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MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes SUMARIO Año XXXVI - Nº 15023 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Decreto Decreto de Convocatoria a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019 - 2020 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. 263-2019-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del CEPLAN a Colombia, en comisión de servicios 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0040-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Francia 5 R.D. Nº 0041-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Ecuador 6 R.D. Nº 0042-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Uruguay 8 R.D. 0043-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de aceite de pata de la especie porcina destinado al uso industrial, procedente de EE.UU. 9 R.J. 0096-2019-MINAGRI-SENASA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA 10 R.J. N° 134-2019-INIA.- Designan Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 11 Fe de Erratas R.J. N° 123-2019-INIA 11 CULTURA R.S. 010-2019-MC.- Designan Viceministra de Interculturalidad 11 R.VM. Nº 127-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín 12 DEFENSA D.S. N° 004-2019-DE.- Decreto Supremo que modifica la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-DE 14 R.S. 049-2019-DE.- Amplían designación de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) 14 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 229-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y del Gobierno Regional del departamento de Ica 15 D.S. N° 230-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave 16 D.S. N° 231-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión 18 EDUCACION Fe de Erratas R.M. Nº 357-2019-MINEDU 19 INTERIOR R.M. 1063-2019-IN.- Disponen la eliminación, simplificación y reemplazo de requisitos adí como la adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la SUCAMEC 19 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 167-2019-JUS.- Reconocen para todos los efectos civiles a Obispo Prelado de la Prelatura Territorial Santiago Apóstol de Huancané 21

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  • MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2019

    NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

    1

    Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

    SUMARIO

    Año XXXVI - Nº 15023

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE

    LA REPUBLICA

    Decreto Decreto de Convocatoria a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019 - 2020 4

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    R.M. N° 263-2019-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del CEPLAN a Colombia, en comisión de servicios 4

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.D. Nº 0040-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Francia 5R.D. Nº 0041-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Ecuador 6R.D. Nº 0042-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Uruguay 8R.D. Nº 0043-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de aceite de pata de la especie porcina destinado al uso industrial, procedente de EE.UU. 9R.J. Nº 0096-2019-MINAGRI-SENASA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA 10R.J. N° 134-2019-INIA.- Designan Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 11Fe de Erratas R.J. N° 123-2019-INIA 11

    CULTURA

    R.S. N° 010-2019-MC.- Designan Viceministra de Interculturalidad 11R.VM. Nº 127-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín 12

    DEFENSA

    D.S. N° 004-2019-DE.- Decreto Supremo que modifica la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-DE 14R.S. N° 049-2019-DE.- Amplían designación de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) 14

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N° 229-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y del Gobierno Regional del departamento de Ica 15D.S. N° 230-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave 16D.S. N° 231-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión 18

    EDUCACION

    Fe de Erratas R.M. Nº 357-2019-MINEDU 19

    INTERIOR

    R.M. Nº 1063-2019-IN.- Disponen la eliminación, simplificación y reemplazo de requisitos adí como la adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la SUCAMEC 19

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    R.S. N° 167-2019-JUS.- Reconocen para todos los efectos civiles a Obispo Prelado de la Prelatura Territorial Santiago Apóstol de Huancané 21

  • 2 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano

    PRODUCE

    R.M. N° 322-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Anexo denominado “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED” 21R.M. N° 323-2019-PRODUCE.- Aprueban lista de especies afines al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre 22R.D. N° 130-2019-PRODUCE/DGSFS-PA.- Disponen incluir al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco, en el Listado de Puntos de Desembarque Autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza autorizada mediante R.M. N° 317-2019-PRODUCE 24R.D. N° 150-2019-IMARPE/DEC.- Oficializan aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2022 del Instituto del Mar del Perú 25Res. Nº 560-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 26

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N° 120-2019-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Agente Consular Honoraria de Italia en Tacna 27R.S. N° 121-2019-RE.- Reconocen a Cónsul General de Chile en Lima 28

    SALUD

    D.S. N° 018-2019-SA.- Modifican el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos a efecto de incluir a Austria como país de alta vigilancia 28R.M. Nº 670-2019/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales para el Sector Salud 29

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    D.S. N° 026-2019-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y establece otras disposiciones 30R.VM. Nº 468-2019-MTC/03.- Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 251-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de las localidades del departamento de Lima 35R.D. Nº 1885-2019-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades de los departamentos de Ancash, Junín, Apurímac y Cusco, serán otorgadas mediante concurso público 36

    ORGANISMOS EJECUTORES

    INTENDENCIA NACIONAL

    DE BOMBEROS DEL PERU

    Res. Nº 105-2019-INBP.- Designan responsable de brindar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 37

    ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

    FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

    R.J. Nº 061-2019-OSINFOR.- Delegan a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal 2019 la facultad de aprobar y modificar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública 38

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

    PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

    Res. Nº 88-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. 39Res. Nº 89-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación contra la Res.N° 00108-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C. 43

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

    INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res. N° 0036-2019-CD-OSITRAN.- Aprueban el Reglamento de Acceso presentado por la Entidad Prestadora Salaverry Terminal Internacional S.A. (Separata Especial)

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Res. Nº 092-2019-SERVIR/PE.- Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas - MEM 47Res. Nº 093-2019-SERVIR/PE.- Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente - MINAM 47

    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

    E INNOVACION TECNOLOGICA

    RR. Nºs. 124, 125 y 126-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencia financiera a favor de entidad pública y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 48

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    FISCALIZACION LABORAL

    Res. N° 235-2019-SUNAFIL.- Aprueban Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros 53

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. Nº 271-2019-CE-PJ.- Incorporan las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ventanilla en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” 54Res. Adm. Nº 287-2019-CE-PJ.- Amplían competencia funcional de diversos juzgados penales liquidadores del Distrito Judicial de Lima Norte 55

  • 3NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019 El Peruano /

    Res. Adm. Nº 295-2019-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 090-2019-CE-PJ mediante la cual se dispuso la creación, conversión y modificación de la denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito de Lima Este 57

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. Nº CU-164-2019-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en farmacia y bioquímica otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 58Res. Nº 0767.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 58

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. Nº 0095-2019-JNE.- Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 59Res. Nº 0099-2019-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco 63

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. Nº 1870-2019-MP-FN.- Cesan por fallecimiento a fiscal adjunta provincial titular mixta de Dos de Mayo, Distrito Fiscal de Huánuco 64RR. Nºs. 1871, 1872, 1873, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1882, 1883, 1884, 1885 y 1886-2019-MP-FN.- Dejan sin efecto y dan por concluidos nombramientos, dan por concluida designación y nombran fiscales en diversos distritos fiscales 65RR. Nºs. 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1892, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898, 1899, 1900 y 1901-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 69

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. Nº 3255-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 75

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE AMAZONAS

    Ordenanza Nº 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción 76Acuerdo Nº 114-2019-GRA/CR-SO.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPAB, en el marco de la Adenda N° 04 del convenio N° 499-2011-VIVIENDA/VMCS/PNSU 77

    GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

    Ordenanza Nº 010-2019-GRL-CR.- Declaran el ordenamiento del desembarque, manipulación y comercialización de pescado en el desembarcadero pesquero artesanal “La Punchana”, ubicado en Iquitos 78

    GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

    Acuerdo Nº 142-2019-CR/GRM.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Chile, en comisión de servicios 80

    GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

    Ordenanza Nº 006-2019-GR PUNO-CRP.- Aprueban la creación del Consejo Regional Anticorrupción Puno - CRAP, y establecen su conformación y funciones 80Ordenanza Nº 007-2019-GR PUNO-CRP.- Declaran como política regional el programa Agua es Vida 82

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

    Ordenanza Nº 316/MLV.- Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de La Victoria 83

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    R.A. Nº 262-2019-A/MM.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo 84

    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

    Ordenanza Nº 388/MDSM.- Prohíben el tránsito y transporte de triciclos, carretas y motocar en el distrito de San Miguel 92

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

    Ordenanza Nº 009-2019-MDLP.- Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2019 93

    MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

    D.A. Nº 008-2019-MDLP/AL.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 003-2019-MDLP/AL 95

    SEPARATA ESPECIAL

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

    TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res. N° 0036-2019-CD-OSITRAN.- Aprueban el Reglamento de Acceso presentado por la Entidad Prestadora Salaverry Terminal Internacional S.A.

  • 4 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Decreto de Convocatoria a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019 - 2020

    El Presidente del Congreso de la República;

    CONSIDERANDO:

    Que, según lo establecido por el artículo 12 del Reglamento del Congreso de la República y los precedentes parlamentarios, es necesario convocar a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019-2020.

    Que, conforme al citado artículo reglamentario, los Congresistas o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos pueden presentar ante la Ofi cialía Mayor las listas completas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva;

    Que, el 23 de julio de 2019, la Junta de Portavoces ha acordado, por unanimidad, que la sesión de elección de la Mesa Directiva para el período anual de sesiones 2019-2020 se realice el 27 de julio de 2019, fecha de instalación del nuevo período anual de sesiones, y que las listas de candidatos se presenten hasta el 25 de julio a las 11:59 p.m.;

    Que las listas a presentarse deben considerar los cargos de Presidente y tres Vicepresidentes del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Congreso de la República, y en concordancia con el literal d) del artículo 22 de dicho Reglamento.

    DECRETA:

    Primero.- Convócase a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019-2020, la misma que se realizará el sábado 27 de julio de 2019 a las 10:00 a.m. en el Hemiciclo del Congreso.

    Segundo.- Los Congresistas o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos presentarán sus propuestas, ante la Ofi cialía Mayor del Congreso, hasta el día 25 de julio de 2019 a las 11:59 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y el literal d) del artículo 22 del Reglamento del Congreso y según lo acordado, por unanimidad, por la Junta de Portavoces el 23 de julio de 2019.

    Tercero.- Déjese sin efecto el Decreto de Convocatoria a elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el período anual de sesiones 2019-2020, de fecha 21 de julio de 2019.

    Publíquese y cúmplase.

    Lima, 23 de julio de 2019

    DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

    1791773-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Autorizan viaje de funcionarios del CEPLAN a Colombia, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 263-2019-PCM

    Lima, 22 de julio de 2019

    VISTO: El Ofi cio N° D000115-2019-CEPLAN-DE del Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, en el marco del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú-Colombia, celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el día 27 de febrero de 2018, el Estado Peruano y el Estado Colombiano suscribieron el Plan de Acción de Cartagena;

    Que, como parte del Plan de Acción de Cartagena, el Estado Peruano asumió el Compromiso 4, “Continuar con la actualización del Plan de Desarrollo de la ZIF Perú – Colombia, con el fi n de armonizarlo a los Planes Nacionales de Desarrollo, con enfoque territorial y prospectivo”, cuya implementación está a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

    Que, a fi n de dar cumplimiento al Compromiso 4 antes descrito, el CEPLAN y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) de Colombia han venido sosteniendo coordinaciones con el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, acordándose la realización de un Taller de Alineación Metodológica para la actualización del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia, de manera presencial, los días 29 y 30 de julio de 2019, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

    Que, asimismo, y con motivo del taller a realizarse en las fechas antes indicadas, se ha acordado la realización de una reunión de trabajo con autoridades ministeriales del Gobierno de Colombia el día 31 de julio de 2019, con el objetivo de conocer la experiencia colombiana respecto al planeamiento en el territorio;

    Que, en atención a la próxima realización del Taller de Alineación Metodológica, el CEPLAN ha realizado una primera revisión del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia (PDZIF), advirtiéndose que dicho plan, aprobado en el año 2013, requiere de ajustes en elementos claves como indicadores, líneas bases y metas, de acuerdo a la metodología aprobada por el CEPLAN, a fi n de que se facilite el seguimiento y evaluación del mismo, permitiendo de este modo observar los avances en el logro de los objetivos establecidos;

    Que, cabe tener presente que, actualmente, el CEPLAN cuenta con una propuesta metodológica para el planeamiento en los territorios, la cual toma en consideración la Visión del Perú al 2050, recientemente aprobada, así como el cierre de brechas orientado al desarrollo y bienestar de la población;

    Que, en tal sentido, teniendo en consideración los temas que se abordarán en el evento mencionado, los cuales se encuentran directamente relacionados con las funciones y competencias del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Bruno David Zoilo Barletti Pasquale, Director Ejecutivo, y del señor Hans Lavilla Ruiz, Especialista en Evaluación II, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de julio al 1 de agosto de 2019, a fi n de que participen en los eventos indicados precedentemente;

    Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula los Viajes al Exterior de los Servidores

  • 5NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019 El Peruano /

    y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Bruno David Zoilo Barletti Pasquale, Director Ejecutivo, y del señor Hans Lavilla Ruiz, Especialista en Evaluación II, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de julio al 1 de agosto de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, conforme al siguiente detalle:

    BRUNO DAVID ZOILO BARLETTI PASQUALEPasajes aéreos (Incluido TUUA) : US $ 537.99Viáticos $ 370 x 4 días : US $ 1,480.00

    HANS LAVILLA RUIZPasajes aéreos (Incluido TUUA) : US $ 537.99Viáticos $ 370 x 4 días : US $ 1,480.00

    Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar un informe detallado a su entidad, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados.

    Artículo 4.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

    1791771-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Francia

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0040-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

    18 de julio de 2019

    VISTO:

    El Informe N° 0039-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de julio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se

    asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

    Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

    Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

    Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

    Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

    Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Francia;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Ofi cina de Asesoria Jurídica;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Francia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 2.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

    Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

    Articulo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

  • 6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano

    REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE

    COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 – FRANCIA

    Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador.

    IDENTIFICACIÓN:

    I. Nombre del Equino:II. Número de Pasaporte y/o N° de Microchip.III. Propietario:IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días

    previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo.

    1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana.2. Los equinos provienen de un país donde las

    siguientes enfermedades son de notifi cación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo y Rabia.

    3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o artifi cial durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

    4. Los equinos fueron mantenidos por lo menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

    5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque.

    6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos y están aptos para el viaje.

    7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque.

    8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:Los animales dieron resultado negativo a una prueba

    de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque.

    9. ARTERITIS VIRAL EQUINALos animales presentaron ausencia de anticuerpos o

    estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas)

    a) Neutralización de Virus; ob) ELISA

    Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque.

    *En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

    10. MUERMO:

    a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años; y

    b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o;

    c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque

    11. PIROPLASMOSIS:Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA

    o Inmunofl orescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi

    *Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

    12. INFLUENZA EQUINA:Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA

    EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque.

    13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA:La enfermedad está ausente en el país exportador por

    al menos 02 años, los animales no manifestaron signos clínicos de EEV el día del embarque y no han permanecido durante los seis últimos meses en países que presentaron la enfermedad;

    O

    Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante.

    Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda.

    14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Ofi cial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos ofi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas.

    15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

    PARÁGRAFO:

    I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú.

    II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

    III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional.

    1790966-1

    Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Ecuador

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0041-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

    18 de julio de 2019

    VISTO:

    El Informe N° 0038-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 15 de julio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

  • 7NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019 El Peruano /

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

    Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

    Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

    Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

    Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

    Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Ecuador;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Ecuador conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 2.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

    Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

    Articulo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE

    COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 - ECUADOR

    Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador.

    IDENTIFICACIÓN:

    I. Nombre del Equino:II. Número de Pasaporte y/o N° de Microchip.III. Propietario:IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días

    previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo.

    1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana.2. Los equinos provienen de un país donde las

    siguientes enfermedades son de notifi cación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo, Enfermedad de Borna y Rabia.

    3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o artifi cial durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

    4. Los equinos fueron mantenidos por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

    5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque.

    6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Ofi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos y están aptos para el viaje.

    7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque.

    8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:Los animales dieron resultado negativo a una prueba

    de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque.

    9. ARTERITIS VIRAL EQUINALos animales presentaron ausencia de anticuerpos o

    estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas)

    a) Neutralización de Virus; o

    b) ELISAEfectuadas durante los 30 días anteriores al embarque.

    *En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

    10. MUERMO:

    a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años; y

    b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o;

    c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fi jación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque

    11. PIROPLASMOSIS:Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA

    o Inmunofl orescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi

  • 8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano

    *Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

    12. INFLUENZA EQUINA:Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA

    EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque.

    13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA (EEV):La enfermedad está ausente en el país exportador por

    al menos 02 años, los animales no manifestaron signos clínicos de EEV el día del embarque y no han permanecido durante los seis últimos meses en países que presentaron la enfermedad;

    o

    Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante.

    Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda.

    14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Ofi cial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos ofi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas.

    15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

    PARÁGRAFO:

    I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú.

    II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

    III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional.

    1790966-2

    Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Uruguay

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0042-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

    18 de julio de 2019

    VISTOS:

    El INFORME-0040-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 16 de julio de 2019,

    elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

    Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

    Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

    Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

    Que, el literal a. del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

    Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Uruguay;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº018-2008-AG, el Decreto Supremo N°008-2005-AG, la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoria Jurídica;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- APROBAR los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Uruguay conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- AUTORIZAR la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

    Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

    Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

  • 9NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019 El Peruano /

    REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE

    COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS PANAMERICANOS 2019 – URUGUAY

    Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador.

    IDENTIFICACIÓN:

    I. Nombre del Equino:II. Numero de Pasaporte y/o N° de Microchip.III. Propietario:IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días

    previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo.

    1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana.2. Los equinos provienen de un país donde las

    siguientes enfermedades son de notifi cación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo y Rabia.

    3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o artifi cial durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

    4. Los equinos fueron mantenidos por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

    5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque.

    6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Ofi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos y están aptos para el viaje.

    7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque.

    8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:

    Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque.

    9. ARTERITIS VIRAL EQUINA

    Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas)

    a) Neutralización de Virus; ob) ELISAEfectuadas durante los 30 días anteriores al embarque.

    *En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

    10. MUERMO:

    a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años; y

    b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o;

    c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fi jación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque

    11. PIROPLASMOSIS:

    Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunofl orescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi

    *Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

    12. INFLUENZA EQUINA:

    Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque.

    13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA:

    La enfermedad está ausente en el país exportador por al menos 02 años, los animales no manifestaron signos clínicos de EEV el día del embarque y no han permanecido durante los seis últimos meses en países que presentaron la enfermedad;

    O

    Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante.

    Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda.

    14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Ofi cial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos ofi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas.

    15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

    PARÁGRAFO:

    I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú.

    II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

    III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional.

    1790966-3

    Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de aceite de pata de la especie porcina destinado al uso industrial, procedente de EE.UU.

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0043-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

    18 de julio de 2019

    VISTO:

    El INFORME-0037-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 12 de julio de 2019,

  • 10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano

    elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

    Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

    Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

    Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se deberán publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

    Que, el literal a. del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

    Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de aceite de pata de la especie porcina destinado al uso industrial, procedente de Estados Unidos de América;

    De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- APROBAR los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de aceite de pata de la especie porcina destinado al uso industrial, procedente de Estados Unidos de América, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

    Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    ANEXO

    REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ACEITE DE PATA DE LA ESPECIE

    PORCINA DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    El producto estará amparado por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Sanitaria competente de Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    Que:

    1. El producto es no comestible y para uso industrial.2. El producto contiene un nivel máximo de impurezas

    insolubles de 0.15% en peso.

    1790968-1

    Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA

    RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0096-2019-MINAGRI-SENASA

    19 de julio de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera;

    Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

    Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, señala que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modifi car turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;

    Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la entidad correspondiente;

    Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades;

    Que, en el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modifi catoria, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

    Que, la plaza Nº 003, correspondiente al cargo de confi anza de Asesor de Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicha plaza;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo

  • 11NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019 El Peruano /

    en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y modifi catoria; y con el visto bueno de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Designar al señor Luis Enrique Gonzales Bustamante en la plaza Nº 003 de Asesor de Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

    Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    PEDRO J. MOLINA SALCEDOJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

    1790967-1

    Designan Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria

    INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

    RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 134-2019-INIA

    Lima, 22 de julio de 2019

    VISTO:

    El Informe N° 129-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA de fecha 22 de julio de 2019, de la Ofi cina de Administración, y;

    CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Director

    de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

    De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA;

    SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Karina Yodell

    Cabezas Acha, en el cargo de Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

    Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

    1791346-1

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 123-2019-INIA

    A solicitud del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, se publica Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 123-2019-INIA, publicada en la edición del día 16 de julio de 2019.

    En la página 7:

    DICE:

    “(…)VISTOS:La Resolución Jefatural N° 0039-2019-INIA de fecha

    30 de noviembre de 2019 (...)”

    DEBE DECIR:

    “(…)VISTOS:La Resolución Jefatural N° 0039-2019-INIA de fecha

    26 de febrero de 2019 (...)”

    En el primer considerando:

    DICE:

    “Que, mediante Resolución Jefatural N° 0039-2019-INIA de fecha 30 de noviembre de 2019 (...)”

    DEBE DECIR:

    “Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0039-2019-INIA de fecha 26 de febrero de 2019 (...)”

    En el artículo 1:

    DICE:

    “Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia (…) considerándose como su último día de labores el 14 de julio de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados.

    DEBE DECIR:

    “Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia (…) considerándose como su último día de labores el 15 de julio de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados.

    En el artículo 2:

    DICE:

    “Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 15 de julio de 2019 (...).”

    DEBE DECIR:

    “Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 16 de julio de 2019 (...).”

    1791728-1

    CULTURA

    Designan Viceministra de Interculturalidad

    RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2019-MC

    Lima, 23 de julio de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería

  • 12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano

    jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

    Que, con Resolución Suprema N° 006-2018-MC se designó a la señora Elena Antonia Burga Cabrera en el cargo de Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;

    Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que asumirá el mencionado cargo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Elena Antonia Burga Cabrera al cargo de Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2.- Designar a la señora Angela María Acevedo Huertas en el cargo de Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

    Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

    1791775-10

    Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín

    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 127-2019-VMPCIC-MC

    Lima, 22 de julio de 2019

    VISTOS, el Informe N° D000167-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 900093-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

    Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255 (en adelante LGPCN), defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

    Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la precitada Ley, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en dicha Ley;

    Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, que comprendan la declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del Plan de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla;

    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2017-MC, se defi ne como Sitios Históricos de Batalla a los lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrifi cio de soldados peruanos; así como, aquellos escenarios donde se desarrollaron enfrentamientos bélicos, reconocidos como tales en las fuentes históricas;

    Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 008-2017-MC, refi ere que la declaratoria del Sitio Histórico de Batalla como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, reconoce el signifi cado, importancia y valores culturales del bien inmueble materia de declaración. Entre los valores culturales que posee el Sitio Histórico de Batalla, son indispensables los valores históricos y social para el sustento de la propuesta de declaratoria, la cual se inicia de ofi cio;

    Que, por su parte el artículo 11 de la norma antes citada, establece que la delimitación del Sitio Histórico de Batalla se sustenta en un estudio, el cual se basa en fuentes escritas, orales, gráfi cas, iconográfi cas y/o cartográfi cas, y en las conclusiones de la inspección en campo; adicionalmente, el numeral 20.2 del artículo 20, indica que para la formulación de las propuestas de declaración, delimitación, determinación para

  • 13NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019 El Peruano /

    establecer usos y Plan de Gestión de un Sitio Histórico de Batalla, el Ministerio de Cultura convoca al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú y otras instituciones especializadas del sector Defensa;

    Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral emitido por la Ofi cina Registral de Pasco, de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en fecha 05 de octubre del 2018, se advierte que el área propuesta para la delimitación como Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín, no presenta asientos inscritos a propietarios sean públicos o privados;

    Que, mediante Ofi cios N° 900251, 900252, 900253, 900254, 900255, 900256, 900257, D000087, D000088, D000089, D000090, D000091, D000092, D000093-2019/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural notifi có la Resolución Directoral N° 900021-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de setiembre de 2018, que dio inicio al procedimiento de ofi cio para la declaración y delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín, al Presidente del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Chacamarca, a la Jefatura del Santuario Histórico de Chacamarca, al Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la Municipalidad Provincial de Junín, el Gobierno Regional de Junín, al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú y el Instituto de Estudios Históricos del Ejército del Perú; con la fi nalidad de que presenten aportes;

    Que, mediante Informe N° 900093-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 21 de noviembre de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria como Sitio Histórico de Batalla integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Pampa de Junín”, precisando que: i) La Pampa de Junín, identifi cada también como Pampa de Chacamarca, fue lugar en el que se desarrolló el evento bélico denominado Batalla de Junín, hecho histórico de gran relevancia nacional y aún internacional, pues marca el punto de infl exión en el curso de la guerra de la Independencia del Perú, que consolida la Independencia de América del Sur. Junín constituye uno de los hitos fundacionales de la nacionalidad. Marca asimismo la participación de un contingente de caballería peruano, los Húsares del Perú (luego Húsares de Junín) comandados por el Teniente Coronel argentino Isidoro Suárez y alentados por el capitán peruano Andrés Rázuri Esteves, quienes con su oportuno y valeroso accionar decidieron los favorables resultados del encuentro; ii) El escenario de dicha batalla se refuerza con la presencia del monumento conmemorativo “Monumento a los Vencedores de Junín”, inaugurado en 1925 como testimonio cultural de la época de los “centenarios” del Oncenio de Augusto B. Leguía. Desde su inauguración dicho monumento ha sido el centro de las actividades de conmemoración anual de la batalla; iii) La Pampa de Junín, presenta características que demuestran su signifi cado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Sitio Histórico de Batalla, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; y iv) La propuesta técnica de delimitación encierra un área superfi cial de 4´691,414.37 m2 (469.14143 Has) y un perímetro de 10,033.09 ml., según Plano DSHB-01;

    Que, con Ofi cio N° 132-P-CEHMP de fecha 26 de octubre de 2018, el Presidente del Centro de Estudios de Historia Militar del Perú remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural información histórica de la Batalla de Junín, la que se encuentra disponible en el referido Centro de Estudios;

    Que, con fecha 14 de junio de 2019, se publicó en el diario Nuevo Sol la propuesta técnica de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la nación y de delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”;

    Que, mediante Ofi cio N° 320-2019-SERNANP-DDE de fecha 9 de julio de 2019, el Director de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adjuntó el Informe

    N° 462-2019-SERNANP-DDE que concluye que el área del Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín” se superpone parcialmente con el Santuario Histórico de Chacamarca y su Zona de Amortiguamiento, el cual se ubica en la Zona de Uso Turístico y Recreativo, Zona Histórico Cultural y Zona Silvestre del Santuario Histórico de Chacamarca;

    Que, mediante Informe N° 000167-2019/DGPC/VMPCIC/MC del 11 de julio del 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Junín;

    Que, en consecuencia, corresponde declarar Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín” como Patrimonio Cultural de la Nación ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín y aprobar su expediente técnico de delimitación;

    Que, según la Única Disposición Complementaria Final, la elaboración del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla se efectúa en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la aprobación de la determinación de los sectores para establecer usos (DSU) en el Sitio Histórico de Batalla;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MC;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.

    Artículo 2.- Aprobar la delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, conforme al ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DSHB-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

    Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”.

    Artículo 4.- La Dirección General de Patrimonio Cultural elaborará una propuesta de determinación de sectores para establecer los usos del Sitio Histórico de Batalla “Pampa de Junín”, para su aprobación.

    Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial al Presidente del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Chacamarca, a la Jefatura del Santuario Histórico de Chacamarca, al Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a la Municipalidad Provincial de Junín, al Gobierno Regional de Junín, al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, para los fi nes pertinentes.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉNViceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

    1791506-1

  • 14 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano

    DEFENSA

    Decreto Supremo que modifica la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-DE

    DECRETO SUPREMONº 004-2019-DE

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

    Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes unidades ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo;

    Que, el numeral 4) del artículo 4 de la mencionada normativa, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función, entre otras, la de proponer para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos Internacionales o de Gobierno a Gobierno;

    Que, el literal b) del subpárrafo a. del párrafo 3. Modelo de gestión, del Capítulo II. Marco Estratégico del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2015-DE y modifi cado con Decreto Supremo 002-2017-DE, establece que la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero, será producto del análisis de las necesidades mayores a 2500 UIT en el marco del planeamiento estratégico de cada Entidad, la que será aprobada mediante Decreto Supremo;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-DE, se aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019;

    Que, mediante Ofi cio G.500-1540, la Marina de Guerra del Perú remite la Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 167-2019-CGMG, mediante la cual aprueba el cambio 2 de su Plan Anual de Contrataciones AF-2019, que incluye la contratación denominada “Adquisición por reposición de una aeronave antonov modelo AN-32B”, por el importe de S/ 10´608,000.00;

    Que, mediante Acta N° 027-2019, la Comisión Permanente de Planeamiento Estratégico de Compras, designada con Resolución Jefatural N° 052-2019-ACFFAA, concluye entre otros, que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, deberá gestionar oportunamente la inclusión de la referida contratación en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019, por encontrarse bajo el ámbito de competencia de la ACFFAA;

    De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo N° 010-2015-DE, que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, modifi cado mediante Decreto Supremo 002-2017-DE y el Decreto Supremo N° 003-2019-DE, que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Modifíquese la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2019, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-DE, con la fi nalidad de incluir la contratación que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2.- La expedición del presente Decreto Supremo no generará mayores gastos al Estado.

    Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

    Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

    ANEXO AL D.S. N° 004-2019-DE

    INCLUSIÓN DE CONTRATACIÓN EN LA LISTA GENERAL DE CONTRATACIONES CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS

    (LGCE) EN EL MERCADO EXTRANJERO PARA EL AÑO FISCAL 2019

    Nº ENTIDAD DESCRIPCIÓN TIPO DE PROCESOFUENTE DE

    FINANCIAMIENTO

    VALOR REFERENCIAL

    S/

    1 MGP

    ADQUISICIÓN POR REPOSICIÓN DE UNA AERONAVE

    ANTONOV MODELO AN-32B

    RÉGIMEN ESPECIAL

    RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS/

    RECURSOS PROPIOS

    10´608,000.00

    1791775-6

    Amplían designación de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI)

    RESOLUCIÓN SUPREMAN° 049-2019-DE

    Lima, 21 de julio de 2019

    VISTA:

    La Carta G.500-0322 el Comandante General de la Marina, de fecha 7 de marzo del 2019.

    CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2017-DE,

    de fecha 27 de junio del 2017, se designó al Vicealmirante (r) Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de julio del 2017 hasta el 30 de junio del 2019;

    Que, el Vicealmirante (r) Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, ha sido elegido Vicepresidente del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), por aclamación de la Asamblea, para el período 2018-2019, el mismo que concluye en el mes de diciembre del 2019;

    Que, según Ofi cio V.1000-213 de fecha 31 de enero del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional, solicita se gestione la extensión del período de designación del Vicealmirante (r) Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2019, con la fi nalidad que pueda culminar los compromisos asumidos como Vicepresidente del Consejo de la OMI y apoye al mismo tiempo la campaña de elección del Perú como integrante del referido Consejo, en la Categoría “C”, período 2020-2021, cuya votación se realizará en el mes de noviembre del 2019;

  • 15NORMAS LEGALESMiércoles 24 de julio de 2019 El Peruano /

    Que, es conveniente para los intereses sectoriales, ampliar la designación del Vicealmirante (r) Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de julio al 31 de diciembre del 2019; por cuanto el Estado Peruano es miembro de la OMI desde el año 1968, responsabilidad que refl eja el interés del Perú en la protección de la seguridad marítima, la protección de los océanos y permite al país velar por los intereses marítimos y portuarios nacionales e internacionales en el referido organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizando un gran esfuerzo para la promoción y desarrollo de inversiones marítimas y portuarias en benefi cio de la integración nacional y de las exportaciones peruanas;

    Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponeren el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi c