proyecto especial de infraestructura de vial chav˝n

22
ARBITRAJE DE DERECHO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO VS CONSORCIO VIAL CHAV˝N laudo de Derecho por el Tribunal Arbitral presidid por el Doctor Horacio Canepa Torre e integrado por el Doctor Richard James Martin Tirado y el Ing Jaime Neyra Torres en la controversia surgida entre CONSORCIO VIAL CHAV˝N en adelante el CONTRATISTA o EL DEMANDANTE con EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO en adelante LA ENTIDAD o LA DEMANDADA respecto de la Ampliacin de Plazo N 20 del Contrato de Ejecucin de Obra N 1987 2005 MTC 22 suscrito el 25 JUL 05 para la ejecucin de la Obra Mejoramiento y Rehabilitacin de la Carretera Catac Huari Pomabamba Tramo San Marcos Huari Km 78 400 Km 1 10 00 en adelante EL CONTRATO o CONTRATO RESOLUCIN N 19 Lima 04 de abril de 2008 I LA CUESTIN SOMETIDA A ARBITRAJE PARTE EXPOSITIVA 1 DE LAS PRETENSIONES 1 Pretensiones del demandante CONSORCIO VIAL CHAV˝N La demanda interpuesta ante el Tribunal Arbitral en adelante el j Tribunal con fecha 13 de setiembre de 2007 contiene las siguientes pretensiones i Primera Pretensin Principal Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolucin Directoral N 348 2007 MTC 21 del 23 ABR 07 por carecer de fundamentos tØcnicos y legales ii Secunda Pretensin Principal Que el Tribunal Arbitral declare fundada la solicitud de Ampliacin de Plazo N 20 realizada por EL DEMANDANTE consistente en cincuenta y tres 53 das calendario por las lluvias ocurridas en los meses de Enero Febrero y Marzo de 2007 con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S 1 275 090 05 Un milln doscientos setenta y cinco mil noventa con 05 100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago 1

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Page 1: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

ARBITRAJE DE DERECHOPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DESCENTRALIZADO VS CONSORCIO VIAL CHAV˝N

laudo de Derecho por el Tribunal Arbitral presididó por el Doctor Horacio

Canepa Torre e integrado por el Doctor Richard James Martin Tirado y el

Ing Jaime Neyra Torres en la controversia surgida entre CONSORCIO

VIAL CHAV˝N en adelante el CONTRATISTA o EL DEMANDANTE con EL

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO en adelante LA

ENTIDAD o LA DEMANDADA respecto de la Ampliación de Plazo N 20

del Contrato de Ejecución de Obra N 19872005MTC22 suscrito el 25

JUL05 para la ejecución de la Obra Mejoramiento y Rehabilitación de

la Carretera Catac Huari Pomabamba Tramo San Marcos Huari

Km 78400 Km 1 1000 en adelante EL CONTRATO o CONTRATO

RESOLUCIÓN N 19

Lima 04 de abril de 2008

I LA CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE PARTE EXPOSITIVA

1 DE LAS PRETENSIONES

11 Pretensiones del demandante CONSORCIO VIAL CHAV˝N

La demanda interpuesta ante el Tribunal Arbitral en adelante el

j Tribunal con fecha 13 de setiembre de 2007 contiene las

siguientes pretensiones

i Primera Pretensión Principal Que el Tribunal Arbitral declare

nula la Resolución Directoral N3482007MTC21 del 23ABR07

por carecer de fundamentos tØcnicos y legales

ii Secunda Pretensión Principal Que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N 20 realizada

por EL DEMANDANTE consistente en cincuenta y tres 53 días

calendario por las lluvias ocurridas en los meses de Enero

Febrero y Marzo de 2007 con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S 1 27509005 Un millón doscientos

setenta y cinco mil noventa con 05100 Nuevos Soles mÆs los

intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

1

Page 2: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

iii Pretensión subordinada a la Secunda Pretensión Principal En

caso de ser denegada la pretensión precedente EL

DEMANDANTE solicita que LA DEMANDADA le pague la suma

de S 1 27509005 Un millón doscientos setenta y cinco mil

noventa con 05100 Nuevos Soles por concepto de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa de LA

DEMANDADA en detrimento de EL DEMANDANTE por haberse

aquØlla beneficiado indebidamente al no haberle pagado los

gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N

20 ocasionada por las lluvias ocurridas en los meses de Enero

Febrero y Marzo del 2007

iv Tercera Pretensión Principal Que LA DEMANDADA asuma los

gastos que demande la realización del arbitraje solicitado

incluyendo los honorarios arbitrales honorarios del secretario

arbitral así como los costos de la asesoría tØcnica y legal quecontrató EL DEMANDANTE para resolver la presentecontroversia

2 ANTECEDENTES

21 Desarrollo del Proceso Arbitral

211 Con fecha 22 de agosto de 2007 se instaló el Tribunal Arbitral para

resolver la controversia tal como consta en el Acta de Instalación

suscrita para tales efectos En dicha oportunidad el Tribunal

Arbitral compuesta por tres Ærbitros declaró abierto el proceso

arbitral Asimismo se otorgó a EL DEMANDANTE un plazo de

quince 15 días hÆbiles a fin que presente su demanda

212 EL DEMANDANTE presentó su escrito de demanda el 13 de

setiembre de 2007 y con Resolución N 02 Cuaderno Principal se

admitió a trÆmite la demanda y se corrió traslado a LA

DEMANDADA otorgÆndole un plazo de quince 15 días hÆbiles a

fin qœe cumpla con contestarla

213 Con fecha 18 de Octubre de 2007 LA DEMANDADA contestó la

demanda dentro del plazo otorgado por el Tribunal Arbitral

214 Con fecha 14 de noviembre se llevó a cabo la Audiencia de

Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento

Procesal en la cual se declaró saneado el proceso y se procedióa fijar los puntos controvertidos sobre los que se pronunciarÆ el

presente Laudo los que se detallan mÆs adelante

Page 3: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

En dicho acto el Tribunal resolvió admitir como medios

probatorios los ofrecidos por EL DEMANDANTE en su escrito de

demanda que se adjuntan del Anexo N Ol al Anexo N 95

Del mismo modo se admitió todos los documentos ofrecidos porLA DEMANDADA en su escrito de contestación a la demanda yreconvención que van del numeral 1 al 5

II DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

En la Audiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos

Controvertidos que se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2007 se

fijaron los siguientes puntos controvertidos

1 De la Demanda v de la Contestación de la Demanda

11 Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Directoral

N 3482007MTC21 del 23ABR07 por carecer de fundamentos

tØcnicos y legales

12 Determinar si conviene declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N 20 realizada por EL DEMANDANTE

consistente en cincuenta y tres 53 días calendario por las lluvias

ocurridas en dos meses de Enero Febrero y Marzo de 2007 con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S1 27509005 Un millón doscientos setenta y cinco mil noventa

1 con 05100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago

13 Determinar si en caso de ser denegada lo indicado en el numeral

12 corresponde que LA DEMANDADA pague a EL DEMANDANTE

la suma de S 1 27509005 Un millón doscientos setenta y cinco

mil noventa con 05100 Nuevos Soles por concepto de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa de LA DEMANDADA

en detrimento de EL DEMANDANTE por haberse aquØllabeneficiado indebidamente al no haberle pagado los gastosgenerales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 20

ocasionada por las lluvias ocurridas en los meses de Enero

Febrero y Marzo del 2007

14 Determinar si corresponde que la DEMANDADA asuma los gastosque demande la realización del arbitraje solicitado incluyendolos honorarios arbitrales honorarios del secretario arbitral así

Page 4: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

como los costos de la asesoría tØcnica y legal que contrató EL

DEMANDANTE para resolver la presente controversia

15 Determinar el pago de las costas y costos aplicables al proceso

III PARTE CONSIDERATIVA DEL LAUDO

A continuación corresponde al Tribunal emitir el pronunciamientorespecto a las pretensiones de las partes evaluando cada uno de los

puntos controvertidos fijados en la Audiencia de SaneamientoConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios

AI haberse suscrito el Contrato de Ejecución de Obra el 25 de Julio de

2005 su interpretación y cualquier controversia sobre su ejecución se

regulan por el TUO de la Ley y su Reglamento aprobados por los DS

0122001PCMy0132001PCMrespectivamente

llDeclaración

El Tribunal para resolver los puntos controvertidos podrÆ modificar

el orden de ellos unirlos o tratarlos por separado de acuerdo a la

finalidad que es la de fijar la verdad material y declararla

conforme a los hechos producidos El Tribunal declara haber

revisado todos y cada uno de los medios probatorios presentadospor las partes analizÆndolos y adjudicÆndoles el mØrito que les

corresponde aun cuando en el Laudo no se haga mención

expresa de alguno o algunos de ellos o el valor probatorioasignado

En consecuencia habiØndose cumplido con los presupuestosprocesales y no existiendo vicio alguno al respecto que afecte la

validez del proceso el cual se ha desarrollado cumpliendo todas

sus etapas el Tribunal Arbitral emite el Laudo correspondienteconforme a los siguientes tØrminos

12 Del Contexto Climatológico de la Obra v el proceso de eiecución

de la obra

121 Mediante Cartas Ns2172005CVHRO y2402005CVHRO del 12

y 17 de diciembre de 2007 respectivamente EL DEMANDANTE

remitió a EL SUPERVISOR los resultados de los ensayos del material

a

Page 5: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

1

granular para Sub base proveniente de la cantera ubicada en elKm 94

122 Con Asiento N 565 del 23 de febrero de 2006 EL SUPERVISORautorizó la ejecución de pavimentos siempre que no ocurran

lluvias indicando que las Especificaciones TØcnicas no lo

permitían

123 Con Asiento N 1 135 del Cuaderno de Obra del 23 de octubre de

2006 EL DEMANDANTE indicó a EL SUPERVISOR que la temporadade lluvias se había iniciado en la región seæalando que en losdías 22 y 23 de octubre se habían presentado precipitaciones a

todo lo largo de la carretera por lo que en cumplimiento de las

Especificaciones TØcnicas LA DEMANDANTE detuvo los trabajosde relleno y pavimentos para lo cual el 23 de octubre de 2006 se

habían tomado muestras que certificaban la saturación de losmateriales y de la plataforma

124 Con Asiento N 1301 del Cuaderno de Obra del 03 de enero de

2007 EL DEMANDANTE dejó constancia que se habían producidosderrumbes en los tramos indicados en la demanda como

consecuencias de las lluvias indicÆndose ademÆs que LA

DEMANDANTE procedió a retirar los derrumbes de la plataformaa fin de permitirla transitabilidad

125 Con Asiento N 1302 del Cuaderno de Obra del 03 de enero de2007 EL SUPERVISOR autorizó la remoción de los derrumbes

producidos sobre los tramos antes indicados de la plataforma a

fin de permitir el trÆnsito indicando que los metrados se incluiríanen el correspondiente presupuesto adicional

126 Con Asiento N 1309 del Cuaderno de Obra del 08 de Enero de

2007 EL DEMANDANTE dejó constancia que entre los días 06 y 08

de Enero se habían presentado precipitaciones de todo lo largode la carretera por lo que en cumplimiento de las

Especificaciones TØcnicas EL DEMANDANTE detuvo los trabajosde relleno y pavimentos para lo cual el 08 de enero se había

tomado muestras que certifiquen la saturación de los materiales yde la plataforma

127 Con Asiento N 1310 del Cuaderno de Obra del 08 de enero de

2007 EL SUPERVISOR dejó constancia de la presencia de lluvias

entre los días 06 y 08 de enero del 2007

s

Page 6: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

128 Con Asiento N 1315 del Cuaderno de Obra del 11 de enero de

2007 EL DEMANDANTE informó a EL SUPERVISOR que los días 13 y

14 de Enero se apersonarían a la obra los tØcnicos del SENAMHI

para la instalación de un pluviómetro oficial por lo que EL

DEMANDANTE solicitó la presencia de EL SUPERVISOR para laconstatación respectiva

129 Con Asiento N 1316 del Cuaderno de Obra del 11 de enero de

2007 EL SUPERVISOR manifestó haber tomado conocimiento de la

instalación a realizarse recomendando que se coloque en el Km

86500 LD

1210 Con Asiento N 1317 del Cuaderno de Obra del 12 de Enero

de 2007 EL DEMANDANTE dejó constancia que entre los días 09 y11 de enero de 2007 se habían presentado precipitaciones a

todo lo largo de la carretera por lo que en cumplimiento de las

Especificaciones TØcnicas EL DEMANDANTE detuvo los trabajosde relleno y pavimentos para lo cual el 12 de enero de 2007 se

tomó muestras que certifiquen el incremento de humedad de los

materiales y de la plataforma

1211 Con Asiento N 1318 del Cuaderno de Obra de fecha 12 de

enero de 2007 EL SUPERVISOR dejó constancia de la presencia de

lluvias entre los días 09 y 11 de enero de 2007

1212 Con Asiento N 1319 del 13 de enero de 2007 EL

DEMANDANTE dejó constancia que en dicha fecha se habían

˝ apersonado a la obra los tØcnicos del SENAMHI para la

instalación del pluviómetro lo cual se realizó siguiendo las

i indicaciones del SUPERVISOR en la ubicación correspondiente al

almacØn en la Progresiva Km86500

1213 Con Asiento N 1321 del 15 de enero de 2007 se indica quedesde el 12 al 15 de enero de 2007 se habían presentado

precipitaciones acodo lo largo de la carretera obligando a EL

DEMANDANTE la disminución del ritmo de trabajo en

cumplimiento de las especificaciones tØcnicas indicÆndose quese tomarían muestras que certifiquen la saturación de los

materiales y de la plataforma y que se solicitaría los certificados

oficiales del SENAMHI que registran las precipitaciones de la zona

1214 Con Asiento N 1322 del Cuaderno de Obra del 15 de Enero

de 2007 EL SUPERVISOR dejó constancia de la ocurrencia de

lluvias entre los días 12 y 15 de Enero de 2007

6

Page 7: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

1215 En suma entre Diciembre de 2006 y Enero de 2007 el

DEMANDANTE reportó la existencia de continuas lluvias quedisminuían la condiciones de ejecución de la obra así como los

rendimientos derivados del trabajo realizado dejando la

respectiva constancia por cada día de lluvias intempestivas

1216 Con Asiento N 1346 del 25 de Enero de 2007 EL

DEMANDANTE dejó constancia que en los días 24 y 25 de enero

de 2007 ocurrieron precipitaciones a todo lo largo de la

carretera lo que originó la disminución sustancial de los

rendimientos de las diferentes partidas de pavimento agregandoque aunque EL SUPERVISOR determine la ejecución de algunostrabajos de pavimentos se debe tener en consideración los bajosrendimientos por la disminución de la jornada de trabajo debido

a las lluvias intempestivas que en algunos casos origina que se

rehagan dichos trabajos aæadiØndose que EL DEMANDANTE

detuvo los trabajos de relleno y pavimentos y se procedió a

tomar muestras que certifiquen el incremento de humedad de los

materiales y de la plataforma

1217 En dicha fecha 25 de enero de 2007 se pudo notar la

n primera discrepancia entre lo indicado por EL DEMANDANTE y lo

1 indicado por EL SUPERVISOR

1

1218 En el Asiento N 1362 del Cuaderno de Obra del 31 de enero1

de 2007 EL SUPERVISOR dejó constancia de la ocurrencia de

lluvias entre los días 30 y 31 de enero de 2007 indicando que Østas

1 deben ser corroboradas con las pruebas de saturación del

material de relleno y pavimentos

1219 En dicha fecha 25 de enero de 2007 EL SUPERVISOR solicita

un anÆlisis mÆs riguroso de las condiciones climÆticas que

justifiquen la paralización de las obras conforme alega LA

DEMANDANTE

1220 Con Asiento N 1389 del Cuaderno de Obra del 11 de

febrero de 2007 EL DEMANDANTE dejó constancia que los días 10

y 11 de febrero de 2007 ocurrieron precipitaciones adiferentes

horas de la jornada laboral en los tramos de trabajo lo que

perjudicó el normal avance de los mismos y daæó las obras que se

encontraban en ejecución agregando que la liberación de

tramos no implica que Østos no se daæen por las lluvias o que

disminuya en los rendimientos de ejecución por lo que se indicó

que EL SUPERVISOR debía ceæirse a las Especificaciones TØcnicas

Page 8: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

que indican que se deben detener los trabajos de pavimentos en

momentos de lluvia o con temor fundado que ello ocurra

aæadiendo que se tomarían muestras que certifiquen lasaturación de materiales y de plataforma

1221 Finalmente con Asiento N 1404 del 17 de febrero ELDEMANDANTE indicó a EL SUPERVISOR que el sustento ycuantificación de la ampliación de plazo por la saturación de

pavimentos a causa de las lluvias se realizaría en función de losmetrados no ejecutados agregando que los atrasos en la obra se

reflejarían en las valorizaciones correspondientes y que el

comparar el avance de EL DEMANDANTE con el CAO vigente se

podría corroborar el atraso como consecuencias de las lluvias ysus efectos

13 De la norma aplicable

Tal como lo han mencionado las partes las normas aplicables son

el Decreto Supremo N 0122001PCM TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante la LEY y

su Reglamento aprobado mediante DS N 0132001PCM enadelante el REGLAMENTO

En particular lo referente a la ampliación se encuentra contenidoen los artículos 155 del REGLAMENTO y 42 de la LEY

tEn primer lugar el artículo 42 estipula lo siguiente

1

Adicionales REDUCCIONES y ampliaciones

Artículo 420

El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado poratrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayordebidamente comprobados aue modifiquen el calendario

contractual

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacióndel plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento

s

Page 9: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

establecido en el inciso bJ del artículo 41 de la presente LeySubrayado Agregado

De modo similar el artículo 155 prescribe lo siguiente

Artículo 155 Ampliación de plazo por causas ajenas al

contratista

Para qve proceda una ampliación de plazo de conformidad con

lo establecido en el Artículo 42 de la Ley el contratista por

intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de

Obra las circunstancias aue a su criterio ameriten ampliación de

Ipazo Dentro de los quince 115 días de concluido el hecho

invocado el contratista solicitarÆ cuantificarÆ v sustentarÆ su

petición de grórroga ante el inspector o supervisor segœncorresponda siempre que la demora haya afectado realmente el

calendario general

Dentro de los siete 7J días siguientes el inspector o supervisoremitirÆ un informe expresando opinión sobre la solicitud de

ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Entidad La Entidad

resolverÆ sobre dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10Jdías contados desde la recepción del indicado informe De no

1 emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete 171 días

de la recepción de la solicitud por el inspector o supervisor se

considerarÆ ampliado el plazo balo responsabilidad de la

Entidadi

J

La ampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar al

inspector o supervisor un calendario de avance de obra

actualizado en un plazo que no excederÆ de diez 10 días de

aprobada aquella debiendo dicho profesional elevarlo ala

Entidad junto con un informe en el que exprese su opiniónSubrayado Agregado

En suma queda claro que para una adecuada ampliación de

plazo conforme a ley EL CONTRATISTA debe

i Anotar por intermedio de su residente en el Cuaderno de

Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliaciónde plazo

9

Page 10: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

ii Verificar que la demora alegada haya afectado realmente el

calendario general de la obraiii Solicitar cuantificar y sustentar la petición de prórroga

ampliación de plazo ante el inspector o supervisor dentro de

los 15 días de concluido el hecho invocado

EL CONTRATISTA debe esperar como mÆximo 17 días para la

resolución administrativa de la entidad contratante en la cual se

indique si se declaró procedente o no la ampliación de plazosolicitada Vencido dicho plazo la ley faculta a EL CONTRATISTA a

tomar como aprobada la solicitud y reclamar los gastos generalescorrespondientes si los hubiere

Cabe precisar que la norma no indica la metodología para la

cuantificación o sustentación de la petición de prórrogasimplemente se indica la necesidad de que se realice En tal

sentido la ley no exige que la fundamentación de la ampliacióndel plazo sea necesariamente documental

Por lo expuesto no existiría sustento legal alguno que permitaafirmar que al no haberse acompaæado la solicitud de la

documentación referida por ejemplo al calendario general de la

obra dicha solicitud deba declararse inmediatamente

improcedente

Conforme se deduce del artículo 42 de la LEY en el caso de la

Ampliación de Plazo la procedencia o no del mismo se

encuentra referido al pronunciamiento sobre el fondo es decir si

la entidad luego de discutir el fondo del asunto determinar

aprueba o rechaza la ampliación de plazo Por este motivocarece de amparo legal el rechazo liminar de una solicitud de

Ampliación de Plazo que a pesar de haber cuantificado ysustØntado dicha ampliación no se acompaæó información

documental adicional En otras palabras el pronunciamiento de

la entidad contratante necesariamente debe estar vinculado al

fondo y no sobre la forma del asunto materia de la controversia

14 De las precisiones realizadas en las Bases Administrativas v el

Contrato de obra N19872005MTC22

Tal como se ha indicado en la Resolución Directoral N 3482007

MTC21 los numerales 34 y 35 del citado Contrato de Obra

seæalan que el plazo podrÆ ser prorrogado cuando se iustifiauedocumentadamente las causales previstas en las Bases y el

o

Page 11: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

Qedido de prórroga cumpla con lo estipulado en el Art 155 del

Reglamento antes citado

En primer lugar el numeral 310 de las Bases Administrativas indica

lo siguiente

310 DE LOS PLAZOS Y AMPLIACIONES

El plazo de ejecución de la obra serÆ establecido de acuerdo a

lo indicado en el numeral 14 de las presentes Bases Su inicio se

computarÆ de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 145 del

Reglamento del TUO de la Ley N 26850 Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

Las ampliaciones del plazo de la obra se regirÆn por el Artículo 42

del TUO de la Lev N 26850 Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado el Artículo 155 de su Reglamento y dispositivoslegales vigentes

En caso de que la obra se encuentre atrasada en actividades no

relacionadas con alguna causal de ampliación de plazo ajena al

contratista no procederÆ la solicitud de ampliación de plazo

Los pastos aØnerales que se reconozcan al contratista por

ampliaciones de plazo para su papo deberÆn ser sustentadas

idocumentadamente en la valorización correspondiente v se

paparÆn hasta el tope establecido en el TUO de la Lev 26850 v su

rReglamento Subrayado Agregado

f

De una lectura atenta de los alcances del numeral 310 de las

Bases Administrativas puede concluirse que no existe una

precisión respecto de las causales para la ampliación de plazo

que se encuentren sujetas a la presentación de una justificacióndocumental como requisito de procedencia de la solicitud Por el

contrario las Bases Administrativas indican que la justificacióndocumental se encuentra referida œnicamente a la cuantía de los

Gastos Generales a ser reconocidos

En segundo lugar los numerales 3435 y 36 del citado Contrato

de Obra indican lo siguiente

34 El plazo sólo podrÆ ser prorrogado cuando se justifiquendocumentadamente las causales previstas en las Bases

t

Page 12: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

35 De igual forma para el pedido de prórroga EL CONTRATISTA

deberÆ cumplir con lo estipulado en el Arf 155 del Reglamentode la Ley N 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por DS N0132001PCM

36 Para las prórrogas EL CONTRATISTA deberÆ sustentar

debidamente la causal invocada

De modo similar puede afirmarse que no existen causales parasolicitar la ampliación de plazo que se encuentren incluidas en las

Bases Administrativas o el Contrato En tal sentido el Contrato de

Obra realiza erróneamente se remite a las Bases respecto a las

causales de ampliación de plazo

A fin de establecer una interpretación sistemÆtica y finalista de las

Bases y del Contrato debe indicarse lo siguiente

i Que la causal de ampliación de plazo debe acreditarse

documentalmente

ii Que el pedido o solicitud de prórroga debe cumplir con lo

estipulado en el artículo 155 del REGLAMENTO es decir quese verifique que la demora ha provocado una modificación al

calendario general de la obra

iii Que la cuantificación de los gastos generales debe

t acreditarse documentalmente o de acuerdo a ley de ser el

caso

En el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesaprobado mediante DS 0842004PCM se precisó en el artículo

232 las causales de ampliación del plazo contractual2 No

obstante ello en el Reglamento aplicable DS013204PCM no

se realiza tal precisión En efecto el artículo 136 del REGLAMENTO

Ampliación del Plazo Contractual se remite al artículo 42 de la

1 LEY para todas las contrataciones aexcepción del contrato de

obra el cual es regulado por el artículo 155 del REGLAMENTO

Sin perjuicio de lo expuesto se puede afirmaren forma razonable

que las causales de ampliación del plazo son las estipuladas en el

Mediante una interpretación sistemÆtica las clÆusulas de los actos jurídicos en este caso Contrato

Administrativo se interpretan las unas por medio de las obras atribuyØndose a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de ellas Art 169 del Código Civil Por otro lado el artículo 170 precisa que las

expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el mÆs adecuado a la naturaleza y al objetodel actoZ RETAMOZO LINARES Alberto Contrataciones y Adquisiciones del Estado AnÆlisis y Comentarios Ed

Jurista Edtores Lima 2007 PÆg 215

12

Page 13: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

artículo 42 de la LEY sin embargo para el caso de los contratos

de obra sólo existe una causal de ampliación del plazo las

causas aienas al contratista Art 155 del REGLAMENTO No

obstante dicha discusión puede resultar ociosa toda vez quetodas las causales en el artículo 42 son diversas causas ajenas al

contratista3

15 Precisiones en relación a la justificación de la causal de

ampliación de plazo

Finalmente es necesario determinar cuÆl es la causal de

ampliación de plazo de la obra De acuerdo a lo manifestado

anteriormente este Tribunal considera que la causal de

ampliación de la obra no sólo se satisface con la comprobaciónde la existencia de dificultades climatológicas que provoquen

una paralización temporal de la obra sino tambiØn es necesario

que las obras paralizadas provoquen un atraso o demora en el

calendario general de la obra

Por lo expuesto la causal de ampliación del plazo de la obra

debe acreditarse documentalmente y debe contener los

siguiØntes elementos

C i La acreditación documental de la existencia de adversidades

climatológicas que provocaron la paralización temporal de la

obra durante n nœmero de días

ii La acreditación documental que la paralización temporal de

la obra tiene incidencia directa en el plazo de la obra de

acuerdo con el calendario general de la misma

Cabe seæalar que para el primer elemento a ser incluido en la

solicitud debe presentarse por ejemplo la documentación

tØcnica o fehaciente de la existencia de adversidades climÆticas

que hayan paralizado la obra temporalmente En segundo lugarpodrÆ presentarse el calendario general de la obra en el cual se

indique expresamente como se ha visto afectado la misma y

cual serÆ el nuevo plazo de la obra

3 ArGcuo9Z

E contratista podrÆ solicitar a ampliación de plazo pactado por atrasos Yoparalizaciones ajenos a su

vountad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidadcontratante y

por caso fortuito o fuerza mayordebidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual

Subrayado Agregado

13

Page 14: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

No obstante es necesario precisar que lo anterior presupone quela entidad contratante no cuenta con los medios suficientes parapoder determinar que la causal de ampliación de plazo es ciertaen cualquier de sus dos elementos En otras palabras se asume

aue la entidad no cuenta con documentos aue permitanacreditar los hechos ocurridos ni sus consecuencias en la obra

así como la incidencia de todo ello en el plazo total de la obra

De ello el Tribunal Arbitral considera que si la entidad contratantecuenta con los medios suficientes para comprobar la existencia

de los dos elementos antes descritos la presentación de Østos demanera documentada por parte de EL CONTRATISTA deviene en

una FORMALIDAD NO ESENCIAL

Debe indicarse que las formalidades no esenciales son

subsanables con posterioridad al acto de entrega de la

documentación a excepción aue se indique expresamente que

su omisión representa una causal de improcedencia

2 AnÆlisis v decisiones del Tribunal

21 Respecto del Primer Punto Controvertido de la demanda

fEn primer lugar es necesario determinar si corresponde declarar

nula la Resolución Directoral N 3482007MTC21 del 23ABR07

por carecer de fundamentos tØcnicos y legales

Las causales de nulidad de los actos administrativos estÆn

contempladas en el artículo 10 de la Ley N 27444 en particulardebe destacarse el defecto u omisión de algunos de los requisitosde validez del acto administrativo supuesto contenido en el

artículo 3 y siguientes de dicha ley

De una lectura atenta de la referida resolución se constata queLA CONTRATISTA no acompaæó a la solicitud de ampliación de

í plazo los diagramas GANTT y PERTCPM que permitían verificar si

se afectó o no el calendario general de la obra

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N 27444 el acto

administrativo debe estar debidamente motivado en proporciónal contenido y conforme al ordenamiento jurídico Asimismo la

motivación deberÆ ser expresa mediante una relación concreta

y directa de los hechos probados relevantes del caso específico

a

Page 15: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con

referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado

En otras palabras una adecuada motivación debe incluir un

anÆlisis de razonabilidad jurídica y normativa que justifique la

adaptación de una determinada decisión administrativa En talsentido la motivación se encuentra limitada por el principio derazonabilidad el cual afecta directamente las decisiones de laautoridad administrativa

El numeral 13 del artículo IV de la citada ley precisa que por el

principio de razonabilidad las decisiones de la autoridad

administrativa cuando creen obligaciones califiqueninfracciones impongan sanciones o establezcan restricciones a

los administrados deben adaptarse dentro de los límites de lafacultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre losmedios a emplear y los finØs pœblicos que deba tutelar a fin de

que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacciónde su cometido

Sin perjuicio de la aplicación de los principios que rigen los

procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Estadodebe indicarse que la motivación del acto administrativo no sólo

1 debe ser legal sino tambiØn razonable Tal como se ha indicadola finalidad del requisito de entrega de documentación paraacreditar la causal de ampliación de plazo consiste en que laentidad pueda elaborar su propia evaluación de los hechosmediante la documentación presentada

En el presente caso la entidad contratante reclama la omisión en

la presentación de los Diagramas GANTT y PERTCPM sin

embargo no se menciona aue dicha entidad ya cuenta con ˝osindicados diagramas dado que no es la primera ampliación de

plazo solicitada por EL CONTRATISTA

En efecto como puede observarse en los diagramas presentadospor EL DEMANDANTE referidos a las ampliaciones de plazo 17 y

19 se puede apreciar que los mismos se encuentran referidos a

una ampliación de los ítems 0301 0302 0303 y 0304 lo cuales

tienen su correlato en los citados diagramas en los Id 20 21 22 y23

1

Page 16: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

Una lectura atenta de los referidos diagramas nos indica que es

un hecho incluso reconocido por el DEMANDADO que los ítems

03 O1 03 02 0303 v 0304 representan actividades críticas

pertenecientes a una de las rutas críticas del calendario de

e3ecución de la obra que su demora generó la demora de toda

la obra y por consiguiente la aprobación de la ampliación de

plazo solicitada en acuella oportunidad

AI respecto es necesario recordarlo siguiente

i Una ruta crítica es aquella compuesta sólo por actividades

críticasii Una actividad crítica es aquella actividad que no puede sufrir

demoras en su inicio realización o culminación

iii La ruta crítica es la ruta mÆs larga a travØs de la red de

actividades

iv Un proyecto puede tener varias rutas críticas

v La longitud de la ruta crítica es la longitud del proyectovi La demora en una actividad crítica de una ruta crítica en n

días afecta la duración o longitud del proyecto exactamente

en n días

De ello puede deducirse que

i Si bien pueden existir diversas rutas críticas a travØs de la red

de actividades todas Østas tienen la misma longitud Esta

lonaitud es la lonaitud o duración de la obra

ii Resulta ocioso determinar si la ruta crítica a la cual pertenecenlas actividades críticas citadas anteriormente afectan o no el

plazo general de la obra

iii Por su propia definición cualquier demora en una actividad

crítica de una ruta crítica afecta el plazo de ejecución de la

obra en un nœmero de días exactamente iguales a la demora

en la actividad

Por lo expuesto no es cierto lo indicado en el dØcimo

considerando de la Resolución N3482007MTC21 en el extremo

que la omisión de presentar los diagramas GANTT y PERTCPM le

han impedido a la entidad verificar la afectación de la ruta crítica

La entidad ya contaba con un los Diagramas GANTT y PERTCPM

presentados para las ampliaciones de plazo N 1 a la 20 por lo

Como puede comprobarse en la Resolución Directoral N 0592007MTC21

16

Page 17: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

que no se puede alegar que no conocía con razonable precisiónque el retraso en los ítems 0301 0302 0303 v 0304 Generaba

automÆticamente e indubitablemente un atraso en la ejecuciónde la obra lo cual ameritaba una ampliación de plazo

La motivación de la autoridad administrativa que emitió la

Resolución Directoral N 3482007MTC21 vulnera el principio de

razonabilidad por cuanto desconoce la finalidad del artículo 155

del REGLAMENTO toda vez que exige bajo sanción de

improcedencia la presentación de los diagramas GANTT y PERT

CPM

De una interpretación sistemÆtica y finalista de la ley se ha

demostrado que dicha información documental es requerida a fin

de brindar los elementos necesarios a la entidad a su realizar su

propia evaluación de los hechos En el presente caso la entidad

ya cóntaba con tales medios necesarios por lo que no era

necesario in stricto exigir los citados diagramas

En suma en el caso concreto la presentación de los referidos

diagramas deviene en una formalidad no esencial v subsanable

mÆs no una formalidad ab solemnitatem como pretende alegar la

entidad

En función de lo expuesto el Tribunal Arbitral debe declarar la

nulidad de la Resolución Directoral N3482007MT21

22 Respecto del Segundo Punto Controvertido de la demanda

En segundo lugar el Tribunal Arbitral debe determinar si conviene

declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N 20

realizada por EL DEMANDANTE consistente en cincuenta y tres 53días calendario por las lluvias ocurridas en los meses de Enero

Febrero y Marzo de 2007 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 1 27509005 Un millón doscientos setenta y

cinco mil noventa con 05100 Nuevos Soles mÆs los intereses que

se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

AI respecto EL DEMANDADO alega que la ampliación de plazo

por 53 días calendario resulta tØcnicamente inconsistente y que

no se ha demostrado que se haya afectado realmente el

calendario general

t

Page 18: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

De manera reiterada la entidad contratante discute la omisión de

presentación de los diagramas GANTT y PERTCPM sin embargo no

se discute razonablemente si el supuesto plazo alegado de 53 días

resulta tØcnicamente inconsistente

La entidad demandada expone los fundamentos tØcnicos por loscuales el Supervisor de la Obra determinó que el plazo a ser

ampliado consistía en 43 días sin embargo no los rechaza o los

acepta en la fundamentación de su contestación de demandasimplemente se limita a mencionar que no es real debido a quealgunos días de lluvias se dieron menores rendimientos por no

encontrarse los materiales saturados sin necesariamente llegar a

la paralización de la obra En efecto no se indica si esos días

generan que la demora de la obra no sea de 53 días sino de 43

días

Por œltimo de un anÆlisis de la documentación proporcionada porlas partes EL CONTRATISTA no contradice en ningœn momento los

argumentos presentados por el Supervisor de Obra en cuyoinforme determina que los días efectivos de demora de la obra

son 43

En la medida en que no se ha discutido si lo alegado por EL

CONTRATISTA resulta razonable el presente Tribunal Arbitral

considera que la demora acontecida da lugar a una ampliaciónde plazo y al reconocimiento de gastos generales No obstante

ello teniendo a la vista la documentación presentada por las

partes así como lo del cuadro de liquidación de gastos generalespresentado en la demandas este Tribunal Arbitral determina queel plazo de ampliación debe ser de 43 días calendarios conforme

al pldzo estipulado en el Informe del Supervisor de Obra

En cuanto al reconocimiento de gastos generales mÆs los intereses

que se devenguen hasta la fecha efectiva del pago se le otorgaa las partes la facultad de su determinación mediante la

liquidación correspondiente

23 Respecto del Tercer Punto Controvertido de la demanda

En tercer lugar este Tribunal debe determinar si en caso de ser

denegada lo indicado en el numeral 12 corresponde que LA

DEMANDADA pague a EL DEMANDANTE la suma de S1 27509005 Un millón doscientos setenta y cinco mil noventa con

s

PÆg 23 del escrito demanda

ls

Page 19: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

05100 Nuevos Soles por concepto de resarcimiento porenriquecimiento sin causa de LA DEMANDADA en detrimento de

EL DEMANDANTE por haberse aquØlla beneficiadoindebidamente al no haberle pagado los gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo N 20 ocasionada porlas lluvias ocurridas en los meses de Enero Febrero y Marzo del2007

AI respecto dado que la Segunda Pretensión Principal resultaríafundada en parte la Pretensión subordinada a esta devieneineficaz por lo que no reviste de mayor anÆlisis

24 Respecto del Cuarto Punto Controvertido de la demanda

En cuanto a los gastos que demanda la realización del arbitrajesolicitado estos deberÆn ser asumidos por ambas partes de forma

proporcional

IV LAUDO

Estando alas consideraciones contenidas en el punto III de este Laudo

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la LeyGeneral de Arbitraje Ley N 26572 y estando a lo prescrito en las normas

legales citadas EL TRIBUNAL ARBITRAL expide el presente Laudo y en

consecuencia

RESUELVE

Primero Declarar fundada la Primera Pretensión Principal de la

demanda y en consecuencia declarar Nula la Resolución Directoral N

3482007MTC21

Secundo Declarar fundada en parte la Segunda Pretensión Principal de

la demanda y en consecuencia declarar fundada en parte la solicitud

de Ampliación de Plazo N 20 sólo en el extremo de 43 días calendario

por las lluvias ocurridas en los meses de Enero Febrero y Marzo del 2007con reconocimiento de gastos generales mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva del pago que serÆn determinados

en ta liquidación a ser realizada por las partes sin perjuicio de las

consideraciones que a titulo individual expone el Ærbitro RICHARD

MARTIN TIRADO

19

Page 20: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

Tercero Declarar infundada la Pretensión subordinada a la segundaPretensión principal por cuanto conforme lo indica el demandante sólo

resulta eficaz en caso de ser denegada la Segunda Pretensión Principal

Cuarto Declarar que ambas partes deben asumir los costos y costas del

proceso en partes iguales

uinto Declarar la competencia del Tribunal Arbitral por cuanto no

existe un mandato legal que indica la aplicación supletoria del CódigoProcesal Civil no puede sustentarse razonablemente que la pretensiónreferida al enriquecimiento sin causa no ha provenido de la ejecucióndel contrato de obra y referidÆpretensión no ha sido eficaz para la

resolución de la prrrtØ controversia

El presente L Cedo es in pela le y tiene cÆrÆcter imperativo para las

partes En co ecuencia una v z notificado consentido o ejecutoriadodebe ser cu lido con rregl a lo dispuesto por la Ley General de

Arbitraje

i

ÑORACIO CANEPA TÓRREPresidæt

RIC TIR JAIME NEYR RRES

`r itro `r itro

LORE A SUAREZ ALVARADO

Secretaria Arbitral

o

Page 21: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

El `rbitro que suscribe si bien se encuentra de acuerdo con la parteconsiderativa y resolutiva del laudo estima conveniente precisar los siguientesaspectos

1 En relaciónalos puntos controvertidos de la demanda cabe seæalarlo siguiente

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

a Determinar si conviene declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N 20 realizada por EL DEMANDANTEconsistente en cincuenta y tres 53 días calendario por las lluviasocurridas en los meses de Enero Febrero y Marzo de 2007 con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S1 27509005Un millón doscientos setenta y cinco mil noventa con

05100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la

fecha efectiva de pago

En relación a este aspecto cabe seæalar lo siguiente

PRIMERO La entidad demandada expone los fundamentos

tØcnicos por los cuales el Supervisor de la Obra determinó que el

plazo a ser ampliado consistía en 43 días sin embargo no los

rechaza o los acepta en la fundamentación de su contestación

de demanda simplemente se limita a mencionar que no es real

debido a que algunos días de lluvias se dieron menores

rendimientos por no encontrarse los materiales saturados sin

necesariamente llegar a la paralización de la obra En efecto no

se indica si esos días generan que la demora de la obra no sea de

53 días sino de 43 días

Sin perjuicio de lo anterior de la documentación proporcionadapor las partes EL CONTRATISTA no contradice en ningœn momento

los argumentos presentados por el Supervisor de Obra en cuyoinforme determina que los días efectivos de demora de la obra

son 43I

Dado que no se ha discutido si lo alegado por EL CONTRATISTA

resulta razonable el suscrito en su condición de integrante del

Tribunal Arbitral considera que la demora acontecida da lugar a

una ampliación de plazo y a un reconocimiento de gastos

generales No obstante teniendo la documentación presentadapor fas partes así como lo del cuadro de liquidación de gastos

21

Page 22: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE VIAL CHAV˝N

generales presentado en la demanda es necesario precisar queel plazo de ampliación debe ser de 43 días calendarios conformeal plazo estipulado en el Informe del Supervisor de Obra con elreconocimiento de los gastos generales que correspondan mas

los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva del pago

RICH ˝ TIRADOMiemb o Trib itral

QLORENA SU`REZ ALVARADOSecretaria del Tribunal