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SUMARIO JUEVES 20 DE JUNIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 14983 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30966.- Ley que modifica la Ley 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba 4 Ley N° 30967.- Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública el mejoramiento, la ampliación y la construcción de la infraestructura de los servicios de salud en las provincias de Abancay, Chincheros y Cotabambas del departamento de Apurímac 4 Ley N° 30968.- Ley que promueve la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a través de los Gobiernos Locales 5 Ley 30969.- Ley que modifica la Disposición Complementaria Transitoria Quinta de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia 5 Ley N° 30970.- Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas 6 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 117-2019-PCM.- Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa 15 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0211-2019-MINAGRI.- Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019 18 R.M. 0213-2019-MINAGRI.- Oficializan evento denominado “I Congreso Cafetalero de la Selva Central - CONCASEC 2019”, en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín 19 R.M. N° 0214-2019-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020” 20 R.D. Nº 117-2019-MINAGRI-PSI.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 20 CULTURA R.M. Nº 251-2019-MC.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 21 DEFENSA R.M. Nº 0778-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano a Argentina, en comisión de servicios 21 R.M. Nº 0779-2019-DE/SG.- Modifican Anexo de la R.M. N° 1567-2017-DE/SG a fin de incluir a la Oficina General de Administración del INDECI como Unidad Ejecutora de Inversiones del Ministerio 22 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 152-2019-MIDIS.- Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE 23 R.D. Nº 63-2019-MIDIS/PNPAIS.- Designan fedatarios del Programa Nacional “Plataforma de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 24 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 183-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales 25 D.S. N° 184-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales 26 D.S. N° 185-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Despacho Presidencial y Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 27 D.S. N° 186-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de diversos Gobiernos Locales 29 EDUCACION R.M. 288-2019-MINEDU.- Designan responsable suplente de entregar información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la UGEL N° 04 Comas 30 R.D. Nº 048-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos 31

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SUMARIO

JUEVES 20 DE JUNIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 14983

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30966.- Ley que modifica la Ley 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba 4Ley N° 30967.- Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública el mejoramiento, la ampliación y la construcción de la infraestructura de los servicios de salud en las provincias de Abancay, Chincheros y Cotabambas del departamento de Apurímac 4Ley N° 30968.- Ley que promueve la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a través de los Gobiernos Locales 5Ley N° 30969.- Ley que modifica la Disposición Complementaria Transitoria Quinta de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia 5Ley N° 30970.- Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas 6

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 117-2019-PCM.- Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa 15

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0211-2019-MINAGRI.- Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019 18R.M. N° 0213-2019-MINAGRI.- Oficializan evento denominado “I Congreso Cafetalero de la Selva Central - CONCASEC 2019”, en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín 19R.M. N° 0214-2019-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020” 20R.D. Nº 117-2019-MINAGRI-PSI.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 20

CULTURA

R.M. Nº 251-2019-MC.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 21

DEFENSA

R.M. Nº 0778-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano a Argentina, en comisión de servicios 21R.M. Nº 0779-2019-DE/SG.- Modifican Anexo de la R.M. N° 1567-2017-DE/SG a fin de incluir a la Oficina General de Administración del INDECI como Unidad Ejecutora de Inversiones del Ministerio 22

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 152-2019-MIDIS.- Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE 23R.D. Nº 63-2019-MIDIS/PNPAIS.- Designan fedatarios del Programa Nacional “Plataforma de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 24

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 183-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales 25D.S. N° 184-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales 26D.S. N° 185-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Despacho Presidencial y Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 27D.S. N° 186-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de diversos Gobiernos Locales 29

EDUCACION

R.M. N° 288-2019-MINEDU.- Designan responsable suplente de entregar información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la UGEL N° 04 Comas 30R.D. Nº 048-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos 31

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2 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 006-2019-EM.- Crean Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad 32

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 166-2019-MIMP.- Designan Oficial de Seguridad de la Información del Ministerio 35

PRODUCE

R.M. N° 265-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la República de Chile, en comisión de servicios 35R.M. N° 266-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal 36R.M. N° 268-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola a Chile, en comisión de servicios 36R.M. N° 269-2019-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral 37Res. Nº 005-2019-PRODUCE/PNACP.- Designan responsables de la elaboración y actualización de portal de transparencia y de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado” 39

SALUD

R.M. Nº 544-2019/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 40R.M. Nº 546-2019/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional 40R.M. Nº 548-2019/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria 41Res. Nº 54-2019-PRONIS-CG.- Aprueban Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” 41

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 463-2019 MTC/01.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio 43R.M. Nº 464-2019 MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 43R.D. Nº 0132-2019-MTC/17.03.- Autorizan a Autogas Hym S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicula, en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima 43R.D. Nº 307-2019-MTC/16.- Aprueban homologación de equipo analizador de gases para el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores a favor de Calibraciones y Reparaciones Generales S.A.C. 44R.D. Nº 377-2019-MTC/12.- Otorgan a Helistar Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo carga externa, aero magnetometría y aero gravimetría 45

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 069-2019-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Amazonas de COFOPRI 47

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Fe de Erratas Res. Nº 093-2019-INBP 47

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 108-2019-OS/CD.- Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) 48

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 442-2019-SUCAMEC.- Designan Gerente General de la SUCAMEC 49

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 218-2019-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Normas para el Registro Nacional de Procesados del Poder Judicial” 50

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 548-2019-P-CSJCL/PJ.- Disponen la conformación del Equipo Técnico Distrital para la modernización de los despachos judiciales de los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao 51Res. Adm. Nº 550-2019-P-CSJCL/PJ.- Designan jueza superior supernumeraria y reconforman la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao 52

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1375-2019-MP-FN.- Amplían competencia del Equipo Especial de Fiscales para que conozcan las investigaciones de delitos tributarios en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros, vinculados con hechos del caso conocido como “Lava Jato” 52Res. N° 1377-2019-MP-FN.- Trasladan plaza, dan por concluidos nombramiento y designación, nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Moquegua 53

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3NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

RR. Nºs. 2519, 2520 y 2521-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 54Res. Nº 2587-2019.- Autorizan al Banco de la Nación la modificación de la dirección de agencia ubicada en el departamento de Piura 56Res. Nº 2588-2019.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Arequipa 56

JUNTA NACIONAL

DE JUSTICIA

Res. Nº 072-2019-DG-JNJ.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 033-2019-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Madrigal, provincia de Caylloma, para la ejecución de proyecto de mejoramiento de transitabilidad vehicular y peatonal 57Acuerdo Nº 034-2019-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Achoma, provincia de Caylloma, para la ejecución de proyecto de mejoramiento de servicio de transitabilidad vehicular y peatonal 58

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Anexo N° 02 Ordenanza Nº 000008 .- Catálogo de Formularios utilizados en el TUPA del Gobierno Regional del Callao (Se publica en página Web)

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 395-2019-GRL-GR.- Autorizan viaje de Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto a Chile, en comisión de servicios 60

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. Nº 659-2019-CDLO.- Designan funcionario responsable del portal de transparencia de la Municipalidad 60R.A. Nº 660-2019-CDLO.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad 61

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 013-2019/MDV.- Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos, carrocerías y chasis en condición de abandono en áreas de uso público del distrito 61Ordenanza Nº 014-2019/MDV.- Ordenanza que aprueba el Sorteo Público denominado “Ventanilla remia tu cumplimiento” 66R.A. Nº 0410-2019/MDV-ALC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Ejecutor Coactivo 69

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPOVERDE

Acuerdo Nº 020-2019-SO-MDCV.- Autorizan viaje de regidor y funcionario de la Municipalidad a España, en comisión de servicios 70

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 0029-2019-CD-OSITRAN.- Aprueban el Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” y sus anexos 71

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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4 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

LEY Nº 30966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29620, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL

INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29620

Modifícanse los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, con el siguiente texto:

“Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Intercultural de QuillabambaCréase la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y constituye pliego presupuestal.

Artículo 3. Carreras profesionalesLa Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba brinda las carreras profesionales de acuerdo a la demanda laboral, relacionada con las políticas nacionales y regionales de educación superior universitaria, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4. Recursos de la Universidad Nacional Intercultural de QuillabambaSon recursos de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba los siguientes:

a) Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público.

b) Los recursos directamente recaudados por la universidad, en razón de sus bienes y servicios.

c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la universidad.

d) Los recursos por operaciones ofi ciales de crédito, en el marco de la normatividad vigente.

e) Los ingresos regulados por leyes especiales.f) Los recursos provenientes de la cooperación

técnica y económico-fi nanciera, nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 5. Comisión organizadoraLa Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba será conducida y dirigida por una comisión organizadora designada de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes”.

Artículo 2. Norma derogatoria Deróganse la primera, segunda y cuarta disposición

complementaria transitoria y la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29620.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1780974-1

LEY Nº 30967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO, LA AMPLIACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LAS PROVINCIAS DE ABANCAY,

CHINCHEROS Y COTABAMBAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

Artículo 1. Declaración de interés nacional y de necesidad pública

Declárase de interés nacional y de necesidad pública el mejoramiento, la ampliación y la construcción de la infraestructura de los servicios de salud del Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, ubicado en el distrito y provincia de Abancay; el Hospital de Chincheros, ubicado en el distrito y provincia de Chincheros; el Hospital de Tambobamba, ubicado en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas; y del Hospital de Challhuahuacho, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, en la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónEl Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de

Apurímac, la Municipalidad Provincial de Abancay, la Municipalidad Provincial de Chincheros y la Municipalidad Provincial de Cotabambas, de conformidad con sus competencias y funciones, y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, planifi can acciones con la fi nalidad de dar viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública contenidos en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

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5NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1780974-2

LEY Nº 30968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo único. Modifi cación del artículo 82 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Modifícase el artículo 82 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto:

“Artículo 82. Educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreaciónLas municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes:[…]

21. Promover, desarrollar e implementar proyectos y actividades, a nivel piloto, sobre la base de los resultados de la investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica, realizada por estudiantes de educación básica regular, educación superior no universitaria o educación universitaria, garantizando su posterior difusión, con la fi nalidad de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios.

22. Promover y participar activamente en la generación de alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación con entidades públicas y privadas, y organismos internacionales especializados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, con la fi nalidad de desarrollar y poner en valor los diseños, inventos, adaptaciones tecnológicas, a nivel piloto, desarrollados por los estudiantes de educación básica regular, educación superior no universitaria o educación universitaria.

23. Promover e impulsar proyectos y actividades de innovación tecnológica e introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo de bienes y servicios de la micro y pequeña empresa, con la fi nalidad de contribuir con el desarrollo local sostenible.

[…]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1780974-3

LEY Nº 30969

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 30916, LEY ORGÁNICA DE LA

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo único. Modifi cación de la disposición complementaria transitoria quinta de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Modifícase la disposición complementaria transitoria quinta de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, quedando redactada de la siguiente manera:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

[…]QUINTA. Plazo para la elección de los miembros de la Junta Nacional de JusticiaPara la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial debe elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su instalación, vencido dicho plazo, se extenderá hasta ciento ochenta (180) días calendario.[…]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

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6 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1780974-4

LEY Nº 30970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA DIVERSAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA

COADYUVAR A LA CALIDAD Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y

DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto aprobar disposiciones

presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Artículo 2. Transferencia de partidas a favor de gobiernos locales para el fi nanciamiento de inversiones

2.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 8 839 436,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de gobiernos locales para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión consignados en el Anexo 5 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de esta ley. Dicho anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta ley en el diario ofi cial El Peruano.

2.2 El titular de los pliegos habilitadores y habilitados en la transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones

que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida.

2.4 La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presentan en el Anexo 2 “Ingresos”, a nivel de tipo de transacción, genérica, subgenéricas y específi ca; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral 2.2.

2.5 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

2.6 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fi nes distintos para los cuales son transferidos.

2.7 Los gobiernos locales que reciban las transferencias para la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema en el marco de este artículo deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fi scales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones y proyectos antes mencionados, hasta su culminación.

Artículo 3. Extorno de recursos al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) de saldos fi nancieros en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios

Concluidas las intervenciones fi nanciadas con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes), los saldos fi nancieros no ejecutados e informados por la respectiva entidad ejecutora, son extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del citado Fondo, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC).

Artículo 4. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC)

4.1 Autorízase, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del año fi scal 2019 de su presupuesto institucional asignados a las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en consistencia con los cronogramas de ejecución, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros —Autoridad para la Reconstrucción con Cambios—, y previo informe favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), para el fi nanciamiento de intervenciones de dicho plan.

4.2 Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC).

Artículo 5. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional para la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos

5.1 Autorízase a las entidades del Poder Ejecutivo para realizar modifi caciones presupuestarias

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en el nivel institucional entre dichas entidades con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a fi n de implementar los servicios integrados y servicios y espacios compartidos en el marco del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.

5.2 Las mencionadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores correspondientes, a propuesta de estos últimos.

Artículo 6. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Policía Nacional del Perú y los gobiernos regionales para fi nanciar el pago de servicios públicos de telecomunicaciones

6.1 Autorízase, durante el año fi scal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 7 723 784,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior - Unidad Ejecutora Policía Nacional del Perú y los gobiernos regionales, destinados a fi nanciar el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social que entren en operación durante el año 2019.

6.2 Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

6.3 Para tal fi n, exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedando asimismo autorizado para utilizar los recursos de su presupuesto institucional asignados en las específi cas de gasto a que se refi ere el numeral 8.7 del artículo 8 de esta ley.

6.4 Las entidades habilitadoras se encuentran obligadas a incluir dentro de los presupuestos institucionales de apertura de los próximos años, los recursos para fi nanciar los pagos a los que se refi ere este artículo, debiendo publicar en sus portales institucionales, al término de cada trimestre, el gasto incurrido en los referidos fi nes.

Artículo 7. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran)

7.1 Autorízase, durante el año fi scal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 703 623,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), a fi n de asegurar la sostenibilidad de la supervisión de las obras que se encuentran en ejecución, correspondientes

a la Segunda Etapa del Tramo Ancón-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, así como para fi nanciar los pagos vinculados a la supervisión de obra del “Consorcio Ancón 5”.

7.2 Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

7.3 Para tal fi n, exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, exceptúase al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) de lo dispuesto por el artículo 72 del citado decreto legislativo.

7.4 Lo establecido en este artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 8. Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales

8.1 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, que cuentan con recursos en las específi cas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos a las que se refi ere el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para habilitar con cargo a dichos recursos las partidas de gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, 2.2 “Pensiones y otras prestaciones sociales”, 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2.7.5 “Practicantes, secigristas y similares”.

La habilitación propuesta en el párrafo anterior es previa presentación ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) de la planilla nominada consolidada de la entidad que requiera ser fi nanciada con cargo a los recursos de las específi cas del gasto materia de anulación, detallado por unidades ejecutoras, conteniendo los conceptos que se han otorgado y fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de la entidad, por cualquier fuente de fi nanciamiento, hasta el 31 de diciembre de 2018.

La presentación de la planilla nominada consolidada es en un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de esta ley, por parte del titular del pliego, adjuntando los informes de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Presupuesto o de las que hagan sus veces, conforme a la fi cha y lineamientos aprobados por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), y previa opinión favorable de esta dirección referidos a los aspectos estrictamente presupuestarios.

Para tal fi n, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y de la disposición complementaria fi nal cuadragésima tercera de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

8.2 Dicha planilla es registrada por las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales en un registro provisional, que pone a disposición la Dirección General de Presupuesto

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8 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Público (DGPP), para fi nes estrictamente presupuestarios, a efectos de coadyuvar con las distintas fases del proceso presupuestario.

8.3 La presentación a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) de la información y el referido registro a los que se refi ere este artículo, no constituyen sustento legal, ni convalidan o regularizan los actos o acciones que hayan realizado las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales para el pago de los conceptos. Cada entidad del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales son responsables del uso de los recursos a los que se refi ere este artículo.

8.4 El registro provisional al que se refi ere este artículo no exime a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en los casos que corresponda, de registrar la información respectiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de los Recursos Públicos, respetando los procedimientos y requisitos establecidos para la actualización del citado Aplicativo Informático.

8.5 Dispónese la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y del pliego del Gobierno Nacional o gobierno regional correspondiente, que identifi que los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el registro provisional, y, en caso corresponda, su incorporación progresiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Para tal fi n, el titular del pliego del Gobierno Nacional o gobierno regional debe remitir al grupo de trabajo correspondiente, bajo responsabilidad, la información que le sea requerida por dicho grupo para los fi nes señalados en este artículo.

8.6 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se refi ere el tercer párrafo de la disposición complementaria fi nal centésima décima de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, pueden ser fi nanciadas con cargo a las específi cas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos a las que se refi ere el numeral 9.1, lo cual no exime del requisito de contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a los que se refi ere dicha disposición complementaria fi nal. Para tal fi n, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

8.7 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fi scal 2019, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales en las específi cas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98

Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que no hubieran sido ejecutados en aplicación del presente artículo.

Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente y, para el caso, de los gobiernos regionales es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas.

8.8 Autorízase a los gobiernos regionales y al Pliego 019: Contraloría General, en el año fi scal 2019, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las específi cas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos que no hubieran sido ejecutados en el marco de lo establecido en este artículo, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con el fi n de fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y priorizadas por el gobierno regional de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.

Para tal fi n, los gobiernos regionales y el Pliego 019: Contraloría General, quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 9. Modifi caciones presupuestarias en gastos de inversión para proyectos especiales

9.1 Autorízase, durante el año fi scal 2019, a los gobiernos regionales que cuenten con proyectos especiales defi nidos como tales por norma expresa con rango de ley o por decreto supremo, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con cargo a recursos de inversiones que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema, y que formen parte de tales proyectos especiales, con el fi n de habilitar gastos para el cumplimiento de las metas del respectivo proyecto especial.

9.2 Para tal efecto, exceptúase de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 y de la disposición complementaria fi nal trigésima segunda de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 10. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional por saldos de consultorías y publicidad

10.1 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fi scal 2019, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los saldos según proyección al cierre del presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional para el año fi scal 2019 en las específi cas de gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios

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de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, y, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

10.2 Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente.

Artículo 11. Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el pliego Ministerio de Educación

11.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fi scal 2019, al Ministerio de Educación para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 120 158 422,00 (CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a fi n de fi nanciar el acompañamiento pedagógico para docentes de instituciones educativas polidocentes de educación básica regular; la estrategia de asistencia técnica especializada a las instituciones educativas en contextos de riesgo en el marco de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes; el fortalecimiento y promoción de buenas prácticas pedagógicas y otorgamiento de fondos semilla de innovación pedagógica; las acciones del Plan Anual de Seguimiento y Evaluación 2019; la dotación de aulas provisionales a instituciones educativas de educación básica regular; así como para evaluar locales escolares, elaborar expedientes y ejecutar el acondicionamiento térmico de locales escolares en el marco del Plan Multisectorial ante las Heladas y el Friaje; quedando, sólo para este fi n, exonerado de lo dispuesto por el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

11.2 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el numeral 11.1 se aprueban en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.

11.3 Las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de las intervenciones y/o estrategias a que se refi ere el numeral 11.1, según corresponda, deben ser aprobadas por el Ministerio de Educación en un plazo de hasta veinticinco (25) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.

Artículo 12. Financiamiento de actividades de mantenimiento de vías departamentales a cargo de diversos gobiernos regionales

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fi scal 2019, con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio, a cargo de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 118 861 209,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES).

Artículo 13. Financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos autorizados por los decretos de urgencia 004 y 010-2017

13.1 Autorízase, durante el año fi scal 2019, al Fondo MIVIVIENDA S.A. para depositar en la cuenta

del tesoro público los saldos de los recursos autorizados en los decretos de urgencia 004 y 010-2017, que fueron transferidos a dicho fondo mediante la Resolución Ministerial 373-2017-VIVIENDA.

13.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fi scal 2019, para aprobar un crédito suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma depositada en la cuenta del tesoro público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., conforme al numeral 13.1, para fi nanciar planes urbanos.

Dicha modifi cación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

Artículo 14. Transferencias fi nancieras a organismo internacional para ejecución de obras de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019

14.1 Autorízase, durante el año fi scal 2019, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fi n de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante acuerdo del concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de concejo municipal se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.

14.2 Los recursos públicos transferidos a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del numeral precedente, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

14.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi ere los recursos.

Artículo 15. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el fi nanciamiento de inversiones

15.1 Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los numerales 13.1 y 13.5 del artículo 13 y los numerales 14.1 y 14.5 del artículo 14 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realizan de la siguiente manera:

1. Las propuestas de decreto supremo correspondientes en el marco de los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.

2. Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco de los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879 se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.

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10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

3. Para los numerales 13.5 y 14.5 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, las entidades del Gobierno Nacional que transfi eran recursos para los gobiernos regionales o para los gobiernos locales en el marco de lo dispuesto en este artículo deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fi scales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios suscritos, de corresponder, a fi n de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder.

15.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 15.1, y en los casos que corresponda, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de presupuesto Público.

15.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el requisito de la previa suscripción de convenio a que se refi eren los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, respectivamente, no resulta aplicable para el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que haya contado con convenio suscrito en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

15.4 En el supuesto referido en el numeral 15.3, los pliegos que transfi eren recursos son responsables de la verifi cació n y seguimiento, lo que incluye el avance fí sico y fi nanciero de los recursos y en el cronograma de ejecució n fí sica de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el á mbito de dicho Sistema Nacional, segú n corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del sector respectivo o la que haga sus veces.

15.5 Dispónese que, para efectos de las convocatorias a procedimientos de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, para la ejecución de las inversiones y proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del numeral 15.3, las ofi cinas de presupuesto de los pliegos habilitadores emiten una constancia en la que señalen que considerarán en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fi scales subsiguientes, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de tales inversiones y proyectos, hasta su culminación.

Artículo 16. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el fi nanciamiento de equipamiento

La aprobación de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realiza de la siguiente manera:

1. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas

al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta quince (15) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.

2. Los decretos supremos que aprueban las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del artículo 27 de la Ley 30879 se publican hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.

Artículo 17. Modifi caciones presupuestarias en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego

17.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) para efectuar las siguientes modifi caciones presupuestarias:

a) En el nivel funcional programático, con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo 088-2019-EF, para fi nanciar intervenciones orientadas a elevar el nivel de desarrollo productivo en el departamento de Madre de Dios.

b) En el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se refi ere el literal precedente, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de Sierra Exportadora, para fi nanciar intervenciones en el departamento de Madre de Dios.

c) En el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones en el marco de las acciones a que se refiere la disposición complementaria final sexagésima octava de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

d) En el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se refi ere el literal precedente, para fi nanciar inversiones en el marco de las acciones a que se refi ere la disposición complementaria fi nal sexagésima octava de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

17.2 A efectos de las modifi caciones presupuestarias autorizadas en el numeral 17.1, exceptúase al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

17.3 Las modifi caciones presupuestarias autorizadas en los literales b) y d) del numeral 17.1 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último.

Artículo 18. Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

18.1 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fi scal 2019, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 11 670 000,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fi n de fi nanciar la continuación de la fase inicial de implementación de los corredores viales alimentadores.

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11NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

18.2 Para tal efecto, el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda autorizado para utilizar los recursos no ejecutados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 de esta ley, no resultando aplicable lo establecido en el numeral 8.7 del mismo artículo 8; asimismo, queda exceptuado de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 19. Transferencias fi nancieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para fi nanciar acciones de control concurrente

19.1 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fi scal 2019, para realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, que resulten luego de la aplicación a los fi nes específi cos a que se refi ere el artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones.

19.2 Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario ofi cial El Peruano.

19.3 Para tal efecto, el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.10 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 20. Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de los recursos

Los titulares de los pliegos bajo los alcances de esta norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de esta ley, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 21. FinanciamientoLo establecido en la ley se fi nancia con cargo al

presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, así como a los recursos a que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sólo para los casos en los que expresamente se establece en esta ley.

Artículo 22. Autorización de modifi caciones presupuestarias para el pago del servicio de deuda en gobiernos regionales y gobiernos locales

Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el pago del servicio de deuda, con cargo a recursos de inversiones que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema.

Para tal efecto, y únicamente para el pago del servicio de deuda, exceptúase a las referidas entidades de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 23. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

23.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2019, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 52 566 805,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios defi nitivos en el marco del programa de inversión de código PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS.

23.2 Las modifi caciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. La autorización otorgada por el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

23.3 Los recursos públicos que se transfi eren en el marco del presente artículo deben ser destinados, bajo responsabilidad, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia.

23.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, y los pliegos habilitados, deberán suscribir convenios que permitan realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio.

Artículo 24. De las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior

24.1 Dispónese que las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior (OCEX) dependan funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).

24.2 Para implementar lo dispuesto en el numeral precedente, se debe conformar una comisión de transferencia a cargo del proceso de transferencia del acervo documental, los recursos, bienes y el personal a PROMPERÚ.

24.3 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último. En un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de esta ley, PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) adecúan sus instrumentos de gestión, en el marco de las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 25. Financiamiento de proyectos priorizados en la Ley 30847

25.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, para fi nanciar los proyectos de inversión que estén incluidos en los Anexos 1-A, 1-B, 2-A, 2-B y 4 de la Ley 30847, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 19 de la Ley 30881. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

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12 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

25.2 Los proyectos de inversión a ser fi nanciados con los recursos a que se refi ere el numeral precedente, deben encontrarse viables, activos y con expediente técnico o documento equivalente aprobado y priorizados en la programación multianual de inversiones de las respectivas entidades, con los registros respectivos en el banco de inversiones.

25.3 El monto objeto de la transferencia debe corresponder al que se ejecutará en el respectivo añ o fi scal, hasta por el monto habilitado en el 2018 mediante la Ley 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas.

25.4 Las solicitudes de fi nanciamiento con cargo a los recursos a los que se refi ere el presente artículo, por parte de los gobiernos regionales y locales, se presentan al Ministerio de Economía y Financias, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. La Dirección General de Presupuesto Público puede emitir disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Artículo 26. Autorización de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para seguridad turística

Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el año fi scal 2019, para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 7 900 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), con la fi nalidad de que dichas entidades adquieran bienes, vehículos y/o ejecuten inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, destinados a la seguridad turística.

Para tal efecto, el Ministerio del Interior y el SERNANP quedan exceptuados de la restricción prevista en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, las cuales se publican en el diario ofi cial El Peruano.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable de la verifi cación y seguimiento de los recursos que se transfi eren en el marco del presente artículo.

Los gastos para la operatividad y mantenimiento de los vehículos que se adquieran en el marco del presente artículo, se encuentran a cargo de los pliegos Ministerio del Interior y SERNANP, y no deben demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 27. Ampliación de facultades en favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Facúltase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para hacer uso de las excepciones y autorizaciones previstas en las disposiciones complementarias fi nales décimo séptima y vigésimo primera del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; así como de lo dispuesto en la disposición complementaria fi nal primera del Decreto Legislativo 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Artículo 28. Publicación de informe sobre realización de acciones en el marco del Decreto de Urgencia 001-2019

Dispónese que la obligación de publicación del informe fi nal sobre acciones realizadas, a que se refi ere el numeral 16.3 del artículo 16 del Decreto de Urgencia 001-2019, se efectúa hasta el 30 de enero de 2020. En el caso de municipalidades distritales que no cuentan con portal institucional en internet, una copia del referido informe fi nal debe ser remitida a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las municipalidades provinciales o las gerencias regionales de control, según corresponda, en el plazo antes señalado.

Artículo 29. Incorporación de recursos provenientes de operaciones ofi ciales de crédito y fi nanciamientos contingentes

Los recursos a los que se refieren los literales b) y h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, se incorporan en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Recursos Ordinarios, según corresponda. Dichos créditos suplementarios se aprueban mediante decreto supremo refrendado, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el presidente del Consejo de Ministros, en ambos casos a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458.

Artículo 30. Autorización para modifi cación presupuestaria en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Línea 1 del Metro de Lima

Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2019, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 63 776 618,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 33 220 392,00 (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y S/ 30 556 226,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, con la fi nalidad de garantizar los compromisos de pagos derivados del Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa el Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho, relacionados a la Operación y Mantenimiento de la Línea 1 del Metro de Lima.

Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exonerado de lo dispuesto en el inciso 4, numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

La autorización otorgada en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y tiene vigencia hasta el 30 de octubre de 2019.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Plazo para remitir información sobre centros de producción y similares

Las universidades públicas se encuentran obligadas a remitir al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo responsabilidad, la información que según la disposición complementaria fi nal septuagésima primera de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se requiera para el estudio de los ingresos generados a consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares hasta el 29 de agosto de 2019.

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13NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Sobre la base de la información remitida, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) evalúa la pertinencia de aprobar, mediante decreto supremo, el monto de las retribuciones que las universidades pueden otorgar a su personal con cargo a los recursos generados por los centros de producción, quedando prohibido el otorgamiento de toda retribución no autorizada por el decreto supremo. Las universidades que no presenten la información se encuentran prohibidas de continuar otorgando cualquier retribución económica con cargo a los recursos de los centros de producción.

Las ofi cinas de control institucional o las que hagan sus veces son responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición.

SEGUNDA. Bonifi cación adicional para jueces y fi scales supremos y miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, es de aplicación a los fi scales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo. Para ello, el Ministerio Público y el Jurado Nacional de Elecciones quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo fi nancian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Precísase que lo establecido en el primer párrafo de la disposición complementaria fi nal centésima trigésima quinta de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, constituye una única bonifi cación adicional a la que se establece en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor de los jueces supremos de la Corte Suprema, los fi scales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha bonifi cación tiene carácter permanente.

TERCERA. Ingresos de los jueces supernumerarios y fi scales provisionales que no se encuentran en la carrera fi scal

Los jueces supernumerarios y fi scales provisionales que no se encuentran en la carrera fi scal, perciben el concepto de remuneración, bonifi cación por función jurisdiccional y la asignación por gastos operativos:

1. Los montos de la remuneración y la bonifi cación por función jurisdiccional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

2. El monto de la asignación por gastos operativos corresponde a lo establecido en el Decreto Supremo 409-2017-EF, que puede ser fi nanciado con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Los montos de los conceptos aprobados se registran en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Para la implementación de esta disposición, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo fi nancian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

CUARTA. Determinación fi nal de la pensión establecida en el Decreto Ley 19990

Para la determinación de las pensiones de jubilación e invalidez establecidas en el Decreto Ley 19990, se siguen las siguientes reglas:

1. En primer lugar, se realiza el cálculo inicial del monto de la pensión de acuerdo a lo establecido, según corresponda, en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 25967; el artículo 1 de la Ley 27617; los artículos 27, 28 y 29 del Decreto Ley 19990; y demás normas aplicables.

2. En segundo lugar, de corresponder, el monto resultante es reajustado según lo establecido por los decretos supremos emitidos de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley 25967.

El monto de la pensión de jubilación e invalidez determinado conforme al párrafo anterior no puede ser menor a la pensión mínima de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) ni mayor a la pensión máxima de S/ 893,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

La aplicación de lo establecido en el segundo párrafo de esta disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

QUINTA. Dejar sin efecto el párrafo 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 001-2019

Déjase sin efecto el párrafo 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 001-2019, Establecen medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modifi cación del artículo 10 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom)

Modifícase el artículo 10 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), con el siguiente texto:

“Artículo 10. Procedimiento de transferencia de los recursos del Fidecom

10.1 Dispónese que los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su secretaría técnica, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de la Producción, a solicitud de la secretaría técnica de dicho fondo.

10.2 Los recursos señalados en los literales b), c), d) y f) del artículo 6 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), se depositan en la cuenta del Fidecom”.

SEGUNDA. Modifi cación del literal a) del artículo 5 de la Ley 30075

Modifícase el artículo 5 de la Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Estructura orgánica

5.1 PROMPERÚ, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

a) Alta Dirección:

1. Consejo Directivo 2. Presidencia Ejecutiva 3. Gerencia General

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14 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

b) Órgano de Control;c) Órganos de Línea;d) Órganos de Asesoría y Apoyo; ye) Órganos Desconcentrados.

5.2 La Presidencia Ejecutiva depende del Consejo Directivo. El presidente ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y es designado por el titular del sector. Ejerce las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión.

5.3 El desarrollo de la estructura, organización y funciones es establecido en el reglamento de organización y funciones”.

TERCERA. Modifi cación del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624

Modifícase el literal b) en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, conforme a lo siguiente:

“b) Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, incluyendo los fi nanciamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos de carácter reembolsable, en casos de desastres naturales a los que se refi ere el artículo 13 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”.

Inclúyase el literal h) en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, con el siguiente texto:

“h) Ingresos extraordinarios provenientes de los fi nanciamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos de carácter no reembolsable, en casos de desastres naturales a los que se refi ere el artículo 13 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Dichos ingresos se registran en la fuente

Recursos Ordinarios y son asignados, previa priorización, por la Comisión Multisectorial”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. DerogaciónDeróganse las siguientes disposiciones:

1. El numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

2. La disposición complementaria fi nal septuagésima quinta de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO 1

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE DIVERSOS GOBIERNOS LOCALES(EN SOLES)

DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Nº UBIGEO PLIEGO CÓDIGOÚNICO PROYECTOS DE INVERSION 1. RECURSOS

ORDINARIOS

3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE

CRÉDITO

TOTAL

036. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 1,895,459 1,800,000 3,695,459

1 2187709MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL SECTOR ESTE DEL CENTRO POBLADO PUCCHUN, DISTRITO DE MARISCAL CACERES, PROVINCIA DE CAMANA - AREQUIPA

- 1,800,000 1,800,000

2 2285008MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA UNIDAD DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO, DISTRITO DE CHAO - VIRU - LA LIBERTAD

1,895,459 - 1,895,459

037. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2,216,845 2,927,132 5,143,977

3 2291962

INSTALACION DE MURO DE CONTENCION EN LA CALLE LOS OLIVOS, ADYACENTE AL AREA RECREACIONAL PUBLICA DE LA 4TA ZONA DEL ASENTAMIENTO HUMANO LA RINCONADA DEL BOSQUE YANACOTO LURIGANCHO, DISTRITO DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

163,531 - 163,531

4 2312038MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL, DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

390,383 - 390,383

5 2340057

CREACION DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A DESLIZAMIENTOS EN LA CALLE LOS CEDROS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL HUERTO DE NIEVERÍA 2DA Y 3RA ETAPA LURIGANCHO, DISTRITO DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

975,541 - 975,541

6 2340398

CREACION DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A DESLIZAMIENTOS EN LA ASOCIACIÓN DE POBLADORES DEL ASENTAMIENTO HUMANO VIOLETA CORREA DE BELAUNDE DE CAJAMARQUILLA LURIGANCHO, DISTRITO DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

- 2,927,132 2,927,132

7 2340822CREACION DE SERVICIOS DE PROTECCION FRENTE A DESLIZAMIENTOS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO CASA HUERTA LA CAMPIÑA SECTOR B LURIGANCHO, DISTRITO DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

687,390 - 687,390

TOTAL 4,112,304 4,727,132 8,839,436

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15NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa

DECRETO SUPREMONº 117-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la mejora de la calidad regulatoria es un proceso integral, permanente y continuo a través del cual el Poder Ejecutivo decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia gubernamental en todos sus ámbitos y fomentar una cultura de servicio al ciudadano;

Que, la mejora de la calidad regulatoria incrementa la eficiencia del marco normativo a través del análisis de

los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados generando impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda al Estado peruano implementar el análisis de impacto regulatorio; así como, realizar una revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de simplificación administrativa con la finalidad de identificar y reducir cargas administrativas en el marco de una política de calidad regulatoria alineada a los estándares internacionales;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el referido Decreto Legislativo N° 1310 permite una revisión sistemática e integral de los procedimientos administrativos que constituyen el stock en el Poder Ejecutivo y que concluido el proceso se obtiene una línea base para continuar simplificando y reduciendo cargas administrativas y generar prácticas en las entidades públicas orientadas a no crear trámites innecesarios;

A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Nº UBIGEO PLIEGO CÓDIGOÚNICO PROYECTOS DE INVERSION 1. RECURSOS

ORDINARIOS

3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE

CRÉDITO

TOTAL

1 040204MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL CACERES

2187709MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL SECTOR ESTE DEL CENTRO POBLADO PUCCHUN, DISTRITO DE MARISCAL CACERES, PROVINCIA DE CAMANA - AREQUIPA

- 1,800,000 1,800,000

2 131202 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO 2285008

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA UNIDAD DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO, DISTRITO DE CHAO - VIRU - LA LIBERTAD

1,895,459 - 1,895,459

3 150118

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA)

2291962

INSTALACION DE MURO DE CONTENCION EN LA CALLE LOS OLIVOS, ADYACENTE AL AREA RECREACIONAL PUBLICA DE LA 4TA ZONA DEL ASENTAMIENTO HUMANO LA RINCONADA DEL BOSQUE YANACOTO LURIGANCHO, DISTRITO DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

163,531 - 163,531

4 150510MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

2312038MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL, DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

390,383 - 390,383

5 150118

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA)

2340057

CREACION DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A DESLIZAMIENTOS EN LA CALLE LOS CEDROS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL HUERTO DE NIEVERÍA 2DA Y 3RA ETAPA LURIGANCHO, DISTRITO DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

975,541 - 975,541

6 150118

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA)

2340398

CREACION DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A DESLIZAMIENTOS EN LA ASOCIACIÓN DE POBLADORES DEL ASENTAMIENTO HUMANO VIOLETA CORREA DE BELAUNDE DE CAJAMARQUILLA LURIGANCHO, DISTRITO DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

- 2,927,132 2,927,132

7 150118

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA)

2340822CREACION DE SERVICIOS DE PROTECCION FRENTE A DESLIZAMIENTOS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO CASA HUERTA LA CAMPIÑA SECTOR B LURIGANCHO, DISTRITO DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

687,390 - 687,390

TOTAL 4,112,304 4,727,132 8,839,436

ANEXO 2

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

CLASIFICADOR DE INGRESOS CONCEPTO IMPORTE

S/1.8.2 2.1 1 BONOS DEL TESORO PÚBLICO 4,727,132

TOTAL 4,727,132

1780974-5

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16 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1310; y en el numeral 11.1 del artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento;

Que, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2.6 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, que posibilita ampliar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros el plazo de ratificación que culminaba el 31 de diciembre de 2018 hasta por seis (06) meses adicionales, a través del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se dispuso la ampliación del plazo máximo para culminar el proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2019;

Que, de conformidad con el artículo 12 del citado Reglamento, la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, siendo una de sus funciones la de proponer a dicha Comisión el informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, hasta la fecha se han emitido cuatro decretos supremos ratificadores: 1) Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM se aprobó la primera lista con un total de 237 procedimientos administrativos ratificados, se eliminaron treinta (30) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes cincuenta y dos (52) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, 2) Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se aprobó la segunda lista con un total de 281 procedimientos administrativos ratificados, se eliminaron cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento trece (113) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, 3) Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM se aprobó la tercera lista con un total de 120 procedimientos administrativos, se eliminaron setenta (70) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes setenta y seis (76) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria 4) Decreto Supremo N° 094-2019-PCM se aprobó la cuarta lista con un total de 166 procedimientos ratificados, se eliminaron doce (12) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento cuarenta y seis (146) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria por estar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.11

del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448;

Que, continuando con el proceso de ratificación y visto el Informe N° 005-2019-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación mediante Decreto Supremo de un total de trescientos sesenta y ocho (368) procedimientos administrativos, según la siguiente distribución: ciento veintidós (122) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ciento diecinueve (119) procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, noventa y tres (93) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC, catorce (14) procedimientos administrativos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, doce (12) procedimientos administrativos del Instituto Nacional de Salud - INS, cuatro (04) procedimientos administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dos (02) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD y dos (02) procedimientos administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN los cuales han sido validados por cumplir con los cuatro principios del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por las entidades públicas se propone la eliminación de un total de cuarenta (40) procedimientos administrativos: dieciséis (16) procedimientos administrativos del MINEM, quince (15) procedimientos administrativos de la SUNARP, ocho (08) procedimientos administrativos de la SUCAMEC y uno (01) procedimiento administrativo de COFOPRI por no cumplir con el principio de, Legalidad, necesidad o ambos;

Que, además la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado la improcedencia de ciento cincuenta y tres (153) fichas ingresadas: cincuenta (50) fichas de la SBN, veintiocho (28) fichas de la SUNARP, veintiuno (21) fichas del COFOPRI, diez (10) fichas dellGN, nueve (09) fichas de SUSALUD, nueve (09) fichas de PROINVERSIÓN, seis (06) fichas del MINEM, cinco (05) fichas de la SUCAMEC, cuatro (04) fichas del IPEN, cuatro (04) fichas del INEN, tres (03) fichas dellNGEMMET, dos (02) fichas del SIS, una (01) ficha dellNS y una (01) ficha del CENEPRED por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria ya que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 modificado por Decreto Legislativo N° 1448;

Que, asimismo, como resultado de la evaluación del principio de efectividad y proporcionalidad se dispone la eliminación y simplificación de requisitos con la finalidad de reducir cargas administrativas a favor del administrado, quedando las entidades obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448 concordante con el numeral 17.1.2 del artículo 17 de su Reglamento;

Que, en este sentido, en el Informe N° 005-2019-CCR-ST se ha identificado que deben emitirse disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de requisitos en un total de noventa y siete (97) procedimientos administrativos de las siguientes entidades: ochenta (80) procedimientos administrativos a cargo de la SUCAMEC; once (11) procedimientos administrativos a cargo del INS, cuatro (04) procedimientos administrativos de la SUNARP y dos (02) procedimientos administrativos del INGEMMET por lo que se propone otorgar a dichas entidades, un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, para la gestión y aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;

Que, además en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, SUNARP, MINEM, IPEN, SUCAMEC, MIGRACIONES, SANIPES, PROINVERSIÓN, INS y SUSALUD han iniciado un proceso de mejora de sus

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17NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

marcos regulatorios que inciden en las fichas ingresadas en el Análisis de Calidad Regulatoria identificadas en el Informe N° 005-2019-CCR-ST. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM las citadas entidades presentarán sus proyectos legales como resultado del proceso de mejora de su marco normativo durante el proceso del ACR del Stock a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, dichas fichas se sujetan al ACR del Ex Ante los cuales serán revisados por la CCR una vez ingresen al aplicativo ACR;

Que, conforme al numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratificados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad;

Que, de acuerdo al numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros hacer seguimiento a la implementación como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fiscalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa que emite en el marco del proceso de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del numeral 57.2 del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos

Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo:

- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP

- Ministerio de Energía y Minas - MINEM.- Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN - Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET - Superintendencia Nacional de Control de Servicios

de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC

-Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

- Instituto Nacional de Salud - INS - Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

Artículo 2.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos

Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, SUCAMEC, SUNARP, INS e INGEMMET emiten o gestionan la emisión de las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, incorporan sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites – SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias.

Artículo 4.- Supervisión y fiscalizaciónLa Secretaría de Gestión Pública, a través de la

Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, verifica que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable.

Artículo 5.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos y demás normas complementarias.

Artículo 6.- Simplificación Administrativa continua Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de

Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa.

Artículo 7.- Difusión de los resultados Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en

el presente Decreto Supremo publican en sus páginas web institucionales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos. Asimismo, publican aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados.

En el caso de los procedimientos administrativos sujetos a simplificación de la SUCAMEC, INS, SUNARP e INGEMMET establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo el plazo máximo de publicación en sus páginas web institucionales será de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de requisitos.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el diario oficial El Peruano. El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en los respectivos Portales Institucionales de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 1 y en la Plataforma Digital Única

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18 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - GOB.PE. (www.gob.pe).

Artículo 9.- Actualización de la información del SPIJ

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza y concuerda las disposiciones normativas de los procedimientos administrativos que han sido ratificados, modificados o eliminados en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ.

Artículo 10.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

Como resultado del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos vigentes, SUNARP, MINEM, IPEN, SUCAMEC, MIGRACIONES, SANIPES, PROINVERSION, INS y SUSALUD remiten, hasta el 30 de junio de 2019, los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por Decreto Legislativo Nº 1448 concordante con el numeral 7.2 del artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1780974-6

AGRICULTURA Y RIEGO

Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019

RESOLUCION MINISTERIALNº 0211-2019-MINAGRI

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS; el Ofi cio N° 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, de la Dirección General de Ganadería y, los Informes Legales N° 264 y 598-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente, mediante Resolución Ministerial;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del CONACS, en la Dirección General de Promoción Agraria del entonces Ministerio de Agricultura; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-AG y el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la mencionada Dirección General varió sus denominaciones, a Dirección General de Competitividad Agraria y luego a Dirección General de Negocios Agrarios, respectivamente, para luego a mérito del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, dividirse en Dirección General Agrícola y Dirección General de Ganadería;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modifi catoria, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; el mismo que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego;

Que, mediante Ofi cio N° 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, la Dirección General de Ganadería remite el Informe Técnico Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGGA/APE, el cual señala que el Perú es el primer productor de alpacas y segundo de llamas, a nivel mundial, siendo un mercado atractivo para la compra de animales con fi nes de reproducción; asimismo, señala que la exportación de camélidos domésticos tiene impactos económicos y motivadores sobre los productores de llamas y alpacas, así como para el resto de actores involucrados en la comercialización;

Que, el mencionado informe señala que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fi nes comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que éstos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los artículos 5 y 6 de la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; asimismo, la Dirección General de Ganadería propone que la cuota de exportación para el año 2019, sea de hasta 600 (seiscientas) alpacas y 100 (cien) llamas,

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19NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos ofi ciales;

Que, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la LPAG, el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, el/la Ministro(a) de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; así como, en el inciso c) del artículo 8 del referido Reglamento, se establece entre otras funciones de el/la Ministro(a) “Refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector.”; razón por la cual, corresponde fi jar mediante Resolución Ministerial las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2019, con efectividad al 30 de diciembre de 2018;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar con efi cacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2019, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan:

Cuota de Alpacas Límite Máximo (600 Ejemplares)Raza Huacaya:Blanco EnteroManchado*

600 ejemplares100 ejemplares

Finura de Fibra:Mayor a 22 micrones (tuis)De más de 24 micras (adultas)

150 ejemplares450 ejemplares

* La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”.

Artículo 2.- Fijar con efi cacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2019, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación:

Cuota de Llamas Límite Máximo (100 Ejemplares)Raza Chaku o Lanuda:Color EnteroManchado*

50 ejemplares25 ejemplares

Raza K’ara o Pelada:Color enteroManchado*

50 ejemplares25 ejemplares

* La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”.

Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar a la Dirección General de Ganadería, a expedir las resoluciones correspondientes para agilizar los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo el marco de la presente Resolución Ministerial, previa

conformidad del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1780952-1

Oficializan evento denominado “I Congreso Cafetalero de la Selva Central - CONCASEC 2019”, en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0213-2019-MINAGRI

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS; el Ofi cio Nº 843-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Legal N° 629-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, en esa línea, la referida Ley de Organización y Funciones establece en el numeral 6.2 del artículo 6 que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; y, desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, se aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el cual tiene por fi nalidad fi jar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional;

Que, el artículo 27 del acotado Reglamento, señala que los congresos son eventos científi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, correspondiendo su organización, entre otros, a las Organizaciones Representativas de Productores Agrarios y, son ofi cializados por Resolución Ministerial; estableciéndose en su artículo 28, los requisitos que debe cumplir un Comité Organizador para obtener la autorización de un congreso relacionado con temas del mencionado Sector;

Que, a través del Ofi cio Nº 151-2019-MDP/A, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené y, el Ofi cio Nº 003-2019-CONCASEC/PDTE, del Presidente del Congreso Cafetalero de la Selva Central, se solicita la ofi cialización del “I Congreso Cafetalero de la Selva Central” – CONCASEC 2019, a desarrollarse los días 21, 22 y 23 de junio de 2019, en las instalaciones del

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20 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Estadio Municipal del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín;

Que, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego remite el Ofi cio N° 843-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de fecha 13 de junio de 2019, del Director General de la Dirección General Agrícola, por medio del cual solicita ofi cializar el mencionado evento, así como el Informe Técnico Nº 002-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-JRM, de la Dirección Agrícola, a través del cual se señala que el mencionado Congreso, es un evento de carácter nacional en el cual participarán representantes de organizaciones de productores cafetaleros de las diversas regiones del país, que tiene por objetivo desarrollar una propuesta integral que permita la sostenibilidad de la producción de la cafi cultura en selva central y conocer las perspectivas de la industria cafetalera regional, nacional e internacional del café;

Que, estando a la opinión favorable de la Dirección General Agrícola y habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, corresponde ofi cializar el “I Congreso Cafetalero de la Selva Central” – CONCASEC 2019;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “I Congreso Cafetalero de la Selva Central – CONCASEC 2019”, a realizarse los días 21, 22 y 23 de junio de 2019, en las instalaciones del Estadio Municipal del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín.

Artículo 2.- La realización del evento a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no irrogará gasto alguno al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de fi nalizado el evento, el Comité Organizador del “I Congreso Cafetalero de la Selva Central” – CONCASEC 2019, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un Informe Final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1780953-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214-2019-MINAGRI

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”, de naturaleza temporal

adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con el objeto de llevar a cabo las acciones y/o actividades multisectoriales que resulten necesarias, encaminadas a la ejecución del Plan de Trabajo Expo Dubái 2020, para la participación del Perú en el citado evento;

Que, asimismo, el referido Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020” está conformado, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, señala que la designación de los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se efectuará mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, en consecuencia, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”, creado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”, creado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, conforme al siguiente detalle:

Titular: El/la Viceministro(a) de Políticas AgrariasAlterno: El/la Director(a) General de Políticas Agrarias

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020” y, a los representantes designados en el artículo 1, para los fi nes de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1780953-2

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 117-2019-MINAGRI-PSI

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 167-2018-MINAGRI-PSI, de fecha 14 de mayo de 2018, se designó a la Abog. María del Carmen Martínez Oviedo en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

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21NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01570-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Abog. María del Carmen Martínez Oviedo al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al Abog. Rubén Chuquillanqui Rojas, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUBER VALDIVIA PINTODirector EjecutivoPrograma Subsectorial de Irrigaciones

1780642-1

CULTURA

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 251-2019-MC

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio

de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, y reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC y N° 150-2019-MC, el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María del

Rosario Villafuerte Bravo en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1780799-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0778-2019 DE/EP

Jesús María, 18 de junio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 081/DRIE/SECC RESOL del 20 de mayo de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1280-2019/OAJE/L-2, del 20 de mayo de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de la XII Reunión Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército Argentino y el Ejército del Perú, del 08 de setiembre de 2017, en su Anexo 3 (Plan Cooperación Bilateral 2018-2020/Entendimientos), en los Entendimientos N° 19 y 20 (Área Medio Ambiente), se acordó realizar una “Capacitación Avanzada y Asesoramiento en Gestión y Preservación Ambiental; e intercambio de Experiencias relacionado con Gestión de Desastres/Sismos”, con la participación de dos (02) Ofi ciales Superiores del Ejército del Perú;

Que, con Fax N° 044-2019/AGREMIL PERU – ARGENTINA/W-c.3.2 del 29 de abril de 2019, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la fecha y lugar donde se realizará la reunión mencionada, siendo esta en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, desde el 24 al 28 de junio de 2019; asimismo, señala que el Ejército Argentino cubrirá los gastos de transporte terrestre y estadía (hospedaje y alimentación) y el Ejército del Perú asumirá los gastos de pasajes aéreos y seguro médico de los Ofi ciales participantes;

Que, mediante Ofi cio N° 0327 W-b.a del 07 de mayo de 2019, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente con la República Oriental de Uruguay, la participación del Coronel EP Raúl Enrique DEVOTO URIBE y del Coronel EP Carlos Alberto TEJADA GALESSIO, en la reunión antes mencionada;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 0013/W-b.a de mayo de 2019, el Comandante General del Ejército, ha propuesto la designación del Coronel EP Raúl Enrique DEVOTO URIBE, Subdirector de Gestión de Riesgo de Desastres, de la Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército, y del Coronel EP Carlos Alberto TEJADA GALESSIO, Jefe del Departamento de Apoyo al Desarrollo, del Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército, para participar en la “Capacitación Avanzada y Asesoramiento en Gestión y Preservación Ambiental; e, Intercambio de Experiencias relacionado con Gestión de Desastres/Sismos”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 24 de junio de 2019 al 28 de junio de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a los Ofi ciales Superiores antes mencionados; por cuanto, permitirá afi anzar las relaciones de cooperación e intercambios entre ambas instituciones armadas, intercambio de información y experiencias generando el aprendizaje en base a la experiencia que ganaron nuestros Ejércitos, durante su participación en Gestión Ambiental, por lo que es muy importante su participación para acortar la brecha del conocimiento y aplicarlo en el planeamiento estratégico, generación de

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22 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

doctrina, organización, el empleo de nueva tecnología y otros recursos materiales entre ambos Ejércitos;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 20 de mayo de 2019, los gastos derivados por concepto de compra de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales; y, con el fi n de prever la participación de los Ofi ciales Superiores en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Coronel EP Raúl Enrique DEVOTO URIBE, Subdirector de Gestión de Riesgo de Desastres, de la Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército, identifi cado con DNI N° 07472766 y CIP N° 115447800, y al Coronel EP Carlos Alberto TEJADA GALESSIO, Jefe del Departamento de Apoyo al Desarrollo, del Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército, identifi cado con DNI N° 43800796 y CIP N° 115660800, para participar en la “Capacitación Avanzada y Asesoramiento en Gestión y Preservación Ambiental; e, Intercambio de Experiencias relacionado con Gestión de Desastres/Sismos”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 24 de junio de 2019 al 28 de junio de 2019; así como autorizar su salida del país el 23 de junio de 2019 y su retorno al país el 29 de junio de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos:Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima (ClaseEconómica) US$ 648.48 x 02 personas (Incluye TUUA) US$. 1,296.96

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,296.96

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- Los Ofi ciales Superiores designados deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas

y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1780643-1

Modifican Anexo de la R.M. N° 1567-2017-DE/SG a fin de incluir a la Oficina General de Administración del INDECI como Unidad Ejecutora de Inversiones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0779-2019-DE/SG

Jesús María, 18 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 110-2019-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI de fecha 20 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252 tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del referido dispositivo legal, ha previsto que son Órganos del mencionado Sistema, la Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del precitado Reglamento, establece que son Unidades Ejecutoras de Inversiones – UEI las unidades ejecutoras, pudiendo ser UEI cualquiera de las unidades de la organización de las entidades y los órganos de las empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1567-2017 DE/SG se designó a los órganos que realizan las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones – UEI del Ministerio de Defensa, así como sus responsables, de acuerdo al marco normativo del Decreto Legislativo N° 1252;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 465-2017-DE/SG, se designó a la Dirección de Programación de Inversiones como órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI en el Ministerio de Defensa, así como al Director de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Defensa;

Que, con Ofi cio N° 2126-2019-INDECI/4.0 el Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita el registro de la Ofi cina General de Administración

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23NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

(OGA) del INDECI como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI);

Que, mediante el Informe del visto, el Director de Programación de Inversiones emite opinión favorable respecto a la propuesta de INDECI para designar de la Ofi cina General de Administración como Unidad Ejecutora de Inversiones – UEI, así como a su responsable;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MINDEF, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil forma parte del Sector Defensa en calidad de Organismo Público;

Que, es necesario otorgar continuidad a la programación y gestión de las inversiones públicas que promueven los Órganos Ejecutores y Organismos Públicos del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 1567-2017-DE/SG

Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 1567-2017-DE/SG de fecha 30 de octubre de 2017, con la fi nalidad de incluir a la Ofi cina General de Administración de INDECI como Unidad Ejecutora de Inversiones – UEI, así como a su responsable, conforme al siguiente detalle:

Órgano del Sistema Nacional de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones

Entidad Unidad Orgánica

Responsable Unidad Ejecutora de

Inversiones (UEI)

Unidades Ejecutoras de

Inversiones (UEI)

Instituto Nacional de

Defensa Civil

Ofi cina General de

Administración

Jefe de la Ofi cina General de

Administración - INDECI

Artículo 2.- Formulación de los documentos de gestión

Encárguese a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto la modifi cación de los instrumentos que corresponda, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1780644-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2019-MIDIS

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 027-2019-CTVC, emitido por el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, y el Informe Nº 233-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS se constituye el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;

Que, el citado Decreto Supremo establece que los miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana son designados mediante resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Presidente del mencionado Comité, coordinado previamente con la institución a representar;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2016-MIDIS se designó al señor Víctor Yuri Vilela Seminario como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE;

Que, mediante Ofi cio Nº 027-2019-CTVC, el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en atención a las coordinaciones realizadas con el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, solicita la designación de la señora Rosmery Rouss Maquera Pacco como nueva representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE ante el citado Comité;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde designar a la nueva representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, que integrará el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana creado por Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y, en el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 054-2016-MIDIS.

Artículo 2.- Designar a la señora Rosmery Rouss Maquera Pacco como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, constituido mediante Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, en representación de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y a la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1780323-1

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24 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Designan fedatarios del Programa Nacional “Plataforma de Acción para la Inclusión Social - PAIS”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 63-2019-MIDIS/PNPAIS

Lima, 31 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe N° 071-2019-MIDIS/PNPAIS-UA emitido por la Unidad de Administración, y el Informe Legal N° 174 -2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA se crea el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS el Programa Nacional Tambos fue transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se establece el Programa Nacional Plataforma de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, cuya Primera Disposición Complementaria Final dispone que, a partir de su vigencia, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”;

Que, el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS regula el régimen de fedatarios, estableciendo que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 2 del artículo 138° antes citado, señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, por Resolución Directoral N° 014-2017-MIDIS/PAIS, se aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, denominada “Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de los Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, la que tiene por fi nalidad establecer los lineamientos para el ejercicio de la función de los fedatarios en la autenticación de los documentos y certifi cación de fi rmas en el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, para uso de los actos administrativos de procedimientos realizados dentro del Programa en benefi cio de los usuarios;

Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS se designaron como fedatarios del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, en adición a sus funciones administrativas, al servidor CAS Julio César Herrera Bonifaz, como titular; así como a los servidores Enver AntonioTarazona Olortegui y Juan Miguel Chuquibala Santillán, en calidad de alternos;

Que, asimismo mediante Resolución Directoral N° 88-2018-MIDIS/PNPAIS, de se designó al servidor Edwin Luzgardo Condori Chara como fedatario alterno; y, mediante Resolución Directoral N° 108-2018-MIDIS/PNPAIS se designó a la servidora Susan Johana Ramírez

Pazos, como fedataria alterna en reemplazo del servidor Juan Miguel Chuquibala Santillán;

Que, mediante Informe N° 071-2019-MIDIS/PNPAIS-UA, la Unidad de Administración señala que los requerimientos de autenticación de documentos exceden la capacidad operativa de los fedatarios actuales; por lo que resulta necesario contar con dos fedatarios, uno para la sede central en reemplazo del titular y otro alterno para el Archivo; por lo que se propone al servidor Enver Antonio Tarazona Olórtegui, quien presta servicios para la Unidad de Administración bajo la modalidad de Contrato de Administración de Servicios (CAS), como fedatario titular, en reemplazo del servidor Julio César Herrera Bonifaz; así como al servidor Ronald Jesús Wilfredo Bueno Izquierdo, quien presta servicios en el puesto de Técnico de Archivo de la referida unidad, bajo la misma modalidad, como fedatario alterno;

Que, los servidores propuestos cumplen los requisitos para ser fedatarios, establecidos en el numeral 6.1.1 de la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, que son: i) Ser funcionario o servidor público del programa, sea contratado bajo cualquier régimen laboral, ii) No tener funciones asignadas o encargadas que sean incompatibles con la labor asignada a un Fedatario, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; iii) No registrar sanción disciplinaria, antecedentes penales y policiales y iv) Tener reconocida capacidad, idoneidad y honradez;

Que, asimismo la Unidad de Asesoría Jurídica a través de su Informe Legal N° 174-2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ opina que la referida propuesta resulta viable; y, estando a las consideraciones expuestas; conforme a las facultades de la Dirección Ejecutiva, corresponde emitir el respectivo acto resolutivo a fi n de designar a los fedatarios propuestos y dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Resolución Directoral N° 014-2017-MIDIS/PAIS, que aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, denominada “Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de los Fedatarios del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 263-2017- MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”;

Con el visto de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Dejar sin efecto la designación efectuada al servidor Julio César Herrera Bonifaz como fedatario titular y al servidor Enver Antonio Tarazona Olortergui como fedatario alterno del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” mediante la Resolución Directoral N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS, de fecha 18 de octubre de 2017.

Artículo 2°.- Designar, como fedatarios del Programa Nacional ”Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores que a continuación se detallan:

- Enver Antonio Tarazona Olortegui como titular.- Ronald Jesús Wilfredo Bueno Izquierdo, como

alterno.

Artículo 3°. – Los servidores designados cumplirán su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en lo establecido en la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, denominada Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de Fedatarios del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

Artículo 4°. – Encargar a la Unidad de Administración disponga las acciones necesarias para la notifi cación de

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25NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

la presente Resolución a los servidores señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, a los jefes de las unidades orgánicas y unidades territoriales; así como al Coordinador Técnico del Programa.

Artículo 5°. - Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Web del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RICARDO MOSCOSO FLORESDirector EjecutivoPrograma Nacional “Plataformas de Acciónpara la Inclusión Social – PAIS”

1780443-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 183-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa, siendo que, dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, el párrafo 49.3 del citado artículo señala que cada pliego presupuestario que transfi era recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos;

Que, de acuerdo a la Nota Informativa N° 442-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, sustenta la necesidad de fi nanciar los gastos de movilidad local de las brigadas de vacunación de los establecimientos de salud del país en el marco del “Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019”, con el fi n de combatir el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis en el marco de la declaratoria Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación Contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis–Perú 2019” aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, así como en la Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019”;

Que, a través del Informe Nº 333-2019-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar los gastos de movilidad local de las brigadas de vacunación de los establecimientos de salud del país

en el marco del “Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019”, con el fi n de combatir el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 1595-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 974 138,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de los gastos de movilidad local de las brigadas de vacunación de los establecimientos de salud del país, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 974 138,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de los gastos de movilidad local de las brigadas de vacunación de los establecimientos de salud del país en el marco del “Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019”, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado NutricionalPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5004426 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación

y Control del Programa Articulado Nutricional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 6 974 138,00 ——————— TOTAL EGRESOS 6 974 138,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado NutricionalPRODUCTO 3033254 : Niños con Vacuna CompletaACTIVIDAD 5000017 : Aplicación de Vacunas Completas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 6 974 138,00 ——————— TOTAL EGRESOS 6 974 138,00 ===========

1.2 El pliego habilitado en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0001: Programa

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26 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Articulado Nutricional”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.2 Los Gobiernos Regionales informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo.

3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar trimestralmente en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1780974-7

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 184-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 93 000 000,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el Año Fiscal 2019 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la transferencia de dichos recursos se autorizan hasta el 28 de junio del Año Fiscal 2019, según cronograma y disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n, previo cumplimiento de los Compromisos de Desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; disponiéndose que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, exceptuándose al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante Informe N° 00023-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación informa el cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2019 correspondiente al Segundo Tramo; determinándose que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 48 946 779,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00603-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 30879, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2019 correspondiente al Segundo Tramo; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 156-2019-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a una transferencia de partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 48 946 779,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 30879, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2019 correspondiente al Segundo Tramo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

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27NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 48 946 779,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 30879, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2019 correspondiente al Segundo Tramo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 48 946 779,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 48 946 779,00

============ A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico ProductivaPRODUCTO 3000791 : Personal con competencias para la atención de estudiantes con discapacidadACTIVIDAD 5005882 : Asistencia técnica y soporte para la gestión pedagógica e institucional de los centros de educación básica especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 31 846,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 48 914 933,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 48 946 779,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de la transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para fi nanciar los Compromisos de Desempeño 2019 - Tramo 2”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante

Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1780974-8

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Despacho Presidencial y Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

DECRETO SUPREMONº 185-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° D000031-2019-CEPLAN-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico sustenta la necesidad de fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN en el presente año fi scal; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° D000070-2019-CEPLAN-DE solicita una demanda adicional de recursos;

Que, mediante Informe Técnico N° 000023-2019-DP/OGPM-FZM y Memorando N° 000657-2019-DP/OGPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial sustenta la necesidad de fi nanciar acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales en el presente año fi scal; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 000178-2019-DP/SG solicita una demanda adicional de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Despacho Presidencial, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 650-2019-EF/53.04, remite el costo para el fi nanciamiento de la contratación de

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28 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios–CAS, requerida por el pliego involucrado;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 4 309 055,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN y la suma de S/ 1 809 055,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) al Despacho Presidencial, para fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, así como las acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales del Despacho Presidencial, respectivamente, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente año fi scal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 4 309 055,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN y del Despacho Presidencial, para fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, así como las acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales del Despacho Presidencial, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 309 055,00 ————— TOTAL 4 309 055,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico–CEPLAN UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico -CEPLAN

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 232 534,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 439 404,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 53 665,00 ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y AuditoríaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 63 127,00 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 711 270,00 —————— SUB TOTAL PLIEGO 016 2 500 000,00 =========== PLIEGO 011 : Despacho Presidencial UNIDAD EJECUTORA 001 : Despacho Presidencial CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 459 431,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 168 184,00 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000717 : Difusión de Imagen y Promoción de

Relaciones InstitucionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 920,00 ACTIVIDAD 5001169 : Seguridad y Protección FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 144 600,00 ACTIVIDAD 5002332 : Desarrollo de Acciones de

Coordinación y SupervisiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 24 920,00 —————— SUB TOTAL PLIEGO 011 1 809 055,00 ========== TOTAL 4 309 055,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los

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29NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los que

hace referencia en el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1780974-9

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 186-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos

por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios N°s 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513 y 514-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de once (11) Gobiernos Locales, para fi nanciar veintidós (22) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 537 y 541-2019-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 49 866 640,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de once (11) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar lo señalado en los considerados precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 49 866 640,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de once (11) Gobiernos Locales, destinado a fi nanciar veintidós (22) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

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30 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 49 866 640,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 49 866 640,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 29 986 518,00 --------------------- Sub Total Gobierno Nacional 29 986 518,00 --------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 880 122,00 -------------------- Sub Total Gobiernos Locales 19 880 122,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 49 866 640,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presenta junto

con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1780974-10

EDUCACION

Designan responsable suplente de entregar información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la UGEL N° 04 Comas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2019-MINEDU

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS, el Expediente N° MPT2019-EXT-0105552, el Ofi cio N° 0723-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, el Ofi cio N° 932-2019-MINEDU-VMGI-DRELM-DIR.UGEL.04/AAJ de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en adelante TUO de la Ley N° 27806, establece que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la

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31NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806 establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM dispone que son obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, entre otras, el adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad, y el designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU, se designó a los responsables de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ofi cio N° 0723-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, cursa el Ofi cio N° 932-2019-MINEDU-VMGI-DRELM-DIR.UGEL.04/AAJ de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Comas (UGEL N° 04 Comas), en el cual se propone la designación de la señora MARIA ENCISO MARTINEZ, Abogada del Área de Asesoría Jurídica de la UGEL N° 04 Comas, como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, en la citada UGEL;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 407-2017-MINEDU, que designó a la responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, en la UGEL N° 04 Comas, y designar en su reemplazo a la nueva responsable suplente de entregar la referida información;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 407-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a la señora MARIA ENCISO MARTINEZ, Abogada del Área de Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Comas (UGEL N° 04 Comas), como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en la UGEL N° 04 Comas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1780709-1

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 048-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE

San Borja, 13 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Nº 116-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE/UNAD, del 12 de junio de 2019, emitido por la Unidad de Administración de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial;

Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera, conforme a la normatividad vigente;

Que, el literal l) del artículo 4 del precitado MOP señala que la DIGERE tiene entre sus funciones contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por el Título V de dicha disposición se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia;

Que, por otra parte el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que la defi nición de servidor civil, se refi ere a los servidores del régimen de la Ley organizados en los grupos de funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias, y también comprende a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, siéndoles por tanto aplicables las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Régimen del Servicio Civil, independientemente de si las Entidades han iniciado o no el proceso de tránsito al mencionado Régimen del Servicio Civil;

Que, en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario contenido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el artículo 92 de la Ley señala como sus autoridades a: i) El jefe inmediato del presunto infractor; ii) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces; iii) El titular de la entidad y; iv) El Tribunal del Servicio Civil; los cuales cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad;

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32 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

quien es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; y depende de la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 14 de noviembre de 2018 se designó al abogado Marco Antonio Del Castillo Cóndor, servidor contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DIGERE;

Que, conforme a lo señalado en el documento del Visto, el servidor designado como Secretario Técnico ha hecho entrega del cargo mediante Informe Nº 01-2019-MDCC, por lo que estando a los plazos de prescripción de los procedimientos administrativos disciplinarios, se ha estimado conveniente designar un nuevo Secretario Técnico, para agilizar la continuidad de los procedimientos administrativos disciplinarios de la DIGERE;

Estando a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y, lo establecido en los artículos 4 literal l), 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modifi cada por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA al 31 de mayo de 2019, la designación del abogado MARCO ANTONIO DEL CASTILLO CÓNDOR, servidor contratado bajo el Régimen Laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios - RECAS del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, conferido mediante la Resolución Directoral Nº 157-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 14 de noviembre de 2018.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor AUGUSTO DAVID MELGAREJO TAMBINI, servidor contratado bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los mencionados servidores y a la Unidad de Administración de este órgano desconcentrado, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA NORMA CARDENAS RODRIGUEZDirectora de Gestión de Recursos Educativos

1780193-1

ENERGIA Y MINAS

Crean Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2019-EM

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dicho Organismo del Poder Ejecutivo, tiene como competencias exclusivas: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y minería;

Que, conforme a lo normado en el artículo 2 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía – OSINERG (hoy OSINERGMIN), es misión del OSINERGMIN regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el OSINERGMIN se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 183, modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros asuntos, armonizar la actividad económica nacional;

Que, mediante Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 1992, se establecieron las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, disponiéndose que éstas podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

Que, la última reforma estructural del Subsector Electricidad, se materializó mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, cuyo objeto fue perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, e incluyó: a) Asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía; asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva; b) Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado; c) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; y, d) Introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos últimos incorporen los benefi cios del gas natural y reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles;

Que, habiendo trascurrido más de 12 años desde la última reforma estructural del Subsector Electricidad, corresponde revisar y ajustar el marco normativo y regulatorio vigente a fi n de optimizar el desarrollo efi ciente del mercado eléctrico peruano, para lo cual resulta necesario la creación de una Comisión Multisectorial que se encargue de formular propuestas para mejorarlo, y con ello garantizar la sostenibilidad del Subsector Electricidad en el corto, mediano y largo plazo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería

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33NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley N° 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, en vista que la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal cumplirá funciones de propuesta y emisión de informes que contengan propuestas para garantizar la sostenibilidad del Subsector Electricidad, se requiere la participación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, por ser organismos del Poder Ejecutivo vinculados a dicho objeto;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 y el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la reforma del Subsector Electricidad, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, cuyo objeto es realizar un análisis minucioso del mercado de electricidad y del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), a fi n de formular propuestas orientadas a la adopción de medidas que garanticen la sostenibilidad y desarrollo del Subsector Electricidad en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

Artículo 2.- Funciones de la Comisión MultisectorialLa Comisión Multisectorial tiene la función de elaborar

informes técnicos que contengan lo siguiente:

a) Medidas que proyecten al Subsector Eléctrico dentro de estándares y buenas prácticas internacionales y aseguren su desarrollo sostenible.

b) Propuestas respecto de todas aquellas mejoras que identifi que como necesarias, con la fi nalidad de procurar la operación sostenible y efi ciente del Subsector Electricidad con plena sujeción a los principios de predictibilidad, seguridad jurídica e igualdad.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:

i. Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, siendo uno de ellos el o la titular del Viceministerio de Electricidad, quien preside la Comisión Multisectorial;

ii. Dos (2) representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

iii. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 El funcionamiento de la comisión y los grupos de trabajo, se regula en un Reglamento Interno, que es aprobado en la sesión de instalación a propuesta de la Secretaría Técnica.

3.3 La participación de los representantes ante la Comisión es ad honórem.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría

Técnica a cargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cuya función es brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión.

Artículo 5.- Participación de otras entidades y personas en la Comisión Multisectorial

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial está facultada a invitar a sus sesiones a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico.

Artículo 6.- Conformación de grupos de trabajoCon la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento

del objetivo de la Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, se conforman cuatro grupos de trabajo, cuyos integrantes son propuestos por los miembros titulares de la Comisión Multisectorial. Los grupos de trabajo comprenden a las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como actividades de hidrocarburos vinculadas con la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala a los quince (15)

días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 8.- Designación de representantesLa máxima autoridad de las entidades que conforman

la Comisión, mediante comunicación, designa a sus representantes titulares y alternos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 9.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente

Resolución Suprema se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 10.- Vigencia de la Comisión MultisectorialEl plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es

de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su instalación. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de ente rector en la materia, un Informe Final que contenga las propuestas de reforma del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

Artículo 11.- PublicaciónLa presente Resolución Suprema es publicada en el

diario ofi cial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial.

Artículo 12.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1780974-11

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34 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

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35NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Oficial de Seguridad de la Información del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2019-MIMP

Lima, 18 de junio de 2019Vistos, la Nota N° D000096-2019-MIMP-OTI de la Ofi cina

de Tecnologías de la Información y la Nota N° D000083-2019-MIMP-OGA de la Ofi cina General de Administración, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 166-

2017-PCM establece que el Titular de la Entidad debe designar al Ofi cial de Seguridad de la Información, quien será el responsable de coordinar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Entidad;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 153-2019-MIMP, se designa al Director/a de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración, como Coordinador que hará las veces de Ofi cial de Seguridad de la Información;

Que, mediante documento de vistos, se propone designar a la servidora Sara Hayde Mostajo Rojas, como Ofi cial de Seguridad de la Información del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando que es un personal técnico especializado y certifi cado como implementadora del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información ISO 27001; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 166-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, en adición a sus funciones, a la

servidora SARA HAYDEE MOSTAJO ROJAS, profesional que presta servicios en la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración, como Ofi cial de Seguridad de la Información del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 153-2019-MIMP.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1780692-1

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la República de Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 265-2019-PRODUCE

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N°473-2019-IMARPE/DEC de la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE, el Ofi cio N° 363-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorándum N° 244-2019-IMARPE/DGIRDL de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE; el Memorándum N° 688-2019-IMARPE/AFLel del Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE; el Memorándum N° 211-2019-IMARPE/AFC del Área Funcional de Contabilidad del IMARPE; el Memorándum N° 286-2019-IMARPE/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Informe N° 528-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio N° 363-2019-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace de conocimiento del Instituto del Mar del Perú–IMARPE la comunicación remitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de la República de Chile, la cual señala que se llevará a cabo el “Taller de intercambio de experiencias en manejo colaborativo en pesquerías”, en el marco de los compromisos asumidos en el II Gabinete Binacional Perú–Chile, en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, los días 24 y 25 de junio de 2019;

Que, con Memorándum N° 244-2019-IMARPE/DGIRDL la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE remite el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por el Área Funcional de Investigaciones de Invertebrados Marinos y Macroalgas, el cual señala que es importante la participación de la entidad en dicho taller, toda vez que se realizará un intercambio de experiencias sobre la investigación y manejo de pesquerías de recursos bentónicos y otros de la pesquería artesanal, entre los cuales destaca el calamar gigante por sus altos volúmenes de desembarque, que cuenta con un importante rol en la economía de Perú y Chile, por lo que signifi cará un importante aporte para optimizar el aprovechamiento racional y sostenido de dichos recursos bajo un enfoque ecosistémico, contando con la participación de los diferentes actores que intervienen en la cadena productiva de estos recursos; recomendándose para participar en dicho taller al señor Alex Guillermo Tejada Cáceres, profesional de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE;

Que, mediante Memorándum N° 688-2019-IMARPE/AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica adjuntando el itinerario de viaje; asimismo, con Memorándum N° 211-2019-IMARPE/AFC, el Área Funcional de Contabilidad del IMARPE comunica que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;

Que, por Memorándum N° 286-2019-IMARPE/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, manifi esta su conformidad respecto a la comisión de servicios toda vez que se cumplirán con los compromisos internacionales previamente asumidos por el Estado peruano ante el citado evento internacional. Asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del IMARPE, adjuntando las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N°s 0000000663 y 0000000597;

Que, mediante Ofi cio N° 473-2019-IMARPE/DEC, la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE solicita a la Secretaría General del Ministerio de la Producción tramitar la autorización de viaje para la realización de la señalada comisión de servicios, adjuntando la documentación con la información necesaria para tales fi nes. Asimismo, señala que se considera de especial relevancia la participación de un profesional de la institución con experiencia en la investigación de recursos bentónicos y del calamar gigante, a fi n de dar a conocer los principales logros y

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36 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

su aplicación en el manejo de sus pesquerías en la costa peruana;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gasto al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Alex Guillermo Tejada Cáceres, profesional de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 23 al 26 de junio de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Alex Guillermo Tejada Cáceres, profesional de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 23 al 26 de junio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú–IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido

TUUA) US$

Viáticos por 3 días (2 días + 1 día

por concepto de instalación) US$ 370,00 por día

Alex Guillermo Tejada Cáceres 404,19 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1780631-1

Designan Director de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 266-2019-PRODUCE

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Elmer Jesús Nieves Valle, en el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1780750-1

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 268-2019-PRODUCE

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS: El Documento (D.D.P) N° 1916 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Gobierno de Chile; el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DGA-DPDA-tpn de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola; el Memorando N° 00628-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 074-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 182-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando N° 00574-2019-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 541-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento (D.D.P) N° 1916, de fecha 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Gobierno de Chile cursa invitación al Ministerio de la Producción para participar en el “Taller de intercambio de experiencias en el desarrollo de proyectos acuícolas en sus diferentes etapas”, a realizarse del 24 al 26 de junio de 2019, en las ciudades de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile, en el marco de los

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37NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

compromisos asumidos en el II Gabinete Binacional Perú–Chile;

Que, con Memorando N° 782-2019-PRODUCE/DGA-DPDA la Dirección General de Acuicultura remite el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DGA-DPDA-tpn de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola, en el cual se señala que la participación de la entidad en el citado taller es de importancia, toda vez que mediante el intercambio de experiencias, conocimiento y tecnología en el cultivo de especies hidrobiológicas, se permitirá conocer in situ el avance del Gobierno de Chile en el cultivo de especies de interés comercial, lo cual posibilitará la propuesta de alternativas como la diversifi cación productiva con nuevas especies de cultivo, así como la implementación de un piloto de extensionismo acuícola en el ámbito marino y la réplica de las herramientas de gestión del estado con las comunidades pesqueras artesanales chilenas en el manejo acuícola; recomendándose la participación en el mencionado taller de la señora Lourdes Maritza Hermosa Ramirez y del señor Alex Junior Cerna Barrueto, profesionales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Que, por Memorando N° 00574-2019-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 114-2019-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, que contiene el cálculo de viáticos correspondientes para la comisión de servicios; asimismo, adjunta el Informe N° 181-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, donde se precisa que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 00628-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 074-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual se señala la importancia de la participación de la entidad en el mencionados taller, indicando que se enmarca en lo establecido por la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”; además de alinearse al objetivo estratégico “Incrementar la competitividad de los agentes económicos del Sector Producción” y “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017–2021; asimismo, adjunta el Informe N° 182-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la aprobación de la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos y compra de pasajes aéreos correspondientes al viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Lourdes Maritza Hermosa Ramirez y del señor Alex Junior Cerna Barrueto, profesionales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 23 al 27 de junio de 2019, a la ciudades de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Lourdes Maritza Hermosa Ramirez y del señor Alex Junior Cerna Barrueto, profesionales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 23 al 27 de junio de 2019, a la ciudades de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$

Viáticos por 4 días (3 días + 1 día por

concepto de instalación) US$ 370,00 por día

Lourdes Maritza Hermosa Ramirez

892,11 1 480,00

Alex Junior Cerna Barrueto

892,11 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en el artículo 1 deben presentar a la Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1780971-1

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 269-2019-PRODUCE

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 488-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 150-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 542-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de

Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece

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38 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio, sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso;

Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 488-2019-IMARPE/DEC remite el “REPORTE N° 07-2019 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE–CENTRO DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA DEL 2019”, el cual señala que “La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica, de

los días 13 al 16 de junio del 2019, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta en la región Norte-Centro, registró zonas importante de pesca con signifi cativa incidencia de ejemplares juveniles, la primera localizada entre Salaverry y Guañape (08°00’S-08°30’S), la segunda entre Cerro Azul y San Juan de Marcona (13°00’S-15°00’S), desde las 5 hasta las 30 mn de la costa”; por lo que recomienda, “(…) prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días en las áreas comprendidas: entre los 08°00’S–08°30’S desde las 5 hasta 20 mn; entre 13°00’S y 13°30’S de 10 a 30 mn de la costa; entre 13°45’S y 14°15’S de 5 a 20 mn de la costa y 14°30’S y 15°00’S de 10 a 20 mn de la costa”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 150-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en

lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 488-2019-IMARPE/DEC, concluye “(…) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta por un período de diez (10) días calendario a partir de las 00:00 horas del siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial en las áreas: a. entre 08°00´S y 08°30’S desde las 5 hasta las 20 mn de la costa, b. entre 13°00’S y 13°30’S desde las 10 hasta las 30 mn de la costa, c. entre 13°45’S y 14°15’S desde las 5 hasta las 20 mn de la costa, d. entre 14°30’S y 15°00’S desde las 10 hasta las 20 mn de la costa; a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Entre los 08°00’S a 08°30’S desde las 5 hasta las 20 mn de la costa.

b) Entre los 13°00’S a 13°30’S desde las 10 hasta las 30 mn de la costa.

c) Entre los 13°45’S a 14°15’S desde las 5 hasta las 20 mn de la costa.

d) Entre los 14°30’S a 15°00’S desde las 10 hasta las 20 mn de la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

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39NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1780971-2

Designan responsables de la elaboración y actualización del portal de transparencia y de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado”

Resolución de Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”

RESOLUCIÓN N° 005-2019-PRODUCE/PNACP

Lima, 12 de junio de 2019

VISTO: el Memorando N° 822-2019-PRODUCE/DVP-PN/ACP y el Memorando N° 026-2019-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP/UAL;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº

007-2012-PRODUCE se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”, en adelante el Programa, cuyo objetivo general es fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo fi nal de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimos y continental del país;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con los artículos 3 y 5 del referido Decreto Supremo, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, asimismo el artículo 4º del referido Reglamento establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2013-PRODUCE de fecha 20 de diciembre de 2013, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, el cual establece la naturaleza, estructura orgánica y funciones, así como los

procesos principales del Programa necesarios para la ejecución del mismo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 333-2017-PRODUCE, de fecha 13 de julio de 2017 se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado” en cuyo literal c) del Artículo 13° detallan las funciones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el literal h) del Artículo 15°, las funciones de la Unidad de Asesoría Legal.

Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”, Resolución Nº 001-2019-PRODUCE/PNACP de fecha 08 de enero de 2019 se designó a la señora Mónica Nathalí Alvarado Cornejo como responsable de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado” y a la señora Ysabel Marlene Merino Román como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, de conformidad con el marco normativo vigente;

Que, Mediante memorando N° 822-2019-PRODUCE/DVP-PN/ACP de fecha 12 de junio del 2019, el Coordinador Ejecutivo del Programa designa a los nuevos responsables de entregar información de acceso público y responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, por lo que corresponde emitir el presente acto;

Con el visado del Responsable de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada a la señora Ysabel Marlene Merino Román, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar mediante Resolución Nº 001-2019-PRODUCE/PNACP de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”.

Artículo 2°.- Designar al Señor Richard Danny Florián García, Responsable del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”.

Artículo 3º.- Dar por concluida la designación efectuada a la señora Mónica Nathalí Alvarado Cornejo como responsable de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado” mediante Resolución Nº 001-2019-PRODUCE/PNACP de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”.

Artículo 4°.- Designar al Señor Juan Erick Villalba Ramírez, Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado, como responsable de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado”.

Artículo 5º Todas las Unidades del Programa Nacional “A Comer Pescado” y la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 6º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”.

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40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución a todas las Unidades del Programa Nacional “A Comer Pescado” y de la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado y a la responsable designada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN GUSTAVO CASTRO MORALES Coordinador Ejecutivo (e) del Programa Nacional “A Comer Pescado”

1780546-1

SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 544-2019/MINSA

Lima, 18 de junio del 2019

Visto, el expediente Nº 19-062568-002, que contiene la Nota Informativa Nº 0379-2019-OGPPM/MINSA, emitida por la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 162) de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 543-2018/MINSA, de fecha 8 de junio de 2018, se designó al licenciado en investigación operativa Sergio Eugenio Miranda Flores, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica la renuncia del profesional señalado en el considerando precedente y propone en su reemplazo a la ingeniero administrativo Gloria Julia Asenjo Tello;

Que, a través del Informe Nº 701-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a lo solicitado, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del licenciado en investigación operativa Sergio Eugenio Miranda Flores,

al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 543-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la ingeniero administrativo Gloria Julia Asenjo Tello, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 162), Nivel F-4, de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1780577-1

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 546-2019/MINSA

Lima, 18 de junio del 2019

Vistos, los expedientes Nºs. 19-061573-001, 19-061573-002, 19-061573-003, 19-063086-001 y 19-063086-002, que contienen las Notas Informativas Nº 172 y 173-2019-DGAIN/MINSA, emitidas por el Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1639), de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 520-2018/MINSA, de fecha 4 de junio de 2018, se designó a la médico cirujano María Mercedes Saravia Bartra, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud;

Que, con los documentos de Vistos, el Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, comunica la renuncia de la profesional señalada en el considerando precedente y propone en su reemplazo a la médico cirujano Gladys Jesús Carlos Bautista;

Que, a través de los Informes Nº 704-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA y Nº 718-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a lo solicitado, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

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41NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Aceptar la renuncia de la médico cirujano María Mercedes Saravia Bartra, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 520-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. - Designar a la médico cirujano Gladys Jesús Carlos Bautista, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 1639), de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1780577-2

Designan Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 548-2019/MINSA

Lima, 18 de junio del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP – P Nº 917) de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 319-2018/MINSA, de fecha 17 de abril de 2018, se designó al médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, en el cargo de Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

Que, el profesional citado en el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo en mención, por lo que corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, al cargo en el que fuera designado mediante la Resolución Ministerial Nº 319-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, en el cargo de Directora General (CAP – P Nº 917), Nivel F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1780577-3

Aprueban Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN GENERALN° 54-2019-PRONIS-CG

Lima, 31 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe N° 133-2019-MINSA/PRONIS-UPPM del 31 de mayo de 2019, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 118-2019-MINSA-PRONIS/UAJ del 31 de mayo de 2019, de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 032-2017-SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud – MINSA, con el objeto de formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que tienen competencia sobre esa materia. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de los convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente;

Que, con Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA del 21 de noviembre de 2018, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIS, como documento normativo de gestión institucional, en el que se determina su naturaleza, procesos y estructura funcional, siendo la Coordinación General la unidad de mayor autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, la cual se encuentra a cargo de un Coordinador General, quien ejerce la dirección, representación legal y administración general del PRONIS;

Que, con fecha 23 de octubre de 2018, el PRONIS a través de la Unidad de Preinversión, otorgó la viabilidad al Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” con Código Único de Inversiones N° 2416127, cuyo objetivo es lograr un adecuado acceso de la población a servicios de salud oportunos, efi cientes y de calidad en el primer nivel de atención, en función a sus necesidades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 320-2018-EF publicado el 28 de diciembre de 2018, se aprobaron dos (2) operaciones de endeudamiento externo, a ser acordadas una de ellas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y la otra con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, cada una hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Dólares Americanos) destinadas a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, disponiéndose que la Unidad Ejecutora del referido Programa de Inversión es el Ministerio de Salud a través del PRONIS;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada norma, la República del Perú suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, los Contratos de Préstamo N° 4726/OC-PE y N° 8920-PE, respectivamente, con fecha 13 de marzo de 2019, cada uno hasta por la suma indicada en el considerando precedente, para el fi nanciamiento parcial del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, estableciéndose que el Ministerio de Salud será el Organismo Ejecutor del Programa, a través del PRONIS;

Que, los referidos contratos establecen como condiciones para efectuar el primer desembolso, entre otras, que el PRONIS como Organismo Ejecutor presente evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Manual Operativo del Programa de Inversión antes señalado, con la previa no objeción del BID y del BIRF;

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42 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Que, a través de las Cartas Nros. 046 y 047-2019-MINSA/PRONIS-CG, ambas de fecha 14 de mayo de 2019, la Coordinación General del PRONIS remitió a los bancos fi nanciadores (BIRF y BID) el proyecto de Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, con la fi nalidad de que otorguen su no objeción a dicho instrumento de gestión;

Que, con Carta N° 1057/2019 y Carta N° BIRF-P163255-2019-001, de fechas 16 y 23 de mayo de 2019, respectivamente, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, comunican al PRONIS su no objeción a la propuesta de Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”;

Que, adicionalmente, a través del Informe N° 072-2019-OOM-OGPPM/MINSA y el Proveído N° 0734-2019-OGPPM-OOM/MINSA, ambos del 29 de mayo de 2019, así como del Informe N° 304-2019-OGAJ/MINSA del 30 de mayo de 2019, remitidos por la Secretaría General del MINSA al PRONIS, el referido Sector brinda su conformidad a la propuesta de Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”;

Que, mediante el Informe N° 133-2019-MINSA/PRONIS-UPPM del 31 de mayo de 2019, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del PRONIS, en atención a los considerandos precedentes, ha sustentado y solicitado la aprobación del Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, el cual está organizado por nueve (9) Capítulos y ocho (8) Anexos, constituyendo un instrumento de gestión que contiene las pautas y lineamientos para la organización, gestión e implementación del mencionado Programa de Inversión, alineado a la normativa nacional y a los Contratos de Préstamo N° 4726/OC-PE y N° 8920-PE;

Que, mediante el Informe Legal N° 118-2019-MINSA-PRONIS/UAJ del 31 de mayo de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable sobre la procedencia de aprobar el Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, al incluir los elementos requeridos en los Contratos de Préstamo N° 4726/OC-PE y N° 8920-PE y contar con la no objeción del BID y del BIRF, así como con la conformidad del Ministerio de Salud;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir la Resolución de Coordinación General que apruebe el Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”;

De conformidad con los literales k) y x) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 320-2018-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo para el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”;

Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Jefe de la Unidad de Preinversión y del Jefe (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de Manual Operativo de Programa.

Aprobar el Manual Operativo del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Notifi cación.Disponer que la Unidad de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización gestione la notifi cación de la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Salud, al Banco Interamericano de Desarrollo – BID y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF.

Artículo 3°.- Publicación.Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen

Institucional gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y efectúe su publicación acompañada de su Anexo en el portal web del Programa Nacional de Inversiones en Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ANTONIO MORA GUILLENCoordinador GeneralPrograma Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS

1780550-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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43NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 463-2019 MTC/01

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Anatoly Pavel Ruiz Cueva, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1780841-1

Designan Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 464-2019 MTC/01

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Francisco Hoyos Hernández, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina

General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1780841-2

Autorizan a Autogas Hym S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular, en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0132-2019-MTC/17.03

Lima, 24 de mayo de 2019

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-114128-2019, presentada por la empresa “AUTOGAS HYM S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-114128-2019 del 15 de abril de 2019, la empresa “AUTOGAS HYM S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Canta Callao Mz. A, Lote 17, Programa de Vivienda El Boulevard de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 3148-2019-MTC/17.03 del 29 de abril de 2019, notifi cado el 07 de mayo de 2019, la Dirección de Circulación Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante las Hojas de Ruta N°s. E-150144-2019 y E-153991-2019 del 18 y 22 de mayo de 2019 respectivamente, la Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3148-2019-MTC/17.03;

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44 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Que, de acuerdo al Informe Nº 485-2019-MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y, la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC que aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “AUTOGAS HYM S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en la Av. Canta Callao Mz. A, Lote 17, Programa de Vivienda El Boulevard de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2.- La empresa “AUTOGAS HYM S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 09 de abril de 2020Segunda Inspección anual del taller 09 de abril de 2021Tercera Inspección anual del taller 09 de abril de 2022Cuarta Inspección anual del taller 09 de abril de 2023Quinta Inspección anual del taller 09 de abril de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certifi cado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “AUTOGAS HYM S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de marzo de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Canta Callao Mz. A, Lote 17, Programa de Vivienda El Boulevard de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1778495-1

Aprueban homologación de equipo analizador de gases para el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores a favor de Calibraciones y Reparaciones Generales S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 307-2019-MTC/16

Lima, 30 de mayo de 2019 Vista, la solicitud S/N con H/R N° E-084800-2019 de

fecha 21 de marzo de 2019, mediante la cual la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C., identifi cada con RUC Nº 20600766865, solicita se apruebe la homologación del equipo: Analizador de Gases, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS 200, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se estableció el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo en el artículo 132, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;

Que, el literal c) del artículo 138 de la citada Resolución Ministerial, señala que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM, entre otras funciones tiene, homologar y autorizar la utilización de equipos para

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45NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes;

Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM-MTC verifi ca y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, para ser utilizado en el control ofi cial de los LMPs;

Que, del mismo modo, en el ítem III del Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, se señalan los requisitos y procedimiento de homologación de equipos;

Que, a través de la solicitud S/N con H/R N° E-084800-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C., requiere la aprobación de homologación del equipo: Analizador de Gases, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS 200, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; para lo cual remite los documentos pertinentes, para su evaluación;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 028-2019-MTC/16.02.MLPB de fecha 08 de abril de 2019, notifi cado a través del Ofi cio Nº 0675-2019-MTC/16 de fecha 30 de abril de 2019; se concluye que la solicitud presentada por la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C.se considera observada; siendo atendido a través de la solicitud S/N con H/R Nº E-130366-2019 de fecha 02 de mayo de 2019;

Que, al respecto, en el Informe Técnico N° 056-2019-MTC/16.02.MLPB de fecha 10 de mayo de 2019, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental, se concluye que la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de homologación del equipo: Analizador de Gases, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS 200, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, a través de la Resolución Directoral respectiva; asimismo, adjunta la fi cha de homologación en la que se verifi có las condiciones técnicas y operativas del citado equipo, para su correspondiente numeración;

Que, de igual forma, en el Informe Legal Nº 094-2019-MTC/16.MBP de fecha 28 de mayo de 2019, se señala que de acuerdo con la normatividad antes citada, y sobre la base del análisis del informe técnico emitido, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que apruebe la homologación y se expida el Certifi cado de Homologación respectivo;

Que, asimismo, el citado informe legal precisa que en caso el equipo, con posterioridad a su homologación, tenga cambios o modifi caciones en su conformación o funcionamiento, así como respecto de la documentación presentada conforme al Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, el titular deberá comunicar de este hecho a la DGAAM;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modifi catorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece

el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, la Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la homologación del equipo:

Analizador de Gases, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS 200, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, para el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; con Ficha de Homologación N° 033-G y Código de Homologación N° G-031-2019-DGAAM-MTC; a favor de la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C.

Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C. el Certifi cado N° 060-G para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la DGAAM-MTC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC.

Artículo 4.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que pueda sufrir el equipo homologado en su conformación o funcionamiento, así como respecto de la documentación presentada según el Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM.

Artículo 5.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución Directoral y copias de los Informes Técnico y Legal a la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C., para los fi nes que considere pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SEGUNDO FAUSTO RONCAL VERGARADirector GeneralDirección General de Asuntos Ambientales

1779762-1

Otorgan a Helistar Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo carga externa, aero magnetometría y aero gravimetría

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 377-2019-MTC/12

Lima, 15 de mayo del 2019

Vista la solicitud de la empresa HELISTAR PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aero Magnetometría y Aero Gravimetría;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-087389-2019 del 25 de marzo del 2019, Documento de Registro Nº E-094737-2019 del 29 de marzo del 2019, Documento de Registro Nº 101971-2019 del 05 de abril del 2019 y Documento de Registro Nº E-109412-2019 del 11 de abril del 2019 la empresa HELISTAR PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, Aero Magnetometría y Aero Gravimetría;

Que, según los términos del Memorando Nº 490-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,

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46 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Memorando Nº 554-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 066-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 050-2019-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Informes Nº 058-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 074-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 482-2019-MTC/12.07, emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELISTAR PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Carga Externa, Aero Magnetometría y Aero Gravimetría, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELISTAR PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa,

Aero Magnetometría y Aero Gravimetría.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Mil Helicopter Plant: Mi-8MTV-1

ZONAS DE OPERACIÓN:DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Apurímac,

Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali.

- La operación se realizará en los aeropuertos y/o helipuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos y/o helipuertos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos y/o helipuertos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 10º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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47NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 14º.- La empresa, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1771131-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Amazonas de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2019-COFOPRI/DE

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 2835-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 19 junio de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, así como el Informe N° 253-2019-COFOPRI/OAJ del 19 de junio de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente, asimismo, su artículo 6 señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene como una de sus funciones el designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 009-2017-COFOPRI/DE del 18 de enero de 2017, se resuelve designar a la señora Gisella Johana Pérez Pérez como Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, a través del documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, informa que corresponde dar por concluida la designación de la señora Gisella Johana Pérez Pérez como Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas, e indica que la señora

Yuliana Pamela Prada Vinces, cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de la entidad, para desempeñar el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, con el documento de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde dar por concluida la designación de la señora Gisella Johana Pérez Pérez como Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas, y resulta procedente la designación de la señora Yuliana Pamela Prada Vinces, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de designaciónDar por concluida la designación de la señora Gisella

Johana Pérez Pérez como Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DesignaciónDesignar a la señora Yuliana Pamela Prada Vinces

como Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El

Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1780970-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 093-2019-INBP

Mediante Ofi cio Nº 257-2018 INBP, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 093-2019-INBP, publicada en la edición del 18 de junio de 2019.

En el artículo 3°.-

DICE:

ENCARGAR, a partir de la fecha al Abogado JUAN MANUEL TRILLO FLORES, Director de la Ofi cina; de Administración, las funciones de Gerente General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones y en tanto se designe la titular de la referida función;

DEBE DECIR:

ENCARGAR a partir de la fecha al Abogado JUAN MANUEL TRILLO FLORES, Director de la Ofi cina de Administración, el cargo de confi anza de Gerente General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

1780861-1

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48 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108-2019-OS/CD

Lima, 13 de junio de 2019

VISTO

Visto el Memorándum N° GSE-258-2019, a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución que modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2010 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD que aprobó el “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”, el cual tenía por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG;

Que, como consecuencia de las sucesivas modifi caciones realizadas al Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a fi n de ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el referido Reglamento, a efecto de brindar a los administrados una información veraz, completa y confi able sobre el resultado de los procedimientos que pueda iniciar en el marco del citado reglamento, en congruencia con los principios de simplicidad y predictibilidad previstos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Cabe precisar que, producto de las señaladas modifi caciones, el ámbito de aplicación del mencionado Reglamento incorporó a las zonas geográfi cas comprendidas en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2016-PCM se reordenan ámbitos de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, derogándose el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y emitiéndose la Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2016-OS/CD, que modifi có la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-IN se derogó el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y se fi jaron nuevas zonas geográfi cas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfi co, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde modifi car la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la fi nalidad de adecuarla a la normativa sectorial que regula ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM y las zonas geográfi cas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfi co;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por fi nalidad adecuar el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para coadyuvar en la lucha contra la minería ilegal, en virtud de lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 040-2016-PCM y 005-2019-IN, se exime de su publicación para recepción de comentarios;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N 017-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi caciónModifi car el artículo 1 y el Apéndice D del Texto

Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

(…)“Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento tiene por objeto regular el uso

del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte:

1.1 De Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.

1.2 De Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográfi cas señaladas por Decreto Supremo N° 005-2019-IN y Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D.”

“APÉNDICE D

Zonas geográfi cas referidas al Decreto Supremo N ° 005-2019-IN y Resolución Ministerial N ° 350-2013-MTC-02

Distritos de Balsas y Chuquibamba de la provincia de Chachapoyas; distritos de Camporredondo, Cocabamba, Ocalli, Ocumal, Pisuquia y Providencia de la provincia de Luya; distrito de Lonya Grande de la provincia de Utcubamba en el departamento de Amazonas.

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49NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Distritos de Ayacucho y Pacaycasa de la provincia de Huamanga; distritos de Sivia, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta; distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari y Anchihuay de la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho.Distrito de Cospan de la provincia de Cajamarca; distrito de Sitacocha de la provincia de Cajabamba; distritos de Celendín, Chumuch, Cortegana, Huasmin, Jorge Chávez, Miguel Iglesias, Oxamarca, Utco y La Libertad de Pallan de la provincia de Celendín; distritos de Chimban, Choropampa y Pion de la provincia de Chota; distritos de José Manuel Quiroz y José Sabogal de la provincia de San Marcos en el departamento de Cajamarca.Distrito de Cochabamba de la provincia de Huacaybamba; distritos de Jircán y Monzón de la provincia de Huamalies; distritos de Rupa-Rupa, Daniel Alomias Robles, Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo, Luyando, Mariano Damaso Beraun, Castillo Grande y Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado; distritos de Cholón y La Morada de la provincia de Marañón; distritos de Puerto Inca,Codo del Pozuzo, Tournavista y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco.Distritos de Llaylla, Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene de la provincia de Satipo en el departamento de Junín.Distritos de Bolivar, Bambamarca, Condormarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha de la provincia de Bolivar; distritos de Otuzco, Charat, Huaranchal y Usquil de la provincia de Otuzco; distritos de Ongon y Pataz de la provincia de Pataz; distritos de Cochorco y Sartimbamba de la provincia de Sánchez Carrión; distritos de Cascas, Lucma, Marmot y Sayapullo de la provincia de Gran Chimú en el departamento de La Libertad.Distritos de Las Amazonas, Mazan y Napo de la provincia de Maynas; distritos de Ramón Castilla, Pebas, Yavari y San Pablo de la provincia de Mariscal Ramón Castilla; distritos de Contamana, Inahuaya, Sarayacu y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; distritos de Putumayo, Rosa Panduro y Teniente Manuel Clavero de la provincia de Putumayo en el departamento de Loreto.Distritos de Palcazu, Puerto Bermudez y Constitución de la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco.Distritos de Juanjuí, Campanilla, Huicungo y Pachiza de la provincia de Mariscal Cáceres; distrito de Tarapoto de la provincia de San Martín; distritos de Tocache, Polvora, Shunte y Uchiza de la provincia de Tocache en el departamento de San Martín.Distritos de Callería y Nuevo Requena de la provincia de Coronel Portillo; distritos de Padre Abad, Irazola, Curimaná, Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad en el departamento de Ucayali.Provincia de Caravelí en el departamento de Arequipa.Distrito de Yanatile de la provincia de Calca; distritos de Santa Ana, Echarate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno, Kimbiri Santa Teresa, Vilcabamba, Pichari, Villa Virgen, Villa Kintiarina de la provincia de La Convención; distrito de Kosñipata de la provincia de Paucartambo; distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi en el departamento de Cusco.Distrito de Inambari de la provincia de Tambopata; distritos de Manu y Huepetuhe de la provincia de Manu en el departamento de Madre de Dios.Distritos de Ayapata y San Gaban de la provincia de Carabaya; distritos de Sandia, Phara, San Juan del Oro, Yanahuaya, Alto Inambari y San Pedro de Putina Punco de la provincia de Sandia en el departamento de Puno.”

Artículo 2.- AdecuaciónDisponer que los responsables de las unidades

de transporte que resulten obligadas por la presente resolución, deben adecuarse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, conforme al cronograma previsto en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- VigenciaDisponer que la presente resolución entra en vigencia

al día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOsinergmin

ANEXO

CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN (x) DE GPS EN UNIDADES DE TRANSPORTE

ZONAS GEOGRÁFICAS 2019JULIO AGOSTO SETIEMBRE

Distritos de Balsas y Chuquibamba de la provincia de Chachapoyas; distritos de Camporredondo, Cocabamba, Ocalli, Ocumal, Pisuquia y Providencia de la

provincia de Luya; distrito de Lonya Grande de la provincia de Utcubamba en el

departamento de Amazonas

Empadronamientoy capacitación

x

Distritos de Contamana, Inahuaya, Sarayacu y Vargas Guerra de la provincia de

Ucayali; distritos de Putumayo, Rosa Panduro y Teniente Manuel Clavero de la

provincia de Putumayo en el departamento de Loreto.

Empadronamientoy capacitación

x

Distritos de Rocchac, El Porvenir y Los Chankas de la provincia de Chincheros en

el departamento de Apurímac.

Empadronamientoy capacitación

x

Distritos de Pucacolpa y Chaca de la provincia de Huanta; distrito de Oronccoy de la provincia de La Mar en el departamento

de Ayacucho.

Empadronamientoy capacitación

x

Distrito de Cospan de la provincia de Cajamarca; distrito de Sitacocha de la provincia de Cajabamba; distritos de

Celendín, Chumuch, Cortegana, Huasmin, Jorge Chávez, Miguel Iglesias, Oxamarca,

Utco y La Libertad de Pallan de la provincia de Celendín; distritos de Chimban,

Choropampa y Pion de la provinciade Chota; distritos de José Manuel Quiroz y

José Sabogal de la provincia de San Marcos en el departamento de Cajamarca.

Empadronamientoy capacitación

x

Distritos de Bolivar, Bambamarca, Condormarca, Longotea, Uchumarca y

Ucuncha de la provincia de Bolivar; distritos de Otuzco, Charat, Huaranchal y

Usquil de la provincia de Otuzco; distritos de Cochorco y Sartimbamba de la

provincia de Sánchez Carrión; distritos de Cascas, Lucma, Marmot y Sayapullo de

la provincia de Gran Chimú en el departamento de La Libertad.

Empadronamientoy capacitación

x

1780724-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Gerente General de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 442-2019-SUCAMEC

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, en cuya estructura orgánica se encuentra la Gerencia General como órgano de la Alta Dirección;

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50 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Que, el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente General de la SUCAMEC; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con efectividad al 20 de junio de 2019, a la señora Jessyca del Carmen Murguía Hernández en el cargo público de confi anza de Gerente General de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

Artículo 2.- Notifi car a la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, Ofi cinas y Órganos Desconcentrados, para conocimiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRASuperintendente Nacional

1780632-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban Directiva “Normas para el Registro Nacional de Procesados del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 218-2019-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 791-2019-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, referido a la implementación del Registro Nacional de Procesados, en mérito a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 228-2018-P-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Ley N° 29988, se establecieron medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad

sexual y delitos de tráfi co ilícito de drogas, creando el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos antes señalados y modifi cando los artículos 36° y 38° del Código Penal.

Segundo. Que, por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, publicado en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, con fecha 19 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29988.

Tercero. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29988, establece que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial es el encargado de implementar el registro de personas condenadas con sentencia consentida y/o ejecutoriada; o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o delitos de tráfi co ilícito de drogas.

Cuarto. Que, actualmente el Poder Judicial ya cuenta dentro de su estructura funcional con el Registro Nacional de Condenas, como unidad operativa que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas por cualquier delito y toda resolución que modifi que su estado; el cual está a cargo del Registro Nacional Judicial - RENAJU, órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas, entre otros; siendo necesario, para dar cumplimiento a la Ley N° 29988, establecer los fi ltros y controles de seguridad que permita transmitir sólo la información relativa a los delitos de terrorismo, apología de terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfi co ilícito de drogas.

Quinto. Que, la Resolución Administrativa N° 228-2018-P-CE-PJ, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece que la Sub Gerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, debe dirigir, supervisar y coordinar la elaboración, control y ejecución del Registro Nacional de Procesados. Asimismo, dispone que la Gerencia de Informática en coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial; y la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, implementen el aplicativo informático que sirva de soporte al citado registro.

Sexto. Que, del mismo modo, el artículo cuarto de la acotada resolución dispone que el Registro Nacional Judicial - RENAJU, en coordinación con la Sub Gerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, elaboren las normas administrativas (Directiva y Procedimientos), que regulen el funcionamiento del mencionado registro.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 681-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2019-CE-PJ “Normas para el Registro Nacional de Procesados del Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar los documentos normativos: a) “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”; b) “Cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional; c) “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial”; d) Cancelación de inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial; y e) Inscripción de Procesos en trámite en el Registro Nacional de Procesados.

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51NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo Tercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1780746-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la conformación del Equipo Técnico Distrital para la modernización de los despachos judiciales de los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 548-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 17 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Circular N° 112-2019-CE-PJ y la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder N° 322-2019-P-PJ.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, se dispuso la aprobación del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, en el cual fue incorporada la Corte Superior de Justicia del Callao, en mérito de la Resolución Administrativa N° 149-2019-CE-PJ.

Que, con el Ofi cio Circular N° 112-2019-CE-PJ, se comunica la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ que dispone la creación del “Equipo técnico distrital para la modernización de los despachos judiciales de los juzgados civiles”, así como el reglamento para su funcionamiento. Así, conforme el reglamento indicado, el mencionado Equipo técnico distrital deberá estar conformado de la siguiente manera: a) Presidente de la Corte Superior de Justicia o un juez superior de la especialidad civil a quien el Presidente delegue, quien lo presidirá; b) Juez superior de la Sala Civil; c) Juez especialidad civil; d) Gerente de Administración Distrital; y e) Administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral

Que, a través de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 322-2019-P-PJ, se ha dispuesto designar al señor Mateo Cayo Mancilla en el cargo de confi anza de Gerente de Administración Distrital

de la Corte Superior de Justicia del Callao. Asimismo, con la Resolución Administrativa N° 616-2018-P-CSJCL/PJ, de fecha 01 de agosto de 2018, se designó al señor Robert William Calderón Castillo en el cargo de confi anza de Administrador del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien podrá ejercer en adición a sus funciones, la Administración del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Que, en atención a los considerandos precedentes, la promoción de la modernización de los despachos judiciales que integran la Corte Superior de Justicia del Callao y a las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta procedente conformar el Equipo técnico distrital para la modernización de los despachos judiciales de los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la conformación del “Equipo técnico distrital para la modernización de los despachos judiciales de los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao”, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta que se dicte disposición en contrario, conforme al siguiente detalle:

· ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS, Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá.

· ENRIQUE FERNANDO RAMAL BARRENECHEA, Juez Superior de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao

· LUIS ALBERTO VILLEGAS LEÓN, Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.

· MATEO CAYO MANCILLA, Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao.

· ROBERT WILLIAM CALDERÓN CASTILLO, Administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en adición a sus funciones de Coordinador del Módulo Corporativo Civil, quien actuará en calidad de Secretario Técnico.

Artículo Segundo.- DISPONER que el equipo técnico conformado con el artículo primero de la presente resolución eleve un informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el plazo de 05 días hábiles, que contenga el Plan de trabajo para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Funcionamiento del Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles, aprobado con la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, y Coordinación de Informática brinden todas las facilidades al equipo técnico conformado en el artículo primero de la presente resolución para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución de la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Imagen Institucional, Administración del Módulo Corporativo Civil y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1780743-1

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52 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Designan jueza superior supernumeraria y reconforman la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 550-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 18 de junio de 2019

VISTOS: Los Ofi cios N° 55-2019-1°SPLPC y N° 52-2019-1°SPLPC remitidos por la Presidencia de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao y la razón de la Coordinación de Presidencia de fecha 17 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante los Ofi cios N° 52 y 55-2019-1°SPLPC, remitidos por el Presidente de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, se adjunta los Informes N° 01 y 02-2019-SECRETARIA 1SPLPC, respectivamente, que tienen como objeto informar el desarrollo de los juicios orales realizados en los Expedientes N° 3044-2014, 6171-2010, 614-2015, 3753-2015, 4476-2014, 3150-2014, 4678-2014, 207-2015, 1224-2016, 1992-2016, 1992-2016 y 1407-2017. Así, de los informes se advierte que se han declarado los quiebres de los juicios orales de los citados expedientes, lo cual tuvo como causa la no realización de las audiencias programadas para el 13 de mayo de 2019 y el 09 de mayo de 2019, tal como se lee a continuación: “(…) no habiéndose realizado en esta última fecha, en razón que la Jueza Superior Ilizarbe Albites solicitó licencia (…) del 08 al 22 de mayo del año en curso (…)”.

Que, en el mismo sentido, la razón de Coordinación de Presidencia de fecha 17 de junio de 2019, da cuenta que la magistrada Gladys Rosario Ilizarbe Albites que integra la Primera Sala Penal Liquidadora se encuentra de licencia, por lo que corresponde dictar las medidas administrativas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Que, ante dicha situación, tal como consta en la razón de la Coordinación de Presidencia, durante la sesión de la Sala Plena del 30 de abril de 2019, se hizo mención que: “en caso de emergencia se puedan tomar jueces de la nómina de las Cortes más cercanas”.

Que, lo expuesto en la Sala Plena se condice con la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ que en su literal c) del artículo primero de la parte resolutiva señala: “Los Jueces Supernumerarios nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la forma establecida por el artículo 239 de la mencionada Ley Orgánica, en primer lugar, y los que se encuentren incorporados en el Registro Distrital Transitorio, en segundo lugar, tienen prelación, en ese orden, respecto de los designados conforme a los literales a) y b) de la presente resolución”.

Que, el citado literal de la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, concuerda con la segunda disposición fi nal del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado con la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, que establece: “En el supuesto de que en algunos distritos judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena respectiva podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos judiciales”.

Que, en base a una interpretación sistemática de ambas resoluciones mencionadas, en los casos de plazas vacantes de órganos jurisdiccionales y ante la inexistencia de postulantes aptos o en reserva para ser designados como Jueces Supernumerarios, es posible no solo invocar el Registro Distrital Transitorio de la Corte

Superior de Justicia del Callao, sino también, el Registro de otros distritos judiciales.

Que, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, se advierte la necesidad de designar un magistrado superior supernumerario para la Primera Sala Penal Liquidadora, por lo que, en aplicación del criterio establecido en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, se ha procedido a verifi car los Registros Distritales Transitorios de los distritos judiciales que tengan abogados registrados aptos para el nivel jerárquico de Juez Superior.

Que, de este modo, se tiene a la señora Eliza Noemí Maza Chávez, quien se encuentra inscrita en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conforme la Resolución Administrativa N° 540-2018-P-CSJV/PJ, por lo que resulta procedente su designación como Jueza Superior Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como la reconformación de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora ELIZA NOEMÍ

MAZA CHÁVEZ como Jueza Superior Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir de la fecha de la presente resolución, de la siguiente manera:

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORAOrlando Tapia Burga PresidenteJulio Agustín Milla Aguilar Juez Superior (P)Eliza Noemí Maza Chávez Jueza Superior (S)

Artículo Tercero.- DISPONER que la reconformación del órgano jurisdiccional, dispuesta con la presente resolución, no afecten ni interfi eran en la labor de los magistrados, con la fi nalidad que se culminen los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vistas de causas pendientes de ser resueltos, según corresponda, quienes deberán continuar con la competencia respectiva para evitar los quiebres o reprogramaciones que perjudiquen el servicio de administración de justicia.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina de Imagen Institucional, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1780745-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Amplían competencia del Equipo Especial de Fiscales para que conozcan las investigaciones de delitos tributarios en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros, vinculados con hechos del caso conocido como “Lava Jato”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1375-2019-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2019

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53NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio N° 890-2019-FSCEE-MP-FN de fecha 16 de abril de 2019 cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN de fecha 26 de diciembre de 2016 se conformó el Equipo Especial de Fiscales para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos en lo que habría incurrido la empresa Odebrecht.

Segundo: Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2683-2017-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2017 se amplió la competencia del Equipo Especial de Fiscales para que conozcan a dedicación exclusiva además de los delitos de corrupción de funcionarios y conexos, los delitos de lavado de activos, y procesos de pérdida de dominio.

Tercero: A través del Ofi cio N°890-2019-FSCEE-MP-FN de fecha 16 de abril de 2019 el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales solicita la ampliación de competencia para el Equipo Especial de Fiscales para el conocimiento de las investigaciones de delitos tributarios cometidos por la empresa Odebrecht S.A, sus funcionarios y ex funcionarios -incluyendo las sociedades del Grupo económico Odebrecht- vinculados con los hechos del caso conocido como “Lava Jato”. Sustentando su pedido en una mejor estrategia fi scal evitándose además la duplicidad de investigaciones, entre otros aspectos señalados.

Cuarto: Considerando que los argumentos expuestos por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales tiene como fi nalidad la unidad de investigación fi scal, mejorar la estrategia fi scal y evitar la duplicidad de investigaciones lo cual permitirá el mejor desempeño funcional del citado equipo de fi scales resulta necesario ampliar sus competencias para que se avoquen a las investigaciones de delitos tributarios vinculados con los hechos del caso conocido como “Lava Jato” en los que habrían cometido la empresa Odebrecht y otros, así como sus funcionarios y ex funcionarios incluyendo las sociedades del Grupo económico Odebrecht.

Por los fundamentos expuestos, la suscrita Fiscal de la Nación, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y las establecidas en los artículos 64° y 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 63° del Código Procesal Penal.

SE RESUELVE:Artículo Primero: AMPLIAR la competencia del

Equipo Especial de Fiscales para que conozcan las investigaciones de delitos tributarios en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros, así como sus funcionarios y ex funcionarios -incluyendo las sociedades del Grupo económico Odebrecht- vinculados con los hechos del caso conocido como “Lava Jato”.

Artículo Segundo: Disponer que los despachos fi scales que venían conociendo las investigaciones de delitos tributarios que hace referencia el artículo primero de la presente resolución sean remitidas a la fi scalía superior coordinadora del Equipo Especial de Fiscales.

Artículo Tercero: Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera Fiscalía Suprema Penal, Segunda Fiscalía Suprema Penal, la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscalía coordinadora del Equipo Especial de Fiscales y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1780954-1

Trasladan plaza, dan por concluidos nombramiento y designación, nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Moquegua

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1377-2019-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS:

Los ofi cios Nros. 185, 216, 672 Y 1051-2019-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, cursados por el abogado Washington David Cruz Cervantes, Fiscal Superior Titular Penal de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vistos, se hace de conocimiento que se ha originado un aumento desmedido de la carga laboral en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, debiendo tenerse en consideración que el magistrado mencionado precedentemente se encuentra designado en el referido Despacho Fiscal y a la vez ejerce funciones como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de dicho Distrito Fiscal, de manera que con la fi nalidad de poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones, se presenta la necesidad de fortalecerla con el incremento de la cantidad del personal fi scal. En consecuencia, solicita el traslado de la plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, hacia el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1502-2014-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2014, se dispuso que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua conozca, en adición a sus funciones, los procesos penales, las apelaciones y recursos de queja elevados por las Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua.

Que, mediante resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2015, se designaron los despachos encargados de conocer los casos de lavado de activos y pérdida de dominio, fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, designándose en el Distrito Fiscal de Moquegua, en segunda instancia, a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2919-2018-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2018, entre otros, se amplió la competencia de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, para que, en adición a sus funciones, conozcan las investigaciones penales que venían conociendo las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, así como las que se presenten a partir de la fecha, debiendo precisar que en los Distritos Fiscales donde no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas Fiscalías Superiores que tienen a su cargo los casos de Delitos de Corrupción de Funcionarios, es decir la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua en el caso del Distrito Fiscal de Moquegua.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 933-2018-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2018, se dispuso, entre otros, trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, y convertirla en una de igual nivel, esto es de Fiscal Adjunto Superior; ello en virtud a que el Fiscal Superior del citado Despacho, en ese entonces, ejercía

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54 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

funciones como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua.

Que, con el ofi cio N° 025-2019-MP-FN-OCPF, el Gerente de la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal remite información de la carga laboral y producción fi scal, entre otros, de los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, conforme a las bases de datos del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y Sistema de Gestión Fiscal (SGF).

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Moquegua, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado de la plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, hacia la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, Despacho cuyo Fiscal Superior ha sido proclamado como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua para el período 2019-2020.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar la plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, a partir de la fecha, de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marco Antonio Vela Marroquín, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 933-2018-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Armando Ortíz Ticona, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Moquegua, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 559-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Luis Armando Ortíz Ticona, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Marco Antonio Vela Marroquín, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Moquegua, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.

Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Considerando los lineamientos establecidos en el penúltimo párrafo de los fundamentos de la presente Resolución.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Coordinación Nacional de las Fiscalías

Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1780954-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 2519-2019

Lima, 5 de junio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gino Francesco Gastello Cabezas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS· Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 06 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Gino Francesco Gastello Cabezas postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y . procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

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55NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gino Francesco Gastello Cabezas, con matrícula número N-4809, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1780078-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2520-2019

Lima, 5 de junio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Sergio Ruska PfIucker para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Articulo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 21 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Sergio Ruska Pfl ucker postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Sergio Ruska Pfl ucker, con matricula número N-4812, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1780218-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2521-2019

Lima, 5 de junio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Marybell Angélica Aller Rojas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Marybell Angélica Aller Rojas postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Marybell Angélica Aller Rojas, con matricula número N-4815, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1780136-1

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56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Autorizan al Banco de la Nación la modificación de la dirección de agencia ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 2587-2019

Lima, 7 de junio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la modifi cación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, Resolución Administrativa N° 240-2013 y Memorándum N° 313-2019;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la modifi cación de la dirección de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Nombre Dirección actual

Dirección nueva Distrito Provincia Departamento

Talara Av. Bolognesi N° 141

Av. El Ejército N° 138-148

Barrio ParticularPariñas Talara Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FLORES SALAZARIntendente General de Banca (a.i.)

1779706-1

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 2588-2019

Lima, 7 de junio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución

SBS Nº 1678-2018, Resolución Administrativa N° 240-2013 y Memorándum N° 313-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Nombre Dirección actual

Dirección nueva Distrito Provincia Departamento

Bustamante y Rivero

Av. Daniel Alcides

Carrión N° 217-B

Urb. Ciudad Satélite Zona Lanifi cio Mz CH Lote 13

José Luis Bustamante

y RiveroArequipa Arequipa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FLORES SALAZARIntendente General de Banca (a.i.)

1779706-2

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN N° 072-2019-DG-JNJ

San Isidro, 17 de junio del 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 00460-2019-CG/VCGEIP de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 000290-2019-OPI/CNM de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones y el Memorando N° 000448-2019-OAF/CNM de la Ofi cina de Administración y Finanzas.

CONSIDERANDO:

En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución N° 102-2018-DG-CNM del 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto para el Año Fiscal 2019 del Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia);

La Contraloría General de República (CGR), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha dispuesto la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la CGR, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la CGR;

Para efecto del fi nanciamiento de lo dispuesto en el considerando precedente, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la CGR;

Además dichas transferencias fi nancieras se realizan -en el caso de las entidades del Gobierno Nacional-, mediante resolución del Titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe

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57NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Con Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG se aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, el mismo que contempla las condiciones, mecanismos e instrumentos que permiten concretar las transferencias fi nancieras de las Entidades donde se encuentran adscritos los Órganos de Control Institucional (OCI) a la CGR;

Mediante Ofi cio N° 00460-2019-CG/VCGEIP recibido el 28 de mayo de 2019, la CGR solicitó a la Junta Nacional de Justicia efectué una transferencia fi nanciera por Trescientos Veinticinco Mil Ciento Noventa y Seis con 00/100 Soles (S/ 325,196.00), basado en la información de costos anuales remitidos por la Junta Nacional de Justicia y su Comisión de Trabajo;

En atención a ello, la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones mediante Memorando N° 000290-2019-OPI/CNM, comunicó que de lo solicitado por la CGR, menos los gastos efectuados de enero a junio 2019, instruido por la Ofi cina de Administración y Finanzas, sobre los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios, cuenta con disponibilidad presupuestal, por el importe de Ciento Catorce Mil Dieciséis con 00/100 Soles (S/ 114,016.00) correspondiente al Saldo de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, ya que por concepto de Locadores no es posible realizar la habilitación presupuestal, debido a la disminución de recursos transferidos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, en el PIA, en la Categoría de Gastos 2.3 Bienes y Servicios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 30833 - Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica; en la única disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30904 - Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia y la segunda disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 30916-Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y, con el visado de la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 021: Junta Nacional de Justicia, Unidad Ejecutora 000198: Junta Nacional de Justicia – Dirección de Administración hasta por la suma de S/ 114,016.00 (Ciento catorce mil dieciséis con 00/100) a favor de la Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 000196: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por la presente

Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 021: Junta Nacional de Justicia, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 000198: Junta Nacional de Justicia – Dirección de Administración, Programa 90001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000006 Acciones de Control y Auditoría, Meta: 0007, específi cas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 “Otras unidades del gobierno nacional” por la suma de S/ 114,016.00 (Ciento catorce mil dieciséis con 00/100).

Artículo Tercero.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser

destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Cuarto.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE MATIENZO LUJÁNDirector General

1780235-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Madrigal, provincia de Caylloma, para la ejecución de proyecto de mejoramiento de transitabilidad vehicular y peatonal

ACUERDO REGIONALNº 033-2019-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 13 de junio del 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 303-2019-GRA/GR, el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autorice la transferencia fi nanciera que a continuación se detalla:

Entidad a favor de la que se realizará la transferencia

Proyecto de Inversión Pública objeto de la

transferencia

Código Unifi cado de Inversiones

Monto a transferir

Cofi nancia-miento

Municipalidad Distrital de Madrigal,

Provincia de Caylloma

Mejoramiento de la transitabilidad vial y

peatonal de las calles Arenales cuadras 03-06; Gálvez cuadras 01-07; Bolognesi cuadra 09;

Ayacucho cuadras 04-05; Junín cuadra 06; Ramón Castilla cuadra

07; Libertad cuadra 03; José Olaya cuadra 04; Atahualpa cuadra 07; Mariano Melgar cuadra 07 y Túpac

Amaru cuadra 06 en la localidad de Madrigal, distrito de Madrigal – provincia de Caylloma

– Departamento de Arequipa

2430228 S/. 649 500,00Fuente de

Financiamiento: Recursos

Determinados y/o Recursos

Ordinarios

S/. 316 000,00 aportados por el Programa Trabaja Perú

Municipalidad Distrital de

Maca, Provincia de Caylloma

Mejoramiento del servicio de

transitabilidad vehicular y peatonal de las

calles Huañamarca cuadras 02-03 y San Isidro cuadra 04, en la localidad de Maca, del distrito de Maca – provincia de Caylloma

– Departamento de Arequipa

2441054 S/. 264 819,20Fuente de

Financiamiento: Recursos

Determinados y/o Recursos

Ordinarios

S/. 117 180,00 aportados por el Programa Trabaja Perú

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58 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Que conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público:

76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario.

76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Que el numeral 16.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece:

Autorízase, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:

(...)e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y

cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado

Que, para el efecto, el numeral 16.2 del mismo artículo 16 indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 refi ere que la entidad que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos, resaltándose que «los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia (...)».

Que a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial;

Que con Memorándum Nº 1008-2019-GRA/GRSLP, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha opinado favorablemente para que se realicen las transferencias; por su parte, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial en el Memorándum Nº 48-2019-GRA/ORPPOT, ha emitido informe favorable para realizar las transferencias, conforme la exigencia contenida en el numeral 16.2. del artículo 16 señalado; por su parte, con Informe Nº 629-2019-GRA/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR la Trasferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Madrigal, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 649 500,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unifi cado de Inversiones 2430228 Mejoramiento de la transitabilidad vial y peatonal de las calles Arenales cuadras 03-06; Gálvez cuadras 01-07; Bolognesi cuadra 09; Ayacucho cuadras 04-05; Junín cuadra 06; Ramón Castilla cuadra 07; Libertad cuadra 03; José Olaya cuadra 04; Atahualpa

cuadra 07; Mariano Melgar cuadra 07 y Túpac Amaru cuadra 06 en la localidad de Madrigal, distrito de Madrigal – provincia de Caylloma – Departamento de Arequipa, con cofi nanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 316 000,00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL 00/100 SOLES).

Segundo.- AUTORIZAR la trasferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 264 819,20 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE 20/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unifi cado de Inversiones 2441054 Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las calles Huañamarca cuadras 02-03 y San Isidro cuadra 04, en la localidad de Maca, del distrito de Maca – provincia de Caylloma – Departamento de Arequipa, con cofi nanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 117 180,00 (CIENTO DIECISIETE MIL, CIENTO OCHENTA 00/100 SOLES).

Tercero.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales benefi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.

Cuarto.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad.

Quinto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias fi nancieras será de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos.

Sexto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el órgano Ejecutivo.

Séptimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

RONAL V. BERNAL HUARCAPresidente del Consejo Regional

1780232-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Achoma, provincia de Caylloma, para la ejecución de proyecto de mejoramiento de servicio de transitabilidad vehicular y peatonal

ACUERDO REGIONALNº 034-2019-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 13 de junio del 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 317-2019-GRA/GR, el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autoricen las transferencias fi nancieras que a continuación se detallan:

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59NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Entidad a favor de la que se

realizará la transferencia

Proyecto de Inversión Pública

objeto de la transferencia

Código Unifi cado de Inversiones

Monto a transferir

Cofi nancia-miento

Municipalidad Distrital de Achoma,

Provincia de Caylloma

Mejoramiento del servicio de transitabilidad

vehicular y peatonal en las calles Sucre

y Villavicencio en el Distrito de

Achoma, Provincia de Caylloma,

Departamento de Arequipa

2272910 S/. 442 057,47Fuente de

Financiamiento: Recursos

Determinados y/o Recursos

Ordinarios

S/. 181 440,00 aportados por el Programa Trabaja Perú

Municipalidad Distrital de

Sibayo, Provincia de

Caylloma

Mejoramiento del servicio de transitabilidad

vehicular y peatonal de la Vía Mirador Turístico, centro poblado Sibayo del Distrito de

Sibayo - Provincia de Caylloma -

Departamento de Arequipa

2440659 S/. 316 000,00Fuente de

Financiamiento: Recursos

Determinados y/o Recursos

Ordinarios

S/. 209 000,00 aportados por el Programa Trabaja Perú

Que conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público:

76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario.

76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Que el numeral 16.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece:

Autorízase, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:

(...)e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y

cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado

Que, para el efecto, el numeral 16.2 del mismo artículo 16 indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario ofi cial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 refi ere que la entidad que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos, resaltándose que «los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia (...)».

Que a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras,

mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial;

Que con Memorándum Nº 1008-2019-GRA/GRSLP, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha opinado favorablemente para que se realicen las transferencias; por su parte, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial en el Memorándum Nº 48-2019-GRA/ORPPOT, ha emitido informe favorable para realizar las transferencias, conforme la exigencia contenida en el numeral 16.2. del artículo 16 señalado; por su parte, con Informe Nº 653-2019-GRA/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR la Trasferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Achoma, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 442 057,47 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE 47/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unifi cado de Inversiones 2272910 Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles Sucre y Villavicencio en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, con cofi nanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 181 440,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 SOLES).

Segundo.- AUTORIZAR la Trasferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 316 000,00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unifi cado de Inversiones 2440659 Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la Vía Mirador Turístico, centro poblado Sibayo del Distrito de Sibayo - Provincia de Caylloma - Departamento de Arequipa, con cofi nanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 209 000,00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL 00/100 SOLES).

Tercero.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales benefi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.

Cuarto.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad.

Quinto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias financieras será de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos.

Sexto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el órgano Ejecutivo.

Séptimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

RONAL V. BERNAL HUARCAPresidente del Consejo Regional

1780230-1

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60 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Autorizan viaje de Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 395-2019-GRL-GR

Belén, 6 de junio del 2019

Visto, el Ofi cio N° 501-2019-GRL-DIRCETURA, de fecha 24 de mayo de 2019, suscrito por el Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto, solicitando la emisión del acto resolutivo de autorización de viaje, para su participación en la FIEXPO LATIN AMERICA, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, del 10 al 12 de junio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Loreto, dentro de sus competencias compartidas, promueve, gestiona y regula las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, con Carta s/n, de fecha 20 de mayo de 2019, el Presidente del Consorcio Río Amazona, comunica al Gobernador Regional de Loreto, que el Lic. Robner Rivas Rivadeneira, en su condición de Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto, ha sido invitado como delgado en la FIEXPO LATIN AMERICA a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile del 10 al 12 de junio de 2019, donde se tendrá la oportunidad de resaltar todas nuestras potencialidades turísticas de nuestra Región; por lo que solicita el apoyo para brindar las facilidades del caso al antes mencionado funcionario; comprometiéndose a asumir el costo del pasaje internacional en la ruta Lima/Santiago/Lima;

Que, atendiendo al Proveído Nº 4165-2019-GRL-GR, del 22 de mayo de 2019, el Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto, con el documento del Visto, de fecha 24 de mayo de 2019, y el Ofi cio Nº 511-2019-GRL-DIRCETURA, del 31 de mayo de 2019, solicita la emisión del acto resolutivo, que le autorice el viaje del 08 al 14 de junio de 2019, a fi n de que este participe de la FIEXPO LATIN AMERICA a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile del 10 al 12 de junio de 2019, manifestando que el Consorcio AMAZON RIVER, integrada por un total de 21 empresas Loretanas representativas del sector turismo, entre hoteles, lodges, restaurantes, bares, otras, tiene como principal objetivo empoderarse a nuestro mayor atractivo, el RIO AMAZONAS, y a la ciudad de Iquitos, como la puerta de entrada para descubrir a esta maravilla natural siendo de gran importancia para la participación de los representantes del sector público y privado, a fi n de resaltar todas las potencialidades turísticas de nuestra región; quien además adjunta copia de los Tickets Electrónicos de sus pasajes aéreos nacionales e internacionales;

Que, conforme lo establece el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac

(…) Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”;

Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,

En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto aprobada por la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017; modifi cado parcialmente mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, del 10 de mayo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Lic. Robner Rivas Rivadeneira, en su condición de Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto, del 08 de junio al 14 de junio de 2019, quien estará participando de la FIEXPO LATIN AMERICA, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile del 10 al 12 de junio de 2019, evento de gran importancia para la participación de los representantes del sector público y privado, a fi n de resaltar todas las potencialidades turísticas de nuestra región; participación que no irroga gastos a la Entidad.

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Pliego un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución al interesado y demás instancias administrativas para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELISBAN OCHOA SOSAGobernador Regional

1780638-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Designan funcionario responsable del portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 659-2019-CDLO

Los Olivos, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM promueve la transparencia del acceso a la información, derecho fundamental consagrado en el numeral 5) del Art. 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, es responsabilidad de los gobiernos locales la implementación de portales de información a través de internet a fi n de difundir los datos generales sobre la institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, actividades ofi ciales y otros, acorde a lo que establece el Art. 5° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, en el Art 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la

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61NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se hará efectiva a través de la resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 364-2019, de fecha 01 de abril de 2019, se designó como Subgerente de Imagen Institucional al Lic. José Manuel Paravecino Gallardo;

Que, en este contexto es necesario actualizar la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 6°, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 01 de abril de 2019, como funcionario RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS al LIC. JOSE MANUEL PARAVECINO GALLARDO - SUBGERENTE DE IMAGEN INSTITUCIONAL; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES su publicación en la página web de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1780795-1

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 660-2019-MDLO

Los Olivos, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece que la entidad pública designara al funcionario responsable de entregar la información de acceso público;

Que, en el Art 4° del Reglamento de la Ley de de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM prescribe que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 435-2019, de fecha 09 de abril de 2019, se designó como Subgerente de Atención al Ciudadano al Ing. Alan Jhon Alegre Cuba;

Que, en este contexto es necesario actualizar la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 6°, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 09 de abril de 2019, como funcionario

RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS al ING. JHON ALEGRE CUBA - SUBGERENTE DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES su publicación en la página web de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1780795-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos, carrocerías y chasis en condición de abandono en áreas de uso público del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2019/MDV

Ventanilla, 23 de mayo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de 23 de mayo del año 2019, el Informe Nº 043-2019/MDV-GCSyGRD-SGFyC, de la Subgerencia de Fiscalización y Control y el Informe Nº 0147-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de internamiento de vehículos, carrocerías y chasis en condición de abandonado en áreas de uso público del Distrito de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al último párrafo de su artículo 56, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fi scalizar y realizar labores de

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62 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82 de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, en diversas calles y avenidas ubicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se viene observando la presencia de vehículos, estacionados de modo permanente e ininterrumpido en la vía pública, evidenciándose en ellos situaciones de desuso, abandono y/o deterioro que comprometen seriamente la seguridad y el ornato en el distrito, así como también la fl uidez vehicular, así mismo se observa también el abandono de, carrocerías, autopartes y chatarras;

Que, adicionalmente, cabe señalar que en algunos de estos vehículos se han cometido, y se puede cometer, actos reñidos con el orden público y las buenas costumbres, hechos que requieren la intervención de esta Comuna en ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad;

Que, cabe añadir que los mencionados vehículos ocupan indebidamente zonas de uso público, los cuales son de titularidad de esta comuna, y no de los particulares;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS

Y CHASIS EN CONDICIÓN DE ABANDONADO EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE

VENTANILLA

TÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene como objetivo

reglamentar el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto a vehículos, carrocerías, autopartes y chasis en condición de abandonado en áreas de uso público del Distrito de Ventanilla, con el fi n de mantener el orden en las vías y áreas públicas locales, preservar la salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le competen a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente ordenanza es de aplicación en el ámbito

de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla.

Artículo 3º.- Órganos competentesLa Subgerencia de Fiscalización y Control, de

acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Defi nicionesPara los efectos de la presente ordenanza, se tendrá

en cuenta las siguientes defi niciones:

4.1 Abandono de vehículo.- Dejar un vehículo en condición de desuso, carrocería, autoparte, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad.

4.2 Acta de constatación.- Es el documento donde se deja constancia el día de la intervención de ofi cio o por

queja vecinal donde se consigna el vehículo, carrocerías, autopartes, chasis y/o chatarras abandonados en la vía pública, y de las condiciones en que se encuentra, y donde se señala el periodo de tres (03) días calendario que tiene el propietario del vehículo para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y trasladarlo al depósito municipal.

4.3 Acta de Fiscalización.- Es el documento donde se consigna los datos de la infracción detectada y a través de esta se procede a emplazar la Notifi cación de Cargo.

4.4 Acta de abandono.- Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, autoparte, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza.

4.5 Acta de entrega.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega y/o devolución del vehículo, carrocerías, autopartes, chasis y/o chatarras.

4.6 Acta de internamiento.- Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e ingreso de los vehículos, carrocerías, autopartes, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal.

4.7 Depósito municipal.- Lugar determinado para el ingreso y guarda provisional de vehículos, carrocerías, autopartes, chasis y/o chatarras.

4.8 Carrocería.- Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas.

4.9 Chasis.- Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas.

4.10 Chatarra.- Materia de desecho, formada por trozos de metal de objetos, máquinas, aparatos o vehículos viejos abandonados.

4.11 Autoparte.- pieza o conjunto de piezas que intervienen en el armado de un automóvil.

4.12 Internamiento Vehicular. - Acción de ingresar un vehículo abandonado al área de depósito municipal de manera temporal. En caso sea necesario se podrá requerir de apoyo de grúa o similar para su traslado.

4.13 Área de uso público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.

4.14 Vehículo.- Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta defi nición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así mismo a los módulos rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio.

4.15 Vehículo en condición de desuso.- Vehículo con signos evidentes de inmovilización e inutilizable.

TÍTULO II

DE LA CONSTATACIÓN DEVEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 5º.- Inicio del procedimiento

5.1 La Subgerencia de Fiscalización y Control, de ofi cio o por queja vecinal constatará y determinará el abandono de un vehículo en condición de desuso, carrocería, autoparte, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifi que su permanencia en el mismo lugar, por tres (3) días calendarios, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Con signos evidentes de su inmovilización.b) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las

personas.c) Interrumpa el libre tránsito o la vialidad.

5.2 Para tales efectos, deberá levantarse el ACTA DE CONSTATACIÓN, otorgándole al propietario del vehículo abandonado el plazo de tres (3) días calendario, para que lo retire, caso contrario, se levantará el ACTA DE ABANDONO y el ACTA DE FISCALIZACION respectiva, a través de la cual se verifi que y describan las condiciones antes mencionadas, que correspondan.

5.3. La Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a notifi car las Actas correspondientes en el

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63NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

domicilio del propietario, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.4 La Subgerencia de Fiscalización y Control se encuentra impedida de califi car el estado de abandono de vehículos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes a que se refi ere el artículo 219 del D.S Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; debiendo en tal caso, comunicar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas.

Artículo 6º.- Aplicación de medida provisional de retiro e internamiento de vehículos abandonados

6.1 Transcurrido el plazo de tres (3) días desde la notifi cación del Acta de Constatación, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública; se emitirá el Acta de Fiscalización y se dispondrá en el mismo acto la medida complementaria, de retiro e internamiento del vehículo al depósito municipal, emitiéndose en ese momento las actas correspondientes.

6.2 La Subgerencia de Fiscalización y Control, se encuentra facultada, excepcionalmente, para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, autoparte, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la medida provisional respectiva, sin seguir el procedimiento de notifi cación del Acta de Constatación, cuando se encuentre en peligro inminente la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe debidamente fundamentado de la unidad orgánica correspondiente.

TÍTULO III

DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOSINTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 7º.- De la devolución del vehículo internado

Para el retiro de un vehículo internado, el solicitante deberá acreditar previamente, lo siguiente:

a) Su condición de propietario, pudiendo ser representado por su apoderado.

b) El pago de la multa administrativa.c) El pago de custodia y guardianía que el Depósito

Municipal determine por los días que el vehículo hubiera estado internado.

d) La suscripción del Acta de Entrega.

El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio del procedimiento del remate.

Artículo 8º.- Del requerimiento judicial, policial o administrativo

En caso que el vehículo internado en el depósito municipal, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento ofi cial, será puesto en conocimiento del responsable del Depósito Municipal para que proceda a su entrega conforme a lo requerido, siguiéndose los procedimientos establecidos sobre este particular, según sea el caso; para lo cual se levantará el acta correspondiente.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE REMATEDEL VEHÍCULO ABANDONADO

Artículo 9º.- De la ejecución del remateCuando un vehículo permanezca por más de

ciento ochenta (180) días calendarios en el depósito municipal sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa

lo haya requerido, se dará inicio al procedimiento del remate correspondiente, para lo cual la Subgerencia de Fiscalización y Control informará a la unidad orgánica correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva y conforme las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldía se emitan.

En dicho Decreto se especifi cará la notifi cación a los propietarios mediante la publicación de un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en un Diario local. El aviso contendrá, la descripción exacta del vehículo, la fotografía, el lugar, día, y hora del acto de subasta pública de aquellos vehículos que no sean recuperados en la forma prevista en la presente ordenanza.

El producto del remate de los vehículos en estado de abandono constituye un ingreso de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fi n de que los propietarios de los vehículos que se encuentren en presunta situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal.

Tercera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 016-2017/MDV y modifi catorias, que regula el Reglamento de Aplicación de Sanciones en el distrito de Ventanilla, o el que se encuentre vigente, entre otras normas conexas.

Cuarta.- Disponer que la Subgerencia de Fiscalización y Control se sirva gestionar las acciones necesarias a fi n de que se habilite un local donde se establezca el depósito municipal, el mismo que deberá ser refrendado mediante Decreto de Alcaldía.

Quinta.- APROBAR mediante la presente ordenanza los siguientes formatos: Acta de Abandono, Acta de Internamiento de Vehículo y Acta de Entrega.

Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control; y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

S éptima.- MODIFICAR el sub-numeral 18.3.3 del numeral 18.3 del artículo 18 de la Ordenanza Municipal Nº 16-2017/MDV, ordenanza municipal que aprueba el reglamento de aplicación de sanciones (RAS) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en los siguientes términos:

“Artículo 18.- Clases de medidas complementarias(…)18.3. Respecto bienes muebles y/o productos(…)18.3.3.- Internamiento temporal de vehículos u otros

bienes muebles:

Consiste en la acción de ingresar un vehículo u otros similares al depósito municipal de manera temporal por haber incurrido su propietario o conductor en alguna de las infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones (CUIS), para lo cual se deberá elaborar el acta de internamiento, consignando la placa de rodaje y características del vehículo o bien según corresponda.

Los vehículos internados podrán permanecer en el depósito municipal por un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, transcurrido este plazo la Subgerencia de Fiscalización y Control declarará el abandono de los mismos e informará a la unidad orgánica competente para que proceda con su disposición fi nal.

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64 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Para el recupero de los vehículos u otros bienes internados, el infractor deberá: efectuar la regularización y/o subsanación de la conducta infractora, cancelar la multa correspondiente, efectuar el pago de la custodia y guardianía, así como efectuar el trámite por concepto de liberación, según corresponda.”

Octava.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 16-2017/MDV, en la Línea de acción, Ornato, el código de infracción 2.6.07, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Código Infracción

Multa expre-sada

en UIT

Califi -cación

Medida comple-mentaria

2.06.07

Por dejar vehículos, carrocerías, autopartes,

chatarras, chasís o similares abandonados en la vía pública

y/o áreas de uso público.

10% G

Retiro y/o internamiento temporal de vehículos

Novena.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en el Portal del Estado Peruano.

Décima. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización y Control realicen las acciones necesarias a fin de realizar las acciones necesarias a fin de establecer el procedimiento de remate estipulado en el Artículo 9 de la presente norma.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

APELLIDOS Y NOMBRES Y/O RAZON SOCIAL:

FECHA DE ENTREGA

LUGAR DE ENTREGA:

ACTA DE INTERNAMIENTO:

Nº SERIE: COLOR:

N° MOTOR: OTROS:

ACCESORIOS EXTERNOS ACCESORIOS INTERNOS CANTIDAD ESTADO

HERRAMIENTAS

EXTINTOR

GATA HIDRAULICA

INFLADOR

LLAVE DE RUEDA

LLAVE FRANCESA

MEDIDOR DE AIRE

TRIANGULOS

OBSERVACIONES:

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

ACTA DE ENTREGA N°000001Subgerencia de Fiscalización y Control

DATOS GENERALES

D.N.I./R.U.C./OTROS:

DOMICILIO:

DISTRITO:

HORA DE ENTREGA

DATOS DEL VEHÍCULO

PLACA:

MARCA:

CANTIDAD ESTADO

AROS DE RUEDA CENICERO

BRAZOS LIMPIAPARABRISAS ENCENDEDOR

ESPEJOS RETROVISORES LATERALES ESPEJO RETROVISOR

FAROS DELANTEROS CHICOS LUCES INTERIORES

FAROS DELANTEROS GRANDES MANIJA PARA LEVANTAR LUNAS

LLANTAS ASIENTOS TAPIZADOS

LUCES DE PELIGRO PERILLA PALANCA DE CAMBIO

LUCES DIRECC. DELANTEROS PISOS DE JEBE

LUCES DIRECC. POSTERIORES RADIO

MANIJA DE PUERTAS PARLANTES

MASCARA RELOJ

VASOS DE RUEDAS TAPA DE GASOLINA

ANTENA DE RADIO CABEZAL DE ASIENTOS

ALFOMBRA DE PROTECCIÓN

BOTIQUIN

BATERIA

TAPA DE ACEITE

MEDIDOR DE ACEITE

FIRMANOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

ENTREGADO POR: RECIBIDO POR:

FIRMA

MSSSS

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65NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

APELLIDOS Y NOMBRES Y/O RAZON SOCIAL:

FECHA DE INTERNAMIENTO

LUGAR DE INTERNAMIENTO:

ACTA DE ABANDONO:

Nº SERIE: COLOR:

N° MOTOR: OTROS:

ACCESORIOS EXTERNOS ACCESORIOS INTERNOS CANTIDAD ESTADO

HERRAMIENTAS

EXTINTOR

GATA HIDRAULICA

INFLADOR

LLAVE DE RUEDA

LLAVE FRANCESA

MEDIDOR DE AIRE

TRIANGULOS

OBSERVACIONES:

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

ACTA DE INTERNAMIENTO DE VEHICULO N°000001Subgerencia de Fiscalización y Control

DATOS GENERALES

D.N.I./R.U.C./OTROS:

DOMICILIO:

DISTRITO:

DATOS DEL VEHÍCULO

PLACA:

MARCA:

LUCES DE PELIGRO

LUCES DIRECC. DELANTEROS

ANTENA DE RADIO

CANTIDAD

LUCES DIRECC. POSTERIORES

MANIJA DE PUERTAS

MASCARA

VASOS DE RUEDAS

AROS DE RUEDA

BRAZOS LIMPIAPARABRISAS

ESPEJOS RETROVISORES LATERALES

FAROS DELANTEROS CHICOS

FAROS DELANTEROS GRANDES

LLANTAS

ESTADO

CENICERO

ENCENDEDOR

ESPEJO RETROVISOR

LUCES INTERIORES

MANIJA PARA LEVANTAR LUNAS

ASIENTOS TAPIZADOS

PERILLA PALANCA DE CAMBIO

PISOS DE JEBE

RADIO

PARLANTES

RELOJ

TAPA DE GASOLINA

CABEZAL DE ASIENTOS

ALFOMBRA DE PROTECCIÓN

BOTIQUIN

BATERIA

TAPA DE ACEITE

MEDIDOR DE ACEITE

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

RECIBIDO POR:

FIRMA

HORA DE INTERNAMIENTO

INTERNADO POR:

FIRMA

MS

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66 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Ordenanza que aprueba el Sorteo Público denominado “Ventanilla premia tu cumplimiento”

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2019/MDV

Ventanilla, 23 de mayo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 23 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 001-2019-MDV-CA de la Comisión de Administración, el Memorando Nº 045-2019/MDV-GAT, el Informe Nº 037-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0327-2019/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva y el Informe Nº 0124-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el sorteo público denominado “Ventanilla premia tu cumplimiento”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios

públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución;

Que, mediante Informe Nº 256-2019/MDV-GAT-SGREC, la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, propone la aprobación de un sorteo de premios dirigido a los contribuyentes del distrito, a efectos de reconocer y promover el pago puntual de tributos, fomentando a su vez la cultura tributaria y de esta manera reducir el índice de morosidad, así como incrementar los índices de recaudación;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEOPÚBLICO DENOMINADO:

“VENTANILLA PREMIA TU CUMPLIMIENTO”

TÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene como objetivo aprobar

la realización del Sorteo Público denominado “Ventanilla premia tu cumplimiento”, así como establecer las condiciones generales para dicho sorteo.

1780110-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

APELLIDOS Y NOMBRES Y/O RAZON SOCIAL:

COLOR:

N° MOTOR: OTROS:

OBSERVACIONES:

HORA

Nombres y Apellidos

Documento de Identidad

ACTA DE ABANDONO N°000001

DATOS GENERALES

D.N.I./R.U.C./OTROS:

DOMICILIO:

Subgerencia de Fiscalización y Control

AÑO

DISTRITO:

DATOS DEL VEHÍCULO

PLACA: Nº SERIE:

MARCA:

ACTA DE CONSTATACIÓN:

LUGAR DE ABANDONO:

Datos del Fiscalizador MDV

FIRMA

DECLARACIÓN DE ABANDONO FECHADIA MES

MS

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67NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 2º.- AprobaciónAutorizar la realización del Sorteo Público denominado

“Ventanilla premia tu cumplimiento” para los contribuyentes del distrito, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma y en las bases que forman parte de la presente Ordenanza, el mismo que se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de agosto en hora y lugar que decida la Comisión Organizadora de dicho evento y que será publicitado en la página web de la Municipalidad de Ventanilla.

Artículo 3º.- PremiosAutorizar para el sorteo descrito en el artículo 2º los

siguientes premios:

- 1 Auto 0 Km.- 3 Hornos Microondas.- 3 Cocinas.- 3 Refrigeradoras.- 3 Lavadoras.- 15 Combos electrodomésticos ( sanguchera, plancha

y olla arrocera).

Artículo 4º.- ParticipantesSolo los contribuyentes activos registrados en la

Municipalidad de Ventanilla como personas naturales, los mismos que pueden ser propietarios o poseedores, de uno o más predios, que se encuentren al día respecto de sus pagos de impuesto predial y arbitrios municipales de los años anteriores al ejercicio 2019, o que hubieran cancelado su deuda antes del último día hábil de julio del presente ejercicio.

Artículo 5º.- Bases del SorteoLas Bases del Sorteo forman parte de la presente

Ordenanza y rigen todas las actuaciones a llevarse a cabo para su realización.

Artículo 6º.- Comisión organizadoraA fi n de efectuar un acto que brinde la debida

transparencia la Comisión Organizadora del Sorteo, estará integrada por los siguientes funcionarios:

a) El (La) Gerente de Administración Tributaria quien presidirá la Comisión.

b) El (La) Subgerente de Rentas y Ejecutoría Coactiva como secretario de la Comisión.

c) El (La) Gerente de Planifi cación Local y Presupuesto como miembro de la Comisión.

d) El (La) Gerente de Administración y Finanzas como miembro de la Comisión.

El Presidente y los miembros de la Comisión deberán encargarse de organizar, controlar y ejecutar los sorteos que regula el presente Reglamento.

La Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencias conformantes apoyarán a la Comisión operativamente.

Artículo 7º.- ResponsabilidadesEncargar a la Comisión Organizadora las acciones

necesarias para llevar a cabo el sorteo, debiendo establecer las coordinaciones pertinentes con las Notarías, Ministerio del Interior y entidades pertinentes, llevar la documentación correspondiente, el levantamiento de actas, entrega de premios, entre otros procedimientos formales necesarios.

Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión general del sorteo, así como las funciones de publicidad propias de su cargo.

Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la identifi cación de los contribuyentes a ingresar al sorteo de acuerdo a los requisitos establecidos en las bases del Sorteo, así como todas las operaciones tecnológicas para su realización.

Encargar a la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto la realización de las acciones presupuestarias que correspondan para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- Participantes del sorteoLa Municipalidad Distrital de Ventanilla llevará a cabo

el sorteo público de premios con la fi nalidad de fomentar e incentivar la cultura de cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias del impuesto predial y arbitrios municipales.

Los contribuyentes que participen en dicho sorteo lo harán en forma gratuita, sujetándose a las reglas contenidas en el artículo segundo y los siguientes de las presentes bases.

Artículo 9º.- Reglas para participar en el sorteo

a) Participarán en el sorteo, los contribuyentes activos registrados en la Municipalidad Distrital de Ventanilla como personas naturales, propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren al día respecto del pago por impuesto predial y arbitrios municipales por los años anteriores al ejercicio 2019 o que hubieran cancelado su deuda hasta antes del último día hábil de julio del presente ejercicio, teniendo las opciones conforme al artículo 12º de la presente ordenanza.

b) No podrán participar los funcionarios, regidores y trabajadores de la Municipalidad de Ventanilla, que a la fecha del sorteo mantengan vínculo laboral o se encuentren bajo cualquier modalidad de contratación, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad.

Artículo 10º.- Procedimiento para elaborar el padrón de contribuyentes a ingresar al sorteo

Al día hábil siguiente de la fecha del vencimiento fi jado como plazo para que el contribuyente cancele sus obligaciones que le permitirán incorporarse como participante del Sorteo, la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, solicitará formalmente la relación de tales contribuyentes a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, quien procederá a elaborar la relación de Contribuyentes aptos para participar en el sorteo, tomando como fuente de información la base de datos del sistema SATMUN, conforme los parámetros establecidos en las presentes bases, por lo que deberá previamente efectuar el cruce de información respectivo con la Subgerencia de Recursos Humanos para cumplir estrictamente con las reglas establecidas en el literal b) del artículo 9º de la presente Ordenanza.

La Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, proporcionará esta relación mediante documento formal adjuntando un CD (no regrabable), el mismo de la recepción de la solicitud de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, a los miembros de la Comisión organizadora.

Artículo 11º.- Relación de contribuyentes hábilesLa Gerencia de Tecnologías de la Información

y Telecomunicaciones generará una relación de contribuyentes para el sorteo, con los siguientes datos:

- Código de contribuyente- Nombres y Apellidos- Dirección del domicilio fi scal

Artículo 12º.- De las Opciones del sorteoLas opciones con las que contarán los contribuyentes

de participar en el Sorteo son las siguientes:

- Contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos del año 2019 hasta el último día hábil de julio, obtendrán 1 opción por cada trimestre cancelado.

Opciones Adicionales

- Los contribuyentes que cumplan con efectuar el pago de la totalidad de sus tributos del año 2019, tendrán la posibilidad de duplicar sus opciones.

- Los contribuyentes que cumplan con efectuar el pago de la totalidad de sus multas tributarias, se le brindará 2 opciones adicionales, así como aquellos contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de sus multas no tributarias, tendrán 2 opciones hasta el último día hábil de julio.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo 13º.- Procedimiento para la realización del sorteo

a) La relación de contribuyentes aptos para el sorteo, será ingresada por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones a un programa informático el mismo que elegirá aleatoriamente al ganador y que será cotejado por el Notario Público antes de iniciarse el sorteo.

b) El sorteo se efectuará a través del programa informático antes señalado, el día se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de agosto. El lugar y la hora serán difundidos a través de la web institucional.

c) El contribuyente que resulte ganador de alguno de los premios sorteados será excluido de los sorteos posteriores únicamente de premios de la misma naturaleza que el ganado.

Artículo 14º.- Condiciones para llevar a cabo el sorteo

a) El acto del sorteo contará con la presencia de un Notario Público y opcionalmente de un representante del Ministerio del Interior. Las coordinaciones para dicha participación serán efectuadas por los miembros de la Comisión Organizadora.

b) En el acto del sorteo, no se requiere la presencia de los contribuyentes participantes.

c) De no encontrarse el representante del Ministerio del Interior, el Notario Público, lo hará constar en el acta del sorteo, teniendo a la vista y recabando para sí una copia de la comunicación cursada oportunamente para tal acto con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, el sorteo llevado a cabo, tendrá plena validez.

d) En el caso de no ser necesaria la comunicación al Ministerio del Interior, el acto del sorteo se llevará a cabo únicamente con la presencia del Notario Público.

Artículo 15º.- Premios a otorgarseLos premios a otorgarse están en función a la

disponibilidad presupuestaria de la Entidad, según lo informado por la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto a mérito, si es necesario, de la propuesta de adquisición de bienes de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales.

Las adquisiciones se deberán realizar de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y demás normativa complementaria y dicha adquisición será llevada a cabo por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Los premios a sortearse son:

- 1 Auto 0 Km.- 3 Hornos Microondas.- 3 Cocinas.- 3 Refrigeradoras.- 3 Lavadoras.- 15 Combos electrodomésticos (sanguchera, plancha

y olla arrocera).

Artículo 16º.- Suscripción del Acta del SorteoUna vez concluido el sorteo, los integrantes de la

Comisión (Presidente, secretario y miembros) procederán a suscribir el Acta del Sorteo según Anexo 1, en el que se detallarán las incidencias del mismo y se especifi carán los datos de los contribuyentes ganadores.

Artículo 17º.- Publicación de resultados y notifi cación a los ganadores

La Municipalidad de Ventanilla publicará los resultados de los sorteos en su portal web institucional www.muniventanilla.gob.pe, y se notifi cará en forma personal al contribuyente en su domicilio fi scal registrado en el sistema SATMUN mediante una carta indicando la fecha, hora y lugar donde deben apersonarse para recoger los premios. Dicha notifi cación será responsabilidad de la Comisión y se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes de realizado el sorteo. Los resultados permanecerán publicados por el lapso de noventa (30) días calendarios posteriores.

La notifi cación personal al ganador, a fi n que se apersone a recoger su premio deberá realizarse hasta en dos (2) oportunidades como máximo. Agotada esta vía de notifi cación sin que el ganador tome conocimiento del resultado del sorteo, éste se tendrá por notifi cado con la publicación del resultado del sorteo en el portal institucional de la Municipalidad de Ventanilla.

La difusión de los resultados del sorteo será de responsabilidad de la Comisión Organizadora del evento.

Artículo 18º.- Requisitos para la entrega del premioLa entrega del premio estará a cargo del Gerente de

Administración y Finanzas o el Subgerente de Logística y Servicios Generales, para lo cual el contribuyente benefi ciado o su representante debidamente autorizado por carta poder con fi rma legalizada ante un Notario Público de Lima, deberá suscribir el acta de entrega, en señal de conformidad adjuntando copia de su DNI, del poder respectivo; las copias fedateadas de los mencionados documentos serán remitidas al Presidente de la Comisión Organizadora. Asimismo, deberá suscribir la Declaración Jurada de no relación de parentesco con ningún colaborador de la Municipalidad de Ventanilla, bajo cualquier modalidad de contratación, la misma que forma parte de las presentes bases.

Toda la documentación presentada está sujeta al control posterior por parte de la Comisión y de detectarse falsedad en las mismas se iniciarán los procesos pertinentes ante la judicatura correspondiente de conformidad con el Código Penal, Código Civil y demás normativa aplicable, produciéndose indefectiblemente la pérdida del premio otorgado, debiendo realizarse la devolución del mismo en un plazo no menor de quince días hábiles, luego de los cuales de no efectuarse dicha devolución, la Municipalidad a través de su dependencia pertinente proseguirá con las acciones legales del caso.

Artículo 19º.- Vigencia de los premiosEl plazo de vigencia para reclamar los premios regirá

a partir de la fecha de recepción de la notifi cación al ganador por parte de la Municipalidad y hasta treinta (30) días calendarios posteriores.

Vencido el plazo establecido, el premio retornará a la Municipalidad, sin lugar a reclamo.

Artículo 20º.- Custodia de los premiosLa Gerencia de Administración y Finanzas y la

Subgerencia de Logística y Servicios Generales serán las encargadas de custodiar y disponer las medidas necesarias para que los premios a entregar en cada sorteo, se mantengan en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos hasta su entrega al benefi ciario.

La carta poder del representante, debe contener la fi rma legalizada del representado y se encontrará sujeta al control posterior por parte de la Comisión.

Artículo 21º.- Lugar del sorteo.El sorteo tendrá lugar en acto público, el día se

llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de agosto del presente, en el lugar y la hora que disponga la Comisión y será publicada en el portal institucional www.muniventanilla.gob.pe.

Artículo 22º.- Del sometimiento a las basesTodos los contribuyentes participantes del sorteo

aceptan y se someten a las presentes bases.

Artículo 23º.- De la solución de confl ictosLa Comisión Organizadora estará encargada de

regular cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, así como resolver los confl ictos y reclamos que pudieran presentarse durante el sorteo.

Realizado el sorteo, entregado los premios y consentida la disposición que pone fi n a un reclamo o confl icto, la Comisión cesa en sus funciones pudiendo sin embargo, reunirse y sesionar en casos de excepción. Las funciones de la Comisión culminan con la presentación del informe fi nal a la Gerencia Municipal donde se registran todas las actuaciones llevadas a cabo, actas suscritas, así como fotografías de los eventos realizados.

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69NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 24º.- Autorización para la difusión de imagen de los participantes

El sometimiento a las presentes bases implica que todos los contribuyentes participantes, en especial quienes resultasen ganadores del sorteo, autorizan a la Municipalidad a utilizar y difundir su imagen con fi nes publicitarios relacionados a la campaña renunciando a obtener benefi cios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Municipalidad.

Artículo 25º. Archivo de la información relativa al sorteo e informe al Ministerio del Interior

El Secretario de la Comisión Organizadora, llevará un archivo en el que se mantendrá toda la información relativa al sorteo e incluso las incidencias relacionadas a su ejecución, el acta de entrega y los documentos que la sustentan. Asimismo, la Comisión, elevará informe con la visación de todos sus miembros a la Gerencia Municipal, en el que se indicará todo el desarrollo del Sorteo, contendrá las Actas suscritas, así como las fotografías de la realización del sorteo y la entrega de premios, en un plazo no menor de quince días calendarios de haber sido entregado el premio, y de ser el caso, remitirá al Ministerio del Interior el informe detallado y documentado del sorteo realizado y de los premios entregados.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Que las bases del sorteo que forman parte de la

presente Ordenanza serán aprobadas con la publicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- CumplimientoEncárguese el cumplimiento y difusión de la

presente norma a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, y demás unidades orgánicas pertinentes conforme sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Facultades ReglamentariasFacúltese al señor Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Suspensión normativaSuspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo

normado en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1780109-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Ejecutor Coactivo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0410-2019/MDV-ALC

Ventanilla, 13 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEVENTANILLA

VISTO:

El Informe Nº 0840-2019/MDV-GAF-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Documento Simple Nº 023858-2019, respecto a la renuncia irrevocable

al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar y el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-2018MDV-ALC, de 11 de enero de 2018, se resolvió designar al Sr. Joel Iturrizaga Quezada, identifi cado con DNI Nº 41910664, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

Que, mediante D.S. Nº 23858-2019 de 06 de mayo de 2019 el mencionado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, precisando que la misma se acepte con efectividad al 06 de mayo de 2019;

Que, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que en aras del correcto funcionamiento y operatividad del área propone como encargado de las funciones al Sr. Héctor Manuel Chávez Arenas, Gerente de Administración Tributaria;

Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan y que su designación en los tiempos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, y no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA con efectividad retroactiva al 06 de mayo de 2019 presentada por el Sr. JOEL ITURRIZAGA QUEZADA al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo 2º.- ENCARGAR con efi cacia retroactiva a partir del 06 de mayo de 2019, al Señor HECTOR MANUEL CHAVEZ ARENAS, Gerente de Administración Tributaria, las funciones del Ejecutor Coactivo, con retención a su cargo, hasta la designación del titular.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria se sirva notifi car a las Empresas Bancarias, Entidades Financieras Estatales, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Cajas Municipales de Crédito y Popular (CMCP), Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Edpymes, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Policía Nacional del Perú y demás entidades competentes para los fi nes correspondientes.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notifi cación de la presente Resolución al interesado, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1780110-2

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70 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAMPOVERDE

Autorizan viaje de regidor y funcionario de la Municipalidad a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2019-SO-MDCV.

Campo Verde, 5 de junio del 2019.

VISTO:

La, Invitación de la Asociación Deporte & Desarrollo de fecha 03 de mayo del 2019, Informe Legal Nº 113-2019-MDCV/GAJ de fecha 03 de junio del 2019, Proveído Nº 016-2019-MDCV-OSG-SES.ORD, de fecha 05 de junio del 2019; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la

Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y disfrutan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Trámite Externo Nº 02594-2019, se da cuenta de una invitación, dirigida al Despacho de Alcaldía de esta Institución de Edil, al acto de presentación Ofi cial sobre el Proyecto SACH´A PLAN FORESTAL AGRO - DEPORTE, el cual se realizará el día 26 de junio (a las 18:00) en el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científi cas), sito en la calle Serrano 117 de Madrid;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 9º.- Atribuciones del Concejo Municipal, inciso 11), señala lo siguiente: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado, que irroguen gastos al Tesoro Público, y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, por su parte el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Reglamento de la Ley 27619, precisa que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º primer párrafo establece que la “autorización de viaje al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución”.

Que, de acuerdo estipulado precedentemente el viaje a la ciudad de Madrid – España por parte de los señores Regidores de esta entidad se encuentra dentro del marco legal, con relación al interés específi co de la institución, en la presentación Ofi cial del Proyecto SACH´A PLAN FORESTAL AGRO-DEPORTE por la ASOCIACIÓN DEPORTE & DESARROLLO. Por lo que es fundamental para la Municipalidad distrital de Campoverde, ya que en este evento se estrecharán lazos de amistad y relación institucional con las diferentes Autoridades, ONG´s, empresarios, etc. Con la fi nalidad de presentar nuevas ideas y proyectos en benefi cio de nuestro distrito, la cual mejorará la calidad de vida de la población campoverdina.

Que, se precisa que en caso se autorice el viaje al exterior del país, los viáticos que se otorguen deben

sujetarse a lo establecido en la Escala de Viáticos prevista en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias así como en la directiva interna aprobada por la Municipalidad distrital de Campoverde.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 113-2019-MDCV/GAJ de fecha 03 de junio del 2019, OPINA que la autorización para el viaje al exterior, del Alcalde, Regidores y Funcionarios, a la ciudad de Madrid – España, para la presentación Ofi cial del Proyecto SACH´A PLAN FORESTAL AGRO-DEPORTE por invitación de la Asociación Deporte & Desarrollo, debe ser autorizado mediante Acuerdo de Concejo, así como indicar a las personas que realizarán dicho viaje;

Que, los acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal, que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal, o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”

Que, mediante Proveído Nº 016-2019-MDCV-OSG-SES.ORD, de fecha 05 de junio del 2019 y, el Concejo Municipal: ACORDÓ: APROBAR la autorización al titular del pliego, señor Ribenton Sánchez Rengifo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, para la suscripción del Convenio entre la Empresa D y J Construcciones & Educación E.I.R.L y la Municipalidad Distrital de Campoverde.

Que, estando a las facultades conferidas en el Art. 20º Inc. 23) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en mérito a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 019-2019 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 011-2019 del 05 de junio del 2019, se acordó por unanimidad de los votos de los miembros del Concejo Municipal y, a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º, Inc. 11) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPENSAR del pase a comisiones la Invitación de la Asociación Deporte & Desarrollo de fecha 03 de mayo del 2019, sobre presentación Ofi cial del Proyecto SACHA PLAN FORESTAL AGRO-DEPORTE.

Artículo Segundo.- APROBAR por UNANIMIDAD autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Madrid - España, desde el 24 al 28 de junio del 2019, al señor José Isrrael Sajami Guevara, en calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de Campoverde y al Abog. José Alberto Pacheco Torres, en calidad de funcionario de la Municipalidad Distrital de Campoverde, para participar en la presentación Ofi cial del Proyecto SACHA PLAN FORESTAL AGRO-DEPORTE por invitación de la Asociación Deporte & Desarrollo.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los viáticos al señor regidor José Israel Sajami Guevara y al Abog. José Alberto Pacheco Torres, deben sujetarse a lo establecido en la Escala de Viáticos prevista en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas modifi catorias, así como en la Directiva Interna aprobada por la Municipalidad Distrital de Campoverde.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento y seguimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, así como la notifi cación y distribución del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase;

RIBENTON SÁNCHEZ RENGIFOAlcalde

1780658-1

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71Jueves 20 de junio de 2019 El Peruano / PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban el Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” y sus anexos

explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específi cas diferentes;

Que, el 9 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en representación del Estado Peruano, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 8.21 de la sección VIII del Contrato de Concesión establece que los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando el mecanismo regulatorio “RPI–X”, el cual consiste en la diferencia entre la variación de precios (infl ación) y la variación de productividad (en adelante, Factor X o Factor de Productividad);

Que, conforme con la disposición contractual citada, el “Factor de Productividad” será fi jado para periodos quinquenales, mientras que la infl ación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modifi carse las tarifas máximas para refl ejar el efecto de la infl ación, manteniéndose inalterable el valor del “Factor de Productividad”;

Que, el 7 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 033-18- IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de ofi cio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP) durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, así como se dispuso el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de ofi cio para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante;

Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles–contados a partir del 11 de diciembre de 2018, día hábil siguiente de notifi cada dicha resolución-, para que TPE presente su propuesta tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional por el Regulador a solicitud del Concesionario hasta el 7 de marzo de 2019, conforme se advierte del contenido del Ofi cio Nº 001-2019-GRE-OSITRAN;

Que, el 25 de enero de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una audiencia privada en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult, empresa consultora que asesora al Concesionario en el presente procedimiento de revisión de tarifas máximas, y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 1, los temas abordados en dicha audiencia privada se refi eren al plazo del Concesionario para presentar su Propuesta Tarifaria y a los criterios generales del procedimiento tarifario;

Que, posteriormente, se le solicitó a TPE que mediante Ofi cio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de febrero de 2019, presentase información adicional necesaria para calcular el “Factor de Productividad” aplicable al periodo 2019-2024;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2019-CD-OSITRAN de fecha 6 de marzo de 2019, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0033-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se enmendó con efi cacia anticipada la imprecisión en la lista de servicios regulados

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 0029-2019-CD-OSITRAN

Lima,19 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” aplicable durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la

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72 Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

mencionados en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN;

Que, el 7 de marzo de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº 013-2019 TPE/GG;

Que, el 15 de marzo de 2019 a través de su Carta Nº 031-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada por el Ositrán mediante el mencionado Ofi cio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN;

Que, el 27 de marzo de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una segunda audiencia privada, en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 2, en dicha audiencia el Concesionario expuso su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante Ofi cio N° 0052-2019-GRE-OSITRAN de fecha 29 de abril de 2019, se informó al Concesionario sobre la existencia de algunas diferencias entre la información remitida a través de su Carta Nº 031-2019-GAF y la información contenida en los Estados Financieros Auditados del TPP. Dado ello, se le solicitó que brinde explicaciones respecto a los motivos de tales diferencias en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de mencionado ofi cio;

Que, el 6 de mayo de 2019, a través de la Carta Nº 055-2019-GAF0, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al vencimiento del plazo para atender lo solicitado mediante Ofi cio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN;

Que, el 8 de mayo de 2019, a través del Ofi cio Nº 053-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán otorgó de manera improrrogable un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, con lo cual la fecha de vencimiento para atender lo solicitado mediante el mencionado Ofi cio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN fue el 14 de mayo de 2019;

Que, el 14 de mayo de 2019 a través de su Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el mencionado Ofi cio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN. Adicionalmente, mediante la mencionada Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario presentó información mensual sobre los ingresos del TPP durante el año 2014, en el cual se inició la explotación del Nuevo Muelle de Contenedores;

Que, mediante Memorando N° 0100-2019-GRE-OSITRAN de fecha 15 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información relacionada con la recepción y liquidación de Obras en el TPP. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 1271-2019-GSF-OSITRAN del 28 de mayo de 2019;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 28 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario el envío de la documentación que sustente el valor de la tasación de los activos base, indicado en su Propuesta Tarifaria. En atención a ello, mediante comunicación electrónica del 29 de mayo de 2019, TPE envió el estudio denominado “Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.: Cálculo del estimado de Valor de Reposición a nuevo de sus edifi caciones, maquinarias y equipos para aseguramiento”, elaborado por la empresa Apoyo y Consultoría Empresarial S.A.C.;

Que, con fecha 31 de mayo de 2019, mediante Memorando N° 107-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General, en el marco de lo establecido en el artículo 56 del RETA, una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para remitirle la Propuesta del Regulador respecto del presente procedimiento tarifario. Dicha prórroga fue concedida mediante Memorando N° 247-2019-GG-OSITRAN de fecha 3 de junio de 2019;

Que, el 3 de junio de 2019 a través de su Carta Nº 024-2019 TPE/GG, el Concesionario presentó información sobre la PTF de la economía peruana estimada por el Banco Central de Reserva del Perú para el periodo 1996-2018, solicitando que se evalúe la posibilidad de incorporar dicha información en la propuesta de este Organismo Regulador;

Que, mediante Memorando N° 0117-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General: el Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024”, que se aplicará durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece que el Regulador deberá publicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial “El Peruano”, el proyecto de la resolución que revisa la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones;

Que, en línea con ello, el artículo 42 del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el diario ofi cial “El Peruano” y en su página web, la propuesta de fi jación, revisión o desregulación tarifaria, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; agregando en su artículo 43 que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fi jación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes;

Que, con el documento de vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevan el Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024”;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe que contiene la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 674-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” y sus anexos y disponer su publicación en el portal institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe):

(i) El proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas

del Terminal Portuario de Paita para el periodo 2019-2024.

(ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria a que hace referencia el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta técnica.

PROYECTO

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73Jueves 20 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución, a través del diario ofi cial “El Peruano”, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modifi catorias, tanto para el procedimiento de desregulación como para el procedimiento de revisión tarifaria.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a OSITRAN en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o en sus ofi cinas desconcentradas localizadas en las ciudades de Arequipa (Avenida Lima N° 100, Sección 2, Ofi cina 102, Yanahuara, Arequipa, Arequipa), Cusco (Av. El Sol N° 614, Sub fracción A-5, primer nivel, Cusco, Cusco, Cusco) e Iquitos (Jr. Sargento Fernando Lores N° 254, Iquitos, Maynas, Loreto) o por medio electrónico a [email protected]; los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO

N° -2019-CD-OSITRAN

Lima, de de 2019 Nº -2019-CD-OSITRAN

VISTOS:

El Informe “Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” aplicable durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo y la exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte;

Qu e, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específi cas diferentes;

Que, el 9 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 8.21 de la sección VIII del Contrato de Concesión establece que los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando el mecanismo regulatorio “RPI–X”, el cual consiste en la diferencia entre la variación de precios (infl ación) y la variación de productividad (en adelante, Factor de Productividad);

Que, conforme con la disposición contractual citada, el “Factor de Productividad” será fi jado para periodos quinquenales, mientras que la infl ación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modifi carse las tarifas máximas para refl ejar el efecto de la infl ación, manteniéndose inalterable el valor del “Factor de Productividad”;

Que, el 7 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 033-18- IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de ofi cio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP) durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, así como se dispuso el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de ofi cio para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante;

Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles–contados a partir del 11 de diciembre de 2018, día hábil siguiente de notifi cada dicha resolución-, para que TPE presente su propuesta tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional por el Regulador a solicitud del Concesionario hasta el 7 de marzo de 2019, conforme se advierte del contenido del Ofi cio Nº 001-2019-GRE-OSITRAN;

Que, el 25 de enero de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una audiencia privada en la cual participaron representantes del Concesionario,

PROYECTO

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74 Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

de Macroconsult, empresa consultora que asesora al Concesionario en el presente procedimiento de revisión de tarifas máximas, y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 1, los temas abordados en dicha audiencia privada se refi eren al plazo del Concesionario para presentar su Propuesta Tarifaria y a los criterios generales del procedimiento tarifario;

Que, posteriormente, se le solicitó a TPE que mediante Ofi cio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de febrero de 2019, presentase información adicional necesaria para calcular el “Factor de Productividad” aplicable al periodo 2019-2024;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2019-CD-OSITRAN de fecha 6 de marzo de 2019, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0033-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se enmendó con efi cacia anticipada la imprecisión en la lista de servicios regulados mencionados en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN;

Que, el 7 de marzo de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº 013-2019 TPE/GG;

Que, el 15 de marzo de 2019 a través de su Carta Nº 031-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada por el Ositrán mediante el mencionado Ofi cio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN;

Que, el 27 de marzo de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una segunda audiencia privada, en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 2, en dicha audiencia el Concesionario expuso su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante Ofi cio N° 0052-2019-GRE-OSITRAN de fecha 29 de abril de 2019, se le informó al Concesionario sobre la existencia de algunas diferencias entre la información remitida a través de su Carta Nº 031-2019-GAF y la información contenida en los Estados Financieros Auditados del TPP. Dado ello, se le solicitó que brinde explicaciones respecto a los motivos de tales diferencias en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de mencionado ofi cio;

Que, el 6 de mayo de 2019, a través de la Carta Nº 055-2019-GAF, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al vencimiento del plazo para atender lo solicitado mediante Ofi cio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN;

Que, el 8 de mayo de 2019, a través del Ofi cio Nº 053-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán otorgó de manera improrrogable un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, con lo cual la fecha de vencimiento para atender lo solicitado mediante el mencionado Ofi cio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN fue el 14 de mayo de 2019;

Que, el 14 de mayo de 2019 a través de su Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el mencionado Ofi cio Nº 052-2019-GRE-OSITRAN. Adicionalmente, mediante la mencionada Carta Nº 0058-2019-GAF, el Concesionario presentó información mensual sobre los ingresos del TPP durante el año 2014, en el cual se inició la explotación del Nuevo Muelle de Contenedores;

Que, mediante Memorando N° 0100-2019-GRE-OSITRAN de fecha 15 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización información relacionada con la recepción y liquidación de Obras en el TPP. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 1271-2019-GSF-OSITRAN del 28 de mayo de 2019;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 28 de mayo de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario el envío de la documentación que sustente el valor de la tasación de los activos base, indicado en su Propuesta Tarifaria. En atención a ello, mediante comunicación electrónica del 29 de mayo de 2019, TPE envió el estudio denominado “Terminales Portuarios Euroandinos Paita

S.A.: Cálculo del estimado de Valor de Reposición a nuevo de sus edifi caciones, maquinarias y equipos para aseguramiento”, elaborado por la empresa Apoyo y Consultoría Empresarial S.A.C.;

Que, con fecha 31 de mayo de 2019, mediante Memorando N° 107-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General, en el marco de lo establecido en el artículo 56 del RETA, una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para remitirle la Propuesta del Regulador respecto del presente procedimiento tarifario. Dicha prórroga fue concedida mediante Memorando N° 247-2019-GG-OSITRAN de fecha 3 de junio de 2019;

Que, el 3 de junio de 2019 a través de su Carta Nº 024-2019 TPE/GG, el Concesionario presentó información sobre la PTF de la economía peruana estimada por el Banco Central de Reserva del Perú para el periodo 1996-2018, solicitando que se evalúe la posibilidad de incorporar dicha información en la propuesta de este Organismo Regulador;

Que, mediante Memorando N° 0117-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General: el Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024”, que se aplicará durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2019-CD-OSITRAN, de fecha de de 2019, se dispuso la pre publicación de la “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024”, la propuesta de resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta en el diario ofi cial “El Peruano” y/o en el portal institucional de OSITRAN;

Que, mediante la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de fecha de de 2019, OSITRAN convocó a una audiencia pública a realizarse el día el de de 2019 para la presentar la “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024”;

Que, el de de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2019-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de;

Que, mediante la Memorando Nº -2019-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe “Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024”, que estará vigente a partir el 3 de octubre de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2024, elaborado por dicha Gerencia; con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, así como la exposición de motivos, la matriz de comentarios, y el proyecto de resolución correspondiente;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la propuesta de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas en el Terminal Portuario de Paita que estará vigente entre el 3 de octubre de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

PROYECTO

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Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -19-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, ascendente a 5,74 % (cinco y 74/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 3 de octubre de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2024, para los siguientes servicios:

- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE

Servicios Muelle Espigón

• Servicio Estándar a la Nave• Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos

de 20 pies• Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos

de 40 pies• Servicio Estándar de transbordo de contenedores

llenos de 20 pies• Servicio Estándar de transbordo de contenedores

llenos de 40 pies• Servicio Estándar de transbordo de contenedores

vacíos de 20 pies• Servicio Estándar de transbordo de contenedores

vacíos de 40 pies• Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada• Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a

granel• Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a

granel

Servicios Muelle de Contenedores

• Servicio Estándar a la Nave• Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos

de 20 pies• Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos

de 40 pies• Servicio Estándar de transbordo de contenedores

llenos de 20 pies• Servicio Estándar de transbordo de contenedores

llenos de 40 pies• Servicio Estándar de transbordo de contenedores

vacíos de 20 pies• Servicio Estándar de transbordo de contenedores

vacíos de 40 pies• Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada• Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a

granel• Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a

granel

SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA CONTENEDORIZADA

Servicios Muelle Espigón

• Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies

• Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies

Servicios Muelle de Contenedores

• Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies

• Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies

SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA NO CONTENEDORIZADA

Servicios Muelle Espigón

• Servicio Estándar a la carga fraccionada• Servicio Estándar a la carga sólida a granel• Servicio Estándar a la carga líquida a granel

Servicios Muelle de Contenedores

• Servicio Estándar a la carga fraccionada• Servicio Estándar a la carga sólida a granel• Servicio Estándar a la carga líquida a granel

Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda.

Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI – 5,74% denominado mecanismo de precio tope; donde RPI equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente.

Artículo 3°.- Establecer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, puede aplicar las tarifas tope a tres (3) canastas de servicios regulados:

• Canasta de servicios en función a la nave.• Canasta de servicios en función a la carga

contenedorizada.• Canasta de servicios en función a la carga no

contenedorizada.

Artículo 4º.- Establecer que el Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. podrá determinar, sin sobrepasar el precio tope antes referido, la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados establecidas.

Artículo 5º.- Establecer que el Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. deberá publicar en un diario de amplia circulación las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 6º.- Desregular las tarifas del “Servicio Estándar a la carga rodante” y el “Servicio Estándar de transbordo a la carga rodante” que se brindan en el Terminal Portuario de Paita.

Artículo 7º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial “El Peruano” y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” y de sus anexos, en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

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76 Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

1. El 09 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en representación del Estado Peruano, suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión) con un periodo de vigencia de 30 años.

2. El 12 de septiembre del 2014, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2014-CD-OSITRAN1, el Ositrán interpretó el penúltimo párrafo de la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión en los siguientes términos:

“El penúltimo párrafo de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión al establecer que el ajuste tarifario de las tarifas máximas se realiza a partir del “inicio de Explotación del Terminal Portuario de Paita”, se está refi riendo a que dicho ajuste se efectúa en el referido Terminal teniendo en consideración que al interior del mismo existen dos muelles distintos, los cuales tienen cada uno sus propias tarifas y fechas de inicio de explotación.

En razón de lo anterior, acorde con el penúltimo párrafo de la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, el ajuste tarifario se realiza de la siguiente manera:

i) Durante los primeros cinco años, contados desde el Inicio de la Explotación del Muelle Espigón Existente, las tarifas máximas de los servicios que se prestan en este Muelle, se ajustan anualmente por RPI.

ii) Durante los primeros cinco años, contados desde el Inicio de la Explotación del Muelle de Contenedores, las tarifas máximas de los servicios que se prestan en este Muelle, se ajustan anualmente por RPI.”

3. Bajo ese contexto, el 7 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN2, sustentada en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en la cual, entre otros, el Ositrán:

- Aprobó el inicio del procedimiento de revisión de ofi cio de las tarifas máximas en el TPP aplicable al periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024,

- Aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de ofi cio para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante, y

- Estableció, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA) del Ositrán, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles3, para que el Concesionario presente su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP.

4. El 7 de marzo de 2019 por intermedio de su Carta Nº 013-2019 TPE/GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP. La Propuesta Tarifaria del Concesionario fue elaborada por la empresa consultora Macroconsult.4

II. Marco Normativo

5. La Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión señala que, para propósito del cálculo del Factor de Productividad, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modifi catorias (en adelante, RETA).

6. El Anexo I del RETA del Ositrán establece las metodologías para la fi jación y revisión tarifaria, las cuales han sido empleadas para elaborar la presente Propuesta Tarifaria aplicable al TPP.

7. Según el Anexo 1 del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados.

III. Análisis de Condiciones de Competencia

8. El análisis de condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP se encuentra contenido en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en base al cual el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN aprobando, entre otros, el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de ofi cio para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante en el TPP.

9. Posteriormente, a través de su Carta Nº 013-2019 TPE/GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP e incluyó su propio análisis respecto de las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP, según el cual existe competencia potencial en los mercados relevantes de “Servicio relevante a la nave para líneas liner en el TP Paita y el Puerto Bolívar” y “Servicio relevante a la carga contenedorizada para clientes en Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Cajamarca y Amazonas”.

10. Al respecto, este Organismo Regulador considera que, a diferencia de lo señalado por el Concesionario, en el caso del “Servicio relevante a la nave para líneas liner en el TP Paita y el Puerto Bolívar” no existe competencia potencial proveniente del Puerto Bolívar y del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry en La Libertad (en adelante, TPMS)5 porque:

- En el caso del Puerto Bolívar se ha observado que tras las inversiones luego de su concesión, en dicho puerto han empezado a recalar naves administradas por líneas regulares más importantes a nivel internacional que están reemplazando a las líneas independientes o de menor capacidad. Sin embargo, la afl uencia de las navieras más importantes a nivel mundial en el TPP también aumentó signifi cativamente: de 1,6 a 4,0 recaladas mensuales en promedio entre 2017 y 2018 en el caso de MSC, y de 4,3 a 5,8 entre 2017 y 2018 en el caso del Grupo Maersk. De igual manera, se observa que desde febrero de 2018 hasta abril de 2019 ocurrieron nueve (09) recaladas en el TPP de naves que pertenecen a la línea naviera MSC y que tuvieron como siguiente destino el Puerto Bolívar, es decir, recalaron en ambos puertos, situación que no ocurría desde que se otorgó en concesión el TPP. Además, la línea naviera Hamburg Süd dentro de uno de los servicios regulares que brinda en la costa oeste de Sudamérica incluye tanto al Puerto Bolívar como al TPP siendo ambos categorizados como terminales fi nales (spoke) y trasladándose la carga de dichos puertos al puerto panameño (hub) Manzanillo International Terminal, y viceversa. Es decir, existen elementos que indicarían que Puerto Bolívar y el TPP pueden ser considerados como complementarios para las líneas navieras que brindan el servicio regular de transporte marítimo.

- En relación al TPMS se ha identifi cado que sus inversiones obligatorias se encontrarán totalmente efectivas, como máximo, en octubre de 2023. En tal sentido, durante casi todo el periodo regulatorio

PROYECTO

1 La interpretación de este Organismo Regulador fue confirmada por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2014-CD-OSITRAN del 4 de diciembre del 2014.

2 La notificación de esta resolución al Concesionario fue realizada mediante Oficio Circular Nº 037-2018-CD-OSITRAN del 10 de diciembre de 2018, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano ocurrió el 12 de diciembre de 2018.

3 El plazo es prorrogable de forma excepcional y por única vez por un período máximo de igual duración (es decir 30 días hábiles), contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de dicha resolución.

4 MACROCONSULT (2019) Propuesta Revisión Tarifaria 2019-2024 del Terminal Portuario de Paita (TP Paita). Informe Final. Preparado para: Terminales Portuarios Euroandinos. Disponible en <https://www.ositran.gob.pe/wp-content/uploads/2019/03/PROP_TARIF_EUROANDINOS_07MAR2019.pdf> (último acceso: 20 de mayo de 2019).

5 Se analiza también el TPMS porque en la Audiencia Privada Nº 2 del 27 de marzo de 2019, el Concesionario del TPP menciona que se espera que el TPMS incremente su competitividad a través de inversiones en infraestructura y equipamiento portuario durante el periodo regulatorio.

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2019-2024, dicho terminal portuario se encontraría en plena ejecución de sus inversiones.6 Y, en cuanto a la integración vertical señalada por el TPE, cabe mencionar que la existencia de integración vertical entre un terminal portuario y una línea naviera, per se, no genera una sustitución de un terminal por otro. Por ejemplo, las líneas navieras MSC y Maersk Line que están verticalmente integradas con el concesionario del Terminal Norte Multipropósito, APM Terminals Callao S.A., a través de Terminales International Invesment y Grupo Maersk, respectivamente, siguen recalando en el Terminal Muelle Sur que es operador por DP World Callao S.A. operador que no está integrado con dichas líneas navieras.

11. En el caso del “Servicio relevante a la carga contenedorizada para clientes en Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Cajamarca y Amazonas”, este Organismo Regulador considera que, a diferencia de lo señalado por el Concesionario, no existe competencia potencial proveniente del Puerto Bolívar y del TPMS porque:

- La cantidad de empresas que podría dejar de usar el TPP y reemplazarlo por el Puerto Bolívar debido a su mayor cercanía al Puerto Bolívar es relativamente reducida puesto que, aplicando el TMH, un posible incremento pequeño pero signifi cativo y no transitorio en el precio (de entre 5% y 10%), no generará una disminución signifi cativa de la demanda del TPP. Por tal motivo, no corresponde califi car a ambos puertos (TPP y Puerto Bolívar) dentro del mismo mercado relevante. Adicionalmente, cabe mencionar que, según información pública y disponible de la Autoridad Portuaria Puerto Bolívar, se espera que al fi nal del 2019 se exporten vía el Puerto Bolívar 1000 contenedores de productos peruanos, los cuales representan menos del 0,5% de contenedores exportados por TPP en el 2018.

- El TPMS tampoco representa una alternativa potencial al TPP porque: (i) en casi toda la etapa del periodo regulatorio 2019-2024, el TPMS se encontrará en fase de ejecución por lo que no sería una alternativa viable para los demandantes del Servicio Relevante a la Carga en Contenedores del TPP, (ii) las empresas exportadoras que se ubican en la región más cercana al TPMS, región La Libertad, representaron entre el 2012 y 2018, el 5,1% de las empresas que exportaron carga contenedorizada por el TPP, lo cual no representa un participación signifi cativa comparado con el 65,7% que se ubica en la región Piura, y (iii) en el TPMS se exige el cumplimiento de un NSP de 40 minutos como tiempo máximo para recepción de la carga y 40 minutos también como tiempo máximo para entregar la carga a los usuarios, es decir, un mayor tiempo respecto a lo exigido en el TPP (30 minutos máximo para entrega y 30 minutos también como máximo para recepción de carga).

12. Por lo tanto, en el caso del TPP, se considera que corresponde continuar únicamente con el procedimiento de desregulación de los servicios indicados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD-OSITRAN.

IV. Factor de Productividad, Factor X o simplemente X

13. Los principales criterios considerados para estimar el Factor de Productividad del Concesionario son:

- En aplicación de lo señalado en la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, la regulación tarifaria en el TPP se realiza bajo el mecanismo regulatorio RPI-X establecido en el RETA.

- El Anexo I del RETA precisa que el Factor de Productividad se defi ne y calcula de acuerdo a lo que se indica a continuación:

“Factor de productividad (X)

El factor X corresponde a las ganancias promedio por productividad a ser obtenidas por la industria o empresa,

de ser el caso. El factor de productividad se estima mediante la siguiente ecuación:

Ecuación I. 1

donde:

: promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía

: promedio de la variación anual del precio de los insumos de la industria o de la entidad prestadora

: promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la industria o de la Entidad Prestadora

: promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la economía”

- El RETA permite estimar la Productividad Total de Factores (en adelante, PTF) del Concesionario mediante la técnica de números índice y aplicar el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios.

- El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como “single till” o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados por el TPP independientemente de sus condiciones de competencia de los servicios prestados por el TPP.

- La frecuencia de análisis de la información es anual y abarca el periodo 2010-2018 (nueve años) considerando que el inicio de operaciones del TPP con el Muelle Espigón ocurrió el 7 de octubre de 2009. En ese sentido, considerando que el cálculo del Factor de Productividad analiza las variaciones porcentuales del producto e insumos utilizados para la prestación de los servicios de un año respecto de otro, se tienen ocho (8) variaciones porcentuales anuales para el periodo bajo análisis.

14. Los componentes de la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados por este Organismo Regulador considerando los siguientes criterios:

- La información sobre la PTF de la economía ha sido tomada de The Conference Board, una asociación internacional, independiente y sin fi nes de lucro, dedicada a la investigación en áreas de interés público como: políticas públicas, mercado laboral, productividad, innovación, etc.

Se consideró la información de dicha entidad porque estima de manera más precisa la PTF de la economía al incluir los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descomponer el capital en aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones (TIC) y el resto de los tipos de capital (no TIC). Es decir, se descartan las metodologías propuestas por el Concesionario (Resolución Ministerial Nº 024-2016-EF/15 y Banco Central de Reserva del Perú–BCRP), las cuales no consideran en su totalidad la desagregación del capital (TIC y no TIC) y el ajuste por calidad de la mano de obra.

- Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados por este Organismo Regulador porque no existe una fuente ofi cial de información al respecto. Asumiendo que los insumos de la economía son el trabajo y capital, el indicador sobre los precios de insumos de la economía es estimado considerando tanto el precio de la mano de obra como el precio del capital. Para el precio de la mano de obra se considera la información de la Encuesta Permanente de Empleo (EPE) del Instituto Nacional de Estadística (en

PROYECTO

6 Es importante precisar que, en caso las condiciones de competencia identificadas en el presente documento varíen con anterioridad a la siguiente revisión tarifaria, por ejemplo, debido a un adelanto de inversiones en el TPMS, es posible iniciar un procedimiento de desregulación de aquellos servicios que se encuentren en competencia, ya sea a solicitud de parte o de oficio.

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78 Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano

adelante, INEI), una fuente de información especializada en la obtención de datos del mercado laboral, y para el precio del capital se toman en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo (IPME) y el Índice de Materiales de Construcción (IPMC), también del INEI.

Este Organismo Regulador considera que este enfoque de medición es más preciso que la identidad de Christensen la cual simplemente aproxima la variación de los precios de los insumos de la economía como la suma de la infl ación y la PTF. Como señalan Bernstein y Sappington (2000, p.64)7 y Bernstein (2000, p.24),8 la identidad de Christensen parte de la idea que las ganancias en productividad se trasladan a los consumidores a través de los precios fi nales, lo cual se cumple solamente bajo un escenario de competencia perfecta.

15. En relación a los componentes relacionados con el Concesionario, este Organismo Regulador siguió los siguientes criterios generales:

- Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario se dividió el gasto en mano de obra (sin considerar los importes de las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa) entre las horas-hombre de los trabajadores eventuales y estables del TPP.

- En el caso de materiales o productos intermedios empleados por el Concesionario para la prestación de servicios en el TPP se utiliza el “enfoque directo”, el cual nos permite identifi car con mayor precisión los materiales o productos intermedios que efectivamente se encuentran vinculados con la prestación de los servicios brindados en el terminal portuario.

- En el caso del insumo capital se empleó la información sobre inversiones y ajustes contables de los Estados Financieros Auditados del Concesionario y se calculó la depreciación de capital para estimar su stock de capital al fi nal de cada año. Dado que dicho stock de capital está expresado en términos nominales debe emplearse un indicador de precios del capital para convertir dicho stock nominal a términos reales o unidades físicas pues el objetivo es estimar la cantidad de capital empleado por el Concesionario para la prestación de servicios en el TPP. Con ese fi n se emplea el IPME del INEI porque dicho índice es exclusivo para medir el costo de bienes de capital por tanto refl eja de manera más precisa la evolución del precio de los bienes de capital. Luego de estimar el stock de capital del Concesionario (en términos reales) al fi nal de cada año, se promedia el stock del año actual con el año anterior de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual.

- Los ingresos operativos netos se obtienen de descontar de los ingresos operativos brutos, los conceptos de pago por Retribución al Estado y Aporte por Regulación, los cuales equivalen al 2% y 1% de los ingresos operativos brutos.

16. Sobre la base de lo anterior, se propone que el Factor de Productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TPP durante el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024 sea establecido en 5,74%, tal como se señala en el siguiente cuadro.

PROPUESTA DEL OSITRÁN RESPECTO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DEL CONCESIONARIO

Diferencia en la Variación en Precios Insumos con la EconomíaCrecimiento en Precios Insumos Economía W* 3,68% Crecimiento en Precios Insumos Empresa W 1,28%

Diferencia 2,41%

Diferencia en la Variación en la PTF con la EconomíaCrecimiento en la PTF de la Empresa T 3,26% Crecimiento en la PTF de la Economía T* -0,08%

Diferencia 3,34%

Factor X 5,74%

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

V. Aplicación del Factor de Productividad

17. La aplicación del Factor de Productividad debe considerar, entre otros, lo indicado al respecto en el Contrato de Concesión y el RETA, considerándose para tal fi n la conformación de tres (3) canastas de servicios regulados:

- Servicios regulados en función a la nave.- Servicios regulados en función a la carga

contenedorizada.- Servicios regulados en función a la carga no

contenedorizada.

18. En aplicación del Anexo II del RETA, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente el porcentaje que resulta de la diferencia entre la infl ación al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) menos el Factor de Productividad estimado por este Organismo Regulador.

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FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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