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SUMARIO DOMINGO 9 DE JUNIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Miguel Angel Risco Esquén Año XXXVI - Nº 14969 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 111-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Áncash, por impacto de daños de erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0032-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de México 6 AMBIENTE R.M. N° 178-2019-MINAM.- Aprueban los “Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad” 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 199-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 8 R.M. 202-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile, en comisión de servicios 9 CULTURA R.VM. Nº 095-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho 9 R.D. 224-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicada en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima 12 R.D. Nº 225-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe - Chaquiras/Cerro Purulén, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 14 R.D. Nº 226-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima 17 DEFENSA R.M. Nº 0713-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Francia, en comisión de servicios 19 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 225-2019-EF/43.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a los EE.UU., en comisión de servicios 20 EDUCACION R.VM. N° 146-2019-MINEDU.- Aprueban Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2019 21 SALUD R.M. Nº 502-2019/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 21 R.M. Nº 503-2019/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la DIGEMID 22 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 0126-2019-MTC/17.03.- Autorizan cambio de dirección de local solicitado por Revisa Perú S.A.C. para operar Línea de Inspección Técnica Vehícular Tipo Mixta, la acreditación de profesional y la actualización de relación de personal técnico 24 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 018-2019-SUNASS-CD.- Aprueban el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento”, disponiendo su difusión en el portal institucional 25

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SUMARIO

DOMINGO 9 DE JUNIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Miguel Angel Risco Esquén

Año XXXVI - Nº 14969

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 111-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Áncash, por impacto de daños de erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0032-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de México 6

AMBIENTE

R.M. N° 178-2019-MINAM.- Aprueban los “Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad” 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 199-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 8R.M. N° 202-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile, en comisión de servicios 9

CULTURA

R.VM. Nº 095-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho 9R.D. Nº 224-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicada en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima 12R.D. Nº 225-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe - Chaquiras/Cerro Purulén, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 14

R.D. Nº 226-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima 17

DEFENSA

R.M. Nº 0713-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Francia, en comisión de servicios 19

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 225-2019-EF/43.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a los EE.UU., en comisión de servicios 20

EDUCACION

R.VM. N° 146-2019-MINEDU.- Aprueban Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2019 21

SALUD

R.M. Nº 502-2019/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 21R.M. Nº 503-2019/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la DIGEMID 22

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 0126-2019-MTC/17.03.- Autorizan cambio de dirección de local solicitado por Revisa Perú S.A.C. para operar Línea de Inspección Técnica Vehícular Tipo Mixta, la acreditación de profesional y la actualización de relación de personal técnico 24

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 018-2019-SUNASS-CD.- Aprueban el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento”, disponiendo su difusión en el portal institucional 25

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2 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 101-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 25

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 070-2019-INDECOPI/COD.- Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo del Indecopi 28Res. Nº 072-2019-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 28Res. Nº 073-2019-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 29Res. Nº 074-2019-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 29

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. Nº 114-2019/SUNAT 30

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 189-2019-SUNAFIL.- Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo N° 1383, y aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas 31Res. Nº 191-2019-SUNAFIL.- Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ayacucho de la SUNAFIL 32

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 149-2014-LORETO.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto 33Inv. Nº 463-2013-CORTE SUPREMA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional de la actual Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios 38Inv. PRELIMINAR Nº 2890-2016-LIMA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a persona natural por su desempeño como personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima 42

Queja ODECMA Nº 604-2014-AREQUIPA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Simón Bolívar, Distrito José Luis Bustamante y Rivero, Corte Superior de Justicia de Arequipa 44Queja DE PARTE Nº 613-2016-LAMBAYEQUE.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Octavo Juzgado Civil con subespecialidad Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque 46Visita EXTRAORDINARIA Nº 10-2013-CAJAMARCA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca 50

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 0036-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje del Subgerente de Diseño de la Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria a Colombia, en comisión de servicios 52

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 590-2019-R.- Autorizan viaje de Jefe de la Oficina General de Asuntos Ambientales y Cambio Climático de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a Argentina, en comisión de servicios 53Res. Nº 591-2019-R.- Rectifican la Res. N° 1524-2018-R en la referencia al número de artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 53Res. Nº 1542-2019-R-UNE.- Oficializan elección de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 54Res. Nº 1543-2019-R-UNE.- Oficializan elección de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 54

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. N° 000007-2019-SG/ONPE.- Declaran Infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Sub Gerencial N° 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE 55

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2430-2019.- Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Cusco 56Res. Nº 2570-2019.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Argentina, en comisión de servicios 57

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 000007-2019-GR.LAMB/CR [3069109-10].- Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque 2025 - PERTUR 57

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3NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Ordenanza Nº 436-2019-G.R.P/CR.- Declaran al año 2019 como “Año de las Bodas de Oro de la Ley N° 17716 - Ley de Reforma Agraria”, en la Región Pasco 59

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Acuerdo Nº 056-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Autorizan viaje del Gobernador Regional a la República Popular de China, en comisión de servicios 59

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 407-2019-MDA.- Aprueban Ordenanza que dispone beneficios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias 60D.A. Nº 001-2019-MDA.- Disponen la presentación obligatoria de declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad 62

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 519-2019-MDB.- Aprueban Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el período 2019 - 2021 63

Ordenanza Nº 521-2019-MDB.- Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad 68Ordenanza Nº 522-2019-MDB.- Modifican el Artículo 86° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña 72Ordenanza Nº 523-2019-MDB.- Ordenanza que establece beneficios de regularización por deudas tributarias vencidas 73

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 013-2019/MDPN.- Ordenanza que prohibe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes en el distrito de Punta Negra 74

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 000266/MDSA.- Ordenanza que regula el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del distrito 76

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ROSA

D.A. Nº 002-2019-A/MDSR.- Prorrogan vigencia de Ordenanza, que aprobó incentivos tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el ejercicio 2019 83

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Áncash, por impacto de daños de erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMON° 111-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 09 de febrero de 2019, y su Fe de Erratas publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 13 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, de la provincia de Sihuas y en el distrito de Parobamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, y en los distritos de Taurija y Urpay, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante probable desembalse del río Rupaq; así como en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias,

destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 09 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia;

Que, mediante el Ofi cio N° 325-2019/VIVIENDA/DM del 03 de junio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash; para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en el marco de sus competencias;

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4 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2555-2019-INDECI/5.0, de fecha 05 de junio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00089-2019-INDECI/11.0 de fecha 04 de junio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 068-2019/VIVIENDA/SG/OSDN del 31 de mayo de 2019; (ii) Informe Técnico N° 00740-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 31 de mayo de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 475 - 29/04/2019/COEN-INDECI/22:30 Horas (Informe N° 28) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00089-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, se han identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente, en cuanto a la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento, levantamiento de catastro de daños en vivienda para soluciones habitacionales, entre otros, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 020-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2019-PCM por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Ancash continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes por culminar a consecuencia del impacto de daños de erosión fl uvial; además señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de

respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del estado de emergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 10 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2019-PCM en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1777505-1

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5NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

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6 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de México

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0032-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

3 de junio de 2019

VISTO:

El INFORME-0027-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 30 de mayo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de México;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, el Decreto Supremo Nº018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº008-2005-AG, la Decisión Nº515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de México conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS

PANAMERICANOS 2019 – MEXICO

Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador.

IDENTIFICACION:

I. Nombre del Equino:II. Numero de Pasaporte y/o Nº de MicrochipIII. Propietario:IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días

previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo.

1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana.2. Los equinos provienen de un país donde las

siguientes enfermedades son de notifi cación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo y Rabia.

3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o artifi cial durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

4. Los equinos fueron mantenidos por lo menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad a fi n de mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades que afectan la especie y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque.

6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Ofi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos.

7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque.

8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:Los animales dieron resultado negativo a una prueba

de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque.

9. ARTERITIS VIRAL EQUINALos animales presentaron ausencia de anticuerpos o

estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas)

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7NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

a) Neutralización de Virus; ob) ELISA

Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque.

*En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

10. MUERMO:

a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años; y

b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o;

c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fi jación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque.

11. PIROPLASMOSIS:

Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunofl orescencia Indirecta para la detección de Theileria aquí y Babesia caballi

*Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

12. INFLUENZA EQUINA:Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA

EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque.

13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA:Los animales fueron vacunados con una vacuna

inactivada al menos sesenta (60) días y no más de ciento ochenta (180) días antes del embarque; o

Los animales se mantuvieron durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante.

Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda.

14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Ofi cial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos ofi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores.

15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

PARAGRAFO:

I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú.

II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional.

1777276-1

AMBIENTE

Aprueban los “Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 178-2019-MINAM

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS; el Informe N° 00026-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI/RCDO y el Memorando N° 00120-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 00375-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00216-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio tiene entre sus objetivos específicos, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; por otro lado, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del precitado Decreto Legislativo establece como una función técnico-normativa del Ministerio del Ambiente la de aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, con Resolución Ministerial N° 199-2015-MINAM, se aprobaron los Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de diversidad biológica y servicios ecosistémicos 2015 – 2021, cuyo objetivo general es promover la inversión pública para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos a fi n de alcanzar el mayor bienestar social del país;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el mismo que tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece como una de las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, aprobar las metodologías específi cas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno;

Que, en el marco de lo establecido en la normatividad antes citada y conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante documentos de Vistos, sustentó la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la formulación de proyectos de

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8 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad”; los mismos que tienen como objetivo general establecer las directrices que orienten la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de proyectos de inversión: Ecosistemas, Especies y Apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, con la fi nalidad de conservar el capital natural a través de las intervenciones en la infraestructura natural para el cierre de brechas de inversión;

Que, asimismo, la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones manifi esta que el referido instrumento metodológico permitirá implementar las políticas en materia ambiental e inversión pública, así como, atender la creciente expectativa de los operadores de inversiones de los tres niveles de gobierno respecto de la formulación de proyectos en las temáticas referidas a la biodiversidad. Por otro lado, se señala que los Lineamientos fueron validados por los representantes de las áreas técnicas participantes (Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, Dirección General de Diversidad Biológica y Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación), y que cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se observa en el Ofi cio N° 047-2019-EF/63.03 que adjunta el Informe Técnico N° 038-2019-EF/63.03;

Que, a través del Informe N° 00216-2019-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación del referido documento metodológico;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad”; los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión del documento metodológico aprobado en el artículo precedente, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remita copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

1777515-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 199-2019-MINCETUR

Lima, 31 de mayo de 2019

Visto, el Ofi cio N° 247-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas peruanas del sector textil confecciones, la participación en la Feria “FIT 2019”, a realizarse del 13 al 16 de junio de 2019, en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, con el objeto de promover nuestra oferta exportable de este sector, en especial la confeccionada en tejido de punto y plano en algodón entre otras mezclas, en la línea infantil – juvenil; asimismo, el 12 de junio del mismo año, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación en esta feria, por ser el evento más importante del segmento infantil – juvenil y de bebes del mercado brasileño, lo que permitirá mostrar nuestra oferta exportable de prendas de vestir de este segmento, elaboradas en algodón, generando importantes oportunidades para realizar negocios con importadores brasileños, posicionando nuestras exportaciones en este importante mercado regional;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quien labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, de la señora

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9NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Yesenia Infantes Marcelo, del 11 al 17 de junio del 2019, para que en representación de PROMPERÚ participe en la feria “FIT 2019” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos día

US $Nro. días

Total Viáticos US $

Yesenia Infantes Marcelo 554,57 América del

Sur 370,00 6 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1775235-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 202-2019-MINCETUR

Lima, 5 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, con el objetivo de conformar un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asia;

Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 10 y 11 de junio de 2019, se llevará a cabo el Encuentro Alianza del Pacífi co – MERCOSUR en materia de Cooperación Regulatoria, con el fi n de continuar con los trabajos relacionados al Plan de Acción previsto en la Declaración entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co y los Estados Partes del MERCOSUR, suscrita durante la XIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co;

Que, asimismo, teniendo en consideración los mandatos presidenciales de la Declaración de Puerto Vallarta, suscrita en el marco de la referida XIII Cumbre Presidencial, en la misma ciudad de Santiago, los días 12 y 13 de junio de 2019, se llevará a cabo la reunión del Grupo Técnico OTC Cooperación Regulatoria de la Alianza del Pacífi co;

Que, se considera de interés institucional la asistencia de un representante del MINCETUR a las reuniones antes

mencionadas, a fi n de garantizar la plena participación del Perú, en su calidad de Presidente Pro Tempore de la Alianza del Pacífi co;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señorita Rocío Elena Barreda Santos, profesional que presta servicios en la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe como coordinadora peruana del referido Grupo Técnico y responsable de los temas que serán materia de discusión;

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo fi nanciará los gastos por concepto de pasajes aéreos, así como los viáticos correspondientes a los días 10 y 11 de junio de 2019, por lo que el MINCETUR sólo asumirá los gastos por concepto de viáticos de los días 12 y 13 de junio del año en curso;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Rocío Elena Barreda Santos, profesional que presta servicios en la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 09 al 14 de junio de 2019, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de la Alianza del Pacífi co a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 370,00 x 2 días) : US$ 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Rocío Elena Barreda Santos presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1776633-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 095-2019-VMPCIC-MC

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS, el Informe N° D000031-2019/DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe

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10 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

N° D000013-2019/DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Memorando N° 900188-2018/DDC AYA/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente presentado en conjunto con la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, para declarar el Atipanakuy navideño de Huanca Sancos como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe N° D000031-2019/DGPC/MC de fecha 15 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000013-2019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación el Atipanakuy navideño

de la provincia de Huanca Sancos, en el departamento de Ayacucho;

Que, la provincia de Huanca Sancos limita al norte con la provincia de Víctor Fajardo, al sur con la provincia de Lucanas, y al oeste con el departamento de Huancavelica. Fue fundada ofi cialmente el 20 de setiembre de 1984 mediante Ley N° 23928, separándose de la provincia de Víctor Fajardo. Está integrada por los distritos de Sacsamarca, Santiago de Lucanamarca, Sancos y Carapo, y alberga un total de 8 comunidades campesinas en su interior: Huanca Sancos, Lucanamarca, San José de Huarcaya, Carapo, Manchiri, Porta Cruz, San Jerónimo de Taulli y Sacsamarca. La provincia es atravesada por el río Caracha, en cuya cuenca se encuentran la mayoría de capitales distritales y centros poblados en los que se practica el atipanakuy;

Que, el atipanakuy de la provincia de Huanca Sancos es una forma de música y danza practicada principalmente durante el mes de diciembre, como parte de las festividades de adoración a la imagen del Niño Jesús; debido a ello suele conocerse como Atipanakuy navideño, denominación genérica que ha sido consensuada por sus portadores. No obstante, cabe destacar que esta práctica también tiene lugar en otras fechas y contextos festivos durante el año. Así, en los distritos de Santiago de Lucanamarca y Sancos, especialmente en sus capitales, es representada durante la festividad de Bajada de Reyes en enero y de la Virgen de la Encarnación en marzo. Durante esta festividad, el distrito de Sacsamarca y el centro poblado de Taulli en el distrito de Carapo, también son escenarios del atipanakuy. Mientras que en la capital de Carapo éste se representa en agosto durante la festividad de la Virgen de la Asunción, por lo que es conocido localmente como agosto;

Que, el término atipanakuy es un vocablo quechua que refi ere a la idea de enfrentamiento, entre dos o más pares, enfocado en la competencia como momento de intercambio antes que la búsqueda de vencedores. Al respecto, el etnomusicólogo Manuel Arce Sotelo usa el término atipanakuy para referirse a danzas de competencia en la provincia de Lucanas, tales como el agosto haylliq en la fi esta del agua y la waylía en la Navidad, resaltando la participación de las chaki waylías o waylías que ejecutan pasos de zapateo al compás del arpa y el violín. En Navidad, estas integran comparsas mixtas también conformadas por danzantes masculinos llamados pastores;

Que, el Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos, junto con expresiones como el agosto haylliq y las waylías navideñas de provincias aledañas, forman un grupo de prácticas musicales y dancísticas con características compartidas a nivel de contextos festivos de representación, estructura musical y coreográfi ca, así como relatos de origen. Pero a diferencia de éstas, en la provincia de Huanca Sancos el término atipanakuy hace referencia a la expresión en su conjunto y no sólo a momentos específi cos de competencia. Asimismo, el Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos exhibe particularidades en vestuario, pasos y tonadas;

Que, sobre el origen del atipanakuy, se encontraron dos relatos. Por un lado la festividad incaica del Qhapaq Raymi, descrita por cronistas como Guamán Poma de Ayala y Cristóbal de Molina, consistente en un ritual de paso que involucraba pruebas de destreza y que tenía lugar en el solsticio de verano en diciembre. Por otro lado, el Taki onqoy, movimiento social y religioso que se extendió entre las actuales provincias del sur ayacuchano en la segunda mitad del siglo XVI, promoviendo el retorno de la adoración a las huacas que había sido prohibido por los españoles. En tal sentido, el atipanakuy sería el resultado de la confl uencia de elementos indígenas y europeos a lo largo de un extenso proceso de sincretismo y transculturación religiosa. La centralidad en la música del atipanakuy del arpa y violín, introducidos por los españoles y adoptados por la población indígena, constituye una señal de este proceso;

Que, las comparsas o cuadrillas del Atipanakuy navideño están incorporadas en la estructura social de cada localidad, y se componen de diversos personajes y danzantes. En primer lugar, los huamangos o wamangos, personajes que encabezan a la comparsa

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y que representan a los comerciantes de Huamanga, asumiendo un rol lúdico o cómico pero también haciendo las veces de vínculo entre las comparsas y los carguyoq de las festividades en que participan las comparsas. El personaje del wamango, además, es representado por los bailarines más habilidosos. Se caracteriza por vestir un poncho largo y pasamontaña o uya chuku. En los centros poblados de Porta Cruz o Taulli, distrito de Carapo, se mantiene el uso tradicional de un sombrero de paja o un casco en vez del uya chuku, además del poncho. En las comparsas del Atipanakuy navideño se observa la presencia de dos wamangos;

Que, los awichakuna o abuelos, personajes jorobados y que llevan un bastón, representan a los danzantes retirados y de mayor edad. Durante la danza muestran torpeza en sus pasos, en referencia a la difi cultad que tienen para bailar debido a su edad. No obstante, conforme suena la música comienzan a reincorporarse y bailar con más vitalidad. La versión femenina de este personaje es la payakuna, que representa a una mujer mayor interpretada por un danzante varón. Cabe resaltar que, durante la festividad de Bajada de Reyes se ha empezado a representar este personaje como una parodia de las mujeres citadinas. Esta innovación habría sido introducida por los migrantes que viven actualmente en las ciudades. Asimismo, en la festividad de la Virgen de la Encarnación, los awichakuna suelen llevar máscaras. En cada comparsa se observa uno o dos awichakuna, aunque en los distritos de Sancos y Lucanamarca este personaje está desapareciendo;

Que, los danzantes varones y mujeres conocidos como pastores y guiadoras constituyen el bloque más numeroso de cada comparsa. Los pastores se dividen entre pastores menores y pastores mayores, los primeros desde los 16 hasta los 24 años, y los segundos desde los 25 hasta los 35 años. Las guiadoras, en cambio, son mujeres jóvenes que van desde los 14 hasta los 30 años. Su denominación puede variar según el distrito y señalar jerarquías según la habilidad de los danzantes. En el distrito de Sancos, los pastores pueden recibir la denominación indistinta de primer pastor, segundo pastor o tercer pastor, y las guiadoras son también conocidas como pastoras. En Santiago de Lucanamarca, sólo los bailarines de mayor destreza son conocidos como pastores y guiadoras, estando debajo de ellos los arreadores y arreadoras en el nivel intermedio, y trasqueadores y trasquedoras en el nivel inicial;

Que, los pastores usan pantalón de vestir, camisa usualmente blanca y zapatos negros. Asimismo, portan una wachaka o cinta bordada a modo de banda cruzada sobre el pecho y que suele indicar el nombre de la comparsa a la que pertenecen. El elemento más distintivo de los pastores es una sonaja compuesta por discos de metal sujetos con un mango de madera o metal, la cual es portada por todos los personajes masculinos de la comparsa, quienes la hacen sonar al ritmo de la danza. En la otra mano, los pastores llevan un pañuelo. La vestimenta de las pastoras incluye pollera, blusa blanca y, al igual que los pastores, una wachaka sobre el pecho. En la mano llevan una azucena, bastón decorado con tiras de colores de papel brillante que caen desde su parte superior. Según lo observado, las pastoras no portan la azucena durante el momento central del atipanakuy, excepto cuando se realiza el saludo;

Que, en los centros poblados de Porta Cruz y Taulli del distrito de Carapo, los pastores también usan zapatos o zuecos de madera de molle, produciendo un sonido característico al bailar. Este aspecto parece guardar relación con los zapatos de madera usados por danzantes de huaylía o waylías de la provincia de Vilcashuamán;

Que, fi nalmente están los willka, interpretados por niños y niñas de hasta 12 años de edad, a los que se considera aprendices de danzantes y continuadores de la tradición. Visten de forma similar a los pastores y guiadoras, los niños llevan también un poncho y casco o sombrero similar a los wamangos. Tanto los niños como las niñas portan los implementos de sus mayores. Los willka únicamente se presentan durante la festividad de Bajada de Reyes en Sacsamarca y cada comparsa puede incorporar uno o dos willkas. En diciembre, sólo participan en los atipanakuy organizados por los residentes de

Huanca Sancos en otras ciudades, presentándose antes de que los danzantes mayores compitan;

Que, en las diversas festividades suelen presentarse dos comparsas, si bien en la capital de la provincia de Huanca Sancos participan hasta cuatro representando a los ayllus que conforman la población. Esto constituye una representación simbólica del encuentro de mitades complementarias por medio de la competencia. Durante las acciones festivas, las comparsas son encabezadas por los wamangos, los carguyoq y los awichakuna, seguidos de los pastores y las guiadoras, con el acompañamiento constante de la música del arpa y violín al fi nal del agrupamiento;

Que, la música que acompaña el Atipanakuy navideño de Huanca Sancos es ejecutada por un conjunto de arpa y violín, aunque antiguamente habría sido ejecutada con un instrumento llamado cauca, un arco de boca hecho con una varilla arqueada de maguey atada con hilo tensado de cabuya o nylon. Actualmente, este instrumento es usado como un juguete por los niños. Los intérpretes del arpa y violín tocan diferentes secuencias musicales que cambian según los momentos en que se representa el atipanakuy. Éstos incluyen la adoración de las imágenes religiosas con versos cantados en castellano y quechua, desplazamientos en pasacalle o caramusa de las comparsas, el enfrentamiento de éstas en competencia, así como el espacio de confraternidad y reconciliación denominado tablada;

Que, las secuencias musicales del Atipanakuy navideño de Huanca Sancos suman más de 40 piezas o tonadas que se dividen entre tonadas mayores y tonadas menores. Las primeras son tradicionales, transmitidas de generación en generación y cuyos nombres varían. Las segundas son de creación reciente, adaptadas a partir de géneros musicales populares como huaynos, carnavales, cumbias marineras, entre otros, y se renuevan anualmente. Esto responde a la dinámica de competencia del Atipanakuy navideño, y a que los danzarines buscan sorprender a sus rivales con nuevas tonadas y pasos. Los nombres de algunas de estas tonadas también evidencian dinámicas de intercambio con provincias aledañas, donde se practican expresiones semejantes al Atipanakuy navideño. Esto se aprecia en tonadas de la Huaylía del sur de la provincia de Huaytará como huancasanquina y saqsamarquina, en alusión a su procedencia de los distritos de Sancos y Sacsamarca en la provincia de Huanca Sancos. Por último, la afi nación de los instrumentos en Huanca Sancos sería más aguda que la usada en expresiones similares en otros ámbitos;

Que, se ha identifi cado 3 momentos principales en que el Atipanakuy navideño es representado. El primero tiene lugar un par de días antes de la fecha central de cada festividad y es conocido como el visitanakuy, momento en que las comparsas se desplazan en pasacalle o caramusa por las calles del pueblo o la comunidad, visitando a las autoridades locales y vecinos. Durante este desplazamiento, las comparsas se detienen para la adoración de las imágenes del Niño Jesús o de las vírgenes, según la festividad. Luego, ese mismo día, cada comparsa realiza el tusuchiy, momento en que se hace bailar a todos sus miembros para seleccionar a los de mayor habilidad y que participarán en el día central de la festividad;

Que, el segundo se realiza específi camente en la noche de Navidad del 24 de diciembre, se hace el llamado Cascorral o Noche Buena en que se representa un atipanakuy frente a la iglesia de cada localidad. A diferencia del día central, en este acto se permite la participación de todos los miembros de la comparsa, hayan o no sido seleccionados durante el tusuchiy;

Que, fi nalmente, en el día central de los distintos contextos festivos se hace el Gran Atipanakuy, momento en que se hace evidente el sentido de competencia inherente a esta expresión cultural. Las comparsas se colocan en lados opuestos del espacio de la celebración, que puede ser la plaza del pueblo o algún coliseo. Luego de realizar una veneración a la imagen correspondiente, los danzantes pasan al centro para ejecutar una o más secuencias o pasos de danza al compás de la música respectiva. Una vez que uno de los danzantes ha hecho su demostración, da paso al de la otra comparsa hasta

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que pasan todos de forma intercalada y en orden. Primero salen los wamangos, seguidos de los pastores y guiadoras. Éstos ejecutan un número de pasos fi jado previamente por los organizadores de las festividades, siguiendo una serie de tiempos distintivos conocidos como pasadas o mudanzas y zapateos o positivos;

Que, las pasadas o mudanzas se caracterizan por un ritmo pausado que permite cierto nivel de desplazamiento, por lo que en algunos distritos también se usan estas tonadas durante los momentos del visitanakuy y la adoración. En Sacsamarca y Lucanamarca la pasada se divide en pasada simple y pasada doble. Esta última se caracteriza por incluir en su melodía 4 tiempos de silencio musical en que el bailarín hace una serie de movimientos con el pañuelo o la sonaja. Los segmentos de competencia se intercalan con momentos de confraternidad denominados tabladas, en los que se ejecuta y bailan huaynos y otros géneros musicales libres;

Que, el zapateo o positivo se caracteriza precisamente por el zapateo realizado al bailar, el cual puede variar en ciertas características, dependiendo del distrito donde es practicado. Por ejemplo, el zapateo de la capital de Huanca Sancos utiliza giros eventuales de 360 grados durante el baile, el de Santiago de Lucanamarca hace un mayor énfasis en el uso de ambos pies, mientras que en el distrito de Sacsamarca el zapateo se intercala con ciertos pasos usados en la pasada. Cabe resaltar también que en Santiago de Lucanamarca se incorpora a la secuencia de pasadas y zapateos la ejecución de tonadas específi cas denominadas pantachi, tacón de palo, agua nieve y castigo. En este distrito la competencia no se da sólo entre danzantes sino también entre músicos, y cuenta con un jurado que defi ne comparsas ganadoras;

Que, el zapateo que es practicado en la provincia de Huanca Sancos tiene características propias que se observan en sus cuatro distritos, y que lo diferencian de otras expresiones similares. Éstas se expresan en la forma como los bailarines llevan tanto las partes melódicas como rítmicas de las tonadas con los pies. Asimismo, el zapateo de la provincia de Huanca Sancos suele ser menos acrobático que en las zonas aledañas, centrándose en la habilidad del danzante sin levantar los pies demasiado;

Que, en el Informe N° D000013-2019/DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signifi cado del Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca Sancos, en el departamento de Ayacucho; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Atipanakuy navideño de la provincia de Huanca

Sancos, en el departamento de Ayacucho, por tratarse de una expresión de música y danza resultante del extenso proceso de intercambio en el marco de contextos históricos de resistencia cultural, representada en las fi estas de Navidad y Bajada de Reyes, así como en las celebraciones vinculadas a la Virgen de la Asunción y la Virgen de la Encarnación, constituyendo actualmente un símbolo de identidad cultural para toda la provincia.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° D000013-2019-DPI/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000013-2019-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, y a la Federación de Instituciones de la Provincia de Huanca Sancos – FINPROHUA, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉNViceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

1777469-1

Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicada en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 224-2019/DGPA/VMPCIC/MC

Lima, 6 de junio de 2019

VISTOS, el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC, Informe N° D000017-2019-DSFL/MC e Informe Nº 011-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC; en razón de los cuales, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación,

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puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verifi cada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identifi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación;

Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Informe N° 900085-2018/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 24 de julio de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remitió el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; por el cual sustenta la propuesta de determinación de protección provisional de en un Sitio Arqueológico no registrado ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 03-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional;

Que, razón del Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, sustentó la propuesta de determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima; recogiendo las

afectaciones advertidas en campo, habiendo señalado que el Monumento Arqueológico Prehispánico “Huaca Santa Martha” se viene destruyendo debido a la ejecución de trabajos de remoción de terreno para fi nes agrícolas; así como la construcción de estructuras precarias. En ese sentido, en el Acta de Inspección se indica que, gran parte de la remoción de terreno (montículo arqueológico) y destrucción de muros arqueológicos, fueron realizados con maquinaria pesada; asimismo, refi ere que un muro de tapia fue destruido para instalar una tubería. Asimismo, señaló la existencia de un pozo de agua que en realidad es un reservorio de agua, el mismo que se encuentra instalado sobre el montículo arqueológico y que se encuentra conectado con una red de tuberías para riego tecnifi cado. Del mismo modo, comunicó de la existencia de estructuras precarias que son utilizadas como corral para la crianza de ganado porcino (cerdos); recomendando como medidas provisionales para la protección de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha”: “La paralización de obras al interior del sitio; así como el retiro de las edifi caciones precarias existentes; así como la delimitación física del Monumento Arqueológico Prehispánico”.

Que, fecha 13 de mayo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emitió el Informe N° D000017-2019-DSFL/MC; a través del cual hace suyo las conclusiones arribadas en el Informe N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC; recomendando determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima;

Que, estando a los fundamentos señalados en los informes D000017-2019-DSFL/MC y N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC, la propuesta de determinación de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, CUMPLE con lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, debiendo señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como por la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC;

Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; señala que, “…Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo…”;

Que, mediante Informe Nº 011-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 23 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC e Informe N° D000017-2019-DSFL/MC, recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565 - Ley

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14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC – Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima.

De acuerdo al Plano: PP 026-MC-DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL HUACA SANTA MARTHA

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 26.46 96°17’47” 347235.8557 8560145.42402 2-3 21.17 231°54’35” 347256.9016 8560129.38533 3-4 29.48 194°12’53” 347277.3914 8560134.72224 4-5 48.91 131°34’48” 347303.2197 8560148.92965 5-6 64.38 157°20’29” 347349.2929 8560132.51826 6-7 78.50 174°51’38” 347396.9392 8560089.21717 7-8 106.91 194°16’49” 347450.0676 8560031.43198 8-9 165.36 165°27’59” 347539.6028 8559973.01189 9-10 73.76 113°5’22” 347650.9808 8559850.7917

10 10-11 19.12 256°56’49” 347620.3114 8559783.704811 11-12 53.02 108°49’26” 347635.4556 8559772.033412 12-13 116.84 160°41’40” 347618.3708 8559721.838813 13-14 161.41 138°40’15” 347546.2717 8559629.895914 14-15 92.33 157°47’44” 347387.5994 8559600.292515 15-16 62.36 129°22’31” 347297.1660 8559618.915716 16-17 54.34 144°47’24” 347268.1398 8559674.111417 17-18 92.37 130°43’16” 347275.2055 8559727.990418 18-19 94.46 272°20’18” 347352.4515 8559778.635119 19-20 117.85 252°21’30” 347297.4821 8559855.448420 20-21 56.02 85°25’59” 347185.3647 8559819.134321 21-22 35.16 145°26’36” 347172.4001 8559873.638522 22-23 34.87 156°25’22” 347185.1001 8559906.420523 23-24 92.35 242°53’54” 347209.6535 8559931.185524 24-25 29.94 224°29’53” 347180.8933 8560018.948025 25-26 27.95 104°30’19” 347154.3026 8560032.706426 26-27 50.27 154°15’47” 347160.5203 8560059.958527 27-1 63.77 174°58’56” 347191.8735 8560099.2492

TOTAL 1869.36 4499°59’59”Suma de Ángulos (real) = 4500°00’00”

Error acumulado = -00°00’01”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC e Informe N° D000017-2019-DSFL/MC y en el Plano: PP 026-MC-DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en la poligonal especifi cada en el artículo precedente, para la protección de la Zona Arqueológica Monumental “Huaca Santa Martha” ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima: “La paralización de obras al interior del sitio; así como el retiro de las edifi caciones precarias existentes; así

como la delimitación física del Monumento Arqueológico Prehispánico”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima; a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2018-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° D00002-2019-DSFL-MGC/MC, Informe N° D000017-2019-DSFL/MC, Informe Nº 011-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PP 026-MC-DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZARDirectora GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble

1777470-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe - Chaquiras/Cerro Purulén, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 225-2019/DGPA/VMPCIC/MC

Lima, 6 de junio de 2019

VISTOS, el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° D000007-2019-DSFL-MMP/MC, Informe N° D000044-2019-DSFL/MC e Informe Nº 010-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC; en razón de los cuales se sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Constitución Política del Estado, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la

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15NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verifi cada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identifi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación;

Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Informe N° D000003-2019-SD_PCICI/MC; la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque - Sub Dirección de Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad, remitió el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC; a través del cual se sustenta la propuesta de determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, en fecha 17 de mayo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, evacuó el Informe N° D000044-2019-DSFL/MC; a través del cual hace suyas las conclusiones arribadas en el Informe N° D000007-

2019-DSFL-MMP/MC; recomendando determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, en razón del Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC; la Dirección Descentralizada de Cultura de Lambayeque sustentó la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; a través del cual se describe, someramente, las causas de afectación y el impacto sobre el Sitio Arqueológico; señalando que la afectación que viene padeciendo se debe a las acciones de excavación, remoción de tierra; así como por la nivelación del área con la fi nalidad de ampliar las fronteras agrícolas por parte de los habitantes de la zona; quienes ya vienen realizando trabajos de crianza y cultivo dentro del sitio arqueológico. Asimismo, se puso en conocimiento que se están destruyendo los hitos que fueran colocados de manera preventiva por el Ministerio de Cultura; generando un impacto negativo sobre el sitio arqueológico debido a la alteración y destrucción de los contextos arqueológicos como consecuencia de las acciones señaladas; recomendando, como medidas provisionales para la protección del Bien Inmueble Prehispánico Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén: “Efectuar patrullajes inopinados, las incautaciones que deban de efectuarse; así como la colocación de hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad de la zona arqueológica; a fi n de evitar una mayor afectación del Sitio Arqueológico”;

Que, estando a los fundamentos señalados Informe N° D000044-2019-DSFL/MC e Informe N° D000007-2019-DSFL-MMP/MC; la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CUMPLE con lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, debiendo señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como por la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC;

Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; señala que, “…Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo…”;

Que, estando a lo señalado en el párrafo que precede, a través del Informe Nº 010-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° D000007-2019-DSFL-MMP/MC e Informe N° D000044-2019-DSFL/MC, recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

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16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC – Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Informe N° D000044-2019-DSFL/MC; se presenta las siguientes coordenadas:

Zona Geográfi ca: 17S.Datum: WGS84.Proyección: UTM.Zona UTM: 18 Sur.Cuadrícula: 18L.Coordenada UTM de referencia: 646069E;

9990995.07N.Área: 12’149,353.06 metros cuadrados (1,214.9353

ha).Perímetro: 1,953.44 metros.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL MAP “COMPLEJO ARQUEOLÓGICO UCUPE-CHAQUIRAS/CERRO PURULÉN”

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)A A-B 137.52 149°4’50” 644351.4954 9217576.1846B B-C 198.46 181°2’9” 644414.4868 9217698.4276C C-D 143.06 75°7’52” 644502.1887 9217876.4576D D-E 110.1 210°34’27” 644610.0033 9217782.4216E E-F 101.5 254°5’17” 644718.2540 9217762.3176F F-G 128.9 104°34’59” 644763.4357 9217853.2046G G-H 195.76 251°18’58” 644889.5914 9217826.7346H H-I 394.81 189°1’35” 644989.0488 9217995.3526I I-J 194.78 120°4’5” 645133.7962 9218362.6756J J-K 103.9 194°25’29” 645326.4078 9218391.6696K K-L 135.99 260°23’26” 645422.0630 9218432.2436L L-M 50.86 149°52’39” 645390.6039 9218564.5426M M-N 72.23 143°47’14” 645405.2575 9218613.2416N N-O 59.9 191°45’9” 645462.9120 9218656.7516O O-P 49.28 223°8’57” 645502.3704 9218701.8136P P-Q 100.72 84°44’30” 645500.7000 9218751.0677Q Q-R 72.82 77°31’4” 645601.2538 9218745.2416R R-S 90.32 218°57’47” 645581.4276 9218675.1686S S-T 252.99 183°33’18” 645616.9590 9218592.1276T T-U 137.16 270°47’26” 645730.7091 9218366.1576U U-V 132.88 162°29’52” 645852.3563 9218429.5116V V-W 194.42 169°0’28” 645983.2107 9218452.6046W W-X 165.41 215°23’26” 646177.5973 9218449.2666X X-Y 155.65 153°33’46” 646314.0652 9218542.7316Y Y-Z 239.61 203°39’18” 646468.2089 9218564.3117Z Z-A1 115.22 229°10’35” 646672.2331 9218689.9496

A1 A1-B1 150.77 178°28’47” 646690.6519 9218803.6863B1 B1-C1 77.65 178°8’17” 646718.6933 9218951.8227C1 C1-D1 63.05 181°29’9” 646735.6066 9219027.6067D1 D1-E1 24.88 109°20’34” 646747.7396 9219089.4774E1 E1-F1 69.85 245°4’18” 646772.3598 9219093.0462F1 F1-G1 30.73 174°11’50” 646792.4083 9219159.9538

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL MAP “COMPLEJO ARQUEOLÓGICO UCUPE-CHAQUIRAS/CERRO PURULÉN”

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)G1 G1-H1 45 180°13’27” 646804.1611 9219188.3510H1 H1-I1 59.14 170°38’34” 646821.2054 9219229.9940I1 I1-J1 61.31 94°14’26” 646852.2085 9219280.3565J1 J1-K1 62.76 273°45’27” 646906.6503 9219252.1657K1 K1-L1 37.49 180°19’52” 646931.7963 9219309.6728L1 L1-M1 37.46 165°52’55” 646946.6157 9219344.1045M1 M1-N1 30.84 87°32’25” 646969.3718 9219373.8629N1 N1-O1 100.97 135°13’31” 646993.0402 9219354.0978O1 O1-P1 56.79 211°20’15” 647002.4732 9219253.5678P1 P1-Q1 52.7 273°31’47” 647036.4113 9219208.0332Q1 Q1-R1 87.49 202°55’16” 647076.6445 9219242.0664R1 R1-S1 192.91 173°44’9” 647116.1636 9219320.1277S1 S1-T1 86.38 202°6’18” 647221.5530 9219481.7010T1 T1-U1 47.34 87°5’9” 647238.0496 9219566.4885U1 U1-V1 103.48 207°49’39” 647284.0009 9219555.0961V1 V1-W1 88.52 253°30’32” 647384.4460 9219579.9598W1 W1-X1 9.57 234°24’48” 647388.4429 9219668.3888X1 X1-Y1 193.29 109°28’55” 647380.9207 9219674.3028Y1 Y1-Z1 184.97 180°59’24” 647442.8699 9219857.4012Z1 Z1-A2 251.92 174°24’24” 647499.1141 9220033.6092A2 A2-B2 107.14 165°25’49” 647598.7452 9220264.9957B2 B2-C2 119.5 199°56’48” 647664.5114 9220349.5805C2 C2-D2 134.38 191°1’57” 647701.2789 9220463.2862D2 D2-E2 83.22 99°59’49” 647717.3920 9220596.6995E2 E2-F2 125.23 110°7’19” 647800.4894 9220601.2149F2 F2-G2 68.7 234°13’51” 647849.8878 9220486.1385G2 G2-H2 153.62 88°50’22” 647916.9455 9220471.2268H2 H2-I2 84.02 244°5’24” 647880.5682 9220321.9739I2 I2-J2 138.17 191°47’55” 647945.2966 9220268.4114J2 J2-K2 104.06 174°18’54” 648067.5097 9220203.9509K2 K2-L2 124.88 113°53’1” 648154.2911 9220146.5244L2 L2-M2 176.77 178°24’23” 648133.4430 9220023.3993M2 M2-N2 121.08 163°45’3” 648099.0963 9219849.9989N2 N2-O2 140.6 200°37’3” 648043.2772 9219742.5565O2 O2-P2 97.92 171°1’50” 648026.5428 9219602.9557P2 P2-Q2 136.5 178°24’18” 647999.8730 9219508.7377Q2 Q2-R2 142.88 181°11’27” 647959.0524 9219378.4796R2 R2-S2 152.49 183°11’10” 647919.1685 9219241.2812S2 S2-T2 215.01 131°23’59” 647884.8061 9219092.7162T2 T2-U2 135.8 209°23’57” 647695.6280 9218990.5286U2 U2-V2 128.78 204°29’42” 647623.2167 9218875.6501V2 V2-W2 129 186°0’45” 647605.8959 9218748.0380W2 W2-X2 124.82 143°40’48” 647602.0306 9218619.0922X2 X2-Y2 91.52 159°22’27” 647525.1191 9218520.7811Y2 Y2-Z2 106.23 63°54’54” 647446.9510 9218473.1849Z2 Z2-A3 104.79 168°47’54” 647437.2267 9218578.9705A3 A3-B3 63.75 199°18’56” 647448.0886 9218683.1958B3 B3-C3 94.18 153°14’23” 647433.3510 9218745.2220C3 C3-D3 104.43 300°3’4” 647455.1685 9218836.8423D3 D3-E3 102.53 238°29’15” 647355.1186 9218806.9081E3 E3-F3 71.55 194°20’7” 647328.8307 9218707.8024F3 F3-G3 121.01 163°13’5” 647328.1810 9218636.2582G3 G3-H3 92.73 184°2’53” 647292.1919 9218520.7266H3 H3-I3 86.24 186°51’0” 647270.9327 9218430.4713I3 I3-J3 100.38 209°43’2” 647261.3136 9218344.7728J3 J3-K3 92.45 193°14’17” 647301.0393 9218252.5878K3 K3-L3 82.89 127°16’10” 647356.0992 9218178.3166L3 L3-M3 238.7 127°20’49” 647333.0026 9218098.7126M3 M3-N3 393.69 293°56’10” 647110.4113 9218012.5216N3 N3-O3 300.97 173°1’36” 647389.2906 9217734.6466O3 O3-P3 570.78 137°16’11” 647575.1264 9217497.8976

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17NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL MAP “COMPLEJO ARQUEOLÓGICO UCUPE-CHAQUIRAS/CERRO PURULÉN”

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)P3 P3-Q3 494.03 200°55’57” 647529.3479 9216928.9596Q3 Q3-R3 98.82 143°25’22” 647668.2721 9216454.8686R3 R3-S3 11.71 174°58’7” 647634.0779 9216362.1557S3 S3-T3 52.05 272°16’40” 647629.0798 9216351.5707T3 T3-U3 116.73 126°11’24” 647676.9919 9216331.2347U3 U3-V3 25.77 230°49’27” 647703.6297 9216217.5877V3 V3-W3 242.38 99°17’29” 647726.7957 9216206.2967W3 W3-X3 144.44 169°45’22” 647657.1729 9215974.1277X3 X3-Y3 136.14 174°30’40” 647591.7405 9215845.3587Y3 Y3-Z3 120.22 190°7’11” 647518.7436 9215730.4477Z3 Z3-A4 99.82 177°2’37” 647473.1128 9215619.2207A4 A4-B4 70.23 200°34’52” 647430.5132 9215528.9467B4 B4-C4 434.17 142°28’20” 647424.7818 9215458.9537C4 C4-D4 159.25 193°26’8” 647133.0890 9215137.3617D4 D4-E4 266.59 118°18’2” 647056.4367 9214997.7777E4 E4-F4 126.25 175°15’25” 646789.8575 9214999.9777F4 F4-G4 131.96 216°27’18” 646664.1295 9215011.4547G4 G4-H4 220.86 183°37’57” 646551.3024 9214943.0186H4 H4-I4 166.58 179°25’8” 646370.0981 9214816.7416I4 I4-J4 147.28 183°16’3” 646232.4693 9214722.8906J4 J4-K4 46.35 165°33’0” 646115.7137 9214633.1126K4 K4-L4 48.72 165°32’3” 646073.0800 9214614.9206L4 L4-M4 82.78 191°8’22” 646024.9124 9214607.5996M4 M4-N4 144.95 185°42’9” 645947.0147 9214579.5826N4 N4-O4 74.08 172°27’27” 645816.1662 9214517.2146O4 O4-P4 87.84 162°22’11” 645745.6849 9214494.3926P4 P4-Q4 136.96 188°8’57” 645657.8426 9214493.9146Q4 Q4-R4 94.03 185°11’24” 645522.3710 9214473.7626R4 R4-S4 62.2 179°18’17” 645430.9999 9214451.5716S4 S4-T4 322.41 147°46’45” 645370.3834 9214437.6266T4 T4-U4 342.29 194°16’48” 645066.0260 9214544.0036U4 U4-V4 343.48 112°31’8” 644725.0338 9214573.7486V4 V4-W4 408.06 163°39’9” 644621.5550 9214901.2706W4 W4-X4 419.65 182°56’38” 644613.1082 9215309.2406X4 X4-Y4 441.26 166°19’59” 644582.8853 9215727.7986Y4 Y4-Z4 429.62 189°19’34” 644655.9950 9216162.9566Z4 Z4-A5 336.02 222°24’28” 644657.5756 9216592.5786A5 A5-B5 321.87 150°43’26” 644431.8793 9216841.5126B5 B5-C5 257.69 166°37’45” 644359.9081 9217155.2316C5 C5-A 163.6 184°6’28” 644361.9323 9217412.9146

TOTAL 19534.04 23579°59’58”

Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° D000007-2019-DSFL-MMP/MC e Informe N° D000044-2019-DSFL/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas provisionales, en la poligonal especifi cada en el artículo precedente: “Efectuar inspecciones inopinadas, incautaciones; así como la colocación de hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad de la zona arqueológica; a fi n de evitar una mayor afectación del Sitio Arqueológico”.

Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación,

declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2019-DDC-LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° D000007-2019-DSFL-MMP/MC, el Informe N° D000044-2019-DSFL/MC e Informe Nº 010-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZARDirectora GeneralDirección de General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1777472-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 226-2019/DGPA/VMPCIC/MC

Lima, 6 de junio de 2019

VISTOS, el Informe de Inspección N° 06-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° D000011-2019-DSFL-MMP/MC, Informe N° D000039-2019-DSFL/MC e Informe Nº 012-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC; en razón de los cuales, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; sustentó la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado en el Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 21° de la Constitución Política del Estado, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255; se establece que, es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de

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18 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verifi cada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identifi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación;

Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, través del Memorando N° 900633-2018/DGDP/VMPCIC/MC; la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, remitió el Informe de Inspección N° 06-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC; a través del cual se sustenta la propuesta de determinación de protección provisional del “Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 03-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional”;

Que, el Informe de Inspección N° 06-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC describe someramente las causas de afectación y el impacto sobre el “Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; habiendo señalado que se advirtió la ejecución de trabajos de construcción consistentes en estructuras precarias y material formal (noble), así como trabajos de lotización; además informó que el sitio arqueológico presenta acumulación de basura y que actualmente viene sufriendo la afectación por terceros como consecuencia de la ampliación que viene efectuando el Asentamiento Humano denominado 3 de Octubre, el cual se encuentra colindante al sitio arqueológico; quienes buscan, dentro del Sitio

Arqueológico, usurpar áreas al interior del plano perimétrico en propuesta. Indicando, fi nalmente que el sitio se encuentra en regular estado; recomendando como medidas provisionales para la protección del sitio arqueológico: “La realización paralización y/o cese de la afectación; asimismo, sugiere monumentar con hitos en los vértices faltantes”;

Que, en fecha 17 de mayo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a través del Informe N° D000039-2019-DSFL/MC; sustentado en el Informe N° D000011-2019-DSFL-MMP/MC; recomendó determinar la protección provisional del “Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, estando a los fundamentos señalados en los informes N° D000039-2019-DSFL/MC y N° D000011-2019-DSFL-MMP/MC, la propuesta de determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, CUMPLE con lo dispuesto en el capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, debiendo señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como por la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC;

Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; señala que, “…Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo…”;

Que, mediante Informe Nº 012-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 06-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° D000011-2019-DSFL-MMP/MC e Informe N° D000039-2019-DSFL/MC, recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional “Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC – Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro

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19NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Blanco”, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima.

Zona Geográfi ca: 18S Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 Sur Cuadrícula: 18L Coordenada UTM de referencia: 197538.15 E;

8826166.74N Área: 326,172.36 metros cuadrados (32,6172 ha.)Perímetro: 2,334.44 metros. De acuerdo al Plano: PP-070MC_DGPA-DSFL-2015

WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLOGICO “FORTALEZA CERRO BLANCO” WGS84 A ESCALA: 1/4000

Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y)

1 1-2 543.21 161°39’12” 197731.2610 8826373.61002 2-3 417.52 87°55’45” 198167.2570 8826049.60003 3-4 400.1 103°38’46” 197906.2680 8825723.70004 4-5 178.26 175°3’1” 197543.7770 8825893.06005 5-6 9.97 105°14’1” 197389.3890 8825982.17006 6-7 25.97 140°32’40” 197391.9300 8825991.81007 7-8 54.79 251°48’52” 197413.0000 8826007.00008 8-9 24.97 238°44’52” 197396.4340 8826059.22009 9-10 23.31 150°25’45” 197372.1720 8826065.1200

10 10-11 40.96 206°18’19” 197355.1830 8826081.080011 11-12 92.72 70°57’0” 197316.0000 8826093.000012 12-13 38.76 237°52’12” 197370.4570 8826168.040013 13-14 119.02 100°23’4” 197356.0000 8826204.000014 14-15 195.69 202°5’30” 197456.6220 8826267.580015 15-1 169.19 107°21’3” 197570.6000 8826426.6500

Total 2334.44 2340°0’2”Suma de ángulos (real) = 2340°00’00”

Error acumulado = 00°00’02”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 06-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° D000011-2019-DSFL-MMP/MC e Informe N° D000039-2019-DSFL/MC y en el Plano: PP-070MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales en la poligonal especifi cada en el artículo precedente, para la protección del “Sitio Arqueológico Fortaleza Cerro Blanco”, ubicado cerca al Poblado de Cerro Blanco, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima: “La realización de la paralización y/o cese de la afectación; asimismo, sugiere monumentar con hitos en los vértices faltantes”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Cultures del Ministerio de Cultura, la ejecución de la “La realización de la paralización y/o cese de la afectación, medida dispuesta en el Artículo Segundo de la presente resolución; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, monumentar con hitos en los vértices faltantes, medida dispuesta en el Artículo Segundo de la presente resolución; así como el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva

identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 06-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° D000011-2019-DSFL-MMP/MC, Informe N° D000039-2019-DSFL/MC, Informe Nº 012-2019-OVM/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PP-070MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZARDirectora GeneralDirección de General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1777471-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0713-2019 DE/EP

Jesús María, 6 de junio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 077/DRIE/SECC RESOL del 14 de mayo de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 1226-2019/OAJE/L-2, del 14 de mayo de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 76/PER/AD/NP del 15 de abril de 2019, el Agregado de Defensa de Francia en el Perú concurrente en Bolivia y Venezuela, comunica al Comandante General del Ejército, la invitación para participar en la Sesión América Latina del Instituto de Altos Estudios de Defensa Nacional (IHEDN) sobre el tema “Que contribución a la estabilidad internacional de América Latina y Caribe”, que tendrá lugar en la ciudad de Paris, República Francesa del 12 al 20 de junio de 2019; asimismo, comunica que los gastos de pasaje aéreo, hotel y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de Francia;

Que, con Ofi cio Nº 0367 W-b.a del 13 de mayo de 2019, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, comunica al mencionado Agregado de Defensa, la participación del General de Brigada Jorge Cristhian AREVALO KALINOWSKI, Director de Planeamiento del Ejército, en la Sesión América Latina del Instituto de Altos Estudios de Defensa Nacional (IHEDN) sobre el tema “Que contribución a la estabilidad internacional de América Latina y Caribe”;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 0011/W-b.a del 13 de mayo de 2019, el Comandante General del Ejército, ha propuesto la designación del General de Brigada Jorge Cristhian AREVALO KALINOWSKI, Director de Planeamiento del Ejército, para participar en la Sesión América Latina del Instituto de Altos Estudios de Defensa Nacional (IHEDN) sobre el tema “Que contribución a la estabilidad internacional de América Latina y Caribe”, que

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20 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

tendrá lugar en la ciudad de Paris, República Francesa, en el periodo comprendido del 12 al 20 de junio de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al General de Brigada Jorge Cristhian AREVALO KALINOWSKI, Director de Planeamiento del Ejército, para participar en la Sesión América Latina del Instituto de Altos Estudios de Defensa Nacional (IHEDN), sobre el tema “Que contribución a la estabilidad internacional de América Latina y Caribe”, porque permitirá incrementar y fomentar las conversaciones del más alto nivel militar de ambos Ejércitos, destinados a incrementar los conocimientos en materias de Defensa y Seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado, por lo que este encuentro permitirá seguir avanzando en la consolidación de esta alianza estratégica;

Que, según el Ofi cio Nº 76/PER/AD/NP del 15 de abril de 2019, el Gobierno de Francia asumirá los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de retorno, alimentación y hospedaje del Ofi cial General designado; en consecuencia, se debe otorgar viáticos diarios hasta por un veinte por ciento (20%) del que corresponde, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, en función de la escala por zonas geográfi cas detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi cada con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 14 de mayo de 2019, los gastos derivados por concepto de pago de viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero (20%) que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada como una inclusión en el Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial General en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-213-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al General de Brigada Jorge Cristhian AREVALO KALINOWSKI, Director de Planeamiento del Ejército,

identifi cado con DNI Nº 09302211 y CIP Nº 115877500, para participar en la Sesión América Latina del Instituto de Altos Estudios de Defensa Nacional (IHEDN) sobre el tema “Que contribución a la estabilidad internacional de América Latina y Caribe”, que tendrá lugar en la ciudad de Paris, República Francesa, en el periodo comprendido del 12 de junio de 2019 al 20 de junio de 2019; así como autorizar su salida del país el 10 de junio de 2019 y su retorno al país el 22 de junio de 2019;

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos por Comisión de Servicio en el Exterior (20%):US$ 108.00 x 09 días x 01 persona (12 al 20 de junio de 2019) US$ 972.00Total a pagar en Dólares Americanos US$ 972.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Ofi cial General designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1777482-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 225-2019-EF/43

Lima, 6 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-2018-JUS de fecha 5 de julio de 2018, se designa a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz como Procuradora Pública Ad Hoc, a fi n de que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso iniciado por el señor Beni Atoori contra la República del Perú, ante la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos de América;

Que, con Resolución Suprema Nº 005-2019-EF de fecha 8 de mayo de 2019, se formaliza la contratación del Estudio White & Case LLP, a fi n que coadyuve en la defensa de los intereses del Estado peruano ante la Corte del Distrito Central de California;

Que, mediante carta de fecha 3 de junio de 2019, el Estudio White & Case LLP, solicita la asistencia de la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz, Procuradora Pública Ad Hoc, a la ciudad de Los Ángeles, para participar a partir del 20 de junio de 2019, en las reuniones de preparación para la presentación de un escrito en el caso Beni Atoori, el día 24 de junio de 2019;

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21NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Que, en tal sentido, resulta relevante la participación de la señora abogada Patricia Del Carmen Velasco Sáenz, Procuradora Pública Ad Hoc en las mencionadas reuniones, lo que le permitirá diseñar la estrategia legal que se aplicará para defender los intereses del Estado peruano, en conjunto con los abogados del Estudio White & Case LLP;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva Nº 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz, Procuradora Pública Ad Hoc, a la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, del 19 al 25 de junio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 809,32Viáticos (5 + 1) : US $ 2 640,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1777356-1

EDUCACION

Aprueban Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2019

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 146-2019-MINEDU

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS, el Expediente N° 0039406-2019, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00588-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de

Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0526-2005-ED, se instituyeron los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular;

Que, el numeral 7 del Anexo Nº 4 de la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 712-2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrolla, entre otros concursos escolares y encuentros educativos, los Juegos Florales Escolares Nacionales;

Que, mediante Ofi cio Nº 00589-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 133-2019/MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, complementado con el Informe N° 173-2019-MINEDU/VMGP/DIGEBR-UAC, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2019; las mismas que tienen como objetivo general, contribuir a la formación integral de las y los estudiantes, así como al logro de los aprendizajes que potencien su creatividad y ciudadanía, a través de prácticas artísticas, culturales y tecnológicas;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases de los Juegos Florales

Escolares Nacionales 2019; las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, a las unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1777502-1

SALUD

Designan Jefa de Equipo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 502-2019/MINSA

Lima, 6 de junio del 2019

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22 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

Vistos, los expedientes Nºs. 19-053961-001 y 19-058828-001, que contienen la Nota Informativa Nº 229-2019-OGGRH/MINSA, emitida por el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2018/MINSA de fecha 11 de abril de 2018, se designó a la ingeniera de sistemas Silvia Liliana Salazar Llerena, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP- P Nº 561) de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se encuentra clasificado como directivo superior de libre designación;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos propone designar a la licenciada en trabajo social Bertha Gloria Acevedo Rivera en el cargo señalado precedentemente, en reemplazo de la ingeniera de sistemas Silvia Liliana Salazar Llerena, quien ha formulado renuncia;

Que, a través del Informe Nº 372-2019-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, opina de manera favorable en relación a lo solicitado por la citada Ofi cina;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la ingeniera de sistemas Silvia Liliana Salazar Llerena, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 300-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la licenciada en trabajo social Bertha Gloria Acevedo Rivera, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP – P Nº 561), Nivel F-3, de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1777464-1

Designan Jefe de Equipo de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la DIGEMID

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 503-2019/MINSA

Lima, 6 de junio del 2019

Visto, el expediente Nº 19-049020-001, que contiene la Nota Informativa Nº 485-2019-DIGEMID-DG/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N ֻº 685-2013/MINSA, de fecha 28 de octubre de 2013, se designó al químico farmacéutico Gustavo Adolfo Granados Cairampoma, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual cargo de Jefe/a de Equipo (CAP – P Nº 1462) de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, comunica la renuncia formulada por el químico farmacéutico Gustavo Adolfo Granados Cairampoma al cargo en el que fuera designado, por lo que propone designar en su reemplazo al químico farmacéutico Carlos Alberto Gutiérrez Sánchez;

Que, a través del Informe Nº 576-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable precisando que corresponde aceptar la renuncia formulada y designar al profesional propuesto, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el químico farmacéutico Gustavo Adolfo Granados Cairampoma, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nֻº 685-2013/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al químico farmacéutico Carlos Alberto Gutiérrez Sánchez, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP – P Nº 1462), Nivel F-3, de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1777464-2

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23NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

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24 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan cambio de dirección de local solicitado por Revisa Perú S.A.C. para operar Línea de Inspección Técnica Vehícular Tipo Mixta, la acreditación de profesional y la actualización de relación de personal técnico

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0126-2019-MTC/17.03

Lima, 23 de mayo de 2019

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-130034-2019, presentada por la empresa REVISA PERÚ S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4584-2014-MTC/15 del 10 de noviembre de 2014 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISA PERÚ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en el Centro Poblado San Melchor Sector Lotización Santa Victoria Mz. G Lote 3, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3882-2017-MTC/15 de fecha 29 de agosto de 2017, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 19 de octubre de 2017, se autorizó el cambio de local solicitado por la empresa REVISA PERÚ S.A.C. al local ubicado en el predio denominado Chua U.C.B 2208945-34557, ubicado en el Valle callejón de Huaylas Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz departamento de Ancash, para operar como CITV, quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgada por la resolución señalada en el párrafo anterior;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-130034-2019 del 2 de mayo de 2019, la empresa REVISA PERÚ S.A.C, en adelante el CITV, a través de su Gerente General Juana Maritza Aguilar Cruz, identifi cada con DNI N° 41498018, solicita cambio de local de operaciones de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, renovación de su autorización e incremento de ingeniero supervisor;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-146952-2019 del 15 de mayo de 2019 la empresa denominada REVISA PERÚ S.A.C., se desiste de su solicitud en el extremo referido a la renovación de su autorización, quedando subsistente el cambio de local e incremento de ingeniero supervisor titular;

Que, el numeral 14 del artículo 48 de El Reglamento establece que en el caso de cambio de local, el procedimiento será aquel establecido para las modifi caciones de la autorización de funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 43 de El Reglamento establece las disposiciones a tener en cuenta para la modifi cación o renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnico Vehicular, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 al 37 del marco legal señalado;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que el CITV ha cumplido con presentar la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37º y 43º del Reglamento para solicitar el cambio de local, así como la acreditación del ingeniero supervisor titular y la actualización de su relación de personal técnico vigente, conforme al siguiente detalle:

Cargo NombresIngeniero Supervisor Titular José Antonio Vivar ChávezIngeniero Supervisor Suplente Miguel Enrique Huaroto MoleroInspector Técnico Gino Alfredo Palomino OréInspector Técnico Lander Ñaupa TalaveraInspector Técnico Cconislla Bautista Arquinio

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0499-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S N° 004-2019-JUS;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el cambio de dirección de local solicitado por la empresa REVISA PERÚ S.A.C., para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, al local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N, Lt. 11, Zona C – P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, así como la acreditación del ingeniero supervisor titular y actualización de relación de personal técnico, debiendo tener en cuenta, que queda subsistente el plazo de vigencia de la autorización primigenia otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4584-2014-MTC/15.

Artículo 2.- La empresa REVISA PERÚ S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por esta Dirección.

Artículo 3.- La empresa “REVISA PERÚ S.A.C. debe presentar a esta Dirección los siguientes documentos:

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25NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral, en el domicilio legal señalado por la empresa “REVISA PERÚ S.A.C.” ubicado en la Av. Cayetano Heredia 925, Urb. Fundo Oyague, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISA PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1775837-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento”, disponiendo su difusión en el portal institucional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 018-2019-SUNASS-CD

Lima, 6 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Nº 021-2019-SUNASS-070 de la Gerencia de Usuarios que propone la publicación del proyecto de “Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento”, y su respectiva exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores para dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, normas y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS (en adelante, Reglamento General), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que, en virtud del principio de transparencia, las decisiones normativas, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados puedan expresar su opinión.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento General y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Usuarios y de Asesoría Jurídica.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 17 de mayo de 2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1. – APROBAR el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento”, disponiendo su difusión en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 en la sede institucional de la Sunass, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o por vía electrónica a [email protected].

Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Usuarios de la Sunass, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1776894-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 101-2019-CONCYTEC-P

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 017-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 021-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la

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26 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 021-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 2’027,866.12 (Dos Millones Veintisiete Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 12/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041-2018-INS-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada en Salud INS – Abiertos”, y E041-2018-INS-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada en Salud INS – Cerrados”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 017-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto

adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 336-2019 y 337-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 002-2019-FONDECYT-DE y 003-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del esquema fi nanciero, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 017-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, el contrato (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 2’027,866.12 (Dos Millones Veintisiete Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 12/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

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27NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

N° Tipo Proyecto Denominación Institución N° de Contrato Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Transferencias financieras

ProyectoFitofármaco antiparasitario encapsulado en

nanopartículas potencial biocida en el desarrollo de alternativas terapéuticas innovadoras para el control de

enfermedades metaxénicas desatendidas

Universidad Nacional de Trujillo 004-2019 120,000.00

2 ProyectoDiseño y validación de una tecnología informática

móvil para mediciones de estatura por ciclo de vida en una región del Perú

Instituto Nacional de Salud 013-2019 119,760.09

3 ProyectoIntervención en mujeres para reducir el sobrepeso y

la obesidad con educación nutricional alimentación y actividad física

Instituto Nacional de Salud 014-2019 119,997.60

4 ProyectoFarmacorresistencia transmitida y factores de riesgo en una población pediátrica infectada con VIH, Perú

2017-2018Instituto Nacional de Salud 015-2019 111,168.93

5 ProyectoImpacto de la tecnología móvil en la reducción del

consumo de alimentos industrializados y su repercusión en sobrepeso y obesidad en jóvenes en una región

peruanaInstituto Nacional de Salud 016-2019 117,152.50

6 ProyectoDesarrollo de un prototipo de prueba rápida basado

en nanoanticuerpos recombinantes para el diagnóstico temprano de peste en el Perú

Instituto Nacional de Salud 017-2019 120,000.00

7 Proyecto Immunological and trancriptomic analysis of patterns of latency tuberculosis in peruvian individuals Instituto Nacional de Salud 018-2019 120,000.00

8 ProyectoUso de antígeno recombinante multiepitópico y

del cultivo de células en la producción y evaluación preclínica de antivenenos contra arañas del género

loxoscelesInstituto Nacional de Salud 020-2019 120,000.00

9 ProyectoEvaluación del potencial terapéutico y aplicabilidad

de nuevos nanoanticuerpos recombinantes contra el veneno de serpientes bothrops peruanos

Instituto Nacional de Salud 021-2019 120,000.00

10 Proyecto Desarrollo de un Western Biot para el diagnóstico simultáneo de los Virus VIH y HTLV Instituto Nacional de Salud 022-2019 120,000.00

11 ProyectoEvaluación de la implementación de la prueba

molecular para el diagnóstico de TB MDR y TB XDR en laboratorios de bajo riesgo en el Perú

Instituto Nacional de Salud 023-2019 120,000.00

12 ProyectoProteogenómica en Leishmania una nueva

aproximación para la identificación de proteínas con valor terapéutico

Instituto Nacional de Salud 024-2019 120,000.00

13Transferencias

financieras

ProyectoAnálisis del viroma en pacientes con infecciones

respiratorias para el diseño de plataformas moleculares que identifiquen simultáneamente a virus respiratorios

prevalentes en el PerúInstituto Nacional de Salud 025-2019 120,000.00

14 ProyectoDesarrollo y validación de un dispositivo de Novo

basado en espectroscopia para la detección no invasiva de anemia

Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja 029-2019 120,000.00

15

Subvenciones a personas jurídicas

ProyectoFacilitamiento del diagnóstico de tuberculosis y

determinación de susceptibilidad a drogas mediante el uso de microscopia sin lentes aplicado al método

MODS

Universidad Peruana Cayetano Heredia 003-2019 120,000.00

16 ProyectoEstudio genómico de la diversidad y transmisión

de mycobacterium tuberculosis en un distrito de alta incidencia de TB en Lima

Universidad Peruana Cayetano Heredia 011-2019 119,787.00

17 ProyectoMutaciones genéticas relacionadas con la respuesta

a la infección por VIH e hipersensibilidad a fármacos antirretrovirales en población afectada y no afectada

con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana

Universidad San Martín de Porres 012-2019 120,000.00

TOTAL 2’027,866.12

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1777516-1

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28 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo del Indecopi

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 070 -2019-INDECOPI/COD

Lima, 31 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe Nº 0087-2019/GRH, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 184-2016-INDECOPI/COD, la carta de fecha 24 de abril de 2019, el Informe Nº 021-2019/GAF-SGC, el Memorándum Nº 277-2019/GAF, el Memorándum Nº 710-2019/GRH, el Memorándum Nº 1426-2019/GAF-SGC, el Informe Nº 380-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (en adelante, TUO de la Ley 26979), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo;

Que, en atención al Concurso Público Nº 302-2016, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 184-2016-INDECOPI/COD del 25 de octubre de 2016, se designó al abogado José Julio Tello Ao como Auxiliar Coactivo del Indecopi con efectividad al 02 de noviembre de 2016;

Que, a través de la carta de fecha 24 de abril de 2019, el abogado José Julio Tello Ao presentó su renuncia a la Institución, teniendo como último día de labores el día 30 de abril de 2019;

Que, en mérito al Informe Nº 021-2019/GAF-SGC emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 277-2019/GAF, dirigido a la Gerencia General, refi rió que correspondería dar por concluida la designación en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi al abogado antes referido;

Que, asimismo, como respuesta al Memorándum Nº 0710-2019/GRH remitido por la Gerencia de Recursos Humanos, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, mediante Memorándum Nº 1426-2019/GAF-SGC precisó la fecha de conclusión para la designación referida, con efectividad al 30 de abril de 2019;

Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 0087-2019/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos recomienda continuar con el trámite para dar por concluida la designación efectuada al señor José Julio Tello Ao en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, su representante institucional;

Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi advierte que corresponde dar por concluida la designación de Auxiliar Coactivo del Indecopi al abogado José Julio Tello Ao;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal;

De conformidad, con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del

Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi catorias vigentes, el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del abogado José Julio Tello Ao en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi, con efi cacia anticipada al 30 de abril de 2019; dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1777266-1

Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 072-2019-INDECOPI/COD

Lima, 31 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 081-2019/GRH, el Informe Nº 0329-2019/GEL, el Informe Nº 050-2019/GEG, el Informe Nº 054-2019/GEG, y el Informe Nº 401-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 94-2014-INDECOPI/COD, publicada el 27 de junio de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, con efectividad al 16 de julio de 2014;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 047-2019 del 28 de mayo de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 por un período adicional y adicionalmente encomienda a

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29NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 por un período adicional, con efectividad al 17 de julio de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1777266-2

Designan miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 073-2019-INDECOPI/COD

Lima, 31 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 077-2019/GRH, el Informe Nº 321-2019/GEL, el Informe Nº 052-2019/GEG, el Informe Nº 054-2019/GEG, y el Informe Nº 400-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 041-2019-INDECOPI/COD, publicada el 7 de abril de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aceptó la renuncia presentada por el señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, al cargo de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, por lo que debe designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público;

Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 047-2019 del 28 de mayo de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Carlos Enrique Mendoza Gutiérrez como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Enrique Mendoza Gutiérrez como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, con efectividad a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1777266-3

Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 074-2019-INDECOPI/COD

Lima, 31 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 064-2019/GRH, el Informe Nº 0266-2019/GEL, el Informe Nº 042-2019/GEG, el Informe Nº 054-2019/GEG, y el Informe Nº 399-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 046-2019-INDECOPI/COD, publicada el 25 de abril de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aceptó la renuncia presentada por el señor Jorge Ernesto Arrunátegui Gadea, al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, por

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30 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

lo que debe designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público;

Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 047-2019 del 28 de mayo de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora María de Fátima Ponce Regalado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María de Fátima Ponce Regalado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, con efectividad a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1777266-4

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 114-2019/SUNAT

Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT, publicada en Separata Especial en la edición del día 30 de mayo de 2019.

– En el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 114-2019/SUNAT (separata especial, página 4)

DICE:

“Artículo 2. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias

1.1 Modifícase el numeral 7.3. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes:”

DEBE DECIR:

“Artículo 2. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias

2.1 Modifícase el numeral 7.3. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes:”

– En el párrafo 2.5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT (separata especial página 5), en la parte que modifi ca el acápite ii) del inciso d) y el último párrafo del numeral 14.1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias

DICE:

“Artículo 2. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias

(...)

2.5 Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes:

(...)

d) CDR-Baja

(...)

ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el acápite i) del inciso

c). No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la factura electrónica, el DAE o la nota electrónica vinculada a aquellos que no hayan sido enviados a la SUNAT según lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias

(...)

2.5 Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes:

(...)

d) CDR-Baja

(...)

ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el acápite i) del inciso c).

No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la factura electrónica, el DAE o la nota electrónica vinculada a aquellos que no hayan sido enviados a la SUNAT según lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10.”

– En el anexo VI de la Resolución de Superintendencia N.º114-2019/SUNAT, en la parte que sustituye el sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 del anexo N.º 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias (separata especial, página 26)

DICE:

“ANEXO VI

ANEXO Nº 6: Aspectos TécnicosSEE - Del contribuyente

(...)

6.4 Código de barras QR.

(...)

6.4.4 Características de la impresión

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31NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

La impresión debe cumplir las siguientes características:

e) Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.

f) Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código).

g) Zona de silencio mínimo (QuietZone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm.

h) Color de impresión: Negro.”

DEBE DECIR:

“ANEXO VI

ANEXO Nº 6: Aspectos TécnicosSEE - Del contribuyente

(...)

6.4.4 Características de la impresión

La impresión debe cumplir las siguientes características:

a) Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.

b) Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código).

c) Zona de silencio mínimo (QuietZone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm.

d) Color de impresión: Negro.”

1777484-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban los Criterios Técnicos para la determinación de las Inspecciones que se consideren complejas a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383, y aprueban el Listado de las Materias Sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se consideran Complejas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 189-2019-SUNAFIL

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe Final de fecha 3 de enero de 2019 del “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”; el Acta de fecha 24 de mayo de 2019 e Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 218-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 3 de junio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado,

adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 6 regula la atribución de competencias de los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1383, publicado el 4 septiembre 2018, establece las normas necesarias para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, fi jando las facultades y atribuciones de los inspectores del trabajo para un adecuado ejercicio de la función inspectiva, a fi n de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1383, establece que los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad, para cuyo efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 169-2018-SUNAFIL, de fecha 17 de setiembre de 2018, modifi cada por Resolución de Superintendencia Nº 208-2018-SUNAFIL, de fecha 5 de diciembre de 2018, se crea el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, a que hace referencia el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modifi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1383;

Que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº 121-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en función al Informe Final de fecha 3 de enero de 2019, elaborado por el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, y el Acta de fecha 24 de mayo de 2019, refi ere que una inspección compleja se defi ne como aquella fi scalización laboral en la que se realizan actuaciones inspectivas en un contexto de especial difi cultad debido a los conocimientos especializados requeridos y experiencia con los que debe

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32 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

contar el inspector del trabajo para su tratamiento, así como por la cantidad de materias y submaterias, cantidad de trabajadores involucrados en la investigación, entre otras características del sujeto inspeccionado;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución de Superintendencia que aprueba los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, a fi n de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modifi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1383, así como el listado enunciativo de las materias que se consideran complejas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Aprobar los CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INSPECCIONES QUE SE CONSIDEREN COMPLEJAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1383, según detalle:

a) La complejidad de la materia o sub materia a inspeccionar.

b) El número de materias o sub materias objeto de la orden de inspección: igual o superior a nueve (9).

c) El número de trabajadores involucrados en la investigación: igual o superior a cien (100).

d) Características del sujeto inspeccionado, evaluadas por los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.-. Aprobar el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS, que como Anexo 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, apliquen los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas aprobados mediante la presente resolución, a fi n de proceder con la distribución de las órdenes de inspección al personal inspectivo a su cargo, a partir del 1 de julio de 2019.

Artículo 4.- Las órdenes de inspección generadas con anterioridad al 1 de julio de 2019, continúan su trámite de acuerdo a la normativa y reglas que determinaron su generación.

Artículo 5.- Establecer que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos

Regionales, podrán tomar en consideración otro criterio técnico razonable, relacionado con las características del sujeto inspeccionado, para determinar, con el debido sustento, una inspección compleja, dependiendo de la situación concreta materia de fi scalización.

Artículo 6.- A efectos de lo previsto en el artículo 5 de la presente resolución, los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, fundamentan su decisión en el hecho de que, las características específi cas del sujeto inspeccionado generarían que la inspección tenga una especial difi cultad, y que para ello se requiere de los conocimientos y experiencia con los que cuenta el inspector del trabajo.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1777325-1

Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ayacucho de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 191-2019-SUNAFIL

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 77-2019-SUNAFIL/DS, del Despacho de Superintendente; el Informe N° 433-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 229-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 06 de junio de 2019, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL y N°s. 63 y 148-2019-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ayacucho tiene la clasifi cación de empleado de confi anza;

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33NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Que, a través del Informe de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, emite opinión favorable para la designación del señor Pedro Enrique Prado Prado, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ayacucho, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 12 de junio de 2019, al señor PEDRO ENRIQUE PRADO PRADO en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ayacucho de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1777327-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto

INVESTIGACIÓN Nº 149-2014-LORETO

Lima, diez de abril de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación número ciento cuarenta y nueve guión dos mil catorce guión Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge William Palacios Rosado, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas ochocientos cuatro a ochocientos diecinueve; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la Resolución número sesenta y ocho guión dos mil trece guión J guión OCMA

guión PJ del dieciséis de abril de dos mil trece, de fojas uno a dos, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso realizar las Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y Judicial a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto, del veintidós al veinticinco de abril de dos mil trece.

Es así que se realizó la visita judicial en el Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, lo que consta del Acta de Revisión de Equipos de Cómputo de fojas cuatro a siete, en el cual se aprecia que en el equipo de cómputo asignado al señor Jorge William Palacios Rosado se encontraron archivos de escritos relacionados al trámite de diversos procesos judiciales, que obran de fojas veintitrés a veintiséis, ochenta a ochenta y tres, ciento quince a ciento veintidós, ciento treinta y seis a ciento cuarenta, ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis, ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y dos, ciento sesenta y siete a ciento setenta y uno, y ciento noventa y nueve a doscientos cinco, del Tomo I; y, por dicho motivo, mediante resolución número uno del dos de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y tres del Tomo I, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inició procedimiento disciplinario contra el mencionado trabajador judicial, por su actuación como Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, atribuyéndole los siguientes cargos:

a) Infracción a la prohibición establecida en el artículo cuarenta y tres, inciso f), (utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en benefi cio propio o de tercero), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta leve prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

b) Infracción a lo previsto en el artículo doscientos ochenta y siete, numeral siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Jorge William Palacios Rosado, como consecuencia del análisis de las imputaciones efectuadas al investigado, concluyendo que estando a que los archivos encontrados en el equipo de cómputo que se le asignó para el ejercicio regular de sus funciones, fueron creados y copiados en el periodo en el cual el investigado laboraba en la sede judicial de Loreto; así como que éste ha reconocido que los archivos en comento corresponden al USB que comparte con su esposa, quien se desempeña como personal de apoyo de la abogada Hedwig Sarela Arrese Chávez; por lo que se tiene la certeza que el investigado utilizó el referido equipo de cómputo para fi nes ajenos a la función jurisdiccional, como es la redacción de los escritos encontrados en los archivos hallados en su equipo de cómputo a consecuencia de la Visita Judicial Ordinaria realizada el veinticinco de abril de dos mil trece; pero no solo eso sino que además, la mayoría de los escritos fueron presentados en los órganos jurisdiccionales a los que estaban dirigidos, mereciendo pronunciamiento de la judicatura; por lo que, el Órgano de Control señala que se puso de manifi esto que el investigado Palacios Rosado no obstante existir incompatibilidad por ser servidor de este Poder del Estado, conforme al artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, venía prestando asesoría técnica legal a particulares, incluso valiéndose de la fi rma de distintos abogados; efectuando labores ajenas a la función que desempeñaba, ya que no se explica el motivo

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34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

por el cual mantuvo guardado en su memoria los citados escritos, lo que incluso copió en su equipo de cómputo del Tercer Juzgado de Familia Transitorio de Maynas, objeto de visita.

Todo ello evidencia que el investigado transgredió el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como revela que no sólo se limitó a utilizar el equipo de cómputo que este Poder del Estado le asignó, para fi nes no relacionados a sus funciones, sino que además lo empleó con la fi nalidad de ejercer de manera indebida el asesoramiento legal a terceros, incurriendo en falta leve y falta muy grave previstas en los artículos ocho, inciso cuatro, y diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; conducta irregular que, además, implica transgresión a su deber de cumplir con dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, ya que al margen de hacer uso indebido de los bienes muebles asignados por el Poder Judicial, distrajo sus labores en actividades distintas a las asignadas en su condición de trabajador judicial.

En tal sentido, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que la conducta atribuida al investigado Palacios Rosado es sancionable, considerando que el asesoramiento y defensa legal ejercido entraña acciones deliberadas que no son compatibles con su condición de prestador del servicio de administración de justicia; y son hechos graves que atentan contra la imagen del Poder Judicial y comprometen la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público; por lo que, merece ser sancionada con la máxima de las medidas disciplinarias, como es la de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

De otro lado, la referida resolución contralora también dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Palacios Rosado, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, sustentando que al haberse concluido que el investigado incurrió en falta muy grave que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, y estando a lo establecido en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde el dictado de la mencionada medida cautelar, lo que se justifi ca toda vez que: a) Luego de la evaluación de los actuados se ha establecido que se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de falta muy grave, pasible de la sanción de destitución; con lo que se acredita el primer presupuesto de procedencia para dictar la suspensión preventiva; y, b) Se justifi ca igualmente la medida, dado el peligro en la demora del trámite del expediente principal, teniendo en cuenta que su fi nalidad es asegurar la efi cacia de la resolución fi nal.

Tercero. Que, de fojas ochocientos treinta y seis a ochocientos cuarenta y dos, el investigado Jorge William Palacios Rosado interpuso recurso de apelación contra el extremo de la resolución número veintiséis, que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, solicitando que el órgano competente declare la nulidad de dicha medida, por la causal de falta de motivación sobre el peligro de la demora, puesto que se trata sólo de una formula mecánica y falta de fundamentación, a su criterio. En tal virtud, señala los siguientes agravios:

a) Con relación al cargo de patrocinio ilegal, que se constituye en el cargo gravísimo que ha devenido en la propuesta de destitución, la subsunción realizada por el Órgano Contralor no ha sido efectuada con un juicio valorativo razonado; de tal manera que permita llegar a una certeza de los hechos atribuidos; y, por el contrario, se vale de meras presunciones. Así, en el considerando vigésimo primero señala “el ejercicio de la defensa legal que se atribuye se sostiene el hecho de haberse encontrado en

el equipo de cómputo archivos de documentos relativos a escritos”, y en ese orden de ideas, en el considerando vigésimo sexto el Órgano Contralor resalta que tiene la convicción que el investigado hizo uso indebido de la referida computadora, no descartándose el ejercicio del asesoramiento legal que se le atribuye, toda vez que los escritos evidencian la defensa y el asesoramiento, es decir, se reconoce que existe la posibilidad, pero no se tiene la certeza. Además, en el considerando vigésimo sétimo señala que la mayoría de los escritos fueron presentados en los órganos jurisdiccionales, lo que pone en manifi esto que el investigado sí venía prestando asesoría técnica legal a particulares, incluso valiéndose de la fi rma de distintos abogados, y tampoco señala en qué prueba sustenta ello, pues de otro modo no se explica el motivo por el cual mantuvo guardados los archivos en su memoria e incluso copió en su equipo de cómputo. El recurrente alega que lo señalado no es un juicio valorativo de subsunción, pues sólo se sustenta en opiniones y no en hechos probados.

b) En ningún extremo se ha desvirtuado lo afi rmado en su informe de descargo, respecto a que dichos escritos no le pertenecían, lo cual ha sido reafi rmando por la señora Olga Rosa Saavedra Cenepo en su declaración obrante en autos, y por la señora Hedwig Sarela Arrese Chávez y el señor Julio Alberto Palacios Rosado a través de sus declaraciones juradas.

c) Aun en el caso de haber elaborado los escritos, con las declaraciones de las personas antes señaladas, queda acreditado que la defensa la venían ejerciendo terceras personas; por lo que, si se presentaron o no los escritos, o si merecieron pronunciamiento de la judicatura, no es un hecho que se le deba imputar, pues ello implicaría la vulneración del principio de culpabilidad subjetiva. El recurrente agrega que no se han hecho calzar los hechos en la norma típica, ni se ha acreditado, a través de una resolución con motivación sufi ciente, su intencionalidad y motivación respecto a los hechos imputados.

d) En el análisis de la tipicidad se le ha imputado el patrocinio ilegal; sin embargo, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para patrocinar se requiere tener título de abogado, requisito que no cumple, pues sólo tiene estudios no concluidos de Derecho.

e) Tampoco se ha valorado el hecho que nunca ha merecido una sanción; por el contrario, ha recibido constantemente resoluciones de felicitación, correspondiendo además que se pondere la intencionalidad o reiteración del acto; así como los perjuicios causados; y,

f) Con relación a la medida cautelar de suspensión preventiva señala que la misma es innecesaria, y debe declararse nula por la causal de falta de motivación sobre el peligro en la demora, pues no tiene más motivación que la fórmula empleada mecánicamente por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Cuarto. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la cual actúa este Órgano de Gobierno, prevista en el artículo siete, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, resulta necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave atribuida al investigado Jorge William Palacios Rosado, contenida en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, por haber ejercido la defensa o asesoría legal pública o privada; ello en razón que sólo tal falta es causal de destitución; más aún si la falta leve que le ha sido atribuida, regulada en el artículo ocho, inciso cuatro, del mismo reglamento, ha quedado subsumida por la falta muy grave antes indicada. Así, también, corresponde emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el extremo de la misma resolución que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra.

Quinto. Que, de conformidad con el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de

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los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se regula como falta muy grave “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”; y, como se ha señalado precedentemente, se abrió investigación contra el señor Jorge William Palacios Rosado, por su actuación como Auxiliar Judicial del tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al haberse encontrado durante una visita judicial del Órgano de Control de la Magistratura, ocho archivos conteniendo diversos escritos, en el equipo de cómputo asignado a su persona por parte de este Poder del Estado, para el desempeño de sus funciones.

Sexto. Que, siendo asi, de los actuados se tiene que en su informe de descargo, el investigado ha señalado que dichos archivos se encontraban en su computadora, debido a que los mismos estaban

grabados en un puerto USB, dispositivo que compartía con su esposa; y, que al haber detectado que el mismo tenía virus, grabó su contenido en la computadora que tenía asignada, a fi n de pasar un antivirus que sin embargo, posteriormente, olvidó borrar los archivos de dicha computadora.

Sétimo. Que, del contenido del Informe número cero diez guión dos mil catorce guión JMA diagonal USIS del siete de abril de dos mil catorce, de fojas doscientos setenta y cuatro, emitido por la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como de lo informado por los órganos jurisdiccionales consignados en los escritos encontrados en la computada asignada al investigado, con relación a los archivos encontrados, se advierte la siguiente información relevante:

ARCHIVO PROPIEDADES ESCRITOS PRESENTADO PROVEIDO1 GISELLA.doc Creación: 24/11/11 02:36

p.m. (fojas treinta)Guardado por: CSJLORETO (fojas treinta)Autor: PODER JUDICIAL (fojas veintinueve)

“Solicita Sentencia”De: Gissela del Carmen Soria ParedesDirigido a: Primer Juzgado de Familia de MaynasExpediente: 424-2011Fecha: 23/11/11 (fojas veintitrés)

Escrito igual presentado el 24/11/11 (fojas trescientos treinta y nueve).Suscrito por letrada Helen del Águila Zarate (CAL 1169)

24/11/11 (fojas trescientos cuarenta)

“Solicita Sentencia”De: Gissela del Carmen Soria ParedesDirigido a: Primer Juzgado de Familia de MaynasExpediente: 424-2011Fecha: 05/03/12 (fojas veinticuatro)

Escrito igual presentado el 06/03/12 (fojas trescientos cuarenta y tres).Suscrito por letrado Julio Palacios Rosado (ICAP 1562)

14/03/12 (fojas trescientos

cuarenta y cuatro)

“Varia domicilio procesal”De: Pablo Miller Soria ParedesDirigido a: Segundo Juzgado Penal de MaynasExpediente: 787-2009 CohechoFecha: 05/03/12 (fojas veinticinco)

Escrito igual presentado el 06/03/12 (fojas trescientos sesenta y seis).Suscrito por letrado Julio Palacios Rosado (ICAP 1562)

28/08/2012 (fojas trescientos sesenta

y siete)

“Solicita Sentencia”De: Gissela del Carmen Soria ParedesDirigido a: Primer Juzgado de Familia de MaynasExpediente: 424-2011Fecha: 29/03/12 (fojas veintiséis)

Escrito igual presentado el 29/03/2012 (fojas trescientos cuarenta y nueve).Suscrito por letrado Julio Palacios Rosado (ICAP 1562)

30/03/2012 (fojas trescientos

cincuenta).

2 ESCRITO A JUZGADO DE PAZ.doc

Creación: 18/01/12 07:27 p.m. (fojas ochenta y siete)Guardado por: CSJLORETO (fojas ochenta y siete)Autor: CSJLORETO (fojas ochenta y siete)

“Solicita nueva liquidación de pensiones devengadas y otros”De: Consuelo Sias PanduroDirigido a: Juzgado de Paz Letrado de BelénExpediente: 2098-2005 AlimentosFecha: 23/01/12 (fojas ochenta a ochenta y dos)

Escrito igual presentado el 24/01/12 (fojas cuatrocientos nueve a cuatrocientos once).Suscrito por letrada Hedwig Sarela Arnese Chávez (CAL 34818)

25/01/12 (fojas cuatrocientos doce)

“Solicita se requiera al demandado el pago de pensiones devengadas”De: Consuelo Sias PanduroDirigido a: Juzgado de Paz Letrado de BelénExpediente: 2098-2005 AlimentosFecha: 23/01/12 (fojas ochenta y tres)

Escrito igual presentado el 27/03/12 (fojas cuatrocientos catorce).Suscrito por letrada Hedwig Sarela Arnese Chávez (CAL 34818)

28/03/2012 (fojas cuatrocientos

quince)

3 DEMANDA DE FILIACION DE EXTRAMATRIMONIAL.doc

Creación: 07/12/11 05:52 p.m. (fojas ciento veintiséis)Guardado por: CSJLORETO (fojas ciento veintiséis)Autor: CSJLORETO

“Demanda de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial”De: Angelica Rocío Sánchez VelaDirigido a: Juzgado de Paz Letrado de MaynasFecha: 07/12/11 (fojas ciento quince a ciento diecinueve)

Escrito igual presentado el 09/11/11 (fojas trescientos noventa y seis a cuatrocientos).Suscrito por letrada Hedwig Sarela Arnese Chávez (CAL 34818)

“Declaración Jurada”De: Xuxa Magrieth Chávez Selva (testigo de relación sentimental)Fecha: 07/12/11 (fojas ciento veinte)

Obra igual en actuados judiciales (fojas trescientos noventa)

“Declaración Jurada”De: Ruth Elizabeth Villacis Maytahuari (testigo de relación sentimental)Fecha: 07/12/11 (fojas ciento veintiuno)

Obra igual en actuados judiciales (fojas trescientos noventa y uno).

“Declaración Jurada”De: Danessa Brighitte Paredes Vásquez (testigo de relación sentimental)Fecha: 07/12/11 (fojas ciento veintidós)

Obra igual en actuados judiciales (fojas trescientos noventa y dos).

4 DENUNCIA A FISCALIA.doc

Creación: 07/12/11 05:46 p.m. (fojas ciento cuarenta y cuatro)Guardado por: CSJLORETO (fojas ciento cuarenta y cuatro)Autor: ROGER (fojas ciento cuarenta y tres)

“Denuncia por lesiones leves y tentativa de aborto no consentido”De: Prescilla de la Romaña DavanzoFecha: 09/12/11Fojas: ciento treinta y seis a ciento cuarenta

Según ofi cio del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto (fojas quinientos veintidós), no se ha encontrado dicha denuncia

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36 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

ARCHIVO PROPIEDADES ESCRITOS PRESENTADO PROVEIDO5 EXP.doc Creación: 06/03/12

06:01 p.m. (fojas ciento cincuenta)Guardado por: CSJLORETO (fojas ciento cincuenta)R e s u m e n - A u t o r : CSJLORETO (fojas ciento cuarenta y nueve)

“Solicita desarchivamiento de expediente y efectivización de apremios de ley por incumplimiento de acta de conciliación”De: Consuelo Sias PanduroDirigido a: Segundo Juzgado de Familia de MaynasExpediente: 240-2011 AlimentosFecha: 22/02/2012Fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis

Según ofi cio y razón de fojas trescientos sesenta y dos, y seiscientos ochenta y cinco, no corresponde a las partes ni a la materia, y dicho escrito no fue presentado.

6 FISCALIA AMBIENTAL.doc

Creación: 21/06/12 05:09 p.m. (fojas ciento sesenta y seis)Guardado por: CSJLORETO (fojas ciento sesenta y seis)Autor: CSJLORETO (fojas ciento sesenta y cinco).

“Denuncia penal”De: Olga rosa Saavedra CenepoDirigido a: Fiscalía en materia ambientalFecha: 07/12/11Fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y dos.

Según ofi cio del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto (fojas cuatrocientos cuarenta y cinco) no se ha encontrado dicha investigación.

7 SOLICITA TRABAR EMBARGO EN FORMA DE RETENCION.doc

Creación: 11/12/11 11:36 a.m. (fojas ciento setenta y cinco)Guardado por: CSJLORETO (fojas ciento setenta y cinco) seis)Autor: CSJLORETO (fojas ciento setenta y cuatro).

“Solicita efectivizar los apremios de ley por incumplimiento de acta de conciliación”De: Angela Isbael Paredes de VallesDirigido a: Quinto Juzgado Penal de MaynasFecha: 23/01/12Fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y nueve.

Según ofi cio de fojas quinientos veinte, dichos expedientes no fueron encontrados en el Ssitema Integrado Judicial.

“Formulo recurso de reposición”De: Consuelo Sias PanduroDirigido a: Quinto Juzgado Penal de MaynasFecha: 30/03/12Fojas ciento setenta a ciento setenta y uno.

8 VARIACION DE MANDATO DE DETENCION.doc

Creación: 14/09/12 02:09 p.m. (fojas doscientos nueve)Guardado por: CSJLORETO (fojas doscientos nueve)Autor: CSJLORETO (fojas doscientos ocho).

“Variación de mandato de detención”.De: Juan Carlos Valles SaldañaDirigido a: Segundo Juzgado Penal Liquidador de MaynasFecha: 30/01/13Fojas ciento noventa y nueve a doscientos dos.

Escrito igual presentado el 04/03/13 (fojas cuatrocientos cincuenta y tres a cuatrocientos cincuenta y cinco).Suscrito por letrado José Vargas Fernández (CAL 491)

08/03/12 (fojas cuatrocientos

cincuenta y seis).Expediente 2320-

2012

Declaración juradaDe: Irma Rosalina Valles (sobre domicilio)Fecha: 30/01/13Fojas doscientos tres

La declaración jurada es mencionada en el escrito de variación de mandato de detención.

Declaración juradaDe: Hilda Ruiz Cisneros (sobre gestación)Fecha: 30/01/13Fojas doscientos cuatro

La declaración jurada es mencionada en el escrito de variación de mandato de detención.

“Pago de caución”De: Juan Carlos Valles SaldañaDirigido: Segundo Juzgado Penal Liquidador de MaynasExpediente: 2320-2012 actos contra el pudorFecha: 30/01/13Fojas doscientos cinco.

Escrito igual presentado el 30/01/12 (fojas cuatrocientos cincuenta y uno).Suscrito por el letrado Manuel Masnucan (CAL 245)

08/03/13 (fojas cuatrocientos

cincuenta y dos)

De acuerdo al Informe de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, si bien en todos los archivos encontrados aparece, además, otra fecha de creación, dieciséis de abril de dos mil trece a horas siete con cincuenta minutos de la mañana, ello no debería tomarse como fecha de creación, por cuanto el sistema operativo (Windows), al realizar una copia, actualiza de manera automática la fecha de la Propiedad General guión Creado, registrando la última fecha (Informe número cero diez guión dos mil catorce guión JMA diagonal USIS, de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos ochenta y uno.

Octavo. Que respecto al agravio señalado en el literal a) del considerando tercero de la presente resolución, sobre el patrocinio ilegal, el recurrente alega que la subsunción no ha sido efectuada con un juicio valorativo razonado, que permita llegar a una certeza de los hechos atribuidos, y que sólo se vale de meras presunciones, pues en el considerando vigésimo sexto se señala que no se descarta el ejercicio del asesoramiento legal (no se tiene la certeza), porque los escritos evidencian la defensa y el asesoramiento, y en el considerando vigésimo sétimo que señala que la mayoría de los escritos fueron presentados, lo que pone de manifi esto que el investigado prestaba asesoría a particulares, incluso valiéndose de la fi rma de distintos abogados, sin señalar en qué prueba se basa; es

decir, se sustenta en opiniones y no en hechos probados.No obstante lo alegado por el recurrente, se tiene de

autos los siguientes hechos probados: i) que de los ocho archivos conteniendo escritos, hallados en la computadora que le fue asignada, todos a excepción del denominado DENUNCIA A FISCALIA.doc, tienen como autora a PODER JUDICIAL o CSJLORETO; es decir, que fueron elaborados por quien tenía asignado dicho equipo, quien era el investigado Jorge William Palacios Rosado; ii) que todos los escritos contenidos en los archivos GISELLA.doc, ESCRITO A JUZGADO DE PAZ.doc, DEMANDA DE FILIACION DE EXTRAMATRIMONIAL.doc y VARIACION DE MANDATO DE DETENCION.doc fueron presentados ante los órganos jurisdiccionales a los que se encontraban dirigidos, encontrándose suscritos por abogados distintos a la persona del investigado.

Sobre la base de los mencionados hechos probados, el Órgano de Control de la Magistratura concluyó, en principio, que el investigado transgredió la prohibición dispuesta por el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo de Poder Judicial, según el cual “está prohibido utilizar o disponer el uso de bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en benefi cio propio o de tercero”. Asimismo, también se aprecia que el hecho que

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varios de los escritos encontrados hayan sido presentados en los órganos jurisdiccionales, pone de manifi esto que el investigado prestó asesoría técnica legal a particulares, incluso valiéndose de la fi rma de distintos abogados, transgrediendo de esta forma la incompatibilidad establecida en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Existe incompatibilidad por razones de función para patrocinar, por parte de (…) los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial…”, lo cual confi guró la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada …”, en mérito a la cual se ha propuesto su destitución.

En relación a la evaluación hecha por el Órgano de Control de la Magistratura, debe considerarse que el hecho que el investigado haya redactado diversos escritos, dirigidos a distintos órganos jurisdiccionales, demuestra que distrajo sus funciones para realizar labores ajenas a las que le fueron encomendadas, utilizando los bienes que le fueron asignados. Asimismo, la elaboración de los escritos constituye una labor técnica jurídica hecha a favor de terceras personas; así como una forma de asesoría legal, habiéndose confi gurado de esta forma la infracción prevista como falta muy grave en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo pasible de sanción de destitución, conforme a lo estipulado en el artículo diecisiete del mismo reglamento.

Mas aun, como se ha explicado en el considerando anterior, muchos de los escritos encontrados fueron efectivamente presentados ante los órganos jurisdiccionales, aunque suscritos por distintos abogados, lo cual evidencia que en efecto el investigado se valió de la fi rma de dichos letrados para concretar la presentación de aquellos escritos, no siendo ésta una mera presunción, como alega el recurrente, sino un hecho probado con los informes recabados en autos, emitidos por los distintos órganos jurisdiccionales en que fueron presentados.

Noveno. Que, en cuanto a los agravios expresados en los literales b) y c) del considerando tercero de la presente resolución, el recurrente señala que no se ha desvirtuado lo afi rmado en su informe de descargo, respecto a los escritos que no le pertenecían, lo cual ha sido reafi rmando por las señores Olga Rosa Saavedra Cenepo, Hedwig Sarela Arrese Chávez y el señor Julio Alberto Palacios Rosado, a través de sus declaraciones; agrega que aun en el caso de haber elaborado los escritos, con dichas declaraciones queda acreditado que la defensa la venían ejerciendo terceras personas, no siéndole imputable si se presentaron o no los escritos, o si merecieron pronunciamiento de la judicatura, pues ello implicaría la vulneración del principio de culpabilidad subjetiva. Asimismo, no se han calzado los hechos en la norma, ni se ha demostrado con motivación sufi ciente, su intencionalidad.

Al respecto, corresponde señalar que la tesis de defensa del investigado, en el sentido que los escritos encontrados pertenecen a un ámbito laboral ajeno a su persona, y que eran propios de las actividades que su esposa Olga Rosa Saavedra Cenepo realiza como colaboradora de la abogada Hedwig Sarela Arrese Chávez, ha sido debidamente desvirtuada conforme se ha explicado con anterioridad, a partir del hecho que se ha verifi cado que los mismos fueron creados en la computadora asignada al investigado Palacios Rosado; es decir, son de su autoría. Por ello, la declaración de la esposa del investigado, Olga Rosa Saavedra Cenepo de fojas quinientos cuarenta y tres a quinientos cuarenta y ocho, en el sentido que no fue el investigado quien elaboró los escritos, sino que éstos corresponden a su labor con la abogada Hedwig Sarela Arrese Chávez y que se encontraban en un USB que compartía con él; la declaración de la citada abogada de fojas seiscientos diecisiete, respecto a que la esposa del investigado se desempeña como su colaboradora personal, imprimiendo y presentando escritos; y, la del investigado Julio Palacios Rosado, quien es abogado, de fojas seiscientos ochenta y dos, respecto a que tres de los escritos encontrados

fueron autorizados por él, carecen de sustento, pues se ha verifi cado que los escritos fueron redactados por el investigado, y si bien el abogado Julio Palacios Rosado declaró haber autorizado tres de ellos, ello no contradice el hecho demostrado que el investigado fue quien los redactó.

Con relación a que no le es imputable si se presentaron o no los escritos, o si merecieron pronunciamiento, debe señalarse que estos hechos contribuyen a demostrar que la asesoría legal del investigado estaba dirigida a que dichos escritos fueran presentados ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, como en efecto sucedió. De esta forma los hechos atribuidos al investigado, sí confi guran falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, habiéndose demostrado en forma debidamente motivada, tanto su responsabilidad en los hechos como su intencionalidad al realizar los mismos.

Décimo. Que, en relación al literal d) del considerando tercero de la presente resolución, el investigado afi rma que en el análisis de la tipicidad se le ha imputado el patrocinio ilegal; sin embargo, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para patrocinar se requiere tener título de abogado, requisito que no cumple, pues sólo tiene estudios no concluidos de Derecho.

Sobre este punto, debe señalarse que al investigado se le ha atribuido haber transgredido la incompatibilidad prevista en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como estar incurso en la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Si bien es cierto, el artículo doscientos ochenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como uno de los requisitos para patrocinar el ser abogado, sin embargo las incompatibilidades previstas en el mencionado artículo doscientos ochenta y siete de la misma norma, no están dirigidas únicamente a los abogados, sino a determinados funcionarios públicos, entre los que se encuentran los auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial; condición que cumple el investigado; por lo que, el hecho que no cuente con título de abogado no lo exime de responsabilidad, ni afecta la tipicidad de las infracciones imputadas.

Décimo primero. Que, respecto al literal e) del considerando tercero de la presente resolución, el investigado alega que no se ha valorado el hecho que nunca ha merecido una sanción; por el contrario, que ha recibido constantemente resoluciones de felicitación, correspondiendo además que se pondere la intencionalidad o reiteración del acto; así como los perjuicios causados.

Sobre esta alegación, cabe señalar que el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada y uniforme jurisprudencia, como es el caso de la sentencia recaída en el Expediente número tres mil novecientos cuarenta y tres guión dos mil seis guión PA diagonal TC, del once de diciembre de dos mil seis, que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una motivación extensa de las alegaciones expresadas por las partes, y que tampoco cualquier error en el que, eventualmente, incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales; sino que, basta con que las resoluciones judiciales expresen de manera razonada, sufi ciente y congruente las razones que fundamentan la decisión del juzgador, respecto a la materia sometida a su conocimiento.

En este sentido, se advierte que el Órgano de Control de la Magistratura en su considerando trigésimo, sí hace referencia a la intencionalidad del investigado al señalar que “es conveniente considerar que el asesoramiento y defensa legal ejercido entraña acciones deliberadas, ya que no puede concebirse que el investigado ignorase la existencia de la incompatibilidad legal, en su calidad de prestador del servicio de administración de justicia”. Por otra parte, si bien es cierto no se hace expresa referencia

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a la ausencia de medidas disciplinarias anteriores o a algún reconocimiento del investigado; sin embargo, ello se explica porque ha considerado, también, en el mismo fundamento que “Estos hechos son particularmente graves en la medida que atentan contra la imagen del Poder Judicial y comprometen seriamente la dignidad del cargo encomendado, desmereciéndolo en el concepto público. Por lo tanto, este despacho es del criterio que la conducta notoriamente irregular del investigado merece ser sancionada severamente con la máxima de las medidas disciplinarias -la destitución- prevista en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”; por ello, resulta evidente que la gravedad de los hechos imputados al investigado en este caso, son de tal magnitud que no permiten la aplicación de una sanción menor, a partir de circunstancias atenuantes.

Décimo segundo. Que, en cuanto a la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta al recurrente, éste señala como único argumento que la misma resulta innecesaria, y que debe declararse nula por la causal de falta de motivación sobre el peligro en la demora, pues no tiene mas motivación que la fórmula empleada mecánicamente por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Al respecto, corresponde señalar que el Órgano de Control de la Magistratura sí ha procedido a explicar la necesidad de la medida cautelar en su fundamento sétimo, al señalar que “Habiéndose llegado a la conclusión de que el servidor investigado ha incurrido en falta muy grave que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución y estando a lo establecido en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, corresponde a esta Jefatura Suprema de Control dictar en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial, en tanto se decida su situación materia de investigación disciplinaria”. Agrega que, “En el presente caso, se justifi ca dictar la medida urgente que permita alejar, o impedir el reingreso del referido investigado a cualquier cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante las instancias competentes, toda vez que: a) Luego de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave (…), y, b) se justifi ca igualmente la medida, dado el peligro en la demora del trámite del expediente principal …”.

En este sentido, la necesidad de la medida cautelar se justifi ca tanto en la gravedad de los hechos demostrados, que impone la necesidad de apartar al investigado de cualquier cargo en la administración de justicia, como en el peligro en la demora, por el tiempo que puede demorar el trámite del procedimiento principal. Consecuentemente, el agravio expuesto en este punto por el recurrente debe ser desestimado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 442-2019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y de la señora Consejera Deur Morán, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge William Palacios Rosado, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Segundo.- Confi rmar la resolución número veintiséis, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado investigado, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa; y, los devolvieron.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

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Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional de la actual Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios

INVESTIGACIÓN N° 463-2013-CORTE SUPREMA

Lima, diez de abril de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece guión Corte Suprema que contiene la propuesta de destitución del señor Jhon Félix Ramos Espichán, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional de la actual Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho; de fojas quinientos sesenta y dos a quinientos sesenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de los Ofi cios número trescientos quince guión dos mil trece guión MC guión SPN y número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete guión Primer JPN guión SPN, remitido por las Juezas Inés Villa Bonilla y Janett Mónica Lastra Ramírez, de fechas treinta de mayo y quince de abril de dos mil trece, respectivamente, de fojas veinte y cuatrocientos doce, previo a las acciones de control preliminares los Jefes Adjuntos de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resoluciones número ocho del treinta de octubre de dos mil trece, y número siete del siete de marzo de dos mil catorce, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y cuatro (Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece) y de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y cinco (Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil catorce), respectivamente, abrieron procedimientos administrativos disciplinarios contra el señor Jhon Félix Ramos Espichán, Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional, que en la actualidad integra la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, atribuyéndole los siguientes cargos:

a) Hallazgo de los Expedientes números quinientos tres guión dos mil siete, doscientos nueve guión dos mil siete; y ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete en el ambiente que sirve como depósito de cuerpos del delito y de expedientes en archivo correspondiente al Primer Juzgado Penal Nacional, situación que lo haría estar incurso en la falta muy grave prevista en el numeral once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, por inobservancia de los deberes recogidos en los

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literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece guión Corte Suprema); y,

b) Haber incurrido en excesivo retardo en el trámite de los Expedientes números ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, doscientos nueve guión dos mil siete y quinientos tres guión dos mil siete, al tener paralizados dichos procesos por más de cinco años y cuatro meses, cinco años y dos meses, y tres años y nueve meses, respectivamente, los mismos que fueron encontrados en un ambiente pequeño ubicado en el segundo piso de la sede judicial de los Juzgados y Sala Penal Nacional, que sirve como depósito de cuerpos del delito y de expedientes en archivo correspondientes al Primer Juzgado Penal Nacional, generando grave perjuicio a las incidencias, diligencias y actos procesales; así como no haber dado cuenta a la jueza del estado de los mismos, con lo que infringió lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en el supuesto de falta grave y muy grave previstas en el artículo nueve, numerales uno y doce, y el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. (Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil catorce guión Corte Suprema).

Debe precisarse que mediante resolución número quince del doce de agosto de dos mil catorce, de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y ocho, se dispuso que la Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil catorce guión Corte Suprema, se agregue a la Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil catorce guión Corte Suprema, a efectos de efectuarse el análisis conjunto y propender a un solo pronunciamiento contralor disciplinario.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, propuso a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Jhon Félix Ramos Espichán, como consecuencia del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, concluyendo que el investigado al desplazar los expedientes judiciales a un lugar diferente a su secretaría, inobservó sus obligaciones de dar cuenta oportunamente de los autos y escritos; así como de custodiar y conservar los expedientes, regulado en los incisos cinco y once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo que, resulta responsable disciplinariamente por la comisión de las faltas graves y muy grave tipifi cadas en los incisos uno y doce del artículo nueve, e inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura para determinar la sanción a imponerse, consideró como factores agravantes: i) la trascendencia social de las infracciones; ii) el anómalo proceder del investigado que afectó el rol de la justicia penal, dado que no cumplió de manera diligente y efi ciente con sus deberes funcionales de dar cuenta los expedientes y sus escritos con celeridad, y dentro de los plazos legales, sino que los desplazó a un lugar distinto a su secretaría, generando paralización en su tramitación hasta por cinco años; iii) las causas penales tramitadas ante el Primer Juzgado Penal Nacional por su naturaleza eran sensibles; iv) el nivel de carga procesal en los años dos mil once a dos mil doce no era excesivo; y, v) el nivel del investigado, quien se desempeñaba como Secretario Judicial titular, y fue despedido el trece de enero de dos mil trece por haber incurrido en falta grave, como consta de fojas ciento diecisiete y cuatrocientos treinta y dos. En tal sentido, no existiendo en autos medio probatorio que justifi que el accionar del investigado, quien, pese a no registrar medidas disciplinarias vigente por encontrarse rehabilitadas, como obra de fojas ciento cuarenta y cuatro, cuatrocientos sesenta y uno,

y quinientos catorce, no puede considerarse ello como eximente, pues sus antecedentes disciplinarios advierten que no es la primera vez que el investigado está inmerso en un procedimiento disciplinario.

Tercero. Que, pese a que se advierte en el presente procedimiento administrativo disciplinario, que el investigado Ramos Espichán no ha cumplido con efectuar su descargo, de lo actuado se tiene lo siguiente:

a) Los hechos que se cuestionan al investigado Jhon Félix Ramos Espichán radican en que éste habría abandonado en los ambientes de archivo los Expedientes números quinientos tres guión dos mil siete, doscientos nueve guión dos mil siete, y ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, los que después de varios años fueron ubicados, advirtiéndose de los mismos que no se había dado cuenta de su estado, ni de los escritos recibidos durante ese tiempo, dilatándose su trámite.

b) De acuerdo al informe emitido por la Jueza Janett Mónica Lastra Ramírez, de fojas treinta a treinta y dos, se tiene que ante el pedido de informe por parte de la Jueza Coordinadora de la Sala Penal Nacional, respecto del Expediente número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, por el cual la Directora Ejecutiva de APRODEH señalaba que dicho expediente, desde el nueve de diciembre de dos mil ocho, se encontraba en el Primer Juzgado Penal Supraprovincial sin que haya sido califi cado, se dispuso la inmediata ubicación del referido expediente, al no encontrarse en las instalaciones del juzgado, continuando su búsqueda en el depósito de cuerpos de delito y expedientes en archivo, donde conjuntamente con la Secretaria Carmen Pilar Arias Tello el cinco de abril de dos mil trece se ubicó el referido expediente; así como los Expedientes números quinientos tres guión dos mil siete, y doscientos nueve guión dos mil siete, los que en su oportunidad habían sido entregados para su tramitación al Secretario Ramos Espichán.

c) La razón emitida por la Secretaria del Primer Juzgado Penal Nacional, Carmen Pilar Arias Tello, de fojas doscientos doce y doscientos trece, en la cual se señala que asumió el cargo desde el doce de marzo de dos mil trece, reemplazando a la Secretaria Laura Bonilla, la misma que reemplazó al Secretario Jhon Félix Ramos Espichán; y, que se le entregó un listado de treinta expedientes, entre los cuales, no se consigna el Expediente número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete.

d) El acta de hallazgo de expediente, que en copia certifi cada obra de fojas doscientos veintidós a doscientos veintitrés, suscrita por la Jueza Lastra Ramírez y la Secretaria Arias Tello, el día viernes cinco de abril de dos mil trece en los ambientes ubicados en el segundo piso de la sede judicial de las Salas y Juzgados Penal Nacional, luego de la búsqueda ubicaron los siguientes actuados: i) Expediente número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, tomos A, B y C, incidente de excepción de cosa juzgada y un cuaderno de embargo, que se encuentra en trámite, del cual se advierte que con fecha cinco de octubre de dos mil siete el Primer Juzgado Penal Transitorio de Lima se inhibió del conocimiento del proceso y dispuso remitir los actuados a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Supraprovinciales; es así que el referido expediente ingresó al Primer Juzgado Penal Nacional el nueve de noviembre de dos mil siete, siendo entregado bajo cargo de fecha treinta de noviembre de dos mil siete al Secretario Ramos Espichán; ii) Expediente número doscientos nueve guión dos mil siete, de Tomos I y II, con escrito suelto de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho sin proveer; y, iii) Expediente número quinientos tres guión dos mil siete, con un Ofi cio número quinientos tres guión cero siete guión Primer JPSP, dirigido al Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo a fojas quinientos diecinueve el proceso y un incidente de embargo preventivo, por haberse inhibido el Primer Juzgado Penal Supraprovincial, con Ofi cio número cuatrocientos setenta y nueve guión dos mil nueve guión MPJRL diagonal MMP diagonal PJ, remitiendo el citado expediente al faltar la notifi cación a la Sala de la inhibición del proceso, ofi cio que fue recibido el ocho de junio de dos mil nueve, siendo el último estado del proceso. Los mencionados expedientes estuvieron a cargo del

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investigado Jhon Félix Ramos Espichán, como incluso lo precisa la Jueza Lastra Ramírez a fojas doscientos veinticuatro; y,

e) La Jueza Janet Mónica Lastra Ramírez y la Secretaria del Primer Juzgado Penal Nacional señalan que los expedientes encontrados en el depósito de expedientes archivados y especies de cuerpo de delito, nunca debieron encontrarse ni permanecer en dichos ambientes, puesto que los mismos deberían haberse encontrado en trámite, conforme se precisa en el acta de hallazgo de fojas doscientos veintidós y doscientos veintitrés; y, que ello sería responsabilidad del investigado Jhon Félix Ramos Espichán; situación que se encuentra corroborada con la copia certifi cada de fojas doscientos once, del cual se desprende que con fechas treinta de noviembre de dos mil siete, el investigado Ramos Espichán se encontraba a cargo del trámite y custodia del Expediente número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete; mientras que en el Expediente número doscientos nueve guión dos mil siete la última resolución es de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho suscrita por el referido investigado, conforme obra de fojas cuatrocientos cinco; y, en el caso del Expediente número quinientos tres guión dos mil siete, se advierte que la última resolución es de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve y se encuentra suscrita por el Secretario Ramos Espichán. Mas aun, la señora Administradora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, de fojas cuatrocientos veintisiete y cuatrocientos treinta y dos, adjunta la relación de los secretarios que desempeñaron funciones en el Primer Juzgado Penal Nacional, advirtiéndose del cuadro de fojas cuatrocientos treinta y dos, que el investigado Jhon Félix Ramos Espichán desempeñó funciones como Secretario Judicial desde el nueve de enero de dos mil siete al veintinueve de noviembre de dos mil doce; es decir, durante los años dos mil siete a dos mil nueve, en el que debió darles trámite y no dejarlos en un ambiente que no correspondía al estado del proceso.

Cuarto. Que, conforme a lo expuesto, se concluye que el investigado era la persona que tuvo bajo su responsabilidad la custodia de los expedientes señalados; así como el dominio de los mismos. Asimismo, se ha podido determinar que el hallazgo de los expedientes judiciales mencionados en los ambientes de depósito de cuerpos de delito y archivo obedece a una grave e irregular actuación por parte del Secretario Judicial Jhon Félix Ramos Espichán, ocasionando la paralización indebida del Expediente número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, por cinco años y cuatro meses; del Expediente número doscientos nueve guión dos mil siete, por cinco años y dos meses; y, del Expediente número quinientos tres guión dos mil siete, por tres años y nueve meses, causando grave perjuicio al proceso y a la imagen institucional, transgrediendo lo establecido en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, los incisos cinco y once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, los artículos ciento treinta y seis y, ciento treinta y siete del Código Procesal Civil; faltas muy graves tipifi cada en los incisos uno y doce del artículo nueve e inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Quinto. Que resulta necesario precisar que el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el expediente judicial contiene las piezas escritas del proceso, agregados sucesivamente y en orden de presentación, con las que se forma un solo cuerpo foliado con número y letras; y, que en ningún caso el expediente puede ser retirado del despacho judicial, salvo los casos permitidos por ley.

Por lo tanto, conforme a la teoría general del Derecho, ante el incumplimiento de un deber por parte del obligado, como consecuencia jurídica se debe imponer una sanción, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.

Sexto. Que, de otro lado, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tiene como fi nalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, siendo su objeto investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera

Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial.

De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario, también debe observarse principios y garantías mínimas desarrolladas por el Tribunal Constitucional.

Sétimo. Que, en tal sentido, el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado; y, en el caso se verifi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave se impondrá la sanción disciplinaria que corresponda; la misma que se determinará luego de la evaluación de la conducta atribuida al investigado dentro del marco normativo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala las condiciones en las cuales los trabajadores de este Poder del Estado deben cumplir su prestación laboral, norma que debe ser contrastada con lo dispuesto en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Octavo. Que según lo establecido en los artículos ciento dos y ciento cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano que tiene por función investigar regularmente la idoneidad, conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del estado, velando porque la prestación del servicio de justicia que brindan éstos sea efi ciente y efi caz, con observancia de las normas que garantizan la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la independencia y la imparcialidad judicial, para el ejercicio de una correcta administración de justicia.

Dichas normas tienen su correlato en el artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que establece que todo servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

Noveno. Que, en tal sentido, en el presente caso los elementos probatorios conllevan a la convicción que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Jhon Félix Ramos Espichán, al haberse probado que incurrió en actos que sin ser delito, vulneran gravemente los deberes del cargo, como es el hecho de no haber cumplido cabalmente sus deberes funcionales al encontrarse a cargo de los expedientes encontrados en un ambiente que no correspondía; acto y hechos que repercuten en la imagen institucional, no existiendo en autos medio probatorio que justifi que su actuación.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 441-2019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y de la señora Consejera Deur Morán, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Deur Morán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jhon Félix Ramos Espichán, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional de la actual Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

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41NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

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42 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

Imponen medida disciplinaria de destitución a persona natural por su desempeño como personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACION PRELIMINARN° 2890-2016-LIMA

Lima, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Investigación Preliminar número dos mil ochocientos noventa guión dos mil dieciséis guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Hurtado La Torre, por su desempeño como personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho; de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el presente procedimiento administrativo disciplinario tiene origen en el acta de denuncia (queja verbal) de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, presentada por el señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, mediante el cual informa los hechos irregulares cometidos por el señor Carlos Alberto Hurtado La Torre durante su desempeño como personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber asesorado a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas en un proceso de alimentos, a cambio de la suma aproximada de trescientos cincuenta soles; y, al referido quejoso, respecto a una carta notarial dirigida a la señora Gladys Ricardina De la Cruz Jiménez; así como en los trámites ante los Registros Públicos por un asunto de herencia, por la suma aproximada de cuatrocientos ochenta soles.

En tal sentido, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución número ocho, del uno de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas ciento uno a ciento siete, abrió procedimiento disciplinario contra el mencionado investigado, atribuyéndole la inobservancia del deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como de los principios de probidad e idoneidad referidos en los incisos dos y cuatro del artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley número veintisiete mil ochocientos quince, señalando los siguientes cargos:

a) Haber asesorado a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas y al señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, la primera en cuanto al Expediente número cincuenta y nueve guión dos mil dieciséis (proceso de alimentos), y el segundo respecto al tema de una carta notarial dirigida a la señora Gladys Ricardina De la Cruz Jiménez, y trámites ante los Registros Públicos por un asunto de herencia; lo que constituye falta muy grave prevista en los incisos dos y tres del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

b) Haber recibido de la señora Marina Fabiola Barriga Vargas, la suma aproximada de trescientos cincuenta soles; y, del señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, la suma aproximada de cuatrocientos ochenta soles, por sus servicios como abogado en los trámites que realizaba a favor de los mencionados; con lo que incurrió en la prohibición prevista en el artículo ocho, inciso dos, del Código de Ética de la Función Pública, encontrándose incurso en falta muy grave establecida en el artículo diez, incisos uno y tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, del trece de marzo de dos mil dieciocho, propone que se imponga al investigado Hurtado La Torre la medida disciplinaria de destitución; así como dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica.

Tal decisión contralora se expidió, luego del análisis de los cargos atribuidos al investigado, llegando a las siguientes apreciaciones:

i) Respecto al asesoramiento brindado a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas, en el proceso de alimentos, se tiene que:

a) Según la declaración preliminar de la señora Marina Fabiola Barriga Vargas, de fojas treinta y seis a treinta y ocho, en el mes de enero de dos mil dieciséis, en circunstancias que buscaba un abogado de ofi cio, se encontró con el investigado a quien le preguntó donde encontraría un abogado de ofi cio, ya que necesitaba hacer un juicio de alimentos y de divorcio, respondiéndole que podía ayudarla y que no cobraba mucho, sólo los pasajes. Asimismo, refi ere que se reunieron varias veces por la puerta que da a la RENIEC, donde le solicitó documentos y montos de dinero, y le brindaba asesoramiento.

b) Indica, también, que el investigado luego de pedir la dirección de su domicilio, la visitó y le hizo entrega de un sobre con membrete del Poder Judicial, cuyo contenido consistía en documentos (tasas de pago) y cargo de la demanda de alimentos; y, que en una de las oportunidades que la visitó en su domicilio le hizo entrega de la suma de cincuenta y tres soles para los pasajes; además, de presentarlo a su padre, quien también tenía un caso, respondiéndole que podía ayudarlo; por lo que, empezó a solicitar dinero; y,

c) Las comunicaciones entre la señora Marina Fabiola Barriga Vargas y el investigado Carlos Alberto Hurtado La Torre fueron de manera personal, y a través de llamadas telefónicas y mensajes; y, que el monto entregado fue de trescientos cincuenta soles, conforme al siguiente cuadro:

FECHA MONTO CONCEPTO07 de enero S/ 100.00 Tasa de alimentos07 de enero S/ 36.00 Edicto11 de enero S/ 20.00 Pasajes14 de enero S/ 120.00 Tasa de divorcio14 de enero S/ 53.00 Pasajes

ii) Respecto al señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, en cuanto al tema de una carta notarial dirigida a la señora Gladys Ricardina De la Cruz Jiménez, y trámites ante los Registros Públicos por un asunto de herencia:

a) Sostiene en su declaración preliminar que conoció al investigado en el mes de enero de dos mil dieciséis, por intermedio de su hija Marina Fabiola; entablando contacto personal a fi n que lo ayude con su problema de herencia y otra de titulación de su departamento; señalando el investigado que podía solucionarle e indicándole que en el caso de la herencia haría una carta notarial cobrando cincuenta soles. Asimismo, refi ere que el investigado Hurtado La Torre acudió a su domicilio aproximadamente seis veces, con la fi nalidad de pedir dinero por diferentes conceptos e informarle que haría un juicio por la titulación de su casa, porque el tema de la herencia ya lo había presentado.

b) Indica que la carta notarial que tenía la misma fi rma de abogado que suscribió la demanda por alimentos de su hija Marina Fabiola Barriga Vargas, no tenía sello de la notaría. Además, que en la empresa Courier no existe la indicada carta; y que le hizo entrega al investigado de la suma de doscientos treinta soles, por el trámite de titulación de su propiedad.

c) Sostiene que al darse cuenta que estaba siendo víctima de estafa, fue a buscar al investigado en la mesa de partes ubicada en el primer piso de la sede Barreto, a fi n de pedirle que le devuelva el dinero (cuatrocientos ochenta soles), respondiendo éste que lo esperara hasta

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el diecinueve de marzo, citándolo para esa fecha en el Supermercado Metro ubicado en la Avenida Faucett con la Avenida Venezuela, día en que le devolvió la suma de ciento veinte soles; y, que en el mes de junio pediría un préstamo para devolverle su dinero; siendo que, en la segunda semana de junio procedió a buscarlo nuevamente, entregando el investigado la suma de cien soles, e indicándole que con ese monto le cancelaba; y, al no aceptar, le señaló que si no quiere que lo denuncie, que no tiene pruebas; procediendo el agraviado en denunciarlo ante el Órgano de Control de la Magistratura.

d) Las comunicaciones entre el señor Moisés Humberto Barriga Jiménez y el investigado fueron de manera personal y a través de llamadas telefónicas y mensajes. Además, que le hizo entrega de los siguientes montos:

MONTO CONCEPTOS/ 50.00 Envío de carta notarial

S/ 100.00 Movilidad, documentos y otrosS/ 230.00 Trámite de titulación

Tercero. Que como argumentos de defensa, el investigado señala:

a) Según su declaración preliminar, de fojas setenta y cuatro a ochenta, manifi esta que conoció a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas en noviembre de dos mil quince, en circunstancia que ésta buscaba defensor de ofi cio para un juicio de alimentos; por lo que, sólo la orientó en relación a que los juzgados tienen defensores de ofi cio.

b) El investigado sostiene que no brindó asesoramiento a la señora Barriga Vargas, porque sólo era bachiller en Derecho, pero como le indicó que no sabía ingresar a internet, le proporcionó su número telefónico, a fi n de ayudarla a averiguar lo relacionado a la demanda; además, señala que en una oportunidad se encontró por el domicilio de la referida persona, quien lo invitó a su casa y le presentó a su padre, señor Moisés Humberto Barriga Jiménez.

c) Asimismo, indica que cuando la persona de Barriga Jiménez le preguntó respecto a la redacción de una carta notarial, él se negó e indicó que no podía asesorar ni llevar casos, que correspondía a Registros Públicos donde encontraría orientadores; además, señala que el señor Barriga Jiménez se comunicó con él telefónicamente, a fi n de pedirle que le presentara a alguien que pudiera ver el tema de la casa. Asimismo, desconoce haber percibido dinero de parte de dicha persona; y,

d) Respecto a las copias que obran de fojas cuarenta y seis a sesenta, en las cuales se consignan las conversaciones entre la señora Marina Fabiola Barriga Vargas y el investigado Hurtado La Torre, reconoce los mensajes, pero señala que por el corrector se escribe diferente y que no fue lo que quiso decir. Además, que respecto a los trámites del papá de la mencionada persona, fue un favor por amistad y no porque se encargaría de ello. Igualmente, desconoce el sentido de los mensajes, la entrega de dinero y que es falso que haya tramitado o redactado o asesorado algún proceso.

Cuarto. Que cabe precisar que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de diligencias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional de parte del administrado, para la imposición de una sanción disciplinaria, en el caso de verifi carse la comisión de una infracción leve, grave o muy grave.

Asimismo, para la determinación de la sanción debe evaluarse la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en este caso, que señala las condiciones en las cuales los trabajadores de este Poder del Estado deben cumplir su prestación laboral, norma que debe ser contrastada con lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por lo que, corresponde en el caso de autos verifi car si concurren o no los requisitos para imponer o no la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Hurtado

La Torre, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Quinto. Que, en tal contexto, luego del análisis de los cargos atribuidos al investigado y de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se puede llegar a las siguientes apreciaciones:

a) Asesoramiento brindado a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas, en cuanto a su proceso de alimentos y divorcio (declaración preliminar de fojas treinta y seis a treinta y ocho) indica que en el mes de enero de dos mil dieciséis, en circunstancias que se encontraba buscando abogados de ofi cio en la sede de Barreto, se cruzó con el investigado Carlos Alberto Hurtado La Torre, a quien le preguntó dónde podía ubicar a los abogados de ofi cio; además, de comentarle de los problemas que venía atravesando (alimentos y divorcio), quien le refi rió “que le podía ayudar” y que “no cobraba mucho, sólo pasajes”; por lo que, después de ver los documentos le solicitó otros más.

Asimismo, señala que hizo entrega al investigado de los montos, referidos en el segundo considerando de la presente resolución; así como que las comunicaciones entre ellos fueron de manera personal y a través de llamadas telefónicas y mensajes.

Los mensajes que obran en el expediente, fojas cuarenta y seis a sesenta, consignan los siguientes contenidos: i) Uno de febrero, “Estoy camino a mi casa, mañana le llamo a las once para que me alcance la partida, ya conversé en el juzgado todo ok”; ii) Cuatro de febrero, “Buen día, ayer ingrese el documento, pero recién hoy lo ingresan al sistema, ayer se fue la corriente en los juzgados por fallas técnicas, ya averigüé lo de su papá, y tiene que actuar ya, porque sus trámites casi están prescritos y es como si nada se hubiera hecho”; y, iii) Ocho de marzo, “Buen día, ya tengo el cargo de la carta y ayer fui a Registros Públicos, aun no sale lo de su papi, hoy voy a su juzgado para averiguar novedades, ayer no pude ir porque nuevamente estamos saliendo tarde”.

b) Asesoramiento al señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, en cuanto a la carta notarial dirigida a la señora Gladys Ricardina De la Cruz Jiménez, y trámites ante los Registros Públicos por un asunto de herencia, indicando en su declaración preliminar que conoció al investigado Hurtado La Torre en el mes de enero de dos mil dieciséis, por intermedio de su hija Marina Fabiola; entablando contacto personal para que lo ayude con su problema de herencia y otro de titulación de su departamento, señalando el investigado “que podía solucionarle” y “que en el caso de su herencia haría una carta notarial dirigida a su hermana menor”, procediendo a cobrar cincuenta soles por la carta notarial, e indicándole “que era más cómodo, ya que en otro lugar le cobrarían cien soles”.

Asimismo, refi ere que el investigado acudió a su domicilio aproximadamente seis veces, con la fi nalidad de solicitarle dinero por diferentes conceptos e informarle “que haría un juicio por la titulación de su casa porque el tema de la herencia ya lo había presentado”; además, de haberle entregado la suma de doscientos treinta soles, por el trámite de titulación de su propiedad, habiéndole entregado en total, un aproximado de cuatrocientos ochenta soles.

De fojas dieciséis a veintiuno obra en copia simple las conversaciones entre el señor Moisés Humberto Barriga Jiménez y el investigado, mensajes que consignan: i) Once de febrero , “Buenos días, gracias por su mensaje, estoy en descanso médico pero ya estoy un poco mejor, espero poder ir hoy por la tarde para llevarle la carta y decirle lo que me ha sugerido mi amiga de registros”; ii) Quince de febrero, “Buen día, acabo de dejar la carta en el Courier para que la lleven, en el transcurso del día me dirán cuando la entregan, le aviso cualquier cosa”, iii) Diecinueve de marzo, “Buen día, hay algunas pequeñas observaciones en los registros, van a indicarnos cuáles son para la próxima semana, ya tiene que presentar lo del juicio por su herencia, está en el plazo de ley”.

Sexto. Que, en consecuencia, de lo anteriormente descrito y dada la no existencia de documento alguno que desvirtúe los hechos irregulares atribuidos al

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investigado, se encuentra acreditada la responsabilidad y el incumplimiento de los deberes funcionales del señor Carlos Alberto Hurtado La Torre. Por lo tanto, el investigado se encuentra incurso en la falta muy grave prevista en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 470-2019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Deur Morán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Hurtado La Torre, por su desempeño como personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1777349-7

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Simón Bolívar, Distrito José Luis Bustamante y Rivero, Corte Superior de Justicia de Arequipa

QUEJA ODECMA N° 604-2014-AREQUIPA

Lima, diez de abril de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Queja ODECMA número seiscientos cuatro guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada, por su desempeño como Juez de Paz de Simón Bolívar, Distrito José Luis Bustamante y Rivero, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres de fecha once de julio de dos mil dieciséis; de fojas doscientos setenta y cinco a doscientos ochenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito a la queja formulada por el señor Lino Antonio Torres Schaffer, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante resolución número uno del siete de febrero de dos mil once, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada, Juez de Paz de Simón Bolívar, Distrito José Luis Bustamante y Rivero; ampliado por resolución número diez del catorce de setiembre de dos mil once, atribuyéndole como cargo:

“Cargo a) … se ha advertido (…) irregularidades por parte del Juez de Paz de Simón Bolívar, Carlos Eduardo Pickmann Tejada, quien se habría avocado a un proceso denominado “aprobación de acta de conciliación”, al que le dio el trámite de sumarísimo, no obstante de haberse solicitado en la vía ejecutiva; lo que hizo, sin emitir sentencia, fue “ejecutar un acta de conciliación extrajudicial”. Conforme se advierte de la resolución número dos ( folios treinta y siete) en la que en su segundo

considerando se señala que “según el artículo veinticinco del Código Procesal Civil donde se preceptúa lo siguiente “las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un juez distinto al que corresponda, salvo que la ley la declara improrrogable”, tal como se establece en el acta de conciliación extrajudicial en el numeral tres donde se colige lo siguiente “las partes renuncian a los fueros de sus domicilios y convienen que en caso de que el solicitante deudor incumplía con el pago oportuno de una sola de las armadas a que se refi ere el numeral precedente, el solicitante acreedor quedará facultado a solicitar la ejecución del acta para el pago de la obligación ante cualquier órgano jurisdiccional dentro del territorio nacional”, es decir, se avocó a la aprobación y a la ejecución del acta de conciliación extrajudicial; sin embargo, conforme señala el artículo seiscientos noventa-B del Código Procesal Civil “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado, el Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor a cien unidades de referencia procesal. Las pretensiones que superan dicho monto son de competencia del Juez Civil (…)”. Debiendo entenderse que el acuerdo de ejecución ante cualquier órgano jurisdiccional -conforme se acuerda en el acta de conciliación cuya aprobación se solicita- debe darse siempre y cuando el órgano sea competente, más aun, debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial la cual señala en su artículo sesenta y cinco, inciso tres, “Los Jueces de Paz conocen, de no lograrse la conciliación, en tanto se encuentren dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo, de los procesos siguientes: De pago de dinero”. Es decir, si bien conocen de procesos respecto al pago de dinero la ley no establece que pueden conocer procesos de “Aprobación de acta de conciliación” (…), con lo que habría transgredido el artículo cuarenta y ocho, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta muy grave que señala “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres, del once de julio de dos mil dieciséis, propuso a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada, por el cargo atribuido en su contra, sustentando que se aprecia que al admitirse a trámite la demanda de aprobación de acta de conciliación presentada por la empresa Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por el señor Luis Carlos Francis Daza, contra el señor Lino Antonio Torres Schaffer, solicitando el pago de la suma de quince mil soles, se transgredió gravemente el derecho de defensa de la parte demandada (quejoso), el mismo que fue emplazado a petición de la empresa demandante en la Calle Dean Valdivia número trescientos quince, de la ciudad de Arequipa, sin advertir que su domicilio consignado en la conciliación extrajudicial de fojas veintinueve, recaudada a la demanda, se ubicaba en el Pasaje Tiahuanaco número trescientos cuarenta y ocho, Urbanización Zárate, San Juan de Lurigancho.

Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura señala que se debe tener en cuenta que pese a dicha grave omisión, el juez investigado procedió a emitir la resolución número dos guión dos mil nueve PJ diagonal SB guión AQP, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diez, cuya copia obra a fojas treinta y siete, en la cual resolvió “dar por aprobada” la referida acta de conciliación extrajudicial sin explicar las razones de su decisión, disponiendo ofi ciar a la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial para los descuentos respectivos, reiterándose la notifi cación al obligado en el domicilio precitado de la Calle Dean Valdivia número trescientos quince; con lo cual dejó en evidente estado de indefensión al demandado, hoy quejoso, e inclusive ejecutó dicha orden de pago, como se aprecia de los ofi cios emitidos el veinticuatro de febrero y veinticinco de marzo de dos mil diez, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y dos.

En tal sentido, en la resolución contralora se concluye que se encuentra acreditado que el Juez de Paz Pickmann Tejada se avocó al conocimiento de un proceso que

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estaba impedido de conocer, otorgándole una tramitación no prevista en la ley, y vulnerando el derecho de defensa de la parte demandada; cargo que se tipifi ca como falta muy grave en el artículo cuarenta y ocho, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial, y tiene su correlato en el artículo cuarenta y nueve, inciso cuatro, de la Ley de Justicia de Paz. Asimismo, teniendo en cuenta el artículo seis, incisos dos y cuatro, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, referidos a los principios de probidad e idoneidad, como condiciones esenciales para el acceso y ejercicio de la función pública, se advierte que el investigado no aparenta tales atributos; y así, por razones de temporalidad, resulta aplicable el artículo cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial, proponiéndose la medida disciplinaria de destitución.

Tercero. Que este Órgano de Gobierno considera pertinente señalar que de acuerdo con la teoría general del derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. En este contexto, se puede apreciar que al emitirse la Ley de Justicia de Paz, en su Título II, se sanciona las faltas disciplinarias como leves, graves y muy graves, de lo cual se puede afi rmar que cada una de las sanciones previstas guarda proporción con la falta cometida, por cuanto existe una correlación y un equilibrio entre el ilícito disciplinario y la sanción a imponerse.

Cuarto. Que analizando el material probatorio aportado al presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente:

i) Conforme es de verse de lo actuado en el Expediente número sesenta y cuatro guión dos mil diez, a fojas treinta y uno, obra el escrito presentado por la empresa Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada solicitando la aprobación del Acta de Conciliación, demanda formulada contra el ahora quejoso Lino Antonio Torres Schaffer, a fi n que el juzgado ordene el pago de la suma de quince mil soles a mérito del acta de conciliación de préstamo de dinero suscrita con el demandado, quien en un plazo de treinta meses debía pagar la suma de quinientos soles mensuales. Se precisa que dicha acta se suscribió en el Centro de Conciliación “Peruanos Unidos” donde se acordó que los pagos se harían efectivos a través de la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú.

ii) Mediante resolución número cero uno guión dos mil nueve guión PJ diagonal SB guión AQP, de fecha diez de febrero de dos mil diez, de fojas treinta y cuatro, se resolvió “Admitir a trámite en la vía de proceso sumarísimo (…). Se confi ere el traslado de la demanda a la parte demandada para su contestación por el plazo de tres días de notifi cada, bajo el apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía”.

iii) Posteriormente, mediante resolución número cero dos guión dos mil nueve guión PJ diagonal SB guión AQP, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diez, de fojas treinta y siete, el investigado Juez de Paz Carlos Eduardo Pickmann Tejada resolvió “Aprobar el Acta de Conciliación Extrajudicial, siendo el solicitante acreedor Francis Cash Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (…). Expídase los ofi cios hacia la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial para su respectivo descuento”; y,

iv) Conforme es de verse del Ofi cio número cero sesenta y dos guión dos mil diez PJ diagonal SB guión AQP, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez, de fojas cuarenta y uno, dirigido al señor Director de la Caja de Pensiones Militar Policial por el señor Juez de Paz Pickmann Tejada, disponiendo el pago del monto de quince mil soles, los cuales serán descontados en treinta armadas o cuotas cada mes de quinientos soles hasta completar la cantidad antes señalada. Asimismo, mediante Ofi cio número cero sesenta y dos guión dos mil diez guión JP diagonal TC guión AQP, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, de fojas cuarenta y dos, el investigado Carlos Eduardo Pickmann Tejada, Juez de Paz de Simón Bolívar, reiteró ofi cio al señor Director de la Caja de Pensiones Militar Policial solicitando se sirva

dar cumplimiento al ofi cio mencionado por tratarse de acuerdo conciliatorio.

Quinto. Que detallados los hechos y las pruebas, éstas resultan sufi cientes para acreditar la responsabilidad disciplinaria del investigado Carlos Eduardo Pickmann Tejada, por el cargo previsto en el artículo cuarenta y ocho, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial, al no haber tenido en cuenta lo señalado en el artículo seiscientos noventa guión B del Código Procesal Civil el cual establece que “es competente para conocer los procesos con título valor ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el Juez de Paz Letrado, el Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor a cien unidades de referencia procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil…”. Asimismo, el artículo seiscientos ochenta y ocho, inciso tres, del citado código adjetivo, constituyen títulos de ejecución las actas de conciliación de acuerdo a ley.

De lo reseñado y conforme a lo previsto en el artículo treinta de la Ley de Justicia de Paz, respecto al juez competente, señala “la ejecución forzada de actas de conciliación y sentencia se llevará a cabo por el mismo juzgado de paz ante el cual se suscribió el acta de conciliación…”, se advierte que los jueces de paz carecen de competencia para el conocimiento de los procesos con título de ejecución.

Sexto. Que, así, también el artículo dieciséis, inciso dos, de la Ley de Justicia de Paz en cuanto a la competencia, señala que es competente el Juez de Paz en los confl ictos patrimoniales por un valor de hasta treinta Unidades de Referencia Procesal; la misma que de acuerdo a la Resolución Administrativa número cero noventa y tres guión dos mil diez guión CE guión PJ, la Unidad de Referencia Procesal para el ejercicio gravable para el año dos mil diez fue establecida en la suma de trescientos sesenta soles.

Sétimo. Que, en atención a lo antes expuesto y conforme se ha corroborado de las copias de lo actuado en el Expediente número sesenta y cuatro guión dos mil diez, el señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada al momento de emitir la resolución número dos, del diecisiete de febrero de dos mil diez, de fojas treinta y siete, que aprobó el Acta de Conciliación Extrajudicial suscrita por el señor Abraham Francis Ramírez y el señor Lino Torres Schaffer, disponiendo la ejecución del Acta de Conciliación Extrajudicial; del contenido del mismo se aprecia que no ha explicado los motivos de su decisión, únicamente se ha ceñido al contenido del Acta de Conciliación e incluso dispuso ofi ciar a la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial para el descuento de los haberes del demandado Torres Schaffer, por la suma de quinientos soles mensuales, hasta completar el monto de quince mil soles; avocándose así al conocimiento de un proceso que estaba legalmente impedido, conforme a lo previsto en el artículo seiscientos noventa guión b del Código Procesal Civil, y el artículo treinta de la Ley de Justicia de Paz.

De lo expuesto, se desprende que el señor Pickmann Tejada no ha cumplido con lo previsto en el Código Procesal Civil ni en la Ley de Justicia de Paz; por lo que, ha infringido su deber al haber actuado en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido, conforme a lo previsto en el inciso dos del artículo cuarenta y siete de la Ley de la Carrera Judicial, lo que tiene similar regulación en el artículo cuarenta y nueve, inciso cuatro, de la Ley de Justicia de Paz; así como lo previsto en el artículo cuarenta y ocho, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial, como falta muy grave.

Octavo. Que resulta pertinente señalar que la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial en el presente caso, obedece a que cuanto se interpuso la queja y se puso en conocimiento las irregularidades incurridas por el Juez de Paz Pickmann Tejada, se encontraba vigente la Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, que en su artículo tercero señala “Precisar que las faltas y sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial son de aplicación para los jueces de paz”.

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Conforme a lo analizado, de las resoluciones emitidas por el Juez de Paz Carlos Eduardo Pickmann Tejada en el Expediente número sesenta y cuatro guión dos mil diez, ha quedado acreditado que su actuar revela que sus pronunciamientos en el proceso judicial no corresponden a la competencia, ni a la facultad que corresponde a un juez de paz, lo que ha conllevado a instaurarle el procedimiento administrativo disciplinario materia de autos; en tanto ha menoscabado el decoro y la respetabilidad del cargo; así como ha ocasionado el desmedro de la imagen institucional y respetabilidad del Poder Judicial, correspondiendo aplicar la sanción más drástica y ejemplar al investigado, como es la destitución.

Noveno. Que, fi nalmente, cabe indicar que de fojas trescientos sesenta y tres a trescientos noventa y ocho, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emite informe opinando que se desestime la propuesta de destitución del investigado Pickmann Tejada; así como se declare la nulidad del procedimiento disciplinario y se ordene su archivo defi nitivo; y, la impertinencia del dictado de la medida de suspensión preventiva en su contra, sustentando que “…, si bien es cierto que el juez de paz se avocó a un proceso de ejecución de un acuerdo conciliatorio celebrado en un centro de conciliación extrajudicial para el que no era competente; lo es también, que el órgano contralor no probó en forma alguna que el juez de paz haya actuado “a sabiendas”, esto es, con plena conciencia de que vulneraba el ordenamiento procesal civil, que es una condición sine qua non para que se confi gure esta falta”.

Sin embargo, resulta menester señalar el artículo cuarenta y seis de la Ley de Justicia de Paz, el cual establece que el juez de paz asume responsabilidad disciplinaria por los actos expresamente tipifi cados en la ley, y que en ningún caso se le puede aplicar el régimen disciplinario del juez ordinario, lo que no ocurre en el presente caso; por cuanto, como se ha señalado precedentemente, existe similitud en su regulación. De otro lado, en la referida ley se señalan cuáles son los derechos y obligaciones, así como cuál es la competencia de los jueces de paz, quienes, si bien pueden ser legos en derecho, conforme al artículo cuatro, inciso diez, de la misma ley, tienen el derecho de ser constantemente capacitados para el ejercicio de cargo; motivo por el cual no resulta razonable justifi car su proceder en el desconocimiento de la ley y el derecho.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 439-2019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y de la señora Consejera Deur Morán, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas trescientos cuarenta y tres a trescientos cincuenta y uno, y con lo expuesto en el informe emitido por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada, por su desempeño como Juez de Paz de Simón Bolívar, Distrito José Luis Bustamante y Rivero, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1777349-4

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Octavo Juzgado Civil con subespecialidad Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

QUEJA DE PARTEN° 613-2016-LAMBAYEQUE

Lima, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Queja de Parte número seiscientos trece guión dos mil dieciséis guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución de la señora Karina Edadil Solano Campoverde, por su desempeño como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Civil con subespecialidad Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha diez de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos cincuenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante ofi cio de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, de fojas veintisiete a veintinueve, el señor Omar Aguilar Gaitán, Juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, puso en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, las graves irregularidades cometidas por la señora Karina Edadil Solano Campoverde, Asistente Judicial del referido órgano jurisdiccional, señalando que el trece de marzo de dos mil dieciséis se presentó a su despacho la señora María Antonieta Millones Nunton, parte ejecutada en el Expediente número mil doscientos ochenta y cuatro guión dos mil nueve, para informarle sobre la excesiva demora en la formación del cuaderno de apelación que debía ser elevado a la Sala Penal correspondiente; así como que habría efectuado el pago de cuatro mil soles a la citada investigada para que asuma su defensa y elabore un escrito, a fi n de obtener la nulidad del remate de su vivienda; poniéndole a la vista copia de un depósito a una cuenta del BANBIF a nombre del señor Juan Coronel Ipanaqué, quien sería el esposo de la investigada. Sin embargo, al no obtener los resultados, la quejosa solicitó la devolución del dinero a la investigada, quien hasta la fecha sólo le ha devuelto la suma de novecientos soles; siendo que la ejecutada le puso a la vista su teléfono celular, en el que se puede advertir el contacto permanente sostenido con la quejada, vía mensajes de texto que obran de fojas nueve a dieciocho; así como videos grabados con su celular donde se aprecia a la investigada Solano Campoverde en casa de la quejosa manteniendo conversaciones sobre el trámite del expediente y la devolución del dinero pagado.

En tal sentido, por resolución número tres del ocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas ciento ocho a ciento nueve, corregida por resolución número cuatro del quince de abril del mismo año, de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro, se abrió procedimiento administrativo disciplinario a la señora Karina Edadil Solano Campoverde, atribuyéndole los siguientes cargos:

a) Establecer relaciones extraprocesales con la demandada María Antonieta Millones Nuntón en el Expediente número mil doscientos ochenta y cuatro guión dos mil nueve, sobre ejecución de garantías, afectando el normal desarrollo del proceso judicial, siendo que la investigada se habría comunicado en forma personal y vía telefónica (celular de origen: nueve seis uno cero tres cero uno cinco - celular de destino: nueve ocho uno siete cero dos seis cuatro seis), demostrando una actitud de favoritismo hacia una de las partes procesales; encontrándose incursa en el supuesto de falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

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47NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

b) Haber aceptado benefi cio económico en forma de dinero en efectivo de la demandada en el Expediente número mil doscientos ochenta y nueve guión dos mil nueve, previsto como causal de falta muy grave en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

c) Haber utilizado su equipo de cómputo para copiar documentos (demandas, escritos, etcétera) cuando dichos archivos no guardan relación con la labor que desempeña; por lo que habría incurrido en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley, establecido como causal de falta muy grave en el inciso diez del artículo diez del citado reglamento; por lo cual habría transgredido el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, contemplado en el artículo cuarenta y uno, inciso b), e inciso h) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós del diez de setiembre de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Karina Edadil Solano Campoverde; y le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

La decisión contralora se expidió, luego del análisis de los siguientes argumentos de descargo expuestos por la investigada:

a) Conoce a la señora María Millones Nunton, por cuanto ha llegado en reiteradas ocasiones al juzgado comercial, después de realizarse el remate de su casa.

b) Ha sido negada la expedición de copias a la quejosa como a su hermana, y si ésta las tiene es porque ha formado varios cuadernos de apelación, siendo falso que se sacó el expediente al exterior del juzgado.

c) La quejosa al apersonarse al juzgado tenía abogado defensor y presentó los recursos necesarios para impedir el remate del bien inmueble de su propiedad, siendo falso que la investigada la pueda defender por ser abogada, ya que por ser trabajadora del Estado no puede patrocinar ni interna ni externamente a terceros.

d) Es falso que haya solicitado la suma de seis mil soles para formular la nulidad del remate, siendo que el escrito presentado tiene como sumilla “Pone en conocimiento para un mejor resolver”, donde se puede apreciar que ningún extremo trata la nulidad del remate.

e) En cuanto al voucher del depósito a nombre de su esposo, resulta del préstamo que le efectúa la persona de Magui Millones Nunton a don Juan Coronel, dinero que ha sido devuelto por la suma de dos mil cuatrocientos soles; por lo que, la quejosa al tomar conocimiento de tal hecho la ha amenazado constantemente, y ante el temor de una acción contra su persona accedió a ir a su casa.

f) La devolución del dinero corresponde a un préstamo y no al pago de un servicio ofrecido.

g) La investigada manifi esta que le indicó a la quejosa que insista en recuperar su casa, porque había una serie de inconsistencias.

h) Con argucias la quejosa hizo que vaya a su casa, para devolverle el dinero.

i) La investigada tiene la condición de Asistente Judicial, por cuanto no era quien resolvía los escritos, y cuando fue nombrada Testigo Actuario no había trabajado el expediente de la quejosa.

j) Se comunicó varias veces con la quejosa, pero por sus amenazas.

k) La quejosa la ha acusado de estar en complicidad con la abogada representante del Banco de Crédito del Perú, a quien le solicitó un favor en el año dos mil once, pero en ningún momento ha apoyado a alguna de las partes, desconociendo si existe algún lazo de consanguinidad entre la adjudicataria y la abogada.

l) La quejosa ha llegado a reclamar por supuestos hechos que se le atribuyen, de su propiedad y de las constancias de apelación, los cuales no son como

manifi esta, y si ha existido demora en elevar el último cuaderno de apelación es porque se encontraba mal de salud; además, de haber facilitado la quejosa en forma incompleta las copias; y,

m) Que ha sido cambiado el disco duro de su computadora y éste tenía los archivos pertenecientes a otras máquinas, siendo que los archivos creados respecto al Expediente número mil doscientos cuarenta y uno guión dos mil nueve (devolución de aranceles) aparece creado el diez de noviembre de dos mil nueve, cuyo autor es José Chayán; lo mismo sucede con las demandas de amparo cuyo autor es Javier Daniel Cusma Benel, cuyas fechas de creación han sido en el año dos mil ocho, año en que la investigada aun no laboraba en el Poder Judicial; señalando que no ha copiado ni utilizado estos archivos, por haber venido en el equipo de cómputo: Por lo tanto, no se ha hecho uso indebido del equipo asignado.

Tercero. Que, en el presente caso, resulta necesario realizar un análisis previo con la fi nalidad de verifi car la decisión adoptada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, si ha respetado las reglas del debido proceso, teniendo en consideración que se propone la máxima sanción disciplinaria como es la destitución.

Asimismo, si corresponde la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, que es de carácter excepcional y tiene la fi nalidad de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal y garantizar la correcta administración de justicia.

Cuarto. Que analizando los actuados y los argumentos de defensa de la investigada, se tiene básicamente lo siguiente:

a) Los cuatro mil soles depositados en la cuenta del esposo de la investigada serían producto de un préstamo efectuado por Magui Millones Nunton, a quien no conoce.

b) No ha mantenido relación extraprocesal alguna con la quejosa.

c) No ha ejercido la defensa en el proceso de la quejosa; y,

d) Los archivos encontrados no son de su autoría, sino que vinieron con el equipo de cómputo, como se ve de su fecha de creación.

Quinto. Que, no obstante lo antes señalado, también de los actuados se tiene lo siguiente:

a) A fojas uno, el disco compacto CD número uno, cuya transcripción consta en la resolución número tres del ocho de abril de dos mil dieciséis, expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fojas ciento diez y siguientes, se señala lo siguiente:

“Karina (Investigada): (…) no es ni ha sido mi intención que usted se vea afectada como le dije la última vez, prueba de ello hasta hoy tiene su casa, sino hace rato se hubiesen sacado partes, se hubiesen hecho las inscripciones y todo muy aparte de eso yo le he devuelto una parte del dinero, estoy viendo eso para devolverle (…).

Investigada: señora yo le he permitido leer el expediente cuando usted va, es más me han llamado la atención porque le atiendes así a la señora, porque a ella le permites bajar y sacar copias (…).

Señora Mary (Quejosa): Yo le deposité los cuatro mil soles a nombre de su esposo (…) Juan Coronel Ipanaqué, aquí está el depósito que hice más la fecha doce de julio de dos mil catorce, desde esa fecha que estaba pasando, entonces yo a usted le dije señora yo dudaba de usted.

Karina: Si me ha dicho varias veces (…).Señora Mary: (…) empecé a maliciar que algo estaba

pasando, entonces usted misma me aseguró con ese documento que usted iba presentar iba a salir la anulación del remate, hasta ahorita ese documento no se ha tomado en cuenta.

Karina: Por eso mismo en su último escrito que usted ha presentado se está haciendo hincapié (…) yo tengo la certeza de que al fi nal va conseguir lo que usted está buscando (…).

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48 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

Karina: (…) pero que eso la recupera, la recupera, yo lo se señora, porque lo he hecho ver arriba mismo, porque no han evaluado esa parte, ahora usted está haciendo hincapié en esa parte, entonces si lo van a evaluar esa parte, yo le he consultado, por eso le digo así. Como le dije en un comienzo eso esté como esté se lo tumba, si es que es así y se le muestra con razones y todo, que es la que usted tiene, se lo va a tumbar, por eso le digo, no sé cómo terminará nuestra relación personal, pero que su casa la recupera, la va recuperar. (…).

Karina: (…) antes de todo esto ya he consultado, mire esto pasando con estos expedientes, si es como la señora lo está planteando se trae abajo, el día que suba lo revisamos (…) no le digo quienes porque no son gente de adentro, son gente que conoce de eso (…) fi n que es anularlo y recuperar lo suyo, no es nada del otro mundo usted quiere hacer contra la voluntad, contra todo mal las cosas (…) usted quiere recuperar (…) por estar mal guiada pero tiene los medios como para recuperarla. (…).

Karina: (…) si no dejaba constancia que se formaba el cuaderno sacaban una resolución que no se había formado (…) simplemente se quedaba consentida, usted perdía todo derecho (…) ese día que usted llegó ya había vencido su plazo para usted y su hermana, acaso yo he dicho ya venció o he dejado una razón que ya se ha vencido el plazo? No. Cuando usted ha sacado sus copias ya tenía vencida la resolución, ya no tenía que sacar copias.

Señora Mary: Pero yo le pregunté (…) me dijo que no le había notifi cado.

Karina: Porque ahí estaba Cecilia (en alusión a la Secretaria Judicial Cecilia Guillermo Zambrano).

Señora Mary: Pero usted no me dijo que lo habría notifi cado.

Karina: Si yo le decía así, Cecilia inmediatamente me sacaba la resolución diciendo que no, estuviéramos peor de lo que estamos (…).

b) A fojas dos, el disco compacto CD número dos, cuya transcripción consta igualmente en la citada resolución número tres, a fojas ciento trece y siguientes, señalándose:

“Karina: (…) recién lo he visto y tiene razón, esa resolución que ha salido es a que su abogado me ha dicho, es una orden de transferencia a la señora que le ha comprado, esa también es apelable, pero la verdad yo pensaba que aunque usted no consienta apelarla, yo sigo insistiendo que a usted no le van a quitar porque usted tiene y ha tenido por donde defenderse. (…).

Karina: (…) yo le dije a sus avisos de remate estaban mal hechos.

(…)Karina: En sala, sustentando su apelación, en base

en que se está pegando, porque es nulo le van a revocar, yo he pensado así e incluso decirle tome el documento revíselo, léelo y preséntelo”.

Señora Mary: Hágalo entonces el documento.Karina: Yo lo hago señora.(…)Señora Mary: Y cuando lo piensa hacer usted.Karina: Mañana.Señora Mary: Y mañana mismo me lo van a dar.(...).

c) A fojas tres, el disco compacto CD número tres, cuya transcripción consta en la referida resolución número tres, a fojas ciento dieciséis y siguientes, en la cual consta la conversación realizada en las instalaciones donde funcionan los juzgados civiles:

“Señora Mary: Ese es mi expediente (y se aprecia en la grabación que la señora procede a revisar el expediente).

Señora Mary: Y cómo fue lo que le dije señora, de mi dinero.

Karina: Le mande un mensajito.Señora Mary: No lo he leído”.

d) A fojas cinco, la copia del voucher, por el que se demuestra que se ha efectuado un depósito a favor del

señor Juan Coronel Ipanaqué por la suma de cuatro mil soles con fecha doce de julio de dos mil catorce.

e) De fojas seis a ocho, el supuesto escrito que hubiera elaborado la investigada a favor de la quejosa, del que se aprecia que éste hubiera sido realizado por la abogada Magdalena Villalobos.

f) De fojas nueve a dieciocho, las impresiones en las cuales obran las conversaciones de mensaje de texto que hubieran sostenido la quejosa con la investigada, bajo el título “Karina Losano” (sic): i) el catorce de noviembre de dos mil quince, de fojas nueve y diez: Quejosa: “Sra. el lunes paso por mi dinero (…). Investigada: (…) estoy reuniendo como le ofrecí. Quejosa: La llamé varias veces, le envié mensajes pq ud me dijo que el lunes me daría una parte y me llamaba y nada (…) estoy muy indignada como han negociado mi casa en complicidad con Gisela (…). Investigada: (…) le devolveré lo q l falta (…). Quejosa: “Ya no le funciona sus mentiras pq ya la descubrí (…). Investigada: (…) sólo le pido unos días pa darl su saldo (…)”; ii) el dieciséis de noviembre de dos mil quince, de fojas diez: Quejosa: “… Reúname algo para las 12, yo estoy pasando por allí, necesito urgente. Investigada: Trataré de verl para esa hora (…)”; iii) el diecisiete de noviembre de dos mil quince, de fojas doce: Investigada: “… m la pase sperando hasta de noche y nunca m llevaron (…) hoy vea llevarle algo y dejárselo con dond su hermana (…)”; iv) el veinte de noviembre de dos mil quince, fojas doce: Quejosa: “Ya recogí los doscientos soles pero así no hemos quedado cuando piensa devolverme el resto”. Fojas trece: Investigada:“Si sra. L lunes yo la llamo pa darl. Sin falta. Quejosa: “Todas las veces me dice lo mismo”. Investigada: “Si señora pero ya l voy a cumplir”; v) el veintiséis de noviembre de dos mil quince, de fojas trece: Investigada: “… m podrá esperar hasta la otra semana pa poderl dar en una sola el saldo?” Quejosa: “Deje de burlarse de mi pq se me acaba la paciencia”; vi) el uno de diciembre de dos mil quince, de fojas trece: Quejosa: “… no quiere contestarme necesito mi dinero, de lo contrario la ODECMA si está atendiendo (…) ud confía mucho en su cómplice, la abogada del banco (…)”. A fojas catorce: Investigada: “… yo le voy a terminar de pagar sra lo que pasa es que kiero darl todo completo (…)”; vii) el tres de diciembre de dos mil quince, de fojas catorce: Quejosa: “Sra Karina solo recibí 300 soles (…)”. Investigada: “D aki la llamó. Pa coordinar otra entrega. Disculpe”; viii) el catorce de diciembre de dos mil quince, de fojas catorce: Investigada: “Disculpe pero stoy viéndole pa llevarl. D aki la llamo”; ix) el dieciséis de diciembre de dos mil quince, de fojas catorce: Investigada: “Disculpe si no la llam, es que solo conseguí cincuenta y me pareció demasiado poco (…)”; x) el cuatro de enero de dos mil dieciséis, de fojas quince: Investigada: “Stoy reuniéndole. Xfavor solo unos días más para acabar”; xi) el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, de fojas quince: Investigada: “Sra para mañana le abono (…) dígale a su abogado que yo le devolveré, q m espere”; xii) el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas quince: Investigada: “Sra buen día, si no fui ayer fue pq no hubo abono, pero podré ir hoy a su casa? (…)”; xiii) el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, de fojas quince a dieciséis: Quejosa: “… me cansé de esperar su llamada (…) lo más claro es que no me devolverá mi dinero. Investigada: “(…) mañana la llamo para ir a verla y conversar sobre su devolución (…)”; xiv) el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de fojas dieciséis: Quejosa: “… ya estamos 26 de febrero me dijo q el miércoles me llamaría y nada”; y, xv) el ocho de marzo de dos mil dieciséis, de fojas dieciséis: Quejosa: “… yo acepté que me defendiera y le pague los cuatro mil q me pidió pero todo fue una grande estafa yo confíe pensando q tenía ética”. Investigada: “Q pasó sra? Yo stoy internada dsd la madrugada”. Quejosa: “(…) yo no le he dado de a pocos. Ud sabía lo q había hecho con su amiga Gisela entonces pq se ofreció a defenderme”. Investigada: “Stoy internada sra (…)”.

g) De fojas treinta a treinta y uno, el acta de declaración de la señora María Antonieta Millones Nunton, en el cual señala que la investigada le solicitó la suma de seis mil soles para defenderla, de los cuales la quejosa afi rma haberle pagado la suma de cuatro mil soles, los que fueron depositados en la cuenta del esposo de la servidora judicial y lo restante le daría cuando haya resultados; no teniendo resultado alguno, la quejosa

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49NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

solicitó a la investigada la devolución del dinero y siendo que ésta a la fecha sólo le ha devuelto novecientos soles.

h) De fojas setenta y dos a setenta y siete, se tiene el Informe número cero veintisiete guión dos mil dieciséis guión INF guión UAF guión GAD guión CSJLA diagonal PJ, en el cual se aprecia que en el disco duro de la computadora asignada a la investigada se encontraron:

DOCUMENTOFECHA DE CREACION ORIGINAL

FECHA EN QUE LOS ARCHIVOS FUERON

COPIADOS O TRATADOS POR ÚLTIMA VEZ

AUTOR

DEMANDA. doc (devolución de aranceles)

10-11-2009 19-01-2016 08:39 a.m. José Chayán

AMPARO DE DR. Bili (Autoguardado).doc 20-10-2008 19-01-2016 08:44 a.m.

Javier Daniel Cusma Benel

AMPARO DE DR. WELLINGTON (Autoguardado).doc

20-10-2008 19-01-2016 08:44 a.m.Javier Daniel Cusma Benel

i) De fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y ocho, la declaración de la quejosa María Antonieta Millones Nunton, ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, donde reafi rma el pago que hizo a la investigada Solano Campoverde, respecto a los cuatro mil soles; además, que tenían una continua comunicación, siendo ésta sobre relaciones extraprocesales.

j) De fojas ciento setenta y seis a ciento setenta y siete, la declaración de la abogada Lola Magdalena Villalobos Ayala ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, precisando que el escrito que obra de fojas seis a ocho, no ha sido elaborado por la misma.

k) De fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y dos, los récords de descanso médico, laboral y de vacaciones de la investigada Karina Edadil Solano Campoverde.

l) De fojas doscientos uno, el acta de matrimonio con la cual se verifi ca que la investigada está casada con el señor Juan Roberto Coronel Ipanaqué.

m) De fojas doscientos doce a doscientos catorce, diligencia de visualización y escucha de videos que obran de fojas uno, dos y tres, de la cual se visualiza que la investigada se encuentra en el domicilio de la quejosa; así como en las instalaciones del juzgado. Además, que la quejosa precisa que la persona que aparece en las imágenes es la investigada Solano Campoverde; y,

n) De fojas doscientos cuarenta, la carta remitida por la empresa Telefónica, en la que señala que el número nueve ocho uno siete cero dos seis cuatro seis, pertenece a la señora Karina Edadil Solano Campoverde.

Sexto. Que, de otro lado, del descargo presentado por la investigada Karina Edadil Solano Campoverde se aprecia que no ha sustentado con medio probatorio alguno ninguno de los extremos de su defensa, ya que respecto a los cargos a) y b) atribuidos en su contra, no prueba que los cuatro mil soles depositados en la cuenta de su esposo Juan Roberto Coronel Ipanaqué, provengan de un préstamo efectuado por la persona de Magui Millones Nunton, por ser una suma de dinero considerable, sobre la cual debiera mediar documento sustentatorio. Asimismo, no ha probado que la quejosa la haya amenazado para devolverle el dinero proveniente del supuesto préstamo, sino que más bien lo que se aprecia es que la quejosa le reclama la devolución de su dinero por no haberle resuelto a su favor el pedido de nulidad; es decir, se aprecia una relación extraprocesal. A lo que se suma que la investigada ha realizado la defensa de la quejosa en el Expediente número mil doscientos ochenta y cuatro guión dos mil nueve, siendo que los referidos hechos se encontrarían meridianamente probados.

Sétimo. Que en cuanto al cargo c) se tiene que la fecha de creación primigenia de los archivos encontrados en el equipo de cómputo asignado a la investigada, datan del veinte de octubre de dos mil ocho y diez de noviembre de dos mil nueve, cuando la investigada aun

no laboraba en el Poder Judicial; y que fueron copiados o tratados por última vez el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, entre las ocho horas con treinta y nueve minutos y las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos, resulta creíble que efectivamente la investigada no los haya tratado o modifi cado con fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis; sin embargo, éstos fueron copiados a su disco duro con dicha fecha; y, a pesar que la investigada argumenta que estos documentos provienen de otro equipo de cómputo, ya que había tenido problemas con su computadora, no se ha acreditado con medio probatorio alguno, ya que es de conocimiento que al momento de asignar a un trabajador judicial un bien, se le entrega un documento de conformidad; por lo que, resulta presumible que dichos documentos fueron introducidos por la propia investigada mediante algún medio magnético.

Octavo. Que de conformidad a lo expuesto, se encuentra fehacientemente acreditado las faltas disciplinarias antes descritas y sustentadas en los fundamentos precedentes; aunado a la falta de medios probatorios presentados por la investigada Karina Edadil Solano Campoverde que sustenten su descargo. Además, que la investigada no niega que haya tenido comunicación con la quejosa; por lo tanto, los audios escuchados y los mensajes de texto transcritos son medios probatorios sufi cientes que acreditan su responsabilidad funcional, en tanto ejerció en forma indebida el patrocinio legal; así como mantuvo relaciones extraprocesales con la quejosa María Antonieta Millones Nuntón, recibiendo un benefi cio económico por parte de ésta, haciendo uso indebido del equipo de cómputo asignado a su persona; hechos que se encuentran tipifi cados en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como faltas muy graves.

Noveno. Que la conducta disfuncional acreditada objetivamente, revela que la investigada realizó actos impropios del trabajador judicial, que menoscaban el decoro y la responsabilidad del cargo; así como el desmedro de la imagen institucional del Poder Judicial; por lo que, se justifi ca la necesidad de apartarla defi nitivamente de su cargo, por cuanto este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función.

En este sentido, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que demuestren en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público.

Décimo. Que este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad de la sanción, en tanto su imposición debe corresponder con la conducta prohibida; por lo que, están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas, corresponde que aplique la sanción ponderando la intencionalidad o reiteración del acto; así como los perjuicios causados.

Así, respecto a la proporcionalidad de las sanciones, el Tribunal Constitucional en el fundamento quince de la sentencia recaída en el Expediente número dos mil ciento noventa y dos guión dos mil cuatro guión AA diagonal TC, del once de octubre de dos mil cuatro, precisó que “El principio de razonabilidad o proporcionalidad es circunstancial al Estado social y democrático de Derecho, y está confi gurado en la Constitución en sus artículos tres y cuarenta y tres, y plasmado expresamente en su artículo doscientos, último párrafo. Si bien suele haber distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad como estrategias para resolver confl ictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede establecerse, prima facie, de una similitud entre ambos principios, en la medida que una decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración

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respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres sub principios de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación”.

Ante dicho contexto, teniendo que los argumentos utilizados por la investigada en su descargo, son insufi cientes y carecen de veracidad para enervar la resolución dictada por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial. En tal sentido, contrastados los medios de prueba se puede concluir que existen fundados y sufi cientes elementos de convicción que acreditan los cargos atribuidos a la investigada, quien con su proceder evidencia una relación extraprocesal con la quejosa, lo que lesiona la imagen del Poder Judicial, comprometiendo su respetabilidad, al afectar su credibilidad, generando inseguridad jurídica; conducta que constituye falta muy grave que haría previsible la medida disciplinaria de destitución, la cual ha sido determinada en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

Estando acreditada la falta disciplinaria, la sanción de destitución propuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta proporcional a la conducta disfuncional desplegada por la investigada, y a la afectación de las condiciones mínimas y de participación en la prestación del servicio de justicia; y, si bien las sanciones previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y afectación institucional, en el presente caso no se verifi ca que concurran circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite previsto en la ley, habiéndose acreditado que la investigada Karina Edadil Solano Campoverde incurrió en irregularidad funcional, vulnerando la prohibición establecida en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, sobre el deber de cumplir con honestidad, dedicación, efi cacia y productividad, las funciones inherentes del cargo que desempeña, no olvidando que es una servidora de un Poder del Estado. Asimismo, la irregularidad cometida constituye falta muy grave tipifi cada en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, corresponde aplicar a la investigada una sanción drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución, prevista en el numeral tres del artículo trece del citado reglamento, concordante con el artículo diecisiete de la misma norma administrativa.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 471-2019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Karina Edadil Solano Campoverde, por su desempeño como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Civil con subespecialidad Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1777349-8

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca

VISITA EXTRAORDINARIA N° 10-2013-CAJAMARCA

Lima, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Visita Extraordinaria número diez guión dos mil trece guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho; de fojas setecientos setenta y cinco a setecientos ochenta y siete.

CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución

número treinta, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por infracción del artículo diez, inciso ocho, y del artículo ocho, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber incurrido en infracciones que se sustentan en los siguientes cargos:

i) En el Expediente número dos mil once guión cero cuarenta y uno guión C habría mantenido relaciones extraprocesales con el demandante Julio Ramón Marín Silva al haberle solicitado la suma de mil quinientos soles, a fi n que la sentencia salga a su favor, situación que fue manifestada por el personal de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán en su declaración, cuando señala que el mencionado demandante le habría entregado cinco depósitos realizados en el Banco de la Nación en la cuenta del servidor judicial investigado, por la sumas de cien soles, mil soles, doscientos soles, doscientos soles y cien soles, realizados el veinte de enero, once de febrero, once de mayo, veintiocho de agosto y siete de abril de dos mil doce, respectivamente. Sin embargo, debido a que la sentencia fue desfavorable al demandante, éste le habría solicitado la devolución del dinero; con lo cual el servidor investigado incurrió en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

ii) En el Expediente número dos mil once guión cero diecisiete guión C, habría mantenido relaciones extraprocesales con las partes dado que existen depósitos judiciales en su cuenta del Banco de la Nación realizados el veinte de enero, once de febrero, once de mayo, veintiocho de agosto y siete de abril de dos mil doce, los mismos que no han sido justifi cados, más aún si las fechas de depósitos son anteriores a la expedición de la sentencia falsifi cada. Asimismo, no habría cumplido con remitir a la Central de Notifi caciones de Celendín la cédula de notifi cación de fojas ciento noventa y uno del expediente judicial, dirigida a la Municipalidad Distrital de Huasmín, incurriendo en falta leve contemplada en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que de lo actuado se advierte que el investigado Tafur Culqui, pese a estar debidamente notifi cado como consta de fojas seiscientos sesenta y seis, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número treinta, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, ni ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral); por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del

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51NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.

Tercero. Que en mérito a lo actuado, y a la facultad con la que actúa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previsto en el artículo siete, numeral treinta y siete, del referido reglamento, resulta necesario precisar que sólo corresponde emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave atribuida al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui, contenida en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, por haber mantenido relación extraprocesal con la parte demandante en el Expediente número cuarenta y uno guión dos mil once guión C; ello en razón que sólo tal falta es causal de destitución; mas aun si la falta leve que le ha sido atribuida, regulada en el artículo ocho, inciso uno, del mismo reglamento, ha quedado subsumida por la falta muy grave antes indicada.

Cuarto. Que, al respecto, el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial regula como falta muy grave: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Quinto. Que, de acuerdo a la Sección Segunda, Título I, del Código Procesal Civil, constituyen sujetos del proceso, los órganos judiciales y auxiliares; así como toda persona, en cualquiera de sus variantes, con capacidad de comparecer en un proceso judicial. Una vez interpuesta la demanda e iniciado el movimiento del aparato jurisdiccional, los sujetos antes mencionados inician un mecanismo de comunicación dinámico, con miras a encaminar, desarrollar y culminar el proceso judicial; diálogo que se da por los cauces regulares que la norma procesal y administrativa prevé (presentación de escritos, entrevistas autorizadas, informes orales, etcétera). Tal interacción que es natural y conlleva un conjunto de obligaciones y deberes, se ve alterado cuando sobrepasa el ámbito del proceso, y se traslada a un escenario externo, informal y oculto, donde a través de acuerdos o conductas no idóneas, se decide o pretende decidir el futuro del proceso judicial en trámite.

Sexto. Que la conducta desviada atribuida al investigado es lo que se denomina “relaciones extraprocesales”, la misma que acorde a lo indicado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la Queja número cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión La Libertad, afecta los principios de imparcialidad e independencia judicial que garantizan el debido proceso.

Sétimo. Que, en este caso específi co, ante el Juzgado Mixto de Celendín se tramitó el Expediente número cuarenta y uno guión dos mil once guión C, seguido por el demandante señor Julio Ramón Marín Silva contra la Municipalidad Provincial de Huasmín, sobre acción contencioso administrativa; proceso al cual tenía acceso el investigado Nilson Arturo Tafur Culqui en su condición de Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, quien era apoyado en las labores de foliación y costura por el señor Miguel Ángel Terrones Huamán, persona que no tenía vínculo laboral con el Poder Judicial.

Asimismo, entre las pruebas actuadas en el procedimiento administrativo disciplinario obra la declaración del señor Terrones Huamán, brindada el siete de junio de dos mil trece, en la cual señala haber tomado conocimiento que el demandante Julio Ramón Marín Silva entregó al investigado la suma de mil quinientos soles, por la tramitación del proceso y para verse favorecido con la sentencia. Dicha entrega se efectuó a través de cuatro depósitos realizados en la cuenta de titularidad del investigado Tafur Culqui, en el Banco de la Nación; aseveración que fue acreditada con la presentación en el momento de la declaración de cuatro recibos de depósitos originales de fechas once de enero de dos mil doce, veinte de enero de dos mil doce, once de mayo de dos mil doce y veintiocho de agosto de dos mil doce, por las sumas de mil, cien y dos depósitos por la suma de doscientos soles, respectivamente; documentos que le fueron entregados al declarante por el propio demandante en una ocasión que se encontraron en el mercado, oportunidad en la que el demandante le comenta que el investigado le ofreció que la sentencia iba a salir a su favor, y que al no haber sido así, ha procedido a reclamar la devolución de su dinero. La mencionada declaración obra en extenso de fojas trescientos ocho a trescientos doce, siendo que los

vouchers mencionados obran insertos de fojas trescientos trece a trescientos catorce, en cuyo contenido se lee como número de cuenta cero cuatro guión cero treinta guión cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y cuatro, titular de la misma a Nilson Tafur Culqui y depositante a Julio Ramón Marín Silva; esto es, el demandante del Expediente número cero cuarenta y uno guión dos mil once guión C.

Octavo. Que, en consecuencia, está probada la existencia de una relación fuera de proceso entre el investigado Nilson Arturo Tafur Culqui y el demandante Julio Ramón Marín Silva, con miras a acordar la entrega de una suma de dinero a cambio de declararse fundada la demanda, petición que ha sido efectuada por el servidor judicial, pues sólo así se explica que el demandante tenga conocimiento del número de su cuenta bancaria, y que haya efectuado los depósitos de dinero; acuerdo con el que se pretendía torcer y afectar el desarrollo y resultado de la litis, vulnerando de ese modo los derechos del demandado. Situación que no ha sido desvirtuada por el investigado, quien no ha objetado ni cuestionado el cargo atribuido, a pesar de encontrarse debidamente notifi cado a lo largo del procedimiento disciplinario, conducta que pone en evidencia su total indiferencia respecto a los hechos graves que le son imputados, y su desinterés sobre el resultado de este procedimiento administrativo sancionador.

Noveno. Que habiendo el trabajador judicial Nilson Arturo Tafur Culqui quebrado los deberes de su función, queda plenamente acreditada su responsabilidad disciplinaria, al haber establecido relaciones extraprocesales con el demandante en el Expediente número cuarenta y uno guión dos mil once guión C, lo que constituye un descrédito de su función judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista ene el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Décimo. Que el artículo seis, numeral diecinueve, de la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, regula el principio de proporcionalidad indicando “Las decisiones del órgano contralor cuando califi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los magistrados y auxiliares de justicia sujetos a control, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida”. Al respecto, Jaime Lluis y Navas defi ne lo que considera proporcionalidad punitiva en los siguientes términos: “… la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor” (“El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar); por su parte, el artículo doscientos cuarenta y seis, numeral tres, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, que regula el principio de razonabilidad cita: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y ello es así, bajo la consideración que el Órgano de Control de la Magistratura no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino que debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada.

Décimo primero Que, en atención a lo señalado, se encuentra justifi cada la sanción de destitución, pues sólo

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52 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, la correcta administración de justicia; aunado de ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; por lo que, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida.

Décimo segundo. Que sin perjuicio de lo indicado precedentemente, respecto a la falta leve subsumida, contemplada en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en el hecho que el investigado, en el Expediente número dos mil once guión cero diecisiete guión C, no habría remitido a la Central de Notifi caciones de Celendín la cédula de notifi cación dirigida a la Municipalidad Distrital de Huasmín, conteniendo la sentencia expedida en el señalado proceso judicial; lo que ha quedado acreditado con la declaración del propio investigado, vertida con fecha veinte de mayo de dos mil trece, de fojas doscientos setenta y seis a doscientos ochenta, en la que reconoce expresamente haber elaborado la cédula de notifi cación que contiene la sentencia, precisando que la notifi cación para el demandante fue enviada a la Central de Notifi caciones y que nunca se notifi có a la municipalidad demandada, debido a que al sacar copias para dicha entidad edil se dio cuenta que la sentencia era falsa; situación que por temor nunca puso en conocimiento del juez o secretaria judicial. Esta omisión que ha sido ratifi cada con la declaración de la Asistente Judicial Karin Yhuliet León Cruzado en el acta de fecha veintiséis de abril de dos mil trece, de fojas ciento siete a ciento diez, en el cual indica que más o menos el ocho o diez de marzo del citado año efectuó un inventario, encontrando el Expediente número dos mil once guión cero diecisiete guión C, en el ambiente designado al personal de limpieza de nombre “Miguel”; así como una cédula de notifi cación correspondiente a dicho actuado, destinado a la demandada Municipalidad Distrital de Huasmín, correspondiente a la sentencia, la que no había sido notifi cada ni entregada a la Central de Notifi caciones, procediendo a dejar constancia a fojas ciento noventa y uno.

En base a lo señalado, resulta claro que el investigado, en forma deliberada, obvió entregar a la Central de Notifi caciones de Celendín la cédula de notifi cación conteniendo la sentencia en el mencionado proceso judicial, destinado a la demandada, alegando una supuesta falsedad de sentencia que no ha sido probada ni declarada en el proceso judicial ni en otro; correspondiendo acotar en este extremo, que la falta leve probada no afecta el análisis realizado en los considerandos precedentes, al haber quedado subsumida por la falta muy grave atribuida al investigado; pero, no obstante, se deja constancia de la legalidad de la actuación del Órgano de Control de la Magistratura en este extremo, para los fi nes pertinentes.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 469-2019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1777349-9

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Autorizan viaje del Subgerente de Diseño de la Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0036-2019-BCRP-N

Lima, 27 de mayo de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de Pagos Internacionales (BIS), para participar en la XII Mesa Redonda BIS–CEMLA sobre: Gestión de reservas e intervención cambiaria que será auspiciada por el Banco de la República de Colombia los días 17 y 18 de junio de 2019, en Cartagena de Indias, Colombia;

El foro tiene como propósito discutir sobre temas de interés común a los bancos centrales de la región y facilitar el análisis basado en materiales de apoyo y las contribuciones de los países. Los temas a tratar son la acumulación y la gestión de reservas por parte de los bancos centrales y las intervenciones cambiarias;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de mayo del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Humberto Montoro Llamosas, Subgerente de Diseño de la Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 17 y 18 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 499,75Viáticos US$ 700,00 -----------TOTAL US$ 1199,00

Artículo 3º.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1774352-1

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53NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Jefe de la Oficina General de Asuntos Ambientales y Cambio Climático de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

RESOLUCIÓN Nº 590-2019-R

Lambayeque, 13 de mayo del 2019

VISTO:

El Expediente Nº 2385-2019-SG-UNPRG, sobre viaje al exterior de la M.Sc. Virginia Efi genia Mendoza Pescorán, Jefa (e) de la Ofi cina General de Asuntos Ambientales y Cambio Climático;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 29 de abril del 2019, la M.Sc. Virginia Efi genia Mendoza Pescorán, Jefa (e) de la Ofi cina General de Asuntos Ambientales y Cambio Climático, solicita autorización, así como pasajes y viáticos para asistir al II Congreso Internacional Sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Juan – Argentina, los días 12, 13 y 14 de junio del año en curso;

Asimismo, señala que una de las políticas de la Ofi cina General de Asuntos Ambientales y Cambio Climático es realizar una buena gestión de los residuos sólidos que contribuye a la calidad del medioambiente del Campus Universitario;

Que, el Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante Informe Nº 339-2019/P-OGPP, señala que, en el Presupuesto Institucional Modifi cado del Año Fiscal 2019, del pliego 523 U.N. Pedro Ruiz Gallo, por la Fte. Fto. Recursos Ordinarios, se ha previsto la atención del gasto para la subvención económica en la P.G. 2.5. Otros Gastos en la Específi ca del Gasto 2.5.31.199 A Otras Personas Naturales, por el monto total de S/. 2,630.00 soles, en el certifi cado de crédito presupuestario Nº0000001397, correlativo de meta 0021; razón por la que se ha registrado en el Módulo Administrativo y Presupuestal SIAF-SP, a favor de la Docente Virginia Efi genia Mendoza Pescorán, quien participará en el II Congreso Internacional Sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, a realizarse en la ciudad de San Juan-Argentina, los días 12, 13 y 14 de junio del 2019;

Que, el Art. 191.16, del Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, señala que el docente tiene como derecho, entre otros, recibir subvenciones y movilidad para asistir a eventos académicos,

Que, el Art. 40.18 de la citada norma, señala como una de las atribuciones del Rector, autorizar los viajes en comisión de servicio fuera del país a los directivos, docentes y funcionarios de la Universidad;

Que, en uso de las atribuciones que le confi eren al Rector, la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la M.Sc. Virginia Efi genia Mendoza Pescorán, Jefa (e) de la Ofi cina General de Asuntos Ambientales y Cambio Climático, viajar a la ciudad de San Juan – Argentina, a fi n de asistir al II Congreso Internacional Sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el cual se llevará a cabo, los días 12, 13 y 14 de junio del año en curso.

Artículo 2º.- Otorgar a la M.Sc. Virginia Efi genia Mendoza Pescorán, Jefa (e) de la Ofi cina General de Asuntos Ambientales y Cambio Climático de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, una subvención por la cantidad de S/. 2,630.00, para sufragar los gastos

de pasajes y viáticos que le demande su participación en el evento descrito en el resolutivo precedente.

Artículo 3º.- Disponer que la servidora docente en mención, deberá realizar su rendición de cuentas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la culminación de la comisión de servicios, según lo dispuesto en el Ofi cio Nº 816-2017-R, Resolución Nº 2084-2015-R y su modifi catoria Nº 357-2016-R, numeral 6.1 inc. s), así como su informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; vencido el plazo se le descontará en la planilla de haberes.

Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619.

Artículo 5º.- Darán cumplimiento a la presente resolución, la Dirección General de Administración, con cargo a los recursos ordinarios de la Universidad – Presupuesto 2019.

Artículo 6º.- Dar a conocer la presente resolución a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Sistemas Contables, Ofi cina de Tesorería, Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, interesada, Órgano de Control Institucional y demás instancias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE AURELIO OLIVA NUÑEZRector

1777100-1

Rectifican la Res. N° 1524-2018-R en la referencia al número de artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

RESOLUCIÓN Nº 591-2019- R

Lambayeque, 13 de mayo del 2019

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº1524-2018-R, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, el cual consta de dos (2) Títulos, ocho (8) Capítulos y doscientos veinticinco (225) artículos y un (1) Organigrama Institucional;

Que, la Resolución Nº 269-2018-CU, ratifi ca, en todos sus extremos, la Resolución Nº 1524-2018-R, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

Que, en la Resolución Nº 1524-2018-R, se ha señalado que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) consta de 225 artículos, debiendo ser lo correcto 226 artículos, por lo que debe rectifi carse la citada resolución en ese sentido;

Que, de conformidad con el Art. 212.1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS regula que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

En uso a las atribuciones que confi eren al Rector el artículo 62º de la Ley Universitaria y el artículo 40º del Estatuto de la Universidad; con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

1º Rectifi car la Resolución Nº 1524-2018-R, de fecha 13 de noviembre del 2018, en el sentido de corregir

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54 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

que el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque consta de 226 artículos y no de 225 como se publicó con fecha 18 de abril del 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano.

2º Disponer que la Ofi cina de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese

JORGE AURELIO OLIVA NUÑEZRector

1777100-2

Oficializan elección de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 1542-2019-R-UNE

Chosica, 24 de mayo del 2019

VISTO el Ofi cio Nº 097-2019-CEU-UNE, del 24 de mayo del 2019, del Comité Electoral Universitario de la UNE EGyV.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se ofi cializa la elección del Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO como Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021;

Que con Resolución Nº 0013-2018-AU-UNE, del 01 de octubre del 2018, se declara la vacancia del Vicerrector Académico de la UNE EGyV, Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto; asimismo, se encarga, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado Académico de la UNE EGyV, al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ, docente principal a dedicación exclusiva;

Que mediante Resolución Nº 0895-2019-R-UNE, del 18 de marzo del 2019, se aprueba el Reglamento de Elecciones para Vicerrectores y representantes de estudiantes ante los órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad; así también, el Cronograma correspondiente;

Que con el documento del visto, la Presidenta del Comité Electoral Universitario remite al Rector la Resolución Nº 011-2019-CEU-UNE, del 23 de mayo del 2019, mediante la cual se proclama ganador al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ como Vicerrector Académico, por el periodo comprendido del 22 de mayo del 2019 al 30 de mayo del 2021, para los fi nes subsiguientes;

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y,En uso de las atribuciones conferidas por el artículo

60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 23º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, al 21 de mayo del 2019, el encargo del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ, expresándole el reconocimiento institucional por los servicios prestados en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º.- OFICIALIZAR la elección del Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ como Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo comprendido del 22 de mayo del 2019 al 30 de mayo del 2021, conforme a ley.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU para el reconocimiento correspondiente.

Artículo 4º.- DISPONER que la referida autoridad perciba la remuneración al cargo y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del presupuesto vigente de esta casa superior de estudios.

Artículo 5º.- DAR a conocer a las instancias pertinentes la presente resolución y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web de la UNE.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

1777295-1

Oficializan elección de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 1543-2019-R-UNE

Chosica, 24 de mayo del 2019

VISTO el Ofi cio Nº 097-2019-CEU-UNE, del 24 de mayo del 2019, del Comité Electoral Universitario de la UNE EGyV.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se ofi cializa la elección de la Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE como Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021;

Que con Resolución Nº 0014-2018-AU-UNE, del 01 de octubre del 2018, se declara la vacancia de la Vicerrectora de Investigación de la UNE EGyV, Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto; asimismo, se encarga, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado de Investigación de la UNE EGyV, al Dr. Máximo Hernán CORDERO AYALA, docente principal a dedicación exclusiva;

Que mediante Resolución Nº 0895-2019-R-UNE, del 18 de marzo del 2019, se aprueba el Reglamento de Elecciones para Vicerrectores y representantes de estudiantes ante los órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad; así también, el Cronograma correspondiente;

Que con el documento del visto, la Presidenta del Comité Electoral Universitario remite al Rector la Resolución Nº 011-2019-CEU-UNE, del 23 de mayo del 2019, mediante la cual se proclama ganador al Dr. José Raúl CORTEZ BERROCAL como Vicerrector de Investigación, por el periodo comprendido del 22 de mayo del 2019 al 30 de mayo del 2021, para los fi nes subsiguientes;

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y,En uso de las atribuciones conferidas por el artículo

60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 23º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, al 21 de mayo del 2019, el encargo del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al Dr. Máximo Hernán CORDERO AYALA, expresándole el reconocimiento institucional por los servicios prestados en cumplimiento de sus funciones.

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55NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 2º.- OFICIALIZAR la elección del Dr. José Raúl CORTEZ BERROCAL como Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo comprendido del 22 de mayo del 2019 al 30 de mayo del 2021, conforme a ley.

Artículo 3º.- PRECISAR que los docentes antes mencionados deberán realizar la entrega y la recepción de cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 015-2008-R-UNE, aprobada mediante Resolución Nº 1442-2008-R-UNE, del 09 de julio del 2008, y su modifi catoria la Resolución Nº 2819-2008-R-UNE, del 30 de diciembre del 2008.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU para el reconocimiento correspondiente.

Artículo 5º.- DISPONER que la referida autoridad perciba la remuneración al cargo y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del presupuesto vigente de esta casa superior de estudios.

Artículo 6º.- DAR a conocer a las instancias pertinentes la presente resolución y disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web de la UNE.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

ANITA LUZ CHACÓN AYALASecretaria General (e)

1777296-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Declaran Infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Sub Gerencial N° 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE

RESOLUCIÓN N° 000007-2019-SG/ONPE

Lima, 7 de Junio del 2019

VISTOS: el escrito de fecha 25 de abril de 2019, presentado por el señor Percy Moreano Contreras, el Informe N° 000313-2019-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y el Memorando N° 000395-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De los antecedentes se advierte que mediante el Expediente N° 0014780-2019/ONPE de fecha 8 de abril de 2019, se tramitó la solicitud del ciudadano Percy Moreano Conteras sobre expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) con la fi nalidad de conformar una organización política de alcance nacional con la única denominación propuesta: “Nuevo Tawantinsuyo”;

La Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, aprobado con Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE, modifi cado por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE; emitió la Resolución Sub Gerencial N° 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE, del 23 de abril de 2019, mediante la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral), señalando que, efectuada la validación de la única denominación propuesta, existe un registro con denominación similar

en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) del Jurado Nacional de Elecciones, siendo dicha denominación “Movimiento Regional Tawantinsuyo”, inscrita con código N° 601 de alcance regional (Cusco) de fecha 14 de junio del 2017;

Asimismo, señala la citada resolución, que si bien su estructura gramatical es diferente, en su conjunto son visual y fonéticamente semejantes, por la palabra “Tawantinsuyo”; en consecuencia resulta improcedente la venta del Kit Electoral solicitado para dicha denominación, por lo que podría inducir a confusión, de conformidad con el numeral 1, inciso d) del Artículo 6º de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el mismo que prohíbe expresamente el uso de: “Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente”;

Ahora bien, con escrito presentado el 25 de abril de 2019, el referido ciudadano interpone, dentro del plazo legal, recurso de apelación amparándose en los siguientes argumentos:

“(…)3.- Dicha resolución aparte de vulnerar mi derecho

constitucional a la debida motivación de las resoluciones mal interpreta las normas legales pertinente, Ley de Organizaciones Políticas, ya que la denominación NUEVO TAWANTINSUYO no es igual o semejante a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

(…)5.- De esta manera tenemos que la ONPE solo durante

el año 2019 el subgerente de Tramite Documentario ha autorizado la venta de kits electorales con las denominaciones siguientes: Perú, Libertad y Progreso (código 2010); Perú Sin Manchas (2016); Amor Por El Perú (2026); Perú Renace (código 2034); Perú por la Paz (código 2039); Perú con Justicia y Dignidad (2020); Por Nuestro Perú (código 2021; Futuro Perú (Código 2011); donde el común denominador es la palabra Perú y todos los Kits electorales tienen denominaciones similares a los que, sin embargo, se le han agregado vocablos genéricos o aditamentos que los distinguen y hacen disimiles fonéticamente.(…)

7.- En este sentido, la resolución N° 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE es NULA por cuanto la califi cación de las denominaciones de las organizaciones políticas plantea difi cultades en cuanto a su alcance, fundamentalmente por la inexistencia de una reglamentación que fi je criterios básicos para la determinación de igualdad o semejanza, por lo que, la denominación propuesta por mi persona NUEVO TAWANTINSUYO no es similar ni tiene semejanza con la denominación en la organización política regional MOVIMIENTO REGIONAL TAWANTINSUYO.” (sic)

El Artículo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG) señala, referente al Recurso de apelación, que “(…) se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”;

En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el literal q) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, es función de la Secretaría General, resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra lo resuelto por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario;

Cabe precisar que la Real Academia Española (RAE), defi ne a la denominación como el nombre, título o sobrenombre con que se distinguen las personas o las cosas. Así, teniendo en claro lo que es la denominación, conviene defi nir qué se entiende por igualdad o semejanza. La RAE ha señalado que el término “igual” es

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56 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

aquello que posee o presenta las mismas características que otras; mientras que término “semejante” signifi ca que se asemeja o se parece a alguien o algo;

Teniendo en claro estas defi niciones, podemos señalar que la LOP, no prohíbe el uso de una palabra que haya sido ya utilizada por alguna otra organización política en su denominación, sino que lo que prohíbe es que estas denominaciones guarden similitud o semejanza o sean iguales en su signifi cado con una ya utilizada, por otra organización política;

De acuerdo a lo señalado, la ONPE no puede vender un kit electoral con la denominación de una organización política que se encuentra vigente, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso d) del artículo 6 de la LOP que establece: “Se prohíbe el uso de denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente”

Así, corresponde determinar si en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley, podría existir confusión en el electorado motivada en la probable similitud entre las siguientes denominaciones: “Movimiento Regional Tawantinsuyo” de alcance regional y “Nuevo Tahuantinsuyo” que pretende alcanzar una inscripción de alcance nacional;

Bajo este contexto, se aprecia que los elementos diferenciadores entre ambas denominaciones son las palabras “Movimiento Regional” y “Nuevo”; mientras que el elemento semejante es “Tahuantinsuyo”. Sin embargo hay que destacar que la denominación “Movimiento Regional Tahuantinsuyo” tiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas -ROP del Jurado Nacional de Elecciones para el departamento de Cusco; es decir las palabras “Movimiento” y “Regional” no pueden ser utilizadas como elementos diferenciadores, pues aluden al tipo de organización política y al ámbito de su participación; de lo que se colige que los términos iguales en ambas denominaciones es la palabra Tahuantinsuyo; lo cual sí generaría error y confusión en el electorado;

También se advierte, que la fi nalidad del apelante es la adquisición del Kit electoral, para conformar una organización política de alcance nacional, y de presentar candidatos en un proceso de elecciones regionales para el departamento de Cusco podría generar un grave riesgo de confusión y error en el electorado, toda vez que la organización política “Movimiento Regional Tawantinsuyo” tiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas -ROP para el departamento de Cusco;

En cuanto al argumento presentado por el recurrente, relacionado a la venta de kits electorales vinculados a denominaciones que emplean la palabra “PERÚ”, cabe señalar que en dichos casos, se tratan de construcciones gramaticales distintas en la que fuerza diferenciadora de las denominaciones descansa en la construcción de un nombre compuesto (nombre adicional a la palabra PERU) por lo que en una visión en conjunto no guardan semejanza visual y fonética;

A modo de ejemplo y bajo esta línea, anteriormente la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ha declarado improcedente las solicitudes de denominaciones en las que se ha utilizado la palabra Tahuantinsuyo; así tenemos la Resolución Sub Gerencial N° 000516-2018-SGACTD-SG/ONPE declaró improcedente la solicitud de expedición de kit electoral para la conformación de una organización política de alcance nacional con la denominación principal Partido Tawantinsuyo y sus dos denominaciones alternativas Partido Todos Tawantinsuyo y Partido Somos Tawantinsuyo; y la Resolución Sub Gerencial N° 000105-2019-SGACTD-SG/ONPE, declaró improcedente la solicitud de expedición de kit electoral para la conformación de una organización política de alcance nacional con la denominación principal Partido Perú Tawantinsuyo y las dos denominaciones alternativas Partido Político Tawantinsuyo y Tawantinsuyo del Pueblo para el Pueblo;

En consecuencia, consideramos que se habría confi gurado la prohibición contenida en el numeral 1, literal d) del Artículo 6° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y por tanto existiría impedimento

para expedir los formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) con el fi n de conformar una organización política de alcance nacional, bajo la denominación “Nuevo Tawantinsuyo”, solicitada por el señor Percy Moreano Contreras;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal q) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Percy Moreano Contreras, contra la Resolución Sub Gerencial N° 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), para conformar una organización política de alcance nacional, con la única denominación propuesta “Nuevo Tawantinsuyo”, por incurrir en la causal de prohibición dispuesta en el numeral 1, inciso d) del Artículo 6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- Notifi car al señor Percy Moreano Contreras, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RAFAEL VELEZMORO PINTOSecretario General

1777436-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2430-2019

Lima, 30 de mayo de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice el cierre de una agencia ubicada en el departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 4883-2015 de fecha 27.08.2015, se autorizó a la Financiera la apertura de una agencia ubicada en la Esquina Johan Wiese y Juan Olarte Lt. 1 Mz. K Localidad de Kiteni, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco;

Que, en sesión de Directorio de fecha 26.03.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2019, la cual incluía el cierre de la citada agencia, y que dicho cierre fue ratifi cado en sesión de Directorio de fecha 15.05.2019;

Que, la Financiera ha cumplido con remitir la documentación requerida por el Reglamento de Apertura,

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57NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y por el procedimiento N° 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el cierre de la agencia ubicada en la Esquina Johan Wiese y Juan Olarte Lt. 1 Mz. K Localidad de Kiteni, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1777121-1

Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 2570-2019

Lima, 6 de junio de 2019

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en las IAIS Committee Meetings, que se llevarán a cabo del 10 al 12 de junio de 2019 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro asociado de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), organismo internacional de supervisores de seguros y reguladores de más de 200 jurisdicciones, responsable de desarrollar estándares internacionales para el sector de seguros y ayudar en su implementación mediante un marco de principios, material de apoyo y actividades para los supervisores de seguros. Asimismo, participa en el Executive Committee (ExCo), en el Policy Development Committee (PDC) y en el Macroprudential Committee (MPC);

Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General. Asimismo, en las reuniones de comité, los miembros del IAIS toman decisiones respecto al desarrollo y la implementación de estándares y principios internacionales para el sector de seguros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante

Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 12 al 13 de junio de 2019 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 963,51Viáticos US$ 740,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1777311-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque 2025 - PERTUR

ORDENANZA REGIONALNº 000007-2019-GR.LAMB/CR [3069109 – 10]

Chiclayo, 4 de junio de 2019

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58 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALLAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 08 de mayo de 2019, aprobó la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modifi cada por Ley Nº 30305, establece en su artículo 191º que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; asimismo que, La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones queles señala la ley.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica fi nanciera, un Pliego Presupuestal.

Que de conformidad al artículo 5o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 10.1, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece, Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo el artículo 29°, señala como funciones específi cas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el ejercicio de las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva. De igual forma el artículo 33° dispone que la administración regional se sustente en la planifi cación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.

Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, decreta que el Consejo Regional, es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...).

Que, el artículo 63° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, en materia de turismo, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el tratamiento del Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Asimismo, el artículo 11° de la ley en referencia, precisa que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. De igual forma el artículo 41º señala que, la promoción turística se

realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, señalando como primer pilar las políticas públicas nacionales y el planeamiento.

Que, la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo que acompaña, el Informe Técnico Nº 047-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY, en la que emite opinión favorable al Plan Estratégico Regional Turismo de Lambayeque 2025, así como el Informe Legal Nº 000142-2019-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 01 de abril de 2019, elaborado por el Jefe Regional de Asesoría Jurídica, que emite opinión legal recomendando aprobar el Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque 2025, que conllevó a la emisión del Dictamen Nº 001-2019-GR.LAMB/CTCeIR, con conclusión favorable de la Comisión de Turismo, Cultura e Identidad Regional del Consejo Regional Lambayeque.

Que, es atribución del Consejo Regional previsto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 00008-2016-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional N° 00001-2019-GR.LAMB/CR; el Consejo Regional ha emitido la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE

LAMBAYEQUE 2025 - PERTUR”

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque 2025 – PERTUR, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Lambayeque; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico, así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o vocación de los diferentes espacios, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de Lambayeque, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque 2025 en los contenidos del diseño de la estrategia del Sector Turismo de la Región Lambayeque, que contempla los temas y objetivos estratégicos, los planes de acción, así como los programas, proyectos y actividades.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANSELMO LOZANO CENTURIONGobernador Regional

1777498-1

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59NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Declaran al año 2019 como “Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria”, en la Región Pasco

ORDENANZA REGIONALNº 436-2019-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 21 de febrero de 2019

EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;

Que, en el artículo 4º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27602, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, en la presente sesión de consejo debatido las propuestas presentadas, para la denominación del año en el presente ejercicio fi scal como son: “Año de las Bodas de Diamante de la IE. Emblemática María Parado de Bellido”; “Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 – Ley de Reforma Agraria”; “Año del centenario de la Biblioteca Municipal de Cerro de Pasco y 75º Aniversario de la Creación del Departamento de Pasco”; luego de las deliberaciones, análisis y entendiéndose que los movimientos campesinos fueron los principales protagonistas para que se geste un nuevo modelo de desarrollo económico en nuestro País; tal es así que en nuestro ámbito regional el año 1958 la Comunidad Indígena de Yanacancha (ahora Pucayacu) se levanta en defensa de sus tierras, igualmente el 02 de mayo de 1960 los Comuneros de Rancas en defensa de sus tierras pierden tres comuneros en la “Masacre de Huayllacancha”; el niño Serafín Velásquez muere calcinado el 23 de octubre de 1961 en Oqopata – Yarusyacan; el 3 de marzo de 1962, por recuperar sus tierras, mueren 8 Comuneros en Uchumarca – Yanahuanca; el 21 de setiembre de 1963 se levantan los Comuneros sin Tierra de Jarapampa; luchas que marcaron el precedente para que un 24 de junio de 1969 se promulgue el Decreto Ley Nº 17716 – Ley de la Reforma Agraria con el que se eliminó el latifundio, minifundio y toda forma antisocial de tenencia de la tierra; se estableció empresas de producción de carácter asociativo de base campesina; se reestructuró

las Comunidades Campesinas tradicionales, entre otros; no existiendo impedimento legal alguno se determina aprobar que al año 2019 se le denomine “Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 – Ley de Reforma Agraria”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLÁRESE al año 2019 como el “Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 – Ley de Reforma Agraria”, en la Región Pasco.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional de Pasco, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, que en sus documentos en forma obligatoria el año 2019, pongan después del nombre del año Nacional, el “Año de las Bodas de Oro de la Ley Nº 17716 – Ley de Reforma Agraria”.

Artículo Tercero.- DELÉGUESE a la Secretaria del Gobierno Regional de Pasco la publicación presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

PEDRO UBALDO POLINARGobernador Regional

1777280-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Autorizan viaje del Gobernador Regional a la República Popular de China, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 056-2019-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del

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60 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...).”

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)”.

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el año fi scal 2019, en su artículo 10 señala: “(...) 10.1. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-C.R./GOB.REG.TACNA modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 020-2014-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867 y las que acuerde el pleno para: 10.21. Autorizar los viajes en comisión especial de servicio fuera del país del Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales y Funcionarios del Gobierno Regional”.

Que, mediante documento de fecha 06 de mayo de 2019 dirigido al Presidente del Instituto Cultura Peruano Chino por el Presidente de la Asociación de Amistad del Pueblo Chino con el Extranjero se invita a realizar una vista amistosa a China junto con una delegación de varios gobernadores regionales del Perú dentro de los cuales se ha considerado al Gobernador Regional de Tacna, Ing. Juan Tonconi Quispe, la cual se realizará en la segunda mitad de junio de 2019 con el fi n de promover los intercambios de las autoridades locales entre ambas partes.

Que, mediante Ofi cio Nº 362-2019-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de mayo de 2019, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Consejo Regional de Tacna autorización para realizar viaje a la República Popular China junto a la delegación peruana, con el fi n de crear relaciones de coordinación y cooperación mutua entre Perú y China del 14 al 25 de junio de 2019, señalándose además que dicho viaje no irrogará ningún gasto con cargo a recursos públicos; asimismo, solicita dispensa del trámite de comisión, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria de su pedido.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de fecha 31 de mayo de 2019 se trató como punto de agenda el OFICIO Nº 362-2019-GR/GOB.REG.TACNA DE FECHA 21 DE MAYO DE 2019, EMITIDO POR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, QUIEN SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR VIAJE A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA JUNTO A LA DELEGACIÓN PERUANA, CON EL FIN DE CREAR RELACIONES DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN MUTUA ENTRE PERÚ Y CHINA DEL 14 AL 25 DE JUNIO DE 2019, dándose cuenta al Pleno del Consejo Regional el contenido de dicho documento; por lo que, luego de un breve debate y considerando que dicho viaje no irrogará ningún gasto con cargo a recursos públicos del Gobierno Regional de Tacna; así como teniendo en cuenta la Opinión Legal Nº 412-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de mayo de 2019 emitida por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se procedió previa aprobación de la exoneración del trámite de comisión a aprobar la autorización solicitada, debiendo el comisionado presentar al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, Ing. Juan Tonconi Quispe, los días del 14 al 25 de junio de 2019, a la República Popular China, con el objetivo de crear relaciones de coordinación y cooperación mutua entre Perú y China.

Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORAPresidentaConsejo Regional de Tacna

1777081-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban Ordenanza que dispone beneficios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias

ORDENANZA Nº 407-2019-MDA

Ancón, 30 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe Nº 379-2019-GATyR/MDA de fecha 23 de Mayo de 2019 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Legal Nº046-2019-GAJ/MDA de fecha 28 de Mayo del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 establece que la Ordenanzas de las municipalidades en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanza se crean,

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61NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar la Ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, “Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como el artículo 41º de la misma norma, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº379-2019-GATyR/MDA, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Benefi cios de Regularización Extraordinaria, para el pago de deudas tributarias, que establecen por cada periodo que se cancelen se condonarán el 100% de intereses, reajustes y multas tributarias(omisión a las declaraciones juradas), y adicionalmente para el caso de deudas tributarias correspondientes del año 2014 al 2010 el 70 % de descuento, del año 2015 al 2019, descuentos progresivos del orden de 10% al 50% sobre los arbitrios municipales, y 90% de descuento para los arbitrios anteriores al año 2010. En el caso de la deuda fraccionada, la condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas, y el descuento del 50% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer).

Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, que si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que constituye sustento de la propuesta normativa el análisis técnico, justifi cándose en el hecho de haber recibidos reiterados pedidos de vecinos que no pudieron cancelar sus impuestos municipales por motivos de salud, situación económica y otros, requiriendo de condiciones favorables que les permita regularizar su situación ante la administración municipal. En ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias, agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros benefi cios vigentes.

Que, mediante el Informe Nº 046-2019-GAJ/MDA, el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que estando a la documentación e informes aparejados que se adjunta al presente proyecto de ordenanza municipal que establece el programa de incentivos y benefi cios tributarios en el Distrito de Ancón, cuyo alcance será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y como fecha de término el 30 de junio de 2019, debe ser remitida al pleno del Concejo Municipal para su aprobación.

Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente de los informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, acuerdan APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL que:

ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL

PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIASArtículo Primero. - OBJETOLa presente ordenanza tiene por objeto otorgar

benefi cios para la regularización de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.

Artículo Segundo.- ALCANCEEn materia tributaria podrán acogerse al presente

benefi cio los contribuyentes respecto de:

a) Obligaciones tributarias vencidas de arbitrios municipales hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza

b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos, Resolución de Pérdida de Benefi cio

c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza

No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que sean aplicables benefi cios vigentes anteriormente otorgados

ESCALA DE BENEFICIOS

CONCEPTO DESCUENTO(% INSOLUTO)

DESCUENTO(% DE INTERESES)

Multas tributarias 100% 100%Arbitrios Municipales 2019 10% 100%Arbitrios Municipales 2018 20% 100%Arbitrios Municipales 2017 30% 100%Arbitrios Municipales 2016 40% 100%Arbitrios Municipales 2015 50% 100%Arbitrios Municipales 2014 70% 100% Arbitrios Municipales 2013 70%

100%Arbitrios Municipales 2012 70%Arbitrios Municipales 2011 70%Arbitrios Municipales 2010 70%Arbitrios Municipales años

anteriores al 2010 90% 100%

Deuda Fraccionada 50% 100%

Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALESPara el caso de deudas tributarias:

1. Los benefi cios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas.

2. Los benefi cios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento, donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua

Artículo Cuarto.- DETERMINAR que los contribuyentes que deseen acogerse al Benefi cio de las Deudas Tributarias que se encuentren impugnadas, podrán hacerlo siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se les considerará automáticamente como desistido en su pretensión de los recursos o solicitudes presentadas, referidos a la deuda materia de benefi cio.

En caso de tratarse del desistimiento ante órgano distinto a la Municipalidad Distrital de Ancón, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada por fedatario de la Municipalidad del cargo de recepción del escrito del desistimiento, bajo sanción de nulidad.

Artículo Quinto.- Disponer que con el acogimiento al presente benefi cio, se entenderá que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que, no podrá presentar futuras reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no será materia de devolución y/o compensación.

Artículo Sexto.- Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses.

Artículo Séptimo.- CONDÓNESE la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias (omisión a las declaraciones juradas),

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62 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

que correspondan a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación y hasta el 30 de junio del 2019

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances.

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUIAlcalde

1777159-1

Disponen la presentación obligatoria de declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2019-MDA

Ancón, 4 de marzo de 2019

VISTO:

Informe Nº 065-2019-GM/MDA, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 009-2019/GAPP/MDA de la Gerencia de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 0072-2019/GAJ/MDA, Ofi cio Múltiple Nº D000001-2019-PCM-SIP, presentado por Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 194º de la Constitución

Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específi co 5º instalar y consolidad la gestión de confl icto de intereses en la administración pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fi n de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

Que, la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obteniendo por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;

Que, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública;

Que, el artículo 97º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativa General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia de este atribuida;

Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27292, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejercer las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de Alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente;

Que de acuerdo al artículo 42º de la referida Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº D000001-2019-PCM-SIP, con fecha de recepción 4 de febrero de 2019, emitido por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, nos comunica que vienen apoyando la implementación de la Declaración Jurada de Intereses como una práctica necesaria para prevenir la corrupción que deviene de prácticas vinculadas a confl ictos de interés;

Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de alcaldía disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ancón, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y labores anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

Estando a lo expuesto, con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad;

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63NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

DECRETA:

Artículo 1º.- Presentación de la declaración jurada de intereses

Dispóngase la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ancón, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen.

Artículo 2º.- FinalidadEl presente decreto tiene por fi nalidad transparentar

información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ancón para la detección y prevención de posibles confl ictos de intereses en el desempeño de sus funciones.

Artículo 3º. - Ámbito de aplicaciónSe encuentran comprendidos dentro del ámbito de la

presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Ancón y que ocupen los siguientes puestos:

a) Alcaldeb) Gerente Municipalc) Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de

Unidades y Jefes de Ofi cinas.d) Asesores, Consejeros, consultores y funcionarios

de la alta dirección.e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de

recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento.

f) Titulares de programas y proyectos especiales.g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o

función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos.

h) Aquellos que administran, maneja o disponen de fondos o bienes del Estado.

i) Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasifi cado a partir del Nivel F5 o su equivalente.

Artículo 4º. - ContenidoLa declaración jurada de intereses es un documento

de carácter público que contienen información relevante del funcionario o servidor público referida a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar.

b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.

d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).

e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermanos/as, incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.

La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

La información señalada en el literal 2e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar.

Artículo 5º. - Requisito indispensableLa declaración jurada de intereses constituye

requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3º.

Artículo 6º. - Lista de sujetos obligadosLa Gerencia de Administración con el apoyo de la

ofi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces

deberán remitir a la Secretaria de Integridad Pública del Presidencia del Consejo de Ministro, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A.

La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica.

Artículo 7º. - Forma de presentaciónLa declaración jurada de intereses se presenta en

forma virtual a través de la Plataforma de declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con fi rma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico.

Artículo 8º.- Oportunidad de presentación

a) Al inicio: dentro de los 15 días hábiles de haber sido designado y/o contratado.

b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada.

c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto.

En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto.

Artículo 9º.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses

Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la Entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación.

En caso de la Publicación en el Portal de Transparencia estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado.

Artículo 10º.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

La Ofi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces efectuaran el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA

Única.- Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses

Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada conforme el procedimiento establecido por la presente norma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUIAlcalde

1777158-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el período 2019 - 2021

ORDENANZA Nº 519-2019-MDBBreña, 10 de mayo de 2019.

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64 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: El Informe Nº 075-2019-SGPVYPA-GDH/MDB de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Informe Nº 031-2019-GDH/MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 200-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 350-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el periodo 2019 – 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el alcalde, quien lo preside, regidores del concejo municipal y los representantes de la Sociedad Civil, estos últimos elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales de nivel distrital;

Que, mediante informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Humano envía a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el periodo 2019 -2021, propuesto por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programa Alimentarios mediante Informe Nº 075-2019-SGPVYPA-GDH/MDB, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 200-2019-GAJ/MDB;

De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

(CCLD) DE BREÑA PARA EL PERÍODO 2019-2021

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el período 2019-2021, el mismo que consta de treinta y seis (36) artículos y cinco (05) anexos, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de su unidad orgánica respectiva, el cumplimiento de esta norma municipal, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que dicte las medidas reglamentarias que correspondan de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos sociales y/o institucionales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística de Informática su Publicación, con el texto íntegro de los artículos y anexos del Reglamento, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVOAlcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

DISTRITAL DE BREÑA PERÍODO 2019 - 2021

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Finalidad: El presente reglamento tiene como fi n reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Artículo 2º Base Legal:

a) Constitución Política del Perú, Que en los artículos 197º y 199º, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueban la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propios presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley.

b) Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Que en los Artículos 17º y 42º inciso g), se precisa que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal.

c) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Que en los Artículos 73º, 102º al 105º establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los consejos de coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales.

Artículo 3º Principios: El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, está enmarcado en los siguientes principios:

a) Participaciónb) Transparenciac) Democraciad) Igualdad de oportunidadese) Toleranciaf) Efi cienciag) Efi caciah) Equidadi) Competitividadj) Corresponsabilidad

TÍTULO II

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 4º EL Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Breña y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno.

Artículo 5º Funciones: Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña las siguientes:

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65NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e) Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Local Concertado.

f) Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal.g) Otras funciones que se establezcan mediante

Ordenanza.

Artículo 6º Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las Organizaciones existentes en el ámbito distrital en tanto sean:

a) Personas Jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro debidamente inscritas en Registros Públicos a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas electorales.

b) Organizaciones creadas en el ejercicio de libre derecho de asociación que cuenta con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Municipalidad de Lima.

Artículo 7º Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que integra el CCLD del distrito de Breña, elegida democráticamente entre los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para participar en el proceso eleccionario.

Artículo 8º Delegado - Elector: Persona natural acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Breña, a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD del distrito de Breña.

Artículo 9º De los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD Electoral:

El CCLD del distrito de Breña está conformado por:

a) El alcalde quien lo preside, pudiendo delegar tal función al teniente alcalde.

b) Los 9 regidores del Concejo Municipal.c) Los representantes de la Sociedad Civil, dieta

proporción será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de miembros del Concejo Municipal (4) representantes.

Artículo 10º Vigencia del Mandato:

a) El alcalde y los 09 regidores ejercen los cargos del CCLD por un período igual al mandato para el cual han sido elegidos.

b) Los 4 representantes de la sociedad civil ejercen mandato por un período de 02 años no existiendo reelección inmediata.

Artículo 11º Padrón Electoral: Es el documento que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de Breña, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado elector que representa a dicha organización social civil.

TÍTULO III

DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONESDE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 12º Apertura de Registro: El artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades considera al “Registro

Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el cual se inscribe a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las exigencias legalmente establecidas, la Municipalidad Distrital de Breña abre un “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscribe a las Organizaciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 13º El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil: Es un instrumento público y permanente, no constituido de personería jurídica. Está a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, quien se encargará de su mantenimiento y actualización.

Para cada una a las clases y/o organizaciones sociales señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento se consigna el nombre de la organización y/o siglas que la identifi can, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección ofi cial, dirección de la persona designada como delegado - elector.

Artículo 14º Requisitos de solicitud de Inscripción: Para inscribirse en el libro de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD del Distrito de Breña, deberán presentar lo siguiente:

a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, en dicha solicitud se deberá consignar toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector.

b) Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica con mandato vigente y/o copia fedateada de la resolución del Registro Único de Organización Social RUOS de Breña con mandato vigente.

c) Copia del documento de identidad del representante legal, presidente de la organización de la sociedad civil y del delegado elector debidamente certifi cada por el fedatario.

d) Copia del acta de asamblea donde se designa al delegado elector, debidamente certifi cada por el fedatario, la designación del delegado elector podría recaer en la misma persona del representante legal o el presidente.

e) Declaración jurada del delegado-elector donde manifi esta tener residencia en el distrito y de no contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos.

Artículo 15º La inscripción: El proceso de inscripción se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior.

a) La Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud en caso que esta no cumpla con los requisitos solicitados, de no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral.

b) En caso de que, la organización social civil no haya levantado las observaciones a su inscripción por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto, esta no será admitida y será notifi cada por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, en ese sentido la organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y en segunda y última instancia un recurso de apelación ante la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 16º Actualización del Registro: Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.

Artículo 17º Difusión de Registro: El listado de organizaciones inscritas será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Breña.

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66 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

TÍTULO IV

PROCESO DE ELECCIÓN DEREPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 18º Proceso de Elección: El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Breña constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y se desarrollara bajo supervisión y asesoría en materia legal electoral del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y con la Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.

Artículo 19º El comité Electoral: El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña se realice de manera democrática y transparente.

El Comité Electoral está integrado por:

a) Presidente: A cargo del Gerente de Desarrollo Humano.

b) Secretario: A cargo del Gerente de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI Cooperación Interinstitucional.

c) Miembro: A cargo de Gerente de Asesoría Jurídica.

El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son defi nitivas e impugnables, pudiendo delegar funciones y tareas en funcionarios de la Municipalidad debidamente acreditados.

Artículo 20º Atribuciones y Obligaciones:

a) Organizar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral y designa a los miembros de MESA para el día de la elección.

b) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los ciudadanos elegidos.

c) Comunicar al Alcalde los resultados, para que el informe al Concejo Municipal y se emita la correspondencia Resolución de Alcaldía, señalando los integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 21º La Mesa de Sufragio:a) Es un órgano sustantivo del proceso de elección

de los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Breña y está formado por 3 electores hábiles dicho proceso los cuales son elegidos por el comité electoral mediante sorteo.

La mesa de sufragio está integrada:

- Presidente- Secretario- Miembro

b) Son funciones de los miembros de Mesa lo siguiente:

- Recibir el materia electoral, revisa si está completo y en buen estado.

- Instalar la mesa de sufragio.- Colocar el padrón de electores en un lugar visible del

centro de votación.- Solicita identifi cación a los personeros de mesa.- Se encargan de ejecutar el proceso de elección el día

de las elecciones en todas sus etapas.

Artículo 22º Contenido del Acta ElectoralEn el acta electoral se consignará lo siguiente, el lugar,

la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones y estará compuesta por los siguientes documentos:

a) Acta de instalación: En la cual se iniciara la hora de la instalación de los Miembros de Mesa, el número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña; los Miembros de Mesa.

b) Acta de Sufragio: En el cual se indicará el Número de Delegados - Electorales que sufragaron; la hora del término de votación; los nombres y la fi rma de los Miembros de Mesa.

c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicara el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre las organizaciones y los candidatos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producidos en las elecciones; los nombres y la fi rma de los miembros de Mesa.

Artículo 23º De la Convocatoria: El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la sociedad civil del distrito de Breña ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD con una anticipación de 30 días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar la fecha y la hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario.

Artículo 24º Del Padrón Electoral: EI Comité Electoral en Coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios elabora el padrón electoral sobre las bases de las inscripciones hechas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 25º Publicación: Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la municipalidad de Breña en el Portal Web Institucional al cierre de las inscripciones de organizaciones en el Registro Distrital y de acuerdo al cronograma establecido para este proceso eleccionario.

Artículo 26º De los Electores: Son electores y participan en el día de la elección únicamente los delegados - electores acreditados por las organizaciones inscrita en el Registro Distrital y que fi guren en el padrón electoral.

Artículo 27º Candidatos: Son candidatos elegibles los delegados electores quienes pueden inscribirse directamente y por escrito ante el presidente del comité electoral, para tal efecto se les asignará un número a cada candidato según el orden de su inscripción, vencido el plazo para la inscripción de los candidatos, el Comité Electoral publicará, en un lugar visible de la municipalidad en la página Web la relación de los candidatos inscritos así mismo cada candidato inscrito tiene derecho a inscribir a un personero, el mismo que será acreditado por el comité electoral.

Artículo 28º Impedimentos para postular: Esta impedidos para ser candidatos: El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afi nidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Breña; y los Funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo 29º De las Tachas a los candidatos: Las tachas formuladas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentados y/o documentadas, para tal efecto, el comité electoral resolverá dentro de las 24 horas de presentadas las tachas, siendo la Resolución del Comité Electoral de carácter inapelable.

Artículo 30º Cartel de Candidatos: El cartel de candidatos, con sus nombres completos, el de su organización y su número correspondiente será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible del municipio, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta.

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67NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 31º Material Electoral: Está conformado por el padrón electoral, cartel de candidato, las cedulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, un tampón y el acta electoral.

Artículo 32º Instalación del Comité Electoral: Se reunirá en el horario establecido a través del decreto de alcaldía, en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará luego de verifi car que el material electoral este conforme.

El acto electoral se inicia con la Instalación del Comité Electoral. La elección es supervisada por la ofi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.

Artículo 33º Quórum: Una vez instalado el comité Electoral, el Presidente pasará a tomar asistencia de los delegados que fi guran en el Padrón Electoral y de no verifi car la presencia de la mitad más uno de los delegados electorales se dará un receso de media hora, vencida la cual se volverá a pasar asistencia y se dará inicio a la votación con los delegados electoral existentes.

Artículo 34º Votación: Se procederá a llamar uno por uno a los delegados-electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su Documento Nacional de Identidad DNl, recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa dentro del recuadro correspondiente al candidato de su preferencia, pudiendo marcar por un candidato, depositará su voto en ánfora e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral.

Artículo 35º Escrutinio y Acta Electoral: El escrutinio se llevará a cabo en público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que serán suscrita por el Comité Electoral, los personeros que así lo deseen, las actas cuales serán distribuidos de la siguiente manera:

Un ejemplar para el Presidente del Comité ElectoralUn ejemplar para el AlcaldeUn ejemplar para la ONPEUn ejemplar para el Comité Electoral

Artículo 36º Proclamación: Los candidatos que obtengan mayoría simples de votos de los sufragantes concurrentes, serán proclamados como representantes titulares ante el concejo de Coordinación Local Distrital. Los siguientes, en orden descendentes, ocuparan los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representantes titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se procederá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios, acto seguido se comunicará por escrito al Alcalde los resultados del proceso para la expedición de la resolución de alcaldía y entrega de credenciales correspondientes.

ANEXO Nº 01CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDAD

CIVIL ANTE CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL CCLD

ETAPA ACTIVIDADES FECHA

Comunicación Aprobación de la Ordenanza

17/04/2019 al 10/05/2019

Convocatoria Difusión del Proceso

10/06/2019 al 21/06/2019

Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil Inscripción 11/06/2019 al

21/06/2019Publicación de las Organizaciones Inscritas Publicación 24/06/2019

Presentación de tachas e impugnaciones

Interponer cuestiones probatorias

25/06/2019

ETAPA ACTIVIDADES FECHA Resolución de tachas e impugnaciones presentadas Emitir Resolución 26/06/2019

Publicación del Padrón Electoral Publicación 27/06/2019

Inscripción de candidatos Inscripción 28/06/2019 al 03/07/2019

Publicación de los candidatos Publicación 05/07/2019

Presentación de tachas e impugnaciones a los candidatos

Interponer cuestiones probatorias

08/07/2019

Resolución de Tachas e Impugnaciones presentadas Emitir resolución 09/07/2019

Elecciones Votación 12/07/2019

ANEXO Nº02

“AÑO DE LA LUCHA CONTRALA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

Breña, ....... de......... de 2019

Señor:C.P.C. JOSÉ DALTON LI BRAVOAlcalde del Distrito de Breña

Presente.-

ASUNTO: Solicito inscripción en el registro Distrital de Organizaciones de la sociedad civil del distrito de Breña.

ATENCION: A la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios.

Yo ……………………………………………………......................................................................, presidente y/o representante legal de la organización social denominada ……..........………………………………………………, identifi cado con DNI Nº …………………………, domiciliado en ……………………………………………… …………………………..………………………… - Breña, ante Usted me presento y expongo.

Que, habiéndose aperturado el registro de organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Breña con la fi nalidad de participar en el proceso de elecciones de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, hago de su conocimiento que en Asamblea General Extraordinaria de fecha................................, acordamos participar en el proceso de elecciones para los representantes del CCLD y que de manera democrática y transparente elegimos a nuestro Delegado - Elector de nuestra organización, recayendo dicha representación en el Sr(a) ………………..……………………….………. identifi cado con DNI Nº …….….., domiciliado en ……………………………………………………………………………………..……………………. - Breña.

Sin otro particular me despido de Ud.

Atentamente

Adjunto:

• Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica con mandato vigente y/copia fedateada de la resolución vigente en el RUOS de la municipalidad de Breña.

• Copia fedateada del DNI del representante legal, presidente de la Organización de la Sociedad Civil y del delegado elector.

• Copia fedateada del acta de asamblea donde se designa al delegado elector.

• Declaración Jurada del Delegado – Elector.

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68 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

ANEXO Nº 03

ACTA DE ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA

Siendo las …………… horas del día .............. de .............................. del 2019, se reunieron los asociados que suscriben la presente acta de la organización social denominada .……………………………………………….………………., debidamente convocada con la siguiente agenda:

1. Participación de nuestra organización social en Proceso de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Breña.

2. Designación del delegado elector que participará en representación de nuestra organización social en el citado proceso eleccionario.

Contando con el quorum reglamentario se dio inicio a la presente asamblea, siendo el presidente(a) quién da lectura al Decreto de Alcaldía Nº.................. de fecha ………………………………….. mediante el cual la Municipalidad Distrital de Breña convoca al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2019 - 2021 razón por la cual se ha convocado a la presente asamblea.

DESARROLLO DEL PRIMER PUNTO: El presidente(a) manifi esta que es importante que nuestra organización social participe del proceso eleccionario convocado por la Municipalidad ya que esto nos podría permitir tener un representante ante dicho órgano de coordinación y concertación por lo que pide a los socios presentes la aprobación de nuestra participación, después de un amplio debate se aprobó la participación en el proceso de elecciones convocado por la municipalidad de Breña.

DESARROLLO DEL SEGUNDO PUNTO.- Seguidamente el presidente(a) explica que, a efectos de participar en la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Breña es preciso designar a nuestro delegado elector quien podrá elegir y ser elegido, acto seguido a los asistentes a la asamblea propusieron nombres y después de un amplio debate se procedió a designar como Delegado - Elector al Sr(a).- …………………………………………………………………………………… identifi cado con DNI Nº ………………………………… quien procedió a agradecer por la confi anza depositada en su persona.

No habiendo más puntos que tratar, el presidente dio por culminada la presente asamblea agradeciendo a los presentes por su asistencia siendo las ………………………… a horas.

APELLIDOS Y NOMBRES DNI FIRMA .............................................. .......................... .............. .............................................. .......................... .............. .............................................. .......................... ..............

ANEXO Nº 04

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNCOMO CANDIDATO

Breña, ...... de........... del 2019.

Señor(a):Presidente del Comité Electoral

Proceso de elecciones para elegir el Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.

El que suscribe Sr(a)……………………………………

…………………………………………………………………Identifi cado con DNI Nº……………… domiciliado en

………………………………………………………… en mi calidad de delegado elector conforme al padrón electoral defi nitivo, en representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Breña para el periodo 2019 - 2021 convocado mediante Decreto De Alcaldía Nº ……………………….

Por lo tanto pido a Ud. Acceder a lo solicitado.

Atentamente

………………..Firma

Apellidos y Nombres ………………………………

DNI ………………………

ANEXO Nº 05

DECLARACIÓN JURADA

Yo …………………………………………………………………………………………… de Nacionalidad peruana; con DNI Nº ………………..; Delegado elector en representación de la organización ......................................................................... social ………………………………… denominada ………………………………………………………, para participar en el proceso de elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD de Breña periodo 2019 - 2021, en el pleno ejercicio de mis derechos constitucionales DECLARO BAJO JURAMENTO que:

No cuento con antecedentes penales, judiciales, policiales, sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos ni estoy registrados o en el REDAM - Registro de Deudores Alimentarios Morosos he sido declarado responsable de algún acto de violencia familiar, así mismo declaro que radico en el distrito de Breña siendo mi domicilio actual y verdadero donde tengo vivencia real, física y permanente en …………………………………………………………………………………………

En caso de comprobárseme falsedad de los datos declarados, declaro haber incurrido en el delito Contra la Fe Pública y me pongo a derecho de todas las implicancias de ley.

Para mayor constancia y validez y en cumplimiento fi rmo y pongo mi huella digital al pie del presente documento para fi nes legales correspondientes.

………….de ……………………………..del 2019.

............................. Firma Impresión Digital

1777097-1

Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 521-2019-MDB

Breña, 27 de mayo de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBREÑA

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69NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO: El Informe Técnico Nº 033-2019-GSCGA-MDB de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 412-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 236-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 414-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, los incisos 3) y 4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;

Que, la presente ordenanza tiene como objeto de normar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Breña, con la fi nalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad;

Que, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y contando con la aprobación UNÁNIME del Concejo Municipal en pleno, se aprobó la:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE BREÑA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo:El presente dispositivo establece obligaciones, señala

las atribuciones, funciones y responsabilidades a fi n de

asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación:La presente ordenanza es de aplicación a toda

actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición fi nal, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en el ámbito de la jurisdicción del Distrito del Breña.

Artículo 3.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza:

Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento.

TÍTULO II

COMPETENCIAS EN MATERIA DERESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 4.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos:

En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente:

1. El Ministerio del Ambiente (MINAM).2. El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles(SENACE).3. El Ministerio de Salud.4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.6. Municipalidad Provincial.7. Municipalidad Distrital.8. La Comisión Ambiental Municipal.

Las competencias de dichas entidades están especifi cadas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento.

TITULO III

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 5.- Disposiciones generales de manejo:La Municipalidad Distrital de Breña está obligada a

realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación efi ciente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de verifi car permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición fi nal de los mismos.

Artículo 6.- Planifi cación:Incluir en el Plan Operativo Institucional de la

Municipalidad Distrital de Breña, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan.

Contemplar en los planes de residuos de la Municipalidad Distrital de Breña el proceso de

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70 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la fi nalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables.

CAPÍTULO II

EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOSDE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 7.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos:

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital de Breña, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente.

La Municipalidad Distrital de Breña debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos.

La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.

Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento.

Artículo 8.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública:

Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia.

Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Ámbito de la prestación del servicio.b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la

sostenibilidad y continuidad del servicio.c) Mecanismos de retribución.d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental

del servicio objeto del Contrato.e) Medidas para la atención de contingencias que

pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio.f) Penalidades por incumplimiento del contrato.g) Garantías que ofrecen las partes para el

cumplimiento de sus obligaciones.h) Causales de resolución del contrato.

Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.

CAPÍTULO III

PROCESOS PARA EL MANEJO DERESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 9.- Procesos para el manejo de residuos sólidos:

El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos:

a) Barrido y limpieza de espacios públicosb) Segregaciónc) Almacenamientod) Recoleccióne) Valorización

f) Transporteg) Transferenciah) Tratamientoi) Disposición fi nal

Artículo 10.- Barrido y limpieza de espacios públicos:

Este proceso tiene por fi nalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de Breña debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la fi nalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.

Artículo 11.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público:

El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1278.

La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fi n de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.

Los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos municipales deben asegurar que éstos no se dispersen; y, podrán tener las siguientes características:

a. Deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector.

b. Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fi n de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.

c. Los residuos sólidos no deberán ser comprimidos en los recipientes a fi n de que el vaciado de éstos pueda efectuarse por gravedad al ser volcado.

d. Otros que determine la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo 12.- Segregación:La segregación tiene por objeto facilitar el

aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal. La segregación debe considerar:

a) Generador de residuos sólidos municipales: El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada.

Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.

La Municipalidad Distrital de Breña establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que está la entrega de tachos de colores, entrega de bolsa negra o de color, entrega de cintas, bolsas transparentes para identifi car el tipo de residuo segregado, etc.

Artículo 13.- Almacenamiento en la fuente:El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad

de su generador hasta su entrega al servicio municipal

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71NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros.

El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fi n, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Breña.

El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.

Artículo 14.- Recolección:La recolección de los residuos debe ser selectiva

y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a defi nir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de Breña, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419.

La recolección de los residuos reciclables se realizan los días “miércoles”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables , en el horario que será defi nido en el programa de separación en origen.

La Municipalidad Distrital de Breña desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento.

El horario y la frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña.

Para el caso particular de la recolección de los residuos sólidos reciclables, se establece los días miércoles como el día de recolección de dichos residuos, los mismos que serán trasladados hacia el centro de acopio municipal operado y gestionado por la asociación de recicladores formalizados.

Artículo 15.- Valorización:La valorización de los residuos sólidos consiste en la

operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.

La valorización se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de Breña o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.

La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario.

El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades.

Artículo 16.- Centros de acopio:El acondicionamiento de los residuos sólidos no

peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Distrital de Breña para tal fi n, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS,

organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas.

Artículo 17.- Transporte:Este proceso consiste en el traslado adecuado de

los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición fi nal, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Breña.

El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de Breña o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fi n.

Artículo 18.- Transferencia:Es el proceso que consiste en transferir los residuos

sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de Breña o por las EO-RS autorizadas para tal fi n.

Artículo 19.- Plantas de transferencia:Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben

cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

La Municipalidad Distrital de Breña no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.

Artículo 20.- Tratamiento:Son los procesos, métodos o técnicas que permiten

modifi car las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal.

El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad Distrital de Breña o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.

El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fi n de minimizar los riesgos derivados.

2. Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición fi nal sea más efi ciente.

3. Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fi nes de producción de energía o de un mejorador de suelo.

4. Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje.

5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fi n de emplearlos como alimento de animales.

6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento.

Artículo 21.- Disposición Final:Los espacios geográfi cos para la implementación

de infraestructura de disposición fi nal son identifi cados por la municipalidad provincial, en coordinación con Municipalidad Distrital de Breña.

La disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.

Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.

CAPÍTULO IVMANEJO DE RESIDUOSSÓLIDOS ESPECIALES

Artículo 22.- Residuos municipales especiales:Son residuos municipales especiales aquellos

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72 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

generados en áreas urbanas y que por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edifi caciones de obras menores.

Artículo 23.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales:

Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Distrital de Breña.

Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal.

En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la municipalidad o a las EO-RS.

Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad Distrital de Breña.

La Municipalidad Distrital de Breña establece una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

TÍTULO IV

ÁREAS DEGRADADAS PORRESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

Artículo 24.- Áreas degradadas por residuos sólidos municipales:

Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1278 y/o sin autorización.

Artículo 25.- Responsabilidad por la recuperación o reconversión de las áreas degradadas:

La Municipalidad Distrital de Breña es responsable de la recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que haya generado en el ámbito de la jurisdicción. Para ello deberá ejecutar proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

TÍTULO V

DE LA INFORMACIÓN YEDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 26.- Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal:

La Municipalidad Distrital de Breña reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal. El responsable de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental genera el reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.

Artículo 27.- Educación ambiental:La Municipalidad Distrital de Breña promueve la

educación ambiental a través de las siguientes actividades:

Talleres, capacitaciones, campañas informativas, ferias ambientales, proyectos educativos ambientales integrados, rincón ambiental, entre otros.

La municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM.

Artículo 28.- Estrategias y actividades de educación ambiental:

La Municipalidad Distrital de Breña elabora planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:

a. El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos.

b. El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales.

c. El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos.

d. El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.

TÍTULO VI

DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN YSANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 29.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL:

La Municipalidad Distrital de Breña en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito acorde a lo señala en el Artículo 79º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipifi cará las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Breña.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La supervisión, fi scalización y sanción se encuentran reguladas en la Ordenanza Nº 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Breña.

Segunda.- La Municipalidad Distrital de Breña adopta los criterios que difunde el Ministerio del Ambiente a través de las guías y lineamientos que publica en materia de residuos sólidos.

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVOAlcalde

1777097-2

Modifican el Artículo 86° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña

ORDENANZA Nº 522-2019-MDB

Breña, 31 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: La Carta/REG-ZMVA-MDB Nº 0015-2019 de fecha 24 de mayo del 2019, de la Regidora Zully Martha

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73NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Valentín Anticona, el Informe Nº 244-2019-GAJ/MDB de fecha 27 de mayo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 427-2019-GM/MDB de fecha 27 de mayo de 2019 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, en su Artículo 40º, establece que, “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 41º de la acotada Ley, señala que “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos a de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, del mismo modo, el Artículo 9º inciso 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; precisa que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, acciones que están inmersas dentro de las acciones normativas y fi scalizadoras que precisa el Artículo 5º de la enunciada norma;

Que, mediante Ordenanza Nº 518-2019-MDB de fecha 12 de abril del 2019, y publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” el día 02 de mayo del 2019, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, a través de la Carta/REG-ZMVA-MDB Nº 0015-2019 de fecha 24 de mayo del 2019, la Regidora Zully Martha Valentín Anticona, solicita la modifi catoria del Artículo 86º del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 518-2019-MDB, por existir contradicción con el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 010-2019-MDB sobre la denominación del cargo de Secretario y estando al Informe de Asesoría Jurídica quien opina que resulta viable lo solicitado;

Estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO86º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑA APROBADOPOR ORDENANZA Nº 518-2019-MDB

Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación del Artículo 86º de la Ordenanza Nº 518-2019-MDB de fecha 12 de abril de 2019, que Aprueba Reglamento Interno de Concejo Municipal de Breña, el cual tendrá la siguiente redacción:

Artículo 86º Funciones del Regidor Secretario:“Las funciones del Regidor Secretario son las

siguientes”.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Breña.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVOAlcalde

1777097-3

Ordenanza que establece beneficios de regularización por deudas tributarias vencidas

ORDENANZA Nº 523-2019-MDB

Breña, 31 de mayo del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 597-2019-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Memorándum Nº 429-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 234-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 074-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 419-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, las mismas que tienen rango de Ley, según lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, otorgan a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario antes señalado, establece en su artículo 41º que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto los tributos administrados; precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar también al tributo;

Que, la Gerencia de Rentas ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura tributaria en los contribuyentes del Distrito. En mérito a ello propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales de años anteriores que se encuentren en situación de morosidad;

Que, estando a los fundamentos expuestos, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Rentas, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos, que forma parte integrante de la presente y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numerales 8) y 9); y, 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

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74 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOSDE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS

TRIBUTARIAS VENCIDAS

Artículo Primero.- Objeto, alcance y fi nalidadLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

benefi cios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de Breña, que mantienen deudas tributarias pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, con la fi nalidad que saneen su situación de morosidad ante la Corporación Edil y puedan, eventualmente, acceder a los incentivos y benefi cios de los que gozan los contribuyentes puntuales.

Artículo Segundo.- Benefi ciosLos benefi cios tributarios establecidos durante la

vigencia de la presente ordenanza son los siguientes:

1. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes por el pago de deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año 2019.

2. Condonación en forma de descuentos sobre el insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2019, por el pago de dichos tributos, siempre que acredite la cancelación total de Impuesto Predial del mismo ejercicio, de acuerdo a la siguiente escala progresiva:

Ejercicio de Arbitrios Municipales

Descuento sobre insoluto (%)

2018 y 2017 5%2016 y 2015 10%2014 y 2013 40%

2012 y anteriores 70%

Los descuentos sobre el insoluto de Arbitrios se aplicarán por anexo.

3. Condonación del 100% de multas tributarias de ejercicios anteriores al año 2019, por la cancelación de la totalidad de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año al que corresponda la multa.

4. Establecer la condonación del 100% de intereses moratorios generados sobre las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamientos Tributarios por el pago total de las mismas.

5. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que el contribuyente no tenga disposición de pago al contado, siempre que acredite el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial 2019, podrá fraccionar el total de su deuda tributaria de años anteriores al 2019, con los benefi cios establecidos en el presente Artículo, cancelando una cuota inicial de 40% y la deuda remanente hasta en un máximo de 4 cuotas.

Artículo Tercero.- Precisiones para la aplicación y acceso a los benefi cios

Para todos los casos, cuando se refi ere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión respectivos. Los contribuyentes inafectos al pago de Impuesto Predial o que se encuentren dentro de los alcances del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal y que hayan sido expresamente reconocidos con Resolución de la Gerencia de Rentas, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, previa cancelación de los derechos de emisión respectivos.

Las deudas tributarias que hayan sido objeto de Procedimientos de Ejecución Coactiva, con excepción de aquellas que cuenten con medida cautelar efectiva, podrán ser canceladas con los benefi cios de la presente ordenanza, en cuyo caso se exonerarán las costas procesales y gastos del procedimiento siempre que acredite el pago total de la deuda del expediente coactivo. Respecto a los montos retenidos como parte de la ejecución forzada de embargos se imputará a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza.

Los fraccionamientos aprobados durante la vigencia de la presente ordenanza con los benefi cios establecidos en el Artículo Segundo, tienen naturaleza excepcional y son independientes de los fraccionamientos regulados en la Ordenanza Nº 459-2015-MDB/CDB. Para el acogimiento al pago fraccionado con benefi cios será requisito que el contribuyente no registre deudas por fraccionamientos con cuotas vencidas y/o con pérdidas declaradas. La falta de pago de una cuota vencida del fraccionamiento con benefi cios producirá la pérdida del mismo.

Los contribuyentes que cuenten con Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento en cualquier estado se encuentran excluidos de los alcances de la presente ordenanza.

Para efectos del otorgamiento de los benefi cios no se considerarán pagos que hayan sido objeto de solicitudes de transferencia de pago o compensaciones tributarias cuya procedencia aun sea materia de evaluación previa. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna.

El acogimiento a los alcances de la presente ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. Los contribuyentes que hayan presentado recursos de reclamación, apelación, solicitudes de suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, revisiones judiciales o incluso demandas contencioso administrativas, podrán acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, coactiva, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- VigenciaLa presente Ordenanza entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y mantiene su vigencia hasta el 28 de junio de 2019.

Segunda.- CumplimientoEncárguese a la Gerencia de Rentas y a las

unidades orgánicas a cargo el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones, a la Subgerencia de Estadística e Informática implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Tercera.- Delegación de facultadesFacúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVOAlcalde

1777097-4

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes en el distrito de Punta Negra

ORDENANZA Nº 013-2019/MDPN

Punta Negra, 31 de mayo del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTANEGRA

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75NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 10 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 82-2019/DEMUNA/GDS/MDPN, emitido por la Jefatura de Demuna, de fecha 02 de Mayo del 2019; Memorandum Nº 431-2019/GDS/MDPN, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 14 de Mayo del 2019 e Informe Nº 0134-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, de fecha 28 de mayo del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal.

Que, el artículo 19º de la convención sobre los Derechos del Niño, señala que Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado.

Que, el artículo 3-A de ley Nº 27337, código de los niños y Adolescentes prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, público o privadas, o cualquier otra persona.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño

en los procesos, procedimiento y además actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes.

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, que tienen rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescente, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidades.

Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y la adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8, del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DELCASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRANIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL

DISTRITO DE PUNTA NEGRA

Artículo 1º.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto prohibir

el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su reglamento. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003 – 2018 MIMP.

Artículo 2º.- Defi niciones.Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en

la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, o ridiculizar, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c) Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afecto, en el que se le brinde protección integral, ya que sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es reciproco entre niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación.La presente ordenanza se aplica a todos los espacios

públicos o privados donde se desarrolle una niñas, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

Artículo 4º.- Criterios para identifi car el castigo físico y humillante.

A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

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76 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento Subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modifi car, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

4.2 La madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo 5º.- Acciones a implementarLa municipalidad en ejercicio de sus competencias

y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante.

5.1 Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social:

a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientando a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre afectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positivas.

b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, entre otras, referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

c. Siendo el 04 de Junio de cada año el ¨Día Internacional de los niños víctimas inocentes de Agresión¨, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – CODEMUNA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescente víctima de violencia.

e. Gestionar la entrega de materias comunicacionales, casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.

f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.

h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

i. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA:

Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403, ¨Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescente¨. Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes, a las y los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

c. Elaboración de materias comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso

del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención.

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planifi car y ejecutar actividades comunicatorias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.

h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante contra la NNA.

5.3.- Responsabilidad de la Sub Gerencia de Serenazgo:

a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescente en espacios públicos en el marco de sus competencias.

b. Planifi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.

d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidos las organizaciones de NNA.

5.4.- Responsabilidades de la Secretaría General y Asesoría Jurídica:

Encargar a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas.

Artículo 6º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial ¨El Peruano¨; y como también en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

DISPOSICION COMPLEMENTARIAUnico.- La presente norma es de cumplimiento

obligatorio para todo el personal de la Municipalidad, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ R. DELGADO HEREDIAAlcalde

1777299-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza que regula el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del distrito

ORDENANZA 000266/MDSASanta Anita, 29 de mayo de 2019

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77NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

POR CUANTO:

Visto: el Informe Nº 098-2019-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 040-2019-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 0400-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 268-2019-MDSA/GM; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 13 y 17 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo de Ley así como a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, en tanto que el Artículo 31º del mismo cuerpo normativo modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28480 - Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, preceptúa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos de su participación;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido en materias de participación vecinal, promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local y organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, asimismo el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 112º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en la formulación, debate y concertación en los planes de desarrollo local de los distritos;

Que, adicionalmente el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, la Ordenanza Nº 009-2004-MDSA publicada el 04 de Abril de 2004 en el diario ofi cial “El Peruano”, aprobó la implementación y aplicación del Registro Único de Organizaciones Sociales en el distrito de Santa Anita y se elaboró al amparo de la Ordenanza Nº 191-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fue derogada por la Novena Disposición Complementaria Final, Transitoria, Modifi catoria y Derogatoria de la Ordenanza Nº 1762-MML, la misma que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de Organizaciones Sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana;

Que, en dicho contexto, urge emitir una norma municipal que recoja los nuevos aportes formulados por la Municipalidad Distrital y que se adecúe a la coyuntura y los intereses de los vecinos, proponiendo que sus organizaciones colaboren activamente con las autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social;

Que, mediante Informe Nº 098-2019-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera que debe solicitarse de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad de Santa Anita, las opiniones técnicas correspondientes, considerando las funciones y nomenclaturas aprobadas mediante Ordenanza 262-MDSA –Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de Mayo de 2019.

Que, con Informe Nº 040-2019-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, señala procedente la continuación del respectivo procedimiento para la aprobación del proyecto de ordenanza propuesta, toda vez que es necesaria su implementación en la Jurisdicción, teniendo en cuenta que la normatividad debe actualizarse.

Que, asimismo con Informe Nº 0400-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza ha sido revisado por su Gerencia y que se encuentra de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que es necesaria su aprobación de acuerdo al Artículo 9º, Inciso 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Memorándum Nº 268-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos referidos, para su aprobación en Sesión de Concejo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 y el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULAEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO

DE ORGANIZACIONES SOCIALES -RUOS- ENEL DISTRITO DE SANTA ANITA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objetivo.La presente Ordenanza establece los procedimientos

y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Santa Anita.

Artículo 2º Alcance.La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia

de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales “R.U.O.S.” y es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que desean desempeñarse dentro de la Jurisdicción de Santa Anita.

Artículo 3º Marco Legal.La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes

normas legales:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional.c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y

sus modifi catorias.d) Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento

Administrativo General – Ley Nº 27444.e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés

nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base.

f) Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB y sus modifi catorias.

g) Ordenanza Nº 1762-2013-MML.h) Ordenanza 262/MDSA que aprueba el Reglamento

de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica.

Artículo 4º Principios.Las disposiciones y procedimientos contemplados

en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afi rman, con carácter de declaración

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78 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la información sobre las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el Distrito.

4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.

4.4. Principio de celeridad.- Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fi n de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa califi cación registral por parte de la autoridad competente, a fi n de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.

4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Organización Social se abre un Libro Partida Registral independiente.

4.7. Principio de Tracto Sucesivo.-Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.

4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.

4.9. Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.

4.10. Principios de Rogación.- La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de ofi cio.

TÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 5º Concepto de Organización Social.Se entiende por Organización Social a toda forma

organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una califi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Artículo 6º Tipos de Organización Social según su naturaleza.

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:

6.1. Organizaciones Vecinales:Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas

agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones:

a) Asentamiento Humano.b) Asociación de Pobladores.c) Asociación de Vivienda.d) Cooperativas de Vivienda.e) Asociaciones y/o Junta de Propietarios.f) Junta o Comité Vecinal.g) Comité Cívico.h) Comisiones de Gestión de Desarrollo, de parques,

de obras, y otras que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que

i) no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales en los incisos anteriores.

6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:

Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y sus modifi catorias. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Club de Madres.b) Comités de Vaso de Leche.c) Comedores Populares Autogestionarios.d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares.f) Centros Maternos Infantiles.

6.3. Organizaciones Temáticas:Son aquellas que desarrollan actividades específi cas

y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones Culturales, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúnen Promotores y/o Gestores Culturales.

b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.c) Organizaciones Juveniles.d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.e) Organización de Promoción de los Derechos

Humanos y de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la equidad de Género.

f) Organizaciones Ambientalistas.g) Organizaciones de Salud.h) Otras formas de Organizaciones Sociales que

califi quen como tal.

6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:Se considera Población Vulnerable aquellos sectores

grupos de población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes:

a) Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/Sida.

b) Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis.

c) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Abandono y/o Riesgo.

d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores en Situación de Abandono y/o Riesgo.

e) Organizaciones de Personas con Discapacidad.f) Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia

de Género o Violencia Política.g) Organizaciones de Personal Desplazadas y

Migrantes en Situación de Vulnerabilidad.h) Otras formas de Organizaciones Sociales que

califi quen como tal.

6.5. Organizaciones Económicas:Son aquellas organizaciones que reúnen a

personas naturales o jurídicas, que realizan actividades

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79NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatuto. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral ni gremial. Se considera dentro de este rubro a los siguientes:

a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de

Galerías u otros.c) Organización de Artesanos.d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.e) Organización de Lustradores de Calzados.f) Organización de Canillitas y Expendedores de

Diarios y Revistas.g) Organización de Estibadores.h) Organización de Recicladores.i) Organización de Transportistas.j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida

al paso.k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l) Otras que puedan comprender este rubro.

La inscripción de estas organizaciones, tampoco signifi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización al Área correspondiente.

6.6. Organizaciones Deportivas:Toda agrupación de personas u organizaciones

dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física-mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fi nes son No Lucrativos, pudiendo denominarse:

a) Club Deportivo.b) Comité Deportivo Comunal.c) Asociaciones Deportivas.

6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas:

Las cuales puedan crearse en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º Niveles de Organización Social.Según su presencia y extensión en el territorio, las

mismas Organizaciones Sociales pueden ser:

7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel: Cualquier Organización Social ubicada dentro de la Jurisdicción de Santa Anita, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad.

7.2. Organizaciones de Representación Zonal: Aquella organización constituida por un mínimo de 30% de las Organizaciones Locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS.

La representación zonal está referida a la organización territorial del distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que los distritos adopten.

7.3 Organizaciones Distritales de Carácter Vecinal, Económico y Deportivo: En el caso de las organizaciones defi nidas en los artículos 6.1, 6.5 y 6.6 de la presente Ordenanza, están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del Distrito, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio Distrital. A las organizaciones establecidas en los incisos c y d del artículo 6.5 se aplican las condiciones establecidas en el artículo 7.4.

7.4 Organizaciones Distritales Temáticas: Para el caso de las organizaciones defi nidas en el artículo.

6.3 de la presente Ordenanza, el nivel Distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 30% del territorio Distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta 50% por ciento de las zonas o sectores que conforman el Distrito.

7.5 Organizaciones Distritales que Representan a Poblaciones Vulnerables: Las organizaciones defi nidas en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel Distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el Distrito.

7.6 Organizaciones Sociales de Base o que Desarrollan Actividades de Apoyo Alimentario, de Carácter Distrital: Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones. Será reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

TÍTULO III

AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL YPERSONERÍA MUNICIPAL

Artículo 8º Autonomía de la Organización Social.Se reconoce la autonomía de la Organización Social,

respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de confl icto generadas en la vida social de la organización.

Artículo 9º Personería Municipal de la Organización Social.

La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el Gobierno Local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS.

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE

DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Artículo 10º De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS.

Son los siguientes:

10.1. Derecho de Participación Ciudadana:Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su

reconocimiento y registro en el RUOS, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y los demás dispositivos legales vigentes.

Asimismo, de ningún modo se restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley.

10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Santa Anita:

Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Santa Anita, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en Lima, de acuerdo las normas específi cas vigentes.

En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales.

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80 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica:En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones

Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia.

La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales.

10.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias:

Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán Programas y Proyectos de Desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito.

Artículo 11º Obligaciones de la Organizaciones Sociales.

Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la Participación Vecinal y el Desarrollo Local.

Artículo 12º Efectos de la Inscripción.Aceptada la solicitud, verifi cado los requisitos y

cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, que es el área encargada del RUOS, emitirá la resolución correspondiente, asimismo hará entrega de una ejemplar al representante de la Organización, además de entregar las respectivas credenciales a los dirigentes, en la que se precisará el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con los Artículos 20º y 21º de la presente Ordenanza.

A partir de su inscripción en el RUOS, las Organizaciones Sociales obtienen y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.

Artículo 13º Restricciones que se derivan de la Personería Municipal.

La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera ningún tipo de autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles.

Artículo 14º Impedimento de Registrar a Organizaciones Ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas.

Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo Informe previo de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, y en caso de que se requiera de alguna otra que coadyuve a poder obtener un informe más detallado en caso se requiera.

Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califi quen como Áreas Naturales Protegidas, Áreas Consideradas como Patrimonio de la Nación y aquellas que por Ley se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

Artículo 15º Cancelación de Inscripción en caso de Detectar Falsedad de los Documentos.

Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de ofi cio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.

TÍTULO V

DEL REGISTRO ÚNICO DEORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

Artículo 16º Defi nición.El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS,

es el Sistema y Proceso de Reconocimiento y Registro, a cargo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en sus respectivos Niveles y Tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la Jurisdicción del Distrito.

Artículo 17º El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS.

El Registro Único de Organizaciones sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada Tipo y Nivel de Organización Social clasifi cados por su especialidad y/o naturaleza, de acuerdo a como han sido defi nidos en la presente Ordenanza.

El encargado de los libros referidos a cada Tipo Nivel de Organización Social será la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, quien realizará la apertura de los mismos de manera formal;

El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las Organizaciones Registradas, denominándose PLAT- RUOS, la misma que estará a cargo del Funcionario mencionado en el párrafo segundo del presente artículo.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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81NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 18º Información Mínima que debe Contener los Libros del RUOS.

Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información.

18.1. Asiento Principal de Inscripción:Contiene la información que se requiere para la

primera inscripción de la organización.

a) Número de Inscripción de la Organización.b) Fecha de Inscripción.c) Nivel y Tipo de Organización.d) Código de Organización – RUOS.e) Nombre o Denominación.f) Domicilio de la Organización.g) Fecha de Fundación de la Organización.h) Número de Asociados o Miembros de la

Organización.i) Señalar los Fines y Objetivos de la Organización

según Estatuto (Resumen).j) Relación de los Integrantes del Órgano Directivo.k) Fecha de Inicio y Termino de los Cargos Directivos.l) Número de Resolución que Reconoce a la

Organización y Junta Directiva.

18.2. Asiento Secundario de Inscripción:Contendrá los actos que realice la organización con

posterioridad a su inscripción en el RUOS.

a) Cambio de Nombre ó Denominación.b) Cambio de Domicilio.c) Aumento ó Disminución del Número de Miembros.d) Renovación del Órgano Directivo y/o

Complementación.e) Constitución de Comisiones u Órgano de Apoyo.f) Cambio de Nivel y Tipo de Organización.g) Modifi cación Parcial o Total del Estatuto.h) Transformación de la forma Jurídica que haya

adoptado la Organización.i) Fecha de Disolución de la Organización aprobada

por Asamblea General.

TÍTULO VI

DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPALDE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 19º Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales.

La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, se encarga de Reconocer y Registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la Jurisdicción del Distrito de Santa Anita.

La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, utilizará para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verifi car los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales.

Artículo 20º Requisitos que deben presentar para solicitar el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales.

Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada señalando Nombre del Peticionario, Número de DNI, Nombre y Dirección de su Organización, así como el pedido expreso de Reconocimiento y Registro.

b) Acta de Fundación o Constitución.c) Estatuto y Acta de Aprobación.d) Acta de Elección del Órgano Directivo.e) Nómina de Miembros del Órgano Directivo.f) Nómina de los miembros de la Organización Social.g) Plano o Croquis Referencial de la Ubicación del

Local o Domicilio Institucional de la Organización.h) Plano o Croquis del Radio de Acción de la

Organización.i) Otro Acervo Documental, Gráfi co y Fuentes de

Registro pueden ser presentados adicionalmente

para evidenciar la existencia de Hecho, el Historial y Antecedentes de la Organización, de ser el caso.

Los Documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público.

Los Actos o Acuerdos contenidos en Actas que consten de Hojas Simples, se Inscribirán solo después que hayan sido Adheridos o Transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.

La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las Organizaciones Acrediten su Existencia Legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.

Artículo 21º Requisitos Adicionales para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Niveles Superiores de Representación.

Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad de Santa Anita, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:

a) Las Organizaciones del Nivel Inmediato Inferior que la componen deberán obligatoriamente encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva.

b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una Organización de Mayor Nivel, deberán tener fi nes comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada Organización donde esta decide ser parte de la Organización de Mayor Nivel.

Artículo 22º Actualización del Registro de las Organizaciones Sociales (Renovación y/o Complementación de las Juntas Directivas)

La Inscripción en el Registro de los Actos Modifi catorios comprendidos en los Literales del Asiento Secundario consignados en el artículo 18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en Copia Autenticada por el Fedatario Municipal o Legalizada por el Notario Público:

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, con carácter de Declaración Jurada y su Pedido Expreso.

b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (Elección de la Nueva Junta Directiva, complementación del Órgano Directivo precisando las causales, y otros) y la Relación de los Miembros que participaron en la Asamblea.

c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno.

d) Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea General.

e) Padrón o Nómina de los Miembros de la Organización, en caso haya modifi cación.

f) Estatuto de la Organización.g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano

Directivo reconocido.h) En el caso de las Organizaciones Sociales de Base

o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan.

Artículo 23º Califi cación de los Procedimientos Administrativos y Plazos.

El Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales es un Procedimiento Administrativo de

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82 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano

Evaluación Previa, sujeto al Silencio Positivo luego de vencer el plazo (10) días hábiles.

Artículo 24º Credenciales de la Directiva de las Organizaciones Sociales.

La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza.

La credencial contendrá como mínimo:

a) Nombre o Denominación de la Organización.b) Nivel y Tipo de Organización.c) Cargo del Miembro Directivo.d) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo.e) Número del DNI.f) Dirección o Ámbito de la Organización.g) Periodo de Vigencia de la Credencial.h) Fotografía reciente del Dirigente.i) Firma y Sello del Responsable de la Ofi cina

Encargada de Otorgar el Reconocimiento.

TÍTULO VII

DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES

SOCIALES

Artículo 25º Formalidades de la Solicitud de Reconocimiento y Registro Municipal.

La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida.

Artículo 26º Formalidad del Acta de Constitución.El Acta de Constitución es el documento que contiene

el Acto de constitución formal de la organización social.El Acta de Constitución debe de registrar:

a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización.

b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.

c) Tipo y nivel de Organización.d) El nombre o denominación exacta de la

Organización.e) La aprobación y su transcripción del Estatuto.f) Elección del órgano directivo de la Organización, de

conformidad con el Estatuto.g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de

Constitución.h) El nombre completo, número del DNI, dirección que

fi gure dentro de la Organización y la fi rma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad.

Artículo 27º Formalidades del Libro de Actas.Los acuerdo adoptados en la Asamblea General de

cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario Público.

Artículo 28º Formalización de la aprobación del Estatuto.

El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.

Artículo 29º Formalidades del Estatuto.El Estatuto constituye la máxima norma interna de

la Organización Social y regula desde su inicio su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus Objetivos, Estructura Interna y en General, todo lo

concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros.

El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo:

a) Denominación Exacta y Completa, la Duración y el Domicilio Legal de la Organización.

b) Los Fines y Objetivos de la Organización.c) Los Bienes que integran el Patrimonio Social.d) Las Condiciones para la Admisión, Renuncia y

Exclusión de sus Miembros.e) Los Derechos y Deberes de sus Miembros.f) La Forma de Elección de la Junta Directiva y del

Órgano Electoral.g) La Constitución y Funcionamiento de la Asamblea

General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás Órganos.

h) El Periodo de Duración del Mandato del Órgano Directivo y el Procedimiento para su Renovación.

i) Los Requisitos para la Modifi cación del Estatuto.j) Las Normas para la Disolución y Liquidación de la

Organización y Relativas al destino fi nal de sus Bienes.k) Los demás Pactos y Condiciones que se

establezcan.

Toda modifi cación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS.

Artículo 30º Formalidades de la elección del Órgano Directivo.

El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas, además dicha Acta constará:

a) La Elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.

b) La Elección del Órgano Electoral.c) El nombre completo y exacto de las personas

elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.

d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo.

Todo cambio total o parcial del Órgano Directivo deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS.

Artículo 31º Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo.

La Nómina de los Miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal o Legalizada por Notario Público. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a) Nombre completo y exacto de la Organización Social.

b) Periodo de vigencia del órgano directivo y del Órgano Electoral, de conformidad con su Estatuto.

c) Cargo Directivo, Nombres, Apellidos, Domicilio que fi gure dentro de la Organización, Documento de Identidad y Firma de los Miembros Elegidos.

Artículo 32º Formalidades de Libro Padrón y de la Nómina de los Miembros de la Organización Social.

Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente Abierto, Reconocido y Registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes.

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83NORMAS LEGALESDomingo 9 de junio de 2019 El Peruano /

La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros:

a) Nombre y Apellidos completos y exactos.b) Documento de Identidad con domicilio en el Distrito

de Santa Anita.c) Domicilio que fi gure dentro de la Organización.d) Firma.

TÍTULO VIII

DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 33º Recurso de Reconsideración.De presentarse impugnaciones contra las

Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, teniendo en cuenta los documentos presentados, las Normas Internas de la Organización y la Legislación Vigente, resolverá sobre la Reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el TUO de Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 34º Recurso de Apelación.La Resolución que emita la Subgerencia de

Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, podrá ser Apelada ante la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Artículo 35º Proceso Contencioso Administrativo.En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la

organización social podrá iniciar el Proceso Contencioso Administrativo previsto en el TUO de Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el Artículo 20º de la presente Ordenanza al momento de modifi car en forma total o parcial su inscripción en este registro.

Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos Órganos Directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedarán sin efecto a partir de (30) treinta días calendarios de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta Directiva conforme a la presente Ordenanza.

Tercera.- El Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus Niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y sus Modifi catorias.

Cuarta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales, así como la renovación y complementación de Organizaciones Sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1777098-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Prorrogan vigencia de Ordenanza, que aprobó incentivos tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el ejercicio 2019

DECRETO DE ALCALDIANº 002-2019-A/MDSR

Santa Rosa, 3 de junio de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTA ROSAVISTOEl Informe Nº 103-2019-GAT/MDSR de la Gerencia

de Administración Tributaria, sobre PRÓRROGA de la Vigencia de la Ordenanza Nº 487-2019/MDSR de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba “Incentivos Tributarios por pronto pago y Amnistía Tributaria para el ejercicio 2019” en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, y;

CONSIDERANDO;Que, el Art. 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (...), los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, mediante Ordenanza Nº 487-2019/MDSR de fecha 18 de enero de 2019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de febrero de 2019, se aprobó “Incentivos Tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2019” en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, dentro de la cual se establece como periodo de vigencia el 28 de febrero de 2019.

Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 487-2019/MDSR, faculta al Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma.

Que, mediante Informe Nº 103-2019-GAT/MDSR de fecha 03 de junio de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria sugiere se prorrogue la fecha de la Ordenanza Nº 487-2019/MDSR, hasta el 31 de julio de 2019, para lo cual se requiere emitir el acto administrativo correspondiente.

Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETAArtículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia

de la Ordenanza Nº 487/MDSR de fecha 18 de enero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el fi el cumplimiento del presente decreto, asimismo, a la Secretaría General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de esta corporación municipal, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLAAlcalde1777264-1

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