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SUMARIO VIERNES 27 DE SETIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15095 PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 1285-2019 DE/MGP.- Disponen la publicación de proyecto de modificación del Reglamento del D. Leg. N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Exposición de Motivos 3 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 346-2019-EF/43..- Aprueban contratación de estudio de abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión 4 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 277-2019-MINEM/DM.- Declaran en situación de grave deficiencia el Sistema Eléctrico Paita Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, y designan a Electronoroeste S.A. para encargarse de la implementación de medidas temporales 6 INTERIOR R.M. Nº 1460-2019-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado 7 R.M. Nº 1461-2019-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en misión de estudios 8 R.M. Nº 1462-2019-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en comisión de servicios 9 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 212-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano dominicano y disponen su presentación al Reino de España 10 R.S. N° 213-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formulada por autoridades de los Estados Unidos de América 11 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 234-2019-MIMP.- Aprueban formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del D. Leg. N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por D.S. N° 015-2019-MIMP 12 R.M. Nº 235-2019-MIMP.- Formalizan designación de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones 13 R.M. Nº 236-2019-MIMP.- Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del INABIF 14 SALUD R.M. Nº 878-2019/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional” 14 R.J. 146-2019/SIS.- Modifican la “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud” y el Anexo N° 001 16 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 228-2019-TR.- Autorizan a Procuradora Pública Adjunta a suscribir acuerdos conciliatorios o transigir en la solicitud de conciliación sobre obligación de dar suma de dinero que se interpondrá contra la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura 17 Res. Nº 655-PE-ESSALUD-2019.- Crean la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), dependiente de la Gerencia General, a cargo de coadyuvar el análisis, integración, difusión y uso de la información resguardada por las unidades de organización de ESSALUD 18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 819-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 21

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SUMARIO

VIERNES 27 DE SETIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15095

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 1285-2019 DE/MGP.- Disponen la publicación de proyecto de modificación del Reglamento del D. Leg. N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Exposición de Motivos 3

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 346-2019-EF/43..- Aprueban contratación de estudio de abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión 4

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 277-2019-MINEM/DM.- Declaran en situación de grave deficiencia el Sistema Eléctrico Paita Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, y designan a Electronoroeste S.A. para encargarse de la implementación de medidas temporales 6

INTERIOR

R.M. Nº 1460-2019-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado 7R.M. Nº 1461-2019-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en misión de estudios 8R.M. Nº 1462-2019-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en comisión de servicios 9

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.S. N° 212-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano dominicano y disponen su presentación al Reino de España 10R.S. N° 213-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formulada por autoridades de los Estados Unidos de América 11

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 234-2019-MIMP.- Aprueban formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del D. Leg. N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por D.S. N° 015-2019-MIMP 12R.M. Nº 235-2019-MIMP.- Formalizan designación de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones 13R.M. Nº 236-2019-MIMP.- Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del INABIF 14

SALUD

R.M. Nº 878-2019/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional” 14R.J. N° 146-2019/SIS.- Modifican la “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud” y el Anexo N° 001 16

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 228-2019-TR.- Autorizan a Procuradora Pública Adjunta a suscribir acuerdos conciliatorios o transigir en la solicitud de conciliación sobre obligación de dar suma de dinero que se interpondrá contra la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura 17Res. Nº 655-PE-ESSALUD-2019.- Crean la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), dependiente de la Gerencia General, a cargo de coadyuvar el análisis, integración, difusión y uso de la información resguardada por las unidades de organización de ESSALUD 18

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 819-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 21

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2 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

R.M. N° 820-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 22R.M. N° 826-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” y el valor de su Tasación 23R.M. N° 827-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan”, y el valor de su Tasación 25R.M. N° 828-2019-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” y su valor de tasación 27R.M. N° 829-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” 29

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS

PUBLICAS

R.J. Nº 101-2019-PERU COMPRAS.- Aprueban dieciséis Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 31

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 105-2019-COFOPRI/DE.- Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 33

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Fe de Erratas Res. Nº 142-2019 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 126-2019-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y reconocen cambio de locación para la ampliación de programas de estudio 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SALUD

Res. N° 122-2019-SUSALUD/S.- Aprueban la “Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)” 36Res. N° 125-2019-SUSALUD/S.- Modifican el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud 37

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Fe de Erratas Acuerdo N° 002-2019/012-FONAFE 38

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 5755-CU-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 38

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. N° 000010-2019-SG/ONPE.- Confirman la Res. N° 000892-2019-SGACTD-SG/ONPE referente a la solicitud de kit electoral para la conformación de una organización política 39

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4235-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Apurímac 42Res. Nº 4267-2019.- Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros el traslado de oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 42Res. Nº 4455-2019.- Autorizan viaje de funcionario a Suecia, en comisión de servicios 43

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 396-MDPH.- Ordenanza que regula la campaña de fiscalización tributaria masiva con incentivos tributarios en el distrito 44

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

R.A. Nº 281-2019-MSB-A.- Aprueban conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja 45

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 026-2019-MDB.- Modifican artículos de la Ordenanza N° 024-2019-MDB, que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2019 47Ordenanza Nº 027-2019-MDB.- Modifican la Ordenanza N° 018-2019-MDB, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 48

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3NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Disponen la publicación de proyecto de modificación del Reglamento del D. Leg. N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1285-2019 DE/MGP

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe Legal N° 1751-2019/MINDEF/SG-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, DICAPI, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte;

Que, con Decreto Supremo N° 015-2014-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, el mismo que tiene por fi nalidad desarrollar el contenido del citado Decreto Legislativo, en relación con la administración de áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identifi car, eliminar y/o simplifi car aquellos que resulten innecesarios, inefi caces, injustifi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria ha procedido a evaluar los procedimientos administrativos de DICAPI, advirtiendo que diversos requisitos no se encuentran establecidos mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; por consiguiente, no superarían el análisis de legalidad que se exige para la validez de los procedimientos administrativos en el marco del ACR;

Que, mediante Ofi cio N° 05824-2018-MINDEF/SG, de fecha 19 de diciembre del 2018, la Secretaría General del Ministerio de Defensa recomienda que se elabore el proyecto de decreto supremo que tenga por objeto establecer los requisitos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fi n de superar las observaciones advertidas por la Comisión Multisectorial en el análisis al Principio de Legalidad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1310 y el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM;

Que, el Director de Normativa y Gestión de la Calidad de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha remitido un proyecto de modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, con el objeto de superar las observaciones efectuadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria y contribuir a mejorar la gestión administrativa y por consiguiente el logro de los objetivos institucionales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y sectoriales del Ministerio de Defensa;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, corresponde disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa, de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, DICAPI, en los que se mantendrá por un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Defensa, según lo señalado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Exposición de Motivos, en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), de la Marina de Guerra del Perú (https://www.marina.mil.pe/es/) y de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas –DICAPI (https://www.dicapi.mil.pe/).

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del proyecto de modifi cación del Reglamento señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicada en Av. La Peruanidad S/N, Edifi cio Quiñones, Jesús María, provincia y departamento de Lima; o a través del correo electrónico [email protected].

Artículo 4.- La Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas –DICAPI, procesa y sistematiza las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se formulen conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1811103-1

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4 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban contratación de estudio de abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 346-2019-EF/43.

Lima, 25 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933;

Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión;

Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada por Panamericana Televisión S.A., Ernest Víctor Schütz Freundt, Lorena Vivian Schütz Freundt y Katerine Verónica Schütz Dalmau en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso;

Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración a través del Informe N° 465-

2019-EF/43.03, señala que se cuenta con la certifi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001152 por el monto de S/ 1 020 000,00 (un millón veinte mil Y 00/100 soles), emitida por la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; asimismo, las mencionadas Ofi cinas a través del Memorando N° 0970-2019-EF/43.06, señalan que existe un previsión presupuestaria de S/ 14 927 700,00 (CATORCE millones novecientos VENTISIETE mil setecientos Y 00/100 soles) para los Años Fiscales 2020, 2021 y 2022 para la referida contratación;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0060-2019-EF/42.02, el Informe N° 0750-2019-EF/42.02 de su Ofi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y,

De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1811064-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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5NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

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6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Declaran en situación de grave deficiencia el Sistema Eléctrico Paita Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, y designan a Electronoroeste S.A. para encargarse de la implementación de medidas temporales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2019-MINEM/DM

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 035-2019-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 425-2019/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, la comunicación COES/P-122-2019 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”), el Informe Técnico N° DSE-45-2019 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) y el Informe N° 891-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del referido artículo dispone que en las situaciones a las que se refi ere el párrafo anterior el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante comunicación COES/P-122-2019, el COES solicita al MINEM que al amparo del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, declare en Situación de Grave Defi ciencia del Servicio Eléctrico al Sistema Eléctrico Paita - Sullana, en función del Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-004-2019. En esta misma solicitud, se indica que el plazo de duración de esta situación concluirá en la fecha que la Subestación Valle del Chira sea puesta en Operación Comercial;

Que, mediante Ofi cio N° 929-2019/OS-GAJ, el Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-45-2019: “Situación Actual del Suministro Eléctrico en Piura y Tumbes”, ingresado al MINEM con el Registro N° 2960650, en donde efectúa un análisis de la situación actual del suministro eléctrico en Piura y Tumbes, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 035-2019-MINEM-DGE-DEPE, de no adoptarse ninguna medida se tendrían problemas en el sistema de transmisión que afectaría a la demanda que se atiende desde el Sistema Eléctrico Paita - Sullana, debido a que se presentarían niveles de tensión por debajo de los límites establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (“NTCSE”);

Que, de acuerdo con la información recibida de ProInversión mediante el Ofi cio N° 10-2019/PROINVERSIÓN/DPP/EL, la Puesta en Operación Comercial de la Subestación Valle del Chira se realizaría en diciembre de 2022 y, por lo tanto de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-004-2019, el plazo de la situación de grave defi ciencia en la zona de infl uencia del Sistema Eléctrico Paita - Sullana concluiría en diciembre de 2022, o en la fecha que

la Subestación Valle del Chira sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de la citada fecha;

Que, conforme a lo señalado por el COES en su Carta COES/P-122-2019, se plantean dos alternativas para superar la situación de grave defi ciencia en el Sistema Eléctrico Paita - Sullana: i) Instalación de Banco de Capacitores de 15 MVAr y Generador de 8 MW en la Subestación Paita ó ii) Instalación de un generador de 16 MW en S.E Paita.

Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la DGE, en su Informe Técnico N° 035-2019-MINEM-DGE-DEPE, la alternativa de solución temporal que permitiría superar la situación de grave defi ciencia en el Sistema Eléctrico Paita - Sullana en el corto plazo, consiste en la implementación de Generación Adicional hasta un máximo de 16 MW;

Que, la generación adicional señalada en el párrafo precedente es necesaria solo hasta la puesta en servicio de generación local en la zona, tal como la ampliación de capacidad de la CT El Tablazo de 30 a 48 MW o una alternativa similar, que permita mejorar el perfi l de tensiones en la red de transmisión en 60 kV del Sistema Eléctrico bajo situación de grave defi ciencia;

Que de acuerdo con la comunicación GG-249-2019, del Grupo Distriluz, que controla la empresa Electronoroeste S.A., una alternativa de generación local como la señalada en el párrafo precedente podría ser puesta en servicio para noviembre de 2020, por lo que la generación adicional autorizada en el marco del Decreto Supremo N° 044-2014-EM solo sería necesaria hasta dicha fecha;

Que, considerando las condiciones particulares de la presente situación, y que la empresa que sea encargada de desarrollar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave defi ciencia será responsable de ejecutar los procesos de contratación correspondientes; resulta conveniente que sea dicha empresa quien deba evaluar las alternativas disponibles y defi na la medida temporal técnica y económicamente más conveniente;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, el MINEM debe establecer la empresa pública que adoptará las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia eléctrica o grave defi ciencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte, a efectos de garantizar la confi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN y en este sentido, ateniéndose a las alternativas disponibles, correspondería a la empresa pública Electronoroeste S.A. implementar las medidas respectivas;

Que, mediante el Informe N° 425-2019/MINEM-DGE de fecha 11 de setiembre de 2019, se concluye que es legalmente viable declarar de manera temporal en situación de grave defi ciencia del servicio eléctrico en la zona de infl uencia del Sistema Eléctrico Paita - Sullana por falta de capacidad de producción y/o transporte; así como designar a la empresa Electronoroeste S.A., a fi n de adoptar las medidas dispuestas, dado que actualmente se encuentra operando en dicho sistema;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, y, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de grave defi ciencia del Sistema Eléctrico Paita - Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Paita - Sullana es de 16 MW.

Artículo 3.- Designar a la empresa Electronoroeste S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el

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7NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave defi ciencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Electronoroeste S.A queda obligada de remitir al Ministerio de Energía y Minas el expediente de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, a efectos de verifi car si se encuentran alineados a lo resuelto en la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1811452-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1460-2019-IN

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1607-2019-COMGEN-PNP/SECEJE/UTD.OR de la Jefatura de la Ofi cina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002423-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 0164-2019-IN-SALUDPOL-GG de fecha 23 de agosto de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, autorizó la ampliación del tratamiento médico altamente especializado del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, a realizarse en la Clínica UC San Diego Health de los Estados Unidos de América, con cargo al saldo restante por el monto de USD 22 138,00 (Veintidós mil ciento treinta y ocho con 00/100 dólares americanos);

Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL mediante Informe Técnico N° 091-2019-SALUDPOL-GG-DFPS/AMRS de fecha 23 de agosto de 2019, se concluye que se debe autorizar el viaje por 120 días calendario para que el Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra concluya su tratamiento médico en la Clínica UC San Diego Health de los Estados Unidos de América, del 16 de setiembre de 2019 al 13 de enero de 2020;

Que, con Ofi cio N° 064-2019-SALUDPOL-GG/DFPS de fecha 17 de setiembre de 2019, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, traslada a la División de Altas y Bajas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú el expediente administrativo del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, quien viajará con un acompañante, para concluir el tratamiento médico altamente especializado en la Clínica UC San Diego Health de los Estados Unidos de América, precisando que luego de las coordinaciones realizadas con la referida clínica se han variado las fechas de viaje, del 01 de octubre de 2019 al 28 de enero de 2020, solicitando se prosiga con el trámite para la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del citado Subofi cial;

Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria y los pasajes aéreos (ida y retorno), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 4303-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE de fecha 17 de setiembre de 2019, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) – Tratamiento Médico Altamente Especializado”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, del 01 de octubre de 2019 al 29 de enero de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía

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8 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, del 01 de octubre de 2019 al 29 de enero de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$

Pasajes aéreos 1 677,00 X X 1 = 1 677,00

Compensación extraordinaria 157,68 X 91 X 1 = 14 348,88

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1811137-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1461-2019-IN

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 1300-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 002427-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta con referencia 558/B/1DIV/517.34/363363 de fecha 28 de agosto de 2019, la Directora de la Ofi cina de Coordinación y Planifi cación de las Fuerzas de la Policía del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la República Italiana, hace extensiva la invitación para participar en el “XXXV Curso de Alta Formación” para el año académico 2019/2020, que se desarrollará del 01 de octubre de 2019 al 26 de junio de 2020, en la Escuela de Especialización de las Fuerzas de Policía de Italia en la ciudad de Roma de la República Italiana;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 300-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha

20 de setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto Paz Allasi, del 29 de setiembre de 2019 al 27 de junio de 2020, a la ciudad de Roma de la República Italiana, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú su participación en el curso mencionado, porque permitirá una mejora en distintas áreas del conocimiento policial, coincidente con el perfi l profesional requerido por la Policía Nacional del Perú, en la búsqueda de la satisfacción del ciudadano en relación a la seguridad ciudadana;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación, son asumidos por el Estado Italiano, conforme lo señala la Carta con referencia 558/B/1DIV/517.34/363363 y la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, asumirá los gastos de pasajes aéreos (ida y retorno) y la compensación extraordinaria (20%), conforme a lo señalado en el Ofi cio Nº 4213-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de

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9NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto Paz Allasi, del 29 de setiembre de 2019 al 27 de junio de 2020, a la ciudad de Roma de la República Italiana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y la compensación extraordinaria (20%) que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Días Personas Total Pasajes aéreos US$ 1 680,00 X X 1 = 1 680,00

Compensación extraordinaria € 32,05 X 90 X 1 = 2 884,50Parcial (20%)

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1811137-2

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1462-2019-IN

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 1267-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 002425-2019/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta con referencia DIDOC/JEFATURA/407/2019 de fecha 06 de agosto de 2019, la Directora Nacional de Docencia de la Policía Nacional de Panamá informa al Agregado Policial del Perú en la República de Panamá, que la solicitud de pasantía para los Cadetes del 4º Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2019”, cuenta con el visto bueno del Director General de la Policía Nacional de Panamá, la misma que se desarrollará del 29 de setiembre al 06 de octubre de 2019, en la Escuela de Ofi ciales “Doctor Justo Arosemena” en la Ciudad de Panamá de la República de Panamá;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 286-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 03 de setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del 4º Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2019”, que se indican en el Anexo de la presente Resolución, y en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Reynaldo Apaza Chambilla, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlo Renzo Cipriani Bustamante y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Alexander Livisaca Huamán y Renzo Grocio Saavedra Ugaz, del 28 de setiembre al 06 de octubre de 2019, a la Ciudad de Panamá de la República de Panamá, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que los Cadetes en su etapa de prácticas preprofesionales continúen con el desarrollo de actividades académicas (pasantías) en dependencias policiales de países vecinos, con la fi nalidad de conocer otras latitudes y realidades sociales, así como intercambien conocimientos y experiencias en la lucha contra la criminalidad;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos son cubiertos por la Policía Nacional de Panamá, conforme a lo indicado en la carta con referencia DIDOC/CANI/324/2019 y los pasajes aéreos (ida y vuelta) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Ofi cio Nº 3981-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios, Comisión de servicio (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

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10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Reynaldo Apaza Chambilla, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlo Renzo Cipriani Bustamante y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Alexander Livisaca Huamán y Renzo Grocio Saavedra Ugaz, del 28 de setiembre al 06 de octubre de 2019, a la Ciudad de Panamá de la República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del 4º Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2019”, que se detallan en el Anexo adjunto, del 28 de setiembre al 06 de octubre de 2019, a la Ciudad de Panamá de la República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 816,00 X X 44 = 35 904,00

Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ANEXO

1. C4 EO PNP Marco Antonio Castañeda Chuhuayro2. C4 EO PNP Pedro Alexander Mendoza Salinas3. C4 EO PNP Jesús Cayao Casaperalta4. C4 EO PNP Marco Antonio Ramos Montenegro5. C4 EO PNP Artur Sebastián Yupanqui Irizarbe6. C4 EO PNP Guillermo Enrique Rosales Araujo7. C4 EO PNP Juan Itaniel Díaz Campos8. C4 EO PNP Hoshi Guillermo Chiroque Urrieta9. C4 EO PNP José Alfredo Jair Granados Cuba10. C4 EO PNP Cristhian Fernando Ávila Monzón 11. C4 EO PNP Luis Alberto Alva Chamarro12. C4 EO PNP Jean Kleison González Vílchez 13. C4 EO PNP Joseph André Rivera Rayo14. C4 EO PNP Yafe Díaz Ramírez 15. C4 EO PNP Douglas Alberto Cárdenas Chumbe 16. C4 EO PNP Jordano Ferrer Tapia Garanbel17. C4 EO PNP Wessly Arissmasshy Cueva Malca18. C4 EO PNP Kevin Jhonatan Guevara Pérez19. C4 EO PNP Jhon Eduardo Briones Sandoval20. C4 EO PNP Yonatan Braulio García Arismendiz21. C4 EO PNP Bryan Martín Colchado Chávez22. C4 EO PNP Luis Enrique Navarro Linares23. C4 EO PNP Wuesler Jianpol Echevarría Caruzo24. C4 EO PNP Javier Torres Oviedo25. C4 EO PNP Cedric Cortijo Chirre26. C4 EO PNP Elvis Brayam Salcedo Hilario27. C4 EO PNP Luis Neri Patiño Maraví 28. C4 EO PNP Gisvel Marissa Aguilar Rodríguez 29. C4 EO PNP Miguel Ángel Vargas Aguilar 30. C4 EO PNP Jason Alvin Correa Aguirre31. C4 EO PNP Anthony Jhordan Rengifo Vásquez 32. C4 EO PNP Anthony Rayo Santos 33. C4 EO PNP Hersson Manuel Fernández Becerra 34. C4 EO PNP Milton Aníbal Pereyra Díaz35. C4 EO PNP Luis Víctor Janampa Cauchos36. C4 EO PNP César Alberto Méndez González 37. C4 EO PNP Yelica del Rosario Bonilla Morales 38. C4 EO PNP Rocío Milagros Zavaleta Estela39. C4 EO PNP Frank Cluver Fernández Herrera 40. C4 EO PNP Germán Anthony Díaz Pérez

1811137-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano dominicano y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2019-JUS

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 090-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano dominicano FELICIANO MORENO PERALTA al Reino de España, formulada por la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

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11NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de julio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano dominicano FELICIANO MORENO PERALTA al Reino de España, formulada por la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 82-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 090-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011.

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano dominicano FELICIANO MORENO PERALTA al Reino de España, formulada por la Sala Penal Nacional, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

1811453-1

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formulada por autoridades de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2019-JUS

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 014-2019/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA y JOSÉ ESTUARDO MORALES DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo 1 de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú

dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de mayo de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA y JOSÉ ESTUARDO MORALES DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo 1 de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero (Expediente 59-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 014-2019/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, para comparecer en juicio por el Cargo 1 de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero;

Que, los reclamados PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA y JOSÉ ESTUARDO MORALES DÍAZ, tienen un proceso penal en trámite ante los tribunales peruanos por la presunta comisión del delito de lavado de activos, a disposición de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio;

Que, conforme al numeral 1) del artículo X del Tratado, la parte requerida puede aplazar la entrega del reclamado hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida;

Que, conforme al literal c) inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

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12 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA y JOSÉ ESTUARDO MORALES DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo 1 de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; y, APLAZAR la entrega de los requeridos, hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumplan la condena que se les imponga.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad por el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1) del artículo XII del Tratado y a la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

1811453-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del D. Leg. N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por D.S. N° 015-2019-MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2019-MIMP

Lima, 23 de setiembre de 2019

Vistos, el Informe N° D000055-2019-MIMP-DIPAM-JPR y Nota N° D000354-2019-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la

Familia y la Comunidad; los Memorandos N° D000350-2019-MIMP-DGFC y N° D000365-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota N° D000079-2019-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000290-2019-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000128-2019-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), señala que el MIMP tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1417, regulan la designación de apoyos para la persona adulta mayor con el objeto de facilitar el cobro de su pensión o benefi cios derivados de estas, las subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos, y la devolución y percepción de los aportes económicos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, conforme a lo regulado por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; así como el procedimiento para su designación en los casos de personas adultas mayores que, por su condición de discapacidad, pueden o no pueden manifestar su voluntad;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1417, regula las salvaguardias, defi niéndolas como los mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su benefi cio;

Que, en dicho marco normativo y en atención al mandato contenido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1417, mediante Decreto Supremo N° 015-2019-MIMP se aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, con la fi nalidad de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor y que cuenta con apoyo para el cobro de pensiones o benefi cios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o subvenciones de Programas Nacionales de Asistencia No Contributivos;

Que, de acuerdo a los artículos 7, 8 y Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, corresponde al MIMP aprobar los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica; salvaguardias establecidas en dicho cuerpo normativo;

Que, el literal a. del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, establece como función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, formular, proponer y promover políticas, planes, programas y proyectos referidos al fortalecimiento de las familias y los derechos de las personas adultas mayores;

Que, en este contexto, a través de los Memorandos N° D000350-2019-MIMP-DGFC y N° D000365-2019-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, sobre la base de lo sustentado en el Informe N° D000055-2019-MIMP-DIPAM-JPR y la Nota N° D000354-2019-MIMP-DIPAM de su Dirección de Personas Adultas Mayores; ha propuesto la aprobación de los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, cuya elaboración ha sido coordinada con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, conforme se señala en dichos documentos;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica;

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13NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1310, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1417; y, el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2019-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2019-MIMP; los mismos que como Anexos N° 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1811023-1

Formalizan designación de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2019-MIMP

Lima, 25 de setiembre de 2019

Vistos, el Ofi cio N° 7963-2019-SG-CS-PJ de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Nota N° D000061-2019-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código;

Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños

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14 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un/a representante del Poder Judicial, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años;

Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES;

Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Adopciones establecen que las entidades e instituciones comunican por escrito la designación de sus representantes que integrarán el Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones), la que se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social (hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2018-MIMP, se designó, por el período de dos años, a la abogada JUDITH MARITZA JESÚS ALEGRE VALDIVIA, como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones;

Que, con el Ofi cio N° 7963-2019-SG-CS-PJ el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la Resolución Administrativa N° 456-2019-P-PJ, a través de la cual se da por concluida la designación de la señora magistrada JUDITH MARITZA JESÚS ALEGRE VALDIVIA, como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones, y se designa en su reemplazo a la señora magistrada MERCEDES PAREJA CENTENO;

Que, mediante Nota N° D000061-2019-MIMP-DGA, la Dirección General de Adopciones emite opinión favorable sobre la designación de la señora magistrada MERCEDES PAREJA CENTENO como representante del mencionado Poder del Estado ante el Consejo Nacional de Adopciones, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo de Adopciones;

Que, en tal sentido, resulta pertinente formalizar la designación antes descrita, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 291-2018-MIMP;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y, el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la designación de la señora magistrada MERCEDES PAREJA CENTENO como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones, por el periodo de dos años.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 291-2018-MIMP.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Dirección General de Adopciones del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1811025-1

Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2019-MIMP

Lima, 25 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 468), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, la Ofi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor LUIS EDGARDO VASQUEZ SANCHEZ en el cargo de confi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1811038-1

SALUD

Aprueban el Documento Técnico “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 878-2019/MINSA

Lima, 20 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente N° 18-030307-010, que contiene el Memorándum N° 327-2019-DGIESP/MINSA, la Nota Informativa N° 002-2019-GBO/PAN-DGIESP/MINSA y el Informe N° 001-2019-GBO/PAN-DGIESP/MINSA, emitidos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y los Informes

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15NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

N°s. 126-2019-OPEE-OGPPM/MINSA y 195-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 123 de la referida Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, con Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, siendo el cuarto eje el “Desarrollo social y bienestar de la población”, cuyos lineamientos prioritarios relacionado al Sector Salud son: “Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención”, y “Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial”;

Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada norma y de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entró en vigencia a partir del 11 de enero de 2019, y dispone que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público;

Que, en aplicación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, la implementación del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, para el caso de los Programas Presupuestales Institucionales, cuyo propósito es el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales, se efectúa conforme a la Directiva de Programas Presupuestales;

Que, a través de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016EF/50.01, se establecen las disposiciones para la identificación, diseño, revisión, modificación y registro de los Programas Presupuestales (en adelante PP); de acuerdo con la citada Directiva, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal es designado por su titular mediante Resolución, representa a la entidad que tiene a cargo el PP y tiene funciones relacionadas con su diseño, implementación, seguimiento y evaluación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 907-2016/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y criterios de Programación y de Medición de Avance de los Programas Presupuestales” del Ministerio de Salud, que regula, entre otros, al Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional en el numeral 6.1 del acápite VI del citado Documento Técnico;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 311-2017/MINSA, designa a los Responsables Técnicos de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud; correspondiendo a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, la condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modifi catorias, establece

que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud pública, entre otros, en materia de prevención y control de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, así como promoción de la salud;

Que, asimismo, los literales a), b), y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las de: coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños, entre otros, en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, así como de promoción de la salud; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales;

Que, mediante el Memorándum N° 327-2019- DGIESP/MINSA, la Nota Informativa N° 002-2019-GBO/PAN-DGIESP/MINSA y el Informe N° 001-2019-GBO/PAN-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, en el marco de sus competencias, y en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional, ha actualizado el Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal Articulado Nutricional”, con el objetivo de estandarizar la defi nición operacional y el criterio de programación para determinar la programación y evaluar el avance de la meta física de los productos que son entregados al ciudadano, a través del Programa Presupuestal 0001: Programa Articulado Nutricional, a nivel nacional;

Que, mediante los Informes N°s. 126-2019-OPEE-OGPPM/MINSA y 195-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, emite opinión técnica favorable sobre el Documento Técnico que se propone, por cuanto señala que complementa los criterios de programación de bienes y servicios a nivel de subproducto del Programa Presupuestal 0001: Programa Articulado Nutricional, lo que permitirá realizar una programación adecuada de metas físicas y presupuestales; asimismo, señala que el Documento Técnico cuya aprobación se propone resultará aplicable inclusive para la evaluación del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional correspondiente al presente año fiscal;

Que, mediante el Informe Nº 549-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación del Documento Técnico que se propone;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministerio de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016EF/50.01, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modifi cado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

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16 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 6.1 Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional del acápite VI del Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 907-2016/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional, y al Equipo Técnico, la difusión, monitoreo, supervisión y desarrollo de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la misma en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1811229-1

Modifican la “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud” y el Anexo N° 01

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 146-2019/SIS

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 916-2019-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe N° 012-2019-SIS/GNF-SGF/JGMN con Proveído N° 741-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 092-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 194-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 485-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 503-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO, el Seguro Integral de Salud - SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura

de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, el SIS se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de fi nanciamiento y control fi nanciero en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS/GNF-v.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de las transferencias del Seguro Integral de Salud” a fi n de preservar la cobertura de los convenios de fi nanciamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional;

Que, el numeral 8.1 del acápite 8 de la citada Directiva establece que de identifi carse gastos que se encuentren directamente relacionados a la prestación de salud, no contemplados dentro de la misma, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, mediante el documento institucional que corresponda, podrá aprobar su incorporación, siempre que se encuentren debidamente sustentadas. Agrega que la incorporación de nuevos conceptos o clasifi cadores de gasto, en ningún caso debe signifi car la reducción del Gasto de Reposición - Primer Orden, ni demanda adicional de recursos fi nancieros;

Que, mediante Ofi cio N° 916-2019-FISSAL/J, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL remite la Nota Informativa N° 078-2019-SIS-FISSAL-DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo - DIF proponiendo la modifi cación de la citada Directiva;

Que, la GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y de, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe Nº 012-2019-SIS/GNF-SGF/JGMN con Proveído N° 741-2019-SIS/GNF, sustentando la modifi cación de la Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de las transferencias del SIS;

Que, a través de Informe N° 092-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 194-2019-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite la opinión técnica favorable respecto a la modifi cación de la Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del SIS; y,

Que, mediante Informe Nº 485-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 503-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la GNF y OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables correspondientes, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud -SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; por lo que resulta jurídicamente viable aprobar la modifi cación de Directiva Administrativa en cuestión;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

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17NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modifi catoria; y la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los literales a), b) y c) del numeral 6.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“(…)a) Gastos incurridos para implementar las actividades

del SIS en la Ofi cina de Seguros, Ofi cina para Atención al Asegurado, Farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y Terapia de Diálisis Peritoneal, tales como: servicio de internet, telefonía fi ja, equipos informáticos, mobiliario, equipos de cómputo, buenas prácticas de almacenamiento (para farmacia), servicio de mensajería (exclusivo para remitir documentación de no tarifados, sepelios y otros relacionados directamente al SIS); tóneres y tintas y servicios de impresión, fotocopia y/o anillado; alquiler y/o acondicionamiento de almacén para el archivo de la documentación del SIS y/o Farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal, según Anexo N° 01.

b) Gastos incurridos en la Ofi cina de Seguros, otras actividades exclusivas del SIS, Ofi cina de Atención del Asegurado, Farmacia, UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal y otras actividades asistenciales para prestaciones de salud exclusivas para la atención de los asegurados SIS, tales como: médicos auditores, personal asistencial para las IPRESS, digitadores de FUA y control de calidad, lectura de Papanicolaou; gastos incurridos para el desplazamiento del personal (viáticos, pasajes y movilidad local), en actividades directamente vinculadas al SIS, como capacitaciones, monitoreo de terapia de Diálisis Peritoneal, coordinaciones y/o reuniones; servicio de limpieza, sábanas, batas y otros para la atención del asegurado SIS; refrigerios y/o almuerzos para actividades directamente vinculadas al SIS y/o Farmacia; mantenimiento, repuestos, lubricantes y afi nes para ambulancias y equipos biomédicos, y de la ofi cina de seguros o la que haga sus veces, farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y Terapia de Diálisis Peritoneal, SOAT para ambulancia, según Anexo N° 01.

c) Otros gastos de Gestión, tales como adquisición de equipos para farmacia y/o equipos netamente asistenciales; balones para oxígeno medicinal; pilas y/o similares para equipos biomédicos; y alquiler de equipos biomédicos. En caso de la adquisición de equipos, se puede realizar cuando el costo del equipo no impida la adquisición de los Gastos de Reposición - Primer orden (PF, DM y PS) y los gastos incurridos para implementar las actividades del SIS en la Ofi cina de Seguros o quien haga sus veces, Atención al Asegurado, Farmacia y en las UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal, según Anexo N° 01.

(…)”

Artículo 2.- Modifi car el Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, la cual quedará redactada en los términos a que hace referencia

el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- La presente Resolución es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de las modifi catorias de la Directiva Administrativa aprobada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Articulo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese;

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1811451-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan a Procuradora Pública Adjunta a suscribir acuerdos conciliatorios o transigir en la solicitud de conciliación sobre obligación de dar suma de dinero que se interpondrá contra la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2019-TR

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 1752-2019-MTPE/1/6.1 de la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Informe N° 2299-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar o transigir conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento;

Que, el numeral 3 del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y modificatorias, establece que cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad;

Que, mediante documento de vistos, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se emita la resolución autoritativa que la autorice a conciliar o transigir, de ser el caso, suscribir los respectivos acuerdos con el representante legal de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura, en la solicitud de conciliación que se interpondrá sobre obligación de dar suma de dinero,

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18 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

en representación del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” contra la referida Municipalidad, por el monto de S/ 244,833.11 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres con 11/100 soles), incluidos los intereses legales hasta el 30 de diciembre de 2022, el cual se tramitará ante el Centro de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia - Sede Cercado de Lima; Conciliadora Nancy Elena Malásquez Espinoza;

Que, en atención a lo expuesto, es necesario autorizar a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a conciliar y/o transigir en el procedimiento de conciliación o transacción antes mencionado, suscribiendo los acuerdos correspondientes bajo el marco normativo enunciado precedentemente;

Con la visación del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Secretaría General; de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y modifi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a suscribir los acuerdos conciliatorios o transigir, de ser el caso, en representación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, con el representante de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura, en los términos expuestos en el cuarto considerando de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente, la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe informar sobre el texto del acuerdo conciliatorio.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1811396-1

Crean la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), dependiente de la Gerencia General, a cargo de coadyuvar el análisis, integración, difusión y uso de la información resguardada por las unidades de organización de ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 655-PE-ESSALUD-2019

Lima, 24 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Carta N° 5596-GCGP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; la Carta N° 6380-GCPP-ESSALUD-2019 e Informe Técnico N° 243-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 2176-GCTIC-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Carta N° 3515-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 533-GNAA-GCAJ-

ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSAELUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en el punto ii) del numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se señala que para lograr una gestión pública moderna orientada a resultados, las entidades deben, entre otros: “Desarrollar y emplear intensivamente tecnologías de información y comunicación (TIC) que permitan acercar los servicios del Estado a los ciudadanos y empresas, y optimizar los procesos de todos y cada uno de los organismos que conforman la Administración Pública”;

Que, en el numeral 3.1 de la referida Política se indica como componente de la Gestión Pública orientada a Resultados, entre otros, al Seguimiento, Evaluación y Gestión del conocimiento, en el cual se señala: “Un elemento imprescindible de la gestión por resultados es el proceso continuo de recolección y análisis de datos que tienen como objetivo el seguimiento y monitoreo de los indicadores de insumo, proceso y producto, así como la evaluación de los resultados e impactos de las actividades, programas y proyectos desarrollados por una entidad, con el propósito de mejorar o garantizar la provisión de productos o servicios a los ciudadanos”;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Acuerdo N° 19-15-ESSALUD-2017 del Consejo Directivo establece como Objetivo Estratégico 2: “Desarrollar una gestión con excelencia operativa”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, en la Décima Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos se establece lo siguiente: “Décima.- Unidades funcionales.- Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo artículo 36° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modifi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento,

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19NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos;

Que, asimismo, de acuerdo al literal h) del artículo 45º del precitado Texto Actualizado la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, tiene la función de: “Proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia”;

Que, en el marco de sus competencias la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto propone la creación de la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), adjuntando como sustento el Informe Técnico N° 243-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 en donde concluye que: “4.1 La Gerencia de Gestión de la Información es competente para presentar la propuesta de la conformación de la “Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos”, que permitirá consolidar y presentar información a la Alta Dirección para apoyar la toma de decisiones, realizar evaluaciones de resultados y acciones de seguimiento; 4.2 La gran cantidad de información existente y el expertise requerido para el análisis, integración, difusión y uso de la información resguardada por las unidades de organización de ESSALUD es alta y compleja, motivo por el cual es conveniente la creación de la ́ Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos´ sea una unidad funcional, en tanto cumple con las disposiciones establecidas en los ´Lineamientos de Organización del Estado´ y la Carta Circular N° 0019-GCPP-ESSALUD-2019. De esa manera, se han propuesto responsabilidades, el órgano del que dependen y otras disposiciones para facilitar su implementación; 4.3 Se ha creado el fondo fi nanciero N° 003709 ´Sistema de Inteligencia y Análisis de Datos´ en el sistema SAP (…) y brindará el fi nanciamiento requerido para el funcionamiento de la UIAD; 4.4 La Gerencia Central de Gestión de las Personas, remitirá a la Gerencia General el proyecto de resolución de cambio de denominación de cargo de la plaza y activación presupuestal, para su suscripción, de acuerdo al documento de la referencia b); y 4.5 De acuerdo a los incisos c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidencia Ejecutiva emitir el acto resolutivo que conforma la ´Unidad de Inteligencia de Datos´”;

Que, con Carta N° 5596-GCGP-ESSALUD-2019 de fecha 10 de setiembre de 2019, la Gerencia Central de Gestión de las Personas señala que se cuenta con una plaza del cargo Jefe de Unidad (nivel E6) perteneciente a la Red Prestacional Rebagliati;

Que, Carta N° 2176-GCTIC-ESSALUD-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones brinda opinión favorable a la creación de la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos;

Que, con Carta e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto sobre la creación de la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), sustentada por el citado órgano mediante Informe Técnico N° 243-GOP-GCPP-ESSALUD-2019, con opinión favorable de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones mediante Carta N° 2176-GCTIC-ESSALUD-2019 y la precisión de la plaza por parte de la Gerencia Central de Gestión de Personas con Carta N° 5596-GCGP-ESSALUD-2019, en el marco de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, y en concordancia con los alcances del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba

la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Acuerdo N° 19-15-ESSALUD-2017 del Consejo Directivo; debiendo formalizarse por Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es competente para organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; así como aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD;

Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento

y Presupuesto, de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. CREAR la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), dependiente de la Gerencia General, a cargo de coadyuvar el análisis, integración, difusión y uso de la información resguardada por las unidades de organización de ESSALUD, de manera que se mejore la toma de decisiones de los órganos de Alta Dirección de la Institución; la cual es responsable de:

a. Recoger y analizar los datos e información producida por las unidades de organización de ESSALUD, en el marco de la normatividad que regula la materia.

b. Desarrollar acciones que permitan centralizar, estructurar e integrar la información producida por la institución, haciendo uso de tecnologías de información y comunicaciones provenientes de la inteligencia de datos, inteligencia de negocios, y otras afi nes.

c. Proponer y monitorear la ejecución de las estrategias y actividades necesarias para el análisis, integración y uso de la información que resguardan las unidades de organización de ESSALUD.

d. Elaborar y proponer normas, protocolos y documentos que permitan normalizar la inteligencia y análisis de datos en ESSALUD.

e. Realizar otras responsabilidades que le asigne la Gerencia General.

2. DISPONER que las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Prestaciones de Salud, Operaciones, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Seguros y Prestaciones Económicas, Gestión Financiera, Atención al Asegurado y la Ofi cina de Gestión de la Calidad y Humanización asignen al personal que brindará soporte al ejercicio de las responsabilidades atribuidas a la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), en un plazo máximo de quince (15) días útiles.

3. ENCARGAR a la Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Logística y otros Órganos Centrales la adopción de las acciones necesarias para la operatividad de la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), con sujeción a la disponibilidad presupuestal y en concordancia con la normatividad vigente.

4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDOPresidenta EjecutivaESSALUD

1811373-1

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20 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

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21NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 819-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta GOP/ INST 0805/ 08/ 19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 455-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/ INST 0805/ 08/ 19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial como primer ofi cial y habilitación en el equipo B-787, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio

señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 455-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2619-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 03 al 06 de octubre de 2019, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 03 al 06 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 03 AL 06 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 392-2019-MTC/12.04 Y Nº 455-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2619-2019-MTC/12.04 3-Oct 6-Oct US$ 800.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

BOGOTA D.C.

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial y Habilitación en el

equipo B-787 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

15987-15988

1810321-1

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22 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 820-2019-MTC/01.02

Lima 23 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta GO Nº 035-19 de la empresa AIR MAJORO S.A., y el Informe Nº 439-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GO Nº 035-19, la empresa AIR MAJORO S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar el chequeo técnico inicial en el equipo C-208 para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del

viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe Nº 439-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 04 al 06 de octubre de 2019, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 04 al 06 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AIR MAJORO S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 06 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 379-2019-MTC/12.04 Y Nº 439-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2548-2019-MTC/12.04 4-Oct 6-Oct US$ 660.00AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMA

DEFILIPPI BRIGNETI, GINO

HUMBERTOWICHITA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en el equipo C-208 en simulador de

vuelo a su personal aeronáutico15227-15228

1810327-1

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23NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” y el valor de su Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 826-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de setiembre de 2019

Visto: La Nota de Elevación N° 096-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final

de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Q ue, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución

ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 081-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código OTUZ-T-019 del 9 de enero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 1,227.43, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 632 y 644-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Infor mes Nos. 390 y 398-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 042-2019-MTC/CECS, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 3392-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2389-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que

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24 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 1,227.43, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO –

SHIRAN – HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO – DV. CALLACUYAN”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO-NES - PROVIAS

NACIONAL

Mariñoz Haro Adela

E.

CODIGO: OTUZ-T-019 AREA AFECTADA: 415.52 m2AFECTACIÓN: Parcial del

Inmueble

1,227.43

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: en linea quebrada de dos tramos 5-6 de 2.908 m; 4-5 de 7.72 m, con la U.C. N° 036943.• Por el Sur: en un tramo 11-12 de 10.292 m, con la U.C. N° 036680.• Por el Este: en linea quebrada de 7 tramos 3-4 de 3.358 m; 2-3 de 4.497 m; 1-2 de 3.895 m; 15-1 de 3.449 m; 14-15 de 3.51 m; 13-14 de 6.56 m; 12-13 de 10.367 m, con la Carretera Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán• Por el Oeste: en linea quebrada de cinco tramos 10-11 de 1.425 m; 9-10 de 8.459 m; 8-9 de 8.42m; 7-8 de 8.111 m; 6-7 de 5.507 m, con la U.C 036942 inscrita en la Partida Electronica 11016442.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 3.895 768622.6300 9122415.02002 2-3 4.497 768620.53 9122418.33 3-4 3.358 768617.77 9122421.854 4-5 7.72 768615.67 9122424.475 5-6 2.908 768608.57 9122421.446 6-7 5.507 768605.987 9122420.1047 7-8 8.111 768607.877 9122414.9328 8-9 8.42 768609.817 9122407.0579 9-10 8.459 768611.663 9122398.842

10 10-11 1.425 768612.759 9122390.454PARTIDA REGISTRAL N° 11016442 perteneciente a la Ofi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 31.07.2017 (Informe Técnico Nº 5300-2017-ZR-V-ST/OC) por la Ofi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 19.03.2019 , por la Ofi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.

11 11-12 10.292 768612.806 9122389.0312 12-13 10.367 768622.86 9122391.2313 13-14 6.56 768623.61 9122401.5714 14-15 3.51 768623.61 9122408.1315 15-1 3.449 768623.15 9122411.61

1811127-1

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25NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” y el valor de su Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 827-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de setiembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación Nº 102-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la construcción de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Q ue, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 081-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código OTUZ-T-585 del 09 de enero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 2,067.02, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 627 y 648-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Info rmes Nos. 387 y 399-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 047-2019-MTC/CECS, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 3392-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 2424-2019-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente

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26 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 2,067.02, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO – SHIRAN – HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO – DV. CALLACUYAN”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Espinola de Gutierrez

Emma

CODIGO: OTUZ-T-585 AREA AFECTADA: 76.30 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

2,067.02

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: en linea recta de un tramo del vertice 2-1 de 5.361m con la U.C 033725.• Por el Sur: en linera recta de un tramo 3-4 de 4.2m con la U.C 033723.

• Por el Este: en linea recta de dos tramos 5-1 de 8.688m; 4-5 de 7.574m con la U.C Nº 033724 inscrita en la partida 11019105.• Por el Oeste: en linea recta de un tramo 2-3 de 16.14m, con la Carretera Dv. Otuzco – Dv. Callacuyán

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 5.361 770230.404 9120232.655

2 2-3 16.14 770226.98 9120236.78

3 3-4 4.2 770215.15 9120225.8

4 4-5 7.574 770217.722 9120222.479

5 5-1 8.688 770223.548 9120227.318

PARTIDA REGISTRAL: Nº11019105 perteneciente a la Ofi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 26.07.2017 (Informe Técnico Nº 5121-2017-ZR-V-ST/OC) por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 19.03.2019 , por la Ofi cina Registral Otuzco, Zona Registral Nº V – Sede Trujillo.

1811202-1

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27NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 828-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de setiembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 100-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del

bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 818-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código ICT2-PTEORO1-01 del 11 de febrero de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 6,403.27, correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 522 y 569-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite l os Informes Nos. 309 y 340-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 084 y 095-2019-TO2-ADR e Informe Técnico Nº 019-2019-TO2/ITVC, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 2511-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2398-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de

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28 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 6,403.27, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiadas a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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29NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de la expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 829-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de setiembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación Nº 106-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados

para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la construcción de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Q ue, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,

ANEXOVALOR DE LA TASACION DE LAS AREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA "IIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMA – LA OROYA –

HUANCAYO Y LA OROYA – DESVÍO CERRO DE PASCO)"IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: ICT2-PTEORO1-01

AREA AFECTADA TOTAL: 108.53 m2 AFECTACIÓN: Parcial

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

N° SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

COORDENADAS UTM AREA AFECTADA 1 (66.17 m2)

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

COMUNIDAD CAMPESINA

SANTA ROSA DE SACCO

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 01:• Por el Norte: Colinda con Parque Miguel Grau, en tramos: B-C (L=4.70 m), C-D (L=0.63 m), D-E (L=9.98 m), E-F (L=1.03 m), F-G (L=4.80 m). Longitud: 21.14 m. • Por el Sur: Colinda con la Carretera Central, en tramos: H-I (L=4.80 m), I-J (L=0.48 m), J-K (L=9.98 m), K-L (L=0.51 m), L-A (L=4.70 m). Longitud 20.47 m.• Por el Este: Colinda con la Carretera Central, en tramo: G-H (L=4.24 m). Longitud 4.24 m.• Por el Oeste: Colinda con la Carretera Central, en tramo: A-B (L=3.92 m). Longitud 3.92 m.

A A-B 3.92 397393.0184 8723088.4156

6,403.27

B B-C 4.70 397392.2136 8723092.2503C C-D 0.63 397396.8134 8723093.2156D D-E 9.98 397396.9418 8723092.6038E E-F 1.03 397406.7043 8723094.6526F F-G 4.80 397406.4938 8723095.6558G G-H 4.24 397411.1916 8723096.6417H H-I 4.80 397412.0630 8723092.4895I I-J 0.48 397407.3677 8723091.4915J J-K 9.98 397407.2691 8723091.9612K K-L 0.51 397397.5066 8723089.9125L L-A 4.70 397397.6121 8723089.4098

2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 02:• Por el Norte: Colinda con la Carretera Central, en tramos: 2-3 (L=4.70 m), 3-4 (L=0.43 m), 4-5 (L=9.98 m), 5-6 (L=0.49 m), 6-7 (L=4.80 m). Longitud: 20.40 m.• Por el Sur: Colinda con el colegio José Galvez Barrenechea, en tramos: 8-9 (L=1.08 m), 9-10 (L=1.87 m), 10-1 (L=18.39 m). Longitud 21.34• Por el Este: Colinda con la Carretera Central, en tramo: 7-8 (L=4.29 m). Longitud 4.29.• Por el Oeste: Colinda con la Carretera Central, en tramo: 1-2 (L=2.18 m). Longitud 2.18

COORDENADAS UTM DE AREA AFECTADA 2 (42.36 m2)

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 2.18 397395.9720 8723074.34152 2-3 4.70 397395.5235 8723076.47873 3-4 0.43 397400.1181 8723077.46854 4-5 9.98 397400.2074 8723077.04305 5-6 0.49 397409.9699 8723079.09176 6-7 4.80 397409.8697 8723079.56937 7-8 4.29 397414.5610 8723080.58608 8-9 1.08 397415.4431 8723076.38299 9-10 1.87 397414.3856 8723076.1610

10 10-1 18.39 397413.9977 8723077.9868PARTIDA REGISTRAL N° 02007171 perteneciente a la Ofi cina Registral de Tarma, de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01/02/2019 (Informe Tecnico N° 1793-19-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT-ORT) por la Ofi cina Registral de Tarma, de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 14/11/2018, por la Ofi cina Registral de Tarma, de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo.

1811275-1

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30 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cios Nos. 181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y 081-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código OTUZ-T-024 del 09 de enero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 431.20, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 631 y 645-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS

NACIONAL remite el Info rme Nº 391 y 401-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 043-2019-MTC/CECS, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 3392-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 2493-2019-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 431.20, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional

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31NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA TRUJILLO – SHIRAN – HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO – DV. CALLACUYAN”No. SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Adela E Mariñoz Haro

CODIGO: OTUZ-T-024 AREA AFECTADA: 63.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

431.20

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: en línea recta de un tramo 4-5 de 3.208m, con la Quebrada Huayacan.• Por el Sur: en línea quebrada de dos tramos 7-8 de 2.87m; 8-9 de 4.244m, con la U.C. Nº 036678.• Por el Este: en línea quebrada de cinco tramos 3-4 de 1.463m; 2-3 de 1.124m; 1-2 de 2.962m; 10-1 de 2.165m; 9-10 de 2.97m, con la Carretera Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan.

• Por el Oeste: en línea quebrada de dos tramos 6-7 de 7.06m; 5-6 de 7.616m, con la U.C. 036679, inscrita en la partida electrónica 11016384.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)1 1-2 2.962 768589.3100 9122287.83002 2-3 1.124 768588.6600 9122290.72003 3-4 1.463 768588.26 9122291.774 4-5 3.208 768588 9122293.215 5-6 7.616 768585.074 9122291.8946 6-7 7.06 768584.536 9122284.2977 7-8 2.87 768587.984 9122278.1378 8-9 4.244 768589.75 9122280.49 9-10 2.97 768592.33 9122283.77

10 10-1 2.165 768590.23 9122285.87PARTIDA REGISTRAL: Nº 11016384 perteneciente a la Ofi cina Registral de Otuzco, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.08.2017 (Informe Técnico Nº 5296-2017-ZR-V-ST/OC) por la Ofi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 19.03.2019, por la Ofi cina Registral de Otuzco, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo.

1811381-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban dieciséis Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 101-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTO:El Informe Nº 000081-2019-PERÚ COMPRAS-

DES, de fecha 23 de setiembre de 2019, emitido por la

Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe Nº000198-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 23 de setiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir

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los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modifi cado por Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobado por el ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido defi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Informe Nº 000081-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de análisis,

cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de dieciséis (16) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que ha evaluado los bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, así como, su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) se verifi ca la existencia de demanda en función de los montos contratados por la entidades durante los periodos 2016, 2017 y 2018; así como, una demanda potencial sustentada en la solicitud de la generación de fi chas, efectuada por el Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud del Ministerio de Salud (CENARES); ii) se verifi có la existencia de más de un titular con registro sanitario vigente para los dieciséis (16) bienes a incluirse en el LBSC; y, iii) los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización en base a la información de los registros sanitarios, considerando la normativa sectorial aplicable;

Que, mediante el Informe Nº 000198-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018 –EF; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar dieciséis (16) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 ACICLOVIR, 200 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 125 mL 2 CLONIDINA, 0,15 mg, TABLETA 3 ERTAPENEM, 1 g, INYECTABLE 4 INDOMETACINA, 25 mg, TABLETA 5 LEVOSIMENDÁN, 12,5 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL 6 LOPERAMIDA, 2 mg, TABLETA 7 NITROFURAL, 0,2%, SOLUCIÓN, 1 L 8 SILDENAFILO, 100 mg, TABLETA 9 VALGANCICLOVIR, 450 mg, TABLETA

10 CITRATO DE CAFEÍNA, 20 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL 11 CLONAZEPAM, 2,5 mg/mL, SOLUCIÓN, 20 mL 12 CLORHIDRATO DE LABETALOL, 20 mg, INYECTABLE, 4 mL 13 DIAZEPAM, 5 mg, TABLETA 14 GANCICLOVIR, 500 mg, INYECTABLE 15 LEVOTIROXINA DE SODIO, 75 mcg, TABLETA 16 MENOTROPINA, 75 UI, INYECTABLE CON SOLVENTE

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

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Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como la Ofi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1810765-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 105-2019-COFOPRI/DE

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTO:El Informe Nº 395-2019-COFOPRI/OAJ del 24 de

septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 85 del Reglamento de Organización

y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, señala que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por periodos de tres (03) años consecutivos y renovables;

Que, actualmente, el citado colegiado se encuentra conformado por tres (03) vocales titulares, encontrándose vacante dicho cargo de vocal titular susceptible de designación, conforme lo prescribe la disposición referida en el considerando precedente;

Que, en tal contexto, resulta necesario designar a un nuevo Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por el periodo de tres (03) años, de modo que integre dicho órgano colegiado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y con el visado de la Gerencia General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, al señor abogado

Máximo Elías Herrera Bonilla, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1811407-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERALNº 142-2019

Mediante Ofi cio Nº 391/2019/PROINVERSIÓN/SG, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Secretaría General Nº 142-2019, publicada en la edición del día 20 de setiembre de 2019.

Artículo 2°;

DICE:

“Artículo 2.- Formalizar la aprobación e incorporación de los perfi les de puestos correspondientes a las plazas de Especialista Financiero IV, Especialista Técnico III, Especialista Financiero III, Especialista Técnico II, Especialista Financiero II, de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos de la Dirección de Portafolio de Proyectos; y Analista Legal I de la Sub Dirección de Gestión del Conocimiento de la Dirección de Portafolio de Proyectos; y, Especialista Técnico II de la Dirección Especial de Proyectos, en el Manual de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme a los anexos que forman parte de la presente resolución”.

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Formalizar la aprobación e incorporación de los perfi les de puestos correspondientes a las plazas de Especialista Financiero IV, Especialista Técnico III, Especialista Financiero III, Especialista Técnico II, Especialista Financiero II, de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos de la Dirección de Portafolio de Proyectos; y Analista Legal I de la Sub Dirección de Gestión del Conocimiento de la Dirección de Portafolio de Proyectos; y, Especialista Técnico II de la Dirección Especial de Proyectos, conforme a los anexos que forman parte de la presente resolución”.

1811274-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y reconocen cambio de locación para la ampliación de programas de estudio

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 126-2019-SUNEDU/CD

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modifi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 19642-2019-SUNEDU-TD del 3 de mayo de 2019, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias

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Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando la Resolución del Consejo Directivo que ha modifi cado la licencia institucional1, actualmente se reconocen ciento trece (113) programas de estudio, de los cuales setenta y siete (77) conducen a grado académico de bachiller, treinta (30) de maestro, y seis (6) programas de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modifi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modifi cación de programas de estudios y (ii) la creación o modifi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de Licenciamiento establece que para los supuestos de modifi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El 3 de mayo de 2019, mediante Carta SG-39-19, la Universidad presentó su SMLI2 referida al cambio de locación para la ampliación de quince (15) programas de estudio licenciados, de los cuales diez (10) programas de estudios son conducentes a grado académico de bachiller y cinco (5) de maestro, a impartirse en sus locales SL013, SL074 y SL105.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modifi caron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modifi cación de licencia institucional6 y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos, según los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Ofi cio N° 312-2019-SUNEDU-02-12 del 15 de agosto de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 3 de septiembre de 2019, mediante Carta SG-92-19, la Universidad remitió información y documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones. Adicionalmente, la Universidad ha remitido información complementaria el 12 de septiembre de 2019, mediante la Carta SG-102-19.

En tal sentido, el 16 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justifi có el cambio de locación, basándose en la demanda laboral y, con ello, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Asimismo, la Universidad presentó el análisis cuantitativo para estimar con datos provenientes de fuentes primarias y secundarias la demanda laboral insatisfecha, y la demanda educativa insatisfecha, identifi cándose los actores estratégicos más relevantes de cada programa de estudios.

Respecto a los quince (15) programas de estudio declarados para el cambio de locación (ampliación de oferta académica), es preciso señalar que, estos mantienen la modalidad de estudio presencial, los objetivos, el perfi l del egresado y la malla curricular con relación a lo autorizado en la licencia institucional, de conformidad a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria.

Asimismo, la Universidad presentó el sustento sobre la disponibilidad horaria en laboratorios, talleres, aulas de enseñanza y ambientes para docentes en los locales SL01, SL07 y SL10, para los programas que forman parte de la SMLI, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo. Cabe resaltar que, la Universidad desde el periodo académico 2017-I al 2019-I ha incrementado a nivel institucional veintiún (21) laboratorios, catorce (14) talleres, cuarenta y siete (47) aulas, y cincuenta y cinco (55) ambientes para docentes, favoreciendo el aforo institucional.

La Universidad cuenta con trecientos cuarenta y dos (342) docentes designados para los programas que forman parte del cambio de locación, asimismo, tiene proyectado contratar treinta y tres (33) docentes al año 2020. Finalmente, cabe señalar que la presente SMLI cumple el requisito mínimo del 25 % de docentes a tiempo completo (28,1 %).

Respecto a los docentes que realizan actividades de investigación, se evidenció a veintitrés (23) docentes en el Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. Además, la Universidad cuenta con producción científi ca en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los programas de estudio declarados para el cambio de locación.

En relación al Presupuesto Institucional de Investigación se evidenció un aumento progresivo desde el 2016 al 2019, en S/ 4 000 000 (cuatro millones y 00/100 soles). Además, la Universidad organiza el Concurso Anual de Incentivo a la Investigación por el cual se ha incrementado el número de proyectos de investigación participantes en este concurso, al igual que el monto asignado al fi nanciamiento de dichos proyectos.

Cabe señalar que, la Universidad presenta en los programas de estudio una proporción baja de producción científi ca y un menor número de docentes investigadores Renacyt. Por ello, con la fi nalidad de garantizar incrementar docentes investigadores registrados y califi cados en el Renacyt, así como en la producción académica y científi ca, se requiere a la Universidad presentar las evidencias de las acciones realizadas al respecto.

La Universidad cuenta con acervo bibliográfi co físico y digital para toda su oferta académica, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Cabe precisar que, la Universidad mantiene suscripciones y contratos con las empresas Elsevier, Springer Nature, E-Technologies Solutions Corp, Business Information,

1 Resolución del Consejo Directivo N° 104-2019- SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019.

2 Asimismo, solicitó la creación de un (1) programa de posgrado denominado “Maestría en Transformación Digital de Negocios”, en la modalidad presencial. Dicho programa de estudios fue reconocido en la Resolución de Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, en virtud a lo solicitado por la Universidad, mediante Carta R-13-19 del 25 de junio de 2019.

3 (SL01), ubicado en Av. Alonso de Molina N° 1611 Urb. Lima Polo And Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito, todos en el distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

4 (SL07), ubicado en Terreno rústico con frente a la Av. La Marina - Av. de la Marina N° 2810, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

5 (SL10), ubicado en Sub lote B con frente al Parque Público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

6 Supuestos: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad, y (f) cambio de locación.

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Financial Times, entre otros. Asimismo, cuenta con acceso a las bases de datos de Science Direct y Scopus, así como al Sistema Peruano de Información Jurídica, y repositorio institucional.

La Universidad ha justifi cado la sostenibilidad fi nanciera para el cambio de locación para la ampliación de quince (15) programas de estudio, cuyos planes evidencian que desde el segundo año serían sostenibles por cuenta propia.

Por otro lado, el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal f) del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 021-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 de la Resolución que modifi ca el reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 096- 2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 035-2019.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modifi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y RECONOCER el cambio de locación para la ampliación de quince (15) programas de estudio, en la modalidad presencial, a impartirse también en sus locales SL017, SL078 y SL109, ubicados en la provincia y departamento de Lima; reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD10 del 4 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DELTÍTULO PROFESIONAL

CÓDIGO DE LOCAL

1 Administración y Negocios del Deporte Bachiller en Administración y Negocios del Deporte

Licenciado en Administración / Licenciado en Negocios del Deporte

SL10SL07

2 Comunicación y Periodismo Bachiller en Comunicación y Periodismo Licenciado en Comunicación y Periodismo

SL01SL04SL05SL07SL10

3 Nutrición y Dietética Bachiller en Nutrición y Dietética Licenciado en Nutrición y Dietética SL10SL07

4 Psicología Bachiller en Psicología con Especialidad en Psicología Clínica Licenciado en Psicología SL10

SL07

5 Psicología Bachiller en Psicología con Especialidad en Psicología Educacional y del Desarrollo Licenciado en Psicología SL10

SL07

6 Psicología Bachiller en Psicología con Especialidad en Psicología Organizacional Licenciado en Psicología SL10

SL07

7 Traducción e Interpretación Profesional Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional

Licenciado en Traducción e Interpretación Profesional Lengua A: Castellano, Lengua B: Inglés, Lengua C: Chino

SL01SL07

8 Traducción e Interpretación Profesional Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional

Licenciado en Traducción e Interpretación Profesional Lengua A: Castellano, Lengua B: Inglés, Lengua C: Francés

SL01SL07

9 Traducción e Interpretación Profesional Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional

Licenciado en Traducción e Interpretación Profesional Lengua A: Castellano, Lengua B: Inglés, Lengua C: Portugués

SL01SL07

10 Traducción e Interpretación Profesional Bachiller en Traducción e Interpretación Profesional

Licenciado en Traducción e Interpretación Profesional Lengua A: Castellano, Lengua B: Inglés, Lengua C: Quechua

SL01SL07

11 Maestría en Administración de Empresas Ejecutivo Maestro en Administración de Empresas - SL05

SL01

12 Maestría en Administración y Dirección de Proyectos

Maestro en Administración y Dirección de Proyectos - SL05

SL07

13 Maestría en Dirección de la Construcción Maestro en Dirección de la Construcción - SL05

SL07

14 Maestría en Dirección de Operaciones y Logística

Maestro en Dirección de Operaciones y Logística - SL05

SL07

15 Maestría en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información

Maestro en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información - SL05

SL01

7 Con puertas en Av. Alonso de Molina N° 1611 Urb. Lima Polo And Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito, todos en el distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

8 Terreno rústico con frente a la Av. La Marina - Av. de la Marina N° 2810, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.9 Sub lote B con frente al Parque Público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento

de Lima.10 Modifi cada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD.

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36 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.:

i. Presentar a la Dilic, antes del término de los periodos académicos 2019-II, 2020-II y 2021-II, los resultados de las acciones ejecutadas para incrementar los docentes Renacyt, las publicaciones indexadas, los proyectos de investigación y otros tipos de producción académica y científi ca, en todas las áreas de la Universidad.

ii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II, 2020-II y 2021-II, la información detallada de la cobertura de las horas no lectivas, considerando el incremento de horas lectivas, con énfasis en los programas de estudio consignados en la presente modifi cación de licencia institucional.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Aprueban la “Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 122-2019-SUSALUD/S

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 00556-2019/OGAJ, de fecha 09 de setiembre de 2019, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 00270-2019/OGPP, de fecha 27 de agosto de 2019, elaborado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público, técnico, especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en la cual se establece como objetivo específi co 1, del Eje 2 “Identifi cación y Gestión de Riesgos”, fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, a fi n de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, el artículo 116 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, entre otros, el derecho a formular denuncias, mediante el cual todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento; y que, la comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnifi cados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación;

Que, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe;

Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, se establecen las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, se dispone que las entidades, bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327, los cuales deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1355-2018/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 257-MINSA/2018/SG “Proceso para la Gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud, Programas y Órganos Desconcentrados”, que busca contribuir a la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Salud;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 151-2018-SUSALUD/S, se conforma la Unidad Funcional - Ofi cina de Integridad Institucional en la Secretaría General (actualmente Gerencia General) de la Superintendencia Nacional de Salud; a fi n de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, mediante los documentos de vistos, tanto la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, han expresado su conformidad con la Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que recomiendan su aprobación;

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

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37NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

Estando a las facultades conferidas en los literales d), o) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N°008-2014-SA, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la “Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General y la Ofi cina General de Gestión de las Personas, adopten en su oportunidad las acciones necesarias para implementar las medidas de protección y de confi dencialidad a las que hace referencia la “Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)”.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y de la Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1811442-1

Modifican el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 125-2019-SUSALUD/S

Lima, 24 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 00558-2019/OGPER, de fecha 13 de agosto de 2019, y el Informe N° 598-2019/OGPER, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas (OGPER); el Informe N° 264-2019/OGPP, de fecha 21 de agosto de 2019, y el Informe N° 277-2019/OGPP, de fecha 06 de setiembre de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00573-2019/OGAJ de fecha 19 de setiembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la Gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias;

Que, el artículo 4 de la referida Ley, establece que el proceso de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión y con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados;

Que, el Decreto Legislativo N° 1158, dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público, técnico,

especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, concordante con el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que el clasifi cador de cargos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo. Asimismo, señala que, para el caso de las entidades con poco personal, la descripción del perfi l de los puestos tipo podrá abarcar funciones y requisitos generales de más de un rol para un mismo grupo de servidores civiles;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2015-SUSALUD/S se aprobó el Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDRSH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos (MPP)”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria sobre el proceso de Diseño de Puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende los lineamientos que las entidades públicas deben seguir para la elaboración, aprobación y modifi cación del Manual de Perfi les de Puestos, cuando se encuentran en proceso de tránsito al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; así como la elaboración y la aprobación de los perfi les de puestos para regímenes laborales diferentes al régimen de la Ley Nº 30057;

Que, conforme con lo señalado en los informes de vistos, corresponde emitir el acto formal que disponga la actualización del “Clasifi cador de Cargos”, a fi n que dicho instrumento de gestión se encuentre alineado con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (e), y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud, el mismo que como Anexo, fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 012-2015-SUSALUD/S.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y de su Anexo en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1811442-2

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38 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2019/012-FONAFE

A solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, se publica Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio N° 002-2019/012-FONAFE, publicado en la edición del 26 de setiembre de 2019.

DICE:

1. Designar como miembros de directorio, a las siguientes personas:

Nombre Empresa Propone

(…)

Javier Enrique Ramírez Cuillén CORPAC S.A. MTC

(…)

DEBE DECIR:

1. Designar como miembros de directorio, a las siguientes personas:

Nombre Empresa Propone

(…)

Javier Enrique Ramírez Guillén CORPAC S.A. MTC

(…)

1811412-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 5755-CU-2019

Huancayo, 25 de julio de 2019

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto, la solicitud con registro Nº 19058 presentado el 09 de mayo 2019, a través del cual la Dra. María Custodio Villanueva, docente nombrada en la categoría de Asociada a D.E., adscrita a la Facultad de Medicina Humana, solicita subvención económica para asistir como ponente al II Simposio Internacional sobre Medio Ambiente (ISE-2019).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico;

Que, mediante Resolución Nº 1565-R-2017 de fecha 10 de octubre 2017, se resuelve aprobar 31 proyectos ganadores del III Concurso de proyectos de investigación fi nanciados con fondos de canon, sobre canon y regalías mineras, año 2017; entre los cuales se encuentra: Estado ecológico y bioacumulación de metales pesados en macroinvertebrados bentónicos de humedales alto andinos evaluados mediante indicadores ambientales y teledetección con fi nes de conservación, Junín Perú, a cargo de la investigadora María Custodio Villanueva, con fi nanciamiento de S/280,000.00 soles;

Que, con Proveído Nº 0045-2019-DIGI-UNCP presentado el 13 de mayo 2019, el Director del Instituto General de Investigación manifi esta que, estando lo solicitado según las normas vigentes, en cuanto a la subvención económica con respecto a ponencias y estando en el plan operativo, la III convocatoria del proyecto de investigación y contando con saldo disponible, solicita la atención de la subvención por los 03 días, según programa de actividades, debiendo presentar al retorno informe de las ponencias;

Que, a través del Ofi cio Nº 1024-2019-UPRES/UNCP presentado el 21 de mayo 2019, el Jefe de la Unidad de Presupuesto manifi esta que, habiendo evaluado la disponibilidad presupuestal, opina favorablemente a la atención de certifi cación de crédito presupuestario para subvención económica para asistir como ponente con cargo al proyecto de investigación, por la suma de S/ 4,811.00;

Que, en sesión de Consejo Universitario del 16 de julio 2019, se acordó autorizar el viaje en vía de regularización de la Dra. María Custodio Villanueva, que participó como ponente en el II Simposio Internacional sobre Medio Ambiente (ISE) Cuenca, Ecuador; y

De conformidad al Artículo 30º inciso u) del Estatuto Universitario, a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 16 de julio 2019;

RESUELVE:

1º AUTORIZAR en vía de regularización, la autorización de viaje a la ciudad de Ecuador a la Dra. María Custodio Villanueva para su ponencia en el II Simposio Internacional sobre Medio Ambiente (ISE) Cuenca, Ecuador del 03 al 07 de junio 2019.

2º ENCOMENDAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración.

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas y unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROSSecretaria General

1810702-1

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39NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Confirman la Res. N° 000892-2019-SGACTD-SG/ONPE referente a la solicitud de kit electoral para la conformación de una organización política

RESOLUCIÓN N° 000010-2019-SG/ONPE

Lima, 25 de septiembre de 2019

VISTOS: el recurso de apelación presentado el 28 de agosto de 2019, por el señor Francisco Javier Velasco Gonzales; la Resolución Sub Gerencial N° 000892-2019-SGACTD-SG/ONPE y el Informe N° 000503-2019-SGACTD-SG/ONPE, de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; así como el Informe N° 000291-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

ANTECEDENTES:

Sobre la presentación de la solicitud por parte del promotor y su posterior califi cación.-

El 2 de abril de 2019, el ciudadano Francisco Javier Velasco Gonzales, en su calidad de promotor presentó, ante la mesa de partes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), su solicitud de adquisición de un Kit Electoral para la conformación de una organización política de alcance nacional, dándose origen al Expediente N° 0014391-2019. En su solicitud proponía como denominación principal: MOVIMIENTO SEGUNDA REPÚBLICA, y como única denominación alternativa: KAUSACHUM VELASQUISTA;

Posteriormente, mediante Carta N° 000181-2019-SGACTD-SG/ONPE, emitida el 15 de abril de 2019, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, comunicó al citado promotor que se había efectuado la validación de la denominación principal MOVIMIENTO SEGUNDA REPÚBLICA, -respetando el orden de prelación de las denominaciones presentadas-, en el Sistema de Lista de Adherentes (SISLA) de la ONPE y en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) del Jurado Nacional de Elecciones, no encontrándose semejanza o similitud con otro registro vigente en proceso de inscripción; por ello, no contravenía lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, literal d) de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP);

Del mismo modo, en la carta del 15 de abril del 2019, a fi n de fi nalizar con la evaluación del Kit Electoral solicitado, se le requirió al promotor apersonarse al Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, a fi n de que presente la siguiente documentación:

a) Certifi cado negativo respecto de la denominación propuesta, expedido por el Registro de Personas Jurídicas a nivel nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

b) Búsqueda fonética de antecedentes registrales en la Clase 41, en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

c) El comprobante de pago por derecho de trámite (S/ 112.40 soles).

Adicionalmente, se le indicó que, en concordancia con el artículo 202 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, si luego de transcurridos

treinta (30) días desde la notifi cación de la referida carta, no cumplía con presentar la documentación requerida, se procedería de ofi cio a la declaración de abandono del procedimiento;

La Carta N° 000181-2019-SGACTD-SG/ONPE, fue notifi cada mediante correo electrónico a la dirección señalada en el Formulario P3, habiéndose confi rmado su recepción el 16 de abril de 2019. Asimismo, la carta fue notifi cada físicamente en la dirección indicada en el referido formulario, habiendo sido recibido por el señor Bismark Rokov Carranza Soto, identifi cado con DNI N° 09442945, el 22 de abril de 2019; tal como se puede visualizar en el cargo de la carta notifi cada;

La declaración de abandono del procedimiento administrativo y la posterior interposición del recurso de reconsideración.-

Transcurrido el plazo de treinta (30) días, establecido en el artículo 202 del TUO de la LPAG, sin que el promotor haya cumplido con presentar los documentos solicitados; la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, a través de la Resolución Subgerencial N° 000209-2019-SGACTD-SG/ONPE, del 7 de junio de 2019, resuelve declarar de ofi cio el abandono del procedimiento administrativo relacionado a la solicitud del Kit Electoral, para el uso de la denominación principal: MOVIMIENTO SEGUNDA REPÚBLICA, de alcance nacional (Expediente N° 0014391-2019 ONPE), dejando sin efecto la Carta N° 000181-2019-SGACTD-SG/ONPE de fecha 15 de abril de 2019.

La citada resolución fue notifi cada al promotor el 13 de junio del mismo año;

Posteriormente, y a través del escrito presentado el 4 de julio de 2019 (Expediente N° 0019562-2019), el promotor interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Subgerencial N° 000209-2019-SGACTD-SG/ONPE. Dicho recurso fue declarado improcedente por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a través de la Resolución Subgerencial N° 000892-2019-SGACTD-SG/ONPE, del 2 de agosto de 2019;

La interposición del recurso de apelación

Ante tal decisión, el ciudadano promotor Francisco Javier Velasco Gonzales interpone recurso de apelación con fecha 28 de agosto del 2019, alegando que lo que “se pretende con la interposición del presente recurso es obtener un segundo parecer u opinión jurídica por parte de la administración pública con relación a los mismos hechos y evidencias […]”.

CONSIDERANDOS:

De conformidad con el artículo 220 del TUO de la LPAG, se tiene que el recurso de apelación “(…) se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Dicho recurso deberá interponerse dentro del término de quince (15) días de haberse notifi cado el acto que se desea impugnar, correspondiendo para el caso de la ONPE, ser resuelto por la Secretaría General;

En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el literal q) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, es función de la Secretaría General, resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra lo resuelto por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario;

Ahora bien, se desprende del escrito de apelación presentado por el ciudadano Francisco Javier Velasco Gonzales, que pretende obtener una segunda “opinión jurídica por parte de la administración pública”.

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40 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Al respecto, de acuerdo a lo señalado por MORÓN URBINA1: “El recurso de apelación es el recurso a ser interpuesto con la fi nalidad que el órgano jerárquicamente superior al emisor de la decisión impugnada revise y modifi que la resolución del subalterno. Con el recurso se busca obtener un segundo parecer jurídico de la Administración Pública sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho;

En ese contexto, se realizará la revisión y análisis del Expediente N° 0014391-2019, considerando, lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el artículo 6, numeral 1, literal d) de la LOP, el Procedimiento de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) – PR02-SG/ATC2, y lo dispuesto en el artículo 202 del TUO de la LPAG, respecto a la organización política de alcance nacional en proceso de inscripción: MOVIMIENTO SEGUNDA REPÚBLICA;

De la revisión de los antecedentes de la presente resolución se aprecia que, el 2 de abril de 2019, el ciudadano Francisco Javier Velasco Gonzales, en calidad de promotor, se apersonó a mesa de partes de la ONPE, a fi n de presentar su solicitud de adquisición de un Kit Electoral para conformar una organización política de alcance nacional, asignándosele el Expediente N° 0014391-2019.

En la solicitud presentada, el mencionado promotor propuso como denominación principal: MOVIMIENTO SEGUNDA REPÚBLICA y como única denominación alternativa KAUSACHUM VELASQUISTA, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 124 del TUO de la LPAG; entre ellos, los documentos indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE (en adelante TUPA de la ONPE) para dicha etapa;

De acuerdo al Informe N° 000454-2019-JAACTD-SGACTD-SG/ONPE, del 15 de abril de 2019, emitido por la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, se aprecia que en la sección “Etapa de Califi cación”, se efectúo la validación de la denominación principal MOVIMIENTO SEGUNDA REPÚBLICA, en el SISLA y en el SROP, evidenciándose que dicha denominación no guardaba semejanza o similitud con otro registro vigente, en consecuencia, no contravenía lo dispuesto en el artículo 89 de la LOE y lo previsto en el artículo 6, numeral 1, literal d) de la LOP;

Asimismo, se verifi có que con el propósito de fi nalizar con la evaluación de lo solicitado, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, emitió la Carta N° 000181-2019-SGACTD-SG/ONPE, notifi cada el 16 de abril y el 22 de abril de 2019, vía correo electrónico y en forma física, respectivamente, a través de la cual requirió al promotor apersonarse al Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, para presentar la documentación señalada en los antecedentes de la presente resolución, precisándosele, en concordancia con el artículo 202 del TUO de la LPAG, que si luego de transcurridos treinta (30) días desde la notifi cación de la carta en mención, no cumplía con presentar la documentación requerida, se procedería de ofi cio a la declaración de abandono del procedimiento;

Sin embargo, pese al plazo transcurrido y a estar debidamente notifi cado, el promotor no cumplió con el requerimiento formulado, pues se aprecia que desde el día siguiente de la última notifi cación (23 de abril de 2019) hasta la emisión de la resolución que declaró de ofi cio el abandono del procedimiento administrativo relacionado con la solicitud del Kit Electoral para el uso de la denominación principal MOVIMIENTO SEGUNDA REPÚBLICA; transcurrió más de los treinta (30) días dispuesto en el artículo 202 del TUO de la LPAG.

Del recurso de reconsideración

De la revisión del recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano promotor Francisco Javier Velasco Gonzales en contra de la Resolución Subgerencial N° 000209-2019-SGACTD-SG/ONPE (Expediente

N° 0019562-2019), que declaró de ofi cio el abandono del procedimiento administrativo, se aprecia que se presentó dentro del término de ley, esto es, dentro de los quince (15) días establecidos en el artículo 218 del TUO de la LPAG; sin embargo, se aprecia que incumple una de las formalidades exigidas en el artículo 219 del mencionado cuerpo legal, esto es, se interpuso sin sustentarse en nueva prueba.

Debe recordarse que el recurso de reconsideración es el recurso optativo que puede interponer el administrado ante la misma autoridad emisora de una decisión controvertida, a fi n de que esta evalúe la nueva prueba aportada y, por acto contrario imperio, proceda a modifi car o revocar dicha decisión3;

En tal sentido, respecto a la nueva prueba, el autor MORÓN URBINA señala4:

“Precisamente para nuestro legislador no cabe la posibilidad de que la autoridad instructora pueda cambiar el sentido de su decisión con solo pedírselo, pues se estima que dentro de una línea de actuación responsable el instructor ha emitido la mejor decisión que a su criterio cabe en el caso concreto y ha aplicado la regla jurídica que estima idónea. Por ello, perdería seriedad pretender que puede modifi carlo con tal solo un nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismo hechos. Para habilitar la posibilidad de cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite reconsideración” [el resaltado es nuestro].

Asimismo, el referido autor5 señala:“[…] la exigencia de nueva prueba para interponer un

recurso de reconsideración está referida a la presentación de un nuevo medio probatorio que justifi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia. Justamente lo que la norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues solo así se justifi ca que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis”

La nueva prueba debe servir para demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, idea que es perfectamente aplicable a la fi nalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración en términos de verdad material y ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. En consecuencia, para esta nueva evaluación se requiere de un nuevo medio probatorio que tenga como fi nalidad la modifi cación de la situación que se resolvió inicialmente.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, en el presente caso se advierte que el promotor no presentó nueva prueba con el recurso de reconsideración interpuesto, por lo que resulta completamente válido y legal que la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario mediante la Resolución Subgerencial N° 000892-2019-SGACTD-SG/ONPE haya declarado IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Subgerencial N° 000209-2019-SGACTD-SG/ONPE, que declara de ofi cio el abandono del procedimiento

1 Juan Carlos Morón Urbina: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tomo II, página 212-GACETA JURÍDICA.

2 Aplicable para organizaciones políticas hasta el 27 de agosto de 2019, fecha en que se publicó la Ley 30995, Ley que modifi ca la legislación electoral sobre inscripción, afi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas.

3 Juan Carlos Morón Urbina: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2014, p. 659.

4 Juan Carlos Morón Urbina: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2014, p. 661.

5 Juan Carlos Morón Urbina: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2014, p. 663.

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41NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

administrativo relacionado a la solicitud de kit electoral – Expediente N° 0014391-2019/ONPE y deja sin efecto la Carta N° 000181-2019-SGACTD-SG/ONPE;

Aunado a ello, se evidencia que el recurrente no agrega algún elemento nuevo en su recurso de apelación que permita a esta instancia variar la decisión emitida por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, pues solo se ha limitado a señalar que pretende obtener una segunda opinión jurídica, sin

presentar algún argumento o hecho que permita modifi car o variar la primigenia.

Estando a lo anteriormente expuesto, podemos señalar que la decisión emitida por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, se sustenta en el marco jurídico establecido por la propia Constitución Política y en pleno ejercicio de sus competencias desarrolladas por la legislación de la materia. En tal sentido, la decisión que se impugna no

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo

(TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el

TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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42 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

ha signifi cado un abuso de las atribuciones que ejerce dicha Sub Gerencia; por el contrario, se sujeta al principio de legalidad, pues se ha actuado con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Dicho esto, corresponde desestimar el recurso de apelación, debiéndose confi rmar la Resolución Sub Gerencial N° 000892-2019-SGACTD-SG/ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del TUO de la LPAG, el artículo 16, literal q) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Velasco Gonzales, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Subgerencial N° 000892-2019-SGACTD-SG/ONPE, de fecha 2 de agosto de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notifi car al señor Francisco Javier Velasco Gonzales, el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLE ELGUERA CARBAJALSecretaria General (e)Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

1810694-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 4235-2019

Lima,16 de septiembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Apurímac; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 22.03.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2019, la cual incluía la apertura de la citada agencia, y que ello fue ratifi cado en la sesión de Directorio de fecha 15.06.2019;

Que, la Caja ha cumplido con remitir la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de una ofi cina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en Jirón Juan Antonio Trelles Nº 272, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Regístrese comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1810701-1

Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros el traslado de oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 4267-2019

Lima, 17 de septiembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se le autorice el traslado de la ofi cina especial ubicada actualmente en la Avenida Víctor Larco Herrera Nº 770-774-780, Ofi cina Nº 303, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; a su nueva ubicación en la Calle Santo Toribio de Mogrovejo Nº 688-690, urbanización San Andrés, tercera etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SBS Nº 5052-2014, de fecha 08 de agosto de 2014, se autorizó la apertura de cuatro (04) ofi cinas especiales, dentro de las que se encontraba la ubicada en la Avenida Víctor Larco Herrera Nº 770-774-780, Ofi cina Nº 303, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad;

Que, en aplicación de los artículos 3º y 7º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, (el Reglamento), y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) ofi cina especial;

Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal: y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias y en el Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de la ofi cina

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especial ubicada actualmente en la Avenida Víctor Larco Herrera Nº 770-774-780, Ofi cina Nº 303, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; a su nueva ubicación en la Calle Santo Toribio de Mogrovejo Nº 688-690, urbanización San Andrés, tercera etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros

1811209-1

Autorizan viaje de funcionario a Suecia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4455-2019

Lima, 25 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación de Toronto Centre para participar en el curso Crisis Preparedness and Resolution Options, que se realizará del 29 de setiembre al 04 de octubre de 2019 en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, que tiene por objetivo brindar a los participantes herramientas para ayudarlos en la vigilancia del sector fi nanciero y para tomar las medidas necesarias ante una crisis inminente;

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los

sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en benefi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Sergio David Goshima Zamami, Supervisor Principal de Microfi nanzas, del Departamento de Supervisión Microfi nanciera B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 27 de septiembre al 05 de octubre de 2019 a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue la presente participación por concepto de alimentación serán cubiertos durante el evento, en tanto que los gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente:

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Pasaje aéreo US$ 1,558.41Viáticos complementarios US$ 3,348.00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1811223-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza que regula la campaña de fiscalización tributaria masiva con incentivos tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 396-MDPH

Punta Hermosa, 13 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 13 de setiembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modifi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las

Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”

Que, en este sentido, mediante Informe Nº 32-2019- GAT-MDPH, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de un Procedimiento que le permita a los administrados con calidad de omisos o subvaluadores cumplir con la actualización de su registro ante la Administración Tributaria promoviendo el incremento de la base tributaria y recaudación.

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑADE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA CON

INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓNDE PUNTA HERMOSA

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene como objetivo

establecer a favor de los vecinos de Punta Hermosa, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial, respecto de predios de uso casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o rectifi quen el aumento de valor de autovalúo de sus predios u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria.

Artículo 2º.- AlcancesPodrán acogerse a la presente ordenanza todos

aquellos contribuyentes propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Punta Hermosa que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) No hayan cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria.

b) No hayan cumplido con actualizarlo (cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la Administración Tributaria.

c) Si dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, se le determina deuda producto de un proceso de fi scalización.

d) Si al presentar su declaración jurada rectifi catoria y mantengan deuda fi scalizada de años anteriores.

Al cumplir con dicho requisito dentro de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos:

i) Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial (fi scalizado)

ii) Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales (fi scalizado)

iii) Condonación de la Multa Tributaria

Para acogerse al presente Benefi cio, los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 del presente año.

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Artículo 3º.- RequisitosEs requisito para el otorgamiento de los benefi cios

de la presente Ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o rectifi cación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del Impuesto Predial al contado de los ejercicios fi scalizados o según criterio de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 4º.- CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA

Trabajos Previos: Que comprende el diagnóstico de la información contenida en las declaraciones juradas del Impuesto predial, sectorización del distrito en zonas, la impresión de los registros de predios, la capacitación al personal y la publicidad de la campaña.

Trabajo de campo y gabinete: El trabajo de campo es realizado por el mismo personal de la Gerencia de Rentas, quienes visitaran a los predios debidamente identifi cados (subvaluadores) de la jurisdicción de Punta Hermosa. Estos trabajos consisten en toma fotográfi cas, comparativos con las declaraciones juradas obrantes en el acervo documentario y cruce de información con las licencias de edifi cación y/o comercial. Luego de ello se procederá al trabajo de gabinete a fi n de consolidar la información adquirida.

Elaboración y Notifi cación de requerimiento y Cartas: Se emitirán y Notifi carán las Cartas inductivas y los requerimientos de información, con la fi nalidad de obtener de forma voluntaria las declaraciones juradas de los contribuyentes.

Inspección ocular y resultados de inspección: Comprende la visita de campo donde se realiza las mediciones y linderación del terreno mediante levantamiento físico de sus medidas perimétricas, estado de conservación, años de antigüedad y otras instalaciones, con la fi nalidad de verifi car si cumplen con la correcta información declarada y registrada en el Sistema de Rentas.

Determinación y emisión de liquidaciones: Luego de la revisión de las Declaraciones Juradas e inspecciones oculares, se procede a la liquidación y el cálculo de la deuda, según las nuevas diferencias detectadas por subvaluación y omisión. Se realizar la notifi cación de las liquidaciones para que el contribuyente pueda acogerse al incentivo Tributario.

Emisión de Multas Tributarias: Las Multas tributarias se impondrán en su estado de cuenta y solo serán condonadas previo pago del Impuesto Predial, caso contrario se proseguirá con la cobranza de las mismas.

Otras actividades: Atención al contribuyente y reclamos respectivos.

Artículo 5º.- ExcepcionesNo están dentro de los alcances de la presente

ordenanza las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente las deudas que hayan sido fraccionadas.

Artículo 6º.- Reconocimiento de la deudaEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 7º.- PlazoPara acogerse a la presente Ordenanza los

contribuyentes deberán actualizar su registro hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 8º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal

La presente ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, para el caso de duplicidad de registro de inscripción; así como la facultad de fi scalización otorgadas por el Código Tributario, por lo que sin perjuicio de la inscripción realizada se accionará conforme a las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- CUMPLIMIENTOEncárguese el cumplimiento y difusión de la presente

norma a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas dependientes, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Informática y Tecnología de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional conforme sus competencias y atribuciones.

Segunda.- FACULTADESFacúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como la prórroga de la misma.

Tercera.- DEROGACIÓNDERÓGUESE toda norma que estipule lo contrario a

lo normado.

Cuarta.- PUBLICACIÓNEncargar a la Secretaria General la publicación de la

presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la municipalidad

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYESAlcalde

1810726-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 281-2019-MSB-A

San Borja, 09 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° 027-2019-MSB-GM-OIUDE de la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico de fecha 15 de agosto de 2019, el Informe N° 381-2019-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 21 de agosto de 2019, el Memorando N° 489-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de agosto de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192° y 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del

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46 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 203-2015-MSB-A de fecha 31 de diciembre de 2015 se conforma el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Borja, designando como miembros integrantes al Gerente Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica y Gerente de Desarrollo Urbano;

Que, con Decreto Legislativo N° 1362, se regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y en su artículo 2° señala que la norma es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector No Financiero; asimismo, el artículo 3° señala respecto de la Promoción de la Inversión Privada que: “3.1 Declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país”;

Que, el artículo 6° de la norma precitada, establece que: “6.1 El Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo”; de mismo modo, en su numeral 6.2 señala que: “Las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar una cartera de proyectos cuyo Costo Total de Inversión acumulado supere el monto que determine el Reglamento, pueden implementar un órgano especializado para la gestión de proyectos, dentro de su estructura orgánica, de acuerdo con lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final”;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362, establece que: “7.1 Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada”; de mismo modo, el numeral 7.3 del artículo 7° señala que: “La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución de Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario ofi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas”;

Que, mediante Informe N° 027-2019-MSB-GM-OIUDE de fecha 15 de agosto de 2019, la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico propone a los miembros que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, siendo integrada por las ofi cinas y gerencias asociadas a las tareas de planifi cación, formulación, gestión de los recursos o asesoramiento, dentro de la entidad;

Que, con Informe N° 381-2019-MSB-OAJ de fecha 21 de agosto de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente la aprobación de la conformación del “COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y al amparo de lo establecido en el numeral 6)

del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando N° 489-2019-MSB-GM de fecha 26 de agosto de 2019, la Gerencia Municipal señala a los funcionarios que integrarán el citado comité y solicita se emita el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6) y 17) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, integrado por:

- Gerente Municipal, quien lo preside.- Gerente de la Ofi cina de Innovación Urbana y

Desarrollo Económico, quien actuará como Secretario Técnico.

- Gerente de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico.- Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas.- Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Artículo Tercero.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, asumirá los siguientes roles:

- Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Borja, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos.

- Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplifi cación de la inversión.

- Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, en adición a sus roles, llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos y su norma reglamentaria.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar y solicitar la inscripción del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 203-2015-MSB-A y todo acto resolutivo contrario a la presente resolución.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1810766-1

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47NORMAS LEGALESViernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Modifican artículos de la Ordenanza N° 024-2019-MDB, que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2019

ORDENANZA Nº 026-2019-MDB

Bellavista, 19 de setiembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA;

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que la comunidad y el Estado protege a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;

Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista, brinda facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la formalización y regulación de las uniones de hecho de parejas;

Que, con Informe Nº 334-2019-MDB-SG-SGRC de fecha 16 de setiembre del 2019, la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita se reprograme la fecha de

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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48 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 / El Peruano

la realización del II Matrimonio Civil Comunitario, del día 05 de octubre al día 31 de octubre, a fin de fortalecer su difusión y convocar la mayor cantidad de parejas;

Que, con Informe Legal Nº 008-2019-MDB/GAJ de fecha 16 de setiembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable a la modifi cación de los artículos primero y segundo de la Ordenanza Nº 024-2019-MDB, para tenerse como nueva fecha de celebración del II Matrimonio Civil Comunitario el 31 de octubre del 2019;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal aprobó por mayoría, la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA

ORDENANZA Nº 024-2019-MDB, QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL

COMUNITARIO 2019 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 024-2019-MDB, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 a realizarse el día 31 de octubre del 2019, en el distrito de Bellavista – Callao.

Artículo Segundo.- El costo único por examen médico será de S/. 20.00 en la celebración de matrimonio civil, a las parejas que se inscriban y estén aptas para la celebración del matrimonio civil comunitario de fecha 31 de octubre del 2019. Así como la exoneración de la publicación del Edicto Matrimonial”.

Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Nº 024-2019-MDB.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Sub Gerencia de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1810860-1

Modifican la Ordenanza N° 018-2019-MDB, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 027-2019-MDB

Bellavista, 19 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión de Concejo celebrada en la fecha 19 de setiembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, que las Municipalidades provinciales y

distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDB, de fecha 08 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista;

Que, mediante Memorándum Nº 1410-2019-MPB/GPP, de fecha 17 de setiembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Bellavista, informa que a efecto de la presentación del CAP Provisional 2019 ante SERVIR, se hizo necesaria la publicación de la Ordenanza que aprueba el nuevo ROF; debiendo modifi carse el artículo tercero de dicha Ordenanza, suspendiendo su efi cacia hasta que SERVIR emita opinión favorable al CAP Provisional 2019 y luego sea aprobado por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Legal Nº 010-2019-MDB/GAJ, de fecha 17 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta ajustado a la ley aprobar la modificación del artículo tercero de la Ordenanza en mención, en el sentido que se suspenda en cuanto a sus efectos, hasta que el SERVIR emita opinión favorable a la aprobación del CAP Provisional;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 018-2019-MDB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE BELLAVISTA

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDB, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDB, entrará en vigencia a partir de que SERVIR emita opinión favorable de la aprobación del CAP Provisional, restituyéndose la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2014-CDB y sus modifi catorias”.

Artículo Segundo.- Los actos administrativos y de administración que se hayan generado a partir de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDB, son actos considerados válidos y efi caces.

Artículo Tercero.- CORRIJASE de oficio el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDB, donde dice: “Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad”, debe decir: Sub Gerencia de Transporte y Vialidad.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munibellavista.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1810865-1