proyecto ley general de residuos Índice tÍtulo i …³n... · 2017-06-03 · residuos que son...

33
1 PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO I PRINCIPIOS CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES REGIONALES CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES DEL MANEJO DE RESIDUOS TÍTULO III RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL TÍTULO IV RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN NO MUNICIPAL

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

1

PROYECTO

LEY GENERAL DE RESIDUOS

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES REGIONALES

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES DEL MANEJO DE RESIDUOS

TÍTULO III

RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

CAPÍTULO II

INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL ÁMBITO

DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

TÍTULO IV

RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN NO MUNICIPAL

Page 2: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

2

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO II

MANEJO DE LOS RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN NO MUNICIPAL

CAPÍTULO III

INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN NO

MUNICIPAL

TÍTULO V

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y COMERCIALIZADORAS DE

RESIDUOS

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

ANEXO I

DEFINICIONES

Page 3: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

3

PROYECTO

LEY GENERAL DE RESIDUOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley establece las responsabilidades del Estado, en sus tres niveles de gobierno, así como los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de toda persona, natural o jurídica, que genere, posea, manipule residuos bajo cualquier circunstancia o modalidad, a fin de asegurar una gestión y manejo integral de los residuos sólidos; sanitaria y ambientalmente adecuadas, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, reaprovechamiento, rehabilitación de las áreas ambientalmente degradadas, responsabilidad compartida y protección de la salud humana y del ambiente, coadyuvando con el bienestar social.”

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. La presente Ley se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada

dentro del territorio nacional que realice actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo todas fuentes de generación, enfatizando la minimización y el reaprovechamiento. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos.

2.2. No están comprendidas en el ámbito de esta Ley, las actividades relacionadas

con los siguientes residuos, los cuales deben ser manejados de acuerdo con sus leyes especiales, sin perjuicio que la presente Ley sea de aplicación supletoria para la mismas tales como:

a) Residuos de naturaleza radiactiva, cuya gestión es competencia del Instituto

Peruano de Energía Nuclear. b) Residuos propios de actividades militares para la seguridad y defensa de la

nación, cuya gestión es competencia del Ministerio de Defensa. c) Residuos de embarcaciones, generados durante su travesía en aguas

navegables, cuya regulación es competencia del Ministerio de Defensa. d) Las aguas residuales y los residuos líquidos que se incorporen al manejo de las

mismas de acuerdo a la legislación de la materia, cuya regulación es competencia de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones.

e) Las emisiones de gases y material particulado, que se rigen por la legislación especial de la materia.

2.3. Sin perjuicio de lo señalado, el ingreso, tránsito por el territorio nacional y

exportación de todo tipo de residuos, se rige por lo dispuesto en esta Ley, en concordancia con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por el país.

2.4. Las disposiciones de la presente Ley en materia de prevención y gestión integral de sitios contaminados, así como la remediación de los mismos, son aplicables a todos los materiales y/o residuos que involucren, sin distinción de la entidad a la

Page 4: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

4

que se encuentre atribuida la gestión de los mismos. Asimismo, es aplicable de manera complementaria a las normas especiales que regulan los pasivos ambientales como instalaciones o componentes abandonados u otros, los que seguirán a cargo de las autoridades sectoriales, regionales o locales correspondientes.

2.5. La aplicación de la presente Ley es indistinta a la temporalidad y generación

sinérgica de impactos ambientales generados por el manejo de residuos en las distintas actividades, procesos u operaciones.

Artículo 3.- Definición de residuos

Los residuos son aquellos objetos, materiales, sustancias, elementos sólidos, elementos semisólidos, resultante del consumo, uso o vencimiento de un bien, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse sin valor económico para el generador susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos, Igualmente, aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

TITULO II DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO I PRINCIPIOS

Artículo 4.- Principios Principio Precautorio.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo en relación a la gestión integral de residuos, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Principio de celeridad.- Quienes participan en la gestión integral de residuos, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa competente, deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa competente, deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

Page 5: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

5

Principio de protección de la salud pública y el ambiente.- La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Principio de internalización de costos.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente en relación a la gestión integral de los residuos. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con este debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Principio de prevención y mejora continua.- La gestión integral de los residuos tiene como objetivos prioritarios prevenir e implementar acciones progresivas a fin de evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Principio de Responsabilidad compartida.- Las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ciclo de vida de los residuos, como generadores del ámbito municipal y no municipal, importadores, exportadores, comercializadores, empresas de servicios y otros, son legalmente responsables por sus acciones u omisiones sobre los mismos, debiendo manejarlos conforme a la legislación vigente y al interés público, considerándose en el marco de este principio el respeto del orden público, criterios de responsabilidad extendida y procesos de logística reversa para la minimización de residuos en el país. Principio de minimización de residuos.- Comprende acciones orientadas a alcanzar la mayor eficiencia en el manejo de las materias primas, insumos y los residuos que se generan, en todo el ciclo de vida de la provisión de bienes y servicios, considerando la promoción de la producción y el consumo responsable, la máxima reducción de los volúmenes de generación y características de peligrosidad de los residuos, su manejo selectivo y la maximización del reaprovechamiento, para que en la medida de lo posible, se devuelvan los residuos a los procesos de producción, se evite su liberación al ambiente o su transferencia de un medio a otro y se reduzca el volumen de los residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.- Comprende acciones sobre hábitos de consumo, que desarrolla y maneja metodologías, procedimientos y tecnologías a fin de disminuir el consumo de recursos, y la generación de residuos.

Sin perjuicio de los principios antes indicados, para efectos de la presente ley se

aplicarán, de manera complementaria y supletoria los principios de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y los principios dispuestos en la

Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, como los demás principios reconocidos en la

Legislación Ambiental.

Page 6: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

6

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES

Artículo 5.- Del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente (MINAM), es su calidad de autoridad rectora del sector ambiental y de la gestión de los residuos ejerce las siguientes funciones en materia de residuos

a) Planificar, normar, regular y evaluar, el desarrollo nacional de la gestión, el

manejo de los residuos y gestión de sitios contaminados por residuos.

b) Formular y aprobar la política nacional, programas de desarrollo e inversión,

procedimientos, proyectos y criterios de gestión y manejo de residuos.

c) Gestionar medidas de prevención y remediación de sitios contaminados por

residuos; así como priorizar inversiones en la materia.

d) Promover el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y

locales para la adecuada gestión integral de los residuos.

e) Desarrollar los criterios de evaluación de impacto ambiental para los proyectos

inversión que se requieren para la gestión integral de residuos municipales y

no municipales.

f) Establecer los proyectos de inversión en gestión de residuos que requieren

estudios de impacto ambiental. Aprobar, según corresponda, la clasificación

general de estudios de impacto ambiental para la Certificación Ambiental de los

proyectos de infraestructura de residuos mediante resolución ministerial.

g) Aprobar los estudios de pre inversión para la declaratoria de viabilidad de los

proyectos de inversión pública en materia de residuos, que cuenten con

financiamiento por endeudamiento externo o que requieran de aprobación de

nivel nacional.

h) Establecer lineamientos, criterios y condiciones para la participación del sector

privado en la prestación del servicio de residuos en forma competitiva.

i) Incluir en el informe nacional sobre el estado del ambiente en el Perú, el

análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos, así como indicadores

de seguimiento respecto de su gestión.

j) Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en

última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con

relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por las

distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos.

k) Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en

última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de

resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de

política y demás disposiciones establecidas en la presente Ley.

l) Promover la adecuada gestión de residuos, mediante el Sistema Nacional de

Gestión Ambiental establecido por Ley Nº 28245, y la aprobación de políticas,

planes y programas de gestión integral de residuos, a través de la Comisión

Ambiental Transectorial.

m) Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Residuos

(SIGERSOL).

n) Regular la prestación del servicio de limpieza pública, estableciendo las condiciones mínimas de prestación del servicio, tales como: características del servicio, metas de calidad, fórmula tarifaria; entre otros.

Page 7: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

7

Artículo 6.- Del OEFA El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ejerce las siguientes funciones en materia de residuos a) Evaluar los aspectos ambientales de la gestión de los residuos, en el marco de

sus competencias. b) Supervisar el ejercicio de las funciones de fiscalización de las demás autoridades

nacionales, regionales y municipales, que mantienen estas funciones bajo su responsabilidad.

c) Establecer procedimientos de elaboración y entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).

d) Supervisar, fiscalizar y sancionar la prestación de los servicios de manejo de residuos que son brindados directamente por las municipalidades.

e) Supervisar y fiscalizar la remediación de sitios contaminados, en el ámbito de la presente ley, así como sancionar el incumplimiento de las obligaciones de remediación y las disposiciones emitidas al respecto, sea que estén bajo responsabilidad del sector privado o público.

f) Suscribir convenios de Cooperación Interinstitucional con los gobiernos regionales, para que éstos efectúen las funciones de supervisión de los servicios municipales de residuos por cuenta del OEFA, con la finalidad que ejerza sus funciones de fiscalización y sanción.

g) Comunicar al Órgano competente del Sistema Nacional de Control ante el incumplimiento de funciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 7.- Del SENACE El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) ejerce las siguientes funciones en materia de residuos a) Otorgar la certificación ambiental a infraestructuras de residuos peligrosos para

la prestación de servicios a terceros, que están sujetas al Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

b) Otorgar la certificación ambiental a infraestructuras de residuos municipales,

que están sujetas al Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

Artículo 8.- De las Autoridades Sectoriales Las Autoridades Sectoriales ejercen las siguientes funciones en materia de residuos a) Realizar la gestión y el manejo de los residuos de origen minero, energético,

industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, de los servicios de atención de la salud y otros de competencia sectorial.

b) Normar, evaluar, fiscalizar y sancionar, la gestión de manejo de residuos de acuerdo a su competencia.

c) Aprobar la certificación ambiental, en materia de su competencia y autorizar el funcionamiento de la infraestructura y equipamiento específico, para el manejo de residuos, debiendo comunicar anualmente al MINAM acerca del número, ubicación y características de las infraestructuras autorizadas, a fin de mantener actualizados los inventarios correspondientes.

d) Supervisar y prevenir la generación de sitios contaminados. Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.

Page 8: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

8

e) Aprobar el proyecto infraestructura en manejo de residuos que se encuentre incluida en el proyecto de inversión de otra actividad principal extractiva, productiva o de servicio, incluida en la certificación ambiental de la actividad principal.

Artículo 9.- De la Autoridad de Salud El Ministerio de Salud, ejerce las siguientes funciones en materia de residuos a) Desarrollar la vigilancia sanitaria del manejo de residuos sólidos municipales. b) Declarar zonas en Emergencia Sanitaria, por el manejo inadecuado de los

residuos sólidos, cuando esté en riesgo la salud humana y coordinar con los gobiernos regionales, municipales de nivel provincial y distrital, así como, con otras autoridades y entidades competentes, la prestación de servicios excepcionales para superar tal situación.

c) Normar los aspectos técnicos sanitarios del manejo de los residuos provenientes de establecimientos de atención de salud, así como los generados en campañas sanitarias.

d) Administrar y mantener actualizado el registro de empresas prestadoras de servicios de residuos, de las empresas comercializadoras y mixtas.

e) Evaluar y aprobar los Estudios Ambientales y proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del ámbito no municipal, a cargo de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, así como los que estén localizados dentro de establecimientos de atención de salud.

Artículo 10.- Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, ejerce las siguientes funciones en materia de residuos a) Normar, evaluar, supervisar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías nacionales

para el transporte de los residuos peligrosos. b) Autorizar, en coordinación con los gobiernos regionales correspondientes, el uso

de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) Coordinar con el MINAM, el OEFA, MINSA y otras entidades pertinentes, cuando suceda un accidente que involucre el derrame de materiales y residuos peligrosos durante su transporte, para su verificación a fin que se adopte las acciones necesarias para la pronta contención y remediación de la contaminación del sitio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la Ley y normas complementarias.

Artículo 11.- Del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ejerce las siguientes funciones en materia de residuos

f) Normar, evaluar, supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión y el manejo de los residuos de la construcción y demolición.

g) Recopilar la declaración anual de manejo de residuos por parte de los generadores de residuos de la construcción.

Page 9: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

9

h) Elaborar un informe anual sectorial sobre la gestión de los residuos de la construcción y demolición.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES REGIONALES Artículo 12.- De los Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales ejercen las siguientes funciones en materia de residuos: a) Priorizar la elaboración de programas de inversión pública, privada o mixta, para

la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de las infraestructuras de residuos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes, en concordancia con lo establecido por Plan Nacional.

b) Promover en coordinación con el MINAM, la elaboración de los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos por las Municipalidades Provinciales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y dar cuenta al MINAM acerca de las acciones realizadas.

c) Ejercer funciones de supervisión de los servicios municipales de residuos prestados directamente por las municipalidades, en los casos convenidos con el OEFA.

d) Aprobar los estudios de selección de sitio para las infraestructuras de residuos. e) Otorgar a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio

Ambiente, o el órgano que cumpla sus funciones, la Certificación Ambiental de infraestructuras de residuos municipales, que están sujetas a Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), cuando el proyecto al que hace referencia, brinde un servicio a dos más provincias de la región.

f) Otorgar a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio

Ambiente, o el órgano que cumpla sus funciones, la Certificación Ambiental de

infraestructuras de residuos no municipales, que están sujetas a Declaraciones

de Impacto Ambiental (DIA) o Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado

(EIA-sd), con excepción de lo señalado en la presente ley referente a las

competencias de las autoridades sectoriales.

g) Asumir, la prestación de los servicios de residuos para complementar o suplir la

acción de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no puedan

hacerse cargo de los mismos en forma adecuada, o que estén comprendidas en

el ámbito de una declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental, en

coordinación con la autoridad nacional de salud y el MINAM, o a pedido de

cualquiera de dichas autoridades, según corresponda. El costo de los servicios

prestados debe ser sufragado o reintegrado por la municipalidad

correspondiente.

h) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la remediación de sitios contaminados.

i) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos bajo su competencia. j) Coordinar con las Municipalidades Provinciales y Distritales de su jurisdicción la

ubicación de áreas para la instalación de Infraestructuras de residuos; priorizándolas y en caso de ser necesario se transfieran los espacios geográficos respectivos para la ubicación de dichas infraestructuras, aun cuando no se haya establecido tal previsión.

Page 10: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

10

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 13.- De las Municipalidades Las municipalidades son competentes en la gestión de los residuos de origen domiciliario, limpieza de espacios públicos, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, incluyendo los residuos de demolición o remodelación de edificaciones sin perjuicio de los comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción. Las municipalidades provinciales ejercen las siguientes funciones en materia de residuos: a) Planificar, formular y aprobar la gestión integral de los residuos en el ámbito de

su jurisdicción, a través de los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos (PIGAR).

b) Determinar en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Planes Urbanos, espacios geográficos para la ubicación de las infraestructuras de residuos, así como evaluar las propuestas de ubicación de infraestructuras en áreas específicas, cuando no se haya establecido tal previsión o se sustente una ubicación técnicamente más apropiada, a efectos de emitir el Certificado de Compatibilidad de Uso del Suelo correspondiente.

c) Emitir la certificación ambiental de los proyectos de infraestructura, cuando éste preste servicio a uno o más distritos de la provincia.

d) Autorizar el lugar para la disposición de residuos de demolición de edificaciones y otros residuos de la actividad de construcción no comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción.

e) Asumir, la prestación de los servicios de residuos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el MINAM, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda. El costo de los servicios prestados deberá ser asumido o reintegrado por la municipalidad distrital correspondiente, el Reglamento de la presente Ley definirá los mecanismos, los plazos y las fuentes de ejecución presupuestal que deban considerarse para asumir los gastos ejecutados.

f) Promover e implementar acciones de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos en todo el ámbito de su jurisdicción.

g) Promover y orientar procesos de mancomunidad, o acuerdos entre municipalidades distritales, para generar economías de escala, menores impactos ambientales y sociales, así como mayor eficiencia en la gestión de los residuos.

h) Autorizar, supervisar y fiscalizar el tránsito de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Trasportes, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales a cargo de Superintendencia de trasporte terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN.

i) Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos así como su remediación.

j) Regular, fiscalizar y aplicar sanciones por el manejo de los residuos a cargo de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que realizan actividades bajo su competencia, así como la prestación de los servicios de residuos municipales ejecutados en su jurisdicción.

Page 11: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

11

k) Promover la implementación de infraestructura y equipamiento para el manejo adecuado de residuos de la construcción en coordinación con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

l) Realizar un informe detallado de la inspección efectuada a las escombreras, enviando copia al operador, a la autoridad de salud del Gobierno Regional y al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

m) Consolidar las acciones de fiscalización en residuos de la construcción en un informe anual y remitirlo al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

n) Coordinar con el Gobierno Regional al que corresponden, a fin de asegurar recursos económicos para el cofinanciamiento de ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos, así como para la erradicación de botaderos y la rehabilitación de los sitios contaminados.

o) Aprobar Expedientes Técnicos de Infraestructuras de Residuos. p) Suscribir contratos de concesión según corresponda, para el servicio público de

residuos.

Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son competentes por la gestión y manejo eficiente y sostenible de los residuos en su jurisdicción. Ejercen las siguientes funciones en materia de residuos: a) Aprobar el Plan Distrital de Manejo de Residuos, para la gestión eficiente de los

residuos de su jurisdicción, en concordancia con el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos (PIGAR) de nivel provincial.

b) Actualizar el Plan Distrital de Manejo de Residuos cada vez que se modifique el PIGAR y cuando se requiera modificar su contenido, de acuerdo con las necesidades y condiciones de los servicios de residuos.

c) Organizar, administrar y prestar, los servicios de recolección y transporte de los residuos municipales y la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, incluyendo las playas, así como los de transferencia y disposición final. Los residuos en su totalidad deben ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas, estando obligados los municipios al pago de los derechos correspondientes.

d) Emitir la Licencia de Funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de dichas infraestructuras.

e) Regular, supervisar y fiscalizar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia.

f) Ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.

g) Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos con las empresas registradas, cuando corresponda.

h) Suscribir acuerdos interdistritales que permitan integrar la prestación de los servicios baja criterios de economía de escala, de acuerdo a los criterios determinados en el reglamento de la presente ley.

i) Garantizar servicios sostenibles de residuos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos separada, basados en el manejo integral de los residuos.

j) Implementar acciones de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

k) Establecer el programa distrital de cierre y rehabilitación de botaderos y coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y

Page 12: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

12

residuos peligrosos y su remediación, de acuerdo a lo establecido en el PIGAR correspondiente, sin perjuicio de poder repetir acciones penales o civiles contra el tercero responsable.

l) Regular, fiscalizar y aplicar sanciones por el manejo y la prestación de los servicios de residuos municipales ejecutados, en su jurisdicción.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES DEL MANEJO DE RESIDUOS Artículo 14.- Las Operaciones y Procesos de los residuos El manejo de los residuos puede comprender las siguientes operaciones o procesos: a) Minimización de los residuos b) Segregación en la fuente c) Reaprovechamiento d) Almacenamiento e) Barrido y limpieza de espacios públicos f) Recolección g) Transporte h) Transferencia i) Tratamiento j) Disposición final Artículo 15.- Generador de residuos del ámbito no municipal y otros responsables 15.1 El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora,

operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, así como por los sitios contaminados que origine, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.

15.2 La responsabilidad señalada en el numeral anterior comprende a toda persona

que origine sitios contaminados por cualquier tipo de residuos, ya sea por el manejo inadecuado de los mismos, contingencia, caso fortuito o fuerza mayor y/o accidente, en cuyo caso, el responsable está obligado a la remediación del sitio, así como al pago de los daños ocasionados y/o las medidas de compensación ambiental que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, normas técnicas y normas complementarias, independientemente de la responsabilidad civil y penal que fuera aplicable.

15.3 Los generadores de residuos del ámbito no municipal son responsables de: a) Manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a

criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, los residuos reaprovechables, así como los residuos incompatibles entre sí.

b) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

Page 13: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

13

c) El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.

d) El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere. e) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las

instalaciones bajo su responsabilidad, incluyendo entre otros, información sobre los accidentes e incidentes ocurridos durante el manejo de los residuos y las medidas adoptadas.

f) Realizar los estudios y acciones correspondientes para prevenir, controlar, mitigar y remediar la contaminación de suelos y/o la degradación de las condiciones del ambiente o sus componentes, incluyendo las áreas que sean calificadas como sitios contaminados en el marco de la presente Ley y que hayan ocasionado con el desarrollo de sus actividades relacionadas con la generación y manejo de residuos peligrosos.

g) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

15.4 La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su

generador de las responsabilidades dispuestas en la presente ley, ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.

15.5 El agente marítimo que recibe los residuos generados en embarcaciones

navieras de bandera extranjera, y según sea el caso, el armador, propietario, operador o administrador de la nave de bandera peruana, se debe hacer cargo de los mismos, asumiendo las responsabilidades propias del generador.

Artículo 16.- Clasificación de residuos La clasificación de los residuos de acuerdo al ámbito administrativo, se define en municipales y no municipales, en tanto que, de acuerdo a sus características se clasifican en peligrosos y no peligrosos. Las definiciones y características de los mismos serán establecidas en el reglamento. Artículo 17.- Orientación general hacia la Minimización 17.1 La gestión de residuos, que se implemente en los tres niveles de gobierno del

Estado, deberá contener, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, criterios de integralidad y sostenibilidad, ambiental, financiera y social, en todo el ciclo de vida de los mismos, deberá establecer mecanismos de minimización del volumen de residuos y la generación de sitios contaminados. Asimismo, deberá privilegiar la implementación de políticas, programas y proyectos relacionados con la eficiencia en el uso de las materias primas e insumos que ingresan a los procesos de producción y el reaprovechamiento de los residuos que se generan.

17.2 Sera de responsabilidad solidaria el inadecuado manejo de los residuos, en el

diseño y ejecución de programas y proyectos en los campos de la innovación y desarrollo tecnológico, producción limpia, logística inversa, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en el manejo de los residuos en el país.

Page 14: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

14

Artículo 18.- Adquisiciones estatales Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones o las que haga sus veces, deben optar, bajo responsabilidad, preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental que sean durables, con material reciclado no peligroso y susceptible de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en las especificaciones técnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes, conforme a las normas de Ecoeficiencia emitidas por el Ministerio del Ambiente. Artículo 19.- Promoción de la inversión Las entidades del gobierno nacional, regional y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, priorizan la inversión pública y establece los mecanismos adecuados para la participación del sector privado en la prestación de los servicios, así como en la construcción y operación de infraestructuras de residuos. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, será de obligatorio cumplimiento de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión en estas actividades en concordancia con los criterios y mecanismos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 20.- Recuperación post consumo 20.1 Las municipalidades distritales deberán disponer de un área, dentro de sus

instalaciones o fuera de ella, para el almacenamiento selectivo de residuos peligrosos o no, de origen doméstico – priorizados, reaprovechables, a fin de facilitar su recuperación, los cuales serán entregados a las Empresa Prestadora de Servicio correspondiente. Asimismo, incluir éstas u otras acciones dentro del Plan de Manejo de Residuos Distritales, los cuales pueden incorporar incentivos económicos u otras modalidades a criterio de la autoridad distrital, los cuales serán determinados en el reglamento de la presente ley.

20.2 Los establecimientos comerciales donde se expendan productos de consumo o

utilización masiva, de acuerdo a lo especificado en el reglamento de la presente ley, estarán obligados a facilitar un área de sus instalaciones para dicha actividad de recuperación.

Artículo 21.- Otorgamiento de licencias y autorizaciones para la infraestructura de residuos No podrán otorgarse licencias, autorizaciones, ni cualquier otro derecho o título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión para el manejo de residuos, que están sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, sin contar con la Certificación Ambiental expedida por la Autoridad Competente. Artículo 22.- Cercanía de Infraestructura de residuos a aeródromos Se prohíbe el desarrollo de infraestructura de disposición final de residuos localizada a menos de 13 km de distancia de un aeródromo. Sin perjuicio de lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Page 15: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

15

Artículo 23.- Remediación de Sitios Contaminados Aquellos generadores que por acciones propias hayan contaminado el suelo por la inadecuada disposición de residuos, serán responsables de ejecutar las acciones de remediación a fin de reducir los riesgos al ambiente en concordancia con las normas ambientales vigentes.

TÍTULO III RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 24.- Definición de los residuos municipales Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción, incluyendo los residuos de demolición o remodelación de edificaciones no comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción. Artículo 25.- Manejo de los residuos municipales 25.1 Las municipalidades asumen la responsabilidad por el manejo adecuado de los

residuos desde el momento en que el generador los dispone para recolección, en los lugares y tiempo determinados por los servicios municipales.

25.2 Los programas de residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben tener enfoque de género e inclusión social y deben promover el empleo local. Asimismo, involucran en la medida de lo posible, la acción vecinal.

25.3 Las municipalidades distritales deben formular su Plan Distrital de Manejo de Residuos, conforme a lo señalado en el artículo 21° de esta Ley. Estos planes deben ser actualizados cada vez que se modifique el PIGAR y cuando se requiera modificar su contenido, de acuerdo con las necesidades y condiciones de los servicios de residuos.

25.4 Los gobiernos regionales y las municipalidades incluyen en sus Planes Operativos Institucionales objetivos y metas en materia de gestión de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las metas nacionales establecidas por el MINAM y los PIGAR, en cuanto les resulten aplicables.

25.5 Bajo responsabilidad, los consejos municipales de los municipios provinciales y distritales, deben destinar los montos necesarios para la sostenibilidad de los servicios de residuos sólidos, con afectación a las fuentes presupuestales disponibles de acuerdo al déficit histórico de recaudación de arbitrios por los servicios de limpieza pública; de manera paralela, deberá implementar estrategias para la reducción de la morosidad.

25.6 Las municipalidades son competentes para administrar sistemas de información enlazados al Sistema Nacional de Información Ambiental- SINIA en los que se registre información sobre la gestión y manejo de los residuos bajo su responsabilidad, desde su generación, hasta el reaprovechamiento o disposición final de los mismos.

Artículo 26.- Segregación en la fuente

Page 16: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

16

El generador está obligado a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública, debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento. La municipalidad dispondrá, bajo instrumento legal, los criterios de segregación en la fuente, priorizando los residuos reaprovechables, así como los residuos peligrosos. Para ello la municipalidad llevará adelante acciones de sensibilización, promoción y educación ambiental a fin de instruir a la población respecto a su obligatorio cumplimiento. Artículo 27.- Almacenamiento 27.1 El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas

multifamiliares, debe ser realizado por quien genera el residuo, siguiendo los criterios de segregación de residuos y la normatividad municipal.

27.2 El manejo de los residuos generados es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su disposición para recolección por el servicio municipal correspondiente, en el tiempo y forma que determine el operador autorizado del mismo.

27.3 En el caso de residuos generados en las zonas de alto tránsito como plazuelas, zonas comerciales y vías principales, estos serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales establecidos por la municipalidad.

Artículo 28.- Barrido y Recolección 28.1 La recolección de los residuos es efectuada por el servicio que determine la

municipalidad correspondiente, en el tiempo y forma que establezca el operador autorizado del mismo.

28.2 La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los requerimientos de reaprovechamiento y valoración posterior. El sistema de recolección selectiva se implementa con participación de la población involucrada, el apoyo del sector privado, asociación publica –privadas y las organizaciones de recicladores, de acuerdo a lo establecido las normas vigentes.

28.3 El barrido y limpieza de vías y espacios públicos, incluido las playas, se puede realizar de manera manual, mecanizada u otros, incluye con carácter general el barrido y baldeo de las vías públicas, vaciado y embolsado de los residuos.

Artículo 29.- Transporte 29.1 El transporte comprende el tramo del fin de la ruta de recolección hacia la

siguiente etapa de manejo de residuos. El transporte se realiza con vehículos apropiados que eviten la dispersión y derrame de residuos y lixiviados, asegurando el menor riesgo e impacto ambiental y sanitario.

29.2 Está prohibida la descarga y transferencia de residuos en centros de acopio, almacenamiento, comercialización o lugares, no autorizados.

Artículo 30.- Reaprovechamiento 30.1 Las autoridades competentes establecerán metas anuales, para el

reaprovechamiento de residuos municipales los cuales se sustentaran en el sistema de recolección selectiva, para su posterior comercialización y/o recuperación, reutilización o reciclaje. El cumplimiento de las metas, serán verificadas por el Ministerio del Ambiente y permitirá la asignación de incentivos por pate del Ministerio de Economía dentro del programa de incentivos a la gestión municipal.

Page 17: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

17

30.2 Comprende procesos de selección y acondicionamiento básico, así como

procesos de transformación física, química y/o biológica para la generación de productos como el compost y la generación de energía en base a procesos de biodegradación, entre otros.

Artículo 31.- Transferencia La transferencia se realiza en uno o más lugares ubicados en base al análisis costo beneficio, a efectos de optimizar la recolección y traslado de los residuos hacia el lugar de disposición final correspondiente. Artículo 32.- Tratamiento Los residuos reaprovechables, deben ser trasladados a una planta de tratamiento las mismas que deberán incorporar tecnologías de tratamiento de residuos como el compostaje, generación de biogás, generación energética, entre otros. Artículo 33.- Disposición final Los residuos que no pueden ser reaprovechados por la tecnología disponible u otras condiciones, deben ser confinados en rellenos sanitarios. Los residuos peligrosos se dispondrán en celdas de seguridad instaladas en el sitio del relleno sanitario municipal. Conforme a las normas técnicas correspondientes y de acuerdo a lo determinado en el presente reglamento. . Artículo 34.- Parques y jardines Los programas de parques y jardines de la municipalidad son beneficiarios prioritarios del compost o humus producido con los residuos orgánicos que recolecta el servicio municipal. Artículo 35.- Empaques, envases y otros residuos 35.1 Las autoridades competentes en materia de Certificación Ambiental y otras que

fueren competentes, adoptan acciones y medidas para que los responsables de colocar en el mercado productos que con su comercialización o uso generen residuos en volúmenes significativos o de carácter peligroso, adopten una o más de las siguientes medidas, bajo criterios de razonabilidad.

a) Fabricar o utilizar productos o envases con criterios de Ecoeficiencia que

minimicen la generación de residuos y/o faciliten su reaprovechamiento, en las etapas principales del ciclo del producto: fabricación, comercialización, uso y póstumo.

b) Participar en sistemas de recuperación de empaques y envases empleando criterios de logística inversa.

c) Implementar mecanismos de estímulo para la recuperación de empaques y envases.

d) Reemplazo de envases descartables o no retornables por retornables y la separación de envases y embalajes para ser recolectados por cuenta y riesgo de las empresas que los usan.

e) Aplicación de medidas de compensación ambiental y social por los residuos generados, cuando corresponda.

Page 18: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

18

35.2 Los sectores establecerán medidas especiales para las empresas que importen o fabriquen productos de consumo masivo, que por su volumen o presencia en el territorio nacional, generan cargas significativas para los servicios de limpieza pública. Estas medidas comprenden la administración sectorial de un Registro en el que deberán inscribirse todas las empresas de los rubros o actividades que para este efecto listen mediante el instrumento legal correspondiente.

Estas empresas deben presentar un Plan de Manejo Ambiental, individual o

conjunto, que será aprobado por el sector, en base a los Términos de Referencia que apruebe esta autoridad, mediante Resolución Ministerial.

35.3 Todos los intermediarios en la cadena de distribución y comercialización están

obligados a recibir los envases usados o residuos para fines de logística inversa, así como a continuar con el flujo de los mismos.

Artículo 36.- Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo. El diseño e implementación de todos los servicios de residuos debe considerar las disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a efectos de resguardar los derechos de las personas involucradas. Artículo 37.- Excepciones para infraestructuras de manejo de residuos sólidos. Las infraestructuras de tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales que al final de su vida útil manejen hasta 100 toneladas de residuos sólidos por día, podrán acceder a una evaluación ambiental simplificada. Para tales efectos, el Ministerio del Ambiente proporcionará los lineamientos y alcances necesarios mediante su Dirección General de Calidad Ambiental. Artículo 38.- Manejo de los residuos peligrosos Los residuos peligrosos municipales deben ser manejados de manera selectiva y separada como parte del servicio de limpieza pública, su manejo será regulado mediante el reglamento de la presente Ley. Artículo 39.- Residuos municipales especiales 39.1 Se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generados

en áreas urbanas, por su volumen o calidad, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, consultorios médicos, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, ferias y otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. El manejo de este tipo de residuos será establecido en el reglamento.

Page 19: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

19

CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS

Artículo 40.- Infraestructuras autorizadas Los residuos municipales se manejan a través de tres (03) tipos de infraestructuras de residuos: a) Plantas de transferencia b) Plantas de reaprovechamiento c) Infraestructura de Disposición Final Pudiendo implementarse otras tecnologías de manejo de residuos siempre que se demuestre su viabilidad técnica, económica y ambiental. Las condiciones para la implementación y funcionamiento, serán establecidas en el reglamento.

CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE

GESTIÓN DE RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 41.- Determinación de las tarifas 41.1 Las tarifas del servicio de limpieza pública deberán reflejar el costo eficiente de

la prestación del mismo. Será determinado por las condiciones de la prestación y la calidad del servicio, asegurando la continuidad, la calidad y la expansión de los servicios.

41.2 El régimen de regulación de la tarifa podrá ser a través de techo de precios,

tasa de retorno, u otro, el cual será determinado por el Ministerio del Ambiente. Artículo 42.- Cobranza Las municipalidades incluirán dentro de sus instrumentos de planificación para la gestión de los residuos medidas para mejorar la recaudación por cobranza de tarifas de residuos de manera separada y los montos proyectados de recaudación por dicho servicio. Dentro de los mecanismos de cobranza que pueden utilizar las municipalidades, se listan los siguientes de modo enunciativo y no limitativo: a) Facturación en los arbitrios municipales u otro servicio público local, garantizando

la independencia de los montos facturados por la prestación de cada servicio, de acuerdo a los costos reales y totales de los mismos.

b) Convenios entre municipalidad provincial y distrital. c) Convenios con otras entidades recaudadoras conforme a ley. d) Facturación y cobranza directa Artículo 43.- Constitución forzosa de instrumento financiero Cuando se hayan comprometido recursos públicos para la ejecución de proyectos de residuos, éstos se administrarán a través de un instrumento financiero que permita el fiel cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por la entidad titular del proyecto. Sólo cuando ello no resulte económicamente factible y así se establezca

Page 20: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

20

expresamente en el proyecto de inversión pública, se podrá prescindir de esta obligación. Artículo 44.- Alianzas público privadas Las alianzas público privadas se establecen para canalizar experiencia y recursos a la gestión de los residuos, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada. Dentro de las modalidades de participación del sector privado se destacan: contratos de concesión, locación de servicios, contratos de construcción y operación, microempresas de servicios de limpieza pública, asociaciones y empresas de recicladores, entre otros. Se establecerán mecanismos financieros como fideicomisos y otros para ofrecer seguridad financiera a las empresas privadas y se reforzarán las instancias de solución de controversias para resolver oportuna y eficazmente, cualquier discrepancia de interpretación y opinión en los contratos. Artículo 45.- Promoción de mercados verdes El MINAM promoverá el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los residuos, comprendiendo en ellos:

a) Las compras públicas sostenibles de productos certificados b) El mercado de reciclaje y valorización de residuos c) Las bolsas de residuos d) Los servicios de residuos sólidos proveídos con enfoque de Ecoeficiencia,

incluyendo la reducción de emisiones y de huella de carbono.

TÍTULO IV

RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN NO MUNICIPAL

CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES

Artículo 46.- Residuos no municipales 46.1 Los residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, son

aquellos de carácter peligroso y no peligroso, que se generan en el desarrollo de actividades productivas e instalaciones industriales o especiales. Comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación.

46.2 Las autoridades con competencia sobre las actividades en cuyo desarrollo se generan los residuos materia de esta ley, deben exigir todas las medidas que resulten necesarias para asegurar la minimización de residuos, su manejo selectivo, la prevención de impactos y riesgos ambientales, así como el uso de equipos, instalaciones e infraestructuras adecuadas para su manejo ambiental y sanitariamente adecuado, de acuerdo a los mandatos y criterios de la presente Ley.

46.3 Las autoridades sectoriales competentes podrán disponer que los generadores o responsables del manejo de residuos no municipales peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, cuando

Page 21: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

21

las actividades a realizar pudieran generar un alto riesgo de afectación a terceros o a bienes de interés público.

Artículo 47.- Promoción e incentivos Las autoridades competentes promueven y priorizan el otorgamiento de incentivos para el manejo ecoeficiente de los residuos, especialmente en los aspectos de minimización, reaprovechamiento, reducción de insumos y materias primas, optimización de procesos industriales y consumo responsable. Artículo 48.- Ingreso de residuos al territorio nacional 48.1 Está prohibido el ingreso de residuos al territorio nacional. Sólo por excepción se

podrá admitir el ingreso de residuos cuando estén destinados exclusivamente a actividades de reaprovechamiento, previa autorización fundamentada expedida a través de resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM. Esta autorización se otorgará para sucesivos ingresos en un período determinado, cuando se demuestre que se va ingresar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro. Salvo que se sustente un plazo específico en función de las condiciones de ingreso de los residuos, el plazo máximo para otorgar autorizaciones para ingresos sucesivos, es de un (01) año.

48.2 No se concederá autorización de ingreso, ni de tránsito por el territorio nacional a los residuos de naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, prohibirá el ingreso a aguas y puertos nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades para el ingreso legal en tránsito por el territorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Perú y otras normas legales vigentes.

48.3 Las autorizaciones u otros derechos habilitantes para el ingreso de residuos peligrosos al país, serán otorgados, teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Peruano, y en particular, en el marco del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, así como de otros Desechos.

CAPÍTULO II MANEJO DE LOS RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN NO MUNICIPAL

Artículo 49.- Responsabilidad del manejo de residuos no municipales 49.1 El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que

intervenga en el manejo de residuos no municipales es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sus normas reglamentarias y complementarias, así como en la legislación sectorial o especial que le sea aplicable.

49.2 Conforme al mandato legal, el generador es responsable por todos los impactos y daños que se produzcan como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos que genere, sea por acción directa o indirecta o por omisión.

49.3 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11° de la presente, el generador está obligado a adoptar todas las medidas de minimización, prevención, control, mitigación, contingencia, reparación y compensación ambiental y social, que

Page 22: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

22

sean necesarias, según corresponda de acuerdo a los riesgos e impactos asociados a su actividad.

Artículo 50.- Responsabilidad frente a daños El generador será considerado responsable frente a los daños derivados del manejo de los residuos peligrosos no municipales que genere o posea, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Si causa daño al ambiente, la salud pública o terceros, durante su manejo, estará

obligado a repararlo de conformidad con el artículo 1970 del Código Civil. b) Los generadores podrán contratar una Empresa Prestadora de Servicios de

Residuos u otra empresa debidamente registrada en el Ministerio de Salud, la misma, que a partir del recojo asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

c) La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.

d) El generador será considerado responsable cuando por negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño, esta responsabilidad se extiende durante todas las etapas de manejo de los residuos peligrosos no municipales hasta por un plazo de veinte (20) años contados a partir de la disposición final.

Artículo 51.- Manejo conjunto de residuos no municipales Los residuos no municipales de carácter no peligroso se pueden asimilar a los sistemas de manejo de residuos municipales, de común acuerdo entre el generador y el prestador del servicio de manejo de residuos municipales, siempre y cuando, este servicio esté considerado en el Plan Operativo Institucional de la municipalidad correspondiente y que ésta cuente con equipos, instalaciones e infraestructuras adecuados, que tengan capacidad suficiente y cuenten con las autorizaciones correspondientes.

CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN NO

MUNICIPAL

Artículo 52.- Infraestructuras de manejo de residuos no municipales 52.1 Las infraestructuras de manejo de residuos no municipales, pueden ser: a) De tratamiento b) De reaprovechamiento c) De disposición final

52.2 Las infraestructuras de tratamiento se utilizan para acondicionar física o

químicamente los residuos. 52.3 Las infraestructuras de reaprovechamiento se utilizarán para acondicionar y/o

comercializar los residuos no municipales, así como su uso, como biomasa, para la producción de energía

Page 23: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

23

52.4 Las infraestructuras de disposición final comprenden a los rellenos sanitarios para

los residuos no peligrosos y los rellenos de seguridad para los residuos peligrosos, sean estos últimos como infraestructuras independientes o como celdas de seguridad incorporadas en un relleno sanitario. Por excepción se podrán establecer otras condiciones para el establecimiento de celdas de seguridad, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

TÍTULO V

INSTRUMENTOS DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 53.- Los instrumentos oara el manejo de la información incluyen:

1. Informe de las autoridades sobre la gestión de los residuos 2. Sistematización de información 3. Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos 4. Informe de operadores 5. Comunicación a la Autoridad 6. Sistemas de Información

TITULO VI EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y COMERCIALIZADORAS DE

RESIDUOS

Artículo 54.- Fomento de la participación privada El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negativos. Artículo 55.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestación de servicios de residuos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos, las EPS-RS deben estar debidamente registradas de acuerdo a los criterios que se determinen en el Reglamento de la presente Ley. Deben contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos, calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones, bajo responsabilidad. Las EPS-RS deben contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan. Artículo 56.- Empresas Comercializadoras de Residuos 56.1 La comercialización de residuos se realiza a través de Empresas

Comercializadoras de Residuos (EC-RS), debidamente registradas de acuerdo a los criterios que se determinen en el Reglamento de la presente Ley.

56.2 La prestación de servicios de residuos y la comercialización de los mismos por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no

Page 24: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

24

peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación.

56.3 No se requiere la contratación de EC-RS cuando la comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, es efectuada por los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo, en cuyo caso, podrán utilizar vehículos propios, adecuados para el transporte de los residuos.

56.4 Las EC-RS sólo pueden vender o transferir los residuos a entidades que cuenten con todas las autorizaciones legales aplicables.

Artículo 57.- Obligaciones de las EPS-RS y EC-RS Son obligaciones de las EPS-RS y EC-RS, las siguientes: a) Inscribirse ante el Registro correspondiente, en el marco de la presente Ley. b) Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el

ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización. c) Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que

prestan. d) Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios

de carácter empresarial. e) Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específico de los

residuos, según tipo y características particulares. f) Suscribir y entregar los documentos correspondientes señalados en los artículos

83° y 84° de esta Ley. g) Manejar los residuos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley,

así como en sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 58.- Comercialización de residuos por segregadores Los segregadores de residuos que se formalizan y pueden vender directamente los materiales segregados, de acuerdo con la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, están obligados a cumplir las disposiciones legales establecidas para asegurar la calidad de los servicios que brindan y para la venta o transferencia de dichos materiales, a terceros.

TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 59.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar 59.1 Son competentes para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción

en materia de residuos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las autoridades sectoriales con competencia ambiental, las municipalidades, y el organismo regulador en sus respectivos ámbitos de competencia.

59.2 Las autoridades competentes publicarán en medios de difusión escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan.

Page 25: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

25

Artículo 60.- Inconsistencias detectadas en la fiscalización En caso que la autoridad fiscalizadora detectara inconsistencias, inexactitud o deficiencias en la información contenida en los instrumentos de gestión y de información señalados en la presente norma, respecto a la naturaleza y magnitud de las operaciones del generador, a los tipos de residuos y volúmenes reportados u otros, deberá iniciar los procedimientos de supervisión y fiscalización correspondientes, debiendo dar cuenta al Ministerio Público en caso de posible comisión de delito. Artículo 61.- Medidas de seguridad Las medidas de seguridad que podrán imponerse cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las siguientes: a) Aislamiento de áreas o instalaciones. b) Suspensión parcial o total de actividades o procedimientos. c) Decomiso. d) Alerta a través de medios de difusión masiva. e) Estas medidas son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las

sanciones que correspondan.

Artículo 62.- Sanciones 62.1 Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere

lugar, las infracciones y sanciones aplicables por contravención a la presente Ley y sus normas reglamentarias, serán tipificadas en dichas normas reglamentarias, pudiendo aplicarse supletoriamente, las señaladas en el artículo 136° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

62.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por las autoridades competentes para la

aplicación de sanciones en materia de residuos, se aprobará la tipificación de infracciones y la escala de sanciones correspondientes, a fin de adecuarlas a las particularidades de las actividades bajo su competencia.

62.3. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones derivadas de la

gestión integral, manejo de residuos y sitios contaminados, dispuesto en esta Ley, leyes especiales y sus reglamentos que de las mismas deriven se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o la salud de acuerdo a lo indicado en el reglamento de la presente ley.

Artículo 63.- Apoyo de la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las posibles infracciones o delitos cometidos en contravención a esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de sus funciones.

Page 26: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

26

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Referencias normativas a “Residuos Sólidos” Entiéndase que toda referencia normativa o en instrumentos de gestión pública al término “residuos sólidos”, se entiende a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a los “residuos”, entendidos dentro del ámbito de aplicación de esta norma y las demás disposiciones que la conforman. Segunda.- Disposiciones presupuestales Autorícese al Ministerio del Ambiente a realizar las acciones requeridas para lograr la elaboración e implementación de Planes de Descontaminación de sitios contaminados prioritarios, en tal sentido podrá efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias y estará exceptuado de las disposiciones sobre austeridad dispuestas en las Leyes de Presupuestos para el Sector Público correspondiente a cada año fiscal. Tercera.- Reciclaje El Estado promueve la diversificación de la actividad del reciclaje, así como la inclusión de los recicladores a otras cadenas de mercado, mediante la selección, capacitación y el otorgamiento de incentivos a la empresa privada. Cuarta.- Inexistencia o Incapacidad En aquellos lugares que no cuenten con Empresas prestadoras de Servicio o Empresas comercializadoras de Servicio o, donde existiendo dichas empresas, estas no puedan prestar el servicio en su totalidad, el Generador de residuos podrá implementar Sistemas de tratamiento y/o Disposición Final; cuyos requisitos serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Quinta.- Conversión Aquellos lugares en donde existan botaderos cuyas características permitan su conversión a un Relleno Sanitario o Planta de Tratamiento de Residuos, no será requerida Certificación Ambiental alguna; pero sí una opinión técnica favorable por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM. Sexta.- Régimen de recuperación anticipada Impuesto General a las Ventas Considerar en los contratos para la construcción y operación de infraestructuras de residuos, el diseño de los proyectos por etapas, tramos o similares, para la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, el cual será procedente siempre que las operaciones se contabilicen en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar. Séptima.- Responsabilidades de las autoridades municipales

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones y en concordancia con la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, priorizará las acciones de control sobre las municipalidades declaradas en estado de emergencia sanitaria y, de ser el caso, denunciará ante el Ministerio Público a los alcaldes que incumplan con sus

Page 27: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

27

obligaciones en la prestación de los servicios de residuos sólidos, poniendo en riesgo la salud de las personas y de los ecosistemas circundantes. Octava.- Vigencia de la Ley La presente ley entrará en vigencia a partir de los seis (06) meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente se aprobará el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de (180) ciento ochenta días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación. Manténgase la vigencia del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley N° 27314, así como la Décima Disposición Complementaria de la Ley N° 27314, hasta la aprobación del Reglamento de la presente Ley, en lo que resulte aplicable y no contradiga los mandatos dispuestos en esta norma.

Segunda.- Adecuación a la presente Ley A partir de la publicación de la presente Ley, los Consejos de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y las Distritales adoptarán las medidas de adecuación a esta norma, de la siguiente manera: 1. Formulación y/o actualización de su PIGAR y/o Plan Distrital de Manejo de

Residuos: primer año luego de la publicación de la presente Ley (la elaboración de los PIGAR y los Planes Distritales de Manejo de Residuos no irrogará gastos adicionales al tesoro público).

2. Elaboración de los proyectos de inversión pública correspondientes y gestión para

su aprobación: como máximo al segundo año. 3. Elaboración de los expedientes técnicos para la ejecución de las obras

correspondientes y gestión para su aprobación: como máximo al tercer año. 4. Elaboración por parte de las entidades regionales y/o municipales de un listado de

“Botaderos” que vienen siendo utilizados para la disposición final de residuos, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para su conocimiento, en tanto se encuentre en trámite el proyecto de infraestructura para la disposición final de residuos. La operación temporal de dichos botaderos se efectuará bajo los criterios técnicos que la DGCA disponga mediante Resolución.

5. Las medidas de adecuación a la presente norma serán incorporadas en los PIGAR

de las municipalidades provinciales correspondientes y se mantendrán actualizadas, debiendo ser publicadas en los portales institucionales de las autoridades correspondientes. Las medidas contenidas en los PIGAR están sujetas a los mecanismos del Sistema Nacional de Control, así como a las responsabilidades administrativas, penales y civiles, que resulten aplicables.

Page 28: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

28

6. Durante el proceso de adecuación, que se determine en el PIGAR, las autoridades involucradas deben emitir un Informe Anual de Avance en el Proceso de Adecuación a la Ley General de Residuos, el cual será remitido al Ministerio del Ambiente y a la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de sus respectivas funciones y atribuciones legales.

7. Las sectores ambientales competentes, gobiernos regionales, provinciales y

distritales remitirán al Ministerio del Ambiente información referente a la Gestión de Residuos Sólidos e Información de Sitios Contaminados en el ámbito de sus jurisdicción en un plazo no mayor de (180) ciento ochenta días hábiles contados a partir de la fecha de implementación de los sistemas (SIGERSOL) y (SISCO).

8. Coordinar y facilitar la trasferencia, en casos se requiera, de los espacios

geográficos respectivos para la ubicación de las infraestructuras, para el manejo o disposición final de residuos.

Tercera.- Declárase de necesidad pública e interés nacional la Inversión Pública para Infraestructura de Disposición Final de Residuos Teniendo en cuenta el riesgo sanitario y ambiental que genera el actual déficit de infraestructura de disposición final de residuos, declárese de necesidad pública e interés nacional para efectos de la inversión pública, la construcción de infraestructuras de disposición final durante el plazo de diez (10) años. Cuarta.- Residuos no incluidos en la presente Ley Las autoridades indicadas en el artículo 2° numeral 2 de la presente Ley, formularán las normas relativas a los residuos bajo su responsabilidad, siguiendo los principios de la presente Ley en cuanto resulten pertinentes, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses. Quinta.- Descentralización de funciones La DIGESA del Ministerio de Salud debe priorizar la progresiva transferencia a acervo documentario de los registros y el otorgamiento de la Certificación Ambiental para el desarrollo de infraestructura de residuos, a los gobiernos regionales, teniendo un plazo máximo de seis (06) meses para concluir el proceso de transferencia. Sexta.- Aprobación de normas complementarias Las autoridades que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen integralmente la gestión de dichos residuos, en un plazo no mayor de seis (06) meses, en coordinación con opinión favorable y en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Séptima.- Instrumento Técnico Legal La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, propondrá las exigencias mínimas legales a las infraestructuras de residuos sólidos que manejen hasta 10 toneladas por día de residuos sólidos al final de su vida útil, en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma.

Page 29: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

29

Octava.- De la clasificación general de los Estudios Ambientales por parte del

MINAM

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el MINAM mediante Resolución Ministerial establecerá la clasificación ambiental de los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal Novena.- De la certificación ambiental de las infraestructuras de Residuos

Sólidos y de la aprobación de los planes de recuperación de áreas degradadas

por parte de las municipalidades provinciales

En un plazo máximo de 30 días hábiles, el MINAM mediante Resolución Ministerial,

definirá los términos de referencia, el contenido y los criterios que se aplicarán para

emitir la certificación ambiental de los proyectos de infraestructura de residuos sólidos

por parte de las Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales; así como el

contenido de los planes de recuperación de áreas degradadas y los criterios para su

aprobación. La solicitud de aprobación del plan de recuperación, será exigible una vez

se haya elaborado el Expediente Técnico del proyecto de recuperación. Una vez

aprobados los términos de referencia, contenido y criterios, para la certificación

ambiental, así como lo referente a la aprobación del plan de certificación ambiental; las

municipalidades provinciales y los Gobiernos Regionales deberán incluirlos en sus

Textos Únicos de Procedimiento Administrativo en un plazo no mayor de treinta (30)

días hábiles.

DISPOSICION COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Inclusión de tipo penal Adiciónese el siguiente texto como numeral 4 del artículo 305° del Código Penal, el cual entrará en vigencia a partir del 1° de Agosto enero del 2016: “4. Genera contaminación de cualquier cuerpo receptor, mediante la operación de servicios públicos de residuos o la administración de infraestructuras de residuos, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, ejerciendo una función pública.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Derogación Entiéndase derogada la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Page 30: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

30

ANEXO I DEFINICIONES

Botadero Acumulación inapropiada de residuos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria. Declaración de manejo de Residuos Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente período los residuos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes. Disposición final Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Empresa prestadora de servicio de residuos Persona jurídica que presta servicios de residuos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos. Empresa comercializadora de Residuos Empresa comercializadora de residuos sólidos EC-RS, Persona jurídica cuyo objeto

social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su

reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este

fin.

Generador Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. Gestión integral de residuos Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos de ámbito nacional, regional y local. Manifiesto de residuos Entrega de información mediante formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente del sector competente, los siguientes documentos: Declaración Anual del Manejo de Residuos, Plan de Manejo de Residuos, Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la presente Ley.

Page 31: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

31

Minimización Proceso de reducir la cantidad de residuos y el uso de energía durante la fabricación. Es la adopción de medidas organizativas y operativas que permitan disminuir -hasta niveles económica y técnicamente factibles- la cantidad y peligrosidad de los subproductos y contaminantes generados, que precisan un tratamiento o eliminación final Operador Persona natural que realiza cualquiera de las procesos que forman parte del manejo de los residuos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. Planta de trasferencia Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. Planta de tratamiento de residuos Infraestructura donde se aplica u operan tecnologías, métodos o técnicas que modifiquen las características físicas, químicas o biológicas de los residuos sólidos, de manera compatible con requisitos sanitarios ambientales y de seguridad. Recolección Acción de recoger los residuos para transferirlos mediante un medio de lo conmoción apropiado, y luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. Reciclaje Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines. Relleno Sanitario Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. Relleno de Seguridad Instalación destinada a la disposición final de residuos peligrosos sanitaria y ambientalmente segura Relleno mixto Infraestructura para la disposición final de residuos municipales y que además incluye celdas de seguridad para el manejo de residuos peligrosos. Residuos Agropecuarios Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos diversos, entre otros. Residuos Comerciales Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos

Page 32: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

32

están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares. Residuos domiciliarios Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. Residuos de Actividades de construcción Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines. Residuos de establecimiento de salud Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otros afines. Residuos Biocontaminados Son aquellos residuos peligrosos generados en el proceso de la atención e investigación médica que están contaminados con agentes infecciosos, o que pueden contener concentraciones de microorganismos que son de potencial riesgo para la persona que entre en contacto con dichos residuos. Residuos Especiales Son aquellos residuos peligrosos generados en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Atención, con características físicas y químicas de potencial peligro por lo corrosivo, inflamable, tóxico, explosivo y reactivo para la persona expuesta. Residuos de limpieza de espacio público Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas. Residuos industriales Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales, tales como: manufacturera, minera, química, energética, pesquera y otras similares. Remediación Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado con la finalidad de eliminar o reducir contaminantes, a fin de asegurar la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas. Riesgo significativo Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para la salud y el ambiente. Semisólido Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir libremente.

Page 33: PROYECTO LEY GENERAL DE RESIDUOS ÍNDICE TÍTULO I …³n... · 2017-06-03 · residuos que son objeto de confinamiento o disposición final. Principio 3Rs - reduce, reúsa y recicla-.-

33

Segregación Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Sitio contaminado Aquel suelo cuyas características químicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias químicas contaminantes depositadas por la actividad humana, en concentraciones tal que en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores represente un riesgo a la salud humana o el ambiente. Sitios degradados Lugar donde se realiza el proceso de descomposición de la materia, por medios

físicos, químicos o biológicos, sin algún manejo técnico.

Tecnología Limpia Proceso de fabricación o una tecnología integrada en el proceso de producción, concebido para reducir, durante el propio proceso, la generación de residuos contaminantes Tratamiento Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.