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Santiago de Chile, diciembre 2013 Proyecto de Resolución VII “Adopción de Medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género”

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Santiago de Chile, diciembre 2013

Proyecto de Resolución VII “Adopción de Medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género”

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Contenido I. INICIATIVAS LEGALES ............................................................................................................ 4

i.i. Legislación nacional vigente ........................................................................................... 4

1. Constitución Política de la República. .................................................................... 4

2. Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. ....................................................................... 4

3. Ley 20.480 que sanciona el Femicidio. ....................................................................... 5

4. Ley 20.507 Sobre la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. .................... 5

5. Medidas contra la discriminación. ......................................................................... 6

i.ii. Proyecto de Ley ............................................................................................................... 7

1. Propuesta modificación de ley 20.066................................................................... 7

II. TRABAJO REALIZADO POR EL GOBIERNO ............................................................................ 9

1. PROGRAMA CHILE ACOGE – SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER. ............................ 9

a) Centros de la Mujer. ................................................................................................... 9

b) Casas de Acogida ...................................................................................................... 10

c) Centros para Hombres por una Vida sin Violencia (HEVPA) .......................... 10

d) Prevención y Capacitación. .................................................................................... 10

e) Representación jurídica en materias de femicidios y casos de connotación

pública. .............................................................................................................................. 11

f) Casa de Acogida para mujeres vulneradas por el delito de Trata de

Personas. ........................................................................................................................... 11

g) Centros de Prevención y Atención a Mujeres Víctimas de Agresiones

Sexuales. ............................................................................................................................ 12

h) Atención Remota. ..................................................................................................... 12

i) Unidad Integrada SERNAM – CAJ (Corporación de Asistencia Judicial). ....... 14

2. RED DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS (RAV) ..................................................................... 15

III. INVESTIGACIÓN DELITOS COMETIDOS EN CONTEXTIO DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR ........................................................................................................................ 16

1. En cuanto a diligencias de investigación. ..................................................................... 16

2. Medios de prueba .......................................................................................................... 17

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PREÁMBULO El informe que se presenta a continuación, ha sido realizado con la colaboración del Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público y Servicio Nacional de la Mujer. El documento tiene relación con el Proyecto de Resolución VII “Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género”, proporcionando información relativa a la legislación vigente, prevención de Violencia y mejores prácticas en la investigación de asesinatos contra las Mujeres. El presente informe se estructura de la siguiente manera:

I. Legislación nacional vigente (incluye proyecto de ley). II. Trabajo realizado por el Gobierno en Prevención de Violencia. III. Prácticas en la investigación del delito de Violencia Contra la Mujer y Femicidios.

Chile, desde 1980, fecha en que se suscribió la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, seguida de su ratificación e integración plena en su ordenamiento jurídico nacional en 1989, y considerando además la suscripción de otros instrumentos internacionales relacionados con la materia, ha trabajado por lograr su posicionamiento en la sociedad a fin que todas las Mujeres gocen de los derechos allí consagrados en todos los aspectos de su vida, y en especial, ha concentrado sus esfuerzos en combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer (VCM).

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I. INICIATIVAS LEGALES

Además de adoptarse medidas contra el asesinato de mujeres y niñas, deben tomarse acciones respecto a la violencia ejercida en contra de ellas. La mayoría de los casos que terminan con la vida de mujeres y niñas, se originan a causa de la violencia sufrida con anterioridad por parte del agresor. Por lo tanto, al tener medidas que prevengan, enjuicien y castiguen la violencia contra las mujeres, cualquiera sea su edad, se está evitando futuras víctimas de femicidio. Teniendo en consideración lo anterior, la legislación vigente en nuestro país que regula

esta materia, es la siguiente:

i.i. Legislación nacional vigente

1. Constitución Política de la República.

- En su artículo 1º reconoce que todas las personas nacen libres e iguales en libertad

y derechos, y luego agrega que el Estado está al servicio de la persona humana y,

en tal sentido, debe crear las instancias necesarias para que todos los integrantes

de la comunidad permitan mayor realización espiritual y material posible,

respetando los derechos y garantías fundamentales.

- En su artículo 19º señala que asegura a todas las personas:

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. La igualdad ante la ley, estableciendo que en Chile no hay esclavos, personas ni grupos privilegiados. Además señala expresamente que hombres y mujeres son iguales ante la ley.; ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias. Se consagra además el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La libertad de trabajo y su protección y en consecuencia, se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

2. Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar.

- Desde la entrada en vigencia de la ley, la violencia en contra de la mujer en Chile puede ser delito.

- Tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, otorgando protección a las víctimas de la misma.

- Destaca la obligación de protección de parte de todos los órganos del Estado, los que deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de las víctimas de VIF.

- Mandata adoptar políticas para la prevención y asistencia de víctimas de VIF, en especial la ejercida en contra la mujer, adultos mayores y niños.

- Crea un estatuto de protección definiendo factores de riesgo y objetivos, donde algunos tienen relación directa al género, como por ejemplo: negarse violentamente a terminar la relación, embarazo de la mujer, etc.

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- La Ley reconoce la VIF como delito a través de la figura del Maltrato Habitual. Lo importante es que la gravedad está dada por la cronicidad, más que por la lesión de un hecho único.

- Asegura la continuidad de la protección para las víctimas, si la causa deriva de la justicia de familia a la penal. Aumenta el tiempo de duración de las medidas de protección (reforma introducida por la Ley de Femicidio) de un año a un máximo de dos años.

- Establece la facultad de representación judicial del SERNAM, mediante el patrocinio de las mujeres adultas víctimas de VIF.

- Dota al SERNAM de las competencias para proponer y coordinar las políticas públicas, planes y reformas legales en materia de VIF. La Principal medida de Coordinación es el Plan Nacional de Acción en Violencia, iniciada desde el año 2011.

3. Ley 20.480 que sanciona el Femicidio.

- Reconoce y nomina al delito de Femicidio cuando la víctima es mujer, e incluye dentro del tipo penal a los ex cónyuges y ex convivientes.

- Aumenta las penas en los casos referidos, las que pueden ser desde presidio mayor en su grado máximo a perpetuo calificado.

- La Ley establece una nueva eximente de responsabilidad penal amplia, que es un reconocimiento expreso a la historia de violencia que generalmente precede en casos de mujeres imputadas por agredir o asesinar a sus parejas.

- Se refuerza la idea que los delitos sexuales atentan a la libertad sexual de las mujeres puesto que:

Se elimina la exigencia de que la víctima deba oponer “resistencia” en una violación, sustituyéndola por la sola oposición.

Se agravan los delitos sexuales cuando son cometidos por dos o más personas.

Se autoriza a prescindir de la autorización para que un menor salga del país de parte del progenitor condenado por delitos sexuales en contra del menor.

- Se reconoce la violencia económica entre cónyuges.

4. Ley 20.507 Sobre la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

- Esta Ley entró en vigencia en abril de 2011 con un reconocimiento expreso a todos los derechos consagrados por el Protocolo de Palermo.

- Las principales novedades y avances de la nueva legislación son las siguientes: Crea el delito de tráfico ilícito de migrantes. Crea el delito de trata de personas con fines de prostitución. Crea el delito de trata de personas con fines de explotación sexual,

pornografía infantil, trabajos forzados, servidumbre, esclavitud y extracción de órganos.

Crea el delito de asociación ilícita para trata. Crea el delito de trata como delito base para el lavado de activos. Establece la atenuante de cooperación eficaz (cuando el imputado

coopera).

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Entrega mayores atribuciones al organismo contralor de fronteras para el control del movimiento fronterizo tanto de entrada como de salida del país.

Establece nuevas herramientas para la investigación del delito (escuchas telefónicas, agente encubierto, agente revelador, etc.).

Establece medidas de protección especial para las víctimas del delito. Establece la posibilidad de obtener residencia a las víctimas extranjeras

del delito, no solo cuando están en situación irregular sino también cuando hay ingreso clandestino (único caso en la legislación chilena).

No se puede repatriar a la víctima que está en riesgo. Se aumentan las penas desde 3 a 5 años, a 3 a 15 años.

- La Trata de Personas se aborda a través de una coordinación intersectorial representada por la Mesa Intersectorial que lidera el Ministerio del interior a través de su departamento en Contra del Crimen Organizado en conjunto con SERNAM. Se trata de una estrategia multisectorial pública y privada que incluye a los organismos públicos claves como Policías, Fiscalías, SERNAM, Servicio Nacional de Menores (en adelante SENAME), Ministerio de Salud, Trabajo, Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otros órganos estatales. Incorpora además, a representantes de las ONG´s expertas en la materia.

- El día 06 de diciembre de 2013, se firmó el Convenio Intersectorial para la aprobación e implementación del Plan de Trata de Personas.

5. Medidas contra la discriminación. - La Ley Nº20.609, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2012, tiene por

objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio de derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. La mencionada ley entiende por discriminación arbitraria, toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la indicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad1. Quienes hayan sido afectados por una acción u omisión que implique una discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria.

1 Artículo 2 Ley 20.609 de 24 de julio de 2012.

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i.ii. Proyecto de Ley

1. Propuesta modificación de ley 20.066. Durante el segundo semestre del año 2012, el Servicio Nacional de la Mujer, en adelante SERNAM, lideró una mesa de trabajo con el objeto de crear una nueva agenda legislativa en materias de violencia intrafamiliar, convocando a representantes de las Policías, Ministerio Público, Jueces de Familia y Garantía. Asimismo, en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados se aprobaron algunas de las propuestas contenidas en 13 mociones refundidas2. Actualmente el Proyecto de Ley se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de de Constitución de la Cámara de Diputados. Los contenidos que plantea esta modificación son:

a ) Inclusión de violencia sexual y económica.

Se incluye en la definición de violencia aquella que “afecte la libertad e indemnidad sexual y subsistencia económica”, modificando el concepto de violencia intrafamiliar, así como el delito de maltrato habitual.

Estos tipos de violencia son distintos a las violencias físicas y psicológicas actualmente reguladas en la ley.

Violencia económica diferencia a la patrimonial para no afectar delitos patrimoniales del Código Penal. b) Fortalece las medidas cautelares (aquellas que el tribunal de familia y garantía aplican en el curso del proceso)

En caso de salida del hogar común o prohibición de acercamiento, se regula la entrega material de los efectos personales del ofensor.

Regula el reingreso de la víctima al hogar común, hasta antes de la sentencia. Prohibición porte y tenencia de armas. La medida se decretará especialmente a

solicitud de la víctima, o si el arma de fuego ha tenido relación con la violencia. c) Notificación de las medidas cautelares.

La policía podrá notificar de manera verbal y personal estas medidas cautelares. Además, en caso de contienda de competencia los funcionarios policiales deberán enviar copia de la notificación de las medidas cautelares al Ministerio Público (además del tribunal de familia).

Con esto, en caso que el ofensor, por ejemplo, vuelva a acercarse a la víctima, se configurará el delito de desacato. Esta propuesta permite que se configure el delito de desacato y que el fiscal lo pueda acreditar ante el juez de garantía.

2 Boletines Nº 4936-18, 4106-18, 5093-18, 5235-19, 5293-18, 5569-18, 5979-18, 6001-18, 6057-18, 7314-18, 7566-18.

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d) Fortalece las medidas accesorias (aquellas que se aplican por parte del Juez de Familia y el Juez de garantía al momento de dictar sentencia)

A la prohibición de acercamiento se agrega la prohibición o restricción de comunicación entre la víctima y ofensor. Con esto protegemos a la víctima de los correos electrónicos, llamadas telefónicas y mensajes de texto que el ofensor le envíe para intimidar.

Prohibición porte y tenencia de armas. La medida se decretará especialmente a solicitud de la víctima, o si el arma de fuego ha tenido relación con la violencia. e) Delito de maltrato habitual

Incorpora violencia sexual y económica. Aumenta la pena desde presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su

grado medio (Con este cambio arriesga de 61 días a 5 años). En maltrato habitual no se podrá acoger la circunstancia atenuante de

responsabilidad penal consistente en obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

Suspensión del procedimiento: o Aclara que la suspensión es condicional.

h) Perdón del ofendido.

Deroga inciso final del artículo 369 del Código Penal, eliminando la posibilidad que se pueda poner término al proceso a requerimiento de la víctima, normalmente la mujer, en casos de delitos de violación, estupro y otros delitos sexuales.

Violencia en el pololeo.

Se sanciona la violencia en la relaciones de pareja sin convivencia. Se sanciona la violencia física, psicológica, o que afecte la integridad o indemnidad

sexual cometida en una relación de pareja sin convivencia o con ocasión de su término.

Las víctimas tendrán la protección de los tribunales de familia. El ofensor arriesga sentencia condenatoria y multas.

Se pueden aplicar medidas cautelares de protección a la víctima y medidas accesorias a la sentencia (prohibición de acercamiento, prohibición de porte de armas, asistencia obligatoria a programas terapéuticos, etc.)

Se podrá perseguir el delito de maltrato habitual en caso de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, arriesgando pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), lo que hoy no es objeto de protección.

Los menores de edad tienen tratamiento especial. SERNAM podrá incorporar en los planes y políticas de cumplimiento la situación

de los pololos. Además, en casos de calificados podrá asumir la representación judicial de la víctima.

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II. TRABAJO REALIZADO POR EL GOBIERNO

1. PROGRAMA CHILE ACOGE – SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER.

Objetivo de la Unidad: Disminuir la violencia contra la mujer (VCM), fortaleciendo atención de víctimas, prevención niños/as y adolescentes, reeducación de hombres que ejercen violencia contra sus parejas mujeres y protección de las mujeres que sufren violencia en sus diversas manifestaciones, tales como: violencia doméstica intrafamiliar, violencia sexual y mujeres vulneradas por el delito de trata de personas.

Estrategia del programa. Atención psico-socio-jurídica y protección a mujeres mayores de 18 años, víctimas de violencia doméstica intrafamiliar, sexual y vulneradas por Trata de personas. Intervención reeducativa con hombres que ejercen violencia de pareja. Sensibilización Comunitaria, Prevención Socio Educativa y Capacitación, tanto interna (a los equipos que trabajan en los distintos modelos de SERNAM presentes en el territorio), como externa (a funcionarios de organismos que están vinculados con estas materias). El Programa cuenta con diversos modelos de intervención y líneas de Acción:

a) Centros de la Mujer.

Los Centros de la Mujer ofrecen atención psico-socio-jurídica a mujeres mayores de 18 años que sufren violencia en el ámbito de pareja, que residan, estudien o trabajen en alguna de las comunas comprendidas en el territorio donde el centro focaliza su intervención. La atención es gratuita y la modalidad es grupal e individual. El objetivo de los Centros es disminuir la violencia, el nivel de daño y el riesgo de las usuarias. Dichos Centros desarrollan además acciones de Promoción, Prevención y Sensibilización Socioeducativa en el territorio con el fin de promover el cambio cultural y generar control social. Estos modelos son implementados por medio de Convenios de Colaboración y Transferencia con entidades ejecutoras. Actualmente existen 96 Centros a lo largo de todo el territorio Nacional, más dos Centros Interculturales Móviles (Araucanía y Bío Bío). Estos últimos tienen como estrategia recorrer los territorios que no son abordados por los Centros de la Mujer, los que se caracterizan por tratarse de zonas rurales y/o apartadas, habitadas mayoritariamente por comunidades indígenas. El objetivo es detectar y atender casos de violencia en dichas localidades. El Centro Intercultural Móvil recién inaugurado en la región de la Araucanía, cuenta con un equipo integrado por 5 profesionales: una abogada, una socióloga, una trabajadora social, una mediadora intercultural y una periodista que lleva el registro de las acciones realizadas, obviamente cuidando la identidad de las víctimas. En el caso del Dispositivo de Alto Bío Bío, en la región de Bío-Bío, a la fecha se trabaja con Monitoras que pertenecen a las comunidades de la zona de origen

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Pehuenche, quienes son capacitadas en el tema de violencia contra la mujer, y son supervisadas desde el nivel regional y central respectivamente. Durante el presente año el trabajo de las Monitoras se focaliza en la difusión de SERNAM, la sensibilización sobre el tema de la violencia, sus consecuencias y una detección preliminar de casos. El objetivo es preparar el terreno para que el próximo año 2014, se instale en la Municipalidad un Centro de la Mujer con un/a abogado, un/a psicólogo/a y un/a asistente social, quienes brindarán atención psicosocial y jurídica en dicho territorio.

b) Casas de Acogida

El objetivo del modelo es garantizar un espacio de protección temporal a mujeres mayores de 18 años y a sus hijo/as menores de 12 años, que se encuentran en riesgo grave y/o vital por violencia de pareja a fin de disminuir el riesgo. La Casa otorga protección y atención psico-socio-jurídica a la mujer, quien ha sido derivada desde Fiscalía, Tribunales de Familia, Centros de la Mujer u otras instituciones que detectan o identifican la temática. Se brinda contención y estabilización emocional a las mujeres y a sus hijos/as y se da respuesta a sus necesidades sociales (salud, educación, trabajo y vivienda). Las Casas de Acogida son implementadas a través de Convenios de Colaboración y Transferencia con entidades ejecutoras. Actualmente existen 23 Casas de Acogida a lo largo de todo el territorio Nacional.

c) Centros para Hombres por una Vida sin Violencia (HEVPA)

Los HEVPA ofrecen atención reeducativa que busca desnaturalizar la violencia. Los objetivos y resultados se centran en:

- Disminuir los riesgos, favoreciendo la seguridad y protección de las víctimas. - Promover la detención, disminución y eliminación de las distintas formas de

violencia. - Evaluar cambios genéricos de salud y bienestar en el hombre y de habilidades

relacionales de pareja incompatibles con la violencia.

La atención consta de una evaluación individual del funcionamiento psicológico del sujeto, las manifestaciones de violencia y una valoración de los riesgos. Paralelamente se contacta y evalúa a la mujer. Posteriormente, hay un proceso de atención individual, grupal y seguimiento con el sujeto y su pareja o ex pareja. Los Centros son implementados a través de Convenios de Colaboración y Transferencia con entidades ejecutoras. Actualmente existen 15 Centros de Hombre a lo largo de todo el territorio nacional.

d) Prevención y Capacitación.

Se trata de prevenir la VCM a través acciones de Prevención Socioeducativa, Sensibilización Comunitaria y Capacitación en diferentes grupos objetivos:

Sensibilización Comunitaria:

(1) se realizan charlas y talleres de sensibilización a mujeres víctimas de violencia junto a su red de apoyo, a fin de comprometer al círculo de confianza de la mujer, para apoyarla a salir de la situación de violencia en la que está inserta.

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(2) Talleres a Dirigentes sociales y comunitarios, a fin de que se transformen en agentes replicadores de prevención y detección temprana de la VCM.

Educación Temprana: Se trata de sensibilizar a diferentes grupos estratégicos según sus necesidades utilizando sus propios lenguajes. (1) Educadores/as de Jardines Infantiles (2) Monitores/as del Programa “Mujer trabaja Tranquila” (4 a 7), profesorados de colegios municipales de la RM, (3) Adolescentes y jóvenes en torno a la campaña No + Violencia en el pololeo y (4) Estudiantes de carreras vinculadas a la educación (Pedagogía en Educación Parvularia y Pedagogía en Educación Básica).

Capacitación: La capacitación se clasifica según el grupo beneficiario en interna y externa. Por medio de la capacitación interna se instalan competencias en los profesionales de atención directa de los diversos modelos de Intervención de SERNAM. La capacitación externa tiene por objetivo formar a los agentes externos claves en materia de VCM. La capacitación puede ser presencial, e-learning y/o b-learning, según las necesidades y recursos.

e) Representación jurídica en materias de femicidios y casos de connotación pública. El Programa Chile Acoge, por medio del área Jurídica patrocina los casos de femicidio consumado y frustrado. En el primer caso se representa a los familiares y en el segundo directamente a la víctima. Esta acción se realiza hasta el término del procedimiento penal.

Junto a lo anterior, se coordina una respuesta intersectorial en el marco del Circuito de Femicidio, el cual está compuesto por SERNAM, Ministerio del Interior, SENAME y Carabineros de Chile. Estas instituciones interactúan en forma sinérgica para dar respuesta y apoyo a las víctimas del delito de Femicidio.

La activación de este circuito corresponde al Programa Chile Acoge, que entrega el patrocinio jurídico y la primera acogida a la víctima y/o sus familiares, levantando las necesidades, realizando las derivaciones a fin de asegurar la atención reparatoria para las víctimas, en especial los niños, niñas y adolescentes, a través del los Centros de Atención a Víctimas del Ministerio del Interior, así como su protección, por medio del SENAME.

f) Casa de Acogida para mujeres vulneradas por el delito de Trata de Personas.

La Casa ofrece un espacio de residencia temporal y seguro a las mujeres y sus hijos/as, que se encuentran en situación de riesgo, producto de haber sido vulneradas por el delito singularizado, principalmente aquellas de explotación sexual.

La Casa entrega protección, atención psicosocial y jurídica gratuita para la reinserción de las mujeres. En este modelo es fundamental la coordinación con las

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instituciones competentes para abordar de manera eficaz las necesidades de protección y autoprotección, salud e integración social de las víctimas. La Casa tiene capacidad para acoger simultáneamente a 10 mujeres junto a sus hijos/as si corresponde. Es gestionada por un organismo externo con quien se suscribe un convenio de colaboración y transferencias.

g) Centros de Prevención y Atención a Mujeres Víctimas de Agresiones

Sexuales. El modelo está orientado a la atención de agresiones sexuales actuales o pretéritas, desde tres líneas de acción: (1) Orientación e Información psicosocial y jurídica en materias de agresiones sexuales a mujeres consultantes; (2) Atención psicoterapéutica, reparatoria y/o jurídica con perspectiva socioeducativa, transformadora y con enfoque de género. Implica además entregar orientación y/o atención social de coordinación de redes personales o institucionales para obtener beneficios sociales y atención psiquiátrica que apoyen el proceso reparatorio y/o jurídico. La atención jurídica implica la asesoría, acompañamiento y/o patrocinio judicial en las causas por agresiones sexuales; (3) Capacitación, sensibilización y coordinación intersectorial, que busca promover la atención oportuna e integral por medio de la coordinación y la creación de protocolos intersectoriales. Junto a lo anterior se trabaja para sensibilizar a la ciudadanía, visibilizar este tipo de violencia y promover cambios culturales. Cada Centro cuenta con un equipo interdisciplinario y es implementado por organismos públicos o privados con los cuales SERNAM establece convenios de colaboración y Transferencia. A la fecha existen 3 Centros: en Valparaíso, Metropolitana y Bío Bío.

h) Atención Remota.

Desde fines del año 2010 el Programa Chile Acoge de SERNAM cuenta con una plataforma telefónica, la que es atendida por operadoras capacitadas en orientación y contención de víctimas de violencia. Este modelo de atención remota es un apoyo a las intervenciones presenciales, en terreno de SERNAM que se llevan a cabo a través de terceros ejecutores. Sus líneas de acción son: Orientación de personas que sufren VIF, seguimiento telefónico a partes de Carabineros, atención de Emergencias (o botones de pánico, Realización y procesamiento de encuestas de satisfacción a usuarias/os o ex –usuarias/os de modelos Chile Acoge, convocatoria y coordinación de encuentros de sensibilización comunitaria para prevenir la violencia contra la mujer, Servicio Alerta Hogar Mujer.

Características de cada uno de los servicios entregados por medio de la atención remota:

Orientación de personas que sufren VIF Atención de llamados de orientación, información y contención, en forma gratuita y anónima, 24 horas al día y desde cualquier lugar de Chile. Se reciben alrededor 1.500 llamadas mensuales. La atención se efectúa por operadoras capacitadas en

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atención de víctimas de violencia, psicólogas, asistentes sociales y/o estudiantes del último año de las carreras singularizadas.

Seguimiento telefónico a partes de Carabineros: Seguimiento de aproximadamente 5.000 partes (denuncias) en Carabineros mensuales, de mujeres que han sido víctimas de violencia intrafamiliar y que han autorizado ser contactadas al momento de efectuar la denuncia. El fin de esta prestación es promover el acercamiento de las víctimas al SERNAM y además evitar su retractación del proceso que se inicia con la denuncia.

Atención de Emergencias (o botones de pánico): Consiste en un dispositivo de emergencia que se activa en el celular de una mujer víctima de violencia que se encuentra en riesgo alto a causa de ésta. La evaluación del riesgo de la mujer se realiza por el equipo de SERNAM que tiene el primer contacto con la afectada. El servicio es gratuito para la usuaria. El modo de operar consiste en que ante un evento de alarma o amenaza para la mujer a causa de violencia, la afectada activa el dispositivo en el celular, generándose una alerta de emergencia en el Call Center, donde se despliegan en pantalla, los datos de la víctima que alerta y la información de contactos que la mujer registró al momento de la activación del dispositivo. El Call Center procede avisando en primer lugar a Carabineros del cuadrante correspondiente al domicilio de la víctima y luego a los contactos identificados por la mujer que se intenta proteger.

Realización y procesamiento de encuestas de satisfacción a usuarias/os o ex –usuarias/os de modelos Chile Acoge: Realización y procesamiento de 3000 encuestas anuales de satisfacción de usuarias/os de los Modelos de Atención Centros de la Mujer, Casas de Acogida y Centros para Hombres por una Vida sin violencia a fin de evaluar la calidad de atención que reciben. Es así que en forma aleatoria y de acuerdo al porcentaje de beneficiarias se realizarán

Convocatoria y coordinación de encuentros de sensibilización comunitaria para prevenir la violencia contra la mujer Este servicio forma parte de una nueva estrategia de prevención cuyo objetivo es sensibilizar a la comunidad, en particular las redes de apoyo de las mujeres víctimas y/o denunciantes, a fin de disminuir la violencia y evitar la retractación en los procesos judiciales que se inician por delitos asociados a agresiones en contra de las mujeres.

Las prestaciones requeridas para la sensibilización a la red de apoyo de la víctima comprenden las siguientes acciones:

Se contactarán aproximadamente 50 mil mujeres víctimas de violencia, para asegurar que asistan un total de 30 mil, a 184 encuentros de sensibilización, durante el segundo semestre de 2013, en todas las regiones del país.

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Servicio Alerta Hogar Mujer En este sistema de alerta SERNAM participa aportando los servicios de su Fono Ayuda Violencia que realizará el primer filtro de la emergencia respondiendo el aviso de alarma a la usuaria a fin de acreditar la situación de emergencia ocurrida. Lo anterior mediante un llamado telefónico con un protocolo estándar con preguntas claves. Si se confirma la emergencia, el Fono Ayuda Violencia avisa a la DIPROFAM. Lo anterior a fin de evitar la concurrencia de Carabineros de Chile a casos que no constituyen emergencias reales a causa de la violencia contra la mujer.

Familia en Línea recibe la alarma activada por la mujer víctima de violencia, llama a la mujer activadora mediante un protocolo breve basado en preguntas de respuestas cortas de “sí” o “no” tales como:

a. ¿está usted en peligro? b. ¿Quiere que le enviemos a carabineros?

Luego de practicado este filtro, Carabineros contará con una solicitud formal de servicio y con antecedentes adicionales acerca de la situación en que se encuentra la víctima

A las prestaciones señaladas precedentemente, se debe agregar, reportes estadísticos y verificación de llamadas, contactos y atenciones solicitadas por SERNAM. Se realizan al menos 2 reportes consolidados anuales, además de aquellos informes específicos requeridos por SERNAM para comprobar situaciones particulares de usuarias y/o víctimas de violencia. Los criterios informados en los consolidados semestrales son, perfil del sujeto/a que realiza la llamada, tipo de violencia que se declara, fecha desde que se manifiesta la violencia, frecuencia de ésta, lugar de derivación del caso, entre otros.

i) Unidad Integrada SERNAM – CAJ (Corporación de Asistencia Judicial).

El SERNAM junto con la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, unen esfuerzos formando una alianza estratégica materializada en la Unidad Integrada VIF SERNAM-CAJ, unidad que otorga atención psicológica y legal prioritaria a mujeres derivadas del Centro de Medidas Cautelares en la región metropolitana que sufren violencia por parte de sus parejas.

Su objetivo es prestar un servicio integral a las víctimas de violencia, desde la primera atención, hasta la conclusión de su causa. Esto, a través de la coordinación SERNAM- CAJ, que permite disminuir el riesgo de violencia más grave, por el desistimiento y falta de seguimiento; y efectiva atención psicosocial y jurídica, luego que concurren al Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia.

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2. RED DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS (RAV)

A partir de la insuficiente oferta específica para la atención reparatoria de niños, niñas y adolescentes, así como de sus familias, todos víctimas indirectas de Femicidio, surge desde la Red de Asistencia a Víctimas (RAV) la necesidad de coordinar esfuerzos para asistir a los afectados por este tipo de ilícitos. Debido a lo anterior, se formuló un convenio intersectorial que se materializa a través del “Protocolo Intersectorial para niños, niñas y adolescentes víctimas indirectas de homicidio y parricidio en contexto de violencia contra la mujer”. Dicho Protocolo se comenzó a implementar en el mes de septiembre del año 2009, y se modificó el nombre original, denominándose “Protocolo intersectorial de atención a víctimas de Femicidio”. Este protocolo es un mecanismo de coordinación interinstitucional, que tiene por objetivo garantizar la protección y atención integral (psicológica, social y legal) de los niños, niñas y adolescentes víctimas indirectas de Femicidio, así como también de sus familiares y otras víctimas adultas. En este protocolo intersectorial participan las siguientes instituciones: Carabineros de Chile (Dirección de Protección a la Familia - DIPROFAM). Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). Servicio Nacional de Menores (SENAME).

El protocolo está dirigido a:

Víctimas indirectas Todos los niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años que pertenezcan a la familia de la víctima directa, o que hayan estado presentes al momento de ocurrencia de los hechos. Víctimas indirectas adultas

Adultos que pertenezcan a la familia directa de la víctima, o que hayan estado presentes al momento de la ocurrencia de los hechos, tales como padres, familiares, vecinos o amistades. Víctimas directas de Femicidio frustrado.

Mujeres víctimas de Femicidio frustrado, independiente del tipo de lesiones que se les haya ocasionado.

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III. INVESTIGACIÓN DELITOS COMETIDOS EN CONTEXTIO DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

La Unidad Especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar (USEXVIF), señala como buenas prácticas relativas a la investigación de los delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, las siguientes:

1. En cuanto a diligencias de investigación.

El Fiscal Nacional, en su oficio FN Nº 111/2010 señala en el acápite referido a los “aspectos de investigación y procesales relativos a los delitos de la especialidad”, en el apartado 1.1 denominado “Primeras Diligencias”, que los fiscales deben verificar que se hayan realizado o disponer que se realicen, según sea el caso, las siguientes diligencias:

Tomar declaración a la víctima, en lo posible ante testigos, para precaver la pérdida del relato frente a eventuales retractaciones. Para favorecer su contacto, se ha considerado adjuntar al parte denuncia un formulario que la propia víctima complete sobre sus datos de ubicación.

Indagar si existen otros miembros del grupo familiar que pudieran estar siendo víctimas de delitos VIF en la familia (niñas, niños y ancianos).

En caso de flagrancia verificar que conste en el parte policial el domicilio y un número telefónico de contacto de la víctima.

Recabar la información sobre riesgo del parte policial VIF y de la pauta de riesgo.

Obtener extracto de filiación y antecedentes y las causas previas del SAF (el que debe ser actualizado cada vez que la causa deba ser llevada a una audiencia). Cuando se trate de causas previas entre el imputado y la víctima, deberá contarse con el relato del hecho delictual de las mismas, mediante la aplicación de INFORUT o la aplicación Ficha Caso.

Fijar fotográficamente la evidencia material que existiese o en su defecto, describirla detalladamente, remitiéndola con cadena de custodia a la fiscalía.

Existiendo lesiones en la víctima, fijarlas fotográficamente cuando se cuente con recursos materiales para ello, con indicación del funcionario que efectúa dicha diligencia.

Tratándose de denuncias por agresiones físicas, deberá solicitarse la constatación de lesiones en un establecimiento de salud y disponer que la víctima sea acompañada por un funcionario policial, en los casos que sea necesario, por su situación física o emocional. Dicho certificado deberá adjuntarse al parte policial individualizando al médico que las constató con algún teléfono de contacto.

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Empadronar y entrevistar testigos presenciales o de oídas, para declarar sobre los hechos denunciados y/o sobre la existencia de violencia.

Incautar armas u objetos utilizados o que pudieren ser utilizados para agredir a la víctima, fijándolos fotográficamente o describiéndolos detalladamente.

Revisar los antecedentes que dispusiese la institución policial y registro en el parte policial de todos los antecedentes obtenidos.

Recabar información que señale si el denunciante, denunciado u otra persona vinculada a los hechos o que viva en el domicilio de alguno de ellos, tiene inscrita a su nombre algún arma de fuego, o se encuentra solicitando dicho registro.

Solicitar informes de atención psicológica o psiquiátrica y/o copia de recetas médicas psiquiátricas, cuando la víctima esté siendo atendida en un centro de salud u otro especializado.

2. Medios de prueba

Gracias a la estandarización de las diligencias señaladas precedentemente, se ha logrado que éstas se traduzcan en importantes medios de prueba que han servido para obtener sentencias condenatorias en casos donde antiguamente probablemente no se hubiese logrado. De este modo, las fotografías se han transformado en un excelente medio de prueba que ha permitido corroborar relatos, confrontar otros, principalmente de víctimas retractadas, e incluso han servido para suplir la declaración de la víctima cuando ésta no ha declarado en virtud de lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal que faculta a cónyuge, conviviente y algunos parientes, no declarar por motivos personales. Asimismo, contar con el informe de lesiones de la víctima ha sido primordial para arribar a sentencias condenatorias, incluso con la sola presentación del documento donde se constan las lesiones –comúnmente denominado Dato de Atención de Urgencia- sin requerir la comparecencia del facultativo. Sumado a lo anterior, los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento por violencia intrafamiliar denunciado, han sido claves. Primero porque ellos mismos son testigos presenciales de diversos hechos, entre ellos, de las lesiones de la víctima, de su estado emocional, y/o del sitio del suceso, y además porque son testigos de oídas de lo que la víctima les relató, por ello contar con su testimonio en juicio oral, reviste una doble importancia probatoria. Esto, ha permitido al Tribunal que juzga los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, contar con un medio de prueba objetivo, libre de presiones de todo tipo, que da cuenta de lo percibido por sus sentidos de manera profesional, puesto que todo lo relatado por los funcionarios policiales se enmarca dentro de sus funciones y deberes constitucionales y legales.

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A lo anterior se adiciona un buen trabajo del sitio del suceso por parte de la policía. Además de estos medios de prueba, progresivamente se han ido utilizando otros más modernos, como mensajes de texto, whatsapp, correos electrónicos y/o videos.