pruebapenal032008.pdf

16

Click here to load reader

Upload: eehmer19

Post on 28-Sep-2015

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

pruebapenal032008

TRANSCRIPT

  • PRUEBA PENAL B

    1

    1. Sobre el derecho a los recursos establecidos en la Ley, seale el enunciado correcto:

    a. En un derecho de configuracin constitucional que no tiene lmites vlidos establecidos en la Ley.

    b. Es un derecho constitucional de regulacin legal, por lo que la ley puede establecer lmites sin afectar su contenido esencial.

    c. En un derecho legal y por lo tanto no es contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o el debido proceso.

    d. Las opciones b. y c. son correctas. 2. Suponiendo que se dicten normas administrativas, por medio de las cuales se

    dispone que los procesos de amparo y de hbeas corpus que venan tramitndose ante los Jueces civiles y penales, respectivamente, pasen a ser conocidos por nuevos Jueces, quienes han sido recientemente nombrados de manera directa por el Poder Ejecutivo, y que garantizarn que los procesos constitucionales se tramiten con honestidad, independencia y correccin. Seale la opcin correcta:

    a. Es una medida constitucional debido a que tiene fines lcitos deseados por la

    sociedad. b. Es una medida inconstitucional debido a que vulnera el principio de economa

    procesal. c. Es una medida inconstitucional debido a que vulnera el derecho a un Juez

    predeterminado por la ley o juez natural. d. Las opciones b. y c. son correctas.

    3. Con relacin al derecho a probar, seale el enunciado correcto.

    a. Es aquel que garantiza a las partes, exclusivamente, la posibilidad de ofrecer y que se admitan los medios de prueba.

    b. nicamente garantiza el derecho a que se admitan los medios probatorios ofrecidos.

    c. Es aquel que garantiza a las partes que todo rgano jurisdiccional deba admitir todos los medios probatorios ofrecidos por las partes.

    d. Es un derecho que tiene como contenido esencial el derecho a ofrecer medios probatorios, a que se admitan los que sean pertinentes y conducentes, a que sean actuados y valorados por el rgano jurisdiccional.

    4. El Tribunal Constitucional (Exp. No. 30-2005-AI/TC) declar inconstitucionales

    diversas disposiciones del Cdigo y de la Ley Orgnica de Justicia Militar por contravenir el debido proceso, tales como el derecho al juez natural, entre otros. Sin embargo, no sancion tal inconstitucionalidad de modo inmediato, concediendo al legislador un ao para modificar la legislacin de conformidad con los criterios establecidos en la sentencia. Qu clase de sentencia emiti?

    a. Sentencia sustitutiva. b. Sentencia interpretativa propiamente dicha. c. Sentencia exhortativa. d. Sentencia aditiva de principio.

    5. El artculo 181 de la Constitucin seala lo siguiente:

    El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referndum o de otro tipo de consultas populares, sus

  • PRUEBA PENAL B

    2

    resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Sobre dicho enunciado normativo, y conforme a la interpretacin del Tribunal Constitucional es correcto sealar que:

    a. Las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, aun cuando afecten

    derechos fundamentales, se encuentran exentas de control constitucional a travs del proceso constitucional de amparo, y por tanto, no protegibles en el derecho interno.

    b. Toda demanda de amparo planteada en contra del Jurado Nacional de Elecciones resultar improcedente de pleno derecho.

    c. Es imprescindible la inmediata reforma del artculo transcrito, pues por va de una interpretacin constitucional resulta jurdicamente imposible compatibilizar su contenido normativo con los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales relacionados con la materia.

    d. No es constitucional una interpretacin literal del citado artculo. 6. En la interpretacin de la sentencia del caso Barrios Altos contra el Estado Peruano,

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci, entre otras consideraciones, que:

    a. Toda ley de amnista, cualesquiera sea su contenido y alcance, resulta

    incompatible con la Convencin Americana de Derechos Humanos. b. Las leyes de amnista son incompatibles con la Convencin y carecen de

    efectos jurdicos. c. Cualquier ley de amnista slo poda ser dictada a favor de civiles y no de militares d. Las leyes de amnista votadas en los parlamentos nacionales resultaban vlidas,

    sin que la Corte Interamericana pueda interferir en el ejercicio de dicha soberana 7. De conformidad con en el Cdigo Procesal Constitucional, en los procesos de tutela

    de derechos fundamentales, si luego de presentada la demanda el agresor suspende voluntariamente los actos violatorios:

    a. La demanda deber ser declarada improcedente, y se sancionar con multa al

    agresor. b. La demanda debe declararse improcedente por sustraccin de la materia. c. Carece de objeto el pronunciamiento al no existir inters para obrar del

    demandante. d. El Juez puede declarar fundada la demanda, advirtiendo al agresor a no

    volver a cometer nuevos actos violatorios u omisiones, con el apercibimiento respectivo.

    8. Jorge Cahuana es un agricultor, lder de las rondas campesinas en San Francisco,

    Cajamarca. Hace 45 das que sus familiares y compaeros de las Rondas de San Francisco lo buscan con angustia, sin encontrar noticias sobre su paradero actual. Sus familiares han denunciado que en das previos a su desaparicin haba sido convocado en ms de una ocasin a la base militar instalada en el lugar, a efectos de que declare sobre supuestos actos de colaboracin con actividades del narcotrfico. De conformidad con la tipologa de Habeas Corpus desarrollada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Cul es el tipo de Habeas Corpus que correspondera a este tipo de casos?

  • PRUEBA PENAL B

    3

    a. Habeas corpus innovativo. b. Habeas corpus reparador. c. Habeas corpus restringido. d. Habeas corpus instructivo.

    9. El Tribunal Constitucional ha establecido que el concepto del plazo razonable en el

    proceso penal, impone la obligacin de resolver un conflicto jurdico penal en un tiempo que no sea prolongado, en funcin de ciertos criterios. Adems, dicho derecho tambin establece que:

    a. Las audiencias se realicen conforme al principio de concentracin procesal. b. Los plazos en el proceso penal no sean excesivamente breves, al punto de

    impedir una adecuada composicin de la litis, la actuacin de la defensa o de la acusacin penal.

    c. La actuacin probatoria tenga plazos claros en la legislacin penal. d. La defensa no obstruya el desarrollo de las actuaciones jurisdiccionales mediante

    la presentacin de recursos dilatorios. 10. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el concepto de

    familia reconstituida se extiende para incorporar:

    a. A las uniones de hecho. b. Slo a los hijos de un segundo compromiso. c. Las relaciones familiares por afinidad a partir de un segundo matrimonio. d. A la unin de una viuda con un soltero.

    11. En el caso La Oroya (Sentencia 2002-2006-AA/TC) sobre el derecho a la salud, en la

    parte dispositiva de la sentencia, el Tribunal Constitucional dispuso que:

    a. El Ministerio de Salud, implemente un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya, priorizando la atencin de mujeres gestantes y nios.

    b. La empresa Doe Run Per suspenda sus actividades en la ciudad de La Oroya, mientras se realicen los respectivos estudios sobre el impacto de la contaminacin por plomo.

    c. El Gobierno Regional de Junn y la Municipalidad de la Oroya den cumplimiento a la sentencia.

    d. Se realicen exmenes y tratamiento mdico permanente a toda la poblacin de La Oroya, para determinar el nivel de plomo en el organismo de cada uno.

    12. Conforme al precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional (Exp.

    No. 3771-2004-HC/TC), para la determinacin del plazo razonable de la detencin preventiva se debe tomar en cuenta:

    a. La complejidad del proceso y la defensa dilatoria b. La actuacin de los rganos judiciales, la actuacin de la defensa y la complejidad

    de la causa. c. La complejidad del proceso, la actuacin de los rganos judiciales y la

    actividad procesal del detenido. d. La gravedad de la pena, la defensa dilatoria y la complejidad del proceso

  • PRUEBA PENAL B

    4

    13. Con relacin al derecho de igualdad procesal o igualdad de armas, el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia (Sentencia 6135-2006-AA/TC) que:

    a. Se trata de un derecho de orden legal que no tiene relevancia constitucional. b. Es un derecho implcito que deriva de la interpretacin sistemtica de los

    artculos 2.2 (igualdad) y 139.3 (debido proceso) de la Constitucin. c. Slo tiene dimensin jurisdiccional en el mbito del proceso penal. d. Se desprende del derecho de defensa previsto expresamente en la Constitucin.

    14. Seale cul de estos derechos fundamentales no se encuentra expresamente

    reconocido en la Constitucin de 1993:

    a. El debido proceso b. El derecho a no ser objeto de un doble proceso y una doble sancin por los

    mismos hechos. c. El derecho a la pluralidad de instancia d. El derecho al Juez natural o predeterminado por ley.

    15. El Tribunal Constitucional ha establecido recientemente (Sentencia 0774-2005-HC)

    que el uso de locutorios en los establecimientos penitenciarios para la visita de los familiares:

    a. Constituye un acto discriminatorio que atenta contra la dignidad humana. b. Constituye un servicio penitenciario que contribuye a la resocializacin del

    condenado. c. Requiere, entre otros presupuestos, que se seale la duracin de la medida

    y la posibilidad de revisar peridicamente su imposicin, en respeto al principio de temporalidad.

    d. Es una prctica que atenta contra el derecho de la intimidad de los internos. 16. Con relacin al Estado de Cosas inconstitucional, incorporado por la jurisprudencia

    del Tribunal Constitucional, es correcto afirmar que:

    a. Se trata de una tcnica que permite expandir los efectos de una sentencia en los procesos de tutela de derechos, ms all de las partes que intervienen en estos.

    b. El Tribunal Constitucional slo lo ha admitido para el caso del proceso de amparo. c. Slo procede en los procesos de control abstracto. d. Su desarrollo se debe a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina.

    17. En el caso Lizana Puelles (Exp, No. 5854-2005-AA/TC), el Tribunal Constitucional

    respecto de los principios para la interpretacin de la Constitucin ha sealado:

    a. Por el principio de unidad, las disposiciones de la Constitucin deben ser interpretadas de modo de no sacrificar los derechos de manera innecesaria.

    b. Por el principio de correccin funcional, el intrprete no puede modificar las funciones de los rganos establecidos en la Constitucin.

    c. Una interpretacin literal del artculo 181 de la Constitucin, resultaba contraria al principio de funcin integradora que debe cumplir la Constitucin.

    d. El principio de concordancia prctica hace referencia a la necesidad de resolver los problemas y no slo interpretar la ley en abstracto.

  • PRUEBA PENAL B

    5

    18. En el caso Ramiro de Valdivia Cano (Exp. No. 8495-2006-AA/TC), el Tribunal Constitucional vari su criterio en relacin a los procesos de ratificacin de magistrados al ordenar su reposicin, sustentando tal decisin en:

    a. El principio de economa procesal b. La necesidad de que el Consejo Nacional de la Magistratura rectifique su decisin

    disponiendo un nuevo procedimiento, atendiendo a los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional.

    c. El juicio de oportunidad y conveniencia que corresponde al Tribunal Constitucional, conforme a su autonoma procesal constitucional.

    d. La finalidad reparadora del proceso constitucional de amparo. 19. Julio Campos, condenado por terrorismo, ha obtenido su beneficio penitenciario de

    libertad condicional. En tal condicin la Polica continuamente lo notifica para que se presente a la dependencia policial y se realicen supuestos esclarecimientos de hechos. Conforme a la tipologa de habeas corpus, a qu tipo corresponde?

    a. Habeas corpus reparador. b. Habeas corpus traslativo. c. Habeas corpus restringido. d. Habeas corpus conexo.

    20. El reconocimiento de los devengados, reintegros e intereses derivados de la pensin,

    a travs del proceso de amparo fijado como precedente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 05430-2006-PA (Caso de la Cruz Curasma), responde a:

    a. La naturaleza subsidiaria del amparo. b. Al aforismo accesorium non ducit, sed sequitur suum principales. c. La existencia de una va igualmente satisfactoria. d. La naturaleza restitutoria de dicho proceso.

    21. El artculo 5.6 del Cdigo Procesal Constitucional establece que no proceden los

    procesos constitucionales contra lo resuelto en un anterior proceso de la misma naturaleza. Con relacin a este precepto, el Tribunal Constitucional tiene establecido en su jurisprudencia que:

    a. La norma aludida ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. b. La improcedencia de un nuevo proceso est referida a procesos

    constitucionales anteriores en los que no se hayan violado derechos fundamentales.

    c. Slo est referido al proceso de amparo y no procede respecto de los dems procesos.

    d. Slo proceden nuevos procesos respecto de sentencias desestimatorias de segunda instancia.

    22. De conformidad con el artculo 47 de la Constitucin el Estado est exonerado del

    pago de gastos judiciales. Con relacin a este precepto, el Tribunal Constitucional ha establecido que:

    a. Al Estado no se le puede imponer al pago de multas por defensa temeraria ante

    los rganos judiciales. b. El Estado est exonerado del pago de costas y costos procesales.

  • PRUEBA PENAL B

    6

    c. El concepto de gastos judiciales no incluye ni a los costos del proceso ni a las multas que puedan establecer los rganos judiciales conforme a Ley.

    d. Dicho precepto resulta incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de igualdad.

    23. En el proceso de cumplimiento, constituye requisito especial para la procedencia de

    la demanda:

    a. El haber agotado la va administrativa b. El haber requerido mediante documento de fecha cierta el cumplimiento del

    mandato legal o administrativo, sin respuesta de la autoridad. c. El haber notificado notarialmente a la autoridad renuente y esta haya contestado

    mediante documento de fecha cierta. d. El vencimiento del plazo de 30 das desde que se requiere el cumplimiento, sin

    que se haya cumplido. 24. Conforme al artculo 137 de la Constitucin Poltica, durante los regmenes de

    excepcin, es correcto afirmar que:

    a. No se pueden presentar demandas en los procesos constitucionales que tutelan los derechos suspendidos.

    b. Los jueces no pueden cuestionar la declaracin del Estado de Emergencia ni de Sitio.

    c. El parlamento no puede cuestionar las declaraciones de Estado de Sitio, que es una atribucin discrecional del Presidente.

    d. Los jueces pueden inaplicar las normas que declaran un Estado de Emergencia cuando no existen razones objetivas.

    25. Sobre el control constitucional de las decisiones del Ministerio Pblico, el Tribunal

    Constitucional ha establecido que:

    a. Slo es posible el control de la duracin del plazo de la investigacin preliminar b. El derecho de defensa supone que el Ministerio Pblico notifique todas y cada una

    de las diligencias al denunciado. c. La motivacin de las resoluciones fiscales est ordenada de manera expresa por

    la Constitucin. d. Se debe extender la garanta constitucional de la motivacin tambin a las

    resoluciones del Ministerio Pblico. 26. Segn el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (Exp. No. 3771-2004-

    HC/TC, en qu casos procede ordenar prisin preventiva?

    a. Cuando sea estrictamente necesario para asegurar que el proceso se pueda desarrollar sin obstculos hasta su finalizacin.

    b. A efectos que la sentencia con que culmine el proceso no deje de merituar ninguna prueba (ni sufra la adulteracin de alguna) por obra del procesado.

    c. Cuando se desvanece el derecho a la presuncin de inocencia. d. Las opciones a. y b. son correctas.

    27. Segn el precedente vinculante mencionado en la pregunta anterior, seale el

    enunciado correcto respecto del derecho a un plazo razonable de la prisin preventiva:

  • PRUEBA PENAL B

    7

    a. El derecho a un plazo razonable de la prisin preventiva es uno de naturaleza legal y no constitucional.

    b. Se trata de una manifestacin implcita del derecho a la libertad personal reconocido en nuestra Constitucin y debe ser interpretado conforme a los tratados de derechos humanos.

    c. Es un derecho implcito en los tratados internacionales de derechos humanos. d. El derecho de que la prisin preventiva no exceda de un plazo razonable forma

    parte del debido proceso. 28. Respecto a los sistemas de limitacin temporal de la prisin preventiva, seale el

    enunciado correcto segn el Tribunal Constitucional:

    a. En el Per se adopta un sistema de limitacin temporal de la prisin preventiva exigiendo la razonabilidad del periodo de vigencia, pero sin establecer plazos mximos.

    b. En el Per se adopta un sistema que fija unos plazos mximos de duracin de la prisin preventiva.

    c. En el Per se adopta un sistema que opera en funcin al fumus boni iuris y al periculum in mora.

    d. Las opciones b. y c. son correctas. 29. Con relacin a la razonabilidad de la duracin de la prisin provisional, el Tribunal

    Constitucional ha establecido:

    a. Los parmetros legales no agotan el contenido del derecho fundamental a la libertad personal, de modo que ni siquiera todo el plazo mximo legal es en s mismo siempre razonable.

    b. Aunque no haya transcurrido todava el plazo mximo legal, puede lesionarse el derecho a la libertad personal si el imputado permanece en prisin provisional ms del plazo que excede de lo razonable.

    c. El legislador puede alejarse del criterio de razonabilidad en su labor de establecer o concretar los plazos mximos legales, siendo dicho plazo mximo siempre razonable.

    d. Las opciones a. y b. son correctas.

    30. Seale el enunciado correcto respecto al habeas corpus, segn la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional:

    a. Procede la demanda solo por la afectacin manifiesta de la libertad individual. b. El auto apertorio de instruccin constituye una resolucin judicial firme. c. No puede ser admitido cuando se han establecido judicialmente restricciones al

    ejercicio de la libertad locomotora, a consecuencia de un mandato de detencin preventiva.

    d. Procede la demanda solo por la afectacin al debido proceso. 31. El llamado caso de correo de drogas (burrier):

    a. Es un supuesto en que la persona interviene nicamente en el transporte de drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o precursores, siendo el sujeto ajeno al ncleo de personas que conforman la organizacin criminal que lo captaron e hicieron posible el desplazamiento de dichos bienes delictivos.

    b. El sujeto en estos casos responde por el delito de trfico ilcito de drogas agravado previsto en el numeral 6) del artculo 297 del Cdigo Penal, pues al

  • PRUEBA PENAL B

    8

    participar activamente en el comercio de drogas que realiza una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas, se integra en ella.

    c. Para que el sujeto sea sancionado por la circunstancia agravante del numeral 6) del artculo 297 del Cdigo Penal es necesario que haya participado en otras fases o actividades distintas -anteriores, concomitantes y/o posteriores- de las propias o especficas del acto singular de transporte.

    d. Las opciones a. y c. son correctas. 32. En los acuerdos plenarios de las Salas Penales de la Corte Suprema, se han

    abordado diversos aspectos sustantivos y procesales y establecido criterios vinculantes. Seale la opcin correcta:

    a. La contumacia solo puede declararse en la etapa de instruccin y en la etapa

    intermedia. b. El Tribunal de revisin puede integrar el fallo recurrido e imponer una pena omitida

    prevista por la ley. c. La ausencia de la diligencia de examen o ratificacin pericial no

    necesariamente anula lo actuado, ni excluye el informe o dictamen pericial del acerbo probatorio.

    d. La interposicin de un habeas corpus y de un amparo justifica el apartamiento del Juez por duda de su imparcialidad.

    33. A Javier, funcionario pblico involucrado en un proceso penal, al encontrrsele

    culpable del delito, se le impone la pena de inhabilitacin. Al respecto, seale la afirmacin correcta:

    a. Cuando se impone esta pena a los funcionarios o empleados pblicos en el

    mbito de los delitos contra la administracin pblica, constituye siempre una pena principal.

    b. La pena de inhabilitacin accesoria no puede ser mayor de cinco aos. c. Si el Fiscal no solicita la imposicin de la pena de inhabilitacin, entonces no se

    puede aplicar dicha pena. d. Las opciones a. y b. son correctas.

    34. Julio est incurso en un proceso penal segn el Ministerio Pblico tiene la condicin

    de reincidente. Con respecto a la reincidencia, seale la opcin correcta:

    a. Es un requisito de la reincidencia haber cumplido en todo o en parte una condena a pena privativa de libertad, aun cuando no se trate de una pena efectiva, pero debe ser siempre una sentencia condenatoria ejecutoriada.

    b. Es un requisito de la reincidencia que el delito posterior sea de la misma naturaleza que el delito anterior, aunque no se encuentre en el mismo Ttulo del Cdigo Penal.

    c. Procesalmente, debe ser invocada por el Fiscal en la acusacin. d. La reincidencia afecta tanto a las necesidades de prevencin especial como al

    grado de culpabilidad del sujeto, por lo tanto es una circunstancia que debe valorarse en la determinacin judicial de la pena.

    35. Francisco es denunciado por la comisin de peculado. Sobre este delito, seale la

    afirmacin correcta:

    a. En el delito de peculado los verbos rectores son apropiarse y utilizar. Existe apropiacin cuando el sujeto hace suyo los caudales o efectos de propiedad

  • PRUEBA PENAL B

    9

    del Estado, apartndolos de la esfera de la funcin de la Administracin Pblica y colocndose en situacin de disponer de los mismos, y existe utilizacin cuando se aprovecha de las bondades que permite el bien, sin tener la intencin de apoderarse para s o para otro.

    b. En el delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, tipificado en el artculo 391 del Cdigo Penal, el verbo rector es rehusar. Este verbo denota la accin de negarse a entregar explcita o implcitamente dinero, cosas o efectos que fueron puestos bajo la administracin o custodia del agente, sin que sea necesario requerimiento de entrega emitido por autoridad competente.

    c. En el delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad es posible que el sujeto acte con un nimo de apropiacin del bien, por lo que cabe la posibilidad de un concurso de delito con el peculado.

    d. Los caudales son bienes en general de contenido econmico, incluido el dinero. Los efectos son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial, pero no ttulos valores negociables.

    36. De acuerdo a pronunciamientos judiciales, seale la opcin correcta con relacin al

    llamado concurso real retrospectivo, establecido por el artculo 51 del Cdigo Penal:

    a. La comparacin entre las penas del delito condenado y la del delito descubierto debe ser entre las penas legales conminadas.

    b. Se aplican las reglas del concurso real de delitos, debiendo someter a un nuevo proceso penal y la pena que se fije se sumar a la pena del delito anterior hasta un mximo del doble de la pena del delito ms grave, sin que pueda exceder de treinta y cinco aos.

    c. La comparacin entre las penas del delito condenado y la del delito descubierto debe ser entre la pena concreta impuesta en la primera sentencia y la pena legal conminada del delito descubierto. Cuando el delito descubierto merece una pena igual a la impuesta en la sentencia condenatoria no puede sobreseerse el proceso.

    d. La comparacin entre las penas del delito condenado y la del delito descubierto debe ser entre la pena concreta impuesta en la primera sentencia y la pena que, en su caso, se debera imponer por el delito descubierto.

    37. Dentro de los criterios que los jueces han de tener en cuenta para resolver los

    conflictos entre la libertad de expresin y los delitos contra el honor:

    a. Las expresiones vertidas han de incidir en la esfera pblica del sujeto, quien siempre debe tratarse de un funcionario o servidor pblico.

    b. Las expresiones vejatorias se admiten slo cuando se refieran a hechos verdaderos.

    c. El animus con que acta el autor del delito contra el honor es determinante: si acta con animus de informar no se comete ningn delito contra el honor.

    d. La verdad a la que se refieren las excepciones de la verdad (exceptio veritatis) debe ser entendida como veracidad y no como verdad objetiva.

    38. Los delitos de hurto y de robo requieren, segn sus respectivos tipos penales, que el

    sujeto activo se apodere del bien mueble despus de haberlo sustrado. Al respecto, la jurisprudencia entiende que se consuman cuando:

    a. El sujeto activo ha logrado disponer del bien mueble, pues as se acredita su

    apoderamiento.

  • PRUEBA PENAL B

    10

    b. La consumacin se da con la disponibilidad de la cosa sustrada, entendida sta como la posibilidad material de disposicin o realizacin de cualquier acto de dominio de la cosa sustrada.

    c. Se logra el desplazamiento fsico de la cosa del mbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesin- a la del sujeto activo.

    d. Las opciones b. y c. son correctas 39. Moiss, Jos y Rubn se encuentran involucrados en el delito de robo. Podra

    tratarse de robo agravado al ser cometido por una pluralidad de agentes (de conformidad con el artculo 189.4 del Cdigo Penal), que refiere:

    a. Siempre y en todos los casos, a un concurso ideal o real con el delito de

    asociacin ilcita del artculo 317 del Cdigo Penal, en la medida en que el robo es cometido desde una agrupacin ilcita.

    b. Se diferencian dos supuestos en esta circunstancia agravante: concierto para delinquir y existencia de una organizacin delictiva, cabiendo aplicar las reglas del concurso de delitos con el de agrupacin ilcita.

    c. La agravante en cuestin se aplica, por principio de legalidad, cuando el delito de robo es cometido por dos o ms sujetos, siendo irrelevante que dichas personas formen parte o no de una agrupacin ilcita.

    d. Cuando el sujeto que comete el delito de robo pertenece a varias organizaciones ilcitas -grupo central o red criminal- se aplican las reglas de concurso real heterogneo.

    40. Para que Mariela, Sara y Roberto sean responsables del delito de asociacin ilcita

    para delinquir, establecido en el artculo 317 del Cdigo Penal, debe existir:

    a. Una relativa organizacin del grupo que es sinnimo de jerarqua; la permanencia o estabilidad; un nmero mnimo de dos personas; y la materializacin de, al menos, un plan delictivo que demuestre la finalidad ilcita del grupo.

    b. Un concurso de delitos, entre el delito de asociacin ilcita y los delitos que se cometen a travs de la asociacin, de manera que habrn tantos delitos de asociacin ilcita como delitos se atribuya al imputado.

    c. La asociacin o agrupacin, que es independiente del delito o delitos que a travs de ella se cometan, pudiendo apreciarse un concurso entre ella y estos delitos, pues se trata de de sustratos de hecho diferentes y bienes jurdicos distintos.

    d. Una finalidad inicialmente delictiva, o tambin el desenvolvimiento societario de una persona jurdica para la comisin de determinadas infracciones.

    41. En cuanto a la prescripcin de la accin penal, seale la opcin correcta:

    a. El Cdigo Penal distingue de manera sistemtica y funcional dos clases de plazos de prescripcin de la accin penal. El plazo ordinario empieza a computarse desde que se consuma el delito, mientras que el plazo extraordinario desde que se interrumpe la prescripcin ordinaria.

    b. Cuando se trate de delitos cuya pena privativa de libertad conminada tiene un mximo legal superior a veinte aos, el plazo ordinario de prescripcin de la accin penal ser de veinte aos. Si el delito estuviera conminado con pena de cadena perpetua, el plazo ordinario ser de treinta y cinco aos y el plazo extraordinario ser de cincuenta dos aos y medio.

    c. Para el cmputo de los plazos de prescripcin en los procesos sumarios se considerar el lapso de tiempo comprendido entre la interposicin del recurso de

  • PRUEBA PENAL B

    11

    queja excepcional contra la resolucin que pone fin a la instancia y la remisin de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema que estima el recurso de queja y concede el recurso de nulidad respectivo al Superior Tribunal.

    d. La suspensin de la prescripcin de la accin penal presupone, en primer lugar, que preexista o surja ulteriormente una cuestin jurdica controvertida que impida la iniciacin o continuacin del proceso penal incoado; y, en segundo lugar, que la decisin que recae sobre la iniciacin o continuacin del proceso se realice en otro procedimiento distinto del que se ve impedido de continuar o del que no pueda instaurarse.

    42. De acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes, con respecto a la

    suspensin de la ejecucin de la pena, seale la opcin correcta:

    a. En la medida en que suspende la ejecucin de la pena privativa de libertad, los efectos de la suspensin slo estn referidos a dicha pena, de manera que si en la sentencia se ha impuesto alguna otra pena, sta debe ejecutarse.

    b. La suspensin de la ejecucin de la pena no se extiende al resto de penas principales, pero s a las penas accesorias que, en su caso, se hubiese impuesto al condenado.

    c. El cumplimiento de las reglas de conducta dispuestas en la suspensin de la ejecucin de la pena genera que la condena se tenga como no pronunciada. Esta regla se aplica a todas las penas accesorias que fueron impuestas al sujeto, aun cuando su ejecucin no hubiese sido suspendida.

    d. Las opciones b. y c. son correctas. 43. Con relacin a la autora y participacin, seale la opcin correcta:

    a. El sujeto cualificado (intraneus) puede actuar como autor mediato de un delito especial si utiliza a un particular como ejecutor.

    b. En nuestro sistema jurdico se reconoce la participacin de sujetos no cualificados (extranei) slo en los delitos especiales propios, pues en los delitos especiales impropios el extraneus responde como autor de delito comn.

    c. En los delitos especiales impropios cabe la coautora entre un sujeto cualificado (intraneus) y uno no cualificado (extraneus), pero en los delitos especiales propios la coautora requiere que todos los intervinientes sean sujetos cualificados (intranei).

    d. La participacin es siempre accesoria de la autora, salvo en delitos omisivos en donde la participacin es atpica.

    44. Teniendo en cuenta lo que dispone la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial,

    seale la respuesta correcta:

    a. La sentencia que dispone la reserva del fallo condenatorio no contiene una declaracin de culpabilidad, por lo que no es necesaria su lectura en acto oral.

    b. La circunstancia atenuante prevista en el artculo 21 del Cdigo Penal (responsabilidad atenuada) es de aplicacin obligatoria y la disminucin prudencial de la pena puede operar por debajo del mnimo legal.

    c. La circunstancia atenuante prevista en el artculo 22 del Cdigo Penal (inimputabilidad restringida por razn de edad) es de aplicacin facultativa y, cuando se aplica, la disminucin de la pena opera a partir del mnimo legal hacia abajo.

    d. Las opciones a. y c. son correctas.

  • PRUEBA PENAL B

    12

    45. De acuerdo a los criterios jurisprudenciales, cuando concurren simultneamente

    circunstancias agravantes y atenuantes:

    a. Se valorarn de manera obligatoria las circunstancias agravantes, mientras que la valoracin de las circunstancias atenuantes es facultativa.

    b. Se valorarn de manera obligatoria la circunstancia atenuantes, mientras que la valoracin de las circunstancias agravantes es facultativa.

    c. En estos casos de concurrencia simultnea las circunstancias agravantes y las atenuantes se neutralizan, razn por la cual no se pueden valorar.

    d. Unas como otras son de valoracin obligatoria. 46. Carlos es encontrado muerto. Para diferenciar si estamos ante un delito de robo con

    muerte subsecuente o concurrente del delito de asesinato, seale la opcin correcta:

    a. En el delito de robo, el empleo de la violencia o amenaza por parte del agente sobre la vctima ha de estar destinada a posibilitar la sustraccin del bien y deben ser actuales e inminentes en el momento de la consumacin del evento.

    b. Cuando la violencia es ejercida con posterioridad al acto de apoderamiento del bien mueble y se cause la muerte de la vctima, el resultado (la muerte) ser imputado a ttulo de preterintencionalidad y se tratar de un delito contra la vida el cuerpo y salud.

    c. Si la muerte la ocasion el agente para facilitar la consumacin del robo o para ocultar su realizacin o impedir su detencin, tal accin constituir concurso entre el delito de robo y el delito de asesinato.

    d. Las opciones a. y b. son correctas. 47. En relacin al delito de asociacin terrorista y a la colaboracin terrorista, el

    precedente vinculante recado en la Consulta No. 126-2004 ha establecido que:

    a. Se trata de tipos penales autnomos, siendo posible admitir el concurso ideal entre ellos.

    b. El delito de colaboracin terrorista es un delito de peligro concreto y de mera actividad.

    c. El delito de colaboracin terrorista es un delito residual o subsidiario en el cual se castigan los hechos siempre y cuando no se llegue a producir un resultado tpico determinado, pues de ser as se castigar como coautora o participacin del delito efectivamente perpetrado.

    d. El autor del delito de colaboracin terrorista puede ser un sujeto que no pertenece a la organizacin terrorista como uno que se encuentra integrado a dicho grupo.

    48. Con respecto a la aplicacin de la ley penal en el tiempo:

    a. Cuando la nueva ley disminuye el marco legal abstracto con que se conmina la infraccin penal objeto de condena firme, la pena impuesta con arreglo a la ley anterior puede ser sustituida.

    b. La sustitucin de la pena debe respetar los hechos declarados como probados, as como las circunstancias y factores reconocidos en el fallo como relevantes para la determinacin judicial de la pena, los que son inmutables.

  • PRUEBA PENAL B

    13

    c. Si se impuso el mximo o el mnimo legal estipulado en la ley anterior, la nueva pena no debe, necesariamente, imponer el mximo o el mnimo legal de la nueva ley.

    d. Si se impuso una pena inferior al mnimo legal establecido en la ley anterior, la nueva pena no debe, necesariamente, impone una pena inferior al mnimo legal establecido por la nueva ley.

    49. Con respecto al estado de necesidad (justificante y exculpante), seale la opcin

    correcta:

    a. El estado de necesidad justificante no procede si al sujeto se le puede exigir que soporte el peligro si lo caus o si estuviese obligado por una particular relacin jurdica.

    b. En el estado de necesidad justificante no es necesario que el sujeto logre efectivamente salvar el bien preponderante. Es suficiente con que realice un hecho destinado a conjurar el peligro.

    c. El estado de necesidad exculpante procede ante cualquier peligro que amenace la vida, la libertad la integridad corporal o cualquier otro bien jurdico.

    d. El estado de necesidad justificante procede tambin para alejar el peligro de un tercero siempre y cuando quien acta tenga una estrecha vinculacin con este tercero.

    50. Sabino argumenta haber actuado en legtima defensa. Con respecto a la legtima

    defensa, seale la opcin correcta:

    a. Es una causa de justificacin y como tal a quien acta en legtima defensa se le puede imponer la obligacin de pagar una reparacin civil por los daos que causa.

    b. Sus requisitos son a) agresin ilegtima, b) proporcionalidad del medio empleado para repeler a impedir la agresin, y c) falta de provocacin suficiente por parte de quien se defiende.

    c. La legtima defensa putativa se da cuando falta cualquiera de los elementos de dicha eximente.

    d. La legtima defensa cabe nicamente frente a agresiones a la vida, libertad y patrimonio, ya sea propia o de terceros.

    51. Respecto a la reparacin civil, nuestra doctrina jurisprudencial ha establecido que:

    a. Basta que la vctima haya sido declarada como tal en sentencia firme de condena, para poder intervenir en el proceso de ejecucin y, de esta manera, garantizar el cumplimiento de la reparacin civil.

    b. En tanto que la pretensin de la vctima es obtener una reparacin por el dao causado, resulta indispensable que para poder acceder al cobro de la indemnizacin impuesta en la sentencia, previamente se haya tenido que constituir en parte civil.

    c. No es necesario que la vctima se haya constituido en parte civil durante el proceso para solicitar a la Administracin de Justicia una indemnizacin concreta por el dao causado.

    d. Una vez consentida la sentencia condenatoria, la vctima que no se ha constituido en parte civil deber iniciar un proceso civil en el que su pretensin estar sujeta al monto fijado en el proceso penal.

  • PRUEBA PENAL B

    14

    52. De acuerdo con la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema, en los casos de conclusin anticipada del debate oral:

    a. Una vez que el acusado acepta ser el autor del delito, as como la

    responsabilidad de la reparacin civil, el Tribunal declarar la conclusin anticipada del debate oral, dictndose sentencia sin que previamente se planteen y voten las cuestiones de hecho.

    b. Una vez que el acusado acepta ser el autor del delito, as como la responsabilidad de la reparacin civil, el Tribunal declarar la conclusin anticipada del debate oral, y pasar a plantear y votar las cuestiones de hecho para luego emitir sentencia.

    c. Una vez que el acusado acepta ser el autor del delito, as como la responsabilidad de la reparacin civil, el Tribunal declarar la conclusin anticipada del debate oral, corriendo traslado al Ministerio Pblico para que modifique su acusacin, emitido un nuevo dictamen, el Tribunal proceder a dictar sentencia.

    d. Una vez que el acusado acepta ser el autor del delito, as como la responsabilidad de la reparacin civil, en observancia del contradictorio, el Tribunal correr traslado al Ministerio Pblico y a la parte civil para que presenten sus alegatos. Luego de ello, y en un plazo que no puede exceder las cuarenta y ocho horas, el Tribunal dictar sentencia.

    53. En lo que se refiere a los criterios para determinar la razonabilidad del plazo de la

    investigacin preliminar, el Tribunal Constitucional ha sealado:

    a. El criterio subjetivo comprende slo la actuacin del investigado, debindose tener en cuenta su actitud obstruccionista durante la investigacin.

    b. Siendo la finalidad extender a la etapa pre procesal las garantas previstas en el ordenamiento procesal, en el criterio subjetivo nicamente se toma en cuenta la actuacin del fiscal que se reflejar en su capacidad para dirigir la investigacin.

    c. El criterio objetivo comprende la complejidad del objeto a investigar. d. En caso la complejidad de la investigacin est determinada por el nmero de

    investigados, no ser posible aplicar criterios de determinacin de plazo. 54. La Sala Penal de la Corte Suprema, en el precedente vinculante recado en la

    Competencia No. 18-2004, ha establecido:

    a. El delito de funcin est contemplado en el Cdigo Penal. b. Un concepto del delito de funcin a partir de la jurisprudencia del Tribunal

    Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. c. La competencia de la jurisdiccin militar descansa sobre un Derecho Penal Militar

    autnomo. d. Siendo el Derecho Penal Militar un mbito especializado del Derecho Penal, la

    construccin del delito de funcin se ha hecho a partir de las reglas de la parte general del Derecho Penal.

    55. Teniendo en cuenta la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional respecto

    a la aplicacin de la norma procesal:

    a. La norma procesal se aplica retroactivamente si es ms favorable al reo al momento de resolver.

    b. El Tribunal Constitucional ha resuelto que en caso de conflictos entre una norma penal sustantiva y una procesal, el operador debe aplicar la norma sustantiva en caso sea ms beneficiosa.

  • PRUEBA PENAL B

    15

    c. No es posible que la norma procesal pueda aplicarse retroactivamente para los casos de prisin preventiva, ya que la norma que se aplica en este tipo de casos es la sustantiva.

    d. En la aplicacin de la norma procesal rige el principio tempus regit actum, es decir que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolver.

    56. De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema, en el tema de la reparacin civil:

    a. La confesin sincera permite al procesado allanarse a las pretensiones, tanto punitiva como civil, teniendo como efecto inmediato la atenuacin de la pena y del dao.

    b. En los casos de confesin sincera, sta nicamente se apreciar para, de ser el caso, rebajar la pena, pero de ninguna manera puede ser utilizada para fijar la cuanta de la reparacin civil.

    c. En tanto que la accin civil tiene como finalidad la reparacin del dao originado por la conducta ilcita; en caso el Tribunal decida imponer una pena por debajo del mnimo legal al procesado, la pretensin civil seguir el mismo camino en atencin a que se trata de una pretensin accesoria.

    d. La acumulacin de pretensiones en el proceso penal nicamente se puede dar en la etapa de instruccin (en caso el proceso se lleve conforme a las reglas del Cdigo de Procedimientos Penales), si el agraviado no se constituye en parte civil no podr cobrar la indemnizacin que la Administracin de Justicia imponga con la sentencia.

    57. Con relacin a la declaracin del agraviado, la Corte Suprema ha dispuesto que:

    a. En lo que se refiere a prueba testimonial, nuestro ordenamiento procesal se rige por el principio testis unus testis nullus, por lo que es necesario que la declaracin del agraviado sea corroborada con algn otro elemento de prueba para poder ser considerada como prueba vlida.

    b. Si la declaracin del agraviado no es acompaada con otro tipo de prueba, slo tendr el mrito de denuncia.

    c. Incluso siendo el agraviado el nico testigo de hechos, su declaracin puede ser considerada prueba vlida de cargo y en consecuencia puede quebrar la presuncin de inocencia del imputado.

    d. El objeto del proceso penal es probar en juicio la hiptesis del Ministerio Pblico, siendo entonces necesario que pruebe la declaracin del agraviado, quien es testigo de cargo.

    58. En los casos de confesin sincera, la Corte Suprema ha dispuesto que:

    a. La sentencia conformada tiene calidad de cosa juzgada, por lo que no es posible que sus efectos se extiendan a la sentencia que se dicte como producto del contradictorio, as como tampoco puede ser modificada por actos procesales practicados en el juicio contradictorio.

    b. Si en el juicio contradictorio surgen datos nuevos que favorezcan la situacin de los reos conformados, en el fallo que se dicte se puede revisar la sentencia conformada con la finalidad de atenuar la pena.

    c. Culminado el juicio, el Tribunal emitir tanto la sentencia del contradictorio como la conformada, esto con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.

  • PRUEBA PENAL B

    16

    d. La sentencia conformada se dicta despus de la sentencia del contradictorio, garantizndose de esta manera que sus efectos no extiendan a reos que no se acogieron a la confesin sincera.

    59. En el tema de la declaracin de testigos, la Corte Suprema ha establecido que:

    a. Las declaraciones de testigos o imputados sern admitidas como prueba durante el juicio oral. Si en esta etapa del proceso la declaracin brindada a nivel de instruccin es corroborada, en caso se desdiga de lo declarado originalmente, el Tribunal deber apartar dicho acto de los elementos de prueba, esto en atencin al principio del contradictorio.

    b. El Tribunal slo tomar en cuenta las declaraciones brindadas durante el juicio oral, esto en atencin a los principios de inmediacin procesal y el contradictorio.

    c. Las declaraciones brindadas a nivel de instruccin tiene la calidad de prueba preconstituida, razn por la que su incorporacin como prueba durante el juicio oral es automtica, siendo valorada al momento de emitir sentencia.

    d. Independientemente de tratarse se testigos o imputados, si estos han declarado tanto a nivel de instruccin como en el juicio oral, el Tribunal tiene la libertad de conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras declaraciones, en la medida que la declaracin brindada a nivel de instruccin se haya practicado con las garantas de ley.

    60. Tratndose de reos ausentes, la Corte Suprema ha establecido que:

    a. Las pruebas que pueda ofrecer el procesado que tiene la calidad de reo ausente se deben declarar impertinentes, ya que la acusacin slo la podr conocer una vez que se apersone al juicio. Una vez que ello ocurra recin tomar conocimiento de los hechos imputados, por lo que procesalmente estar en condiciones de refutar los cargos con la prueba pertinente.

    b. La condicin del reo ausente no puede limitar su derecho a ofrecer la prueba que considere pertinente.

    c. Siendo la prueba un elemento de carcter instrumental, no existe vulneracin de derecho alguno, el hecho que el Tribunal declare la improcedencia de las pruebas ofrecidas hasta que se apersone a la instancia.

    d. El hecho que el Tribunal declare la improcedencia de las pruebas ofrecidas no implica la vulneracin del principio de proporcionalidad ya que estando ausente, ser recin durante el juicio oral que se tomar en cuenta lo ofrecido, incluso no se podr iniciar el juicio hasta que el procesado cumpla con acudir.