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Proyecto de Ley - PROYECTO DE LEY Los Congresistas de la República, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, proponen el siguiente proyecto de ley: LEY DE INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA DEL VALLE DE LOS RIOS APURIMAC Y ENE - VRAE ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY Conformar la entidad que integre y articule a los diversos grupos de trabajo multisectoriales del gobierno nacional con el gobierno regional y gobiernos locales, el cual esta encargado de elaborar y ejecutar una política de desarrollo integral en la zona del VRAE con la finalidad de consolidar la pacificación, combatir el narcotráfico y los remanentes del terrorismo y lograr el desarrollo socioeconómico de la región. ARTÍCULO 2°.- JUNTA INTERGUBERNAMENTAL VRAE Constitúyase la Junta Intergubernamental del VRAE, conformada por: 1. La Presidencia del Consejo de Ministros 2. El Gobierno Regional de Ayacucho 3. El Gobierno Regional de Cusco 4. El Gobierno Regional de Huancavelica 5. El Gobierno Regional de Junín 6. Las Municipalidades Provinciales y Distritales del VRAE 7. Las Municipalidades de Centros Poblados del VRAE donde los hubiera.

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Proyecto de Ley-

PROYECTO DE LEY

Los Congresistas de la República, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa

que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, proponen

el siguiente proyecto de ley:

LEY DE INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA

EL DESARROLLO DE LA ZONA DEL VALLE DE LOS RIOS APURIMAC Y ENE - VRAE

ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY

Conformar la entidad que integre y articule a los diversos grupos de trabajo

multisectoriales del gobierno nacional con el gobierno regional y gobiernos

locales, el cual esta encargado de elaborar y ejecutar una política de

desarrollo integral en la zona del VRAE con la finalidad de consolidar la

pacificación, combatir el narcotráfico y los remanentes del terrorismo y lograr

el desarrollo socioeconómico de la región.

ARTÍCULO 2°.- JUNTA INTERGUBERNAMENTAL VRAE

Constitúyase la Junta Intergubernamental del VRAE, conformada por:

1. La Presidencia del Consejo de Ministros

2. El Gobierno Regional de Ayacucho

3. El Gobierno Regional de Cusco

4. El Gobierno Regional de Huancavelica

5. El Gobierno Regional de Junín

6. Las Municipalidades Provinciales y Distritales del VRAE

7. Las Municipalidades de Centros Poblados del VRAE donde los hubiera.

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ARTÍCULO 32 ÁMBITO DE LA JUNTA INTERGUBERNAMENTAL VRAE

El ámbito de la Junta Intergubernamental del VRAE comprende:

Los Distritos Ribereños del VRAE:

1. Santa Rosa, Ayna, Sivia y Llochegua del departamento de Ayacucho;

2. Pichan y Kimbiri del departamento del Cusco; y,

3. Río Tambo y Pangoa del departamento de Junín.

Los Distritos con parte de su territorio en el VRAE de:

1. Anco, Chungui y San Miguel del departamento de Ayacucho;

2. Vilcabamba del departamento del Cusco; y,

3. Mazamari del departamento de Junín.

Los Distritos de la zona de influencia del VRAE:

1. Ayahuanco, Santillana, Huanta, Tambo del departamento de Ayacucho;

2. Ocobamba del departamento de Apurímac; y,

3. Huachocolpa, Tintay Punco, Colcabamba, Surcubamba y Sallcahuasi del

departamento de Huancavelica.

ARTÍCULO 4Q* FUNCIONES

La Junta Intergubernamental del VRAE tiene las siguientes funciones:

a Establecer la estrategia integral de desarrollo multisectorial e intergubernamental

para el VRAE.

b Diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Maestro del VRAE con asistencia del

CEPLAN y la Secretaría de Descentralización de la PCM.

c Identificar, formular y evaluar los programas y proyectos de inversión para el

desarrollo del VRAE. La ejecución esta a cargo de cada nivel de gobierno

competente según corresponda, debiendo informar a la Junta Intergubernamental

el nivel de avance en forma semestral.

d Determinar la prioridad, coordinación y articulación de la prestación de los

servicios básicos y la atención de los programas sociales en los distritos ríbereños y

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municipalidades de centros poblados de los distritos con parte de su territorio en el

VRAE.

ARTÍCULO 5Q* CONSEJO DIRECTIVO DE LA JIVRAE

La Junta Intergubernamental del VRAE está dirigida por un Consejo Directivo

conformado por:

a El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.

b Un representante del Gobierno Regional de Ayacucho

c Un representante del Gobierno Regional de Junín

d Un representante del Gobierno Regional de Cusco

e Un representante del Gobierno Regional de Huancavelica.

f Un representante de las Municipalidades Provinciales con distritos ubicados en

el VRAE

g Un representante de las Municipalidades Distritales ubicadas en el VRAE.

h Un representanté de las Asociaciones de Municipalidades distritales de la zona

del VRAE.

i Un representante de las Asociaciones de Municipalidades de Centro Poblado de

la zona del VRAE

La Junta Intergubernamental del VRAE se reúne periódicamente en forma trimestral y

los acuerdos que adopta son vinculantes para las entidades que la conforman; la

implementación de los acuerdos se efectúa conforme a los procedimientos de cada

nivel de gobierno o de la entidad respectiva.

ARTÍCULO 6.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES E INSTALACIÓN

Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los gobiernos subnacionales y

el representante de las asociaciones municipales, son designados en un plazo no

mayor de 10 días hábiles de publicada la presente ley. La instalación del Consejo

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Directivo se realizará dentro de los cinco días posteriores al cumplimiento del plazo de

designación.

ARTÍCULO 79* POLÍTICA NACIONAL DEL VRAE

El Poder Ejecutivo que en un plazo no mayor de 30 días de instalado el Consejo

Directivo de la JIVRAE aprobará la Política Nacional de Atención a la zona del VRAE,

conforme a lo dispuesto por el artículo 4Q de ¡a Ley N2 29158, Ley Orgánica d& Poder

Ejecutivo.

ARTÍCULO 89.- GASTOS

Los gastos que irrogue a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo de la JIVRAE

son cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la entidad que representan sin

generar mayor gasto del programado.

ARTÍCULO 92 REPORTE DE GRUPOS DE TRABAJO

Los Grupos de Trabajo creados o a crearse por el Poder Ejecutivo, deben informar a la

JIVRAE sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus

actividades.

Las actividades de los diversos grupos de trabajo deben responder a la Política

Nacional del VRAE y a los acuerdos del JIVRAE.

ARTÍCULO 102. REGLAMENTO

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo aprobado con el voto favorable del

Consejo de Ministros, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta

60 días de publicada.

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ARTÍCULO 112.- NORMA DEROGATORIA

Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Lima, febrero 2009.

León Minaya

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

El Valle de los Ríos Apurímac y Ene, ubicado entre los departamentos de

Ayacucho, Cusco y Junín es escenario de profundos problemas nacionales

como la pobreza, el narcotráfico y los remanentes del terrorismo.

Desde la década de los ochenta el VRAE cobra especial interés para el Estado

en la medida que el terrorismo se afincó y desarrolló con crudeza. La decidida

participación de la población civil, que se organizó en los Comités de

Autodefensa Civil permitió que el Estado derrotara estratégicamente a la

subversión.

En la década de los ochenta y particularmente los noventa y dos mil el VRAE

se convierte en escenario del narcotráfico. Frente a la escasa presencia del

estado, la población se ve atraída y seducida por el narcotráfico en los años

noventa y en el dos mil los intereses comunes del narcotráfico y el terrorismo

hacen sucumbir la débil presencia del Estado en el VRAE.

Desde el año 2001, hay intentos por fortalecer la presencia del estado en el

VRAE. El 06 de noviembre del 2001, crean los Comisionados para la Paz y el

Desarrollo, por iniciativa del Ministerio del Interior, a través del Decreto Supremo

N° 008-2001. Sus funciones son diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica

de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, en cada una de las

zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que

combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión

del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los

derechos humanos. El Art. 6 O del referido Decreto, establece que los

Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos

adjuntos: uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad. El

objetivo principal de su creación fue establecer una autoridad con capacidad

para conducir una estrategia integral de pacificación, que combine

adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión de los

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delitos de narcotráfico y terrorismo; con una mayor presencia del Estado, a

través de la promoción de políticas eficaces de alivio a la pobreza y de

desarrollo local, que permita iniciar un cambio en las condiciones políticas,

sociales y económicas que facilitan el desarrollo del narcotráfico y el

terrorismo. Las zonas bajo responsabilidad de los Comisionados para la Paz

abarcan 07 regiones, 51 provincias y 481 distritos. En la actualidad, funcionan

tres oficinas de los Comisionados: Uno en Ayacucho, otro en la Selva Central y

el tercero en el Huallaga y no han logrado cumplir con el objetivo para el cual

fue creado.

En febrero del 2002, el Gobierno del Presidente Toledo, mediante Decreto

Supremo N° 017-2002-AG, crea el Programa para el Desarrollo de la Amazonía

PROAMAZONíA, y designan un Coordinador Nacional del mismo; con el

propósito de proponer en el marco de los Objetivos Estratégicos del Sector,

políticas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo

sostenible de la Amazonía; para promover y coordinar acciones con las

diversas instituciones públicas y privadas, para el tratamiento integral de los

problemas vinculados al desarrollo de la Amazonía y para promover

inversiones en el sector privado y coordinar inversiones públicas en áreas

estratégicas. Un programa pensado más en la selva amazónica del Perú.

En noviembre del 2003, el mismo Gobierno del Presidente Toledo, mediante

Decreto Supremo N° 092-2003-PCM, aprueba el "Plan De Paz y Desarrollo 2003

- 2006", para los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y

las provincias de Satipo y La Convención. Dicho plan fue considerado como

instrumento de promoción, fomento y orientación del desarrollo integral y

sostenible en el ámbito en mención y quedó encargado de la ejecución, el

Consejo Nacional de Descentralización organismo que dirigió y condujo el

proceso de la descentralización en ese periodo de Gobierno. Este proceso

daba cuenta del interés del Estado por enfrentar y resolver los problemas de

pobreza, terrorismo y narcotráfico. Sin embargo, dicho plan quedó en el papel

por falta de decisión política del gobierno de entonces y la desarticulación

entre los niveles de gobierno.

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En febrero del 2007, el Gobierno del Presidente García, mediante Decreto

Supremo N° 003-2007-DE, declara de necesidad pública y preferente interés

nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado Una

Opción de Paz y Desarrollo en seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y

Ene -Plan VRAE"; constituyendo el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE y

planteando un responsable político del plan VRAE. El propósito es propiciar

una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del estado;

con el mismo interés de consolidar la pacificación, promover el desarrollo y

combatir el narcotráfico. A dos años de su creación, sigue siendo necesaria

una férrea voluntad política que ayude a tomar las decisiones estratégicas y

adecuadas que requiere el VRAE y que articule las acciones del Gobierno en

sus tres niveles.

Paralelo a las acciones del Gobierno Central, la población y Gobiernos Locales

del VRAE desarrollan experiencias de elaboración de planes de desarrollo

concertados, movilizando a la población y principales autoridades y

funcionarios locales. La Asociación de Municipalidades del VRAE -AMUVRAE,

cuenta con un plan denominado "Plan de Desarrollo Concertado de la

Cuenca Valle Apurímac y Ene al 2015" y éste el documento reconocido y

legitimado en la zona con el cual el Presidente de la AMUVRAE y su Junta

Directiva, en coordinación con las autoridades locales realizan inversiones y

gestiones ante los sectores del Gobierno Central; no existiendo un ente que

realmente articule, compatibilice y consensúe los planes en mención, con las

propuestas que vienen desde el Gobierno Nacional.

En febrero de 2009, por resolución Ministerial N° 056-2009-PCM, Crean el Grupo

de Trabajo Multisectorial de Coordinación del sector Público Agrario del Valle

de los Ríos Apurímac y Ene -VRAE y de la provincia de Tayacaja, conformado

por PROAMAZONTA quien lo preside, MINAG, SENASA, INIA y COFOPRI y

textualmente dice . . . "También podrán formar parte del grupo de Trabajo"

representantes de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Junín, Cusco, y

Huancavelica y el Presidente del AMUVRAE o su representante. Se tiene

conocimiento que el programa PROAMAZONTA, tiene presencia solo en la

selva norte del país, no está claro como se articula con el Plan de Paz y

B

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Desarrollo que tiene el Ministerio de Defensa y quien es el responsable de

dicha articulación entre ambos ministerios, con los otros y con los gobiernos

regionales y locales; así como con los Comisionados para la Paz y el Desarrollo.

En ese sentido, desde el año 2001, se han ido ensayando diversas propuestas

de intervención para el VRAE, en su gran mayoría propuestas elaboradas

desde el nivel central, sin participación o en el mejor de los casos con

participación marginal de los Gobiernos locales del VRAE y menos de la

ciudadanía; sin articulación entre los sectores del gobierno nacional y entre los

tres niveles de gobierno, sin visión estratégica para el desarrollo integral.

Ensayos, que no han tenido resultados visibles para la población del VRAE,

sabiendo que el espacio local es el espació donde la ciudadanía ejerce sus

derechos y son los actores locales los que mejor conocen los problemas y

pueden aportar en la solución de los mismos. No es suficiente hablar de los

millones de soles que invierte el Estado en el VRAE, hay necesidad de verificar

los resultados que se deben traducir en cambios para la población. No se tiene

conocimiento como y cuando se articulan los Comisionados para la Paz y el

Desarrollo, con el Grupo de Trabajo multisectorial y el Responsable Político del

PLAN VRAE, con DEVIDA, entre ellos y menos con los Gobiernos Regionales y

locales.

Paralelo a esta desarticulación, y al no encontrar atención a las demandas y

compromisos del Gobierno Central, la AMUVRAE1 y FEPAVRAE2, en algunos

momentos en forma conjunta y en otros por separado, han realizado

movilizaciones o solicitado dialogar con el Primer Ministro, o con los sectores

siempre reclamando el olvido en que se encuentra el VRAE, la poca

capacidad para escuchar sus demandas, la poca presencia estatal y sin una

Autoridad con decisión y del más alto nivel que gestione en representación de

ellos en el nivel central y en el regional. Han sido casi siempre las autoridades

locales las que directamente han realizado sus propias gestiones al no

encontrar respuestas decisivas del Responsable Político del VRAE.

Es la Asociación de Municipalidades del Valle del Río Apurímac y Ene: AMUVRAE, que

actualmente agrupa a 15 municipalidades en la zona.

` Es la Federación de Productores Agropecuarios del Valle del Río Apurímac y Ene -

FEPAVRAE

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Estas medidas, han generado una desarticulación entre los sectores del nivel

central, los gobiernos regionales y locales que tienen que ver con la zona del

VRAE; cada uno toma sus propias decisiones sin democratizar ni generar

participación de las organizaciones de sociedad civil, ni de municipalidades

en forma conjunta. Por lo que a fin de ordenar y dar estabilidad a lo

establecido en las normas precedentes, es necesario legislar proponiendo las

medidas correctivas y estableciendo los procedimientos correspondientes

para una verdadera articulación entre los tres niveles de gobierno y entre los

sectores del gobierno nacional.

Por ello, seguimos hablando de los mismos problemas que ya todos los

conocemos; una población en el VRAE en situación de pobreza y pobreza

extrema, con altos índices de desnutrición infantil, alto nivel de mortalidad

infantil, baja taso de escolaridad, bajo nivel de electrificación, baja

rentabilidad de cultivos alternativos, por ende bajo nivel de ingreso familiar;

por tanto, con muy bajos índices de desarrollo humano.

En este contexto, la presente iniciativa legislativa propone la constitución de

una Junta Intergubernamental del Valle de los Ríos Apurímac y Ene, integrada

por la Presidencia del Consejo de Ministros, gobiernos regionales, gobiernos

locales provinciales, distritales y de centro poblado, que está dirigida por un

Consejo Directivo conformado por el Presidente del Consejo de Ministros,

quien lo presidirá; representantes de los Gobiernos Regionales de Ayacucho,

Junín, Cusco y Huancavelica; representantes de las municipalidades

provinciales y distritales del VRAE y representantes de las Asociaciones de

municipalidades distritales y de Centro Poblado de la zona del VRAE. La Junta

intergubernamental tendrá reuniones periódicas cuyos acuerdos serán

vinculantes para las entidades que la conforman.

II. OBJETO DE LA LEY

Conformar la entidad que integre y articule a los diversos grupos de trabajo

multisectoriales del gobierno nacional con los gobiernos regionales y gobiernos

`o

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locales, el cual está encargado de elaborar y ejecutar una política de

desarrollo integral en la zona del VRAE con la finalidad de consolidar la

pacificación, combatir el narcotráfico y los remanentes del terrorismo y lograr

el desarrollo socioeconómico de la región.

III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

La iniciativa legislativa no formula ni compromete costo alguno al erario

nacional, ya que pretende resolver problemas administrativos, de articulación

y toma de decisiones que afectan el desarrollo integral del VRAE. Por el

contrario, su aprobación permitirá incorporar y comprometer a todos los

sectores y niveles del estado a solucionesy alternativas conjuntas para el

VRAE, en el marco de una política de estado y de una visión estratégica para

el VRAE.

En cuanto al beneficio, la iniciativa legislativa contribuirá a fortalecer la

presencia del Estado en el VRAE, recuperar la confianza de la población y

comprometerla en un esfuerzo conjunto de desarrollo integral, consolidación

de la pacificación y de lucha contra el narcotráfico y sus secuelas. Así mismo,

permite democratizar las decisiones en los tres niveles de gobierno, con

respeto de sus autonomías, fortaleciendo el proceso de descentralización.

IV. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta plantea establecer un marco normativo, cuyos efectos sobre la

legislación son de gran impacto social.

En ese sentido la propuesta llena un vacío legal, toda vez que la ausencia de

una Junta Intergubernamental que permita la articulación de los tres niveles de

gobierno nacional, regional y local, en el marco de una Política Nacional de

Atención a la zona del VRAE, y de un Plan maestro de Desarrollo, ha sido hasta

la actualidad una de las mayores limitaciones. Mucho más importante ahora,

que se han emitido normas para la implementación del Tratado de Libre

Comercio Perú -Estados Unidos; y los nueve grupos de medidas para la

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promoción del empleo y la producción en el marco del plan de estímulo

económico y otras medidas producto de la crisis financiera internacional, entre

otros. La Junta Intergubernamental podrá -en un proceso administrativo

ordenando- articular acciones, proyectos y programas en el marco del

cumplimiento de las normas, pero además podría identificar cuales son

excluyentes o lesivas para la zona; con la finalidad de generar un real

desarrollo alternativo en la zona que eleve los índices de desarrollo humano y

que promueva la eliminación de los remanentes del terrorismo y del

narcotráfico. Por ello, resulta necesaria la expedición de la norma planteada.

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