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PRUEBA ILICITA EN EL DERECHO COMPARADO DERECHO COMPARADO. Dentro del derecho comparado se pueden encontrar tres grandes sistemas de regulación de las pruebas ilícitas o inconstitucionales. 1. Países de tradición anglosajona. 2. Países de tradición romana. 3. Países con tradición germanica. Tradición anglosajona. En este sistema existe la llamada regla de exclusión donde las pruebas ilegitimas no pueden incluirse en el acervo probatorio y existen procedimientos específicos para excluirlas de él. En U.S.A. la Corte Suprema de Justicia sentó una regla general de exclusión que debe ser aplicada por la policía , los fiscales y los jueces, aunque con el paso del tiempo ha señalado que existen excepciones a la misma, cuya aplicación también corresponde a los mismos funcionarios, incluidos los jueces. En otros países como Cánada, Australia y Gran Bretaña, la regla de exclusión no solo fue tardíamente introducida, sino que no funciona como una regla de exclusión imperativa puesto que el juez penal dispone de cierta discrecionalidad para aplicarla después de evaluar y sopesar diversos factores. La exclusionary rule, concebida por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Nortea- mérica, ha influido notablemente en la práctica de los tribunales nacionales de todo el mundo. La regla de exclusión es una norma juqrisprudencial, conforme a la cual los materiales probatorios evidence, obtenidos por las fuerzas del orden publico mediante acciones de investigación criminal que vulneren derechos procesales DERECHO COMPARADO 1

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Derecho Procesal Penal. Regla de Exclusion. Prueba Ilicita

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PRUEBA ILICITA EN EL DERECHO COMPARADO

DERECHO COMPARADO.Dentro del derecho comparado se pueden encontrar tres grandes sistemas de regulación de las pruebas ilícitas o inconstitucionales.1. Países de tradición anglosajona.2. Países de tradición romana.3. Países con tradición germanica.

Tradición anglosajona.En este sistema existe la llamada regla de exclusión donde las pruebas ilegitimas no pueden incluirse en el acervo probatorio y existen procedimientos específicos para excluirlas de él.En U.S.A. la Corte Suprema de Justicia sentó una regla general de exclusión que debe ser aplicada por la policía , los fiscales y los jueces, aunque con el paso del tiempo ha señalado que existen excepciones a la misma, cuya aplicación también corresponde a los mismos funcionarios, incluidos los jueces.En otros países como Cánada, Australia y Gran Bretaña, la regla de exclusión no solo fue tardíamente introducida, sino que no funciona como una regla de exclusión imperativa puesto que el juez penal dispone de cierta discrecionalidad para aplicarla después de evaluar y sopesar diversos factores.La exclusionary rule, concebida por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Nortea- merica, ha influido notablemente en la practica de los tribunales nacionales de todo el mundo.La regla de exclusión es una norma juqrisprudencial, conforme a la cual los materiales probatorios evidence, obtenidos por las fuerzas del orden publico mediante acciones de investigación criminal que vulneren derechos procesales constitucionales reconocidos en la enmiendas IV, V, VI o XIV de la Constitución Norteamericana.La regla de exclusión previene al gobierno de utilizar la evidencia reunida de una violación a la Constitución de los Estados Unidos de America, aplicándola a la evidencia obtenida de una irrazonable investigación que violente la Cuarta Enmienda .Ordenes Judiciales de allanamiento y arresto.

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“El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.“

Cuarta Enmienda

Sin embargo la regla no aplica a los casos civiles ni a los casos de deportación. Así mismo a las declaraciones autoinculpatorias reunidas en violación de la Quinta enmienda, como lo podemos ver en el caso Miranda vs Arizona.

Derechos en los juicios penales.

Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le forzará a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará su propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

Quinta Enmienda.

EXCEPCIÓN DE BUENA FE

En virtud de la excepción de buena fe , la evidencia no está excluida si se obtiene por oficiales que razonablemente se basan en una orden de registro que resulta ser válido. Ver Arizona v . Evans

Tradición Romana.

Usualmente aquí las pruebas obtenidas son sometidas a un régimen de nulidades.

Francia.

En Francia se ha establecido un sistema de nulidades especificas basado en la legislación, la base puede ser explicita y especifica, evento en lo que se habla de nulidades textuales, o puede ser la violación de una formalidad sustancial prevista en las disposiciones de procedimiento, por lo que se habla de nulidades sustanciales. En uno y otro caso el juez no puede anular la prueba si no afecta los intereses de la parte concernida.

Italia.

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La nulidad de la prueba ilícita es ordenada por una disposición general de la ley procesal penal que tiene un tenor amplio y que no exige la existencia de un perjuicio para el inculpado ni exceptúa las irregularidades menores, por lo cual se considera que el régimen italiano es el más favorable a la invalidez de las pruebas ilícitamente obtenidas . El concepto utilizado es “inutilizabilidad de las pruebas“ que esteriliza los efectos de estas pruebas porque el juez no puede aprovechar los resultados logrados . Dado la severidad de esta norma la ley exige que el juez justifique de manera expresa por qué no se fundo en cada prueba identificada como irregular.

Tradición Germanica.

No existe una regla de exclusión general ni un sistema de nulidades , sino una potestad del juez para determinar caso por caso cuándo una prueba obtenida con violación ha derecho debe ser desestimada después de seguir un método de ponderación de múltiples factores jurídicamente relevantes.En Alemania pesa mucho más el fin de lograr que se haga justicia a partir de la verdad real en el caso concreto en el cual se incorporo una prueba inconstitucional o ilícita. Más que la función disuasiva hacia el futuro de la exclusión de ciertas pruebas, lo que cuenta es que en el caso presente se realicen cabalmente los principios e intereses públicos indispensables para que se haga justicia.

PRUEBA ILICITA EN MEXICO

La licitud de la obtencion de la fuente de prueba, es un requisito intrinseco de la actividad probatoria, consistente en que solo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtencion se haya producido conforme a las reglas de la legislacion constitucional, procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos, por lo que comprende tanto las formalidades esenciales del procedimiento para la obtencion de evidencias o fuentes de pruebas como las diligencias de cateo, intervenciones de comunicaciones privadas, arraigos, cuya falta o quebrantamiento de la formalidad en su obtencion permite declarar la prueba obtenida;

El aspecto material del principio de licitud exige que esta no se haya obtenido por medio del engano, coaccion, tortura física o psicologica, ni

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por medios hipnoticos o por efectos de narcoticos; al constituirse como una barrera que han construido las sociedades democraticas para frenar el poder punitivo del Estado como exigencia basica para los funcionarios encargados de la persecucion penal.

Es prueba ilicita la que se obtiene con vulneracion de garantias constitucionales (como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de comunicaciones: por ejemplo, el acta de cateo practicada sin consentimiento del titular o mediante resolucion judicial de un juez de garantias, o la intervencion de comunicaciones practicadas de la misma manera); o lesionando derechos constitucionales (como el derecho a la defensa; asi, la del imputado sin haber sido informado de sus derechos; o a traves de medios que la constitucion prohibe 1

REGLA DE EXCLUSION

La regla de exclusion de la prueba ilicita constituye una autentica garantia de los derechos fundamentales que alcanza a todos los procesos y mediante la cual no solo se excluyen las pruebas que derivan directamente de la lesion de un derecho, sino tambien aquellas otras que derivan indirectamente de la misma.

Regulación en la legislación mexicana.La prohibicion de prueba ilícita se encuentra regulada en la

Constitucion Política de los EstadosUnidos Mexicanos reformada, establece en su articulo 20, Apartado

A, fraccion IX:“...IX. Cualquier prueba obtenida con violacion de derechos

fundamentales sera nula, y..”

En tanto el Codigo Nacional de Procedimientos Penales, establece en el articulo 291:

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“Artículo 263. Licitud Probatoria.Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y

reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.

TRATADOS INTERNACIONALES.En el derecho internacional se encuentran diversas alusiones a la

regla de exclusión, por ejemplo

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Artículo 14.3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas.

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

Convención Americana de los Derechos Humanos.Articulo 8. Garantias Judiciales.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantias minimas:

g) derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable, y

3. La confesio n del inculpado solamente es va lida si es hecha sin coaccio n de ninguna naturaleza.

Convención Interamericana de los Derechos Humanos.Artículo 10Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.

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Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles.

Artículo 15Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se establecio no solo la regla de exclusion de pruebas, sino que se enunciaron también criterios para evaluar si la prueba obtenida en estas condiciones debe o no ser excluida.

Estatuto de Roma.Articulo 69 Practica de las pruebas1. Antes de declarar, cada testigo se comprometera, de conformidad

con las Reglas de Procedimiento y Prueba, a decir verdad en su testimonio.

2. La prueba testimonial debera rendirse en persona en el juicio, salvo cuando se apliquen las medidas establecidas en el arti culo 68 o en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Asimismo, la Corte podra permitir al testigo que preste testimonio oralmente o por medio de una grabacion de video o audio, asi como que se presenten documentos o transcripciones escritas, con sujecion al presente Estatuto y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Estas medidas no podran redundar en perjuicio de los derechos del acusado ni seran incompatibles con estos.

3. Las partes podran presentar pruebas pertinentes a la causa, de conformidad con el articulo 64. La Corte estara facultada para pedir todas las pruebas que considere necesarias para determinar la veracidad de los hechos.

4. La Corte podrá decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba, teniendo en cuenta, entre otras cosas, su valor probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para un juicio justo o

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para la justa evaluacion del testimonio de un testigo, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

5. La Corte respetara los privilegios de confidencialidad establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba.

6. La Corte no exigira prueba de los hechos de dominio publico, pero podra incorporarlos en autos.

7. No sera n admisibles las pruebas obtenidas como resultado de una violacio n del presente Estatuto o de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas cuando:

a) Esa violacio n suscite serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas; o

b) Su admisio n atente contra la integridad del juicio o redunde en grave desmedro de e l.

8. La Corte, al decidir sobre la pertinencia o la admisibilidad de las pruebas presentadas por un Estado, no podra pronunciarse sobre la aplicacion del derecho interno de ese Estado.

Bibliografia.

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos - http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

2. Cornell University Law School - https://www.law.cornell.edu/wex/exclusionary_rule

3. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional - http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

4. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos - http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

5. Fierro, M. Eliodoro, “La Prueba como causa de Nulidad del Proceso Penal“, Colombia, 2a ed., Leyer, 2011.

6. Gonzalez, N. Luis, “La Prueba en el Sistema Penal Acusatorio“, Colombia, Leyer, 2011.

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7. La regla de exclusión de la prueba prohibida en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos el caso de tortura y juicio de ponderación - http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2012/pr/pr20.pdf

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