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PROYECTO GRANJA DE CULTIVO DE CAMARON NATIVO “CHICHITOS DE CELESTUN, S.C. DE R.L.” 2

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PROYECTO GRANJA DE CULTIVO DE CAMARON NATIVO

“CHICHITOS DE CELESTUN, S.C. DE R.L.”

2

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“PROYECTO GRANJA DE CULTIVO DE CAMARÓN NATIVO CHICHITOS DE

CELESTÚN, S.C. DE R.L.”

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR

Í N D I C E

I. Datos Generales II. Descripción del Proyecto III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la

problemática detectada en el área de influencia V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales VII. Pronósticos ambientales y evaluación de alternativas VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos

técnicos que sustentan la información señalada en fracciones anteriores

IX. Anexos X. Bibliografía

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MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR DE LA GRANJA DE CAMARON NATIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA CHICHITOS

CAPITULO I: DATOS GENERALES

1. Nombre de la empresa: Sociedad Cooperativa Chichitos de Celestún S.C. DE R.L.

2. Nacionalidad:

Mexicana.

3. Actividad principal: Engorda de camarón nativo

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones: 3-C SIN NUM, CELESTUN X 12 Y 6 CELESTUN YUCATAN C.P. 97367

5. Registro federal de contribuyentes: IRL-970124-SQ4

1. Responsable de la elaboración del Estudio de impacto ambiental. :

Industrias Pecis S.A. de C.V. 7. Domicilio para oír y recibir notificaciones: . Domicilio Oficina: Calle 47 # 266 Int. 1 y 2 x 36 y 38, Col. Benito Juárez Norte. Mérida, Yucatán, C.P. 97119.

Tel 9-44-96-45 Fax, 9-44-93-49

8.

Diciembre 2003. Mérida, Yucatán

4

Proteccion de Datos LFTAIPGProteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

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II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO GRANJA DE CULTIVO INTENSIVO DE CAMARON NATIVO CHICHITOS.

Este proyecto de granja de el cultivo intensivo de camarón nativo Farfantopenaeus

dourarum, conocido como camarón rosado del Golfo, es fomentado por la

Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Yucatán en apoyo al sector social

pesquero del puerto de Celestún, Yucatán, para crear alternativas productivas a la

pesca que permitan la creación de empresas sociales acuícolas sustentables.

El proceso constructivo total, involucra la construcción de 3 granjas de camarón

nativo, con 6 estanques cada una, con unas dimensiones de 1,500 m2 cada uno de

los estanques y un Laboratorio, que surta de manera constante, programada y

oportuna la demanda de postlarvas que generaran estas granjas. Estos proyectos

de las granjas y laboratorio están desarrollados de manera integral. Este proyecto

de cultivo de camarón nativo del la S.C.R.L. Chichitos junto con dos granjas mas y

el Laboratorio productor el postlarvas de camarón nativo están dentro de la Reserva

de la Biosfera de Celestún ubicados en predios a 2 y 4 km al Norte del puerto de

Celestún. Según el plan de manejo de la Reserva, éstos proyectos se ubican

dentro de la zona de uso productivo restringido y cuentan con la anuencia de la

dirección de la Reserva para su realización cumpliendo los lineamientos y

condicionantes que emanen de esta Manifestación de Impacto Ambiental.

Ya construida la infraestructura de los estanques y la instalación de las bombas,

canales, drenes, descargas y demás instalaciones de apoyo, el proceso comprende

la preparación de los estanques mediante la aplicación de cal en los fondos para

que estén en optimas condiciones sanitarias para su posterior llenado, después de

llenados estos serán fertilizados e inoculados con microalgas y bacterias

(probióticos), lo cual generara las condiciones optimas que son requeridas para

llevar a cabo el cultivo, cuando los estanques estén listos serán sembrados con

postlarvas (PL´s) de la especie de camarón nativo Farfantopenaeus dourarum

previamente aclimatadas a las condiciones ambientales fisicoquímicas del agua de

los estanques.

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La postlarva necesaria para realizar las siembras, será producida y proporcionada

por el Laboratorio antes mencionado, perteneciente a otra Sociedad Civil de

Responsabilidad Limitada, formada por pescadores y personas de la comunidad de

Celestún, esto con la finalidad de fortalecer al proyecto productivo en cuestión, y

detonar así una actividad sustentable productiva, pudiendo en un futuro mediato

generar la integración de los productores de artemia salina de Celestún, los cuales

requieren de mercado y comercialización de su producto.

Este laboratorio fue diseñado y será construido exprofeso para la actividad de

producción de la postlarva, lo cual permitirá dotar de postlarva de camarón nativo

con el número, volumen y calidad de organismos necesarios para poder programar

las siembras y cosechas, así como la operatividad del proyecto.

Después de realizada la siembra de los estanques con las postlarvas (PL´s), se

requerirá de llevar a cabo las labores de mantenimiento y cuidado del sistema, se

deberán realizar los trabajos de biometrías y poblacionales semanales,

alimentación, monitoreos de la calidad del agua, recambios de agua y todos los

controles que permitan el buen crecimiento del cultivo. Estas actividades son

repetitivas en todo el ciclo de la engorda, los ciclos de engorda o producción,

presentan diferencias durante el año viéndose afectados principalmente por las

condiciones climáticas, las cuales tienen injerencia en el tamaño, talla, peso, No de

días de cultivo, etc.

Cuando los camarones hayan alcanzado la biomasa (peso total) programada para

su cosecha, después de 90 días de cultivo con peso promedio 5 grs,, serán

cosechados. Este proceso consiste en el vaciado total de los estanques para lograr

el acopio de los camarones en redes para su posterior, pasaje, enhielado,

almacenado y comercialización.

Modelo de Producción

Componentes del proyecto

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La granja esta diseñada en forma modular, con 6 estanques de 1,500 m2, con

aireación, con dos aireadores de paleta de 2 HP por estanque, con instalaciones de

apoyo; pozo de agua marina (32 o/oo), sistema de bombeo y alimentación de agua

por canales, drenes, y el dren biofiltro de aguas residuales. 2 de las tres granjas

que comprenden los proyectos de engorda de camarón nativo, ésta granja

Chichitos, junto con la granja Capitanes Camaroneros, S.C.R.L., comparten las

instalaciones de apoyo con el laboratorio, como son el dren general, el dren biofiltro.

Cada estanque de 1,500 m2 puede producir un promedio de 900 Kg. cada dos

meses, y se podrán cosechar 2 estanques por mes, que en doce meses

representan un total de 21,6 tons al año por granja, el total anual de las tres granjas

será de 64.8 Ton. al año. Las siembra y las cosechas son secuénciales todos los

meses, gracias a que las temperaturas del agua permiten el cultivo del camarón

todo el año.

Como parte de los atributos con que cuenta este proyecto, se debe mencionar la

parte que respecta a la comercialización del producto terminado, el cual puede ser

comercializado de manera directa en el puerto de Celestún a restaurantes y publico

en general que así pudiera demandarlo. De igual manera también se cuenta con

una carta de intención de compra por parte de la Empresa Industrias PECIS, S.A.

DE C.V. la cual puede comprometerse a adquirir el total del producto producido, al

precio de mercado de esa fecha. Lo cual garantiza que el producto será

comercializado.

Aunado a esto, también se puede generar mano de obra adicional, en el proceso de

hervido, descascarado y preparado del camarón, aumentando así la mano de obra

local y el precio de venta, al poder llegar al consumidor final.

Producto:

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El producto es camarón nativo Farfantopenaeus dourarum conocido como camarón

rosado de tallas pequeñas entre 4 a 6 grs. entero fresco con promedio de 5.0 grs. a

la cosecha. Por su talla se conoce también como coctelero o champontonero. Es un

camarón de comercialización regional, común en los restaurantes y mercados

locales de la costa de Yucatán y Campeche donde es capturado con tarraya y

jamos en forma artesanal cerca de la playa o en la Ría cercana al litoral marino. El

producto se comercializará a pie de granja después de la cosecha a compradores

de Celestún y a distribuidores de la región de Mérida.

Precio: El precio de comercialización es el que domina actualmente en la región, el

cual oscila entre 80 a 100 pesos por Kg., con tallas entre 3 a 6 grs. Solo que el

producto a ofrecer tendrá talla más uniforme con promedio de 5.0 grs. con

variaciones ente 4.0 a 6.0 grs. lo cual lo hace un producto más diferenciado del que

se pesca artesanalmente en la Ría, y tendrá una producción constante con

cosechas de 900 Kg. cada 15 días por unidad de producción de 6 estanques de

1,500 m2.

Capacitación y seguimiento

Para apoyar al proyecto se contara con la capacitación técnica y seguimiento del

proceso de producción por parte de Industrias Pecis S.A. de C.V. Se capacitará al

personal de las granjas en las instalaciones Industrias Pecis en la granja de

camarón en Sisal durante 15 días y posteriormente se realizara un seguimiento de

la operación de la granja con seguimiento de un plan anual de producción para

cumplir las metas de producción. Además los integrantes del proyecto tendrán

capacitación administrativa y empresarial por parte de personal de la Secretaria de

Desarrollo Social de Estado de Yucatán, para garantizar el buen desarrollo de esta

empresa acuícola.

Tecnología:

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Procesos y tecnologías a emplear.

El proceso comprende, ya construida la infraestructura de los estanques y las

instalaciones auxiliares, se procederá a la preparación de los estanques mediante

la aplicación de cal (2000 a 2500 Kg./Ha) en los fondos para que estén en optimas

condiciones sanitarias para su posterior llenado, después de llenados estos serán

fertilizados con (Nutrilake, 25 Kg./Ha y melaza 10 Kg./Ha) e inoculados con

microalgas y bacterias (probiótico Biobac a 600 Ml./Ha), lo cual generara las

condiciones óptimas que son requeridas para llevar a cabo el cultivo. Cuando los

estanques estén listos serán sembrados con PL-10 postlarva de la especie de

camarón nativo rosado Farfantopenaeus douraum; la postlarva necesaria para

realizar las siembras será proporcionada por el Laboratorio construido exprofeso

para esto, el cual proveerá con el número, volumen y calidad de organismos

necesarios para realizar esta tarea.

Después de realizada la siembra de los estanques con las PL, se requerirá de llevar

a cabo las labores de mantenimiento y cuidado del sistema, se deberán realizar los

trabajos de biometrías y poblacionales semanales, determinación de dosis de

alimentación, monitoreos de la calidad del agua y recambios de agua ente el 5% al

15% por día, y todos los controles que permitan el buen crecimiento del cultivo.

Estas actividades son repetitivas en todo el ciclo de la engorda; los ciclos de

engorda o producción, presentan diferencias durante el año viéndose afectados

principalmente por las condiciones climáticas las cuales tienen injerencia en el

tamaño, talla, peso, número de días de cultivo, etc.

Cuando los camarones hayan alcanzado la biomasa programada de 900 Kg. por

estanque de 1,500 m2 por ciclo de cultivo de 90 días, con peso promedio de 5 gr.,

serán cosechados; este proceso consiste en el vaciado total de los estanques para

lograr el acopio de los camarones en redes para su posterior, pesaje, enhielado,

limpieza, almacenado, procesamiento (obtención de pulpa, cola cocida y pelada) y

comercialización.

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GRANJA DE CULTIVO INTENSIVO DE CAMARON ROSADO NATIVO Penaeus douraum en CELESTUN

PROGAMA DE PRODUCCION 2 estanques de preengorda de 1500 m2 de Pl-12 a 0,5 gr en 30 dias4 estanques de engorda de 1500 m2 de 0.5 grs a 5,0 grs en 60 diasSiembras y cosechas escalonadas

Modelo de producción 2 cosechas de 900 Kg/estanque, 1.6 tosn/mes

Eng 1 Eng 2 1, 2Eng 1 3, 4

Preengorda 30 dias

Preengorda 30 dias

Engorda 60 dias

Siembra/aclimatacion332 mil pl-12/estanque

transferencia

transferencia

2 Cosechas, 900 Kg/est, 1.6 ton/mes

Engorda 60 dias

Programa de siembras, cosechas y produccion estanques por mes 2 AÑO 1

mes 1 mes 2 mes 3 mes 4 mes 5 mes 6 mes 7 mes 8 mes 9 mes 10 mes 11 mes 12 tonsEng 1 Eng 2 1, 2 900

Eng 1 Eng 2 3, 4 1,800 1, 2 1,800

3, 4 1,800 1, 2 1,800

3, 4 1,800 1, 2 1,800

3, 4 1,800 1, 2 1,800

3, 4 1,800

tons año 17,100 Programa de siembra y cosechas estanques por mes: 2, Año 2,

mes 1 mes 2 mes 3 mes 4 mes 5 mes 6 mes 7 mes 8 mes 9 mes 10 mes 11 mes 12 tons 3, 4 1,800

1, 2 1,800 3, 4 1,800

1, 2 1,800 3, 4 1,800

1, 2 1,800 3, 4 1,800

1, 2 1,800 3, 4 1,800

1, 2 1,800 3, 4 1,800

1, 2 1,800

tons año 21,600 Proyecciones de producción Estanques 6

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Kg. mes 1,800Estanques cosechados mes 2Kg. cosechados por estanque 900Área estanque 1,500Kg./m2 0.60Ton./Ha proyecto 6.0Ton./Ha Pecis 11.3Biomasa fin Kg. 900Peso final gr. 5.0N fin 180,000Org./m2 fin 120% sobrevivencia 0.75Ni 240,000Peso inicial gr. 0.5Biomasa inicial Kg. 120Org/m2 inicial 160Biomasa fin Kg. 120Peso final gr. 0.5N fin 240,000Org./m2 160% sobrevivencia 0.85Ni 282,353Peso inicial gr. 0.015Biomasa inicial Kg. 4.2Org/m2 inicial 188

Rws N fin 282,353% sobrevivencia 0.85Rws inicial 332,180 Pl-10 332,180% sobrevivencia nii-pl 0.95Nauplios 664,360 Estanques por mes 2Pl-10 mes 664,360% sobrevivencia nii-pl 0.5Nauplios por mes 1,328,720 Granjas 3Total mes nii 3,986,159total pl-10 mes 1,993,080 Pl-10 por mes 3 grajas 1,993,080 Proyecciones Laboratorio

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Nauplios por mes 1,328,720Nauplios por cada 15 días 664,360Nii/hembra 30,000Hembras 22% hembras parchadas/día 10%Total hembras 221Machos 120%Total machos 266Hembras por tina 80Tinas 3Nii por litro 110M3 tinas 36,238M3 tinas 6000Tinas 6.0Nii por tina 660,000Pl-10 por tina 330,000Pl-10 por litro 55

Proceso de alimentación:

Las dosis de alimentación se determinan en cada monitorio biométrico y poblacional

en los que se determina la talla promedio (biometría de, al menos, 200 camarones),

la sobrevivencia y la biomasa (conteo de camarones en varios capturas de tarraya

para determinar organismos/m2 y el total de organismos en los estanques), las

dosis de alimentación dependen de la talla del camarón y se determinan según un

porcentaje de la biomasa, una vez definida la dosis de alimentación se suministra

dividida en 3 a 4 raciones, dependiendo de la talla del camarón.

Suministro y recambio de agua

Para el suministro de agua salobre de pozo de 25-30 m, se utilizará una bomba

eléctrica sumergible marca Goulds-Bruiser de 30 hp. una vez llenado el estanque y

fertilizado. Ya con las postlarvas sembradas se realizará un recambio del 5% al

15% por día, 10 % promedio, por estanque según programa de recambios de agua.

Debido a que los estanques se manejarán con probiótico (600 ml de Biobac /Ha) los

recambios programados dependerán de las condiciones de calidad del agua y los

organismos en cultivo, el monitoreo constante permitirá mantener una buena

calidad de agua y menos recambios.

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Tabla semanal de Población, Crecimiento, Sobrevivencia, Biomasa, %, Dosis de Alimentación Crianza PL2-PL10 en tanques de 6 m3

Org/L Sem Días N %

Sobrev Peso prom

Inc peso

Biomasa Kg

Inc bio Kg

% Alim/día Kg día Semana

Alim acum FCA

Nauplioartemia Tipo alimento

55 0 0 332,180 100% 0.001 0 0.3 0 12% 0.0 0.3 0.3 0.84 0.011120-200 micras

51 0.7 5 305,606 92% 0.006 0.006 1.8 1.8 10% 0.2 1.3 1.6 0.85 0.051200-450 micras

47 1.4 10 282,353 85% 0.015 0.009 4.2 2.4 10% 0.4 3.0 4.5 1.07 0.119300-700 micras

Prengorda intensiva en estanques de 1,500 m2 con 2 aireadores de 2 HP

Org/L Sem Días N %

sobrev Peso prom

Inc peso

Biomasa Kg

Inc bio Kg

% alim/dia Kg día

Kg semana

Alim acum FCA

Biomasa artemia

Tipo alimento purina

188 0 0 282,353 100.0% 0.015 4.2 10.0% 0.4 3.0 7.5 1.77 0.1Migaja # 0,

40% 181 1 7 271,059 96.0% 0.065 0.050 17.6 13.4 9.0% 1.6 11.1 18.6 1.39 0.4 14.1

174 2 14 260,612 92.3% 0.150 0.085 39.1 21.5 8.0% 3.1 21.9 40.5 1.16 0.9Migaja # 1,

40% 168 3 21 252,706 89.5% 0.340 0.190 85.9 46.8 7.0% 6.0 42.1 82.6 1.01 1.7 64.0

160 4 28 240,000 85.0% 0.500 0.160 120.0 34.1 6.5% 7.8 54.6 137.2 1.19 2.2Migaja # 2,

40%

Engorda intensiva en estanques de 1,500 m2 con 2 aireadores de 2 HP

Org/L Sem Días N %

sobrev Peso prom

Inc peso

Biomasa Kg

Inc bio Kg

% alim/dia Kg día

Kg semana

Alim Acum FCA

Biomasaartemia

Tipo alimento purina

160 0 0 240,000 100.0% 0.500 0.000 120.0 0 157 1 7 235,200 98.0% 1.070 0.570 251.7 191.7 6.0% 15.1 105.7 242.9 0.98 4.2 160.3

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152 2 14 228,480 95.2% 1.640 0.570 374.7 123.0 5.0% 18.7 131.1 374.0 1.01 5.2Migaja # 3, 35%

148 3 21 221,760 92.4% 2.160 0.520 479.0 104.3 4.5% 21.6 150.9 524.9 1.11 6.0 282.0

141 4 28 212,160 88.4% 2.650 0.490 562.2 83.2 4.0% 22.5 157.4 682.3 1.22 6.3Migaja #4

35% 135 5 35 203,040 84.6% 3.200 0.550 649.7 87.5 3.5% 22.7 159.2 841.5 1.30 6.4 316.6 131 6 42 196,080 81.7% 3.750 0.550 735.3 85.6 3.0% 22.1 154.4 995.9 1.36 6.2 Short cut 32% 124 7 49 186,240 77.6% 4.320 0.570 804.6 69.3 2.5% 20.1 140.8 1,136.7 1.42 5.6 120 8 56 180,000 75.0% 5.000 0.680 900.0 95.4 2.0% 17.6 122.9 1,259.6 1.41 4.9 418.1

Sobrevivencia PL-

cosecha 63.8% 5.000 W gr 900.0 Kg/est 1,260 1.41 4.0 % 418.1

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Consumo de alimento por lote de dos estanques 504 756 1,260 2,520 Año 1 20% 30% 50% 100%

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10

Mes 11 Mes 12 Tons

252 378 630 900 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 504

Consumo de alimento por mes Tons camarón producidas 17,100

252 882 1,890 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 25,704 FCA año 1 1.50

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Consumo de alimento por lote de dos estanques 504 756 1,260 2,520 Año 2 20% 30% 50% 100%

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10

Mes 11

Mes 12 Tons

1260 1,800756 1260 1,800504 756 1260 1,800

504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 504

Consumo de alimento por Kg camarón 21,600

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mes 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 30,240

FCA año 2 1.40

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Aspectos organizativos.

Antecedentes.

Se constituyeron 4 grupos productivos, tres granjas con 15 personas cada uno y

un laboratorio productor de postlarvas de camarón con 10 personas, para un total

de 55 personas que tienen el interés común por incursionar en el proyecto

Tiempo de constitución de la organización.

El grupo de 55 pescadores, en cuatro grupos en reunión celebrada acordaron de

manera unánime constituirse como sociedad cooperativa de Sociedad Civil de

Responsabilidad Limitada, denominadas y constituidos de la siguiente forma

Chichitos de Celestún, 21 de octubre del 2003

Capitanes Camaroneros Celestún, 20 de octubre del 2003

La Esperanza del Camarón Nativo de Celestún. 20 de octubre del 2003

Laboratorio Camaronero de Celestún. 20 de octubre del 2003

Consejo directivo.

El consejo directivo está compuesto de la siguiente manera:

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La relación de socios se anexa al presente proyecto.

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CAPITULO III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS GRANJA DE CULTIVO DE CAMARON NATIVO CHICHITOS. El objetivo de este capítulo es el análisis de la Normatividad vigente con la que,

directa ó indirectamente, esta vinculada el proyecto. Se mencionan las Leyes,

Reglamentos, Normas, y demás decretos que para el caso de esta manifestación

aplique.

Como parte importante de la descripción geográfica del lugar se menciona que el

puerto de Celestún se encuentra enclavado dentro de la Reserva de la Biosfera

Ría Celestún, dicha Reserva natural cuenta con planes y programas de manejo,

los cuales regulan y limitan las actividades que se pueden realizar dentro de éste

lugar, así como en sus áreas de influencia.

En la vinculación más directa con los ordenamientos jurídicos aplicables en

materia ambiental y de cumplimiento con las Normas Oficiales Vigentes, se está

trabajando de manera coordinada y conjunta con la Dirección de la Reserva de la

Biosfera Ría Celestún, la cual otorgó una anuencia para la construcción, desarrollo

y operación de esta actividad acuícola productiva, ayudando a generar las

condiciones para impulsar este proyecto.

1) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal.

2) Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Yucatán

3) Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al

Ambiente en Materia de Impacto

4) Ley de Pesca.

5) Ley de Aguas Nacionales.

6) Ley de Bienes Nacionales.

7) Las Normas Oficiales Mexicanas.

a) NOM-003-CNA-1996

b) NOM-001-ECOL-1996

c) NOM-007-CNA-1996

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1) Ley General DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL

AMBIENTE (Federal)

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la

preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al

ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su

soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y

tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado

para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su

aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y la protección de la biodiversidad, así como el

establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración

del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean

compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la

sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma

individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la

protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la

federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de

concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución (que a

continuación se cita):

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Art. 73.- El congreso tiene facultad:

XXIX.-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno

Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de las

respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación

y restauración del equilibrio ecológico). IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación inducción y

concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así

como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el

cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las demás disposiciones que de ella se

deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales

que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones

contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este

ordenamiento.

ARTÍCULO 6.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán

ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que

directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa

de la ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se

requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus

atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan

atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se

relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios

para preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en ella incluidos, así

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como a los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento

ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

ARTÍCULO 10.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas

Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las

disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su

competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los

bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones,

se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los

Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través

del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de

obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y

condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y

preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mínimo efectos

negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento

que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes

obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto

ambiental de la Secretaría:

XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro

la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas,

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se

refiere este Artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances

no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar

desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las

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disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la

protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente Artículo, la Secretaría

notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando

las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquellos presenten los

informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no

mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la

Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la

presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el

plazo para hacerlo.

Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación

correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una

manifestación de impacto ambiental.

ARTÍCULO 29.- Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos

naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley,

pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran

someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la

presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma,

sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación

sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos,

licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se

requiera.

ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de esta

Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto

ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles

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efectos en él o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de

que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos

ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás

necesarias para evitar reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos

de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo

correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se

realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados

deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo

no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información

adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales

modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las

modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo

serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la

Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la

solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las

normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un

plazo no mayor de diez días.

ARTÍCULO 35 BIS.- La Secretaría dentro del plazo de sesenta días contados a

partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la

resolución correspondiente.

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La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al

contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada,

suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún

caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de

que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la

información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o

actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se

podrá ampliar hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique

conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

2) LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Periódico Oficial del 22 de junio de 1994.

XI. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

XII. CAPÍTULO I XIII. DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por

objeto:

I.- Regular las acciones que en materia de preservación y restauración del equilibrio

ecológico y protección al ambiente se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del

Estado y de los municipios que lo integran,

II.- Distribuir entre el Gobierno del Estado y los municipios de la entidad las

atribuciones que en la materia sean de sus respectivas competencias en los

términos de la Constitución Política del Estado.

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ARTÍCULO 2.- El ámbito de validez de la presente Ley comprende el territorio del

Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 3.- Para la resolución de los casos no previstos en la presente Ley y a

falta de disposición expresa en la misma, se aplicarán las disposiciones de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 20.- La realización de obras o actividades públicas o privadas que

puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones

señalados en los reglamentos que se deriven de esta ley, o en las normas

técnicas ecológicas emitidas por la Federación, deberán sujetarse a la

autorización previa del Ejecutivo conforme a las competencias que señala este

ordenamiento, siempre que no se trate de obras o actividades de competencia

federal, en los términos de la Legislación en materia. Asimismo, deberán cumplir

con lo requisitos que se les impongan, previa evaluación del impacto ambiental

que pudiera originar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar

a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 21.- Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo

que antecede, los interesados deberán presentar ante la autoridad

correspondiente, una manifestación de impacto ambiental acompañada, en su

caso, de un estudio de riesgo de la obra, de las actividades previstas o de las

modificaciones que vayan a efectuarse cuando se trate de modificación de obras

existentes.

ARTÍCULO 24.- De resultar indispensable, el ejecutivo podrá solicitar en forma

directa a la Federación asistencia técnica para la evaluación de impacto ambiental

o del estudio de riesgo, en su caso.

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ARTÍCULO 28.- Los ayuntamientos mantendrán un sistema permanente de

información y vigilancia sobre los ecosistemas y desequilibrio dentro de su

circunscripción.

XIV. TÍTULO TERCERO PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO II PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

ARTÍCULO 59.- Para la prevención y control de la contaminación del agua

corresponderá al Gobierno del Estado:

I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción federal que

tengan asignadas para la prestación de servicios públicos diversos de los señalados

en el Art. 115 de la Constitución General de la República.

II.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción del Estado.

III.- Aplicar las sanciones correspondientes en los términos de esta ley.

ARTÍCULO 60.- Para la prevención y control de la contaminación del agua

corresponde a los municipios:

I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción federal que

tengan asignadas para las prestaciones de servicios públicos.

II.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que descarguen en los

sistemas de drenaje.

III.- Aplicar las sanciones a que haya lugar en los términos de esta ley.

ARTÍCULO 61.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o

permisos para la explotación, uso o aprovechamiento en actividades económicas

de aguas de jurisdicción estatal, o de aguas de jurisdicción estatal asignadas al

Estado o a los municipios, estará condicionado al tratamiento previo de las

descargas de las aguas residuales que se produzcan.

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3) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y

LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (Publicado en el D.O.F de fecha 30 de mayo de 2000)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia en todo el territorio

nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto

reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en

materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.

ARTÍCULO 2.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal,

por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,

de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

CAPÍTULO III DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN EN

MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES ARTÍCULO 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o

actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de

impacto ambiental:

U) Actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o

más especies o causar daños a los ecosistemas

I. Construcción y operación de granjas, estanques o parques de producción

acuícola, con excepción de la rehabilitación de la infraestructura de apoyo cuando

no implique la ampliación de la superficie productiva, el incremento de la demanda

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de insumos, la generación de residuos peligrosos, el relleno de cuerpos de agua o

la remoción de manglar, popal y otra vegetación propia de humedales, así como la

vegetación riparia o marginal;

II. Producción de postlarvas, semillas o simientes, con excepción de la relativa a

crías, semilla y postlarvas nativas al ecosistema en donde pretenda realizarse,

cuando el abasto y descarga de aguas residuales se efectúe utilizando los

servicios municipales;

III. Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en

ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua,

o en infraestructura acuícola situada en tierra, y

IV. Construcción o instalación de arrecifes artificiales u otros medios de

modificación del hábitat para la atracción y proliferación de la vida acuática.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental se podrán presentar

en las siguientes modalidades:

I.- Regional, o

II.- Particular.

ARTÍCULO 13.- La manifestación de impacto ambiental en su modalidad

particular, deberá contener la siguiente información:

I.- Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de

impacto ambiental;

II.- Descripción del proyecto;

III.- Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y,

en su caso con la regulación sobre uso del suelo;

IV.- Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática

ambiental detectada en el área de influencia;

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V.- Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;

VI.- Medidas preventivas y mitigación de impactos ambientales;

VII.- Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas,

VIII.- Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que

sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de

autorización en materia de impacto ambiental, anexando:

I.- La manifestación de impacto ambiental;

II.- Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental,

presentado en disquete, y

III.- Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes.

Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la ley,

deberá incluirse un estudio de riesgo

4) LEY DE PESCA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, Reglamentaria del Artículo 27

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los

recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total,

parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la

preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y

establecer las bases para su adecuado fomento y administración.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta Ley tendrán aplicación en las aguas de

jurisdicción federal a que se refieren los párrafos quinto y octavo del artículo 27

Constitucional y en las embarcaciones de bandera mexicana que realicen

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actividades pesqueras en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, al amparo

de concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico similar

que haya otorgado algún gobierno extranjero a México o a sus nacionales.

CAPÍTULO II XV. DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 4.- Para realizar las actividades de captura, extracción y cultivo de los

recursos que regula la presente Ley, se requiere de concesión, permiso o

autorización según corresponda, excepto para la pesca de consumo doméstico

que efectúen los residentes en las riberas y en las costas; la pesca deportivo -

recreativa que se realice desde tierra y la acuacultura que se lleve a cabo en

depósitos de agua que no sean jurisdicción federal.

ARTÍCULO 5.- Los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones,

deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para

cumplir el objeto de la solicitud o el programa de adquisición, arrendamiento o

construcción de los mismos y de los demás requisitos que al efecto establezca el

Reglamento.

XVI. DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTÍCULO 6.- Las concesiones a que se refiere esta Ley, tendrán una duración

mínima de cinco años y máxima de veinte; en el caso de acuacultura, éstas

podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado, las

concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los

concedidos originalmente.

Los concesionarios y permisionarios deberán informar a la Secretaría de Pesca

sobre los métodos y técnicas empleadas; así como de los hallazgos,

investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad

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pesquera; así mismo en las embarcaciones pesqueras que determine el

reglamento deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de

pesca, y que contendrá la información que señale la Secretaría de Pesca.

Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se

fijarán en el Reglamento y en el título correspondiente.

XVII. DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Pesca podrá autorizar con carácter de

intransferible únicamente a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana,

la realización de las siguientes actividades:

I. Pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de

matrícula y bandera mexicanas;

II. Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;

III. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos,

semillas o alevines con fines de producción acuícola o de investigación. Las

autorizaciones para realizar esta actividad quedarán sujetas a la disponibilidad y

conservación de la especie;

IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal; y

V. La pesca didáctica que determinen los programas de enseñanza de las

instituciones de educación pesquera del país.

CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

XVIII. DE LA INSPECCIÓN

ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Pesca tendrá a su cargo el estricto cumplimiento

de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y

vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de

infracciones administrativas.

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Las dependencias del Ejecutivo Federal, en su esfera de competencia,

contribuirán al cumplimiento de esta Ley. En casos específicos, la Secretaría de

Pesca podrá solicitar el auxilio de alguna de ellas.

ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Pesca podrá realizar, por conducto del personal

debidamente autorizado, visitas de inspección, para cuyo efecto dicho personal

deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite, así como de la orden

escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente.

En la misma diligencia, la autoridad procederá, en su caso, a levantar el acta

correspondiente en presencia de dos testigos que designe el interesado y sólo en

caso de negativa, serán designados por la autoridad. Podrá retener

provisionalmente los bienes o productos que sean susceptibles de decomiso

definitivo; asimismo, designará al depositario de los productos o bienes retenidos,

pero en ningún caso podrá tener este carácter la Secretaría de Pesca, salvo

cuando se trate de instrumentos o artes de pesca prohibidos, a los que de

inmediato se les dará el destino que legalmente proceda.

En los casos de flagrancia, se levantará el acta respectiva en el lugar de los

hechos, haciendo constar con precisión esta circunstancia.

5) LEY DE AGUAS NACIONALES

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992)

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO

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ARTÍCULO 1.- La presente ley es reglamentaria del Art. 27 de la Constitución

política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales, es de

observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden

público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o

aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la

preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta ley, son aplicables a todas las aguas

nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son

aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señale.

TÍTULO IV DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO

CAPÍTULO I AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO 16.- Son aguas nacionales, las que se enuncian en el párrafo quinto del

Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aún cuando las aguas,

mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se

impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.

Igualmente, las aguas residuales provenientes del uso de las aguas propiedad de la

Nación tendrán el mismo carácter.

ARTÍCULO 17.- Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas

nacionales superficiales por medios manuales para fines domésticos y de

abrevadero, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración

en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos del

reglamento.

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No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como

del mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera y demás

disposiciones legales.

CAPÍTULO II CONCESIONES Y ASIGNACIONES

ARTÍCULO 20.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por

parte de personas físicas o morales, se realizará mediante concesión otorgada por el

Ejecutivo Federal a través de La Comisión, de acuerdo con las reglas y condiciones

que establece esta ley y su reglamento.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y

organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o

municipal, se podrá realizar mediante asignación otorgada por la Comisión.

TÍTULO VIII

INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 97.- Los usuarios de las aguas nacionales podrán, por sí o por

terceros, cualesquiera obra o infraestructura hidráulica que se requieran para su

explotación, uso o aprovechamiento.

La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los

usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la

explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales

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TÍTULO IX BIENES NACIONALES A CARGO DE LA COMISIÓN

XIX. CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 114.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el

curso de una corriente propiedad de la Nación, esta adquirirá por ese solo hecho la

propiedad del nuevo cauce y de su zona federal.

Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago,

laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la

zona federal y la zona federal marítimo terrestre correspondiente, pasarán al dominio

público de la federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren

tierras, éstas pasarán previo decreto de desincorporación del dominio público al

privado de la federación.

En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los

propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de

defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán derecho de construir

obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del

cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará que

se dé aviso por escrito a la Comisión, la cual podrá suspender u ordenar la

corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a

terceros.

ARTÍCULO 115.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el

curso de una corriente de propiedad nacional, los propietarios afectados por el

cambio de un cauce tendrán el derecho a recibir, en sustitución, la parte proporcional

de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona federal, tomando en

cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectados.

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En su defecto, los propietarios ribereños del cauce abandonado podrán adquirir

hasta la mitad de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad o la

totalidad si el lado contrario no hay ribereño interesado.

A falta de los afectados o de propietarios ribereños interesados, los terceros podrán

adquirir la superficie del cauce abandonado.

En cualquier caso, la desincorporación del dominio público se efectuará previamente.

ARTÍCULO 116.- Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una

corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional

pasarán del dominio público al privado de la federación mediante decreto de

desincorporación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como

parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la

zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la

federación.

6) LEY DE BIENES NACIONALES

CAPÍTULO IV DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y DE LOS TERRENOS

GANADOS AL MAR

ARTÍCULO 49.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el

territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará

constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y

contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la

desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

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II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar

territorial, constituirán zona federal marítimo terrestre;

III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina

que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros

de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el

mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el

reglamento.

IV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se

delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros

y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo

terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto,

no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera

con el uso o destino de sus instalaciones.

A la secretaría de desarrollo urbano y ecología corresponderá el deslinde y

delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

ARTÍCULO 50.- El ejecutivo federal, a través de la secretaría de desarrollo urbano y

ecología, promoverá el aprovechamiento óptimo y adecuado de la zona federal marítimo

terrestre, con la intervención que corresponda a otras dependencias federales. con este

objetivo, dicha secretaría establecerá las normas y políticas de aprovechamiento

conducentes, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, la satisfacción de

los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, de la defensa del país, el

impulso a las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

ARTÍCULO 51.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida

total o parcialmente por las aguas, o de que estas lleguen inclusive a invadir

terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre,

esta se delimitará nuevamente en los términos de esta ley y sus reglamentos.

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Tareas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal

marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos

propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme

a lo establecido por esta ley.

ARTÍCULO 52.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales

existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para

que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización

respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la secretaría de

desarrollo urbano y ecología.

Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente

para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por

otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-

portuarias, pesqueras o acuícola y se requiera del aprovechamiento de la zona

federal marítimo terrestre, la secretaría de desarrollo urbano y ecología otorgará

de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de

preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se

cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o

actividad expida previamente dicha secretaría en lo tocante a la zona federal

marítimo terrestre.

ARTÍCULO 53.- Solo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al

mar, con la previa autorización de la secretaría de desarrollo urbano y ecología y

con la intervención de la secretaría de comunicaciones y transportes, las cuales

determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

A la secretaría de desarrollo urbano y ecología corresponderá la posesión,

delimitación; control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo

destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las

disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible

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que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán

desincorporarse del dominio público para disponer de ellos, conforme a lo

señalado por el articulo 58 de esta ley.

En las autorizaciones que la secretaría de desarrollo urbano y ecología otorgue a

particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán

los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la

inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como

las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse,

en las que se considerará, en su caso, las inversiones realizadas por el particular

en las obras.

Las secretarías de desarrollo urbano y ecología, comunicaciones y transportes,

turismo y pesca, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para

fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los

litorales.

ARTÍCULO 54.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al

mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo

con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá

ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona

federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.

Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar

parte de la zona federal marítimo terrestre; los particulares que la tuviesen

concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados

al mar, previa su desincorporación del dominio público, o para que se les

concesiones, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca

la secretaría de desarrollo urbano y ecología.

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ARTÍCULO 55.- La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar

no podrán ser objeto de afectaciones agrarias, y, en consecuencia, no podrán

estar comprendidos en las resoluciones presidenciales de dotación, ampliación y

restitución. los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se

les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.

ARTÍCULO 56.- Las cuotas que deberán pagar los concesionarios y

permisionarios que aprovechen la zona federal serán fijadas y revisadas

anualmente, y publicadas en el diario oficial de la federación.

10) NORMAS OFICIALES MEXICANAS

1. Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la

construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación

de Acuíferos.

2. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites

máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales

en aguas y bienes nacionales.

3. Norma Oficial Mexicana NOM-007-CNA-1996, Requisitos de seguridad para

la construcción y operación de tanques de agua.

La operatividad de este proyecto, permitirá que una parte de la gente, deje la

pesca de camarón en la ría, y se dedique a un sistema de producción controlado,

lo cual se presume, redundara en una menor presión al ecosistema, al retirar a un

grupo de pescadores del río, y a tener un cultivo controlado, que permite un mayor

volumen de cosecha, el cual es programado con siembras y cosechas

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Como un atenuante cabe resaltar que la especie Farfantopenaeus dourarum y F

brasiliensis, son especies nativas y locales en Celestún, las cuales se capturan de

manera natural en la ría, lo cual le brinda una serie de atributos para su cultivo de

manera controlada.

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Capitulo IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática

ambiental detectada en el área de influencia del proyecto Chichitos.

Como parte importante de la descripción geográfica del lugar se menciona que el puerto de Celestún se encuentra enclavado dentro de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún, dicha Reserva natural, cuenta con planes y programas de manejo los cuales regulan y limitan las actividades que se pueden realizar dentro de este

lugar, así como en sus áreas de influencia.

El área donde se ubica el proyecto Chichitos, se encuentra a una distancia de 1.4

Km. al Norte del puerto de Celestún; es un terreno de propiedad Ejidal

perteneciente al Municipio de Celestún y tiene un área total de 12,000 m2.

En la actualidad este es un predio que se encuentra baldío y ocioso, este predio

fue desmontado de su vegetación original desde hace más de 15 años, y fue

utilizado durante un tiempo para actividades de pastoreo de ganado. En la

actualidad esta cubierto de manera natural de pastos silvestres en su gran

mayoría, también tiene algunos arbustos de mangle blanco Laguncularia

recemosa y botoncillo, Conocarpus erectus, en mucho menor número, no

encontrándose más de 250 arbustos de tamaño pequeño y mediano de ambas

especies.

El terreno de la granja al estar tan cerca del puerto de Celestún, es un predio que

ha sido impactado desde hace varios años, habiendo perdido sus atributos

originales desde hace tiempo atrás y que ha sido utilizado como agostadero, pero

actualmente no tiene uso.

Los recursos naturales que se observan en el lugar son la disponibilidad del

terreno en si; otro recurso que se encuentra también en el lugar es la fácil

disponibilidad para la extracción del agua, necesaria para el cultivo de camarón,

así como la presencia de un alto contenido de material de arena de playa y de

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duna costera, los cuales permiten la creación y desarrollo del proyecto para el

caso de la excavación y construcción de los estanques.

Ubicación del predio seleccionado

Mar

Ejido Celestún

* Predio 2 Granja Esperanza

* predio 1 Lab y Granjas

y Chichitos Capitanes

Ría

1, 2 Predios seleccionados

Límite Reserva

Ría Celestun

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XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV.

Gol

fo d

e M

éxic

o

XXV. XXVI.

De manera adicional se requerirá de la excavación de limos, (lodos), los cuales se encuentran y serán obtenidos del terreno junto a la charca salinera que colinda en

la parte Este del predio. Se requerirá un volumen de 1,500 m3 de este material, para lograr el volumen de la mezcla de limo y arena que requiere el proyecto

constructivo, para su fase de sellado e impermeabilizado de los estanques, para

50m 50m pozo

N

a Punta Xixin

30 m

30 m

Granja, Chichitos 6 estanques de 1500 m2

30 m

30 m

30 m

Bodega/oficina

Celestun 4 Km

pozo Laboraio

B tor

30 m

Granja Capitanes

odega/oficina

biofiltro

Plya

Cha

rca

salin

era

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evitar la pérdida del volumen de agua, por filtración y escurrimiento. Para evitar la erosión y mejorar la impermeabilidad las paredes interiores de los bordos de los

estanques serán cubiertos con geomenbrana (liner) de poliuretano.

El dren final de la granja, que es compartido con la granja Capitanes Camaroneros

y que llega hasta las charca salinera al Este del predio tendrá una profundidad

entre 0.50 a 0.60 m, y será utilizado como parte de un biofiltro, o sistema de

tratamiento de aguas residuales, el cual consiste en un cultivo hidropónico de

mangle, así como una serie de procesos fisicoquímicos, que incluyen desde una

sedimentación primaria de sólidos y materia orgánica, hasta la descomposición,

transformación y asimilación de los contaminantes, controlando y mitigando los

impactos que se desprenden del agua residual de los estanques en cultivo.

Las charcas salineras o lagunetas antes mencionadas, de donde serán dragados y

obtenidos los limos, se encuentran en la actualidad abandonadas y azolvadas, sin

producción de sal.

Este sistema de dren biofiltro para el proceso, tratamiento y manejo de aguas

residuales, debe crearse y operarse de manera integral con el proyecto para poder

mitigar y controlar los impactos que se vayan a generar.

La granja se construirá en un periodo de tres meses, incluyendo la topografía, el

despalme, desmonte, nivelación del terreno, formación de bordos, pisos, canales,

drenes, dren biofiltro e instalaciones auxiliares, pozos, bombas, bodega y oficina.

Descripción de la infraestructura, equipamiento e insumos.

Infraestructura Terreno 1,2 has Arena y Limos para pisos y bordos de estanqueria Formación de bordos para 6 estanques de 30 x 50 m, 1,500 m2

c/u, con corona de 2 m y pendientes de 1:1, y altura de 1,4 m y 1.1 m, para un promedio de profundidad de agua de 1,0 m.

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Afine de pisos de estanques con pendiente de 15 cm cada 100 m. 2 Pozos profundos de 25 m de 50 a 80 L/seg Bombas de pozo con equipo complementario Bomba respaldo de gasolina de 80 L/seg Canales de distribución de agua Drenes para recambio y desagüe de estanques Entradas a estanques para operarios Estructuras de llenado Estructuras de salida y control de nivel Liner (geomenbrana) para bordes de estanques Bodega Instalación eléctrica Acometidas Transformador Interconexión CFE Aireadores paleta 2 hp, 2 por estanque Arrancadores y brakes para arrancadores y bombas Cable para aireadores Equipo de cultivo y manejo Tarrayas Báscula 150 kg Báscula 50 kg Báscula 3 kg 0.1 g Báscula 1.5 kg 0.01 Kit muestreo calidad de agua Oxímetro Potenciómetro (Ph) Disco de Secchi Indicadores de consumo de alimento Lancha fibra Carritos alimento Cucharas de red Dinos térmicos de 700 litros Cubetas Lámparas de mano Contenedores de plástico de 50 litros Herramienta Equipo eléctrico Contenedores de plástico Equipo eléctrico Equipamiento bodega/oficina

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Escritorios Sillas Anaqueles Mesas Suministros e insumos para operación de Granjas Post Larva Alimento Mano de Obra Artemia biomasa Cal Cloro Nutrilake (fertilzante) Biobac (probiotico) Melaza Material y refacciones de Mantenimiento Gasolina y aceite Equipo y consumibles para Cosecha y proceso

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CAPITULO V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS

IMPACTOS AMBIENTALES. CHICHITOS.

1. FASE DE CONSTRUCION Y PREPARACIÓN DEL SITIO

CARACTERISTICAS FISICAS Y QUIMICAS

TIERRA Tierra .Canales, drenes, estanques.

2/B Al ser removida la capa de suelo fértil junto con la correspondiente vegetación

la calidad del suelo se verá del todo alterada de manera irreversible, por lo que no

se cuenta con medidas de mitigación. Sin embargo por las dimensiones del

terreno y por su vocación como sitio ya previamente perturbado, se le atribuye a

este elemento de impacto de media magnitud e importancia

Tierra. Disponibilidad de material

1/A. El material necesario para realizar la estanquería, los drenes, y demás

componentes del proyecto, se encuentra dentro su gran mayoría en el terreno,

donde serán construidas las granjas, y el laboratorio; será necesario realizar el

dragado de limos, del área de la charca, que se encuentra ubicada a 100 mt de

distancia, con dirección SE, con respecto al predio, para lograr la mezcla de limo y

arena que permita la conformación de estanques impermeables.

Tierra desmonte.

2/A Al perder la cubierta vegetal, se expone al suelo a los procesos de erosión, sin

embargo, el efecto estimado de este impacto es de baja magnitud y la importancia

no es relevante dada la reducida superficie que se afectará. Es puntual, no

significativo.

Constitución del suelo Canales, drenes, estanques.

2/B Como fuera dicho antes, las cualidades del suelo en materia de fertilidad y

porosidad etc. serán alteradas del todo y de manera irreversible excepto en áreas

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verdes. La constitución del suelo esta dada por arena de playa y material de duna

costera.

Constitución del suelo. Escorrentías.

1/A Se presenta un impacto adverso no significativo en el drenaje y filtración, ya

que las características estructurales originales del suelo sufrirán modificación por

la obstrucción al drenaje pluvial derivado de la construcción de los estanques,

drenes y complejo arquitectónico. Los impactos de los alcances serán sólo locales,

y tendrá efectos puntuales, no significativo, por lo tanto de baja magnitud e

importancia.

Constitución del suelo. Caminos.

1/A Este impacto es pequeño debido a que previo al proyecto, se contaba con un

camino de terrecería, el cual esta a 50 m, del lugar donde será construida la

granja.

Constitución del suelo. Disponibilidad de material.

1/A La constitución del suelo esta dada por arena de playa en su mayoría y

material de duna costera, el cual será removido por medio de maquinaria y

acomodado desde el proceso de despalme en los lugares donde deban ir los

bordos de la granja.

Constitución del suelo. Construcciones

1/A La constitución del suelo arenoso permite la excavación y acomodo de los

estanques, drenes y del resto total del componente arquitectónico que requiera la

granja de una manera rápida, permitiendo facilitar las actividades de construcción

en general; la constitución del suelo va a cambiar, pasando de un área de pastizal

abandonado a un lugar inundado todo el año por la construcción de los estanques.

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Constitución del suelo. Desmonte

1/A Al perder la cubierta vegetal, se expone al suelo a los procesos de erosión,

cambiando su constitución y otros factores, tanto físicos como químicos, sin

embargo, el efecto estimado de este impacto es de baja magnitud y la importancia

no es relevante dada la reducida superficie que se afectará. Es puntual, no

significativo

Materiales de construcción. Desmonte.

1/A La mayor cantidad de los volúmenes de materiales de construcción que se

requieren es la arena de playa y material de duna costera que se encuentran

depositados dentro del predio, estos sirven para hacer los estanques, el resto de

material de concreto que se necesita, son piezas prefabricadas, las cuales se

producen en un lugar y aquí son trasladados y ensamblados.

Materiales de construcción. Canales, drenes y estanques.

1/A Para la preparación del sitio la nivelación requerida es mínima dada la

característica topografía llana de la región y el sitio, además de que no se

presentan evidencias de escorrentías importantes, por lo que se considera que

este atributo afecta de manera no significativa y puntual.

Materiales de construcción. Desmonte.

1/A. Los materiales de construcción serán obtenidos en su gran mayoría del

predio, aquí se encuentra la arena, material numero 1, para la formación de los

estanques, esto ayudará a disminuir los traslados y movimientos de tierra para la

formación de la infraestructura, la cual es de manera no significativa y de pequeña

magnitud De igual forma de la ciénaga serán extraídos 1,500 m3 de limos, los

cuales son requeridos para lograr el sellado del fondo de los estanques.

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AGUA

Agua superficial. Canales, drenes, estanques.

1/A El área que abarcaran los estanques en total, no representan una alteración a

la formación de cauces o arroyos, que pudieran interferir en la captación de éstos.

Se considera de manera no significativa y de pequeña magnitud

Agua superficial. Escorrentías.

1/A Las escorrentías en el área donde se ubica el proyecto, no existen como tal;

aquí el suelo es denso y grueso de mas de 1.5 m de espesor, con un alto

contenido de arena de playa bastante permeable, lo que genera que el agua de

lluvia se filtre y pase al subsuelo. El volumen de agua que se captaría en ausencia

de los estanques es lo que se interceptará y no llegará al suelo ya con el proyecto

terminado y operando, el impacto se considera de manera no significativa y de

pequeña magnitud

Agua superficial. Agua subterránea.

1/A El agua subterránea en la península de Yucatán proviene en gran medida de

una gran cuenca hidrográfica de captación, esta agua se desplaza a través del

subsuelo y emerge a la superficie en las costas, a través de manantiales, bocas y

cenotes de manera natural. El proyecto en cuestión no afectará de ninguna

manera a los procesos de captación debido a la recarga de los acuíferos, la cual

se da a través de grandes extensiones de terreno y aseguran que no se verán

disminuidos ni afectados los volúmenes de captación debido a la existencia del

proyecto

Agua superficial. Agua superficial

1/A En el Estado de Yucatán y en el lugar del proyecto, no existe ningún tipo de

rió, laguna o cuerpo natural, que almacene agua superficial de una manera

considerable. El proyecto mediante la construcción de los estanques permitirá el

almacenamiento de agua para llevar a cabo el proceso de engorda de los

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camarones, la cual será tratada y descargada con la idea de poder reutilizarla

posteriormente.

Agua superficial. Características del agua y alteraciones.

3/C. Para el desarrollo de proyectos de acuacultura el principal impacto son las

descargas de aguas residuales, las cuales bajo un mal manejo y tratamientos

deficientes pueden llegar a generar problemas de eutrificación del medio

ambiente, pudiendo ser de alta magnitud y de gran importancia.

Agua subterránea. Canales drenes y estanques.

1/A. El impacto que aquí se determina es de baja magnitud y con poca

importancia. Debido a lo anteriormente expuesto de la recarga de los acuíferos, el

mayor impacto esta dado por la cantidad de agua que no percolará al subsuelo, en

los lugares donde se encuentren los estanques, los drenes y los canales, ésta se

captará y almacenará en los mismos evitando que valla al subsuelo.

Agua subterránea. Escorrentía.

1/A Las escorrentías a manera de arroyos, riachuelos o charcas en el área donde

se ubica el proyecto no existen como tal, el suelo es denso y grueso de más de

1.5 m de espesor, con un alto contenido de arena de playa bastante permeable, lo

que genera que el agua de lluvia que no caiga en los estanques, drenes y canales,

podrá filtrarse al subsuelo.

Agua subterránea. Disponibilidad.

1/B. La disponibilidad de agua subterránea en el Estado de Yucatán es bastante

alta, siendo uno de los Estados con mayor volumen de este recurso, este impacto

se considera de pequeña magnitud debido al volumen de bombeo que se requiere

y de importancia media.

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Agua subterránea. Agua subterránea

2/B. El impacto que aquí se pueda generar esta condicionado a cambios tanto en

magnitud como en intensidad principalmente de los regímenes anuales de lluvias.

El manejo y cuidado de los acuíferos dependerá en gran medida de la intensidad y

volumen del bombeo, y del cuidado y manejo de explotación para no abatirlos.

También se verá afectado por la calidad del agua de desecho que se descargue

después del tratamiento en el biofiltro

Agua subterránea. Regulaciones.

3/C El impacto detectado aquí es de gran magnitud e importancia, se debe señalar

que existen una serie de Normas Oficiales, reglamentos y regulaciones que se

deben respetar y cumplir para el buen funcionamiento de la granja. Se debe

mencionar que el proyecto se encuentra dentro de un Área Natural Protegida, la

cual cuenta con un plan de manejo el cual sujeta y condiciona una serie de

actividades y lineamientos que se deben cumplir. Así mismo la Comisión Nacional

del Agua determina la cantidad de contaminantes que pueden ser descargados.

Agua subterránea. Características del agua y alteraciones.

3/C. El impacto aquí detectado puede ser de gran magnitud e importancia, esto

esta relacionado directamente con un eficiente manejo del agua en los estanques,

así como en un eficiente tratamiento que permita disminuir la carga de sólidos y

materia orgánica (fitoplancton) y desechos orgánicos para su posterior descarga.

Agua Recarga. Canales, drenes, estanques.

1/A. El impacto de la recarga del acuífero esta relacionado directamente a las

aguas subterráneas, las cuales a través de la recarga aumentan su volumen y

disponibilidad, se considera que el tamaño del proyecto no interferirá con el

volumen de recarga del acuífero.

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Agua Recarga. Escorrentías.

1/A. Las escorrentías dentro del predio son nulas, la recarga del acuífero se dará

por medio del agua de lluvia que llegue a caer durante la época de lluvias y nortes

al suelo y posteriormente se filtrará hasta llegar al acuífero subterráneo ayudando

a la recarga de éste.

Agua Recarga. Agua subterránea.

1/A. El mayor volumen de agua de recarga esta dado por la cuenca de captación

hidrológica y por los límites geográficos de escurrimiento que esta tiene; el mayor

volumen de agua captado por el acuífero se da desde grandes distancias de la

ubicación del proyecto, viajando esta agua a través del subsuelo hasta llegar a la

costa marina lugar donde emerge y sale a la superficie. El proyecto en cuestión,

no afecta ni altera los patrones de recarga del acuífero.

Agua. Calidad. Aguas subterráneas.

1/A. La calidad de las aguas subterráneas no se verán influenciadas por el

proyecto, estas aguas no serán tratadas mediante agentes químicos que permitan

su alteración o contaminación

Agua. Calidad. Regulaciones.

2/C. La calidad del agua que se descargue al medio natural, esta sujeta a una

serie de regulaciones y lineamientos que debe de cumplir antes de su descarga

para evitar futuros procesos de contaminación y eutrificación del medio natural; el

impacto aquí determinado se considera como de mediana magnitud y alta

importancia.

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AIRE

Aire. Climatológicos. Canales, drenes, estanques.

1/A. La calidad del aire se vera afectada por la suspensión de polvo fino y arena

en el momento de estar realizando el movimiento de tierras para la construcción

de los estanques, el impacto determinado es de baja magnitud y poca importancia.

Aire. Climatológicos. Desmonte.

1/A. El impacto identificado durante el proceso de desmonte será de pequeña

magnitud y de pequeña importancia. Estará dado por la pérdida de material

vegetal y por el polvo y arena que serán puestos en suspensión al momento de

entrar la maquinaria y limpiar el lugar de su vegetación existente.

Aire. Calidad. Construcciones.

1/A Emisión de humo por la utilización de maquinaria así como generación de

polvo por el movimiento de materiales. Sin embargo este efecto será temporal y de

alcances puntuales

Aire. Calidad. Desmonte.

1/A Generación de gases por la utilización de maquinaria y del polvo producto del

transitar de ésta que afectarán la calidad del aire de manera poco significativa,

temporal y puntual.

PROCESOS

Flujos. Desmonte

1/A Emisión de humo por la utilización de maquinaria así como generación de

polvo por el movimiento de materiales. Sin embargo este efecto será temporal y de

alcances puntuales:

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Procesos. Erosión. Canales, drenes, estanques.

1/1 A la remoción del suelo, producto de las actividades de nivelación y relleno, se

le suman a los efectos del viento, el sol y el agua, lo que traerá consigo efectos de

erosión. Este impacto es irreversible, de baja magnitud y baja importancia en tanto

que tiene solo alcances locales.

Procesos. Erosión. Desmonte.

1/A. Al perder la cubierta vegetal, se expone al suelo a los procesos de erosión,

sin embargo, el efecto estimado de este impacto es de baja magnitud y la

importancia no es relevante dada la reducida superficie que se afectará. Es

puntual, no significativo. Esta área desmontada, dará paso a espejos de agua

donde se llevara a cabo el proceso de engorda del camarón.

Procesos. Sedimentación. Agua superficial.

2/B. Este es un impacto considerado como medio en magnitud y medio en

importancia, debido a la sedimentación de arena y limo que se generará dentro del

estanque. Esta sedimentación, proceso de la erosión natural del estanque, más la

generada por los camarones y descargada e ingresada al sistema de descarga,

tendrá que ser tratada para mejorar su calidad posteriormente.

FACTORES CULTURALES

TIERRA Y USO DEL AGUA

Tierra y uso del agua. Agricultura. Desmonte.

1/A. Debido al lugar donde esta ubicado el terreno, se observa y corrobora con

gente del pueblo, que este predio fue desmontado por lo menos 10 años atrás de

su vegetación original. En la actualidad la vegetación predominante en el predio es

la Salicornia planta que resiste la salinidad del suelo y del agua y es capaz de

sobrevivir; estos terrenos no son aptos para la agricultura de manera de temporal

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o por medio de riego, este impacto es irreversible, de baja magnitud y baja

importancia

Pastoreo. Desmonte.

1/A. Como se menciona en el punto anterior, este terreno fue desmontado de su

vegetación original por lo menos hace mas de 10 años, en la actualidad es un

predio abandonado, cubierto de Salicornia en su gran mayoría de extensión,

también se pueden observar plantas de la especie Conocarpus erectus en mucho

menor cantidad de individuos, aquí no se realiza ningún tipo de pastoreo,

considerándose este impacto de baja magnitud y baja importancia

ESTETICA Y DIVERSION

Vegetación original. Desmonte.

1/A. Como se a mencionado con anterioridad, este terreno fue desmontado de su

vegetación original por lo menos hace 10 años, en la actualidad es un predio

abandonado y bastante alterado de sus condiciones originales, considerándose

este impacto de baja magnitud y baja importancia.

Recreación. Caminos.

2/B. El aspecto de la estética y diversión dentro del proyecto son de vital

importancia, pretendiéndose en un futuro, cuando ya que se dominen las técnicas

y principios del cultivo de camarón, integrar visitas de turistas guiadas a las

granjas y laboratorio, incrementando las alternativas turísticas con que cuenta

Celestún.

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ASPECTOS HUMANOS

Económico. Construcciones

3/C. Se considera un impacto de gran magnitud y alta importancia debido a los

empleos que se van a generar durante la construcción de las granjas y el

laboratorio.

Empleo. Construcción.

3/C Se considera un impacto de gran magnitud y alta importancia debido a la

generación de empleos y la derrama económica que esto generará.

FLORA

Árboles y matorrales. Desmonte.

1/A. Este lugar había sido impactado con anterioridad y desmontado para hacer

lugares de pastoreo para ganado vacuno, en la actualidad tiene más de 10 años

de abandono y la única vegetación que a logrado sobrevivir y colonizar el área es

la Salicornia. También se pueden observar matorrales pequeños de especies

espinosas, presentes en la duna costera, también se observan algunas plantas de

Conocarpuus erectus (botoncillo).

Pastos y semillas. Desmonte.

1/A Al meter maquinaria para realizar procesos de limpieza y nivelación del suelo

se pierde la cubierta vegetal y se expone al suelo a los procesos de erosión, sin

embargo, el efecto estimado de este impacto es de baja magnitud y la importancia

no es relevante dada la reducida superficie que se afectará. Es puntual, no

significativo.

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ESTATUS BIOLOGICO

FAUNA

Insectos. Canales, drenes, estanques.

1/A. Durante la fase de limpieza del sitio y debido al tránsito y operación de

maquinaria, así como el incremento del movimiento de vehículos y de personal, la

fauna que habita en esta área se desplazará a otras zonas a causa de la pérdida

de la cubierta vegetal, del incremento del ruido y disturbios por presencia humana.

Insectos. Desmontes.

1/A. La pérdida de la cubierta vegetal y el incremento del ruido y disturbios por

presencia humana, desplaza a toda la fauna existente dentro del predio, se

considera un impacto de baja magnitud y poca importancia, debido a las

dimensiones que tiene el proyecto de 1.2 Ha.

Pájaros. Desmonte.

1/A. El desmonte genera un impacto irreversible, que inicia al perderse la

cobertura vegetal. En este momento desaparece el medio natural para dar paso a

condiciones nuevas, para el caso de las aves se menciona, que el predio en

cuestión se encuentra tan afectado de sus condiciones iniciales, y es tal el

movimiento de personas que desde hace tiempo ya se daba, que no se

encontraba ningún tipo de ave, reproduciéndose o anidando.

Hábitat. Desmonte.

1/A. No obstante la cubierta vegetal original ya ha sido modificada o alterada, las

actividades de limpieza del sitio, implican eliminar totalmente las comunidades

vegetales existentes, por lo que aunque su extensión sea limitada se considera un

impacto adverso aunque no significativo y ni de gran importancia.

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INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

Extracción de sal. Aguas superficiales.

1/A. La extracción de sal es una de las actividades que se realizan en las charcas

salineras destinadas para esta actividad en el puerto de Celestún, donde esta

actividad representa un alto porcentaje de los ingresos que se generan por la

comercialización de este mineral. Para el caso particular del proyecto, este se

encuentra fuera de todas las charcas salineras. En la actualidad no se cuenta con

ningún tipo infraestructura para la engorda de camarón.

Infraestructura. Construcciones.

3/C Se presenta un impacto grande y de gran importancia, el cual esta relacionado

a la preparación del sitio y a la construcción de los canales, drenes y estanques,

esto cambiará totalmente los elementos de la composición escénica natural y

serán del todo substituídos por elementos diferentes, quedando sus cualidades

estéticas como dependientes estrictas de la calidad su diseño.

Infraestructura. Regulaciones.

2/C. Se presenta un impacto de mediana magnitud y alta importancia, el cual

tendrá que tomar en cuenta y considerar, las medidas de mitigación propuestas

por este documento, así como por las que pudiera solicitar la Reserva de la

Biosfera Ría Celestún, así como por las autoridades de competencia ambiental.

INFRAESTRUTURA PROPUESTA

Social. Caminos

1/A. El camino que va para el predio, ya se encuentra construido y en operación

desde hace mas de una década, este camino verá aumentada su vialidad, debido

al movimiento de equipo pesado, tractores, retroexcavadoras, camiones,

camionetas, y vehículos que tengan que ver el proceso de construcción y

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preparación de la granja. Debido a la vialidad que ya existe en el camino se

considera un impacto de pequeña magnitud y de pequeña importancia.

Económicos. Construcciones

3/C. Este es un impacto de gran magnitud y alta importancia, por la generación de

empleos directos y la derrama económica que se generara a los trabajadores

involucrados en la construcción de la granja

ETAPA DE OPERACION

Agua. Superficial. Bombeo.

1/A. Se presenta un impacto de magnitud pequeña e importancia pequeña, debido

a que el agua que será utilizada para la engorda de camarón no procede de

ningún cuerpo de agua superficial o embalse.

Agua. Superficial. Estanques, drenes.

1/A. Al igual que el punto anterior, también se considera un impacto de magnitud

pequeña e importancia pequeña, que el agua superficial se verá afectada por los

estanques y los drenes, lugares que interceptarán el agua de las lluvias evitando

que vallan al acuífero y quedando confinadas en dichas estructuras, no

modificando ni perturbando, la recarga natural de los acuíferos.

Agua superficial. Calidad del agua

1/B. Debido a que no se tomará agua de la superficie, por no existir ningún cuerpo

de agua cercano, la calidad del agua se deberá mantener en óptimas condiciones

para el proceso de engorda del camarón, y las descargas deberán de cumplir con

los requerimientos mínimos marcados en la Norma Oficial Mexicana 001, así como

con los lineamientos que marque la Comisión Nacional del Agua CNA. apegados a

la Norma de Aguas Residuales de Granjas Camaroneras emitido por el INE a la

cuales se apegará este proyecto.

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Agua superficial. Manejo del agua.

2/B. Se considera un impacto de mediana magnitud y de mediana importancia, el

manejo del agua que deberá darse desde la preparación del estanque, en el

momento de la limpieza y desinfección, durante todo el proceso de la engorda, así

como en los tratamientos de mitigación que será necesario aplicar, para obtener

los estándares de calidad requeridos.

Agua subterránea. Bombeo.

3/C. Este es uno de los puntos medulares para el buen desarrollo del proyecto,

esta relacionado con el volumen de agua que se encuentra en los estanques, el

volumen de recambio que es necesario suministrar, y el volumen de agua que

será extraído para la operación de la granja. Aunado a los factores anteriores se

debe mencionar que de esto también depende la capacidad de recuperación de

los pozos de abastecimiento. El gasto de la bomba será de 50 Lt./seg. y será

utilizada un promedio de 5 horas la día. Para disminuir el bombeo de agua de

pozo, se implementará un sistema de cultivo intensivo de camarón con reducción

de recambios de agua, mediante el uso de probióticos que ayudan a mantener la

calidad del agua de cultivo.

Agua subterránea. Estanques, drenes

1/B. El agua subterránea marina de 28 a 32 o/oo, que será bombeada de pozo

profundo (20-25 m) hacia los estanques, será de aproximadamente el 10% (900

m3/día, en cinco hora de bombeo al día) del volumen total de los estanques (9,000

m3), esto para cubrir los requerimientos que el camarón en cautiverio necesita. Se

considera un impacto de pequeña magnitud y de mediana importancia.

Agua subterránea. Calidad del agua.

3/C Este es uno de los impactos que pudiera ser más significativo, esto debido a lo

delicado que puede llegar a ser, tener descargas de agua residual, con altos

límites de contaminantes, los cuales pudieran llegar a contaminar las aguas

subterráneas y desmeritar la calidad de ésta, el mantener la calidad de agua de

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las descargas se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran

importancia.

Agua subterránea. Manejo del agua.

2/C. El manejo del agua debe ser una de las principales actividades a realizar

dentro del proceso productivo del camarón; un manejo racional del agua deberá

permitir mantener los acuíferos en buenos niveles de recarga y calidad, así como

controlar los costos por concepto de bombeo. Se considera un impacto de

mediana magnitud y de alta importancia

Agua de recarga. Bombeo.

3/C. El volumen de agua de recarga esta dado por la capacidad de recarga que

tiene el acuífero, así como por el volumen total derramado y captado durante la

época de lluvias en su mayoría, el volumen de recarga se ve afectado por la

capacidad de la bomba, el tiempo de bombeo y el volumen de agua que es

extraído del subsuelo. Se debe siempre de mantener un equilibrio entre el

volumen de agua que es extraído y la capacidad de recuperación que tiene el

acuífero, se considera un impacto de gran magnitud y de gran importancia. Para

mantener el acuífero se utilizaran bombas con gasto de 50 Lt./seg. por pozo.

Calidad del agua. Bombeo.

2/B. La calidad del agua y el bombeo son un impacto que se considera de

mediana magnitud y mediana importancia, debido a los requerimientos que

presenta la especie, en cuanto a salinidad, concentraciones de oxígeno disuelto,

dureza y otra serie de parámetros que se deben manejar bajo óptimas condiciones

Calidad del agua. Manejo del agua.

2/B. Este es un impacto que se considera de mediana magnitud, así como de

mediana importancia, se requiere de un manejo por medio de filtros, mallas y

tamices que permitan controlar la calidad del agua que es bombeada al sistema.

Así mismo el agua procedente de las descargas deberá ser sometida a un proceso

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de biofiltración que permita alcanzar los estándares marcados por las leyes

vigentes evitando así la contaminación del lugar.

Calidad del agua. Desarrollo de vegetación.

3/C. Este es un impacto que se considera de alta magnitud, así como de alta

importancia. La calidad del agua de desecho deberá ser tratada mediante un

biofiltro de plantas de mangle que toleren la salinidad y los cambios climatológicos

del medio ambiente, el desarrollo de este tipo de vegetación para su filtración y

posterior descarga permitirá obtener la calidad requerida par cumplir con la

Normatividad vigente. Pudiendo modificarse y afinarse según sea requerido.

Calidad del agua. Manejo de desechos.

2/B. La calidad del agua y el manejo de desechos se consideran de mediana

magnitud y de mediana importancia. A medida que se madure y se haga funcionar

el biofiltro, se empezará a dar un manejo a los desechos orgánicos y de

sedimentos que son incorporados al agua dentro del proceso de cultivo. El sistema

del biofiltro deberá permitir separar los sólidos y lodos mediante un proceso de

sedimentación y posteriormente otros procesos bioquímicos que permitan

disminuir la cantidad y concentración de materia orgánica y nutrientes.

AIRE Calidad del aire Manejo de desechos.

1/A. Se considera un impacto de pequeña magnitud y pequeña importancia. Este

estará dado por el polvo, humo y ruido que pudieran generarse dentro de la

granja, por el uso de los vehículos, así como por el uso de las motobombas

emergentes de gasolina con que cuenta el proyecto

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REQUERIMIENTOS A FUTURO

ESTÉTICA Y DIVERSIÓN Recreación. Trafico.

1/B. Se considera un impacto de baja magnitud y de mediana importancia. Se

puede considerar que el tráfico aumentará a medida que la granja empiece y

regularice sus actividades, primero con el transporte de los insumos y alimento,

así como por el desplazamiento del producto ya cosechado.

Recreación. Plantilla permanente de trabajadores.

3/B. Debido a la manera en que se operará la granja y lo novedoso que esto

resulta, esto puede ser un atractivo, que permitirá diversificar las opciones de los

distintos turistas que visitan el lugar, pudiéndose integrar visitas guiadas a los

sitios de producción de camarón. Se considera que puede ser un impacto de gran

magnitud y de mediana importancia

ASPECTOS HUMANOS

Social. Trabajos de construcción.

3/C. Se considera un impacto de gran magnitud y gran importancia. La

construcción de la granja motivará a más personas de la comunidad a tratar de

integrase a nuevos sistemas de acuacultura para la producción de camarón y de

otras especies, como una alternativa viable y real.

Social. Manejo de desechos.

3/C. Se considera un impacto de alta magnitud y gran importancia. La mala

disposición de residuos sólidos provoca un deterioro en los elementos de la

composición del paisaje urbano y por tanto disminuye su calidad escénica.

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Social. Trabajos de operación.

3/C. Se considera un impacto de gran magnitud y gran importancia, la operación

de tres granjas y un laboratorio que permitirán generar alrededor de cincuenta

empleos directos de manera permanente, los cuales podrán generar otro

importante número de empleos indirectos relacionados con estas actividades.

Social. Plantilla permanente de trabajadores

3/C. Se considera este impacto como de alta magnitud y de gran importancia. Un

proyecto de esta naturaleza permitirá el poder empezar a capacitar a gente, la cual

puede llegar a especializarse dentro de la rama de la acuacultura, generando

nuevas fuentes de trabajo, mejor capacitadas y con mejores sueldos.

Aspectos humanos. Económicos

3/C Resaltando el número de trabajadores implícito, cualquier manejo inadecuado

de los residuos sanitarios derivados de todas las áreas de trabajo, de descanso y

sanitarios del personal representaría un fuerte impacto en la calidad de vida de los

propios trabajadores y vecinos del sitio al propiciar, fenómenos de contaminación y

el potencial desarrollo de especies nocivas.

Económico. Trabajos de construcción.

3/C. En lo que respecta a la parte económica, se considera un impacto de gran

magnitud y de gran importancia, ya que la contratación de mano de obra para la

construcción del proyecto generará una derrama económica por medio del salario

pagado a los obreros.

Económico. Staff permanente de trabajadores

3/C. Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia; el

desarrollo del proyecto permitirá la generación de 15 empleos directos los cuales

serán permanentes y permitirán contribuir con el proceso de reconversión de

pescadores que trabajaban en la ría de manera ilegal, a productores de camarón

con mejores expectativas de vida y de respeto al medio ambiente.

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INFRAESTRUCTURA PROPUESTA Social. Trabajos de construcción.

1/A. Se considera un impacto de pequeña magnitud y de pequeña importancia,

debido a que el proyecto solo contará con estanques de engorda y la dimensión

total que esto representa.

Social. Staff permanente de trabajadores.

1/C. El impacto detectado es de pequeña magnitud y de gran importancia, debido

al área que se afectará, pero de gran importancia por lo que esto representa a

nivel social, perfilándose como una respuesta real a los problemas de empleo que

existen en Celestún.

Económicos. Trabajadores de la construcción.

3/C. Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia,

debido a la derrama económica que generará el proyecto por concepto de

construcción, beneficiando directamente a varias familias locales.

Económicos. Staff permanente de trabajadores.

3/C. Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia. El

proyecto en sí permitirá la generación de por lo menos 15 empleos directos en las

actividades de engorda y cuidado de camarón nativo, así mismo generará otro

número de empleos indirectos, los cuales pueden estar relacionados al procesado

de camarón, a la venta y a la comercialización del producto terminado.

Empleo. Trabajadores de la construcción.

3/C Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia,

debido a la derrama económica que representa el proceso constructivo de la

granja, generando empleos de manera puntual.

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Empleo. Staff permanente de trabajadores.

3/C. Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia. La

generación de empleos permanentes y bien remunerados ha sido uno de los retos

más importantes que no a sido solucionado; un proyecto de este tipo bien

manejado, económica, administrativamente y en total cumplimiento con la

Normatividad ecológica vigente, puede ser un detonante económico y de empleo

para más comunidades costeras, dedicadas a la pesca ribereña en general,

garantizando así una producción controlada y sustentable, manejada con

estándares de calidad.

Salud. Trabajadores de la construcción.

2/B. Se considera un impacto de mediana magnitud y de mediana importancia. El

pueblo de Celestún cuenta con una clínica perteneciente al Seguro Social, la cual

brinda asistencia médica a la gran mayoría de la población de Celestún.

Salud. Staff permanente de trabajadores.

2/B. Se considera un impacto de mediana magnitud y de mediana importancia; se

puede elucubrar que a medida que el proyecto funcione y genere ganancias, los

integrantes del grupo pueden suscribirse al seguro social, mediante el pago de sus

cuotas, garantizando esto un acceso a los servicios de salud de ellos y de sus

familiares.

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VI.- Medidas Preventivas y de Mitigación de los Impactos Granja Chichitos

En este apartado, se describen las acciones que deberán llevarse a cabo para la

minimización o reducción de los efectos o impactos identificados sobre los

elementos ambientales en cada una de las fases del proyecto, referenciando

dichas acciones, actividades o trabajos puntuales que deberán realizarse.

1. Restringir al mínimo la superficie afectada por la obra civil de los estanques y drenes.

Se debe hacer hincapié en el necesario proceso de concientización hacia los

operadores de maquinaria para que éstos reduzcan al mínimo la superficie de

afectación, desmontando estrictamente las áreas que así lo demanden según el

proyecto autorizado; esto con la finalidad de disminuir la destrucción de hábitats,

respetando la cobertura de vegetación.

2. Restauración de la cubierta vegetal, reforestación y manejo de especies nativas.

Estas tareas se deberán realizar en los lugares donde se pueda recuperar parte

de la cobertura vegetal, esto ayudará a disminuir el transporte de sedimentos y

arena durante la época de nortes y vientos fuertes. Se asume que en estas

labores de restauración se utilizarán preferentemente especies vegetales nativas,

en apoyo al objetivo de devolver al sitio, en la medida posible, sus condiciones

biológicas originales, en beneficio de los procesos naturales y comunidades

silvestres propias de la región.

3. Evitar la quema de cubierta vegetal y/o materiales de desecho resultante de los desmontes y posteriores trabajos, así como realizar quemas de dicha vegetación con fines de chapeo o aclareo.

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Para evitar la quema de material producto de la limpieza de la cubierta vegetal, se recomienda utilizarlo como parte del material de relleno de los

bordos perimetrales con que contará la granja.

4. Utilizar especies vegetales nativas para todos los trabajos de restauración que se vallan a desarrollar.

Considerando la estética de los ecosistemas vegetales predominantes, mismos

que corresponden a una zona de Duna Costera y dentro de una Reserva, no se

llevará a cabo la introducción de especies exóticas. Esto con la finalidad de no

alterar la diversidad florística del entorno.

5. Sistema de silenciadores adecuado en todos los motores de combustión. Con el objeto de reducir al máximo posible la emisión de ruidos, se establece

como indispensable la utilización de equipos especiales de silenciadores para

mitigar este elemento de contaminación, así como desarrollar un plan de

mantenimiento que garantice el buen funcionamiento de dichos sistemas.

6. Programa de mantenimiento de motores y equipo.

Se utilizará maquinaria en condiciones óptimas de carburación que realicen con

eficiencia la combustión, a la vez que minimizan la generación de emisiones a la

atmósfera para prevenir y controlar la contaminación atmosférica.

Se requiere que los motores, maquinaria y equipo se encuentren en excelente

estado de mantenimiento, para evitar un incremento en las emisiones de humos,

polvos o ruido, de esta manera se evitarán afectaciones mayores a la calidad del

aire.

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7. Optimizar el movimiento de vehículos.

A fin de disminuir los otros efectos relacionados con el movimiento de vehículos, el

transporte de materiales y personal, se establece la necesidad de minimizar el

consumo de combustibles, la emisión de gases producto de la operación de

motores de combustión interna, para lo que se requiere de un programa que

optimice dichos eventos aplicable a todas las fases del proyecto: preparación,

construcción y operación.

8. Programa adecuado de almacenamiento, manejo y disposición final de residuos sólidos (composteo).

Es necesario contar con un programa y elementos necesarios para la

captación, separación (al menos en biodegradables y no biodegradables) acopio, recolección, transporte y manejo de residuos sólidos, así como la

definición de la disposición final de éstos. Esto se deberá diseñar y programar para cada una de las etapas de desarrollo del proyecto,

considerando las características específicas, así como volúmenes de los residuos que se presentarán en las fases de preparación, construcción y

operación del proyecto. La disposición final de residuos sólidos no biodegradables deberá realizarse en tiraderos expresamente autorizados,

mientras que todos aquellos residuos producto de la jardinería y desechos domésticos derivados de la operación de comedores y cocinas deberán ser

conducidos a un sistema de composta que permita su reciclamiento, la generación de suelo fértil, además de aligerar la carga al servicio de limpia municipal y a las capacidades de los propios sitios de basureros o rellenos

sanitarios.

9. Programa de capacitación y concientización a los trabajadores.

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Resulta indispensable brindar cursos de capacitación y educación ambiental hacia

el personal que labore en el desarrollo, en las distintas fases del proyecto

ilustrándoles sobre la importancia de la preservación de las especies vegetales y

animales, sobre la necesidad de separación de residuos sólidos y todas aquellas

otras actividades que impactan al medio y al escenario natural, así como sobre las

medidas que la propia sociedad de Civil de Responsabilidad Limitada deberá

tomar, para permitir así la conservación del escenario natural.

10. Evitar la defecación al aire libre

Durante las fases de preparación del sitio y construcción de la obra, es necesario

la utilización de letrinas provisionales para el uso del personal que labora en el

desarrollo del proyecto, evitando a toda costa la defecación al aire libre. Se

requiere de un programa de concientización para garantizar el uso de estas

instalaciones y el comunicado sobre posibles sanciones para quienes no lo

respeten. Por esta razón destaca la necesidad de brindar el mantenimiento

adecuado a dichas instalaciones para favorecer su uso por parte de todos quienes

ahí laboren.

11. Programa adecuado de almacenamiento, manejo y disposición final de residuos sanitarios.

Derivado del número de trabajadores involucrados en cada una de las etapas del proyecto, el proyecto deberá contar con un sistema técnicamente

suficiente de captación conducción, recepción, tratamiento y disposición final de residuos sanitarios, particularmente importante durante todas las

etapas de construcción, mantenimiento y operación, debiendo garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.

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12. Manejo en fase húmeda de los materiales particulados para evitar dispersión por viento, recurriendo adicionalmente a vehículos cubiertos.

13 Uso de materiales de limpieza biodegradables.

Se asume que en todos los procesos de limpieza y mantenimiento de instalaciones (cocina, sanitarios, taller, etc.) se utilizarán elementos

biodegradables.

14. Medidas de mitigación para las aguas residuales.

Los mayores impactos que se detectaron mediante la Matriz de Leopold, fueron

los relacionados con la calidad del agua, y la Normatividad vigente, la cual deberá

ser cubierta como parte de los compromisos del proyecto.

La operación del proyecto debe incluir un biofiltro o un sistema de tratamiento de

las aguas de descarga, que permita dar calidad y alcanzar los estándares

necesarios para poder realizar la descarga sobre la ciénaga directamente y/o

mediante la perforación de un pozo de absorción.

Como primer punto de mitigación, el proyecto contempla y pretende manejar cero

% de recambio de agua, esto se puede y es utilizado por productores con mayor

experiencia, evitando de esta manera las descargas de agua como tal y sólo

bombeando el agua que es necesaria reponer por la evaporación del sol y del

viento.

El proyecto contempla la construcción y operación de un biofiltro, el cual tendrá

varios pasos de filtración y tratamientos, entre los cuales incluye el uso de plantas

de mangle en cultivo hidropónico, para poder disminuir las concentraciones de

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nitrógeno, fósforo y potasio, entre otros muchos contaminantes orgánicos que son

generados por el proceso de producción del camarón.

Este biofiltro consistirá en una fosa sedimentadora al inicio del tratamiento, la cual

permita la separación, sedimentación y decantación de los sólidos sedimentables,

para su posterior remoción fuera del sistema, el segundo paso consistirá de un

dren denitrificador con un ancho de 8 metros, por 35 m de largo, el cual permitirá

disminuir la velocidad de la descarga y aumentar el proceso de sedimentación,

como tercer paso el dren contara con una laguna de oxidación de 30 m de ancho,

por 40 m de largo la cual permitirá dar un tiempo de residencia al agua de 2 días.

Esta laguna contará con plantas de mangle en cultivo hidropónico las cuales a

través de sus raíces absorberán el exceso de nitrógeno, fósforo, potasio y otros

micro-nutrientes que se encuentran presentes en el agua, debido a los procesos

metabólicos y alimenticios de los camarones, ayudando así a dar una mejor

calidad a las aguas que vayan a ser descargadas.

Estas charcas de oxidación serán excavadas de manera artificial por medio de

maquinaria, de éstas lagunas será tomado un volumen de limo de 1,500 m3, los

cuales serán utilizados para realizar la mezcla de limo y arcilla necesaria para la

impermeabilización de los fondos de los estanques. Estas lagunas tendrán una

profundidad promedio de 1.0 m y serán reforestadas posteriormente con plantas

obtenidas del cultivo hidropónico, restableciendo así el entrono paisajístico, y

ayudando a la absorción de nutrientes de manera permanente.

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VII.- PRONOSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO EVALUACION DE ALTERNATIVAS CHICHITOS.

La descripción del posible escenario modificado, redundará en un cambio en el

paisaje que existía de forma natural, el área original será desmontada y nivelada

con maquinaria pesada perdiendo en su totalidad la cobertura vegetal que aquí

existía, también se menciona que este terreno se consideraba como propiedad

privada y cuenta con una carta de concesión para realizar esta actividad con la

anuencia de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún

El paisaje modificado consistirá en la construcción de seis estanques para la

engorda de camarón nativo, de 50 m de largo por 30 m de ancho, también se vera

afectado el resto del predio con el sistema, que comprende los canales de llamada

y los drenes de descarga, así como por las bodegas, obra civil y oficinas de control

para el personal que trabaje dentro de esta granja.

Debido al estatus que guarda Celestún, dentro de un Área de Reserva Natural

protegida y debido a que cuenta con un plan de manejo el cual determina una

serie de actividades que se pueden realizar o llevar acabo dentro de esta área, se

comenta que no existe o se cuenta con ninguna otra alternativa en lo que respecta

a disponibilidad de terrenos para poder realizar este proyecto.

Un mal tratamiento o proceso en la disposiciones de las descargas de aguas

residuales, podrá redundar en un deterioro del lugar cercano al proyecto. Como

una medida alternativa de control, se deberá considerar la perforación de un pozo

de absorción, el cual se opere de manera paralela al proyecto del biofiltro, esto

con la finalidad de poder controlar y mitigar los impactos que se puedan generar

por las descargas de aguas residuales que se vayan a generar.

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Se considera que con el proceso del biofiltro, las aguas de la descarga alcanzarán

los estándares de calidad marcados por la ley y las Normas Oficiales Mexicanas

Vigentes, dando cumplimiento a los requerimientos necesarios en cuanto a la

calidad del agua descargada.

Después de pasar el agua a través del dren biofiltro, esta será descargada a la

charca salinera. En este dren biofiltro se encontrará un cultivo hidropónico de

mangle, el cual proporcionará el pulimento y la absorción de nutrientes que se

encuentran en el agua de desecho, para posteriormente integrarse al volumen de

agua que se encuentra confinado dentro del área total de la charca de manera

natural.

Cabe mencionar que la charca en cuestión, se encuentra en la actualidad

abandonada y sin uso, con una cantidad muy alta de materia orgánica, producto

del asolvamiento y acarreo de material producido por las crecientes y en mayor

magnitud por el huracán Isidoro, el cual terminó de rellenar con lodo y materia

orgánica el fondo de la charca. El agua que se encuentra dentro de la charca

presenta una mala calidad debido al alto contenido de materia orgánica que esta

contiene.

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Capitulo VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores

Para la identificación, evaluación y análisis de los Impactos Ambientales

detectados, se utilizó el método de la Matriz de Leopold, la cual se encuentra

descrita detalladamente dentro del presente documento (capitulo número V); la

utilización de la misma permitió describir de manera puntual y específica, los

impactos detectados en cuanto a MAGNITUD e IMPORTANCIA se refiere del

presente proyecto.

De igual manera se realizaron trabajos y visitas de campo, los cuales permitieron

realizar un análisis sobre las condiciones del lugar, y determinar como se

encuentra el predio actualmente.

Dentro de estas visitas de campo, se evaluó la factibilidad y vocación del terreno

para la realización de actividades acuícolas, se verifico la vegetación existente en

el predio, la cercanía a charcas salineras en desuso para la obtención de limos

que permitan el sellado e impermeabilizado de los estanques para evitar

filtraciones y escurrimientos de agua. También se pudo constatar a través de estas

visitas, la disponibilidad de material de arena en cantidades suficientes para la

conformación de la estanqueria.

Con el personal que estará encargado de la obra de construcción, se verificó la

disponibilidad y el volumen de agua, en cantidad y calidad necesaria para el buen

desarrollo y éxito del proyecto, la cual se realizara mediante la perforación de

pozos, por medio de los cuales será suministrado el volumen de agua requerido

para los procesos de engorda de camarón. Para la perforación de estos pozos se

requerirá de la realización de los trámites correspondientes, ante la Comisión

Nacional del Agua CNA, la cual dictamina, aprueba y/o modifica las condiciones y

regulaciones para su explotación y aprovechamiento, así como la calidad que

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deberán alcanzar las descargas de aguas residuales, después de haber sido

utilizadas en el proceso de la engorda del camarón.

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