ptecnologia

5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD RECTORADO 201º, 152º y 12º Resolución Nº Caracas, de Agosto de 2011 Quien suscribe, la ciudadana SORAYA BEATRIZ EL ACHKAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V - 8.505.722, en mi carácter de Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, designada según Decreto Presidencial Nº 8.063 de fecha 21 de febrero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.620 de esa misma fecha, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, dictado mediante Decreto Nº 8.014 de fecha 25 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, y reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.620 del 21 de febrero de 2011, CONSIDERANDO Qué en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000), establece en su Artículo 110 que el... "Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social, político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, CONSIDERANDO Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por medio de la Ley especial sobre delitos informáticos publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001, establece la necesidad de la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas, CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 825 de fecha 22 de mayo del 2000, declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela,

Upload: fernandogregoriocegarra

Post on 21-Nov-2015

216 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

delitos informaticos

TRANSCRIPT

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

    RECTORADO 201, 152 y 12

    Resolucin N Caracas, de Agosto de 2011

    Quien suscribe, la ciudadana SORAYA BEATRIZ EL ACHKAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cdula de identidad N V - 8.505.722, en mi carcter de Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, designada segn Decreto Presidencial N 8.063 de fecha 21 de febrero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.620 de esa misma fecha, en ejercicio de la atribucin contenida en el numeral 6 del artculo 22 del Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, dictado mediante Decreto N 8.014 de fecha 25 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, y reimpreso en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N39.620 del 21 de febrero de 2011,

    CONSIDERANDO Qu en La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000), establece en su Artculo 110 que el... "Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social, poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional,

    CONSIDERANDO

    Que el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela por medio de la Ley especial sobre delitos informticos publicada en la Gaceta Oficial N 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001, establece la necesidad de la proteccin integral de los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin de los delitos cometidos contra tales sistemas,

    CONSIDERANDO

    Que el Decreto N 825 de fecha 22 de mayo del 2000, declara el acceso y el uso de Internet como poltica prioritaria para el desarrollo cultural, econmico, social y poltico de la Repblica Bolivariana de Venezuela,

  • CONSIDERANDO

    Que el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas N 1.204 de Fecha 10 de Febrero de 2001, otorga y reconoce el valor jurdico de la firma electrnica y de la informacin inteligible en formato electrnico; contemplando la visin de Gobierno Electrnico.

    CONSIDERANDO

    Que el Decreto N 3390 sobre el uso del Software Libre, de fecha 23 de diciembre de 2004 para el desarrollo de sistemas bajo un estndar abierto, con la finalidad de fortalecer la industria del software nacional,

    CONSIDERANDO

    Que es necesario adoptar en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (en adelante UNES), a travs de la Direccin de Tecnologa de la Informacin y Telecomunicaciones (en adelante DTIT), polticas sobre el uso adecuado de la tecnologa, que garanticen la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la informacin, apoyando al proceso de formacin integral para la consolidacin del nuevo modelo de seguridad ciudadana.

    RESUELVE:

    ESTABLECER LAS DIRECTRICES QUE REGIRN EL USO ADECUADO DE LAS

    TECNOLOGAS DE INFORMACIN Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD

    NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD DURANTE EL PERODO 2011-2013,

    Artculo 1. Estas polticas estn dirigidas al personal administrativo, obrero, docente, discentes, y dems miembros de las comunidades que hacen vida en el campus universitario, incluyendo a terceros que presten servicios a la UNES que utilicen tecnologas de informacin. Estas polticas aplican a equipos que tiene la UNES y a los equipos autorizados de uso personal que sean conectados a la red de la UNES. Artculo 2. Todos los equipos, infraestructuras y aplicaciones dispuestos al servicio del trabajador solo pueden ser utilizados para desarrollar las actividades y tareas establecidas en el mbito laboral. Los servicios de la red institucional son de uso exclusivo administrativo, tcnico, acadmico y de investigacin. Todos los elementos anteriormente mencionados y los datos que procesan son propiedad de la UNES y por tanto, de carcter confidencial. Artculo 3. La UNES como Institucin acadmica responsable de la formacin integral y profesional de los funcionarios y funcionarias de los distintos cuerpos de seguridad

  • ciudadana del pas; promover y apoyara siempre y en todo momento el uso consciente de las herramientas tecnolgicas pertinentes con el objeto de:

    a. Optimizar el desempeo y competencias de las discentes y los discentes. b. Ampliar las habilidades y destrezas del talento humano en general. c. Establecer procesos de gestin que permitan la integracin de la Universidad con la

    comunidad. d. Desarrollar modelos de inclusin social basados en estrategias educativas que

    posibiliten el acceso a la informacin, a la comunicacin y a las distintas alternativas de formacin.

    e. Promover la conciencia ecolgica en detrimento del consumo innecesario de materiales.

    f. Impulsar el uso de los recursos tecnolgicos como medios potenciadores de capacidades con sentido crtico y nunca como fines en la resolucin de problemas.

    g. Garantizar la sistematizacin de la informacin Institucional. h. Actualizar los procesos educativos y administrativos que se ejecuten en la

    Universidad.

    Artculo 4. Para fomentar la cultura del ahorro se debe utilizar medios o herramientas que posibiliten la produccin y almacenamiento de documentos electrnicos que consuman menos espacio, menos recursos naturales y que incidan en menor medida en el tema econmico presupuestario de la institucin; aprovechando al mximo el uso de los recursos. Artculo 5. Toda compra de nuevos equipos y perifricos, sistemas de hardware o componentes para los sistemas existentes, deben ser avalados por DTIT. Tales solicitudes, deben contemplar el impacto del cambio y las necesidades a corto, mediano y largo plazo de la Institucin. Artculo 6. Los equipos tecnolgicos deben ser manipulados y resguardados de forma apropiada, para garantizar su buen estado y funcionamiento. Artculo 7. La formacin en materia tecnolgica debe ser continua y obligatoria para toda la comunidad UNES. Artculo 8. La UNES respeta la privacidad del trabajador, prevaleciendo el derecho de propiedad de la informacin creada, transmitida y almacenada. Artculo 9. Los accesos a los recursos de la red, a los computadores, sistemas y perifricos de la institucin, deben ser controlados por la DTIT para evitar accesos no autorizados. Artculo 10. La seleccin, uso y aplicacin de la contrasea como mecanismo de control de acceso a los sistemas, debe ajustarse a la mejores prcticas establecidas por la DTIT; siendo stas intransferibles.

  • Artculo 11. Los datos e informacin sensible o confidencial, se podrn transferir a travs de las redes o copiar a medios de almacenamiento extrables, siempre y cuando la confidencialidad e integridad de los mismos puedan ser aseguradas razonablemente mediante tcnicas de autenticacin y encriptacin. Artculo 12. El uso de internet es solo para propsitos laborales. La DTIT establecer filtros para restringir el acceso a la informacin no productiva para la UNES. Artculo 13. . La descarga de informacin de internet necesaria para el desempeo de las funciones, se debe hacer bajo los procedimientos de seguridad de la informacin establecidos por la DTIT, verificando que no contengan pornografa, virus o cdigo maliciosos.

    Artculo 14. El correo institucional debe ser para propsitos estrictamente laborales. Debido a los riesgos inherentes de la seguridad de la informacin no se permite abrir correos de remitentes desconocidos ni visualizar los datos de forma automtica. As como abrir archivos adjuntos sin antes descartar posibles virus o cdigos maliciosos. Artculo 15. Todo documento electrnico creado, transmitido o almacenado por las autoridades de la UNES, debe ser firmado electrnicamente para garantizar la autenticidad del mismo. Artculo 16. Todo certificado electrnico que autorice el acceso a los sistemas de informacin; as como a la manipulacin de los datos, debe ser verificado mediante el sistema de validacin de certificados revocados. Artculo 17. La informacin y los datos que residen en los computadores porttiles deben respaldarse regularmente; es responsabilidad del usuario asegurarse que esto ocurra. Artculo 18. La DTIT debe asegurar que existan los procedimientos adecuados de respaldo, recuperacin y restauracin de los sistemas de informacin. Artculo 19. Se debe crear un plan de recuperacin ante desastres que contemplen los procesos esenciales de la Institucin. El plan debe ser actualizado peridicamente y el personal a ejecutarlo debe ser entrenado. Artculo 20. Los responsables de cometer acciones de crimen ciberntico sern procesados de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial contra Delitos Informticos y a los lineamientos de la UNES.

  • Artculo 21. La identificacin de vulnerabilidades en la seguridad de la informacin de los sistemas, se debe reportar sin atraso a la DTIT para proceder a evaluar los hechos y tomar las acciones pertinentes. Artculo 22. Los estndares tecnolgicos definidos por la DTIT deben adaptarse a las necesidades de la UNES y deben estar sujeto a evaluaciones peridicas. Artculo 23. Todos los Proveedores de servicios tecnolgicos, deben ser contratados bajo un acuerdo de confidencialidad que cumplan con los estndares establecidos por la DTIT. Artculo 24. Toda aplicacin desarrollada por DTIT, ser realizada bajo los estndares de Software libre. Artculo 25. Toda la informacin generada por la universidad es centralizada toda informacin de los centros de formacin debe ser replicada al centro de almacenamiento principal. Artculo 26. El incumplimiento de las Polticas de Tecnologa de Informacin y Telecomunicaciones, ser causal de sancin administrativa o de carcter legal segn sea el caso. Consejo Superior Universitario. Regstrese, Comunquese y Publquese.

    SORAYA EL ACHKAR Rectora

    Universidad Nacional Experimental de la Seguridad