proyecto quinta miguens
TRANSCRIPT
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Unidos por San Isidro
San Isidro, 28 de Junio de 2012
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO
El desarrollo inmobiliario que se autorizó en el predio sito en Treinta y Tres
Orientales, entre J. B. de La Salle y Av. Del Libertador, ex Quinta Miguens, en Beccar,
CONSIDERANDO:
Que el predio se ubica sobre la Barranca del distrito, la cual hace a la identidad del
mismo, y constituye parte del ecosistema de la ribera, cuya topografía y forestación
integran el Patrimonio Natural de San Isidro y constituye zona vulnerable a proteger
medioambientalmente.
Que la zona se encuentra bajo la categoría de Rb2 del Código de Ordenamiento
Urbano, permitiéndose la construcción de Viviendas de tipo Unifamiliar.
Que el Código de Ordenamiento Urbano establece en su artículo 1.2.1.1 las
disposiciones relacionadas a las Urbanizaciones Especiales, sean estas Conjuntos
habitacionales o no, con el requisito de realizar un Estudio de Impacto Ambiental previo al
otorgamiento de la autorización y permisos de construcción.
Que en su oportunidad el Municipio autorizó un desarrollo inmobiliario con dos
sectores:
1. El sector con frente a la Av. Del Libertador sería destinado a una edificación
del tipo de Vivienda Multifamiliar, de PB + 2 pisos, como fuera comunicado
visualmente mediante cartelería,
2. El sector que da sobre J. B. de La Salle, y que fue subdividido en lotes de
600 m2, para viviendas unifamiliares.
Que el terreno original fue desmontado casi en su totalidad.
Que para ello, las especies arbóreas nativas y exóticas que se encontraban en el
predio fueron taladas, incumpliéndose las disposiciones de las Ordenanzas 6610 y 8460
referentes a la forestación, prohibición de extracción y protección del arbolado nativo.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Unidos por San Isidro
Que, abundando, el COU también estipula en su artículo 1.2.1.19 - Protección
urbano-ambiental de grandes predios- diversos requisitos para el desarrollo de obras a
construirse en grandes predios, en dónde el Departamento Ejecutivo puede solicitar la
realización de un Estudio de Impacto Ambiental.
Que en la actualidad se desistió de la construcción del conjunto de viviendas
multifamiliares, optando por un nuevo loteo, esta vez sobre la Av. Del Libertador.
Que a lo expresado anteriormente, el COU es muy claro en lo referido a
Urbanizaciones Especiales (1.2.1.1. – A - 7): “7. Una vez aprobada la Urbanización Especial
no podrá efectuarse en ella subdivisiones o desgloses de lotes.”
Que para acceder al predio hay que pasar por un puesto de vigilancia con portón de
rejas y posteriormente barreras.
Que el acceso a los lotes se efectúa a través de calles internas en el predio.
Que para autorizar un barrio a partir de una UE, se puede hacer de dos maneras:
una abriendo calles y entregándolas al dominio público, conjuntamente con un porcentaje
de tierra denominado Reserva de Equipamiento Urbano (REC); o bien se autoriza un diseño
con calles internas propias, pasando de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar,
además de la entrega de las RECs.
Que, la Ley Provincial 8912 requiere la intervención del HCD para aprobar: los
Cambios de Uso de los lotes catastrados, para la recepción de las Reservas de
Equipamiento Comunitario, como también para la afectación al dominio público de las calles
abiertas que formarán parte de la nueva trama urbana pública.
Por todo lo anteriormente descripto, el BLOQUE UNIDOS POR SAN ISIDRO
presenta el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. que informe:
1. Si el lote original encuadraba bajo la categoría de Urbanización Especial.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Unidos por San Isidro
2. Si existe expediente presentado por inversores para solicitar al Municipio nuevos
parámetros urbanísticos en la propiedad del Visto. Si así fuera, que remita copia del
expediente en trámite.
3. Si se realizó el Estudio de Impacto Ambiental, previsto en los artículos 1.2.1.1. y
1.2.1.19 del COU, previo al otorgamiento de la autorización y permisos de
construcción.
4. Cuáles fueron los criterios adoptados para la autorización por parte del Municipio
para el loteo realizado en segunda instancia, en el terreno destinado originalmente
al edificio de viviendas multifamiliares.
5. Cuál es la categoría de las calles de acceso a los lotes, o sea internas o de acceso
público.
6. Si son calles para acceso al público, se explique:
a) la autorización y razón de ser para el puesto de vigilancia con barreras en el ingreso,
b) si los emprendedores han aportado el Espacio verde y libre Público, y de Reserva
Equipamiento Comunitario (REC) que corresponde como contraprestación por la
autorización.
7. Cual fue el proceder del Municipio en el marco de las Ordenanzas 6610 y 8460
referentes a la forestación, prohibición de extracción y protección del arbolado
nativo.
Artículo 2º: Los considerandos son parte integrante del presente.
Artículo 3º: de forma.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Unidos por San Isidro