proyecto ley de ascensores

16
+54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected] Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrícula 8818 1 ARQUITECTURA INGENIERÍA CIVIL Proyecto ley Reglamentación sobre Ascensores y Montacargas Proyecto de ley / ordenanza VISTO la importancia del transporte vertical en las construcciones realizadas en la provincia de mendoza, que los elementos de seguridad tienden a resguardar la vida de las personas transportadas y que es necesidad imperiosa la de eliminar barreras para personas con capacidades diferentes. CONSIDERANDO que en la provincia de Mendoza no existe una reglamentación general en todos los municipios y en la que los hay no existe uniformidad de criterios respecto del transporte vertical en edificios, que es necesario preveer el comportamiento de estas instalaciones ante casos de sismos de importancia y ante demás contingencias climáticas. SE ESTABLECE una legislación aplicable en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los efectos de regular el transporte vertical en edificios, aplicable en ascensores y montacargas. ASCENSORES Y MONTACARGAS 1. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, para la construcción, instalación, modernización, funcionamiento e inspección de las instalaciones de ascensores y montacargas, tiene por finalidad evitar los accidentes, garantizando la seguridad y el confort de las personas en cuanto a accesos, transporte y de quienes tienen a cargo la conservación y cuidado ulterior de dichas instalaciones. Se establecen parámetros mínimos de accesibilidad para personas con capacidades diferentes y se preveen elementos de seguridad ante sismos u otras ocurrencias atmosféricas. La presente reglamentación alcanza a todas las instalaciones nuevas que se instalen y a las existentes que se modifiquen y/o amplíen, cuya finalidad es la del transporte vertical de personas y/o elementos que deberán cumplir requisitos básicos de prevensión y seguridad contra accidentes, tanto en su faz mecánica como eléctrica y electrónica; además de satisfacer requisitos de construcción las barreras físicas de foso o hueco, construcción de bajo y sobre recorrido y recintos especiales para sala de máquina. 2. CONCEPTOS Ascensor: Instalación electromecánica especialmente acondicionada para el transporte de personas y/o elementos que cuenta con elementos de seguridad esenciales que evitan su desplome y/o aceleración por encima de una velocidad nominal, se incorpora la noción de aceleración en subida.

Upload: nathan-cerrogrande-choquecallata

Post on 25-Nov-2015

30 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    1

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    Proyecto de ley / ordenanza

    VISTO la importancia del transporte vertical en las construcciones realizadas en la provincia de mendoza, que los elementos de seguridad tienden a resguardar la vida de las personas transportadas y que es necesidad imperiosa la de eliminar barreras para personas con capacidades diferentes.

    CONSIDERANDO que en la provincia de Mendoza no existe una reglamentacin general en todos los municipios y en la que los hay no existe uniformidad de criterios respecto del transporte vertical en edificios, que es necesario preveer el comportamiento de estas instalaciones ante casos de sismos de importancia y ante dems contingencias climticas.

    SE ESTABLECE una legislacin aplicable en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los efectos de regular el transporte vertical en edificios, aplicable en ascensores y montacargas.

    ASCENSORES Y MONTACARGAS

    1. ALCANCES

    Las disposiciones contenidas en la presente reglamentacin, para la construccin, instalacin,

    modernizacin, funcionamiento e inspeccin de las instalaciones de ascensores y montacargas,

    tiene por finalidad evitar los accidentes, garantizando la seguridad y el confort de las personas en

    cuanto a accesos, transporte y de quienes tienen a cargo la conservacin y cuidado ulterior de

    dichas instalaciones. Se establecen parmetros mnimos de accesibilidad para personas con

    capacidades diferentes y se preveen elementos de seguridad ante sismos u otras ocurrencias

    atmosfricas.

    La presente reglamentacin alcanza a todas las instalaciones nuevas que se instalen y a las

    existentes que se modifiquen y/o amplen, cuya finalidad es la del transporte vertical de personas

    y/o elementos que debern cumplir requisitos bsicos de prevensin y seguridad contra accidentes,

    tanto en su faz mecnica como elctrica y electrnica; adems de satisfacer requisitos de

    construccin las barreras fsicas de foso o hueco, construccin de bajo y sobre recorrido y recintos

    especiales para sala de mquina.

    2. CONCEPTOS

    Ascensor: Instalacin electromecnica especialmente acondicionada para el transporte de

    personas y/o elementos que cuenta con elementos de seguridad esenciales que evitan su desplome

    y/o aceleracin por encima de una velocidad nominal, se incorpora la nocin de aceleracin en

    subida.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    2

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    Montacargas: Instalacin electromecnica especialmente acondicionada para el transporte de

    elementos, que cuenta con elementos de seguridad esenciales que evitan su desplome y/o

    aceleracin por encima de una velocidad nominal.

    Para el caso de instalaciones montavehculos se lo entienden como ascensores montacargas o

    especificamente ascensores montavehculos.

    3- DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ASCENSORES

    Todo edificio en altura con ms de dos plantas altas y/o piso de planta que supere los 10 m

    medidos a partir de la cota de vereda respectiva, y/o con ms de dos plantas subsuelos, est

    obligado a contar con ascensores, los que debern cumplir con las normas establecidas en el

    presente Cdigo.

    Se exceptuarn los edificios cuya tercera y ltima planta alta constituya unidad de vivienda con la

    segunda planta alta.

    1. CALCULO DE LA CANTIDAD MINIMA OBLIGATORIA DE ASCENSORES

    La determinacin de la cantidad de ascensores y superficies de cabina que se requiere instalar en

    un edificio para prestar un adecuado transporte vertical, de acuerdo a su poblacin y uso, deber

    ser determinado por profesioanl idneo de la contruccin: arquitecto o ingeniero civil o en

    construcciones, rigindose por los siguientes parmetros:

    1.1 CANTIDAD DE PERSONAS A TRANSPORTAR

    La cantidad de personas a transportar por ascensor es una parte de la poblacin terica de los pisos

    altos y subsuelos que debe servir el mismo y se establecer en base al siguiente porcentual, de

    acuerdo al uso del edificio.

    a) Viviendas, comercio, hotel, restaurante, en genera, todo edificio no incluido en inciso 1.1b:

    10% de la poblacin terica

    b) Escritorios u oficinas, edificios para asistencia mdica: 15% de la poblacin terica.

    1.2 CAPACIDAD DE TRANSPORTE

    La capacidad de transporte de la instalacin de ascensores de una construccin, por cuyas

    caractersticas son alcanzadas por esta norma, sern determinadas analticamente por un

    profesional arquitecto o ingeniero civil. A los efectos de uniformar la metodologa se establece el

    siguiente programa de clculo, definindose los lmites admisibles en cuanto a tiempos de espera

    de los usuarios.

    Se define como la capacidad de transporte en 5 minutos de un edificio dado ( 5C ) al nmero de personas que pueden entrar en un determinado edificio en 5 minutos. Se debe cumplir la

    condicin: 5C > que la cantidad de personas a transportar (10%, 12% o 15% segn corresponda).

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    3

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    5C = n ascensores x n pasajeros por viaje x 300 / t

    t = tiempo total

    tp: tiempo de apertura de puertas

    tp = (S+1) multiplicado por el tiempo unitario de apertura y cierre de puertas automticas (que se

    considera igual a 7 segundos para puertas telescpicas, de 5 segundos para puertas con apertura

    central y para puertas semiautomticas y manuales se considerar igual a 10 segundos.

    Siendo; S: nmero de pisos superiores

    Pn: nmero probable de paradas del coche

    Pn= S ( 1 ( (S-1)/S)n)

    Tiempo de transferencia o de salida de los pasajeros de la cabina tt. Se estima en 2 segundos por

    cada parada. Se multiplica el nmero de paradas probables por 2.

    tt = Pn x 2

    T0: tiempo de entrada de pasajeros en planta baja.

    T0 se estima en 8 segundos (mnimo) ms 0,8 segundos

    por cada pasajero que exceda de 8.

    El tiempo de parada es t1 = (t0 + tt + tp ) x 1.10

    Pues, se establece una ineficiencia del 10%

    Tiempo de subida ts = R / S / vn x Pn

    Tiempo de bajada tb de acuerdo a la siguiente tabla

    El tiempo de marcha es t2 = ts + tb

    El tiempo total es t = t1 + t2

    El intervalo i = t / N

    N = nmero de ascensores

    Debe verificarse que i sea menor o igual a 35 segundos

    Adems, el nmero de ascnesores N = poblacin a

    desalojar en 5 minutos (10% total) / 5C

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    4

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    1.3 INTERVALO DE ESPERA

    En edificios donde haya ascensores agrupados, el intervalo de espera se calcula dividiendo el

    tiempo total del viaje (Tt) por el nmero de ascensores que dan al palier.

    El tiempo o intervalo de espera no podr ser superior a 40 segundos.

    2. CAJA DEL ASCENSOR O DEL MONTACARGAS

    Se denomina " caja del ascensor" al recinto que en un edificio o en una estructura, se destina para

    emplazar el ascensor o el montacargas.

    La caja ser de construccin incombustible y no se permitir, en la cara interior de los muros que

    la cierran, canalizaciones ajenas al servicio de la instalacin (gas, agua, cloacas, calefaccin,

    telfono, bajada de antenas, chimeneas, etc,)

    En el caso de que se coloquen conductos en la cara exterior, no se deber afectar el

    funcionamiento del ascensor o montacargas.

    En todos los casos la caja del ascensor debe estar iluminada artificialmente con al menos 1

    artefacto estanco cada 6 metros, el interruptor debe de instalarse en sala de mquinas, debiendo

    contar con proteccin diferencial.

    2.1 DIMENSIONES DE LA CAJA

    Las dimensiones de la caja del ascensor estar determinada por:

    a) Seccin de la caja: La seccin transversal de la caja ser capaz de dar cabida al coche,

    contrapeso, guas y sus soportes y dems elementos propios para el funcionamiento de todo el

    equipo.

    b) Altura de la caja: La altura o elevacin de la caja est compuesta por el recorrido del ascensor y

    los claros superior e inferior.

    El recorrido es la distancia comprendida entre el rellano o parada ms baja y el rellano o parada

    ms alta.

    El claro superior o sobrerrecorrido es el comprendido entre el nivel del rellano ms alto y el plano

    horizontal del cielo de la caja o cualquier saliente de ste. El sobrerecorrido no ser menor a 3200

    mm para los ascensores del tipo hidrulicos, a 3800 mm para el caso de los ascensores

    electromecnicos o compensados con velocidades inferiores a 70 metros por minutos y de al

    menos 4200 mm para los ascensores electromecnicos con velocidades mayores a 70 metros por

    minuto. En el caso de que el sobrerecorrido exceda de los 4200 mm deber contar con un acceso

    tipo tranpilla a partir de esta distancia, este acceso contar con corte elctrico del ascensor en caso

    de ser operado, adems de contar con cerradura para ser operado solo por personal de

    mantenimiento. Para el caso de los ascensores electromecnicos denominados sin sala de

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    5

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    mquinas o con sala de mquinas inferiores el sobre recorrido mnimo ser de 4600 mm con una distancia mnima entre dintel ltima parada y soporte de mquina de 3000 mm.

    En todos los casos tanto el bajorecorrido (BR) como el sobrerecorrido (SR) contarn con luz de

    trabajo con interruptor tipo combinado accionado desde el bajoreccorido o desde la sala de

    mquinas. Adems, contarn con llave tipo golpe de emergencia el cual interrumpir el

    funcionamiento del ascensor al accionarse.

    En el bajorecorrido debe de preveerse el desage de lquidos que eventualmente puedan llegar a

    el, mediante bomba de achique, trampa absorbente u otro medio apropiado.

    Es obligatorio ubicar un disipador de energa apropiado en todos los bajo recorrido. El disipador

    de energa debe ser dimensionado de tal forma que logre la detencin del ascensor en bajada con

    una velocidad de al menos el triple de la nominal. La estructura de la cabina debe contar con

    refuerzo suficiente para soportar tal esfuerzo sin sufrir deformacin.

    2.2 BAJO RECORRIDO (BR) - particularidades

    a) Realizada en Hormign Armado u otro material que soporte cargas puntuales de al menos 5

    veces la carga esttica de cabina ms sobrecarga. Totalmente impermeable con luz de

    mantenimiento con interruptor en sala de mquinas. Se debe preveer dispositivo de achique de

    lquidos que eventualmente pudiesen llegar al hueco, tales como bomba de achique o trampa

    absorbente. Se deber incluir golpe de puo que accionado impida la marcha del ascensor.

    b) Acceso al fondo de la caja o bajo recorrido:

    Cuando la profundidad del claro inferior es mayor que 1,45 m. habr para acceder al fondo, una

    escalera de gato fija alcanzable desde la puerta del rellano, o bien una puerta de 0,50 x 1,20 m

    como mnimo que abra hacia afuera de la caja con interruptor de marcha de coche y con cerradura

    a llave. Adems contar con iluminacin elctrica con llave interruptora doble accin, operable

    desde sala de mquinas o desde el fondo de la caja.

    c) Ventilacin de la caja:

    Si la caja queda cerrada en toda su extensin por muros y puertas de rellanos llenas, contar con

    ventilacin inferior y superior:

    - La ventilacin inferior consistir en un vano de no menos que 300 cm2 practicado en la pared y

    a no ms de 1,00 m sobre el rellano inferior. Dicha abertura estar resguardada con malla metlica

    u otra forma equivalente y podr dar a zonas de circulacin general del edificio.

    - La ventilacin superior ser la de los agujeros del cielo de la caja por donde pasan los cables,

    siempre y cuando los agujeros no cuenten con cierres especiales, en este caso se practicar un

    vano similar al establecido para la ventilacin inferior o se instalar un conducto al exterior.

    d) Dimensiones.

    El bajo recorrido tendr una superficie mnima igual a la superficie del hueco del ascensor.

    En cuanto a la profundidad del bajo recorrido sera:

    Ascensores con velocidades menores a 45 mpm BR= 1300 mm

    Ascensores con velocidades mayores o iguales a 45 mpm pero menores a 70 mpm BR = 1450 mm.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    6

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    Ascensores con velocidades superiores o iguales a 70 mpm BR = 1600 mm o segn lo establezca el clculo de las seguridades; en todo caso el coeficiente a aplicar (clculo

    dinmico) ser de 12.

    La finalidad del bajo recorrido es respetar las necesidades tcnicas de la instalacin, facilitar

    las tareas de mantenimiento y dotar a la instalacin de adecuados parmetros de seguridad en

    caso de fallas.

    2.3 DEFENSAS EN CAJAS NO CERRADAS

    En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no cerradas por

    muros, habr, para la proteccin de las personas, defensas adicionales a saber:

    a) En las circulaciones que circundan la caja, la defensa tendr una altura mnima de 2m., medida

    sobre el solado.

    b) Frente a la puerta o puertas de cabina y por todo el ancho de las mismas, la defensa se hallar

    entre el dintel de la puerta de rellano y el plano del cielorraso.

    c) En toda la altura del piso cuando linde con depsitos, resguardando del vaco de la caja.

    Las defensas sern de mallas metlicas donde los huecos o espacios no permitan el paso de una

    esfera de 30 mm de dimetro.

    En reemplazo de la malla se puede emplazar una estructura metlica con vidrios armados o vidrios

    templados. En todos los casos la defensa soportar una fuerza de 150 kg., aplicada en cualquier

    punto de la misma. Puede seleccionarse cualquier tipo de defensa que cumpla los requisitos

    mecnicos antes dicho (soportar fuerza puntual de 150kg), ser incombustible y fija.

    2.4 RELLANOS O DESCANSOS FRENTE A ASCENSORES

    El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionar de acuerdo a la capacidad

    de las cabinas, computndose las de las coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen

    ngulo. El lado mnimo del rellano ser de 1,20 m hasta un total de 10 personas de capacidad de

    cabinas.

    El lado mnimo se incrementar a razn de 0,02 m por cada persona que exceda de 10.

    Cuando los ascensores se ubiquen en una circulacin general del edificio, el ancho de la misma

    ser el establecido para circulaciones.

    3. DE LA CABINA DE ASCENSORES

    La cabina es la caja donde se ubican las personas o las cosas a transportar por el coche.

    Los materiales de la cabina sern tales que cualquier punto de la misma soporten una carga

    esttica no menor a 150 kg. El techo de la cabina ser capaz de soportar al menos dos cargas

    estticas puntuales de 150 kg. Cada una. En el techo se ubicar una trampilla de acceso a la

    cabina de al menos 60 cm de lado. En caso de que la trampilla se abra el ascensor deber quedar

    detenido.

    En el techo de la cabina se ubicar botonera de inspeccin con llaves de subir, bajar y parar. El

    ascensor solo funcionar con botoneras de inspeccin a velocidad reducida.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    7

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    3.1 DIMENSIONES DE LA CABINA

    La cabina de ascensor deber cumplir con las siguientes medidas mnimas:

    a) La seccin, transversal de la cabina se dimensionar en funcin de la cantidad de personas a

    transportar, segn la siguiente proporcin:

    Dimensin mnima para hasta 3 personas: 0,75 m2.

    Cantidad mx. de 4 a 6 personas: 0,70 m2 + 0,243 m

    2 por cada persona que exceda de 3.

    Cantidad mayor de 6 personas: 1,40 m2 + 0,20 m

    2 por cada persona que exceda de 6.

    b) El lado mnimo interior de la cabina ser:

    Hasta 3 personas: 0,75 m.

    De 4 a 6 personas: 0,85 m.

    De 7 a 10 personas: 1,25 m.

    + de 10 personas: 1,50.

    c) La altura interior de la cabina, entre solado y cielorraso terminados, no ser menor que 2,05 m.

    d) La capacidad de transporte se establecer en base a una carga mnima de 75 kg por persona.

    Si el coche transporta cosas junto con las personas se tendr en cuenta el peso de las cosas a

    transportar para el clculo del ascensor.

    Se deber garantizar en el edificio la existencia de al menos 1 ascensor que permita ser usado por

    persona con discapacidad, con botonera horizontal, luz libre de acceso mnimo de 800mm y

    dimensiones internas mnimas de 1100mm.

    3.2 PANTALLA DE DEFENSA DEL COCHE

    En la parte inferior del coche, como extensin hacia abajo en el plano vertical del umbral de la

    puerta de la cabina, habr una pantalla metlica de doce dcimas de milmetro de espesor mnimo

    que soporte una carga normal sin deformarse de 100 kg., de ancho igual a la luz libre de entrada

    de la puerta, El borde inferior de la pantalla se doblar hacia el interior de la caja formando un

    chafln de 50 mm a 30 respecto del plano de la pantalla. El alto de la pantalla medido entre el plano del solado del coche y su filo inferior ser como mnimo de 500 mm. y nunca inferior a la

    distancia mxima de nivelacin con puertas abiertas.

    3.3 ILUMINACION Y VENTILACION DE LA CABINA

    El interior de la cabina deber contar con iluminacin artificial, de acuerdo a la reglamentacin

    vigente, establecida en "normas sobre instalaciones elctricas".

    Cuando la puerta de la cabina sea llena o ciega la ventilacin podr realizarse por medio de

    aberturas o mediante ventilacin mecnica forzada.

    El rea total de las aberturas no podr ser menor que el 2% de la seccin horizontal de la cabina.

    Las aberturas se ubicarn a no mas de 0,30 m del solado y no ms bajas que 1,80 m. Estas

    aberturas no permitirn el paso de una esfera de 15 mm de dimetro.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    8

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    Cuando la puerta de la cabina no sea llena ni ciega, no se requiere cumplimentar con las

    ventilaciones indicadas precedentemente.

    3.4 TIMBRES DE ALARMA Y TELEFONO DE EMERGENCIA

    En la cabina habr un botn o pulsador que accione a un timbre de alarma colocado a la mitad del

    recorrido o cada 15 metros de recorrido. En los edificios comerciales, oficinas y/o industriales en

    los que fuera del horario de labor no queda persona alguna (cuidador o sereno) cada cabina tendr

    un telfono interno conectable a red del servicio pblico al cesar las actividades del da en esos

    edificios.

    3.5 ESPEJOS Y VIDRIOS EN CABINAS

    En la cabina se pueden colocar espejos de vidrio o de cristal inastillables o reforzados a condicin

    de que estn adosados a los paos de las paredes. Se pueden colocar vidrios en las cabinas,

    siempre que sean armados o inastillables.

    3.6 PUERTAS DE CABINA Y DE RELLANO EN ASCENSORES

    Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor pueden ser del tipo:

    . Manuales: Tipo tablillas ciegas o tipo placa batientes.

    . Automticas: de accionamiento central o unilateral.

    . Para montacargas se aceptan tipo guillotinas autobalanceadas.

    Las puertas debern soportar una fuerza horizontal de 100 kg., aplicada perpendicularmente en el

    centro del pao, sin que se produzca deformacin permanente ni escape de los carriles. Cuando las

    puertas sean de madera, debern contar con un espesor mnimo de 40 mm. y los elementos

    constitutivos de la misma formarn un conjunto compacto.

    Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las partes inferior y superior,

    las guas inferiores no rebasarn el plano del respectivo solado. Las puertas de rellano, accionables

    manualmente y de hojas o paos llenos o ciegos, tendrn una mirilla de eje vertical de 2.000 cm2

    como mnimo y de lado no inferior a 15 cm para el caso de puertas corredizas o giratorias y de 50

    a 600 cm2 con lado no inferior a 5 cm para las puertas plegadizas. El centro de la mirilla deber

    estar entre 1,50 a 1,60 m del solado del rellano. La abertura contar con una defensa indeformable

    (barras o malla) que no permite pasar una esfera de 15 mm de dimetro; en reemplazo de la

    defensa se podr colocar vidrio armado o inastillables.

    La puerta que corresponde al rellano de stano no habitado ser ciega e incombustible.

    a) DIMENSIONES DE LAS PUERTAS

    La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no ser inferior a 2000mm y su ancho

    mnimo de paso ser de:

    70 cm para capacidad de cabina de hasta 3 personas.

    80 cm para una capacidad de 4 a 6 personas.

    90 cm para una capacidad de 7 a 10 personas.

    100 cm para una capacidad superior a 10 personas.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    9

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    b) SEPARACIN ENTRE PUERTAS DE CABINA Y DE RELLANO

    La separacin entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no ser mayor de 80 mm. Esta

    separacin se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paos de las

    puertas.

    4. CUARTO DE MAQUINAS

    El local destinado a alojar la maquinaria motriz, tableros y dems implementos que gobiernan el

    funcionamiento de un ascensor o montacargas, ser construido con materiales incombustibles y

    satisfar las siguientes caractersticas:

    a) Superficie (para todo tipo de ascensor): La superficie del cuarto de mquinas ser como mnimo

    igual al doble de la seccin de la caja del ascensor y no menor a 3 m2

    El lado mnimo del cuarto ser de 1,60 m.

    Cuando el sistema de propulsin sea hidrulica, no es necesario cumplimentar el requisito de la

    superficie, pero si el del lado mnimo.

    b) Altura Libre: El punto ms bajo del cielorraso o de las vigas distar del solado no menos de 2

    m.

    c) Iluminacin y ventilacin: La iluminacin y ventilacin se deber ajustar a la establecida para

    locales no habitables. Como mnimo deber contar con un artefacto de iluminacin por mquina

    existente en el cuarto, el artefacto estar constituido por al menos dos elementos lumnicos (focos,

    lmparas o similares) que proveen una intensidad lumnica similar a 1 tubo de 40W cada uno.

    Ser obligatorio preveer luz de emergencia autnomo como mnimo de un artefacto por mquina

    existente en el cuarto.

    Para el caso de que el cuarto de mquinas se ubique en la parte inferior de la caja del ascensor, la

    ventilacin podr realizarse a travs de la misma, siempre y cuando en la parte superior de la caja

    se practiquen aberturas que cumplan con la superficie establecida para los conductos; dichas

    aberturas debern comunicar con patios auxiliares como mnimo.

    d) Accesos: El acceso al cuarto de mquinas ser fcil y seguro, a travs de pasos en

    comunicacin con medios exigidos de salida. Cuando el acceso se realice por intermedio de

    escaleras, las mismas cumplirn con lo establecido para " escaleras secundarias".

    e) Pasos libres entre elementos: El ancho mnimo de los pasos entre las mquinas y alrededor de

    las mismas ser de 0,60m. Igual paso deber dejarse al costado del tablero de control de

    maniobras.

    El cuarto de mquinas no podr emplearse como pasaje a otros ambientes, ni como depsito.

    f) Aparejo: Prximo al centro de cada mquina motriz, habr un dispositivo para amarrar el

    aparejo de sustentacin, para el armado y desarme, capaz de soportar dos veces el peso esttico de

    la mquina motriz.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    10

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    g) Extintor de incendio: Junto a la puerta de acceso, en el interior del cuarto de mquinas, habr

    permanentemente como mnimo un extintor de incendio de cinco kilos de capacidad, cargado con

    bixido de carbono u otro equivalente del tipo C.

    h) Todo elemento del ascensor (mquina, control, Tablero de Fuerza motriz) debern estar

    debidamente amurados y asegurados contra volcamiento, deslizamiento, giro o cualquier tipo de

    movimiento ante un sismo de grado VIII en escala Mercali Modificada.

    i) Demarcacin: las circulaciones estarn debidamente demarcadas de acuerdo a reglamentaciones especficas (seguirad e higiene, normas contra incendio) sobre todo las zonas

    libres para circulacin y las de riesgo, los elementos componentes de la mquina se pintarn con

    colores especficas de acuerdo a si realizan movimiento (amarillas) o no (verdes). El conservador

    de la instalacin ser el encargado de garantizar que estas indicaciones perduren y anexar

    cartelera especfica de acuerdo a reglamentaciones de seguridad e higiene en el trabajo.

    j) Se deber instalar un extractor de aire capaz de producir 20 renovaciones horarias de aire del

    volumen del local, que entre en funcionamiento (con termostato) si la temperatura ambiente del

    local a ms de 1 metros del nivel de piso terminado exceda los 32C, en el entorno de la mquina

    y el control.

    5. GUIAS DEL COCHE Y DE SU CONTRAPESO CONTRAPESO VERIFICACIN DEL EQUILIBRIO DINMICO

    Las guas son los elementos que aseguran, segn una direccin el desplazamiento del coche y el

    de su contrapeso en los respectivos recorridos.

    Las guas sern macizas, de acero laminado, deber presentarse clculo certificado por profesional

    habilitado que avale las caractersticas mecnicas de la misma y su respuesta frente a las acciones

    dinmicas de enclavada con un margen de seguridad superior a 5, adems, deber verificar los

    esfuerzos de arrancamiento sobre la estructura sostn de las guas y dems efectos sobre las guas,

    grampas y guiadores..

    La cantidad de acero no ser inferior al tipo IRAM 1.010 ni superior al tipo IRAM 1.030.

    Se podrn usar guas de otros materiales distintos del acero, siempre que la calidad sea igual o

    superior a la especificada.

    Quedan prohibidas las guas de fundicin de hierro y las de chapa doblada.

    La vinculacin entre guas y soportes se har mediante piezas abulonadas, no debiendo coincidir

    este vnculo con las platabandas de empalme de los tramos.

    Las guas del coche y del contrapeso no podrn colocarse en muros medianeros o divisorios de

    propiedades. Dichos sistemas requerirn la aprobacin de la Direccin de Obras Privadas de cada

    municipio y ser condicionada a la verificacin del sistema y su funcionamiento antes del

    otorgamiento de la final de obra.

    Los guiadores de coche contarn con mecanismos anti descarrilamiento.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    Ing. Civil Sebastian Altamiranda matrcula 8818

    11

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    Proyecto ley Reglamentacin sobre Ascensores y

    Montacargas

    Se deber presentar memoria de clculo de los elementos que equilibran dinmicamente el sistema

    (coche, contrapeso, poleas, cargas tilis) respaldada por profesioal habilitado en Consejo de

    Ingenieros.

    6. CABLES DE ASCENSORES Y MONTACARGAS. POLEA

    Los cables de accionamiento que se utilizan en ascensores y montacargas deben ser de acero,

    adecuados a la funcin o trabajo que realizan en cada caso y respondern a las respectivas normas

    vigentes. Por cabina se utilizar un mnimo de tres cables de acero tipo 8x19 + 1 (alma geotextil o

    similar que posibilite el libre deslizamiento entre alambres).

    Para la verifiacin de los cables se emplear un coeficiente de seguridad de al menos 12.

    En todo momento de la vida til del ascensor deber de verificarse que al menos el 90% de los

    alambres no presentan cortes contados en tres tramos de cableados (espiras) o en un largo no

    menor a 15 veces su dimetro.

    Queda prohibido el uso de cadenas en reemplazo de cables de traccin o accionamiento.

    Los cables de accionamiento y los del regulador de velocidad deben ser enterizos, quedando

    prohibido el empalme para alcanzar la longitud necesaria de trabajo. El dimetro de cada cable

    que se utilice en el sistema, no podr ser inferior a 9 mm., solamente se podr utilizar cable de 6

    mm. de dimetro para el regulador de velocidad de accin instantnea.

    El profesional actuante verificar condiciones de equilibrio entre coche y contrapeso con

    coeficiente de seguridad de almentos 5.

    Los cables de accionamiento debern contar con dispositivos controladores de la tensin de

    trabajo. Los distintos cables deben tener una tensin de trabajo que no difiera en ms de un 1%

    entre uno y otro.

    7. ESPACIO ENTRE COCHE O CONTRAPESO Y PLANOS VERTICALES DE LA CAJA

    Entre el coche o el contrapeso y los planos verticales de la caja (cualquier elemento fijo o mvil

    que a la instalacin del ascensor o del montacargas), habr un espacio no menor de 30 mm.

    El espacio entre el borde del umbral de la puerta del coche y el filo de las puertas del rellano, no

    ser mayor de 25 mm.

    8. PARACAIDAS

    Los sistemas de ascensores que cuenten con cables tractores contarn con dispositivos de

    paracadas.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    12

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    CONSULTORES Regulacin Ascensores y Montacargas

    El paracadas es accionado por el cable del regulador de velocidad cuando la misma, en bajada del

    coche o del contrapeso, excede la velocidad del coche en los siguientes valores:

    En un 40% para una velocidad de hasta 60 m/min.

    En un 30% para velocidades de 61 a 90 m/min.

    En un 25% para velocidades de 91 a 210 m/min.

    En un 20% para velocidad mayor a 210 m/min.

    El paracadas debe actuar mecnicamente, ejercer al mismo tiempo esfuerzos de frenado

    sensiblemente iguales en las dos guas y detener el coche con la carga mxima de transporte

    permitida para el mismo.

    El paracadas se ubicar en la parte inferior del bastidor, pudindose emplazar otro en la parte

    superior del mismo.

    Los sistemas hidrulicos de los ascensores contarn con vlvulas paracadas instantneas.

    9. REGULADOR DE VELOCIDAD

    El regulador de velocidad, es el dispositivo encargado de accionar el paracadas, mediante un

    cable de seccin tal que no se afecten las condiciones resistentes cuando es accionado el

    paracadas.

    En el caso de que el contrapeso tenga paracadas, su regulador de velocidad ser independiente del

    que corresponda al coche.

    Los artefactos meramente montacargas estn exceptuados del regulador de velocidad, no as del

    paracadas, el que ser accionado por medio de resortes tractores u otro sistema superior.

    10. PARAGOLPES

    El paragolpes es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocar fijo en el bastidor o en el

    fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento excesivo del coche o del contrapeso. Pueden

    instalarse paragolpes a resorte o hidrulico; el de resorte se permite en mquinas de hasta 90 mpm

    y el hidrulico es obligatorio en mquinas que superen los 90 mpm.

    14- DOCUMENTACION TECNICA PARA INSTALACION DE ASCENSORES Y

    MONTACARGAS

    Para tramitar el permiso de instalacin de ascensores y montacargas se debern presentar:

    Plano de plantas, cortes y generales de caja de recorrido del ascensor, cuarto de mquinas y coche.

    Memoria de clculo de cantidad de coches, seccin de cabina, tiempo de espera y cantidad de personas a transportar en forma total y en cinco minutos.

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    13

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    CONSULTORES Regulacin Ascensores y Montacargas

    Verificacin de sistema tractor: cables, poleas, guas, empotramientos y dems elementos esenciales.

    Verificacin sistema elctrico.

    15. DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES.

    a) Todo edificio que cuente con instalacin de ascensores, montacargas, escaleras mecnicas o

    rampas mviles, dispondr obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia tcnica

    para su atencin. El mismo deber de hacerse constar en cada municipio de la provincia de

    Mendoza, quienes ejerceran el poder de policia de esta actividad. Se debera llevar un libro de

    Inspeccin rubricado por cada municipio, el cual deber permanecer en el edificio, a disposicin

    de cualquier inspeccin Municipal. Las instalaciones debern contar con la correspondiente

    habilitacin Municipal, la que estar asentada en la apertura del referido Libro de Inspeccin.

    b) El propietario o representante legal de cada edificio con elementos ascensores, montacargas y/u

    otros, deber presentar ante cada municipio una empresa habilitada por el ente contralor

    provincial, que actuarn como conservadoras de la Instalacin y cuyas incumbencias le permitan

    actuar como instaladores de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehculos y rampas

    mviles, cuya funcin ser el cumplimiento de las normas tcnicas de conservacin que se

    establece en la presente.

    c) Tanto la empresa como el Profesional que oficie de representante tcnico debern estar

    inscriptos en el Consejo Profesional de Ingenieros, y Gelogos de Mendoza o Colegio de

    Arquitectos.

    d) Para ejercer la actividad de conservador, la empresa y profesional representante no deber

    poseer sancin ni inhabilitacin alguna en su matrcula.

    e) Los profesionales intervinientes podran ser ingenieros de la rama de la mecnica,

    electromecnica, industrial, construccin, civil o cualquier otra rama con incumbencia directa en

    materia de instalaciones de edificio.

    f) El propietario puede bajo su responsabilidad cambiar de "Conservador" y proponer

    reemplazante. La presentacin se efectuar como antecedente del expediente original,

    respondiendo al propietario por las reclamaciones que formule el reemplazado. El municipio

    interviniente aceptar al reemplazante (c/habilitacin) y en la misma fecha notificar al

    reemplazado. El reemplazante asumir todas las obligaciones de su antecesor debiendo ejecutar

    todos los arreglos o trabajos necesarios y/o requeridos para dejar la instalacin en ptimas

    condiciones de funcionamiento y seguridad.

    g) La Municipalidad, reconocera al "Conservador", el derecho a retirarse de la conservacin de

    una instalacin, siempre que comunique fehacientemente su decisin al Propietario y sea asentado

    en el expediente municipal, junto a la solicitud de retiro. El retiro se considerar bajo decisin del

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    14

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    CONSULTORES Regulacin Ascensores y Montacargas

    "Conservador" debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular al propietario; a

    quien se notificar por cdula lo resuelto, emplazndolo para realizar el reemplazo del

    "Conservador" dentro de los cinco (5) das.

    h) El "Conservador" como persona Jurdica, no tendr lmites en la cantidad de instalaciones a

    conservar, siempre y cuando cuente con la infraestructura necesaria para llevar adelante un

    correcto ejercicio de su profesin. Se fija que por cada 30 mquinas en servicio cada empresa

    deber al menos declarar ante el ente contralor provincial y/o municipal un dependiente. El

    representante tcnico encargado de la inspeccin y certificacin mensual de los dispositivos de

    seguridad y de la instalacin en general no podra tener a su cargo ms de 200 mquinas.

    i) En el libro de inspeccin deber figurar el nombre del Propietario y su representante legal, si lo

    hubiese con sus domicilios legales. Domicilio (Nombre de calle y n) de la propiedad donde se hallan instaladas las mquinas en uso, cantidad y caractersticas del equipo. Si cambiara la

    titularidad o el representante legal, sto deber quedar debidamente registrado.

    j) Se registrar la fecha en la cual el "Conservador" se hace cargo del servicio, indicando su

    nombre, N de matrcula, direccin, telfono y el Profesional tcnico responsable con indicacin

    de su N de matrcula habilitante, direccin y telfono, expresando qu mquinas pasa a conservar. En ningn caso se admitir ms de un "Conservador" para mquinas emplazadas en

    cuarto comn.

    k) En caso de retiro del "Conservador" quedar registrada la fecha del mismo, la fecha de su

    reemplazo registrndose los datos solicitados en el punto anterior.

    l) El "Conservador" deber registrar en el libro de inspeccin los detalles de importancia que

    estima corresponda relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los

    elementos de seguridad as como las tareas mensuales y semestrales previstas en el inc. c)

    debiendo estar suscripto nicamente por el profesional representante tcnico.

    m) Se debern arbitrar los medios para que en forma permanente los responsables de la inspeccin

    municipal y del "Conservador" tengan acceso al cuarto de mquinas y al libro de inspeccin.

    n) El "Conservador que tome a su cargo el mantenimiento deber revisar peridicamente el estado

    de la instalacin y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de

    los treinta (30) das corridos de la fecha de iniciacin del servicio, proceder a efectuar prueba de

    los elementos de seguridad de la instalacin y notificar al propietario de los trabajos que debern

    realizarse para normalizar su funcionamiento.

    16. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR.

    Para Ascensores, Montacargas, Plataformas y Guarda Mecanizadas de Vehculos.

    Una vez por mes como mnimo:

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    15

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    CONSULTORES Regulacin Ascensores y Montacargas

    Efectuar la limpieza del solado de cuarto de mquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, table-

    ros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras,

    poleas de desvo y/o reenvo y puertas.

    Ejecutar la lubricacin de todos los mecanismos expuestos a rotacin, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.

    Verificar el correcto funcionamiento de los contactos elctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma,

    parada de emergencia, freno regulador o limitados de velocidad, poleas y guiadores de

    poleas de contrapeso.

    Constatar el estado de tensin de los cables de accionamiento, as como sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidrulicos y operadores

    de puertas.

    Constatar la existencia de la conexin de la puesta a tierra de proteccin en las partes metlicas de la instalacin, no sometida a tensin elctrica.

    Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallndose la cabina en el piso y que no

    cierren el circuito elctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de

    la puerta la cabina en el piso y que no se abra el circuito elctrico.

    Una vez por semestre como mnimo:

    Constatar el estado de desgaste de los cables de traccin y accionamiento, del cable del regulador de velocidad, del cable o cinta de selector o registrador de las paradas en los

    pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislacin y amarre.

    Limpieza de guas.

    Controlar el accionamiento de las llaves de lmites finales que interrumpen el circuito de maniobras y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia

    correspondiente en cada paso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.

    Ejecutar las pruebas correspondientes en el apartado de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando ste lo posee.

    17. NORMAS MNIMAS DE SEGURIDAD

    1. De los cables de traccin: a. No se tolerarn ms de 2 hilos rotos por cada 50 centmetros de cable. b. No se admitir que los cables se encuentren engrasados y/o oxidados. c. Todas las poleas empleadas para traccionar y/o direccionar debern contar con

    dispositivos que impidan que el cable salga de la canaleta de la misma.

    d. Todas las sujeciones de cables se realizarn con un mnimo de tres prensacables colocados en direcciones opuestas uno con respecto a los otros.

    e. Se debe verificar y constatar el accionar completo y conjunto de todos los cables. No se tolerarn diferencias de esfuerzo entre uno y otro de ms del 1%.

    2. De las seguridades en control de maniobra

  • +54 (/0261) 4230676 15 662 662 9 [email protected]

    16

    ARQUITECTURA

    INGENIERA CIVIL

    CONSULTORES Regulacin Ascensores y Montacargas

    a. Como mnimo cada control deber poseer proteccin elctrica trmica, diferencial, con protecciones contra faltas de fase, inversin, asincronismos, sobre tensin o

    baja tensin. Los circuitos de luz de cabina sern independientes y contarn con

    las correspondientes protecciones trmicas y diferenciales.

    3. En cabina: a. Cada cabina estar equipada con limitadores de peso con seales auditivas y

    pticas.

    b. Es obligatorio contar con emulador de voz que indique las funciones del ascensor, sobre todo piso y condiciones de seguridad.

    c. Los indicadores de posicin emitirn seales auditivas mediante cdigos comunes para personas con discapacidad auditivas.

    d. La botonera de accionamiento interior deber ser horizontal y estar a una altura no superior a 1200 mm, para que pueda ser utilizada con comodidad por personas con

    capacidades especiales, adems, contar con codificacin tipo braille, seales

    luminosas y sonoras.

    VISTO la importancia del transporte vertical en las construcciones realizadas en la provincia de mendoza, que los elementos de seguridad tienden a resguardar la vida de las personas transportadas y que es necesidad imperiosa la de eliminar barreras para CONSIDERANDO que en la provincia de Mendoza no existe una reglamentacin general en todos los municipios y en la que los hay no existe uniformidad de criterios respecto del transporte vertical en edificios, que es necesario preveer el comportamiento de eSE ESTABLECE una legislacin aplicable en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los efectos de regular el transporte vertical en edificios, aplicable en ascensores y montacargas.ASCENSORES Y MONTACARGAS