Galicia en la Nueva España en 176210. Disposición que pretendió modernizarse mediante otro reglamento en 1792, que lo único que hizo fue retomar lo estipulado en el de 30 años antes, con ligeras variaciones en cuanto algún procedimiento para la elección de regidores y alcaldes en el Ayuntamiento. Lo anterior permite corroborar el sentido del orden que prevaleció durante el Antiguo Régimen, por lo que nos interesa ahora presentar un documento de carácter más específico que tuvo vigencia en Guadalajara en plena época liberal, con jaliscienses tan destacados como Ma-riano Otero actuando en la esfera política del estado, el mencionado documento ya con carácter de Ley fue aprobado y publicado por el gobernador José Guadalupe Montenegro.

En el documento que transcribimos a continuación se nota el cambio de época, ideología y formas de elegir a los gobernantes, ya que aparecen nuevos actores en la escena y existe una nueva organización, aunque la institución de gobierno sea la misma. Al abordar las elecciones menciona que deben escogerse electores, plantea la existencia de una organi-zación previa del proceso electoral y algo muy interesante, establece una territorialidad que va más allá del espacio en donde se desarrolla el cabildo.

Pasando a la Ley de elecciones del siglo XIX, observamos cambios importantes en la legislación, como es la cuestión del empadronamiento previo a las elecciones, la delimita-ción de zonas (actualmente distritos) y una participación de los ciudadanos un tanto más amplia que en la centuria pasada.

10 AMG, AC2-1792; 2 fs.

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Ley de elecciones municipalesy reglas dictadas por el Supremo Gobierno

para su cumplimiento 184911

1. Todos los años, en el segundo domingo del mes de octubre, los ayuntamientos di-vidirán el territorio de su comprensión en secciones de dos mil almas, designando a cada una de aquellas, los pueblos, cuarteles, barrios, haciendas y rancherías que les correspondan.

2. En los lugares donde la población de la municipalidad no llegue a cuatro mil almas, solamente se establecerá una junta primaria, y en ella se nombrarán once electores: si fueren dos las secciones, se elegirán siete en cada una; si tres cinco; si cuatro, cuatro; de cinco a siete, tres: de ocho a doce, dos; y uno si excediere de doce.

3. A los ocho días de verificada la división de que habla el Art. 2º, los ayuntamientos nombrarán un empadronador y un comisionado para cada sección, que sean ciu-dadanos en el ejercicio de sus derechos, y sepan leer y escribir. No podrán tener estos encargos los que ejerzan cualquiera jurisdicción en la municipalidad, ni los empleados de nombramiento del gobierno.

4. El presidente del ayuntamiento, publicará, el cuarto domingo de Octubre, el corres-pondiente bando, en que conste la designación de secciones, para que concurran a los registros que se han de abrir en cada una de ellas, sus respectivos vecinos, que se hallen en el ejercicio de sus derechos.

El bando de que habla este artículo, se concebirá en los términos siguientes:

“El C.N.N…presidente del ayuntamiento de………….., a todos los habitantes de su municipalidad. A fin de que se celebren las juntas municipales para la renova-ción de ayuntamientos, ha procedido el de este distrito a determinar el número de secciones que deben formarse, nombrando los comisionados que han de abrir los registros respectivos, y todo es como sigue:

“Sección 1ª. comprenderá… comisionado C.N.N.En consecuencia y conforme al Art. 4º del decreto núm. 133, se nombraran elec-tores primarios en cada sección.

Por tanto, convoco a todos los ciudadanos que se hallen en el ejercicio de sus dere-chos y que sean vecinos y residentes en el distrito de este ayuntamiento, para que concurran a votar en su respectiva junta el domingo 1º del inmediato Noviembre, desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde. Fecha y firma”.

11 AMG Elecciones Municipales: 1849, N° 37 (IMPRESO)

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V Los empadronadores formarán nóminas de los ciudadanos de su sección que deben votar por estar en el ejercicio de sus derechos, y ser vecinos de la misma. Al efecto les darán boletas, (a) en las que se expresará el nombre del individuo, si sabe o no escribir, y el número de la sección y cuartel a que pertenezca, las que firmarán los propios empadronadores.

VI El gobierno mandará imprimir competente número de boletas y repartirá a todos los ayuntamientos del Estado, quienes indemnizarán sus costos de los respectivos fondos municipales.

VII Tres días antes del nombramiento de electores, fijarán los empadronadores en un paraje público de su sección, la lista de los ciudadanos a quienes hayan dado boletas.

VIII Los ciudadanos que, teniendo las calidades necesarias para votar, no hayan obteni-do boleto del empadronador, podrán ocurrir al mismo para que se las expida. Si se resistiere a ello, no se le estrechará a darla hasta que lo resuelva la junta primaria, a quien podrá dirigirse el reclamante cuando se instale.

DE LAS JUNTAS PRIMARIAS

9. Para el cumplimiento del art. 11 del decreto núm. 354, adicional a la constitución del Estado, que habla de renovación de ayuntamientos, se celebrarán juntas pri-marias municipales el primer domingo del mes de Noviembre de cada año, para nombrar los electores que han de elegir los ayuntamientos.

10. Los comisionados de que habla el art. 3º anunciarán al público, tres días antes del señalado para la elección, el punto donde haya de abrirse el registro de su sección.

11. Los comisionados y los empadronadores, se situarán a las ocho de la mañana, el día designado para el nombramiento de electores, en el punto que cita el artículo an-terior: esperarán la reunión de cinco ciudadanos, por lo menos, que tengan boleta para sufragar, y luego que los haya, y presidiendo el acto cada comisionado, proce-derán los concurrentes a la elección de un presidente, un secretario y un escrutador, retirándose el comisionado.

12. Instalada así la junta, procederá a recibir las votaciones de los ciudadanos que pre-senten sus boletas o las remitan, expresando en ellas, bajo su firma, el nombre del elector o electores que elijan. Toda boleta será entregada al presidente, quien la leerá en voz alta, y el secretario inscribirá en el registro que se llevará al efecto, el nombre del votante y el votado; si el sufragante no supiere escribir, el secretario expresará en la boleta el nombre del elector y la firmará. Los individuos que forman la mesa, se abstendrán de hacer indicaciones para que la elección recaiga en determinadas personas.

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“El registro que debe abrirse en cada una de estas mesas no es otra cosa más que dos listas alfabéticas, una en donde deben asentarse los nombres de los votantes y en otra los de los votados. Para este fin se tomarán los pliegos de papel común que sean bastantes y se marcarán con las letras A.B.C.., etc. En el pliego de la A se asentarán todos los nombres de los votados que comiencen con A. en la de B los que comiencen con B, y así en los demás, haciéndose otro tanto con los nombres de los votantes en distintos pliegos marcados con iguales letras”

“Cuando se haya votado ya por un sujeto cuyo nombre se haya escrito en las listas y sigan dándoseles más votos, no se volverá a escribir su nombre, sino que le agre-garán tantas rayas cuantos sean los votos que reúna”.

“Por cada ciudadano se nombrará el número de electores que corresponda a su sección”.

13. Las juntas primarias oirán los reclamos de los que no hayan obtenido de los em-padronadores y los informes de éstos, y determinarán si deben o no dárselas. Estas resoluciones y todas las de las juntas, sobre dudas que ocurran, respecto de las vota-ciones se resolverán sin recurso.

14. Los ciudadanos que estén en servicio de las armas, sólo votarán en las secciones de donde sean vecinos; pero no serán admitidos a dar su voto si se presentaren forma-dos militarmente y conducidos por jefes, oficiales, sargentos o cabos.

15. Los electores deberán ser ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, vecinos de la municipalidad, mayores de veinticinco años y saber leer y escribir.

16. Dadas las cinco de la tarde, y no habiendo quién se presente a votar, se conclui-rán las elecciones, cerrándose los registros. Luego se extenderá la acta, y se hará la computación de votos, formándose una lista por el secretario, en que se expresará el nombre de los votados y el número de los sufragios que haya obtenido. Serán electores de la sección en el número que le corresponda, los que reúna mayoría de votos. En caso de empate, decidirá la suerte, por medio de cédulas que contendrán los nombres de los empatados. A los electos se les comunicará su nombramiento por oficio, que firmará el presidente y secretario.

El acta se extenderá así:

En la ciudad, villa o pueblo de…a…de…mes y año, electos los que suscriben por tantos ciudadanos, ante el ciudadano comisionado N., para presidente, secretario y escrutador en el registro tal, a fin de recibir la votación de los individuos que han de ser electores para nombrar los alcaldes y regidores, se procedió a la elección desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, en que se cerró el registro, y hecha la computación entre los

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individuos que obtuvieron sufragios, salieron electores por haber obtenido mayor núme-ro de votos, o por suerte, respecto de los que tuvieron empate, los ciudadanos siguientes: Fulano con tantos votos. Zutano con tantos, y Mengano por suerte, como todo consta del escrutinio respectivo y documentos adjuntos; lo que para constancia firma el presidente, secretario y escrutador. (Aquí las firmas)”.

“La computación de votos que debe hacerse según el art. 16 del decreto núm. 133, no consiste en otra cosa que en formar una lista también por orden alfabético, en que apare-cerán todos los sujetos votados con el número de votos que reunieron, escrito al margen por numeración en la forma siguiente:

AAntonio Fernández………………………………………………… 18Andrés Gutiérrez…………………………………………………… 24Anselmo Ruiz……………………………………….……………… 6

BBasilio Gómez……………………………….……………………… 13Benito García……………………………………….……….……… 9Bonifacio Brambila……………………………….……..………….. 30

CCesareo Quiroz………………………………...…………………… 10Casiano Pérez………………………………………………………. 16Carlos Ramos…………………………………..…………………… 20

DDomingo Ramos………………………………….……….………… 15Dionisio Cortés………………………………………….…..………. 25Dámaso Cordero………………………………….………………… 30

La credencia será el tenor siguiente: “En la junta primaria de la (sección tal, del cuartel o pueblo…) ha sido nombrado elector primario municipal, el C.N. con tantos votos, o por suerte porque hubo empate. Fecha. Firmas del presidente y secretario”.

17. La acta firmada por los que compongan la mesa, la lista de electores, registros y boletas, se colocarán bajo la cubierta, rotulándose ésta a la junta electores, con ex-presión de la sección respectiva, y con oficio separado que firmarán el presidente y secretario, se dirigirá al presidente del ayuntamiento. Practicando esto se disolverá la junta. Los pliegos que los registros remitan a la junta electoral, serán rubricados en sus cerraduras por los presidentes o secretarios respectivos.

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DE LAS JUNTAS SECUNDARIAS

18. El segundo domingo de Noviembre se reunirán los electores en las casas consisto-riales de su respectiva municipalidad, presididos por el presidente del ayuntamien-to; y en caso de ser elector, por el regidor que le toque en el orden: inmediatamente se nombrarán de entre los mismos electores, un presidente, dos escrutadores y un secretario.

19. En seguida entregará el presidente del ayuntamiento al de la junta, los pliegos cerra-dos que haya recibido de las secciones, y se retirará aquél, quedando instalada dicha junta.

20. A continuación los electores presentarán sus credenciales, que lo son los oficios en que se les participó su nombramiento, para que sean examinadas por una o más co-misiones que nombrará el presidente, de acuerdo con el secretario y escrutadores; y las de éstos se revisarán por una comisión que nombrará la junta. Las comisiones presentarán en el mismo día su dictamen, suspendiendo al efecto la junta la sesión, y vuelta a reunirse se leerán los informes sobre las credenciales y calidades de los electos. Si se encontraren faltas, la junta resolverá en el acto, y lo que determine se ejecutará sin recurso.

21. En el acto leerá el secretario los artículos, 176, 177 y 182 de la constitución, y el 24 de esta ley; y luego se procederá por escrutinio secreto, mediante cédulas, al nombramiento: primero de alcaldes, después de regidores y por último de síndicos, que lo serán los que reunieren la pluralidad absoluta de voto, esto es, uno más de la mitad de los electores presentes; y si ninguno la hubiere reunido, entrarán en segun-do escrutinio los dos que hayan tenido mayor número de votos, y si aún resultare empatada, la decidirá la suerte.

22. Asimismo nombrará la junta electoral un número de suplentes respectivos, igual a la mitad del total de que se componga el ayuntamiento; y en donde sólo hubiere un síndico, elegirá el correspondiente suplente.

“cuando se haga la elección de los alcaldes propietarios conforme a las leyes vigentes se nombrará igual número de suplentes”

23. La acta relativa a estas elecciones, se firmará por todos los individuos de la junta, y se sacará una copia de ella que se remitirá al Supremo Gobierno para su conoci-miento, por conducto del respectivo jefe político; y además se sacará, en los mismos términos, una lista nominal de los individuos que hayan sido electos, por el orden de su nombramiento, la que se fijará en un paraje público, dándose inmediatamente aviso a cada uno de los expresados, para que se presenten el 1º del año a tomar posesión de sus cargos.

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El acta dirá así:

“En la ciudad, villa pueblo de … reunidos los ciudadanos electores para hacer el nom-bramiento de alcaldes, regidores y suplentes, después de instalada la junta conforme a los artículos 18 y 19 del decreto número 133, revisadas las credencias y hechas las preguntas que designa el art. 21 del citado decreto, se procedió a la elección por cédulas y resultaron electos por haber sacado la mayoría de sufragios, los ciudadanos Fulano y Mengano para alcaldes; para regidores los ciudadanos N. y N., y para síndico N: para suplentes de alcaldes los ciudadanos H. y R, para los de regidores los ciudadanos T. y T; y para los de síndico N. N; y habiéndose concluido la elección, firmamos los que suscribimos en la casa consistorial, a tantos de tal mes y año (Siguen las firmas)”.

La credencial se extenderá en esta forma:

“En la junta secundaria municipal de esta ciudad, villa o pueblo, ha sido Ud. Nombra-do alcalde, regidor, síndico propietario o suplente; y en cumplimiento de la ley, tenemos el honor de participárselo, para que el día 1º del próximo Enero se presente a tomar posesión de su encargo. Fecha y firmas”.

24. La elección de que se habla en el art. 21 de esta ley, harán los electores que recaiga

en personas adecuadas para el desempeño de cada uno de los respectivo encargos, y que se hallen adornadas, además de las calidades ordinarias, de las de probidad y notoria honradez.

25. Cuando vacaren uno o más encargos de algún ayuntamiento, serán reemplazados los individuos que los servían, por los respectivos suplentes; y faltando éstos se procederá a nueva elección reuniéndose la junta al efecto, bajo las fórmulas prescritas para la elección.

“Cuando vacaren absolutamente los encargos de alcalde o alcaldes, se observará lo que para cubrir las vacantes en los ayuntamientos previene el art. 25 del decreto núm. 133”.

26. Los individuos de que habla el artículo anterior, que posteriormente fueron nom-brados, ocuparían el mismo lugar que aquél a quien reemplazaron.

27. Cuando llegue el caso de verificarse la elección de que trata el art. 25, sólo se nom-brarán los suplentes de que ahí se hace referencia.

28. La junta electoral municipal nombrará en su totalidad al ayuntamiento que se de-clare con lugar a formación de causa, debiendo sustituirse en el entretanto con el número de suplentes que haya, y con la parte renovada al principio del año.

29. El ayuntamiento que sólo sea suspenso por determinado tiempo, será reemplazado del mismo modo que se refiere en el artículo anterior.

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ENSAYOSSobre elecciones en Guadalajara: de la ordenanza a la ley

30. Cuando el electo acreditare o se le probare en el acto que alguna ley le prohíbe ser-vir aquel empleo, el ayuntamiento no le dará posesión, sin embargo de lo dispuesto en el art. 130 del reglamento económico político.

31. La facultad que concede al gobierno el art. 26 del decreto número 42 del Congreso Constituyente del Estado sobre nulidad de elecciones municipales, sólo la ejercerá dentro de sesenta días contados desde la elección que se reclame, respecto de los nombramientos que se hagan de alcaldes, regidores y síndicos, en individuos que no tengan los requisitos legales para servir esos encargos.

32. No habrá guardias en las juntas de que habla esta ley, ni se podrá presentar en ellas con arma, ningún ciudadano, sea de la clase que fuere.

33. Cualquier falta en el cumplimiento de alguno o algunos de los artículos de esta ley, hace responsable, personalmente a los que la cometieren, y en consecuencia serán castigados gubernativamente por los respectivos jefes políticos, de acuerdo con las juntas cantonales, multándolos en la cantidad que a bien tenga, según sus facultades; más si la falta fuere grave, darán cuenta a quien corresponda, para la correspondiente declaratoria.

34. Las juntas primarias y secundarias conocerán de las acusaciones que se hicieran contra algunos individuos, por haber usado de violencia, cohecho o soborno, para que la elección recaiga en determinadas personas, o de cualquier crimen, cuyo ob-jeto sea quebrantar la presente ley. La pena que podrá imponerse, es la de privación del derecho de votar o de ser votado.

35. El gobierno formará los modelos y dará las instrucciones respectivas, a fin de que haya uniformidad en todos los actos electorales.

36. Quedan derogados los decretos números 338, 433 y 501 de las legislaturas anteriores.

APÉNDICEARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA GUARDA NACIONAL

65. “Nadie Puede ser elector ni elegible, ni obtener empleo público sin estar inscrito en el registro del año, y a fin de que esto se cumpla, para la toma de razón del despacho o para la aprobación de la credencial, será necesario presentar el certificado referido de la credencial, será necesario presentar el certificado referido con fecha anterior a la elección del nombramiento. En las elecciones primarias no se dará boleta a indi-viduos que no estén inscritos en el registro de la Guardia Nacional. La infracción de este artículo, es también caso de responsabilidad”.

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ARTÍCULO 3 DEL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS

3. “El ejercicio de los derechos de ciudadano, se suspende por ser ebrio consuetudi-nario, o tahúr de profesión, o vago; por el estado religioso, por el de interdicción legal; en virtud de proceso sobre aquellos delitos por los cuales se pierde la cualidad del ciudadano, y por rehusarse, sin excusa legítima a servir los cargos públicos de nombramiento popular”.

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

14. “Son ciudadanos: Primero. “Todos los hombres nacidos en el Estado, que sean vecinos de cualquiera

lugar de su territorio”. Segundo. “Los ciudadanos de los demás estados de la confederación mexicana,

luego que se avecinden en el Estado Tercero. “Los nacidos en país extranjero de padres mexicanos, siempre que éstos

hayan conservado los derechos de ciudadanía de la federación, y que aquellos se avecinden en el Estado“.

Cuarto. ”Los extranjeros vecinos actualmente (en 1824) del Estado sean de la na-ción que fueren”.

Quinto. ”Los extranjeros que en lo sucesivo obtengan del Congreso carta de ciuda-danía”.

(…)

15. ”Los hombres nacidos en el territorio de la federación mexicana, y los extranjeros avecindados en él, al tiempo de proclamarse la emancipación política de la nación, que no permanecieron fieles a la causa de su independencia, sino que emigraron a país extranjero u ocupado por el gobierno español, ni son jaliscienses, ni ciudada-nos jaliscienses”.

(…)

18. “Los derechos de ciudadanía se pierden únicamente: Primero. ”Por adquirir naturaleza en cualquiera nación extranjera”. Segundo. ”Por admitir empleo a alguna condecoración de un gobierno extranjero”. Tercero. ”Por sentencia ejecutoriada en que se impongan penas aflictivas o infamantes”.

19. “Los individuos que hayan perdido los derechos de ciudadanía, no los pueden reco-brar sino por expresa rehabilitación del Congreso”.

20. “El ejercicio de los derechos de ciudadanía se suspende únicamente: Primero: “Por incapacidad física o moral, previa la correspondiente calificación

judicial”. Segundo. ”Por no haber cumplido veintiún años de edad”.

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ENSAYOSSobre elecciones en Guadalajara: de la ordenanza a la ley

Tercero. ”Por el estado de deudor a los caudales públicos”. Cuarto. ”Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido”. Quinto. ”Por estar procesado criminalmente”. Sexto. ”Por no saber leer y escribir; pero esta disposición no tendrá efecto hasta

después del año…”.

21. “Sólo los ciudadanos que estén en el ejercicio de sus derechos pueden elegir para los empleos populares del Estado con arreglo a la ley”.

22. “Sólo los ciudadanos de que habla el artículo antecedente, pueden obtener los ex-presados empleos populares y todos los demás del Estado”.

(…)

176. ”Para ser individuo del ayuntamiento, se requiere saber leer y escribir, ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y vecino del distrito del ayuntamiento, con residencia en él los tres años anteriores al de su elección”.

(…)

182. “El que hubiere servido alguno de los cargos del ayuntamiento, no podrá obtener en él ningún otro, ni ser reelegido para el que servía, hasta después de dos años”.

Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Guadalajara, a 23 de Octubre de 1849. J. Guadalupe Montenegro.

El contexto que envuelve estas disposiciones legislativas está impregnado de ideas repu-blicanas, en donde todavía existe la memoria de la invasión norteamericana y el espíritu de defender las instituciones y la vida constitucional que imperaba. Vale señalar que Montenegro había encabezado uno de los ejércitos que lucharon en esta guerra, pero además de ser destacado militar, también la esfera política era parte de su quehacer, así tenemos que resultó electo en las elecciones de 1846, honor al que no pudo acceder por la lucha contra los norteamericanos. Al poco tiempo volvió a participar en los comicios y resultó triunfador en una diputación para el periodo de 1848-1849, al mismo tiempo que era destinado al cargo de vice-gobernador del Estado de Jalisco, opción que aceptó y le brindó la oportunidad de fungir como gobernador constitucional, así como desempeñar la jefatura del primer cantón (Alfaro, 2003, pp. 25-27).

El tema de los procesos electorales en la conformación de la Nación mexicana es apasio-nante, los documentos aquí presentados son, en parte, un avance de la investigación que actualmente se está realizando y que pretende analizar a mayor profundidad la comple-jidad de los procesos electorales en Jalisco, así como la construcción del sistema judicial electoral a través de las “Juntas”, encargadas de vigilar la buena marcha de las elecciones, que en este caso, se refiere a los Ayuntamientos constitucionales. Pretendemos además, hacer un recuento histórico de conceptos nodales en la conformación del Estado, como lo

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es la ciudadanía, por ejemplo, y con ello empezar a identificar los elementos que dan paso a la consolidación de la identidad política.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Alfaro Anguiano, C.G. (2003). Los beneméritos de Jalisco, Guadalajara, Méxi-co: Imprejal.

Bethell, L. (2003). Historia de América Latina 1. América Latina colonial: La América precolombina y la

conquista, Barcelona: Crítica.

Castillero Calvo, A. (2000). Historia General de América, Tomo III, Consolidación del orden colonial, Paris:

UNESCO.

Covarrubias Orozco, S. (1995). Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid: Edición de Felipe C.R.

Maldonado. Nueva Biblioteca de erudición y crítica, Editorial Castalia.

Diego-Fernández Sotelo, R. y Mantilla Trolle, M. (eds.). (2008). Libro de Reales Órdenes y Cédulas de su

Magestad, Audiencia de la Nueva Galicia, siglo XVIII, El Colegio de Michoacán, Universidad de

Guadalajara, México: El Colegio de Sonora, Zamora.

Diego-Fernández Sotelo, R. y Mantilla Trolle, M. (eds.). (2009). La Nueva Galicia en el ocaso del Imperio

Español. Michoacán: El Colegio de Michoacán.

López Portillo y Weber, J. (1935). La conquista de la Nueva Galicia, México: Secretaría de Educación

Pública.

Documentos del Archivo Municipal de Guadalajara (AMG):

Reglamentos, ordenanzas y disposiciones para el buen gobierno de la ciudad de Guadalajara 1733-1900, 2

tomos, Ayuntamiento de Guadalajara-Archivo Municipal, Guadalajara, 1989.

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ENSAYOS

EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN MÉXICO

Historic legal evolution of the religious freedom in Mexico

Recepción: Julio 10 de 2014Aceptación: Septiembre 18 de 2014

Hans Jurado Parres

Maestro en Derecho Constitucional y Amparo de la Universidad de Guadalajara, Doctor en Derecho y Estado del Instituto Internacional del Derecho y del Estado

[email protected]

Agustín Moreno Torres

Maestrante en Derecho Constitucional en la Universidad de [email protected]

Palabras claveConstitución Política, ley y libertad religiosa.

Key wordsPolitical constitution, law, and religious freedom.

Pp. 60-76

RESUMENEn el presente trabajo se analizará la evolución histórico-jurídica de la liber-tad religiosa en nuestro país, con la finalidad de comprender los elementos que le permitieron transitar de una relativa inexistencia a su completa pro-tección en el marco jurídico-constitucional, además, complementaremos lo anterior con un breve estudio de la postura que fijó la Iglesia católica a través de su más alto representante: el Papa León XIII, ante tales cambios.

ABSTRACTThe essay analyses the historical and legal evolution of religious freedom in our country, it seeks to understand the elements that allowed it to move from rela-tive non-existence to their full protection in the legal-constitutional framework, we will also complement the previous content with a short study of the posture which set the Catholic Church through its highest representative: Pope Leo XIII, toward such changes.

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INTRODUCCIÓN

En México la libertad religiosa ha transitado por diferentes periodos. Desde su relativa inexistencia, pasando por sus primeras manifestaciones, hasta llegar a su completa protección en el marco jurídico constitucional.

Su relativa inexistencia, fue característica de las antiguas civilizaciones politeístas que habitaron los territorios de Mesoamérica, situación que perduró ante el nuevo sistema monoteísta, introducido en nuestro país por los primeros colonizadores españoles.

Lo que se conservó durante la crisis del antiguo régimen y las consecuencias que trajo, entre ellas, el inicio de los movimientos autonomistas-independentistas en las posesio-nes españolas. Ante los referidos acontecimientos, la religión católica funcionó como un puente entre las antiguas y nuevas ideologías, de tal manera que formó parte del discurso utilizado tanto por las autoridades españolas como por los grupos insurrectos, quienes plantearon una nueva configuración del régimen político y jurídico.

Con ello, la religión católica mostró su fuerza y continuidad, las que conservó durante los momentos más ríspidos de la transición política del país, suscitados en las primeras décadas del siglo XIX. Sin embargo, en la segunda mitad de dicho siglo, el encuentro entre los intereses de la corporación eclesiástica y el Estado traerían como consecuencia, las primeras manifestaciones de la libertad religiosa, al experimentarse la crisis del Estado confesional en 1857, hasta llegar a transformarse en un Estado laico, bajo los principios establecidos por la Constitución de 1917.

En este sentido, durante las primeras décadas del siglo XX, la religión católica vivió uno de los embates más fuertes del Estado mexicano. El radicalismo que presentó la legis-lación en la materia a partir de la Constitución de 1917, provocó que la corporación religiosa fijara su postura y protestara por las afectaciones sufridas. Por ello, fue necesario plantear un punto intermedio que estableciera los límites en la relación iglesia-Estado. Estos consensos permitieron a la postre, el reconocimiento y una protección completa a la libertad religiosa.

En atención a la importancia de la libertad en cita, analizaremos brevemente el trata-miento jurídico que el Estado mexicano le ha otorgado a través de los diferentes periodos históricos por los cuales ha transitado. De igual manera, revisaremos la postura que el Papa León XIII, como un referente eclesiástico, fijó ante las tendencias proteccionistas a la libertad religiosa, en diferentes Estados, entre ellos, el nuestro.

DELIMITACIONES TERMINOLÓGICAS

Antes de comenzar el análisis de los periodos por los que ha transitado la libertad religiosa en nuestra legislación, resulta primordial delimitar los alcances de su significado, de tal

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ENSAYOSEvolución histórico-jurídica de la libertad religiosa en México

forma que se puedan comprender claramente sus transformaciones. Para esto, revisare-mos el concepto de la libertad en general y posteriormente abordaremos los distintos tipos que de la misma se desprenden, esto es, la libertad de conciencia y de religión.

La libertad podemos entenderla siguiendo a Pina (Pina & Pina Vara de: 2008), como aquella facultad que debe reconocerse al hombre, dada su naturaleza racional, para de-terminar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y el derecho. Jurídicamente, es considerada como la facultad de hacer u omitir aquello que no está ordenado ni prohibido, potestad ligada a la división de los actos posibles que un sujeto puede realizar, esto es, los ordenados, prohibidos y permitidos. (García, 2014, recuperado de internet).

Las facultades referidas, en palabras de Margarita Herrera Ortiz, son afirmadas categóri-camente como algo connatural a la esencia misma del hombre, por lo que sirven de base y fundamento para los derechos de la persona. (Herrera, 1999 p. 105).

De la libertad en general se separa la de conciencia, consistente en la facultad con la que cuenta toda persona para formarse su propio juicio, sin ningún tipo de interferencia, este derecho a pensar con plena libertad, le permite seleccionar o determinar los valores con los cuales formula su proyecto de vida y la conformación de su pensamiento a la actividad externa, personal y social. (Burguete García). Gracias a lo mencionado, el individuo cuen-ta con la posibilidad de discernir sin alguna intervención externa, acerca de sus decisiones y afinidades, en todos los ámbitos de su vida.

Entre tanto, la libertad religiosa ha sido estudiada desde diferentes perspectivas. En su aspecto doctrinario es entendida como aquella libertad para asumir la creencia y prácticas religiosas que le parezcan más adecuadas al individuo, misma que contiene un aspecto ne-gativo y otro positivo, el primero se refiere a la prohibición de las injerencias que alguien quiera realizar en las elecciones mencionadas y por el segundo se le exige al Estado gene-rar las condiciones mínimas, para que puedan ser respetadas las decisiones del individuo ante cualquier ente público (Burguete García).

Otra vertiente, estrictamente jurídica ha sido expuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al explicar mediante Tesis Aislada1 el contenido y facetas de la libertad reli-giosa, estableciendo que el artículo 24 constitucional en sus términos nucleares consagra la libertad de sostener y cultivar las creencias religiosas que cada uno considere adecuada, libertad que también incluye la referente al cambio de creencias religiosas, el precepto en mención encierra una dimensión interna y otra externa de la referida libertad, explicando que la faceta interna, atiende a la capacidad de los individuos para desarrollarse y actuar de conformidad con una particular visión del mundo mediante la cual queda definida la

1 Tesis: 1a. LX/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 173253, 1 de 6, PRIMERA SALA, Tomo XXV, febrero de 2007, p. 654, bajo el rubro: LIBERTAD RELIGIOSA. SUS DIFERENTES FACETAS.

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relación del hombre con lo divino, entre tanto, la dimensión externa se refiere a la relación que guarda la libertad religiosa con otros derechos individuales como la libertad de expre-sión, de reunión o de enseñanza, además de la libertad de cultos.

DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS A LA COLONIZACIÓN

Las prácticas religiosas comenzaron en nuestro país con anterioridad al arribo español. Los antiguos pobladores mesoamericanos entendían desde su visión politeísta a la natura-leza, su significado, el papel del hombre tanto en lo individual como el que desempeñaba ante la sociedad. De igual forma, reconocían en sus seres sobrenaturales o sobre humanos, además de la capacidad para protegerlos o ayudarlos en alguna labor, la regencia sobre algún elemento de la naturaleza.

Los rituales que formaban parte de ciertos actos religiosos, les permitían establecer un vínculo con sus deidades, adentrándose a los principios del mundo sobrenatural que ha-bían configurado. Por ejemplo, en el Popol Vuh maya, se relata la forma en que la creación del cosmos y del hombre desplegaron valores como la soberbia, vanidad, engaño, muerte, bondad y maldad, armonía, equilibrio, independencia, relatividad, astucia, entre otros, mismos que determinaron sus estructuras sociales (Madrigal Frías: 2014).

Esta forma de relacionarse y entender su entorno, se mantuvo durante varios siglos, hasta la llegada de los españoles. El encuentro entre ambas culturas, separadas por sus distintos niveles de desarrollo, les permitió a los expedicionarios lograr la dominación, valiéndose de sus instituciones políticas, jurídicas (legislación castellana) y religiosas (clero regular, secular, la comprensión monoteísta del mundo).

De esta manera la religión católica2 gracias al apoyo papal y regio, se introdujo en los nuevos territorios, utilizando para estos fines a las llamadas órdenes mendicantes3 que acompañaban a los expedicionarios durante su arribo al nuevo continente, debido a que la iglesia había otorgado su apoyo a la corona española, con la condición de llevar a cabo la evangelización.

La monarquía para reforzar a la nueva religión utilizó, los diferentes marcos normativos de la metrópoli, entre ellos, a las Siete Partidas, las cuales establecían en su título tercero, relativo a la Santa Trinidad é de la Fé Católica, de la primera partida: “ […] que todo Christiano crea firmemente, que es un solo verdadero Dios, que non ha comienzo, ni fin, ni ha en si medida, ni mudamiento, o es poderoso sobre todas las cosas e seso de home non puede entender, ni fablar del cumplidamente, Padre e Fio e Espiritu Santo, tres

2 Tal inclinación religiosa se consagró con los reyes españoles, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, quienes fueron decla-rados protectores de la religión católica desde 1494, cuando el Papa Alejandro VI les otorgó el título de Reges Catholici (Hesles Bernal, 2005: XX).3 Las órdenes religiosas denominadas mendicantes surgieron en el siglo XIII bajo la consigna de vivir de la mendicidad. Su principal función era la predicación urbana y la misión entre los fieles, labor desarrollada gracias a su efectiva organización (Rubial García).

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Personas e una cosa simple, sin departimiento, que es Dios Padre, non fecho, ni engen-drado de otro, e fijo engendrado del Padre solamente, el Espiritu Santo saliente de ambos dos: todos tres de una substancia e de una egualdad, e de un poder durables en uno para siempre” (IX: 1843).

Por su parte, las órdenes mendicantes, con el afán de alcanzar los fines evangelizadores de la conquista entre los habitantes de los nuevos territorios, optaron por diferentes vías, entre ellas: la evangelización llana; la destrucción de antiguos centros ceremoniales; y en caso de hallarse ante la resistencia recalcitrante de los pobladores llegaron a flexibilizar sus prácticas y los postulados católicos, al grado de sincretizar4 ambas cosmovisiones. Un ejemplo claro del sincretismo religioso, lo encontramos en la siguiente narración: “[…] había en nuestro país tres adoratorios célebres […]: uno […] donde se rendía culto a la diosa Toci, que quiere decir nuestra abuela; otro […] donde se adoraba a Tepuchtli, dios mancebo; y otro en el Tepeyac, donde se hacían grandes fiestas en honor a la diosa Tonan que quiere decir nuestra madre […]. Entonces los frailes para evitar aquellos cultos o convertirlos en su provecho consagraron el santuario de Toci a Santa Ana, por ser abuela de Cristo; el de Tepuchtli a San Juan Bautista, para sustituir al dios mancebo; y el de Tonan a la Virgen María, por ser nuestra señora y madre, conservando los días de las antiguas fiestas […]”. (Toro, 1975, pp. 9-10).

Dichas prácticas, además, fueron apoyadas por la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, promulgada el 18 de mayo de 1680, al ordenar en las leyes ii a la ix, del título primero, destinado a la Santa Fé Católica, libro I: “Que en llegando los Capitanes del Rey a qualquiera Provincia y descubrimiento de las Indias, hagan luego declarar la Santa Fe a los Indios; Que los Ministros eclesiásticos enseñen primero a los Indios los Artículos de nuestra Santa Fé Catolica; Que no queriendo los Indios recibir de paz la Santa Fé, se use de los medios que por esta ley se manda; Que los indios sean bien instruidos en la Santa Fé Catolica y los Virreyes, Audiencias y Governadores tengan de ello muy especial cuidado; Que los Virreyes, presidentes y Governadores, ayuden a desarraigar las idolatrías; Que se derriben y quiten los ídolos y prohíban a los Indios comer carne humana; Que los indios sean apartados de sus falsos sacerdotes; y Que los indios dogmatizadores sean reducidos y puestos en Conventos” (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias: 2014).

Los diferentes elementos mencionados, le permitieron a la religión católica resistir tanto a la llamada reforma religiosa del siglo XVI como la crisis del antiguo régimen suscitada en el siglo XIX. Además, por el estrecho vínculo que desarrolló con la monarquía española se convirtió en uno de sus pilares fundamentales.

4 Para los fines que se persiguen en el presente trabajo, entendemos al sincretismo como: “[...] una ambiciosa amalgama e inmediata reinterpretación de componentes culturales relacionados exclusivamente con propuestas de carácter religioso” (Gus-sinyer i Alfonso, 1996).

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EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

En el presente apartado, explicaremos el desarrollo jurídico de la libertad religiosa en el ámbito nacional, desde sus primeras regulaciones hasta la forma en la que actualmente se salvaguarda. Para lograr lo anterior, analizaremos los acontecimientos ocurridos desde los primeros años del siglo XIX, que produjeron la crisis del antiguo régimen en el siste-ma español, hasta las últimas reformas que ha sufrido la mencionada libertad en nuestra Constitución, explicando las principales modificaciones que se han presentado.

De la crisis monárquica a la independencia

Durante los primeros años del siglo XIX, tanto en España como en sus posesiones atlánti-cas, sucedió un hecho inusitado para el sistema monárquico: la crisis del antiguo régimen. Las noticias relativas a las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII, el entronamiento de José I, hermano de Napoleón Bonaparte y la reacción del pueblo español en contra del ejército francés, llegaron a la Nueva España por medio de las gacetas enviadas desde Madrid, el 14 de Julio de 1808 (Pascual, 2014, recuperado de internet).

Al conocerse tales acontecimientos en el virreinato, cada ciudad reaccionó de manera distinta. Por ejemplo, en la ciudad de México se reanimaron las viejas pugnas entre los peninsulares, (quienes componían principalmente a la Real Audiencia y se habían erigido como defensores del antiguo régimen) y los criollos, (grupo mayoritario en el Ayunta-miento, quienes se inclinaban hacia los postulados liberales-autonomistas), (Pascual Fajardo: 2014).

Además, tras un breve periodo de efervescencia autonomista en respuesta de los acon-tecimientos peninsulares, al tranquilizarse los ánimos, las autoridades novohispanas debieron atender la primera convocatoria a Cortes emitida por la Regencia española, el 14 de febrero de 1810, recibida en la capital virreinal el 16 de mayo siguiente, como con-secuencia de la lucha que se llevaba en la península en contra de las tropas bonapartistas, con ella, se incluyó por primera ocasión a los territorios ultramarinos en las decisiones de la monarquía. Una vez electos los representantes, se trasladaron a la Isla de León en donde se estaban llevando a cabo los trabajos de Cortes, desde el 24 de septiembre de 1810, cambiando cinco meses después su lugar a Cádiz (Uribe, 1985, p. 249).

La principal labor de la Asamblea consistió en crear un nuevo cuerpo jurídico que resta-bleciera el orden en la monarquía, tarea que se consiguió el 19 de marzo de 1812, al ser jurada la Constitución de Cádiz, compuesta por un discurso preliminar, diez títulos y 384 artículos, un cuerpo jurídico ecléctico, que si bien era el producto de la ideología liberal había conservado las antiguas fórmulas de la monarquía, por ejemplo, en el preámbulo se mencionaba: “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor supremo y legislador de la sociedad” (Olveda, 2012, pág. 3), lo que se reforzó a través de su artículo 12, el cual establecía que: “La religión de la Nación española es y será perpe-

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tuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra” (Olveda, 2012, pp. 7-8).

Ahora bien, como consecuencia de la crisis monárquica que se vivía en la metrópoli, la Nueva España también comenzó a experimentar cambios políticos. Desde la im-plantación de las reformas borbónicas5, los peninsulares ocuparon de nueva cuenta los cargos más importantes dentro de la burocracia novohispana, ocasionando con ello, el surgimiento de diversas pugnas con las élites criollas, a lo que años después vendría a vincularse las ideologías que despuntaron en el escenario político a partir del triunfo de la revolución francesa. Ambos hechos, abrieron el camino para que diversos grupos criollos comenzaran a reunirse para deliberar sobre la pertinencia de adoptar una nueva forma de gobierno en el virreinato (Urías, 1996, pp. 55-56).

Como es sabido, la reunión más importante fue a la que asistían, entre otros, Miguel Hi-dalgo y Costilla, Ignacio Allende y Juan Aldama, quienes al ser descubiertos tomaron la decisión de sublevarse en contra del gobierno novohispano la noche del 15 de septiembre de 1810, en la villa de Dolores, para lo cual, el párroco llamó a sus feligreses, liberó a los presos de la cárcel local y se hizo de las armas, iniciando con esto, el primer movimiento autonomista-independentista en la Nueva España (Villoro, 1981, p. 613).

A raíz del levantamiento promovido por las élites criollas, inició en el país una etapa en la que funcionaban dos gobiernos diferentes, por una parte se hallaba el aparato español, en tanto, por la otra, los jefes insurrectos comenzaron a dirigir los lugares que ocupaban por medio de las armas.

En cuanto al tema que nos ocupa, ambos grupos utilizaron a la religión como un ele-mento de cohesión, para mantener o allegarse de seguidores, con esto, se confirmó la importancia que representaba para el sistema monárquico y el proteccionismo que se le rendía. En este sentido, podemos recordar el bando del virrey Francisco Xavier Venegas, emitido el 28 de septiembre de 1810 mediante el cual, además de arremeter en contra del movimiento insurgente, desaprobó que hayan tomado la imagen de la virgen de Gua-dalupe como estandarte: “[…] a los fidelísimos Americanos Españoles y naturales de este afortunado reyno cuya reputación, honor y lealtad inmaculada ha intentado manchar osadamente queriendo aparentar una causa común contra sus amados hermanos los eu-ropeos y llegando hasta el sacrilegio medio de valerse de la sacrosanta imagen de N. S. de Guadalupe, patrona y protectora de este reyno, para deslumbrar a los incautos con esta apariencia de religión, que no es otra cosa que la hipocresía impudente.[…]” (Nación).

Otro ejemplo, lo encontramos en la ya descrita Constitución gaditana de 1812, mediante la cual se reafirmaba el vínculo entre la monarquía y la religión católica. Texto que se convirtió en el primer texto fundamental vigente en España y en nuestro país.

5 Entendidas como una serie de reformas político-administrativas y económicas, establecidas por la Corona, con la finalidad de eficientar el gobierno (Urías Horcacitas, 1996: 55).

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De igual forma los documentos insurgentes siguieron la línea de fidelidad a la religión católica, por ejemplo, el artículo 1º de los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, emitidos a finales de abril de 1812, así como, el numeral 2º de los Sentimientos de la Nación, elaborados por José María Morelos y Pavón, el 14 de septiembre de 1813 y el precepto 1º de la Constitución de Apatzingán, sancionada el 22 de octubre de 1814, que si bien tuvo una efímera y limitada vigencia, llegó a consagrar que la religión católica, apostólica y romana era la única que debía profesarse (Guedea, 1998, pp. 77 y133).

Después del explosivo inicio lleno de confrontaciones que caracterizó a la Independen-cia, el movimiento cayó en un aletargamiento, en el cual ambos bandos se reagruparon, llegando a su fin, el 24 de febrero de 1821, con la publicación del Plan de Iguala elaborado por Agustín de Iturbide, además de concluirse las hostilidades entre ambos bandos, fue formalizada la independencia, sustentada en tres ejes fundamentales, la independencia, la unión y la religión católica sin tolerancia de otra (Guedea, 1998, pp. 173-175).

De la Independencia a la Reforma

En la fase independiente, la legislación continuaba presentando rasgos del derecho espa-ñol, por esto, en la primera de las Bases Constitucionales aprobadas el 24 de febrero de 1822 por el Segundo Congreso mexicano, se declaró a la religión católica en los mismos términos que había establecido el Plan de Iguala. En tanto, el artículo 3º del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, emitido el 18 de diciembre siguiente, amplió las obligaciones del Estado en esta materia, estableciendo que: “[…] la nación mexicana y todos los individuos que la forman en lo sucesivo profesan la religión católica, apostólica y romana, con exclusión de toda otra. El gobierno como protector de la misma religión la sostiene y sostendrá contra sus enemigos. Reconoce por consiguiente la autoridad de la Santa Iglesia, su disciplina y disposiciones conciliarias, sin perjuicio de las prerrogativas propias de la potestad suprema” ( Jurídico).

Siguieron la temática proteccionista, el artículo 4º de la Acta Constitutiva de la Fede-ración, emitida el 31 de enero de 1824 y el 3º de nuestra primera Carta Fundamental, sancionada el 4 de octubre de 1824, cuyo texto iniciaba: “En el nombre de Dios Todopo-deroso, autor y supremo legislador de la sociedad. […]”. (Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, págs. miscelánea 19, documento 6).

Algunos años después, el 1º de abril de 1833 asumieron el poder Antonio López de Santa Anna como presidente y Valentín Gómez Farías en funciones de vicepresidente, con ellos, el orden nacional sufrió múltiples cambios, al abandonar el sistema federal adoptando en su lugar el centralista, además, perdió su vigencia la Constitución de 1824 siendo sustituida por la Ley Constitucional, expedida el 15 de diciembre de 1835, según la cual, era obligatorio profesar la religión católica, de conformidad con el artículo 3º, lo que se reprodujo en la Primera Ley, artículo 6º de las Leyes Constitucionales emitidas el 30 de diciembre 1836 ( Jurídico).

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ENSAYOSEvolución histórico-jurídica de la libertad religiosa en México

Las constantes salidas de Santa Anna del gobierno, produjeron diversos vaivenes políti-cos, que pusieron en entredicho la permanencia del centralismo o en su caso el regreso del federalismo, por su parte, el tema religioso continuó sin cambios en su tendencia exclusivista, según el artículo 2º del Primer Proyecto de Constitución de la República Mexicana del 25 de agosto de 1842 (500 años de México en documentos) al igual que, el título V, precepto 31 del Segundo Proyecto de Constitución, expedido el 3 de noviembre de 1842 (htt6) así como, el precepto 6º de las Bases Orgánicas de la República Mexicana otorgadas el 12 de junio de 1843 y la Acta Constitutiva y de Reformas sancionada el 18 de mayo de 1847, sin embargo, del último documento podemos mencionar que, aún cuando siguió la tendencia referida, en su artículo 3º estableció la suspensión de los derechos del ciudadano por el estado religioso, además, estableció que no podían ser nombrados como electores primarios ni secundarios quienes ejercieran jurisdicción eclesiástica o cura de almas6 (Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, págs. miscelánea 19, documento 6).

Derivado de lo anterior, se puede apreciar que durante la primera parte del siglo XIX, las prácticas españolas continuaron vigentes entre los actores políticos del Estado. Esto se debió a que aún cuando cambiaron algunos marcos jurídicos e instituciones, algunos elementos se conservaron en el camino hacia la transición, entre ellos: los funcionarios y la educación, respecto al primero, la permanencia del cuerpo burocrático en diversas dependencias, se debió al conocimiento que habían acumulado en el desempeño de sus funciones, convirtiéndose en las personas más aptas para afrontar los cambios jurídicos plateados por la nueva legislación; en cuanto al segundo, se debe recordar que el ramo educativo estaba controlado por la Iglesia, la cual dirigía los distintos niveles de instruc-ción, provocando con ello, tanto la continuidad de los postulados confesionales como de las tradiciones jurídicas españolas.

Sin embargo, estos rasgos tradicionales comenzaron a cambiar cuando Juan Álvarez e Igna-cio Comonfort promulgaron el Plan de Ayutla, el 1º de marzo de 1854. Mediante el cual, en su artículo 1º, se declaró el cese de Antonio López de Santa Anna del poder público y de los otros funcionarios, lo que confinó al país a una nueva revolución que vería logrados sus fines hasta el 17 de agosto de 1855, cuando López de Santa Anna fue derrocado definitivamente. El triunfo de este levantamiento cambió el rumbo del país, permitiendo que arribaran dis-tintos personajes forjados bajo los principios liberales a la escena política nacional.

A partir de estos momentos, comenzaron a dictarse leyes producto de los postulados reformistas-liberales, una de las más importantes fue nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1857, en cuyo texto, se eliminó a la religión católica como la oficial del Estado, asimismo, estableció mediante su artículo 123, la facultad de los poderes federales a ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa ( Jurídicas: 2014).

6 Conforme a la Real Academia Española, el cura de almas es el cargo que tiene el párroco de cuidar, instruir y administrar los sacramentos a sus feligreses.

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Además, en el segundo párrafo del artículo 27, se ordenó que: “[…] ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución”. A través de tal disposición, se detuvo la compra de bienes por parte de la iglesia, la cual, en esos momentos era propietaria de una vasta cantidad de ellos7 ( Jurídicas: 2014).

Con la Constitución de 1857 se comenzó a concretar la ideología liberal en el país, ins-tituyendo no tan solo un régimen político, sino que a su vez, planteó la posibilidad de comenzar a crear un marco normativo concebido por gente del gobierno reformista, que atendiera las necesidades del nuevo régimen y materializara los ideales del movimiento en leyes.

Bajo este sentido, tan solo tres años después, el 4 de diciembre de 1860, durante los últi-mos momentos de la lucha entre liberales y conservadores, el presidente Benito Juárez, expidió la Ley sobre la libertad de cultos, como parte del programa reformista que se venía desarrollando desde la segunda parte del siglo XIX. Dicha legislación estableció expresamente la posibilidad de profesar cualquier religión, elevando tal prerrogativa al grado de un derecho natural, conforme a lo dispuesto en su primer precepto: “artículo 1º. Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establecieren en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límite que el derecho de tercero y las exigencias del orden público […]” (INEHRM, 1860, recuperado de internet).

Los cambios planteados por la legislación aprobada durante este periodo, propiciaron las siguientes transformaciones en el marco jurídico nacional: 1) El país comenzó a transitar de una organización confesional al Estado laico8, que si bien, había tenido sus primeros brotes en la Constitución de 1857, encontró mayores sustentos en la ley sobre la libertad de cultos; y 2) Sentó las bases necesarias, para que en el artículo 1º de la Constitución promulgada el 25 de septiembre de 1873, se declarara que el Estado y la iglesia eran in-dependientes entre sí, impidiéndosele al Congreso, crear leyes para establecer o prohibir alguna religión en el país.

7 Al respecto, Mariano Otero en su Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la república, obra escrita en 1842, dedicó uno de sus capítulos a los Diversos capitales que poseían el clero y cálculo del momento de su valor, en el que hace un recuento de las cantidades a las que ascendían las arcas de la Iglesia, de la siguiente forma: “[…] el clero de la Repú-blica (separando el considerable valor que tiene en los edificios destinados al culto y a la morada de sus individuos y los demás capitales de un valor positivo que emplea en el culto de una manera improductiva) en 1842 destruida la compañía de Jesús y los conventos hospitalarios pasada la crisis de la amortización y los desastres de la guerra de independencia y hechas cuantiosas ventas, poseía todavía más de dieciocho millones de pesos en fincas rústicas y urbanas, cantidad que antes de las disminuciones hechas […] debió ascender por lo menos a un veinticinco por ciento más; […]. Esta suma se elevaba, según los cálculos del señor Abad y Queipo a cuarenta y cuatro y medio millones de pesos. A esto se debía agregar la suma de muchos más de sesenta y uno y medio millones a que montaba el capital correspondiente a las diversas exacciones forzosas de que gozaban contando también con otro capital de más de tres millones, cuyo producto disfrutaban por limosnas y obvenciones particulares; resultan-do de todo esto que el clero era el más rico propietario de la República (Covarrubias Dueñas, 2010: 98).8 El pensamiento laico, en palabras de Michelangelo Bovero, está conformado por dos principios básicos: un principio teóri-co: el antidogmatismo, debido a que Laico, es aquel que reivindica el derecho de “pensar de manera diferente”; y un principio práctico: la tolerancia, pues Laico, es quien considera que no existe alguna obligación de pensar de una forma determinada, porque no cree que haya verdades tan ciertas que obliguen al asentimiento (Bovero: 1993).

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Ahora bien, la libertad para profesar libremente cualquier fe, no solo fue consagrada en los textos normativos elaborados durante el gobierno del presidente Benito Juárez, sino también, bajo el Imperio encabezado por Maximiliano de Habsburgo, quien estableció como garantía, el ejercicio de cualquier culto, según el título XV, artículo 58 del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, sancionado el 10 de abril de 1865 (Estatuto Provisio-nal del Imperio Mexicano: 1865).

El México contemporáneo

El avance más importante de la libertad religiosa se presentó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 5 de febrero de 1917, producto del conflic-to revolucionario iniciado en 1910. Su contenido nos introduce a una realidad garantista reconocida y protegida por el Estado, según el artículo 1º, en el cual se mencionaba que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma establece” (Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857, 1917).

En el referido texto constitucional, se consagró la libertad para profesar la creencia religiosa que más le agradara al individuo, así como, la de practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, con la única limitante de que no constituyeran un delito o falta penados por la ley, de conformidad con su artículo 24. Aunado a lo anterior, en su artículo 3º determinó que la enseñanza impartida en los estable-cimientos tanto particulares como oficiales debía ser laica, prohibiéndole a los ministros y corporaciones religiosas establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Además, se ampliaron las facultades del Estado para ejercer sobre la materia del culto. Según el párrafo quinto del artículo 130, la ley no reconocía personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias, asimismo, equiparó a los ministros de cul-to con los profesionistas, exigiéndoles para desempeñar sus labores, ser mexicano por nacimiento y prohibiéndoles criticar las leyes fundamentales del país. En cuanto a las en-tidades federativas, les permitió determinar el número máximo de los referidos ministros.

Con esto, el reconocimiento y protección de la libertad religiosa alcanzó rango consti-tucional, formando parte de las garantías individuales protegidas por la federación, con ciertos tintes radicales.

Sin embargo, casi una década después, tendría lugar en el país uno de los episodios más álgidos en la relación Iglesia-Estado. En 1926, siendo presidente Plutarco Elías Calles, se aplicó estrictamente el contenido de los artículos 3º, 27 y 130 constitucionales, con la fi-nalidad de controlar las actividades de los establecimientos eclesiásticos, lo que dio como resultado, la publicación de la llamada Ley Calles, reglamentaria del último precepto, que determinó: el desconocimiento de la personalidad jurídica de la iglesia; ordenándose el

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registro de los ministros de culto; y castigando con la expulsión del país a los ministros que incumplieran tales disposiciones (Guerra Cristera, 2014, recuperado de internet).

Las medidas enunciadas, desataron el levantamiento armado de diversos sectores que apoyaban a la iglesia católica, iniciando con ello, la llamada “rebelión cristera”, movimien-to que se propagó principalmente en los estados de Jalisco, Nayarit, Zacatecas, Guana-juato y Michoacán. Las hostilidades que se suscitaron entre los cristeros y el ejército se prolongaron hasta 1929, cuando se publicaron los llamados “arreglos” que suspendieron la aplicación de la ley Calles (Guerra Cristera, 2014, recuperado de internet).

Como consecuencia de dicha legislación, desde la década de los años 30 hasta los 50, si bien, en la teoría, las tendencias radicales trataban de desplazar cualquier tema religioso del espacio público, materialmente la Iglesia-católica- y el Estado acordaron, el abandono de las cuestiones sociales por la primera y la tolerancia en materia educativa de la segunda.

Ahora bien, la segunda mitad de los años 60 representó un momento de suma importancia en el seno de la iglesia católica, debido a que el 7 de diciembre de 1965, mediante la decla-ración denominada Dignitatis Humanae, resultado del Concilio9 Vaticano II, reconoció el ejercicio de la libertad religiosa por cualquier individuo, en los siguientes términos: “[...] todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de los individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”, además, en sus conclusiones reconoció que: [...] la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones [...]” (Documentos del Concilio Vaticano II, recuperados de internet).

No obstante, aún cuando la iglesia católica de manera general reconoció la libertad reli-giosa, en México, durante la gestión del presidente Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988), las autoridades eclesiásticas insistieron constantemente en que se modificara el contenido de diferentes preceptos constitucionales, porque según su perspectiva era violatorio a los derechos humanos (Hera, 2005, p. 1452). Viendo reflejadas sus peticiones en la legislación hasta el sexenio siguiente.

9 Según el diccionario de la Real Academia Española, el concilio es una junta o congreso de los obispos y otros eclesiásticos de la iglesia católica, o de parte de ella, para deliberar y decidir sobre las materias de dogmas y disciplinas. (Academia Española).

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La actualidad

El 17 de diciembre de 1991, en la Cámara de Diputados comenzaron las discusiones tendientes a reformar los artículos 3º, 24 y 130, en dicha sesión se dejaron de lado las tendencias radicales que habían caracterizado hasta esos momentos a la legislación en nuestro país.

Por medio de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se cambió la configuración de los artículos en cita, quedando de la siguiente manera: el artículo 3º, garantizó que la educación fuera laica, manteniéndose ajena a cualquier doctrina religiosa, permitiéndole a las asociaciones eclesiásticas impartirla; el 24, determinó que todo hombre era libre para profesar la creencia religiosa que más le agradara y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, con la única limitación de que los mismos no constituyeran un delito o falta penado por las leyes respectivas; por último, el 130 legisló en torno a los principios de la separación histórica del Estado con las Iglesias, reconociéndoles personalidad jurídica como asociaciones reli-giosas, en tanto cumplieran con los requisitos para su registro constitutivo10, ordenando a las autoridades respectivas abstenerse de intervenir en la vida interna de las referidas. En relación a los ministros de culto, se les prohibió desempeñar algún cargo público y como ciudadanos tendrían el derecho a votar pero no el de ser votados (Diputados, Reformas Constitucionales por Artículo, 2014).

Derivado de las anteriores reformas, se creó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el 15 de julio de 1992, reglamentaria del artículo 130 constitucional, mediante la cual se garantizó al individuo, conforme al artículo 2º, tener o adoptar la creencia que más le agrade, pudiendo practicar en forma individual o colectiva, profesar o no, abstenerse de practicar actos o ritos religiosos y no ser objeto de discriminación derivado de sus creencias religiosas, asimismo, se reafirmó el laicismo del Estado mexicano en su precepto 3º (Diputados, Reformas Constitucionales por Artículo, 2014).

El reglamento de la citada ley, apareció más de 11 años después. El 6 de noviembre de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiéndole su aplicación en atención al contenido de sus artículos 1º y 3º, a la Secretaría de Gobernación por con-ducto de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos en conjunto con la Dirección General de Asociaciones Religiosas, auxiliados para cumplir con sus fines por los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal (Diputados, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 1992).

Para concluir, la última modificación que sufrió el artículo 24 constitucional, publicada el 19 de julio de 2013, fue la concreción de un proceso legislativo que inició en la Cámara

10 Los requisitos fueron establecidos en el título segundo, de las asociaciones religiosas y su régimen patrimonial, capítulo I, de la solicitud de registro constitutivo, artículos 7 a 12 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

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de Diputados desde marzo del año 2010. La reforma se refirió a la inclusión en el texto del citado precepto de la libertad de convicciones éticas y de conciencia, además prohibió la utilización de los actos públicos con fines políticos de proselitismo o propaganda (Dipu-tados, Reformas Constitucionales por Artículo, 2014).

POSTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA

Es importante mencionar que la Iglesia Católica no fue una simple espectadora de los cambios jurídicos que venía experimentando la libertad religiosa, por el contrario, la corporación fijó su postura ante las tendencias ideológicas que propiciaron la evolución de la referida prerrogativa. Por esto, en el presente apartado, revisaremos algunas de las respuestas emitidas por el Papa León XIII, como su alto pontífice, mediante distintas encíclicas11 que se opusieron al reconocimiento y protección de dicha libertad.

El Papa León XIII, a través de dos cartas encíclicas, la primera denominada Inmortale Dei, emitida en Roma el 1º de noviembre de 1885 (Sumo Pontífice, Carta Encíclica Inmortale Dei, sobre la constitución cristiana del Estado, 1885, recuperado de internet) y la segunda titulada Libertas Praestantisimmum, dada en Roma el día 20 de junio de 1888, (Sumo Pontífice, Carta Encíclica Libertas Praestantissimum, sobre la libertad y el liberalismo, 1888), fijó la postura de la Iglesia católica ante los cambios que comenzaban a suscitarse en algunas legislaciones, las cuales se alejaban del antiguo binomio: proteccionismo-exclusivismo a la religión católica.

En la encíclica Inmortale Dei, cuyo principal objetivo era explicar la Constitución Cris-tiana del Estado, en el apartado que dedica al análisis del culto público, el Papa León XIII estableció que, el Estado no podía rechazar a la religión como algo extraño e inútil, eligiendo indiferentemente a una de ellas, por el contrario, dicho ente contaba con la es-tricta obligación de admitir el culto divino en la forma que Dios ha querido ser venerado, cumpliendo de esta manera, con las importantes obligaciones de favorecer a la religión-católica-, defendiéndola con eficacia bajo el amparo de las leyes, procurando, según lo dispuesto en el documento, su inviolable y santa observancia.

Por su parte la encíclica Libertas Praestantissimum, abordó las cuestiones referidas a la libertad y el liberalismo, en el apartado denominado, las conquistas del liberalismo, analiza el contenido y las diferentes formas en las que se practicaba la libertad, bajo una perspectiva proteccionista a la religión católica, por esto, acusa de ser contraria a la virtud de la religión a la libertad de cultos, debido a que se funda en la tesis de que cada uno puede a su arbitrio profesar o no alguna religión, lo que, desde la perspectiva de León XIII resultaba contrario a la verdad, pues con ello, se quebrantaba una de las obligaciones más importantes para el hombre: el culto de la religión y de la piedad.

11 Según el Diccionario de la Real Academia Española, la encíclica es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice a todos los obispos y fieles del orbe católico (Academia Española).

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Además, menciona que uno de los principales errores de la libertad de cultos era preten-der que el Estado se abstuviera de rendir veneración por Dios, cuando por el contrario, afirma el Papa, el Estado debe profesar la única religión verdadera, refiriéndose claramen-te a la católica.

Ambos documentos muestran la reacción de la Iglesia católica ante la nueva configura-ción jurídica de la libertad religiosa, que desplazaría su hegemonía y exclusividad ejerci-das durante varios siglos en distintos países. Ejemplo de lo anterior resulta nuestro país, en el que la protección a la mencionada prerrogativa fue transformándose, de tal manera que el exclusivismo y preponderancia de la religión católica tendieron a sucumbir ante los avances ideológicos liberales, que se venían gestando desde la crisis monárquica española durante los primeros años del siglo XIX.

CONCLUSIONES

Conforme a nuestro estudio podemos entender que la libertad religiosa en nuestro país, se ha desenvuelto a la par del desarrollo que ha presentado la sociedad y sus marcos nor-mativos, tal evolución, desde nuestra perspectiva, puede dividirse en los tres periodos siguientes:

1.- El de la relativa inexistencia de la libertad religiosa. Este periodo comprende la transición de las culturas prehispánicas hasta la primera mitad del siglo XIX. En él las rea-lidades espiritual y temporal se comprendían unidas por un estrecho vínculo, reforzado por su organización político-jurídico-social, que fluctuaba entre ambas, por esto, resulta complicado hablar de una total falta de libertad en materia religiosa, debido a que en estos momentos, la sociedad se entendía participante en la organización confesional.

2.- La primigenia libertad religiosa. Transcurre desde la segunda mitad del siglo XIX hasta la última década del siglo XX. Durante este periodo, en el terreno ideológico se concretaron los postulados liberales que se venían fraguando desde la crisis monárquica en 1808, pasando por sus primeras obras hasta la concreción ideología a partir de la pu-blicación del texto constitucional de 1857 que se convirtió en el parteaguas de la nueva configuración de las relaciones entre la corporación religiosa -católica- y el Estado y sus posteriores reformas, llegando a las innovaciones en el tema con la Constitución de 1917.

3.- La libertad religiosa ampliamente regulada. Dicho periodo comenzó a desarrollarse en 1992, ocurriendo otro suceso relevante hasta el 2013, en estos años se promulgaron las re-formas constitucionales que le dieron una nueva figura a la libertad en cita, ampliando tanto sus instituciones como su contenido, llegando a proteger las libertades ética y de conciencia.

Con lo anterior puede comprenderse que el contenido actual de la libertad religiosa, es el resultado de la evolución ideológica que ha repercutido en los marcos normativos nacio-nales creados para su protección.

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Hans Jurado Parres / Agustín Moreno Torres

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Bovero, M. (1993). El pensamiento laico. Recuperado de http://www.nexos.com.mx/?cat=2923.

Burguete García, M. Á. (s.f.). La necesidad de regular de manera específica la libertad de conciencia en México

(el reconocimiento legal de la objeción de conciencia). Recuperado de: http://www.ijf.cjf.gob.mx/

publicaciones/revista/29/Miguel%20%C3%81ngel%20Burguete%20Garc%C3%ADa.pdf.

Covarrubias Dueñas, J. J. (2010). Mariano Otero, Aportaciones legales, obra política y documentos. México:

Universidad de Guadalajara.

Fernández García, E. (2014). El Iusnaturalismo Racionalista hasta finales del siglo XVII. Recuperado

de: http://orff.uc3m.es/bitstream/handle/10016/8661/iusnaturalismo_fernandez_1998.

pdf?sequence=1.

García Máynez, E. (2014). La Libertad como Derecho. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/

publica/librev/rev/facdermx/cont/252.5/cnt/cnt8.pdf.

González Oropeza, M. (2012). Constitución Política de la Monarquía Española. México: Tribunal Electo-

ral del Poder Judicial de la Federación.

Guedea, V. (1998). Textos Insurgentes. México: UNAM.

Gussinyer I. Alfonso, J. (1996). Sincretismo, Religión y Arquitectura en Mesoamérica (1521-1571). Re-

cuperado de: file:///C:/Users/Agust%C3%ADn%20Moreno%20T/Downloads/98651-

164520-1-PB.pdf

Hera, A. D. (2005). Libertad religiosa y laicidad en México. En G. E. Antonio, & M. L. Laviana Cuetos,

Estudios sobre América: siglos XVI-XIX (págs. 1447-1463). Sevilla: AEA.

Herrera Ortíz, M. (1999). Manual de Derechos Humanos. México: Editorial PAC, S. A. DE C. V.

Hesles Bernal, J. C. (2005). El Vuelo de Astrea configuración jurídico-política de la monarquía católica.

México: Porrúa/UNAM.

IX, E. R. (1843). Las Siete Partidas. Barcelona: Imprenta de Don Antonio Bergenes y Compañía.

Madrigal Frías, (2014). Educación del Poder. Los Mayas Prehispánicos. Recuperado de: http://www.co-

mie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/area_12/0269.pdf.

Olveda, J. (2012). La Constitución de Cádiz. México: El Colegio de Jalisco.

Pascual Fajardo, J. E. (2014). El Año de 1808 en la Nueva España. Recuperado de: http://www.juridicas.

unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/21/cnt/cnt8.pdf.

Pina, R. D. y Pina Vara de, R. (2008). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

Rubial García, A. (s.f.). Las órdenes mendicantes evangelizadoras en Nueva España y sus cambios estructu-

rales durante los siglos virreinales. Recuperado de: http://www.historicas.unam.mx/publicacio-

nes/publicadigital/libros/iglesiane/iglesia009.pdf.

Sumo Pontífice, L. X. (1885). Carta Encíclica Inmortale Dei, sobre la constitución cristiana del Estado.

Recuperado de: http://www.vatican.va/holy_father/leo_xiii/encyclicals/documents/hf_l-

xiii_enc_01111885_immortale-dei_sp.html.

Sumo Pontífice, L. X. (1888). Carta Encíclica Libertas Praestantissimum, sobre la libertad y el liberalismo.

Recuperado de: http://www.vatican.va/holy_father/leo_xiii/encyclicals/documents/hf_l-

xiii_enc_20061888_libertas_sp.html.

Toro, A. (1975). La iglesia y el estado mexicano. México: Publicaciones del Archivo General de la Nación.

Urías Horcacitas, B. (1996). Historia de una negación: La idea de igualdad en el pensamiento político mexi-

cano del siglo XIX. México: UNAM.

Page 76: PUBLICACIÓN SEMESTRAL Jun- Nov’14 4ta. Época Núm. 13 · En el ensayo se ofrece al lector una visión panorámica y detallada de la refor- ma político-electoral que derivó del

SUFRAGIO 77

ENSAYOS

SUFRAGIO76

ENSAYOSEvolución histórico-jurídica de la libertad religiosa en México

Uribe Topete, F. J. (1985). El inicio de las Cortes de Cádiz. Estudios Históricos, 245-258.

Villoro, L. (1981). La Revolución de Independencia. En D. Cosío Villegas, Historia General de México,

tomo 1 (p. 734). México: El Colegio de México.

500 años de México en documentos. (s.f.). Obtenido de http://www.biblioteca.tv/artman2/pu-

blish/1842_143/Primer_proyecto_de_Constituci_n_Constituci_n_Pol_t_1426.shtml.

Academia Española, R. (s.f.). Obtenido de http://lema.rae.es/drae/?val=concilio.

Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, J. J. (s.f.). Colección de las leyes fundamentales que han regido

en la República Mexicana y de los Planes que han tenido el mismo carácter desde el año de

1821 hasta el de 1856.

Nación, A. G. (s.f.). Portal de la Independencia de México. Recuperado de: http://www.agn.gob.mx/independencia/Imagenes/index1.php?CodigoReferencia=MX09017AGNANEXOBANDOVENEGAS.

Diputados, C. d. (5 de Febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refor-

ma la del 5 de febrero de 1857. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/

cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf.

Diputados, C. d. (15 de Julio de 1992). Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf.

Diputados, C. d. (20 de Febrero de 2014). Constitución de Apatzingán. Obtenido de http://www.dipu-

tados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf.

Diputados, C. d. (20 de Febrero de 2014). Reformas Constitucionales por Artículo. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm.

INEHRM. (4 de Diciembre de 1860). Ley sobre Libertad de Culto. Recuperado de: http://www.inehrm.

gob.mx/pdf/documento_libertad1.pdf.

Jurídicas, I. d. (20 de Febrero de 2014). Constitución Política de la República Méxicana de 1857. Recupe-

rado de: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf.

Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. (20 de Febrero de 2014). Obtenido de http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm.

Documentos del Concilio Vaticano II. (s.f.). Recuperado de: http://www.vatican.va/archive/hist_coun-

cils/ii_vatican_council/index_sp.htm.

Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. (1865). Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/

Constitucion/1865.pdf.

Guerra Cristera. (20 de Febrero de 2014). Recuperado de: http://webpages.cegs.itesm.mx/servicios/

hdem/reconstruccion/g_cristera.htm.

Page 77: PUBLICACIÓN SEMESTRAL Jun- Nov’14 4ta. Época Núm. 13 · En el ensayo se ofrece al lector una visión panorámica y detallada de la refor- ma político-electoral que derivó del

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ENSAYOS

LA CONSTRUCCIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JUSTICIA

ELECTORAL

The construction of the constitutional block at electoral justice

Recepción: Julio 02 de 2014Aceptación: Agosto 25 de 2014

María Teresa Guzmán Robledo

Maestra en Derecho por la Universidad de GuadalajaraAcadémica de la División de Estudios Jurídicos

de la Universidad de [email protected]

Palabras claveTribunal Electoral, bloque de constitucionalidad y casos relevantes.

Key wordsElectoral Trial, constitutional block and outstanding cases.

Pp. 77-89

RESUMEN El documento busca ilustrar al lector con algunos casos relevantes del Tribu-nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a la construcción de su bloque de constitucionalidad al resolver estos casos, para entrar a su estudio y naturaleza.

ABSTRACTThe document seeks to illustrate the reader with some of the outstanding cases that the Electoral Federal Trial has, according to the construction of its constitu-tional block as it solves such cases to enter the study and nature of such block.

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ENSAYOSLa construcción del bloque de constitucionalidad en la justicia electoral

INTRODUCCIÓN

El operador jurídico encuentra entre sus nuevas obligaciones, la de construir en cada caso en particular el bloque constitucional a aplicar, el presente trabajo busca no solo ilustrar al lector con algunos casos relevantes en que el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la práctica de la interpretación conforme construyó su propio bloque de constitucionalidad, para resolver estos casos; sino que también se busca entrar al estudio de la definición y naturaleza del bloque constitucional, para posteriormente conocer qué normas se pueden incorporar a éste; y con este breve estudio, poder conocer la situación actual del bloque constitucional en México, que es la razón de la nueva construcción de dicho bloque, no solo en el derecho electoral, sino en todas las ramas del derecho.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA

Se define al bloque de la constitucionalidad como los “instrumentos jurídicos que tienen el valor y el rango constitucional, o lo que equivale a estar contenidos en la propia jerarquía de la Constitución”, siendo una extensión de la norma suprema en el sentido material, dado que se le interpreta y se le aplica como una disposición constitucional, aunque su contenido es diferente al de la Carta Magna; la naturaleza jurídico-política de la Constitución se distin-gue de la puramente jurídica de las leyes que dimanan de la misma, puesto que la primera impone y las segundas regulan. De esta manera se entiende que las normas integrantes del bloque de la constitucionalidad no son formalmente constitucionales, porque no se encuentran dentro del corpus de la Constitución.

El origen se da en la actual Constitución de la República Francesa, promulgada en 1958, la cual establece un Tribunal Constitucional denominado Consejo Constitucional (Conseil Constituonnel), que inicialmente estaba conceptualizado como un árbitro competencial, puesto que la ley suprema limita la competencia del legislador al establecer una serie de áreas exclusivas en las que el presidente debe normar con reglamentos. Sin embargo, en la decisión 71-44 DC del 16 de julio de 1971, el Consejo Constitucional se estableció como guardián de los derechos de los particulares, al declarar inconstitucional una ley que acotaba el derecho de asociación.

Por su parte, en Argentina el bloque de constitucionalidad se compone de tratados inter-nacionales en materia de derechos humanos, y que enumera los efectos jurídicos que tie-nen, y como no todos son aplicables a la idea general del bloque de la constitucionalidad, por lo que se adaptarán algunos y otros se removerán de la lista.

Ahora bien, se deben puntualizar los efectos jurídicos del bloque de la constitucionali-dad, siendo estos: a) Aplicabilidad directa de los instrumentos que hacen parte de él; b) Inconstitucionalidad de las actuaciones estatales contrarias a los derechos reconocidos en él; c) Expansión de la labor interpretativa de los jueces; d) Irradiación del poder normati-

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vo del bloque a ordenamientos internos; y e) Modificación de la competencia en el orden interno (Mancilla, 2012 p. 88-90).

Con la aplicación de estos efectos se asegura que las determinaciones emitidas en el orden interno, se encuentren apegadas a la normativa que construye el bloque constitucional. NORMAS QUE SE INCORPORAN AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

No existe un tipo específico de normas que deban incorporar al bloque de constituciona-lidad, cualquier norma puede ser incorporada, incluso si no pertenece al orden jurídico interno, tal es el caso de la incorporación de tratados internacionales, el que se incorporen a unas u otras depende de la realidad social y de la historia y cultura jurídica de un país. Cada tribunal ha entendido por “Bloque” el conjunto de normas que tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico, la diferencia entre ellos radica en el tipo de normas que incorporan dentro del Bloque, por ejemplo:

Para el Conseild´Etat el Bloque está compuesto por la Constitución, la Declaración de Derechos de 1989, el preámbulo de la Constitución de 1946 y los principios fundamentales de las Leyes de la República, para el Tribunal Constitucional Español hace parte del Bloque los estatutos de las comunidades autónomas y algunas Leyes orgánicas, en Colombia se incluyen no sólo los Tratados internacionales de derechos humanos sino las subreglas jurisprudenciales de la Corte Constitucional (Mancilla, 2012, p. 91).

Por lo que ve a la Corte de Colombia en la sentencia No. C-225/95, estableció que:

El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como pará-metro del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas si-tuadas en el nivel constitucional, a pesar de que pueden a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.

Fue a partir de esta sentencia que la Corte de Colombia comenzó a utilizar con mayor frecuencia la noción de bloque de constitucionalidad, avanzando hacia un sistema más garantista, pero tratando de racionalizar el uso de este concepto a fin de hacer más previ-sible su contenido (Rueda, 2014, recuperado de internet).

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO

Mancilla Castro, señala que dentro de la doctrina nacional existe confusión respecto del concepto del bloque de constitucionalidad y a menudo se confunde con las leyes orgá-nicas constitucionales; las que pueden definirse como ordenamientos jurídicos jerárqui-

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camente inferiores a la Constitución, pero superiores a las leyes; dado que difieren de las leyes secundarias en que su proceso de reforma es igual al de la Constitución, y que tiene algunas características comunes a ella. Lo que difiere entre la Constitución y las leyes orgánicas constitucionales, es que, las últimas tienen un rango jerárquico supralegal, mientras que las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad, gozan de un rango constitucional (Mancilla, 2012, p. 92).

La reforma en materia de derechos humanos puso en el campo a la persona, como razón de ser de toda actuación del Estado, la norma constitucional impuso a los derechos huma-nos como parámetros de validez de la actuación de todas las autoridades; se pasó de una visión meramente normativa, prevaleciente desde 1917, a una completamente humanista (Herrerías y del Rosario, 2012, p. 70); y se incorpora un bloque de constitucionalidad multiplicando las normas con jerarquía constitucional más allá de las fronteras del texto constitucional cerrado, para incorporar las normas que contemplan principios y reglas que universal o regionalmente se han considerado indispensables para el respeto de la dignidad y desarrollo humano (Rodríguez y Arjona, 2013, pp. 8-9).

Esta incorporación describe un mecanismo de apertura del derecho constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos y al derecho internacional de los dere-chos humanos, de modo que tal apertura amplía la Constitución con normas a las que la propia Constitución remite, otorgándoles de esa manera rango constitucional (Uprimny, 2008, pp. 3-4)1.

En el artículo primero constitucional se reconoce la preeminencia de los derechos humanos que se encuentren regulados tanto en la Constitución, como en cualquier tratado que haya sido ratificado por el Estado mexicano; basándose en los principios operativos pro persona y principio de interpretación conforme2 (dado que sin estos principios constitucionales, el grado de superioridad de los derechos humanos sería materialmente imposible hacer valer su cumplimiento y tutela). Por lo que, la interpretación conforme, prevista en el artículo 1° de la Constitución, debe considerarse como una ruta hermenéutica, que dé pautas razona-bles y objetivas, para que los derechos de la persona se vean tutelados (Ferrer, 2012, p. 365).

De esta manera, no se privilegia lo normativo, sino a los derechos como tal, que son en sí mismos la esencia del bloque de constitucionalidad; y es por la vía de la interpretación

1 Respecto del nivel jerárquico que guardan los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el Pleno de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, en abril del presente año, emitió la jurisprudencia con el rubro “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUYEN EL PARA-METRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUELLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL”; la cual más adelante se trascribe y estudia. 2 El artículo 1° de la Constitución impone a las autoridades el deber de aplicar el principio pro persona como un criterio de in-terpretación de las normas relativas a derechos humanos, el cual busca maximizar su vigencia y respeto, para optar por la aplica-ción o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio; así también se entiende que dicho principio es aplicable de oficio, cuando el operador jurídico considere necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos a su consideración. Fuente Semanario Judicial de la Federación. Décima Época registro: 2007561, publicación viernes tres de octubre de 2014. Tesis aislada.

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conforme y el principio pro persona, que se busca prevalezca el mejor derecho regulado, ya sea que se encuentre inserto en una norma constitucional, en un tratado, o bien, en cualquier otro dispositivo normativo.

En los sistemas donde se han adoptado bloques de constitucionalidad, la Constitución no posee una primacía en el resto de las normas integrantes del bloque, sino que la comparte junto con los tratados internacionales de derechos humanos. Haciéndose preciso enfati-zar que la supremacía, en lugar de verse reducida formal y materialmente, en realidad, se ha extendido, favoreciendo una efectiva aplicación, vigencia y protección de los derechos humanos (Herrerías y del Rosario, 2012, p. 73) .

Hoy en día, la supremacía constitucional no se reduce a ser conceptualizada solamente como una norma jurídica suprema, sino que amplía su esencia en un sentido abstracto, incorpora elementos de naturaleza y procedencia distinta, creando un verdadero bloque, donde los derechos humanos son totalmente prioritarios.

Se debe enfatizar, que no por el hecho que no se haya reformado el artículo 133, implique la no existencia del bloque de constitucionalidad. Pues el artículo 1° de forma explícita advierte su conformación en el siguiente texto:

“Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los de-rechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”.

Para que el bloque sea realmente eficaz, es necesario que dentro de éste, se coloquen como factores supremos a los derechos humanos, con independencia de que se encuen-tren reconocidos en la Constitución y/o en los tratados internacionales.

Breve análisis de la jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, establecida a través de las discusiones del Poder Judicial de la Federación en México

Antes de entrar al breve análisis del desarrollo jurisprudencial que ha llevado a cabo el Poder Judicial de la Federación, respecto a la posición jerárquica de los tratados inter-nacionales en materia de derechos humanos, recordemos que el principio de suprema-cía constitucional se ha establecido en todas las Constituciones mexicanas, aunque en algunos casos no fue en forma muy clara. El artículo 126 de la Constitución de 1857 fue tomado literalmente de la Constitución norteamericana, quedando éste en la actual Constitución, que fue reformado en 1934, solo en cuanto a la redacción, y no a su sentido (Carpizo y Carbonell, 2008, p. 12); el cual establece el principio de la supremacía consti-tucional y la jerarquía de las leyes en el orden jurídico mexicano, y textualmente expresa:

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Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tra-tados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Para Kelsen, la norma fundamental constituye la regla según la cual son creadas las nor-mas jurídicas, deduciendo que “solo la validez de las normas de un orden jurídico puede ser deducida de una Norma Fundamental”. Concibiendo a esta norma como un pacto primi-tivo o contrato social que fundamenta al Estado, y que desde un punto de vista formal sirve para distinguir a la legislación ordinaria de la constitucional y considera que es la norma fundamental donde se encuentra a la fuente del significado normativo de un orden jurídico. Para este autor el orden jurídico se encuentra estructurado en una pirámide en la que la Constitución, como norma fundamental, está colocada en la parte más alta, dando lugar a la creación de las leyes y de las normas (Kelsen, 2007, p. 135-143):

“hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos super-puestos. La unidad de ese orden reside en el hecho de que la creación y validez de una norma está determinada por otra hasta remontarnos a la norma fundamental de la cual depende la validez del orden jurídico en su conjunto. La Constitución regula la legislación o sea la creación de normas jurídicas bajo la forma de leyes y estas regulan los actos creadores de normas jurídicas particulares”.

Si bien es cierto, que tanto la Constitución Federal, como la propia doctrina han distingui-do la supremacía constitucional, también lo es que durante largo tiempo se ha discutido por el Poder Judicial de la Federación, el rango constitucional que deben ocupar los trata-dos internacionales en materia de derechos humanos, dicha discusión definitivamente no comenzó a partir de la reforma del 10 de junio del año 2011; tenemos como antecedente sentado por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa y del trabajo del Décimo Primer Circuito; con el rubro y texto:

“TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUS-CITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN. Los tratados o convenciones suscritos por el estado mexicano relativos a derechos humanos deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Porque dichos instrumentos internacionales se conci-ben como una extensión de lo previsto en esa ley fundamental respecto de los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público y deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia deben ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial. (Amparo Directo 1060/2008. Raúl Negrete Rodríguez. 2 de julio de 2009)”.

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En este criterio se ubican a nivel de la Constitución los tratados internacionales en materia de derechos humanos, cuando se susciten conflictos que guardaran relación con derechos humanos.

Sin embargo, es a raíz de la reforma de 10 de junio de 2011, que se suscita el debate en el Poder Judicial de la Federación para establecer el nivel jerárquico que guardaban los tra-tados internacionales en materia de derechos humanos; suscitándose entre otros, la Tesis aislada con número de registro 2002065, emitida por le Segunda Sala de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, publicada en octubre del 2012; a través de la cual se determinó que en razón de que no se había reformado el texto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implicaba que las leyes y los tratados interna-cionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que “de ella emanan” y en el de los tratados “que estén de acuerdo con la misma”. También se expone en esta determinación que la reforma del 2011 no modificó los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución, en la parte en que permiten sostener al control constitucional tanto el derecho interno, como los tra-tados internacionales, a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia cons-titucional y el juicio de amparo. Así, se puntualizó que el artículo 1º reformado, dispone que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero que categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, disposición que resulta acorde con el principio de supre-macía constitucional. Principio que también es reconocido en el ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, al prever la posibilidad de aducir como vicio en el consentimiento, la existencia de una violación manifiesta que afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Retomándose dicha discusión, es decir, qué nivel jerárquico guardan los tratados inter-nacionales en materia de derechos humanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 3 de septiembre del año 2013, sesionó con la finalidad de resolver la contradicción de tesis 293/2011, y establecer, como ya se señaló, el rango constitu-cional que guardan los tratados internacionales de derechos humanos, tomando diversas determinaciones; y de entre ellas surgió la publicada en abril del presente año, es decir, la jurisprudencia con el rubro “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUELLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEX-TO CONSTITUCIONAL”, la cual cita que:

“El primer párrafo del artículo primero constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales

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el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1º., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbra-miento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambia-do; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucio-nal. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme a lo cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano”.

Esto es, los Ministros de la Suprema Corte sostuvieron que a raíz de las reformas, evolu-cionó la configuración del conjunto de normas jurídicas, respecto de las cuales se puede manifestar dicha supremacía en el orden jurídico mexicano; como consecuencia de la ampliación del catálogo de derechos humanos previstos dentro de la Constitución, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme a lo cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.

Con la excepción de que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejer-cicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporte el encumbramiento de la Cons-titución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material. Y que tal circunstancia no cambió con las reformas en materia de derechos humanos.

Podemos determinar entonces, que a partir de la reforma constitucional se tiene expresa-mente un bloque de constitucionalidad en el texto de la ley suprema.

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ALCANCES DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL

El fortalecimiento en materia de derechos humanos dentro del marco constitucional se concretiza, con la instauración de un bloque de constitucionalidad integrado por la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, criterios y/o jurisprudencia internacional, así como cualquier otra ley en la que se preserve y tutele de alguna forma la dignidad de la persona.

El bloque de constitucionalidad posee una primacía normativa, pero su eficacia no con-siste en el hecho de ser un ordenamiento jerárquicamente supremo, sino en la impor-tancia de su contenido, es decir, la prevalencia de los derechos humanos, los cuales se fortalezcan en sí mismos (Herrerías y del Rosario, 2012, pp. 75-77).

Con la reforma en estudio, no solo se incluyeron e hicieron valer dispositivos normativos provenientes de la Constitución y de ordenamientos internacionales, sino también, las re-soluciones de la Corte Interamericana, las cuales han contribuido de forma determinante en el fortalecimiento y aplicación del principio pro persona, ampliando por medio de la labor interpretativa la vigencia y ejercicio de los derechos humanos, los cuales en muchas ocasiones, por su naturaleza, requieren de pronunciamientos e impulsos jurisdiccionales, que permitan una mayor y mejor proyección.

Siendo entonces, que la apertura que se llevó a cabo en el propio texto constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos; al ser la fuente formal de dichos tratados el derecho internacional; implica necesariamente que la interpretación del con-tenido y alcance de las normas sobre derechos humanos de dichos tratados se realice en el marco de su propio sistema normativo. Es decir, los propios Estados al crear organismos y procedimientos internacionales que se encargan de interpretar y aplicar las normas con-tenidas en los tratados, se vinculan a dicha interpretación, considerando que ésta resulta de la aplicación concreta de las normas de los tratados que crean y les dan las atribuciones a los diferentes organismos internacionales; de esta manera, la interpretación que hacen organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de las Naciones Unidas, se realiza en aplicación de normas concretas del tratado, que les da ori-gen o que define su competencia material, lo que quiere decir, que dichos organismos al interpretar las tratados le están dando cumplimiento a parte central de su objeto y fin. Por tanto, si se ha aceptado que los tratados internacionales de derechos humanos, son parte de un bloque de constitucionalidad, por consecuencia la interpretación de estos tratados corresponde a los organismos internacionales; teniendo entonces que el ingreso de los tratados internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad mexicano, se da por vía de remisión directa que se establece en el texto de la propia Constitución, y como consecuencia necesaria de esta remisión, las demás fuentes del derecho interna-cional de los derechos humanos que desarrollan o aclaran las normas de estos tratados que ingresan al bloque de constitucionalidad como elementos jurídicos que determinan

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el conjunto y alcance de los derechos humanos; como parámetro inevitable para la inter-pretación conforme y el principio pro persona (Rodríguez y Arjona, 2013, pp. 29-30). A este respecto, también se pronunció la Corte en la sesión del tres de septiembre de 2013; y de dicho debate surgió la jurisprudencia de rubro: “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCU-LANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA” cuyo texto señala:

“Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuer-za vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1º constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento a este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (I) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (II) en todos los casos en que sea posible, debe ar-monizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; (III) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos”.

Es en este contexto, es donde el papel de los operadores jurídicos surge como definitivo y esencial, ya que son ellos quienes a través de la naturaleza de su función deben hacer valer una interpretación conforme, estableciendo un bloque de constitucionalidad para cada caso en particular.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (TEPJF), Y LA APLICACIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

En la práctica interpretativa maximizadora de los derechos humanos, en atención al prin-cipio pro persona, y de observar el bloque constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto diversos casos, que han sido analizados en el texto denominado líneas jurisprudenciales, que elaboró la Maestra Rosalía Bustillo Marín, y del que a continuación puntualizaremos dos asuntos resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estas sentencias se consideran relevantes porque cam-biaron la manera en que se observaban los derechos humanos, aplicando el nuevo marco constitucional, es decir, el bloque constitucional (Bustillo, 2013, pp. 32-37).

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Iniciaremos con el expediente SUP-JDC-641/2011 a través del cual se emitió una senten-cia, en la que se construyó el bloque de constitucionalidad no solo con la Constitución y los tratados internacionales, sino también se fundamentó su argumentación con jurispru-dencia internacional.

En este asunto se demandó la expulsión de un militante del Partido Acción Nacional, en dicha resolución se puede observar un ejercicio de ponderación entre la libertad de expresión y la libertad de asociación de los partidos políticos, en el ejercicio de poder opinar y expresarse el militante expulsado, el cual había hecho declaraciones a favor de otro partido político, lo cual se había difundido en varios medios de comunicación, y por otro lado, estaba en juego su derecho de asociación al partido político que pretendía expulsarlo.

A lo cual, el TEPJF al resolver el asunto llevó a cabo una interpretación conforme de cada uno de los derechos mencionados, como ya se señaló, no solo con la Constitución y los tratados internacionales, sino también, fundamentó su argumentación con jurispruden-cia internacional. Resolviendo en primer lugar, que el artículo del estatuto del partido responsable era inconstitucional, dado que no señalaba los tipos de sanciones y por otro lado, que las declaraciones emitidas por el militante habían rebasado sus derechos para poder expresarse respecto al partido al que pertenecía.

En otro asunto, en el expediente SUP-JDC-9167/2011, el TEPJF en aras de una inter-pretación armónica, en materia de derechos humanos, determinó el bloque de consti-tucionalidad aplicable al caso, siendo éste: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2º; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 1 y 5; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 1 y 5; Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribunales en Paí-ses Independientes artículos 2, 5, 7, 8; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas artículos 1, 3, 5, 20, 33, 34”.

En el presente asunto, la población de Cherán pedía elegir a sus gobernantes bajo el siste-ma de usos y costumbres, sin embargo al no estar reguladas en el estado de Michoacán, el Instituto Estatal Electoral, les informó que no tenía facultades para realizarlas. A lo cual la Sala Superior llevó a cabo un control difuso de constitucionalidad mediante una interpre-tación conforme a favor de los derechos del pueblo indígena Purépecha de Michoacán, en la comunidad de Cherán para protegerles sus derechos a la libre autodeterminación y su autogobierno. El TEPJF enfatizó que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán al haberse limitado a señalar que no tenía atribuciones para resolver la peti-ción del pueblo de Cherán, no cumplió con lo señalado en la reforma constitucional en materia de derechos humanos que establece que todas las autoridades, jurisdiccionales o no, tienen el deber de observar en la interpretación y aplicación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales correspondientes, de manera que se aplique la norma que más favorezca.

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El TEPJF enfatizó que la interpretación de las normas que debió observar la citada autori-dad administrativa fue: el artículo 1º constitucional en relación con lo dispuesto en los artículo 2° de la Carta Magna; 1, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5, apar-tado b), 6 y 8 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribunales en Países Independientes Convenio, así como 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

También señaló que de conformidad a la reforma de derechos humanos, no existía jerar-quía entre las normas de derechos humanos previstas en la Constitución y aquellas de los tratados internacionales de derechos humanos; y determinó el bloque de constitu-cionalidad citado en párrafos que antecede. Puntualizando que para el caso concreto una interpretación pro persona, se aplicaba de forma extensiva a los derechos de los pueblos indígenas, para potenciar su ejercicio y la protección más amplia.

Por tanto, puntualizó que ninguna entidad estatal podía ser indiferente a las obliga-ciones que establecía el artículo 1º constitucional, y de los demás artículos constitu-cionales que exigían el reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. Añadiendo la Sala Superior que, el reconocimiento y protección del derecho de autogobierno de los pueblos indígenas no podía vulnerarse con el pretexto de que tenía que estar regulado por las leyes secundarias; ya que lo importante era que el derecho se encontraba contenido en la Constitución Federal y en los referidos instrumentos internacionales. Y para ello, las autoridades tenían la responsabilidad de interpretar los derechos humanos de conformidad con el bloque de constitucionalidad en su conjunto y ejecutar las obligaciones de respeto, protección, garantía y promoción que le impone de buena fe.

CONCLUSIONES

Podemos concluir, que gracias a la inclusión del bloque de constitucionalidad de forma explícita en el marco constitucional, y a la cláusula de interpretación conforme, los ope-radores jurídicos, que son quienes a través de la naturaleza de su función deben ejercitar una interpretación conforme estableciendo un bloque de constitucionalidad; donde los derechos humanos en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, y con esto se puede ejercer de forma más flexible los contenidos de los tra-tados internacionales en materia de derechos humanos y justificar de una mejor forma la aplicación del control constitucional directo, ya que toda autoridad (conforme al artículo 1° constitucional), tiene la obligación de tutelar los derechos humanos, regulados en la Constitución y en los tratados internacionales en la materia.

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María Teresa Guzmán Robledo

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Bustillo Marín, R. (2013). Líneas Jurisprudenciales, [El control de convencionalidad: La idea del blo-

que constitucional y su relación con el control de constitucionalidad en materia electoral], Mé-

xico: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Carpizo, J. y Miguel, C. (2008). Derecho Constitucional. 5ª. Ed. México: Porrúa.

Ferrer Mac-Gregor, E. (2012). Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo

paradigma para el juez mexicano. En: Carbonell Miguel y Zalazar Pedro (Coords.) La reforma

Constitucional en derechos humanos, un nuevo paradigma. México: Porrúa/UNAM.

Herrerías Cuevas, I.F. y Del Rosario Rodríguez, M. (2012). El control de constitucionalidad y convenciona-

lidad, sentencias que han marcado un nuevo paradigma (2007-20012). México: Ubijus.

Kelsen, H. (2007). Teoría pura del derecho. Traducción del original en alemán de Roberto J. Vernengo,

México: Porrúa.

Mancilla Castro, R.G. (2012). Derecho Adjetivo Constitucional. México: Novum.

Rodríguez Manzo, G. Arjona Estévez, J.C. y Fajardo Morales, Z. (2014). Bloque de Constitucionalidad en

México. Recuperado de: www2.scjn.gob.mx/red/coordinación/Bloque%20constitucionalidad.

pdf;

Rueda Aguilar, D. (2014). El bloque de constitucionalidad en el sistema colombiano. Recuperado de:

www.scjn.gob.mx/Transparencia/Litis/Becarios.

Uprimny, R. (2014). El bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal

Recuperado de: www.wcl.american.edu/humright/hracademy/documents/Clase1-Lectura3Bloque; consultado el tres de octubre de dos mil catorce.

Sentencias y criterios jurisprudenciales:Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-225/95; www.corteconstitucional.gov.co/

relatoria1995/C-225-95.htm.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tesis Aislada; registro 2002065; Décima Épo-

ca; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo III, página 2038; Tesis: 2ª. LXXV/2012, Tomo 3.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tesis Jurisprudencia; registro 2006224; Déci-

ma Época; Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202; Tesis: P./J. 20/2014 (10ª.).

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tesis Jurisprudencia; registro 2006225; Déci-

ma Época; Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 204; Tesis: P./J. 21/2014 (10ª.).

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tesis Aislada; registro 2007561; Décima Épo-

ca; 3 Octubre de 2014; Tesis 1ª. CCCXXVII/2014 (10ª.).

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ENSAYOS

LA REELECCIÓN, LAS VENTAJAS DEL PRESIDENTE Y LA EQUIDAD DE LAS

CONTIENDAS

The reelection advantages of the president and equity in the bates

Recepción: Agosto 29 de 2014Aceptación: Octubre 30 de 2014

Mario D. Serrafero

Doctor en Derecho Público, Universidad de Buenos Aires; Doctor en Ciencias Políticas y Sociología, Universidad Complutense de Madrid-Instituto Universitario Ortega y Gasset; Investigador Principal del

CONICET - Argentina (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas); Miembro de Número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas – Argentina; y Miembro Correspondiente de la Real

Academia de Ciencias Morales y Políticas de Españ[email protected]

Palabras claveReelección, presidente, equidad, proceso electoral y Buenos Aires.

Key wordsReelection, president, advantages, electoral process and Buenos Aires.

Pp. 90-102

RESUMENEn el trabajo se hace un análisis de la reelección cuando se trata del cargo de Presidente, centrándose en las supuestas ventajas o desventajas y sus dife-rentes tipos, pero además se presenta una situación que se ha tenido poco en cuenta a la hora de evaluar la reelección presidencial y que puede ayudar a explicar el frecuente tribunfo de los mandatarios que deciden presentarse a su reelección.

ABSTRACTThe essay presents an analysis of the re-election when it comes to the President, focusing on the supposed advantages or disadvantages and different types of re-election, but it also presents a situation that has been given too little consid-eration when evaluating presidential reelection and it may help to explain the frequent triumph of the leaders who decide to stand for reelection.

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Mario D. Serrafero

INTRUDUCCIÓN

El debate específico y en términos académicos sobre la reelección se centró, en una primera etapa, en sus supuestas ventajas o desventajas y sus diferentes tipos. Por otra parte, desde los estudios empíricos, la introducción –o no- de la reelección

inmediata en un país se la asoció a cuestiones tales como el éxito económico, la popula-ridad del mandatario, el control partidario presidencial, la mayoría del presidente en el Legislativo, etcétera.

En este trabajo se agrega una situación que se ha tenido poco en cuenta a la hora de evaluar la reelección presidencial y que puede ayudar a explicar el frecuente triunfo de los manda-tarios que deciden presentarse a su reelección: las ventajas del “incumbente” (Serrafero, 1997). Estas ventajas significan que, de partida, el presidente en ejercicio cuenta con un plus que, muy probablemente, implicará su triunfo en las elecciones. De ser así, implica una suerte de desequilibrio en la propia competencia electoral que influye para que, en los hechos y más allá de la teoría de la contienda democrática, los presidentes que se presentan a su reelección “casi siempre ganan”. Efectivamente, casi todos los mandatarios latinoamericanos, en la tercera ola democrática, que han competido por su reelección inmediata han triunfado. El tema ha comenzado a preocupar en el campo de los estudios electorales y se intenta mejorar la equidad en las contiendas, pero según se advierte aquí, las ventajas, de alguna manera son estructurales y vienen casi inexorablemente de la mano de la reelección en su versión inmediata e indefinida. Con más razón, entonces, la bús-queda de una mayor equidad e igualdad de oportunidades es una necesidad inexorable.

Para el análisis del tema resulta importante mirar lo ocurrido en el caso norteamerica-no con su larga experiencia en materia de reelección presidencial y ello da cuenta de la referida situación estructural. Luego se pasa revista de lo acontecido en el territorio latinoamericano y finalmente, se señalan las “ventajas del incumbente” y su conexión con los distintos tipos de reelección presidencial. Estas ventajas requieren que se optimicen las condiciones de equidad electoral, aunque siempre cabe señalar que no resultarán suficientes frente a la situación estructural que hace que el presidente que busca su reelec-ción, en la mayoría de los casos obtenga su triunfo.

UN DEBATE INCONCLUSO

La reelección presidencial en América Latina fue cuestión de debate en distintas épocas, e incluso estaba vigente en algunos países en el siglo XIX. Reapareció como un tema, entre muchos otros, dentro del debate “presidencialismo versus parlamentarismo”. Las posicio-nes en torno de la reelección estaban así vinculadas, por lo general, con la propia crítica al sistema presidencialista latinoamericano. A continuación se realiza un breve recorte.

La figura clave de este debate fue Juan Linz (1990-1994). Señaló en parte ciertos argu-mentos vinculados con la perspectiva de Hamilton y sostuvo -entre otras críticas- que

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ENSAYOSLa reelección, las ventajas del presidente y la equidad de las contiendas

la prohibición implicaba la necesidad de producir cada cuatro o cinco años liderazgos políticos de reemplazo, tensiones inevitables en la sucesión aún dentro de un mismo partido, el intento de ejercer el “poder detrás del trono”, etc. Lijphart (1990) se expidió a favor del argumento de la reelección como un fuerte incentivo para que el presidente estuviera atento a los deseos de los votantes. Blondel y Suárez (1981) señalaron que la prohibición de reelección no había cumplido sus objetivos, inducía a que los presidentes se convirtiesen en dictadores, y constituían un serio stress para los magistrados. Göran (1987) advertía la contracara del presidente reelecto y su destino de mayor riesgo: el derrocamiento. Reivindicaba la prohibición de reelección como una de las medidas más concretas y efectivas para compensar el enorme poder presidencial.

Sartori (1994) ubicó el tema de la reelección en un marco que admitía distintos escena-rios. Expresaba: “el problema de la reelección debe juzgarse por sus propios méritos. El principal razonamiento en contra del aumento del número de periodos en que se puede ocupar el cargo es el temor de que la reelección pueda facilitar que se conviertan en dic-tadores. Un segundo argumento en contra de la reelección es que los presidentes que se pueden suceder a sí mismos terminan su periodo haciendo campaña para su reelección, mientras que el presidente de un solo periodo continúa con su trabajo. Las respuestas a este argumento son: uno, que los presidentes de un solo periodo pronto se debilitan (no pueden prometer protección futura a sus partidarios) y, segundo, que los presidentes re-formistas, o que están preocupados por quien los podría suceder, desean indebidamente apresurar el fin de su período. Pero el argumento fundamental en favor de la reelección es que los presidentes que gobiernan bien deben ser recompensados, y que desperdiciar a un buen presidente es indudablemente un grave desperdicio. No se puede negar que ambos bandos tienen razones válidas. No es un problema que tenga la misma solución en todos los países. Si el temor de una recaída en la dictadura está justificado, entonces no hay discusión, porque esto por sí mismo es una razón suficiente para negar la reelección (por lo menos la reelección inmediata). Por otra parte, si el temor se debe a los recuerdos del pasado, más que a las circunstancias actuales, entonces el argumento triunfador sería, en mi opinión, que cualquier cargo desprovisto de incentivos, de recompensas al buen desempeño, es un cargo mal concebido. Es cierto que un presidente que se puede reelegir tiende a ser, en su primer período, un presidente demagogo. Pero también es cierto que negar la reelección es negar la recompensa, y que esto constituye una grave falla” (Sartori, 1994: 191 y 192).

Shugart y Carey (1992) aportaban algunas opiniones sobre el tema de la reelección en los distintos países. Señalan que en México la prohibición absoluta estaría vinculada con una de las banderas de la Revolución -”effective sufrage, no reelection”- frente al régimen de Porfirio Díaz y la posibilidad de una intensa competencia por el liderazgo. Mainwaring y Shugart (1997), señalaban que las restricciones en contra de la reelección se vincu-laban con los riesgos potenciales del acrecentamiento del poder presidencial y con sus abusos, pero debería permitirse allí donde existieren instituciones confiables que evitaran las manipulaciones de los presidentes en ejercicio. Colomer (2001) evaluaba distintos

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Mario D. Serrafero

escenarios contemplando el equilibrio de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo y en vinculación a los límites al gobierno unificado y señalaba que: “cabe alcanzar cierto equilibrio de poderes cuando el presidente puede ser reelegido, pero está sometido a límites en el número de períodos, mientras que los miembros de la Asamblea pueden ser reelegidos sin límites. La relación es, sin embargo, más equilibrada cuando el Presidente tiene prohibida completamente la reelección y los miembros de la Asamblea pueden ser reelegidos” (Colomer, 2001: 170). John Carey (2003) realizaba un recorrido histórico de distintos casos de reelección y exponía los argumentos a favor y en contra, destacando las diferencias que podrían existir de acuerdo con el contexto y el modo en que la reelec-ción inmediata era incorporada al sistema político.

En mis estudios sobre la reelección (Serrafero, 1994, 1997) –imposible de sintetizar en estas páginas- destaqué que el análisis acerca de la conveniencia o no de la introducción de la reelección inmediata debía sustentarse en la consideración de un amplio grupo de factores. Este derrotero de relaciones importaba la vinculación de la reelección inmediata, en cada caso concreto, con el sistema institucional, el equilibrio de poderes, los diseños institucionales históricos y la constelación de fuerzas presentes, la duración y forma de renovación de los mandatos, la cultura política imperante, el sistema de partidos, el sis-tema electoral, el quantum del poder presidencial y los caminos de sucesión del poder. Asimismo, se señalaba que las ventajas del presidente que compite por su reelección –como se verá más adelante- asegurarían un muy probable triunfo del mandatario. En los últimos años continuaron los debates en los propios países donde la reelección se discute esporádica o recurrentemente y se siguieron realizando análisis sobre su evolución en la región (Serrafero, 2010, 2011; Zovato, 2009, 2014).

En este breve recorrido sobre los debates acerca de la reelección presidencial puede observarse que, prácticamente, no fue observado que la reelección podría modificar las condiciones de equidad entre quienes competían por el cargo de la presidencia, el más importante en los sistemas políticos latinoamericanos. Toda la discusión se centró sobre las ventajas y las desventajas de introducir la reelección presidencial inmediata, pero la cuestión de la contienda electoral de la reelección estuvo prácticamente ausente.

LOS ESTADOS UNIDOS Y LA REELECCIÓN

El tema de la reelección en los Estados Unidos ha tenido un largo tratamiento, Se ha seña-lado que los “fundadores” fueron reelectos: Washington, Jefferson, Madison. También la vinculación se ha referido a los tiempos políticos, en este sentido, hubieron reelecciones en tiempos de guerra: Lincoln, Wilson, Roosevelt. Pero también durante períodos de paz. Por otra parte, se ha advertido que cuando el país estuvo profundamente dividido, como durante los años previos a la guerra civil, y durante el período de reconstrucción poste-rior, fue raro un presidente que fuera reelecto (Wilson, 1992). En todo caso, es difícil e impreciso establecer patrones en este aspecto.

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ENSAYOSLa reelección, las ventajas del presidente y la equidad de las contiendas

Los números acercan un panorama más concreto. De los cuarenta y cuatro presidentes desde Washinton, veinte obtuvieron su reelección. Cuatro fallecieron en el cargo durante su primer mandato y del resto, algunos no buscaron su reelección y otros fracasaron en su objetivo. El siguiente análisis permite un acercamiento más empírico a un problema tratado habitualmente solo desde la teoría.

Como puede verse en el siguiente cuadro, desde comienzos del siglo XX a la fecha, la mayoría de los presidentes obtuvieron la victoria electoral e iniciaron un nuevo período. Fueron cinco los presidentes que perdieron su reelección: William Taft, Herbert Hoover, Gerald Ford, Jimmy Carter y George Bush.

CUADRO I. Ganadores y perdedores de la reelección en EE.UU.

GANARON SU REELECCIÓN

PRESIDENTE AÑO PARTIDO

W. MacKinley T. Roosevelt * W. Wilson C. Coolidge * F. Roosevelt(1932/36/40/44) H. Truman * D. Eisenhower L. Johnson * R. Nixon R. Reagan B. Clinton G. W. Bush B. Obama

19001904191619241932/36/40/441948195619641972198619962004 2012

RepublicanoRepublicanoDemócrataRepublicanoDemócrataDemócrataRepublicanoDemócrataRepublicanoRepublicanoDemócrataRepublicanoDemócrata

PERDIERON SU REELECCIÓN

William Taft Herbert Hoover Gerald Ford Jimmy Carter George Bush

19121932197619801988

RepublicanoRepublicanoRepublicanoDemócrataRepublicano

* La muerte del presidente motivó que ocuparan la presidencia por primera vez en su carácter de vicepresidentes.Fuente: Elaboración propia.

Cabe suponer que el éxito de un presidente que es reelecto se debe a varias circunstancias (Serrafero, 1997). Podrían generalizarse algunas que se darían o no -en la realidad y en el caso concreto- y con toda probabilidad en forma combinada: a) el mandatario realiza, al menos, una gestión discreta y mantiene su popularidad con altos o razonables índices de apoyo; b) no existe un candidato opositor que logre convencer a la gente de su superioridad o conveniencia en relación al otro candidato ya presidente; c) una época de incertidumbre o intranquilidad puede favorecer al mandatario en el poder, salvo que se imponga la visión de la absoluta necesidad de un cambio drástico; d) una inercia residual de la gente ante lo desco-nocido; y e) los mayores recursos y resortes que maneja el presidente y que se ponen en juego durante el primer turno y, específicamente, hacia el final y durante la campaña electoral, como se verá más adelante. Un ejemplo interesante fue el triunfo de George W. Bush, quien a pesar de no ser un presidente que se destacó por sus dotes de estadista y que no figura por cierto en el “ranking” de las mejores presidencias, fue reelecto bajo el extraordinario contexto que generó el ataque a las torres gemelas en la ciudad de New York, el 11 de septiembre de 2011.

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Mario D. Serrafero

En síntesis, el candidato que busca su reelección parte con ciertas ventajas -más allá de la frecuentada frase de que “el poder desgasta”- y su fracaso tendrá que ver con una gestión percibida como muy deficiente, un fuerte deseo de cambios o situaciones de contexto que requieran otro tipo de liderazgos. También, hechos puntuales en contra del presidente o escándalos (como el caso Watergate) pueden empañar una administración y provocar una caída abrupta de la popularidad. Volviendo al cuadro I, hay que consignar un matiz. En la columna de los que perdieron aparecen mandatarios que habían cumplido el período completo de su anterior mandato, salvo Gerald Ford quien gobernó dos años, cinco meses y un día. En la columna de los que ganaron, aparecen algunos casos de vicepresidentes que accedieron al poder por muerte o renuncia del presidente y gobernaron menos de la mitad del período. En pocas palabras: se beneficiaron de los recursos materiales y simbólicos de competir desde la presidencia y, por otra parte, partieron con una gestión de menor desgaste de gobierno. Antes de ser reelecto, Coolidge había gobernado un año siete meses y dos días, y Johnson un año, un mes y veintinueve días1.

La pérdida de popularidad, hacia el final de la gestión, no ayudó a ciertos presidentes. Ford se vio dañado por el perdón que diera a Nixon en relación al caso Watergate; Carter se vio debilitado por la persistencia de la inflación y el tema de los rehenes en Irán; y Bush no pudo superar la imagen de una economía que no lograba recuperarse de la recesión, a pesar de los signos de reactivación que aparecieron hacia el tramo final de su gobierno2.

¿QUÉ HA OCURRIDO HASTA AHORA EN AMÉRICA LATINA?

En América Latina, todos los presidentes que pudieron presentarse a un nuevo mandato en forma inmediata lo hicieron, salvo Néstor Kirchner. El ex presidente argentino antes de concluir su mandato designó como sucesora a su esposa, Cristina Fernández de Kirchner, quien triunfó en las elecciones presidenciales de 2007. Se presupone que la idea de Kirch-ner era luego de un período presidencial retornar al gobierno. Así fue en 2010, se postuló a una nueva candidatura para las elecciones que debían llevarse a cabo en 2011, pero el plan se frustró tras su fallecimiento el 27 de octubre de 2010.

1 Ver datos en Joel K. Goldstein, The Modern American Vice Presidency, Princeton University Press, 1982, pág. 11.2 James Q. Wilson, American Government, pág. 344.

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ENSAYOSLa reelección, las ventajas del presidente y la equidad de las contiendas

CUADRO II. Presidentes que se presentaron a su reelección.

SE PRESENTARON A SU REELECCIÓN INMEDIATA

PAÍS PRESIDENTE AÑONicaraguaArgentinaPerúBrasilVenezuelaRepública DominicanaColombiaBrasilRepública DominicanaEcuadorBoliviaArgentinaBrasil

D. OrtegaC. MenemA. FujimoriCardozoH. ChávezR. H. MejíaA. UribeL. LulaL. Fernández ReynaR. CorreaE. MoralesC. FernándezD. Rousseff

1990/201219951995/200019982000/2006/201220042005200620082009/20132009/201420112014

NO SE PRESENTARON A SU REELECCIÓN

Argentina N. Kirchner 2007

Y EN AMÉRICA LATINA, ¿NO EXISTE EL FRACASO?

En América Latina, casi todos los presidentes que se presentaron a su reelección inme-diata triunfaron -incluso algunos más de una vez-: Carlos Menem, Alberto Fujimori, F. H. Cardozo, Hugo Chávez, Luiz Lula, Álvaro Uribe, Rafael Correa, Evo Morales, Daniel Ortega, Juan Manuel Santos y Dilma Rousseff. Casi ninguna derrota hasta el momento. Daniel Ortega con el FSLN había ganado, en 1984, unas elecciones desarrolladas en plena guerra. Perdió su reelección como presidente de Nicaragua, en 1990, ocasión en que ven-ció Violeta Chamorro, candidata del UNO. Pero Ortega fue electo nuevamente y volvió a la presidencia en 2007 y fue reelecto en 2012. Tampoco triunfó Hipólito Mejía, en la República Dominicana, en 2004, en el marco de una grave crisis económica y financiera desarrollada durante su mandato.

Diferente fue la competencia en contextos de reelección no inmediata. En ese marco al-gunos ex mandatarios triunfaron, por ejemplo, Julio María Sanguinetti en Uruguay, fue reelecto en 1990 y Michelle Bachelet, en Chile, en 2014. Pero también algunos perdieron, por ejemplo, en 2010, Luis A. Lacalle, en Uruguay y Eduardo Frei, en Chile.

CUADRO III. Reelecciones y triunfos presidenciales desde la redemocratización.

PAÍS PRESIDENTE

AÑO REFORMACONSTITUCIONAL Y/O HABILITACIÓN

JUDICIAL

AÑOREELECCIÓN

Argentina Carlos MenemCristina Fernández

1994 19952011

Perú Alberto Fujimori 1993 19952000

Brasil F. H. CardozoLuiz LulaD. Rousseff

1997 199820062014

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Mario D. Serrafero

Venezuela Hugo Chávez 1999 200020062012

Colombia Alvaro UribeJuan Manuel Santos

2004 20052014

República Dominicana L. Fernández Reyna 2002 2008

Ecuador Rafael Correa 2008 20092013

Bolivia Evo Morales 2009 20022014

Nicaragua Daniel Ortega 2009 2011

Las observaciones realizadas anteriormente respecto de los triunfos de los presidentes que buscan su reelección, seguramente, serían también aplicables. Pero hay otra explica-ción que se suma a lo que serían las características del presidente que busca su reelección, la oposición política y el contexto.

OTRA EXPLICACIÓN ADICIONAL: LAS VENTAJAS DEL INCUMBENTE

Como señalé en su oportunidad (Serrafero, 1997) y en base a la teoría sobre las reeleccio-nes desarrollada en los Estados Unidos (Pius, 1979; Cronin, 1980; Griffith, 1987; Wil-son, 1993) existen ventajas del incumbente u ocupante del cargo que suelen otorgarle una enorme influencia a la hora de resolverse las candidaturas y, sobre todo, las elecciones. Entre las ventajas se han señalado: a) el reconocimiento o visibilidad pública que tiene la persona que ostenta la presidencia; b) el acceso a los recursos y las fuentes de financiamiento que provienen del gobierno; c) la exposición continua ante los medios de comunicación de masas; d) el partido en el poder, a disposición de la reelección; e) el control y la manipula-ción de la economía en orden a los réditos electorales; f) las posibilidades que emergen del despliegue de las relaciones públicas que establece la presidencia con los sectores públicos y privados del país y del extranjero.

La visibilidad pública del presidente lo hace el candidato más conocido por la población, atributo fundamental a la hora electoral. El presidente es el político más conocido y, de al-guna forma, se encuentra en campaña permanente. Los candidatos opositores, seguramente deberán mostrar su figura y hacer campaña en todo el territorio nacional.

El presidente tiene a su disposición los recursos del Estado y las fuentes de financiamiento que le provee el propio gobierno. El presidente se encuentra en continua exposición ante los medios, sea a través de sus discursos, el uso de la cadena nacional, la inauguración de obras públicas, el anuncio de planes sociales, etc. El presidente será el encargado de dar las buenas noticias y, habitualmente, algún miembro de su gabinete es el que transmite las noticias me-nos agradables para la población. La candidatura a la reelección hace que los miembros del partido se aglutinen tras él y, si se gobierna en coalición, lo más probable es que los partidos aliados continúen prestando su apoyo al candidato presidente.

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ENSAYOSLa reelección, las ventajas del presidente y la equidad de las contiendas

La economía también se encuentra a disposición de la reelección. Es sabido que en épocas electorales aumenta el gasto público y los gobiernos acrecientan el déficit fiscal. En los Es-tados Unidos se ha comprobado que los años de reelección presidencial son, dentro de los electorales, los que más recursos económicos consumen. En América Latina la situación se agrava al existir menores controles institucionales y mayores márgenes de discrecionalidad de los ejecutivos. Por último, el ejercicio de la presidencia significa un despliegue de “rela-ciones públicas” tanto en el país, como en el exterior, donde es el candidato más conocido. Es habitual que los otros candidatos realicen giras internacionales para ser conocidos en el exterior. El presidente no necesita hacerlo pues lo hace permanentemente.

Asimismo, observando lo ocurrido en las reelecciones en América Latina, Aquino (2012) también ha destacado el uso de los recursos públicos en las campañas reelecciones. Como recursos públicos directos se cuentan: a) uso de vehículos, oficinas, bienes y materiales del Estado. b) Presupuesto público para pagar activistas, militantes, votantes; c) uso de me-dios de comunicación públicos o espacios privados pagados por el Estado. Entre los re-cursos públicos indirectos señala el citado autor: a) uso de actos oficiales para promoción política; b) promoción propagandística estatal subliminal; c) vinculación a candidatos con obras públicas ejecutadas o en ejecución; d) empleos públicos.

Como se señaló anteriormente, la reelección prácticamente no había sido motivo de debate en relación con la equidad electoral pues preocupaban cuestiones tales como el financia-miento de los partidos políticos, el papel de los medios, las regulaciones de las campañas electorales, pero ahora y frente a la experiencia que significó la reelección inmediata en la región, aparece la cuestión. Como expresa Thompson (2012) “¿Por qué nos preocupa la reelección y por qué nos debe preocupar? Porque la reelección, si no está rodeada de ga-rantías, mecanismos que permitan que efectivamente la oposición pueda organizarse, que la oposición tenga una oportunidad real de triunfar, que haya una equidad que permita que el resultado sea impredecible, por lo menos en teoría, estamos atentando contra el carácter auténtico de las elecciones”.

Aquino (2012) señala que la construcción de la equidad en las campañas electorales se vincula con tres aspectos: el marco normativo, el fortalecimiento institucional y la vigi-lancia social y ciudadana. En materia normativa Aquino (2012) da el ejemplo de la ley 996 de garantías electorales dictada en Colombia, en 2005, como motivo de reglamentar la reelección presidencial. La ley contiene disposición con motivo de las elecciones inter-nas de los partidos, la inscripción de candidaturas, los plazos de la campaña electoral, el financiamiento de los partidos y el acceso a los medios de comunicación. El artículo trata específicamente sobre “Prohibiciones al presidente durante la campaña presidencial”, dice: “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta y hasta la realización de la segunda vuelta si fuere el caso, el candidato que ejerza la Presi-dencia o Vicepresidencia de la República no podrá: 1) Asistir a actos de inauguración de obras públicas; 2) Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al

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gobierno nacional; 3) Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno; 4) Utilizar o incluir, símbolos o consigna de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno; 5) Utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial”. Este tipo de disposiciónes, con mayor o menor éxito, tienen como finalidad intentar disminuir la influencia del presidente-candidato y las ventajas derivadas del ejercicio de su cargo.

LAS VENTAJAS DEL INCUMBENTE Y LOS TIPOS DE REELECCIÓN

La reelección presidencial genera ventajas para el candidato presidente, pero cabe señalar que existen distintos tipos de reelección. Y las ventajas del mandatario difieren según el contexto que implica cada tipo de reelección presidencial. A continuación se tratan los distintos tipos.

CUADRO IV. Tipos de reelección presidencial en América Latina.

TIPOS DE REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN AMÉRICA LATINA

Reelección indefinida o ilimitada El presidente puede presentarse cuantas veces quiera.

Reelección inmediata por una vez (o más) y abierta El presidente puede presentarse a su reelección, y luego de un intervalo o trascurrido cierto período de tiempo, puede nuevamente volver a presentarse y así sucesivamente.

Reelección inmediata por una vez (o más) y cerrada El presidente puede presentarse a su reelección inmediata, pero en algún momento se cierra la posibilidad de volverse a presentar.

Reelección no inmediata y abierta El presidente tiene prohibida la reelección consecutiva, pero puede nuevamente ser candidato transcurrido uno o más períodos, o cierto número de años.

Reelección no inmediata y cerrada El presidente tiene prohibida la reelección consecutiva, pero puede nuevamente ser candidato transcurrido uno o más períodos, o cierto número de años. Pero en algún momento se cierra la posibilidad de volverse a presentar.

Prohibición de reelección El presidente no puede volver a ser candidato al cargo.

En los extremos de las distintas formas encontramos: la posibilidad de ser reelecto sin límites y la imposibilidad de una persona de repetir la presidencia (prohibición absoluta). Luego viene la reelección inmediata por una sola vez (o más), que puede ser abierta o cerrada: abierta cuando el mandatario reelecto puede ser candidato transcurrido cierto tiempo y cerrada cuando no puede volver a ser candidato nunca más. La reelección no inmediata o alterna admite la cuenta a través de años fijos o de períodos intermedios. La prohibición de reelección inmediata y cerrada agrega otro límite a la reelección: no sólo no puede ser inmediata, sino que además se limita su número (sería el caso de Bolivia, vigente en 1997).

Las distintas opciones se sostienen en diferentes fundamentos. Respecto de la reelección no inmediata o alterna, se trata de una fórmula ecléctica en la medida que admite la reelección, pero no en forma inmediata: la persona puede volver a ser presidente en el futuro. Tal fórmula tendría la ventaja de permitir el acceso a la presidencia de aquél que ha probado su pericia en la gestión pública; asimismo, evitaría algunos de los problemas que

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ENSAYOSLa reelección, las ventajas del presidente y la equidad de las contiendas

suelen relacionarse con la reelección inmediata (ventaja del que se encuentra en el cargo, menor competitividad de la contienda, abuso de poder, etc.). La prohibición absoluta se relacionó con el intento de evitar la personalización del régimen político y el probable abuso de poder. Limitación del poder presidencial y alternancia de los liderazgos fueron los motivos que fundamentaron tal medida.

En los análisis prácticamente se ha obviado el carácter abierto o cerrado de las reeleccio-nes. El olvido no permite contemplar los probables efectos, según fuere el carácter abierto o cerrado de la reelección. A menudo se cita como modelo en favor de la reelección inme-diata a los EE.UU., pero –y más allá de las importantes diferencias de contexto- no se tiene en cuenta que se trata de una reelección de tipo cerrada. Un caso ilustra las diferencias: el tipo de reelección inmediata y abierta, establecida en la Argentina en 1994, fue lo que permitió que Carlos Menem compitiera en las elección de 2003. No hubiera podido com-petir de haberse escogido el modelo cerrado de reelección inmediata. No hace falta referir como influyó la nueva candidatura de Menem en la estructura de competencia y dinámica electoral de los comicios presidenciales de 2003.

Visto los distintos tipos de reelección, cabe destacar que las ventajas del incumbente o candidato presidente no serán las mismas en cada tipo de reelección, como se desarrolla en el cuadro que figura a continuación.

CUADRO IV. Tipos de reelección y ventajas del candidato-presidente.

TIPO DE REELECCIÓN VENTAJAS DEL CANDIDATO PRESIDENTE

Indefinida Este tipo de reelección es el que mayores ventajas reporta al presidente en la contienda electoral,

Inmediata y abierta En este tipo de reelección las ventajas son también enormes. Además del probable triunfo en la reelección consecutiva, el hecho de que el presidente continúe habilitado en el futuro genera posibles efectos en el sistema político y una potencial ventaja de quien ha sido presidente.

Inmediata y cerrada Aquí también existen evidentes ventajas del presidente que compite por su reelección, pero en el futuro su influencia prácticamente se desvanece al no poder ejercer más la presidencia.

No inmediata y abierta En este tipo de reelección al no competir por su reelección no existen las ventajas del incumbente en las elecciones siguientes. A lo sumo, su buena gestión puede favorecer al candidato del partido oficialista. El hecho de que el presidente continúe habilitado en el futuro –dejando transcurrir un número de años- genera posibles efectos en el sistema político y una potencial ventaja de quien ha sido presidente y ha realizado una buena gestión y/o mantenido su liderazgo partidario o el reconocimiento social.

No inmediata y cerrada En este escenario de reelección las ventajas del incumbente se reducen notablemente pues el presidente no puede competir por su reelección en forma inmediata. Hacia el futuro estaría habilitado, pero con una restricción que disminuye su influencia en la política hacia adelante.

Prohibición de reelección Al no existir posibilidades de reelección del presidente, su influencia en competencias electorales futuras se reduce al mínimo.

OBSERVACIONES FINALES

A lo largo de este trabajo se destacó que las ventajas del presidente que busca su reelec-ción implican que, muy probablemente, saldrá victorioso. Salvo que concurran circuns-tancias que convencieran a la población de un absoluto y necesario cambio de liderazgo, el presidente seguirá gobernando por otro turno. En los Estados Unidos los fracasos en

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Mario D. Serrafero

elecciones por reelección fueron contados. En América Latina la abrumadora mayoría de los presidentes ganaron su reelección. Las “ventajas del incumbente” se agravan en América Latina en razón del mayor poder discrecional de los ejecutivos en la región, la recurrencia a más elementos que favorecen las ventajas del candidato presidente e incluso apartándose de los caminos legales.

¿Qué se puede hacer? En primer lugar tener claro que la introducción de la reelección presidencial inmediata y abierta–y con más razón la indefinida- implica ventajas enormes para el presidente que compite por su reelección. Si el mandato presidencial dura 4 años, muy probablemente el presidente estará en el gobierno 8, y si dura 5, completaría una dé-cada y, cabe la posibilidad de que sea habilitado para otro turno por la Justicia. Favorecer la mayor equidad con una normativa que permita que la oposición compita en condiciones más igualitarias es un objetivo absolutamente necesario. Las reformas que conlleven un poder más equilibrado entre las ramas del gobierno –el Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, el fortalecimiento de los órganos electorales para el logro de una mayor transparencia y equidad en las campañas electorales, la legislación sobre funcionamiento de los partidos –en todos sus aspectos-, son medidas que deben continuar perfeccionándose. Pero así y todo, las ventajas del incumbente son tan poderosas que solo cabe morigerar este plano inclinado en favor del candidato presidente.

Por último, cabe reiterar una vez más, que no todos los tipos de reelección generan las mismas ventajas para el candidato presidente. La reelección indefinida y la reelección inmediata y abierta son las que más ventajas generan. En este sentido, los países debe-rían saber que la introducción de estos tipos de reelección, más allá de los argumentos que las sustenten, implicará, muy probablemente, una situación de contienda electoral menos equitativa. Nótese que la reelección existente en los Estados Unidos, que tantas veces se tomó por modelo en los debates, es de un tipo diferente a la incorporada en América Latina.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Aquino, R. (2012). Reelección presidencial y equidad en las campañas electorales. Cuadernos de Capel

57, Costa Rica.

Carey, J. M. (2003). The Reelecion Debate in Latina America. Latin American Politics and Society, Vol.

45, n° 1.

Colomer, J. M. (2001). Instituciones Políticas. Barcelona: Ariel.

Cronin, T. (1980). The State of the Presidency. Boston: Little Brown and Company.

Göran, L. G. (1987). El presidencialismo en América Latina y Uruguay. Cuadernos del Claeh, nº 43.

Griffith, E. S. (1987). El Sistema de Gobierno de los Estados Unidos. Bs. As., Fraterna.

Grossman, M. B., Kumar, M. J., y Rourke, F. E. (1998). Second-Term Presidencies: The Aging of Admi-

nistrations. En Nelson, M. (1998). The Presidency and the Political System. Washington.

Lijphart, A. (1990). Presidencialismo y democracia de mayoría. En Godoy Arcaya, O. (Comp.). Hacia

una Democracia moderna: La opción parlamentaria. Santiago de Chile: Oscar Godoy Editor.

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ENSAYOS

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ENSAYOSLa reelección, las ventajas del presidente y la equidad de las contiendas

Linz, J. J. (1994). Presidential or Parliamentary Democracy: Does it Make a Difference? En Juan J. Linz

y Arturo Valenzuela (eds.). The Failure of Presidential Democracy. The Johns Hopkins Univer-

sity Press.

Mainwaring, S. y Shugart Matthew S. (1997). Presidentialism and Democracy in Latina America. Cam-

bridge University Press.

Pius, R. M. (1979). The American Presidency. New York: Basic Books.

Sartori, G. (1995). Ingeniería constitucional comparada. México: Fondo de Cultura Económica.

Serrafero, M. D. (1994). Liderazgo y reelección presidencial en la Argentina. En Desarrollo Económico,

Revista de Ciencias Sociales, Nª 132, Vol. 33.

Serrafero, M. D. (1997a). Reelección y sucesión presidencial. Poder y continuidad: Argentina, América Latina

y EE.UU. Buenos Aires: Editorial de Belgrano.

------- (2010b). Reelección presidencial en América Latina: evolución y situación actual. En Acade-

mia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

------- (2011c). La reelección presidencial indefinida en América Latína. En Revista de Instituciones,

Ideas y Mercados, N° 54, Mayo, Año XXVIII.

Shugart Matthew S. y Carey, J. M., (1992). Presidents and Assemblies. Cambridge University Press.

Thompson, J. (2012), La reelección y sus implicaciones para la equidad en la contienda electoral. Cua-

dernos de Capel 57. Costa Rica.

Wilson, J. Q. (1992). American Government. Lexington, D.C. Heath and Company.

Zovato, D. (2009a). Ola reeleccionista en América Latina. Recuperado en Nueva Mayoría.com

------ (2014b). Reelección, continuismo e hiperpresidencialismo en América Latina. Recuperado de http://

www.brookings.edu/es/research/opinions/2014/02/12-reelection-continuity-hyperpresi-

dentialism-zovatto

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ENSAYOS

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: SU REGULACIÓN EN BAJA

CALIFORNIA

Administratrive Sanctioning Procedure. Its regulation at Baja California

Recepción: Junio 02 de 2014Aceptación: Julio 07 de 2014

Cecilia Razo Velasquez

Maestrando del Instituto Prisciliano Sánchez del TEPJEJSecretaria de Estudio y Cuenta, Tribunal de Justicia Electoral del

Poder Judicial del Estado de Baja [email protected]

Karla Fabiola Vega Ruiz

Doctora en Derecho Electoral del IPS del TEPJEJJefa de Estadística y jurisprudencia del TEPJEJ

[email protected]

Palabras claveProcedimiento Sancionador, principios del derecho administrativo, y Baja California.

Key WordsSanctioning procedure, administrative law principles and Baja California.

Pp. 103-122

RESUMENEn el presente trabajo se pretende abordar de forma general algunos aspec-tos relevantes del procedimiento sancionador electoral, como es su ubica-ción o naturaleza; definición y algunos principios que le son aplicables, en términos de la Ley comicial de Baja California.

ABSTRACTIn this piece of work, we seek to address some relevant aspects of the electoral sanctioning procedure, as is their location or nature; definition and some prin-ciples that apply in terms of the electoral law of Baja California.

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ENSAYOSEl procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja California

INTRODUCCIÓN

La actividad electoral generada principalmente por la celebración de comicios no escapa a la probable comisión de violaciones a la ley que ameriten una sanción, ello básicamente porque la elección de quienes habrán de representar el poder

público acarrea una lucha entre los diversos actores políticos que intervienen en los mis-mos, dando lugar, en algunos de los casos, a la transgresión de los principios rectores de la función pública electoral, que conlleva la intervención de las autoridades electorales facultadas para fincar las responsabilidades administrativas atinentes, y de manera muy particular, al surgimiento del procedimiento administrativo sancionador electoral, temática de reciente creación como lo es propiamente el Derecho Electoral, rama ésta del Derecho Público al que pertenece y que se distingue por su dinamismo.

El procedimiento administrativo sancionador electoral es una figura que se encuentra en una constante evolución jurídica, que si bien le ha permitido ampliar su alcance y su esencia, aún se carece de elementos que hagan posible distinguir sin titubeos sus propias características y sus reglas aplicables; además, nos encontramos carentes de acervo doctrinario en la materia, por lo que debe considerarse, metafóricamente, que aún se encuentra en pañales. Sin em-bargo, no pueden soslayarse los avances que se han aportado en su inacabada construcción -tanto por tratadistas como por las diversas autoridades jurisdiccionales, entre ellas las elec-torales-, mismos que son necesarios tener presentes por aquellos interesados en esta materia.

Por ello, en aras de brindar, de una manera sencilla, un documento que conduzca al co-nocimiento de las reglas básicas de tan interesante temática, sobre todo, que pueda servir de herramienta a todo aquel involucrado en la determinación de sanciones, y pueda por tanto, redundar en una mejora en la impartición de justicia en materia sancionadora electoral, en el presente trabajo se pretende abordar de forma general algunos aspectos relevantes del procedimiento sancionador electoral, como es su ubicación o naturaleza; definición y algunos principios que le son aplicables; y si bien, en términos de la Ley co-micial de Baja California, los procedimientos administrativos sancionadores electorales se integran por el sancionador ordinario; en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y de responsabilidades de los servidores públicos del Ins-tituto Electoral, este ensayo se enfocará al primero en mención, cuyo objeto es sancionar las infracciones cometidas a las disposiciones electorales, por:

1. Partidos políticos, sus dirigentes y afiliados; 2. Precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; 3. Ciudadanos o cualquier persona física o moral; 4. Organizaciones sindicales, laborales o patronales o de cualquier otra agrupa-

ción con objeto social diferente a la creación de partidos políticos estatales, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación o registro de partidos políticos; y

5. Los demás sujetos obligados en términos de la Ley Electoral Local.

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De esta manera, el presente estudio se circunscribirá tanto a los cambios jurisdiccionales como legales, es decir, atendiendo a precedentes judiciales que se encuentran en diversas resoluciones electorales y considerando la legislación electoral de Baja California, desde las reformas electorales de 1994 a la actualidad.

Atendiendo a lo anterior, previamente se hará un señalamiento sobre los antecedentes de esta temática en la Entidad, incluyendo breves comentarios relativos al régimen de responsabilidades, a partir de la primer Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, hasta su regulación actual en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electo-rales de Baja California, en el que se tocará lo relativo a los sujetos de responsabilidad y a las autoridades competentes para la tramitación del procedimiento y la aplicación de sanciones, posteriormente, se comentarán las características que distinguen al vigente procedimiento sancionador, y finalmente, se comentarán algunas experiencias que se dieron en sede jurisdiccional.

NATURALEZA, FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL

La potestad sancionadora del estado, conocida en el ámbito doctrinal como ius puniendi abarca no sólo el Derecho Penal, sino también el campo del Derecho Administrativo Sancionador y se ha extendido asimismo al Sancionador Electoral, formando así, este último, parte de todo el sistema jurídico mexicano. Siendo éste el tema de interés, es de comentarse que se caracteriza por ser preventivo no correctivo, es decir, sanciona para inhibir conductas irregulares, cuya finalidad es la imputación a una persona de un hecho predeterminado y sancionado conforme a la ley, en el que deben seguirse las formalidades que todo procedimiento impone.

Los fundamentos constitucionales de la potestad sancionadora, se encuentran en los artículos 41 y 116, fracción IV, inciso n) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, en que se señala al Instituto Fede-ral Electoral como autoridad competente para sancionar en términos de ley, por violaciones a las reglas sobre: financiamiento de partidos políticos; campañas y precampañas electorales y de radio y televisión, y se dispone la obligación para los estados de determinar las faltas en materia electoral y las sanciones que por ellas deban imponerse.

A nivel local, esta figura encuentra sustento en el numeral 5, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que fija la imposición de sanciones a cargo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado sobre la fiscalización de sus ingresos y egresos; por las responsabilidades adminis-trativas que cometan sus servidores públicos; y sobre la fiscalización de las finan-zas de los partidos políticos. Por otro lado, el artículo 68 es fundamento por lo

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ENSAYOSEl procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja California

que hace a la imposición de sanciones derivadas de quejas o denuncias por actos o hechos emitidos por partidos políticos, sus dirigentes, militantes o simpatizantes y en general cualquier ciudadano, cuya competencia corre a cargo del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.

Por procedimiento sancionador electoral puede entenderse, la secuencia de actos, trámites y diligencias realizados por la autoridad administrativa electoral com-petente, para conocer, sustanciar y resolver las irregularidades en que hubiesen incurrido los sujetos obligados en los términos de la legislación electoral aplicable. La autoridad debe realizar esta actividad mediante la investigación de los hechos correspondientes y la valoración de los medios de prueba que obren en el expe-diente del caso (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2011).

Un concepto que orienta sobre el significado del Procedimiento Sancionador Ordinario, es que tiene por finalidad determinar la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la valoración de indicios y medios de prueba que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infrac-ciones previsto en el mismo código (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2011). Para José Luis Castellanos (2008), el procedimiento administrativo sanciona-dor electoral es “el mecanismo por medio del cual las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, en ejercicio de la facultad punitiva del Estado, imponen sanciones, de carácter administrativo-electoral, a los sujetos previstos en la legislación electoral, que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la ley de la ma-teria” (p. 429).

Con lo anterior puede construirse como significación del procedimiento adminis-trativo sancionador electoral el instrumento mediante el cual la autoridad tutelar de la facultad punitiva, conoce y resuelve las probables violaciones a la ley, en que hubieren incurrido los sujetos obligados, aplicando, en su caso, las sanciones co-rrespondientes.

Para justificar la sustracción a un particular de sus derechos, la autoridad debe observar mutatis mutandis, frase en latín cuyo significado literal es “cambiando lo que deba ser cambiado”, ciertos principios procesales que le son aplicables al Derecho Penal.

De manera general, por principio puede entenderse “las normas o criterios esenciales que inspiran y orientan el conjunto del ordenamiento jurídico, los cuales se encuentran explícita o implícitamente dentro de éste y tienen la función primordial de integrar el propio ordenamiento jurídico, supliendo las omisiones de la ley” (Ovalle, 2010, p. 38).

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En esta temática, de gran relevancia ha sido la aportación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien a través de la Sala Superior ha estable-cido, en la tesis que se identifica con el número S3EL 045/2002, que al Dere-cho Administrativo Sancionador Electoral le son aplicables, mutatis mutandis, los principios del ius puniendi desarrollados por el Derecho Penal. “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DE-RECHO PENAL.”1.

Estos principios son, entre otros:• Tipicidad• Prohibición de excesos• Presunción de inocencia• Exhaustividad• In dubio pro reo• Non bis in idem

Es de interés particular, detenerse un poco en las características que reviste la tipicidad, pues se considera de esencial cuidado para los aplicadores del procedimiento de mérito, por ser el primer paso para resolver sobre las responsabilidades administrativas, ya que conlleva el establecimiento de la norma que describa la infracción y la sanción adminis-trativa susceptible de ser impuesta; ello porque se compone de dos vertientes necesarias para su entendimiento:

I. La descripción suficiente de la hipótesis normativa, es decir, de los elementos esenciales que conforman la infracción administrativa, consistentes en la obli-gación de dar algo, hacer o no hacer una conducta determinada, y

II. La descripción de las sanciones aplicables por la comisión de esa conducta, regularmente previstas en un catálogo de penas generales.

En efecto, la materia administrativa electoral se rige por lo que se denomina el principio de “tipicidad abierta”, así, en primer término se establece una norma que contiene una obligación o una prohibición; en segundo, se prevé un enunciado general en el sentido de que quien incumpla con las disposiciones de la ley de que se trate será sancionado y, en tercero, la sanción correspondiente, que a diferencia de la materia penal, en la administrativa se establece un catálogo de penas generales y reglas para su aplicación.

La tipificación de la infracción exige la descripción de los elementos esenciales, y como salvo excepciones, la descripción perfecta de la infracción es prácticamente imposible, basta con que se desprenda con la mayor claridad cuál es la conducta prohibida o la acción ordenada, siempre con la posible colaboración reglamentaria.

1 Visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 483-485.

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Una vez tipificadas las infracciones, el principio exige que las normas establezcan unas sanciones determinadas y la correlación entre unas y otras, a cuyo efecto no es necesario especificar individualmente la sanción que corresponde a cada infracción, sino que bastará -que es el sistema más general- con establecer grupos de infracciones y sanciones: la norma subsume el repertorio de infracciones en una escala de clases genéricas (verbigracia, graves, leves y levísimas) y a continuación atribuye a cada una de estas clases de infracciones una correlativa clase de sanciones.

La insistencia en comprender lo que encierra el principio de la tipicidad, radica básicamente en que en la práctica aún resulta de difícil entendimiento para algu-nos aplicadores del procedimiento sancionador, habida cuenta que a diferencia de la materia penal, en que el tipo consiste en la descripción exacta de los actos u omisiones que en términos de la ley son considerados como un delito, y a ellos les corresponde una pena o sanción, de tal forma que la conducta se adecúa al mismo, en materia administrativa, la tipicidad no es estricta, en cuanto a que no solo se regulan acciones específicas susceptibles de ser sancionadas como en la materia penal, sino que se busca un respeto generalizado al marco normativo2.

BREVES ANTECEDENTES DE LA FACULTAD PUNITIVA A PARTIR DE LA LEY ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA DE 1994

Ley de 1994

La Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, pu-blicada en el Periódico Oficial el 15 de diciembre de 1994 -abrogada por la nueva Ley del mismo nombre, de 10 de octubre de 1997-, regulaba en el Título Tercero del Libro Octavo, las faltas y sanciones administrativas en materia electoral, otorgando, de manera compartida, la facultad punitiva, ya que correspondía tanto al Consejo Es-tatal Electoral del extinto Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones, como al Tribunal de Justicia Electoral, órga-no dotado de plena jurisdicción, imperio y autonomía, facultado para resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias y responsabilidades administrativas en materia electoral, tanto de forma independiente como de manera compartida.

De esta forma, el Consejo Estatal conocía de las infracciones a la ley cometidas por los observadores electorales cuya sanción, en su caso, era determinada y aplicada por la Sala de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Electoral, consistiendo en multa de cincuen-ta a doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, y además de la sanción anterior, procedía la revocación de su registro, pudiendo en su caso inhabilitarlos para desempeñar esas funciones en subsecuentes procesos electorales.

2 Expediente PAS-SI-003/2010.

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Respecto de las infracciones cometidas por funcionarios electorales, el referido órgano administrativo conocía de las mismas y procedía a su sanción, la que podía consistir en amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de ciento doce días del salario mínimo diario general vigente en el Estado.

Tratándose de partidos políticos, correspondía al Instituto Estatal Electoral comunicar a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Electoral las irregularidades cometidas, y recibida la comunicación, la Sala de Primera Instancia emplazaba al partido para que en un plazo de cinco días posteriores al mismo, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas documentales que considerara pertinentes y conforme a la ley, y concluido el procedimiento atinente, la Sala resolvía, en su caso, la sanción correspon-diente, tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, y la reincidencia. Las resoluciones eran definitivas e inatacables.

Como se observa, el procedimiento para aplicar las sanciones a partidos politicos, garan-tizaba:

a) Emplazamiento al partido político, para que en el plazo de cinco días posterio-res al mismo, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera (garantía de audiencia).

b) La posibilidad de ofrecer las pruebas que considerara pertinentes, pero solo documentales.

c) Una resolución en que se determinara, en su caso, la falta cometida y se califi-cara la misma, tomando en cuenta la reincidencia para aplicar una sanción más severa.

Ley de 1997

La Ley Electoral publicada el 10 de octubre, del mismo nombre que la anterior, regulaba en el Libro Octavo las faltas y sanciones administrativas, quedando la facultad sancio-nadora en estudio, únicamente a cargo del Consejo Estatal Electoral, quien conocía de las infracciones cometidas por los observadores electorales, consistiendo la sanción en una multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, haciéndose acreedores además, a la revocación de su registro como tal, pudiendo, en su caso, negarles el mismo para subsecuentes procesos electorales.

Por lo que a los funcionarios electorales se refiere, el Consejo Estatal conocía de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de la Ley cometieran los mismos, pro-cediendo a su sanción la que podía consistir en amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de ciento doce días del salario mínimo diario general vigente en el Estado.

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ENSAYOSEl procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja California

Al efecto, resulta conveniente resaltar que en la Ley en estudio, se crea un régimen, a fin de conocer de las responsabilidades en que incurrían los Consejeros Ciudadanos del Con-sejo Estatal Electoral, los Consejeros Ciudadanos de los Consejos Distritales Electorales, Secretarios Fedatarios que los integraban y los Directores del Instituto Estatal Electoral.

De esta manera, la facultad punitiva en materia de responsabilidades corría a cargo de la Comisión para el Régimen de Responsabilidades, órgano que funcionaba colegiada y transitoriamente, integrado por: a) El presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, quien la presidía y era instructor de la causa; b) Un Consejero Ciudadano del Consejo Estatal Electoral, designado por el Consejo; c) Uno de los Con-sejeros Ciudadanos de un Consejo Distrital, designado por el Consejo Estatal Electoral; d) Un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, designado por el propio Tribunal y e) El Presidente del Congreso del Estado.

Para determinar la responsabilidad, la Ley establecía un procedimiento, mismo que se omitirá, pues como se indicó es de interés lo tocante al procedimiento sancionador or-dinario.

Por otro lado, la sanción a partidos políticos igualmente era competencia del Consejo Estatal Electoral, y como en la Ley abrogada, en el procedimiento atinente se otorgaban las mismas garantías, con las diferencias siguientes:

a) Se establecía el plazo de quince días, posteriores al del vencimiento para con-testar, para que el órgano administrativo resolviera lo conducente, y

b) Se ampliaron los medios de prueba que se podían aportar, siendo, en términos del artículo 420 de la Ley electoral, documentales públicas; documentales privadas; técnicas; periciales; reconocimiento o inspección judicial; presun-cionales e instrumental de actuaciones.

Ley de 2000

El ordenamiento de interés fue publicado el 30 de octubre de 2000, llevando el mismo nombre que el anterior, y regulaba en el Libro Noveno las faltas y sanciones administra-tivas, continuando la facultad sancionadora a cargo del Consejo Estatal Electoral, para conocer de las infracciones cometidas por los observadores electorales, funcionarios electorales y los partidos políticos, adicionándose como sanción para los primeros, el apercibimiento.

En esta Ley se dieron avances por lo que ve a las garantías del procedimiento se refiere, ya que se establecieron:

a) Requisitos de la denuncia, que debía presentarse por escrito ante el Consejo Estatal Electoral, debiendo señalar, entre otros: el nombre del denunciante;

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firma autógrafa de quien lo presentara; una narración de los hechos que mo-tivaran la denuncia; las disposiciones legales que a juicio del denunciante se hubieren infringido, y el ofrecimiento de pruebas conforme a la ley, anexando las que obraran en su poder e indicando las que debían ser requeridas cuando se justificara que habiéndolas pedido oportunamente por escrito no se les hu-bieren proporcionado;

b) La obligación de remitir la denuncia al Consejo Estatal Electoral cuando se hubiere presentado ante autoridad distinta;

c) Órgano encargado de tramitar la denuncia, como lo era la Comisión del Régi-men de Partidos Políticos, quien verificaba se hubieren cumplido los requisitos de la denuncia, o en su caso, hacer la prevención de ley, emplazaba al denuncia-do y resolvía sobre la admisión de la contestación de denuncia y de las pruebas ofrecidas por las partes, y concluido el plazo para el desahogo de éstas emitía dictamen para turnarlo al Consejo Estatal Electoral; lo que se traducía en:

- La posibilidad de subsanar la omisión de algunos requisitos de la denuncia.- El emplazamiento al denunciado, con la garantía de contestar lo que a su

derecho conviniera;- La posibilidad del sujeto denunciado de ofrecer las pruebas que acredita-

ran su defensa, en los términos de ley;- La obligación de la autoridad de resolver sobre la admisión de las pruebas

ofrecidas por las partes, y ordenar la preparación y desahogo de las mismas; - Plazo para la emisión del dictamen respectivo, para su remisión al Consejo

Estatal, quien resolvía sobre la responsabilidad, y en su caso, imponía la sanción correspondiente o absolvía al presunto infractor, y

- La obligación de que al resolver se tomaran en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, y en su caso, la reincidencia para aplicar una sanción más severa.

Es importante resaltar, que con motivo de la resolución de varias quejas, cuya impug-nación se conoció por el Tribunal Electoral, a través del recurso de inconformidad, este órgano jurisdiccional emitió tres criterios obligatorios en los que definió el alcance de la facultad investigativa del Consejo Estatal Electoral, lo que contribuyó a un mejor desem-peño en la función de éste órgano. En dichos criterios se establece lo siguiente:

1. Que si bien el artículo 482 de la Ley no señalaba en forma expresa que el Consejo debiera ordenar la realización de diligencias o recaudación de probanzas durante el trámite de un procedimiento administrativo san-cionador, de una interpretación sistemática y funcional de los diversos preceptos que regulan éste, se desprendía en forma implícita que dicho órgano administrativo electoral, sí posee la atribución para ejercer una función indagatoria, es decir, el Consejo Estatal tiene la facultad de “investigar”, implicando ésta actividad, una intervención dinámica,

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ENSAYOSEl procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja California

una facultad de poder allegarse elementos de prueba, requiriendo a las partes o a terceros3.

2. Que la facultad recaudatoria o inquisitiva que posee implícitamente el Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California, no debe enten-derse como un permiso para realizar pesquisas generales, o una facultad ilimitada e indiscriminada, sino que se encuentra sujeta a los principios que regulan el procedimiento administrativo sancionador como parte del ius puniendi, e impone inicialmente la realización de dili-gencias y recaudación de probanzas derivadas directamente de los términos de la denuncia y encaminadas a esclarecer debidamente los hechos denunciados, teniendo como inicio y fundamento las probanzas aportadas por el denunciante4.

3. Que tomando en consideración que el origen de la investigación en el procedimiento administrativo sancionador radica en la denuncia y en los elementos de prueba que pueden ser desde leves indicios hasta indicios con un mayor valor probatorio aportados por el denunciante, que evidencien la posible existencia de una infracción, el Consejo por conducto de la comisión instructora correspondiente, en uso de su fa-cultad inquisitiva derivada de sus atribuciones legales contempladas en los artículos 93, 122 fracción XXVIII y 482 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, debe realizar las indagatorias pertinentes allegándose de mayores elementos de prueba idóneos y necesarios a fin de demostrar y/o fortalecer o, en su caso, desvirtuar, destruir o desvanecer totalmente la fuerza indi-ciaria de las pruebas ofrecidas inicialmente, y con ello la presunción de los hechos materia de la denuncia, por lo que la omisión de dicha atribución trae como consecuencia la reposición del procedimiento5.

3 Criterio TJE-CO-05/2006 “FACULTADES INVESTIGATIVAS IMPLÍCITAS. EN EL PROCEDIMIENTO ADMI-NISTRATIVO SANCIONADOR, EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DISPONE DE.”. Recurso de Inconformidad RI-130-2004 y acumulado. Partido Acción Nacional y Coalición “Alianza para vivir seguro”. 21 de octubre de 2004. Unanimi-dad de Votos. Recurso de Inconformidad RI-133-2004 y acumulado. Partido Acción Nacional y Coalición “Alianza para vivir seguro”. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de Votos. Recurso de Inconformidad RI-139-2004 y acumulado. Partido Acción Nacional y Coalición “Alianza para vivir seguro”. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de Votos. Y otro.4 Criterio TJE-CO-06/2006 “FACULTADES INVESTIGATIVAS IMPLÍCITAS DEL CONSEJO ESTATAL ELECTO-RAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SU ALCANCE.” Recurso de Inconformidad RI-130-2004 y acumulado. Partido Acción Nacional y Coalición “Alianza para vivir seguro”. 21 de octubre de 2004. Unanimi-dad de Votos. Recurso de Inconformidad RI-133-2004 y acumulado. Partido Acción Nacional y Coalición “Alianza para vivir seguro”. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de Votos. Recurso de Inconformidad RI-139-2004 y acumulado. Partido Acción Nacional y Coalición “Alianza para vivir seguro”. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de Votos. Y otro.5 Criterio TJE-CO-09/2008 “FACULTAD INVESTIGATIVA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL EN MATERIA SANCIONADORA ADMINISTRATIVA ELECTORAL. SU OBJETO Y CONSECUENCIA.” Recurso de Inconformidad RI-112-2007. Coalición Alianza por Baja California. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Recurso de Inconformi-dad RI-115-2007. Coalición Alianza por Baja California. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Recurso de Incon-formidad RI-116-2007. Coalición Alianza por Baja California. 30 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. CXV Número 17, Índice 18 de abril de 2008. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXV, No. 17 índice, de fecha 18 de abril de 2008.

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Cecilia Razo Velasquez / Karla Fabiola Vega Ruiz

Ley de 2008

Con las reformas a la Constitución Política local, publicadas el 14 de agosto de 2008, surge la vigente ley electoral con la denominación Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, cuya publicación oficial tuvo lugar el 19 de noviembre del año en cita.

Con las medidas legislativas adoptadas se trasladó al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, la facultad punitiva en materia electoral, que desde la Ley comicial local de 1997 había correspondido únicamente al Consejo Estatal Electoral -hoy Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciu-dadana del Estado-, con la excepción de que las quejas en materia de fiscalización sobre el origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos corres-ponde resolverlas a este órgano administrativo electoral, y las responsabilidades administrativas que cometan los servidores y funcionarios públicos del Instituto Electoral es competencia de su Contraloría General, como se deriva del reforma-do artículo 68, tercer párrafo, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, regulado en los numerales 245, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 487, de la Ley comicial local.

La potestad sancionadora la ejerce el órgano jurisdiccional a través de las salas uni-tarias, creadas con motivo de las referidas reformas constitucionales, conformadas en lo individual por cada uno de los tres magistrados numerarios del Tribunal.

No obstante la facultad exclusiva del Tribunal Electoral para imponer sanciones, el Consejo General del Instituto Electoral es competente para tramitar, a través de su Comisión del Régimen de Partidos Políticos, el procedimiento administrativo desde la integración del expediente hasta el cierre de instrucción, para su posterior remisión al citado órgano jurisdiccional electoral, a fin de que la Sala Unitaria de que se trate resuelva sobre la responsabilidad e imponga la sanción correspon-diente, o bien absuelva al presunto infractor.

Siendo el procedimiento vigente el que nos ocupa, su estudio se hará en aparta-do diverso, a fin de analizar las reglas básicas del debido proceso que garantiza, y determinar si se cumple con las mínimas que deben proporcionar una verdadera oportunidad de defensa al afectado para ser oído y vencido.

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ENSAYOSEl procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja California

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

Generalidades

Es objeto del procedimiento sancionador ordinario, con excepción de lo relativo a las quejas sobre fiscalización y gasto de los partidos políticos y responsabilidades administra-tivas, sancionar las infracciones cometidas a las disposiciones electorales, por:

a) Partidos políticos: sus dirigentes y afiliados; b) Precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; c) Ciudadanos o cualquier persona física o moral; d) Organizaciones sindicales, laborales o patronales o de cualquier otra agrupa-

ción con objeto social diferente a la creación de partidos políticos estatales, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación o registro de partidos políticos; y

e) Los demás sujetos obligados en términos de la Ley electoral local.

Establece la Ley electoral que el procedimiento puede dar inicio a instancia de parte o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto Electoral tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras, pero cuando se trate de propaganda que denigre o calumnie solo podrá iniciar a instancia de parte afectada.

La queja o denuncia deberá presentarse por escrito ante el Consejo General, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;- Domicilio para oír y recibir notificaciones;- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, tratándose

de partidos políticos, si los representantes no acreditan su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada;

- Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados, y

- Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos.

Se establece la obligación de remitir de inmediato al Consejo General, la queja o denuncia cuando alguna autoridad electoral distinta la reciba, sin trámite adicional alguno.

A diferencia de las legislaciones locales anteriormente comentadas, en la Ley que nos ocupa se prevén causas de improcedencia o sobreseimiento, siendo su estudio de oficio cuando:

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Cecilia Razo Velasquez / Karla Fabiola Vega Ruiz

- El escrito no contenga firma autógrafa o huella digital de quien lo promueva;- Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de

otra queja o denuncia que cuente con resolución definitiva, y- Se denuncien actos de los que la autoridad electoral resulte incompetente para

conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones a la presente Ley.

Por su parte, las causas de sobreseimiento son:

- Cuando habiendo sido admitida la queja o denuncia, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;

- El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su acreditación o registro, y

- El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Sala Unitaria del Tribunal Electoral.

Trámite ante el Consejo General

La tramitación del procedimiento administrativo sancionador ordinario, le corresponde al Consejo General, ello circunscrito al ámbito de su competencia y a la delimitación de las atribuciones en términos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 473, de la Ley Comicial local, quien a través de la Comisión del Régimen se encarga de la integración del expediente, formado con motivo de una denuncia, de tal manera que si éste órgano advierte la actualización de alguna causa de improcedencia, elaborará el acuerdo de des-echamiento que someterá a consideración del Pleno del Consejo; asimismo, le compete prevenir al promovente para que en su caso, subsane las omisiones en términos de ley; admitir la denuncia; emplazar al presunto infractor; ordenar la práctica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos; admitir las pruebas y ordenar su desahogo, y hecho lo anterior, cerrar instrucción para remitir el expediente original al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado. Como se observa, la Comisión no tiene atribuciones de resolutora, excepción hecha por cuanto a la admi-sión de la denuncia se refiere.

Específicamente, el trámite atinente es el siguiente:

a) Una vez recibida la queja o denuncia, el Presidente del Consejo General la turnará a la Comisión del Régimen de Partidos Políticos, quien verificará que se hubieren cumplido los requisitos señalados en la Ley. Si de la revisión que realice la Comisión, se advierte la actualización de alguna causa de improce-dencia, elaborará el acuerdo de desechamiento, que someterá a consideración del Pleno del Consejo General. Si la queja o denuncia no contiene los docu-mentos en que se acredite la personería; la narración expresa y clara de los

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ENSAYOSEl procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja California

hechos en que se basa la denuncia y los preceptos presuntivamente violados; y no se ofrezcan y aporten las pruebas con que se cuente, o en su caso, se haga mención de las que habrán de requerirse, se prevendrá al promovente para que las subsane dentro del término de dos días, apercibiéndole de que si no lo hace se desechará de plano la denuncia.

b) La Comisión contará con un plazo de cuatro días para emitir el acuerdo de ad-misión o propuesta de desechamiento, contados a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al promovente, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma. El acuerdo del Consejo General que decrete el desechamiento de la queja o denuncia, podrá ser impugnado a través del recurso de inconformidad previsto en la Ley.

c) Si la queja o denuncia reúne los requisitos establecidos en el presente Libro, la Comisión dictará la admisión correspondiente, ordenando el emplazamiento al presunto infractor, para que en un término de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación, conteste por escrito lo que a su derecho convenga, ofreciendo las pruebas que acrediten su defensa.

En la admisión, o en su caso, al decretar el inicio del procedimiento oficioso, la Comisión ordenará la práctica de las diligencias necesarias para el esclareci-miento de los hechos controvertidos, partiendo de los elementos de pruebas que obren en su poder.

d) La Comisión al admitir la contestación resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes dentro de los dos días siguientes, ordenando la preparación y desahogo de las mismas, para lo cual contará con un período de doce días. En los casos en que la Comisión hubiere ordenado de oficio la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, el plazo anterior se podrá prorrogar por diez días más.

En el plazo señalado, la Comisión cerrará instrucción, y procederá dentro de los dos días siguientes a remitir al Tribunal Electoral el expediente original formado con motivo de la queja o denuncia, informando los trámites realizados y en su caso si realizó diligencias en forma oficiosa.

Subastanciación ante el Tribunal Electoral

Una vez integrado el expediente administrativo correspondiente, toca al Tribunal Electo-ral, a través de la Sala Unitaria de que se trate, resolver la queja o denuncia imponiendo, en su caso, la respectiva sanción o, bien absolviendo al presunto infractor, para lo cual debe circunscribirse al ámbito de su competencia y a la delimitación de las atribuciones en términos de las fracciones VI, incisos a), b) y c) y VII, del artículo 473, de la Ley.

En ese tenor, el procedimiento a seguir es el siguiente:

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a) Recibido el expediente en el Tribunal Electoral, su Presidente lo turnará a la Sala Unitaria correspondiente, quien deberá:

- Radicar la queja o denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento del trámite ante el Consejo antes señalado; que en términos del Reglamento Interior del Tribunal, será dentro de los dos días siguientes a la recepción en Sala;

- En su caso, ordenar a la Comisión del Régimen, la reposición del proce-dimiento, cuando advierta omisiones o deficiencias en su tramitación, o violación a las reglas antes apuntadas. En estos casos, la Sala Unitaria de-terminará la etapa de reposición, las diligencias que se deben realizar, y el plazo para llevarlo a cabo, el cual no podrá exceder de treinta días contados a partir de que la Comisión reciba el expediente.

La reposición deberá resolverse por la Sala Unitaria, dentro de los seis días a su recepción.

De persistir la violación procesal una vez repuesto el procedimiento, co-rresponderá a la Sala Unitaria su desahogo en los términos del presente ar-tículo. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales, y

b) Si el expediente se encuentra debidamente integrado, la Sala Unitaria deberá resolver la queja o denuncia en los siguientes quince días de su recepción, sobre la responsabilidad e imponiendo la sanción correspondiente o bien absolvien-do al presunto infractor; la resolución dictada, podrá ser impugnada ante el Pleno del Tribunal Electoral.

Cabe mencionar que las resoluciones de la Sala Unitaria se emitirán por escrito por el Magistrado que la integra, y en su dictado deberá contenerse lo siguiente6:

- Fecha y lugar en que se dicta;- Resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;- Análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas admiti-

das, en su caso;- Fundamentos jurídicos;- Puntos resolutivos, y- En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Es importante tener en cuenta que en el ejercicio de la potestad sancionadora se deben atender diversos aspectos, como son, el establecimiento o determinación de la falta y, en su caso, la calificación de la misma y la individualización de la sanción. La primera consis-te “en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente; la segunda, es el acto por el cual el juez (autoridad administrativa) pondera la infracción a la norma y la transforma en una medida de pena (sanción) determinada. La

6 Artículo 446, de la Ley.

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ENSAYOSEl procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja California

magnitud de la pena (sanción) es siempre expresión de la ponderación del ilícito culpable; no es otra cosa que la “cuantificación de la culpabilidad” (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2011).

A diferencia de las legislaciones anteriores, la Ley vigente prevé las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa que la autoridad sancio-nadora debe tomar en cuenta para la individualización de las sanciones que son las siguientes7:

- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de su-primir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este ordenamiento, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;- Las condiciones socioeconómicas del infractor;- Las condiciones externas y los medios de ejecución;- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y- En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incum-

plimiento de obligaciones.

Del análisis del trámite trasunto, se puede advertir que el procedimiento sancionador se constituye de diversas fases en las que se cumplen ciertos actos, y con ello las reglas básicas de todo procedimiento, como son las garantías que consagra el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, en cuanto al aspecto procesal, y que se conocen como las formalidades esenciales del procedimiento, que son: a) de audiencia, y b) de legalidad; consistiendo la primera en permitir a los particulares su defensa, darles la oportunidad de allegar las pruebas que estimen pertinentes, alegar lo que a sus intereses convenga; y la segunda, de que en su oportunidad se pronuncie una resolución conforme a la ley (Pérez de León, 1991).

Lo anterior es así, en virtud de que con motivo del emplazamiento el sujeto de-nunciado está en aptitud de contestar la denuncia alegando lo que a su derecho considere, ofrecer los elementos de prueba que juzgue convenientes para su defensa, y cuenta con el derecho de que el órgano jurisdiccional dicte una reso-lución debidamente fundada y motivada, exigencia esta última que se encuentra consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, en el procedimiento se acoge, hasta cierto punto, la ratio decidendi contenida en los criterios emitidos por el Tribunal Electoral en que definió los alcances de la facultad investigativa del órgano administrativo electoral, toda vez

7 Artículo 466.

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Cecilia Razo Velasquez / Karla Fabiola Vega Ruiz

que se prevé que éste pueda ordenar la práctica de diligencias necesarias para el es-clarecimiento de los hechos controvertidos, pero ello partiendo de los elementos de prueba que obren en su poder.

No obstante lo anterior, de una interpretación sistemática de los numerales 471, fracción III; 472, fracción II, inciso c), y 473, fracción I, tercer párrafo de la Ley, se pueden advertir ciertos aspectos que pueden hacer nugatoria el objeto o finalidad de las sanciones establecidas en la ley, que es, entre otros, prevenir o inhibir la proliferación de conductas ilícitas, tanto en el infractor como en el resto de los gobernados, mediante la persuasión de no incurrir en esas conductas, en razón del daño que producen al interés general y por las consecuencias nocivas que pueden acarrearle al partido político responsable; ello porque por una parte, a la presentación de la denuncia se deben acompañar los documentos necesarios para acreditar la personería, pero tratándose de partidos políticos se dispone que si los representantes no acreditan la misma, la queja o denuncia se tendrá por no presentada; no obstante, durante la tramitación la Comisión del Régimen tiene por obligación prevenir al “promovente” para que subsane tal irregularidad, den-tro del término de dos días, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se desechará de plano la denuncia8. Lo anterior conduce a considerar que cuando la norma señala el vocablo “promovente”, se refiere a todos aquellos denunciantes que no sean partidos políticos, pues a la luz del supuesto que prevé el numeral 471, fracción III, se entiende que si los representantes de éstos no acreditan su personería a la presentación de la denuncia, ésta se tendrá por no presentada. Por otro lado, se tiene que una de las causas de sobreseimiento de la queja o denuncia es que el denunciante presente escrito de desistimiento, antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Sala Unitaria del Tribunal Electoral.

Ambas situaciones resultan contrarias al objeto o finalidad del régimen sanciona-dor, pues debe considerarse que ante la presencia de ciertos requisitos mínimos que todo procedimiento sancionador impone para su admisión, la falta de perso-nería o el desistimiento del denunciante no deben ser suficientes para desechar la queja o denuncia. En efecto, cuando se cumplan en la queja o denuncia los extremos siguientes, se debe admitir la misma: a) Que alude a hechos que pue-den configurar una infracción -mandato de tipificación-; b) Que existen elementos circunstanciales de modo, tiempo y lugar que hacen verosímil la versión de los hechos denunciados; y c) Que existen elementos probatorios suficientes para hacer probable la comisión de la infracción y la responsabilidad de los sujetos denunciados.

Así, cuando la denuncia contenga una relación de hechos que pueden configurar una infracción a la Ley y su consecuente sanción, y asimismo proporciona elemen-

8 Artículos 471, fracción III y 473, fracción I, tercer párrafo de la Ley.

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ENSAYOSEl procedimiento administrativo sancionador: su regulación en Baja California

tos circunstanciales que hacen verosímil la versión de los hechos denunciados, y la misma se sustenta en elementos probatorios suficientes para hacer probable la comisión de la infracción y la responsabilidad de los sujetos denunciados, deberá admitirse a trámite a fin de resolver si la conducta denunciada es infractora de la ley, y en su caso, imponer la sanción correspondiente, todo ello, a fin de no hacer nugatoria la potestad sancionadora del Estado.

Además, el desechamiento de mérito igualmente anularía la facultad investigativa del órgano administrativo electoral, quien ante el conocimiento de una probable violación a la norma, y con elementos indiciarios para demostrar la misma, no puede dejar de ejercer su función indagatoria, pues como ya se dijo, tiene la facul-tad de “investigar”, implicando ésta actividad, una intervención dinámica, toman-do como base los elementos mínimos de prueba que hagan creíble y sustentable la imputación. Ciertamente, debe recordarse que conforme al artículo 132 de la Ley, el Consejo General es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de preservar que en las activida-des del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana se observen los principios que rigen la función pública electoral, por lo que no podría ignorar o dejar pasar una situación que pudiera constituir una irregularidad.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto en ese sentido la ( Jurisprudencia S3ELJ 17/2014, pp. 245-246), cuyo rubro y texto se transcriben:

“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIE-NE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN.—La facultad de iniciar un procedimiento administrativo de investigación sobre irregularidades o faltas administrativas, que eventualmente culminaría con la aplicación de una sanción, no necesariamente parte del supuesto de que se haya presentado una queja o de-nuncia de un partido político por escrito, pues también corresponde a la Junta General Ejecutiva ejercer dicha facultad cuando un órgano del Instituto Federal Electoral se lo informe, en virtud de haber tenido conocimiento, con motivo del ejercicio de sus atribuciones constitucional y legalmente conferidas, de que se ha violado una disposición del código, en relación con el sistema sancionador en materia electoral y con respecto al contenido del párrafo 2, del artículo 270, en relación con los diversos preceptos 82, párrafo 1, inciso h), y 86, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En efecto, cualquier órgano del propio Instituto Federal Electoral tiene no sólo la posibili-dad, sino la obligación de hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral, ya que el artículo 41, fracción III, párrafo primero, de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que en el ejercicio de su función estatal, el Instituto Federal Electoral tiene como prin-cipios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual ninguno de los órganos que integran dicha institución, al ejercer las atribuciones que se prevén a su cargo en la ley, podría ignorar o dejar pasar una situación que constituyera una irregularidad en la materia y, en consecuencia, ser omiso en hacer del conocimiento de la Junta General Ejecutiva dicha circunstan-cia sino, por el contrario, tiene la obligación de informarlo, porque de no hacerlo incurriría en responsabilidad.”

Asimismo, la facultad de investigación del órgano administrativo electoral local, ha que-dado delineada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en los criterios obligatorios números TJE-CO-05/2006, TJE-CO-06/2006 y TJE-CO-09/2006 publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el veintinueve de junio de dos mil siete, cuya ratio decidendi ya se comentó en párrafos anteriores.

CONCLUSIONES

El procedimiento sancionador electoral, es una institución que dado lo novedosa que resulta, para algunos hace compleja su comprensión, por lo que contribuir a su estudio se antoja de carácter urgente, máxime cuando en la actividad electoral se incurre cada vez más en conductas infractoras de la ley, cuyo conocimiento por los aplicadores com-petentes requiere de un estricto apego a la constitucionalidad y legalidad, para justificar, en su caso, la sustracción a un particular de sus derechos. Más aún, es imperiosamente necesario introducirnos en lo dispuesto por los tratados internacionales aplicables, ello con motivo de la reforma constitucional publicada oficialmente el 10 de junio de 2011, punto de interés que por la brevedad del presente trabajo no ha sido posible abordar. En el caso Baja California, es preciso tomar medidas legislativas a fin de que no se impida el ejercicio de la facultad punitiva de la autoridad, como es eliminar la causal de sobre-seimiento, relativa al desistimiento del quejoso, o bien, que los representantes de partido no acrediten la personaería con que se ostentan, siempre y cuando, la queja o denuncia reuna los requisitos mínimos como son: a) Que se aluda a hechos que pueden configurar una infracción -mandato de tipificación-; b) Que existan elementos circunstanciales de modo, tiempo y lugar que hacen verosímil la versión de los hechos denunciados; y c) Que existan elementos probatorios suficientes para hacer probable la comisión de la infracción y la responsabilidad de los sujetos denunciados.

Por otra parte, y toda vez que el procedimiento atinente no prevé medidas preventivas que puedan tomarse por los órganos competentes, es importante valorar si dicha figura debe establecerse en la legislación para algunos casos, a fin de evitar que con la probable

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JURISPRUDENCIA

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violación a la ley se produzcan daños irreparables que vulneren los principios rectores de la material electoral, y en general que se afecten bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA

Castellanos J. L. (2008). Procedimiento administrativo Sancionador electoral. Recuperado de http://por-

tal.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/dos-relacionado/villahermosa_p3_2.pdf.

Ovalle Favela, J. (2006). Teoría General del Proceso. 6ª. Edición México: Oxford.

Pérez de León, E. (1991). Notas de Derecho Constitucional Administrativo. México: Porrúa.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (julio, 2011). Derecho Administrativo Sancionador

Electoral. Material didáctico de apoyo para la capacitación en el Centro de Capacitación Judi-

cial Electoral. Recuperado de http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacita-

cion/dase.pdf

LegislaciónLa Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, publicada en el Periódico

Oficial el 15 de diciembre de 1994.

La Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, publicada en el Periódico

Oficial el 10 de octubre de 1997.

La Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, publicada en el Periódico

Oficial el 30 de octubre de 2000.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, publicada oficialmente

el 19 de noviembre de 2008.

DocumentosAcuerdo de 15 de septiembre de dos mil diez, dictado por la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Jus-

ticia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.

Expediente PAS-SI-003/2010, resuelto por la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Electoral

del Poder Judicial del Estado de Baja California.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.17/2004. Tercera época. Sala Superior. Materia Electoral. pp. 245-246.

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SUFRAGIO 123

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA EN DERECHO ELECTORAL

Ma. del Carmen Díaz Cortés

Doctora en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez”.Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

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PRESENTACIÓN

Estimados lectores de Sufragio, en esta nueva oportunidad que comparto con us-tedes, y antes de abordar las novedades en materia de jurisprudencia durante el último semestre, dedicaré un espacio para tratar del tema de principio de máxima

publicidad, que como sabemos, con la reciente reforma constitucional y legal en materia político-electoral del pasado mes de mayo1, se indexó como principio rector de la función electoral.

Para hablar del principio de máxima publicidad, es necesario referirnos primero al dere-cho de acceso a la información, establecido en la fracción I, del párrafo segundo, del artí-culo 6º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que en una atinada síntesis, el autor Fausto Kubli-García2, lo estructura de la siguiente forma:

“- Se considera la información en posesión de cualquier ente público, esto amplía la posibilidad de que se contemple no solo la información generada, sino también toda aquella que se encuentre bajo el resguardo del órgano público.- En este orden de ideas, se estableció que el ámbito personal recaía en “…cualquier au-toridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal…” ampliando tam-bién la posibilidad de que este derecho se extienda a toda la gama de figuras públicas.- Por otro lado, igual que otros derechos, el de acceso a la información pública es relativo, esto es que su ejecución comprende excepciones, por lo que la información que se solicite, eventualmente puede ser reservada, por su naturaleza, insistiendo que esta excepción es temporal, en tanto se desvanezcan los motivos de la reserva.- Finalmente, el establecimiento de una herramienta hermenéutica para darle dirección a este derecho fundamental: el principio de máxima publicidad.”

1 Véase la reforma constitucional en materia político-electoral que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de febrero de 2014 y la reforma en la legislación secundaria se publicó en el citado instrumento el día 23 de mayo del mismo año, en virtud del cual, entre otras, se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo artículo 30, párrafo 2, dispone: “Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad”.2 Kubli-García, Fausto, El principio de máxima publicidad en el régimen constitucional mexicano, consultable en la página de la Bi-blioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en internet URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2834/35.pdf,fecha de consulta: 26 de octubre de 2014.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Esa herramienta hermenéutica a que se refiere el citado autor, esto es, el principio de máxima publicidad “…implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la informa-ción bajo la premisa inicial que toda ella es pública y solo por excepción, en los casos expresa-mente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada…”3.

Cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha denominado también como principio de máxima revelación, como aquel que “se traduce en la presunción de que toda la información en poder de los órganos del Estado debe ser objeto de revelación, tendiendo como única excepción circunstancias restringidas”4 y en cuanto a los alcances del principio también se han establecido de la siguiente forma:

“Los alcances del principio de máxima publicidad en relación con el derecho de acceso a la información se relacionan con tres aspectos: (i) El derecho a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excep-ciones; (ii) La denegación de información por parte de las autoridades siempre deberá tener una justificación robusta realizada mediante una “prueba de daño”; (iii) Debe considerarse como un principio orientador de la actividad de las autoridades jurisdiccionales y administrativas cuando interpretan las disposiciones legales y consti-tucionales relacionadas con el derecho de acceso a la información pública”5.

La inclusión del citado principio como rector del ejercicio la función electoral, deviene del trabajo discursivo de los actores que intervinieron en el análisis de la reforma pasada, para reconocerlo como un vector indispensable a efecto de que las autoridades electo-rales tanto las de carácter administrativo, como las jurisdiccionales, puedan conducir su actuar con transparencia, pero no solamente ellas, sino también otros actores, como los partidos políticos y las coaliciones, que deberán sujetarse a principio de máxima publi-cidad y conducirse con transparencia, pues están obligados a brindar la información a las autoridades electorales, a la militancia y a la ciudadanía –información pública-, así lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los criterios: Jurisprudencia 22/ 2009 de rubro: “INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LOS MILITANTES ESTÁN FACULTADOS PARA SOLICITARLA DIRECTAMENTE”; Jurisprudencia 4/2009 de rubro: “INFORMA-CIÓN PÚBLICA. SE CONSIDERA COMO TAL LA CONCERNIENTE AL NOM-BRE PROPIO RELACIONADO CON LA ENTIDAD FEDERATIVA O MUNICIPIO DE LOS MIEMBROS DE UN PARTIDO POLÍTICO”; y Jurisprudencia 12/2012, de

3 Véase la Tesis Aislada I.4o. A.40 A (10a), Registro 2002944, Materia Constitucional, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, tomo 3, p. 1899.4 Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Transparencia y acceso a la información en el Poder Judicial de la Federación, Serie el Poder Judicial Contemporáneo, México, 2006, p. 46.5 Véase, el AMPARO EN REVISIÓN 699/2011, “Constitucionalidad del secreto fiscal” del Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la página de internet URL: http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRe-levantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=132394&SeguimientoID=472, fecha de consulta: 26 de octubre de 2014.

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LAS ME-DIDAS NECESARIAS PARA MATERIALIZARLO, TRATÁNDOSE DE PARTIDOS POLÍTICOS”6.

Así, el imperio del principio de máxima publicidad en materia electoral se traduce en la posibilidad de acceder a la información pública en resguardo de distintos entes públicos, para beneficio, en principio, de los ciudadanos.

Hecha la reflexión anterior, a continuación enlisto algunos de los criterios que se han emiti-do en los últimos dos semestres por la máxima autoridad electoral jurisdiccional nacional.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 2013-2014

Jurisprudencia 40/2013ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE DESTRUIR LAS BOLETAS ELECTORALES NO LO VULNERA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).Quinta Época Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10/2007 y acumulado.—Actores: José Daniel Lizárraga Méndez y otra.—Autoridad responsable: Co-misión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—25 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Torres Padilla. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-61/2010.—Actor: José Luis Mendoza Tablero.—Autoridad responsable: Consejo Ge-neral del Instituto Electoral del Estado de Puebla.—9 de junio de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-95/2010.—Actor: Álvaro de Lucio Ortega.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—16 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

6 Las jurisprudencias citadas pueden consultarse en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 361, 363 respectivamente para los dos primeros criterios mencionados y en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, página 277 para el caso del tercero.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Jurisprudencia 1/2014CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTEC-CIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.Quinta Época Contradicción de criterios. SUP-CDC-5/2013.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—12 de febrero de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secre-tarios: Fernando Ramírez Barrios y Emilio Zacarías Gálvez. La Sala Superior, en sesión pública celebrada el 12 de febrero de 2014, aprobó por unani-midad la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 6/2014COMPETENCIA PARA RESOLVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITU-CIONAL ELECTORAL. RECAE EN LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE INVOLUCRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, INHERENTE A ELECCIONES DE SU CONOCIMIENTO.Quinta Época Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-46/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Ac-tor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—15 de abril 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-52/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Ac-tores: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—22 de abril 2013.—Unanimidad de votos.—Po-nente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-126/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido Progresista de Coahuila.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.—2 de octubre 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Rober-to Zozaya Rojas. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 10/2014COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS AUTORIDA-DES JURISDICCIONALES EN CONTEXTOS DE CONFLICTOS COMUNITA-RIOS (LEGISLACIÓN DE OAXACA).Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1011/2013 y acumulado.—Actores: Roberto Garay Osorio y otros.—Autoridad responsable: Tribunal

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—12 de septiembre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis y Mauricio I. del Toro Huerta. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1097/2013.—Actores: Gudelia Aragón Hernández y otros.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Partici-pación Ciudadana de Oaxaca.—12 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Jorge Medellín Pino. Recurso de reconsideración. SUP-REC-825/2014.—Recurrentes: Valentina Ruiz y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Unanimidad de votos respecto del primer resolutivo y mayoría de seis votos respecto del segundo resolutivo.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Fla-vio Galván Rivera.—Secretarios: Mauricio I. del Toro Huerta, Arturo Espinosa Silis y Jorge Medellín Pino. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 7/2014COMUNIDADES INDÍGENAS. INTERPOSICIÓN OPORTUNA DEL RECUR-SO DE RECONSIDERACIÓN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVI-DAD.Quinta Época Recursos de reconsideración. SUP-REC-36/2011 y acumulado.—Recurrentes: Evic Julián Es-trada y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xa-lapa, Veracruz.—16 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.— Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes. Recursos de reconsideración. SUP-REC-18/2014 y acumulados.—Recurrentes: Galdino Fe-derico Reyes García y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—5 de marzo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.— Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Ricardo Armando Domín-guez Ulloa y Ángel Eduardo Zarazúa Alvízar. Recurso de reconsideración. SUP-REC-818/2014.—Recurrentes: Rubén Morales Gutiérrez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—26 de marzo de 2014.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Jurisprudencia 9/2014COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES DEBEN RESOLVER LAS CONTROVERSIAS INTRACOMUNITARIAS A PARTIR DEL ANÁLISIS INTE-GRAL DE SU CONTEXTO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1011/2013 y acumulado.—Actores: Roberto Garay Osorio y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—12 de septiembre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis y Mauricio I. del Toro Huerta. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1097/2013.—Actores: Gudelia Aragón Hernández y otros.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Partici-pación Ciudadana de Oaxaca.—12 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Jorge Medellín Pino. Recurso de reconsideración. SUP-REC-19/2014.—Recurrentes: Andrés Castellanos Ramírez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez, Mauricio I. del Toro Huerta, Javier Ortiz Flores y Jorge Alberto Medellín Pino. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 45/2013CONSEJEROS ELECTORALES. DEBEN PERMANECER EN SU CARGO HASTA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DESIGNE LOS SUSTITUTOS CORRES-PONDIENTES (LEGISLACIÓN DE SONORA Y SIMILARES).Quinta Época Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-635/2007 y acumulado.—Actores: Parti-do Alternativa Socialdemócrata y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora.—23 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-144/2008.—Actor: Partido Acción Na-cional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.—29 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada. Juicios de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-92/2011 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolu-ción Democrática y otros.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Michoacán.—4 de mayo de 2011.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Di-sidentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

López.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios y José Eduardo Vargas Aguilar. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 8/2014DEFINITIVIDAD. DEBE DE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL ANTES DE ACUDIR A LA JURISDICCIÓN FEDERAL, CUANDO SE CONTROVIERTAN ACTOS DE ÓRGANOS NACIONALES PARTIDARIOS QUE AFECTEN EL DERECHO DE AFILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS EN-TIDADES FEDERATIVAS.Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-6/2014.—Actora: Georgina Bandera Flores.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—6 de febrero de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—En-grose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-7/2014.—Actor: Manuel Martínez Garrigós.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—6 de febrero de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—En-grose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-131/2014.—Actor: Mario Enrique Selvas Carrola.—Responsable: Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—5 de marzo de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.— Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 46/2013DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA SUSTANCIACIÓN PARA-LELA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2676/2008.—Actor: Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otros.—1 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Guillermo Orne-las Gutiérrez y Mauricio Lara Guadarrama.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2982/2009.—Actora: Yolanda Pedroza Reyes.—Autoridades responsables: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí y otras.—9 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante. Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-412/2010 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridades responsables: LVI Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro y otra.—9 de febrero de 2011.—Mayoría de cinco votos, con el voto en contra de los Magistrados Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, respecto a los resoluti-vos primero, segundo y tercero; y mayoría de cuatro votos, con el voto en contra de los Magistra-dos Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, respecto a los resolutivos cuarto, quinto y sexto.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Sergio Dávila Calderón. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 47/2013DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELEC-TORAL. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA-CIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES A SU CONTRAVENCIÓN, POR LA VÍA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-216/2004.—Actor: Jorge Arturo Zárate Vite.—Autoridad responsable: Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo General del Instituto Federal Elec-toral.—10 de septiembre de 2004.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Disidente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10/2007 y acumulado.—Actores: José Daniel Lizárraga Méndez y otra.—Autoridad responsable: Co-misión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—25 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Torres Padilla. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-61/2010.—Actor: José Luis Mendoza Tablero.—Autoridad responsable: Consejo Ge-neral del Instituto Electoral del Estado de Puebla.—9 de junio de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios. Notas: El contenido del artículo 41, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en el primer precedente, corresponde con el 41, párrafo segundo, base VI del ordenamiento vigente; los diversos 49, párrafos 5 y 6, 49-A, 49-B, 68, 73, 80 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponden,

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

respectivamente, a los artículos 77, párrafos 5 y 6, 84, 81, 104, 109 y 116 de la legislación vi-gente. En sesión extraordinaria de 18 de enero de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG08/2008 por el que modificó la denominación de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información, para quedar como Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2008.La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 2/2014DESISTIMIENTO TÁCITO DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTI-DISTA. PROCEDE CUANDO EL PROMOVENTE COMUNICA AL ÓRGANO RESPONSABLE SU INTENCIÓN DE ACUDIR “PER SALTUM” ANTE LA AU-TORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1134/2013.—Actora: Ramona Alicia Cervantes Marrufo.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Isaías Trejo Sánchez. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1135/2013.—Actor: Vicente Vega Ríos.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Gerardo Rafael Suárez González y Antonio Villarreal Moreno. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1136/2013.—Actor: José Candelario Silvas Aguirre.—Responsable: Comisión Nacio-nal Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Una-nimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar y Gustavo César Pale Beristain. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró for-malmente obligatoria.

Jurisprudencia 48/2013DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. OPERA UNA PRÓRROGA IM-PLÍCITA EN LA DURACIÓN DEL CARGO, CUANDO NO SE HAYA PODIDO ELEGIR SUSTITUTOS, POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-51/2007.—Actor: Guillermo Bernardo Galland Guerrero.—Responsable: Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—9 de mayo de 2007.—Unanimi-dad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-484/2007 y acumulado.—Actores: Juan Martínez Gutiérrez y otros.—Autoridad responsable: Sala Elec-toral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.—6 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4970/2011.—Actores: Carlos Sotelo García y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—26 de agosto de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: David R. Jaime González, Enrique Martell Chávez y José Eduardo Vargas Aguilar. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 49/2013FACULTADES INVESTIGADORAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. UNA DENUNCIA ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PARA QUE SE EJER-ZAN.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-8/2007.—Recurrente: Partido de la Revolución Democráti-ca.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secreta-rio: Roberto Duque Roquero. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2678/2008.—Actor: David Figueroa Ortega.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral de Sonora.—29 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Emilio Buendía Díaz. Recurso de apelación. SUP-RAP-108/2007.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrá-tica.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—13 de febrero de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.Notas: El contenido del artículo 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citado desde el primer precedente, coincide esencialmente con el 20, apartado B, fracción III, párrafo 1, del mismo ordenamiento; los artículos 49-A, apartado 2, inciso e), 49-B, apartado 2, inciso i) y apartado 4; y 270, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, coinciden esencialmente con los diversos 84, párrafo 1, inciso f), 81, párrafo 1, incisos i), n) y o) y 364, párrafo 1 del ordenamiento vigente; en tanto que el artículo 3.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agru-paciones Políticas, coincide con el 17, párrafo 1 del Reglamento que Establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los

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Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 8 de agosto de 2008.La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 50/2013INFORMACIÓN RESERVADA. SE EXCLUYE LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVE DE INSUMO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES CON-SOLIDADOS DE FISCALIZACIÓN.Quinta Época Recurso de apelación y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudada-no. SUP-RAP-36/2013 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís. Recurso de apelación. SUP-RAP-63/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.— Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—24 de julio de 2013.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Juan Marcos Dávila Rangel y Alejandra Díaz García. Recurso de apelación. SUP-RAP-115/2013.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—21 de agosto de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 42/2013JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTO-RALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DE ASOCIACIONES CIVILES QUE TENGAN POR FINALIDAD CONSTITUIRSE EN PARTIDO POLÍTICO, CUANDO SE TRATE DE LA EXPULSIÓN O SUSPENSIÓN DE DE-RECHOS DE SUS INTEGRANTES.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-957/2013.—Actora: Lydia Karen Chávez Saldaña.—Responsable: Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Movimiento Regeneración Nacional, en el Estado de Colima.—15 de julio de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secre-tarios: Arturo Espinosa Silis y Mauricio I. del Toro Huerta. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-912/2013 y acumulados.—Actores: Rosacruz Rodríguez Pizano y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional.—21 de agosto de

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2013.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: Manuel González Oropeza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y José Alejandro Luna Ramos.—Secretaria: Heriberta Chávez Castellanos. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-981/2013 y acumulado.—Actores: Ernesto Prieto Ortega y otro.—Responsable: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional.—21 de agosto de 2013.—Ma-yoría de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y José Alejandro Luna Ramos.—Secretaria: Heriberta Chávez Castellanos. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil trece, aprobó por mayoría de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obli-gatoria.

Jurisprudencia 3/2014LEGITIMACIÓN. LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, LA TIENEN PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.Quinta Época Recurso de reconsideración. SUP-REC-180/2012 y acumulados.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—14 de septiembre de 2012.—Mayoría de cinco votos.—Po-nente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Manuel Gonzalez Oropeza.—Secretarios: Clicerio Coello Garcés, Ramiro López Muñoz, Víctor Manuel Rosas Leal y Salvador Andrés González Bárcena. Recurso de reconsideración. SUP-REC-81/2013 y acumulados.—Recurrentes: Partido del Trabajo y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—4 de septiembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Rolando Villafuerte Castellanos, Alejandro San-tos Contreras y Aurora Rojas Bonilla. Recurso de reconsideración. SUP-REC-130/2013.—Recurrente: Mauricio Perea Castro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—6 de noviembre de 2013.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró for-malmente obligatoria.

Jurisprudencia 51/2013LICITACIONES PÚBLICAS. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN CUAN-DO NO TIENEN RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA CON UNA ELECCIÓN.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-62/2007.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrá-tica.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—25 de julio de

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2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar. Recurso de apelación. SUP-RAP-135/2013.—Recurrentes: Morpho, Sociedad Anónima y otros.—Autoridades responsables: Contraloría General del Instituto Federal Electoral y otra.—18 de septiembre de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Ca-rrasco Daza.—Secretario: Daniel Juan García Hernández. Recurso de apelación. SUP-RAP-136/2013.—Recurrentes: Morpho, Sociedad Anónima y otros.—Autoridades responsables: Contraloría General del Instituto Federal Electoral y otra.—18 de septiembre de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 43/2013MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2012.—Actora: María Isabel Angulo Arredondo.—Responsable: Comisión Electo-ral Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa.—25 de enero de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Gustavo César Pale Beristain. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1800/2012.—Actor: Teodoro Ixtlapale Caporal.—Autoridad responsable: H. Ayunta-miento de San Martín Texmelucan, Puebla.—12 de septiembre de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Gustavo César Pale Beristain. Recurso de reconsideración. SUP-REC-19/2013.—Actores: Manuel Iván Verdugo Hernández y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadala-jara, Jalisco.—1 de mayo de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 36/2013PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL SECRETARIO EJECU-TIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBE EMPLAZAR A TODO SERVIDOR PÚBLICO DENUNCIADO.Quinta épocaRecurso de apelación. SUP-RAP-74/2010 y acumulado.—Recurrentes: Partido Revoluciona-rio Institucional y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Elec-

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

toral.—21 de julio de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Felipe de la Mata Pizaña, Rubén Jesús Lara Patrón, Jorge Enrique Mata Gómez y José Eduardo Vargas Aguilar. Recursos de apelación. SUP-RAP-117/2010 y acumulados.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de diciembre de 2010.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Berenice García Huante, Kar-la María Macías Lovera y Juan Carlos Silva Adaya. Recursos de apelación. SUP-RAP-455/2011 y acumulados.—Recurrentes: Partido de la Re-volución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de septiembre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Francisco Javier Villegas Cruz y Rodrigo Quezada Goncen. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria.

Jurisprudencia 41/2013PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. EN ELECCIONES FEDERALES, PUEDE CONTENER MENSAJES DE CAMPAÑAS DE DIPUTA-DOS, SENADORES Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INDISTINTAMENTE.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-254/2012.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucio-nal.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón. Recurso de apelación. SUP-RAP-291/2012.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucio-nal.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de junio de 2012.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Salvador Andrés González Bárcena. Recurso de apelación. SUP-RAP-332/2012.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucio-nal.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 4/2014PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDI-TAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.Quinta Época Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99.—Actor: Coalición integrada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabaja-

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dores.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—30 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-050/2003.—Actor: Partido Acción Na-cional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—30 de abril de 2003.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña. Recurso de apelación. SUP-RAP-64/2007 y acumulado.—Recurrentes: Partido Verde Ecolo-gista de México y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electo-ral.—21 de septiembre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria.

Jurisprudencia 37/2013RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONA-RIOS DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTO-RIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-107/2009.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de junio de 2009.—Unani-midad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra. Recursos de apelación. SUP-RAP-35/2011 y acumulados.—Recurrentes: Partido Revolucio-nario Institucional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—25 de mayo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Berenice García Huante, Alejandra Díaz García, Enrique Aguirre Sal-divar y Arturo Espinosa Silis. Recursos de apelación. SUP-RAP-535/2011 y acumulados.—Recurrentes: Partido Revolu-cionario Institucional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—12 de diciembre de 2011.—Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Clicerio Coello Garcés, Sergio Dávila Calderón y Aurora Rojas Bonilla. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Jurisprudencia 5/2014RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CUANDO SE ADUZCA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES QUE PUEDAN AFECTAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES.Quinta Época Recurso de reconsideración. SUP-REC-145/2013.—Recurrente: Partido Movimiento Ciuda-dano.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—4 de diciembre 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Georgina Ríos González, Mauricio I. del Toro Huerta y Arturo Espinosa Silis. Recurso de reconsideración. SUP-REC-159/2013.—Recurrentes: Movimiento Ciudadano y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—18 de diciembre 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Ricardo Armando Domínguez Ulloa. Recurso de reconsideración. SUP-REC-177/2013.—Recurrente: Partido Unidad Popu-lar.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—18 de diciembre 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Adriana Aracely Rocha Saldaña. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró for-malmente obligatoria.

Jurisprudencia 12/2014RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR SENTEN-CIAS DE LAS SALAS REGIONALES SI SE ADUCE INDEBIDO ANÁLISIS U OMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS LEGALES IMPUGNADAS CON MOTIVO DE SU ACTO DE APLICACIÓN.Quinta ÉpocaRecursos de reconsideración. SUP-REC-253/2012 y acumulado.—Recurrentes: Maricarmen García Muñoz Aparicio y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—28 de noviembre de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponen-te: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto. Recurso de reconsideración. SUP-REC-262/2012.—Recurrente: Coalición “Comprometidos por el Estado de México”.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.—19 de diciembre de 2012.—Unanimidad de votos.—Po-nente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen. Recurso de reconsideración. SUP-REC-94/2013.—Recurrente: Partido Revolucionario Insti-

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tucional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal.—18 de septiembre de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Gustavo César Pale Beristain, Adriana Fernández Martínez y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar. La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de junio de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 52/2013REDISTRITACIÓN. DEBE REALIZARSE ENTRE DOS PROCESOS ELECTORA-LES ORDINARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).Quinta Época Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-012/2000.—Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México.—2 de marzo de 2000.Unanimidad de votos.—Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.—Secretario: Mi-guel Reyes Lacroix Macosay. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.—Actores: Partidos de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo.—20 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-216/2011.—Actor: Convergencia.—Au-toridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerre-ro.—7 de septiembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Arturo García Jiménez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 44/2013SECCIÓN ELECTORAL. LA CORRECTA REFERENCIA GEOGRÁFICA, DE-LIMITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN CIUDADANA.Quinta Época Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-510/2009 y acumulados.—Actores: Claudia Angélica Guerrero y otros.—Autoridad responsable: Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de San Luis Potosí.—26 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez. Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-81/2012 y acumulado.—Actores: Partido de la Revo-lución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

del Estado de México.—30 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Cuitláhuac Villegas Solís. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3152/2012 y acumulados.—Actores: Erika Silva Morales y otros.—Autoridad respon-sable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—30 de enero de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Santos Contreras. La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 38/2013SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELEC-TORAL.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-69/2009.—Recurrente: Fernando Moreno Flores.—Autori-dad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Ins-tituto Federal Electoral.—1 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra. Recurso de apelación. SUP-RAP-106/2009.—Recurrente: Alejandro Mora Benítez.—Auto-ridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—27 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís. Recursos de apelación. SUP-RAP-206/2012 y acumulados.—Recurrentes: Partido Revolucio-nario Institucional y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Elec-toral.—27 de junio de 2012.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretarios: Enrique Aguirre Saldivar y Juan Manuel Sánchez Macías. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria.

Jurisprudencia 11/2014SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SO-LUCIÓN DE CONFLICTOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN DE OAXACA).Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1011/2013 y acumulado.—Actores: Roberto Garay Osorio y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—12 de septiembre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis y Mauricio I. del Toro Huerta.

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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1097/2013.—Actores: Gudelia Aragón Hernández y otros.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Partici-pación Ciudadana de Oaxaca.—12 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponen-te: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Jorge Medellín Pino. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1181/2013.—Actores: José Aragón Jiménez y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—24 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia 39/2013SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDA-DANO PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIO-NAL. SOLO PROCEDE CUANDO SE PRIVE DE LA LIBERTAD.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-85/2007.—Actor: José Gregorio Pedraza Longi.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla.—20 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Jorge Sánchez Cordero Grossmann. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2045/2007.—Actor: Juan Ignacio García Zalvidea.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el Estado de Quintana Roo.—29 de noviembre de 2007.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Carlos Ortiz Martínez. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-98/2010.—Actor: Martín Orozco Sandoval.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes.—13 de mayo de 2010.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Jorge Enrique Mata Gómez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

TESIS 2013-2014

Tesis VIII/2014ACCESO A LA INFORMACIÓN. LOS DATOS, NOMBRES Y SALARIOS CON-TENIDOS EN LA PLANTILLA LABORAL DE UN PARTIDO POLÍTICO SON DE NATURALEZA PÚBLICA.Quinta Época Recurso de apelación y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudada-no. SUP-RAP-36/2013 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

Tesis XXXIV/2013ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA. DEBE PREVALECER ANTE LA AUSENCIA DE PLAZO PARA RESOLVER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO.Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1070/2013.—Actora: Cristina Leticia Arvizu Reina.—Responsables: Comisión Nacio-nal de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otra.—9 de octubre de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Daniel Juan García Hernández. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XXX/2013ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETI-VO DE SU IMPLEMENTACIÓN.Quinta ÉpocaJuicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1080/2013 y acumulados.—Actores: Felipe Bernardo Quintanar González y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de octubre de 2013.—Mayoría de seis votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Alfredo García Solís y Enrique Figueroa Ávila. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cuatro votos la tesis que antecede.

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Tesis XX/2014AMICUS CURIAE. SU INTERVENCIÓN ES PROCEDENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON ELECCIONES POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS.Quinta ÉpocaRecurso de reconsideración. SUP-REC-19/2014.—Recurrentes: Andrés Castellanos Ramírez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez, Mauricio I. del Toro Huerta, Javier Ortiz Flores y Jorge Alberto Medellín Pino. Recurso de reconsideración. SUP-REC-825/2014.—Recurrentes: Valentina Ruiz y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de abril de 2014.—Unanimidad de votos respecto del primer resolutivo y mayoría de seis votos respecto del segundo resolutivo.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Fla-vio Galván Rivera.—Secretarios: Mauricio I. del Toro Huerta, Arturo Espinosa Silis y Jorge Medellín Pino. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis I/2014ASUNTO GENERAL. ES LA VÍA PARA DILUCIDAR CONTROVERSIAS ENTRE ÓRGANOS INTRAPARTIDARIOS, ANTE LA FALTA DE MEDIO DE IMPUG-NACIÓN ESPECÍFICO.Quinta Época Juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1896/2012. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Agustín González Cázares.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—23 de octubre de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Héctor Daniel García Figueroa.La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

Tesis XIV/2014BOLETAS ELECTORALES APÓCRIFAS. CONSTITUYEN UNA IRREGULARI-DAD GRAVE QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LIBERTAD Y AUTENTICIDAD DEL SUFRAGIO.Quinta ÉpocaRecurso de reconsideración. SUP-REC-145/2013.—Recurrente: Partido Movimiento Ciuda-dano.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—4 de diciembre de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador

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Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Georgina Rios González, Mauricio I. del Toro Huerta y Arturo Espinosa Silis. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XIV/2013BOLETAS ELECTORALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL PÁRRAFO SEGUN-DO, DEL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE CONTEMPLA SU DESTRUCCIÓN.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-480/2012.—Actores: Partido de la Revolución Democráti-ca y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de noviembre de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos Ló-pez.—Secretario: Sergio Dávila Calderón. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil tre-ce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XXXI/2013BOLETAS ELECTORALES. DEBEN CONTENER UN RECUADRO PARA CAN-DIDATOS NO REGISTRADOS.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-887/2013.—Actor: Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz.—Autoridad respon-sable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.—8 de mayo de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cuatro votos la tesis que antecede.Tesis XIX/2013BOLETAS ELECTORALES. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBE INFORMAR Y ORIENTAR A LOS CIUDADANOS SOBRE SU CONTENIDO Y MODALIDADES.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-229/2012.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de Méxi-co.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Martín Juárez Mora. La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

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Tesis XXI/2014BOLETAS ELECTORALES. SU ENTREGA EN SOBRE ABIERTO A LOS PRESI-DENTES DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-326/2012.—Recurrente: Partido de la Revolución Demo-crática. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral.—21 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez y Antonio Rico Ibarra. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XXIV/2013CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-139/2012.—Recurrente: Miguel Ángel Osorio Chong.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—10 de abril de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Arturo Castillo Loza. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XX/2013CANDIDATO EXTERNO. EL REQUISITO DE CELEBRAR UN COMPROMISO POLÍTICO CON EL PARTIDO POLÍTICO, PARA ASPIRAR A SER POSTULA-DO, NO REQUIERE SU APROBACIÓN (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).Quinta Época Recurso de reconsideración. SUP-REC-24/2013.—Recurrentes: Freyda Marybel Villegas Canche y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional de la Tercera Circunscripción Pluri-nominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Vera-cruz.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa y Sergio Dávila Calderón. La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

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Tesis XXV/2013CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES PROPORCIONAL Y RAZONABLE EXIGIR A LOS ASPIRANTES A DIPUTADOS EL DOS POR CIENTO DE APOYO EN LA DEMARCACIÓN PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).Quinta Época Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-39/2013 y acumulado.—Actores: Partido de la Revo-lución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—22 de abril de 2013.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar, Gustavo César Pale Beristain y José Eduardo Vargas Aguilar. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XXVI/2013COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CONTRA LA OMI-SIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA.Quinta Época Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-122/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas.—2 de octubre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar, Emilio Zacarías Gálvez y Fernando Ramírez Barrios. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XXXV/2013COMUNIDADES INDÍGENAS. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL DERE-CHO DE AUTOGOBIERNO.Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1740/2012.—Actor: Bruno Plácido Valerio.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.—13 de marzo de 2013.—Mayoría de seis vo-tos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar, Fernando Ramírez Barrios y Emilio Zacarías Gálvez.

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La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XXXVI/2013CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES COMPE-TENTE PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DE CONSEJE-ROS LOCALES Y DISTRITALES.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-184/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucio-nal.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—1 de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Oscar Gregorio Herrera Perea y Ángel Javier Aldana Gómez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XV/2013CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTO-RAL. LA SOLICITUD DEL CONGRESO ESTATAL AL INSTITUTO ELECTO-RAL LOCAL PARA QUE LO CELEBRE, NO LO VINCULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).Quinta Época Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-68/2013.—Actor: Partido Revoluciona-rio Institucional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco.—10 de julio de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar, Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar y Adriana Fernández Martínez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil tre-ce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XXII/2014CONVOCATORIAS A PROCESOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTI-COS. SUS MODIFICACIONES DEBEN NOTIFICARSE A TRAVÉS DEL MISMO MEDIO EN QUE SE PUBLICÓ EL DOCUMENTO PRIMIGENIO.Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-21/2010.—Actor: Tomás Torres Mercado.—Responsables: Comisión Nacional de Ga-rantías del Partido de la Revolución Democrática y otra.—24 de febrero de 2010.—Unanimi-dad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Hugo Abelardo Herrera Sámano. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

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Tesis XV/2014CREDENCIAL PARA VOTAR. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONA-LES DEBE ATENDER AL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE SU TITULAR.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-182/2013.—Recurrentes: Partido de la Revolución Demo-crática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de enero de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Juan Marcos Dávila Rangel. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XVI/2014CREDENCIAL PARA VOTAR. VALIDEZ DE LA RECONFIGURACIÓN DEL MODELO.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-182/2013.—Recurrentes: Partido de la Revolución Demo-crática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de enero de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Juan Marcos Dávila Rangel. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis IX/2014CUOTA DE GÉNERO. DEBE TRASCENDER A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTA-DOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE OAXACA).Quinta ÉpocaRecurso de reconsideración. SUP-REC-112/2013.—Recurrente: Perfecto Rubio Here-dia.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—6 de noviembre de 2013.—Mayoría de tres votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Andrés Carlos Vázquez Murillo. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.

Tesis XVII/2014DATOS PERSONALES. DEBER DE GARANTIZAR SU PROTECCIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL ELECTORAL.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-37/2013.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Auto-ridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de mayo de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Daniel Juan García Hernández y José Luis Ceballos Daza.

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Recurso de apelación. SUP-RAP-182/2013.—Recurrentes: Partido de la Revolución Demo-crática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de enero de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Juan Marcos Dávila Rangel. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XVIII/2014DATOS PERSONALES. LOS CIUDADANOS ESTÁN FACULTADOS PARA DE-CIDIR Y CONSENTIR SU DIFUSIÓN.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-37/2013.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Auto-ridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de mayo de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Daniel Juan García Hernández y José Luis Ceballos Daza. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XXI/2013DEMANDA. LA ENVIADA EN ARCHIVO DIGITAL A LOS CORREOS ELEC-TRÓNICOS DESTINADOS PARA LOS AVISOS DE INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, NO EXIME AL ACTOR DE PRESENTARLA POR ESCRITO CON SU FIRMA AUTÓGRAFA.Quinta ÉpocaRecurso de reconsideración. SUP-REC-75/2013.—Recurrente: Partido Revolucionario Insti-tucional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Mon-terrey, Nuevo León.—21 de agosto de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández. La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis II/2014DERECHO A SER VOTADO. LA REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS RES-TRICCIONES DEBE SER CONFORME CON LOS PRINCIPIOS DE PROPOR-CIONALIDAD Y RAZONABILIDAD. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTA-DO DE TABASCO).Quinta Época Recurso de reconsideración. SUP-REC-238/2012.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Au-toridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—21 de noviembre de 2012.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza, Roberto Zozaya

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Rojas y Hugo Balderas Alfonseca. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.

Tesis XXVII/2013DERECHO DE ASOCIACIÓN. LOS REQUISITOS PARA EJERCERLO DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLA-CIÓN DE VERACRUZ).Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-805/2013.—Actora: Organización “Democracia e Igualdad Veracruzana”.— Autori-dad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.—3 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ra-mos.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios, José Eduardo Vargas Aguilar y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XXII/2013DERECHO DE RÉPLICA. NO LE CORRESPONDE RESTITUIR VIOLACIO-NES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-127/2013.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Auto-ridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de agosto de 2013.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Cons-tancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Roberto Jiménez Reyes. La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis X/2014DIETAS Y RETRIBUCIONES. EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, ES RAZONA-BLE PARA EXTINGUIR EL DERECHO DE ACCIÓN PARA RECLAMARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-19/2014.—Actora: Esmeralda Guadarrama Álvarez.—Autoridad responsable: Tribu-nal Electoral del Estado de México.—5 de marzo de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Mauri-cio Huesca Rodríguez. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-21/2014 y acumulados.—Actores: Raúl García Sánchez y otros.—Autoridad responsable: Tribunal

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Electoral del Estado de México.—5 de marzo de 2014.—Mayoría de seis votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Mauri-cio Huesca Rodríguez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.

Tesis XXXVII/2013DIPUTADOS. NO PUEDEN SER SANCIONADOS POR LOS PARTIDOS, POR ACTOS EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO (LEGISLACIÓN DE JALISCO).Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-14852/2011.—Actor: Héctor Álvarez Contreras.—Responsables: Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco y otra.—19 de enero de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XXXVIII/2013FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL CORRESPONDIENTE A PARTIDOS POLÍ-TICOS DE NUEVA CREACIÓN NO SE CONDICIONA AL INICIO DEL PROCE-SO ELECTORAL.Quinta Época Juicios de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-180/2012 y acumulados.—Actores: Par-tido Movimiento Ciudadano y otros.—Autoridades responsables: Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa y otra.—5 de diciembre de 2012.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Pedro Este-ban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XXXII/2013IMPULSO PROCESAL. RESULTA INJUSTIFICADO EXIGIRLO A LAS PARTES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL (LEGISLA-CIÓN DE OAXACA Y SIMILARES).Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-44/2013.—Actor: Roberto Joel Cruz Castro.—Autoridad responsable: Tribunal Esta-tal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—7 de febrero de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: David Cetina Menchi. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cuatro votos la tesis que antecede.

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Tesis XXXIX/2013INAPLICACIÓN DE LEYES ELECTORALES. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN DECLA-RARLA, CUANDO LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES INTERPRE-TEN PRECEPTOS LEGALES QUE RESULTEN CONTRARIOS A LA CONSTI-TUCIÓN FEDERAL O A LOS TRATADOS INTERNACIONALES.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3236/2012.—Actor: Santiago López Acosta.—Autoridad responsable: Tribunal Elec-toral del Estado de Guanajuato.—23 de enero de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Juan Manuel Arreola Zavala. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XXIII/2014INTERÉS LEGÍTIMO. LOS MILITANTES PUEDEN CONTROVERTIR RESO-LUCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL QUE INCI-DAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARTIDISTAS (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-288/2014.—Actores: Juan García García y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de marzo de 2014.—Unanimidad de cinco vo-tos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Julio Antonio Saucedo Ramírez y Javier Aldana Gómez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XI/2014LEGITIMACIÓN ACTIVA. LA TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA RECURRIR LAS DETERMINACIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTI-TUTO FEDERAL ELECTORAL, CUANDO ACTUARON COMO DENUNCIAN-TES.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-2/2014.—Recurrente: Ramón Salazar Burgos.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de enero de 2014.—Una-nimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Juan José Morgan Lizárraga. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

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Tesis III/2014LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE AFEC-TEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL.Quinta ÉpocaAsunto general. SUP-AG-5/2014.—Actores: Domingo García Vargas y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.—23 de enero de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

Tesis XXXIII/2013LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE DENIGRA A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTI-DOS POLÍTICOS O SE CALUMNIA A LAS PERSONAS.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-127/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de agosto de 2013.—Mayo-ría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Roberto Jiménez Reyes. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cuatro votos la tesis que antecede.

Tesis XII/2014MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO PAR-TIDISTA DISTINTO DEL RESPONSABLE, POR SÍ SOLA, NO IMPLICA EL DESECHAMIENTO.Quinta Época Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-132/2014.—Actores: José Luis Aguilera Ortiz y otros.—Responsable: Comisión Nacio-nal de Garantías y Disciplina del Partido Político Movimiento Ciudadano.—19 de febrero de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar y María Antonieta González Mares. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

Tesis XXVIII/2013OMISIÓN LEGISLATIVA. EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL ES PROCEDENTE PARA IMPUGNARLA.Quinta ÉpocaJuicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-122/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

de Tamaulipas.—2 de octubre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar, Emilio Zacarías Gálvez y Fernando Ramírez Barrios. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XXIX/2013OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL. EN SU CARÁCTER AB-SOLUTO Y CONCRETO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.Quinta ÉpocaJuicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-122/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas.—2 de octubre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar, Emilio Zacarías Gálvez y Fernando Ramírez Barrios. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, apro-bó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis IV/2014ÓRGANOS JURISDICCIONALES ELECTORALES LOCALES. PUEDEN INAPLICAR NORMAS JURÍDICAS ESTATALES CONTRARIAS A LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A TRATADOS INTERNACIONALES.Quinta ÉpocaJuicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-147/2013 y acumulados.— Actores: Par-tido Acción Nacional y otro.—Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y otra.—24 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Gustavo César Pale Beristain, Fernando Ramírez Barrios, Enrique Martell Chávez y Juan Carlos López Penagos. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

Tesis V/2014PERSONERÍA. LOS PRESIDENTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNI-CIPALES PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN DEFENSA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARTIDISTAS QUE CORRESPONDAN A ESTOS ÓRGANOS. (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DE-MOCRÁTICA).Quinta ÉpocaJuicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-34/2013.—Actor: Comité Ejecutivo Mu-nicipal en Chihuahua del Partido de la Revolución Democrática.— Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—24 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Ponente: Pedro Esteban Penagos López.— Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

Tesis XVI/2013PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS AN-TICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-3/2012.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autori-dad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de enero de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XVII/2013PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ES INCONSTITUCIONAL LA DISPOSICIÓN QUE CONTEMPLA LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARTIDISTAS, COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (NORMA-TIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).Quinta Época Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-14849/2011 y acumulado.—Actor: Osvaldo Contreras Vázquez.—Responsables: Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otra.—19 de enero de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis XIII/2014PRUEBA PERICIAL. ES CONSTITUCIONAL LA RESTRICCIÓN A LAS PAR-TES DE OFRECERLA EN MEDIOS DE IMPUGNACIÓN VINCULADOS AL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE OAXACA).Quinta ÉpocaRecurso de reconsideración. SUP-REC-158/2013.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—18 de diciembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala y Martín Juárez Mora. La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Tesis XVIII/2013RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO DEBEN UTILIZAR LOS TIEMPOS QUE LES SON ASIGNADOS, PARA PROMOCIONAR LA IMA-GEN DE CANDIDATOS POSTULADOS POR OTROS INSTITUTOS POLÍTI-COS O COALICIONES.Quinta ÉpocaRecurso de apelación. SUP-RAP-96/2013.—Recurrente: Partido Revolucionario Insti-tucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.—3 de julio de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Edson Alfonso Aguilar Curiel y Juan Manuel Arreola Zavala. Recurso de apelación. SUP-RAP-128/2013.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de Méxi-co.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—14 de agosto de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis VI/2014RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE-BEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS.Quinta Época Recurso de apelación. SUP-RAP-138/2009.—Recurrente: Alianza “PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México”.—Autoridades responsables: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y otra.—3 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar. Recurso de apelación. SUP-RAP-28/2013.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de Méxi-co.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

Tesis XXIII/2013SEPARACIÓN DEL CARGO PARA ACCEDER AL VOTO PASIVO. LA TEMPO-RALIDAD DE ESTE REQUISITO DEBE DETERMINARSE CONFORME AL PRINCIPIO PRO HOMINE (LEGISLACIÓN DE OAXACA).Quinta ÉpocaRecursos de reconsideración. SUP-REC-49/2013 y acumulado.—Recurrentes: Alejandro Martínez Ramírez y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—26 de junio de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente:

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Omar Oli-ver Cervantes. La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.

Tesis XIX/2014SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSI-DERARSE PARA LA READSCRIPCIÓN POR ROTACIÓN FUNCIONAL.Quinta ÉpocaJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-32/2013.—Actora: Patricia Torres Santillán.—Autoridades responsa-bles: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra.—25 de febrero de 2014.—Una-nimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Heriberta Chávez Castellanos y Marcos Francisco del Rosario Rodríguez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis VII/2014SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LAS NORMAS QUE RESTRINJAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERAN EL BLOQUE DE CONSTI-TUCIONALIDAD.Quinta ÉpocaJuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1640/2012. Incidente de Inejecución de sentencia y acumulados.—Actor: Andrés Nico-lás Martínez.—Autoridades responsables: Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca y otras.—13 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Héctor Rivera Estrada y Julio Antonio Saucedo Ramírez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

EXHORTO

Si a usted le interesa abundar en el contenido de las tesis de jurisprudencia emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, consultar obras relacionadas a la jurisprudencia en materia electoral, se le invita a acudir de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas a la Biblioteca “Prisciliano Sánchez” del Instituto de Investi-gaciones y Capacitación Electoral, en la sede del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, sito en la Calle López Cotilla 1527, Colonia Americana, en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, o bien, consultar vía Internet nuestra página www.triejal.gob.mx, o contactarnos al teléfono (33) 30 01 70 53.

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RECENSIONESLA CONTROVERSIA Y CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL

ESTADO DE JALISCO1

José Elías García Parra

Docente en programas de Derecho de la Universidad del Valle de Atemajac a nivel licenciatura y posgrado, profesor de carrera del sistema UNIVA y presidente de la Academia de Derecho

Constitucional, Administrativo e Internacional.

En primer lugar quiero agradecer a la Universidad del Valle de Atemajac la aper-tura para la realización de estos eventos de carácter académico que nos permiten transitar hacia la reflexión y al debate de ideas, labor y acción permanente del

Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades, de la Coordinación Académica de Derecho y de las academias docentes integradas a la misma.

También quiero agradecer al Dr. Luis Antonio Corona Nakamura y a la Dra. María Elizabeth Herrera Tovar, la atención y distinción a esta Universidad para hacer la presentación de su obra LA CONTROVERSIA Y CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO, por la que dan cuenta de una investigación amplia, profunda y precisa, que llega a establecer la necesidad de desarrollar un mecanismo de Control Constitucional para Jalisco, de forma que se regule y desarrolle la institución de la defensa de la Constitución Local.

Mucho se habla del Estado de Derecho en el discurso cotidiano de las instituciones gu-bernamentales y ya no digamos en el discurso político, sobre todo en los procesos político – electorales, como un planteamiento de acción para llegar a una nueva “tierra prometida”, a ese lugar en que se conviertan en realidad las virtudes de los humanos. La gran pregunta que siempre nos hacemos es ¿Saben que se debe entender por Estado de Derecho?

Los estudiosos del tema nos dicen que podemos hablar de un Estado de Derecho cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma jurídica. Cuando el Poder Público queda subordinado al orden jurídico vigente tanto en su creación y aplicación a través de sus órganos de gobierno, generando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.Para que el Estado de Derecho sea efectivo es necesario:

• Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.• Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.• Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

1 Corona Nakamura, L. A. y Herreta Tovar, M. E., (2013). La Controversia y Control Constitucional en el Esatado de Jalisco. México: Ubijus.

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RECENSIONESPero de nada sirve el vínculo a la observación de las leyes, si no se pudiera garantizar la aplicación de sus disposiciones y la tutela de los derechos fundamentales.

Así, ubicamos entonces como Pilares Fundamentales del Estado de Derecho los siguien-tes principios:

1. El Principio de la División del Poder Público.2. El Principio de Supremacía Constitucional.3. El Principio de Legalidad.4. El Reconocimiento de los Derechos humanos y sus garantías.5. Los Medios de Control de la Constitucionalidad.

Aquí ubicamos la importancia del trabajo que nos presentan el Dr. Corona Nakamura y la Dra. Herrera Tovar, pues como un pilar, como un cimiento básico, para lograr un verdadero Estado de Derecho en nuestro Estado, debe necesariamente existir un siste-ma –en letras del Dr. Elisur Artega Nava- en virtud del cual tanto los particulares como las autoridades, en forma voluntaria o forzosa, adecúen sus actos a lo mandado por la Constitución; sean sancionados sus violadores; anulados los actos contrarios a ella o neutralizados sus efectos: los medios de control de la constitucionalidad.

El artículo 40 de la Constitución Federal establece la estructura de organización estatal y de gobierno en nuestro país, señalando que la federación mexicana se integra por “estados libres y soberanos” en lo que concierne a su régimen interior, de manera que ese régimen interior, si bien es cierto debe obedecer a los principios que establece la Ley Fundamen-tal, también lo es que encuentra su diseño propio a partir de la Constitución Local.

Entonces, en su justa dimensión, como entidad federativa libre y soberana en su régimen interior, corresponde a los Poderes Públicos Estatales y a la propia sociedad jalisciense, construir un estado de derecho, pero ¿existen en la Constitución Estatal los mecanismos jurídicos que corrijan, reviertan, anulen o invaliden los actos generales o particulares que violen lo establecido en la propia Constitución Local?

De ello nos informan los doctores Corona Nakamura y Herrera Tovar en su obra, pues de manera puntual demuestran que no se cuenta actualmente con normas jurídicas en materia de control de constitucionalidad que hagan frente a hechos reales violatorios de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Además cobra importancia relevante esta obra, ante una problemática clara y cada día más cruenta: a la evidente situación de centralismo que hemos padecido desde antes y durante el México independiente, hay que sumar la creciente tendencia aniquiladora del sueño federalista en nuestro país, como lo demuestran la “centralización” de temas de in-terés local y reformas como la político-electoral reciente que llega al extremo de mutilar a los Poderes Judiciales locales, como se ve claramente con la disposición de que hasta a los

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magistrados electorales locales serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

A través de los 6 seis capítulos que integran su obra, los Doctores Corona y Herrera nos ubican en el Marco conceptual, desde Hans Kelsen, Durkeim, Rousseau, Hobbes, Mon-tesquieu, hasta Tena Ramírez y Carpizo, en que se desarrolla esta problemática de ausen-cia normativa y la necesidad del establecimiento de mecanismos adecuados de control constitucional local.

En su obra los autores nos señalan con claridad los elementos y factores básicos de la figura jurídica de Controversia Constitucional, así como los antecedentes y analogías de esta figura y otros medios de control constitucional.

En sus capítulos cuarto y quinto se determina y sustenta la necesidad de establecer la figura de la controversia constitucional en el Estado de Jalisco, con su fundamentación teórica y la iniciativa de los tribunales soberanos.

Importante es resaltar que se expone en la obra evidencia empírica con el caso identificado como “Asunto Temixco” que es el análisis respecto de la Controversia Constitucional 31/97 promovida por el Ayuntamiento de Temixco, Estado de Morelos, contra el Congreso y Eje-cutivo de dicho Estado, en razón de un decreto por el que se reconoce jurisdicción al Mu-nicipio de Cuernavaca en áreas geográficas determinadas en detrimento de la parte actora.

Retomo las palabras del Dr. Adrián Joaquín Miranda Camarena al prologar esta obra: “De continuar el Estado de Jalisco sin un sistema de control constitucional, se presenta un riesgo [yo diría que se preserva el riesgo] para los individuos que ven afectados sus derechos fun-damentales; para las instituciones locales cuando se ven invadidas en sus funciones compe-tenciales; para los municipios, que a pesar de ser la organización básica del territorio estatal y federal no cuentan al interior del Estado con un régimen de protección territorial; y para la democracia, en tanto que esta es trastocada cuando no se siguen los procesos democráticos establecidos en la creación de la legislación y no hay modo jurídico de reparación, o bien, porque las minorías parlamentarias de los órganos legislativos en el Estado no cuentan con mecanismos jurídicos en el orden local para impugnar las decisiones de la mayoría cuando no encuentran espacio de expresión en el órgano deliberativo.”

Sin duda esta obra representa gran valor por el análisis que hace del sistema constitu-cional mexicano y por su aporte de establecer un sistema de justicia constitucional en el Estado de Jalisco que contenga el proceso de la controversia constitucional en el Estado.

Agradezco a los doctores Luis Corona y Elizabeth Herrera la oportunidad que me brindaron para imponerme en el contenido de su obra y expresar mis consideraciones sobre la misma, pues con la lectura de su trabajo se me hicieron presentes las palabras de Montesquieu: “El estudio ha sido para mí el principal remedio contra las preocupaciones de la vida; no habiendo tenido nunca un disgusto que no me haya pasado después de una hora de lectura.”

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MISIÓN

Ser una revista plural e incluyente, que informe con contenidos específicos en materia de Derecho Electoral y de las ciencias sociales en general, con calidad y propositivos críticos e innovadores, con conciencia histórica y compromiso social,

que contribuya a la generación de conocimientos y reflexiones positivas, reconociendo y atendiendo a la diversidad sociocultural, en un marco de legalidad, certeza, igualdad, imparcialidad, ética, libertad, solidaridad y equidad; difundiendo la cultura democrática y política de nuestro país, publicando los trabajos editoriales y de investigación de diver-sos autores y dependencias e instituciones en apoyo al conocimiento de la materia, de la docencia y de la extensión de la cultura cívica, jurídica y político electoral; divulgando información sobre diferentes proyectos e iniciativas, desde sus antecedentes, su actuali-dad, así como sus prospectivas e innovaciones, y difundiendo las inherencias y los eventos relacionados con el tema.

VISIÓN

“Sufragio”, pretende ser una Revista especializada, líder en la generación de conocimien-tos democráticos, jurídico político–electorales, vinculada con la sociedad local, estatal, nacional e internacional a través de la difusión del conocimiento, en donde la investiga-ción y difusión contribuyan a la planeación y al desarrollo social, político, económico democrático y cultural de nuestro país. Sus colaboradores y creadores están altamente capacitados y comprometidos con las actividades sustantivas de la Democracia. Cuenta con una dirección eficiente, una visión actualizada y permanentemente, y una infraestruc-tura adecuada a la vida democrática, cultural y social que propicia la formación integral de avanzada para un estado democrático.

VALORES En “sufragio” la honestidad es la cualidad que da a la revista la responsabilidad de la publi-cación y la obligación moral de hacerse cargo de sus tareas atendiendo los principios de: Excelencia operacional, compromiso, ética, calidad y estructura organizativa.

OBJETIVOS

Recabar y concentrar en un documento, la información y opiniones de los estudiosos y expertos mas reconocidos en el tema; realizar acciones de difusión y divulgación de la cultura democrática, jurídica, político-electoral y científica a través de la producción edi-torial que cuente con arbitraje profesional especializado; llevar a cabo dos publicaciones anuales con calidad editorial y de contenidos de alto nivel en materia electoral.

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LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE TRABAJOS EN LA REVISTA SUFRAGIO

1. Los trabajos deben ser inéditos y deben ser remitidos en original, papel tamaño carta, al Director de la revista SUFRAGIO, y por correo electrónico a la dirección: [email protected]. Deben escribirse en procesador de textos, a doble espacio (inclusive las referencias), por una sola cara. Se recibirán en español e ingles y con la siguiente extensión:

Artículos, de 3 a 5 cuartillas. Ensayos, de 16 a 20 cuartillas. Notas relevantes, hasta 2 cuartillas. Recensiones bibliográficas, hasta 3 cuartillas.

2. Los trabajos siguen un proceso de preselección basado en dos criterios: el primero atiende a la tipología del trabajos (de acuerdo con las categorías de las secciones de la revista); el segundo, verifica el cumplimiento de los requisitos formales. Si el trabajo no corresponde a ninguna de las categorías establecidas por la revista o no se ajusta a los requisitos de presentación formal, será devuelto a su autor, quien podrá volver a remitirlo al Director cuando se llenen los requisitos.

3. Por tratarse de una publicación con arbitraje, los trabajos preseleccionados son re-mitidos a pares evaluadores quienes se pronuncian sobre los mismos, diligencian-do el formulario de evaluación de trabajo. Recibidos los conceptos de los pares, el Consejo Editorial procede a decidir que trabajos se publican en cada edición.

4. El consejo editorial otorga prelación a la publicación de trabajos de investigación, reflexión o revisión.

5. A la copia electrónica deberá anexarse el formato de remisión debidamente dili-genciado.

6. Con la presentación del trabajo a consideración de la Revista SUFRAGIO, se en-tiende implícita la autorización para la publicación y reproducción del mismo en cualquier medio de circulación empleado por la misma.

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7. La primera página del artículo deberá contener: Corniza con título abreviado del trabajo Título del trabajo: No mayor de 12 palabras Nombre completo del autor o autores Sumario de los títulos y subtítulos que componen el trabajo, en letra (Arial/

Times) tamaño número 9 A pié de página del nombre del autor se deberá especificar:

- Títulos académicos y afiliación institucional o laboral- Dirección principal y/o dirección de correo electrónico En su caso, a pié de página del título del trabajo se deberá señalar: origen de

financiación, subvenciones y apoyos recibidos.

8. La segunda página debe contener (excepto para artículos): Un resumen no mayor de ciento veinte (120) palabras (debe hacer referencia a los objetivos, métodos de estudio, resultados y conclusiones) en el idioma en que fue escrito el trabajo, igualmente se deben indicar las palabras claves que facilitarán la indexación del artículo (máximo cinco). Seguido, se debe incluir resumen en inglés (abstract), con las mismas especificaciones.

9. Instrucciones para la presentación general del trabajo: Use márgenes de 2.5 cm. en cada uno de los lados de la hoja. Numere todas las páginas en la esquina superior derecha. Escriba a doble espacio. No inserte tabulaciones o espacios extra entre párrafos. No inserte rompimientos de página. Use un tipo de letra común predeterminado (Arial/Times) tamaño 12.

10. Realizar la citación de fuentes e incluir las referencias bibliográficas a final del texto, de acuerdo a las normas de American Psychological Association (APA).

11. Al envío por correo electrónico, adjunte los archivos originales de figuras o tablas que aparecen en el trabajo, es decir, en el programa que fueron elaborados.

12. Es responsabilidad del autor conseguir los permisos y derechos para anexar mate-riales o ilustraciones provenientes de otras fuentes.

13. Las opiniones expresadas en los trabajos publicados en esta revista son responsa-bilidad exclusiva de los autores.

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LINEAMENTS FOR THE PUBLISHED WORKS IN THE MAGAZINE SUFRAGIO

1. The pieces of work must be unusual and be sent in original, size letter, to the Princi-pal of the magazine Sufragio, or by email to the address: [email protected].. They must be written in a WORD program, simple space (even the references), on front face. They will be received in Spanish and English and in the next extension:

Articles, from 3 to 5 sheets. Essays, from 16 to 20 sheets. Relevant notes, up to 2 sheets.Bibliographic review, up to 3 sheets.

2. The Works follow a preselecting process based on two judgments: the first attend to the type of work (according to the categories of the sections of the magazine); the second verifies that it fulfills the formal requests. If the piece of work does not correspond any of the categories established in the magazine or it does not adjust to the formal presentation, it will be returned to its author, who will be able to give it back to the Principal when it carries out the requirements.

3. Since it is a publication with arbitrage, the pieces of work preselected are sent to evaluators who pronounce about them, evaluating the work. Received the con-cepts of the pairs, the Editorial Council proceeds to decide what pieces of word are to be published in each edition.

4. The Editorial Council gives preference to publicize the pieces of work regarding to the investigation, reflection or review.

5. To the electronic copy there must come attached the remission format correctly diligence.

6. With the presentation of the work put to the Magazine Suffrage’s consideration, it is understood that it implicates authorization to public and reproduce it at any circulation media employed by it.

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7. The first page of the article must contain: Project with abbreviated title of the work. Title of the work: No more than 12 words. Name of the author or authors. Summary of the titles and subtitles that composes the work, in letter (Arial or

Times), size number 9. At bottom foot page of the name of the author it must be specified:

- Academic titles and institutional or attributive affiliation.- Main address and/or email address. In its case, at foot page of the title of the work it must be pointed out: financial

origin, subventions and support received.

8. The second page must contain (except articles): A resume which will not be more than a hundred and twenty (120) words (it must refer to the objectives, methods of study, results and conclusions) in the language the work was written, and also indicate the key words that will ease the indexation of the article (maximum five). Next, it must include the abstract in English, with the same specifications.

9. Instructions to present a general piece of work. Use 2.5 cm. margins in each of the sides of the sheet. Number all the sheets in the right upper side. Write it at double space. Do not insert tabulations or extra spaces in the paragraphs. Do no insert the skip page mode. Use the type of letter common predetermined (Arial or Times) size 12.

10. Make the citation of the founts and include the bibliographic references at the end of the text, according to the American Psychological Association (APA).

11. As it is sent through email, enclose the original archives of figures and boxes that appear in the work, in the program they were made.

12. It is responsibility of the author to get the permissions and rights to index material or illustrations coming for other founts.

13. The opinions expressed in the works publicized in the magazine is exclusive res-ponsibility of the authors.