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    REPBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROLLO TERRITORIAL

    RESOLUCIN NMERO

    ( )

    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin deequipos, materiales, desechos o sustancias que consisten, contienen o

    estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

    En ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo dispuesto en losnumerales 10, 11, 14 y 25 del artculo 5 de la Ley 99 de 1993 y los artculos 3 y 6

    y la Parte II del Anexo A, Parte IV y V del Anexo C de la Ley 1196 de 2008.

    CONSIDERANDO

    Que la Ley 1196 de 2008, por medio de la cual se aprob el Convenio deEstocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes en su artculo 3establece, entre otras, que el pas debe adoptar las medidas jurdicas yadministrativas que sean necesarias para eliminar la utilizacin de las sustanciasqumicas incluidas en el anexo A, entre las que se encuentran los BifenilosPoliclorados (PCB).

    Que la mencionada Ley en su artculo 6 establece que el pas debe adoptar lasmedidas necesarias para garantizar que los desechos, incluidos los productos yartculos cuando se conviertan en desechos, que consistan, contengan o estn

    contaminadas con PCB, se gestionen de manera que se proteja la salud humana yel medio ambiente.

    Y que en la parte II del Anexo A de dicha Ley se establece como plazo mximopara la eliminacin del uso de los Bifenilos Policlorados en equipos (comotransformadores, condensadores u otros receptculos que contengan existenciasde lquidos) a ms tardar en el ao 2025, y lograr la gestin ambientalmenteracional de los desechos que contengan PCB y de los equipos contaminados conPCB a ms tardar en el ao 2028.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    CAPTULO IDisposiciones generales

    ARTICULO 1. Objeto. Establecer medidas para la gestin ambientalmenteracional de equipos, materiales, desechos o sustancias que consistan, contengan

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir lacontaminacin y proteger el medio ambiente.

    Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental vigente sobre

    residuos o desechos peligrosos.

    ARTCULO 2. Campo de Aplicacin. Las medidas establecidas mediante lapresente resolucin aplican a las personas naturales o jurdicas, pblicas oprivadas de los sectores energtico (incluyendo al elctrico), minero,hidrocarburos, militar, manufacturero, transporte, comercial, industrial, servicios,residencial, institucional cualquier otro sector que posea equipos, materiales,desechos o sustancias que consisten, contienen o estn contaminados conBifenilos Policlorados (PCB).

    Pargrafo. Para efectos de la aplicacin de esta resolucin el trmino equipo

    comprender, aquellos equipos con presencia de aceites dielctricos como lostransformadores elctricos, condensadores elctricos, interruptores, reguladores,reconectores u otros receptculos que contengan o estn contaminados con PCB.

    ARTCULO 3. Definiciones. Para la correcta interpretacin del presente decreto,se adoptan las siguientes definiciones:

    Anlisis cualitativo de PCB. Ensayo analtico colorimtrico de barrido (screening)utilizado para determinar la presencia de iones Cloruro, y por ende la posiblepresencia de PCB, en aceite dielctrico.

    Anlisis cuantitativo de PCB. Ensayo analtico fsico qumico utilizado para ladeterminacin de la presencia de PCB y medicin de su concentracin endiferentes matrices, entre las cuales puede considerar el aceite dielctrico.

    Anlisis semicuantitativo de PCB. Ensayo analtico electroqumico de barrido(screening) utilizado para medir la concentracin de iones Cloruro, y por ende laposible presencia de PCB, en partes por milln en aceite dielctrico.

    Bifenilos Policlorados (PCB). Compuestos aromticos formados de tal maneraque los tomos de hidrgeno en la molcula bifenilo (2 anillos bencnicos unidosentre si por un enlace nico carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta

    diez tomos de cloro.Contaminacin cruzada. Proceso mediante el cual se favorece la dispersin dela contaminacin por PCB, la cual se presenta cuando se llevan a cabooperaciones de toma de muestra, regeneracin, filtracin, mantenimiento oreparacin de transformadores libres de PCB, y se utilizan equipos, tanques,bombas, mangueras u otros elementos contaminados con PCB.

    Desecho o Residuo de PCB. Todos aquellos elementos, sustancias, fluidos,materiales absorbentes y equipos que se descartan, rechazan o entregan, entreotros, en cualquier estado fsico que contengan PCB en una concentracin igual o

    mayor a 50 ppm, as como cualquier material que entre en contacto directo conPCB en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo.

    Eliminacin. Todos aquellos procesos fsicos, qumicos, trmicos y biolgicos,diseados para la destruccin ambientalmente racional de los desechos de PCB.

    Equipos dados de baja y/o equipos desechados. Aquellos equipos en los quese ha determinado que no pueden volver a ser utilizados, debido a sus

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    caractersticas tcnicas o que se ha tomado la decisin de descartarlos,rechazarlos o entregarlos.

    Equipos en uso. Transformadores elctricos, condensadores elctricos,

    interruptores, reguladores o reconectores que se encuentran conectados a una redelctrica y en pleno funcionamiento.

    Equipos en desuso. Transformadores elctricos, condensadores elctricos,interruptores, reguladores o reconectores que, habiendo sido utilizados, en laactualidad no estn conectados a ninguna red elctrica y no estn enfuncionamiento (pueden estar en mantenimiento o almacenados), pero se tieneprevista su utilizacin futura.

    Equipos intactos y estancos. Transformadores elctricos, condensadoreselctricos, interruptores, reguladores o reconectores, que no han padecido

    alteracin, menoscabo o deterioro y que estn sellados hermticamente ytotalmente protegidos contra el ingreso de agua y aire.

    Posesin de PCB. Es la tenencia de equipos en uso y/o en desuso, materiales,desechos o sustancias que consisten, contienen o estn contaminados conbifenilos policlorados (PCB), con nimo de seor y dueo, sea que el dueo o elque se da por tal, tenga el elemento por si mismo, o por otra persona que la tengaen lugar y a nombre de l.

    Poseedor de PCB. Cualquier persona natural o jurdica que est en posesin demateriales, desechos o sustancias que consisten, contienen o estn

    contaminados con PCB.Propietario de PCB. Cualquier persona natural o jurdica que tiene el derecho realde dominio sobre los materiales, desechos o sustancias que consisten, contieneno estn contaminados con PCB.

    Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o tcnicas mediante loscuales se modifican las caractersticas de los residuos o desechos, teniendo encuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar susposibilidades de aprovechamiento y/o valorizacin para minimizar los riesgospara la salud humana y el ambiente.

    Zona no Interconectada (ZNI). rea geogrfica del pas en donde, por suscaractersticas de ubicacin geogrfica y limitaciones tcnicas, no se presta elservicio pblico de electricidad a travs del Sistema Interconectado Nacional.Corresponde a los departamentos de Arauca, Casanare, Putumayo, elArchipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare,Guaina, Vaups, Vichada, Choc, Caquet y Meta.

    CAPTULO IIMedidas orientadas a la identificacin, cuantificacin, priorizacin y

    etiquetado de equipos, materiales, desechos, o sustancias que consisten,contienen o estn contaminados con bifenilos policlorados (PCB)

    ARTCULO 4. De la responsabilidad de identificacin, cuantificacin yetiquetado. Los propietarios o poseedores de equipos, materiales, desechos osustancias que consisten, contienen o estn contaminados con BifenilosPoliclorados (PCB), deben identificar, cuantificar y etiquetar sus existencias, para

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    efectos de planear y ejecutar las medidas tendientes a su tratamiento y/oeliminacin ambientalmente segura.

    ARTCULO 5. Procedimiento para la identificacin de PCB. El propietario o

    poseedor debe comprobar, y as poder acreditar, el contenido de PCB en cualquiermatriz mediante caracterizacin fsico-qumica. Para los equipos nuevos, sedeber disponer de la certificacin por parte del proveedor y se deber soportarque desde su adquisicin no hayan sido objeto de ningn tipo de intervencin.

    Pargrafo. En el proceso de identificacin de equipos, en uso o en desuso, seaceptarn como concluyentes los resultados de los anlisis cualitativos osemicuantitativos cuyos resultados indiquen presencia de Cloruros inferior a 50ppm, siempre que cumplan con estndares internacionales y sean realizados porpersonal capacitado y calificado, una vez se inicie el programa de certificacin decompetencias para la aplicacin de pruebas cualitativas o semicuantitativas, por

    parte del SENA.

    ARTCULO 6. De los protocolos para el muestreo y anlisis de PCB. Dentrode los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presenteresolucin, el IDEAM establecer los protocolos de muestreo y anlisis para ladeterminacin del contenido de PCB en aceites dielctricos y diferentes matricesambientales. En tanto se expiden estos protocolos, se podrn tomar comoreferencia bsica los mtodos de muestreo y anlisis reconocidosinternacionalmente.

    Pargrafo 1. La toma de muestras y anlisis de PCB deber ser realizado por

    laboratorios cuyos procedimientos hayan sido acreditados por el IDEAM yautorizados por las autoridades ambientales competentes. Mientras el IDEAMacredita al menos tres (3) laboratorios, sern validos los resultados de laboratoriosno acreditados siempre que apliquen procedimientos estandarizadosinternacionalmente.

    Pargrafo 2. Los anlisis realizados antes de la entrada en vigencia de lapresente resolucin, siempre que se hayan aplicado mtodos de anlisiscualitativos, semicualitativos o cuantitativos estandarizados internacionalmente,sern aceptados para los efectos de esta resolucin.

    ARTCULO 7. De las clasificaciones de los elementos sometidos ainventario. Los propietarios y/o poseedores debern declarar todos los elementosque consistan, contengan o puedan haberse contaminado en su fabricacin o a lolargo de su vida con PCB, sometidos a inventario, clasificndolos, segncorresponda en los siguientes grupos:

    GRUPO CONTENIDO DE PCB1. Equipos fabricados con fluidos de PCB,

    materiales, desechos o sustanciascontaminados con PCB. Aquellos equipos quecontienen PCB debido a que han sido fabricados

    equipndolos desde su origen con dielctricos ofluidos constituidos por PCB y los equiposfabricados antes de 1986, as como losmateriales, desechos o sustancias que hayanestado en contacto con el aceite de dichosequipos, salvo que se acredite que suconcentracin de PCB es inferior a 100.000 ppmmediante el correspondiente anlisis fsico

    Se considerarn como elementos conconcentracin igual o superior a 10%

    (100.000 ppm) de PCB.

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    GRUPO CONTENIDO DE PCBqumico.

    2. Equipos, materiales, desechos o sustanciasque pueden contener PCB. Aquellos equipos

    fabricados despus de 1986 que pueden habersecontaminado con PCB en su fabricacin,utilizacin o mantenimiento, as como losmateriales, desechos o sustancias que hayanestado en contacto con el aceite de dichosequipos, salvo que se acredite que suconcentracin de PCB es inferior a 500 ppmmediante el correspondiente anlisis fsicoqumico.

    Se considerarn como elementos conconcentracin igual o superior a 0.05% (500ppm) de PCB y menor a 10% (100.000ppm).

    3. Equipos, materiales, desechos o sustanciascontaminados por PCB. Equipos que, aunque

    fabricados con fluidos que originariamente nocontenan PCB, a lo largo de su vida se hancontaminado, en alguno de sus componentes, conPCB en una concentracin igual o superior a 50ppm y menor a 500 ppm, as como los materiales,desechos o sustancias que hayan estado encontacto con el aceite de dichos equipos.

    Se considerarn como elementos conconcentracin igual o superior a 0.005% (50ppm) de PCB, y menor de 0.05% (500 ppm).

    4. Equipos no contaminados con PCB. Aparatosfabricados despus de 1986 de los que secertifique que su concentracin de PCB es inferioral 0.005% 50 ppm, mediante anlisis cualitativo,

    semicuantitativo, prueba fsico qumico y/ocertificacin del fabricante, y se soporte que elequipo no ha sufrido ninguna intervencin. Paraaquellos equipos que sean sometidos a procesosde descontaminacin, solo podrn clasificarse eneste grupo con base en el anlisis de contenido dePCB realizado un ao despus del proceso dedescontaminacin.

    Elementos que contengan menos de 0.005%(50 ppm) de PCB.

    ARTICULO 8. Del etiquetado. Los propietarios y/o poseedores de PCB debenetiquetar todos los elementos incluidos en el inventario, precisando como mnimo

    la siguiente informacin:

    1. Para equipos en uso o en desuso:

    a) Fecha del etiquetado (da, mes y ao).b) No de identificacin asignado por el propietario y/o poseedorc) Tipo de equipo (transformador, condensador, etc).d) Fecha de fabricacin (da, mes y ao, o en caso que no se tenga el dato

    asignarla como fecha desconocida).e) Volumen del fluido que contiene PCB en litrosf) Concentracin de PCB en ppm (resultado de la caracterizacin fsico-

    qumica en los casos en que se ha realizado).g) Clasificacin segn el artculo 7 del presente decreto: Grupo 1, Grupo 2,Grupo 3 o Grupo 4.

    h) Peso total del elemento, en Kilogramos (slido ms lquido).i) Nmero de clasificacin de Naciones Unidas UN

    j) En caso de estar clasificado en el Grupo 1, 2 o 3 el letrero PELIGROCONTAMINADO CON PCB

    k) En caso de accidente o derrame reportarlo a: NOMBRE y TELFONO

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    l) Nombre de la empresa propietario y/o poseedor del equipo

    2. Para residuos o desechos:

    a) Fecha del etiquetado (da, mes y ao).b) Nmero de identificacin asignado por el poseedorc) Identificar si es un residuo y/o desecho, incluir letrero PELIGRO RESIDUO

    CON CONTENIDO DE PCB.d) Tipo de residuo y/o desecho (lquido contenido, suelo contenido, otros).e) Para el caso de lquidos Volumen del fluido que contiene PCB en litros.f) Concentracin de PCB en ppm.g) Clasificacin segn el artculo 7 del presente decreto: Grupo 1, Grupo 2,

    Grupo 3 o Grupo 4h) Peso total en Kilogramosi) En caso de accidente o derrame reportarlo a NOMBRE y TELFONO

    j) Nombre de la empresa generadora del residuo

    Pargrafo. Cuando los datos correspondientes a la concentracin de PCB y algrupo al que pertenece el elemento cambien, por haberse reducido laconcentracin o por haberse identificado su contenido, se aadir en la etiqueta, lanueva concentracin de PCB, el nuevo grupo al que pertenece y la fecha en quese incorpore esta nueva informacin.

    ARTCULO 9. De la priorizacin para la identificacin y etiquetado de loselementos que contengan o estn contaminados con PCB. Los propietariosy/o poseedores, en la medida en que avanzan en la identificacin y clasificacin

    de los elementos que contengan o puedan haberse contaminado en sufabricacin o a lo largo de su vida til con PCB, deben programar su retirada deuso conforme a las prioridades establecidas en el literal a, Parte II, anexo A de laLey 1196 de 2008, de la siguiente manera:

    1) 30% del total de sus equipos clasificados, identificados y etiquetados a mstardar el 31 de diciembre del ao 2016.

    2) 60% del total de sus equipos clasificados, identificados y etiquetados a mstardar el 31 de diciembre del ao 2020.

    3) 100% del total de sus equipos clasificados, identificados y etiquetados ams tardar el 31 de diciembre del ao 2024.

    Pargrafo 1. Los equipos dados de baja por el poseedor deben ser clasificados yetiquetados en el mismo ao en que termine su vida til, y los residuos o desechosde PCB el mismo ao en que sean identificados.

    Pargrafo 2. Paras las Zonas no Interconectadas (ZNI) se tendr como plazomximo para el reporte del inventario a la Autoridad Ambiental hasta el 31 dediciembre de 2012, y con base en ste se implementarn las metas paraidentificacin, cuantificacin y etiquetado de equipos, materiales, desechos, osustancias que consistan, contengan o estn contaminados con PCB, conforme alas prioridades establecidas en el literal a, Parte II, anexo A de la Ley 1196 de

    2008.Pargrafo 3. Todos los equipos que contengan o estn contaminados con PCBdeben ser retirados de uso a ms tardar el 31 de diciembre de 2025.

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    CAPTULO IIIRequisitos y procedimientos para el inventario de PCB

    ARTCULO 10. Del inventario de PCB. Para efectos de cuantificar y controlarlos progresos alcanzados frente a la identificacin y eliminacin de PCB, lospropietarios o poseedores deben presentar a la autoridad ambiental de la

    jurisdiccin en la que se encuentren sus equipos, materiales, desechos osustancias que consisten, contienen o estn contaminados con BifenilosPoliclorados (PCB), el inventario correspondiente de acuerdo con los requisitos deinformacin establecidos en el Anexo 1 del presente decreto.

    Pargrafo. Las empresas de transmisin y/o distribucin de energa elctrica,cuyos equipos se encuentren ubicados en ms de una jurisdiccin ambiental y quecuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido de manera

    privativa por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debernpresentar el inventario y actualizar anualmente dicha informacin, ante staentidad.

    ARTCULO 11. Del acopio, procesamiento, transmisin y divulgacin de lainformacin del inventario de PCB. El IDEAM administrar mediante el sistemade informacin ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursosnaturales y el ambiente (SIA), dentro del componente de uso de recursosnaturales (demanda ambiental), la informacin capturada en el inventario de PCBa nivel nacional.

    Pargrafo 1. El IDEAM dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada envigencia de la presente resolucin establecer mediante acto administrativo, elinstrumento de captura de informacin, el cual podr ser incorporado en elRegistro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos a que hacereferencia los artculos 27 y 28 del Decreto 4741/05 y su Resolucinreglamentaria 1362/07, as como los estndares para el acopio de datos, losrequisitos y procedimientos para el procesamiento, transmisin y difusin de lainformacin del inventario de PCB que se levantar a nivel nacional a travs de lasautoridades ambientales. Igualmente, el IDEAM desarrollar los manuales para eldiligenciamiento y transmisin de informacin para tal fin.

    Pargrafo 2. Las autoridades ambientales garantizarn la operacin delinstrumento de captura de informacin que establezca el IDEAM para el reportedel inventario de PCB en el rea de su jurisdiccin a ms tardar el 30 de junio de2011, para atender la recepcin, captura, procesamiento, actualizacin y difusinde la informacin que entreguen los poseedores de PCB.

    Las autoridades ambientales adoptarn las medidas que sean necesarias, con elfin de revisar y/o verificar la informacin suministrada por los poseedores de PCB.Igualmente realizarn actividades de capacitacin a los usuarios con el apoyo delIDEAM, con el fin de promover el correcto diligenciamiento del instrumento decaptura de informacin del inventario de PCB.

    ARTCULO 12. Procedimiento para la presentacin del inventario de PCB.Para la presentacin del inventario se seguir el siguiente procedimiento:

    1. Todas las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas incluidas en elartculo 2 de la presente resolucin, deben enviar comunicacin escrita, segnel modelo que se encuentra en el anexo 2, a la autoridad ambiental quecorresponda, segn lo descrito en el artculo 10, entre el 1 de julio y el 31 de

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    diciembre de 2011 indicando que van a presentar su inventario de PCB ysolicitar un nmero o cdigo para ingresar al sistema de captura deinformacin, diseado por el IDEAM para tal fin.

    2. Una vez recibida la solicitud, la autoridad ambiental correspondiente, dentro de

    los quince (15) das hbiles siguientes, responder la solicitud, informndole alpeticionario el nmero o cdigo de identificacin para ingresar al sistema.3. Con el nmero o clave de acceso al sistema, el propietario o poseedor debe

    ingresar al sitio web de la autoridad ambiental que corresponda y diligenciar, ams tardar el 31 de marzo de 2012, a travs del aplicativo va web desarrolladopara tal fin, las variables de informacin del inventario establecido en el Anexo1 de la presente resolucin. La informacin diligenciada y suministradainicialmente corresponder al perodo de balance comprendido entre el 1 deenero y el 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior a la fecha de lasolicitud.

    4. La informacin del inventario debe ser actualizada anualmente a ms tardar el

    31 de marzo de cada ao.

    Pargrafo. La presentacin del inventario de PCB por parte del propietario oposeedor slo se entender efectuada cuando ste haya diligenciado lainformacin del inventario en los trminos y plazos indicados en el presentedecreto.

    ARTICULO 13. Del informe nacional sobre el inventario de PCB. Una vez elIDEAM reciba y procese en el SIA la informacin del inventario de PCB, capturaday trasmitida por las autoridades ambientales, deber garantizar su consolidacinen un informe anual nacional en el cual quedarn consignados los avances

    alcanzados en la eliminacin de los PCB, de acuerdo con lo establecido en elliteral g, Parte II, Anexo A de la Ley 1196 de 2008 por la cual se aprueba elConvenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes y conarreglo a lo establecido en el artculo 15 de dicha Ley.

    CAPITULO IVMedidas orientadas al manejo ambientalmente racional de los equipos,materiales, desechos, o sustancias que consisten, contienen o estn

    contaminados con bifenilos policlorados (PCB)

    ARTCULO 14. Del almacenamiento de PCB en instalaciones del propietarioo poseedor. Los propietarios o poseedores de equipos, materiales, desechos osustancias que consisten, contienen o estn contaminados con PCB, puedenrealizar el almacenamiento de stos, previo a su eliminacin, en sus instalacioneshasta por un periodo de doce (12) meses. Durante el tiempo que el propietario oposeedor almacene dentro sus instalaciones, deber garantizar las medidas paraprevenir cualquier afectacin al medio ambiente, teniendo en cuenta suresponsabilidad por todos los efectos ocasionados y dar cumplimiento a toda lanormatividad ambiental vigente en materia de residuos o desechos peligrosos.

    Para tal fin, los propietarios o poseedores de PCB deben llevar un archivo de

    informacin, que incluya entradas y salidas del almacn de equipos PCB, equipocontaminado PCB, residuos peligrosos PCB, cantidad total de PCB eliminados,certificados de destruccin y reportes de las diferentes actividades relacionadas.Se incluirn los cdigos de identificacin consignados en las etiquetas, de acuerdocon la informacin definida en la presente resolucin.

    ARTCULO 15. Requisitos tcnicos para el almacenamiento de PCB en lasinstalaciones del propietario y/o poseedor. Los propietarios o poseedores de

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    PCB que realicen un almacenamiento de equipos, materiales, desechos osustancias que consisten, contienen o estn contaminados con PCB en susinstalaciones, deben cumplir como mnimo los siguientes requisitos tcnicosambientales, sin perjuicio de los dems requerimientos que pueda establecer la

    autoridad ambiental competente en un caso particular y de los dems requisitosexigidos por las autoridades competentes:

    a) Ubicarse en terrenos no inundables, por lo menos a 100 metros de cuerpos deagua, reas de manipulacin y almacenamiento de alimentos, escuelas,hospitales, acueductos y tomas de aire de edificios.

    b) Construirse sobre piso impermeable, con techo y contencin secundaria queevite el escape de los PCB al medio ambiente.

    c) El terreno debe tener pendientes que garanticen el drenaje y escurrimiento deaguas lluvias alrededor del almacenamiento o un buen sistema de drenajeartificial que evite el contacto del agua lluvia con los PCB.

    d) Sistemas de contencin de derrames de PCB con capacidad para contener almenos el 125% del volumen del lquido almacenado, teniendo en consideracinel volumen ocupado por los equipos y contenedores almacenados.

    e) Construido totalmente con materiales incombustibles.f) El almacenamiento debe contar con reas auxiliares, como vestuario,

    instalacin sanitaria, ducha de emergencia, lava-ojos y armarios para guardarlos elementos de proteccin personal.

    g) Para sitios de almacenamiento con capacidad mayor a 15000 litros, se debercontar con salida de emergencia para abrirse hacia afuera.

    h) Contar con aislamiento y encerramiento completo del rea, as como consealizacin con avisos de prevencin que indiquen la presencia de PCB,

    ubicados en la puerta y la cerca.Hasta que los PCB en desuso y los desechos de PCB sean recogidos para sueliminacin el poseedor adoptar las medidas de precaucin necesarias paraevitar todo riesgo de incendio, almacenndolos alejados de cualquier productoinflamable.

    No se podr manipular o almacenar PCB y desechos de PCB junto a explosivos,sustancias inflamables, agentes oxidantes o corrosivos o productos alimenticios.

    ARTCULO 16. Otras medidas para el manejo ambientalmente adecuado de

    los PCB. Los propietarios o poseedores de PCB que realicen un almacenamientode equipos, materiales, desechos o sustancias que consisten, contienen o estncontaminados con PCB en sus instalaciones, o quienes tengan licencia, permiso ola autorizacin ambiental a que haya lugar para prestar servicios dealmacenamiento de PCB, sin perjuicio de las dems exigencias que haga laautoridad ambiental, debern:

    a) Sealizar todas las reas especficas donde se almacenen los PCB.b) Almacenar los lquidos contaminados con PCB en tambores de acero, de doble

    orificio con tapa (calibre 18 o superior). Los lquidos deben tener contencinsecundaria (como bandejas de contencin de derrame o doble tambor).

    c) Mantener a disposicin de la autoridad ambiental, cuando sta lo requieradurante visitas de seguimiento, un registro permanentemente actualizado detodas las actividades de gestin de los PCB.

    d) Contar con planes de inspeccin peridica para la deteccin temprana de fugas,daos y determinar las reparaciones que deben realizarse, as como lasacciones preventivas y correctivas para disminuir los riesgos hacia las personasy el medio ambiente, evitar la ocurrencia o repeticin de incidentes o accidentesy reparar los daos ocasionados.

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    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    e) Contar con planes de contingencia actualizados y equipo especial de seguridad,para responder en casos de derrames o accidentes.

    f) Ante la ocurrencia de un evento con PCB, debe informarlo a la autoridadambiental competente en los trminos del Decreto 321 de 1999

    ARTCULO 17. Del transporte terrestre nacional de PCB. El transporte de PCBo equipos que los contengan deber cumplir con lo establecido en el Decreto 1609de 2002 para el transporte por carretera de mercancas peligrosas o aquel que lomodifique o sustituya.

    ARTCULO 18. De las instalaciones para el almacenamiento, tratamiento,aprovechamiento, recuperacin y/o disposicin final de residuos o desechospeligrosos de PCB. Las instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento,tratamiento, aprovechamiento, recuperacin y/o disposicin final de residuos odesechos peligrosos de PCB deben contar con las respectivas licencias, permisosy autorizaciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1220 de 2005 oaquel que lo modifique o sustituya.

    La eliminacin de PCB fuera del pas deber cumplir con los procedimientos yrequisitos de la Ley 253 de 1996 por la cual se aprueba el Convenio de Basilea ydems normatividad vigente.

    Pargrafo. Los equipos, materiales, desechos o sustancias que consisten,contienen o estn contaminados con PCB, que sean sometidos a una operacinde tratamiento, aprovechamiento, recuperacin y/o disposicin final, solamentepodrn declararse como tal, una vez el propietario o poseedor reciba elcorrespondiente certificado, emitido por la instalacin en que se llevo a cabo laoperacin.

    ARTCULO 19. Metas de eliminacin de PCB. Los propietarios o poseedores deequipos, materiales, desechos o sustancias que consisten, contienen o estncontaminados con PCB, debern proceder a su eliminacin de maneraambientalmente racional a ms tardar en el ao 2028 de acuerdo con lassiguientes metas de eliminacin:

    1) El total de las existencias identificadas y etiquetadas al ao 2016, debeneliminarse de una forma ambientalmente racional a ms tardar el 31 de

    diciembre de 2017.2) El total de las existencias identificadas y etiquetadas al ao 2020 deben

    eliminarse de una forma ambientalmente racional a ms tardar el 31 dediciembre de 2022

    3) El total de las existencias identificadas y etiquetadas al ao 2024 debeneliminarse de una forma ambientalmente racional a ms tardar el 31 dediciembre de 2028.

    ARTCULO 20. De la contaminacin cruzada en las actividades demantenimiento de equipos elctricos y aceites dielctricos. Los propietarios oposeedores de transformadores y equipos con fluidos dielctricos deben evitar la

    contaminacin cruzada de sus equipos con PCB. Para tal fin, previo al envo de unequipo a mantenimiento fuera de sus instalaciones, el propietario o poseedordeber verificar que est libre de PCB, de acuerdo con lo establecido en losartculos 5 y 6 de la presente resolucin.

    As mismo, despus de las operaciones de mantenimiento, el tercero que preste elservicio, deber verificar que el equipo no ha sido contaminado con PCB, deacuerdo con lo establecido en los artculos 5 y 6 de la presente resolucin.

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    Resolucin No. Hoja No. 11

    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    ARTCULO21.De la venta o transferencia de propiedad a cualquier ttulo detransformadores y otros equipos elctricos que consistan, contenga opuedan estar contaminados con PCB. Los propietarios o poseedores no podrn

    entregar o dar de baja transformadores o equipos elctricos en desuso medianteremates, bolsas de residuos, subastas, ventas o donaciones sin que se presentepreviamente a la autoridad ambiental de la jurisdiccin donde estn ubicados losmismos, la siguiente informacin:

    a) El inventario de los equipos a entregar.b) Los resultados de la verificacin de que los equipos no estn contaminados

    con PCB, de acuerdo con lo establecido en los artculos 5 y 6 de lapresente resolucin.

    CAPTULO VMedidas orientadas a la reduccin del riesgo

    ARTCULO 22. De las medidas preventivas ante el riesgo de contaminacinpor derrames de PCB. Los propietarios o poseedores deben adelantar lassiguientes medidas de reduccin del riesgo por derrames:

    a) Los equipos que estn contaminados con PCB, y se encuentren en operacindeben ser inspeccionados visualmente, por lo menos una vez cada tres (3)meses, en busca de fallas como sobrecalentamiento, arqueo, efecto corona,corrosin, fisuras en componentes de hule o plsticos, fisuras o roturas en

    aisladores de porcelana, fugas de algn material, componentes rotos, flojos ocon fisuras y en caso de encontrar alguna de las fallas anteriores deben serdesincorporados del servicio.

    b) En caso de detectarse algn derrame, se debern informar los hechos y lasacciones a la autoridad ambiental competente, en un trmino mximo de una(1) semana despus de identificada la situacin. En caso necesario sereprogramar la desincorporacin de ese equipo tomando las medidas deseguridad para las actividades de limpieza correspondientes que eviten lacontaminacin del medio ambiente.

    c) Los poseedores de PCB deben contar con un plan de contingencias paraatender cualquier accidente o eventualidad que se presente, y contar con

    personal preparado para su implementacin, en concordancia con loestablecido en el literal h, artculo 10 del Decreto 4741 de 2005.d) Se debe tener un registro del control y limpieza de derrames que incluya, entre

    otros aspectos, identificacin y localizacin de la fuente, fecha del siniestro,aviso a la autoridad ambiental, fecha de limpieza de materiales contaminados,muestreo para determinar la magnitud del derrame, excavacin y sueloremovido por fuera del sitio de almacenamiento, superficies slidas limpias ymetodologa utilizada en la limpieza del lugar. Adicionalmente debe darsecumplimiento a lo establecido en el decreto 321 de 1999.

    ARTCULO 23. De las medida preventivas ante el riesgo de contaminacin

    durante actividades de reparacin y mantenimiento de equipos. Lospropietarios y/o poseedores de equipos deben adelantar las siguientes medidas dereduccin del riesgo por reparacin y mantenimiento:

    a) Mantener los documentos y registros de las actividades de inspeccin,mantenimiento y limpieza que se realicen a los equipos, los cuales deben estardisponibles durante cinco (5) aos para verificacin por parte de la autoridadambiental competente cuando as lo requiera.

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    Resolucin No. Hoja No. 12

    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    b) Utilizar aceites dielctricos libre PCB, en las actividades de mantenimiento queinvolucren adicin o cambio de aceite en equipos elctricos.

    c) Realizar actividades de inspeccin y limpieza de los sitios en los que se realicenlabores de mantenimiento de equipos que contienen aceites dielctricos.

    ARTCULO 24. Restricciones de uso de equipos y elementos contaminadoscon PCB para reducir la exposicin y el riesgo de contaminacin. Lospropietarios y/o poseedores de PCB debern tomar las medidas de reduccin dela exposicin y el riesgo, a fin de controlar el uso de los PCB de acuerdo con lassiguientes prioridades:

    a) Utilizacin solamente en equipos intactos y estancos, y nicamente en zonas enlas que se cumplan con las medidas descritas en el artculo 22 de la presenteresolucin.

    b) Cuando se utilicen en zonas densamente pobladas, incluidas escuelas y

    hospitales, adoptar todas las medidas de proteccin contra los riesgoselctricos que puedan dar lugar a incendios, e inspeccin peridica (mximocada tres meses) de dichos equipos para detectar tempranamente cualquierfuga.

    ARTICULO 25. Prioridades en las medidas de eliminacin del riesgo. Lospropietarios y/o poseedores debern tomar todas las medidas necesarias parapriorizar la identificacin y eliminacin del uso de los equipos contaminados conPCB situados en zonas donde se produzcan alimentos o medicamentos paraseres humanos o animales, entre las cuales en primera instancia se considerarnlas siguientes:

    1. Plantas de tratamiento de agua para consumo humano2. Plantas de beneficio animal3. Plazas de mercado4. Industrias de alimentos5. Restaurantes, zonas de comida en centros comerciales.6. Industrias farmacuticas

    CAPTULO VIDisposiciones finales

    ARTCULO 26. Prohibiciones. Para efectos del presente decreto se contemplanlas siguientes prohibiciones:

    a) Queda prohibida la produccin de PCB en el territorio nacionalb) A partir del ao 2025 queda prohibido, en el territorio nacional, el uso de

    elementos o sustancias que contengan PCB en instalaciones existentes antesdel ao 2009.

    c) Se prohbe el uso de equipos contaminados con PCB en instalaciones nuevasy en modificaciones a las existentes, conforme a lo establecido en el el artculo41 del Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas

    RETIE, de la Resolucin No 18-1294 de agosto 06 de 2008.d) Se prohbe la importacin de PCB o de equipos que contenga PCBe) Se prohbe la importacin de desechos de PCBa) Se prohbe la exportacin de PCB o equipos que contenga PCB, con fines

    distintos de la gestin ambientalmente racional de desechos, para lo cual sedeber dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Convenio deBasilea, excepto de contramuestras que tienen fines analticos en laboratoriosextranjeros autorizados.

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    Resolucin No. Hoja No. 13

    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    f) Queda prohibida la dilucin de aceites con PCB en cualquier medio dedilucin, a menos que sta sea parte de un procedimiento de tratamiento dedescontaminacin de un proyecto que cuente con la autorizacin ambientalpertinente.

    g) Queda prohibido separar los PCB de otras sustancias a efectos de sureutilizacin, completar el nivel de los aparatos que contienen PCB utilizandoPCB, as como rellenar un equipo unitario, situado cerca de otros aparatos quecontengan PCB, con un lquido de sustitucin que tenga un punto deinflamacin inferior a 300 grados centgrados.

    ARTCULO 27. Rgimen sancionatorio. En caso de violacin a lasdisposiciones ambientales contempladas en la presente resolucin, !asautoridades ambientales competentes impondrn las medidas preventivas ysancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley1333 de 2009, o la norma que la modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las

    acciones penales a que haya lugar.

    ARTCULO 28. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la fecha de supublicacin en el Diario Oficial.

    COMUNQUESE Y CMPLASEDada en Bogot D.C., a los

    CARLOS COSTA POSADAMinistro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Elabor: Andrea Lpez Arias, Leydy Surez Orozco y Orlando Quintero Montoya

    Revis: Cesar Augusto Buitrago GmezFecha: 15 de julio de 2010

    ANEXO 1.Informacin a ser diligenciada en el inventario de PCB

    Captulo I. Identificacin de la empresa, entidad u organizacinSeccin 1. Datos de la empresa, entidad u organizacin

    a) Nombre completo razn social. (campo obligatorio)b) Nombre Comercial.

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    Resolucin No. Hoja No. 14

    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    c) Identificacin de la empresa, entidad u organizacin o de la persona natural(Cdula de ciudadana, Cdula de Extranjera, Nit, Pasaporte). (campoobligatorio).

    d) Registro Cmara de Comercio (Cmara, No. Matrcula).

    e) Direccin, Departamento, Municipio, Telfono, Fax. (campo obligatorio)f) Nombre y apellidos de la persona natural o representante legal. (campoobligatorio)

    g) Identificacin de la persona natural o representante le. (campo obligatorio)h) E- maili) Periodo de balance a declarar. (campo obligatorio)j) Cdigo CIIU. (campo obligatorio)

    Seccin 2. Datos del responsable del diligenciamiento del inventario

    a) Nombre completo del responsable. (campo obligatorio)

    b) Identificacin del responsable del diligenciamiento. (campo obligatorio)c) Cargo, Telfono, Fax, E- mail. (campo obligatorio)

    Captulo II. Inventario de identificacin y gestin de PCB

    Seccin 1. Equipos en uso o desuso

    a) No. de Identificacin suministrado por el poseedor. (campo obligatorio)b) Tipo de Equipo (Transformadores, Condensadores, Interruptores,

    Reguladores, Reconectores, otros). (campo obligatorio)

    c) Georeferenciacin (Grados, minutos y segundos).d) Ubicacin (Dpto, Municipio, Corregimiento, Vereda). (campo obligatorio)e) Pas de fabricacinf) Ao de fabricacin. (campo obligatorio)g) Fabricanteh) Capacidad del equipo (KVA)i) Estado del equipo: Uso o desuso. (campo obligatorio)

    j) Peso del lquido (kg). (campo obligatorio)k) Peso total del equipo (kg.) (lquido mas parte slida). (campo obligatorio)l) Si se hizo caracterizacin (Si, No). (campo obligatorio)m) El equipo est fabricado con PCB (Si, No). (campo obligatorio)

    n) Tipo de prueba (Cualitativa, semicuantitativa, Cuantitativa). (campoobligatorio)o) Resultado prueba. (campo obligatorio)p) Fecha de anlisis. (campo obligatorio)q) Laboratorio que realiz el anlisis. (campo obligatorio)r) Clasificacin por Grupo (1,2,3,4). (campo obligatorio)- Para equipos en desusos) Tipo de manejo suministrado (Almacenamiento, Mantenimiento,

    Desechado). (campo obligatorio)t) Nombre e identificacin de la empresa gestora. (campo obligatorio)

    Seccin 2. Residuos y/o desechos

    a) No de identificacin suministrado por el poseedor. (campo obligatorio)b) Tipo de residuo o desecho (Equipo desechado, lquido contenido en recipientes,suelo contenido, otros). (campo obligatorio)c) Ubicacin. (campo obligatorio)d) Peso del residuo (kg.). (campo obligatorio)

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    Resolucin No. Hoja No. 15

    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    e) Manejo Suministrado (Dentro o fuera del pas). (campo obligatorio)f) Tipo de manejo ((Almacenamiento, Procesos de Eliminacin). (campoobligatorio)g) Nombre e identificacin de la empresa gestora. (campo obligatorio)

    h) Si se hizo caracterizacin (Si, No). (campo obligatorio)i) Tipo de prueba (Cualitativa, semicuantitativa, Cuantitativa). (campo obligatorio)j) Resultado prueba. (campo obligatorio)k) Fecha de anlisis. (campo obligatorio)l) Laboratorio que realiz el anlisis. (campo obligatorio)m) Clasificacin por Grupo (1,2,3,4). (campo obligatorio)

    ANEXO 2

    FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIN EN EL

    INVENTARIO DE PCBFecha:

    Seores:

    AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE

    Atn.:

    Ciudad.

    Ref.: Solicitud de Inscripcin en el Inventario de PCB

    Me dirijo a ustedes, con el fin de solicitar la inscripcin en calidad de poseedor, enel Inventario de PCB, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en laresolucin No ____ de 2010.

    DATOS DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACIN

    Nombre completo raznsocialNombre Comercial

    Identificacin de la empresa,

    entidad u organizacin o dela persona natural

    Cdula de ciudadana:______Cdula de Extranjera:______

    Nit:______Pasaporte:______

    Nmero de IdentificacinRegistro Cmara deComercio Cmara

    No.Matrcula

    DireccinDepartamentoMunicipio

    Telfono Ext.Fx Ext.Nombre y apellidos de la persona natural o representante legal:

    Identificacin de la personanatural o representante legal

    Cdula de ciudadana:______Cdula de Extranjera:______Nit:______Pasaporte:______

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    Resolucin No. Hoja No. 16

    Por la cual se establecen medidas de gestin, manejo y eliminacin de equipos, materiales, desechos o sustancias queconsisten, contienen o estn contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)

    Nmero de IdentificacinPeriodo de Balance a declarar:CIIU

    Por lo anterior, solicito a ustedes me sea asignado el (los) nmero(s) de registrocorrespondiente(s) para proceder a diligenciar la informacin en el Inventario dePCB, dentro de los plazos establecidos en el artculo 10 de la resolucin No

    _____ de 2010, para los equipos y/o desechos, ubicados en su jurisdiccin.

    Me comprometo a actualizar la informacin suministrada en el Inventario de PCB,a ms tardar el 31 de marzo de cada ao.

    Cordialmente,

    ________________________FIRMA REPRESENTANTE LEGAL