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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ZULIA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MUNICIPIO ESCOLAR Nº 8
E.B.E. DR. LUIS HÓMEZ
AUTOR: ELIDA MARINA URDANETA, C.I: 05.834.448
RENOVANDO MI ESCUELA
INTRODUCCIÓN
Los ambientes escolares están representados por los distintos escenarios
físicos donde interactúan los estudiantes y desarrollan su personalidad. En
este sentido, para que se desarrolle el proceso educativo de manera efectiva
y eficaz es necesario que todos los ambientes propicien el desarrollo de las
habilidades físicas y mentales, se debe presentar una estructura adecuada,
con excelente acústica, con excelentes mobiliarios para alcanzar una
educación óptima de calidad y excelencia, para generar en los individuos una
formación integral. Es decir, el ámbito escolar debe estar preocupado en una
formación especializada de los estudiantes donde se desarrolle en ellos
principios básicos de los derechos humanos, el respeto, la igualdad, la paz y
la tolerancia, entre otros. Que precisamente es lo que se quiere alcanzar con
este proyecto, la mejora de la calidad del ambiente escolar para así mejorar
la calidad de la educación.
DIAGNÓSTICO
La Escuela Básica Estatal Dr. Luis Hómez, inaugurada por el gobernador
Francisco Javier Arias Cárdenas en el mes de julio del año 1996, posee un
personal integrado por 14 docentes, 1 director, 1 subdirector, 2
dministrativos y 4 obreros; ostenta una comunidad estudiantil
aproximadamente de 403 estudiantes de la etapa inicial, primera y segunda
etapa de educación básica. En general la población está compuesta por
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personas pertenecientes a la etnia indígena wayuu, colombianos y criollos,
así mismo, la mayor parte vive en situación de pobreza atroz.
A pesar de los esfuerzos realizados, actualmente la infraestructura
institucional se encuentra en total deterioro, tiene paredes agrietadas, mal
estado de la pintura, vías de penetración sin asfaltado, carece de servicios
públicos, como aguas blancas, aguas aptas para el consumo humano,
sistema de enfriamiento de aguas, red cloacal, gas por tubería, electricidad
legal, ventilación o acondicionadores de aire, iluminación y baños
funcionales; así mismo, no goza de tecnologías de información,
comunicación, áreas verdes y recreacionales; por su parte, la cancha
deportiva de la escuela, compartida con la comunidad, se encuentra
inasistida en cuanto al mantenimiento respectivo de la misma y pervertida
por los malhechores de la comunidad, ya que los cuerpos de seguridad
pública no brindan puntualmente a la comunidad sus servicios, vulnerando
así la Constitución de la República y los pactos, tratados y convenios
internacionales en materia de Derechos Humanos.
En este orden de ideas, en la escuela funciona ineficazmente el Programa
Alimentario Escolar Zuliano (PAEZ), presentando condiciones físicas
insalubres y dañadas; equipos, artefactos e implementos de cocina no aptos
para ser utilizados. Aunado a esto, las madres procesadoras no poseen los
respectivos certificados de manipulador de alimentos; no existe supervisión
por parte del Ministerio Del Poder Popular Para La Salud, ni una dieta
balanceada para niños en etapa escolar.
Por último, los sistemas y equipos de emergencias no existen, tales como
botiquín de primeros auxilios, extintores de incendios, sistemas detectores de
incendios, manuales de seguridad e implementación de simulacros de
evacuación en caso de suscitarse eventos de emergencias o fortuitos.
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OBJETIVOS (GENERALES ESPECÍFICOS)
Objetivo general: Reconstruir la infraestructura de la E.B.E. Dr. Luis
Hómez.
Objetivos Específicos:
*Utilizar los medios regulares con los entes gubernamentales pertinentes
para canalizar la solución de los problemas de infraestructura existentes
dentro de la escuela básica.
* Mejorar la calidad Educativa.
JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto surge de la preocupación de la deteriorada
infraestructura que presenta la E.B.E. Dr. Luis Hómez, la cual afecta de
forma negativa el desarrollo optimo de una ambiente escolar, lo que lleva a
que los estudiantes y personal en general de la institución de expongan a
condiciones no aptas para el perfeccionamiento integral del ser humano,
tomando en cuenta que las escuelas de educación primaria son la base de la
educación en Venezuela, por lo que es de importancia que estas se
encuentren en perfecto estado y que cuenten con los mobiliarios necesarios,
para que complementen las practicas docentes y se genere la educación d
excelencia que se necesita.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y LEGALES
Fundamentos teóricos:
*Edificaciones Escolares: Rodríguez (2007), expresa "que las edificaciones
escolares, son vistas como el lugar donde se cumplen funciones
fundamentales y prioritarias para el desarrollo del ser”. Para, la Fundación de
Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), (2007), las edificaciones
escolares "Son el conjunto de espacios construidos para la realización del
hecho educativo. Su tamaño y característica depende del
nivel y la matricula para cual fue el proyecto "(p.8) Vista desde esta
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perspectiva, las edificaciones son aquellas construcciones realizadas por el
ser humano con diversos objetivos específicos, y en caso de la educación
para contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje.
* Infraestructura: Las infraestructuras de cualquier lugar están
representadas por todo el conjunto de elementos y servicios necesarios para
lograr el fin por la cual fue creada. En el caso de las instituciones educativas,
la infraestructura para Rodríguez (2007), "son lugares y están distribuidos,
por elementos que conforman las partes funcionales o decorativas de la
obra".
Por otra parte, Jaramillo (2007), define la infraestructura como "el lugar
donde el estudiante convive en su plena libertad, es un espacio
arquitectónico que debe ser considerado como un instrumento de
comunicación educativa y social. La infraestructura, debe poseer un diseño
adecuado y suponer accionar de las necesidades a satisfacer, teniendo en
cuenta los espacios y las exigencias técnicas de la pedagogía.
De la misma forma FEDE (2007), expresa "que la infraestructura debe estar
distribuida en diferentes espacios, tales como: las aulas de clase que debe
relacionarse con las demás áreas verdes exteriores por razones
programáticas establecidas por el Ministerio de Educación" (p.12). La
iluminación de las aulas, debe incidir sobre el plano de trabajo por el lado
izquierdo, a fin de evitar que los estudiantes arrojen sombra con su propio
cuerpo al escribir.
En este contexto, Chiavenato (2007), expresa "que las infraestructuras
escolares es uno de los elementos que conforman el perfil de las
edificaciones escolares, ya que no son solo la edificación escolar sino
también su equipamiento". Es necesario destacar que las mismas deben
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constituir un sitio funcional y agradable, para satisfacer las necesidades y
exigencias inherente al proceso educativo, asi se garantiza un mejor de las
tareas y una adecuada fluidez de las acciones pedagógicas que definen un
aprendizaje significativo y permanente.
Igualmente, para Gento (2008), "la infraestructura debe adecuarse a las
necesidades del educando. Y deben constituirse en unas instalaciones que
ofrezca condiciones acústicas y ambientales que estén de acuerdo al
proceso educativo" (p.18). Es por ello que para la edificación de las aulas de
clase, se deben establecer no solo los aspectos arquitectónicos sino los
aportes pedagógicos que ofrecerán las mismas para estimular las
actividades educativas.
Bases legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con
la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria
en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de
la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado,
con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley.
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Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una
inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos
públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como
desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Ley Orgánica de Educación
El Estado docente Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del
Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de
máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental,
inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las
políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de
integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En
las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación
y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios
que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la
promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la
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comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los
principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de
estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.
Competencias del Estado docente Artículo 6. El Estado, a través de los
órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la
rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
…2. Regula, supervisa y controla:
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con
los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes….
Infraestructura educativa Artículo 23. Las promotoras y constructoras de
desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir
planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones
establecidas en la ley.
SUSTENTACIÓN TÉCNICA
Objetivos Estrategias AvancesObservacione
sEstablecer enlaces de comunicación directo
entre el consejo comunal, la comunidad, la institución, su consejo educativo y estudiantil.
Mesas de trabajos para generar propuestas y
soluciones a los problemas planteados.
-Mejora de la calidad de la educación.
-Mayor matricula
estudiantil.
-Mejor desempeño y
puntualidad del personal docente,
administrativo, directivo, obrero y
estudiantil.
Utilizar los medios regulares con
los entes gubernamentales pertinentes para
canalizar la solución de los problemas de
infraestructura existentes dentro de la
escuela básica.
Cartas de petición para ayudas económicas.
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