proyecto de tesis modificacion de la ley
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La Ley del canonTRANSCRIPT
Capítulo I
1. CANON: CONCEPTOS
Existen distintas definiciones a lo que podemos denominar como
canon. Según la Real Academia Española (RAE) nos muestra 17
significados de la palabra canon y la que más nos interesa es la
acepción quinta, la cual señala que canon es la “…prestación
pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute
en el dominio público, regulado en minería según el numero de
pertenencias o hectáreas, sean o no explotadas1.
Del concepto antes señalado podemos aplicar por analogía al
rubro del petróleo, pues ambos son recursos minerales, que se
encuentran en el subsuelo, en determinados yacimientos, en distintas
1 Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. [en línea] ‹www.rae.es›
[Consulta 06 de noviembre de 2010]
2
zonas del pais y que son bienes de dominio público. El concepto más
extendido es que se trata de un gravamen ad valorem que se impone
sobre la producción y no sobre las utilidades, es por ello que se le trata
como un gravamen “ciego”, que no toma en cuenta los márgenes entre
costos y precios posibles de obtener en el mercado2. Pues la norma,
Ley Orgánica de Hidrocarburos y su reglamento, señala que la regalía
es un porcentaje de la valorización de la producción fiscalizada. Este
valor de la producción fiscalizada de los hidrocarburos se calcula en
base a precios internacionales, sobre la base de una canasta
establecida en el contrato; cabe señalarse que la canasta puede ser
modificada en cuanto ya no sea representativa del crudo producido.
Las regalías que se pagan son por los hidrocarburos producidos que
pasen por el punto de fiscalización.
En nuestro ordenamiento juridico peruano se encuentra regulada
la retribución económica que debe aportarse al estado en la Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales que a la letra dice:
“Todo aprovechamiento de recursos naturales por
parte de particulares da lugar a una retribución
económica que se determina por criterios
2 PEARCE, W David. Diccionario AKAL de Economía Moderna. España: Macmillan Press Ltd.
1999.
3
económicos, sociales y ambientales. La retribución
económica a que se refiere el párrafo precedente,
incluye todo concepto que deba aportarse al
Estado por el recurso natural, ya sea como
contraprestación, derecho de otorgamiento o
derecho de vigencia del título que contiene el
derecho, establecidos por las leyes especiales. El
canon por explotación de recursos naturales y los
tributos se rigen por sus leyes especiales.3”
Con lo antes descrito entendemos que el estado peruano otorga,
de alguna u otra manera, un concepto más a la palabra canon; y más
aun en nuestra carta magna del 93 en su artículo 77 señala que: la
participación de los Gobiernos Regionales y Locales en la explotación
de los recursos naturales se da mediante el canon.
Cabe señalarse también que existe una clara divergencia en la
doctrina en torno a la naturaleza de regalía, algunos lo señalan como
un Impuesto y otros como una Contraprestación. Para esto debemos
tomar en cuenta que un Impuesto es creado en virtud del Ius Imperium
del Estado y no tiene una contraprestación por parte de este, además
3 Instituto del Perú – Universidad de San Martin de Porres. Fuente y uso de los recursos del
fondo camisea. [en línea] ‹www.institutodelperu.org.pe› [Consulta: 10 de octubre de 2010]
4
es administrado por SUNAT4.
En cambio una contraprestación es el pago de carácter pecuniario que
se da a cambio de los recursos no renovables. Somos de la opinión
que una regalía es una contraprestación más que un impuesto.
De lo entendido como regalía, se desarrolla entonces el
concepto de Canon. El canon es la participación efectiva y adecuada
de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los
ingresos y rentas obtenidos por el estado por la explotación económica
de los recursos naturales.
2. RESEÑA HISTÓRICA
El antecedente más remoto del concepto de canon, el minero
específicamente, se creó en 1923 con la Ley 4642. Pero es al año
siguiente con la ley 4928, que surge la primera versión del concepto de
canon petrolero. Es en 1976 que se establece el moderno canon
petrolero y, a su vez, el primero geográficamente circunscrito; pues el
artículo 1 del Decreto Ley 21678 que fija el canon de petróleo en el
departamento de Loreto, por el termino de diez años. Posteriormente al
aprobarse la ley 23350 de finales de 1981, ley de presupuesto para el
4 Ministerio de Economía y Finanzas. Ley de presupuesto 2009 – Ley 29289. [en línea]
‹www.mef.gob.pe› [Consulta 10 de octubre de 2010]
5
año 1982, el artículo 161 dispuso la creación del sobre-canon
petrolero. Es en el año 1982, que el artículo 1 de la ley 23538, que
dispone que el canon petrolero beneficiaría a Loreto “hasta la total
extinción de dicho recurso natural”. Y posteriormente con la ley 23630
se extiende el derecho al canon petrolero (y gasífero) a los
departamentos de Piura y Tumbes y hoy Ucayali.
Actualmente con la ley 27506 de julio del 2001, han quedado
establecidos, además de los canon petrolero y gasífero, los canon
minero, hidroenergético, pesquero y forestal. Y teóricamente, en virtud
del mismo dispositivo, y de lo dispuesto en la Ley 26821 (Ley orgánica
para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales), son
también susceptibles de generar canon otros recursos naturales como
el agua superficial y subterránea; el suelo y subsuelo de uso agrícola y
pecuario; la diversidad biológica, los recursos eólicos y geotérmicos; la
atmosfera y el espectro radioeléctrico; e incluso el paisaje natural5.
3. ESTRUCTURA DEL CANON
El canon petrolero se dio a través de leyes especificas para cada
uno de los departamentos beneficiados, este se distribuye entre los 5 OSSA, Juan. Regalías a la minería en Chile y Perú. Chile, Noviembre 2003, pp 195‐196..
6
gobiernos regionales y locales de acuerdo a los porcentajes
establecidos legalmente para cada tipo de canon (petrolero y gasífero)
y los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y
Finanzas6. Estos índices se elaboran en base a los criterios de
población y pobreza. En ese sentido está distribuido de la siguiente
manera:
i) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos
de Loreto y Ucayali el monto del Canon y Sobre canon será
constituido por:
Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo
en dichos Departamentos.
Sobre canon = 2.5% del valor de la producción petrolera en
dichas zonas.
ii) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos
de Piura y Tumbes el monto del Canon y Sobre canon será
constituido por:
Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo
en dichos Departamentos.
Sobre canon = 2.5% de la participación sobre la renta que
produce la explotación de petróleo en dichas zonas.
6 KLAUER, Alfonso. Descentralización y economía. Primera edición. Lima: Seneca Editores,
2002.
7
Ahora bien, del valor que llegue a la Región Loreto por concepto
de canon, este se distribuye de la siguiente manera:
1. 52% Gobierno Regional.
2. 5% Universidad Nacional de la Amazonía
3. 3% Instituto de Investigaciones de la Amazonía
4. 40% Consejos Municipales del departamento
El destino del Canon que se les hubiere asignado a los
gobiernos regionales y locales será utilizado exclusivamente para el
financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de
infraestructura.
Con esto último debe entenderse que se habla de proyectos y/o obras
de infraestructura a la creación en sí de tales posibilidades mas no a
solventar gastos públicos y corrientes que bajo una cortina oscura
pretenden hacerse pasar como parte del proyecto u obra. De esto
explicaremos más adelante en el segundo capítulo.
. Capítulo II
1. REALIDAD SOCIOECONÓMICA
En este capítulo analizaremos el comportamiento y evolución del
canon petrolero y sus beneficios desde 1991 hasta la fecha. Si bien el
inicio del canon data del año 1976; lo analizaremos desde el año 1991
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debido a que es a partir de este año en que se dieron inicio a las
reformas estructurales que determinaron la privatización en el sector
hidrocarburos y la privatización fragmentada de PetroPerú.
Es desde el año 1991 hasta el año 2009 que se han transferido
2,828 millones de nuevos soles al departamento de Loreto7, pero estos
números serian mucho mas importantes si es que el estado peruano
hubiese mantenido las transferencias corrientes y de inversión que el
referido departamento percibía.
Siendo considerada una región petrolera, Loreto presenta entre
sus mayores ingresos las transferencias por canon y sobrecanon
petrolero pues tenemos entendido que hasta el año 2008 percibió el
monto de S/. 348.5 millones se constituía el rubro de mayor aporte,
seguido por el FONCOMÚN que en ese año fue de S/. 155 millones,
luego de lejos venían las partidas por vaso de leche con S/. 16.7
millones y Foncodes con S/. 5.8 millones8.
Por tanto se puede afirmar que durante el ciclo ascendente de
precios del petróleo, el canon petrolero representaba más del 60% de
7 Ministerio de Energía y Minas. Estadística mensual de la Dirección General de
Hidrocarburos. [en línea] ‹www.minem.gob.pe› [Consulta 08 de noviembre de 2010]
8 Ministerio de Energía y Minas. Estadística mensual de la Dirección General de Hidrocarburos. [en línea] ‹www.minem.gob.pe› [Consulta 08 de noviembre de 2010]
9
las transferencias que percibía Loreto por diversos conceptos9. Es
necesario resaltar que debido al alto precio del crudo en el 2008, el
monto por canon petrolero ha sido el más alto históricamente para esta
región, a pesar de la decreciente producción.
Para el año 2009, debido a la caída en la cotización del crudo y
sumado a esto las producciones decrecientes, el canon petrolero ha
disminuido notablemente llegando sólo a S/. 132.5 millones, en tal
sentido se ha buscado compensar a la región con partidas por
FONCOMUN con S/. 142.9 millones, con el Fideicomiso regional por
S/. 65.6 millones, transferencias de partidas por recursos ordinarios S/.
42.1 millones, etc. Sin embargo también queremos destacar que a
pesar de la disminución en el canon petrolero en el 2009, este ha
mantenido una considerable participación en el total transferido con
porcentajes mayores al 60% excepto el año en mención, siendo
fundamental para el financiamiento en los diversos programas y
actividades que realizan el gobierno central, los gobiernos locales, así
como en las investigaciones de la Universidad Nacional de la
Amazonía e Instituto Peruano de la Amazonía.
Se debe mencionar que con las reformas estructurales de los
años noventa, que justificaron la privatización de los lotes de PetroPerú
9 PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El canon como fuente de
financiamiento del desarrollo regional y local, serie: desarrollo humano Nº 1. Lima: PNUD,
2002, pag. 117.
10
y su transferencia al sector privado, en materia del canon petrolero lo
único que está garantizando es la vigencia de este ingreso territorial
con la figura de la “renta ficta”, que se adoptó en 1994, gracias a la
decidida participación de las regiones, en particular de Piura y
Tumbes10. Se debe tener presente que el art. N º 1 de la ley N º 26390,
promulgada el 16 de noviembre de 1994, considera:
“El canon que resulte aplicable
conforme al art. 77 de la Constitución
no podrá ser en ningún caso menor a
la suma que cada circunscripción
hubiese recibido en el año de 1994. Si
por aplicación del respectivo cálculo el
monto de participación resultara
menor se entenderá la existencia de
una renta ficta del Estado que lo
obligará a pagar a favor de cada zona
el mismo monto del año 1994,
mediante la correspondiente partida
presupuestal conforme a la legislación
vigente”
10 Ministerio de Energía y Minas. Estadística mensual de la Dirección General de
Hidrocarburos. [en línea] ‹www.minem.gob.pe› [Consulta 08 de noviembre de 2010]
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Esto en términos prácticos significa que el canon y sobrecanon
petrolero para los gobiernos locales y regionales no podrá ser menor a
los US$ 72 millones de dólares, que fue lo percibido en 1994. Así, en
1998 como producto de la crisis del petróleo, los precios disminuyeron
hasta menos de 12 dólares el barril, y el fisco tuvo que disponer
recursos extras para poder cubrir la “renta ficta” del canon petrolero11.
Ahora bien de todo lo antes dicho, lamentablemente todo ese
ingreso percibido por los gobiernos locales y por el gobierno regional
de Loreto no ha sido percibido por la población en general, pues han
pasado más de 30 años y la región Loreto aun permanece casi
igual, hasta algunas personas materia de la encuesta se atrevieron a
decir que aquellos tiempos pretéritos fueron mejores. El meollo del
problema radica en la mala distribución de los ingresos percibidos
por el canon pues se desvirtúa la correcta utilización de estos
recursos a través por ejemplo del Decreto de Urgencia Nº 040 –
2010 en el que se autoriza la contratación de maestros con recursos
provenientes del canon y sobrecanon, que como estos decretos
salen usualmente cada año.
11 Ministerio de Energía y Minas. Estadística mensual de la Dirección General de Hidrocarburos. [en línea] ‹www.minem.gob.pe› [Consulta 08 de noviembre de 2010]
12
Es obligación de un estado el de satisfacer las necesidades
básicas de sus nacionales pues de lo antes dicho se entiende como
necesidades básicas a la educación; que implica la contratación de
maestros, saneamiento y mejor calidad de vida que como ejemplo
del mismo tenemos el contrato suscrito por la empresa china
International Water & Electric Corp. Y el Gobierno Regional de
Loreto para el alcantarillado de la ciudad de Iquitos que si bien es
cierto creara miles de puestos de trabajos, pues esto no significa
que se les tiene que recortar a otros pueblos amazónicos lo que les
corresponde por concepto de canon para solventar tremenda obra
que solo beneficiara a la población iquiteña y mas no a aquellos que
viven en las zonas muy alejadas.
Con conocimiento de causa y de las encuestas realizadas en
las zonas de selva llegamos a la idea de que han pasado más de
tres décadas y no se tiene un recuerdo que marque un hito en el
beneficio de nos trae la extracción de crudo. Y como consecuencia
de esto seguimos siendo aun una ciudad mediterránea, pagando la
energía más cara de Latinoamérica y una de las más caras del
mundo, un puerto fluvial deplorable que a comparación de nuestro
símil Manaos en Brasil hay una diferencia abismal.
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2. POSIBLES OBRAS DE GRAN IMPORTANCIA
En cuestión de obras podríamos enumerar una enorme
cantidad de obras que la región Loreto necesita lo que elevaría de
manera considerable la calidad de vida de los pobladores.
Entre las obras que podemos destacar como las de mayor
escala con las siguientes:
a. Central hidroeléctrica del Pongo de Manseriche, capaz de
producir una potencia de hasta 6 mil Megavatios de
potencia, suficiente como para producir energía barata que
atraiga mayor inversión de industrias, iluminar a toda la
región y de paso también ser vendida a nuestros países
vecinos de Ecuador y Colombia.
b. Aeródromo de San Lorenzo, ubicado en la provincia del
Datem del Marañón que es de donde prácticamente
proviene el crudo, pues es inaceptable que la provincia de
donde se extrae dicho recurso natural no tenga
interconexión con Iquitos más que por agua en la cual nos
toma 5 días de viaje llegar a él.
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c. Carretera Mazán – San Salvador – El Estrecho, en la
frontera con Colombia; lo que ocasionaría una disminución
de costos enorme ya que el tiempo de transporte desde
Iquitos hacia esa ciudad fronteriza se disminuiría de 15
días de viaje por lancha a tan solo 2 horas y media de viaje
en autobús.
d. Carretera inter – estatal desde Iquitos hacia la
interconexión vial de Olmos – Corral Quemado, y así de
esa manera sacar a Iquitos y Loreto de la mediterraneidad
sucumbida. Tenemos conocimiento del Proyecto de
construcción del tren Iquitos – Yurimaguas, la cual no
compartimos esa idea porque partimos de la idea de que el
tren es más un instrumento de carga y de gran amplitud, lo
cual implica que toda producción mensual de Loreto sea
llevado por el tren en tan solo un viaje, pues lo que la
región necesita es el fomento del turismo.
e. Carretera Genaro Herrera – Colonia Angamos, Angamos
que es una comunidad totalmente aislada del desarrollo de
nuestro pais debido a la inaccesibilidad más que tan solo
por vía aérea y en vuelos de acción cívica de la Fuerza
Aérea del Perú.
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f. Carretera Caballococha – Palo Seco – Buen Suceso, para
así de esa manera mantener nuestras fronteras vivas y no
tenerlas en el más completo abandono.
g. Remodelación general del Hospital de Apoyo Iquitos
“César Garayar García”, una refacción general al
mencionado nosocomio pues es una calamidad y sin
embargo es el llamado hospital del pueblo debido a la gran
afluencia de gente. E implementarlo además de unidades
de cuidado intensivo, diálisis, tomógrafos y unidades de
control de infartos.
Todo esto acompañado de obras de menor envergadura que
no por el de ser menos quiere decir que sea innecesario que
para muestra tenemos el corredor turístico Quistococha – Sto.
Tomas – Sta. Clara y también la reorganización de los puertos
del Rio Itaya, Nanay y el principal Puerto Masusa.
En este caso es necesario compararlo con la EHA – Estación
Hidroviaria do Amazonas ubicado en Manaos – Amazonas –
Brasil, ya que existe una diferencia notable pues este puerto
es de calidad internacional a diferencia del puerto de Iquitos.
Valga la comparación porque ambas ciudades están ubicadas
en la misma posición estratégica puesto que ambos están a
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orillas del río mas importante del mundo, al mismo nivel
ecuatorial e inmerso en la misma selva que es la que aún
provee de oxígeno a todo el planeta.
Además de lugares de desarrollo intelectual y cultural como
teatros y otros tipos de centros de recreación sana. Y así de
esa manera sacarle el mayor provecho a los recursos
provenientes de una actividad que no es renovable y que
quizá nuestra descendencia no lo vuelva a ver.