proyecto estándares agua subterránea

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MINISTERIO DEL AMBIENTE VICEMINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Subterránea Ing. Edwin N. Mamani Vilcapaza Lima - 2012

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MINISTERIO DEL AMBIENTE VICEMINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Propuesta de Estándares Nacionales

de Calidad Ambiental para Agua

Subterránea

Ing. Edwin N. Mamani Vilcapaza

Lima - 2012

REPÚBLICA DEL PERÚ

MINISTERIO DEL AMBIENTE

VICEMINISTERIO DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

INFORME PRINCIPAL

PPROPUESTA DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA SUBTERRÁNEA

Elaborado por: Ing. Edwin N. Mamani Vilcapaza

Abril – 2012

LIMA – PERÚ

1

CONTENIDO LISTA DE FIGURAS ....................................................................................................................................................6

I. Introducción ............................................................................................................................................................7

II. Antecedentes .........................................................................................................................................................9

2.1. Acuíferos ......................................................................................................................................................................... 9

2.2. Calidad del agua subterránea ...............................................................................................................................10

2.3. Estimación del Balance de Agua en el Mundo ...............................................................................................10

2.4. El Agua Subterránea en el Perú ...........................................................................................................................11

2.5. Estudios de pozos de la Costa del Perú ............................................................................................................12

2.5.1. Estudios de aguas Subterráneas en la Costa, Sierra y Selva del Perú ..........................................14

2.6. Las Aguas Subterráneas en el Norte de Chile.................................................................................................25

2.7. Estudio de Agua Subterránea de Cusco ............................................................................................................26

2.8. Estándares de Calidad Ambiental de Aguas Subterráneas de la República Dominicana .............28

2.9. Estándares de Calidad Ambiental de Aguas Subterráneas de Brasil ....................................................31

III.Resumen de la Normativa Internacional ................................................................................................. 34

3.1. Normas Relativas al Dominio y Jurisdicción sobre el Agua Subterránea en Diversos Países de

las Américas .................................................................................................................................................................34

3.2. Esquema Institucional sobre el Agua Subterránea en los Países de América ..................................36

3.3. Normas Relativas a las Regulaciones de uso y Protección del Agua Subterránea ..........................38

3.4. Análisis de las Legislación Internacional Estudiada Referidas al Agua y Agua Subterránea .....41

3.5. Recomendaciones sobre las Legislaciones Nacionales Referidas a Aguas Subterráneas ............44

IV.Resumen de la Normativa Nacional Relacionadas a las Aguas Superficiales

y Subterráneas ........................................................................................................................................................ 45

4.1. Marco Normativo .......................................................................................................................................................45

4.2. Los Límites Máximos Permisibles y Estándares Nacionales de Calidad Ambiental ......................45

4.2.1. El Estándar de Calidad Ambiental – ECA ..................................................................................................45

4.2.2. El Límite Máximo Permisible – LMP ............................................................................................................46

4.2.3. Sobre la elaboración de los ECA y LMP.......................................................................................................46

4.3. Normativa Específica sobre Aguas Subterráneas ........................................................................................48

4.3.1. Marco Legal para la Evaluación de la calidad de Agua .....................................................................50

V.Estándares Internacionales de Calidad de Agua ..................................................................................... 51

5.1. Estándares de Calidad de Agua Potable de la OMS ......................................................................................51

5.2. Comparación de las Normas de Calidad de Agua Potable entre la OMS y los demás Países ......51

2

5.3. Contaminantes Biológicos......................................................................................................................................61

5.4. Contaminantes Inorgánicos ..................................................................................................................................61

5.5. Contaminantes Orgánicos ......................................................................................................................................63

5.6. Plaguicidas....................................................................................................................................................................64

5.7. Desinfectantes Secundarios ..................................................................................................................................65

5.8. Radiactivos ...................................................................................................................................................................65

5.9. Sustancias que pueden Producir quejas en los Usuarios ..........................................................................66

5.10. Caso de la Unión Europea y sus Normas Estandarizadas de Agua Potable

para Consumo Humano ..........................................................................................................................................68

5.11. Ventajas de la Estandarización de las Políticas de Calidad de Agua Potable

a nivel Hemisférico ...................................................................................................................................................69

VI. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Agua ..................................................................... 70

VII. Parámetros Físicos, Químicos y Biológicos........................................................................................... 76

7.1. Parámetros Físicos ....................................................................................................................................................76

7.2. Parámetros Químicos ..............................................................................................................................................77

7.3. Peligros de tipo Químico en el Agua de Consumo ........................................................................................78

7.4. Cálculo de Valores de Referencia para Sustancias Químicas ...................................................................80

7.5. Sustancias Químicas con Umbral de Toxicidad .............................................................................................81

7.6. Factores de Incertidumbre ....................................................................................................................................83

7.7. Otros Métodos .............................................................................................................................................................85

7.8. Parámetros Biológicos .................................................................................................................................... 89

VIII. Propuesta Normativa de los Estándares de Calidad Ambiental .................................................. 91

8.1. Argumentos Legales .................................................................................................................................................91

8.2. Clasificación del Agua Subterránea para su aplicación..............................................................................92

8.3. Descripción de los Parámetros Propuestos ....................................................................................................93

8.3.1. Cloruros .....................................................................................................................................................................93

8.3.2. Conductividad eléctrica .....................................................................................................................................94

8.3.3. Dureza ........................................................................................................................................................................95

8.3.4. pH ……………………………………………………………………………………………………………………………….97

8.3.5. Calcio ..........................................................................................................................................................................98

8.3.6. Magnesio ...................................................................................................................................................................98

8.3.7. Sodio ...........................................................................................................................................................................99

8.3.8. Sólidos Disueltos Totales ................................................................................................................................ 100

3

8.3.9. Sulfatos ................................................................................................................................................................... 101

8.3.10. Nitratos y Nitritos .............................................................................................................................................. 102

8.3.11. Nitrógeno Amoniacal ....................................................................................................................................... 104

8.3.12. Fósforo y Nitrógeno Total .............................................................................................................................. 105

8.3.13. Arsénico .................................................................................................................................................................. 105

8.3.14. Boro .......................................................................................................................................................................... 106

8.3.15. Cadmio .................................................................................................................................................................... 107

8.3.16. Cobre ........................................................................................................................................................................ 108

8.3.17. Mercurio ................................................................................................................................................................. 110

8.3.18. Plomo ....................................................................................................................................................................... 111

8.3.19. Zinc .......................................................................................................................................................................... 112

8.3.20. Aldrin Dieldrin ..................................................................................................................................................... 113

8.3.21. Clordano ................................................................................................................................................................. 114

8.3.22. DDT y metabolitos ............................................................................................................................................. 115

8.3.23. Lindano ................................................................................................................................................................... 116

8.3.24. Parámetros Microbiológicos ........................................................................................................................ 118

IX.Bibliografía ...................................................................................................................................................... 119

ANEXOS

Anexo I: Glosario de Términos ......................................................................................................................... 120

Anexo II: Normativa e institucionalidad Internacional acerca de aguas Subterráneas. ...................... 121

Anexo III: Borrador del Anteproyecto de Decreto Supremo de Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental de Agua Subterránea ......................................................................................................................... 141

4

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Estimación del balance hídrico del mundo (Nace, 1971) ...................................................................... 11

Tabla 2: Características clave de las cuencas de drenaje por vertiente hidrográfica .................................. 12

Tabla 3: Inventario de pozos de la región costa del Perú ........................................................................................ 13

Tabla 4: Actualización del Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle de Nasca ................. 15

Tabla 5: Inventario y evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle del Río Virú ......... 15

Tabla 6: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Yauca ................................................. 16

Tabla 7: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle Supe ......................................................... 16

Tabla 8: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Santa .............................................. 16

Tabla 9: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle San Juan Chincha ...................... 17

Tabla 10: Inventario y Evaluación de las Fuentes de Agua Subterránea de la Ciudad de Pucallpa y

Yarinacocha ................................................................................................................................................................................ 17

Tabla 11: Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle de Palta - Sub Cuenca del Río Grande ...... 17

Tabla 12: Inventario de y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Olmos .................................... 18

Tabla 13: Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle Medio y Bajo Piura .............................. 18

Tabla 14: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Mala ............................................. 18

Tabla 15: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Lacramarca ............................... 19

Tabla 16: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle La Leche ..................................... 19

Tabla 17: Inventario de Fuentes de las Aguas Subterráneas en el Valle Jequetepeque - Chamán ......... 19

Tabla 18: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Huarmey .................................... 20

Tabla 19: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle Fortaleza ............................................. 20

Tabla 20: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chillón ............................................ 20

Tabla 21: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chilca ............................................. 21

Tabla 22: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chancay - Lambayeque ........... 21

Tabla 23: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle de Casma .................................... 21

Tabla 24: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas enel Valle de Asia - OMAS ......................... 22

Tabla 25: Inventario y Evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Acarí .............. 22

Tabla 26: Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle Piura (Parte Alta) ................................ 22

Tabla 27: Inventario y Evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas del Valle de Chao .................. 23

Tabla 28: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en la Cuenca del Río Coata ................................. 23

Tabla 29: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Huaura ........................................ 23

Tabla 30: Inventarios Adicionales de Aguas Subterráneas en el Perú ............................................................... 24

Tabla 31: Agua de pozo tubular Estación Experimental Vista Florida Chiclayo ............................................ 24

Tabla 32: Promedios de Calidad de Aguas Subterráneas Sociedad Minera Cerro Verde ........................... 24

Tabla 33: Resultados de la Calidad de Agua para Metales Totales ...................................................................... 27

Tabla 34: Resultados Analíticos de Calidad de Aguas ............................................................................................... 27

5

Tabla 35: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas

subterráneas (Republica Dominicana-2004) ............................................................................................................... 28

Tabla 36: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas

subterráneas. (Aplicación completa de la Norma) ..................................................................................................... 29

Tabla 37: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas

subterráneas. (Aplicación completa de la Norma) ..................................................................................................... 29

Tabla 38: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas

subterráneas. (Norma Completa) ...................................................................................................................................... 30

Tabla 39: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas

subterráneas. (Norma Completa) ...................................................................................................................................... 30

Tabla 40: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos Presentes en aguas

subterráneas. (Norma Completa) ...................................................................................................................................... 31

Tabla 41: Lista de parámetros de Valores Máximos Permitidos de Agua Subterránea - Brasil .............. 32

Tabla 42: Resumen de la Legislación Nacional relacionadas al agua superficial y subterránea ............. 48

Tabla 43: Estándares de la Calidad de agua potable en los países de América .............................................. 53

Tabla 44: Estándares de la Calidad de agua potable en los países de América-Parámetros Orgánicos54

Tabla 45: Estándares de la Calidad de agua potable en los países de América –

Plaguicidas/Desinfectantes ................................................................................................................................................. 55

Tabla 46: Estándares de la Calidad de agua potable en los países de América – sustancias que pueden

producir quejas en los usuarios ......................................................................................................................................... 56

Tabla 47: Principales contaminantes del agua potable – OMS “I” ....................................................................... 57

Tabla 48: Principales contaminantes del agua potable – OMS “II” ...................................................................... 58

Tabla 49: Principales contaminantes del agua potable – OMS “III” .................................................................... 59

Tabla 50: Principales contaminantes del agua potable – OMS “IV”..................................................................... 60

Tabla 51: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 1: poblacional y

recreacional “I” .......................................................................................................................................................................... 71

Tabla 52: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 1: poblacional y

recreacional “II” ........................................................................................................................................................................ 72

Tabla 53: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 1: poblacional y

recreacional “III” ...................................................................................................................................................................... 73

Tabla 54: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 2: Actividades Marino

Costeras ........................................................................................................................................................................................ 73

Tabla 55: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 3: riego de vegetales y

bebidas de animales “I” ......................................................................................................................................................... 74

Tabla 56: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 3: riego de vegetales y

bebidas de animales “II” ........................................................................................................................................................ 75

Tabla 57: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua – Categoría 4: conservación del

ambiente acuático .................................................................................................................................................................... 75

6

Tabla 58: Parámetros utilizados en los Índices Fisicoquímicos de calidad de aguas .................................. 76

Tabla 59: Análisis típico de calidad de agua bruta dulce ......................................................................................... 77

Tabla 60: Comparación de Calidad de Agua Superficial y Subterránea ............................................................. 77

Tabla 61: Clasificación de los componentes químicos en función de su origen ............................................. 80

Tabla 62: Fuentes de incertidumbre en el cálculo de valores de referencia ................................................... 83

Tabla 63: Propuestas de Estándares de Calidad Ambiental para Agua Subterránea .................................. 93

LISTA DE FIGURAS

Figura 1: Ciclo de formación del agua subterránea ..................................................................................................... 9

Figura 2: Clasificación de acuíferos de acuerdo a su presión. ...............................................................................10

Figura 3: corte Hidrogeológico mostrando el flujo del Agua Subterranea.......................................................12

Figura 4: Mapa Hidrogeológico del Peru ........................................................................................................................24

7

I. Introducción El Perú es un país extraordinariamente rico en recursos hídricos, cuenta con 5 % de aguas superficiales del mundo. Cuenta con tres cuencas hidrográficas principales, la del Pacifico que desemboca en el Océano del mismo nombre (con 62 cuencas hidrográficas), con 1,8 % de la disponibilidad total de agua dulce del país y con un 66 % de la población total del país y con un promedio de 2 027 m3/hab; la del Atlántico que también desemboca en el Océano del mismo nombre (con 42 ríos), con 97,7 % de la disponibilidad de agua dulce del país, con un 31 % de la población total del país y con un promedio de 292 000 m3/hab; y la cuenca endorreica del Titicaca (con 12 ríos), con el 0,5% de la disponibilidad de agua dulce del país, con un 3 % de la población total del país y con un promedio de 9715 m3/hab. En los últimos 40 años, el Estado peruano ha invertido más de 6 000 millones de dólares en unos 12 grandes proyectos de irrigación a lo largo de la costa desde Tumbes a Tacna; incorporando 65000 nuevas hectáreas agrícolas y mejorando el riego de 250000 hectáreas, beneficiando a más de 3 millones de personas. A valor presente, se debiera estimar un monto de 10 a 11000 millones de dólares.

Actualmente, además de las ya existentes se vienen desarrollado varios proyectos hidráulicos en sus diversas etapas principalmente en región la costa, estos son: Puyango Tumbes, Chira Piura, Olmos-Tinajones, Jequetepeque-Zaña, Chavimochic, Chinecas, Tambo Ccaracocha, Majes-Siguas, Pasto Grande y Tacna. Estos proyectos aún están en ejecución y se espera que sean culminados en todas sus etapas en los próximos años.

Los estudios plantean que, una vez concluidos, estos 12 proyectos hidráulicos estatales podrán trasvasar aprox. 8 000 millones de m3 de agua adicionales al año desde las alturas de los Andes a la Costa. Pero también se requerirá invertir una cifra similar o mayor en dólares, adicionales a lo ya invertido por el Estado. Entonces, para traer cada metro cúbico de agua superficial desde las tierras altas a la costa peruana, el costo de inversión es mayor a un 1 dólar. Mientras que para extraer ese mismo metro cúbico de agua desde un pozo profundo, las empresas privadas invierten 0,05 a 0,07 dólares; es decir 15 a 20 veces menos.

Algo similar pasa con los costos de operación en estos proyectos, pues debemos estimar que el costo real por metro cúbico de agua superficial puede llegar a $ 0,20 a $ 0,30 en las cuencas de la costa, algo imposible de cobrar pues la tarifa actual que pagan los regantes sólo cubre un 5 a 10 % del costo real (y prácticamente no existen cultivos que puedan ser rentables a ese valor). Aquí al parecer existiría un subsidio encubierto a los usuarios del agua, que además debe ser pagado por todo el país.

En la vertiente del Pacífico en la costa del Perú existen 53 cuencas hidrográficas sobre una extensión de 278 000 km2, por las cuales se determinó un escurrimiento superficial de 34 600 a 38 400 millones de m3 de aguas al año

Este escurrimiento corresponde a poco más del 1,7 % del agua dulce que escurre por el territorio peruano, sin embargo tiene una importancia fundamental pues en la vertiente del Pacífico vive el 70 % de la población del país y allí se genera el 80% de su actividad económica. El caudal en los ríos de la costa viene disminuyendo significativamente en los últimos años, (con el agravante que los caudales tienden a concentrarse además en crecidas violentas y destructivas, ante el deterioro ambiental y deforestación de las cuencas). El escurrimiento medido entre 1985 y el 2000 se redujo a un promedio anual de 33000 millones de m3, mientras que en un año seco como el 2003 - 2004, este escurrimiento no superó los 20000 millones de m3.

8

Prácticamente todos los ríos de la costa sufren este proceso, con el agravante que gran parte de esta agua superficial se consume en el riego agrícola de 919 605 hectáreas (14300 millones de m3 al año) y consumo doméstico (2200 millones de m3). Los últimos gobiernos del Perú sólo se han preocupado por invertir en obras de infraestructura, descuidando los aspectos contiguos como el desarrollo agropecuario, además de la casi nula inversión en la investigación de las aguas, lo cual se convierte en serios impactos ambientales y sociales muy negativos, así mismo esto mismo se transforma en la contaminación de fuentes subterráneas por causas como la salinización de las tierras bajas por sobre-irrigación, y algunos factores como el desecamiento de lagunas y bofedales en las tierras altas, y conflictos por el agua con las comunidades, hace que la presión por el recurso subterráneo sea cada día mayor. Cuando los ríos u otros cursos de agua reciben descargas de aguas servidas urbanas o efluentes de origen industrial, comienza el problema de contaminación o degradación de la calidad del cuerpo receptor, es decir disminuye la calidad del agua del curso, la hace menos útil y modifica su condición de elemento beneficioso para la salud, convirtiéndola en factor de amenaza para la misma. La contaminación de los cauces superficiales tiene su principal origen en las descargas directas de residuos industriales líquidos y de aguas servidas domésticas sin previo tratamiento; también influyen las descargas difusas derivadas de actividades agrícolas o forestales, que llegan a las masas o corrientes de aguas superficiales y/o subterráneas. Para determinar la calidad del agua, es preciso realizar análisis físicos, químicos y biológicos. Alterar la calidad del agua es perjudicar la vida del hombre y otros seres que de ella dependen, es por ello que está prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o normal desarrollo de la flora o fauna. Los campamentos mineros informales, artesanales y algunos pequeños productores mineros de oro, no tienen un régimen de disposición de aguas servidas; ni cuentan un sistema de control de aguas residuales; incluso sus cilos o sanitarios están construidos sin base impermeable, lo que permite la fácil intoxicación de las aguas subterráneas.

La calidad del agua para consumo humano es de suma importancia para la salud, por lo cual la mayoría de los países tienen legislaciones internas que están relacionadas con las aguas de consumo humano. Estas normas sirven para determinar la responsabilidad de los distintos sectores involucrados en la producción y distribución del agua potable, su monitoreo y su control. La mayoría de los países cuentan, así mismo, con reglamentaciones que definen qué se entiende por agua potable; es decir, los patrones que se deben seguir para que el agua sea inocua para la salud humana. Entre esas reglamentaciones hay una muy específica, que se denomina “Norma de Calidad del Agua Potable”. Allí se establece que sustancias pueden estar presentes en el agua y las concentraciones máximas permisibles que no significan riesgo para la salud. Todos los países que establecen este tipo de normas nacionales utilizan como parámetro principal la comparación con las Guías de la OMS para la Calidad del Agua Potable. Las guías son documentos que se publican aproximadamente cada 12 años, donde se acopia la última información disponible en el mundo sobre el tema. En este documento se realiza una comparación de los valores recomendados por la OMS en las Guías de Calidad de agua Potable para los diferentes contaminantes del agua, con

9

los valores establecidos en las diferentes Normas de Calidad de Agua existentes la mayoría de los países de América. Por otro lado, un reporte de la CEPIS afirma que inclusive los países (del Caribe) se acogen a los estándares establecidos en las “Guías de Calidad de Agua Potable” recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

II. Antecedentes

La geohidrología (o hidrogeología) se encarga del estudio del agua subterránea, su origen, ocurrencia, movimiento y calidad. Una de las principales dificultades del estudio del agua subterránea es que ésta no puede verse directamente en el subsuelo y, en ocasiones, ocurre en ambientes complejos. El agua subterránea es parte de la precipitación que se filtra a través del suelo hacia los estratos porosos y en ocasiones los satura de agua. Se mueve lentamente hacia los niveles bajos, generalmente en ángulos inclinados (debido a la gravedad) y, eventualmente, llegan a los manantiales, los arroyos, lagos y océanos.

Figura 1: Ciclo de formación del agua subterránea

Un par de factores importantes son los responsables de la existencia del agua subterránea: la gravedad, que mueve al agua hacia el centro de la Tierra, y el tipo de rocas, que de acuerdo con su porosidad, almacenarán más o menos agua.

2.1. Acuíferos La mayor parte de los espacios porosos de las rocas bajo el nivel freático están llenos de agua. Pero las rocas tienen una porosidad diferente y características permeables diferentes, lo que significa que el agua no se mueve de igual manera en todo tipo de rocas. Cuando la roca almacenadora de agua permite que la misma se fluya hacia los pozos y en los arroyos, recibe el nombre de “acuífero”. De manera general, un acuífero es una unidad geológica saturada que contiene y transmite agua de buena calidad, de tal manera que pueda extraerse en cantidades económicamente aprovechables. De acuerdo con las condiciones de presión a que se encuentra sometida el agua en el subsuelo, los acuíferos se clasifican en:

Libre Confinado Semiconfinado Colgado Acuitardo

10

Acuicludo Acuifugo

Figura 2: Clasificación de acuíferos de acuerdo a su presión.

2.2. Calidad del agua subterránea Debido a que el agua subterránea se mueve a través de las rocas y la tierra del subsuelo, puede fácilmente disolver substancias durante este movimiento. Por dicha razón, el agua subterránea muy frecuentemente puede contener más substancias que las halladas en el agua superficial. La contaminación del agua puede definirse como la modificación de las propiedades físicas, químicas o biológicas que restringen su uso. Las sustancias que modifican la calidad del agua de los acuíferos se dividen en: Sustancias presentes en la naturaleza Sustancias producidas por las actividades del hombre (antropogénicas).

Dentro de las primeras se encuentran: arsénico, flúor y elementos radiactivos, entre otros; mientras que en las segundas se incluyen bacterias, virus, nitratos, orgánicos sintéticos e hidrocarburos (solventes, pesticidas, etc.) y metales pesados. Las fuentes de contaminación se pueden originar en la superficie del terreno, por ejemplo, la agricultura; en el subsuelo por arriba del nivel freático, por ejemplo, basureros a cielo abierto; y en el subsuelo por debajo del nivel freático, como es el caso de pozos abandonados. Los acuíferos costeros pueden contaminarse por intrusión salina y las fosas sépticas son, quizá, las fuentes de aguas residuales que más contribuyen a la contaminación del agua subterránea.

2.3. Estimación del Balance de Agua en el Mundo Los volúmenes existentes de agua subterránea, con exactitud, se desconocen, pero pueden estimarse de acuerdo con la siguiente tabla:

11

Tabla 1: Estimación del balance hídrico del mundo (Nace, 1971)

Parámetro Área

(km2)×106 Volumen (km3)×106

Volumen (%)

Tiempo de residencia

Océano y Lagos 361 1370 94 - 4000 años

Lagos y presas 1,55 0.13 < 0,01 - 10 años

Pantanos < 0,1 < 0,01 < 0,01 1-10 años

Ríos < 0,1 < 0,01 < 0,01 ~ 2 semanas

Humedad del suelo 130 0,07 < 0,01 2 semanas-1año

Aguas Subterráneas 130 60 4 2 semanas-10 000 años

Hielo y glaciares 17,8 30 2 10-1 000 años

Agua atmosférica 504 0,01 < 0,01 ~ 10 días

Agua de la biosferas < 0,1 < 0,01 < 0,01 ~ 1 semana

Suma 1460

Fuente: Nace, 1971

Si no consideramos los océanos, por sus altos niveles de salinidad, el agua subterránea representa aproximadamente 2/3 del agua dulce del mundo. Si tomamos en cuenta sólo el agua dulce utilizable, es decir, eliminamos las capas de hielo, los glaciares y las aguas de la atmósfera y de la biosfera, el agua subterránea representa el 95 %; los lagos, pantanos, presas y ríos el 3,5%, y la humedad del suelo el 1,5 por ciento.

2.4. El Agua Subterránea en el Perú En forma paradojal, las aguas subterráneas son casi desconocidas y están prácticamente inexplotadas en el Perú. La evaluación de los recursos hidrológicos subterráneos son muy escasos, habiéndose efectuado algunos estudios en la región Costa mayoritariamente, siendo estos en: Tumbes, Alto Piura-Huanacabamba, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay-Lambayeque, Chicama, Moche-Viru-Chao, Santa-Lacramarca, Pucallpa, Nepeña-Casma-Huarmey, Chancay-Huaral, Mala-Omas-Cañete, Chincha-Pisco, Ica, Palpa-Nazca, Acari-Yauca-Puquio y Tacna. Además se han realizado estudios de aguas subterráneas con diversos fines, algunos de estos estudios realizados por el IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear) son los siguientes: Hidrodinámica del acuífero de Lima, en donde se determinaron los tiempos de

residencia de las aguas subterráneas y se delimitó las áreas de recarga provenientes de los Ríos Rímac y Chillón.

Origen de aguas del Túnel Graton, habiéndose determinado que parte importante de esta agua provienen de la cuenca alta del río Mantaro y que las aguas del Túnel no están conectadas con el rio Blanco.

Determinación de los tiempos de residencia y mecanismo de recarga del acuífero de Lima – sector río Chillón.

Estudio hidrológico del Altiplano Sur, lográndose determinar los tiempos de residencia de las aguas subterráneas y su interrelación con aguas de lagunas, ríos y lluvia de la zona, asimismo se desarrolló una primera hipótesis de la hidrodinámica de los acuíferos regionales Capillune y Maure.

Estudio del Potencial geotérmico del Altiplano Sur, donde se determinó que las temperaturas de las aguas termales de la zona de Borateras son lo suficientemente altas para su explotación con fines energéticos.

Estudio del origen de filtraciones de agua en túneles de conducción en la central hidroeléctrica Charcani-VI

Estudio de velocidad y dirección de flujo de aguas subterráneas en la presa Yuracmayo.

Determinación de pérdidas en el túnel de aducción de la Central Hidroeléctrica Charcani V.

Estudio del origen de aguas del manantial “Morro de Arica” en Cañete.

En general, el siguiente cuadro sintetiza los datos de reservas explotables y explotación actual:

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Tabla 2: Características clave de las cuencas de drenaje por vertiente hidrográfica Cuenca de drenaje Población

(%) Disponibilidad de

agua (km3) Disponibilidad de agua

per cápita (m3) Consumo de agua en

agricultura (%)

Pacífico 70 37,4 2027 53

Atlántico 26 1998,7 291703 32

Titicaca 4 10,1 9715 13

Total 100 2046,3 77534 98 Fuente: INEI (2007)

El agua subterránea tiene su propio ciclo hidrogeológico, así como sus mecanismos de recargas, que muchas veces pueden tardar miles de años, lo cual representa un recurso valioso y potencialmente útil, pero a la vez frágil, este recurso usado adecuadamente puede representar un gran impulso al desarrollo de las actividades económicas del país; el flujo del agua subterránea se muestra a continuación en la figura 3.

Figura 3: Corte Hidrogeológico mostrando el flujo del Agua Subterránea

Fuente: Modificado de Healt, 1983

2.5. Estudios de pozos de la Costa del Perú

La evaluación del agua subterránea ha sido una tarea que ha adquirido gran importancia en las últimas décadas en nuestro país, como consecuencia del incremento de la demanda por el recurso. Así, tanto las personas involucradas directamente con el sector hidráulico como aquellas relacionadas de manera indirecta, han prestado mayor interés en los conceptos hidrogeológicos que forman la base el estudio de las aguas subterráneas. De los estudios realizados el INRENA calcula que en 08 valles las reservas totales medidas de agua subterráneas ascienden a 9025 millones de m3 y se estima que las reservas totales de 8 valles de la Vertiente del Pacífico están entre 35000 y 40000 millones de m3. En la Costa se ha inventariado un total de 27000 pozos, repartidos en 37 cuencas; la mayoría de pozos construidos a tajo abierto (pozos-cochas) con escaso rendimiento y para uso doméstico rural. Sólo el 22% (6 167 pozos) son tubulares, pero muchos carecen de equipos y un alto porcentaje (39%) está abandonado o inutilizado, mientras que los restantes se utilizan mayormente sólo en épocas de estiaje y sequía, por sus altos costos de operación. No se han hecho estudios que determinen la recarga o renovación de los acuíferos estudiados, y el balance hídrico que determine su sustentabilidad y la seguridad de su abastecimiento a largo plazo, así mismo se carece de información de estos estudios acerca de las características físico químicas de los mismos.

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Estos pozos tubulares construidos en zonas áridas de costa tienen por lo general profundidades entre 40 y 100 m; nivel freático entre 10 y 30 m y caudales que se obtienen varían entre 12 y 100 l/s. El inventario realizado de los pozos de la región costa del Perú se muestra en la tabla 3, pero este inventario de acuerdo a la información disponible en la red, es referida solo a los aspectos numéricos y características muy genéricas, mas no se ha encontrado datos específicos acerca de los parámetros físico químicos, ni biológicos.

Tabla 3: Inventario de pozos de la región costa del Perú

Valle Tipo de pozos

Total Inventario Tubular Tajo abierto Mixto

Alto Piura 485 783 277 1545

Olmos 104 561 87 752

La Leche 175 894 1069

Chancay-Lambayeque 800 1092 21 1913

Chicama 784 1680 17 2481

Virú 251 1285 1536

Moche 213 877 8 1098

Chancay-Huaral 128 3924 17 4069

Chillón 267 573 5 845

Ica-Villacuri 1376 513 261 2150

Nazca 287 909 12 1208

Chili 9 633 3 645 Fuente: Elaboración del documento

Este inventario también mostro que los pozos a tajo abierto son un 73,5 % mientras que la predominancia de pozos para uso doméstico es un 66,6 % y también se identifico un alto porcentaje de pozos abandonados 39 %, notándose también una baja tasa de utilización en relación al potencial y la predominancia de pozos que funcionaban a diesel. El uso del agua subterránea varía entonces según la disponibilidad del agua superficial de cada año, y se estima que anualmente fluctúa entre 1267 millones de m3 como mínimo, y 1841 millones de m3 como máximo, según diversas fuentes. Es importante señalar que la extracción y uso del agua subterránea en la costa de Perú ha disminuido en los últimos 40 años con posterioridad a la reforma agraria, a medida que se han puesto en operación los proyectos especiales de irrigación del Estado (en especial en Piura, Lambayeque y La Libertad), y al incrementarse el costo del combustible. Puede estimarse en promedio al año, una extracción de 1511 millones de m3 de aguas subterráneas. De ellas 995 millones de m3 se destinan para la agricultura y permiten regar unas 60000 hectáreas con riego tecnificado, destinadas preferentemente a la agro-exportación en las zonas de Ica (316 millones de m3 al año), Villacurí (70 millones de m3), Nazca (67 millones de m3), Huaral (100 millones m3) y La Yarada en Tacna (53 millones de m3). Otros 366,5 millones de m3 se destinan al consumo de agua potable, principalmente para la ciudad capital, Lima, y entre 137 y 550 millones de m3 al uso industrial y minero. Los acuíferos más desarrollados del Perú se encuentran en Ica-Villacurí y en La Yarada. En Ica, existe un total de 2193 pozos inventariados, de los cuales 1554 están en uso o son utilizables. En el valle de Ica, entre un 55 y 80 % del agua utilizada proviene de pozos, según la disponibilidad de aguas de fuente superficial, mientras que en Villacurí y La Yarada el 100 % de las aguas utilizadas provienen de pozos. Ica y Villacurí poseen una completa red de control piezomético e hidrogeoquímico que abarca unos 220 pozos, y el volumen de la reserva del acuífero ha sido determinado por INRENA en 3758,5 millones de m3 al año 2003; sería la mayor reserva de agua subterránea hasta ahora identificada en Perú. (Estudio Hidrogeológico del Valle de Ica, 2003. INRENA - IRH - DRH). Todos estos acuíferos corren el riesgo de ser contaminados, los acuíferos son vulnerables a contaminantes móviles y persistentes, mientras que los acuíferos menos vulnerables nos

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son fácilmente contaminados, pero una vez contaminados son los mas difíciles de descontaminar. De acuerdo con su concentración (sólidos disueltos totales), las aguas subterráneas se pueden clasifican en: Aguas dulces (<1000 mg/L), Aguas ligeramente salobres (1000 – 2000 mg/L) Aguas salobres (2000 – 10000 mg/L) Aguas salinas (>10000 mg/L).

Muchos investigadores señalan que el Perú está sobre "un colchón de agua“, esto debido a que posee una gran cantidad de recursos subterráneos de lo cual la mayor cantidad de reservas se encuentran en la Selva, estos recursos aun no comprendidos ni usados se encuentran a continuación en el siguiente mapa. 2.5.1. Estudios de aguas Subterráneas en la Costa, Sierra y Selva del Perú

Los estudios fueron realizados por el Ministerio de Agricultura mediante el Instituto Nacional de Recursos Naturales y por encargo de la Dirección General de Aguas y Suelos, en pozos de diversas regiones del país, los pozos en estos estudios tuvieron diversas profundidades desde apenas unos metros hasta mas de 60 metros, además los pozos estudiados estuvieron construidos de diversos materiales, siendo estos pozos tubulares, a tajo abierto y mixtos. Los parámetros evaluados no han sido uniformes, además en los resultados han influido muchos factores que han hecho variar los resultados ampliamente, esto debido a que no se ha estandarizado una metodología según el tipo de pozo, además no se ha tomado en cuenta la composición del agua desde el punto de vista de contaminación de estos acuíferos ya que muchos de ellos por su exposición abierta y directa por mucho tiempo ha ido modificando su composición físico-química y biológica, no obstante presentamos a modo de referencia los resultados globales de dichos estudios expresado en promedios generales y comparados con los parámetros de la OMS 2006. Los estudios en mención son: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el valle Mala. Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas Valle Pativilca. Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas de la cuenca del rio Ramis. Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas del valle San Juan

(Chincha). Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas del valle Virú. Estudio de Agua de Pozo de Vista Florida en Chiclayo. Estudio de Aguas Subterráneas de la Minera Cerro Verde en Arequipa. Actualización del Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle de

Nasca Inventario y evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle del

Río Virú Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Yauca Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle Supe Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Santa Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle San Juan

Chincha Inventario y Evaluación de las Fuentes de Agua Subterránea de la Ciudad de

Pucallpa y Yarinacocha Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle de Palta - Sub Cuenca del

Río Grande

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Inventario de y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Olmos} Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle Medio y Bajo Piura Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Mala Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Lacramarca Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle La Leche Inventario de Fuentes de las Aguas Subterráneas en el Valle Jequetepeque –

Chamán Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Huarmey Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle Fortaleza Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chillón Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chilca Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chancay –

Lambayeque Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle de Casma Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle de Asia – OMAS Inventario y Evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de

Acarí Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle Piura (Parte Alta) Inventario y Evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas del Valle de

Chao Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en la Cuenca del Río Coata Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Huaura

Tabla 4: Actualización del Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle de Nasca

Parámetros Unidad El Ingenio Changuillo Nasca Vista Alegre

Conductividad Eléctrica μS/cm 660 – 2680 1000 - 4700 250 - 750 290 - 1740

Sólidos Disueltos Totales mg/L 504,00 – 1,350,00 984.00 – 1,272.00 180,00 – 1440,00 186,00 – 756,00

Dureza mg/L 325,00 – 569,17 500..00 – 639.17 154,17 – 297,50 162,50 – 295,83

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

Calcio mg/L 15,00 – 720,00 58,00 – 285,00

Magnesio mg/L 15,00 – 94,00 37,00 – 58,00

Sodio mg/L 14,50 – 330,00 41,90 – 160,00

Cloruros mg/L 24,05 – 435,97 70,66 – 248,05

Sulfatos mg/L 2,91 – 237,59 125,51 – 225,17

Coliformes Totales NMP/100 ml 4,5 - >1600 <1,8 - >1600

Coliformes Fecales NMP/100 ml <1,8 - 4,5 <1,8 - 2,33

Fuente: Autoridad Nacional del Agua – 2010

Tabla 5: Inventario y evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle del Río

Virú

Parámetros Unidad Susanga - Zaraque San Idelfonso -

Carmelo Chequepe - Pampas de Compositan

Conductividad Eléctrica μS/cm 310 – 1620 200 - 2920 120 – 2810

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,60 – 8,00 6,60 – 7,60

Dureza mg/L 60,05 – 5042,17 129,97 – 679,85

Calcio mg/L 18,40 – 550 60 - 176

Magnesio mg/L 3,36 – 882 12 – 69,60

Sodio mg/L 19,09 - 1097.10 31,05 – 297,16

Cloruros mg/L 63,9 – 1988 92,30 – 397,6

Sulfatos mg/L 10,56 – 4172,64 21,60 – 151,68 Fuente: INRENA 1999

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Tabla 6: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Yauca

Parámetros Unidad Yauca parte baja Yauca parte media Jaqui

Conductividad Eléctrica μS/cm 2640 - 4340 1900 - 3410 1940 – 3400

Sólidos Disueltos Totales mg/L 1320 - 2205 950 – 1705 970 – 1700

pH pH 6,7 – 8,20 6,8 – 7.20 7,10 – 7.30

Dureza mg/L 26,6 – 351,2 188,2 – 411,20 181,20 – 332.40

Calcio mg/L 5,8 – 59,5 34,83 – 78,18 28,41 – 47,30

Magnesio mg/L 106,3 – 566,95 153,87 – 393,07 239,2 – 392,4

Sodio mg/L 265,18 – 819,70 292,16 – 723,49 444,5 – 743,73

Cloruros mg/L 389,28 – 1108,32 245,28 – 643,20 309,28 –595,2

Sulfatos mg/L 90,18 – 1121,24 638,27 – 1271,54 809,6 – 866,23 Fuente: INRENA 2002

Tabla 7: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle Supe

Parámetros Unidad Venturosa – Laredo – Campiña - Santa Rosa Tutumo-Piedra Parada

La Empedrada – Las Minas – Caral – Alpacoto – Chupacigarro – Pueblo

Nuevo

Conductividad Eléctrica μS/cm 400,0 - 2450,0 260,0 - 650,0

Sólidos Disueltos Totales mg/L 195,0 - 1 223,0 125,0 - 325,0

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,41 – 11,40 6,63 – 7,99

Dureza mg/L 134,27 – 353,71 195,89 – 280,56

Calcio mg/L 40,40 – 115,80 61,80 – 89,40

Magnesio mg/L 7,92 – 528,00 13,20 – 115,20

Sodio mg/L 14,26 – 16,08 9,36 – 15,24

Cloruros mg/L 7,81 – 271,58 21,66 – 34,44

Sulfatos mg/L 45,12 – 330,72 62,40 – 130,56

Coliformes Totales NMP/100 ml 2 - >1600 <2 – 500

Coliformes Fecales NMP/100 ml 2 - >1600 <2 – 500 Fuente: INRENA 2005

Tabla 8: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Santa

Parámetros Unidad Santa-Coishco Santa-Chimbote

Conductividad Eléctrica uS/cm 450,0 - 2300,0 350,0 - 1120,0

Sólidos Disueltos Totales μS/cm 385,00 – 946,00 302,00 – 667,00

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 5,9 –7,3 5,9 – 7,3

Dureza mg/L 241,94 – 1266,88 304,50 – 488,69

Calcio mg/L 73,26 – 342,48 73,26 – 123,38

Magnesio mg/L 21,55 -100,05 21,55 – 81,33

Sodio mg/L 80,46 – 316,87 80,46 – 176,11

Cloruros mg/L 293,01 – 493,54 293,01 – 486,45

Sulfatos mg/L 27,70 – 546,37 264,48 – 381,89 Fuente: INRENA 2001

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Tabla 9: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle San Juan Chincha

Parámetros Unidad El Carmen -

Chincha Baja

El Carmen - Chincha Baja- Alto Larán - Tambo de

Mora

Chincha Baja - Tambo de Mora - Alto

Larán - Sunampe - Chincha Alta

Sunampe - Chincha Alta

Conductividad Eléctrica μS/cm 380 - 1240 370 - 2110 390 - 1970 580 – 2740

Sólidos Disueltos Totales mg/L 217 – 713 202 – 928 295 – 1,193 157 – 915

pH pH 144.70 - 996.60 142.00 - 778.10 23.40 – 1,270 106.0 - 7,424.90

Magnesio mg/L 3.60 - 48.0 6.36 - 26.40 2.4 - 66.0 7.20 – 1416

Cloruros mg/L 28.4 - 674.5 28.40 - 355.0 46.15 - 1,260.25 106.50 - 22,720.0

Sulfatos mg/L 33.60 - 701.50 10.56 - 439.20 14.40 - 178.56 - Fuente: INRENA 2000

Tabla 10: Inventario y Evaluación de las Fuentes de Agua Subterránea de la Ciudad de

Pucallpa y Yarinacocha

Parámetros Unidad 7 de Junio - Bolognesi

Miraflores - Emancipación

Nueva Magdalena – Nuevo Bolognesi

Ricardo Palma – Atahualpa – Manantay

Conductividad Eléctrica uS/cm 20 - 7720 15 – 900 20 - 520 20 – 970

Sólidos Disueltos Totales mg/L 112,00 – 142,00 125.00 – 137.00 56,00 – 33,00 0,01 – 351,00

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominate

Pucallpa Yarinacocha Pucallpa Yarinacocha

pH pH 5,43 - 8,02 3,68 - 7.66 6,30 - 7,65 6,16 - 7,52

Dureza mg/L 32,1 - 2070,45 48,15 - 1011,15 272,85 - 979,05 337,5 - 1011,15

Calcio mg/L 0,2 - 25,6 0,4 - 9,4 0,2 - 6,0 0,4 - 9,4

Magnesio mg/L 0,121 - 3,146 0,121 - 21,78 0,242 - 2,662 0,242 - 2,178

Sodio mg/L 0,23 - 46 8,74 - 42,55 17,25 - 43,24 8,74 - 34,96

Cloruros mg/L 0,355 0,355 0,355 0,355

Sulfatos mg/L 0,48 - 9,12 1,92 - 2,88 0,96 - 1,92 1,92 Fuente: INRENA 2008

Tabla 11: Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle de Palta - Sub Cuenca del Río

Grande

Parámetros Unidad La Máquina – Puerto Pellejo

Cieneguilla – San Borjas

San Pedro, Santa Inés –

Piedras Gordas

Gramadal Grande –

Loma Larga

Campanario – Moquillaza

Conductividad Eléctrica μS/cm 580 – 980 260 – 2310 100 – 2030 150 – 3330 450 – 1020

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,8 – 7,8 7,0 – 7,6

Dureza mg/L 20,936 – 72,71 20,94 – 50,80

Calcio mg/L 50,0 – 316,0 70,0 – 196,0

Magnesio mg/L 6,0 -36,0 8,4 - 28.8

Sodio mg/L 20,47 – 172,5 50,6 – 133,63

Cloruros mg/L 46,15 – 355,0 71,0 – 284,00

Sulfatos mg/L 4,8 – 384,0 28,8 – 191,04 Fuente: INRENA 2000

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Tabla 12: Inventario de y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Olmos

Parámetros Unidad Capilla Central –

Querpón – Ínsculas

Hualtacal – La Playa

San Cristóbal – El Médano

Mano de León – Filoque Grande – La Juliana

Olmos – La Orchía

Conductividad Eléctrica μS/cm 300 - 3590 0160 - 3710 770 - 3130 130 - 2500 450 – 1850

Nivel de Concentración

General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,60 – 8,00 6,60 – 7,60

Dureza mg/L 60,05 – 5042,17 129,97 – 679,85

Calcio mg/L 18,40 – 550 60 – 176

Magnesio mg/L 3,36 – 882 12 – 69,60

Sodio mg/L 19,09 – 1097,10 31,05 – 297,16

Cloruros mg/L 63,9 – 1988 92,30 – 397,6

Sulfatos mg/L 10,56 – 4172,64 21,60 – 151,68 Fuente: INRENA 1999

Tabla 13: Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle Medio y Bajo Piura

Parámetros Unidad

Bernal - Vice – Rinconada Llicuar –

Bellavista – Sechura – Cristo Nos Valga

La Unión –La Arena – El

Tallán – Cura Mori

Catacaos Piura – Castilla

Conductividad Eléctrica μS/cm 680 –3940 620 – 6710 730 - 4740 880 – 5580

Sólidos Disueltos Totales mg/L 340 - 1970 310 - 3360 370 - 2370 440 – 2790

Boro mg/L 0,40 - 1,63 0,24 - 2,13 0,32 - 2,43 0,30 - 2,68

pH pH 7,24 - 8,97 6,72 - 8,24 6,42 - 8,41 7,02 – 874

Dureza mg/L 79, 60 - 228,4 71,20 - 637,70 75,20 - 596,60 148,80 - 438,70

Coliformes Totales NMP/100 ml 1600 500 - 1600 1600 500 – 1600

Coliformes Fecales NMP/100 ml 2 - 140 23 - 1600 23 - 1600 80 – 90 Fuente: INRENA 2004

Tabla 14: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Mala

Parámetros Unidad Mala-San Antonio Mala-Santa Cruz de Flores-Calango

Conductividad Eléctrica μS/cm 220 – 2220 340 – 1160

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 5,3 – 8,1 7,0 – 7,8

Dureza mg/L 102,68 – 1131,59 102,68 – 672,24

Calcio mg/L 34,20 – 416,00 34,20 – 171,80

Magnesio mg/L 0,96 - 51,84 0,96 – 32,52

Sodio mg/L 4,60 – 342,01 4,60 – 116,38

Cloruros mg/L 38,34 – 876,85 38,34 – 219,04

Sulfatos mg/L 6,24 – 374,88 6,24 – 233,76 Fuente: INRENA 2002

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Tabla 15: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Lacramarca

Parámetros Unidad Chimbote – Nuevo Chimbote Nuevo Chimbote – Chimbote

Conductividad Eléctrica μS/cm 520 – 2980 450 – 1070

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,8 – 8,3 6,8 – 7,4

Dureza mg/L 266,30 – 2400,90 266,30 – 678,90

Calcio mg/L 60,49 – 743,28 60,49 – 281,48

Magnesio mg/L 21,35 – 132,42 21,35 – 118,67

Sodio mg/L 93,87 – 621,88 93,87 – 247,38

Cloruros mg/L 291,59 – 2221,46 291,59 – 1467,51

Sulfatos mg/L 318,48 – 594,38 318,48 – 594,38

Coliformes Totales NMP/100 ml <3 – 150 Coliformes Fecales NMP/100 ml <3 – 210

Fuente: INRENA 2001

Tabla 16: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle La Leche

Parámetros Unidad Pítipo (Mayascón

- El Verde) Íllimo – Pacora – El

Verde Jayanca Salas

Conductividad Eléctrica μS/cm 100 -2720 90 – 4320 300 - 2550 350 – 3890

Sólidos Disueltos Totales mg/L 64 - 2930 70.4 a 2764 209 a 1799 244 – 2681

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,60 - 8.00 6,60 – 7,60

Dureza mg/L 60,05 – 5042,17 129,97 – 679,85

Calcio mg/L 18,40 - 550 60 – 176

Magnesio mg/L 3,36 – 882 12 - 69.60

Sodio mg/L 19,09 – 1097,10 31,05 – 297,16

Cloruros mg/L 63,9 – 1988,00 92,30 – 397,6

Sulfatos mg/L 10,56 – 4172,64 21,60 – 151,68 Fuente: INRENA 1999

Tabla 17: Inventario de Fuentes de las Aguas Subterráneas en el Valle Jequetepeque -

Chamán

Parámetros Unidad San Pedro de Lloc –

Pacasmayo San José -

Jequetepeque Guadalupe – Chepén

Pueblo Nuevo – Pacanga

Conductividad Eléctrica μS/cm 660 - 4100 200 - 3770 420 – 2330 520 – 5100

Sólidos Disueltos Totales mg/L 313,00 a 2 050,00 98,00 a 1 150,00 230,00 a 937,00 286,00 a 2 550,00

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,80 – 9,80 6,92 – 8,25

Dureza mg/L 39,80 – 1 153,20 49,70 – 763,60

Calcio mg/L 12,00 – 3 040,00 20,76 – 148,00

Magnesio mg/L 2,40 – 528,00 13,20 – 115,20

Sodio mg/L 14,26 – 10 846,80 18,40 – 920,00

Cloruros mg/L 21,30 – 1 384,50 21,30 – 479,25

Sulfatos mg/L 2,88 – 3 737,28 15,36 – 657,60 Fuente: INRENA 2005

20

Tabla 18: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Huarmey

Parámetros Unidad Chilcal - Cuscus El Mango -

Huanchaquito El Pueblo – Puerto Huarmey

Conductividad Eléctrica μS/cm 640 - 2140 680 - 4490 610 – 3710

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,60 – 7,80 6,60 – 7,80

Dureza mg/L 84,6 – 883,3 263,4 – 488,0

Calcio mg/L 24,60 – 400,60 24,60 – 179,80

Magnesio mg/L 5,76 – 110,16 5,76 – 110,16

Sodio mg/L 9,43 – 333,04 9,43 – 71,30

Cloruros mg/L 72,42 – 708,58 72,42 – 211,58

Sulfatos mg/L 60,86 – 797,28 60,86 – 337,44 Fuente: INRENA 2005

Tabla 19: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle Fortaleza

Parámetros Unidad Paramonga – Lampay –

Carbonera Canaval -Cerro Blanco – Tunán

Tunán – Julquillas – Naranjal – Huaricanga – El Sauce

Conductividad Eléctrica μS/cm 270 – 2160 370 – 2290

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,54 – 8,24 6,63 – 7,81

Dureza mg/L 204,41 – 565,13 218,94 – 531,56

Calcio mg/L 63,60 – 164,00 64,20 – 151,40

Magnesio mg/L 10,80 – 36,96 11,16 – 36,48

Sodio mg/L 27,60 – 193,81 28,75 – 157,09

Cloruros mg/L 2,49 – 226,85 7,65 – 187,44

Sulfatos mg/L 42,24 – 360,96 56,64 – 349,60 Fuente: INRENA 2005

Tabla 20: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chillón

Parámetros Unidad

Santa Rosa de Quives -

Carabayllo

Carabayllo – Puente Piedra – Comas

Comas – Los Olivos - Independencia

San Martín de Porras – Callao - Ventanilla

Conductividad Eléctrica μS/cm 760 - 1150 660 - 2160 820 - 1900 960 – 1800

Sólidos Disueltos Totales mg/L 380 – 570 305 – 905 247 – 929 480 – 1070

Boro mg/L 0,30 - 0,50 0,20 - 0,80 0,30 - 0,80 0,50 - 1,50

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,5 –7,71 6,5 – 7,71

Dureza mg/L 235,07 – 1905,85 235,07 – 922,45

Calcio mg/L 64,08 – 596,00 64,08 – 279,20

Magnesio mg/L 13,20 – 96,00 13,20 – 96,00

Sodio mg/L 19,78 – 242,88 19,78 – 124,89

Cloruros mg/L 57,51– 3673,90 39,05 – 241,40

Sulfatos mg/L 99,84 – 1024,80 99,84 – 699,84 Fuente: INRENA 2005

21

Tabla 21: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chilca

Parámetros Unidad Chilca – Pucusana Mariatana – Santo Domingo de los

Olleros

Conductividad Eléctrica μS/cm 300 -11710 240 – 750

Sólidos Disueltos Totales mg/L 175,00 – 5850,00 120,00 – 375,00

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,94 – 8,90 7,00 – 8,70

Dureza mg/L 18,04 – 2802,09 18,04 – 1749,99

Calcio mg/L 3,80 – 801,60 38,20 – 98,40

Magnesio mg/L 2,04 – 222,00 2,04 – 23,16

Sodio mg/L 20,01 – 2099,90 26,45 – 70,15

Cloruros mg/L 4,97 – 3799,57 29,47 – 103,66

Sulfatos mg/L 28,32 – 1551,36 53,76 – 154,08 Fuente: INRENA 2005

Tabla 22: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de Chancay -

Lambayeque

Parámetros Unidad Chongoyape–

Pátapo–Púcala–Tumán

Chiclayo–Eten–José Leonardo Ortiz–La Victoria–Monsefú-

Pimentel–Pomalca–Reque–San José–

Santa Rosa.

Ferreñafe–Lambayeque–Manuel

Mesones-Muro–Picsi–Pueblo Nuevo

Mochumí–Mórrope–Pítipo–Túcume

Conductividad Eléctrica μS/cm 290 - 1450 310 – 7040 410 – 4970 400 – 9320

Sólidos Disueltos Totales mg/L 136 – 725 155 – 980

185 – 665 (1400 – 8400)

160 – 880 (1150 – 6300)

Boro mg/L 0,03 - 0,13 0,03 - 0,22 0,05 - 0,15 0,03 - 0,20

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,60 – 8.00 6,60 – 8,00

Dureza mg/L 2,73 – 180.41 10,21 – 49,28

Calcio mg/L 6,00 – 592.00 10,00 – 146,00

Magnesio mg/L 3,00 – 90.00 3,00 – 90,00

Sodio mg/L 24,15 – 2672.00 24,15 – 397,91

Cloruros mg/L 3,95 – 4402.00 31,95 – 369,20

Sulfatos mg/L 48,00 – 2994.00 48,00 – 193,44 Fuente: INRENA 2005

Tabla 23: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle de Casma

Parámetros Unidad Huanchuy -

Cancha Calavera Grande -

Carrizal El Palmo - Arenal - Santa Delfina

Conductividad Eléctrica μS/cm 450 - 1840 0,45 - 2050 580 – 3300

Sólidos Disueltos Totales mg/L 315,00 – 1288,00 175,00 – 1435,00 476,00 – 1610,00

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 2,0 – 9,5 4,5 – 7,6

Dureza mg/L 166,5 – 534,9 166,5 – 494,9

Calcio mg/L 57,0 - 164,2 57,0 – 146,8

Magnesio mg/L 6,0 – 31,44 6,0 – 31,44

Sodio mg/L 23,23 – 256,22 23,23 – 105,8

Cloruros mg/L 62,4 – 299.27 62,48 – 221,88

Sulfatos mg/L 29,76 – 280,80 29,76 – 224,64 Fuente: INRENA 2003

22

Tabla 24: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas enel Valle de Asia - OMAS

Parámetros Unidad Asia – Coayllo Coayllo – Omas

Conductividad Eléctrica μS/cm 730 – 1930 500 – 1530

Sólidos Disueltos Totales mg/L 456,25 – 837,50 312,50 – 956,25

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 5,9 –7,3 5,9 – 7,3

Dureza mg/L 238,18 – 3395,74 313,41 – 638,11

Calcio mg/L 76,60 – 1001 76,60 – 198,40

Magnesio mg/L 11,40 – 230,64 11,40 – 65,16

Sodio mg/L 19,78 – 31297,66 19,78 – 114,77

Cloruros mg/L 57,51– 3673,90 57,51 – 229,69

Sulfatos mg/L 16,80 – 682,08 16,80 – 228,48 Fuente: INRENA 2002

Tabla 25: Inventario y Evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas en el Valle de

Acarí ELEMENTOS Unidad Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

Acarí Bella Unión Acarí Bella Unión

pH pH 5,1 – 8,0 7,8 – 9,3 7,7 – 8.0 8,0 – 8,5

Calcio mg/L 61,6 – 487,6 4,0 - 594 181,8 – 293 4,0 – 18,4

Magnesio mg/L 10,87 – 70,39 0,37 – 62,74 29,88 – 31,86 0,37 – 7,04

Sodio mg/L 63,02 – 874,9 48,99 – 1219,9 102,1 – 318,1 195,9 – 351,9

Cloruros mg/L 60,35 – 979,8 56,8 – 1640,1 113,6 – 266,3 71 – 188,15

Sulfatos mg/L 47,1 – 1591,6 40,8 – 1789,44 280,8 – 520,3 210,7 – 332,16 Fuente: INRENA 2003

Tabla 26: Inventario de Fuentes de Agua Subterránea en el Valle Piura (Parte Alta)

Parámetros Unidad

San Juan de Bigote – Salitral – San Miguel

del Faique

Buenos Aires Morropón-

Buenos Aires-La Matanza

Chulucanas Chulucanas-

Tambogrande

Conductividad Eléctrica μS/cm 400 - 3200 290 - 2600 300 – 2910 600 - 2100 380 – 2910

Sólidos Disueltos Totales mg/L 224,00 – 873,00 213,00 – 752,00 465,00 – 856,00 224,00 – 799,00 280,00 – 980,00

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,60 – 8,00 6,60 – 7,60

Dureza mg/L 60,05 – 5 042,17 129,97 – 679,85

Calcio mg/L 18,40 – 550,00 60,00 – 176,00

Magnesio mg/L 3,36 – 882,00 12,00 – 69,60

Sodio mg/L 19,09 – 1 097,10 31,05 – 297,16

Cloruros mg/L 63,90 – 1 988,00 92,30 – 397,60

Sulfatos mg/L 10,56 – 4 172,64 21,60 – 151,68 Fuente: INRENA 2002

23

Tabla 27: Inventario y Evaluación de las Fuentes de Aguas Subterráneas del Valle de Chao

Parámetros Unidad San Leon, Porvenir Buena vista, Puente

Chao Puente Chao, La

Bocona

Conductividad Eléctrica μS/cm 0,85 – 5,80 0,40 – 6,00 1,99 – 7,79

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,8 – 8,20 6,8 – 7,6

Dureza mg/L 23,19 – 788,35 42,31 – 178

Calcio mg/L 32 – 780 106,4 – 164

Magnesio mg/L 16,80 – 972 30,36 – 44,4

Sodio mg/L 31,51 – 4361,9 62,10 – 282

Cloruros mg/L 92,30 – 9656 127,8 – 1810

Sulfatos mg/L 14.4 – 7003,20 134,4 – 868 Fuente: INRENA 1998

Tabla 28: Inventario de Fuentes de Aguas Subterráneas en la Cuenca del Río Coata

Parámetros Unidad Lampa Cabanillas Juliaca Cabana Caracoto

Conductividad Eléctrica μS/cm 50 - 1340 10,00 -2560,00 100 - 2080 120 – 2650 400 – 3260

Sólidos Disueltos Totales mg/L 56,00 – 385,00 21,00 – 854,00 329,00 – 700,00 448 735,00 – 952,00

Nivel de Concentración General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 5,98 – 8,24 6,74 – 7,27

Calcio mg/L 4,00 - 124 26,00 – 74,00

Magnesio mg/L 1,20 – 90,00 21,00 – 46,80

Sodio mg/L 2,30 – 66,70 25,07 – 66,70

Cloruros mg/L 3,55 – 181,05 3,55 – 67,45

Sulfatos mg/L 48,96 – 88,80 48,96 – 84,00 Fuente: INRENA 2007

Tabla 29: Inventario y Monitoreo de las Aguas Subterráneas en el Valle Huaura

Parámetros Unidad Huaura – Vegueta Carquín – Hualmay –

Santa - María Huacho – Sayán

Conductividad Eléctrica μS/cm 380 - 2650 460 - 1490 330 – 4770

Sólidos Disueltos Totales mg/L 345,00 – 705,00 340,00 – 775,00 365,00 – 980,00

Nivel de Concentración

General Nivel de Concentración Dominante

pH pH 6,99 – 8,80 7,22 – 8,43

Dureza mg/L 340 – 2075 345 – 1235

Calcio mg/L 1,20 – 211,60 70,20 – 189,20

Magnesio mg/L 0,72 – 33,36 11,88 – 25,92

Sodio mg/L 19,32 – 854,91 20,70 – 394, 22

Cloruros mg/L 14,91 – 981,93 24,85 – 454,05

Sulfatos mg/L 98,88 – 626,40 125,28 – 470,40 Fuente: INRENA 2005

24

Tabla 30: Inventarios Adicionales de Aguas Subterráneas en el Perú

PARÁMETRO UNIDAD OMS VALLE MALA VALLE

PATIVILCA

VALLE SAN

JUAN

(CHINCHA)

VALLE VIRÚ VALLE RAMIS PROMEDIOS

GENERALES

AÑO DE PUBLICACION 2006 2002 2005 2000 1998 2004

SUSTANCIAS EVALUADAS

Conductividad mmhos/

cm - 0,28 – 1,8 0,90 – 1,29 0,80 – 1,40 0,53 – 1,65 0,85 – 1,56 0,67- 1,50

Cloruro mg/L 250 38,34 – 219,04 21,30 – 479,25 59,76 – 2337,68 92,30 – 397,6 8,90 – 203,30 44,12 - 727,37

Dureza mg/L - 102,68 – 672,24 49,70 – 763,60 104,03 - 2617,40 129,97 – 79,85 170,57 – 494,50 111,39 - 925,52

Calcio mg/L - 34,20 – 171,80 20,76 – 148,00 - 60,00 – 176,00 38,80 - 190,80 38,44 - 171,65

Magnesio mg/L - 0,96 – 32,52 13,20 – 115,20 30,31 - 594,48 12,00 – 69,60 6,00 – 105,30 12,49 – 183,42

pH Unidad - 7,0 – 7,8 6,92 – 8,25 6,42 – 8,56 6,60 – 7,60 6,50 – 8,20 6,69 – 8,08

Sodio mg/L 200 4,60 – 116,38 18,40 – 920,00 - 31,05 – 297,16 40,71 – 117,30 23,69 – 362,71

Sulfato mg/L 250 6,24 – 233,76 15,36 – 657,60 81,21 – 390,11 21,60 – 151,68 20,00 – 210,00 28,88 - 328,63

Sólidos Totales

Disueltos mg/L 1000 187,5 – 593,72 262,50 – 582,50 217,75 – 937,25 - 180.25 - 595.50 212,00 - 677,24

Fuente: Elaboración propia.

De estos resultados se puede inferir que los parámetros recomendados por la OMS están dentro de los rangos generales de variación, o incluso por encima de algunos promedios, lo cual nos indica que pueden ser adoptados y aplicados directamente a los estándares nacionales mientras no se efectúen en el Perú mas estudios específicos para cada componente químico, además se puede notar que han sido muy pocos los parámetros evaluados, y presentan un alto rango de variación esto debido como explicamos antes al tipo de pozo, la contaminación a la que fueron expuestos, el deficiente método de muestreo o por un mal manipuleo de las muestras y por ultimo debido a la variabilidad geológica y química que presenta nuestro país en su subsuelo.

Tabla 31: Agua de pozo tubular Estación Experimental Vista Florida Chiclayo

Parámetro Unidad de Medida

Julio 1994

Octubre 1997

Mayo 1998

Agosto 1998

Setiembre 1999

OMS 2006

Turbidez N.T.U 2,00 2,90 1,83 1,19 2,00 5

Dureza total mg/L 220 280 325 305 - -

Alcalinidad mg/L 365 370 300 305 - -

pH pH 7,60 7,58 7,26 7,57 - -

Cloruros mg/L 613,8 612 550 527,5 502,5 250

Sulfatos mg/L - 800 625 625 - 250

Sodio mg/L - - 505,69 647 692 200

Fuente: Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”

En el monitoreo desarrollado por la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, se ha muestra que las concentraciones de cloruros, sulfatos y sodio se encuentran por encima de los valores establecidos por la OMS.

Tabla 32: Promedios de Calidad de Aguas Subterráneas Sociedad Minera Cerro

Verde Estación pH Cu

(mg/L) Fe (mg/L) Pb

(mg/L) Sulfatos (mg/L)

Estación MA-24 7,38 0,131 0,190 0,053 485,79

Estación MA-25 7,53 0,095 0,244 0,081 889,17

Estación MA-26 7,52 0,088 0,187 0,072 810,33

Estación MA-27 7,46 0,059 0,095 0,078 1018,20

OMS (2006) 2,00 0,01 200,00

La Sociedad Minera Cerro Verde, como parte de su Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Planta de Sulfuros, ha realizado la evaluación de la calidad de aguas subterráneas del área de intervención en los años 2000 al 2003, de cuyos resultados se

25

presentan los promedios de los monitoreos, según los resultados las concentraciones de sulfatos y hierro se encuentran superiores a los valores establecidos por la OMS:

Figura 4: Mapa Hidrogeológico del Perú

2.6. Las Aguas Subterráneas en el Norte de Chile En Chile existió un constante y explosivo desarrollo de las aguas subterráneas, especialmente en las cuencas ubicadas en las regiones del norte, entre Arica y Santiago. Esta es una zona árida donde las aguas superficiales son muy limitadas o inexistentes, pero ahí vive el 51 % de la población chilena y produce el 65 % del PIB y las exportaciones del país. Entre 1994 y el año 2004, la extracción autorizada de aguas subterráneas aumentó en 4 veces, pasando de 2436 millones de m3 a 10300 millones de m3 al año. Entonces, se puede decir que Chile está sustentando gran parte de su crecimiento económico exportador agrícola y minero en las Aguas Subterráneas. La constitución de derechos a perpetuidad para la extracción de estos grandes caudales en cuencas sin escurrimiento superficial supone la existencia de cuantiosos recursos hídricos confinados en el subsuelo y fuentes de recarga ubicadas a grandes distancias, usualmente en las altas cumbres de los Andes, así como un sistema de escurrimiento subterráneo a través de corrientes preferentes de paso; puesto que se carece de caudales superficiales que expliquen la recarga.

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El desarrollo de avanzadas técnicas de prospección y evaluación de aguas subterráneas ha permitido desarrollar estos recursos en las cuencas cerradas del desierto más árido del mundo. Como ejemplo, la extracción de aguas desde los salares de Atacama (100 millones de m3 al año), Ascotán y Ollague (80 millones de m3), Punta Negra (50 millones de m3), Coposa (30 millones de m3), las “vegas” de San Pedro (75 millones de m3), Llalqui y El León (30 millones m3). Dichas aguas subterráneas sustentan la minería del cobre, salitre, yodo, litio y bórax, y de igual modo, a ciudades y economías costeras como Iquique, que se surte desde Canchones en la Pampa del Tamarugal (62 millones de m3 al año). A diferencia de Perú, en el norte de Chile se han hecho estudios más específicos que precisan la recarga o alimentación de estos acuíferos, de por sí complejos y heterogéneos, y se dispone de balances hídricos para determinar su sustentabilidad y seguridad del abastecimiento a largo plazo; si bien tales estudios son efectuados principalmente por las grandes empresas mineras. Para ello resulta relevante determinar las precipitaciones efectivas en las altas cumbres sobre los 4000 y 5000 m.s.n.m. y demostrar mediante estudios isotópicos la infiltración de estas aguas a gran profundidad y su circulación por el interior de la tierra, posibilitando la transmisión de caudales entre cuencas hidrográficas. El Código de Aguas de Chile vigente desde 1981 asigna al sector privado la prospección y la ejecución de inversiones destinadas al aprovechamiento de las aguas subterráneas, manteniendo el Estado un rol de investigación, fiscalizador y normativo. La disponibilidad de aguas subterráneas se comprueba sólo a través de pruebas de bombeo y la autoridad no está facultada para denegar derechos atendiendo sólo a estudios sobre disponibilidades de agua en los acuíferos. Con ello se reconoce la complejidad de los cuerpos de aguas subterráneas, la heterogeneidad de su composición y recarga y la extensión geográfica que pueden abarcar, no necesariamente correspondiente a la de una cuenca hidrográfica superficial.

2.7. Estudio de Agua Subterránea de Cusco En este estudio de la calidad de agua subterránea se hizo en una poza de la Comunidad Nativa Nuevo Mundo que se encuentra en el tramo Kinteroni 1-Nuevo Mundo, pertenecientes a los lotes 56 y 57 ubicados en el departamento de Cusco, provincia de La Convención, distrito de Echarate, en donde se analizó las condiciones físicas, químicas y microbiológicas, el año 2010. La caracterización de los cuerpos de agua se realizó mediante la toma de muestras representativas y lecturas de parámetros fisicoquímicos in situ. La toma de muestras se realizó de acuerdo al protocolo de monitoreo de calidad de agua del Ministerio de Energía y Minas y los procedimientos para la conservación y preservación de muestras del laboratorio acreditado ante INDECOPI responsable de los análisis. Los resultados de los análisis fueron evaluados mediante comparación con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aguas (D.S. N° 002 – 2008 - MINAM) según la categoría 1: A2; “Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional”; en concordancia con la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338. El método empleado en la caracterización del cuerpo de agua ubicado en el campamento Nuevo Mundo fue el establecido en el protocolo de monitoreo para calidad de agua de la Dirección General de Asuntos Ambientales - Ministerio de Energía y Minas. Los protocolos utilizados permiten el aseguramiento y control de la calidad de la labor de muestreo. Los análisis en laboratorio estuvieron a cargo del laboratorio CORPLAB Perú S.A.C. En los puntos de evaluación se realizaron mediciones in situ de cuatro parámetros fisicoquímicos: temperatura, pH, conductividad eléctrica y oxígeno disuelto. Los tres primeros se midieron con un equipo multiparámetro YSI 63; mientras que, el oxígeno disuelto se registró con un oxímetro YSI DO200. Ambos equipos reportan lecturas directas

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y antes de ser usados fueron calibrados y verificados de acuerdo a las especificaciones de su manual, dando como resultados todos los parámetros dentro de los ECAs y LMPs. También se realizaron mediciones de los metales totales como se muestra a continuación.

Tabla 33: Resultados de la Calidad de Agua para Metales Totales Metales (ICP) RPM-CA-01-SUB ECA-Agua** (categoría 1)

Temporada Húmeda

Mercurio <0,0001 0,002

Aluminio <0,004 0,2

Antimonio <0,003 0,006

Arsénico <0,004 0,01

Bario 0,0264 0,7

Berilio 0,0001 0,04

Bismuto <0,002 -

Boro <0,002 0,5

Cadmio 0,0012 0,003

Calcio 8,92 -

Cobalto <0,0007 -

Cobre <0,002 2

Cromo <0,0008 0,05

Estaño <0,0007 -

Estroncio 0,0374 -

Fosforo 0,219 -

Hierro 14,00 1

Litio <0,008 -

Magnesio 2,518 -

Manganeso 0,594 0,4

Molibdeno <0,0009 -

Níquel 0,016 0,025

Plata <0,002 0,05

Plomo <0,001 0,05

Potasio 0,62 -

Selenio <0,006 0,05

Silicio 15,43 -

Sodio 4,60 -

Talio <0,003 -

Titanio <0,0007 -

Vanadio <0,002 0,1

Zinc 0,0079 5 Fuente: Informe de ensayo 80750 (**): Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM “Estándares de Calidad Ambiental de Aguas” Categoría 1: A2

Tabla 34: Resultados Analíticos de Calidad de Aguas

Parámetros Temporada Unidades RK-CA-01-SUB ECA* Cat. 1 Sub Cat A2

Dureza total Húmeda mg/L 32,04 -

Sulfuros Húmeda mg/L < 0,001 -

Bromuro Húmeda mg/L < 0,001 -

Cloruros Húmeda mg/L 0,230 250

Fluoruros Húmeda mg/L 0,167 1

Fosfatos Húmeda mg/L < 0,002 -

Nitratos Húmeda mg/L < 0,003 10

Nitritos Húmeda mg/L < 0,001 1

Sulfatos Húmeda mg/L 4,338 -

Coliformes totales Húmeda NMP/100mL 450 3000

Escherichia coli Húmeda NMP/100mL < 1,8 0 Fuente: Informes de ensayo 81349, y 80750 (*): Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM “Estándares de Calidad Ambiental de Aguas” Categoría 1: A2 (Población recreacional – Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional).

De los resultados se puede indicar que la mayoría de parámetros eran iguales o se encontraban debajo de los ECAs nacionales de aguas superficiales categoría 1: A2, excepto el hierro, que tenían indicadores muy superiores a los permitidos para la categoría

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1: A2 (hasta tres veces más del ECA) y el manganeso que supera también los ECA recomendados por dicha norma. Respecto a la validez de dicho estudio sobre la normativa de los nuevos ECA de agua subterránea, se contempla que este estudio no demuestra una necesidad de establecer nuevos ECAs, exceptuando los parámetros de Hierro y Manganeso, sin embargo un solo estudio tampoco puede ser argumento suficiente para establecer nuevos valores por lo cual como se indico antes solo debe tomarse como referencia para nuevos estudios específicos y ampliado a mas parámetros.

2.8. Estándares de Calidad Ambiental de Aguas Subterráneas de la República Dominicana

La presente norma que presentamos data del 2004 en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales Ley 64 00 de la República Dominicana, con la finalidad de facilitar la implementación de esta norma, se uso las siguientes clasificaciones para las aguas subterráneas: Según uso actual o potencial, a los fines de restaurar y mantener las características físico-químicas y, además, para mantener o mejorar la integridad biológica de las mismas; y, Según la vulnerabilidad intrínseca del acuífero. Los ECAs de esta norma se muestran en las siguientes tablas.

Tabla 35: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas subterráneas (Republica Dominicana-2004)

Parámetro

Unidad

Tipos de Aguas Subterráneas

Categoría A Categoría B

A-1 A-2

Orgánicos

Hidrocarburos Totales* μg/L Reporte obligatorio Reporte obligatorio Reporte obligatorio

Sustancias y Parámetros que Pueden Provocar Quejas de Consumido

Amoníaco mg/L 1,5 1,5 No aplica

Cloruro mg/L 350 350 No aplica

Color U.Pt-Co 5,0 5,0 No aplica

Dureza mg/L 500 500 No aplica

Grasas y Aceites mg/L Ausentes Ausentes No aplica

Hierro mg/L 0,3 0,3 No aplica

Sustancias y Parámetros que pueden Provocar Quejas de Consumido

Manganeso mg/L 0,1 0,1 No aplica

Sodio mg/L 200 200 No aplica

Sulfato mg/L 400 400 No aplica

Sólidos Totales Disueltos mg/L 1000 1000 No aplica

Turbiedad NTU 5,0 15,0 No aplica

Zinc mg/L 3,0 3,0 No aplica

PH 6,5 – 8,5 6,5 – 8,5 No aplica * Este parámetro deberá muestrearse para tener valores de referencia y establecer tendencias.

El agua subterránea para esta norma ha sido clasificada de acuerdo a su uso actual o potencial en: Categoría A: Aguas aprovechables para abastecimiento doméstico, uso industrial que requiera de agua potable y aguas destinadas para el riego de vegetales de consumo crudo, se subdivide en:

Categoría A-1: No requieren tratamiento previo, excepto desinfección. Categoría A-2: Requieren de tratamiento convencional.

Categoría B: Aguas aprovechables para usos agropecuarios e industriales que no requieren de agua potable o que necesitan tratamiento no-convencional para ser utilizadas como agua potable.

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Categoría C: Aguas aprovechables con un nivel de calidad tal que restringe su uso solo para recibir descargas.

Tabla 36: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes

en aguas subterráneas. (Aplicación completa de la Norma)

Parámetro Unidad

Tipos de Aguas Subterráneas

Categoría A Categoría B

A-1 A-2

Parámetros Químicos de importancia para la salud

Inorgánicos

Antimonio mg/L 0,005 0,005 0,005

Arsénico mg/L 0,05 0,05 0,05

Bario mg/L 1 1 2,0

Boro mg/L 0,5 0,5 0,5

Cadmio mg/L 0,005 0,005 0,005

Cianuro mg/L 0,1 0,1 0,1

Cobre mg/L 0,2 0,2 0,2

Cromo hexavalente mg/L 0,01 0,01 0,01

Cromo total mg/L 0,05 0,05 0,05

Fluoruro mg/L 0,7 1,0 1,5

Mercurio mg/L 0,001 0,001 0,001

Molibdeno mg/L 0,01 0,01 0,01

Níquel mg/L 0,1 0,1 0,1

Nitrato (NO3) mg/L 10 10 10

Nitrito (NO2) mg/L 3,0 3,0 3,0

Plomo mg/L 0,05 0,05 0,05

Selenio mg/L 0,01 0,01 0,01

Tabla 37: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes

en aguas subterráneas. (Aplicación completa de la Norma)

Parámetro Unidad

Tipos de Aguas Subterráneas

Categoría A Categoría B

A-1 A-2

Orgánicos

Benceno μg/L 5 5 7

Bifenilos Policlo-rados (PCB) μg/L 1 1 1

Cloruro de vinilo μg/L 2 2 2

Diclorobencenos μg/L 75 75 75

1,2 Dicloroetano μg/L 5 5 10

1,1 Dicloroetileno μg/L 7 7 7

Diclorometano μg/L 5 5 10

Etilbenceno μg/L 50 50 100

Hidreocarburos aromáticos Poli-nucleares (PAH) μg/L 0,7 0,7 1

Sustancias Fenólicas μg/L 1 1 1

Tetracloroetileno μg/L 5 5 10

Tetracloruro de Carbono μg/L 2 2 5

1,1,1 Tricloroetano μg/L 200 200 200

Tricloroetileno μg/L 5 5 5

Triclorobenceno μg/L 5 5 10

Tolueno μg/L 50 50 100

Xileno μg/L 50 50 50

30

Tabla 38: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas subterráneas. (Norma Completa)

Parámetro Unidad

Tipos de Aguas Subterráneas

Categoría A Categoría B

A-1 A-2

Biocidas (Órgano-clorados y otros persistentes)

Aldrín-Dieldrín μg/L 0,0008 0,0008 0,0008

Clordano μg/L 0,005 0,005 0,004

DDT y metabolitos μg/L 0,0003 0,0003 0,0003

Endosulfano μg/L 0,009 0,009 0,009

Endrín μg/L 0,002 0,002 0,002

Heptacloro μg/L 0,001 0,001 0,001

Lindano μg/L 0,075 0,075 0,075

Metoxicloro μg/L 0,02 0,02 0,02

Mirex μg/L 0,001 0,001 0,001

Pentaclorofenol μg/L 7,9 7,9 7,9

Pertano μg/L 0,07 0,07 0,007

Toxafeno μg/L 0,0002 0,0002 0,0002

Tabla 39: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas subterráneas. (Norma Completa)

Parámetro Unidad

Tipos de Aguas Subterráneas

Categoría A Categoría B

A-1 A-2

Biocidas (Órgano-fosforados, sulfurosos y otros persistentes)

Azinfos-Metil μg/L 0,01 0,01 0,01

Clorpyrifos μg/L 0,04 0,04 0,04

Coumafos μg/L 0,01 0,01 0,01

Diazinon μg/L 0,00002 0,00002 0,00002

2,4 D μg/L 4 4 4

Paraquat μg/L 0,00001 0,00001 0,00001

Diquat μg/L 0,00007 0,00007 0,00007

Demeton μg/L 0,1 0,1 0,1

Fentión μg/L 0,4 0,4 0,4

Malatión μg/L 0,1 0,1 0,1

Naled μg/L 0,4 0,4 0,4

Paratión μg/L 0,01 0,01 0,01

2,4,5-TP μg/L 10 10 10

Sustancias Radiactivas

Actividad α Bq/l 0,1 0,1 0,1

Actividad β Bq/l 1 1 1

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Tabla 40: Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos Presentes

en aguas subterráneas. (Norma Completa)

Parámetro Unidad

Tipos de Aguas Subterráneas

Categoría A Categoría B

A-1 A-2

Sustancias y Parámetros que Pueden Provocar Quejas de los Consumidores

Agentes

Tensoactivos mg/L 0,15 0,15 No aplica

Aluminio mg/L 0,1 0,1 No aplica

Amoníaco mg/L 1,5 1,5 No aplica

Cloruro mg/L 350 350 No aplica

Color U.Pt-Co 5,0 15,0 No aplica

Dureza mg/L 500 500 No aplica

Grasas y Aceites mg/L Ausente Ausente No aplica

Hierro mg/L 0,3 0,3 No aplica

Manganeso mg/L 0,1 0,1 No aplica

Monocloro- benceno mg/L 120 120 No aplica

PH mg/L < 8 < 8 No aplica

Sodio mg/L 350 350 No aplica

Sulfato mg/L 400 400 No aplica

Sólidos Totales Disueltos mg/L 1000 1000 No aplica

Sulfuro de hidrógeno mg/L 0,05 0,05 No aplica

Turbiedad NTU 5,0 15,0 No aplica

Zinc mg/L 30 30 No aplica

2.9. Estándares de Calidad Ambiental de Aguas Subterráneas de Brasil

Mediante la Resolución CONAMA N° 396, de 3 de abril del 2008, se dispone la clasificación de las aguas subterráneas y se da otros lineamientos sobre los estándares de calidad ambiental de agua subterránea. En dicha normatividad se clasifica por el uso preponderante del agua:

Consumo humano Consumo animal Irrigación y Recreación

La norma señala así mismo que dichos parámetros descritos deberán ser revisados en un plazo no mayor a los 5 años o en su defecto de ser el caso en cualquier momento según opinión técnica favorable para ello. Esta norma fija parámetros sustancias Inorgánicas, Orgánicos, Agrotóxicos y Microorganismos. Estos parámetros se muestran en la Tabla siguiente:

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Tabla 41: Lista de parámetros de Valores Máximos Permitidos de Agua Subterránea - Brasil

Parámetros Nº CAS

Usos Preponderantes da Agua Permanente

- LQP Consumo Humano

Consumo de Animales

Irrigación Recreación

Inorgánicos μg.L-1

Aluminio 7429-90-5 200 (1) 5.000 5.000 200 50

Antimonio 7440-36-0 5

5

Arsénico 7440-38-2 10 200

50 8

Bario 7440-39-3 700

1 20

Berilio 7440-41-7 4 100 100 4

Boro 7440-42-8 500 (2) 5 500 (4) 1 200

Cadmio 7440-43-9 5 50 10 5 5

Chumbo 7439-92-1 10 100 5.000 50 10

Cianuro 57-12-5 70

100 50

Cloruro 16887-00-6 250 (1)

100-700 4000 2000

Cobalto 7440-48-4 1

50 10

Cobre 7440-50-8 2.000 500 200 1.000 50

Cromo (Cr III + Cr VI) Cr III (16065831); Cr VI (18540299)

50 1.000 100 50 10

Hierro 7439-89-6 300 (1)

5.000 300 100

Fluoruro 7782-41-4 1.500 2.000 1.000 500

Litio 7439-93-2

2.500 100

Manganeso 7439-96-5 100 (1) 50 200 100 25

Mercurio 7439-97-6 1 10 2 1 1

Molibdeno 7439-98-7 70 150 10 10

Níquel 7440-02-0 20 (3) 1 200 100 10

Nitrato(expresado en N) 14797-55-8 10 90

10 300

Nitrito (expresado en N) 14797-65-0 1 10 1 1 20

Plata 7440-22-4 100

50 10

Selenio 7782-49-2 10 50 20 10 10

Sodio 7440-23-5 200 (1)

300 1000

Sólidos Totales disueltos (STD)

1000 (1)

2000

Sulfato

250 (1) 1000

400 5000

Uranio 7440-61-1 15 (2,3) 200 10 (4) 100(5) 50

Vanadio 7440-62-2 50 100 100 20

Zinc 7440-66-6 5.000 (1) 24.000 2.000 5.000 100

Orgánicos μg.L-1

Acrilamida 79-06-1 0,5

0,15

Benceno 71-43-2 5

10 2

Benzo antraceno 56-55-3 0,05

0,15

Benzo fluoranteno 205-99-2 0,05

0,15

Benzo(k)fluoranteno 207-08-9 0,05

0,15

Benzo pireno 50-32-8 0,05

0,01 0,15

Cloruro de vinila 75-01-4 5

2

Clorofórmo 67-66-3 200 100

5

Criseno 218-01-9 0,05

0,15

1,2-Diclorobenzeno 95-50-1 1.000 (1)

5

1,4-Diclorobenzeno 106-46-7 300 (1)

5

1,2-Dicloroetano 107-06-2 10 5

10 5

Orgânicos μg.L-1

1,1-Dicloroeteno 75-35-4 30

0,3 5

1,2-Dicloroeteno (cis + trans) cis (156-59-2);trans (156-60-5)

50

5 para cada

Dibenzo antraceno 53-70-3 0,05

0,15

Diclorometano 75-09-2 20 50

10

Estireno 100-42-5 20

5

Etilbenzeno 100-41-4 200 (1)

5

Fenóis (10)

3 2

2 10

Indeno(1,2,3)pireno 193-39-005 0,05

0,15

PCBs (somatória de 7) (9)

(9) 0,5

0,1 0,01 para

cada

Tetracloreto de carbono 56-23-5 2 5

3 2

Triclorobenzenos(1,2,4 TCB +1,3,5-TCB+1,2,3)

1,2,4-CB(120-82-1); 1,3,5-TCB(108-70-

3);1,2,3-TCB(87-61-6) 20

5 para cada

Tetracloroeteno 127-18-4 40

10 5

1,1,2 Tricloroeteno 79-01-6 70 50

30 5

Tolueno 108-88-3 170 (*) 24

5

Xileno Total m (108-38-3); o (95-47-6); p (106-42-3)

300 (*)

5 para cada

Agrotóxicos μg.L-1

Alaclor 15972-60-8 20

3 0,1

Aldicarb + ald. Aldicarb (116-06-3), 10 11 54,9 3 para cada

33

sulfona + ald. Sulfóxido

ald. sulfona (1646- 88-4) e ald. sulfóxido

(1646-87-3)

Aldrin + Dieldrin Aldrin (309-00-2) Dieldrin (60-57-1)

0,03

1 0,005 para

cada

Atrazina 1912-24-9 2 5 10 0,5

Bentazona 25057-89-0 300

400 30

Carbofuran 1563-66-2 7 45

30 5

Clordano (cis + trans) cis (5103-71-9) e trans

(5103-74-2) 0,2

6

0,01 para cada

Clorotalonil 1897-45-6 30 170 5,8 0,1

Clorpirifós 2921-88-2 30 24

2 2

2,4-D 94-75-7 30

100 2

DDT (p,p'- DDT + p,p'-DDE + p,p'- DDD)

p,p'-DDT (50-29-3) p,p'-DDE (72-55-9) p,p'-DDD(72-54-8)

2

3 0,01 para

cada

Endosulfan ( I + II + sulfato)

I (959-98-8) II (33213-65-9)

sulfato (1031-07-8) 20

40

0,02 para cada

Endrin 72-20-8 0,6

1 0,01

Glifosato + Ampa 1071-83-6 500 280 0,13 (6);0,06

(7); 0,04 (8)

200 30

Heptacloro + heptacloro Epóxido

Heptacloro (76-44-8); Heptacloro

Epóxido(1024-57-3) 0,03

3

0,01 para cada

Hexaclorobenzeno 118-74-1 1 0,52

0,01

Lindano (gama-BHC) 58-89-9 2 4

10 0,01

Malation 121-75-5 190

2

Metolacloro 51218-45-2 10 50 28 800 0,1

Metoxicloro 72-43-5 20

0,1

Molinato 2212-67-1 6

1 5

Pendimetalina 40487-42-1 20

600 0,1

Pentaclorofenol 87-86-5 9

10 2

Permetrina 52645-53-1 20

300 10

Propanil 709-98-8 20

1.000 10

Simazina 122-34-9 2 10 0,5 1

Trifuralina 1582-09-8 20 45

500 0,1

Microorganismos

E. coli -

Ausentes en 100ml

200/100 ml

800/100mL --

Enterococos - - - - 100/100mL --

Coliformes termotolerantes -

Ausentes en 100ml

200/100 ml

1000/100mL --

Fuente: R. CONAMA Nº 396 - 2008

Ventajas del agua subterránea La ventaja que destaca más nítidamente es que el mayor porcentaje de agua dulce utilizable (aprox. el 95 %) o más se encuentra bajo la superficie del suelo, además: Es el único recurso disponible en zonas desérticas. Hay menores pérdidas por evaporación. Hay menor exposición a la contaminación. Su disponibilidad es menos afectada por las variaciones climáticas. Su distribución es más amplia en el área. No hay pérdida de la capacidad de almacenamiento. La temperatura del agua es constante. Su composición química es casi constante. No tiene turbiedad ni color. No necesita purificación, por no existir organismos patógenos. Hay un gran campo de estudio en nuestro país.

Desventajas del agua subterránea No es visible, por lo tanto se dificultan su estudio, cuantificación, explotación racional y

manejo. En muchas regiones las rocas no contienen suficiente porosidad o permeabilidad para

proporcionar la cantidad de agua requerida.

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En algunas zonas tiene mayor contenido de sólidos disueltos que el agua superficial, en la misma región.

Falta mucho personal capacitado, a todos los niveles. Falta de datos.

III. Resumen de la Normativa Internacional 3.1. Normas Relativas al Dominio y Jurisdicción sobre el Agua Subterránea en

Diversos Países de las Américas

En América del Norte Los Estados Unidos de América, Canadá y México son países federales, lo que acentúa en todos ellos el ejercicio de jurisdicciones concurrentes entre cada estado y el gobierno federal. El régimen del agua tiene, en consecuencia, diferentes niveles de regulación, determinado por la Constitución de cada país en la distribución de las facultades federales y estatales.

Canadá, otorga el control del agua en forma genérica a la competencia federal,

regulado de acuerdo a la ley del agua de 1985. Las provincias han sancionado a su vez regulaciones generales sobre el agua que incluyen disposiciones sobre agua subterránea (Alberta, Yukón), normas específicas para el agua subterránea (Columbia Británica, Manitoba, Saskatchewan, Ontario, Quebec), normas sobre protección del agua subterránea (Columbia Británica) y otras sobre perforación de pozos y abstracción (New-Brunswick, Manitoba, Ontario).

Estados Unidos de América predomina la legislación estatal, es decir la emanada de los Estados de la Unión, por sobre la federal, puesto que la jurisdicción con respecto al agua corresponde a los estados. De acuerdo con ello, el sistema de dominio público o privado del agua subterránea está determinado por la legislación estatal.

México, cuenta con una organización política de carácter federal y la Constitución Nacional establece en su Artículo 27, párrafo 5º, que los recursos naturales del subsuelo son del dominio de la Nación. De esta manera coloca jerárquicamente la legislación nacional por sobre las regulaciones estatales, facilitando una gestión organizada en base a normas uniformes para todo el país. La Ley Nacional de Aguas (LAN) (2004) contiene disposiciones sobre el agua subterránea, otorga competencia al poder ejecutivo sobre las aguas que tengan carácter nacional, con la facultad de establecer zonas reglamentadas, de veda o de reserva sujetas a permisos. Sin embargo, mientras el gobierno no establezca dichas zonas, las aguas subterráneas podrán ser extraídas sin necesidad de obtener autorizaciones o licencias. Los Consejos de Cuenca y los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas poseen asimismo facultades para el ordenamiento del recurso. La ley reconoce capacidad reglamentaria a los estados y a los municipios. Los acuíferos regionales están sujetos a la competencia central de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

En el Caribe La ley de Haití de 1974 que regula el uso del agua subterránea le otorga el

carácter de bien público. La República Dominicana considera de dominio público y sujeta a permisos el

uso del agua de acuerdo a la ley de 1962 y regula el uso del agua subterránea de acuerdo a la ley específica de 1969 que regula la explotación y conservación del agua subterránea; se han sancionado asimismo normas ambientales para la protección del agua subterránea, todas ellas de carácter nacional.

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En América Central Guatemala establece en su Constitución que el agua superficial y subterránea

es un bien del Estado, por lo tanto de carácter público, e incluye normas sobre gestión de los recursos hídricos en la ley de protección y mejoramiento del medioambiente.

En Nicaragua el decreto No. 107 de 2001 considera en forma unitaria las aguas superficiales y subterráneas, así como su cantidad y calidad. La ley del agua de 2007, que no está aún en vigor, establece el régimen de gestión para el agua superficial y subterránea.

Honduras complementa la Ley General de Aguas de 1927 con la ley de agua y saneamiento de 2003 en la que se prevé la protección de los acuíferos.

Belice aprobó la ley sobre el agua en 2001 en la que prevé la protección de las zonas de recarga de los acuíferos.

El Salvador, la ley de riego de 1970, con sus reformas, incluye las aguas subterráneas en los recursos hídricos y la ley de medio ambiente de 1998 establece la obligación de identificar y preservar las zonas de recarga y la protección de los acuíferos.

Costa Rica en la ley del agua de 1942, y en numerosas leyes posteriores, dispone que el agua pertenece al dominio público y al dominio privado; establece la jurisdicción nacional para su regulación.

Panamá declara en su Constitución (Artículo 255) que todas las aguas lacustres y fluviales pertenecen al Estado, así como todas aquellas destinadas al uso público y a los servicios públicos. El decreto-ley de 1966 y la ley general del ambiente de 1998 (Ley 41) reiteran que el agua en todos sus estados, incluida el agua subterránea, es un bien del dominio público del Estado.

En América del Sur Venezuela de 1999 declara que todas las aguas son bienes del dominio público

de la Nación (Artículo 304). La ley del agua de 2007, aún no reglamentada, crea unidades espaciales para el manejo del agua subterránea.

Ecuador ha sancionado la Ley de Aguas (1972), de alcance nacional, que regula el aprovechamiento y concesión del agua subterránea (Capítulo VIII, artículos 43 a 47).

En Bolivia la Constitución Política de 2004 establece que el suelo, el subsuelo, las aguas lacustres y las fluviales son bienes del dominio originario del Estado y forman parte de su dominio público (Artículos 136 y 137).

En Paraguay, de acuerdo al Código Civil (Artículo 1898), las aguas subterráneas son bienes del dominio público del Estado de acuerdo a la reforma de 2005, ya que pertenecían anteriormente al dominio privado. El carácter de dominio público del agua superficial y subterránea lo reitera la ley 3239 de 2007 sobre los recursos hídricos. La ley 1561/2000, que crea el Sistema Nacional del Ambiente, establece la obligación de formular políticas para el mantenimiento de la capacidad de recarga de los acuíferos. La Ley Orgánica Municipal No. 1287 de 1987 dispone que los ríos, lagos y arroyos pertenecen al dominio municipal.

En Colombia, se ha sancionado el Código de los Recursos Naturales Renovables y de protección ambiental en 1974, y allí se incorporan también los principios de uso del agua subterránea.

En Chile, el Código de Aguas (1981) determina que el agua es un bien que pertenece al dominio público del Estado y regula la concesión de derechos para su uso a los particulares.

En Uruguay, la Constitución (Artículo 47) determina el carácter de bien público del agua.

La Constitución de Brasil, de 1988 establece el dominio público para el agua, que se divide en federal y estatal. El agua subterránea pertenece al dominio público de los estados, a quienes corresponde legislar sobre su gestión (Artículo 26.1). La Ley de Aguas de 1997 reitera que el agua es un bien del dominio

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público, que será regido por la Política Nacional de Recursos Hídricos; crea como su órgano de aplicación la Agencia Nacional de Aguas. Gran parte de los estados tienen legislación específica de aguas subterráneas (Estados de Amazonia, Paraná, Pará, Mato Grosso, Sao Paolo, Minas Gerais, Goiás).

En Argentina, la Constitución consagra el derecho a 'un ambiente sano' que requiere 'la utilización racional de los recursos naturales'; con respecto a las aguas subterráneas el Código Civil, reformado en este aspecto (Artículo 2341), dispone que forman parte del dominio público del Estado. Cada provincia sanciona sus propias leyes del agua ya que tienen dominio originario sobre ellas. La jurisdicción es compartida entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

3.2. Esquema Institucional sobre el Agua Subterránea en los Países de América

En América del Norte Canadá, los Estados Unidos y México, cuentan con una multiplicidad de agencias a nivel federal y estatal que tienen competencias con respecto al agua, aunque con características diferentes. Mientras en Canadá y México los organismos nacionales son los que tienen jurisdicción sobre el agua, que comparten con los estados y otras agencias intermedias, en los Estados Unidos el gobierno federal tiene a su cargo los aspectos ambientales y de calidad del agua, pero son los organismos estatales los que tienen la jurisdicción amplia sobre los recursos hídricos.

Canadá, la competencia genérica corresponde al Ministerio de Medio Ambiente

(Ley de 1985 del Departamento de Medio Ambiente y Ley de 1999 sobre Protección Ambiental) y los temas hídricos son competencia de veinte Departamentos (Medio Ambiente, Recursos Naturales, Salud, entre otros). Sus funciones se coordinan con las provincias a través del Comité Inter-Departamental de Aguas.

Estados Unidos, el gobierno federal a través de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) tiene a su cargo evaluar la calidad del agua subterránea, especialmente en lo referido a calidad del agua potable, e informar al Congreso sobre la calidad del agua subterránea en la Nación, así como sobre la efectividad de los programas estatales para la protección del agua subterránea. La Agencia puede financiar programas estatales para asegurar la protección del agua subterránea si los estados lo solicitan [Safe Drinking Water Act 1429 sec 131].

México cuenta con la Comisión Nacional del Agua, organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que es la autoridad nacional en materia de agua. Para el ejercicio de sus atribuciones está organizado en tres niveles:

El nivel Central o Nacional, integrado por ocho Subdirecciónes Generales;

El nivel Regional, representado por 13 Organismos de Cuenca; y,

El nivel Estatal conformado por 20 Direcciones Locales.

En el Caribe Haití otorga competencias sobre los recursos naturales al Ministerio del Medio

Ambiente, mientras que el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural tiene a su cargo la explotación del agua subterránea. La República Dominicana otorga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la gestión de las aguas superficiales y subterráneas, y la regulación de los permisos de explotación del agua subterránea; se ha establecido asimismo el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

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En América Central Guatemala, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales abarca también el

agua. Honduras, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente tiene competencia

en los temas hídricos, mientras que la Secretaría de Agricultura y Ganadería está a cargo del riego.

Belice, no hay un organismo gubernamental a cargo de los recursos hídricos. Nicaragua, el marco institucional de la gestión del agua se encuentra en la ley

290 de 1998; tiene competencias sobre el agua el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

Costa Rica, el ente rector del agua es el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (Ley 276 de 1942), que administra el Registro Nacional de Aprovechamiento de Agua y Cauces. El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) tiene a su cargo promover el uso, conocimiento y protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y de él depende el Archivo Nacional de Pozos.

El Salvador, otorga competencia sobre el agua subterránea al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

Panamá, otorga la competencia sobre el agua a la Autoridad Nacional del Ambiente, de la que dependen la gestión de cuencas hidrológicas y las concesiones y permisos de agua (Ley 41 de 1998). Se regula la perforación de pozos para provisión de agua potable y uso agropecuario y las fuentes subterráneas. Se estableció asimismo el Consejo Consultivo de Recursos Hidráulicos (Decreto 70/1973).

En América del Sur Colombia, la gestión del agua está a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda

y Desarrollo Territorial (Ley 99, 1993) que también otorga competencia sobre el agua subterránea a las corporaciones autónomas regionales. El aprovechamiento del agua superficial y subterránea corresponde a nivel local al ordenamiento de cuencas hidrográficas (Decreto 1729 de 2004).

Venezuela el Ministerio del Ambiente es el organismo competente para los recursos naturales. De él depende el Vice-Ministerio del Agua, que realiza la coordinación de aguas subterráneas, y el Vice-Ministerio de Ordenación del Territorio, que otorga los permisos para uso de los acuíferos. De acuerdo a la ley del 2 de enero de 2007, de este ministerio dependerá la Autoridad Nacional de las Aguas. Se establece además el Consejo Nacional de las Aguas, junto con los Consejos por regiones y por cuencas, entre otras instituciones locales con competencia sobre el agua.

Ecuador, la autoridad de aguas la ejerce el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, adscripto al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que tiene competencia para otorgar derechos de aprovechamiento, realizar perforaciones y pedir informes sobre aguas subterráneas. Se han establecido asimismo el Consejo Consultivo de Aguas y los Consejos Provinciales, que comparten sus competencias en un esquema legislativo articulado.

Bolivia, la ley 3351 de 2006 estableció el Ministerio del Agua, que tiene a su cargo la gestión de todos los recursos hídricos del país. También tiene competencia en lo relativo al (Resolución Ministerial 024/2004).

Chile la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas tiene competencia como autoridad de aguas terrestres, tanto superficiales como subterráneas, y es el organismo a cargo de la asignación de los derechos de agua.

Brasil tiene a nivel nacional una compleja estructura institucional. La Ley de Aguas de 1997 (No. 9433) establece el Consejo Nacional de Recursos Hídricos como la instancia superior del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, a cargo de estructurar los medios para ejecutar la política nacional de

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recursos hídricos. La Agencia Nacional de Aguas (ANA), establecida en 2000 (Ley 9984) es el organismo federal de ejecución de aquélla política e integra el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, estableciendo las reglas para su funcionamiento, su estructura administrativa y su financiamiento. El Gobierno Federal participa asimismo en los Comités de Cuencas para los cuerpos de agua que se extienden por más de un estado. El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría de Recursos Hídricos y Ambiente Urbano (Decreto 6101 de 2007) tiene a su cargo formular la política ambiental de los recursos hídricos y realizar el seguimiento de su aplicación; tiene asimismo a su cargo la coordinación de programas nacionales sobre agua subterránea y la responsabilidad de los programas de acuíferos transfronterizos, entre otros el Proyecto de Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní y el Programa ISARM Américas. A nivel estatal, se establecen los Consejos Estatales de Recursos Hídricos.

Paraguay estableció, en la Ley General del Ambiente 1561/2000, la Secretaría del Ambiente, que tiene la función de fiscalizar las actividades de explotación de los recursos hídricos, y que a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos deberá formular las políticas para el mantenimiento de la capacidad de recarga de los acuíferos.

Uruguay tienen competencia en la administración de los recursos hídricos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del cual depende la Dirección Nacional de Hidrografía, a cargo de la gestión del agua, y el Ministerio de Salud Pública, que controla la calidad del agua para consumo humano. Se ha establecido además el Registro Público de Aguas (2003).

Argentina, la Subsecretaría de Recursos Hídricos elabora y ejecuta, con la asistencia técnica del Instituto Nacional del Agua (INA), la política hídrica nacional; el INA posee además el Centro Regional de Aguas Subterráneas (CRAS), ubicado en la Provincia de San Juan. Las provincias, de acuerdo al régimen federal, sancionan la legislación local para aguas superficiales y subterráneas y en cada una de ellas se han establecido organismos provinciales para la gestión del agua.

3.3. Normas Relativas a las Regulaciones de uso y Protección del Agua

Subterránea

En América del Norte

Canadá, la legislación federal estableció los parámetros de calidad del agua potable, según la ley de 1978. Las provincias regulan o reglamentan los diferentes usos. La Columbia Británica dictó en 1996 la ley del agua, la ley de protección del agua y la reglamentación para la protección del agua subterránea y del agua potable. También sancionó regulaciones para el agua subterránea la provincia de Shaskatchewan. La provincia de Manitoba posee normas sobre regulación de perforaciones para extracción de agua subterránea (ley de 1990), así como también las provincias de Ontario (ley de 2002) y de New-Brunswick (ley de 1989). La provincia de Yukón ha sancionado la ley del agua en 1992. La provincia de Quebec tiene reglamentaciones sobre calidad del agua potable y sobre los acuíferos.

Estados Unidos de América, las normas de uso del agua subterránea adoptan diversos criterios jurídicos de apropiación. Alaska, entre otros, adopta el sistema de permisos. Las teorías que se aplican oscilan desde el dominio territorial absoluto, en las que el propietario del terreno no es responsable por los efectos perjudiciales que su uso pueda ocasionar (Maine, Texas), la de 'primera apropiación', que otorga prioridad en el uso al propietario que ha comenzado la explotación (Idaho, Montana, Nuevo México, Dakota del Norte, Washington), la de 'uso razonable', que reconoce al superficiario el derecho al uso razonable y con fines útiles del agua subterránea (Arizona, Michigan, New Hampshire,

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Nueva York, Ohio, Pensilvania, Wisconsin), la de 'derechos correlativos', en la que el uso razonable se adecua a prioridades de uso (California, Minnesota, Vermont), y variantes o combinación de las anteriores en otros estados. En algunos estados las normas aplicables al uso del agua subterránea derivan de la doctrina establecida en decisiones judiciales. Lo que surge de este panorama legislativo es que, con diferentes principios jurídicos, el uso del agua subterránea está sujeto a regulación en casi todos los estados. Para el uso del agua subterránea debe consultarse además a la Oficina Legal del Departamento de Agricultura, lo que otorga al gobierno federal una supervisión sobre el recurso. Ello permitiría establecer algunas pautas de gestión comunes para superar la dispersión de las legislaciones estatales.

México, regula a través de la CONAGUA los acuíferos interregionales. La utilización del agua subterránea no está sujeta a permisos mientras no se establezca una zona de veda, un reglamento o una reserva; en esta situación, se debe solicitar una concesión sobre el volumen de agua a utilizar y sobre las instalaciones que se planean ejecutar. Se han establecido Consejos Asesores, que tienen a su cargo la formulación, ejecución y seguimiento de programas y acciones destinados a la preservación de los acuíferos, y llevan a cabo la función de colaborar con la CONAGUA.

En el Caribe Haití, la ley de 1974 regula la cantidad de pozos que pueden existir en una

comunidad y establece que los beneficiarios de pozos profundos deberán cumplir las especificaciones para evitar el derroche y la contaminación de las napas acuíferas.

República Dominicana la ley 487/1969, y sus modificaciones, regulan la gestión de las aguas subterránea; su explotación está sujeta a concesiones y permisos, y contiene disposiciones sobre protección del agua subterránea.

En América Central Guatemala, el decreto 68/86 sobre protección y mejoramiento del medio

ambiente tiene como una de sus finalidades el uso integral racional de las cuencas y sistemas hídricos.

Salvador ha sancionado la ley de riego y avenamiento (Ley 153, 1970), cuya aplicación está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) tiene la función de identificar las zonas de recarga acuífera y promover las acciones que permitan su recuperación y protección (Ley de Medio Ambiente, 1998, reformada en 2001, Artículo 71). La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (Ley 137, 1948 y decreto de 1984) tiene por objeto desarrollar los recursos energéticos de El Salvador.

Belice ha dictado la Water Industry Act (2001) en la que incorpora disposiciones para proteger las zonas de recarga de los acuíferos. Honduras ha sancionado la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales y la ley marco de agua potable y saneamiento. El riego a su vez está a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Nicaragua ha dictado la Ley de Permisos de Perforación y Registro Nacional de Pozos (1969), regulando específicamente el uso del agua subterránea.

Costa Rica establece que para poder realizar una perforación para utilizar agua subterránea se debe obtener un permiso del Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y se crea un registro de las empresas que realicen perforaciones para extracción de agua subterránea, también a cargo del MINAE. El Reglamento de perforación y explotación de aguas subterráneas, de 1998, limita la perforación de pozos en zonas declaradas por el Estado como de protección y reserva acuífera, como de vulnerabilidad a la contaminación, con riesgo de sobre-explotación, con riesgo de intrusión salina, por otras condiciones

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que se considere que pueden afectar el acuífero, o por tratarse de zonas de interferencia con otros pozos, ríos o nacientes de agua. El SENARA tiene a su cargo la función de fomento y protección de los recursos hídricos, que incluye las aguas subterráneas.

Panamá ha reglamentado el otorgamiento de permisos y concesiones para uso de aguas, superficiales y subterráneas (Decreto 70/1973). Se ha reglamentado además el otorgamiento de concesiones de agua subterránea (Decreto 70/1973) y las descargas de efluentes líquidos a cuerpos de agua superficiales y subterráneos (2000). La Autoridad Nacional del Ambiente tiene a su cargo la responsabilidad de la conservación de los recursos naturales, junto con su aprovechamiento, uso y manejo.

En América del Sur Colombia, en el marco de su política ambiental nacional, asigna al Instituto

especializado IDEAM las mediciones y estudios del agua subterránea y a las corporaciones autónomas regionales (1993) la gestión de este recurso. Se ha procedido a elaborar el Índice de Escasez para las aguas subterráneas (IDEAM - 2006).

Ecuador incorpora en la ley de aguas, título VIII (1972), normas sobre aprovechamiento y concesión de aguas subterráneas. La supervisión de la calidad de las aguas corresponde al Ministerio del Ambiente.

Venezuela ha dictado la Ley de Aguas (2007) y ha sancionado el decreto sobre regulación y aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas (1996). La nueva Ley crea el registro de usuarios de las fuentes de agua y se incorporan las unidades espaciales para el manejo del agua subterránea en provincias y cuencas hidrogeológicas.

Chile ha fijado las normas de exploración y explotación de las aguas subterráneas (Resolución No. 341 de 2005). Bolivia ha sancionado la ley sobre Promoción y Apoyo al Sector Riego, que regula los derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego (Ley No. 2878, 2004), que crea los registros y establece las autorizaciones para riego y su revocatoria, a cargo del Servicio Nacional de Riego (SENARI), que se prevé será remplazado por la autoridad competente sobre los recursos hídricos. Se reconoce el uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios y asociaciones campesinas (Constitución Política, Artículo 171 y Ley 2066, Artículos 49 y 50).

Brasil establece las reglas generales de uso en la Ley de Aguas (1997) y posee legislación estadual sobre utilización de las aguas subterráneas. A nivel estatal han aprobado legislación sobre conservación y protección de las aguas subterráneas los Estados de Pará (1998), Mato Grosso (2004), San Pablo (1988), Minas Gerais (2000), Goiás (2000), Río Grande do Sul (2002); los estados de Amazonas (2001) y Paraná (1999) han dictado legislación sobre aguas subterráneas. Paraguay, en la resolución dictada en 2005, establece especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares para la captación de aguas subterráneas.

Argentina, establece los principios básicos sobre uso del agua en la ley nacional de Gestión Ambiental de Aguas (2003). La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene a su cargo preservación y protección de los recursos naturales (2003) y la Subsecretaría de Recursos Hídricos elabora los objetivos de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. De acuerdo a las facultades que les competen sobre el agua, las provincias dictan las normas locales para el uso y protección de las aguas superficiales y subterráneas.

Paraguay, centraliza el uso y administración de los recursos hídricos a través del organismo nacional, la Dirección Nacional de Hidrografía, que lleva registro de usos industriales. El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo el control de la calidad del agua potable a través de la División de Salud Ambiental. El país establece las reglas generales para todo tipo de aguas en el Código de Aguas

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de 1978, y concretamente respecto a aguas subterráneas, existen decretos reglamentarios como el Plan de Gestión del Acuífero Guaraní de 2000 y la Norma Técnica de Perforación de pozos profundos de 2004.

Uruguay, la Constitución Nacional establece la obligación de no perjudicar el Medio Ambiente. Si bien no existe normativa específica de protección de la calidad de aguas subterráneas, existen normas generales que resultan aplicables, como ser las leyes de Evaluación de Impacto Ambiental de 1994 y de Protección del Medio Ambiente de 2000 y decretos reglamentarios.

3.4. Análisis de las Legislación Internacional Estudiada Referidas al Agua y Agua

Subterránea

Se constata en los países de las Américas, como es el caso en la mayoría de los países, un menor desarrollo normativo en materia de aguas subterráneas que de aguas superficiales, tanto a nivel nacional como local. Al mismo tiempo, pueden advertirse avances en el desarrollo legislativo en materia de régimen y usos del agua. En 2007 algunos países (Nicaragua, Paraguay y Venezuela) adoptaron una ley general de aguas, mientras que otros (Honduras y Costa Rica) tienen en elaboración un proyecto de ley de aguas. En Paraguay y Venezuela se ha reconocido el acceso al agua como un derecho humano, y el valor social del agua, que con anterioridad había sido consagrado por el Uruguay. A continuación incluimos un mayor análisis resumido de la legislación Internacional sobre agua subterránea. América del Norte Canadá, la legislación federal estableció los parámetros de calidad del agua

potable, según la ley de 1978. Las provincias regulan o reglamentan los diferentes usos. La Columbia Británica dictó en 1996 la ley del agua, la ley de protección del agua y la reglamentación para la protección del agua subterránea y del agua potable. También sancionó regulaciones para el agua subterránea la provincia de Shaskatchewan. La provincia de Manitoba posee normas sobre regulación de perforaciones para extracción de agua subterránea (ley de 1990), así como también las provincias de Ontario (ley de 2002) y de New-Brunswick (ley de 1989). La provincia de Yukón ha sancionado la ley del agua en 1992. La provincia de Quebec tiene reglamentaciones sobre calidad del agua potable y sobre los acuíferos.

Estados Unidos de América, las normas de uso del agua subterránea adoptan diversos criterios jurídicos de apropiación. Alaska, entre otros, adopta el sistema de permisos. Las teorías que se aplican oscilan desde el dominio territorial absoluto, en las que el propietario del terreno no es responsable por los efectos perjudiciales que su uso pueda ocasionar (Maine, Texas), la de 'primera apropiación', que otorga prioridad en el uso al propietario que ha comenzado la explotación (Idaho, Montana, Nuevo México, Dakota del Norte, Washington), la de 'uso razonable', que reconoce al superficiario el derecho al uso razonable y con fines útiles del agua subterránea (Arizona, Michigan, New Hampshire, Nueva York, Ohio, Pensilvania, Wisconsin), la de 'derechos correlativos', en la que el uso razonable se adecua a prioridades de uso (California, Minnesota, Vermont), y variantes o combinación de las anteriores en otros estados. En algunos estados las normas aplicables al uso del agua subterránea derivan de la doctrina establecida en decisiones judiciales. Lo que surge de este panorama legislativo es que, con diferentes principios jurídicos, el uso del agua subterránea está sujeto a regulación en casi todos los estados. Para el uso del agua subterránea debe consultarse además a la Oficina Legal del Departamento de Agricultura, lo que otorga al gobierno federal una supervisión sobre el recurso. Ello permitiría establecer algunas pautas de gestión comunes para superar la dispersión de las legislaciones estatales.

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México regula a través de la CONAGUA los acuíferos interregionales. La utilización del agua subterránea no está sujeta a permisos mientras no se establezca una zona de veda, un reglamento o una reserva; en esta situación, se debe solicitar una concesión sobre el volumen de agua a utilizar y sobre las instalaciones que se planean ejecutar. Se han establecido Consejos Asesores, que tienen a su cargo la formulación, ejecución y seguimiento de programas y acciones destinados a la preservación de los acuíferos, y llevan a cabo la función de colaborar con la CONAGUA.

Caribe Haití, la ley de 1974 regula la cantidad de pozos que pueden existir en una

comunidad y establece que los beneficiarios de pozos profundos deberán cumplir las especificaciones para evitar el derroche y la contaminación de las napas acuíferas.

República Dominicana la ley 487/1969, y sus modificaciones, regulan la gestión de las aguas subterránea; su explotación está sujeta a concesiones y permisos, y contiene disposiciones sobre protección del agua subterránea.

América Central

En Guatemala, el decreto 68/86 sobre protección y mejoramiento del medio

ambiente tiene como una de sus finalidades el uso integral racional de las cuencas y sistemas hídricos.

El Salvador ha sancionado la ley de riego y avenamiento (Ley 153, 1970), cuya aplicación está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) tiene la función de identificar las zonas de recarga acuífera y promover las acciones que permitan su recuperación y protección (Ley de Medio Ambiente, 1998, reformada en 2001, Artículo 71). La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (Ley 137, 1948 y decreto de 1984) tiene por objeto desarrollar los recursos energéticos de El Salvador.

Belice ha dictado la Water Industry Act (2001) en la que incorpora disposiciones para proteger las zonas de recarga de los acuíferos.

Honduras ha sancionado la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales y la ley marco de agua potable y saneamiento. El riego a su vez está a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Nicaragua ha dictado la Ley de Permisos de Perforación y Registro Nacional de Pozos (1969), regulando específicamente el uso del agua subterránea.

Costa Rica establece que para poder realizar una perforación para utilizar agua subterránea se debe obtener un permiso del Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y se crea un registro de las empresas que realicen perforaciones para extracción de agua subterránea, también a cargo del MINAE. El Reglamento de perforación y explotación de aguas subterráneas, de 1998, limita la perforación de pozos en zonas declaradas por el Estado como de protección y reserva acuífera, como de vulnerabilidad a la contaminación, con riesgo de sobre-explotación, con riesgo de intrusión salina, por otras condiciones que se considere que pueden afectar el acuífero, o por tratarse de zonas de interferencia con otros pozos, ríos o nacientes de agua.

Panamá El SENARA tiene a su cargo la función de fomento y protección de los recursos hídricos, que incluye las aguas subterráneas y ha reglamentado el otorgamiento de permisos y concesiones para uso de aguas, superficiales y subterráneas (Decreto 70/1973). Se ha reglamentado además el otorgamiento de concesiones de agua subterránea (Decreto 70/1973) y las descargas de efluentes líquidos a cuerpos de agua superficiales y subterráneos (2000). La Autoridad Nacional del Ambiente tiene a su cargo la responsabilidad de la conservación de los recursos naturales, junto con su aprovechamiento, uso y manejo.

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América del Sur

Colombia, en el marco de su política ambiental nacional, asigna al Instituto especializado IDEAM las mediciones y estudios del agua subterránea y a las corporaciones autónomas regionales (1993) la gestión de este recurso. Se ha procedido a elaborar el Índice de Escasez para las aguas subterráneas (IDEAM - 2006).

Ecuador, incorpora en la ley de aguas, título VIII (1972), normas sobre aprovechamiento y concesión de aguas subterráneas. La supervisión de la calidad de las aguas corresponde al Ministerio del Ambiente.

Venezuela, ha dictado la Ley de Aguas (2007) y ha sancionado el decreto sobre regulación y aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas (1996). La nueva Ley crea el registro de usuarios de las fuentes de agua y se incorporan las unidades espaciales para el manejo del agua subterránea en provincias y cuencas hidrogeológicas.

Perú, en la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (1991), faculta a los distritos de riego a autorizar estudios e instalaciones con esa finalidad y a otorgar licencias de uso de aguas superficiales y subterráneas.

Chile, ha fijado las normas de exploración y explotación de las aguas subterráneas (Resolución No. 341 de 2005).

Bolivia, ha sancionado la ley sobre Promoción y Apoyo al Sector Riego, que regula los derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego (Ley No. 2878, 2004), que crea los registros y establece las autorizaciones para riego y su revocatoria, a cargo del Servicio Nacional de Riego (SENARI), que se prevé será remplazado por la autoridad competente sobre los recursos hídricos. Se reconoce el uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios y asociaciones campesinas (Constitución Política, Artículo 171 y Ley 2066, Artículos 49 y 50).

Brasil, establece las reglas generales de uso en la Ley de Aguas (1997) y posee legislación estadual sobre utilización de las aguas subterráneas. A nivel estatal han aprobado legislación sobre conservación y protección de las aguas subterráneas los Estados de Pará (1998), Mato Grosso (2004), San Pablo (1988), Minas Gerais (2000), Goiás (2000), Río Grande do Sul (2002); los estados de Amazonas (2001) y Paraná (1999) han dictado legislación sobre aguas subterráneas.

Argentina establece los principios básicos sobre uso del agua en la ley nacional de Gestión Ambiental de Aguas (2003). La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene a su cargo preservación y protección de los recursos naturales (2003) y la Subsecretaría de Recursos Hídricos elabora los objetivos de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. De acuerdo a las facultades que les competen sobre el agua, las provincias dictan las normas locales para el uso y protección de las aguas superficiales y subterráneas.

Paraguay centraliza el uso y administración de los recursos hídricos a través del organismo nacional, la Dirección Nacional de Hidrografía, que lleva registro de usos industriales. El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo el control de la calidad del agua potable a través de la División de Salud Ambiental. El país establece las reglas generales para todo tipo de aguas en el Código de Aguas de 1978, y concretamente respecto a aguas subterráneas, existen decretos reglamentarios como el Plan de Gestión del Acuífero Guaraní de 2000 y la Norma Técnica de Perforación de pozos profundos de 2004.

Uruguay, la Constitución Nacional establece la obligación de no perjudicar el Medio Ambiente. Si bien no existe normativa específica de protección de la calidad de aguas subterráneas, existen normas generales que resultan aplicables, como ser las leyes de Evaluación de Impacto Ambiental de 1994 y de Protección del Medio Ambiente de 2000 y decretos reglamentarios.

Los elementos comunes que se observan en la legislación son, con respecto al dominio, un predominio de su carácter de bien público. Cuando se lo considera un

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bien del dominio privado, el propietario del terreno tiene sujeto el uso del agua a reglas de protección del recurso. Con respecto a la jurisdicción, en los países federales se han acentuado las competencias de los organismos estatales sobre los nacionales. Con respecto a las competencias institucionales, se agrupan en general en torno a los organismos nacionales de medio ambiente y en algunos casos se comparten con organismos o departamentos específicos para los recursos hídricos. La legislación sobre el uso de las aguas subterráneas ofrece diferentes variantes, y en general regula las extracciones sometiéndolas al otorgamiento de licencias. En cuanto a la protección del agua subterránea, en la que incluimos la recarga, hay algunos países que han dictado normas al respecto, pero es una materia que tiene muy poco desarrollo legislativo. La legislación contiene en algunos casos sólo la mención de que se debe preservar la calidad de las aguas subterráneas puesto que se encuentra amenazada la continuidad de su uso en el tiempo.

3.5. Recomendaciones sobre las Legislaciones Nacionales Referidas a Aguas Subterráneas Avanzar en el inventario y evaluación de los acuíferos que se encuentran en el

territorio de cada país, sean o no transfronterizos. Adoptar y aplicar normas sobre usos del agua subterránea.

Consolidar la legislación sobre el agua subterránea como el resultado de la política hídrica que la inspira, y la sanción de nuevas regulaciones en los últimos años indica que hay una mayor conciencia e información sobre la importancia de este recurso, y sobre su vulnerabilidad.

Las instituciones que tienen competencia en la gestión del agua subterránea deberían, por lo tanto, priorizar el conocimiento de los acuíferos. Si bien gran parte de los países americanos tienen normas sobre aprovechamiento de las aguas subterráneas, de ellas surge una buena gestión solo si se aplican sobre datos actualizados y si responden a las características de los acuíferos en sus respectivos territorios. Este aspecto debería ser subrayado, ya que la eficacia de una norma depende de las posibilidades de su aplicación. De poca utilidad resulta una regulación cuando se desconoce el objeto regulado, y es impracticable una gestión adecuada sin conocer el recurso que se administra.

Sería conveniente acentuar a nivel legislativo la identidad del régimen legal del agua subterránea, asignándole la requerida autonomía con instituciones que tengan las funciones de:

a) Aumentar el conocimiento que se tiene sobre los recursos hídricos subterráneos, sus zonas de recarga y de descarga y su participación en el ciclo hidrológico

b) Elaborar normas para su gestión adecuada c) Establecer registros de usos para la protección del recurso, tanto en su

cantidad como en su calidad.

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IV. Resumen de la Normativa Nacional Relacionadas a las Aguas Superficiales y Subterráneas 4.1. Marco Normativo

La Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, señala en su Art. 1 que dicha ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, así en el Art. 5 mismo reitera que dicha ley regula el agua de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural; la que discurre por cauces artificiales; la acumulada en forma natural o artificial; la que se encuentra en las ensenadas y esteros; la que se encuentra en los humedales y manglares; la que se encuentra en los manantiales; la de los nevados y glaciares; la residual; la subterránea; la de origen minero medicinal; la geotermal; la atmosférica; y la proveniente de la desalación. Por otro lado en el Art. 35 de la misma ley indica las categorías de usos de agua y orden de prioridad siendo respectivamente para uso primario; uso poblacional y uso productivo, y en el Art 43 se señalan los tipos de uso productivo del agua que son: Agrario, pecuario y agrícola; acuícola y pesquero; energético; industrial; medicinal; minero; recreativo; turístico; y de transporte. Dentro de la misma Ley Nº 29338 desde el Art. 108 al 113 trata acerca del Agua Subterránea, sobre su Uso, Exploración y Explotación (perforación de pozos) racional de la misma, así como la estipulación de las zonas de veda y zonas de restricción, pero no se trata en ningún párrafo o artículo sobre la calidad ambiental de la misma, dándose por hecho que es aplicable y vinculante la ley en forma genérica y las normas conexas a la misma. En el Perú, mediante el D.L Nº 1013 se crea el Ministerio del Medio Ambiente (MINAM) y en el art. 7, referido a las Funciones Específicas, en su inciso “d” indica que es función del MINAM elaborar los ECA (Estándares de Calidad Ambiental) y LMP (Límites Máximos Permisibles), en concordancia con los planes respectivos, y además deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo. Mientras que en el inciso “e” del mismo Artículo señala que también es función del MINAM aprobar lineamientos, metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de ECA y LMP en los diversos niveles de gobierno. Y dentro de las normativas internas del MINAM establece su reglamento de Organización y Funciones, esto detallado más específicamente en el art. 3 donde se enumera las funciones del MINAM, en tanto que en el art. 12 se señalan las funciones del Vice Ministerio de Gestión Ambiental y en el art. 39 se establece que la DGPNIGA elabore el Plan de ECA’s y LMP. Dentro de la misma norma (D.L. Nº 1013) en el art. 66 indica las funciones de la DGCA Proponer los ECA y LMP, incluyendo la aplicación a nivel internacional en casos que no existan ECA y LMP equivalentes aprobados en el País y autorizará el uso de un estándar internacional o de nivel internacional.

4.2. Los Límites Máximos Permisibles y Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental La ley General del Medio Ambiente, Ley N° 28611, en su Artículo 31°.-Del Estándar de Calidad Ambiental (Concordancias: D.S. N° 44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles), indica en el numeral 1, que: 4.2.1. El Estándar de Calidad Ambiental – ECA

Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo

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significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. También dice en el numeral 2 que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Además en el numeral 3 nos indica que No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos. Por otra parte en el numeral 4 señala que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental. Dentro de la misma Ley N° 28611, en el Articulo 32º (Concordancias: D.L. N° 1055 – Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente) acerca del Límite Máximo Permisible en el numeral 1 dice:

4.2.2. El Límite Máximo Permisible – LMP Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio.

Además el numeral 2 señala que el LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

4.2.3. Sobre la elaboración de los ECA y LMP En el Artículo 33° numeral 1 de la Ley N° 28611 (Concordancias: D.S. N° 44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles), señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. Y en el numeral 2 del mismo Articulo 33 (Concordancias: Art. 7º literal e): Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente) nos dice que la Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección

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ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. Además, según el numeral 3, la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país. El numeral 4 a su vez indica que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. En el Artículo 117 de la Ley N° 28611, refiriéndose al Control de Emisiones indica que: El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás

instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.

La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.

Por otro lado en el Artículo 120° de la misma ley (Concordancias: D.S. Nº 002-2008-MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua), refiriéndose a la protección de la calidad de las aguas: El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de

la protección de la calidad del recurso hídrico del país. El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su

reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán.

El artículo 121° de la Ley N° 28611 sobre el vertimiento de aguas residuales nos dice que es el Estado quien emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes, mientras que acerca de residuos líquidos en el Artículo 122° señala: Corresponde a las entidades responsables de los servicios de

saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales.

El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público.

Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado

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directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.

Tabla 42: Resumen de la Legislación Nacional relacionadas al agua superficial y subterránea

1 DS N° 0069-2003-PCM: Establecen valor anual de concentración de plomo

2 DS N° 0002-2008-MINAM: Aprueban los estándares de calidad ambiental para agua

3 DS N° 0027-2008-PCM: Establecen limites máximos permisibles efluentes de las actividades de hidrocarburos”

4 DS N° 0010-2008-PRODUCE: Establecen limites máximos permisibles de efluentes de la industria de harina y aceite de pescado

5 DS Nº 0003-2010-MINAM: Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales

6 DS Nº 0010-2010-MINAM: Aprueban límites máximos permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicos

7 DS Nº 0023-2009-MINAM: Aprueban disposiciones para la implementación de los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA) para agua

8 LEY Nº 28817-PODER EJECUTIVO: Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de contaminación ambiental

9 LEY Nº 29338-PODER EJECUTIVO: Ley de recursos hídricos

10 RM N° 0011-1996-EM-VMM: Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicos.

11 RD N° 0030-1996-EM/DGAA: Aprueban niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos derivados

12 RD N° 008-97-EM/DGAA: Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

13 DS N° 0033-2007-PCM: Procedimiento para la aprobación de los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles de contaminación ambiental

14 DCD N° 0029-2006 CONAM/PCD: Cronograma de priorizaciones.

15 DL N° 1055: Modifica la ley N° 28611

16 RE-0002-1998-INDECOPI/CRT: Reglamento de laboratorios de ensayo y calibración incluye modificatoria: Resolución Nº 059-2008-CRT-INDECOPI (07/05/2008)

Fuente: Compilación de la legislación Ambiental y pagina del MINAM

4.3. Normativa Específica sobre Aguas Subterráneas Marco Jurídico El Perú, tiene gran cantidad de acuíferos, los cuales están incluidos dentro de acuerdos internacionales (Declaraciones, acuerdos bilaterales instrumentos similares, o toda forma de cooperación, con relación a las aguas transfronterizas o sistemas acuíferos transfronterizos), estos son: Puyango - Tumbes (Ecuador-Perú). El 27 de setiembre de 1971 se suscribió el

Convenio Peruano-Ecuatoriano para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango -Tumbes, el cual se aprobó mediante Decreto Ley Nº 19060, del 07 de diciembre de 1971. Sus objetivos son:

o Aprovechamiento racional de los recursos naturales de la cuenca del río Tumbes.

o Industrialización agrícola y pecuaria. o Regulación de caudales y control de inundaciones. o Proteger las áreas agrícolas mediante el manejo de cuencas. o Reducir la vulnerabilidad en ambas márgenes del río Zarumilla. o Asegurar la operatividad y calidad del canal transfronterizo. o Aprovechar las tierras agrícolas ubicadas en ambas márgenes para asegurar

los ingresos de la población rural. o Mejoramiento de las condiciones socio-económicas de vida de los pobladores

del Departamento de Tumbes.

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Catamayo – Chira (Ecuador- Perú). El 27 de setiembre de 1971 se suscribió el Convenio Peruano-Ecuatoriano para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Catamayo-Chira, el cual se aprobó mediante Decreto Ley Nº 19060, del 07 de diciembre de 1971. Sus objetivos son: o Formular un Plan de Ordenamiento para una gestión integral y compartida

de la Cuenca Catamayo-Chira, que permita un uso racional de los recursos y posibilite el desarrollo socioeconómico y sustentable en beneficio de la población a ella vinculada. El enfoque de este desarrollo socioeconómico se apoya en la equidad social, sustentabilidad ambiental y el tratamiento de género.

o Avanzar en la consolidación de la Paz entre Perú y Ecuador. o Elaboración del Plan para el ordenamiento, manejo y desarrollo de la

cuenca, con el fin de que se establezca una gestión integral y compartida de la Cuenca Catamayo-Chira.

o Proponer el diseño de un Organismo de Gestión Binacional de la Cuenca. o Promover actividades productivas de la población en el marco de la gestión

integral de la Cuenca. o Promover la formación técnica práctica con carácter binacional dirigida a

potenciar las vocaciones productivas de la zona y consolidar una visión integrada para el manejo de los recursos.

Proyecto Especial Lago Titicaca (Bolivia - Perú). El Proyecto Especial

Binacional Lago Titicaca – PELT, fue creado mediante Decreto Supremo Nº 023 – 87 – MIPRE del 27 de octubre de 1987, como Proyecto de interés nacional y como órgano adscrito al Instituto Nacional de Desarrollo y calificado como Proyecto Binacional mediante Decreto Supremo Nº 008 – 90 - RE, siendo responsable del estudio, manejo y aprovechamiento integral de los recursos del lago Titicaca, en el marco de los convenios transfronterizos vigentes. Sus objetivos son: o Coordinar, proponer y ejecutar políticas nacionales a través de proyectos

que permitan el uso sostenible de los recursos naturales, contribuyendo al desarrollo económico y social de su área de influencia.

o Consolidar políticas de acción para el estudio, manejo, aprovechamiento y conservación en forma integrada de los recursos del lago Titicaca, así como el área circunlacustre;

o Lograr la ejecución de los estudios y obras, para el desarrollo de la Zona de Integración del Lago Titicaca;

o Organizar y operar el funcionamiento de un banco de información, referido a todo el campo de acción del Proyecto Especial

o Control y prevención de los fenómenos naturales en apoyo a la producción agrícola, pecuaria, pesquera y protección social de la infraestructura.

o Ecología y medio ambiente, que implica la protección, manejo y conservación de los recursos naturales.

o Uso de agua y conservación de especies nativas como la flora y fauna binacional.

o Acondicionamiento del territorio, planificación, control y protección de los asentamientos humanos existentes.

o Organización del territorio y uso de los recursos naturales, diversificación de la producción agroindustrial, creación de empleo y mejora del nivel de vida de la población beneficiaria.

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Nivel Nacional 4.3.1. Marco Legal para la Evaluación de la calidad de Agua

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA) D.S Nº 002-2008-MINAM: Tiene como objetivo establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos que no representa riesgos significativos para la salud de las personas ni para el medio ambiente. Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental clasifican los cuerpos de agua del país respecto a sus usos, ya sean terrestres o marítimos. Para evaluar la calidad de las aguas del pozo situado en el campamento Nuevo Mundo, se tomará como referencia la clasificación según Categoría 1: A2 (Población recreacional – Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional). Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338: La protección de los recursos hídricos estuvo regulada anteriormente en el Perú por la Ley General de Aguas (Decreto Legislativo N° 17752 y sus Modificaciones), Desde el 31 de Marzo del 2009 entró en vigencia la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, que tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta, promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en la gestión por cuencas hidrográficas y acuíferos, para la conservación e incremento de la disponibilidad del agua, así como para asegurar la protección de su calidad.

Posteriormente se publicó la Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA promulgada por la Autoridad Nacional de Agua con vigencia hasta el 31 de marzo del 2010, El decreto Supremo Nº 023-2009 -MINAM, en su artículo 8,1 establece que a partir del 1 de abril del 2010, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimiento; y en su artículo 3,1 indica que la Autoridad Nacional del Agua, a efecto de asignar la categoría a los cuerpos de agua respecto a su calidad, deberá utilizar las categorías establecidas en los ECA para agua vigentes, es por esto que la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos propuso la clasificación de los cuerpos de agua tomando en cuenta el Decreto supremo Nº 002-2008-MINAM y según Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA.

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V. Estándares Internacionales de Calidad de Agua

5.1. Estándares de Calidad de Agua Potable de la OMS

Desde 1958 la OMS (Organización Mundial de la Salud) ha publicado periódicamente “Estándares Internacionales de Agua Potable” que luego se llamaron “Guías para la Calidad del Agua Potable”. Estas Guías internacionales buscan mejorar la calidad del agua potable y la salud humana al ser usadas como base para la regulación de los estándares de agua potable en los países alrededor de todo el mundo.

Hasta el momento se han publicado tres ediciones de las Guías de Calidad de Agua Potable. Las dos primeras ediciones fueron utilizadas como directrices para establecer las normas internas que regulan el agua potable de cada uno de los países. La tercera edición hace una evaluación de riesgo, es decir, describe un “Marco para la Seguridad de Agua potable" y habla de los papeles y las responsabilidades de los distintos tenedores, incluyendo los papeles complementarios de reguladores nacionales, proveedores, comunidades y agencias "de vigilancia" independientes. En esta edición la información sobre muchas sustancias químicas fue revisada por la OMS para considerar la inclusión de nuevas sustancias químicas que no habían sido consideradas con anterioridad. Pero ¿qué son realmente los estándares de agua? Los estándares de agua son regulaciones establecidas por la legislación interna de los países para controlar el nivel de contaminantes en el agua de consumo humano de cada nación.

Los estándares nacionales de calidad de agua se concentran en el establecimiento de límites para regular los contaminantes que presentan un alto riesgo de afectar la salud pública, al mismo tiempo que su establecimiento se basa en su factibilidad según los recursos económicos y ambientales disponibles por cada país. Para establecer los estándares adecuados para el agua potable, la OMS debe realizar una investigación y un análisis posterior que le permitan verificar si esos estándares cumplen su misión principal de proteger la salud pública. La OMS se encarga simplemente de concentrar y establecer las pautas, las cuales son adoptadas e impuestas por algunos países voluntariamente, ya que cada país es libre de establecer sus propias normas, las cuales pueden ser menores, iguales y/o más estrictas que las recomendadas por la OMS.

5.2. Comparación de las Normas de Calidad de Agua Potable entre la OMS y los

demás Países

Para la elaboración de este documento se tomo como base una publicación sobre “Normas Internacionales de Calidad de Agua de Bebida” realizado por la Organización Panamericana de la Salud en compañía de la Organización Mundial de la Salud.

Es necesario aclarar que para algunos de los elementos y sustancias que se mencionan no existe directriz. Esto es así porque no existen suficientes estudios relativos a los efectos de esta sustancia en el organismo, y por tanto no es posible definir un valor límite. En otros casos, la razón para que no exista directriz es la imposibilidad de que esa sustancia alcance una concentración peligrosa en el agua, debido a su insolubilidad o a su escasez. También es importante aclarar que algunos parámetros aparentemente tienen valores muy distintos debido a la forma como ha sido expresada su concentración. Los países investigados y de los cuales se obtuvo la norma respectiva que regula la calidad de agua potable fueron:

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- Canadá - Panamá - Perú - Estados Unidos - Chile - Republica Dominicana - Uruguay - México - Argentina - Venezuela - Costa Rica - Bolivia - El Salvador - Brasil - Guatemala - Honduras - Ecuador - Nicaragua - Paraguay

Los países pertenecientes al Caribe no proporcionan los datos acerca de sus normas nacionales, sin embargo, la OMS y la OPS en su documento establecen que estos países han adoptado los valores de las Guías de la OMS como sus normas nacionales. Estos son:

- Antigua y Barbuda - Dominica - St Kitts and Nevis - Bahamas - Granada - Santa Lucia - Barbados - Guyana - Bermuda - San Vicente & Las Granadinas- Haití - Surinam - Belice - Jamaica - Trinidad y Tobago

Las siguientes tablas muestran claramente el valor estipulado por cada país en cuanto a la regulación existente en sus normas de calidad de agua potable. En la primera columna se describe el parámetro o elemento (clasificado en su grupo específico), la segunda columna muestra la unidad de medida en la que se encuentra el parámetro, la tercera columna contiene el valor recomendado por la tercera edición de las “Guías de Calidad de agua Potable de la OMS” 2006, mientras que las demás columnas muestran los valores de calidad de agua obtenidos de los diferentes países estudiados.

Tabla 43: Estándares de la Calidad de agua potable en los países de América PARÁMETRO UNIDAD OMS ARG BOL BRA COL CRI CHI ECU SLV GTM MEX

Año 2006 1994 1997 1990 1998 1997 1984 1992 1997 1998 1994

Origen Valores Guía

Código Alimentario

IBNORCA NB512

Porta-ria 36-GM

DEC 475/98

Dto. 25991-S

NCH 409/1

IEOS NSO 130701

NGO 29001

NOM- 127-

SSA1

MICROBIOLÓGICOS

Coli fecales o E. coli

UFC/100mL 0 0 0 0 0 0 0 - 0 2.2 0

Coliformes Totales

UFC/100mL 0 3 0 0 1 - 1 1 0 2.2 2

Bact. Heterotróficas

UFC/mL - - - - - - - - 100 - -

QUÍMICOS DE IMPORTANCIA PARA LA SALUD

INORGÁNICOS

Antimonio mg/L 0,02 - 0,005 - 0,005 0,05 - 0,005 0,005 - -

Arsénico mg/L 0,01 0,05 0,05 0,05 0,01 0,01 0,05 0,05 0,01 0,01 0,05

Bario mg/L 0,7 - 0,7 1 0,5 - - 0,7 0,7 0,7 0,7

Boro mg/L 0,5 - 0,3 - 0,3 - - 0,3 0,3 0,3 -

Cadmio mg/L 0,003 0,005 0,005 0,005 0,003 0,05 0,01 0,003 0,003 0,003 0,005

Cianuro mg/L 0,07 0,1 0,07 0,1 0,1 0,05 0,2 0,1 0,05 0,07 0,07

Cobre mg/L 2 1 1 1 1 2 1 1 1 1,5 2

Cromo mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05

Fluoruro mg/L 1,5 1,7 1,5 Variable 1,2 1,5 1,5 1,5 1,7 1,7 1,5

Manganeso mg/L 0,4 0,1 0,1 0,1 0,1 0,5 0,1 0,1 0,1 0,5 0,15

Mercurio mg/L 0,006 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001

Molibdeno mg/L 0,07 - - - 0,07 - - - - - -

Níquel mg/L 0,07 - 0,05 - 0,02 0,05 - - 0,05 0,02 -

Nitrato mg/L 50 45 - 10 10 50 10 10 10 45 10

Nitrito mg/L 3 0,1 0,1 - 0,1 3 1 1 0,1 0,01 1

Plomo mg/L 0,01 0,05 0,01 0,05 0,01 0,01 0,05 0,05 0,01 0,01 0.01

Selenio mg/L 0,01 - 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,05 Fuente: OMS

Tabla 44: Estándares de la Calidad de agua potable en los países de América-Parámetros Orgánicos PARÁMETRO UNIDAD OMS ARG BOL BRA COL CRI CHI ECU SLV GTM MEX

Tetracloruro de Carbono

μg/L 2 3 - 3 - 2 - 2 2 5 -

Diclorometano μg/L 20 - - - - 20 - 20 5 - -

1,1 dicloroetano μg/L NDS 0,3 - - - - - - 30 - -

1,2 dicloroetano μg/L 30 10 - 10 - 30 - 30 50 5 -

1,1,1 tricloroetano μg/L 2 - - - - 2 - - 2 2 -

Cloruro de vinilo μg/L 0,3 2 2 - - 5 - 5 2 2 -

1,1 dicloroeteno μg/L 30 - - 30 - 30 - 30 30 - -

1,2 dicloroeteno μg/L 50 - - 10 - 50 - 50 5 - -

Tricloroeteno μg/L 20 - - 30 - 70 - 70 70 - -

Tetracloroeteno μg/L 40 - - 10 - 40 - 40 40 - -

Benceno μg/L 10 10 5 10 - - - 10 5 - 10

Tolueno μg/L 700 - - - - 700 - 170 700 - -

Xilenos μg/L 500 - - - - 500 - 500 500 - -

Etilbenceno μg/L 300 - - - - 300 - 200 300 700 300

Estireno μg/L 20 - - - - 20 - 20 20 100 -

Benzopireno μg/L 0,7 0,01 0,2 0,01 - 0,7 - 0,01 0,2 0,2 -

Monoclorobenceno μg/L 300 3 - - - 300 - 300 100 - -

1,2 diclorobenceno μg/L 1000 500 - - - 1 - 1000 600 - -

1,3 diclorobenceno μg/L NDS - - - - - - - - -

1,4 diclorobenceno μg/L 300 400 - - - 300 - 300 75 - -

Triclorobencenos μg/L 20 - - - - 20 - 20 20 - -

Adipato de di(2etilhexilo)

μg/L 80 - - - - 80 - - 80 - -

Adipato de di(2etilhexilo)

μg/L 8 - - - - 8 - - 6 - -

Acrilamida μg/L 0,5 - 0,5 - - 0,5 - 0,5 0 - -

Epiclorhidrina μg/L 0,4 - 0,4 - - 0,4 - 0,4 0,4 - -

Hexaclorobutadieno μg/L 0,6 - - - - 0,5 - 0,6 0,6 - -

EDTA μg/L 600 - - - - 200 - - 200 - -

Ac. Nitrilotriacético μg/L 200 - - - - 200 - - 200 - -

Óxido detributilestaño μg/L 2 - - - - 2 - - 2 - - Fuente: Resumen de la Normativa Internacional y la OMS-2006.

Tabla 45: Estándares de la Calidad de agua potable en los países de América – Plaguicidas/Desinfectantes PARÁMETRO UNIDAD OMS ARG BOL BRA COL CRI CHI ECU SLV GTM MEX

Alacloro μg/L 20 - - - - 20 - - 2 - -

Aldicarb μg/L 10 - - - - 10 - - 3 - -

Aldrina/dieldrina μg/L 0,03 0,03 - 0,03 - 0,03 0,03 0,03 0,03 0.03 -

Atrazina μg/L 2 - - - - 2 - - 17,5 - -

Bentazona μg/L 30 - - - - 30 - - 5 30 -

Carbofurano μg/L 7 - - - - 5 - - 0,2 - -

Clordano μg/L 0,2 0,3 - 0,3 - 0,2 0,3 0.2 0,1 0.2 0.3

DDT μg/L 1 1 - 1 - 2 1 1 90 50 1

2,4 D μg/L 30 100 - 100 - 30 100 100 - 30 50

1,2 dicloropropano μg/L 40 - - - - 20 - 20 -

1,3 dicloropropeno μg/L 20 - - - - 20 - - -

Heptacloro y HCl-epóxido

μg/L 0,03 0,1 - 0,1 - 0,03 0,1 0,1 - 3 0,03

Hexaclorobenceno μg/L 1 0,01 - 0,01 - - 0,01 - - 1 0,01

Lindano μg/L 2 3 - 3 - 2 3 3 - 2 -

Metoxicloro μg/L 20 30 - 30 - 20 30 30 - 35 -

Metolacloro μg/L 10 - - - - 10 - - - - -

Molinato μg/L 6 - - - - 6 - - - 6 -

Pendimetalina μg/L 20 - - - 20 - - 20 20 -

Pentaclorofenol μg/L 9 10 - 10 - 9 - - 1 1 -

Permetrina μg/L 300 - - - - 20 - - 20 20 -

Fenoprop μg/L 9 - - - - - 10 - - - -

2,4,5 T μg/L 9 - - - - 9 - 2 - 9 -

DESINFECTANTES SECUNDARIOS

Monocloramina μg/L 3000 - - - - 4 - - - - -

Cloro aplicado μg/L 5 - - - - - - - - - -

Cloro residual μg/L - 0,2 - 0,2 - 1 0,2 0,8 - 1 1

Plata μg/L - 0,05 - 0,05 0,01 - - 0,05 0,1 0,05 -

Bromato μg/L 10 - - - 25 - - - - -

Clorito μg/L 700 - - - 200 - - - - -

2,4,6 triclorofenol μg/L 200 10 - 10 - 200 - - - - -

Formaldehído μg/L 900 - - - 900 - - - - -

Trihalometanos μg/L Nota 100 - 100 100 - - 30 - - -

Bromoformo μg/L 100 - - - - 100 - - - 100 -

Dibromoclorometano μg/L 100 - - - - 100 - - - - -

Cloroformo μg/L 300 - - - 30 200 - - - 200 - Fuente: Resumen de la Normativa Internacional y la OMS-2006.

Tabla 46: Estándares de la Calidad de agua potable en los países de América – sustancias que pueden producir quejas en los usuarios

PARÁMETRO UNIDAD OMS ARG BOL BRA COL CRI CHI ECU SLV GTM MEX

Color UCV 15 5 15 5 15 15 20 15 15 35 20

Olor Varias Sin Sin Ninguno No obj. Acept. 25 Inodora No obj. 3 No rechaz. Característico

Sabor Varias Sin Ninguno No obj. Acept. 25 Insípida No obj. 1 No rechaz. Característico

Turbiedad UNT 5 3 5 1 5 5 5 5 5 15 5

Temperatura ° C - - - - 30 - D 30 34 -

Conductividad mS/cm - - 1500 - 1000 400 - - 1600 1500 -

Aluminio mg/L 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,25 0,3 0,05 0,1 0,2

Amoniaco mg/L 1,5 0,2 0.5 - - 0,5 - - 0,5 - -

Cloruro mg/L 250 350 250 250 250 250 250 250 250 250 -

Dureza mg/L - 400 500 500 160 400 - 500 400 500 300

Calcio mg/L - - 200 - 60 100 - - 75 150 -

Magnesio mg/L - - 150 0,1 36 50 125 - 50 100 125

Hierro mg/L 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 1 0,3

pH Unidad 8,5 9 8,5 - 8,5 8,5 8,5 8,5 9,2 8,5

Sodio mg/L 200 200 - - 200 200 150 - 200

Sulfato mg/L 250 400 300 400 250 250 250 400 250 400 400

Alcalinidad total mg/L - - 370 - 100 - - - 350 - 400

Detergentes mg/L - 0,5 - 0,2 - 0.5 0,5 1 -

Sulfuro de hidrógeno

mg/L 0,05 - - 0,25 - 0,05 0,05 0,05 - -

Sólidos disueltos totales

mg/L 1000 1500 1000 1000 500 1000 1000 1000 1000 500 1000

Zinc mg/L 3 5 5 5 5 3 5 5 5 15 5

Tolueno mg/L 170 - - - - - - - - 1000 -

Xileno mg/L 1,8 - - - - - - - - 10000 -

Etilbenceno mg/L 200 - - - - - - - - 700 -

Monoclorobenceno mg/L 120 - - - - - - - - 100 -

Triclorobencenos (total)

mg/L 50 - - - - - - - - - -

RADIACTIVOS

Radiactividad alfa global

Bq/L 0,1 - 0,1 - - - 15 pCi 0,1 15 - 0.1

Radiactividad alfa global

Bq/L 1 - 1 - - - 50 pCi 1 4 - 1

Fuente: Resumen de la Normativa Internacional y la OMS-2006.

57

Tabla 47: Principales contaminantes del agua potable – OMS “I” MICROBIOLÓGICOS

Contaminante Unidad OMS Canadá USA México Costa Rica

El Salvador

Coliformes Fecales UFC/100mL 0 0 0 0 0 0

Coliformes Totales UFC/100mL 0 0 0 0 ND 0

INORGÁNICOS

Arsénico mg/L 0,01 0,025 0,01 0,025 0,01 0,01

Cadmio mg/L 0,003 0,005 0,005 0,005 0,05 0,003

Cianuro mg/L 0,07 0,2 0,2 0,07 0,05 0,05

Cobre mg/L 2 1 1,3 2 2 1

Cromo mg/L 0,05 0,05 0,1 0,05 0,05 0,05

Mercurio mg/L 0,006 0,001 0,002 0,001 0,001 0,001

Nitrato mg/L 50 45 10 10 50 45

Nitrito mg/L 3 3,2 1 1 3 1

Plomo mg/L 0.01 0,01 0,015 0,025 0,01 0,01

Selenio mg/L 0.01 0,01 0,05 0,05 0,01 0,01

ORGÁNICOS

Benceno μg/L 10 5 5 ND ND 5

Benzopireno μg/L 0,7 0,01 0,2 ND 0,7 0,2

Monoclorobenceno μg/L 300 80 ND ND 300 100

Tetracloruro de Carbono μg/L 2 5 5 ND 2 2

Acrilamida μg/L 0,5 ND ND ND 0,5 0

PLAGUICIDAS

Aldrina/dieldrina μg/L 0,03 0,07 ND 0,03 0,03 0,03

Clordano μg/L 0,2 0.2 0,2 0,2 0,2 0,2

2.4 D μg/L 30 ND 70 30 30 ND

Lindano μg/L 2 4 2 ND 2 ND

Metoxicloro μg/L 20 90 40 ND 20 ND

DESINFECTANTES SECUNDARIOS

Cloroformo μg/L 300 ND ND ND 200 ND

Bromoformo μg/L 100 ND ND ND 100 ND

RADIACTIVOS

Alfa Global Bq/L 0,1 ND 0,5 0,1 ND 0,5

Beta Global Bq/L 1 ND 4 1 ND ND

SUSTANCIAS QUE PUEDEN PRODUCIR QUEJAS EN LOS USUARIOS

Aluminio mg/L 0,2 0,1 0,2 0.2 0,2 0,05

Amoniaco mg/L 0,02 ND ND ND 0,5 0,5

Cloruro mg/L 250 250 250 ND 250 250

Hierro mg/L 0,3 0,3 0,3 0.3 0,3 0,3

Sodio mg/L 200 200 ND 200 200 150

Sólidos Disueltos mg/L 1000 500 500 1000 1000 600

Zinc mg/L 3 5 5 5 3 5

Turbiedad UNT 5 5 5 5 5 5

Color UCV 15 15 15 20 15 15 Fuente: Resumen de la Normativa Internacional y la OMS-2006.

58

Tabla 48: Principales contaminantes del agua potable – OMS “II” MICROBIOLÓGICOS

Contaminante Unidad OMS Guatemala Honduras Nicaragua Panamá Rep. Dominicana

Coliformes Fecales UFC/100mL 0 2,2 0 0 ND 0

Coliformes Totales UFC/100mL 0 2,2 3 4 ND ND

INORGÁNICOS

Arsénico mg/L 0,01 0,01 0.01 0,01 0,01 0,05

Cadmio mg/L 0,003 0,003 ND 0,05 0,003 0,01

Cianuro mg/L 0,07 0.07 ND 0,05 0,001 0,05

Cobre mg/L 2 1,5 2 2 1 1

Cromo mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05

Mercurio mg/L 0,006 0,001 0,001 0,001 0,001 ND

Nitrato mg/L 50 45 50 50 10 45

Nitrito mg/L 3 0,01 3 1 1 ND

Plomo mg/L 0.01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,05

Selenio mg/L 0.01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,05

ORGÁNICOS

Benceno μg/L 10 5 ND ND ND ND

Benzopireno μg/L 0,7 0,2 0,7 0,7 ND ND

Monoclorobenceno μg/L 300 100 300 300 ND ND

Tetracloruro de Carbono μg/L 2 5 2 2 ND ND

Acrilamida μg/L 0,5 ND 0,5 0,5 ND ND

PLAGUICIDAS

Aldrina/dieldrina μg/L 0,03 0,03 0,03 0,03 ND ND

Clordano μg/L 0,2 0,2 0,2 0,2 ND ND

2.4 D μg/L 30 30 ND ND ND ND

Lindano μg/L 2 2 ND 2 ND ND

Metoxicloro μg/L 20 35 20 20 ND ND

DESINFECTANTES SECUNDARIOS

Cloroformo μg/L 300 200 200 200 ND ND

Bromoformo μg/L 100 100 100 100 ND ND

RADIACTIVOS

Alfa Global Bq/L 0,1 ND ND ND 0,1 0,1

Beta Global Bq/L 1 ND ND ND 1 1,11

SUSTANCIAS QUE PUEDEN PRODUCIR QUEJAS EN LOS USUARIOS

Aluminio mg/L 0,2 0,1 0,2 0,2 0,2 ND

Amoniaco mg/L 0,02 ND ND 0,5 ND ND

Cloruro mg/L 250 250 ND 250 ND 600

Hierro mg/L 0,3 1 ND 0,3 0.3 0.3

Sodio mg/L 200 ND 200 200 ND ND

Sólidos Disueltos mg/L 1000 500 1000 1000 500 1500

Zinc mg/L 3 70 3 3 5 5

Turbiedad UNT 5 15 5 5 1 10

Color UCV 15 35 15 15 15 50 Fuente: OMS

59

Tabla 49: Principales contaminantes del agua potable – OMS “III” MICROBIOLÓGICOS

Contaminante Unidad OMS Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador

Coliformes Fecales UFC/100mL 0 0 0 0 0 0 ND

Coliformes Totales UFC/100mL 0 3 0 0 1 1 1

INORGÁNICOS

Arsénico mg/L 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05 0,01 0,05

Cadmio mg/L 0,003 0,005 0,005 0,005 0,01 0,003 0,003

Cianuro mg/L 0,07 0,1 0,07 0,1 0,2 0,1 0,1

Cobre mg/L 2 1 1 1 1 1 1

Cromo mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,01 0,05

Mercurio mg/L 0,006 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001 0,01

Nitrato mg/L 50 45 ND 10 10 10 10

Nitrito mg/L 3 0,1 0,1 ND 1 0,1 0,1

Plomo mg/L 0,01 0,05 0,01 0,05 0,05 0,01 0,01

Selenio mg/L 0,01 ND 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01

ORGÁNICOS

Benceno μg/L 10 10 5 10 ND ND 10

Benzopireno μg/L 0,7 0,01 0,2 0,01 ND ND 0,01

Monoclorobenceno μg/L 300 300 ND ND ND ND 300

Tetracloruro de Carbono

μg/L 2 3 ND 3 ND ND 2

Acrilamida μg/L 0,5 ND 0,5 ND ND ND 0,5

PLAGUICIDAS

Aldrina/dieldrina μg/L 0,03 0,03 ND 0,03 0,03 ND 0,03

Clordano μg/L 0,2 0,3 ND 0,3 0,3 0,2 0,2

2.4 D μg/L 30 100 ND 100 100 ND 100

Lindano μg/L 2 3 ND 3 3 ND 3

Metoxicloro μg/L 20 30 ND 30 30 ND 30

DESINFECTANTES SECUNDARIOS

Cloroformo μg/L 300 ND ND ND ND 30 ND

Bromoformo μg/L 100 ND ND ND ND ND ND

RADIACTIVOS

Alfa Global Bq/L 0,1 ND ND ND ND ND ND

Beta Global Bq/L 1 ND ND ND ND ND ND

SUSTANCIAS QUE PUEDEN PRODUCIR QUEJAS EN LOS USUARIOS

Aluminio mg/L 0,2 0,2 0,2 0,2 0,25 0,2 0,3

Amoniaco mg/L 0,02 0,2 0,5 ND ND ND ND

Cloruro mg/L 250 350 250 250 250 250 250

Hierro mg/L 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3

Sodio mg/L 200 ND 200 ND ND ND 200

Sólidos Disueltos mg/L 1000 1500 1000 1000 1000 500 1000

Zinc mg/L 3 5 5 5 5 5 5

Turbiedad UNT 5 3 5 1 5 5 5

Color UCV 15 5 15 5 20 15 15

Fuente: OMS

60

Tabla 50: Principales contaminantes del agua potable – OMS “IV” MICROBIOLÓGICOS

Contaminante Unidad OMS Paraguay Perú Uruguay Venezuela

Coliformes Fecales UFC/100mL 0 0 0 0 ND

Coliformes Totales UFC/100mL 0 3 0 0 ND

INORGÁNICOS

Arsénico mg/L 0,01 0,5 0,01 0,05 0,01

Cadmio mg/L 0,003 ND 0,003 0,01 0,003

Cianuro mg/L 0,07 ND 0,07 0,1 0,07

Cobre mg/L 2 ND 1 1 2

Cromo mg/L 0,05 ND 0,05 0,05 0,05

Mercurio mg/L 0,006 ND 0,001 0,001 0,001

Nitrato mg/L 50 45 50 10 45

Nitrito mg/L 3 ND 3 1.5 0,03

Plomo mg/L 0,01 ND 0,01 0,05 0,01

Selenio mg/L 0,01 ND 0,01 0,01 0,01

ORGÁNICOS

Benceno μg/L 10 ND 10 ND 10

Benzopireno μg/L 0,7 ND ND ND 0,7

Monoclorobenceno μg/L 300 ND ND ND ND

Tetracloruro de Carbono

μg/L 2 ND ND ND ND

Acrilamida μg/L 0,5 ND ND ND 0.5

PLAGUICIDAS

Aldrina/dieldrina μg/L 0,03 ND ND ND ND

Clordano μg/L 0,2 ND 0,2 ND 0,2

2.4 D μg/L 30 ND 30 ND 30

Lindano μg/L 2 ND 2 ND 2

Metoxicloro μg/L 20 ND 20 ND 20

DESINFECTANTES SECUNDARIOS

Cloroformo μg/L 300 ND ND ND 200

Bromoformo μg/L 100 ND ND ND 100

RADIACTIVOS

Alfa Global Bq/L 0,1 ND ND 0,1 0,1

Beta Global Bq/L 1 ND ND 1 1

SUSTANCIAS QUE PUEDEN PRODUCIR QUEJAS EN LOS USUARIOS

Aluminio mg/L 0,2 0,2 0,2 0,5 0,2

Amoniaco mg/L 0,02 ND 1,5 ND ND

Cloruro mg/L 250 ND 250 300 300

Hierro mg/L 0,3 ND 0,3 0,3 0,3

Sodio mg/L 200 ND 200 200 200

Sólidos Disueltos mg/L 1000 1000 1000 1000 1000

Zinc mg/L 3 5 3 5 5

Turbiedad UNT 5 5 5 5 5

Color UCV 15 15 15 10 15 Fuente: OMS

61

5.3. Contaminantes Biológicos Los riesgos para la salud humana y de otros organismos relacionados con el agua de consumo más comunes y extendidos son las enfermedades infecciosas ocasionadas por agentes patógenos como bacterias, virus y parásitos (por ejemplo, protozoos y helmintos). La carga para la salud pública es función de la gravedad de la enfermedad o enfermedades relacionadas con los agentes patógenos, de su infectividad y de la población expuesta. Un fallo general del sistema de sistema de protección de la seguridad del abastecimiento de agua puede ocasionar una contaminación a gran escala del agua y, potencialmente, epidemias detectables. Otras averías y la contaminación leve, posiblemente en ocasiones repetidas, pueden ocasionar brotes esporádicos significativos de enfermedades, pero no es probable que las autoridades de vigilancia de la salud pública los asocien con la fuente de abastecimiento de agua de consumo. La evaluación y cuantificación de los riesgos puede ayudar a comprenderlos y gestionarlos, sobre todo los relacionados con casos de enfermedad esporádicos.

Coliformes Fecales: Son microrganismos que representan una indicación de la contaminación fecal del agua. La cantidad de coliformes fecales recomendada por las Guías de la OMS es de 0 UFC (unidades formadoras de colonias) /100ml. La mayoría de los países analizados se ajustan a este estándar y lo adoptan dentro de sus normas nacionales. El único país que se encuentra con niveles superiores a este es Guatemala, quien permite un limite máximo de coliformes fecales en al agua de 2 NMP/ml, para un porcentaje de 5,55 %.

Coliformes Totales: La presencia de bacterias coliformes en el suministro de agua es un indicio de que el suministro de agua puede estar contaminado con aguas negras u otro tipo de desechos en descomposición.

Las guías de la OMS establecen un parámetro de 0 UFC/ml para las bacterias coliformes totales, las cuales son adoptadas por países como Canadá, USA, Costa Rica, El Salvador, Bolivia, Brasil, Perú y Uruguay con un total del 61,11 %. En contraste, el 38,88 % de los países se encuentra por encima de este límite, entre ellos se encuentran Chile, Colombia y Ecuador al presentar una cantidad máxima permitida de 1 UFC/ml, y otros como México, Ecuador, Honduras, Paraguay y Nicaragua oscilan entre niveles de 2 a 4 UFC/ml. Ninguno de los países se encuentra por debajo del porcentaje recomendado por la OMS.

5.4. Contaminantes Inorgánicos

Arsénico: Elemento extremadamente tóxico. El estándar establecido por la OMS para el arsénico en el agua es de 0.01 mg/L, el cual tiene una alta variabilidad en la mayoría de países suramericanos al permitir concentraciones en el agua potable de 0.05 mg/L, entre estos países se encuentran Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Uruguay, al igual que República Dominicana. Canadá permite una concentración máxima de 0.025 mg/L de arsénico en el agua potable, junto con México que para el año 2005 debe tener esta concentración debido a una modificación existente en sus normas. El resto de lo países (10 en total con el 52.63%) rigen sus normas nacionales según el estándar de la OMS.

En conclusión, para los niveles de arsénico el 47,36 % de los países se encuentra por encima del límite recomendado por la OMS. Ningún país presenta niveles inferiores a los de la OMS. Paraguay presenta un índice extremadamente elevado por lo que fue excluido de la grafica, debido a que su concentración es de 0.5 mg/L.

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Cadmio: Es uno de los metales más tóxicos y es biopersintente. El nivel establecido por la OMS es de 0,003 mg/L es cual es adoptado por el 38.88 % de los países. El 61,11 % restante permite concentraciones mayores de este metal aunque siguiendo una tendencia muy pareja que va en los 0,05 mg/L. Sin embargo, Costa Rica y Nicaragua presentan una desviación al permitir un nivel de cadmio en el agua de 0,05 mg/L.

Cianuro: Es una sustancia química, potencialmente letal, que actúa como tóxico a través de la inhibición de ciertas proteínas. Las cantidades de cianuro permitidas en los países presentan una alta variabilidad. Según el valor de 0,07 mg/L recomendado por la OMS el 44,44 % de los países permite concentraciones mayores a esta que alcanzan un máximo de 0,2 mg/L, entre estos se encuentran Canadá, Estados Unidos, Chile, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y Uruguay. Por el contrario, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, República Dominicana y Panamá establecen límites inferiores a los de la OMS que oscilan entre 0.001 y 0,05 mg/L, para un total del 27,77 %. Finalmente el 27,77 % restante de los países adoptan la recomendación de la OMS, estos son México, Guatemala, Bolivia, Perú y Venezuela.

Cobre: El cobre es un metal importante porque posee propiedades que lo hacen extraordinariamente útil para una diversidad de usos. La mayoría de las aguas superficiales y subterráneas del mundo que se utilizan para beber contienen cobre, pero en cantidades que no ofrecen riesgo para el ser humano. El nivel recomendado de cobre por la OMS es de 2 mg/L, el cual es adoptado por el 26.31% de los países, entre los que se encuentran México, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Venezuela. La mayoría de los países investigados (73,68 %) se encuentran por debajo de este en valor en un rango que varía entre 1 mg/L hasta los 2 mg/L. Esta variación es en gran medida debido a las variaciones de la calidad no solo del agua sino también de la tierra en las diferentes regiones, ya que Sur América está muy regularizado en su porcentaje. En este caso, ningún país permite una concentración mayor de cobre en sus normas nacionales de calidad de agua potable.

Cromo: Es un metal que se halla espontáneamente en el agua, el suelo y las rocas. Las guías de la OMS establecen un nivel máximo recomendable de 0.05 mg/L, valor que ha sido prácticamente adoptado por todos los países (89,47 %) a excepción de Estados Unidos quien se encuentra por encima al permitir 0,1 mg/L y Colombia quien se encuentra por debajo del valor recomendado al permitir un nivel máximo de 0.01 mg/L. Esta tendencia muestra un comportamiento muy homogéneo de las leyes de agua potable en los respectivos países en cuanto al manejo de la cantidad de cromo en el agua de consumo humano.

Mercurio: Metal que ocurre en forma natural en el ambiente y que tiene varias formas químicas. El nivel establecido por la OMS es de 0,006 mg/L, el cual presenta un comportamiento muy homogéneo al ser adoptado por la mayoría de países.

Nitrato: Es un producto químico presente en la mayoría de fertilizantes, sistemas sépticos y almacenamiento de estiércol; el cual en sí mismo no es particularmente venenosos para los seres humanos. Su concentración está limitada por los estándares de agua potable a 50 mg/L por razones fisiológicas. Todos los países investigados se encuentran al margen (22,22 %) o por debajo de este nivel (77,77 %), entre un rango de los 10 mg/L a un máximo de 50 mg/L. Esto permite inferir que el nivel de nitrato es bien administrado por las legislaciones nacionales de cada uno de los países los cuales se mantienen al margen de los estándares de la OMS.

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Nitrito: Sustancia tóxica a partir de la cual pueden formarse nitrosaminas, que son cancerígenas. El estándar establecido por la OMS es de 3 mg/L, valor sobre el cual se encuentran Costa Rica, Honduras y Perú alcanzando un porcentaje de 17,64 %. Canadá admite un valor máximo de 3,2 mg/L, mientras que el resto de los países de América registran valores inferiores a los de la OMS, los cuales oscilan entre un rango de 0,01 a 1,5 mg/L, siendo la gran mayoría con un 76,47 %. En este caso ningún país excede el límite recomendado por la OMS.

Plomo: Es un metal tóxico muy peligroso para la salud. Sus propiedades hacen que posea numerosas aplicaciones (industria química, metalúrgica y construcción). El plomo entra al agua potable primordialmente como resultado de la corrosión o desgaste de los materiales que están en el sistema de suministro de agua y la plomería doméstica. La concentración de plomo recomendada por la OMS es de 0.01 mg/L, valor sobre el cual se mantiene la mayoría de los países Americanos, en total el 63.15%. Republica Dominicana, Argentina, Brasil, Chile y Uruguay por su parte permiten un límite máximo de 0.05 mg/L excediendo la recomendación de la OMS. México y los Estados Unidos, también admiten valores superiores a los recomendados por la OMS con un 0,025 mg/L y un 0,015 mg/L respectivamente. Estos países conforman el 36,84 % del total. Ningún país establece su límite con niveles inferiores al recomendado.

Selenio: Es un micromineral antioxidante que previene las reacciones excesivas de oxidación. En su forma natural el selenio como elemento no puede ser creado ni destruido, pero tiene la capacidad de cambiar de forma. La OMS estableció un nivel de 0,01 mg/L, valor aceptado por el 83,33 % de todas las leyes de calidad de agua potable de los países investigados, a excepción de los Estados Unidos, México y Republica Dominicana quienes aceptan un nivel de selenio de 0,05 mg/L.

5.5. Contaminantes Orgánicos

Benceno: Sustancia química poco soluble en agua con múltiples usos para la fabricación de productos químicos, plásticos y fibras sintéticas. También para detergentes, medicamentos y pesticidas. Procesos industriales constituyen la principal fuente de benceno en el medio ambiente. La concentración establecida por la OMS para la cantidad de benceno en el agua potable es de 10 ug/l. Tan solo 10 de los 20 países analizados establecen un parámetro para la concentración de benceno en el agua potable, de estos países el 50 % se encuentra al margen de la recomendación de la OMS, y el 50 % restante se encuentra por debajo de esta cantidad. Entre los países que se rigen según el estándar de la OMS se encuentran la mayoría de países Sur Americanos (Argentina, Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela), en cambio los que permiten una regulación menor de 5 ug/l son especialmente los de norte y centro América como Canadá, Estados Unidos, El Salvador y Guatemala. En este grupo también se encuentra Bolivia.

Benzopireno: Sustancia de hidrocarburo aromático altamente nociva, poco soluble en agua por tener propiedades hidrofóbicas. El nivel de la OMS para el benzopireno en el agua es de 0,7 ug/l. Este hidrocarburo presenta un comportamiento estandarizado que se determina por grupos. El 33,33 % de los países adoptan la recomendación de la OMS, estos son Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Venezuela. El 66,66 % restante se encuentra en límites inferiores a esta recomendación, divididos en dos grupos. Estados Unidos, El Salvador, Guatemala y Bolivia permiten cantidades de 0.2 ug/l, mientras que Canadá, Argentina, Brasil y Ecuador son más estrictos y tan solo permiten concentraciones de 0,01 ug/l.

Monoclorobenceno: Es un cloro aromático, relativamente insoluble en el agua. Es principalmente usado como disolvente de pegamentos. Este parámetro no es incluido frecuentemente en las normas de calidad de agua de los diferentes países, tan solo 8 de los 20 países investigados posee información sobre su cantidad

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máxima permisible. La OMS recomienda una concentración de 300 ug/l la cual es aceptada por el 62,5 % de los países, conformado por Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Argentina y Ecuador. El 37,5 % conformado por Canadá, El Salvador y Guatemala son mas estrictos y establecen una concentración máxima permisible entre 80 y 100 ug/l. Por lo que se puede inferir una falencia en la especificación de esta sustancia a nivel hemisférico.

Tetracloruro de Carbono: Se encuentra con más frecuencia en forma de gas incoloro. No es inflamable y no se disuelve en agua muy fácilmente. Se usa en actividades industriales únicamente debido a sus efectos perjudiciales. El valor máximo recomendado por la OMS para este parámetro es de 2 ug/l, al cual se acogen el 50 % de aquellos países que proporcionan información sobre este valor. Estos países son Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Ecuador. El 50% restante establece límites superiores a los recomendados en la Guías de la OMS alcanzando niveles hasta de 3 ug/l para Argentina y Brasil; y de 5 ug/l para Estados Unidos, Canadá y Guatemala. Ningún país se encuentra por debajo del límite establecido.

Acrilamida: Es una sustancia química que se usa en la purificación de aguas y en la producción de plásticos. A pesar de que muy pocos de los países investigados (6 en total) poseen información sobre la regulación existente sobre este tipo de sustancia, los países que si poseen la información se mantienen sobre el limite establecido por las guías de la OMS de 0,5 ug/l, mostrando una tendencia de convergencia perfecta.

5.6. Plaguicidas

Aldrina/Dieldrina: Sustancias que comparten una estructura química similar y que no ocurren naturalmente en el ambiente. El dieldrín en el suelo y el agua se degrada muy lentamente. Este tipo de sustancias eran utilizadas como pesticidas en las cosechas, pero su uso fue prohibido por la EPA (Agencia de Protección Ambiental) desde 1974, a razón de la preocupación por la salud humana y el medio ambiente. Las guías de la OMS establecen un límite máximo de 0,03 ug/l en el agua, parámetro asumido por todos los países que poseen datos aclaratorios sobre este pesticida, a excepción de Canadá quien admite una concentración máxima de 0,7 ug/l. Es decir que de los 11 países que proporcionan la información el 90,9 % se acoge a la norma de la OMS. Clordano: Compuesto manufacturado que fue usado como plaguicida. No ocurre naturalmente en el medio ambiente. Y no se disuelve muy fácilmente en agua. Debido a inquietudes acerca del posible daño al medio ambiente y a la salud pública, la EPA prohibió su uso en 1988 para los Estados Unidos. La OMS establece en sus guías como concentración máxima que no perjudique la salud ni el medio ambiente un total de 0,2 ug/L. Este parámetro es adoptado por la legislación del 71,42 % de los países estudiados, sobre todo por los pertenecientes a Centro América. Sin embargo, Argentina, Brasil y Chile admiten una concentración mayor de 0,3 ug/l, conformando el 24,42 %.

2.4 D: Es un ácido conocido genéricamente como “2,4-Dichlorophenoxyacetic Acid”. La cantidad establecida por las guías de la OMS es de 30 ug/L, valor que es adoptado por el 45,45 % de los países, entre los que se encuentran México, Costa Rica, Guatemala, Perú y Venezuela. Argentina, Brasil, Chile y Ecuador admiten valores superiores de 100 ug/l, mientras que los Estados Unidos permiten un máximo de 70 ug/l; conformando todos ellos el 45,45 % igualmente. Sin embargo, Canadá establece una concentración máxima de 10 ug/l ubicándose por debajo de límite recomendado por la OMS. Esto evidencia una alta variabilidad en los estándares de la concentración de este pesticida en el agua para los países investigados.

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Lindano: Se utiliza como insecticida para frutales y hortalizas, para el tratamiento de semillas de especies forestales y en productos veterinarios. La Agencia de Protección Ambiental (EPA) ha catalogado al lindano como un contaminante de riesgo debido a su residualidad, su capacidad de bioacumulación y su toxicidad para el hombre y el medio ambiente. No obstante, raramente se ha detectado su presencia en muestras de agua potable. Este insecticida no presenta mucha variabilidad en la concentración adoptada por los países. El límite recomendado por la OMS es de 2 ug/l, al cual se acogen el 54,54 % de los países, conformado por Estados Unidos, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Perú y Venezuela. Argentina, Brasil, Chile y Ecuador se encuentran por encima de esta recomendación al estipular valores máximos de 3 ug/L, al igual que Canadá, quien permite un máximo de 4 ug/l. Esto países constituyen en 45,45 % restante ya que ningún país establece limites inferiores al de la OMS.

Metoxicloro: Es una sustancia química manufacturada que no ocurre naturalmente en el ambiente. Es usado como insecticida contra una gran variedad de insectos. Se usa en cosechas agrícolas, ganado, en graneros, depósitos de cereales, jardines domésticos y en animales domésticos. No se disuelve fácilmente en el agua, pero una vez en ella se adhiere a sedimentos y se deposita en el fondo. El metoxicloro presenta alta variabilidad en los países investigados. El 58,33 % de los países se encuentran por encima de la recomendación de 20 ug/L realizada por la OMS Entre ellos se encuentran Canadá, Estados Unidos, Guatemala, Argentina, Brasil, Chile y Ecuador. El 41,66 % restante entre los que se encuentran Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Perú y Venezuela adoptan la concentración establecida por la OMS. Ningún país de los investigados establece concentraciones menores de metoxicloro.

5.7. Desinfectantes Secundarios

Cloroformo: Es un líquido incoloro que se enciende espontáneamente cuando alcanza temperaturas muy altas. Se usa para manufacturar productos químicos. También se disuelve fácilmente en el agua. De los 20 países analizados tan solo 6 especifican su nivel máximo de concentración en el agua. Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Venezuela siguen la recomendación de la OMS y establecen una concentración máxima permisible de 300 ug/l. El único país que es más estricto es Colombia, localizándose por debajo del máximo recomendable de la OMS y estableciendo una concentración máxima permisible de 30 ug/l.

Bromoformo: Es un líquido pesado e incoloro, es cual es poco soluble en el agua y de fácil evaporación. La mayor parte del bromoformo que entra al ambiente se genera como subproducto cuando se añade cloro al agua potable para matar bacterias. Lamentablemente solo 5 países entre los que se encuentran Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Venezuela estipulan una concentración específica de este componente en sus regulaciones nacionales. Sin embargo, estos países siguen la recomendación de la OMS y permiten un máximo de 100 ug/l de bromoformo en el agua potable.

5.8. Radiactivos

Radiactividad Alfa Global: Núcleos de Helio cargados positivamente que resultan de procesos radiactivos. El valor recomendado por la OMS es de 0,1 Bq/L (Becquerel/litro). Esta sustancia no se encuentra especificada en muchos de lo países investigados (7 únicamente), pero para aquellos que estimulan una norma sobre la concentración de estas partículas el 57,14 % se ajustan al nivel de la OMS, entre estos se encuentran Panamá, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela. El 42,85 % restante permiten concentraciones mayores a las recomendadas que ascienden a 0,5 Bq/l, entre estos están Estados Unidos y El Salvador. México con

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la reforma de la norma pasó de 0,1 Bq/L a 0,56 Bq/L. En el Perú tampoco se tiene dicho parámetro.

Radiactividad Beta Global: Electrones rápidos cargados negativamente que resultan de procesos radiactivos. Para este parámetro tampoco existe mucha información disponible por parte de los países, puesto que solo 6 de ellos proporcionan la concentración máxima permisible. El estándar recomendado por la OMS es de 1 Bq/l, este valor es adoptado por el 66,67 % de los países, entre los que se encuentran Panamá, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela. El 33,33 % esta conformado por los países que exceden el limite recomendado, entre los que están Estados Unidos y México, quien con su reforma amplio la concentración de 1 a 1,85 Bq/L. En el Perú tampoco se tiene dicho parámetro.

5.9. Sustancias que pueden Producir quejas en los Usuarios

Aluminio: Sustancia que constituye aproximadamente 8 % de la superficie terrestre. Se usa a menudo en utensilios y artículos de cocina, materiales de construcción y en productos de consumo tales como antiácidos, aditivos para comidas, y desodorantes. Dependiendo de las características del agua, se puede disolver en lagos, arroyos y ríos. El 68,42 % de los países se rige por la recomendación de la OMS de permitir como máximo 0,2 mg/L para que no cause ningún daño en la salud humana. Por su parte, el 15,78 % de los países entre los que se encuentran Canadá, El Salvador y Guatemala son mas estrictos y establecen niveles inferiores que se mantienen entre 0,05 y 0,1 mg/L. De igual manera también existen países que establecen en sus normas internas concentraciones superiores a las recomendadas por la OMS, tales como Chile (0,25), Ecuador (0,3) y Uruguay con la mas alta diferencia al aceptar una concentración de 0,5 mg/L, estos países conforman el 15,78 %.

Amoniaco: Es un gas incoloro reconocido por mucha gente ya que es usado en sales aromáticas, productos de limpieza domésticos e industriales. También se aplica directamente al suelo en terrenos agrícolas, y se usa para fabricar abonos para cosechas, prados y plantas. Es muy soluble en el agua. Con respecto a este contaminante tan solo 6 países de los 20 investigados poseen información disponible que regule su concentración para la calidad del agua potable. Sin embargo, en los países estudiados se evidencia la existencia de buenas normas de regulación, ya que el nivel de amoniaco en el agua se encuentra por debajo del máximo recomendado por la OMS, es decir, las guías establecen una concentración máxima de 0,02 mg/L. Por lo tanto, el 83,33 % conformado Costa Rica, El Salvador, Bolivia y Nicaragua permiten una concentración de amoniaco menor de 0,5 mg/L. Mientras que Argentina es aún más estricta y tan solo permite 0,2 mg/L.

Cloruro: El cloruro es una sal que se compone de dos elementos, uno de los cuales es el cloro. Todas las sales de cloruro son muy solubles en agua. Los niveles de cloruro se incrementan debido a la aridez, el drenaje de retorno en la irrigación, el alcantarillado y los desechos industriales. Estos niveles más altos de cloruro intensifican los efectos corrosivos del agua. La concentración máxima recomendada por la OMS es de 250 mg/L, el cual esta basado por completo en el sabor, y no en algún daño fisiológico conocido. De los 16 países que presentan información el 75 % de ellos adoptan la concentración de las Guías de la OMS, mientras que el 25 % restante establece estándares superiores. Entre los países que se encuentran por encima de la recomendación de la OMS están Republica Dominicana, Argentina, Uruguay y Venezuela.

Hierro: Es uno de los minerales más abundantes de la corteza de la tierra, este es muy frecuente en las aguas subterráneas. El hierro no es considerado peligroso para la salud. El uso más extenso del hierro es para la obtención de aceros

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estructurales, imanes, tintes y abrasivos. Cuando el nivel de hierro en el agua excede los 0,3 mg/L recomendados por la OMS, el agua comienza a presentar sabor metálico y un olor ofensivo. Por esta razón, el 88,88 % de los países del continente Americano establecen en sus normas nacionales un límite máximo permisible de hierro de 0,3 mg/L. Sin embargo, Guatemala permite una concentración de hierro de 1 mg/L. Causa limite de Guatemala.

Sodio: Es un metal suave, reactivo y de bajo punto de fusión. El sodio reacciona con rapidez y violencia con el agua, y también con nieve y hielo. Cuando se mezcla con el agua flota sobre ella descomponiéndola. Se usa para fabricar detergentes, purificar metales fundidos y como refrigerante. Debido a que el sodio es explosivo y venenoso en el agua la OMS recomienda un nivel máximo de concentración de 200 mg/L, el cual es adoptado por el 90,90 % de las normas de calidad de agua de cada uno de los países investigados. El único país de los 11 que presentan la especificación que se encuentra por debajo de la recomendación de las Guías es El Salvador, el cual establece como límite máximo un nivel de 150 mg/L.

Sólidos Disueltos: Fracción del total de sólidos en el agua que incluyen la materia coloidal, los compuestos orgánicos solubles e inorgánicos (sales). Los sólidos disueltos en el agua afectan la evaporación pues introducen atracciones adicionales en el seno del líquido que hacen que las moléculas se "peguen" más. Otro efecto es que refleja la radiación solar y por consiguiente reduce la cantidad de energía transferida a ella. El resultado es una menor evaporación. La OMS establece una concentración de 1000 mg/L para los sólidos disueltos. Estos presentan variabilidad en la cantidad establecida por cada país, tanto por encima del estándar de la OMS como por debajo de este. El porcentaje de países que adoptan la recomendación de las Guías es del 60 % lo que demuestra una buena aceptación por parte de los países. Por encima de este parámetro se encuentra el 10 % de los países, conformado por Republica Dominicana y Argentina, quienes permiten concentraciones de hasta 1500 mg/L. Por el contrario, países como Canadá, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Panamá y Colombia son más estrictos en su norma y establecen sus concentraciones en cantidades menores a las recomendadas por la OMS, en rangos que varían entre los 500 y los 600 mg/L, estos países conforman el 30 %.

Zinc: Es un metal químicamente activo pero poco abundante en la corteza terrestre. El agua potable contiene cierta cantidad de Zinc, la cual puede ser mayor cuando es almacenada en tanques de metal. Las fuentes industriales como es la minería, la combustión de carbón y residuos, y el procesado del acero o los emplazamientos para residuos tóxicos pueden ser la causa de este metal en el agua potable llegando a niveles que causan problemas. Una de las consecuencias es que los ríos están depositando fango contaminado con Zinc en sus orillas, el cual puede incrementar la acidez de las aguas. La OMS recomienda una concentración máxima de 3 mg/L, la cual es adoptada solamente por el 21,05 % de los países, como Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Perú. El 78,94 % de los países establecen en sus normas nacionales un límite máximo permisible de 5 mg/L, el cual excede a las Guías. Entre estos dos niveles de concentración se encuentran ubicados los 19 países, a excepción de Guatemala la cual fue excluida de la grafica debido que su nivel máximo permisible es 70 mg/L, un valor extremadamente alto.

Turbiedad: Puede ser causada por la presencia de partículas suspendidas y disueltas de gases, líquidos y sólidos tanto orgánicos como inorgánicos. La turbiedad es de importante consideración en las aguas para abastecimiento público por tres razones, la estética, la filtrabilidad y la desinfección. El límite máximo recomendado por la OMS para el agua potable es de 5 UNT (unidades nefelométricas de turbidez), el cual tiene un alto índice de dispersión sobre todo en algunos de los países Centro y Sur Americanos. Por encima del límite recomendado por la guías de la OMS se encuentran 10 % de los países,

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conformado por Guatemala con 15 UNT y Republica Dominicana con 10 UNT. Por debajo del límite de la OMS se encuentra el 15 % conformado por Argentina con 3 UNT y Brasil y Panamá con 1 UNT. Finalmente y acogiendo la recomendación de las guías de la OMS se encuentra el 75 % demostrando gran acogida de las respectivas normas nacionales, en la apariencia del agua que las diferentes legislaciones buscan proporcionar a los consumidores.

Color: El agua de uso doméstico e industrial tiene como parámetro de aceptación la de ser incolora. Las aguas superficiales pueden estar coloridas debido a la presencia de iones metálicos naturales (hierro y manganeso), humus, materia orgánica y contaminantes domésticos e industriales como en el caso de las industrias de papel, curtido y textil. El color que en el agua produce la materia suspendida y disuelta, se le denomina "Color aparente", una vez eliminado el material suspendido, el color remanente se le conoce como "Color verdadero" siendo este último el que se mide en la determinación. Las aguas contaminadas pueden tener muy diversos colores pero, en general, no se pueden establecer relaciones claras entre el color y el tipo de contaminación. Las guías de la OMS recomiendan un límite máximo de 15 UCV (unidades de color verdadero), el cual es adoptado como norma nacional por el 65 % de los países. Este componente presenta una amplia dispersión en las concentraciones establecidas por cada uno de los países de las Ameritas, ya que el 20 % de ellos establece sus parámetros en concentraciones superiores a las recomendadas, es el caso de México (20 UCV), Guatemala (35UCV), Republica Dominicana (50UCV) y Chile (20 UCV). Sin embargo, otros países como Argentina (5 UCV), Brasil (5 UCV) y Uruguay (10 UCV) establecen sus normas por debajo la esta recomendación conformando el 15 % restante.

5.10. Caso de la Unión Europea y sus Normas Estandarizadas de Agua Potable para

Consumo Humano

Desde la década de los años ochenta la Unión Europea ha venido incrementado sus políticas tanto legislativas como financieras para el manejo y el cuidado de la calidad del agua potable y del medio ambiente. Su creciente preocupación por los temas concernientes al manejo de los recursos hídricos se ha visto evidenciada en la creación de las diferentes directivas, que son actos legislativos que buscan conservar y mejorar el medio ambiente.

La primera directiva de Aguas de Superficie se elaboró en 1975, y a partir de ella se ha desarrollado la directiva de Agua Potable de 1980 que se centraba en los objetivos de calidad del agua con respecto a su tipo y a su uso, la directiva de 1991 sobre tratamiento de aguas residuales y nitratos, entre otras.

La Comisión Europea por su parte, también se encargó de presentar varias propuestas para modificar las directivas planteando diferentes aspectos sobre el tema de aguas. Esa avalancha de propuestas llevó a la Comisión europea en 1995 a integrar la legislación en una sola propuesta que permitiera la creación de un marco legal para políticas europeas de agua. Esta nueva directiva elaborada en 1998 se basa en la directiva de 1980 y es conocida como la directiva sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano, la cual integra tanto los valores límites de emisión, como los objetivos de la calidad del agua.

Con la creación de esta directiva se buscaba la estandarización de las normas que rigen el manejo de las aguas en los países miembros de la Unión Europea, brindando así una base sólida tanto para los consumidores como para los proveedores de agua potable, que permitiera controlar y vigilar la calidad del agua que fluye por las cuencas de los países miembros y aquella que llega directamente a los hogares.

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Algunos de los principales puntos que trata esta directiva consisten en: Revisar los valores paramétricos, para fortalecer los que sean necesarios

según las últimas recomendaciones hechas por la OMS y por el Comité Científico de Toxicología y Ecotoxicología.

Establecer la legislación con base exclusivamente en parámetros esenciales para la salud y el ambiente.

Realización de informes según los estándares de ISO/CEN para informar al consumidor sobre la calidad de agua potable y medidas que ellos pueden tomar para cumplir con las exigencias de la Directriz.

Este caso específico demuestra como la Unión Europea ha consolidado una red de normas ambientales a través de toda la región, con el fin de preservar sus recursos naturales. Esta iniciativa debería ser acogida por el resto de los países, y trabajar conjuntamente con el objetivo de aumentar los niveles de protección del medio ambiente, tal y como lo hace actualmente la UE.

5.11. Ventajas de la Estandarización de las Políticas de Calidad de Agua Potable a

nivel Hemisférico

La armonización y estandarización de las “Normas de Calidad de Agua” que rigen a cada uno de los países de América y el Caribe, para ser aplicadas a nivel hemisférico, permitirían solucionar muchos problemas de contaminación de las fuentes hidrográficas y también ayudarían a evitar deterioros tanto en el medio ambiente como en la salud humana. Sin embargo, el costo para solucionar estos problemas es muy elevado debido a que en la mayoría de los casos puede requerir de mejoras en tecnología, ya que a medida que se establecen los nuevos estándares para aumentar la protección de la salud pública y del entorno, los sistemas públicos de agua deben, algunas veces, instalar nuevos equipos, mejorar o remplazar infraestructuras, hacer mejoras en la manera de operar los sistemas de agua, entre muchas otras.

Una posible solución a uno de estos aspectos sería que los diferentes gobiernos proporcionen algunas subvenciones, las cuales, de igual forma en que lo hace la EPA (environmental protection agency), provean préstamos de bajo interés a los sistemas públicos de agua para ayudarles a cumplir con los nuevos estándares. También, son significativos los costos relacionados con llevar a cabo la investigación necesaria que permita concluir a ciencia cierta en que estado se encuentra el agua en cada uno de los países y la forma mas adecuada para igualar las concentraciones de los diferentes parámetros.

“Lo mas importante para impedir la contaminación es proteger las fuentes del agua potable. Es mejor, más eficaz y económico prevenir la contaminación de los abastecimientos de agua potable que pagar por el tratamiento o limpieza de los mismos ya contaminados”.

Esta afirmación hecha por la EPA demuestra lo importante que es crear acuerdos entre los países que permitan impedir futuros problemas de contaminación del agua, por lo que la Estandarización de las Normas de Calidad de Agua Potable es un primer paso fundamental que permita alcanzar este objetivo. Actualmente uno de los países promotores de la conservación del agua potable es Estados Unidos. Este país posee una entidad conocida como La EPA la cual se encarga del manejo y la aplicación de sus normas nacionales y estatales. Con el apoyo de esta entidad los estados norteamericanos evalúan todas las fuentes de agua potable dentro de sus fronteras, incluyendo ríos, lagos y pozos profundos que sirven el agua potable pública y también identifican los peligros principales que amenazan la calidad del agua.

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Esta iniciativa debería ser acogida por cada uno de los países del hemisferio con el objetivo de alcanzar una estandarización de las Normas de Calidad de Agua Potable, tal como lo ha hecho la Unión Europea, las cuales puedan ser aplicadas de igual manera en todos los países para así en compañía de las diferentes Organizaciones Mundiales que se encargan de preservar la salud y el medio ambiente se logre mejorar la situación actual de contaminación y desaparición de las fuentes de agua potable.

VI. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Agua Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Agua (ECA) y los límites Máximos Permisibles (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en que vivimos, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades antrópicas, estos estándares nacionales para el agua superficial en el Perú se encuentran regulados bajo las siguientes normas: - DS Nº 003 – 2010 – MINAM, (Límites Máximos Permisibles para los efluentes de

plantas de tratamiento de aguas residuales domesticas o municipales). - DS Nº 002 – 2008 – MINAM, (estándares nacionales de Calidad Ambiental para

agua Categorías 1, 2, 3 y 4). - DS Nº 023 – 2009 – MINAM, (disposiciones para la implementación de los

estándares nacionales de Calidad Ambiental – ECA para agua)

Los Estándares Nacionales vigentes sobre el agua superficial se han establecido tomando en cuenta las recomendaciones de la OMS, además de algunos estudios previos, dichas normas son para las diversas categorías de uso de aguas y se encuentran detallados a continuación en las siguientes tablas:

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Tabla 51: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 1: poblacional y recreacional “I”

PARÁMETRO UNIDAD

Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable Aguas superficiales destinadas

para recreación

A1 A2 A3 B1 B2

Aguas que puede ser potabilizado

con desinfección

Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional

Agua que pueden ser potabilizadas con tratamiento

avanzado

Contacto primario

Contacto secundario

VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR

FISICOS- QUIMICOS

Aceites y grasa (MEH) mg/L 1 1,00 1,00 Ausencia de

película visible **

Cianuro Libre mg/L 0,005 0,022 0,022 0,022 0,022

Cianuro Wad mg/L 0,08 0,08 0,08 0,08 **

Cloruros mg/L 250 250 250 ** **

Color Color verdadero

escala Pt/Co 15 100 200

Sin cambio normal

Sin cambio normal

Conductividad us/ 1500 1600 ** ** **

D.B. mg/L 3 5 10 5 10

D.Q.O. mg/L 10 20 30 30 50

Dureza mg/L 500 ** ** ** **

Detergentes (SAAM) mg/L 0,5 0,5 Na 0,5 Ausencia

Fenoles mg/L 0,003 0,01 0,1 ** **

Fluoruros mg/L 1 ** ** ** **

Fosforo Total mg/LP 0,1 0,15 0,15 ** **

Materiales Flotantes Ausencia de

material flotante ** **

Ausencia de material flotante

Ausencia de material flotante

Nitratos mg/LN 10 10 10 10 **

Nitritos mg/LN 1 1 1 **

Nitrógeno amoniacal mg/LN 1,5 2 3,5 */* **

Olor Aceptable ** ** Aceptable **

Oxigeno Disuelto mg/L >=6 >=5 >=4 >=6 >=4

PH Unidad de pH 6,5 – 8,5 5,5 – 9,0 5,5 – 9,0 6 - **

Sólidos Disueltos Totales mg/L 1000 1000 1500 ** **

Sulfatos mg/L 250 ** ** ** **

Sulfuros mg/L 0,05 ** ** 0,05 **

Turbiedad UNT(b) 5 100 ** 100 **

INORGANICOS

Aluminio mg/L 0,2 0,2 0,2 0,2 **

Antimonio mg/L 0,006 0,006 0,006 0,006 **

Arsénico mg/L 0,01 0,01 0,05 0,01 **

Bario mg/L 0,7 0,7 1 0,7 **

Berilio mg/L 0,004 0,04 0,04 0,04 **

Boro mg/L 0,5 0,5 0,75 0,5 **

Cadmio mg/L 0,003 0,003 0,01 0,01 **

Cobre mg/L 2 2 2 2 **

Cromo Total mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 **

Cromo VI mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 **

Hierro mg/L 0,3 1 1 0,3 **

Manganeso mg/L 0,1 0,4 0,5 0,1 **

Mercurio mg/L 0,001 0,002 0,002 0,001 **

Níquel mg/L 0,02 0,025 0,025 0,02 **

Plata mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 0,05

Plomo mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 **

Selenio mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 **

Uranio mg/L 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02

Vanadio mg/L 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1

Zinc mg/L 3 5 5 3 **

UNT: Unidad Nefelometría de Turbiedad ** Se entenderá Que para esta sub categoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente lo determine. NOTA: No tomar en cuenta: Los superíndices (a, b); que se encuentran en unidades de los parámetros de conductividad competente lo determine; Los números entre paréntesis que se encuentran en los valores de Nitritos y pH de las aguas superficiales destinadas a recreación-Contacto primario

72

Tabla 52: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 1: poblacional y recreacional “II”

PARÁMETRO UNIDAD

Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable Aguas superficiales destinadas

para recreación

A1 A2 A3 B1 B2

Aguas que puede ser potabilizado con desinfección

Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional

Agua que pueden ser potabilizadas con tratamiento

avanzado

Contacto primario

Contacto secundario

VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR

ORGÁNICOS

I. COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES

Hidrocarburos totales de petróleo HHTTP

mg/L 0,05 0,2 0,2

Trihalometanos mg/L 0,1 0,1 0,1 ** **

Compuestos Orgánicos Volátiles

1,1,1-Tricloroetano – 71-55-6 mg/L 2 2 ** ** **

1,1-Dicloroetano – 75-35-4 mg/L 0,03 0,03 ** ** **

1,2 Dicloetano – 107-06-2 mg/L 0,03 0,03 ** ** **

1,2 Diclorobenceno – 95-50-1 mg/L 1 1 ** ** **

Hexaclorobutadieno – 87-68-3 mg/L 0,0006 0,0006 ** ** **

Tetracloroeteno – 127-18-4 mg/L 0,04 0,04 ** ** **

Tetracloruro de carbono – 56-23-5 mg/L 0,002 0,002 ** ** **

Tricloroeteno – 79-01-06 mg/L 0,07 0,07 ** ** **

BETX

Benceno – 71-43-2 mg/L 0,01 0,01 ** ** **

Etilbenceno – 100-41-4 mg/L 0,3 0,3 ** ** **

Tolueno – 108-88-3 mg/L 0,7 0,7 ** ** **

Xileno – 1330-20-71 mg/L 0,5 0,5 ** ** **

Hidrocarburos Aromáticos

Benzo(a)pireno - 50-32-8 mg/L 0,0007 0,0007 ** ** **

Pentaclofenol (PCP) mg/L 0,009 0,009 ** ** **

Triclorobencenos (Totales) mg/L 0,02 0,02 ** ** **

PLAGUICIDAS

Organofosforados:

Malatión mg/L 0,0001 0,0001 ** ** **

Metamidofos (restringido) mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Paraquat (restringido) mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Paratión mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Organoclorados :

Aldrin – 309-00-2 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Clordano mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

DDT mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Dieltrin – 60-57-1 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Endosulfan 0,000056 0,000056 * ** **

Endrin – 72-20-8 Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Heptacloro – 76-44-8 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Heptacloro epóxido 1024-57-3 mg/L 0.00003 0.00003 * ** **

Lindano mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

Carbonatos:

Aldicarb (restringidoa) mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

PoliclorurosBifenilos Totales

(PC ) mg/L 0,000001 0,000001 ** ** **

Otros ** **

Asbesto Millones de fibras/L 7 ** ** ** **

*Contaminación Orgánica Persistentes (COP) **Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la autoridad competente lo determine.

73

Tabla 53: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 1: poblacional y recreacional “III”

PARÁMETRO UNIDAD

Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable

Aguas superficiales destinadas para

recreación

A1 A2 A3 B1 B2

Aguas que puede ser potabilizado

con desinfección

Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional

Agua que pueden ser potabilizadas con tratamiento

avanzado

Contacto primario

Contacto secundario

VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR

MICROBIOLÓGICO

ColiformesTermotolerante (44,5ºC) NMP/100 mL 0 2000 20 000 200 1000

Coliformes Totales (35-37ºC) NMP/100 mL 50 3000 50 000 1000 4000

Enterococos fecales NMP/100 mL 0 0 200 **

Escherichiacoli NMP/100 mL 0 0 Ausencia Ausencia

Formas parasitarias Organismo/Litro 0 0 0

Giardia duodenalis Organismo/Litro Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia

Salmonella Presencia/100mL Ausencia Ausencia Ausencia 0 0

Vibrio Cholera Presencia/100mL Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia

DECRETO SUPREMO Nº002-2008-MINAM NMP/100 mL Número más probable en 100 mL

Tabla 54: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 2: Actividades Marino Costeras

PARÁMETRO UNIDAD

AGUA DE MAR

Sub Categoría 1 Sub Categoría 2 Sub Categoría 3

Extracción y Cultivo de Moluscos

Extracción y cultivo De otras Especies

hidrobiológicas (C2)

Otras Actividades (C3)

ORGANOLÉPTICOS

Hidrocarburos de petróleo No visible No visible No visible

FISICOQUÍMICOS

Aceites y grasas mg/L 1,0 1,0 2,0

mg/L ** 10,0 10,0

Oxígeno Disuelto mg/L >=4 >=3 >=2,5

PH Unidad de pH 7 – 8,5 6,8 – 8,5 6,8 – 8,5

Solidos Suspendidos Totales mg/L ** 50,0 70,0

Sulfuro de Hidrogeno mg/L ** 0,06 0,08

Temperatura Celsius ***delta 3 ºC ***delta 3 ºC ***delta 3 ºC

INORGÁNICOS

Amoniaco mg/L ** 0,08 0,21

Arsénico Totales mg/L 0,05 0,05 0,05

Cadmio Total mg/L 0,0093 0,0093 0,0093

Cobre Total mg/L 0,0031 0,05 0,05

Cromo VI mg/L 0,05 0,05 0,05

Fosfatos (P- ) mg/L ** 0,03 – 0,09 0,1

Mercurio Total mg/L 0,00094 0,0001 0,0001

Níquel Total mg/L 0,0082 0,1 0,1

Nitratos (N- ) mg/L ** 0,07 – 0,28 0,3

Plomo Total mg/L 0,0081 0,0081 0,0081

Silicatos (Si-Si ) mg/L ** 0,14 – 0,70 **

Zinc Total mg/L 0,081 0,081 0,081

ORGÁNICOS

Hidrocarburos de Petróleo Totales (fracción aromática)

mg/L 0,007 0,007 0,01

MICROBIOLÓGICOS

ColliformesTermotolerantes NMP/100mL *≤14 (área aprobada) ≤30 1000 ColliformesTermotolerantes NMP/100mL *≤88 (área restringida)

DECRETO SUPREMO Nº002-2008-MINAM NMP/100mL Numero más probable en 100 mL *Área Aprobada: Área de <Donde se extraen o cultivan moluscos bivalvos seguros para el comercio directo y consumo, libres de contaminación fecal o animal, de organismos patógenos o cualquier sustancia deletérea o venenosa y potencialmente peligrosa. *Área registrada: Áreas acuáticas impactadas por un grado de contaminación donde se extraen moluscos bivalvos seguros para consumo humano luego de ser depurados. **Se entenderá que para este uso, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que a la autoridad competente lo determine. ***La temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área evaluada.

74

Tabla 55: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 3: riego de vegetales y bebidas de animales “I”

PARÁMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO

PARÁMETRO UNIDAD VALOR

FISICOQUÍMICOS

Bicarbonatos mg/L 370

Calcio mg/L 200

Carbonatos mg/L 5

Cloruros mg/L 100-700

Conductividad (μS/cm) <2000

Demanda Bioquímica de Oxigeno

mg/L 15

Demanda química de Oxigeno mg/L 40

Fluoruros mg/L 1

Fosfatos – P mg/L 1

Nitratos ( -N) mg/L 10

Nitritos-(N mg/L 0,06

Oxígeno Disuelto mg/L >=4

pH Unidad de pH 6,5 – 8,5

Sodio mg/L 200

Sulfatos mg/L 300

Sulfuros mg/L 0,05

INORGÁNICOS

Aluminio mg/L 5

Arsénico mg/L 0,05

Bario total mg/L 0,7

Boro mg/L 0,5 – 6

Cadmio mg/L 0,005

Cianuro Wad mg/L 0,1

Cobalto mg/L 0,05

Cobre mg/L 0,2

Cromo (6+) mg/L 0,1

Hierro mg/L 1

Litio mg/L 2,5

Magnesio mg/L 150

Manganeso mg/L 0,2

Mercurio mg/L 0,001

Níquel mg/L 0,2

Plata mg/L 0,05

Plomo mg/L 0,05

Selenio mg/L 0,05

Zinc mg/L 2

ORGÁNICOS

Aceites y Grasas mg/L 1

Fenoles mg/L 0,001

S.A.A.M. (detergentes) mg/L 1

PLAGUICIDAS

Aldicarb μg/L 1

Aldrin (CAS 309-00-2) μg/L 0,004

Clordano (CAS 57-74-9) μg/L 0,3

DDT μg/L 0,001

Dieldrin (Nº CAS CAAS 72-20-8)

μg/L 0,7

Endrin μg/L 0,004

Endosulfán μg/L 0,02

Heptacloro (Nº CAS 76-44-8) heptacloripoxido

μg/L 0,1

Lindano μg/L 4

Parathion μg/L 7,5 NOTA: NMP/100: Numero más probable en 100 mL. SAAM: Sustancias activas de azul metileno. Vegetales de Tallo alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tiene una buena longitud de tallo, las especies leñosas y forestales tiene un sistema radicular pivotante profundo (1 a 20 metros). Ejemplo; forestales, árboles frutales, etc. Vegetales de tallo Bajo: Son plantas cultivables o no, frecuentemente porte herbáceo, debido a su poca longitud de tallo alcanzan poca altura. Usualmente las especies herbáceas de porte bajo tiene un sistema reticular difuso o fibroso, poco profundo (10 a 50 cm) Ejemplo: Hortalizas y verdura de tallo corto, como ajo, lechuga, fresas, col, repollo, apio y arveja, etc. Animales mayores: entiéndase como animales mayores a vacuno, ovinos, camélidos y equinos, etc. Animales menores: entiéndase como animales menores a caprinos cuyes aves y conejos.

PARÁMETROS PARA BEBIDAS DE ANIMALES

PARÁMETRO UNIDAD VALOR

FISICOQUÍMICOS

Conductividad Eléctrica (μS/cm) <=5000

Demanda Bioquímica de Oxigeno

mg/L <=15

Demanda química de Oxigeno mg/L 40

Fluoruro mg/L 2

Nitratos-(N mg/L 50

Nitritos-(N mg/L 1

Oxigeno Disuelto mg/L > 5

pH Unidad de pH 6,5 – 8,4

Sulfatos mg/L 500

Sulfuros mg/L 0,05

INORGÁNICOS

Aluminio mg/L 5

Arsénico mg/L 0,1

Berilio mg/L 0,1

Boro mg/L 5

Cadmio mg/L 0,01

Cianuro WAD mg/L 0,1

Cobalto mg/L 1

Cobre mg/L 0,5

Cromo (6+) mg/L 1

Hierro mg/L 1

Litio mg/L 2,5

Magnesio mg/L 150

Manganeso mg/L 0,2

Mercurio mg/L 0,001

Níquel mg/L 0,2

Plata mg/L 0,05

Plomo mg/L 0,05

Selenio mg/L 0,05

Zinc mg/L 24

ORGÁNICOS

Aceites y grasas mg/L 1

Fenoles mg/L 0,001

S.A.A.M: (detergentes) mg/L 1

PLAGUICIDAS

Aldicard μg/L 1

Alcadrin (CAS 309-00-2) μg/L 0,03

Clordano (CAS 57-74-9) μg/L 0,3

DDT μg/L 1

Dieltrin (Nº CAS 72-20-8) μg/L 0,7

Endosulfan μg/L 0,02

Endrin μg/L 0,004

Heptacloro (Nº CAS 76-44-8) y heptacloripoxido

μg/L 0,1

Lindano μg/L 4

Parathion μg/L 7,5

BIOLÓGICOS

ColiformesTermotolerantes NMP/100mL 1000

Coliformes Totales NMP/100mL 5000

Enterococos NMP/100mL 20

Escherichiacoli NMP/100mL 100

Huevos Helmintos huevos/Litro <1

Salmonella Sp. Ausente

Vibrioncholerae Ausente NOTA: NMP/100: Numero más probable en 100 mL. SAAM: Sustancias activas de azul metileno. Vegetales de Tallo alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tiene una buena longitud de tallo, las especies leñosas y forestales tiene un sistema radicular pivotante profundo (1 a 20 metros). Ejemplo; forestales, árboles frutales, etc. Vegetales de tallo Bajo: Son plantas cultivables o no, frecuentemente porte herbáceo, debido a su poca longitud de tallo alcanzan poca altura. Usualmente las especies herbáceas de porte bajo tiene un sistema reticular difuso o fibroso, poco profundo (10 a 50 cm) Ejemplo: Hortalizas y verdura de tallo corto, como ajo, lechuga, fresas, col, repollo, apio y arveja, etc. Animales mayores: entiéndase como animales mayores a vacuno, ovinos, camélidos y equinos, etc. Animales menores: entiéndase como animales menores a caprinos cuyes aves y conejos.

75

Tabla 56: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 3: riego de vegetales y bebidas de animales “II”

PARÁMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES

PARÁMETROS UNIDADES Vegetación de Tallo Bajo Vegetación de Tallo alto

Valor Valor

Biológicos

ColiformesTermotolerantes NMP/100mL 1000 2000 (3)

Coliformes Totales NMP/100mL 5000 5000 (3)

Enterococos NMP/100mL 20 100

EscherichiaColi NMP/100mL 100 100

Huevos de Helmintos Huevos/litros <1 <1 (1)

Salmonella Sp. Ausente Ausente

Vibrioncholerae Ausente Ausente NOTA No tomar en cuenta los números entre paréntesis al lado de los valores de ColiformesTermotolerantes, Coliformes Totales y Huevos de helmintos de las agua para riego de vegetales de tallo alto.

Tabla 57: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua – Categoría 4: conservación del ambiente acuático

PARÁMETROS UNIDADES LAGUNAS Y LAGOS

RÍOS ECOSISTEMAS MARINO COSTERAS

COSTA Y SIERRA

SELVA ESTUARIOS MARINOS

FÍSICOS Y QUÍMICOS

Aceites y grasas mg/L Ausencia de

partículas visibles

Ausencia de película visible

Ausencia de película visible

1 1

Demanda Bioquímicas de Oxigeno (DB )

mg/L <5 <10 <10 15 10

Nitrógeno Amoniacal mg/L <0,02 0,02 0,05 0,05 0,08

Temperatura Celsius Delta 3 ºC

Oxígeno Disuelto mg/L ≥5 ≥5 ≥5 ≥4 ≥4

pH unidad 6,5 – 8,5 6,5 – 8,5 6,8 – 8,5 6,8 – 8,5

Solidos Disueltos Totales mg/L 500 500 500 500

Solidos Suspendidos Totales

mg/L ≤25 ≤25 -100 ≤25 – 400 ≤25 - 100 30,000

INORGÁNICOS

Arsénico mg/L 0,01 0,05 0,05 0,05 0 – 1

Bario mg/L 0,7 0,7 1 1 .......

Cadmio mg/L 0,004 0,004 0,004 0,005 0,005

Cianuro Libre mg/L 0,022 0,022 0,02 0,02 …....

Clorofila A mg/L 10 ……. ….... ….... …....

Cobre mg/L 0,02 0,02 0,02 0,05 0,05

Cromo VI mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05

Fenoles mg/L 0,001 0,001 0,001 0,001

Fosforo Total mg/L 0,4 0,5 0,5 0,5 0,031 - 0,093

Hidrocarburos de Petróleo Aromáticos Totales

Ausente Ausente Ausente

Mercurio mg/L 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001

Nitratos (N-N mg/L 5 10 10 10 0,07 – 0,28

INORGÁNICOS

Nitrógeno Total mg/L 1,6 1,6 ….... …....

Níquel mg/L 0,025 0,025 0,025 0,002 0,0082

Plomo mg/L 0,001 0,001 0,001 0,0081 0,0081

Silicatos mg/L ….. ….... ….... ….... 0,14 – 0,7

Sulfuro de Hidrogeno ( S indisociable)

mg/L 0,002 0,002 0,002 0,002 0,06

Zinc mg/L 0,03 0,03 0,3 0,03 0,081

MICROBIOLÓGICOS

ColiformesTermotolerantes NMP/100mL 1 000 2 000 1 000 ≤30

Coliformes Totales NMP/100mL 2 000 3 000 2 000 NOTA: Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar se dispone de análisis. Dureza: Medir*dureza* del agua muestreada para contribuir en la interpretación de los datos (método/técnica recomendada APHA-AWWA-WPCF2340C nitrito (NO).

Amonio: como N no ionizado NMP/100ml: Numero más probable de 100mL Ausente: No deben estar presentes a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos comestibles, que puedan formar depósitos de sedimentos en las orillas o en el fondo, que puede ser detectados como películas visibles en la superficie o que sean nocivos a los organismos acuáticos presentes.

76

VII. Parámetros Físicos, Químicos y Biológicos Para conocer el grado de calidad de las aguas, independientemente del posible uso al que vayan a ser destinadas, se parte de la toma de muestras para la obtención de una serie de parámetros e indicadores. Estos datos, analizados y procesados, posteriormente se convierten en un valor numérico, que permite obtener una serie de índices que determinan el estado general de las aguas en función de unos rangos de calidades establecidos. Estos índices se pueden clasificar fundamentalmente en dos tipos: fisicoquímicos y biológicos. Los parámetros físicos, químicos y biológicos son los que determinan la elaboración de los LMP y ECA, estos parámetros han sido ya tratados al detalle en anterior titulo.

7.1. Parámetros Físicos

Mediante estos índices se obtiene un valor numérico adimensional que engloba las magnitudes de ciertos parámetros individuales, cuyo número y tipo varía según el índice. Se usan para evaluar la calidad de un agua y su evolución con el tiempo y tienen como inconveniente su poca robustez debido a que simplifican mucho la calidad al definirla mediante un único valor numérico. Los parámetros más comúnmente utilizados en los índices se exponen en la siguiente tabla:

Tabla 58: Parámetros utilizados en los Índices Fisicoquímicos de calidad de aguas

Parámetros organolépticos

Color

Turbidez

Olor

Sabor

Parámetros físicos

Sólidos totales (residuo seco) Sólidos suspendidos (sedimentables y no sedimentables)

Sólidos filtrables (coloidales y disueltos)

Temperatura

Conductividad

Radiactividad

Parámetros químicos

Salinidad

Dureza

pH

Alcalinidad

Acidez

Oxígeno disuelto

Materia orgánica

DBO (demanda biológica de oxígeno)

DQO (demanda química de oxígeno)

COT (carbono orgánico total)

Bionutrientes (N,P)

Otros compuestos

Metales pesados

Aniones y cationes

Sustancias indeseables

Sustancias tóxicas

Parámetros microbiológicos

Indicadores

Coliformes (totales y fecales)

Estreptococos fecales

Enterococos fecales

Ensayos específicos (salmonella, legionela...)

En las tablas que se muestran a continuación se muestran algunos valores típicos que toman estos parámetros y una comparación entre las aguas subterráneas y superficiales relativas a los mismos:

77

Tabla 59: Análisis típico de calidad de agua bruta dulce

Parámetro Río (curso alto) Río (curso bajo) Acuífero calizo Acuífero de arena o

arcilla

pH 6 7,5 7,2 7,8

Sólidos totales (mg/L) 50 400 300 525

Alcalinidad (mg/L) 20 175 110 -

Dureza (mg/L) 10 200 200 350

Color (UC) 70 40 < 5 < 3

Turbidez (NTU) 5 50 < 5 0,1

Coliformes totales (en 100 ml) 20 2000 5 Detectable

Tabla 60: Comparación de Calidad de Agua Superficial y Subterránea

Parámetro Agua superficial Agua subterránea

Temperatura Varía con estación Constante

Turbidez y sólidos suspendidos Varía y suele ser alta Baja o nula

Contenido mineral Varía (suelo, lluvia...) Constante y niveles altos

Fe, Mn y divalentes Algo Siempre alto

Dióxido de carbono Poco Siempre algo

Oxígeno disuelto Saturación (sin contaminación) Bajo, requiere aireación

Amonio Sólo en agua contaminada En aumento

Sulfuro de hidrógeno Nada Normalmente algo

Sílice Niveles moderados Ausente

Nitrato Ausente En aumento

Organismos vivos Puede tener altos niveles Normalmente nada

Los índices fisicoquímicos también muy usados son: el índice de calidad general (ICG), el índice simplificado de calidad de aguas (ISQA) y el índice automático de calidad de aguas (IAQA), dichos enlaces respectivos se muestran a continuación (vistos el 20 de Noviembre del 2011): http://miliarium.com/prontuario/Indices/IndicesCalidadAgua.htm#ICG http://miliarium.com/prontuario/Indices/IndicesCalidadAgua.htm#ISQA http://miliarium.com/prontuario/Indices/IndicesCalidadAgua.htm#IAQA Además debemos mencionar que típicamente se estipulan los siguientes parámetros en la mayoría de evaluaciones del agua dentro de los parámetros físicos:

Aspecto: Se refiere a la descripción de su característica más apreciable a

simple vista, por ejemplo: agua residual turbia, presencia de sólidos disueltos, presencia de sustancias flotantes, etc.

Color: Indica la presencia ya sea de sustancias disueltas o coloidales o suspendidas, da un aspecto desagradable al agua residual.

Turbiedad: La provoca la presencia de sustancias en suspensión o en materia coloidal.

Olor: Se debe generalmente a la presencia de sustancias orgánicas e inorgánicas disueltas, que poseen olor en si mismas. El olor característico de un agua séptica, se debe al desprendimiento de sulfuro de hidrogeno (H2S) que se genera a partir de la reducción de sulfatos a sulfitos por acción de microrganismos anaeróbicos.

Sólidos Totales: Son los materiales suspendidos y disueltos en el agua. Se obtienen evaporando el agua a 105 °C y pesando el residuo.

7.2. Parámetros Químicos

Temperatura: El aumento de Temperatura de un liquido residual, disminuye la

solubilidad de oxigeno del entorno del cuerpo receptor donde se vuelca el mismo.

DBO5: Expresa la cantidad de oxigeno necesario para la estabilización de la materia orgánica bajo condiciones de tiempo y temperatura especificados (generalmente 5 días y a 20 °C)

78

DQO: Expresa la cantidad de oxigeno necesario para la oxidación química de la materia orgánica e inorgánica, usando como oxidantes, sales inorgánicas de permanganato o dicromato, en una prueba que dura 2 horas.

Nitrógeno Total y Orgánico: Se determina para ver la evolución de los tratamientos biológicos.

Compuestos Tóxicos Orgánicos: Disolventes (Acetona, benceno, etc.) compuestos halogenados, pesticidas, herbicidas, insecticidas.

pH: Es importante su determinación por la influencia que tiene en el desarrollo de la vida acuática.

Acidez: Se debe a la presencia de ciertos ácidos minerales y/o orgánicos. Puede causar acción corrosiva en las instalaciones.

Alcalinidad: Aguas que contienen disueltos carbonatos, bicarbonatos e hidróxidos.

Dureza: Produce depósitos salinos. Compuestos Tóxicos Inorgánicos: Entre ellos se encuentran algunos metales

pesados (bario, cadmio, cobre, mercurio, plata, arsénico, boro, potasio, cianuros, cromados, etc.)

Gases: Los más importantes son los de la descomposición de la materia orgánica. (sulfuro de hidrogeno, amoniaco, metano)

La mayoría de las sustancias químicas presentes en el agua de consumo son potencialmente peligrosas para la salud sólo después de una exposición prolongada (durante años, más que meses). La excepción principal es el nitrato. Generalmente, los cambios en la calidad del agua se producen de forma progresiva, excepto en el caso de las sustancias que se vierten o filtran de forma esporádica a corrientes de aguas superficiales o subterráneas, procedentes, por ejemplo, de vertederos contaminados. En algunos casos, el agua puede contener grupos de sustancias químicas procedentes de fuentes relacionadas - por ejemplo, los SPD - y puede no ser necesario establecer normas para todas las sustancias para las que existen valores de referencia. Si se practica la cloración, es probable que los principales SPD sean los trihalometanos, cuyo componente principal es el cloroformo, así como, en algunas ocasiones, los ácidos cloroacéticos. En ciertos casos, el control de las concentraciones de cloroformo y, en caso pertinente, de ácido tricloroacético también proporcionará un grado de control adecuado de otros subproductos de la cloración. Varios de los elementos inorgánicos para los que se han recomendado valores de referencia se consideran esenciales en la nutrición humana. Sin embargo, a día de hoy no se ha realizado ningún intento de definir una concentración mínima deseable de tales sustancias en el agua de consumo. Hay información más detallada sobre sustancias químicas en: http://www.who.int/water_sanitation_health/dwq/guidelines/es/.

7.3. Peligros de tipo Químico en el Agua de Consumo Se ha demostrado que cierto número de contaminantes químicos causan efectos adversos para la salud de las personas como consecuencia de una exposición prolongada por el agua de consumo. No obstante, se trata sólo de una proporción muy pequeña de las sustancias químicas que pueden estar presentes en el agua de consumo procedentes de diversas fuentes.

Se han evaluado los posibles efectos sobre la salud de las sustancias contempladas en el presente documento, y sólo se han propuesto valores de referencia para aquellas sustancias consideradas peligrosas para la salud. Ciertas sustancias consideradas peligrosas para la salud afectan a la aceptabilidad del agua de consumo de modos que, por lo general, conllevarían el rechazo del agua

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que contiene concentraciones bastante menores que las consideradas peligrosas para la salud. Los valores de referencia basados en efectos sobre las saludes correspondientes a tales sustancias se necesitan para, por ejemplo, interpretar los datos recopilados en respuesta a reclamaciones de los consumidores.

No todas las sustancias químicas incluidas en las listas proporcionadas en estas Guías estarán siempre presentes en el agua, ni estarán necesariamente ausentes las no mencionadas en las listas. Conviene clasificar los contaminantes químicos en función de su importancia, para que se considere la inclusión de los más importantes en las normas y programas de monitoreo nacionales. La probabilidad de que pueda haber concentraciones significativas de una sustancia química concreta en una situación determinada debe evaluarse en cada caso. Es posible que ya se conozca la presencia de ciertas sustancias químicas en un país específico, pero la de otras puede resultar más difícil de evaluar. En la mayoría de los países, tanto si se trata de países en desarrollo como industrializados, es probable que los profesionales del sector del agua conozcan la presencia de ciertas sustancias químicas en concentraciones significativas en los sistemas de abastecimiento de agua de consumo. Los conocimientos locales acumulados a lo largo del tiempo mediante la experiencia práctica son extremadamente valiosos Por lo tanto, la presencia unos pocos contaminantes químicos en el agua de consumo suele conocerse de antemano en muchos países y en muchos sistemas locales. No obstante, pueden surgir problemas importantes, incluso crisis, si abunda la presencia de sustancias químicas muy peligrosas para la salud pero se desconoce porque su efecto sobre la salud es a largo plazo, causado por una exposición crónica no una exposición breve. Tal ha sido el caso del arsénico en aguas subterráneas en Bangladesh y Bengala Occidental, por ejemplo. En el caso de ciertos contaminantes, habrá exposición por fuentes distintas del agua de consumo y puede ser preciso tenerlo en cuenta al establecer normas o considerar su necesidad. También puede ser importante al considerar la necesidad de monitoreo. En algunos casos, el agua de consumo será una fuente de exposición menor y el control de las concentraciones en el agua tendrá escasa repercusión en la exposición total. En otros, el control de un contaminante en el agua puede ser el modo más rentable de reducir la exposición. Por lo tanto, las estrategias de monitoreo del agua de consumo no deben contemplarse aisladamente de otras posibles vías de exposición a sustancias químicas presentes en el medio ambiente. Esta información es importante para facilitar la modificación de los valores de referencia para adaptarlos a los requisitos de cada país o para evaluar la importancia para la salud de concentraciones de un contaminante mayores que el valor de referencia. Los contaminantes químicos del agua de consumo se pueden clasificar de varias maneras; sin embargo, la más adecuada es considerar la fuente principal del contaminante, es decir, agrupar las sustancias químicas en función del factor que se puede controlar con mayor eficacia. Esta clasificación facilita el desarrollo de métodos concebidos para evitar o reducir al mínimo la contaminación, en lugar de métodos basados primordialmente en la medición de las concentraciones de contaminantes en las aguas finales. En general, hay dos tipos de métodos de gestión de los peligros de tipo químico en el agua de consumo: los peligros derivados fundamentalmente del agua de origen se controlan, por ejemplo, mediante la selección del agua de origen, el control de su

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contaminación, su tratamiento o su mezcla con otras aguas, mientras que los procedentes de materiales y sustancias químicas utilizados en la producción y distribución de agua de consumo se controlan optimizando los procesos o especificando las características de los productos utilizados. Por consiguiente, en estas Guías, las sustancias químicas se dividen en seis grupos principales en función de su origen. Es posible que las categorías no estén siempre bien delimitadas. El grupo de contaminantes de origen natural, por ejemplo, comprende muchas sustancias químicas inorgánicas presentes en el agua de consumo como consecuencia de su liberación, por la acción de la lluvia, de rocas y suelos, algunas de las cuales pueden convertirse en un problema cuando existe perturbación medioambiental, como en las zonas mineras.

Tabla 61: Clasificación de los componentes químicos en función de su origen

Origen de componentes químicos Ejemplos de orígenes

Origen natural Rocas, suelos y los efectos del marco geológico y el clima.

Fuentes industriales y núcleos habitados

Minería (industrias extractivas) e industrias de fabricación y procesamiento, aguas residuales, residuos sólidos, escorrentía urbana, fugas de combustibles

Actividades agropecuarias Estiércoles, fertilizantes, prácticas de ganadería intensiva y plaguicidas

Tratamiento del agua o materiales en contacto con el agua de consumo

Coagulantes, SPD, materiales de tuberías

Plaguicidas añadidos al agua por motivos de salud pública

Larvicidas utilizados en el control de insectos vectores de enfermedades

Cianobacterias Lagos eutróficos

7.4. Cálculo de Valores de Referencia para Sustancias Químicas

Los criterios utilizados para decidir si se establece un valor de referencia para un componente químico concreto son los siguientes:

Existen pruebas verosímiles de la presencia de la sustancia química en el agua

de consumo, junto con pruebas de su toxicidad real o potencial; o Existe preocupación internacional significativa por la sustancia; o Se está considerando la inclusión de la sustancia, o bien ya está incluida, en el

plan de evaluación de plaguicidas, WHOPES de la OMS, un programa de aprobación de la aplicación directa de plaguicidas al agua de consumo para el control de insectos vectores de enfermedades.

Se han calculado valores de referencia para muchos componentes químicos del agua de consumo. Un valor de referencia representa normalmente la concentración de un componente que no ocasiona ningún riesgo significativo para la salud cuando se consume durante toda una vida. Se han establecido diversos valores de referencia provisionales en concentraciones alcanzables de forma razonable mediante métodos de tratamiento prácticos o en laboratorios analíticos; estos valores de referencia provisionales son mayores que la concentración que se obtendría normalmente calculando el valor de referencia basado en efectos sobre la salud. Los valores de referencia se designan también como provisionales cuando los datos toxicológicos y de efectos sobre la salud están sujetos a un alto grado de incertidumbre. Existen dos fuentes principales de información acerca de los efectos sobre la salud derivados de la exposición a sustancias químicas que se pueden usar para calcular valores de referencia. Los estudios sobre poblaciones humanas son la fuente primera y preferible. Sin embargo, el valor de dichos estudios para muchas sustancias es limitado, debido a la falta de información cuantitativa sobre la

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concentración a la que han estado expuestas las personas o sobre la exposición simultánea a otros agentes. No obstante, dichos estudios constituyen la base principal para el desarrollo de los valores de referencia de algunas sustancias. Los estudios de toxicidad que emplean animales de laboratorio son la segunda fuente de información y la utilizada más frecuentemente. Los estudios toxicológicos se ven limitados por el número relativamente pequeño de animales utilizado y las dosis relativamente altas administradas, lo que crea incertidumbre sobre la pertinencia de determinados resultados para la salud de las personas. Ello se debe a que los resultados obtenidos deben extrapolarse de los animales al ser humano y a las dosis bajas a las que suelen estar expuestas las poblaciones humanas. En la mayoría de los casos, el estudio en el que se basa el cálculo del valor de referencia está respaldado por otros estudios, incluidos los que aportan datos sobre personas, que también se tienen en cuenta al realizar una evaluación de los riesgos para la salud. Para calcular un valor de referencia para proteger la salud de las personas, es preciso seleccionar el estudio o estudios más adecuados. Es preferible emplear datos de estudios bien realizados, donde se haya comprobado una relación clara entre dosis y respuesta. La selección del estudio más adecuado entre la diversa información disponible se basó en la opinión de expertos.

Métodos utilizados

Para calcular los valores de referencia se utilizan dos métodos: uno para sustancias químicas con umbral de toxicidad y el otro para sustancias sin umbral de toxicidad (principalmente sustancias cancerígenas genotóxicas). . La evaluación de la carcinogénica potencial de las sustancias químicas suele basarse en estudios a largo plazo con animales. En ocasiones, se dispone de datos sobre carcinogénica en personas, generalmente de la exposición por motivos laborales. Basándose en las pruebas disponibles, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) clasifica las sustancias químicas en función de su riesgo cancerígeno potencial en los grupos siguientes: Grupo 1 : el agente es cancerígeno para los seres humanos. Grupo 2A: el agente probablemente es cancerígeno para los seres humanos. Grupo 2B: el agente posiblemente es cancerígeno para los seres humanos. Grupo 3: el agente no puede clasificarse con respecto a su capacidad

cancerígena para los seres humanos. Grupo 4: el agente probablemente no es cancerígeno para los seres humanos. Según el CIIC, estas clasificaciones constituyen una primera etapa en la evaluación del riesgo de carcinogénica que conduce, si es posible, a una segunda etapa de evaluación cuantitativa del riesgo. Al establecer valores de referencia para el agua de consumo, se tiene en cuenta, si existe, la evaluación del CIIC de compuestos cancerígenos.

7.5. Sustancias Químicas con Umbral de Toxicidad

En la mayoría de los tipos de toxicidad, se cree que existe una dosis por debajo de la cual no se producirá ningún efecto adverso. En el caso de las sustancias químicas que ocasionan tales efectos tóxicos, se debe calcular una ingesta diaria tolerable (IDT), como se indica a continuación, para el criterio de valoración más

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sensible del estudio más relevante, preferiblemente en el que la sustancia se haya administrado en el agua de consumo:

IDT = (DSEAO o DMEAO)/FI Donde:

DSEAO = dosis sin efecto adverso observado DMEAO = dosis mínima con efecto adverso observado FI = factor de incertidumbre

A continuación, se calcula el valor de referencia (VR) a partir de la IDT del modo siguiente:

VR = (IDT × PC × P)/C

Donde:

PC = peso corporal (véase más abajo) P = proporción de la IDT asignada al agua de consumo C = consumo de agua diario (véase más abajo)

Ingesta Diaria Tolerable (IDT) La IDT es una estimación de la cantidad de una sustancia presente en los alimentos y el agua de consumo, expresada en función del peso corporal (mg/kg o µg/kg de peso corporal), que se puede ingerir durante toda la vida sin riesgo apreciable para la salud. Las ingestas diarias admisibles (IDA) se establecen para aditivos alimentarios y residuos de plaguicidas que están presentes en los alimentos por motivos tecnológicos o de protección fitosanitaria necesarios. En el caso de los contaminantes químicos, que no suelen tener ninguna función intencionada en el agua de consumo, es más adecuada la expresión «ingesta diaria tolerable» que «ingesta diaria admisible», ya que se refiere a lo que resulta permisible más que a lo admisible o aceptable. El JECFA y la JMPR han desarrollado, a lo largo de muchos años, ciertos principios aplicables al cálculo de las IDA, que se han aplicado, en los casos oportunos, al cálculo de las IDT usadas en la determinación de valores de referencia relativos a la calidad del agua de consumo. Puesto que se considera que las IDT corresponden a ingestas tolerables durante toda la vida, no son tan precisas como para que no puedan superarse durante periodos breves. La exposición breve a niveles que superan la IDT no es motivo de preocupación, siempre que el promedio de la ingesta de la persona en cuestión durante periodos más prolongados no supere sensiblemente el nivel establecido. Los grandes factores de incertidumbre aplicados generalmente al establecer una IDT (véase más abajo) sirven para garantizar que si la exposición supera la IDT durante periodos breves la probabilidad de que ocasione algún efecto perjudicial para la salud sea escasa. No obstante, se deben tener en cuenta los posibles efectos agudos que pueden producirse si se supera la IDT en gran medida durante periodos breves. Dosis sin efecto adverso observado y dosis mínima con efecto adverso observado. La DSEAO se define como la dosis o concentración máxima de una sustancia química, determinada en un solo estudio, mediante experimentación u observación, que no ocasiona ningún efecto adverso detectable sobre la salud. Siempre que sea posible, la DSEAO se basa en estudios a largo plazo, preferiblemente de la ingestión de la sustancia presente en el agua de consumo; sin embargo, también se

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pueden utilizar DSEAO obtenidas de estudios a corto plazo y de estudios que utilizan otras fuentes de exposición (por ejemplo, los alimentos o el aire). Si no hay una DSEAO, se puede usar una DMEAO, que es la dosis o concentración mínima observada de una sustancia que produce un efecto adverso detectable sobre la salud. Cuando se utiliza una DMEAO en lugar de una DSEAO, se suele aplicar un factor de incertidumbre adicional (véase más abajo).

7.6. Factores de Incertidumbre

Los factores de incertidumbre (o de seguridad) se han aplicado extensamente en el cálculo de valores de IDA e IDT correspondientes a aditivos alimentarios, plaguicidas y contaminantes ambientales. Para determinar dichos factores, debe tenerse en cuenta la opinión de los expertos y estudiarse detalladamente la información científica disponible. Al calcular los valores de referencia, se aplican factores de incertidumbre a la DSEAO o la DMEAO correspondientes a la respuesta que se considere más importante desde el punto de vista biológico. Con respecto a la exposición de la población general, la DSEAO correspondiente al efecto crítico en animales se divide normalmente por un factor de incertidumbre de 100, que comprende dos factores de 10, uno para las diferencias entre especies y uno para la variabilidad entre individuos en el ser humano (consulte el cuadro 8.2). Se pueden incorporar al cálculo factores de incertidumbre adicionales que tengan en cuenta las deficiencias de la base de datos y la gravedad y carácter irreversible de los efectos.

Tabla 62: Fuentes de incertidumbre en el cálculo de valores de referencia Fuente de incertidumbre Factor

Variación interespecífica (entre los animales y el ser humano) 1–10

Variación intraespecífica (entre individuos de una especie) 1–10

Idoneidad de los estudios o la base de datos 1–10

Naturaleza y gravedad del efecto 1–10

Se utilizaron factores menores que 10, por ejemplo, para la variación entre especies en los casos en que se sabe que el ser humano es menos sensible que las especies animales estudiadas. Se consideran estudios o bases de datos inadecuados los que utilizaron una DMEAO en lugar de una DSEAO y los que tuvieron una duración menor que la deseable. Entre las situaciones en las que la naturaleza o la gravedad del efecto pueden justificar un factor de incertidumbre adicional se incluyen los estudios en los que el criterio de valoración era la malformación fetal, o en los que el criterio de valoración que determinaba la DSEAO estaba relacionado directamente con una posible carcinogénica. En el segundo caso, se aplicó habitualmente un factor de incertidumbre adicional para los compuestos cancerígenos cuyo valor de referencia se calculaba basándose en una IDT en lugar de mediante una extrapolación del riesgo teórico. Los valores de referencia correspondientes a sustancias para las que se aplicaron factores de incertidumbre mayores que 1000 se designaron como provisionales para hacer hincapié en el mayor nivel de incertidumbre inherente a dichos valores. Un factor de incertidumbre alto indica que el valor de referencia puede ser bastante menor que la concentración a la que realmente se producirían efectos sobre la salud en una población humana real. Los valores de referencia cuya incertidumbre es alta tienen más posibilidades de sufrir modificaciones a medida que se dispone de información nueva.

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La selección y aplicación de factores de incertidumbre son importantes para el cálculo de los valores de referencia para sustancias químicas, ya que pueden afectar de forma considerable a los valores determinados. Los valores de referencia correspondientes a contaminantes para los que se cuenta con bases de datos suficientemente confiables se calcularon aplicando factores de incertidumbre más pequeños. Sin embargo, la mayoría de los contaminantes están sujetos a una mayor incertidumbre científica y se utilizaron factores de incertidumbre relativamente grandes para determinar sus valores de referencia. El uso de factores de incertidumbre en la determinación de los valores de referencia permite tener en cuenta las propiedades particulares de cada sustancia química y los datos disponibles. Asignación de la ingesta Habitualmente, el agua de consumo no es la única fuente de exposición de las personas a las sustancias para las que se han establecido valores de referencia. En muchos casos, la ingesta de contaminantes químicos procedentes del agua de consumo es pequeña en comparación con la de otras fuentes, como los alimentos, el aire y productos de consumo. Por tanto, es necesario tener en cuenta al elaborar valores de referencia y estrategias de gestión de riesgos qué proporciones de la IDT puede considerarse que proceden de diversas fuentes. Este planteamiento garantiza que la ingesta diaria total procedente de todas las fuentes (incluida el agua de consumo con concentraciones de la sustancia iguales o próximas al valor de referencia) no supere la IDT. Siempre que fue posible, se utilizaron en el cálculo de los valores de referencia datos relativos a la proporción de la ingesta total procedente habitualmente del agua de consumo (basados en las concentraciones medias en los alimentos, el aire y el agua de consumo) o ingestas estimadas teniendo en cuenta propiedades físicas y químicas. Al determinar valores de referencia aplicables en todo el mundo, resulta difícil obtener tales datos para muchas sustancias químicas, ya que son muy variables. Si no se dispone de información adecuada, como ocurre en el caso de diversas sustancias químicas, se aplican valores que reflejen la probable contribución del agua. Por lo general, los valores oscilan entre el 10 % para sustancias cuya principal fuente de exposición sea probablemente los alimentos, y el 80 % en el caso de sustancias cuya principal fuente de exposición es el agua de consumo. Aunque los valores elegidos son, en la mayoría de los casos, suficientes para tener en cuenta otras vías de ingesta (la inhalación y la absorción cutánea) de contaminantes presentes en el agua, bajo ciertas circunstancias, puede ser oportuno que las autoridades tengan en cuenta la inhalación y la exposición cutánea al adaptar los valores de referencia a las condiciones locales. Cuando existen datos de exposición localmente relevantes, se alienta a las autoridades a determinar valores de referencia para contextos específicos, adaptados a las circunstancias y situaciones locales. Por ejemplo, en zonas en las que se sabe que la ingesta de un determinado contaminante por el agua de consumo es mucho mayor que la proveniente de otras fuentes (por ejemplo, el aire y los alimentos), puede ser pertinente asignar una mayor proporción de la IDT al agua de consumo para calcular un valor de referencia más adecuado a las condiciones locales. Supuestos predeterminados Tanto el volumen de agua ingerida por los consumidores como su peso corporal son variables. Por lo tanto, es necesario aplicar ciertos supuestos para determinar un valor de referencia. El supuesto predeterminado en lo que respecta al consumo de un adulto es de 2 l de agua diarios, mientras que el supuesto predeterminado relativo al peso corporal es 60 kg. Se admite que la ingesta de agua puede ser

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significativamente mayor en unas partes del mundo que en otras, en particular en los lugares donde los consumidores realizan trabajos físicos en climas cálidos. En el caso de unos pocos parámetros, como el fluoruro, puede ser preciso al establecer las normas locales ajustar los supuestos a las circunstancias locales. Para la mayoría de las demás sustancias, el intervalo de valores de ingesta del agua de consumo es muy pequeño (siendo el valor máximo quizá entre el doble y el cuádruple del mínimo) comparado con la variación mucho mayor de los factores de incertidumbre toxicológicos. En algunos casos, el valor de referencia se basa en el consumo de los niños, si se considera que son especialmente vulnerables a una sustancia concreta. En este caso, se presupone una ingesta predeterminada de 1 l para un peso corporal de 10 kg, pero cuando se considera que el grupo más vulnerable son los lactantes alimentados con biberón, se presupone una ingesta de 0,75 l para un peso corporal de 5 kg. Cifras significativas La IDT calculada se emplea para calcular el valor de referencia, que después se redondea a una sola cifra significativa. En algunos casos, se utilizaron para calcular el valor de referencia valores de IDA con una sola cifra significativa establecidos por el JECFA o la JMPR. Generalmente, el valor de referencia se redondeó a una cifra significativa para reflejar la incertidumbre en los datos de toxicidad en animales y los supuestos realizados relativos a la exposición.

7.7. Otros Métodos

Otros métodos contemplados para el cálculo de las IDT para efectos con umbral son el de la dosis de referencia (en inglés, benchmark dose, BMD) y el de los factores de ajuste para sustancias químicas específicas (en inglés, chemical-specific adjustment factors, CSAF). La dosis de referencia es el límite inferior del intervalo de confianza de la dosis que genera un pequeño aumento de la incidencia de efectos adversos (por ejemplo, del 5% o del 10%), al que se pueden aplicar factores de incertidumbre para determinar una ingesta tolerable. La dosis de referencia cuenta con diversas ventajas sobre la DSEAO, como el hecho de que no se calcula únicamente a partir de los datos del grupo de dosis única correspondiente a la DSEAO, sino a partir de los datos de toda la curva dosis-respuesta para el efecto crítico (IPCS, 1994). Los factores de ajuste para sustancias químicas específicas, denominados anteriormente «factores de incertidumbre derivados de los datos» (data-derived uncertainty factors), se calculan a partir de datos cuantitativos de toxicocinética y toxicodinámica, y sustituyen a los valores predeterminados para la extrapolación entre especies y entre vías de exposición. Como tales, reducen la dependencia en modelos matemáticos empíricos (IPCS, 2001). Sustancias químicas sin umbral de toxicidad Los valores de referencia correspondientes a compuestos considerados cancerígenos genotóxicos se determinaban habitualmente mediante un modelo matemático. Aunque existen varios modelos, habitualmente se adoptaba el modelo multietapa linealizado. En unos pocos casos, se consideraron más adecuados otros modelos. Estos modelos calculan un valor estimado del riesgo correspondiente a un nivel de exposición determinado y proporcionan los límites de confianza superior e inferior (que puede ser cero) del cálculo. Los valores de referencia se presentan, aplicando un criterio cauteloso, como las concentraciones del agua de consumo asociadas a un valor máximo del riesgo adicional vitalicio de cáncer de 10-5 (un caso adicional de cáncer por cada 100 000 personas que ingieren agua de consumo con una concentración de la sustancia igual al valor de referencia durante 70 años).

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Este valor no equivale al número de casos de cáncer que ocasionará la exposición a esta concentración de la sustancia, sino que se trata del riesgo potencial máximo, teniendo en cuenta grandes incertidumbres. Es muy probable que el nivel de riesgo real sea menor, pero los riesgos correspondientes a niveles de exposición bajos no se pueden verificar de forma experimental. Los estados miembros pueden considerar que es más adecuado para sus circunstancias un nivel de riesgo diferente, y pueden estar interesados en determinar valores correspondientes a riesgos de 10-4 o 10-6, lo que se pueden hacer, multiplicando o dividiendo, respectivamente, el valor de referencia por 10. Los modelos matemáticos empleados para calcular los valores de referencia correspondientes a sustancias químicas sin umbral de toxicidad no se pueden verificar experimentalmente, y no suelen tener en cuenta diversas consideraciones biológicas importantes, como la farmacocinética, la reparación del ADN o la protección por el sistema inmunitario. Asimismo, presuponen la validez de la extrapolación lineal de dosis de exposición muy altas administradas a animales de experimentación a dosis de exposición muy bajas en personas. En consecuencia, los modelos empleados son conservadores (es decir, se inclinan hacia la cautela). Debido a la falta de precisión de los modelos, los valores de referencia calculados mediante estos modelos deben interpretarse de distinta forma que los calculados a partir de la IDT. La exposición moderada durante poco tiempo a niveles de sustancias químicas sin umbral de toxicidad mayor que el valor de referencia no repercute de forma significativa en el riesgo. Métodos analíticos En la valoración volumétrica (volumetría), las sustancias químicas se analizan mediante valoración con una solución normalizada. El punto final de la valoración se determina por la aparición de color como resultado de la reacción con un indicador, por la modificación del potencial eléctrico o por un cambio del pH. Los métodos colorimétricos (colorimetría) se basan en la medición de la intensidad de color de una sustancia química objetivo o producto de la reacción que tiene color. La absorbancia óptica se mide con luz de una longitud de onda adecuada. La concentración se determina mediante una curva de calibración obtenida mediante el análisis de muestras de concentración conocida del analito. El método ultravioleta (UV) es similar, pero se utiliza luz UV. En el caso de las sustancias iónicas, puede determinarse la concentración del ion mediante un electrodo selectivo de iones. El potencial eléctrico medido es proporcional al logaritmo de la concentración del ion. Algunos compuestos orgánicos absorben cantidades de luz UV (de longitud de onda de 190 a 380 nm) proporcionales a su concentración. La absorción de luz UV es útil para la estimación cualitativa de la presencia de sustancias orgánicas, porque puede haber una correlación fuerte entre este parámetro y el contenido de carbono orgánico. La espectrometría de absorción atómica (AAS, del inglés «atomic absorption spectrometry») se utiliza para el análisis de metales. Se basa en el hecho de que al hacer pasar luz a través de la muestra vaporizada los átomos en estado fundamental absorben luz de longitudes de onda que son características de cada elemento. Como la absorción de luz es función de la concentración de átomos en el vapor, el valor de absorbancia medido permite determinar la concentración del analito en la muestra de agua. La ley de Beer-Lambert describe la relación entre la concentración y la absorbancia.

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En la espectrometría de absorción atómica de llama (FAAS, del inglés «flame atomic absorption spectrometry»), se aspira una muestra al seno de una llama y se atomiza. Se irradia a través de la llama un haz de luz de una lámpara de cátodo hueco del mismo elemento metálico que el analito, y se mide en el detector la cantidad de luz absorbida. Este método es mucho más sensible que otros y no sufre interferencia espectral o de radiación por la presencia de otros elementos. El tratamiento previo es innecesario o es sencillo. No obstante, no es adecuado para el análisis simultáneo de muchos elementos, porque cada analito precisa una fuente de luz diferente. La espectrometría de absorción atómica electrotérmica (EAAS, del inglés «electrothermal atomic absorption spectrometry») se basa en los mismos principios que la FAAS, pero el quemador normal utilizado para el análisis de metales se sustituye por un atomizador electrotérmico u horno de grafito. La EAAS proporciona sensibilidades mayores y límites de detección menores que la FAAS, y se precisa un volumen de muestra menor. La EAAS sufre una mayor interferencia por la dispersión de luz debida a la presencia de otros elementos y se tarda más en realizar el análisis que mediante la FAAS. El principio del análisis de metales mediante espectrometría de emisión atómica con fuente de plasma acoplado por inducción (ICP/AES, del inglés «inductively coupled plasma/atomic emission spectrometry») es el siguiente. Una fuente de plasma acoplado por inducción es un flujo de gas argón ionizado mediante la aplicación de una frecuencia de radio. Se genera un aerosol de la muestra en un nebulizador y una cámara de nebulización y se lleva a continuación al plasma a través de un tubo inyector. La temperatura alta del plasma calienta y los átomos de la muestra y los excita. Al regresar a su estado fundamental, los átomos excitados producen espectros de emisión de los iones. Un monocromador separa longitudes de onda específicas correspondientes a diferentes elementos y un detector mide la intensidad de radiación de cada longitud de onda. Se logra así una reducción significativa de la interferencia de sustancias químicas. En muestras de agua poco contaminadas, pueden realizarse análisis simultáneos o secuenciales sin que sea necesario un tratamiento previo especial para alcanzar límites de detección bajos para muchos elementos. Esto, junto con la ampliación del intervalo analítico de tres a cinco cifras, implica que pueden analizarse múltiples metales. La sensibilidad de la ICP/AES es similar a la de la FAAS o la EAAS. En la espectrometría de masas con fuente de plasma acoplado por inducción (ICP/MS, del inglés «inductively coupled plasma/mass spectrometry») los elementos se atomizan y excitan como en la ICP/AES y se llevan a continuación a un espectrómetro de masas. Una vez en el espectrómetro de masas, se aceleran los iones aplicándoles una tensión eléctrica alta y se hacen pasar a través de una serie de lentes iónicas, un analizador electrostático y, por último, un imán. Variando la potencia del imán se separan los iones en función de la relación entre masa y carga eléctrica y se hacen pasar a través de una rendija al detector que registra únicamente un intervalo de masa atómica muy pequeño en cada momento. Variando los ajustes del imán y del analizador electrostático, puede hacerse un barrido de todo el intervalo de masas un en periodo relativamente corto. En muestras de agua poco contaminadas, pueden realizarse análisis simultáneos o secuenciales sin que sea necesario un tratamiento previo especial para alcanzar límites de detección bajos para muchos elementos. Esto, junto con la ampliación del intervalo analítico de tres a cinco cifras, implica que pueden analizarse múltiples metales. La cromatografía es un método de separación basado en la diferencia de afinidad entre dos fases, la fase estacionaria y la fase móvil. Se inyecta una muestra en una columna, ya sea rellena o recubierta con la fase estacionaria, y sus compuestos se

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separan por medio de la fase móvil basándose en su diferente interacción (distribución o adsorción) con la fase estacionaria. Los compuestos con afinidad baja por la fase estacionaria atraviesan la columna más rápidamente y eluyen antes. Los compuestos eluídos del extremo de la columna se analizan mediante un detector adecuado. En la cromatografía iónica, se utiliza un cambiador de iones como fase estacionaria, y el eluyente para la determinación de aniones suele ser una solución diluida de bicarbonato sódico y carbonato sódico. Pueden utilizarse detectores colorimétricos, electrométricos o volumétricos para analizar aniones individuales. En la cromatografía iónica con supresión, los aniones se transforman en sus formas ácidas, muy conductoras; en el eluyente de carbonate-bicarbonato, los aniones se transforman en ácido carbónico, cuya conductividad es baja. Se mide la conductividad de las formas ácidas separadas y se identifican comparando sus tiempos de retención con los de los correspondientes patrones. La cromatografía líquida de alta resolución (HPLC, del inglés «high-performance liquid chromatography») es una técnica analítica en la que se utiliza una fase móvil líquida y una columna que contiene una fase estacionaria líquida. La detección de los compuestos separados se realiza mediante detectores de absorbancia, en el caso de los compuestos orgánicos, y mediante detectores de conductividad o electroquímicos, en el caso de los compuestos metálicos e inorgánicos. La cromatografía de gases (GC, del inglés «gas chromatography») permite identificar y cuantificar cantidades mínimas (trazas) de compuestos orgánicos. En la cromatografía de gases se utiliza un gas como fase móvil y la fase estacionaria es un líquido que recubre un sólido granular inerte o las paredes de una columna capilar. Cuando se inyecta la muestra en la columna, los compuestos orgánicos se vaporizan y son arrastrados por el gas a través de la columna a velocidades diferentes en función de los diferentes coeficientes de reparto entre las fases móvil y estacionaria de los compuestos. El gas que abandona la columna se dirige un detector adecuado. Pueden utilizarse diversos detectores, como el detector de ionización de llama (FID, del inglés «flame ionization detector»), el detector de captura de electrones (ECD, del inglés «electrón capture detector») y el de nitrógeno y fósforo. Este método, dada su gran capacidad de separación, permite separar, identificar y determinar las concentraciones de mezclas de sustancias con estructuras similares, de forma sistemática, en una sola operación. El método de cromatografía de gases / espectrometría de masas (GC/MS, del inglés «gas chromatography/mass spectrometry») se basa en el mismo principio que el de cromatografía de gases y utiliza un espectrómetro de masas como detector. Tras salir el gas del extremo de la columna del cromatógrafo de gases, fluye hasta el espectrómetro de masas a través de una columna capilar que actúa como interfaz. La muestra entra entonces en la cámara de ionización, en la que un haz colimado de electrones colisiona con las moléculas de la muestra y ocasiona su ionización y fragmentación. El siguiente componente es un analizador de masas, que utiliza un campo magnético para separar las partículas con carga positiva en función de sus masas. Existen varios tipos de técnicas de separación, de las que las más comunes son la tetrapolar y la de atrapamiento de iones. Tras haber sido separados en función de sus masas, los iones entran en un detector. El método de cromatografía de gases obtenidos mediante purga y atrapamiento en columna de relleno (en inglés «purge-and-trap packed-column GC»), ya sea aislado o combinado con espectrometría de masas (en cuyo caso se conoce en inglés por «purge-and-trap packed-column GC/MS») sirve para determinar diversos compuestos orgánicos purgables que se transfieren de la fase acuosa a la fase de vapor haciendo burbujear gas de purga a través de una muestra de agua a

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temperatura ambiente. El vapor se atrapa en una trampa fría. A continuación, la trampa se calienta y se purga a contracorriente con el mismo gas de purga para desorber los compuestos a una columna de cromatografía de gases. Los principios de la cromatografía de gases (GC) y de la cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas (GC/MS) son los descritos antes. El principio del enzimoinmunoanálisis de adsorción (ELISA, del inglés «enzyme-linked immunosorbent assay») es el siguiente. Se recubre el material sólido con una proteína (anticuerpo) que reacciona específicamente con la sustancia química de interés (antígeno). El analito presente en la muestra de agua se une al anticuerpo, y se añade también un segundo anticuerpo que lleva unido una enzima que se une a la sustancia química de interés. Tras lavar el sistema para retirar los reactivos que hayan podido quedar libres, se añade una sustancia (cromógeno) que al descomponerse por la acción de la enzima generará una reacción con producción de color proporcional a la cantidad de la sustancia química de interés. El método ELISA puede utilizarse para determinar microcistina y tensioactivos sintéticos.

7.8. Parámetros Biológicos

Estos parámetros son indicativos de la contaminación orgánica y biológica; tanto la actividad natural como la humana contribuyen a la contaminación orgánica de las aguas: la descomposición animal y vegetal, los residuos domésticos, detergentes y otros. Este tipo de contaminantes son más difíciles de controlar que los químicos o físicos y además los tratamientos deben estar regulándose constantemente. Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) Mide la cantidad de oxígeno consumida en la eliminación de la materia orgánica del agua mediante procesos biológicos aerobios, se suele referir al consumo en 5 días (DBO5), también suele emplearse (DBO21) días. Se mide en ppm de O2 que se consume. Las aguas subterráneas suelen contener menos de 1 ppm, un contenido superior es sinónimo de contaminación por infiltración freática. En las aguas superficiales es muy variable y depende de las fuentes contaminantes aguas arriba. En aguas residuales domésticas se sitúa entre 100 y 350 ppm. En aguas industriales alcanza varios miles de ppm. Los parámetros biológicos básicamente se basan en el conteo de bacterias, huevos de parásitos y Coliformes fecales, entre otros que afecten de manera significativa la salud de las personas. Demanda Química de Oxígeno (DQO) Mide la capacidad de consumo de un oxidante químico, dicromato, permanganato, etc. Por el total de materias oxidables orgánicas e inorgánicas. Es un parámetro más rápido que el anterior ya que es la medición casi inmediata, la unidad de medida es ppm de O2. Las aguas no contaminadas tienen valores de DQO de 1 a 5 ppm. Las aguas residuales domésticas están entre 260 y 600 ppm. Hay un índice que indica que tipo de aguas se están analizando y se obtiene con la relación (DBO/DQO) si es menor de 0,2 el vertido será de tipo inorgánico y si es mayor de 0,6 se interpretará como un vertido orgánico.

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Carbón Orgánico Total (COT) El COT es una medida del control de materia orgánica del agua. Es especialmente utilizable en pequeñas concentraciones. En presencia de un catalizador el carbón orgánico se oxida a CO2; últimamente se está popularizando por la rapidez en la realización del análisis. Se mide en un analizador infrarrojo. Parámetros Bacteriológicos La bacteria Escherichia coli y el grupo coliforme en su conjunto, son los organismos más comunes utilizados como indicadores de la contaminación fecal. Las bacterias coliformes son microrganismos de forma cilíndrica, capaces de fermentar la glucosa y la lactosa. Otros organismos utilizados como indicadores de contaminación fecal son los estreptococos fecales y los clostridios. Estos últimos son anaerobios, formadores de esporas; estas son formas resistentes de las bacterias capaces de sobrevivir largo tiempo. El análisis del agua se realiza con el método de los tubos múltiples y se expresa en términos de el “número más probable” (índice NMP) en 100 ml de agua. Las aguas con un NMP inferior a 1, son potables. Según el destino del agua, la eliminación de bacterias se realiza por filtración, o esterilización por luz ultravioleta, cloración y ozonización.

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VIII. Propuesta Normativa de los Estándares de Calidad Ambiental 8.1. Argumentos Legales

En el Perú para la elaboración de los Estándares de Calidad Ambiental existen normas especificas como la del Artículo 33° numeral 1 de la Ley N° 28611 (Concordancias: D.S. N° 44 – 98 – PCM – Reglamento Nacional para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles), en donde indica que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. Además en la misma norma, numeral 2 del mismo Articulo 33 (Concordancias: Art. 7º literal e): Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente) nos dice que la Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. En tanto que el numeral 3, de la misma norma anterior indica que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país. El numeral 4 a su vez indica que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. La ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos de RRHH, indica que el recurso agua tiene el mismo tratamiento legal sea cual fuere su procedencia (Art. 1 y 5) así mismo clasifica al agua en tres tipos de acuerdo a su uso: A.- Uso Primario B.- Uso Poblacional y C.- Uso Productivo Dentro de la misma ley en el Art. 36, indica que el uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. En tanto que en el Art. 39 señala que el uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Y el Art. 43° se ha realizado la clasificación del tipo de uso productivo, siendo los siguientes: 1. Agrario: pecuario y agrícola; 2. Acuícola y pesquero; 3. Energético; 4. Industrial; 5. Medicinal; 6. Minero; 7. Recreativo;

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8. Turístico; y 9. de transporte. Dentro de la misma Ley Nº 29338 desde el Art. 108 al 113 trata acerca del Agua Subterránea, sobre su Uso, Exploración y Explotación (perforación de pozos) racional de la misma, así como la estipulación de las zonas de veda y zonas de restricción, pero no se trata en ningún párrafo o artículo sobre la calidad ambiental de la misma, dándose por hecho que es aplicable y vinculante la ley en forma genérica y las normas conexas a la misma. De acuerdo a lo anterior y en cumplimiento de los que manda la Ley, la presente consultoría ha evaluado los parámetros nacionales y posteriormente se ha indagado acerca de los estudios nacionales sobre agua subterránea, de lo cual se ha comprobado que no existen suficientes estudios para todos los parámetros de calidad de agua, así mismo indicar que según la norma la propuesta que se establece en este documento no es definitiva y es susceptible a ser modificada y/o ajustada gradualmente con nuevos estudios posteriores para varios o algunos parámetros. También señalar que los parámetros establecidos para consumo humano de la OMS (2006) son aplicados en la mayoría de países del continente americano, ya que estas recomendaciones se basan en décadas de estudios, así como en miles de pruebas y documentos emitidos por cientos de especialistas, sobre todo aplicados en el caso nacional para el agua de uso primario o poblacional. La propuesta de los Estándares de Calidad Ambiental para agua subterránea para el Perú, se ha determinado tomando en cuenta el D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM “Estándares de Calidad Ambiental para Agua, los estudios realizados en la costa y sierra, realizados por el INRENA, además de la única norma sobre estándares de calidad ambiental de agua subterránea, publicada en internet, de la Republica Dominicana, y también tomando en cuenta las recomendaciones de la tercera edición de la guía de calidad de agua de la OMS publicada el 2006.

8.2. Clasificación del Agua Subterránea para su aplicación

Para la elaboración de la propuesta se ha considerado tres categorías homólogas a la clasificación que señala la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos y son las siguientes:

Categoría A: Aguas Subterráneas Destinadas a la Producción de Agua Potable

A1: Aguas que puede ser Potabilizado con Desinfección (también en concordancia a lo fijado en la Ley 29338, Art 36 agua para uso primario) A2: Aguas que pueden ser Potabilizadas con Tratamiento Convencional o Avanzado. (Aplicable lo fijado en la Ley 29338, Art 39 agua para uso poblacional).

Categoría B: Aguas Subterráneas Aprovechables para uso Agropecuario

(Acorde a lo fijado en la Ley 29338, Art 43 agua de tipo de uso Productivo numeral 1 tipo Agrario: pecuario y agrícola)

Categoría C: Aguas Subterráneas para Conservación del Ambiente

(acorde a lo fijado en la Ley 29338, y normas ambientales aplicables) En base a la esta clasificación de Aguas subterráneas se propone que los estándares de Calidad Ambiental para agua subterránea serán los siguientes (Ver tabla 62):

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Tabla 63: Propuestas de Estándares de Calidad Ambiental para Agua Subterránea

Parámetro Unidad

Tipos de Aguas Subterráneas

Categoría A Categoría B

Categoría C A-1 A-2

Aspectos Físico Químicos

Cloruros mg/L 350 500 700 **

Conductividad µS/cm 1600 2000 ** **

Dureza mg/L 600 ** ** **

pH pH 6,5 – 8,5 5,5 – 9,0 6,5 – 8,5 6,5 – 8,5

Calcio mg/L 150 200 200 **

Magnesio mg/L 125 170 ** **

Sodio mg/L 300 450 200 300

Sólidos Disueltos Totales mg/L 1000 1000 1500 500

Sulfatos mg/L 300 350 400 **

Nutrientes

Nitratos mg/L-N 10* 10* ** **

Nitritos mg/L-N 1* 1* ** **

Nitrógeno amoniacal mg/L- N 1,5 2 ** **

Fosforo Total mg/L ** ** ** 0,4

Nitrógeno Total mg/L ** ** ** 1,6

Metaloides y Metales Pesados

Arsénico mg/L 0,01 0,01 0,05 0,05

Boro mg/L 0,05 0,3 0,3 0,3

Cadmio mg/L 0,003 0,003 0,005 0,004

Cobre mg/L 1 2 2 1

Mercurio mg/L 0,001 0,002 0,001 0,002

Plomo mg/L 0,01 0,05 0,05 0,001

Zinc mg/L 3 3 15 1

Plaguicidas

Aldrin + Dieldrin µg/L 0,001 0,03 0,03 0,001

Clordano µg/L 0,01 0,2 0,2 0,01

DDT µg/L 0,0001 0,001 0,001 0,0001

Lindano µg/L 1 2 2 1

Parámetros Microbiológicos

Coliformes Termotolerantes a 44,5 ºC

NMP/100 ml 0 2000 2000 **

Coliformes Totales (35 – 37 °C) NMP/100 ml 3 3000 5000 **

Escherichia coli NMP/100 ml 0 0 50 ** *Este Valor es para una exposición de corto plazo, tras lo cual se deberá bajar estos límites totales en conjunto del Nitrato y nitrito (la suma de los cocientes entre la concentración de cada uno y su valor de referencia no deberá ser mayor que 1mg/L). **Se entenderá que para este uso, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que a la autoridad competente lo determine.

8.3. Descripción de los Parámetros Propuestos

8.3.1. Cloruros

El cloruro presente en el agua de consumo procede de fuentes naturales, aguas residuales y vertidos industriales, escorrentía urbana con sal de deshielo, e intrusiones salinas. La fuente principal de exposición de las personas al cloruro es la adición de sal a los alimentos y la ingesta procedente de esta fuente generalmente excede en gran medida a la del agua de consumo. Las concentraciones de cloruro excesivas aumentan la velocidad de corrosión de los metales en los sistemas de distribución, aunque variará en función de la alcalinidad del agua, lo que puede hacer que aumente la concentración de metales en el agua.

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No se propone ningún valor de referencia basado en efectos sobre la salud para el cloruro en el agua de consumo. No obstante, las concentraciones de cloruro que excedan de unos 250 mg/L pueden conferir al agua un sabor perceptible.

Referencias del parámetro OMS 2006; en esta Tercera Edición la OMS propone una concentración de 250 mg/L, no obstante las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 sugirieron que concentraciones de cloruro superiores a 600 mg/L afectarían notablemente a la potabilidad del agua, mientras que las Normas internacionales de 1963 y 1971 conservaron este valor como concentración máxima admisible o permisible. En la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984, se estableció un valor de referencia de 250 mg/L para el cloruro, basado en consideraciones gustativas. En las Guías de 1993 se confirmó que concentraciones de cloruro superiores a unos 250 mg/L pueden conferir al agua un sabor perceptible, en base a lo cual y basados en la realidad nacional del Perú se ha establecido una concentración de 350 mg/L (homologo a la norma Argentina que también establece en 350 mg/L, y solo Uruguay y Venezuela lo fijan en 300 mg/L, el resto de países adoptan el valor de 250 mg/L), mientras que para la categoría A-2 se ha fijado el valor en 500 mg/L. en tanto que para las categorías B y C no se hacen referencias.

Norma Ambiental sobre Calidad de Aguas Subterráneas y descargas al subsuelo de la Republica Dominicana: dentro de dicha norma en la Tabla Nº 6.1 Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas subterráneas (Primera etapa de implementación de la norma), establece el valor de 350 mg/L para las sub categorías homologas A-1 y A-2.

Estudios del INRENA; la concentración más alta se ha registrado en la cuenca San Juan de Chincha con 2337,68 mg/L, el resto presentan concentraciones inferiores a 480 mg/L, siendo la menor encontrada en el Valle Ramis con apenas 9 mg/L. haciendo un cálculo de promedios máximos sin contar con el valor máximo encontrado en Chincha (que debido a la abundancia de pozos y la cloración a la que están expuestas pudo afectar la concentración del mismo y en la napa freática), se obtiene un valor medio de 375 mg/L mientras que el promedio mínimo de todos ellos fue de 44 mg/L. por lo cual el valor fijado de 350 mg/L esta dentro del rango de probabilidad de errores y entonces es el rango máximo general de las aguas subterráneas en el Perú para este parámetro.

Mientras que para la categoría B se ha fijado el Valor de 700 mg/L contemplándose que este valor esta dentro del rango de estudios del INRENA de varios pozos y que con tratamientos respectivos se podrá obtener concentraciones inferiores a este valor, mientras que para la categoría además se establece este valor considerando que el uso agropecuario de aguas subterráneas con concentraciones superiores a este valor pueden generar problemas de salinización.

No se ha considerado un valor para la categoría C.

8.3.2. Conductividad Eléctrica

La conductividad eléctrica es la medida de la capacidad del agua para conducir electricidad. Es indicativo de la materia ionizable total presente en el agua. Las sales disueltas son las que permiten al agua conducir electricidad. El agua pura contribuye mínimamente a la conductividad, la cantidad de sales

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solubles en agua se mide por la electro-conductividad (EC), la resistividad es la medida reciproca de la conductividad. La unidad estándar de resistencia eléctrica es el ohm y la resistividad de las aguas, se expresa en megaOhms-cm, la conductividad se expresa en el valor reciproco, normalmente como microsiemens por cm. Para el agua ultrapura los valores respectivos son de 18,24 mohms/cm y 0,05483 μs/cm a 25 °C. Referencias del parámetro OMS 2006; en esta Tercera Edición la OMS, no se establecen valores ya que esta es una consecuencia de la concentración de sustancias dentro del agua como lo indico antes, y tampoco hay valores dentro de la normativa de Rep. Dominicana. Sin embargo dentro de la normativa Internacional se ha establecido valores entre 400 y 1600 microsiemens/cm para el tipo A-1 y A-2 homólogos a esta norma (Costa Rica – El Salvador respectivamente) de lo cual también para la sub categoría A-1 se ha establecido 1600 µS/cm y para la sub categoría A-2 el valor de 2000 µS/cm esto debido a que las concentraciones de sólidos disueltos en aguas subterráneas son superiores a las aguas superficiales, en tanto que para las categoría es B y C no se hacen referencias. Estudios del INRENA; respecto a la caracterización de aguas subterráneas de INRENA, el valor más alto fue registrada en el Valle Virú registrándose 1650 µS/cm y el valor mínimo es de 280 µS/cm en el Valle de Mala, por lo cual estos estudios apoyan la propuesta de establecer el parámetro para la categoría A-1 en 1600 µS/cm y para la categoría A-2 el valor de 2000 µS/cm, mientras que para las categorías B y C no se establecen valores. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 se establece un valor de 1500 µS/cm mientras la categoría A-2 tiene un valor de 1600 µS/cm, el valor para la sub categoría A-1 de aguas subterráneas se establece un valor de 1600 µS/cm que supera a la de aguas superficiales en 100 µS/cm debido a los estudios del INRENA y otros que demuestran valores superiores de este parámetro. Para la sub categoría A-2 el valor es de 2000 µS/cm, el cual es similar al valor propuesto por el mismo D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM, en el cuadro de Parámetros para riego de vegetales Bajo y Tallo Alto, en donde se fija este valor en 2000 µS/cm. Para este parámetro no se establecen valores para las categorías B y C.

8.3.3. Dureza

La dureza del agua se debe al contenido de calcio y, en menor medida, de magnesio disueltos. Suele expresarse como cantidad equivalente de carbonato cálcico. En función del pH y de la alcalinidad, una dureza del agua por encima de 200 mg/L aproximadamente puede provocar la formación de incrustaciones, sobre todo en las calefacciones. Las aguas blandas con una dureza menor que 100 mg/L aproximadamente tienen una capacidad de amortiguación baja y pueden ser más corrosivas para las tuberías. Varios estudios epidemiológicos ecológicos y analíticos han demostrado la existencia de una relación inversa estadísticamente significativa entre la dureza del agua de consumo y las enfermedades cardiovasculares. Existen algunos indicios de que las aguas muy blandas pueden producir un efecto adverso en el equilibrio mineral, pero no se disponía de estudios detallados para su evaluación.

Las aguas con menos de 50 mg/L de CaCO3 se llaman blandas. Hasta 100 mg/L de CaCO3, ligeramente duras.

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Hasta 200 mg/L de CaCO3, moderadamente duras. A partir de 200 mg/L de CaCO3, muy duras.

Lo frecuente es encontrar aguas con menos de 300 mg/L de carbonato cálcico, pero pueden llegar hasta 1000 mg/L e incluso hasta 2000 mg/L. La eliminación de la dureza se hace, principalmente, por descalcificación o ablandamiento por intercambio iónico con resinas. Referencias del parámetro OMS 2006; en esta Tercera Edición la OMS: no se establecen valores ni dentro de la normativa de Rep. Dominicana. Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 y 1963 no hicieron referencia a la dureza. Las Normas internacionales de 1971 señalaron que el grado máximo permisible de dureza del agua de consumo era de 10 mEq/l (500 mg de carbonato cálcico por litro), basado en la aceptabilidad del agua para el uso doméstico. La primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicadas en 1984, concluyó que no existían pruebas sólidas de que el consumo de agua dura provocara efectos adversos en la salud de las personas y que, por tanto, no era necesaria ninguna recomendación relativa a la restricción del ablandamiento de las aguas municipales ni al mantenimiento de una concentración residual mínima de calcio o magnesio. Se estableció un valor de referencia de 500 mg/L (como carbonato cálcico) para la dureza, basado en consideraciones sobre el sabor y el uso doméstico. En las Guías de 1993 no se propuso ningún valor de referencia basado en efectos sobre la salud para la dureza aunque, si ésta se encontraba por encima de 200 mg/L aproximadamente, podía provocar la formación de incrustaciones en el sistema de distribución. La aceptabilidad por parte de la población del grado de dureza puede variar considerablemente de una comunidad a otra, según las condiciones locales; los consumidores toleran, en algunos casos, el sabor del agua con una dureza mayor que 500 mg/L. Mientras que a nivel Internacional para el equivalente de la sub categoría A-1 se establecen valores para agua superficial entre 160 (Colombia) y 500 mg/L (Bolivia, Brasil, Ecuador, Guatemala, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela, y Canadá), para la sub categoría A-1 se ha establecido un valor de 600 mg/L y para la sub categoría A-2 y categorías B y C, no se establecen valores referenciales. Estudios del INRENA: respecto a las concentraciones de dureza encontradas en la caracterización de aguas subterráneas de INRENA, en el Valle San Juan Chincha se ha registrado una concentración de 2617,40 mg/L, en resto de estaciones alcanzan valores menores a 760 mg/L, siendo la menor encontrada en el Valle de Pativilca con 49 mg/L, haciendo un cálculo de promedios máximos sin contar con el valor máximo encontrado en Chincha (que al igual que en el caso anterior – cloruros debido a la abundancia de pozos ilegales y la contaminación a la que están expuestas pudo afectar la concentración del mismo y en la napa freática), se obtiene un valor medio de 500 mg/L mientras que el promedio mínimo de todos ellos fue de 110 mg/L. por lo cual el valor fijado para la sub categoría A-1 es de 600 mg/L. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 se establece un valor de 500 mg/L para este parámetro, mientras que lo fijado para aguas subterráneas es 100 mg/L mayor debido esto principalmente a una concentración mayor en aguas subterráneas en comparación a las superficiales.

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Para la sub categoría A-2, no se ha considerado una referencia en la concentración, y para obtener agua potable de aguas subterráneas que tengan una mayor concentración se deberá aplicar tratamientos necesarios que rebajen esta concentración a niveles inferiores a los 600 mg/L.

Para las categorías B y C, no se fija ningún valor por no ser muy necesarios, exceptuando esto si la autoridad pertinente ordene realizar estudios para determinar los valores respectivos.

8.3.4. pH La medida de la concentración de los iones hidrógeno. Mide la naturaleza ácida o alcalina de la solución acuosa. El pH del agua pura varía de 5 a 9 a 25 ºC como consecuencia de la presencia de ácidos y bases y de la hidrólisis de las sales disueltas. La presencia de sales fuertes y ácidos débiles incrementa el pH y sales de bases débiles y ácidos fuertes como CaCl2 produce disminución del pH. Referencias del parámetro OMS 2006; en esta Tercera Edición la OMS: no se establecen valores, sin embargo las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 sugirieron que un pH inferior a 6,5 o superior a 9,2 afectaría notablemente a la potabilidad del agua. Las Normas internacionales de 1963 y 1971 mantuvieron el intervalo 6,5 - 9,2 del pH como intervalo admisible o permisible. En la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984, se estableció como valor de referencia para el pH un intervalo de 6,5 a 8,5 basado en consideraciones relativas a las características organolépticas del agua. Se señaló que el intervalo aceptable de pH podría ser más amplio en ausencia de un sistema de distribución. En las Guías de 1993 no se propuso ningún valor de referencia basado en efectos sobre la salud para el pH. Aunque el pH no suele afectar directamente a los consumidores, es uno de los parámetros operativos más importantes de la calidad del agua, siendo su valor óptimo generalmente de 6,5 a 9,5. Mientras que a nivel Internacional para el equivalente de la categoría A-1 la gran mayoría de países establecen valores para agua superficial entre 8,5 y 9 (solo Guatemala y la Rep. Dominicana fijan el valor en 9,2), por lo cual para la sub categoría A-1 se ha establecido un valor entre 6,5 a 8,5. Estudios del INRENA y otros; respecto al pH encontradas en la caracterización de aguas subterráneas, se encontró en promedio general entre 6,7 y 8,1, siendo el mínimo de 6,42 en el Valle San Juan Chincha y el máximo de 8,56 en el mismo valle, mientras que los demás no se exceden de 8,25. En el estudio de pozo de Vista Florida-Chiclayo, el pH máximo encontrado fue de 7,6. Todos estos se encuentran dentro de la propuesta de la sub categoría A-1 que es de 6,5 a 8,5, mientras que para la sub categoría A-2 se establece que será de 5,5 a 9,0. Para las categorías B y C se adopta también el valor de 6,5 – 8,5. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 se establece de modo homologo a la sub categoría de agua subterránea de 6,5 – 8,5. Para el caso de la sub categoría A-2 se hace una adopción directa de esta norma siendo fijado el valor en 5,5 a 9,0.

Respecto a los valores B y C se ha establecido el los rangos 6,5 a 8,5, valores similares para estos tipos de uso D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM.

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8.3.5. Calcio El calcio es un metal alcalinotérreo, arde con llama roja formando óxido de calcio. Es el quinto elemento en abundancia en la corteza terrestre (3,6 % en peso) pero no se encuentra en estado nativo sino formando compuestos con gran interés industrial como el carbonato (calcita, mármol, caliza y dolomita) y el sulfato (aljez, alabastro) a partir de los cuales se obtienen la cal viva, la escayola, el cemento, etc., otros minerales que lo contienen son fluorita (fluoruro), apatito(fosfato) y granito (silicato). Se encuentra en el medio interno de los organismos, en algunos seres vivos se halla precipitado en forma de esqueleto interno o externo. Los iones de calcio actúan de cofactor en muchas reacciones enzimáticas, intervienen en el metabolismo del glucógeno, y junto al potasio y el sodio regulan la contracción muscular. El porcentaje de calcio en los organismos es variable y depende de las especies, pero por término medio representa el 2,45 % en el conjunto de los seres vivos; en los vegetales, sólo representa el 0,007 %. Referencias del parámetro OMS 2006; en esta Tercera Edición la OMS: no se establecen valores, sin embargo las Normas internacionales algunos países han asignados valores muy variables, desde 60 mg/L en Colombia hasta 200 mg/L en Bolivia y Rep. Dominicana, mientras que el valor más usado es de 100 mg/L (Costa rica, Nicaragua, Honduras y Paraguay), para la sub categoría A-1 se ha fijado este valor en 150 mg/L. Estudios del INRENA: respecto al Calcio, en la caracterización de aguas subterráneas, se encontró en promedio un rango entre 38 a 172 mg/L, siendo el mínimo de 20,76 en el Valle de Pativilca y el máximo de 190,3 en el Valle de Ramis. Por lo cual el valor para la sub categoría A-1 se ha fijado en 150 mg/L, mientras que para la sub categoría A-2 se establece que será de 200 mg/L, incluyendo a la totalidad de pozos subterráneos estudiados. Para la categoría B 200 mg/L al igual categoría 3 del D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto y para la categoría C no se establece ningún valor. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto, se fija el valor de 200 mg/L, similar al fijado en la sub-categoría A-2 que también es 200 mg/L.

8.3.6. Magnesio

El magnesio es el séptimo elemento en abundancia constituyendo del orden del 2 % de la corteza terrestre y el tercero más abundante disuelto en el agua de mar, sin embargo no se encuentra libre, sino que forma parte de numerosos compuestos, en su mayoría óxidos y sales; es insoluble, aunque entra en la composición de más de 60 minerales, siendo los más importantes industrialmente los depósitos de dolomía, dolomita, magnesita, brucita, carnalita y olivino. El ion magnesio es esencial para todas las células vivas. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS: no se establecen valores para el Magnesio, sin embargo las Normas internacionales en algunos países han asignados valores muy variables, desde 36 mg/L en Colombia hasta 150 mg/L en Bolivia y Rep. Dominicana, mientras que el valor más usado es de 50 mg/L (Costa rica, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Paraguay). Para la sub categoría A-1 se ha fijado este valor en 125 mg/L (igual que Chile y México).

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Estudios del INRENA: respecto al Magnesio se encontró que en la caracterización de aguas subterráneas, el promedio general fluctúa entre 12 y 183 mg/L, siendo el mínimo de 0,96 mg/L en el Valle de Mala y el máximo de 594,48 mg/L en el Valle de San Juan - Chincha, mientras que los demás no se exceden de 115 mg/L. realizando un cálculo de promedios máximos sin contar con el valor máximo encontrado en Chincha (que quizás debido a la abundancia de pozos ilegales construidos con materiales diversos y la contaminación a la que están expuestas pudo afectar la concentración del mismo y en la napa freática), se obtiene un valor medio de 80,65 mg/L. Por lo cual se ha establecido el valor de la sub categoría A-1 en 125 mg/L y para la sub categoría A-2 en 170 mg/L, valores que incluyen a la gran mayoría de pozos estudiados. Para las categorías B y C no se indican ningún valor. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto, se fija el valor de 150 mg/L, que es menor en 20 mg/L que la sub categoría A-2.

8.3.7. Sodio

Las sales de sodio (por ejemplo, el cloruro sódico) se encuentran en casi todos los alimentos (la principal fuente de exposición diaria) y en el agua de consumo. Aunque las concentraciones de sodio en el agua potable normalmente son inferiores a 20 mg/L, en algunos países pueden superar en gran medida esta cantidad. Se debe señalar que algunos ablandadores del agua pueden incrementar notablemente el contenido de sodio del agua de consumo. No se pueden extraer conclusiones definitivas con respecto a la posible asociación entre la presencia de sodio en el agua de consumo y la hipertensión. Por consiguiente, no se propone ningún valor de referencia basado en efectos sobre la salud. No obstante, si las concentraciones rebasan los 200 mg/L, el agua podría tener un gusto inaceptable. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS, las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958, 1963 y 1971 no hicieron referencia al sodio. En la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984, se concluyó que no había pruebas suficientes para justificar el establecimiento de un valor de referencia para el sodio en el agua basándose en consideraciones relativas al riesgo para la salud, pero se señaló que la ingesta de sodio en el agua de consumo puede afectar más a las personas que requieren una dieta baja en sodio y a los lactantes alimentados con biberón. Se estableció un valor de referencia para el sodio de 200 mg/L, basado en consideraciones gustativas. En las Guías de 1993 no se propuso ningún valor de referencia basado en efectos sobre la salud para el sodio, puesto que no se pudieron extraer conclusiones definitivas con respecto a la posible asociación entre la presencia de sodio en el agua de consumo y la hipertensión. No obstante, si las concentraciones rebasan los 200 mg/L, el agua podría tener un gusto inaceptable. a nivel Internacional todos los países han fijado en 200 mg/L y solo El Salvador ha fijado este parámetro en 150 mg/L, para la categoría A-1 se ha fijado en 300 mg/L, 100 mg/L más que lo aconsejado esto debido a estudios del INRENA. Estudios del INRENA y otros: respecto al Sodio encontradas en la caracterización de aguas subterráneas, se encontró en promedio general es de fluctúa entre 23,69 y 362,71 mg/L siendo el mínimo de 4,60 mg/L en el

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Valle Mala y el máximo de 920 mg/L en el Valle de Pativilca, mientras que los demás no se exceden de 297,16 mg/L, y al realizar un promedio menos el valor máximo de Pativilca se obtiene un promedio de 176,95 mg/L. En el estudio de pozo de Vista Florida-Chiclayo, la concentración de Sodio fluctuó entre meses de 505,69 mg/L (may) a 692 mg/L (set). Por lo cual se ha establecido para la sub categoría A-1 la concentración máxima de 300 mg/L. Para la sub categoría A-2 se ha establecido el valor de 450, que incluye a la gran mayoría de pozos que han sido estudiados considerando que se tiene que incorporar un tratamiento para reducir la concentración de este parámetro. Mientras que para la categoría B 200 mg/L al igual categoría 3 del D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto y para la categoría C no se encuentran referencias en estos estudios. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: esta norma para la categoría A-1 no establece ningún valor, mientras que solo en la tabla de Parámetros para riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto, se establece un valor de 200 mg/L, por lo cual y basados en estudios del INRENA se establece para la categoría C el valor máximo de 300 mg/L ya que además estudios de laboratorio demuestran que la ecotoxicidad del mismo para el pez mosquito es de 125 mg/L por 96 horas (agua dulce) y para el pez sol (Lepomis macrochirus) es de 88,88 mg/L por 48 horas (agua potable del caño). Para la categoría B se ha establecido la concentración máxima de 450 mg/L que incluye dentro a la mayoría de pozos estudiados por el INRENA y para la categoría C 350 mg/L.

8.3.8. Sólidos Disueltos Totales

Es la cantidad total de sólidos disueltos en el agua. Esta relacionada con la Conductividad Eléctrica mediante la fórmula TDS = C.E. (mmhos/cm) x 700; mg/L para considerarse TDS, las sustancias deben ser lo suficientemente pequeñas como para pasar una criba o filtración del tamaño de dos micras. La medida TDS tiene como principal aplicación el estudio de la calidad del agua de los ríos, lagos y arroyos. Aunque el TDS no tiene la consideración de contaminante grave, es un indicador de las características del agua y de la presencia de contaminantes químicos, es decir, de la composición química y concentración en sales y otras del agua. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS, no se establece ningún valor para este parámetro, en los países de América se han dado valores desde 500 mg/L (EEUU, Canadá, Panamá, Guatemala y Colombia) y 1500 mg/L (Argentina, y Rep. Dominicana) para el agua superficial de consumo humano, que es homologo de la sub categoría A-1 que tiene un valor de 1000 mg/L, al igual que la sub categoría A-2, para la Categoría B se establece en 1500 mg/L, mientras que para la categoría C se establece en 500 mg/L. Estudios del INRENA: en la caracterización de aguas subterráneas, se encontró en promedio general es de fluctúa entre 212 y 677 mg/L siendo el mínimo de 180 mg/L en el Valle Ramis y el máximo de 937 mg/L en el Valle San Juan - Chincha, mientras que los demás no se exceden de 595 mg/L, y al realizar un promedio menos el valor máximo de Chincha se obtiene un promedio de 590 mg/L. Por lo cual se ha establecido para la sub categoría A-1 el valor de 1000 mg/L. Para la sub categoría A-2 también se ha establecido el mismo valor, que incluye a la totalidad de pozos que han sido estudiados. Mientras que para la categoría B se ha ampliado aún más este rango hasta

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1500 mg/L, para la categoría C se ha establecido en 500 mg/L que es un rango muy cercano al máximo promedio de la mayoría de pozos estudiados, ya que es sabido que las aguas subterráneas debido a su mismo proceso geológico tienen muy pocos sólidos suspendidos en la mayoría de los casos. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 se establece un valor de 1000 mg/L, homologa a la sub categoría A-1 que también ha establecido este valor en 1000 mg/L, mientras que para la categoría A-3 establece el valor de 1500 mg/L, similar a la sub categoría A-2 que fijado el mismo valor. Mientras que esta norma no ha fijado ningún valor que pueda ser similar a la Categoría B y C.

8.3.9. Sulfatos

Los sulfatos están presentes de forma natural en muchos minerales y se utilizan comercialmente, sobre todo en la industria química. Se liberan el agua procedente de residuos industriales y mediante precipitación desde la atmósfera; no obstante, las concentraciones más altas suelen encontrarse en aguas subterráneas y provienen de fuentes naturales. En general, la ingesta diaria media de sulfato procedente del agua de consumo, el aire y los alimentos es de aproximadamente 500 mg, siendo los alimentos la principal fuente. Sin embargo, en regiones cuyas aguas de consumo contienen concentraciones altas de sulfato, el agua de consumo puede ser la principal fuente de ingesta. Los datos existentes no permiten determinar la concentración de sulfato en el agua de consumo que probablemente ocasiona efectos adversos para la salud de las personas. Los datos de un estudio en lechones con una dieta líquida y estudios con agua de grifo en voluntarios muestran un efecto laxante con concentraciones de 1000 a 1200 mg/L, pero sin aumento de la diarrea, la deshidratación o la pérdida de peso. No se propone ningún valor de referencia basado en efectos sobre la salud para el sulfato. No obstante, debido a los efectos gastrointestinales de la ingestión de agua de consumo con concentraciones altas de sulfato, se recomienda notificar a las autoridades de salud las fuentes de agua de consumo en las que las concentraciones de sulfato rebasen los 500 mg/L. La presencia de sulfato en el agua de consumo también puede producir un sabor apreciable y contribuir a la corrosión de los sistemas de distribución. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS, se indica que las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 sugirieron que concentraciones de sulfato mayores que 400 mg/L afectarían notablemente a la potabilidad del agua. Las Normas internacionales de 1963 y 1971 mantuvieron este valor como concentración máxima admisible o permisible. Las dos primeras ediciones de las Normas internacionales también sugirieron que concentraciones de magnesio y sulfato de sodio mayores que 1000 mg/L, afectarían notablemente a la potabilidad del agua de consumo. En la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984, se estableció un valor de referencia para el sulfato de 400 mg/L, basado en consideraciones gustativas. En las Guías de 1993 no se propuso ningún valor de referencia basado en efectos sobre la salud para el sulfato. No obstante, debido a los efectos gastrointestinales de la ingestión de agua de consumo con altas concentraciones de sulfato, se recomendó notificar a las autoridades de salud las fuentes de agua de consumo en las que las concentraciones de sulfato rebasen los 500 mg/L. La presencia de sulfato en el agua de consumo también puede producir un sabor apreciable en concentraciones mayores que 250 mg/L y contribuir a la corrosión de los sistemas de distribución, por lo cual

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y también en base a estas recomendaciones se ha adoptado para la sub categoría A-1 la concentración máxima de 300 mg/L. A nivel internacional se ha adoptado para el agua superficial valores que varían mayormente desde 250 mg/L (Colombia. Costa Rica, Chile, El Salvador, Nicaragua, Panamá y EEUU), hasta 400 mg/L (Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, Rep. Dominicana y Uruguay) y solo Canadá y Venezuela fijan este parámetro en 500 mg/L, por lo cual se ha fijado el valor de 400 mg/L para la categoría B. Estudios del INRENA y otros: en la caracterización de aguas subterráneas, se encontró en promedio general es de fluctúa entre 28 y 328 mg/L siendo el mínimo de 6 mg/L en el Valle de Mala y el máximo de 657 mg/L en el mismo Valle, mientras que los demás no se exceden de 390 mg/L. Por lo cual se ha establecido para la sub categoría A-1 el valor de 300 mg/L y para la sub categoría A-2 en 350 mg/L que incluyen a la mayoría de los pozos estudiados. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 se establece un valor de 250 mg/L, entendiéndose que los valores de las aguas superficiales para este parámetros son menores que los de aguas subterráneas. Por lo cual el valor establecido para su homologo de la sub categoría A-1 se encuentra 50 mg/L más alto. Mientras que en el mismo Decreto en la tabla Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto, fija el valor en 300 mg/L, y en la tabla Parámetros para Bebidas de Animales fija el valor en 500 mg/L ambos homólogos de la categoría B para el que se ha fijado el valor en 400 mg/L. No se ha considerado ningún valor para la categoría C por no encontrarse referencias válidas ni considerarse necesario, y de ser el caso la autoridad respectiva fijara mediante estudios previos un valor para esta categoría.

8.3.10. Nitratos y Nitritos

El nitrato y el nitrito son iones de origen natural que forman parte del ciclo del nitrógeno. El nitrato se utiliza principalmente en fertilizantes inorgánicos, y el nitrito sódico como conservante alimentario, especialmente para las carnes curadas. La concentración de nitrato en aguas subterráneas y superficiales suele ser baja, pero puede llegar a ser alta por filtración o escorrentía de tierras agrícolas o debido a la contaminación por residuos humanos o animales como consecuencia de la oxidación del amoniaco y fuentes similares. Las condiciones anaerobias pueden favorecer la formación y persistencia del nitrito. La cloraminación podría ocasionar la formación de nitrito en el sistema de distribución si no se controla debidamente la formación de cloramina. La formación de nitrito es consecuencia de la actividad microbiana y puede ser intermitente. La nitrificación en los sistemas de distribución puede aumentar la concentración de nitrito, que suele ser de 0,2 a 1,5 mg/L. El principal riesgo para la salud del nitrito y el nitrato es la metahemoglobinemia, también llamada «síndrome del recién nacido cianótico». El nitrato se reduce a nitrito en el estómago de los lactantes, y el nitrito puede oxidar la hemoglobina a metahemoglobina, que no puede transportar oxígeno por el organismo. La disminución del transporte de oxígeno se manifiesta clínicamente cuando la concentración de metahemoglobina alcanza o supera el 10 % de la concentración normal de

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hemoglobina; esta enfermedad, denominada metahemoglobinemia, produce cianosis y, en concentraciones más altas, asfixia. La proporción normal de metahemoglobina en lactantes menores de 3 meses es menos del 3 %. La hemoglobina de los lactantes menores tiene mayor tendencia a transformarse en metahemoglobina que la de los niños de más edad y los adultos; se cree que esto se debe a la gran proporción de hemoglobina fetal, que se oxida con más facilidad a metahemoglobina, que todavía contiene la sangre de los lactantes. Además, los lactantes tienen un déficit de metahemoglobina-reductasa, la enzima que se encarga de reducir la metahemoglobina a hemoglobina. Además, las bacterias gástricas que reducen el nitrato a nitrito tienen mayor actividad en los lactantes, debido a su baja acidez gástrica. La concentración de nitrato en la leche materna es relativamente baja; sin embargo, alimentar a los lactantes menores con biberón supone un riesgo para su salud por la posibilidad de exposición al nitrato o el nitrito presentes en el agua de consumo y por la ingesta de agua, relativamente alta en relación con su peso corporal. La mayor reducción de nitrato a nitrito en los lactantes menores no está bien cuantificada, pero parece que las infecciones gastrointestinales potencian dicha transformación. Las pruebas, en su conjunto, no respaldan en absoluto la existencia de una asociación entre la exposición de los seres humanos al nitrito o el nitrato y el riesgo de cáncer. En estudios sobre el nitrito realizados en ratas de laboratorio se ha descrito hipertrofia de la zona glomerular de la corteza suprarrenal. Aún no se ha determinado el mecanismo mediante el cual se produce este efecto ni si tiene lugar en otras especies. El JECFA calculó una IDA de 5 mg para el nitrito potásico por kg de peso corporal basándose en la DSEAO obtenida en estos estudios. Las concentraciones alcanzables de nitrato bajo tratamiento debería poderse reducir hasta 5 mg/L o menos mediante desnitrificación biológica (aguas superficiales) o intercambio de iones (aguas subterráneas), mientras que del nitrito, la concentración debería poderse reducir hasta 0,1 mg/L mediante cloración (para formar nitrato) Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS, fija el valor para aguas superficiales, para el Nitrato en 50 mg/L para proteger a los lactantes alimentados con biberón contra la metahemoglobinemia (exposición a corto plazo). Mientras que el valor de referencia para el Nitrito es de 3 mg/L para la metahemoglobinemia en lactantes (exposición a corto plazo) y de 0,2 mg/L (provisional; en una exposición prolongada). El valor de referencia para los efectos crónicos del nitrito se considera provisional debido a la incertidumbre que existe sobre la relevancia de los efectos adversos para la salud de las personas observados y la sensibilidad de los seres humanos en comparación con la de los animales. La presencia de nitritos en sistemas de distribución como consecuencia del uso de cloramina será intermitente, y las exposiciones medias a lo largo del tiempo no deben exceder el valor de referencia provisional. En tanto que el valor de referencia para el nitrato y el nitrito en conjunto indica que la suma de los cocientes entre la concentración de cada uno y su valor de referencia no debe ser mayor que 1 mg/L.

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En la mayoría de los países, las concentraciones de nitrato en aguas de consumo procedentes de aguas superficiales no superan los 10 mg/L, aunque los niveles de nitrato en agua de pozo superan con frecuencia los 50 mg/L; las concentraciones de nitrito suelen ser menores, inferiores a unos pocos miligramos por litro. La Norma Ambiental sobre Calidad de Aguas Subterráneas y descargas al subsuelo de la Republica Dominicana para las categorías A-1, A-2 y B indica un valor de 10 y 3 mg/L para el Nitrato y nitrito respectivamente. Para las aguas subterráneas del Perú se ha considerado para el Nitrato (exposición corta) tanto en la sub categoría A-1 y A-2 el valor de 10 mg/L, mientras que el valor del nitrito se ha establecido solo para una exposición corta en 1 mg/L; para una exposición prolongada se deberán bajar estos valores tomando en cuenta que la suma de los cocientes entre la concentración de cada uno (nitrato y nitrito) y su valor de referencia no debe ser mayor que 1; y específicamente el Nitrito para una exposición prolongada deberá alcanzar valores menores a 0,2 mg/L. Estudios de la ANA, INRENA y otros: estos estudios no contemplaron este parámetro que sin embargo es necesario realizar nuevos estudios que incluyan estos parámetros para ajustar estos valores a la realidad nacional, entendiéndose que los valores establecidos actualmente están dentro de las recomendaciones de la OMS para el agua de consumo humano. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 y A-2 se establece un valor similar de 10 y 1 mg/L para los Nitratos y Nitritos respectivamente; mientras que para el agua subterránea, entendiéndose que aún no se cuenta con estudios respectivos que sin embargo en estudios de otros países sugieren que estos parámetros suelen ser mayores se ha establecido en un valor similar, pero solo para un exposición corta, siendo estos valores para las sub categorías A-1 y A-2 de 10 y 1 mg/L para el Nitrato y Nitrito respectivamente. No se establecieron referencias de estos parámetros para las categorías B y C.

8.3.11. Nitrógeno Amoniacal

Es el resultado de la primera transformación del Nitrógeno Orgánico. Esta forma de Nitrógeno es soluble en el agua y queda retenido mayormente por el poder absorbente del suelo. Es una forma transitoria que se transforma en Nitrógeno Nitrito. Este proceso consta de os partes: - Nitritación: el Amoniaco es oxidado a Nitrito por las nitrosobacterias - Nitratación: los nitritos son oxidados a nitratos por las nitrobacterias

Referencias del parámetro OMS, 2006: en esta Tercera Edición la OMS, no considera relevante este parámetro, tampoco se ha obtenido parámetros internacionales. Estudios de INRENA y otros: tampoco se han analizado este parámetro. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 y A-2 se establece un valor de 1,5 y 2 mg/L respectivamente, homólogamente para los parámetros de agua subterránea se han establecido de modo similar para las sub categorías A-1 y A-2 valores de 1,5 y 2 mg/L respectivamente. No se establece ningún valor para las categorías B y C.

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8.3.12. Fósforo y Nitrógeno Total

Se ha establecido solo parámetros para la Categoría C: 0,4 y 1,6 para el Fosforo y Nitrógeno Totales respectivamente y cuyo valor es similar a la que establece el D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM “Estándares de Calidad Ambiental para Agua” en virtud a que concentraciones superiores pueden generar deterioro por eutrofización y que puede repercutir en cambios físicos como turbiedad y pH.

8.3.13. Arsénico

El arsénico es un elemento distribuido extensamente por toda la corteza terrestre, en su mayoría en forma de sulfuro de arsénico o de arseniatos y arseniuros metálicos. Los compuestos de arsénico se utilizan comercialmente y en la industria, principalmente como agentes de aleación en la fabricación de transistores, láseres y semiconductores. La principal fuente de arsénico del agua de consumo es la disolución de minerales y menas de origen natural. Excepto en las personas expuestas al arsénico por motivos laborales, la vía de exposición más importante es la vía oral, por el consumo de alimentos y bebidas. En ciertas regiones, las fuentes de agua de consumo, particularmente las aguas subterráneas, pueden contener concentraciones altas de arsénico. En algunas zonas, el arsénico del agua de consumo afecta significativamente a la salud, y el arsénico se considera una sustancia a la que debe darse una prioridad alta en el análisis sistemático de fuentes de agua de consumo. Con frecuencia, su concentración está estrechamente relacionada con la profundidad del pozo. Las concentraciones en aguas naturales son generalmente de 1 a 2 μg/L, aunque pueden ser mayores (hasta 12 mg/L) en zonas con presencia de fuentes naturales de arsénico. Reseña toxicológica No se ha demostrado que el arsénico sea esencial en el ser humano. Es un contaminante importante del agua de consumo, ya que es una de las pocas sustancias que se ha demostrado que producen cáncer en el ser humano por consumo de agua potable. Hay pruebas abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones. En varias partes del mundo, las enfermedades producidas por el arsénico, como el cáncer, constituyen un problema significativo de salud pública. Dado que la reactividad y toxicidad del arsénico inorgánico trivalente son mayores que las del arsénico inorgánico pentavalente, se cree generalmente que la forma trivalente es la cancerígena. No obstante, sigue habiendo considerable incertidumbre y controversia tanto sobre el mecanismo de la acción cancerígena como sobre la forma de la curva de dosis-respuesta para ingestas bajas. El CIIC clasifica los compuestos inorgánicos de arsénico en el Grupo 1 (cancerígenos para el ser humano) basándose en la existencia de pruebas suficientes de su capacidad cancerígena en seres humanos y de pruebas limitadas en animales. Antecedentes de la determinación del valor de referencia Valor de referencia provisional 0,01 mg/L (El valor de referencia se designa como provisional debido a la existencia de incertidumbres científicas). Sigue habiendo incertidumbre considerable sobre los riesgos reales a concentraciones bajas, y los datos disponibles sobre el modo de acción no proporcionan una base biológica para la extrapolación lineal o no lineal.

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Dadas las incertidumbres significativas en torno a la evaluación de riesgos relativos a la capacidad cancerígena del arsénico, el límite práctico de cuantificación, del orden de 1-10 μg/L, y las dificultades prácticas para eliminar el arsénico del agua de consumo, se mantiene el valor de referencia de 10 μg/L. Concentración alcanzable mediante tratamiento Es factible técnicamente reducir la concentración de arsénico hasta 5 μg/L o menos mediante cualquiera de varios métodos de tratamiento posibles; no obstante, es preciso para ello una cuidadosa optimización y control de los procesos, y es más razonable la expectativa de alcanzar 10 μg/L mediante tratamientos convencionales, como la coagulación. En muchos regiones, este valor de referencia puede no ser alcanzable. En tales casos, debe ponerse el máximo empeño en mantener las concentraciones en los niveles más bajos que sea posible. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS, se indica que según las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 recomendaron una concentración máxima admisible de arsénico de 0,2 mg/L, basándose en sus posibles efectos perjudiciales para la salud. En las Normas internacionales de 1963 se redujo este valor a 0,05 mg/L, el cual se mantuvo como límite superior provisional de concentración en las Normas internacionales de 1971. El valor de referencia de 0,05 mg/L también se mantuvo en la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984. En las Guías de 1993 se fijó un valor de referencia provisional para el arsénico en el límite práctico de cuantificación de 0,01 mg/L, basándose en la preocupación por su capacidad cancerígena en el ser humano, no considera relevante este parámetro, tampoco se ha obtenido parámetros internacionales. A nivel Internacional todos los países han fijado un valor para este parámetro, siendo el Canadá el único que lo fija en 0,005 mg/L, mientras que el resto de países la mayoría lo fija en 0,01 mg/L y el otro grupo en 0,05 mg/L. para el caso del Perú de aguas subterráneas se fija el valor de la sub categoría A-1 en 0,01 mg/L al igual que la sub categoría A-2 en 0,01 mg/L, mientras que para las categorías B y C se fija el valor en 0,05 mg/L. Estudios de INRENA y otros: no contemplan ningún estudio al respecto para este parámetro. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 y A-2 se establece un valor para este parámetro en 0,01 mg/L al igual que en el cuadro Parámetros para Bebidas de Animales, valor similar a las sub categorías homologas de aguas subterráneas A-1 y A-2 que también tienen un valor de 0,01 mg/L. el valor de 0,05 para el Arsénico ha sido fijado en dicho decreto en los cuadros de Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto y en la Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático para Ríos de Costa, Sierra y Selva, así como también para Estuarios.

8.3.14. Boro Los compuestos de boro se utilizan en la fabricación de vidrio, jabones y detergentes, y también como ignífugos. La mayor exposición al boro de la población general es mediante el consumo de alimentos, ya que se encuentra naturalmente en muchas plantas comestibles. El boro se encuentra de forma

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natural en aguas subterráneas, pero su presencia en aguas superficiales con frecuencia es consecuencia del vertido en aguas superficiales de efluentes de aguas residuales tratadas (a las que accede por su utilización en ciertos detergentes). Las concentraciones varían mucho en función de la geología de la zona y de los vertidos de aguas residuales. Se estima que la concentración de boro en el agua de consumo, en la mayor parte del mundo, es de 0,1 a 0,3 mg/L. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS propone que el valor máximo es de 0,05 mg/L, Este valor de referencia se designa como provisional porque con las técnicas de tratamiento disponibles será difícil alcanzarlo en zonas con concentraciones naturales de boro elevadas. Los tratamientos convencionales del agua (coagulación, sedimentación y filtración) no eliminan cantidades significativas de boro, por lo que es necesario utilizar métodos especiales para eliminarlo de las aguas que tengan concentraciones altas. Mediante tratamientos de intercambio iónico y de ósmosis inversa puede conseguirse una disminución sustancial, pero su coste suele resultar prohibitivo. Posiblemente, el único método económico para disminuir la concentración de boro en aguas con concentraciones altas sea la mezcla con aguas con concentraciones bajas de boro. En esta norma se ha propuesto un valor referencial de 0,05 mg/L para la sub categoría A-1 y 0,3 para la sub categoría A-2, para las categoría B y C en 0,03 mg/L. En los países de la Américas la concentración para consumo humano es casi en consenso de 0,03 mg/L. Las normas ambientales sobre Calidad de Aguas Subterráneas y descargas al subsuelo de la Republica Dominicana: fija el valor en 0,5 mg/L para todas las categorías, en tanto que la norma de Brasil para las aguas subterráneas fija este valor de 0,5 mg/L para el consumo humano, 1 mg/L para recreación y de 0,2 mg/L como limite estándar útil, estos parámetros son muy similares a los propuestos en esta norma. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable fija para todas las categorías de consumo humano un valor de 0,5 mg/L y en el cuadro Parámetros para Bebidas de Animales fija un valor de 5 mg/L mientras que para los Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto fija un valor igual de 0,5 – 6 mg/L Se recomienda actualizar estos parámetros indicados antes, debido a la escasa información sobre la concentración del boro en las aguas subterráneas del Perú, siendo las concentraciones encontradas en algunos estudios del INRENA en 0,03 – 0,13 mg/L en Chongoyape – Pucalá – Tuman; 0,03 – 0,22 mg/L en Chiclayo; 0,05 – 0,15 en Ferreñafe – Lambayeque; 0,03 – 0,2 mg/L en Mochumi – Morope – Tucume, como se ve ningún caso presento concentraciones superiores a 1 mg/L por lo cual los parámetros fijados guardan relación directa con dichos estudios.

8.3.15. Cadmio

El cadmio es un metal que se utiliza en la industria del acero y en los plásticos. Los compuestos de cadmio son un componente muy utilizado en pilas eléctricas. El cadmio se libera al medio ambiente en las aguas residuales, y los fertilizantes y la contaminación aérea local producen contaminación difusa. Las impurezas de cinc de las soldaduras y las tuberías galvanizadas y algunos accesorios de fontanería metálicos también pueden contaminar el agua de consumo. La principal fuente de exposición diaria al

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cadmio son los alimentos. La ingesta oral diaria es de 10 a 35 μg. El consumo de tabaco es una fuente adicional significativa de exposición al cadmio. Las concentraciones en el agua de consumo suelen ser menores que 1 μg/L ISTP 7 μg/kg de peso corporal, basándose en que para que la concentración de cadmio en la corteza renal no exceda de 50 mg/kg, la ingesta total de cadmio no debe exceder 1 μg/kg de peso corporal al día (suponiendo una tasa de absorción de cadmio en la alimentación del 5 % y una tasa de excreción diaria del 0,005 % de la carga corporal). La absorción de los compuestos de cadmio depende de su solubilidad. El cadmio se acumula principalmente en los riñones y su semivida biológica en el ser humano es prolongada, de 10 a 35 años. Hay pruebas de que el cadmio es cancerígeno por inhalación, y el CIIC ha clasificado el cadmio y los compuestos de cadmio en el Grupo 2A. No obstante, no hay pruebas de que sea cancerígeno por vía oral ni pruebas concluyentes de su genotoxicidad. La toxicidad del cadmio afecta principalmente al riñón. La concentración crítica de cadmio en la corteza renal que produciría una prevalencia del 10 % de proteinuria de bajo peso molecular en la población general es de unos 200 mg/kg y se alcanzaría tras una ingesta alimentaria diaria de unos 175 μg por persona durante 50 años. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS, fija el valor de 0,003 mg/L. Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 no hicieron referencia al cadmio. Las Normas internacionales de 1963 recomendaron una concentración máxima admisible de 0,01 mg/L, basándose en los posibles efectos perjudiciales para la salud. Este valor se mantuvo en las Normas internacionales de 1971 como límite superior provisional de concentración, basado en la concentración más baja que se pudo medir adecuadamente. La primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984, estableció un valor de referencia de 0,005 mg/L para el cadmio en el agua de consumo. Este valor se redujo a 0,003 mg/L en las Guías de 1993 basándose en la ISTP establecida por el JECFA. A nivel de las Américas la mayoría de países ha fijado los vales entre 0.003 y 0,005 mg/L. se ha fijado para la sub categoría A-1 el valor de 0,003 mg/L. Estudios de INRENA y otros: no se tiene estudios para este parámetro. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 y A-2 se establece un valor de 0,003 mg/L de modo similar a las sub categorías A-1 y A-2 que también han fijado el valor de 0,003 mg/L, para las categoría B se estableció el valor en 0,005 y para la categoría C en 0,004.

8.3.16. Cobre

El cobre es un nutriente esencial y, al mismo tiempo, un contaminante del agua de consumo. Tiene muchos usos comerciales: se utiliza para fabricar tuberías, válvulas y accesorios de fontanería, así como en aleaciones y revestimientos. En ocasiones se añade sulfato de cobre pentahidratado a las aguas superficiales para el control de algas. Las concentraciones de cobre en el agua de consumo varían mucho, y la fuente principal más frecuente es la corrosión de tuberías de cobre interiores. Las concentraciones suelen ser bajas en muestras de agua corriente o que se ha dejado correr prolongadamente, mientras que en muestras de agua retenida o que se ha dejado correr poco tiempo son más variables y suelen ser considerablemente más altas (con frecuencia >1 mg/L). La concentración de cobre en el agua

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tratada suele aumentar durante su distribución, sobre todo en sistemas con pH ácido o en aguas con concentración alta de carbonato, con pH alcalino. Las fuentes principales de exposición al cobre en los países desarrollados son los alimentos y el agua. El consumo de agua retenida o que se ha dejado correr poco tiempo de sistemas de distribución con tuberías o accesorios de cobre puede hacer aumentar considerablemente la exposición diaria total al cobre, especialmente en lactantes alimentados con leche maternizada en polvo reconstituida con agua de grifo. La presencia en el agua de consumo varian en concentraciones de 0,005 hasta >30 mg/L, principalmente como resultado de la corrosión de tuberías de cobre interiores. Reseña toxicológica El IPCS concluyó que el límite máximo aceptable de ingesta por vía oral para adultos resulta dudoso, pero es probable que sea del orden de varios miligramos al día (más de 2 ó 3, pero no muchos). Esta evaluación se basó únicamente en estudios sobre los efectos gastrointestinales del agua de consumo contaminada con cobre. Se consideró que los datos disponibles de toxicidad en animales no eran de utilidad para establecer el límite máximo aceptable de ingesta por vía oral, debido a la incertidumbre sobre el modelo adecuado para el ser humano, aunque se tuvieron en cuenta para determinar un modo de acción de la respuesta. Los datos sobre los efectos gastrointestinales del cobre deben emplearse con precaución, ya que la concentración del cobre ingerido influye más en los efectos observados que la masa total o dosis ingerida durante 24 horas. En estudios recientes se ha definido el umbral de concentración de cobre en el agua de consumo que produce efectos sobre el aparato digestivo, pero todavía hay ciertas dudas respecto a los efectos del cobre a largo plazo en poblaciones sensibles, como los portadores del gen de la enfermedad de Wilson o los afectados por otros trastornos metabólicos de la homeostasis del cobre. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS, para este parámetro fija el valor de referencia en 2 mg/L. Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 sugirieron que concentraciones de cobre superiores a 1,5 mg/L afectarían notablemente a la potabilidad del agua. Las Normas internacionales de 1963 y 1971 conservaron este valor como concentración máxima admisible o permisible. En la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984, se estableció un valor de referencia de 1,0 mg/L para el cobre basado en su capacidad de manchar la ropa lavada y otros materiales. En las Guías de 1993 se calculó un valor de referencia provisional basado en efectos sobre la salud de 2 mg/L para el cobre a partir de la MIDTP propuesta por el JECFA y basada en un estudio bastante antiguo en perros en el que no se tuvieron en cuenta las diferencias en el metabolismo del cobre entre lactantes y adultos. Este valor de referencia se mantuvo en el apéndice a las Guías publicado en 1998 y continuó siendo provisional debido a las incertidumbres sobre la relación dosis-respuesta entre el cobre del agua de consumo y los efectos gastrointestinales agudos en las personas. Se señaló que el resultado de estudios epidemiológicos que se están realizando en Chile, Suecia y los EEUU podrían permitir una cuantificación más exacta de las concentraciones de cobre que producen toxicidad en las personas, incluidas las de subgrupos de población sensibles. El cobre también puede ocasionar problemas gustativos en concentraciones superiores a 5 mg/L y puede manchar la ropa lavada y los aparatos sanitarios en concentraciones superiores a 1 mg/L. a nivel de las Américas el valor se ha fijado entre 1 y 2 mg/L. para la sub categoría A-1 se fija el valor de 1 mg/L,

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mientras para la categoría A-2 se fija el valor en 2 mg/L como Costa Rica y Mexico. Para la categoría B se fija el valor en 2 mg/L y para la categoría C en 1 mg/L. Estudios de INRENA y otros: no se tienen estudios al respecto excepto en Cerro Verde donde se obtuvieron valores que fluctuaron entre 0,059 a 0,131 mg/L. ellos dentro del valor de la sub categoría A-2. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 y A-2 se establece un valor de 2 mg/L, similar a lo establecido en la sub categoría A-2.

8.3.17. Mercurio

El mercurio se utiliza en la producción electrolítica de cloro, en electrodomésticos, en amalgamas dentales y como materia prima para diversos compuestos de mercurio. Se ha demostrado que el mercurio inorgánico se metila en agua dulce y en agua de mar, aunque se cree que casi todo el mercurio del agua de consumo no contaminada está en forma de Hg2+; por lo tanto, no es probable que haya ningún riesgo directo de consumo de compuestos orgánicos de mercurio, especialmente de los alquilmercuriales, por la ingestión de agua potable, aunque existe la posibilidad de que el metilmercurio se transforme en mercurio inorgánico. Los alimentos son la fuente principal de mercurio en las poblaciones que no están expuestas por motivos laborales, y la ingesta alimentaria promedio de mercurio en diversos países varía entre 2 y 20 μg/día por persona. El mercurio inorgánico está presente en aguas superficiales y subterráneas, en concentraciones generalmente menores que 0,5 μg/L, aunque pueden darse concentraciones mayores en aguas subterráneas por la presencia en la zona de yacimientos de menas de mercurio. Reseña toxicológica Los efectos tóxicos de los compuestos inorgánicos de mercurio se observan principalmente en los riñones, tanto en personas como en animales de laboratorio, tras exposiciones breves o prolongadas. En las ratas, estos efectos incluyen el aumento del peso absoluto o relativo de los riñones, la necrosis tubular, la proteinuria y la hipoalbuminemia. En el ser humano, la toxicidad aguda por vía oral produce principalmente colitis y gastritis hemorrágicas, aunque las lesiones fundamentales son renales. El conjunto de las pruebas indica que el cloruro de mercurio (II) puede aumentar la incidencia de algunos tumores benignos en los tejidos afectados y que posee una actividad genotóxica débil pero no causa mutaciones puntuales. Concentración alcanzable Mediante tratamiento La concentración debería poderse reducir hasta menos de 1 μg/L mediante el tratamiento con CAP o utilizando métodos como la coagulación-sedimentación-filtración o el intercambio iónico de aguas que no estén muy contaminadas con mercurio. Referencias del parámetro: OMS, 2006; esta guía indica que el valor de referencia es de 0,006 mg/L para el mercurio inorgánico. Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 y 1963 no hicieron referencia al mercurio. El mercurio se mencionó por primera vez en las Normas internacionales de 1971, donde se propuso un límite superior provisional de concentración de 0,001 mg/L

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(mercurio total), basado en los posibles efectos perjudiciales para la salud. Se señaló que esta cifra estaba relacionada con las concentraciones encontradas en aguas naturales. En la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984, se mantuvo el valor de referencia de 0,001 mg/L para el mercurio total. Las Guías de 1993 también mantuvieron el valor de referencia de 0,001 mg/L para el mercurio total basado en la ISTP para el metilmercurio establecida por el JECFA en 1972 y confirmada por dicho organismo en 1988. A nivel de las Americas casi la totalidad de Paises han adoptado esta recomendación, únicamente Estados Unidos tiene un Valor mayor 0,002 mg/L. Para la sub categoría A-1 se ha fijado el valor en 0,001 mg/L, y para la sub categoría A-2 el valor de 0,002 mg/L, y el valor para las categorías B en 0,001 mg/L y para la categoría C el valor es de 0,002 mg/L. Estudios de INRENA y otros: no contemplan ningún estudio al respecto para este parámetro. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 se establece un valor para este parámetro en 0,001 mg/L y para las categorías A-2 y A-3 se establece en 0,002 mg/L. En los cuadros de Parámetros para Bebidas de Animales y Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto, se establece un valor de 0,001 mg/L, mientras que en la Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático para Ríos de Costa, Sierra y Selva se establece un valor de 0,0001 mg/L (muy por debajo de los indicadores ambientales normales sobre este parámetro), razón por la cual los parámetros han sido fijado como se indica: sub categoría A-1: 0,001 mg/L; sub categoría A-2: 0,002 mg/L; categoría B: 0,001 mg/L; y categoría C: 0,002 mg/L.

8.3.18. Plomo

El plomo se utiliza principalmente en soldaduras, aleaciones y baterías de plomo. Además, los compuestos de plomo orgánicos tetraetilo y tetrametilo de plomo se han utilizado también mucho como agentes lubricantes y antidetonantes en la gasolina, aunque en muchos países se está abandonando su uso para estos fines. Debido a la disminución del uso de aditivos con plomo en la gasolina y de soldaduras con plomo en la industria alimentaria sus concentraciones en el aire y los alimentos están disminuyendo, y es mayor la proporción de la ingesta por el agua de consumo respecto de la ingesta total. El plomo que se encuentra en el agua de grifo rara vez procede de la disolución de fuentes naturales, sino que proviene principalmente de instalaciones de fontanería domésticas que contienen plomo en las tuberías, las soldaduras, los accesorios o las conexiones de servicio a las casas. La cantidad de plomo que se disuelve de las instalaciones de fontanería depende de varios factores como el pH, la temperatura, la dureza del agua y el tiempo de permanencia del agua en la instalación. El plomo es más soluble en aguas blandas y ácidas. Las concentraciones en el agua de consumo son, por lo general, menores que 5 μg/L, aunque se han medido concentraciones mucho más altas (mayores que 100 μg/L) en instalaciones con accesorios de plomo. ISTP 25 μg/kg de peso corporal (equivalente a 3,5 μg/kg de peso corporal al día) para lactantes y niños, teniendo en cuenta que el plomo es una sustancia tóxica acumulativa y que no debe acumularse plomo en el organismo. Reseña toxicológica En el ser humano, puede producirse transferencia de plomo a través de la placenta ya desde la duodécima semana de gestación y continuar durante todo el desarrollo. Los niños de corta edad absorben 4 o 5 veces más plomo

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que los adultos y la semivida biológica del plomo puede ser considerablemente más alta en los niños que en los adultos. El plomo es una sustancia tóxica general que se acumula en el esqueleto. Los lactantes, los niños de hasta 6 años y las mujeres embarazadas son las personas más vulnerables a sus efectos adversos para la salud. El plomo es tóxico tanto para el sistema nervioso central como para el periférico e induce efectos neurológicos extraencefálicos y efectos conductuales. Los resultados de estudios epidemiológicos prospectivos (longitudinales) sugieren que la exposición prenatal al plomo puede tener efectos precoces en el desarrollo mental que no persisten hasta los cuatro años de edad. También hay pruebas de estudios en personas de que pueden producirse efectos neurotóxicos adversos distintos del cáncer con concentraciones de plomo muy bajas, y un valor de referencia basado en estos otros efectos también protegerá de los efectos cancerígenos. Referencias del parámetro OMS, 2006: en esta Tercera Edición la OMS, fija el valor en Valor de referencia 0,01 mg/L. Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 recomendaron una concentración máxima admisible de plomo de 0,1 mg/L basándose en sus posibles efectos perjudiciales para la salud. En las Normas internacionales de 1963 este valor se redujo a 0,05 mg/L. El límite superior provisional de concentración se aumentó a 0,1 mg/L en las Normas internacionales de 1971 porque esta era una concentración aceptada en muchos países y se había consumido agua durante muchos años sin que se produjeran efectos adversos aparentes; además, era difícil alcanzar una concentración más baja en los países donde se usaban tuberías de plomo. La primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984, recomendó un valor de referencia basado en efectos sobre la salud de 0,05 mg/L. En las Guías de 1993 se propuso un valor de referencia basado en efectos sobre la salud de 0,01 mg/L a partir de la ISTP establecida por el JECFA para lactantes y niños, basándose en que el plomo es una sustancia tóxica acumulativa y en que no debe acumularse plomo en el organismo. Dado que los lactantes se consideran el subgrupo de población más sensible, este valor de referencia también protegerá al resto de los grupos de edad. A nivel de las Américas la mayoría de países ha fijado los valores en 0.01 mg/L y en menor proporción algunos países lo han fijado en 0,05 mg/L. Para la sub categoría A-1 se ha fijado el valor de 0,01 y para la sub categoría A-2 0,05 y para la categoría B en 0,05 mg/L y para la categoría C en 0,01. Estudios de INRENA y otros: no se tiene estudios para este parámetro. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable en la categoría A-1 establece un valor de 0,01 mg/L y para la categoría A-2 un valor de 0,05 de modo similar a las sub categorías A-1 se ha fijado un valor de 0,01 mg/L y para la sub categoría A-2 un valor de 0,5 mg/L; para las categoría B se estableció un valor de 0,05 similar a lo establecido en el cuadro Parámetros para Bebidas de Animales y Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto y en el cuadro Parámetros para Bebidas de Animales. En tanto que para la categoría C se establece el valor de 0,01 mg/L.

8.3.19. Zinc

El Zinc es un oligoelemento esencial que se encuentra en prácticamente todos los alimentos y en el agua potable en forma de sales o complejos orgánicos. Generalmente, la principal fuente de cinc son los alimentos. Aunque las concentraciones de cinc en aguas superficiales y subterráneas no

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suelen sobrepasar 0,01 y 0,05 mg/L, respectivamente, en el agua de grifo puede haber concentraciones mayores como consecuencia de la disolución del cinc de las tuberías. En 1982, el JECFA propuso una MIDTP para el cinc de 1 mg/kg de peso corporal. Las necesidades diarias de un hombre adulto son de 15 a 20 mg/día. A la luz de estudios recientes realizados en personas, se consideró que no era necesario calcular un valor de referencia en ese momento. No obstante, el agua de consumo con concentraciones de cinc mayores que 3 mg/L puede resultar inaceptable para los consumidores. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS propone que el valor máximo es de 3 mg/L, ya que el agua de consumo con concentraciones de cinc mayores que 3 mg/L puede resultar inaceptable para los consumidores, (principalmente por razones gustativas), esto propuesto para la sub categoría A-1 y A-2, mientras que para la categoría B se propone un valor de 15, el cual se basa en estudios de la OMS de 1958, el cual podría ser aceptable para el uso agropecuario; mientras que el valor de 1 para la categoría C se propone debido a que este valor es el máximo tolerante de muchas especies vegetales e incluso ya es por si misma superior a algunos otros tipos de vida acuática. OMS, 2003: Zinc in drinking-water. Documento de referencia para la elaboración de las Guías de la OMS para la calidad del agua potable. Ginebra (Suiza), Organización Mundial de la Salud (WHO/SDE/WSH/03.04/17). Esta recomendación ha sido adaptada por casi la totalidad de países de América, dándose valores en estos países entre 1 y 5 mg/L (Brasil y EEUU y otros), siendo solo Guatemala la que supera ampliamente esta recomendación (70 mg/L). Para este caso para el Tipo A-1 y A-2 se dio el valor de 3 mg/L, mientras que para las categorías B y C no se hacen referencias exactas. Norma Ambiental sobre Calidad de Aguas Subterráneas y descargas al subsuelo de la Republica Dominicana: en donde se propone en la tabla 6.1 Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en aguas subterráneas (Primera etapa de implementación de la norma), establece para el Zinc un valor máximo de 3 mg/L para el tipo A-1 y A-2, homólogos a esta propuesta. Mientras que para las categorías B y C no se hacen referencias.

8.3.20. Aldrin Dieldrin

El aldrín y el dieldrín son plaguicidas clorados que se utilizan para el control de plagas del suelo, la protección de maderas y, en el caso del dieldrín, el control de insectos de importancia para la salud pública. Desde comienzos de la década de 1970, varios países han limitado estrictamente o han prohibido el uso de ambos compuestos, particularmente en la agricultura. Los dos compuestos están relacionados estrechamente por su toxicología y modo de acción. El aldrín se convierte rápidamente en dieldrín en la mayoría de las condiciones ambientales y en el organismo. El dieldrín es un compuesto organoclorado muy persistente, con movilidad en el suelo baja, volátil y bioacumulable. La exposición al aldrín o dieldrín por vía alimentaria es muy baja y está disminuyendo. El aldrín y el dieldrín están incluidos en la lista de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo. Por consiguiente, puede haber un monitoreo adicional al exigido por las normas relativas al agua de consumo.

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Reseña toxicológica Ambos compuestos son muy tóxicos en animales de experimentación, y se han dado casos de envenenamiento en personas. La toxicidad del aldrín y el dieldrín se debe a varios mecanismos. Los órganos afectados son el sistema nervioso central y el hígado. Estudios a largo plazo han demostrado que el dieldrín produce tumores hepáticos en ambos sexos de dos estirpes de ratones. No aumentó los tumores en ratas y, según parece, no es genotóxico y la contribución de estas sustancias a la incidencia de cáncer en el ser humano es muy escasa, o nula. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS propone que el valor máximo es de 0,00003 mg/L (0,03 µg/L) de aldrín y dieldrín combinados. Las concentraciones de aldrín y dieldrín en agua de consumo son normalmente menores que 0,01 µg/L; rara vez está presente en aguas subterráneas. Mientras que la concentración alcanzable mediante tratamiento debería poderse reducir hasta 0,02 µg/L mediante coagulación, CAG u ozonización, el parámetro fijado es de 0,001 para la sub categoría A-1 y 0,03 para la sub categoría A-2, para la categoría B 0,003 , y para la categoría C es de 0,001 µg/L. En los países de las Américas, casi todos aceptan que la concentración máxima para el agua de consumo humano es menor a 0,03 µg/L. Las normas ambientales sobre Calidad de Aguas Subterráneas y descargas al subsuelo de la Republica Dominicana: fija el valor en 0,0008 µg/L para todas las categorías mientras que CONAMA de Brasil para las aguas subterráneas fija este valor de 0,03 para el consumo humano y de 0,005 como limite estándar útil, estos parámetros son muy similares a los propuestos en esta norma. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable fija para todas las categorías de consumo humano un valor ausente y en el cuadro Parámetros para Bebidas de Animales fija un valor de 0,03 µg/L para el aldrin y de 0,7 µg/L para dieldrin mientras que para los Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto fija un valor de 0,004 µg/L para el aldrin y de 0,7 µg/L para dieldrin. Parámetros superiores a los de agua subterránea por ser el agua superficia mas susceptible a ser afectado por estos agentes contaminantes.

8.3.21. Clordano El clordano es un insecticida de amplio espectro que se utiliza desde 1947. Recientemente, su uso se ha ido restringiendo cada vez más en muchos países y ahora se utiliza principalmente para eliminar termitas mediante inyección en el subsuelo. El clordano aplicado mediante inyección subterránea puede constituir una fuente de contaminación leve de las aguas subterráneas. El clordano técnico es una mezcla de compuestos en la que predominan los isómeros cis y trans de clordano. Es muy resistente a la degradación, presenta un alto grado de inmovilidad en el suelo y es poco probable que migre a las aguas subterráneas, donde sólo se ha encontrado ocasionalmente. Se libera a la atmósfera con facilidad. A pesar de que las concentraciones de clordano en los alimentos han ido disminuyendo, es un compuesto muy persistente y tiene un gran potencial de bioacumulación. El clordano está incluido en la lista de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo. Por consiguiente, puede

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haber un monitoreo adicional al exigido por las normas relativas al agua de consumo. Reseña toxicológica La exposición prolongada por la alimentación causa daños hepáticos en los animales de experimentación. El clordano produce tumores hepáticos en los ratones, pero el conjunto de las pruebas indica que no es genotóxico. Puede interferir en la comunicación celular in vitro, característica que poseen muchos promotores tumorales. El CIIC volvió a evaluar el clordano en 1991 y concluyó que no hay pruebas suficientes de su capacidad cancerígena en el ser humano pero sí en animales. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS propone que el valor máximo es de 0,0002 mg/L (0,2 µg/L), Se ha detectado en aguas subterráneas y de consumo, habitualmente en concentraciones inferiores a 0,1 µg/L. Concentración alcanzable mediante tratamiento La concentración debería poderse reducir hasta 0,1 µg/L mediante tratamiento con CAG Cálculo del valor de referencia. En esta norma se ha propuesto un valor referencial de 0,01 para la sub categoría A-1 y 0,2 para la sub categoría A-2, al igual que para la categoría B, mientras que se ha fijado el valor de 0,01 µg/L para la categoría C. En los países de la Américas la concentración permitida varia desde 0,01 hasta 0,3 µg/L. Las normas ambientales sobre Calidad de Aguas Subterráneas y descargas al subsuelo de la Republica Dominicana: fija el valor en 0,005 µg/L para las categorías A1 y A2 mientras que para la categoría fija el valor en 0,004 µg/L para la categoría B; en tanto que la norma de Brasil para las aguas subterráneas fija este valor de 0,2 µg/L para el consumo humano, 6 µg/L para recreación y de 0,01 como limite estándar útil, estos parámetros son muy similares a los propuestos en esta norma. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable fija para todas las categorías de consumo humano un valor ausente y en el cuadro Parámetros para Bebidas de Animales fija un valor de 0,3 µg/L mientras que para los Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto fija un valor igual de 0,3 µg/L Parámetros superiores a los de agua subterránea por ser el agua superficial más susceptible a ser afectado por estos agentes contaminantes.

8.3.22. DDT y metabolitos La estructura del DDT admite la existencia de varios isómeros diferentes y los productos comerciales contienen principalmente p,p’-DDT. Varios países han limitado o prohibido su uso, aunque el DDT aún se utiliza en algunos países para el control de los vectores de la fiebre amarilla, la enfermedad del sueño, el tifus, el paludismo y otras enfermedades transmitidas por insectos. El DDT y sus metabolitos son persistentes en el medio ambiente y resistentes a la degradación total por microorganismos. Para la población general, la principal fuente de ingesta de DDT y de compuestos relacionados son los alimentos. Se ha detectado en aguas superficiales en concentraciones menores que 1 µg/l; también se ha detectado en el agua de consumo en concentraciones 100 veces menores. El DDT está incluido en la lista de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo. Por consiguiente, puede haber un monitoreo adicional al exigido por las normas relativas al agua de consumo.

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Reseña toxicológica Un grupo de trabajo reunido por el CIIC clasificó el complejo DDT como sustancias cancerígenas no genotóxicas para los roedores y como potente inductor de tumores hepáticos. El CIIC ha concluido que no existen pruebas suficientes en seres humanos, pero sí en animales de experimentación, sobre la capacidad cancerígena del DDT (Grupo 2B) basándose en la observación de tumores hepáticos en ratas y ratones. Los resultados de estudios epidemiológicos sobre el cáncer de páncreas, el mieloma múltiple, los linfomas no hodgkinianos y el cáncer de útero no respaldaban la hipótesis de su relación con la exposición medioambiental al complejo DDT. La Agencia para el Registro de Sustancias Tóxicas y Enfermedades (Agency for Toxic Substances and Disease Registry, ATSDR) de los Estados Unidos concluyó que el complejo DDT podría alterar la función reproductora o el desarrollo de varias especies. El DDT produce los siguientes efectos hepáticos en ratas: aumento de peso del hígado, hipertrofia, hiperplasia, inducción de enzimas microsómicas (incluido el citocromo P450), necrosis celular, aumento de la actividad de las enzimas hepáticas séricas y efectos mitógenos, que podrían estar relacionados con una respuesta regenerativa del hígado al DDT. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS propone que el valor máximo es de 0,001 mg/L (1 µg/L), se ha detectado en el agua de consumo en concentraciones 100 veces menores IDTP 0,01 mg/kg de peso corporal basada en una DSEAO de 1 mg/kg de peso corporal al día correspondiente a la embriotoxicidad en ratas, aplicando un factor de incertidumbre de 100. La concentración alcanzable mediante tratamiento debería poderse reducir hasta 0,1 µg/L mediante coagulación o tratamiento con CAG. En esta norma se ha propuesto un valor referencial para aguas subterraneas de 0,0001 para la sub categoría A-1 y 0,001 µg/L para la sub categoría A-2, al igual que para la categoría B, mientras que se ha fijado el valor de 0,0001 µg/L para la categoría C. En los países de la Américas la concentración permitida varía mayormente entre 1 y 2 µg/L. Las normas ambientales sobre Calidad de Aguas Subterráneas y descargas al subsuelo de la Republica Dominicana: fija el valor en 0,0003 µg/L para todas las categorías, en tanto que la norma de Brasil para las aguas subterráneas fija este valor de 2 µg/l para el consumo humano y 3 µg/L para recreación y de 0,01 µg/L como limite estándar útil, estos parámetros son variables en dichos países respecto a esta norma nacional. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable fija para todas las categorías de consumo humano un valor ausente y en el cuadro Parámetros para Bebidas de Animales fija un valor de 1 µg/L mientras que para los Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto fija un valor igual de 0,001 µg/L Parámetros similares a los propuestos para el agua subterránea por ser el agua superficial más susceptible a ser afectado por estos agentes contaminantes.

8.3.23. Lindano El lindano, ɣ-hexaclorociclohexano o ɣ-HCH se utiliza como insecticida en cultivos de frutales y hortalizas, en el tratamiento de semillas y en silvicultura. También tiene un uso terapéutico como antiparasitario para personas y animales. La utilización del lindano se ha restringido en varios países. El lindano puede degradarse en el suelo y rara vez se filtra a las aguas

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subterráneas; en las aguas superficiales puede eliminarse por evaporación. Las personas están expuestas principalmente por los alimentos, pero esta vía de exposición está disminuyendo. También puede haber exposición derivada de su utilización en la salud pública y como conservante de la madera. Presencia Se ha detectado tanto en aguas superficiales como subterráneas, normalmente en concentraciones inferiores a 0,1 µg/L, aunque se han medido concentraciones de hasta 12 µg/L en ríos contaminados con aguas residuales Reseña toxicológica El lindano resultó tóxico para el riñón y el hígado tras su administración por vía oral, cutánea o por inhalación en estudios a corto y a largo plazo de toxicidad y toxicidad para la función reproductora en ratas. La toxicidad renal del lindano afectó específicamente a las ratas macho y no se consideró relevante para la evaluación de riesgos para las personas debido a que es una consecuencia de la acumulación de α2u-globulina, una proteína que no se encuentra en el ser humano. En diversos estudios en ratones, ratas y conejos se observó hipertrofia hepatocelular que revirtió parcialmente después de un periodo de recuperación de hasta seis semanas. El lindano no indujo una respuesta cancerígena en ratas ni en perros pero, en un estudio de la importancia de los antecedentes genéticos en la latencia y la incidencia de la oncogenia, produjo un aumento de la incidencia de adenomas y carcinomas hepáticos en ratones agutí y pseudoagutí, pero no en ratones negros ni de ninguna otra estirpe. La JMPR concluyó que no había pruebas de genotoxicidad. Dada la ausencia de genotoxicidad y basándose en el conjunto de las pruebas de los estudios de carcinogenia, la JMPR concluyó que es poco probable que el lindano constituya un riesgo de cáncer para el ser humano. Además, no se encontró ninguna correlación con el lindano en un estudio epidemiológico diseñado para evaluar la posible asociación entre el cáncer de mama y la exposición a plaguicidas clorados. Referencias del parámetro OMS, 2006; en esta Tercera Edición la OMS propone que el valor máximo es de Valor de referencia 0,002 mg/L (2 µg/L), La concentración debería poderse reducir hasta 0,1 µg/L mediante tratamiento con CAG. En esta norma se ha propuesto un valor referencial para aguas subterráneas de 1 µg/L para la sub categoría A-1 y 2 µg/L para la sub categoría A-2, al igual que para la categoría B, mientras que se ha fijado el valor de 1 µg/L para la categoría C. En los países de la Américas la concentración permitida varía mayormente entre 2 y 3 µg/L. Las normas ambientales sobre Calidad de Aguas Subterráneas y descargas al subsuelo de la Republica Dominicana: fija el valor en 0,075 µg/L para todas las categorías, en tanto que la norma de Brasil para las aguas subterráneas fija este valor de 2 µg/L para el consumo humano, 4 µg/L para bebida de animales, 10 µg/L para recreación y 0,01 µg/L como limite estándar útil, en las normas de agua subterránea del Perú no se plantean limites tan altos tanto para la bebida de animales y de recreación debido a que las aguas subterráneas no han sido monitoreadas al respecto, pudiendo ser ajustadas posterior a la publicación de esta norma. D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM: en la tabla de Aguas Superficiales para la producción de Agua Potable fija para todas las categorías de consumo humano un valor ausente y en el cuadro Parámetros para Bebidas de Animales fija un valor de 4 µg/L mientras que para los Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto fija un valor igual de 4 µg/L Parámetros superiores a los propuestos para el agua subterránea por ser el

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agua superficial más susceptible a ser afectado por estos agentes contaminantes.

8.3.24. Parámetros Microbiológicos

Se ha considerado para las sub Categorías A-1 y A-2, valores similares a la que establece el D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM “Estándares de Calidad Ambiental para Agua”, esto debido a que concentraciones superiores en consumo humano pueden generar problemas gastrointestinales. Solo para el caso de Coliformes Totales se ha reducido el valor del DS, pues este parámetro es muy alto respecto a lo recomendado por la OMS y el análisis de los valores de los Países de las Américas por lo cual este valor para la sub categoría A-1 se ha establecido en 3 NMP/100 ml, igual que lo países de Argentina honduras y Paraguay, ya que el resto de países mantiene este parámetro dentro del rango de 0 a 1 NMP/100 ml. Mientras que para la categoría B se ha fijado el valor 2000 NMP/100 ml de Coliformes termotolerantes, 5000 NMP/100 ml para Coliformes totales y 50 NMP/100 ml de Echerichia coli No se ha considerado para la categoría C.

Para aquellos parámetros que no están dentro de esta normativa, se recomienda usar directamente los parámetros D.S. Nº 002 – 2008 – MINAM “Estándares de Calidad Ambiental para Agua” y la OMS 2006, para los valores incluidos directamente sin haber considerado la caracterización de las aguas subterráneas estas podrán ser modificados a posteriori con estudios específicos para cada parámetro. Queda aun la labor de las instituciones como el ANA, MINAM, MINAG, MINSA (DIGESA) y el IPEN, que puedan realizar nuevos estudios de monitoreo específicos y en diversas condiciones, o consolidar la información ya existente de las empresas privadas para establecer o modificar estos estándares propuestos como ECA para aguas subterráneas. Muchas de las empresas mineras del Perú que usan aguas subterráneas dentro de sus procesos de producción han realizado estudios de algunos pozos subterráneos a nivel físico-químico y biológico, sin embargo es importante validar resultados en función a metodologías homogéneas y validadas y de ese modo podría tenerse una herramienta de referencia válida que pueda servir para determinar o ajustar nuevos estándares sobre la calidad de agua subterránea. Por otro lado indicar que existen muy pocos países latinoamericanos que están iniciando estudios o intentos de estandarizar las normas sobre la calidad de aguas subterráneas, además con el inconveniente de que no se cuentan con estudios definitivos para cada tipo de agua subterránea, lo cual tampoco ha contribuido mucho a este trabajo, ya que no se ha podido verificar estándares específicos para aguas subterráneas. Al realizar con mayor detalle los monitoreos estas deberían considerar aspectos como el origen de roca caliza, arena o arcilla, así también se debería indicar la variación de estándares para cada tipo de agua subterránea.

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IX. Bibliografía

Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del agua en México, México, 2007. _____, Gerencia de Aguas Subterráneas, Subdirección General Técnica, Protección de acuíferos, diciembre 2001. _____, Gerencia de Aguas Subterráneas, Subdirección General Técnica. Manuales de difusión y divulgación sobre temas selectos de agua subterránea, “Contaminación de agua Subterránea” (II parte), noviembre 2000. http://water.usgs.gov/gotita/Curso Actualización en geohidrología, Carlos Gutiérrez Ojeda, San Luís Potosí, 6-10 de noviembre, 2006. Estudios de Electroperú (1975), ONERN (1970) y CEDEX (1980). “Plan de Gestión de la Oferta de Agua en las Cuencas de los Proyectos Hidráulicos de Costa del INADE”. ATASA- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2002.

OMS, 1976: Surveillance of drinking-water quality. Ginebra (Suiza), Organización Mundial de la Salud. _____, 1983: Artículo 14.2. En: Reglamento Sanitario Internacional (1969), 3.ª ed. anotada (actualizada y reimpresa en 1992 y 1995). Ginebra (Suiza), Organización Mundial de la Salud. Disponible en: http://www.who.int/bookorders/anglais/detart1.jsp?sesslan=1&codlan=3&codcol=15&codcch=207 _____, 1988: Niveles de intervención derivados para radionucleidos en los alimentos. Ginebra (Suiza), Organización Mundial de la Salud. _____, 1997: Guidelines for drinking-water quality, 2nd ed. Vol. 3. Surveillance and control of community supplies. Ginebra (Suiza), Organización Mundial de la Salud. Disponible (en inglés) en: http://www.who.int/water_sanitation_health/dwq/guidelines4/es/index.html _____, 2003a: Emerging issues in water and infectious disease. Ginebra (Suiza), Organización Mundial de la Salud. _____, 2003b: Report of the WHO workshop: Nutrient minerals in drinking water and the potential health consequences of long-term consumption of demineralized and remineralized and altered mineral content drinking waters. Roma (Italia), 11 al 13 de noviembre de 2003 (SDE/WSH/04.01). _____, 2005: Guidelines for safe recreational water environments. Vol. 2. Swimming pools and similar recreational water environments. Ginebra (Suiza), Organización Mundial de la Salud, Agua, Saneamiento y Salud. _____, 2006: Guías para la calidad del agua potable Primer Apéndice a la Tercera Edición, Volumen 1, Recomendaciones.

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ANEXOS

Anexo I: Glosario de Términos Estándar de Calidad Ambiental (ECA) Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. Límite Máximo Permisible (LMP) Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. Estándar Internacional Es el que procede de un organismo del Sistema de Naciones Unidas. Estándar de Nivel Internacional Es aquel estándar adoptado por algún país o comunidad de países. Efluente Descarga líquida de materiales de desecho en el ambiente, el cual puede estar tratado o sin tratar. Generalmente se refiere a aguas contaminadas. Emisión Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión; así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética (sonido), que emanen como residuos o productos de la actividad humana. Caso Ambiental Específico Está referido a las situaciones particulares, tales como la aprobación de estudios de impacto ambiental o Programa de adecuación ambiental.

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Anexo II: Normativa e institucionalidad Internacional acerca de aguas Subterráneas. CANADÁ Marco Jurídico A nivel legislativo, Federal El gobierno (el Ministerio del Medio Ambiente) tiene el control del agua de conformidad con la Ley del Departamento del Medio Ambiente (1985). Ley de Aguas de Canadá (1985) autoriza acuerdos con las provincias para designar zonas de gestión de calidad y delimitación de planicies anegables y costas en peligro, para controlar inundaciones y erosión. Otras leyes son: La ley de Mejora de Ríos Internacionales, 1985 La ley de Protección Ambiental, 1999. Ley referente a prevención de la contaminación y la protección

del medio ambiente y la salud humana para contribuir al desarrollo sostenible. La ley de Evaluación Ambiental, 23 de junio de 1992. Establece un proceso federal de evaluación

ambiental. La ley de Aguas del Yukón. Ley referente a los recursos hídricos en el territorio del Yukón.

Marcos políticos e institucionales: Política Federal de Aguas - 1985 Pautas Federales Canadienses para la Calidad del Agua Potable 1978, publicadas por el Ministerio

de Salud y Bienestar Nacional Plan de Acción adoptado conjuntamente por Health Canadá e Indian and Northern Affairs en 2006

sobre acceso a agua potable segura Marco Institucional Organismos Nacionales A nivel federal: 20 departamentos federales se ocupan de gestión de aguas. Los principales son los de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Agro y Agroindustrias, Salud y Asuntos Indígenas y de Regiones Septentrionales. Comité Interdepartamental de Aguas: Punto focal de coordinación de la política entre los

departamentos y agencias federales. A nivel federal-provincial: Mecanismos de coordinación como el foro denominado Comité Asesor

sobre Aguas del Consejo de Ministros de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Canadá (CCREM en sus siglas en inglés); o consultas sobre uno o más problemas relativos a las aguas, o acuerdos intergubernamentales de cooperación entre las provincias.

Estados Unidos de América Marco jurídico A nivel Federal Ley de evaluación del acuífero transfronterizo Estados Unidos-México, sancionada el 22 de diciembre de 2006 – encomienda al Departamento del Interior de los Estados Unidos colaborar con los Estados de Arizona, Nuevo México y Texas, de ese país, a lo largo de la frontera Estados Unidos México, y con otras entidades apropiadas, para realizar sistemáticamente un programa de caracterización hidrogeológica, mapeo y modelado relativo a acuíferos transfronterizos prioritarios. A nivel estatal Los estados regulan el derecho de uso de aguas subterráneas mediante la aplicación del “Common Law” (“Derecho Anglo-Norteamericano”), leyes y reglamentos estatales o precedentes judiciales. Los estados en general siguen alguna de las siguientes doctrinas del “Common Law”, con variaciones en cada estado: La regla de propiedad absoluta: el derecho de uso del agua subterránea que tiene el propietario de la

tierra suprayacente es ilimitado. Las aguas subterráneas se consideran parte de la tierra de la que se es propietario, como parte de la propiedad.

La regla del uso razonable: El uso del agua subterránea por el propietario de la tierra por encima de ella debe ser “razonable” y usarse para un fin que beneficie a la tierra sobre la misma.

La “regla de la apropiación anterior”: Da prioridad a los usuarios de aguas subterráneas que den al agua usos beneficiosos y tengan precedencia en el tiempo.

La “doctrina de los derechos correlativos”: Da a cada propietario de la tierra suprayacente un derecho común al uso razonable, beneficioso, del agua de la cuenca en dicha tierra.

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Compilación de responsabilidad extracontractual: combina la regla de la propiedad absoluta (inexistencia de responsabilidad) con la regla del uso razonable.

Marco Institucional Organismos Nacionales Estado e Instituciones, que se encargan del recurso agua: Alaska, El Departamento de Recursos Naturales de Alaska (ADNR) es responsable de administrar la

Ley de Uso del Agua y determinar derechos sobre el agua. http://www.dnr.state.ak.us/ La División de Salud Ambiental del Departamento de Conservación Ambiental de Alaska es responsable del agua potable, y la División de Aguas de este Departamento es responsable de las aguas municipales, la contaminación no puntual y las normas y programas de calidad del agua.

Arizona, Departamento de Recursos Hídricos de Arizona California Agencias locales/los condados administran las aguas subterráneas. Distritos legislativos especiales crean agencias de regulación de las aguas subterráneas en cuencas específicas.

Idaho, Departamento de Recursos Hídricos de Idaho Maine, Departamento de Conservación de Maine Michigán, Departamento de Recursos Naturales Minnesota, Departamento de Recursos Naturales Montana, Departamento de Recursos Naturales New Hampshire, Departamento de Servicios Ambientales de New Hampshire Nuevo México, Oficina del Ingeniero del Estado de Nuevo México Nueva York, Departamento de Conservación Ambiental del Estado de Nueva York Dakota del Norte, Comisión del Agua del Estado de Dakota del Norte Ohío, Departamento de Recursos Naturales Pensilvania Oficina de Gestión de Cuencas del Departamento de Protección Ambiental;

Departamento de Conservación y Recursos Ambientales Texas Distritos de Conservación de Aguas Subterráneas (GCDs) (96) Supervisión a cargo de la Junta

de W Des. de Texas Vermont, Departamento de Conservación Ambiental de Vermont Washington, Departamento de Ecología del Estado de Washington Wisconsin, Departamento de Recursos Naturales del Estado MÉXICO Marco Jurídico Nivel Nacional A nivel constitucional La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), en el párrafo 5° del Artículo 27, establece que los recursos naturales del subsuelo son del dominio de la Nación. El agua subterránea puede ser libremente alumbrada hasta que se establezca una veda, reserva o reglamento por causas de interés público. A nivel legislativo La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento (24 de abril de 2004), en su artículo 18, dispone que: “Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales,

sin contar con concesión o asignación, excepto cuando el Ejecutivo Federal establezca zonas reglamentadas…, así como zonas de veda o zonas de reserva”.

Una vez que se establece un ordenamiento (veda, reglamento o reserva) en un acuífero, los interesados deben solicitar a la Autoridad del Agua una concesión sobre el volumen de agua que requieren y el permiso para construir la obra de captación.

La Ley de Aguas Nacionales acredita, promueve y apoya la participación de los usuarios de las aguas nacionales y de la sociedad en general en la administración de los recursos hídricos, a través de los Consejos de Cuenca y los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS).

Marco Institucional Organismos Nacionales La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es la Autoridad Hidráulica y constituye el Órgano

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Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos. Instituciones al Nivel Subnacional: función en relación a las aguas subterráneas Para el ejercicio de sus atribuciones, la CONAGUA se organiza en tres niveles: I. El Nivel Central o Nacional. La estructura central de la CONAGUA consta de ocho Unidades o

Subdirecciones Generales II. El Nivel Regional: 13 Gerencias Regionales, o unidades Hidrológico-Administrativas (Organismos de

Cuenca), corresponden aproximadamente con las grandes cuencas hidrológicas. El Gerente Regional (Director General del Organismo de Cuenca) es representante del Director General de la CONAGUA y tiene atribuciones análogas dentro del ámbito de su competencia.

III. El Nivel Estatal, representado por 20 Gerencias Estatales. Son dependencias de las Gerencias Regionales respectivas.

Dentro de la CONAGUA, la gestión de las aguas subterráneas está distribuida entre tres Unidades Centrales: la Subdirección General Técnica, a través de su Gerencia de Aguas Subterráneas: para el desarrollo

de la normativa de los aspectos técnicos de la gestión (monitoreo, exploración, estudios de evaluación, opiniones y dictámenes técnicos, planes de manejo, proyectos de ordenamiento), la asesoría a las unidades regionales/estatales, la validación e integración de información técnica obtenida por las mismas;

la Subdirección General de Administración del Agua, para la atención de los aspectos administrativos de la gestión (permisos, títulos de concesión, registro público de derechos, sanciones, gravámenes…),

la Subdirección General Jurídica, para los aspectos legales (aplicación de la LAN). En materia de aguas subterráneas, la CONAGUA realiza un amplio proceso de ordenamiento: La regularización (titulación) de los usuarios, La formación del Registro Público de los Derechos de Agua (REPDA), La definición formal de las unidades de gestión (acuíferos), La actualización de los estudios para cuantificar los volúmenes renovables La calidad del agua, la determinación y publicación oficial de la disponibilidad de agua, La formulación de los planes de manejo de los acuíferos La elaboración de sus proyectos de ordenamiento. Acuíferos interregionales: competencia del nivel central Acuíferos interestatales: de competencia Regional. En todos los casos, la gestión de los recursos se lleva a cabo a través de las Gerencias Regionales (Organismos de Cuenca), los Consejos de Cuenca y los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas respectivos, en los que participan representantes de las diferentes entidades que comparten el acuífero. Los Consejos de Cuenca: coordinación y concertación entre la CONAGUA, las dependencias oficiales (federal, estatal y municipal), los usuarios del agua y la sociedad organizada. Éstos proporcionan apoyo, consulta y asesoría para formular programas y ejecutar acciones orientadas a la administración del agua y al desarrollo de la infraestructura hidráulica. Los COTAS: órganos auxiliares de los Consejos, integrados por representantes de los usuarios del agua de un acuífero específico, de las dependencias oficiales y de los demás sectores de la sociedad que tengan competencia o interés en la administración del mismo, tienen como función colaborar con la CONAGUA en la formulación, ejecución y seguimiento de programas y acciones encaminadas a la preservación de los acuíferos.

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COSTA RICA Marco Jurídico Nivel Nacional A nivel constitucional Aunque no existe una norma constitucional expresa sobre el carácter de bien público de las aguas de la nación, este hecho se extrae de la interpretación conjunta de los artículos 6,122 inciso 14 de la Constitución Política, del artículo 8 del Código de Minería, así como de la Ley de Aguas en sus artículos 2,4 y 17 y del artículo 50 de la ley Orgánica del Ambiente. Todas estas normas en conjunto declaran bien público a todas las aguas superficiales, subterráneas y territoriales y a las fuerzas que se derivan de ellas, así como la potestad de proteger, conservar y explotar este recurso. La constitución además consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A nivel legislativo La Ley de Aguas No 276 del 26 de agosto de 1942 es el marco regulador superior del recurso hídrico. Esta ley se creó con la finalidad de regular el uso y diferenciar la propiedad de los diferentes tipos de aprovechamiento; fueran estos públicos o privados. Para las aguas de dominio público se establece por primera vez el esquema de concesiones y para las públicas se dieron normativas y prioridades de uso. La ley pretendió establecer entes rectores para la administración del recurso, otorgándose al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) la rectoría de las aguas publicas y se crea dentro de esta dependencia El Departamento de Aguas. Se establecen prioridades de uso para adecuarlas a las condiciones y necesidades económicas de la época, así como a la tecnología existente. Se inicia la regulación del recurso hídrico para la producción hidroeléctrica. La ley pretendía, aunque tímidamente, dado que prevalecía el enfoque de aprovechamiento en contraposición al de conservación, la inclusión de penas, sanciones, delitos y faltas por el uso inadecuado del recurso. En la actualidad existen alrededor de 120 leyes y decretos ejecutivos que facultan a diferentes entidades para llevar a cabo funciones o actividades asociadas a la gestión del recurso hídrico. No hay una visión clara de los principios rectores de una gestión integrada de esos recursos. El Proyecto de nueva ley de recurso hídrico (http://www.drh.go.cr) Otras leyes relevantes en materia de agua subterránea La Ley 5516 del 2.V.1974 (Gaceta 99 del 28 mayo de 1974), de reforma y adición a la Ley de Aguas, en su artículo 2 dispone que el Ministerio del Ambiente y Energía debe llevar un registro de las personas o empresas que tengan como actividad la perforación de subsuelo para extracción de agua subterránea y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos. A nivel reglamentario El Reglamento de perforación y explotación de aguas subterráneas del 26 de mayo de 1998 exige un permiso de perforación, y limita la perforación de pozos en: Zonas declaradas por el Estado como de protección y reserva acuífera. Zonas bajo condiciones de vulnerabilidad a la contaminación y riesgo de sobre-explotación de la

capacidad máxima de explotación de acuífero. Zonas susceptibles a la intrusión salina, contaminación u otras razones que a juicio del Ministerio de

Ambiente y Energía (MINAE), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), de acuerdo con sus competencias, afecten el acuífero e impidan la explotación del mismo.

Zonas de interferencia con otros pozos, quebradas, ríos o nacientes de agua. Según el Reglamento, se debe obtener del Director de Aguas del MINAE un permiso de perforación para aprovechar agua subterránea. Luego de garantizar que la perforación es un éxito el dueño del pozo tramita la concesión para el aprovechamiento de las aguas, conforme a la Ley de Agua No. 276 de 1942.

Marco Institucional Organismos Nacionales Las instituciones principales en la gestión de aguas subterráneas son: el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en la parte

investigativa;

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y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) como responsable nacional del suministro de agua para poblaciones.

De conformidad con la Ley Nº 276 del 27.VIII.1942, artículos 17, 21, 27, 46, 56, 176 y 178, el MINAE es el ente rector del recurso hídrico; le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia, así como administrar el Registro Nacional de Aprovechamiento de Agua y Cauces. Al SENARA, de conformidad con su Ley 6877 del 18.VII.1983, artículo 3 incisos ch) y e), le corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, superficiales y subterráneos, y realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas. Dispone del Archivo Nacional de Pozos. El artículo 3 incisos h) e i) le encomienda velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. Sus decisiones referentes a perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares, serán definitivas y obligatorias; además le compete suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva de A y A, No. 2726 del 14.IV.1961 y sus reformas, art. 2-f, corresponde a A y A aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar todas las aguas de dominio público indispensables para el cumplimiento de las disposiciones de esa ley. ARGENTINA Nivel Nacional A nivel constitucional Artículo 41 Constitución Nacional reformada en 1994: corresponde a la nación regular la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias dictar las normas complementarias. Artículo 124 Constitución Nacional: Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales en su territorio. A nivel legislativo Código Civil: Artículo 2340, inciso 3: Las aguas subterráneas pertenecen a los bienes públicos `sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación´. Códigos de aguas provinciales, abarcan tanto agua superficial como subterránea. Otras leyes relevantes en materia de agua subterránea: Leyes nacionales Ley 25.688 (28.XI. 2002), Régimen (nacional) de gestión ambiental del agua. Establece los

presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

Leyes provinciales Provincia de Buenos Aires - Código de Aguas (Ley 12.257, 9.XII.1998). Contempla el uso para riego

del agua subterránea (artículo 59), y el derecho del propietario del fundo de alumbrar (artículo 82) y explorar (artículo 83) las aguas subterráneas.

Provincia de Mendoza - Ley 4.035 (18.VII.1974) Régimen Legal del Agua Subterránea, 44 artículos que regulan todos los aspectos del agua subterránea.

Provincia de Santa Cruz: Ley nº 4148–Código de Aguas, Provincia de Entre Ríos - Ley Nº 9.172/98 y Decreto Reglamentario Nº 7.547/99, Uso y

aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales con fines económicos productivos en el territorio provincial. -Decreto 3413/98 sobre aguas termales.

A nivel reglamentario Decreto del Poder Ejecutivo Nal. 776/92. Creación de la Dirección de Contaminación Hídrica.

12/05/92.

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Resolución de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRN y AH) Nº 242/93 sobre vertidos industriales o especiales alcanzados por el D. 674/89 que contengan sustancias ecotóxicas.

Marco Institucional Organismos Nacionales Subsecretaría de Recursos Hídricos (SRH), integra la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, elabora y ejecuta la política hídrica nacional, el marco regulador de gestión, programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con competencia sobre los recursos naturales, tiene a su cargo aspectos de calidad del agua.

Instituto Nacional del Agua y del Ambiente (INA), originariamente Instituto Nacional de Ciencia y Técnicas Hídricas, Ley N° 20.126, ente descentralizado de la Subsecretaría de Recursos Hídricos con funciones de control sobre la contaminación hídrica.

Centro Regional de Aguas Subterráneas (CRAS), organismo del INA con sede en San Juan, realiza estudios y proyectos de evaluación, explotación y preservación de los recursos hídricos subterráneos.

BOLIVIA Marco Jurídico A. Nivel Transfronterizo (Declaraciones, acuerdos bilaterales instrumentos similares, o toda forma de cooperación, con relación a las aguas transfronterizas o sistemas acuíferos transfronterizos). Tratado de la Cuenca del Plata de 1969 (23/04/69) Argentina - Bolivia - Brasil - Paraguay – Uruguay, que tiene como fin permitir el desarrollo armónico y equilibrado y el aprovechamiento de los recursos naturales de la región y asegurar su preservación mediante la utilización racional de esos recursos. Concertaciones y reuniones en el marco del programa ISARM entre los países y con la OEA y la UNESCO para el estudio de los acuíferos transfronterizos siguientes: Acuíferos del Amazonas y del Pantanal (Bolívia -Brasil) Acuífero Titicaca (Bolivia-Perú) Agua Dulce (Bolivia-Paraguay) Ollague Pastos Grandes (Bolivia-Chile) Puneños (Bolivia-Argentina)

Con Perú, Bolívia trabaja en el acuífero del Lago Titicaca mediante la Autoridad del Lago Titicaca - ALT). Con respecto al acuífero Yrendá Toba Tarijeño (Bolivia-Argentina-Paraguay), los tres países elaboraron (septiembre de 2001) una propuesta de proyecto al FMAM dentro del Programa Marco de la Cuenca del Plata (Proyecto CIC/PNUMA/OEA), para profundizar el conocimiento y propiciar la gestión conjunta focalizada en problemas de desertificación y adaptación al cambio climático. Recientemente se celebró en Argentina un Acuerdo entre ese país, Bolivia y Paraguay, sobre la cuenca del Río Pilcomayo. (La comunidad Económica Europea viene trabajando desde el 20 de noviembre de 2000 en el proyecto de la Comisión Trinacional para el desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo). En 1993 (15 de junio) Bolivia y Perú firmaron un acuerdo (“Plan director global binacional de protección-prevención de inundaciones y aprovechamiento de los recursos hídricos del lago Titicaca, río Desaguadero, lago Poopó y salar de Coipasa”) por el cual se decidió promover y conducir las acciones, programas y proyectos, dictar las normas de ordenamiento, manejo, control y protección de la cuenca del sistema hídrico TDPS (Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y salar de Coipasa). Nivel Nacional A nivel constitucional Ley N° 2650 de 13 de Abril de 2004 Constitución Política del Estado CPE de Bolivia texto reformulado. Artículo 136º. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el

suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

La Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

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Artículo 137º. Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. A nivel legislativo. Ley de Aguas vigente, (Elevado al rango de ley el 28 de noviembre de 1906) Reglamento de Aguas. La legislación de principios del siglo pasado solo comprendía a la sociedad occidental con apellidos europeos, en una sociedad victoriana y discriminadora, bajo esas circunstancias la sociedad originaria no era considerada ciudadana de este país, por lo tanto los artículos de esta ley son muchas veces inaplicables debido a los constantes y radicales cambios políticos y sociales sucedidos en este lapso de 101 años de promulgada la ley. Ley No. 2878, de 8 de octubre de 2004 que es la Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la producción Agropecuaria y Forestal. Artículo 21°. (Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego). Los registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos destinados al agua para riego, así como la revocatoria de los mismos, serán otorgados por la Autoridad Competente de los Recursos Hídricos. En tanto ésta sea creada, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y revocará los que correspondan, de acuerdo a reglamento. Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de agua para riego en el marco de lo establecido en los Artículos 171° de la Constitución Política del Estado, 49° y 50° de la Ley N° 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las siguientes: Decreto Supremo Nº 28818 de dos de Agosto de 2006. Reglamento d la Ley Nº 2878 Reconocimiento y Otorgación de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para el Riego. Ley de Medio Ambiente No. 1333, de fecha 27 de abril de 1992 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 24176 del 08 de Diciembre de 1995 “Reglamento de la Ley de la Ley de Medio Ambiente”. Ley Nº 2066, de 11 de Abril de 2000 Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - Capítulo III Licencias y Registros - Artículo 50° de la Fuente de Agua. El uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para la prestación de los servicios de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos se reconocen, respetan y protegen según el artículo 171 de la Constitución Política del Estado. La autoridad competente del Recurso agua otorgará un documento jurídico que garantice dichos derechos velando por el uso racional del recurso hídrico. A nivel reglamentario Reglamento General de Gestión Ambiental – modificado por el D.S. 26705. De fecha 10 de julio de

2002. Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica 24176 del 08 de Diciembre de 1995 Norma y

regula a los Recursos Naturales en General en su Título IV de los Recursos Naturales en General, Capítulo II Del Recurso Agua, Artículos 36, 37, 38 y 39. Decreto Supremo Nº 24782 31 de julio de 1997 - Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - Capítulo II – de las Aguas Subterráneas: Artículo 28º, Artículo 29º y Artículo 30º

Marco Institucional Organismos Nacionales El Ministerio del Agua, que en cumplimiento del Art. 4 de la Ley No. 3351 de 21 de febrero de 2006, es la entidad encargada de plantear y ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de servicio de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo de cuencas, aguas transfronterizo es y transfronterizas, así como el aprovechamiento de todos los usos del agua, en coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos y de Planificación de Desarrollo. Según la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, Ley nº 3351 21 de febrero de 2006 Artículo 4°. Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas: Ministerio de Minería y Metalurgia - Ejercer tuición, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN).

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Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Decreto Supremo No 28631 de 8 de Marzo de 2006: Capítulo XIII: Ministerio de Minería y Metalurgia: Artículo 77°. (Entidades bajo Tuición o Dependencia). El Ministerio de Minería y Metalurgia tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, las siguientes entidades: Institución Pública Desconcentrada Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN). Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas de Bolivia (SERGEOTECMIN), en el marco del Resolución Ministerial 024/2004 del 1 de abril de 2004, tiene como Misión Institucional: “Elaborar la carta geológica nacional, realizando investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología como en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como coadyuvar al desarrollo de la actividad minera, mediante el apoyo técnico a los tramites mineros, el levantamiento y actualización del catastro minero nacional, el manejo del registro minero y el control del pago de patentes mineras. BRASIL Marco Jurídico Nivel Nacional A nivel constitucional La Constitución Federal de 1988 (05/10/88) determina que los recursos hídricos son un bien de dominio público, pudiendo presentar dos dominios: los cuerpos de agua de dominio de la unión (lagos y ríos que bañen más de un estado) y los dos estados (ríos o aguas subterráneas). La Constitución instituye el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos e incorporó la idea de gestión de los recursos hídricos, incluidos los subterráneos, y la protección del medio ambiente. La gestión del agua subterránea está a cargo de los estados (artículo 26 párrafo 1) A nivel legislativo La Ley 9.433 del 08/01/97, o Ley de Aguas, instituyó la Política Nacional de Recursos Hídricos (PNRH) y el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos Sus principios básicos son: El agua es un bien de dominio público Es un recurso natural limitado, dotado de valor económico El uso humano y para las actividades agropecuarias, es prioritario La gestión debe proporcionar el uso múltiple del agua La cuenca hidrográfica es la unidad territorial de planificación Su gestión debe ser descentralizada y participativa Indica usos preponderantes, regulando situaciones de escasez y delimitando tipos de uso de los cuerpos de agua e integración de la gestión de los recursos hídricos con la gestión ambiental. En cuanto al cobro, promueve equilibrio entre oferta y demanda y armonía entre los usuarios, fomentando la redistribución de los costos sociales y la mejoría de calidad de los efluentes. Mecanismo de autorización o concesión para hacer uso del agua (Ley Nº 9.433/97, Resolución CNRH Nº 16, del 8/5/2001, que establece criterios generales para el otorgamiento del derecho de uso de recursos hídricos y la Ley Nº 9.984 del 17 de julio de 2000, que dispone la creación de la Agencia Nacional de Aguas-ANA, entidad federal de implementación de la Política nacional de Recursos Hídricos y de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, así como otras resoluciones de CNRH y leyes estaduales). El objetivo es asegurar el control cuantitativo y cualitativo sobre el uso del agua. A nivel federal hay tan sólo un Código de Aguas Minerales que disciplina la exploración de las aguas minerales, termales, potables y balnearias, cabiendo la unión apenas el establecimiento de directrices generales de acción. En este objetivo se destacan la Resolución nº 9 (21/06/00), que instituye la Cámara Técnica de Aguas Subterráneas, la Resolución nº 15 (11/01/01), que se establezca directrices generales para la gestión de aguas subterráneas Resolución nº 22 (24/05/02), que establezca directrices para la inserción de las aguas subterráneas en el Instrumento Planos de Recursos Hídricos, aprobados en el ámbito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos-CNRH. Entretanto, el dominio de las aguas subterráneas es estadual. Estados como Pará, Mato Grosso, São Paulo, Minas Gerais y Goiás tienen legislación específica. En el Estado de Pará la Ley Nº 6.105 del 14/01/98 dispone sobre la conservación y protección de los depósitos de aguas subterráneas, por medio de la posibilidad del establecimiento de áreas de

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protección, restricción de caudales explotados, distancia entre pozos, condiciones para la licencia y cadastro de pozos, fiscalizaciones, ya sea con el establecimiento de requisitos para la concesión de aguas subterráneas, incluyendo la posibilidad de su suspensión o revocación y sanciones administrativas por incumplimiento. Otra ley que merece ser destacada es la Ley Nº 5.630 del 20/12/90 que establece normas para la preservación de cuerpos de agua, principalmente nacientes. La Ley Nº 8.097 del 24/03/04 del Estado de Mato Grosso establece normas de protección y control de cantidad y calidad de las aguas subterráneas, por medio del establecimiento de áreas de protección; realización de estudios, investigación, proyectos y obras; concesiones, catastro, fiscalización, infracciones y sanciones relativas al uso de las aguas subterráneas. En el Estado de San Pablo la Ley Nº 6.134 del 02/06/88 dispone sobre la preservación de los depósitos naturales de aguas subterráneas, siendo reglamentada por el Decreto Nº 32.955/91. Esta ley presenta dispositivos que tratan de la interconexión de estas con las aguas superficiales y del establecimiento de áreas de uso restringido. La Ley Nº 1.371 del 11/12/2000, remplazada por la 14.596 del 23/01/03 del Estado de Minas Gerais dispone sobre la administración, protección y la conservación de las aguas subterráneas. Este Decreto dispone sobre la administración, protección y conservación de las aguas subterráneas, definiendo como parte integrante de la gestión de las aguas subterráneas: evaluación y planeamiento de uso, el otorgamiento y fiscalización y aplicación de medidas relativas a su conservación. En el Estado de Goiás la Ley Nº 13.583 del 11/01/00 dispone sobre la conservación y protección ambiental de los depósitos de agua subterránea del Estado, presentando como principios básicos la interconexión con las aguas superficiales, el establecimiento de áreas de restricción de uso y de un programa permanente de protección ambiental. Otros estados, como Amazonas y Paraná tienen en sus legislaciones capítulos específicos para la gestión y protección de aguas subterráneas. La Ley Nº 2.712, del 28/12/01 que instituye la Política Estadual de Recursos Hídricos, crea el Sistema Estadual de Gestión de Recursos Hídricos del Estado de Amazonas y da otras provisiones, contenidas en un capítulo específico para las aguas subterráneas presentando entre sus fundamentos la interconexión de éstas con las aguas superficiales y determinando el establecimiento de un programa permanente de conservación y protección de áreas de uso restringido, ya como disposiciones sobre el otorgamiento de derecho de uso, casos de su suspensión o revocación, licencia ambiental y la realización de estudios hidrogeológicos. En el Estado de Paraná la Ley Nº 12.726, del 26/11/99, que instituye la Política Estadual de Recursos Hídricos, crea el Sistema Estadual de Gestión de Recursos Hídricos del Amazonas y adopta otras providencias, presentando un capítulo específico para las aguas subterráneas que instituye entre sus fundamentos la interconexión de éstas con las aguas superficiales y determinando el establecimiento de un programa permanente de conservación y protección, las competencias de un órgano gestor, el establecimiento de áreas de restricción de uso, ya sea como disposiciones sobre el catastro de pozos y otorgamiento de derecho de uso. Algunos estados han reglamentado el otorgamiento de aguas subterráneas: En el Estado de Minas Gerais la Disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SEMAD) Nº 390, del 11/08/05 establece normas para la integración de los procesos de autorización ambiental de funcionamiento, licenciamiento ambiental, de otorgamiento de derecho de uso de recursos hídricos y de autorización para exploración forestal. Otros tienen normas de protección de pozos y prevención de la contaminación, como Pará, Mato Grosso, Rio Grande do Sul, São Paulo, Minas Gerais y Goiás. En el Estado de Pará la Ley Nº 6.105 del 14/01/98 trata de la posibilidad de establecer áreas de protección, restricción de caudales explotados, distancia entre pozos y la Ley Nº 5.630 del 20/12/90 establece normas para la preservación de cuerpos de agua, por medio de la plantación de matas ciliares y prohibición de lanzamientos sólidos y líquidos provenientes de actividades comerciales que sean potencialmente contaminantes. La Ley Nº 8.097, del 24/03/04 del Estado de Mato Grosso prevé el establecimiento de áreas de protección; además de la aplicación del instrumento de otorgamiento, fiscalización, y la aplicación de sanciones para las infracciones relativas al uso de las aguas subterráneas.

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En el Estado de Río Grande del Sur el Decreto Nº 42.047, del 26/12/2002 que reglamenta la Ley Nº 10.350, del 30/12/94 (ley que instituye el Sistema Estadual de Gestión de Recursos Hídricos), menciona alteraciones relativas a la gestión y conservación de las aguas subterráneas y de los acuíferos. En el Estado de San Pablo la Ley Nº 6.134, del 02/06/88 establece normas de protección de la calidad de las aguas subterráneas, por medio del establecimiento de áreas de protección y la realización de estudios hidrogeológicos a fin de evitar la contaminación. El Decreto Nº 32.955/91 define las atribuciones de cada institución en la gestión de las aguas subterráneas, crea dispositivos para la prevención de la calidad, por medio de establecimiento de áreas de protección, restricción y control, criterios para el otorgamiento, catastro, fiscalización y licenciamiento y sanciones relacionadas, así como determinar la realización de estudios hidrogeológicos, medidas preventivas de polución (operación y mantenimiento de pozos, pozos abandonados y artesianos, excavaciones, sondeos u obras) y para la autorización para la recarga artificial. La Ley Nº 13.771 del 11/12/2000, remplazada por la 14.596, del 23/01/03 del Estado de Minas Gerais define las atribuciones del órgano gestor de gestión de aguas subterráneas, instituyendo dispositivos de protección y control de la defensa de la calidad, por medio del establecimiento de áreas de protección, restricción y control, del otorgamiento, catastro, fiscalización, infracciones y sanciones relacionadas. En el Estado de Goiás la Ley Nº 13.583 del 11/01/00 presenta disposiciones básicas sobre el monitoreo, estableciendo requisitos para la perforación de pozos, emisión de licencias y otorgamiento de derecho de uso de los recursos hídricos y las sanciones administrativas, ya sea en la fiscalización y catastro de pozos. Las leyes y reglamentos de gestión y/o protección ambiental están disponibles en el sitio del Ministerio del Medio Ambiente (www.mma.gov.br), Recursos Hídricos. A nivel reglamentario Decretos relativos específicamente a las aguas subterráneas, y otros decretos que pueden ser relevantes. En el Estado de San Pablo la Ley Nº 6.134 del 02/06/88 es regulada por el Decreto Nº 32.955/91 que define como parte integrante de la gestión de las aguas subterráneas: su evaluación y planeamiento de uso, el otorgamiento y fiscalización y la aplicación de medidas relativas a su conservación. En el Estado de Río Grande del Sur el Decreto Nº 42.047, del 26/12/2002 establece como parte integrante de la gestión de las aguas subterráneas: a su evaluación y planeamiento de uso, al otorgamiento y fiscalización y a la aplicación de medidas relativas a su conservación. Esta norma presenta como fundamento la interconexión de estas con las aguas superficiales, estableciendo las competencias de cada institución en esta gestión, ya sea revisar las condiciones para la concesión del otorgamiento, sanciones como consecuencia de incumplimiento, realización del catastro y estudios hidrogeológicos básicos, medidas preventivas de polución (operación y mantenimiento de pozos, pozos abandonados, artesianos, excavaciones, sondeos u obras) y establecimiento de áreas de restricción de uso. Marco Institucional Organismos Binacionales y otros Comisión Mixta Brasil-Uruguay: Fue establecida por medio de intercambio de correspondencias, constituyendo un acuerdo, firmado el 26/04/63 entre Brasil y Uruguay que establece la Comisión Mixta Brasileño - Uruguaya para el Desarrollo de la Laguna Merín (SB/CLM) cuyo Régimen Interno del lado brasileño es reglamentado por el Decreto nº 4.258, del 4 de junio de 2002. El acuerdo entre Brasil y Paraguay de 2006 sobre el Río Apa establece una comisión mixta cuya competencia es la de identificar iniciativas y proyectos de interés bilateral. En el ámbito de la Cuenca del Rio de la Plata, fue instituido por el Tratado correspondiente el Comité Intergubernamental de la Cuenca del Plata en 1969. Las funciones del CIC, en líneas generales, están determinadas en el Art. III del Tratado, donde es "reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice

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con el apoyo de los organismos internacionales que estime conveniente, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores”. Organismos Nacionales El Decreto Nº 6.101 del 26/04/07 encomienda a la Secretaría de Recursos Hídricos y Ambiente Urbano del Ministerio del Medio Ambiente formular la Política Ambiental de Recursos Hídricos y Ambiente Urbano y el seguimiento y control de su aplicación. Además coordina la elaboración de planes, programas y proyectos nacionales, referentes a aguas subterráneas e monitorear el desarrollo de sus acciones, dentro del principio de la gestión integrada de los recursos hídricos y la gestión de aguas transfronterizas. La Secretaría de Recursos Hídricos y Ambiente Urbano del Ministerio del Medio Ambiente es responsable del seguimiento de los programas, proyectos internacionales y acciones sobre gestión de aguas subterráneas, destacándose el Proyecto de Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní y el Programa ISARM Américas. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (establecido por la Ley de Aguas (capítulo II), y regulado por el Decreto Nº 4.613 de (11/3/2003) es la instancia máxima del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Está compuesto de representantes: de los Ministerios y de Secretarías de los Consejos Estaduales de Recursos Hídricos de los sectores de usuarios de las organizaciones civiles Entre sus competencias (artículo 35 Ley 9.433 de 8/1/1997): establecer directivas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Recursos

Hídricos, arbitrar en última instancia administrativa los conflictos existentes entre Consejos Estaduales de

Recursos Hídricos deliberar sobre proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos cuyas repercusiones extrapolen

el ámbito de dos Estados analizar propuestas de modificación legislativas pertinente a los recursos hídricos. La Agencia Nacional de Aguas (ANA), creada por la ley de 17/7/2000, es la entidad federal de implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos. Los Comités de cuencas, establecidos por la ley de Aguas (capítulo III) están compuestos de representantes de: el Gobierno Federal de los Estados, y del Distrito Federal de las municipalidades cuyo territorio se sitúa en toda o parte de la cuenca de los usuarios de entidades civiles que actúan en la cuenca. Tienen por competencias principales: promover debates sobre cuestiones relacionadas a recursos hídricos y articular las actuaciones de las

entidades intervinientes. arbitrar en primera instancia administrativa conflictos relacionados a recursos hídricos. aprobar plan de recursos hídricos de cuencas. Instituciones al nivel sub-nacional: función en relación a las aguas subterráneas. A nivel estadual la labor respecto a la gestión de los ríos de dominio de los Estados y del Distrito Federal (ríos que no sobrepasan las fronteras de los estados) y de las aguas subterráneas, así como los planes, programas y proyectos de gestión de recursos hídricos la cumplen las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y/o Recursos Hídricos y las de Planeamiento de Ciencia y Tecnología. Consejos Estaduales de Recursos Hídricos: Son creados por ley estadual y sus atribuciones son básicamente las que se refieren a la formulación de la política de recursos hídricos y al arbitraje de conflictos, así como a establecer principios y directrices de la Política Estadual para los Planes de Cuencas Hidrográficas y Plan Estadual de Recursos Hídricos; aprobar el Plan Estadual de Recursos Hídricos; establecer criterios y normas generales para otorgar derechos de uso sobre recursos hídricos cobrar por los derechos de uso de los recursos hídricos. El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos puede ser sintetizado en el esquema que sigue:

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CHILE Marco Jurídico Nivel Nacional A nivel constitucional La Constitución Política de 1991 contiene disposiciones al respecto. Precisar que son las disposiciones de la Constitución relativas a las aguas. A nivel legislativo El Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 del 18 diciembre 1974) regula el manejo de los recursos naturales renovables e incluidos las aguas. Dar en pocas palabras una indicación de los principios fundamentales de este Código en cuanto a los recursos naturales en general, y a las aguas, y a las aguas subterráneas en particular. El Decreto 1594 de 1984, que reglamenta el uso del agua y vertimientos líquidos, aborda el tema de la descarga de sustancias de interés sanitario según los usos del recurso hídrico. A nivel reglamentario Resolución en mayo de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la estimación del Índice de Escasez para las aguas subterráneas, metodología que fue creada por el IDEAM. Marco institucional Organismos Nacionales El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuenta con la asesoría de 5 institutos de investigación científica: IDEAM, INVEMAR, SINCHI, IIAP y Von Humboldt; el único de cobertura nacional y es totalmente de derecho y carácter público es el IDEAM. La ley 99 del 22 diciembre 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y dicta otras disposiciones. La ley crea el IDEAM y el INVEMAR, organizados y establecidos por el Decreto 1277 de 1994 y el Decreto 1276 de 1994 respectivamente. Dan apoyo técnico científico a ese Ministerio y a las entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA. Dentro del ámbito de su competencia deben definir los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información que sirvan para fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental y además suministrar las bases para el establecimiento de las normas, disposiciones, y regulaciones para el ordenamiento territorial, el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. La Ley 99 de 1993 transfirió las mediciones y estudios de las aguas subterráneas del INGEOMINAS al IDEAM. La gestión de los recursos hídricos está a cargo de las autoridades ambientales: las Corporaciones autónomas regionales o Departamentos Administrativos de gestión ambiental, entidades del nivel local.

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Mientras que en el nivel nacional el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dicta las políticas de gestión del recurso hídricos subterráneo y superficial. Las Corporaciones Autónomas Regionales: según la Ley 99 de 1993 tienen la obligación y la responsabilidad de administrar los recursos naturales renovables, entre ellos los recursos hídricos subterráneos. Existen otras autoridades ambientales, como son los Departamentos Administrativos de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, que son creados cuando en una ciudad existe más de 1 millón de habitantes, entonces ellos son los que administran los recursos naturales renovables y hacen el seguimiento a nivel local de los usos de los recursos hídricos. Cada entidad local exige según su consideración el cumplimiento de requisitos adicionales específicos para el aprovechamiento de las aguas subterráneas. Corresponde al IDEAM implementar las redes hidrológicas para las aguas superficiales y subterráneas, y desarrollar los estudios de modelación y prevención de contaminación. El aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas esta supeditado a las disposiciones del Ordenamiento de las Cuencas Hidrográficas, es decir, se aprovecha el recurso según lo disponga el Ordenamiento de la Cuenca en donde se encuentre el acuífero. Este Ordenamiento está definido en el Decreto 1729 de 2004 del gobierno nacional y contempla la participación ciudadana (actores y usuarios) en las gestión de las aguas. ECUADOR Marco Jurídico Nivel Transfronterizo (Declaraciones, acuerdos bilaterales instrumentos similares, o toda forma de cooperación, con relación a las aguas transfronterizas o sistemas acuíferos transfronterizos). Proyecto Binacional Catamayo - Chira con el Perú: Documento definitivo del Proyecto, elaborado por la Unidad de gestión de la Cuenca Catamayo Chira suscrito en Lima por el Embajador Español y la Cancillería Peruana el 23 de enero de 2001 y por el Embajador Español y la Cancillería ecuatoriana en Quito, el 19 de febrero del mismo año: desarrollo del Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Catamayo Chira con apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Proyecto Manejo Integrado y Sostenible de Recursos Hídricos Transfronterizos en la Cuenca del Río Amazonas. Participan Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname, Venezuela. Objetivo: fortalecer el marco institucional para planear y ejecutar, de una manera coordinada, las actividades de protección y manejo sustentable del suelo y de los recursos hídricos en la cuenca del río Amazonas, frente a impactos de acciones antrópicas y cambios climáticos verificados en la cuenca. Nivel Nacional A nivel legislativo La ley de Aguas fue expedida mediante Decreto Supremo N° 369 del 18 de mayo de 1972 publicado en el Registro oficial N° 69 del 30 de mayo de 1972. Las disposiciones sobre aprovechamiento y concesión de aguas subterránea están en el Título VIII Arts: 43 a 47: Facultan al Consejo Nacional de Recursos Hídricos a conceder derechos de aprovechamiento, realizar trabajos de perforación o alumbramiento, vigilar los métodos de alumbramiento y explotación, conceder licencias para perforación y recabar la información de prospección y perforación de aguas subterráneas. A nivel reglamentario Reglamento de la Ley de Aguas expedido mediante Decreto Supremo N° 40 del 18 de enero de 1973, publicado en el Registro oficial N° 233 del 26 de enero de 1973. El capítulo XXXIII del Reglamento: Arts. 120 al 124 regula la exploración, perforación, explotación y uso del agua subterránea.

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Marco Institucional Organismos Binacionales La Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriana-Colombiana (CVICE) es un mecanismo bilateral de carácter político y representativo, encargado de promover la integración, la cooperación y el desarrollo binacional, con énfasis en la Zona de Integración Fronteriza. La CVICE está constituida por un Capítulo Nacional Ecuatoriano y por un Capítulo Nacional Colombiano y por seis Subcomisiones Binacionales. En este contexto se crea el Subcomité de Cuencas Hidrográficas Binacionales, Medio Ambiente y Geotermia de las cuencas binacionales Mira-Mataje y Carchi - Guaytara Organismos Nacionales El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, es el organismo rector del agua a nivel nacional. Creado mediante Decreto Ejecutivo N° 2224 del 25 de octubre de 1994 y ratificada por Decreto Ejecutivo N° 871, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N ° 177 del 25 de septiembre del 2003. Otras entidades son las siguientes:

Corporaciones Regionales de Desarrollo (CRDs) Consejos Provinciales Ministerio del Ambiente (MA) Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI)

El Consejo Consultivo de Aguas es el organismo administrativo superior para la aplicación de la Ley de Aguas y funciona adjunto a la Secretaría General del CNRH. Tiene la responsabilidad de resolver en segunda instancia los conflictos de otorgamiento de los derechos de concesión del agua que, en apelación, pasan a su conocimiento. Agencias de Aguas (AGAs) - Órganos territoriales del CNRH que tienen a su cargo los procedimientos administrativos y judiciales en 1ª instancia, en temas referentes a derechos de aprovechamiento de agua, servidumbres, organización de usuarios, explotación de aguas subterráneas, obras de infraestructura, informes para concesiones de explotación minera, entre otras. El país se ha distribuido entre 11 AGAs, cuyo ámbito territorial está constituido por provincias, por lo que no coincide con las cuencas hidrográficas. Corporaciones Regionales de Desarrollo (CRDs). El Decreto Ejecutivo que creó al CNRH definió a las CRDs como instituciones públicas de manejo de los recursos hídricos. Actualmente existen nueve CRDs: Consejos Provinciales - Gobiernos seccionales autónomos que existen en cada una de las 22 provincias. Promueven y ejecutan obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de cuencas. Ministerio del Ambiente - Ejerce la autoridad ambiental nacional y rige, coordina y regula el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. En relación con la calidad del agua le corresponde “coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental.”. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) - Adscrito al Ministerio de Energía y Minas, es el organismo rector, coordinador y normalizador en todo cuanto se refiere a meteorología e hidrología. Sus funciones específicas son planificar; elaborar normas; establecer, operar y mantener la infraestructura hidrometeorológica y realizar estudios e investigaciones en ese campo.

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PARAGUAY Marco Jurídico Nivel Nacional A nivel constitucional En la Constitución Nacional de la República del Paraguay del año 1992, no existen disposiciones específicas sobre el agua, pero sí sobre protección del ambiente: Art. 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente

equilibrado... Art. 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley (...) El

delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

A nivel legislativo Ley no 3239 del 10 de julio 2007 “De los recursos hídricos del Paraguay”. Principios fundamentales: (artículo 3) Las aguas superficiales y subterráneas son propiedad de dominio público del Estado El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades básicas es un derecho humano y debe ser

garantizado por el Estado, en cantidad y calidad. El agua es un bien natural condicionante de la supervivencia de todo ser vivo y los ecosistemas que

los acogen. Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y económico. Los recursos hídricos superficiales y subterráneos de uso para fines domésticos y de producción

familiar básica que sean utilizados de manera directa por el usuario son de libre disponibilidad (artículo 15).

Orden de prioridad de los usos y aprovechamiento de los recursos hídricos: (artículo 18) 1. consumo humano 2. satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos 3. actividades agropecuarias incluida la acuacultura 4. generación de energía 5. actividades industriales El uso de los recursos hídricos o sus cauces solo podrá otorgarse mediante un permiso o una

concesión (artículo 32). Ley específicamente dirigida al agua subterránea o a un aspecto del agua subterránea, (si existe). Disposiciones fundamentales (número, fecha, artículo, etc.). El Código Civil Paraguayo sancionado por el Honorable Congreso Nacional como ley 1183 el 18 de diciembre de 1985 en su Capítulo II trata de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen, así en su art. 1898 dispone que son bienes del dominio público del Estado:

a) Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces; b) Los lagos navegables y sus alveos; y c) Los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de los

habitantes; El inciso b de este artículo del Código Civil Paraguayo fue modificado por ley Nº 2559/05 ampliando el dominio público del Estado también a las aguas subterráneas, siendo esto una innovación en relación al tema ya que al ser el Estado titular de los derechos se limita el derecho de propiedad de los particulares. Se regula además por el Código Civil lo concerniente a la propiedad de la ribera de los ríos o lagos navegables en una extensión de 10 metros que se establece como una restricción de dominio de interés público de la navegación. Otras leyes relevantes en materia de agua subterránea: La ley Nº 1287/87 “Orgánica Municipal” establece que los ríos, lagos y arroyos pertenecen al dominio

municipal (Art. 106 inciso “d”). La Ley Forestal Nº 422/73 de fecha 16 de noviembre de 1973, prevé la existencia de bosques

protectores para, entre otras cosas, regularizar el régimen de las aguas, así como para proteger las orillas de ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses. (art.6).

El Decreto N 18.831/86 define los bosques protectores para ríos, arroyos, nacientes y lagos, en la forma de franjas de por lo menos 100 metros en las márgenes de los mismos.

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Ley 294/93 de fecha 7 de octubre de 1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” establece que todo proyecto que implique uso de aguas está abarcado, en principio, por las disposiciones de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta ley prevé que la construcción y operación de conductos de agua, aguas servidas y efluentes industriales, así como todas las obras hidráulicas en general requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) y la consecuente expedición de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para poder llevarse a cabo.

La ley de regulación del servicio de agua potable, Ley Nº 1.614 de fecha 19 de octubre del 2000 que establece el marco General regulatorio y tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la República del Paraguay, esta ley rige solamente para el servicio.

La ley 1561 de fecha 29 de mayo de 2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente “la misma establece algunas consideraciones sobre el recurso agua en los arts. 12 inc. n, y art. 25. Estos artículos establecen que la Secretaría del Ambiente tiene por función y atribución promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental(art. 12 inc. n). También crea y establece la obligación de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos que deberá formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico. (art. 25).

A nivel reglamentario: La Resolución 2155/2005 de fecha 21 de diciembre de 2005 “Por la cual se establecen las

especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas.”

La Resolución 50/2006 de fecha 24 de enero de 2006 de la Secretaría del Ambiente “Por la cual se establecen las normativas para la gestión de los recursos hídricos del Paraguay de acuerdo al art.25 de la ley 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” que establece penas por utilización de aguas superficiales y subterráneas sin licencia ambiental.

La Resolución 255/2006 de fecha 17 de febrero de 2006 de la Secretaría del Ambiente “Por la cual se establece la clasificación de las aguas superficiales de la República del Paraguay”.

Marco Institucional Organismos Binacionales y otros Al nivel transfronterizo existe una institución común relacionada al agua, y particularmente al agua subterránea: El Consejo Superior de Dirección del Proyecto Sistema Acuífero Guaraní: establecido por Memorando de Entendimiento entre el gobierno de la República del Paraguay y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Ejecución del Proyecto “Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní“, suscrito en Washington el 13 de enero de 2003.). Cuenta con la siguiente estructura administrativa: Consejo Superior de Dirección del Proyecto que es el órgano máximo encargado de fijar las pautas

para su ejecución y orienta sus acciones en el marco del Documento de Proyecto. Está compuesto por tres representantes de cada país.

Coordinación Colegiada: es la reunión de los cuatro coordinadores nacionales cuya función es apoyar al Consejo en los aspectos técnicos y operativos del proyecto.

Unidades Nacionales: Son las cuatro unidades establecidas por cada uno de los países beneficiarios para facilitar y coordinar la ejecución del proyecto a nivel nacional. Secretaría General: es la unidad técnica y administrativa encargada de las actividades cotidianas de Proyecto y sujeta a la dirección y supervisión de la SG/OEA.

El Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata (CIC) ha sido creado en febrero de 1967 durante la primera reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata, oportunidad en la cual los Gobiernos participes acordaron efectuar un estudio conjunto e integral del área con miras a la realización de obras multinacionales, bilaterales y nacionales destinadas al progreso y desarrollo de la región. Fue fortalecido luego por la firma del Tratado de la Cuenca del Plata, en 1969. Es un organismo regional que coordina los recursos hídricos a nivel del bloque constituido por Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay, en que se impulsan proyectos de cooperación internacional para estudios de casos de acuíferos transfronterizos.

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Organismos Nacionales La Secretaría del Ambiente a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos es el organismo encargado de formular (y de coordinar y evaluar) la política “de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico” (artículo 25, Ley 1561/00). La Secretaría del Ambiente realiza la gestión de los acuíferos transfronterizos. A nivel local existe una comisión interinstitucional dentro de un proyecto en ejecución (Acuífero Patiño) que realiza una práctica de manejo de ese acuífero. VENEZUELA Marco Jurídico Nivel Nacional A nivel constitucional La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) representa un instrumento fundamental bajo el cual se orienta la nueva edición ambiental. Se otorga especial importancia a la conservación de los recursos naturales, promoviéndose la participación activa del Estado conjuntamente con la sociedad para el logro de estos fines, bajo la premisa de desarrollo sustentable. Los artículos 127, 128 y 129 hacen énfasis en la protección del ambiente y en la conservación del equilibrio ecológico como instrumentos para el desarrollo sustentable de Venezuela. El artículo N° 304 declara “Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio”75 A nivel legislativo Entre las leyes orgánicas, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, la Ley Orgánica para la Prestación Servicios Público de Agua Potable y Saneamiento Ambiental y la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares. Entre las leyes Ordinarias, la Ley Forestal de Suelos y Agua, la Ley Penal del Ambiente. Leyes orgánicas Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 31.004 del 16 de junio de 1976). Establece los lineamientos y principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida, bajo una visión holística y sistemática. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.238 Extraordinario del 11 de agosto de 1983) establece las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio con la Estrategia del Desarrollo Económico y social de la Nación. Ley Orgánica para la Prestación Servicios Público de Agua Potable y Saneamiento Ambiental (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.568 del 31 de diciembre de 2001) Establece las disposiciones que regirán los servicios de agua potable y de saneamiento en el territorio nacional, así como la actuación de los agentes que intervienen en los mismos, en concordancia con la política sanitaria y ambiental que en materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Leyes ordinarias Ley Forestal de Suelos y Agua (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 1.004 Extraordinaria del 28 de enero de 1966). Tiene por objeto la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Contiene una declaración de utilidad pública sobre la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y caídas de agua, los parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes y reservas forestales.

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Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.358 Extraordinaria del 3 de enero de 1992). Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa, y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. La Ley de Aguas, que fue aprobada el 02/01/2007 Gaceta Oficial N° 38.595. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano, el desarrollo sustentable del país y de carácter estratégico e interés de Estado. Entre sus principios fundamentales: El acceso al agua es un derecho humano fundamental. El agua es un bien social. La gestión integral del agua debe efectuarse en forma participativa.

Se dictará la reglamentación de esta Ley en un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la Ley. Se publicará el plan Nacional de Gestión Integrada de las Aguas en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley y se crea el registro obligatorio nacional de usuarios y usuarias de las fuentes de las agua, el cual establecerá un lapso de tres años a partir de la fecha de instrumentación del registro. La nueva Ley de Aguas, incorpora las unidades espaciales para el manejo de las aguas subterráneas, en Provincias y Cuencas Hidrogeológicas. La Ley de Meteorología e Hidrología fue aprobada el 23/11/2006 Gaceta Oficial N° 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006. Tiene por objeto la regulación, coordinación y sistematización de la función Meteorológica e Hidrológica Nacional. Se declara de interés general y uso público la información básica meteorológica e hidrológica, la cual se considera patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela. Proyecto de Ley de Riesgos, en discusión. Conforma la plataforma para la gestión de riesgos, estableciendo los principios rectores que orienten la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, garantizando el desarrollo sostenible de la Nación en aspectos de prevención y mitigación de riesgos. A nivel reglamentario: Los Decretos más importantes relacionados a los Recursos Hídricos, son las: “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Distribución de

Cauces y Problemas de Sedimentación”. Decreto N° 2.220 del 23/04/1992, Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario del 27/04/1992. Tiene por objeto controlar el desarrollo de las actividades que por generar cambios en los sistemas de control de obras hidráulicas, obstrucción de cauces y escorrentías y producción artificial de sedimentos, son susceptibles de ocasionar daños tales como inundaciones, déficit en la distribución de las aguas, inestabilidad de los cauces y alteración de la calidad de las aguas.

“Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”. Decreto 883 fecha 11 de octubre de 1995, Gaceta Oficial Extraordinar io N° 5.021 de fecha 18 de diciembre de 1995. Regulan lo concerniente a los vertidos líquidos en cuerpos de agua, redes cloacales o infiltración en el subsuelo, el control de otras fuentes contaminantes y ofrece una lista de las actividades sometidas a dichas regulaciones.

“Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente”. Decreto 1.257 de fecha 13/03/1996, Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario del 27/04/1996. Tiene por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente. En las aguas subterráneas fundamentalmente en los programas y desarrollos de obras de captaciones de agua o infraestructuras que puedan ocasionar daños a los ecosistemas.

“Normas Sobre Regulación y el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas”. Decreto N° 1400, Gaceta Oficial N° 36.013 de fecha 02/08/1996. Artículo N° 29 obliga: “Todo aprovechamiento de agua del dominio público requiere una concesión…”.

“Normas Sanitarias para la Ubicación, Construcción, Protección, Operación y Mantenimientos de Pozos Perforados Destinados al Abastecimiento de Agua Potable” Gaceta Oficial N° 36.298 de fecha 24/09/1997. Tiene por objeto controlar y vigilar las obras que conforman los sistemas de abastecimientos de aguas, mediante obras de captaciones de origen de aguas subterráneas, destinados al suministro de agua potable.

“Plan Nacional de Ordenación del territorio”. “Decreto N° 2.945 de fecha 14/10/1998 Gaceta Oficial N° 36.571 de fecha 30/10/1998. Tiene por objeto orientar la localización de la población, de las actividades económicas y la infraestructura física, armonizando criterios de crecimiento económico,

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desarrollo social, seguridad y defensa y conservación del ambiente basado en el conocimiento de las potencialidades y restricciones específicas de cada ámbito geográfico.

“Normas Sanitarias de calidad del Agua Potable”. Resolución N° SG-018-98 del 11/02/98 publicada en Gaceta Oficial N° 36.395 del 13/02/98.

“Normas para la Caracterización de las Aguas Envasadas para Consumo Humano y Comerciales en el País” Gaceta Oficial N° 35.277 de fecha 03/08/1993.

Marco Institucional Organismos Nacionales El Ministerio del Ambiente (MINAMB) es el órgano rector de las políticas ambientales de Venezuela. Su mandato es Garantizar el racional aprovechamiento de los recursos naturales. En el MINAMB la estructura interna, en orden jerárquico, de las entidades que tienen competencia en los Recursos Hídricos es la siguiente: Viceministerio de Agua, a través de la Dirección General de Cuencas Hidrográficas, Dirección de

Hidrología, Meteorología y Oceanología (línea) se involucra en la gestión de los acuíferos la a través de la Coordinación de Aguas Subterráneas y la Dirección de Administración de Agua (línea) mediante el registro de usuarios; adscritos a esta Dirección General.

Viceministerio de Ordenación del Territorio, a través de la Oficina Administrativa de Permisiones (nivel de Dirección General) quien es la encargada de otorgar la expedición de permisos relacionados a los acuíferos.

Viceministerio de Conservación Ambiental, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección de Calidad de Agua, quien es la encargada de evaluar la calidad de las aguas de las diferentes fuentes hídricas.

Como Instituto Autónomo adscritos al MINAMB, está la empresa matriz hidrológica nacional (HIDROVEN) y las empresas hidrológicas filiales regionales, (HIDROCAPITAL, HIDROCENTRO, HIDROLAGO, HIDROANDES, HIDRORIENTE, HIDROPÁEZ, HIDOBOLÍVAR, HDROSUROESTE, Aguas de Monagas, Aguas de Mérida, Aguas de Yaracuy, Aguas de Portuguesa, entre otros) que prestan el servicio de abastecimiento de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales en todo el territorio nacional. Según la ley de 02/01/2007 Gaceta Oficial N° 38.595 (artículo 21), la organización institucional para la gestión de las aguas comprende: El Ministerio con competencia en la materia, quien ejercerá la Autoridad Nacional de las Aguas. El Consejo Nacional de las Aguas. Los Consejos de Región Hidrográfica. Los Consejos de Cuencas Hidrográficas. Los usuarios o las usuarias institucionales. Los Consejos Comunales, las Mesas Técnicas y Comités de Riego. El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. El Ministerio con competencia en materia de la defensa, a través del componente correspondiente. Los Consejos Estaduales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Los Consejos Locales de Planificación Pública El análisis de la información recogida en este documento, contiene la descripción de las legislaciones nacionales y los acuerdos internacionales de los países americanos sobre el agua subterránea y los acuíferos, ya sea de manera específica o general, se realizará sistematizando su contenido para elaborar un resumen sustantivo. Como surge de la lectura de las fichas realizadas para cada país, todos ellos han sancionado legislación sobre el agua y la mayoría de ellos también ha dictado algún tipo de regulación referida a las aguas subterráneas. En los casos de países federales, los estados que los componen cuentan asimismo con legislación sobre los recursos hídricos. Las aguas subterráneas poseen generalmente un menor desarrollo normativo que las aguas superficiales, y los países de las Américas no son una excepción. Este desarrollo es aún menor para el agua subterránea contenida en acuíferos transfronterizos, ya que muy pocos de ellos poseen mecanismos legales o institucionales. En los casos en que se han establecido, los mecanismos de coordinación se caracterizan, a su vez, por una marcada levedad institucional. La descripción de las legislaciones nacionales y de los acuerdos para los recursos transfronterizos en las Américas constituye una base de datos que reviste singular importancia para conocer el régimen

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adoptado por cada país, posibilitar la consulta de los textos existentes y brindar en una única publicación el marco legal e institucional del continente sobre el tema. Proporciona, al mismo tiempo, la base necesaria para llevar a cabo la recopilación de las legislaciones nacionales, tarea que implicará realizar la descripción del régimen de las aguas subterráneas y posibilitará la elaboración de un análisis cualitativo y comparativo de su contenido de manera detallada. A fin de realizar el análisis del material legislativo recopilado se ha elaborado una matriz estructurada alrededor de dos ejes, uno geográfico y otro material, tomando en cuenta la regulación de los temas básicos de la gestión del agua, por una parte, y las diferentes regiones americanas, por otro. Si se agrega en el futuro mayor información y se completan algunos vacíos existentes, ellos podrán agruparse con las aperturas necesarias de acuerdo a los mismos criterios. Los temas básicos en los que se ha segmentado la legislación, subdividida por regiones en América del Norte, América Central, Caribe y América del Sur, comprenden: Dominio y jurisdicción, que implica definir su afiliación al dominio público o privado, la jurisdicción

nacional, estadual o concurrente; Esquema institucional, que enuncia los organismos a cargo de la gestión del agua en cada

jurisdicción;

Usos, su regulación y protección del recurso; debe considerarse que la protección del recurso se integra a los usos y es parte sustantiva de la gestión; las normas de protección de las aguas subterráneas abarcan tanto la cantidad como la calidad y están intercaladas en las disposiciones que se refieren a volúmenes de abstracción, usos agrícolas e industriales, recarga de acuíferos, infiltración de aguas superficiales, y otras.

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Anexo III: Borrador del Anteproyecto de Decreto Supremo de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Agua Subterránea

ANTEPROYECTO DEL DECRETO SUPREMO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD

AMBIENTAL DE AGUA SUBTERRANEA ANTECEDENTE: Este Borrador del Anteproyecto del Decreto Supremo de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Agua Subterránea, surge como una necesidad de articular y regular los Estándares nacionales de Calidad Ambiental de Agua Subterránea, pues en el Perú existe una ausencia normativa al respecto; así como la necesidad para una mejor gestión del recurso agua en todos sus tipos de existencia dentro de la nación, que pueda generar garantías ambientales, tanto en su aprovechamiento y sostenibilidad, para la salud pública de la población peruana, así como de sus ecosistemas.

DECRETO SUPREMO Nº XXX – 2011 – MINAM

APRUEBAN LOS ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, en el Artículo 1 del titulo preliminar de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y él debe r de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el numeral 33.4 del Artículo 33º de la ley Nº 28611 en mención, dispone que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplique el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, el literal d) del Articulo 7º del decreto legislativo Nº 1013, Ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, establece como función especifica de dicho ministerio, elaborar los estándares de calidad Ambiental (ECA) y Limites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados mediante decreto supremo. Que, El Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Política del Ambiente, Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, establece como uno de sus objetivos: Desarrollar y consolidar mecanismos de carácter técnico, normativo, económico y financiero para la prevención y control de impactos ambientales negativos significativos de las actividades de origen natural y antrópico.

POR CUANTO: Se decreta: Articulo 1º.- Aprobación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Subterránea Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Subterránea, los cuales están detallados en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer en nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el agua subterránea, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los

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ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el Ambiente. Artículo 2º.- Cumplimento y Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Subterránea Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Subterránea aprobados son aplicables a todos los cuerpos de agua subterránea del territorio Nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas en sus diversos sectores y niveles, siendo un referente obligatorio para el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA El Ministerio del Ambiente dictará las normas respectivas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua Subterránea como instrumentos para la gestión ambiental para todos los sectores y niveles de gobierno, además de las instituciones u organizaciones públicas y privadas relacionadas a la gestión e involucrados en la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso Agua Subterránea. Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los ____ días del mes de _________ del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TAZZO Presidente Constitucional de la Republica

MANUEL PULGAR VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente