proyecto designacion 4 primeras materias segun correlatividades sur

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Proyecto “Designación de las primeras cuatro materias según correlatividades” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. VISTOS: El vigente Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata sancionado en el año 2008 (Ver Anexo I) El Régimen de Cursos por Promoción de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP (Ver Anexo II) y su consiguiente modificación (ver Anexo III). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 11 del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, cada facultad, departamento, instituto o escuela superior establecerá y reglamentará el régimen de promoción de sus alumnos. Que, de acuerdo al artículo 2 del Régimen de Cursos por Promoción, la incorporación de alumnos a los cursos por promoción se realizará mediante un procesamiento informático. Que, de acuerdo al artículo 3 (inciso B) del mismo régimen, el alumno ingresará al sistema informático de la Facultad y registrará su inscripción seleccionando todas las materias en que desee inscribirse consignando en orden de preferencia materia y comisión. Que, de acuerdo al artículo 6 (inciso A) del mismo régimen, para la incorporación del alumno a las materias, el sistema informático procesará las solicitudes de inscripción de acuerdo al orden de prioridad. Que, de acuerdo al artículo 6 (inciso B) del mismo régimen, cada inscripción será analizada individualmente por el sistema, comenzando por la primera opción señalada por el alumno e incorporándolo en aquella Comisión en que hubiera vacante según su orden de prioridad. No existiendo vacante en la primera alternativa se atenderá a la segunda de igual forma y así sucesivamente. Que, de acuerdo al artículo 6 (inciso C) del mismo régimen, una vez finalizado el análisis de la inscripción del primer alumno, el sistema informático seguirá con las siguientes según el orden de sorteo, hasta revisar la totalidad de las inscripciones. Que, ya es conocido por todo el ámbito educativo las incompatibilidades entre las primeras cuatro materias que en varios casos se producen luego de finalizado el análisis de la inscripción. Que, el hecho de que muchos estudiantes ingresantes nos encontramos con el problema de salir sorteados para cursar por promoción, en el primer cuatrimestre, dos materias que conjuntamente una vez aprobadas son incompatibles para poder cursar la materia correlativa, llevándonos a estancar en el tiempo nuestro proceso de aprendizaje.

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Page 1: Proyecto designacion 4 primeras materias segun correlatividades SUR

Proyecto “Designación de las primeras cuatro materias según correlatividades” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

VISTOS:

El vigente Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata sancionado en el año 2008 (Ver Anexo I)

El Régimen de Cursos por Promoción de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP (Ver Anexo II) y su consiguiente modificación (ver Anexo III).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 11 del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, cada facultad, departamento, instituto o escuela superior establecerá y reglamentará el régimen de promoción de sus alumnos.

Que, de acuerdo al artículo 2 del Régimen de Cursos por Promoción, la incorporación de alumnos a los cursos por promoción se realizará mediante un procesamiento informático.

Que, de acuerdo al artículo 3 (inciso B) del mismo régimen, el alumno ingresará al sistema informático de la Facultad y registrará su inscripción seleccionando todas las materias en que desee inscribirse consignando en orden de preferencia materia y comisión.

Que, de acuerdo al artículo 6 (inciso A) del mismo régimen, para la incorporación del alumno a las materias, el sistema informático procesará las solicitudes de inscripción de acuerdo al orden de prioridad.

Que, de acuerdo al artículo 6 (inciso B) del mismo régimen, cada inscripción será analizada individualmente por el sistema, comenzando por la primera opción señalada por el alumno e incorporándolo en aquella Comisión en que hubiera vacante según su orden de prioridad. No existiendo vacante en la primera alternativa se atenderá a la segunda de igual forma y así sucesivamente.

Que, de acuerdo al artículo 6 (inciso C) del mismo régimen, una vez finalizado el análisis de la inscripción del primer alumno, el sistema informático seguirá con las siguientes según el orden de sorteo, hasta revisar la totalidad de las inscripciones.

Que, ya es conocido por todo el ámbito educativo las incompatibilidades entre las primeras cuatro materias que en varios casos se producen luego de finalizado el análisis de la inscripción.

Que, el hecho de que muchos estudiantes ingresantes nos encontramos con el problema de salir sorteados para cursar por promoción, en el primer cuatrimestre, dos materias que conjuntamente una vez aprobadas son incompatibles para poder cursar la materia correlativa, llevándonos a estancar en el tiempo nuestro proceso de aprendizaje.

Page 2: Proyecto designacion 4 primeras materias segun correlatividades SUR

Que, la inscripción de los alumnos ingresantes comienza el día Lunes 12 de Marzo a las 10 hs y termina el día Miércoles 14 de Marzo a las 10 hs. Que la publicación de los listados es el día Jueves 15 de Marzo y el inicio de clases es el día Lunes 19 de Marzo.

Que, las materias en cuestión son Introducción al Derecho, Derecho Romano, Historia Constitucional, Introducción a la Sociología.

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATARESUELVE:

ARTICULO 1: Ordenar a través del sistema informático las inscripciones de los alumnos de primer año, teniendo en cuenta sus prioridades, de tal forma que las dos materias que se curse en el primer cuatrimestre sean compatibles entre sí de acuerdo al sistema de correlatividades.

ARTICULO 2: El ordenamiento se realizará en forma proporcional a la cantidad de cátedras y comisiones de cada materia.

ARTICULO 3: En caso de que un alumno igualmente quede en materias incompatibles entre sí, por errores del sistema, y pretenda la compatibilidad, resolver de acuerdo a su pedido.

ARTICULO 4: En caso de que el alumno, al realizar su inscripción, prefiera cursar las materias de forma incompatible de acuerdo al sistema de correlatividades, atender a su preferencia.

ARTICULO 5: Comunicar a la Comunidad Educativa a través del sistema de Comunicación de la Facultad (Pagina Web- Correo Electrónico) de la modificación del régimen de designación de las primeras cuatro materias.

ARTICULO 6: Implementar en forma automática la modificación del régimen de designación atento a la urgencia y proximidad del tiempo de presentación de listados e inicio de clases conforme al Calendario Académico aprobado en el año 2011 por el Honorable Consejo Directivo.

ARTICULO 7: Protocolícese, comuníquese y notifíquese.