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PROYECTO DEL SENADO 1121LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA
LARRY SEILHAMER RODRÍGUEZVICEPRESIDENTE DEL SENADO
GRUPO DE TRABAJO
• Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, presidente Ing. Pablo
Vázquez
• Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE), director
ejecutivo Tomás Torres
• Rocky Mountain Institute, Roy Torbert
• Escuela de Derecho UPR , profesor Luis Aníbal Avilés
• Comisión Asesora para un Puerto Rico Resiliente, directora ejecutiva Malu
Blázquez Arsuaga
PROPÓSITO DE LA MEDIDA
• Promover la más rápida y efectiva reconstrucción, modernización y
actualización del sistema de transmisión y distribución de la red eléctrica
para desarrollar un sistema:
1. Robusto
2. Resiliente
3. Confiable
4. Accesible
5. Asequible
6. Ecoamigable
ACTIVOS DE LA AEELEY 120-2018
1. Sistema de Transmisión y Distribución
*Mediante concesión
2. Plantas Generatrices
• San Juan
• Palo Seco
• Cambalache
• Aguirre
• Costa Sur
• Mayagüez
*Mediante venta o concesión
3. Centro de Control Energético (Despacho)
*Mediante concesión
REINGENIERÍA DEL SISTEMA ELÉCTRICO
Resistente a eventos atmosféricos con la aplicación de códigos que armonicen
con las normas vigentes a nivel nacional, utilizando los parámetros del USDA
Rural Utilities Service (RUS)
Capacidad y flexibilidad de integrar generación distribuida y energía
renovable
Establecer balance entre carga y demanda
Reducir la interdependencia del Sistema
REINGENIERÍA DEL SISTEMA ELÉCTRICO
Determinar y cumplir con la carga segura (safe load) evitando colapso
estructural
Revisión en las rutas del Sistema de Transmisión
Soterrado de líneas en cascos urbanos
Alumbrado público con luces electroluminiscentes (LED) o con energía
renovable
Uso de centrales eléctricas de menor escala
Programa de manejo de vegetación
CARTERA DE ENERGÍA RENOVABLE• Se establecen los deberes y responsabilidades de las nuevas compañías eléctricas
• Se ordena una transición agresiva hacia la mayor integración de fuentes renovables en la
generación de energía, reduciendo progresivamente el uso de combustibles fósiles
• Dicha transición se realizará de conformidad con una nueva cartera de energía renovable
• Se elimina la quema de desperdicios sólidos (waste to energy) como fuente de energía
renovable alterna Ley 83-2010
Año Por ciento requerido de Energía
Renovable
2015 hasta el 2020 12%
2021 hasta el 2025 20%
2026 hasta el 2040 50%
2041 hasta el 2050 100%
ESTRATEGIAS PARA PROMOVER CUMPLIMIENTO CON CARTERA DE ENERGÍA RENOVABLE
• Nutrir el Fondo de Energía Renovable
• Facilitar la interconexión
• Establecer mercado mediante reglamentación para los certificados de
energía verde que permita la compra por un proveedor de energía al detal
• Mecanismo de incentivos y penalidades por desempeño
• Creación de un Fideicomiso
• Facilitar criterios y requerimientos a la medición neta
• Penalidades por incumplimiento
• Capacitar la red eléctrica para integrar nueva tecnología (E.R.)
TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN
• Concesión a 30-40 años
• Se inició proceso de RFQ (Cualificación de licitadores) mediante marco legal
de la Ley 29-2009 (APP)
• Se obliga a inversión de mejoras a la red para capacitar la integración de
nueva tecnología, energía renovable
• No puede, directa o indirecta, ser parte de proveedores de energía
• Se establece en o antes del 31 de diciembre de 2019 o la fecha más
próxima a esta para la concesión de la transmisión, distribución y venta de
energía, así como la operación del sistema. Esto no impide que las
concesiones de las diferentes funciones se lleven a cabo de manera separada
y en fechas distintas.
GENERACIÓN DE ENERGÍAART.1.11
• Ningún contrato para el establecimiento de nuevas plantas de generación
podrá constituir un impedimento para el cumplimiento con la cartera de
energía renovable y la integración de generación distribuida, microredes o
cooperativas de energía.
• Los contratos de energía se otorgarán considerando las metas y mandatos
establecidos en la cartera de energía renovable, que obligan a una transición
de la generación de energía anclada en combustibles fósiles a la integración
agresiva de energía renovable.
GENERACIÓN DE ENERGÍA• Se pone fin al monopolio, para darle paso a la competencia en la
generación de energía y la diversidad de combustible. No podrá
haber un solo productor de generación, ni un solo tipo de combustible
• Las propuestas para la venta de las plantas serán individuales
• Se establece que el porcentaje máximo que una compañía de
servicio eléctrico, su subsidiaria o afiliada podrá controlar de la
capacidad de activos de generación podrá ser revisado por el
Negociado para impedir el establecimiento de un monopolio en la
generación, pero en ningún caso podrá alcanzar el 50% o más de la
capacidad de los activos de generación.
GENERACIÓN DE ENERGÍA• Se promueve el uso de centrales eléctricas de menor escala, que tengan la
capacidad de operar con múltiples combustibles (diversified fuel mix) que minimicen
las emisiones de gases de efecto invernadero, con tecnología más moderna y de
alta eficiencia (high efficiency capacity), y con capacidad para integrar generación
distribuida y energía renovable a la red de transmisión y distribución
Esto ayudará a tener el efecto de erradicar combustibles fósiles altamente contaminantes como el
Bunker C
Los Contratantes que adquieran u operen los activos de generación de la AEE deberán modernizar las
plantas o sustituirlas por plantas altamente eficientes en un periodo no mayor de 5 años a partir de la
firma del Contrato de Alianza o de Venta
Luego de este periodo inicial aquellos Contratantes que optaron por modernizar las plantas deberán
sustituirlas por plantas altamente eficientes en un periodo que no excederá de 5 años a partir de
culminado el periodo inicial
GENERACIÓN DE ENERGÍA
• Se prohíbe la concesión o extensión de nuevos o existentes permisos y/o
contratos para el establecimiento o la continuación de generación de
energía a base de carbon, con el fin de eliminar su uso para diciembre de
2027.
• Se establece el 31 de diciembre de 2020 como la fecha en que la Autoridad
deberá transferir su función de operación, administración y/o mantenimiento
de activos de generación.
• Contratos de compra/venta de energía otorgados previo a la Ley 57-2014
que vayan a ser enmendados o extendidos tienen que cumplir con las
disposiciones de esta Ley de Política Pública Energética y avalados por el
Negociado. De igual forma, aplica a gestiones iniciadas pero no culminadas
previo a la vigencia de esta Ley.
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
• Impulsar el uso de tecnología para almacenamiento de energía en
todos los niveles de consumidores para facilitar y acelerar la
integración de fuentes de energía renovable y capitalizar su
capacidad como mecanismo de energía distribuida.
Para esto, el Negociado realizará un estudio para determinar,
establecer y reglamentar metas específicas de almacenamiento
de energía que atiendan las necesidades de Puerto Rico. El mismo
será presentado ante la consideración de la Asamblea Legislativa.
PROSUMIDOR
• Viabiliza que el consumidor del servicio de energía pueda convertirse
también en productor y vendedor de energía, mediante programas como
medición neta, la adopción de diseños tarifarios que promuevan la
generación detrás del contador (behind-the meter), entre otros mecanismos
disponibles o que estén disponibles en un futuro.
• No se impondrá cargo alguno por la generación producida con fuentes de
energía renovable:
Cero impuesto al sol
Cero impuesto al agua
Cero impuesto al viento
DISPOSICIONES ADICIONALES
• Requiere que toda compañía de servicio eléctrico en Puerto Rico, incluyendo a
la Autoridad de Energía Eléctrica, cumpla con el Plan Integrado de Recursos
aprobado por el Negociado de Energía
• Establece prioridades en el mantenimiento de la infraestructura del sistema
eléctrico y requiere programas de manejo de vegetación
• Plan de Aseguramiento Energético: requiere al DDEC coordinar con las
agencias previo a la termporada de huracanes un plan que provea el
establecimiento estandarizado del Sistema de Comando de Incidentes
INTERCONEXIÓN
• Promueve el desarrollo de comunidades solares, microredes comunitarias,
regionales o municipales
• Reconoce el derecho a las compañías de servicio eléctrico, los generadores
distribuidos y las microredes que así lo soliciten de exigir interconexión a la
red de transmisión y/o distribución en condiciones no discriminatorias, cuando
ello sea técnicamente factible y consistente con el Plan Integrado de Recursos
y la reglamentación del Negociado lo permita
• En el caso de las microredes, se ordena que el Negociado haga un
reglamento de interconexión
INTERCONEXIÓN
Facilita la interconexión a la red de transmisión y distribución por cualquier
mecanismo disponible incluyendo, pero sin limitarse a, la generación
distribuida, fuentes de energía renovable, medición neta y el uso de
microredes.
Se aumenta de 10 a 25 kilovatios la capacidad de generación distribuida
que se podrá interconectar a la red eléctrica
Se establece un término para la interconexión que no excederá de 90 días.
De no cumplirse con el término dispuesto, la solicitud de interconexión se
aprobará automáticamente hasta que se fundamenten las razones para
denegar o se determine que resulta necesario establecer requisitos técnicos
adicionales
INTERCONEXIÓN
En los sistemas de capacidad de generación de 25 kilovatios se
interconectaran automáticamente
En caso de impedirse la interconexión a la red eléctrica conllevará una multa
de $1,000 diarios, que se utilizarán para subsidiar sistemas fotovoltaicos y
de almacenamientos de energía (Fondo especial DDEC)
Se atiende el problema de aquellas instancias donde exista invasión en las
servidumbres al indicar que no se instalarán sistemas de energía renovable
que invadan una servidumbre existente de la Autoridad, su sucesora o el
Contratante de la red de transmisión y distribución.
GENERACIÓN DISTRIBUIDA
• Se establece que a los participantes de medición neta no se les podrá cobrar
cargos adicionales o aumentar la tarifa mensual de consumo de energía
eléctrica ni cargos que sean distintos a los demás cliente y deben ser
uniformes, pero se les incluye cargos como la Contribución en Lugar de
Impuestos, Titulización, Subsidios y Subvenciones
• No se impondrá cargo directo o indirecto alguno a la autogeneración de
energía renovable por los prosumidores
• Promueve que la generación distribuida sea el recurso prioritario para
cumplir con la cartera de energía renovable
NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO
Robustece las facultades y funciones del Negociado para
viabilizar y ejecutar la implementación de la política pública
energética de Puerto Rico
Se le concede mayor autonomía presupuestaria y se le aumenta
el presupuesto (estará en una cuenta separada del Fondo General
y del Departamento de Hacienda)
Se amplían los poderes de investigar, incentivar, fiscalizar y
penalizar cualquier persona natural o jurídica bajo su jurisdicción
NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICOSe faculta el reclutamiento de personal de carrera y confianza sin sujeción a la
aprobación por parte de agencia alguna u orden ejecutiva
Se faculta al Negociado a elaborar el Plan Integrado de Recursos cuando el 60% o
más de la generación provenga de compañías de servicio eléctrico que no sean la
Autoridad de Energía Eléctrica
Se duplica el término que tiene el Negociado para emitir el Certificado de
Cumplimiento de Energía en las Transacciones de la AEE
Se aclara la facultad del Negociado para que en todo contrato de compra de
energía o toda enmienda o extensión a un contrato de compra de energía otorgado
previo a la aprobación de la Ley 57-2014, entre la Autoridad, o el Contratante de
la red de transmisión y distribución , y cualquier productor independiente de energía
el Negociado debe aprobarlo
NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO
En o antes del 31 de diciembre de 2019, el Negociado deberá realizer un
estudio respect a la implementación , efectividad, costo-beneficio,
razonabilidad e impacto económico del CELI
El Negociado también tendrá que realizar un estudio sobre la viabilidad y
conveniencia de establecer en Puerto Rico un mercado eléctrico badado en la
libre competencia y presentar un informe a la Asamblea Legislativa
Se ordena al Negociado un estudio para considerar los beneficios y costos
del programa de medición neta para la red eléctrica, en o antes del 31 de
diciembre de 2019
FIDEICOMISO DE ENERGÍA VERDEPropósitos:
1. Promover que los consumidores de energía en Puerto Rico puedan convertirse en
prosumidores
2. Establecer programas o apoyar financieramente proyectos que provean acceso a
energía verde a residentes en comunidades de bajos y medianos ingresos
3. Apoyar empresas municipales de energía, comunidades solares, microredes en
comunidades aisladas y aquellas comunidades de bajos y medianos ingresos
4. Facilitar el financiamiento de proyectos de energía verde en empresas pequeñas
y medianas, (PYMES) o microempresas
EMPLEADOS DE LA A.E.E
• Los empleados que como resultado de esta Ley sean transferidos bajo el concepto
de movilidad a otra entidad gubernamental, o pasen al ente contratante,
conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios
colectivos y reglamentos que le sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones
y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro, o fondo de ahorro
y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieron acogidos antes de la
aprobación de esta Ley y que sean compatibles con lo dispuesto en la Ley 26-2017
“Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”
• Ningún empleado regular de la AEE quedará sin empleo, ni perderá beneficios
como resultado de las Transacciones de la AEE
GOBERNANZA A.E.EDESPOLITIZACIÓN
• Se atiende la constante crítica que la Junta de Gobierno es un ente politizado. El Congreso
ha expresado la intención de atender el asunto
• Se propone una Junta de Gobierno compuesto por 7 miembros que respondan al bien común
y recomendadas por organizaciones sin fines de lucro, con gran credibilidad y confianza del
Pueblo, por un término de 5 años
1. Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
2. Colegio de Contadores Públicos Autorizados
3. Asociación de Industriales
4. Cámara de Comercio
5. Universidad de Puerto Rico
6. Representación del Cliente
7. Designado por Gobernador
EFICIENCIA ENERGÉTICA
• Proyecto contempla alcanzar un 30% para el 2040 “El ejemplo y la ejecución tiene
que comenzar por la casa”
Medidas para lograrlo:
Reemplazo del 100% del alumbrado público por luces electroluminiscentes (LED) o
renovables para el 2030
Requerir a las tres Ramas del Gobierno cumplir con las métricas establecidas en el
Proyecto
Consecuencias por incumplimiento. La Oficina de Política Pública y el Negociado de
Energía a base de informes presentados notifican a la OGP y procede un recorte al
presupuesto de la Agencia o entidad gubernamental.
Programas educativos al pueblo del mejor y más eficiente uso de energía
CAMBIO CLIMÁTICO• Informe del PICC (2018) señala que el planeta alcanzará el umbral crucial
de 1.5 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales para
2030, lo que precipitará el riesgo de una sequía extrema, incendios
forestales, inundaciones,y escasez de alimentos para cientos de millones
de personas.
CAMBIO CLIMÁTICO
CAMBIO CLIMÁTICO
• Las principales fuentes de emisión en Puerto Rico de gases con
efecto invernadero provienen de:
•Generación/producción de energía eléctrica
•Transportación
•Sector Industrial
CAMBIO CLIMÁTICO
•En la Isla aproximadamente el 98.1% de la generación
de electricidad es producida por el uso de combustibles
fósiles:
•52.1.% del Petróleo y derivados
•30.4% de gas natural
•15.6% de carbón
CAMBIO CLIMÁTICO
Las gráficas demuestran en términosporcentuales la distribución de las
emisiones de gases con efecto
invernadero por planta eléctrica en
Puerto Rico. (https://ghgdata.epa.gov).
• El Gas Natural debe ser la opción menos contaminante como recurso transitorio
• Proyección y Aspiración: 2040- 50% / 2050- 100%
• Todo con energía limpia y cero combustibles fósiles
• Cumplimiento con los Mercury and Air Toxics Standards (MATS)
¿PREGUNTAS?