proyecto de tesis modificacion de la ley

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Capítulo I 1. CANON: CONCEPTOS Existen distintas definiciones a lo que podemos denominar como canon. Según la Real Academia Española (RAE) nos muestra 17 significados de la palabra canon y la que más nos interesa es la acepción quinta, la cual señala que canon es la “…prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el numero de pertenencias o hectáreas, sean o no explotadas 1 . Del concepto antes señalado podemos aplicar por analogía al rubro del petróleo, pues ambos son recursos minerales, que se encuentran en el subsuelo, en determinados yacimientos, en distintas 1 Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. [en línea] ‹www.rae.es› [Consulta 06 de noviembre de 2010]

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La Ley del canon

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Page 1: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

Capítulo I

1. CANON: CONCEPTOS

Existen distintas definiciones a lo que podemos denominar como

canon. Según la Real Academia Española (RAE) nos muestra 17

significados de la palabra canon y la que más nos interesa es la

acepción quinta, la cual señala que canon es la “…prestación

pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute

en el dominio público, regulado en minería según el numero de

pertenencias o hectáreas, sean o no explotadas1.

Del concepto antes señalado podemos aplicar por analogía al

rubro del petróleo, pues ambos son recursos minerales, que se

encuentran en el subsuelo, en determinados yacimientos, en distintas

                                                            1  Real  Academia  Española.  Diccionario  de  la  lengua  española.  [en  línea]  ‹www.rae.es› 

[Consulta 06 de noviembre de 2010] 

 

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2  

zonas del pais y que son bienes de dominio público. El concepto más

extendido es que se trata de un gravamen ad valorem que se impone

sobre la producción y no sobre las utilidades, es por ello que se le trata

como un gravamen “ciego”, que no toma en cuenta los márgenes entre

costos y precios posibles de obtener en el mercado2. Pues la norma,

Ley Orgánica de Hidrocarburos y su reglamento, señala que la regalía

es un porcentaje de la valorización de la producción fiscalizada. Este

valor de la producción fiscalizada de los hidrocarburos se calcula en

base a precios internacionales, sobre la base de una canasta

establecida en el contrato; cabe señalarse que la canasta puede ser

modificada en cuanto ya no sea representativa del crudo producido.

Las regalías que se pagan son por los hidrocarburos producidos que

pasen por el punto de fiscalización.

En nuestro ordenamiento juridico peruano se encuentra regulada

la retribución económica que debe aportarse al estado en la Ley

Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos

Naturales que a la letra dice:

“Todo aprovechamiento de recursos naturales por

parte de particulares da lugar a una retribución

económica que se determina por criterios

                                                            2  PEARCE, W David. Diccionario  AKAL  de  Economía Moderna.  España: Macmillan  Press  Ltd. 

1999. 

 

Page 3: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

3  

económicos, sociales y ambientales. La retribución

económica a que se refiere el párrafo precedente,

incluye todo concepto que deba aportarse al

Estado por el recurso natural, ya sea como

contraprestación, derecho de otorgamiento o

derecho de vigencia del título que contiene el

derecho, establecidos por las leyes especiales. El

canon por explotación de recursos naturales y los

tributos se rigen por sus leyes especiales.3”

Con lo antes descrito entendemos que el estado peruano otorga,

de alguna u otra manera, un concepto más a la palabra canon; y más

aun en nuestra carta magna del 93 en su artículo 77 señala que: la

participación de los Gobiernos Regionales y Locales en la explotación

de los recursos naturales se da mediante el canon.

Cabe señalarse también que existe una clara divergencia en la

doctrina en torno a la naturaleza de regalía, algunos lo señalan como

un Impuesto y otros como una Contraprestación. Para esto debemos

tomar en cuenta que un Impuesto es creado en virtud del Ius Imperium

del Estado y no tiene una contraprestación por parte de este, además

                                                            3  Instituto del Perú – Universidad de San Martin de Porres. Fuente y uso de  los recursos del 

fondo camisea. [en línea] ‹www.institutodelperu.org.pe› [Consulta: 10 de octubre de 2010] 

Page 4: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

4  

es administrado por SUNAT4.

En cambio una contraprestación es el pago de carácter pecuniario que

se da a cambio de los recursos no renovables. Somos de la opinión

que una regalía es una contraprestación más que un impuesto.

De lo entendido como regalía, se desarrolla entonces el

concepto de Canon. El canon es la participación efectiva y adecuada

de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los

ingresos y rentas obtenidos por el estado por la explotación económica

de los recursos naturales.

2. RESEÑA HISTÓRICA

El antecedente más remoto del concepto de canon, el minero

específicamente, se creó en 1923 con la Ley 4642. Pero es al año

siguiente con la ley 4928, que surge la primera versión del concepto de

canon petrolero. Es en 1976 que se establece el moderno canon

petrolero y, a su vez, el primero geográficamente circunscrito; pues el

artículo 1 del Decreto Ley 21678 que fija el canon de petróleo en el

departamento de Loreto, por el termino de diez años. Posteriormente al

aprobarse la ley 23350 de finales de 1981, ley de presupuesto para el

                                                            4 Ministerio  de  Economía  y  Finanzas.  Ley  de  presupuesto  2009  –  Ley  29289.  [en  línea] 

‹www.mef.gob.pe› [Consulta 10 de octubre de 2010] 

 

Page 5: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

5  

año 1982, el artículo 161 dispuso la creación del sobre-canon

petrolero. Es en el año 1982, que el artículo 1 de la ley 23538, que

dispone que el canon petrolero beneficiaría a Loreto “hasta la total

extinción de dicho recurso natural”. Y posteriormente con la ley 23630

se extiende el derecho al canon petrolero (y gasífero) a los

departamentos de Piura y Tumbes y hoy Ucayali.

Actualmente con la ley 27506 de julio del 2001, han quedado

establecidos, además de los canon petrolero y gasífero, los canon

minero, hidroenergético, pesquero y forestal. Y teóricamente, en virtud

del mismo dispositivo, y de lo dispuesto en la Ley 26821 (Ley orgánica

para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales), son

también susceptibles de generar canon otros recursos naturales como

el agua superficial y subterránea; el suelo y subsuelo de uso agrícola y

pecuario; la diversidad biológica, los recursos eólicos y geotérmicos; la

atmosfera y el espectro radioeléctrico; e incluso el paisaje natural5.

3. ESTRUCTURA DEL CANON

El canon petrolero se dio a través de leyes especificas para cada

uno de los departamentos beneficiados, este se distribuye entre los                                                             5 OSSA, Juan. Regalías a la minería en Chile y Perú. Chile, Noviembre 2003, pp 195‐196.. 

Page 6: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

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gobiernos regionales y locales de acuerdo a los porcentajes

establecidos legalmente para cada tipo de canon (petrolero y gasífero)

y los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y

Finanzas6. Estos índices se elaboran en base a los criterios de

población y pobreza. En ese sentido está distribuido de la siguiente

manera:

i) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos

de Loreto y Ucayali el monto del Canon y Sobre canon será

constituido por:

Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo

en dichos Departamentos.

Sobre canon = 2.5% del valor de la producción petrolera en

dichas zonas.

ii) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos

de Piura y Tumbes el monto del Canon y Sobre canon será

constituido por:

Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo

en dichos Departamentos.

Sobre canon = 2.5% de la participación sobre la renta que

produce la explotación de petróleo en dichas zonas.

                                                            6  KLAUER,  Alfonso.  Descentralización  y  economía.  Primera  edición.  Lima:  Seneca  Editores, 

2002. 

Page 7: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

7  

Ahora bien, del valor que llegue a la Región Loreto por concepto

de canon, este se distribuye de la siguiente manera:

1. 52% Gobierno Regional.

2. 5% Universidad Nacional de la Amazonía

3. 3% Instituto de Investigaciones de la Amazonía

4. 40% Consejos Municipales del departamento

El destino del Canon que se les hubiere asignado a los

gobiernos regionales y locales será utilizado exclusivamente para el

financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de

infraestructura.

Con esto último debe entenderse que se habla de proyectos y/o obras

de infraestructura a la creación en sí de tales posibilidades mas no a

solventar gastos públicos y corrientes que bajo una cortina oscura

pretenden hacerse pasar como parte del proyecto u obra. De esto

explicaremos más adelante en el segundo capítulo.

. Capítulo II

1. REALIDAD SOCIOECONÓMICA

En este capítulo analizaremos el comportamiento y evolución del

canon petrolero y sus beneficios desde 1991 hasta la fecha. Si bien el

inicio del canon data del año 1976; lo analizaremos desde el año 1991

Page 8: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

8  

debido a que es a partir de este año en que se dieron inicio a las

reformas estructurales que determinaron la privatización en el sector

hidrocarburos y la privatización fragmentada de PetroPerú.

Es desde el año 1991 hasta el año 2009 que se han transferido

2,828 millones de nuevos soles al departamento de Loreto7, pero estos

números serian mucho mas importantes si es que el estado peruano

hubiese mantenido las transferencias corrientes y de inversión que el

referido departamento percibía.

Siendo considerada una región petrolera, Loreto presenta entre

sus mayores ingresos las transferencias por canon y sobrecanon

petrolero pues tenemos entendido que hasta el año 2008 percibió el

monto de S/. 348.5 millones se constituía el rubro de mayor aporte,

seguido por el FONCOMÚN que en ese año fue de S/. 155 millones,

luego de lejos venían las partidas por vaso de leche con S/. 16.7

millones y Foncodes con S/. 5.8 millones8.

Por tanto se puede afirmar que durante el ciclo ascendente de

precios del petróleo, el canon petrolero representaba más del 60% de

                                                            7  Ministerio  de  Energía  y  Minas.  Estadística  mensual  de  la  Dirección  General  de 

Hidrocarburos. [en línea] ‹www.minem.gob.pe› [Consulta 08 de noviembre de 2010] 

8 Ministerio de Energía y Minas. Estadística mensual de la Dirección General de Hidrocarburos. [en línea] ‹www.minem.gob.pe› [Consulta 08 de noviembre de 2010] 

Page 9: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

9  

las transferencias que percibía Loreto por diversos conceptos9. Es

necesario resaltar que debido al alto precio del crudo en el 2008, el

monto por canon petrolero ha sido el más alto históricamente para esta

región, a pesar de la decreciente producción.

Para el año 2009, debido a la caída en la cotización del crudo y

sumado a esto las producciones decrecientes, el canon petrolero ha

disminuido notablemente llegando sólo a S/. 132.5 millones, en tal

sentido se ha buscado compensar a la región con partidas por

FONCOMUN con S/. 142.9 millones, con el Fideicomiso regional por

S/. 65.6 millones, transferencias de partidas por recursos ordinarios S/.

42.1 millones, etc. Sin embargo también queremos destacar que a

pesar de la disminución en el canon petrolero en el 2009, este ha

mantenido una considerable participación en el total transferido con

porcentajes mayores al 60% excepto el año en mención, siendo

fundamental para el financiamiento en los diversos programas y

actividades que realizan el gobierno central, los gobiernos locales, así

como en las investigaciones de la Universidad Nacional de la

Amazonía e Instituto Peruano de la Amazonía.

Se debe mencionar que con las reformas estructurales de los

años noventa, que justificaron la privatización de los lotes de PetroPerú

                                                            9  PNUD,  Programa  de  las  Naciones  Unidas  para  el  Desarrollo.  El  canon  como  fuente  de 

financiamiento del desarrollo regional y  local, serie: desarrollo humano Nº 1. Lima: PNUD, 

2002, pag. 117. 

Page 10: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

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y su transferencia al sector privado, en materia del canon petrolero lo

único que está garantizando es la vigencia de este ingreso territorial

con la figura de la “renta ficta”, que se adoptó en 1994, gracias a la

decidida participación de las regiones, en particular de Piura y

Tumbes10. Se debe tener presente que el art. N º 1 de la ley N º 26390,

promulgada el 16 de noviembre de 1994, considera:

“El canon que resulte aplicable

conforme al art. 77 de la Constitución

no podrá ser en ningún caso menor a

la suma que cada circunscripción

hubiese recibido en el año de 1994. Si

por aplicación del respectivo cálculo el

monto de participación resultara

menor se entenderá la existencia de

una renta ficta del Estado que lo

obligará a pagar a favor de cada zona

el mismo monto del año 1994,

mediante la correspondiente partida

presupuestal conforme a la legislación

vigente”

                                                            10 Ministerio de Energía y Minas. Estadística mensual de la Dirección General de 

Hidrocarburos. [en línea] ‹www.minem.gob.pe› [Consulta 08 de noviembre de 2010] 

Page 11: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

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Esto en términos prácticos significa que el canon y sobrecanon

petrolero para los gobiernos locales y regionales no podrá ser menor a

los US$ 72 millones de dólares, que fue lo percibido en 1994. Así, en

1998 como producto de la crisis del petróleo, los precios disminuyeron

hasta menos de 12 dólares el barril, y el fisco tuvo que disponer

recursos extras para poder cubrir la “renta ficta” del canon petrolero11.

Ahora bien de todo lo antes dicho, lamentablemente todo ese

ingreso percibido por los gobiernos locales y por el gobierno regional

de Loreto no ha sido percibido por la población en general, pues han

pasado más de 30 años y la región Loreto aun permanece casi

igual, hasta algunas personas materia de la encuesta se atrevieron a

decir que aquellos tiempos pretéritos fueron mejores. El meollo del

problema radica en la mala distribución de los ingresos percibidos

por el canon pues se desvirtúa la correcta utilización de estos

recursos a través por ejemplo del Decreto de Urgencia Nº 040 –

2010 en el que se autoriza la contratación de maestros con recursos

provenientes del canon y sobrecanon, que como estos decretos

salen usualmente cada año.

                                                            11 Ministerio de Energía y Minas. Estadística mensual de la Dirección General de Hidrocarburos. [en línea] ‹www.minem.gob.pe› [Consulta 08 de noviembre de 2010] 

Page 12: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

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Es obligación de un estado el de satisfacer las necesidades

básicas de sus nacionales pues de lo antes dicho se entiende como

necesidades básicas a la educación; que implica la contratación de

maestros, saneamiento y mejor calidad de vida que como ejemplo

del mismo tenemos el contrato suscrito por la empresa china

International Water & Electric Corp. Y el Gobierno Regional de

Loreto para el alcantarillado de la ciudad de Iquitos que si bien es

cierto creara miles de puestos de trabajos, pues esto no significa

que se les tiene que recortar a otros pueblos amazónicos lo que les

corresponde por concepto de canon para solventar tremenda obra

que solo beneficiara a la población iquiteña y mas no a aquellos que

viven en las zonas muy alejadas.

Con conocimiento de causa y de las encuestas realizadas en

las zonas de selva llegamos a la idea de que han pasado más de

tres décadas y no se tiene un recuerdo que marque un hito en el

beneficio de nos trae la extracción de crudo. Y como consecuencia

de esto seguimos siendo aun una ciudad mediterránea, pagando la

energía más cara de Latinoamérica y una de las más caras del

mundo, un puerto fluvial deplorable que a comparación de nuestro

símil Manaos en Brasil hay una diferencia abismal.

Page 13: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

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2. POSIBLES OBRAS DE GRAN IMPORTANCIA

En cuestión de obras podríamos enumerar una enorme

cantidad de obras que la región Loreto necesita lo que elevaría de

manera considerable la calidad de vida de los pobladores.

Entre las obras que podemos destacar como las de mayor

escala con las siguientes:

a. Central hidroeléctrica del Pongo de Manseriche, capaz de

producir una potencia de hasta 6 mil Megavatios de

potencia, suficiente como para producir energía barata que

atraiga mayor inversión de industrias, iluminar a toda la

región y de paso también ser vendida a nuestros países

vecinos de Ecuador y Colombia.

b. Aeródromo de San Lorenzo, ubicado en la provincia del

Datem del Marañón que es de donde prácticamente

proviene el crudo, pues es inaceptable que la provincia de

donde se extrae dicho recurso natural no tenga

interconexión con Iquitos más que por agua en la cual nos

toma 5 días de viaje llegar a él.

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c. Carretera Mazán – San Salvador – El Estrecho, en la

frontera con Colombia; lo que ocasionaría una disminución

de costos enorme ya que el tiempo de transporte desde

Iquitos hacia esa ciudad fronteriza se disminuiría de 15

días de viaje por lancha a tan solo 2 horas y media de viaje

en autobús.

d. Carretera inter – estatal desde Iquitos hacia la

interconexión vial de Olmos – Corral Quemado, y así de

esa manera sacar a Iquitos y Loreto de la mediterraneidad

sucumbida. Tenemos conocimiento del Proyecto de

construcción del tren Iquitos – Yurimaguas, la cual no

compartimos esa idea porque partimos de la idea de que el

tren es más un instrumento de carga y de gran amplitud, lo

cual implica que toda producción mensual de Loreto sea

llevado por el tren en tan solo un viaje, pues lo que la

región necesita es el fomento del turismo.

e. Carretera Genaro Herrera – Colonia Angamos, Angamos

que es una comunidad totalmente aislada del desarrollo de

nuestro pais debido a la inaccesibilidad más que tan solo

por vía aérea y en vuelos de acción cívica de la Fuerza

Aérea del Perú.

Page 15: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

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f. Carretera Caballococha – Palo Seco – Buen Suceso, para

así de esa manera mantener nuestras fronteras vivas y no

tenerlas en el más completo abandono.

g. Remodelación general del Hospital de Apoyo Iquitos

“César Garayar García”, una refacción general al

mencionado nosocomio pues es una calamidad y sin

embargo es el llamado hospital del pueblo debido a la gran

afluencia de gente. E implementarlo además de unidades

de cuidado intensivo, diálisis, tomógrafos y unidades de

control de infartos.

Todo esto acompañado de obras de menor envergadura que

no por el de ser menos quiere decir que sea innecesario que

para muestra tenemos el corredor turístico Quistococha – Sto.

Tomas – Sta. Clara y también la reorganización de los puertos

del Rio Itaya, Nanay y el principal Puerto Masusa.

En este caso es necesario compararlo con la EHA – Estación

Hidroviaria do Amazonas ubicado en Manaos – Amazonas –

Brasil, ya que existe una diferencia notable pues este puerto

es de calidad internacional a diferencia del puerto de Iquitos.

Valga la comparación porque ambas ciudades están ubicadas

en la misma posición estratégica puesto que ambos están a

Page 16: Proyecto de Tesis Modificacion de La Ley

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orillas del río mas importante del mundo, al mismo nivel

ecuatorial e inmerso en la misma selva que es la que aún

provee de oxígeno a todo el planeta.

Además de lugares de desarrollo intelectual y cultural como

teatros y otros tipos de centros de recreación sana. Y así de

esa manera sacarle el mayor provecho a los recursos

provenientes de una actividad que no es renovable y que

quizá nuestra descendencia no lo vuelva a ver.