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1 PROYECTOS DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. INCIDENCIA EN EL SECTOR SANITARIO. 2016. Madrid, a 10 de marzo de 2016

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PROYECTOS DE PRESUPUESTOS

GENERALES DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS. INCIDENCIA EN EL

SECTOR SANITARIO.

2016.

Madrid, a 10 de marzo de 2016

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INDICE

1. Introducción.

2. Normativa de aplicación.

3. Glosario terminológico.

4. La financiación del Sistema Nacional de Salud: Nociones.

5. Los Proyectos Presupuestarios Generales de las Comunidades para 2016:

Notas preliminares.

Conclusiones generales.

Conclusiones en materia de Sanidad.

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1. Introducción.

En este informa se va a exponer una relación de variables y conceptos que, a la postre,

nos permitan analizar adecuadamente los extremos que van a resaltarse de los

Proyectos de Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas para 2016.

En términos introductorios procede señalar las menciones que ahora resultan de

interés que se hallan contenidas en la actual Ley 47/2003, de 26 de noviembre,

General Presupuestaria, las mismas se refieren a los siguientes preceptos de la norma:

Artículo 26. Principios y reglas de programación presupuestaria.

1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad

presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia,

eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad

y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de

27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y

aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de

colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector

público estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus

repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades

presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.

Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.

1. La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de

presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los

límites de un escenario plurianual.

2. Los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus

organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal

con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad

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específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos

Generales del Estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley.

El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al

nivel de especificación con que aparezcan en aquéllos.

3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los

de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto

limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones,

salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.

4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los

presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones

mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la

ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se

declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la

normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las

garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar

del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la

declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los

tributos cuando así esté previsto legalmente.

Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de

prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y los

correspondientes a los reintegros de transferencias corrientes efectuadas entre

entidades del Sistema de la Seguridad Social se imputarán al presupuesto de

gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las

obligaciones satisfechas en cualquier caso.

A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante

después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

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5. El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y

adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y

reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.

Así, teniendo como telón de fondo estas menciones genéricas, procede determinar

que la función presupuestaria «consiste en la aprobación de los gastos del Estado, lo

que se hace anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta

ley prevé los ingresos que se espera obtener, normalmente mediante los tributos

establecidos, y fija el máximo de los créditos asignados a cada órgano o función

estatal. Su repercusión en la economía del país y en la ejecución de políticas públicas es

muy importante.

Su procedimiento es similar al legislativo, pero con algunas particularidades. Así su

presentación está reservada al Gobierno. El proyecto correspondiente debe

presentarse antes del 1 de octubre de cada año, de tal modo que pueda estar

aprobado y entrar en vigor antes del ejercicio correspondiente, o sea, antes del 1 de

enero. No obstante, si por cualquier razón no se llegase a aprobar, se prorrogan

automáticamente los presupuestos del año anterior. La presentación de enmiendas

está sometida a condiciones muy estrictas, como por ejemplo que las que supongan

aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si

en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la

que se refiera1».

Contemplada así la función presupuestaria en términos centrales, ocurre que dicha

función tiene su reflejo en cada una de las Comunidades Autónomas y en las

corporaciones locales que conforman nuestro Estado, contando siempre con las

peculiaridades propias de nuestro sistema en lo que a la organización político-

administrativa-territorial se refiere y que gozan de autonomía financiera para decidir y

aprobar su propio presupuesto

De este modo, «la autonomía financiera de las CCAA viene definida en el bloque de

constitucionalidad más por relación a la vertiente del gasto, que por la existencia de

1 Información obrante en la página web del Senado.

http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/funcionessenado/index.html#2

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un sistema tributario propio con potencial recaudatorio suficiente para cubrir las

necesidades financieras de las CCAA2».

Por tanto, la función presupuestaria de las Comunidades Autónomas no puede ser

entendida sin las apreciaciones pertinentes en relación a la delegación de

competencias que, a la postre, se plasma en los respectivos Estatutos de Autonomías

de las distintas Comunidades Autónomas y sin las directrices definidas por la norma

antes señalada, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que, en

este sentido, instituye:

Artículo 85 Principios generales de las relaciones financieras derivadas de la

aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas.

Las relaciones financieras que se derivan de la aplicación del sistema de

financiación de las comunidades autónomas se someterán a los principios

generales de legalidad, dotación presupuestaria y concesión de anticipos de

tesorería:

1. En aplicación del principio de legalidad, las reglas que rigen el cálculo y

gestión financiera de los medios económicos que son transferidos desde la

Administración General del Estado a las comunidades autónomas por

aplicación del sistema de financiación vigente en cada momento estarán

recogidas en norma con rango de ley.

2. El principio de dotación presupuestaria implica que los Presupuestos

Generales del Estado de cada ejercicio contendrán los créditos necesarios para

atender a las transferencias de medios económicos que deban realizarse a las

comunidades autónomas por aplicación del sistema de financiación vigente en

cada momento.

A estos efectos, los créditos para hacer efectivas las liquidaciones definitivas de

ejercicios anteriores tendrán el carácter de ampliables.

2 HACIENDA AUTONÓMICA Y LOCAL. Gil, Miguel Alonso. Universidad Carlos III de Madrid.

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3. En virtud del principio de concesión de anticipos de tesorería, las

comunidades autónomas podrán disponer de anticipos a cuenta de los recursos

que se les deban transferir por aplicación del sistema de financiación vigente en

cada momento, en los términos establecidos en norma con rango de ley. Estos

anticipos habrán de ser reembolsados en el ejercicio, salvo en los casos y con

las condiciones que se prevean en una norma con rango de ley.

Por tanto, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas atribuyen al

Gobierno la elaboración y ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a

la Asamblea legislativa su examen, enmienda, aprobación y control.

En términos generales, la función presupuestaria en su puesta en práctica contempla

las siguientes fases:

Elaboración.

Aprobación.

Ejecución.

Control.

Estas fases responden a lo que comúnmente se conoce como el ciclo presupuestario y,

para cerrar esta introducción, es preciso recordar que los presupuestos en el ámbito

del Sector Público tienen carácter limitativo, refiriendo ello que se impide realizar

gastos por importe superior al autorizado y que únicamente podrá utilizarse dicho

gasto para conseguir el objeto para el cual fue aprobado.

Sentadas estas bases, procede ahora continuar con el esquema propuesto.

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2. Normativa de aplicación.

Según las referencias del propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a

esta materia, compleja y multivariable, le es de aplicación la siguiente normativa:

Principales normas.

Denominación Publicación

BOE

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (artículos 75, 134,

135, 157 y 158). 29/12/1978

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera. 30/04/2012

Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica

5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de

Estabilidad Presupuestaria.

27/05/2006

Ley Orgánica 1/2012, de 3 de abril, por la que se excluye del ámbito de

aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26

de mayo,..., a determinados mecanismos de financiación.

04/04/2012

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el

reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de

Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

03/11/2007

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria- 27/11/2003

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Normas complementarias.

Denominación Publicación BOE

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2016. 30/10/2015

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2015. 30/12/2014

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2014. 26/12/2013

Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2013. 28/12/2012

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2012. 30/06/2012

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2011. 23/12/2010

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2010 (ENMIENDAS APROBADAS POR LAS

CORTES GENERALES).

29/12/2009

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2010. 24/12/2009

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2010 (RESÚMENES DE INGRESOS Y GASTOS). 24/12/2009

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Denominación Publicación BOE

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2009. 24/12/2008

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2009 (SUPLEMENTO, CUADROS-RESUMEN). 24/12/2008

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2008. 28/12/2007

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2008 (SUPLEMENTO, CUADROS-RESUMEN). 27/12/2007

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2007. 29/12/2006

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales del

Estado para el año 2006. 30/12/2005

Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2005. 28/12/2004

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan

las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley

Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera.

05/10/2012

ORDEN EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y

tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y

de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a

ejercicios futuros.

21/03/2007

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Denominación Publicación BOE

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de

Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la

clasificación económica.

29/01/2014

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3. Glosario terminológico.

Para acercarnos debidamente a la materia y esclarecer aquellos términos esenciales

en la materia, se incluye un breve glosario terminológico3.

Presupuesto del Estado. Es la previsión de gastos e ingresos que la Administración

Central del Estado prevé gestionar en un ejercicio determinado. Se encuadra en el

mismo, por una parte, los ingresos por impuestos, tasas y otras fuentes que el Estado

pretende conseguir en un ejercicio determinado, y, por otro, los gastos tanto de

funcionamiento como de actividad de los ministerios y también de los órganos

constitucionales: la Casa del Rey, las Cortes Generales, el Tribunal de Cuentas, el

Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial.

Bajo este epígrafe se contabiliza también el coste en intereses de la deuda pública

española, de la parte del Estado de la deuda pública española, lógicamente, si bien los

Fondos de Liquidez Autonómica han supuesto un desplazamiento de hecho de deuda

autonómica al Estado.

Presupuesto consolidado. Este concepto define el agregado de los ingresos y los

gastos de la Administración Central del Estado, la Seguridad Social, los organismos

autónomos dependientes del Estado y el resto de entidades públicas del denominado

sector público estatal.

Es el resultado de agregar al Presupuesto del Estado las cuentas de otros organismos

de naturaleza también estatal, como la Seguridad Social, los organismos autónomos

vinculados a la Administración del Estado (el Servicio Público de Empleo Estatal,

Parques Nacionales o el Instituto de la Mujer), y el resto de entidades clasificadas

como sector público estatal.

Dentro de éstas últimas entran: las agencias estatales (Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Agencia Española de Cooperación Internacional al

Desarrollo), otros organismos públicos administrativos (Agencia Tributaria, Museo del

3 GUÍA BÁSICA PARA ENTENDER LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Bruno Pérez Vázquez.

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Prado, Consejo Económico y Social), entidades públicas empresariales (ADIF, AENA,

RTVE, Loterías y Apuestas del Estado), sociedades estatales de crédito (ICO),

sociedades estatales de seguros (CESCE), fundaciones estatales (como la Carlos III,

para la investigación cardiovascular) y órganos reguladores (Comisión Nacional de la

Energía, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión Nacional de

Telecomunicaciones).

Del saldo resultante de esta cuenta, que financia desde el mantenimiento del BOE a la

política de espionaje del Estado (CNI), sale la cifra de déficit oficial del Estado, la que

se enviará después a Bruselas.

Cuadro Macro. Es el conjunto de previsiones económicas que sustentan las cifras

presentadas en los Presupuestos, de cuyo cumplimiento éstas dependen y que en

gran medida determinarán que se pueden o no cumplir.

Refleja la estimación del Gobierno sobre cómo se comportarán las principales

variables de la economía española; el comportamiento del empleo o la evolución de

los precios, aspectos esenciales para determinar, por ejemplo, cuánto subirán los

ingresos por impuestos o cuál será la evolución del gasto en las prestaciones por

desempleo. El Gobierno estima también variables como el precio medio del barril de

petróleo durante el año, la relación de cambio entre el euro y el dólar o el tipo de

interés medio que se pagará por la deuda.

Ingresos no financieros. Computa, por una parte, los ingresos impositivos, que son los

derivados de la recaudación de la parte del IRPF, el IVA o los Impuestos Especiales que

le corresponden al Estado (ya que una parte importante de la recaudación gestionada

por el Estado en estos ingresos acaba en las arcas de las comunidades autónomas vía

transferencias) y la totalidad de lo ingresado por otros impuestos como el de

Sociedades o Renta de no residentes.

Esta vía de ingresos explica alrededor del 90% de la recaudación no financiera del

Estado. El 8% de lo restante viene de los ingresos por tasas (lo que se paga por un

documento público, por registrar una empresa o un dominio de internet, por obtener

una autorización de residencia en España o por conseguir una licencia para una

embarcación de recreo), los fondos recibidos de la Unión Europea, los ingresos por

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ventas de edificios u otros bienes propiedad del Estado o las aportaciones a las arcas

estatales de las Haciendas forales vascas y navarras.

Gastos no financieros. Es lo que se conoce como gasto público estatal, es decir, el

conjunto de pagos que hace el Estado en un ejercicio determinado. Contempla desde

la inversión en carreteras al pago de las pensiones; desde el sueldo de los funcionarios

a la cooperación al desarrollo. Al cabo, este capítulo identifica la contribución del

Estado al PIB nacional. En los últimos se ha situado en torno al 30% del PIB.

Se descompone en los siguientes componentes:

Gastos de personal. Son, principalmente, los salarios que se abonan a los empleados

públicos (funcionarios, personal laboral, personal eventual...) dependientes del Estado,

pero no sólo eso.

Gastos corrientes. Son los gastos de funcionamiento de la Administración. Aquí se

recogen los pagos del Estado por alquileres, costes de mantenimiento de equipos

informáticos (la adquisición de los mismos entraría en el capítulo de inversiones

reales), servicios de limpieza, material de oficina, servicios de menú...

Gastos financieros. Esta partida recoge el coste en intereses que tiene para el Estado

pedir dinero prestado en los mercados, la amenazante y gravosa deuda pública.

Transferencias corrientes. Son los recursos que el Estado transfiere a otros

organismos y administraciones para garantizar la prestación de sus servicios o el

desarrollo de sus políticas al objeto de cumplir con el marco regulatorio vigente. Son,

por lo tanto, transferencias recurrentes en el tiempo, que se repiten todos los años.

Transferencias de capital. Son los recursos que el Estado transfiere a otros organismos

y administraciones para la realización de actuaciones concretas y puntuales, no

recurrentes en el tiempo.

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Fondo de contingencia. Se trata de un mecanismo de seguridad creado por el

gobierno de José María Aznar en 2001 para evitar que desviaciones presupuestarias

imprevistas desequilibren el Presupuesto.

Con una dotación equivalente al 2% del Presupuesto del Estado, en principio fue

creado para blindarse antes gastos no previstos en los Presupuestos, como

operaciones militares en el extranjero, catástrofes naturales o casos como el

hundimiento del Prestige, pero los aprietos presupuestarios de los últimos años han

hecho que se utilice para cubrir gastos ya previstos en el Presupuesto que el Ejecutivo

no fue capaz de controlar.

Inversiones reales. Aquí se recoge el gasto previsto en nuevas actuaciones por parte

de los ministerios.

Activos financieros. Aquí se reflejan los créditos o préstamos concedidos por el Estado

a terceros, sean éstos empresas públicas o agentes privados.

Pasivos financieros. Recoge los ingresos obtenidos por la Administración General del

Estado por la emisión de deuda o la concesión de préstamos bancarios.

Déficit estructural. Se trata de una construcción estadística que pretende limpiar el

dato oficial de déficit de aquellos factores que lo agravan o lo suavizan como

consecuencia del ciclo. Es decir, estima el déficit que tendría un determinado Estado

en una situación de completo equilibrio del ciclo económico, sin los factores

coyunturales que, por ejemplo, disparan el gasto en prestaciones por desempleo o

reducen los ingresos por impuestos.

Déficit cíclico. Siguiendo la explicación anterior, se define así el tramo de déficit que se

sitúa entre el déficit estructural y el déficit real.

Aquí se enmarcarían los gastos adicionales, principalmente por cobertura del

desempleo, debidos a la situación de recesión económica y también la pérdida de

ingresos que se podría atribuir única y exclusivamente al anormalmente negativo

comportamiento de la economía.

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Administración del Estado

Bases y Coordinación de la Sanidad

Sanidad Exterior

Política del medicamento

Gestión de INGESA

CCAA

Planificación Sanitaria

Salud Pública

Gestión de Servicios de Salud

Corporaciones Locales Salubridad

Colaboración en la Gestión de los Servicios Públicos

4. La financiación del Sistema Nacional de Salud: Nociones.

A través de este punto vamos a centrar nuestra atención en la materia que ahora es

de interés, esto es, la financiación del Sistema Nacional de Salud y las vertientes del

mismo en relación a la función presupuestaria de las Comunidades Autónomas.

En términos indiciarios, los niveles organizativos del sistema sanitario español están

conformados por el Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad, las

Comunidades Autónomas (Áreas de Salud) y las Corporaciones Locales.

Veamos brevemente el esquema competencial de las Administraciones Públicas en

materia de Sanidad:

Consejo Interterritorial

del SNS

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Así las cosas y una vez hemos visto este esquema competencial, procede dirimir que la

Sanidad se financia en España a través de los presupuestos de las Comunidades

Autónomas – con motivo de la descentralización – salvo en aspectos concretos como

pudieran ser los Programas concretos que el Ministerio decidiera implementar.

De ahí que la importancia de los presupuestos de las Comunidades Autónomas a la

hora de analizar la financiación del SNS es capital.

Asimismo, desde el Gobierno central se han proporcionado herramientas de utilidad al

propósito financiero y, de entre ellas, destacamos la Estadística de Gasto Sanitario

Público (EGSP) que elabora el Ministerio de Sanidad, Servicio Sociales e Igualdad en

colaboración con las Comunidades Autónomas.

Esta herramienta sirve a la creación de un flujo adecuado de información que

posibilite la optimización de la planificación y una adecuada coordinación entre las

Comunidades Autónomas y la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del

SNS y los Fondos de Cohesión Social.

No siendo este el lugar adecuado para entrar en precisiones mayores, procede ahora

analizar los proyectos presupuestarios generales de las Comunidades Autónomas a la

luz de las indicaciones que se han venido precisando.

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5. Los Proyectos Presupuestarios Generales de las Comunidades para 2016:

Notas preliminares.

Los Proyectos de Presupuestos Generales de las CCAA para el ejercicio de 2016 se han

elaborado teniendo como foco institucional aquellas unidades públicas que tienen un

presupuesto de gastos limitativo y con un ánimo de consolidación, esto es, con

incorporación de entidades tales como las Universidades y con una vocación

homogeneizadora a fin de poder comparar variables.

Así, las variables intervinientes en el presupuesto son:

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Conclusiones generales.

Una vez hemos visto, en término agregados, qué variables se toman en consideración

a la hora de elaborar los Presupuestos de las CCAA debemos determinar que, para su

enjuiciamiento y comparación se utiliza como “unidad de medida” el PIB regional

registrado en 2014, que es el último contabilizado por el Instituto Nacional de

Estadística.

Así, para iniciar unas conclusiones generales en relación a los Proyectos

Presupuestarios, nada mejor que atender a las indicaciones del INE en relación al PIB

regional. Las mismas determinan que:

Producto Interior Bruto regional. Año 2014.

La Rioja fue la comunidad autónoma que registró en el año 2014 un mayor

crecimiento de su PIB en términos de volumen (2,5%). Le siguieron

Extremadura y Canarias, con un 2,2% en ambos casos.

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Además de las tres regiones ya mencionadas, Comunitat Valenciana,

Comunidad Foral de Navarra, Región de Murcia, Illes Balears y Aragón se

situaron por encima de la media nacional, que fue de un 1,4%.

Las regiones que obtuvieron los menores registros de crecimiento fueron

Galicia (0,5%), las ciudades autónomas de Ceuta (0,6%) y Melilla (0,8%) y

Principado de Asturias (0,8%).

Si se analizan los valores de PIB por habitante, Comunidad de Madrid presentó

el mayor registro con 31.004 euros, un 36,1% superior a la media española que

fue de 22.780 euros. Por el contrario, Extremadura presentó el menor PIB per

cápita con 15.752 euros, un 30,9% inferior a la media nacional.

En términos generales la evolución de los Ingresos y de los Gastos en las CCAA es la

siguiente:

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Con todo, a modo de síntesis, se atisba un crecimiento en relación a las previsiones de

ingreso – que se contempla coincidentemente con las previsiones de gasto – y ello es

debido fundamentalmente a los siguientes incrementos en relación a los ingresos

tributarios:

Importes presupuestados por IRPF Incremento de 5,3% respecto a 2015

Importes presupuestados por IVA Incremento de 14,1% respecto a 2015

Impuestos especiales Incremento de 2,5% respecto a 2015

Importes en concepto de Fondos de

Suficiencia, Fondo de Garantía y Fondos

de Competitividad

Incremento de 23,5% respecto a 2015

Figuras impositivas sujetas a entrega a cuenta y posterior liquidación.

Impuestos

Directos

Impuestos de Sucesiones y

Donaciones Descenso de 2,7% respecto a 2015

Impuesto sobre el Patrimonio Incremento de 3,6% respecto a 2015

Impuestos

Indirectos

Impuesto Sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

Incremento de 7,27% respecto a 2015

Impuestos Sobre Medios de

Transporte Descenso de 28,7% respecto a 2015

Impuestos Sobre Hidrocarburos

(tramo autonómico) Descenso de 7,2% respecto a 2015

Figuras impositivas no integradas en los recursos sujetos a entrega a cuenta y

posterior liquidación.

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En última instancia y en relación al Presupuesto de Gastos, e los gastos no financieros

experimentan un incremento del 2,64%, los gastos de personal se elevan un 3,64%, los

gastos corrientes en bienes y servicios ascienden un 3,80% respecto del ejercicio

anterior y los gastos financieros caen un 31,94%, debiendo señalarse al respecto que

los proyectos de presupuestos presentados integran por primera vez los efectos del

Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad

financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter

económico, dado que en el ejercicio anterior tanto los proyectos presentados como

los presupuestos aprobados no pudieron integrar dichos efectos atendiendo a las

fechas de aprobación del citado Real Decreto-Ley.

Conclusiones en materia de Sanidad.

Para finalizar y al objeto de extraer conclusiones concretas en materia de Sanidad nos

vamos a centrar en la clasificación funcional de los Proyectos de los Presupuestos de

las CCAA y vamos a extraer los datos de interés.

En primera instancia conviene traer a colación este análisis comparativo por CCAA en

relación a los Presupuestos para Sanidad:

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Como vemos, en términos comparados, la Tasa de Variación interanual supone, en

agregado, un aumento del 3,82%.

Veamos estas cifras por Comunidades Autónomas.

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Finalmente, queda destacar la parte del presupuesto de las CCAA que se destina, de

forma agregada, a las áreas de Sanidad, Educación y Seguridad Ciudadana, siendo el

mismo:

Incr

em

en

to d

el P

resu

pu

esto

de

stin

ado

a S

anid

ad

Andalucía 4,01%

Aragón 12,62%

Islas Baleares 5,36%

Canarias 0,29%

Cantabria 2,15%

Castilla y León 1%

Galicia 2,88%

Madrid 2,67%

Murcia 4,95%

Navarra 4,77%

País Vasco 0,77%

La Rioja 3,13%

Valencia 4,83%

Andalucía 65,44% Madrid 65,66%

Aragón 66,41% Murcia 68,36%

Islas Baleares 55,45% Navarra 47,22%

Canarias 31,13% País Vasco 60,41%

Cantabria 62,72% La Rioja 57,99%

Castilla y León 66,88% Valencia 64,58%

Galicia 60,72%

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Mediante el análisis efectuado hemos podido constatar las variables de incidencia en

relación, eminentemente, a la materia sanitaria y el reflejo de la misma en los

Proyectos de los Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

Recordemos que estos Proyectos se facilitan por las distintas autonomías en

diciembre del año anterior al de referencia, debiendo ser facilitados en el primer

trimestre del año de referencia los avances de los presupuestos, que culminan con los

presupuestos definitivos en el mes de octubre del ejercicio de referencia.

Así las cosas y a pesar del aumento de las partidas presupuestarias en materia de

Sanidad, puede inferirse que los cambios esperados no serán mencionables y es

esencial que tengamos en cuenta que el devenir normativo del Estado siempre opera

como variable de incertidumbre, esto es, la plasmación práctica de los datos reflejados

requiere siempre de una adecuada contextualización y está sujeta a multitud de

factores coyunturales y exógenos.