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COORDINACIÓN DE ESTUDIOS LEGALES GERENCIA DE ESTUDIOS CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION Página 1 de 22 RESUMEN INFORME GRAMAR Nº 4 29.01.13 PROYECTOS DE LEY DESTACADOS PARA LA MDN PROYECTOS CRITICOS PROYECTO: MODIFICA DFL N° 458, DE 1975, ESTABLECIENDO COBERTURA OBLIGATORIA DE SEGUROS, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓNBoletín 7651-14 Autor Diputados Pepe Auth, Fuad Chahín, Felipe Harboe, Carlos Montes, Guillermo Teillier, Patricio Hales, Alfonso de Urresti, Miodrag Marinovic, Leopoldo Pérez, René Saffirio, Tramitación El Proyecto de ley propone agregar un artículo 18 bis al DFL 458, que señale que las empresas primeras vendedoras de una obra de construcción, estarán obligadas a celebrar contratos de seguros, a fin de resguardar las fallas que se originen por los errores y vicios en el diseño de las obras, que afecten a los elementos de estructuras, en los elementos constructivos o de las instalaciones y en las terminaciones. Los seguros serán tomados en beneficio del propietario del inmueble y deberán cubrir la totalidad de los daños originados en las estructuras soportantes de la obra de construcción por el plazo de 10 años, por 5 años la totalidad de los daños producidos en los elementos constructivos o de las instalaciones, y por 3 años los daños en las terminaciones, plazo que se contara desde que se otorgue el certificado de recepción definitiva de obras por parte de la Municipalidad respectiva. El proyecto, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, que esta semana no lo contempló en tabla, por lo cual, no hay avance. Etapa: primer trámite constitucional, examen general del proyecto en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados. Con fecha 6 de julio, 10 de agosto y 17 de agosto de 2011 la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados recibió a la Cámara Chilena de la Construcción. El proyecto no tiene urgencia.

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RESUMEN INFORME GRAMAR Nº 4 29.01.13

PROYECTOS DE LEY DESTACADOS PARA LA MDN PROYECTOS CRITICOS

PROYECTO: MODIFICA DFL N° 458, DE 1975, ESTABLECIENDO COBERTURA OBLIGATORIA DE SEGUROS, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN– Boletín 7651-14

Autor Diputados Pepe Auth, Fuad Chahín, Felipe Harboe, Carlos Montes, Guillermo Teillier, Patricio Hales, Alfonso de Urresti, Miodrag Marinovic, Leopoldo Pérez, René Saffirio,

Tramitación El Proyecto de ley propone agregar un artículo 18 bis al DFL 458, que señale que las empresas primeras vendedoras de una obra de construcción, estarán obligadas a celebrar contratos de seguros, a fin de resguardar las fallas que se originen por los errores y vicios en el diseño de las obras, que afecten a los elementos de estructuras, en los elementos constructivos o de las instalaciones y en las terminaciones. Los seguros serán tomados en beneficio del propietario del inmueble y deberán cubrir la totalidad de los daños originados en las estructuras soportantes de la obra de construcción por el plazo de 10 años, por 5 años la totalidad de los daños producidos en los elementos constructivos o de las instalaciones, y por 3 años los daños en las terminaciones, plazo que se contara desde que se otorgue el certificado de recepción definitiva de obras por parte de la Municipalidad respectiva. El proyecto, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, que esta semana no lo contempló en tabla, por lo cual, no hay avance. Etapa: primer trámite constitucional, examen general del proyecto en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados. Con fecha 6 de julio, 10 de agosto y 17 de agosto de 2011 la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados recibió a la Cámara Chilena de la Construcción. El proyecto no tiene urgencia.

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Sugerencias

PROYECTO: MOCIONES SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA EN MATERIAS DE SEGURIDAD, REFUNDIDOS – Boletines Nº 6983-14, 7401-14, y 7419-14

Autor 6983 – Diputados: Ma. José Hoffman, Javier Macaya, Patricio Melero, Andrea Molina, Celso Morales, David Sandoval, Ernesto Silva, Arturo Squella, Marisol Turres, y Enrique Van Rysselberghe 7401- Diputados: Enrique Accorsi, Marcos Espinosa, Ramón Farías, Ma. José Hoffman, Tucapel Jiménez, Adriana Muñoz, Alejandro Santana, Víctor Torres, Patricio Vallespín, y Orlando Vargas 7419 – Diputados: Pedro Araya, Pedro Browne, Felipe Harboe, Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Carlos Montes, Denise Pascal, Ricardo Rincón, y Gonzalo Uriarte

Tramitación Los proyectos de ley proponen que los inmuebles acogidos a copropiedad inmobiliaria conforme a las Ley 19.537, cuenten con un seguro que cubra los riesgos por terremoto de sus bienes comunes. Los proyectos, en primer trámite constitucional, se encuentran radicados en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, que esta semana no los contempló en tabla, por lo cual, no hay avance. Etapa: primer trámite constitucional, examen general de los proyectos en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados. Los proyectos no tienen urgencia. Con fecha 6 de julio, 10 de agosto y 17 de agosto de 2011 la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados recibió a la Cámara Chilena de la Construcción.

PROYECTO: SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL. Boletín 7308-06

Autor Mensaje

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Tramitación El proyecto de ley propone: -Ampliación de materias. Agrega a título ejemplar nuevas materias como denominación, uso y conservación de bienes nacionales de uso público y ordenanzas. Limita la iniciativa para proponer plebiscitos al alcalde con acuerdo del concejo en caso de que tengan relación con materias con incidencia en los recursos económicos de las municipalidades. -Disminución de períodos en los cuales no se pueden celebrar plebiscitos. Se disminuyen los períodos con prohibición de celebrar plebiscitos, limitándose éstas al período comprendido entre los 90 días antes y 60 días después de elecciones nacionales, o autorizándose su celebración en conjunto con elecciones distintas a las municipales. -Procedimiento de plebiscito. Se incluye dentro de los funcionarios habilitados para certificar el porcentaje de firmas de los ciudadanos al personal del Servicio Electoral, con el objeto de dar mayores alternativas y rebajar los costos en que deben incurrir los ciudadanos que quieren promover un plebiscito. Se rebaja el porcentaje de los ciudadanos que deben votar para que el plebiscito sea vinculante de 50% a 40%. -Consultas no vinculantes. Se establece el marco dentro del cual se pueden celebrar las consultas no vinculantes, delegando en una ordenanza la regulación específica que cada municipalidad considere más adecuada, en ejercicio de su autonomía. Sólo se establecen ciertas reglas mínimas de carácter general, y se permite la celebración de este tipo de consultas en sectores de la comuna, asegurando la participación de todos los directamente interesados en sus resultados. Con fecha 18 de diciembre del año 2012, el Presidente de la República, en uso de sus facultades, formuló observaciones aditivas y sustitutivas al proyecto de ley. Etapa: Veto Presidencial. En la sesión de fecha 3 de julio, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados dio cuenta de la carta con observaciones enviada por la CChC. El proyecto tiene urgencia suma.

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PROYECTO: CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES

PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES– Boletín 8139-14

Autor Mensaje

Tramitación Principales objetivos del proyecto de ley: 1) Crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y da

rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, disponiendo sanciones escalonadas cuando en el ámbito de sus competencias actúen en contravención a la normativa vigente.

2) Establece en forma expresa la responsabilidad de los profesionales que participan en los proyectos como en la ejecución de las obras de construcción.

3) Establece un mecanismo de fiscalización externa y la obligatoriedad para que en las edificaciones se adopten medidas mínimas de gestión y control de calidad.

El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, que esta semana no lo contemplo en tabla. Etapa: segundo trámite constitucional, aprobado en general por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y por la Sala del Senado. Vuelve a Comisión para segundo informe. Con fecha 4 de septiembre de 2012 la Comisión de Vivienda del Senado recibió a la CChC. Con fecha 11 de abril de 2012 la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados recibió a la Cámara Chilena de la Construcción. El proyecto tiene urgencia suma.

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PROYECTO: ESTABLECE INCENTIVOS ESPECIALES PARA LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS – Boletín 8011-05

Autor Mensaje

Tramitación Actualmente las tres grandes medidas que estimulan el desarrollo en zonas extremas, bonificación a la contratación de mano de obra en zona extrema; bonificación a la inversión y reinversión en zona extrema; y el crédito tributario para las inversiones destinadas a la producción de bienes o la prestación de servicios en zonas extremas, se encuentran derogadas, desde el año 2006, 2007 y 31 de diciembre de 2011, según el orden indicado. Por lo anterior, el proyecto propone, entre otras cosas: a) Extender el plazo de vigencia de la Ley N° 19.853, que contempla la bonificación a la mano de obra, hasta el año 2025. Se mantiene la bonificación equivalente a un 17% sobre la parte de la remuneración imponible que no exceda de $182.000. pesos. b) Extender el plazo de vigencia del Fondo de Fomento y Desarrollo (DFL 15, que establece la bonificación a las inversiones en zonas extremas), garantizando los recursos destinados a éste hasta el año 2025. c) Respecto de los créditos tributarios para inversiones en zonas extremas (Ley 19.606 Aysén, Magallanes, y Palena; Ley 19.420 Arica y Parinacota) se mejora el alcance del beneficio para las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2012, ampliando su vigencia hasta el año 2025 y cobertura. Las empresas que se acojan podrán imputar los créditos que se generen por estos nuevos proyectos de inversión hasta el año 2045. Se mantienen las tasas vigentes de crédito, 30% del monto de la inversión para Arica, 40% Parinacota y las que se hagan en inmobiliario turístico, y entre un 10% a un 32% en Aysen, Magallanes, y Palena. Medidas adicionales:

- Suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios para las empresas que tengan derecho al crédito tributario por inversiones en zonas extremas.

- Disminución del monto mínimo de las inversiones que dan derecho a los créditos tributarios. Arica, rebaja de 2000 a 1500 UTM; XI y XII, 1500 a 1000 UTM; Parinacota y ciertas comunas del extremo sur 1000 a 500 UTM.

- Incremento en un 100% del monto actualmente asignado al Fondo de

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Fomento y Desarrollo. - Beneficios para las empresas industriales manufactureras instaladas o

que se instalen en Arica. - Disminución del valor mínimo de las mercancías que pueden adquirir

los turistas con derecho a devolución de IVA, de 1 UTM a 05, UTM. Con fecha 18 de de diciembre, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron el informe de la Comisión Mixta. En consecuencia, se envió oficio de ley al Ejecutivo para su promulgación. Etapa: Promulgación. El proyecto tiene urgencia discusión inmediata.

Sugerencias

PROYECTO: MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO POR OBRA O FAENA – Boletín 7691-13

Autor Diputados Osvaldo Andrade, Nicolás Monckeberg, Pedro Browne, Germán Becker, José Manuel Edwards, René Manuel García, Leopoldo Pérez, Frank Sauerbaum, Tucapel Jiménez, Matías Walker

Tramitación Proyecto de ley de los Diputados Nicolás Monckeberg, Osvaldo Andrade, Pedro Browne, Germán Becker, entre otros, que propone agregar en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final nuevo: “se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación”. El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que esta semana no lo contempló en tabla. Etapa: segundo trámite constitucional, examen general del proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Con fecha 19 de julio de 2011 la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados recibió a la Cámara Chilena de la Construcción.

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El proyecto no tiene urgencia.

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PROYECTO: PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA, MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES– Boletín 7201-08

Autor Senador Isabel Allende, José Antonio Gómez, Antonio Horvath, Jaime Orpis, y Ximena Rincón.

Tramitación El proyecto propone modificar la Ley 20.257, que modifica la ley de servicios eléctricos, con el objeto de aumentar los porcentajes establecidos en el artículo 150 bis, y a su vez, reducir los plazos. De esta forma, se busca que la obligación de acreditar como ERNC aumente a un 20% (10% actual) en su norma permanente, y que este 20% (actual 10%) deba cumplirse al año 2020 (y no al 2024). Además, modifica la gradualidad. El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, que esta semana no lo contempló en tabla. Etapa: segundo trámite constitucional, examen general del proyecto en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados. El proyecto no tiene urgencia.

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PROYECTO: QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS – Boletín 7487-12

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley tiene por objeto proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país. Para lo anterior, crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, como un

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servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Además, crea el Fondo Nacional de la Biodiversidad y las Áreas Silvestres Protegidas, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, investigación, difusión, educación, ejecución y conservación de la biodiversidad y las áreas silvestres protegidas, y que será administrado por el Servicio. Finalmente, crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, el cual comprenderá las siguientes categorías de protección: Reservas de Región Virgen; Parques Marinos o Acuáticos Continentales; Parques Nacionales; Monumentos Naturales; Reservas Marinas o Acuáticas Continentales; Reservas Nacionales; Santuarios de la Naturaleza; y Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos. El proyecto, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en Comisión Unida de Agricultura, de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, que en la última sesión de fecha 11 de julio, acordó otorgar un plazo de 30 días para que el ejecutivo presente una nueva propuesta. Etapa: primer trámite constitucional, examen general del proyecto en la Comisión Unida de Agricultura, de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado. Nuevo plazo para propuesta. El proyecto no tiene urgencia.

Sugerencias

PROYECTO: ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA– Boletín 4456-13

Autor Diputados Sergio Aguiló, Marco Enríquez – Ominami, Carolina Goic, Carlos Montes, Adriana Muñoz.

Tramitación El proyecto de ley propone modificar el artículo 3º del Código el Trabajo con la finalidad de establecer un concepto de empresa más amplio. Se pretende establecer que se entiendan comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común.

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Además, se pretende que la Dirección del Trabajo, a petición de parte, pueda establecer, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integran una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince días siguientes a la notificación. El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que esta semana no lo contempló en tabla. Etapa: segundo trámite constitucional, radicado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, aprobado en general, análisis de indicaciones. El proyecto no tiene urgencia.

Sugerencias

PROYECTO: REGULA LA CARRETERA ELÉCTRICA – Boletín 8566-08

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley perfecciona el sistema eléctrico con el objeto de contar con una carretera eléctrica que permita transmitir la energía desde nuevas centrales de generación eléctrica, en forma segura, oportuna y confiable. Para lo anterior, se regula el Estudio de Transmisión Troncal ETT, que definirá las líneas que tendrán el carácter de utilidad pública; se asegurará que ellas tengan acceso abierto irrestricto y que sean construidas con mayores holguras; el ETT podrá planificar instalaciones de transmisión que conecten el sistema troncal con zonas de generación y consumo; el trazado de las líneas será recomendado por un consultor licitado por el Estado y revisado por un Comité Interministerial. Los ETT deberán hacer una planificación de la expansión del sistema de transmisión a más largo plazo. Las instalaciones de transmisión que requieran la determinación de una franja de terreno o área para imponer una servidumbre, serán objeto de un Estudio de la Franja Troncal EFT, que determinará la mejor alternativa de trazado. El

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EFT será efectuado por un consultor seleccionado por medio de una licitación. Una vez que el Ministro de Energía apruebe el EFT, lo someterá al acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, luego, el Presidente firmará el decreto supremo que otorgue la concesión e imponga las servidumbres eléctricas que correspondan sobre la franja determinada en el EFT a favor del adjudicatario de la construcción y operación de una determinada línea eléctrica. A continuación, se procederá a efectuar la Licitación, que deberá contemplar la transferencia de la concesión, los antecedentes recogidos en el EFT y de la servidumbre impuesta. Se mantiene el procedimiento indemnizatorio vigente, pero se perfecciona en cuanto la facultad del concesionario de solicitar una o más comisiones tasadoras. También se contemplan mejoras en el procedimiento para obtener las autorizaciones necesarias para iniciar la construcción. La EA de los proyectos estará a cargo del Director Ejecutivo del SEA. En tanto, el trazado definido no será parte de la EA del proyecto, sino solo los impactos significativos derivados de la construcción de las instalaciones. El proyecto de ley, en primer trámite constitucional, se encontraba en la Tabla del Senado el día miércoles 23 de enero, sin embargo, quedó pendiente hasta el mes de marzo. Etapa: primer trámite constitucional, aprobada la idea de legislar por la Comisión de Minería y Energía. Pasa a la Sala del Senado. El proyecto no tiene urgencia.

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PROYECTO: PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS – Boletín 8270-08

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de simplificar los actuales trámites sobre concesiones, para lo cual se propone:

- Simplificar los requisitos a presentar en una solicitud de concesión

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provisional - Adecuación de plazos en el proceso concesional administrativo. - Se precisan las causales de impugnación. - Se definen los legitimados activos que pueden presentar observaciones

u oposiciones. - Se reducen los medios de notificación a los notariales y judiciales.

Además, se contempla la posibilidad de recurrir al Juez de Letras para que ordene notificar por avisos en caso que la SEC acredite haber agotado las otras vías de notificación

- Se establece que los juicios deberán regirse por el procedimiento sumario. Se establecen requisitos especiales para otorgar medidas precautorias.

- Para proyectos de grandes longitudes se establece la posibilidad de dividir la solicitud de concesión con el solo propósito de obtener el título de concesionario y empezar la construcción en aquella parte que ha sido tramitada con éxito

- Se crea la Comisión Tasadora, para los casos en que no hay acuerdo entre el dueño del terreno y el concesionario respecto del valor de terreno. La comisión estará integrada por 3 personas designadas por el Subsecretario de Energía, de un Registro que el Ministerio llevara para estos efectos.

- Se establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá a través de un árbitro.

Esta semana la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, por lo tanto, pasa al Senado en segundo trámite constitucional. Etapa: segundo trámite constitucional en el Senado. El proyecto tiene urgencia suma.

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CÁMARA DE DIPUTADOS ECONOMÍA

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PROYECTO: INTERPRETA LA EXPRESIÓN "ACTIVIDAD LUCRATIVA TERCIARIA", PRECISANDO QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DEBEN ENTENDERSE COMPRENDIDAS EN ELLA Y

SE ENCUENTRAN, POR TANTO, GRAVADAS CON PATENTE MUNICIPAL – Boletín 8482-06

Autor Diputados Pepe Auth, Pedro Browne, Enrique Jaramillo, Luis Lemus, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, José Pérez, Leopoldo Pérez, Patricio Vallespín.

Tramitación El proyecto de ley busca entregar absoluta claridad respecto de la materia, evitando que interpretaciones jurisprudenciales o administrativas puedan afectar la recaudación de los recursos por parte de los Municipios. En sentido, el proyecto propone interpretar que se entiende por actividad lucrativa terciaria toda aquélla que produzca utilidad o ganancia y no sea considerada como primaria ni secundaria; lo que incluye, entre otras, las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales, cualquiera sea su naturaleza, denominación y la actividad del contribuyente respectivo, encontrándose, por tanto, gravadas con las patentes respectivas. El proyecto, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados, que esta semana no lo contempló en tabla. Etapa: primer trámite constitucional, radicado en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados, examen general. El proyecto no tiene urgencia.

Sugerencias

PROYECTO: SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES – Boletín 7328-03

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley propone un proceso simplificado que contribuya a disminuir los trámites al iniciar actividades económicas. De esta forma, se regula la constitución de empresas y sociedades en un sólo trámite: incluyendo escritura, registro, publicación, Rut e Iniciación de Actividades. Lo mismo aplica, en caso de modificar, fusionar, dividir, terminar o disolver sociedades on-line.

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Esto se aplicará a toda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, Sociedades Colectivas Comerciales, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita, simple por acciones. Para lo anterior, se creará el “Registro de Empresas y Sociedades”, que para estos efectos administrará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La suscripción a los formularios se realizará mediante la firma electrónica avanzada del contribuyente, socios o accionista, en un plazo de 60 días desde la firma del primero de ellos. Esta semana el Senado aprobó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley. Por lo tanto, se rechaza la propuesta de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Economía, Unidas, que recomendaba rechazar todas las modificaciones de la Cámara de Diputados. De esta forma, el proyecto de ley queda en condiciones de ser promulgado. Etapa: Promulgación. El proyecto tiene urgencia discusión inmediata.

Sugerencias

PROYECTO: MODIFICA RÉGIMEN DE NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL SISTEMA NOTARIAL Y REGISTRAL – Boletín 8673-07

Autor Mensaje

Tramitación Principales objetivos del proyecto de ley: - Reformar el sistema registral y notarial de nuestro país. - Considerar al Notario y Conservador como Ministro de Fe. - Cambio a Folio Real. - Sistematización y aumento de requisitos de nombramiento e

inhabilidades.

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- Regulación de actuaciones notariales de uso frecuente. - Posibilidad de conocimientos de asuntos judiciales no contenciosos en

sede notarial. El proyecto, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que esta semana no lo contempló en tabla. Etapa: primer trámite constitucional, radicado en la Comisión Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, examen general. El proyecto no tiene urgencia.

Sugerencias

TRABAJO

PROYECTO: MODIFICA ESTATUTO ORGÁNICO DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES– Boletín 8573-13

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley propone establecer normativas y buenas prácticas que regulan los gobiernos corporativos, con el objeto de garantizar que la administración superior tienda a lograr el máximo beneficio de su gestión, destinando sus recursos al cumplimiento de sus finalidades propias y resguardando al mismo tiempo la entrega de las prestaciones que emanan de la normativa legal correspondiente. El proyecto de ley, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, que esta semana no lo contempló en tabla. Etapa: primer trámite constitucional, aprobado en general, radicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. Discusión particular. El proyecto no tiene urgencia.

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MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

PROYECTO: ADMINISTRACIÓN DEL BORDE COSTERO Y CONCESIONES MARÍTIMAS – Boletín 8467-12

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley traspasa las facultades de administración de los Programas de Borde Costero, los cuales se identifican en: Borde Costero, Zonificación, Concesiones Marítimas y Concesiones Acuícolas, desde el Departamento de Asuntos Marítimos de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas al Ministerio de Bienes Nacionales (MBN). Los objetivos del Proyecto de Ley su pueden agrupar en tres líneas de acción: • Regular el proceso de fijación y modificación de la Política Nacional del uso del Borde Costero, radicando en el MBN su administración y coordinación. • Regular el proceso de zonificación del Borde Costero a lo largo del territorio nacional, en aquellas áreas que no se encuentren ya reguladas por un instrumento de planificación territorial, estableciendo usos preferentes que permitan compatibilizar los derechos de los particulares con las necesidades de la comunidad y el país. • Establecer un nuevo Régimen de Concesiones Marítimas entregándolo a la competencia del MBN, mejorando la eficiencia y rapidez en el otorgamiento, renovación, modificación y transferencia de las concesiones marítimas, con mayor seguridad jurídica a sus titulares. Para tal efecto, se crea una nueva División en el MBN, División del Litoral, que se encargara de las funciones del Programa antes mencionado, dejando las funciones de cuidado, defensa y vigilancia a cargo de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas. El proyecto de ley, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, que esta semana lo contempló en tabla, sin embargo, quedó pendiente la votación debido a la inasistencia del Ministro de Bienes Nacionales. El proyecto se encuentra en tabla el miércoles 6 de marzo. Etapa: primer trámite constitucional, aprobado en general, radicado en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la

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Cámara de Diputados. Se inicio la discusión particular del proyecto, aprobándose hasta el artículo 4°. Además, la Sala acordó remitir el proyecto a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, una vez informado por la Comisión de Recursos NaturalesBienes Nacionales y Medio Ambiente. El proyecto tiene urgencia simple.

Sugerencias

SENADO VIVIENDA

PROYECTO: MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y LEYES COMPLEMENTARIAS, PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO

APLICABLE A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN– Boletín 8493-14

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley tiene dos grandes objetivos, por una parte, propone generar un sistema que posibilite las cesiones de terrenos por todos los proyectos de construcción, incluidos los edificios y proyectos tales como centros comerciales, etc. Es decir, todos los proyectos deben aportar, sean públicos o privados, grandes o pequeños. Los aportes deben ser equivalentes al efecto que producen en el espacio público; el cálculo de los aportes debe realizarse conforme a reglas objetivas y de conocimiento público. El monto de los aportes se calculara a través de una tabla que definirá la OGUC, considerando 3 aspectos: ubicación del proyecto, tamaño y destino. Por otra parte, se pretender obtener un mejoramiento del espacio público, incorporando dentro de las obligaciones de urbanización contempladas en la LGUC, el caso de proyectos que se desarrollan en áreas islas (desconectadas de la trama vial existente), por lo tanto, estos deberán cumplir condiciones de conectividad e infraestructura vial previamente establecidas. Se contempla que las cesiones gratuitas de terreno por parte de los proyectos también podrá cumplirse mediante el pago a la Municipalidad respectiva del valor equivalente del terreno a ceder a través de 3 formas: pago en dinero;

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pago en obras en el espacio público (los interesados podrán proponer incorporación de obras adicionales al Plan de Inversiones); pago mediante cesión de terrenos para áreas verdes o equipamiento, incluso en terrenos distintos al del proyecto. Se establece como condición para exigir los aportes, que las Municipalidades elaboren y aprueben un Plan de Inversiones en el Espacio Público, que incluya todos los ensanches y aperturas viales contempladas en el respectivo PRC, además de obras de mejoramiento de avenidas, calles y plazas, construcción de parques y áreas verdes y obras de equipamiento público. Esta semana la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular a la vez, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, por lo tanto, pasa al Senado en segundo tramite constitucional. Etapa: segundo trámite constitucional en el Senado. El proyecto tiene urgencia suma.

Sugerencias

MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

PROYECTO: SOBRE BENEFICIOS Y PUBLICIDAD RESPECTO DE PROYECTOS EN PROCESO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. Boletín 7552-12

Autor Isabel Allende, Guido Girardi, José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier

Tramitación El proyecto propone agregar un nuevo artículo 24 bis a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que señale que los titulares de los proyectos o actividades a que se refieren los artículos 10° y 11° (susceptibles de causar impacto ambiental) antes de la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, deberán abstenerse de realizar ofrecimientos, efectuar promesas, entregar presentes o realizar actividades en beneficio económico de la comunidad donde se desarrollará el impacto ambiental. Agrega, que tampoco podrán desarrollar ningún tipo de publicidad, a través de medio de comunicación alguno, respecto del proyecto en vías de evaluación. La contravención a la prohibición obligará a la autoridad competente,

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mediante la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, a rechazar el proyecto o actividad correspondiente sin más fundamento que la ocurrencia de la señalada contravención. La Comisión de Medio Ambiente y de Bienes Nacionales del Senado en su segundo informe propone el siguiente texto: Sustitúyase el artículo 13.- bis de la ley N° 19.300, por el siguiente: “Los proponentes de un proyecto que deba someterse para su aprobación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o cualquier interesado en su aprobación o rechazo, deberán informar al Servicio de Evaluación Ambiental, a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si han convenido, ya sea por sí o por medio de un tercero, antes, durante o después del proceso de evaluación ambiental, cualquier acuerdo que importe el ofrecimiento o entrega a personas, de algún beneficio de carácter ambiental o de cualquier otra naturaleza que pudiese incidir en la evaluación o calificación del proyecto. En el evento de existir tales negociaciones, éstas no serán vinculantes para la calificación del proyecto o actividad”. En la última sesión, de fecha 6 de marzo se llevó a cabo la discusión particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, lo cual tuvo como resultado la solicitud de un informe complementario. Etapa: primer trámite constitucional, radicado en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, aprobado en general. Se solicita informe complementario. El proyecto no tiene urgencia.

Sugerencias

TRABAJO

PROYECTO: QUE REGULA EL TRABAJO EN ALTURA POR SOBRE EL NIVEL DEL MAR – Boletín 7749-13

Autor Senadores Isabel Allende, Carlos Cantero, José Antonio Gómez, Antonio Horvath, Ximena Rincón

Tramitación El proyecto pretende regular las prestaciones que realizan trabajadores que prestan servicios por sobre los 3.000 metros de altura por sobre el nivel del mar, en función de las condiciones en que debe desarrollar sus labores.

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En efecto, se establecen nuevos parámetro en materia de faenas en altura, tanto respecto a la duración de la jornada de trabajo y el tiempo de descanso, como respecto de las medidas de seguimiento de la salud de los trabajadores y de condiciones mínimas de los lugares en que estos realizan su descanso diario. Específicamente se señala que la jornada laboral no podrá superar en su extensión los 10 días consecutivos, debiendo el trabajador tener un descanso equivalente e ininterrumpido. Agrega, que la jornada máxima será de 10 horas diarias, con una hora de colación imputable a la jornada. Respecto de los campamentos destinados al descanso diario, indica que deberán encontrarse bajo los 3.000 mts de altura, salvo que cuente con inyecciones de oxigeno adecuadas. Finalmente, se agrega que en caso de incumplimiento reiterado y constante, los trabajadores podrán solicitar, a través de su comité paritario, la paralización de la faena hasta el cumplimiento de las normas infringidas. El proyecto, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en Comisión Unida de Trabajo y Previsión Social y Minería y Energía del Senado, que esta semana no lo contempló en tabla. Etapa: primer trámite constitucional, radicado en Comisión Unida de Trabajo y Previsión Social y Minería y Energía del Senado, aprobado en general, discusión particular. El proyecto no tiene urgencia.

Sugerencias

PROYECTO: CREA LA INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, FORTALECE EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y ACTUALIZA SUS ATRIBUCIONES Y

FUNCIONES– Boletín 7829-13

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley tiene por objeto modernizar la normativa orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y

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funciones, de manera de fortalecer el rol de la Superintendencia en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. En efecto, se ha estimado necesario revisar y actualizar, las funciones que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, destacando entre ellas:

1) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.

2) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia.

3) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores y pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso.

Por otra parte, también se otorga particular realce a aquellas facultades que se relacionan directamente con la seguridad y salud en el trabajo, por lo que se incorporan como nuevas funciones de la Superintendencia de Seguridad Social:

a) Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, propendiendo a su uniformidad y su revisión periódica.

b) Administrar y mantener el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Elaborar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral.

Para cumplir estas funciones, la Superintendencia de Seguridad Social se estructurara orgánica y funcionalmente en la Fiscalía, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Intendencia de Beneficios Sociales. EI Superintendente y los cargos de Fiscal y de Intendentes, serán designados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Del mismo modo, el Superintendente con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la entidad en análisis, y determinara las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades.

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Con el objeto de poder enfrentar las nuevas funciones y complementar la estructura definida, se ha estimado necesario modificar la planta de la Superintendencia, creando un cargo de Intendente. Asimismo, se aumenta la dotación de la institución en 14 funcionarios profesionales. El proyecto, en segundo trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que esta semana no lo contempló en tabla, por lo cual, no hay avance. Etapa: segundo trámite constitucional, radicado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, aprobado en general, discusión particular. El proyecto tiene urgencia suma.

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ECONOMIA

PROYECTO: MODIFICA LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985– Boletín 7761-24

Autor Mensaje

Tramitación El proyecto de ley introduce modificaciones al artículo 8 de la Ley 18.985, con el objeto de fortalecer y perfeccionar la ley de donaciones culturales, ampliando la base de donantes, aumentando el número de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las donaciones culturales. Esta semana la Comisión de Hacienda del Senado despachó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, por lo tanto, pasa a la Sala del Senado. Etapa: segundo trámite constitucional, aprobado en general por el Senado. Despachado por la Comisión de Hacienda del Senado. Pasa a la Sala del Senado.

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El proyecto tiene urgencia suma.

Sugerencias

PROYECTO: CREA LA ALCALDÍA METROPOLITANA EN LAS COMUNAS QUE INDICA Y ESTABLECE

SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN – Boletín 8349-06

Autor Senadores Soledad Alvear y Eduardo Frei

Tramitación El proyecto reforma la constitución para crear la figura de Alcalde Mayor, definir las macro zonas que serán de su competencia, establecer el Consejo Mayor y mandatar a la ley la definición de las comunas que se considerarán en esta macro zonas. El proyecto, en primer trámite constitucional, se encuentra radicado en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, que esta semana no lo contempló en tabla, por lo cual, no hay avance. Etapa: primer trámite constitucional, radicado en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, examen general. El proyecto no tiene urgencia.

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