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Algodonales Proyecto de Reparcelación Sector SUS-4 “Polígono Industrial El Arenal” Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz S.A. 1 PROYECTO DE REPARCELACION PLAN PARCIAL SECTOR SUS-4 POLIGONO INDUSTRIAL “EL ARENAL” ALGODONALES .

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Algodonales Proyecto de Reparcelación Sector SUS-4 “Polígono Industrial El Arenal”

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PROYECTO DE REPARCELACION PLAN PARCIAL SECTOR SUS-4 POLIGONO INDUSTRIAL “EL ARENAL”

ALGODONALES

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0.- INDICE.

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MEMORIA

1.- ANTECEDENTES 1.1.- Objeto 1.2.- Promotor 1.3.- Fundamentación jurídica

2.- AMBITO DE ACTUACION 2.1.- Situación y emplazamiento 2.2.- Descripción del área de actuación

3.- CONDICIONES QUE EL PLANEAMIENTO FIJA PARA SU DESARROLLO 3.1.- Condiciones Plan General 3.2.- Condiciones Plan Parcial 3.2.1.- Coeficientes de ponderación 3.2.2.- Delimitación unidades de ejecución 3.2.3.- Cuadro resumen plan parcial 3.2.4.- Sobre la iniciativa de la urbanización 3.2.5.- Vía Pecuaria.

4.- RELACION DE PROPIETARIOS AFECTADOS 5.- FINCAS APORTADAS

5.1.- Descripción y cargas de fincas iniciales 5.1.1.- Finca nº 1 (6.875) 5.1.2.- Finca nº 2 (4.685) 5.1.3.- Finca nº 3 (6.698) 5.1.4.- Finca nº 4 (6.696) 5.1.5.- Cuadro resumen 5.2.- Segregación previa finca nº 4 5.3.- Derechos de los propietarios 5.4.- Criterios de adjudicación 5.5.- Valoración de fincas aportadas e indemnizaciones por edificaciones existentes

6.- FINCAS RESULTANTES Y ADJUDICACIONES

6.1.- Descripción y adjudicación de fincas edificables y de cesión 6.2.- Valoración de las adjudicaciones 6.3.- Cargas urbanísticas 6.4.- Edificaciones 6.5.- Cuadro resumen

ANEXO 1.- DESCRIPCION FINCAS RESULTANTES

ANEXO 2.- DATOS CATASTRALES

ANEXO 3.- CERTIFICACION REGISTRAL

PLANOS. 01.- Situación y emplazamiento 02.- Ordenación plan parcial 03.- Estado actual topografía 04.- Propiedades 05.- Parcelación superficies y usos 06.- Parcelas

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1.- MEMORIA.

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1 ANTECEDENTES 1.1 OBJETO El objeto del presente proyecto de reparcelación es la realización de los documentos y planos en los que se describen las parcelas originales y las resultantes, con localización de los terrenos de cesión obligatoria para dotaciones (establecidos en el “Modificado de Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS-4, Polígono Industrial el Arenal” de Algodonales), así como la localización de las nuevas parcelas edificables privadas con las cargas resultantes de la necesaria actividad urbanizadora para convertirlos en solares edificables y, en definitiva, a la concreción de los derechos y deberes de los propietarios originarios y de la Administración en cuanto al cumplimiento de la equidistribución de cargas y beneficios. 1.2 PROMOTOR Este proyecto de reparcelación se redacta por encargo del propietario mayoritario de los terrenos la Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz S.A. con NIF A-11208899 y domicilio en Cádiz C.P. 11.011, Recinto Exterior Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª Planta. 1.3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El presente proyecto tiene su base jurídica en el artículo 100 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y en el artículo 71 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística. Está redactado de conformidad con los criterios y determinaciones establecidos en el “Modificado de Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS-4, Polígono Industrial el Arenal”, realizado en desarrollo del “Plan General de Ordenación Urbanística de Algodonales”, aprobado definitivamente el 12 de mayo de 2003, y su texto refundido el 23 de diciembre de 2003, y modificaciones puntuales que le afectan. Paralelamente a la tramitación y aprobación del Modificado de Plan Parcial antes descrito, se tramita el presente Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización. Es igualmente de aplicación la siguiente legislación: a) Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio. b) El vigente Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de Agosto (en adelante RGU). c) El Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de actos de naturaleza urbanística (en adelante NCRHU). 2 ÁMBITO DE ACTUACIÓN 2.1 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO Los terrenos incluidos en el ámbito de actuación del presente Proyecto de Reparcelación tienen una superficie de 64.835,68 m2. Están localizados al sudeste del núcleo de población de Algodonales, junto a la circunvalación de la Carretera A-384, en el margen derecho dirección Antequera, cerca del nudo de acceso a Algodonales-Zahara. Los límites de los terrenos son los siguientes:

- NORTE: Con la carretera autonómica A-384 Arcos-Antequera, y con canal de desagüe de riego de la “Comunidad de Regantes El Arenal”, Y con la parcela 76 del polígono 32 de fincas rústi-cas.

- ESTE: Con centro de conservación de carreteras de la Junta de Andalucía, parcela 139 del polígono 32 de fincas rústicas y con camino rural de Moniche.

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- SUR: Con camino rural de Moniche y con terrenos rústicos de olivar de secano parcelas 71 y 144 del polígono 32.

- OESTE: Con terrenos rústicos de olivar de secano las parcelas 78,79, y 83 y la subparcela C de la 85, todas ellas del polígono 32 de fincas

Situación de los terrenos del Polígono Industrial “El Arenal”.

2.2 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ACTUACIÓN

Desde el punto de acceso desde la carretera A-384, junto a la venta del Arenal, los terrenos presentan una planicie como consecuencia de la extracción de arena por la explotación de una cantera existente en la finca registral 6.875. En dirección sur el terreno comienza a subir suavemente, para a continuación descender hasta el límite de la propiedad, y camino de Moniche. Tras este cerro, los terrenos descienden con variable pendiente hacia el sur y hacia el oeste hasta una pequeña vaguada que hace de borde del polígono. En este lado oeste existe también, una gran excavación fruto de una primera fase de la explotación de la cantera. Por el este, después del primer tramo donde están las naves existentes, comienza a decaer hacia el camino de Moniche.

Topografía actual.

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En los terrenos existen varias edificaciones (compatibles con el planeamiento que se desarrolla) e

infraestructuras, con unos usos determinados que se describen a continuación: Edificaciones: En los terrenos afectados por este Plan parcial existen cinco naves, cuatro de ellas ado-

sadas y colindantes con la finca del Centro de Conservación de Carreteras de la Junta de Andalucía, en el acceso al polígono, y una quinta aislada en la parcela del propietario minoritario de los terrenos igualmente en el acceso al polígono.

Usos: El uso de los terrenos es diverso. En la zona oeste, se extrae arena, como ya se ha dicho por la explotación de una cantera autorizada. Asimismo en una de las naves adosadas funciona un taller mecánico, estando las otras tres en desuso a la espera de su regulación urbanística. Junto al acceso al polígono, en la zona norte se ubica la nave aislada que sirve de garaje a una empresa de autobuses. El resto de los terrenos se destinan a olivar de secano.

Infraestructura: Los terrenos cuentan solo con el abastecimiento precario de energía eléctrica y agua

potable para las dos naves en uso existentes. La conexión con la línea telefónica está a pié de parcela. El suministro de abastecimiento de agua se encuentra actualmente a pie de parcela, junto al acceso al polígono. El suministro eléctrico en alta tensión se encuentran en la salida del núcleo de algodonales en la subestación existente, a unos 500 m de distancia. Se ha tramitado la solicitud de punto de vertido de aguas residuales, en el punto bajo de la finca al desagüe del canal de riego de la Comunidad de Regan-tes de El Arenal. En la zona sur de los terrenos discurre una línea de alta tensión. En la zona norte para-lelo a los terrenos discurre el canal de desagüe de la Comunidad de Regantes El Arenal.

3 CONDICIONES QUE EL PLANEAMIENTO FIJA PARA SU DESARROLLO 3.1.- Determinaciones Plan General. El P.G.O.U. del municipio establece las siguientes determinaciones en su Artículo 6.3.7., Sector Único del Área de Reparto AR4: Suelo Apto para Urbanizar SAU-4 Polígono Industrial El Arenal: Polígono Industrial El Arenal.

1.- ANTECEDENTES y SITUACION: a) Se tratan de terrenos localizados en uno de los márgenes de la carretera autonómica A-382, en las

proximidades al enlace de dicha carretera con la Comarcal C-339 de acceso al municipio de Zahara de la Sierra.

b) Su ubicación como pequeño polígono Industrial de abastecimiento a la población local y a la comarcal,

viene condicionada por su idónea localización respecto a la red de comunicación comarcal y a la existencia de diversas edificaciones industriales en los terrenos, como consecuencia de un “convenio” con parte de sus propietarios.

c) En los terrenos se presentan dos montículos, los cuales están siendo rebajados mediante explotación de

recursos mineros de áridos autorizada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y de la de Medio Ambiente, así como la de Cultura.

d) Actualmente se está procediendo a las obras de mejora del cruce de la A-382 con la C-339 de acceso a

Zahara. 2.- OBJETIVOS:

a) Resolver el déficit de naves industriales para albergar actividades incompatibles con el uso residencial, posibilitando la apertura de un sector productivo casi nulo en el término.

b) Ofertar suelo industrial para facilitar el traslado de las actividades industriales (principalmente de

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almacenaje) ubicadas generalmente en los bordes del núcleo principal: almacenes de materiales de la construcción, de bebidas, talleres, carpinterías, etc.

3.- CONDICIONES GENERALES:

Superficie global aproximada: ..................... 64.835 m2 (6,4835 Hectáreas). Uso y tipología característica: ........................ Industrial y tipología de nave adosada con un 10% mínimo de la superficie lucrativa para grandes parcelas (mínimo 2000m2) para la tipología de nave aislada con igual coeficiente de homogeneización igual a 1. Aprovechamiento medio: .................................. AT = 0,5122 m2tuc/m2s Edificabilidad máxima del sector: ....................... 0,5122 m2.techo/ m2 suelo Aprovechamiento susceptible de apropiación...... 90% AT Sistema General inscrito en el sector: ................. 1.247 m2 como mínimo (con destino a Sistema General infraestructural para punto limpio). Entre el camino de acceso al polígono industrial y la carretera A-384, habrá de mantenerse una franja, correspondiente a la vía pecuaria nº 11 de Algodonales “Colada vieja” de entre 3 y 5 m. 4.- RESERVAS MÍNIMAS DE SUELO PARA DOTACIONES: equipamientos y espacios libres de uso y dominio público. Como mínimos serán los indicados a continuación, los cuales no serán en todo caso inferior a los estándares y módulos mínimos establecidos en el artículo 83.2 apartados c), d) y e) del R.D.L. 1/92, de 26 de junio, y el anexo al Reglamento de Planeamiento, vigente de forma supletoria en Andalucía en lo que sea compatible con la LOUA y mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario de aquella. Espacios libres: 10% superficie del sector = 6.484 m2m2. Equipamientos: 4% de la superficie del sector para equipamiento de interés público y social, repartidos de la forma que sigue: 2 por 100.para parque deportivo, 1 por 100 para equipamiento comercial público, y 1 por 100 para equipamiento social. Reserva de aparcamientos: una (1) plaza por cada 100 m2 de edificación. Banda de protección perimetral (zona este y oeste): con un ancho mínimo de de 6 metros. 5- CRITERIOS DE ORDENACIÓN:

a) El viario señalado en el plano correspondiente no se considerará totalmente vinculante, pudiendo sufrir modificaciones en aras a una ordenación más óptima. No obstante el ancho del viario mínimo será de 15 metros si tiene edificación en los dos lados y 13 si la tiene solo en uno.

b) El sistema de espacios libres de dominio y uso público junto con las bandas perimetrales de protección

deberán de mitigar los impactos visuales de las futuras construcciones, tanto desde la propia carretera de acceso como desde los puntos panorámicos de los alrededores y municipios cercanos.

c) Parte del equipamiento local público deberá localizarse en el acceso al polígono. d) El sistema General Infraestructural de Punto Limpio se localizará en parcela con acceso desde el

camino rural que bordea al sector por su lindero este. e) El Plan Parcial de Ordenación que desarrolle el sector deberá ajustarse al “Reglamento de Seguridad

contra incendios en los Establecimientos Industriales”, aprobado mediante Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2004 y corrección de errores y erratas en BOE nº 55, de 5 de marzo de 2005)

6.- DESARROLLO DEL SECTOR:

Instrumento de planeamiento: Plan Parcial. Sistema de actuación: Compensación. Instrumento de Gestión Reparcelación.

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Orden de prioridad 1ª cuatrienio. Consecuencia incumplimiento: Cambio de sistema de ejecución (expropiación). 7.- DETERMINACIONES SEÑALADAS POR LOS INFORMES SECTORIALES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA REDELIMITACIÓN DEL SECTOR:

7.1.- DETERMINACIONES AMBIENTALES:

En relación con la parcela destinada a Sistema General de Zona Funcional de servicio y mantenimiento de la carretera, la cual se saca de la delimitación del Sector de Suelo Urbanizable, la administración competente y el Ayuntamiento deberán exigir en la autorización de tales obras y usos, las siguientes medidas ambientales: 1.- Material de desmonte: Durante la fase de construcción de la misma se deberá prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios degradados. 2.- Material de relleno: Deberá exigirse que el origen del material de préstamo para rellenos sea de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente. Los materiales de relleno a utilizar en las obras que se ejecuten como consecuencia del desarrollo del planeamiento u otras obras de mejora de infraestructuras internas, deberán proceder de explotaciones legalizadas. 3.- Material de escombros y restos de obra que se produzcan como consecuencia de las actividades que se desarrollen en la construcción de la zona funcional deberán ser tratados de acuerdo a los principios de valoración, fomento del reciclaje y reutilización, y eliminación de los depósitos incontrolados, establecidos en el decreto 218 de 26 de octubre de 1999 por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía, así como al Plan de Gestión y Aprovechamientos de escombros de la Provincia de Cádiz, aprobado el 10 de febrero de 2000. 4.- La zona funcional de servicio a la carretera deberá conectarse a la depuradora prevista en el sector de suelo urbanizable industrial Todas estas medidas correctoras y protectoras, de carácter ambiental, se incorporarán a los Planes de desarrollo (Plan Parcial en el Suelo Urbanizable, o Proyecto de Actuación o Plan Especial en caso de Suelo No Urbanizable) y han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad (incluirse en el Proyecto Técnico de las Obras de ejecución y comprobarse en la preceptiva autorización o licencias municipales de obra y de uso). Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de Mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y en su caso, económico-administrativos, de obras y servicios. El control y seguimiento de las medidas contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y en los estudios de Impacto Ambiental del planeamiento, quedarán sujetas a los actos de disciplina urbanística y a la vigilancia por los técnicos municipales del cumplimiento de las mismas, así como de las ordenanzas municipales en relación con las diferentes actividades a desarrollar, sin perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de la delegación Provincial de Medio Ambiente, de la de obras Públicas y urbanismo y de otros organismos y administraciones públicas y del sometimiento a otros procedimientos de prevención Ambiental, por encontrarse incluidas en alguno de los anexos de la Ley 7/1994. 7.2.- DETERMINACIONES DE PROTECCION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO INVENTARIADO y CASUALES:

En relación con el posible yacimiento arqueológico de la zona (Cerro de Camarera) y los casuales, se estará a lo señalado en los artículos pertinentes del PGOU (art. 6.2.6; 8.3.6; 8.3.7; 8.3.8; 2.4.1 y siguientes; …) y a las siguientes determinaciones:

1-. Previo a cualquier remoción de tierras se deberá realizar trabajos arqueológicos en el área de actuación.

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El tipo de actividad arqueológica se determinará por la Delegación Provincial de Cultura una vez se disponga de las características de la actuación urbanizadora pretendida y del yacimiento. 2-. Los trabajos arqueológicos deberán ser realizados por un arqueólogo que presentará en la Delegación Provincial el correspondiente proyecto para su autorización por la Dirección General de Bienes Culturales, de conformidad con el Decreto 168/2003 de 17 de junio de 2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. 3.- En caso de que se produzcan hallazgos de restos arqueológicos en la zona de actuación no catalogada, es obligatorio su notificación en plazo máximo de 24 horas a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento, por parte de los descubridores, directores de obra, empresas constructoras y promotores de las actuaciones que se estén llevando a cabo , según se dispone en la normativa vigente (Decreto 19/95 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía)

3.2.- Determinaciones del Plan Parcial. 3.2.1.- Coeficientes de ponderación. El Plan Parcial establece igualdad de coeficientes de ponderación (1,00) para todo tipo de usos, tipologías y situación en el interior del polígono. El plan parcial establece una única zona de suelo lucrativo industrial, dado que no existen criterios objetivos que marquen diferencias tipológicas, de usos, u otro tipo, para un ámbito pequeño considerando que el techo construido tiene básicamente el mismo valor en cualquier caso.

Respecto de la situación se considera suficiente la adjudicación en el proyecto de reparcelación de las parcelas que corresponda a cada adjudicatario lo más cercana posible a las propiedades iniciales. 3.2.2.- Delimitación de Unidades de Ejecución:

La delimitación de las unidades de ejecución viene determinada por el instrumento de planeamiento, en este caso el modificado de plan parcial que en el apartado 1.3.4.- Delimitación de unidades de ejecución (pag 47) determina: "Todo el sector será una única Unidad de Ejecución cuyo sistema de ejecución será el de compensación".

Por tanto, el Proyecto de Reparcelación es un sector único con una única Unidad de Ejecución cuyo sistema de actuación será el de Compensación. La ejecución sin embargo, se podrá realizar por fases siempre que sean funcionalmente coherentes.

En este sentido, el presente modificado de plan parcial plantea la ejecución de las obras en cuatro fases de manera orientativa, que se materializarán en el correspondiente proyecto de urbanización.

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Las obras se realizan por fases según el siguiente desglose:

FASE I.- 50% Viario principal, colector de aguas pluviales y cámara de descarga, y colector de aguas fecales y primer módulo depuradora. FASE II.- Ampliación subestación eléctrica y línea de media tensión, red de baja tensión y centro transformación. FASE III.- 50 % Viario principal, módulo depuradora. FASE IV.- Aparcamiento, modulo depuradora, red de baja tensión y centros de transformación. 3.2.3.- Cuadro Resumen Plan Parcial.

CUADRO RESUMEN SUPERFICIES MODIFICADO PLAN PARCIAL

PARCELA SUPERFICIE

(M2) PORCENTAJE

(%) EDIFICABILIDAD

(M2/M2) SISTEMA GENERAL

SISTEMA GENERAL 1.782,95 PARCIAL 1.782,95 2,75 PGOU

SUELO INFRAESTRUCTURAS INFRAESTRUCTURA 1.166,47 C.T.-1 20,00 C.T.-2 20,00 C.T.-3 20,00

PARCIAL 1.266,47 1,92 PGOU SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES

ZONA VERDE 11.755,67 ZONA PROTECCION ESTE 2.246,33 ZONA PROTECCION NORTE 1.474,58

PARCIAL 15.476,58 23,87 PGOU EQUIPAMIENTOS

EQUIPAMIENTO COMERCIAL 668,31 EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 6.382,60

PARCIAL 7.051,91 10,87 PGOU RED VIARIA - APARCAMIENTOS

VIARIO 9.157,28 14,12 APARCAMIENTO-1 1.375,07 2,12 APARCAMIENTO-2 580,00 0,90

PARCIAL 11.112,35 17,14 PGOU SUELO LUCRATIVO INDUSTRIAL

PARCELA – 1 1.637,22 1.637,22 (5,80 %) PARCELA – 2 5.600,00 5.600,00 (19,86 %) PARCELA - 3 2.737,50 2.737,50 (9,71 %) PARCELA - 4 18.211,70 18.211,70 (64,63 %)

PARCIAL 28.186,42 43,45 28.186,42 (100,00 %)

TOTAL 64.835,68 100,00 28.186,42 3.2.4.- Sobre la iniciativa de la Urbanización (art. 64 y 46 del RP):

Si bien la formulación del Plan Parcial fue realizada por el Ayuntamiento, EL MODIFICADO DE PLAN PARCIAL Y EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN, se redacta por el propietario mayoritario de los terrenos, y propuesto a la Junta de Compensación para su aprobación y presentación al Ayuntamiento para su tramitación y aprobación.

El sistema de ejecución es el de compensación, que es aquél en el que los propietarios agrupados aportan los terrenos de cesión obligatoria y realizan a su costa la urbanización repartiendo equitativamente

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beneficios y cargas. Por ello, expresada la justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización y la relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección, según consta en las certificaciones catastrales, debe determinarse lo expresado en el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento. Esto es:

a) Modo de ejecución de las obras de urbanización, señalando el sistema de actuación.

Sistema de compensación, en una sola unidad de ejecución aunque realizada en cuatro fases:

FASE I.- 50% Viario principal, colector de aguas pluviales y cámara de descarga, y colector de aguas fecales y primer módulo depuradora. FASE II.- Ampliación subestación eléctrica y línea de media tensión, red de baja tensión y centro transformación. FASE III.- 50 % Viario principal, módulo depuradora. FASE IV.- Aparcamiento, modulo depuradora, red de baja tensión y centros de transformación.

b) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y

los futuros propietarios, en orden a:

1º. Plazos de ejecución de las obras de urbanización e implantación de los servicios. FASE I: 12 meses para su completa ejecución, salvo por causas justificadas y no imputables a los propietarios a contar desde la aprobación definitiva de la equidistribución de beneficios y cargas. FASE II: 24 meses a contar desde la aprobación definitiva de la equidistribución. FASE III: 36 meses a contar desde la aprobación definitiva de la equidistribución. FASE IV: 8 años desde la aprobación definitiva de la equidistribución, acortándose los plazos en función de la edificación y puesta en uso de las industrias implantadas en el polígono. 2º. Construcción, en su caso, de edificios destinados a dotaciones comunitarias de la

urbanización, no incluidas entre las obligaciones generales impuestas por la Ley. No se contempla 3º. Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los

futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en estos dos últimos supuestos del período de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.

Se recepcionará cada una de las fases por el Ayuntamiento conforme a las disposiciones

legales y desde ese momento su conservación y mantenimiento correrá a cargo del Ayuntamiento

c) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 6 por 100 del coste que

resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la eva-luación económica del propio Plan Parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.

Se presentará en la iniciativa del establecimiento del sistema garantías no inferior al 7 por 100 (art 130.2.g) LOUA) de la evaluación económica estimada por este plan parcial d) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores de la urbanización, in-

dicando los recursos propios y las fuentes de financiación. A presentar en la iniciativa del establecimiento del sistema. 3.2.5.- Vía Pecuaria. En el límite del sector industrial definido por el Plan General, discurre la Vía Pecuaria nº 11 de Algodonales Colada Vieja y deberá dejarse una franja libre de 3-5 metros. El informe sectorial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado dicho Plan favorablemente, dado que el área del plan parcial se sitúa a 20 metros de la A-384 y por tanto no hay peligro de ocupación.

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Informe de la Consejería de Medio Ambiente.

4 RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS Las fincas conforme se numeran en el proyecto como fincas iniciales, tienen los siguientes propietarios: Propiedad Número 1: “Empresa Provincial de la Vivienda y el Suelo de Cádiz S.A.” (en adelante EPVS), con CIF: A-11208899 y domicilio en Cádiz, Recinto Exterior Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª Planta. Propiedad Número 2: Doña Auxiliadora Tejada Pavón, con DNI 31.707.871-W, Don Juan Antonio Tejada Pavón, con DNI 31.649.577-J, Doña María de los Santos Tejada Pavón, con DNI 31.675.273-H, Doña Marcelina Tejada Pavón, con DNI 31.649.578-Z. 5 FINCAS APORTADAS 5.1 DESCRIPCIÓN Y CARGAS DE FINCAS INICIALES 5.1.1- Finca Originaria 1: a) Descripción: Urbana. Parcela de tierra en la villa de Algodonales, al sitio conocido como Cerro del Arenal,

pago o partido de este nombre, conocida por Montes del Pago Moniche. Tiene una superficie de 32.198 m2. Linda: Este, Cesmo conocido por el Moniche; Oeste, Isabel Acuña y Cristóbal Torres; Norte, herederos de Luis Tardio; y Sur, Juan López, hoy Isabel Galván Román. Urbanísticamente esta finca se encuentra en el Área de Reparto AR4, Sector SAU 4, Polígono Industrial el Arenal. Actuación urbanística localizada en la zona de igual nombre, junto a la carretera A-382, en las proximidades al enlace de dicha vía con la comarcal C-339 de acceso al Municipio de Zahara de la Sierra. Tiene la calificación de Suelo Industrial Apto para Urbanizar.

b) Cargas: Afección durante el plazo de 5 años, contados desde el día 26 de mayo de 2005, al pago de la

liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Propietarios: “Empresa Provincial de la Vivienda y el Suelo de Cádiz S.A.”, con CIF: A-11208899 y

domicilio en Cádiz, Recinto Exterior Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª Planta. Como propietario original aparecía la sociedad “Gestión Integral del Territorio S.A. (GITSA)”, pero ésta fue absorbida por “Promotora Gaditana de Viviendas Sociales S.A. (PROVISA)”, que luego cambió de denominación social, pasando a tener el actual nombre (“Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz S.A.”).

d) Título: Fue adquirida mediante compra-venta elevada a escritura pública el día 10 de Enero de 2005, por

el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Juan Ramón Furrasola González. e) Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Olvera, Tomo 455, Libro 89, Folio 43, finca registral

6.875.

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f) Superficie real medida: 32.198,68 m2. g) Porcentaje de aportación respecto al suelo dentro de la U.E.: 49'66 % 5.1.2.- Finca Originaria 2: a) Descripción: rústica, olivar de secano situado en el sitio del “Arenal”, término de Aldodonales, con una

extensión de una fanega y media, equivalente a noventa y seis áreas y sesenta centiáreas. Linda: Norte, carretera Jerez-Antequera; Sur, Francisco Pérez Nadales; Este, Francisco Torres Pendón; Oeste, Isabel María Galván Pérez.

b) Cargas: la finca aparece gravada con: - Afección (inscripción 3ª) durante el plazo de 5 años contados desde el día veintiseis de abril del año dos mil seis al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Afección (inscripción 4ª) durante el plazo de 5 años contados desde el día veintisiete de abril del año dos mil seis al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Afección (inscripción 5ª) durante el plazo de 5 años contados desde el día seis de julio del año dos mil seis al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Propietarios: Doña Auxiliadora Tejada Pavón, Don Juan Antonio Tejada Pavón, Doña María de los

Santos Tejada Pavón, Doña Marcelina Tejada Pavón. d) Título: la finca aparece inscrita a favor de los propietarios descritos, a quienes les pertenece el dominio

de la totalidad de la misma, con carácter privativo y por cuartas partes indivisas, por título de compra, según resulta de la incripción 5ª de su historial -última practicada relativa al derecho de propiedad, de dominio y vigente-, fechada el seis de julio de dos mil seis y originada en virtud de escritura otorgada el ocho de septiembre de dos mil ante el Notario de Algodonales entonces, don Marcos Prieto Ruiz, número 692 de protocolo.

e) Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Olvera, Tomo 514, Libro 102, Folio 115, finca

registral 4.685. f) Superficie real medida: 9.660 m2. g) Porcentaje de aportación respecto al suelo dentro de la U.E.: 14'90 % 5.1.3.- Finca Originaria 3: a) Descripción: Urbana. Parcela de tierra en la villa de Algodonales, al sitio conocido como El Arenal. Linda:

Norte, Isabel-María Galván Pérez, Miguel González Siles e Isabel Pérez Madroñal; Sur, Andrés Álvarez Carretero y Josefa Navarro Espín (hoy más de la entidad compradora); y Oeste, Francisco Nadales Pérez, Andrés Álvarez Carretero (hoy más de la entidad compradora) e Isabel Pérez Madroñal. Urbanísticamente esta finca se encuentra en el Área de Reparto AR4, Sector SAU 4, Polígono Industrial el Arenal. Actuación urbanística localizada en la zona de igual nombre, junto a la carretera A-382, en las proximidades al enlace de dicha vía con la comarcal C-339 de acceso al Municipio de Zahara de la Sierra. Tiene la calificación de Suelo Industrial Apto para Urbanizar.

b) Cargas: afección durante el plazo de 5 años contados desde el día 23 de junio de 2005, al pago de la

liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Afección durante el plazo de 5 años contados desde el día 24 de abril de 2006 al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Propietarios: “Empresa Provincial de la Vivienda y el Suelo de Cádiz S.A.”, con CIF: A-11208899 y

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domicilio en Cádiz, Recinto Exterior Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª Planta. Como propietario original aparecía la sociedad “Gestión Integral del Territorio S.A. (GITSA)”, pero ésta fue absorbida por “Promotora Gaditana de Viviendas Sociales S.A. (PROVISA)”, que luego cambió de denominación social, pasando a tener el actual nombre (“Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz S.A.”).

d) Título: Fue adquirida por compra-venta elevada a escritura pública el día 8 de febrero de 2006 por el

Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Juan Ramón Furrasola González. e) Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Olvera, Tomo 436, Libro 86, Folio 37, finca registral

6.698. f) Superficie real medida: 12.106 m2. g) Porcentaje de aportación respecto al suelo dentro de la U.E.: 18'67 % 5.1.4.- Finca Originaria 4: a) Descripción: Rústica en cuanto a 3.740 m2, subparcela “c” catastral. Urbana en cuanto al resto, es decir,

10.871 m2, subparcelas “a” y “b”. Parcela de tierra en la villa de Algodonales, al sitio del Arenal. Linda: Norte, Carril de Madrigueras; Sur, Elvira Carvajal; Este, Isabel Pérez Madroñal; Oeste: herederos de Isabel Román Bulnes. Urbanísticamente, las subparcelas “a” y “b” de la finca se encuentran en el área de reparto AR4, sector SAU 4, Polígono Industrial el Arenal.

b) Cargas: afección durante el plazo de 5 años, contados desde el día 26 de mayo de 2005, al pago de la

liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Propietarios: “Empresa Provincial de la Vivienda y el Suelo de Cádiz S.A.”, con CIF: A-11208899 y

domicilio en Cádiz, Recinto Exterior Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª Planta. Como propietario original aparecía la sociedad “Gestión Integral del Territorio S.A. (GITSA)”, pero ésta fue absorbida por “Promotora Gaditana de Viviendas Sociales S.A. (PROVISA)”, que luego cambió de denominación social, pasando a tener el actual nombre (“Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz S.A.”).

d) Título: Fue adquirida por compra-venta elevada a escritura pública el día 10 de Enero de 2005 por el

Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Juan Ramón Furrasola González. e) Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Olvera, Tomo 436, Libro 86, Folio 32, finca registral

6.696. f) Superficie real medida: 14.611 m2. (rustica 3.740 m2 - urbano 10.871 m2) g) Porcentaje de aportación respecto al suelo dentro de la U.E.: 18'77 % 5.1.5.- Cuadro Resumen. Se adjuntan cuadros resumen de fincas aportadas:

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PROPIETARIOS:

Referencia catastral y superficie.

m2s

Referencia registral y superficie

m2s

SUPERFICIE real (m2) dentro del sector del PLAN PARCIAL

m2s

PORCENTAJE

%

TERRENOS CON DERECHO A APROVECHAMIENTO INCLUIDOS EN EL SECTOR FINCA Nº 1

032-00072

26.876 m2s

Número 6.875

32.198 m2s

32.198,68 m2s

49.66 %

EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CADIZ S.A.

FINCA Nº 2 032-00077

9.833 m2s

Número 4.685

9.660 m2s

9.660 m2s

14.90 %

AUXILIADORA, JUAN ANTONIO, MARIA DE LOS SANTOS Y MARCELINA TEJADA PAVON FINCA Nº 3

032-00080 subparcelas

a, b y c

12.788 m2s

Número 6.698

12.106 m2s

12.106 m2s

18.67 %

EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CADIZ S.A.

FINCA Nº 4 032-00085

subparcelas a y b

11.141 m2

s

Número 6.696

14.611 m2s

10.871 m2s

16.77 %

EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CADIZ S.A.

PROPIETARIO 1 EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CADIZ S.A.

55.175,68 M2

85,10 %

PROPIETARIO 2 HERMANOS TEJADA PAVON

9.660,00 M2

14,90 %

TOTALES

64.835,68 m2

s

100,00 %

5.2 SEGREGACION PREVIA FINCA Nº 4 La finca nº 4, finca registral nº 6.969, dispone de una parte Rústica de 3.740 m2 y de otra parte Urbana de 10.871 m2. Procede por tanto la segregación previa de esta parte de suelo rústico, para establecer el sector de suelo que se desarrolla mediante la reparcelación.

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El resto de finca matriz (rústica) linda al norte y al este con el Polígono Industrial, manteniendo los linderos al sur y al oeste, es decir, sur, Elvira Carvajal, y poniente herederos de Isabel Román Bulnes. La superficie es de 3.740 metros cuadrados. 5.3 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación del sector SUS-4 “Polígono Industrial el Arenal”, al existir la obligación de cesión del 10% del mismo al ayuntamiento del municipio de Algodonales, es el referido al 90% del aprovechamiento total del área de reparto. Según el Modificado de Plan Parcial de la unidad de ejecución, la edificabilidad unitaria máxima del ámbito es de 28.186,42 m2tcaract. Este aprovechamiento se divide en 2.818'64 m2 correspondiente al 10% de cesión y 25.367,78 m2t que corresponde a los propietarios iniciales de fincas proporcionalmente a la superficie bruta de estas fincas.

PROPIETARIOS:

SUPERFICIE

BRUTA

m2SUELO

APROVECHAMIENTO

m2EDIFICADO

PORCENTAJE

%

TERRENOS CON DERECHO A APROVECHAMIENTO INCLUIDOS EN EL SECTOR

PROPIETARIO 1 EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CADIZ S.A.

55.175,68 M2

21.587,98 M2

85,10 %

PROPIETARIO 2 HERMANOS TEJADA PAVON

9.660,00 M2

3.779,80 M2

14,90 %

AYUNTAMIENTO 10% CESION

2.818,64 M2

TOTALES

64.835,68 m2s

28.186,42 m2

s

100,00 %

5.4 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Con la redacción del presente Proyecto de Reparcelación se pretende el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados del proceso urbanizador. Los criterios seguidos para la definición y cuantificación de los derechos de los afectados, resultan de lo preceptuado en los artículos 85 y 86 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los propietarios de las fincas incluidas en la presente Unidad de Ejecución tienen derecho a la adjudicación en propiedad de las fincas resultantes. La fecha para determinar el derecho de los propietarios será el inicio de este expediente. Por otro lado, con respecto a la reparcelación, se estará a todo lo dispuesto en la “Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía”. Destacamos los siguientes puntos:

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Artículo 102. Criterios y efectos para la reparcelación. 1. Los proyectos de reparcelación deberán ajustarse a los siguientes criterios: a) Para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de los voluntariamente establecidos por la mayoría absoluta de los propietarios que, a su vez, representen al menos el cincuenta por ciento de los terrenos afectados por la reparcelación, los criterios previstos por la legislación general pertinente. Los criterios voluntariamente establecidos no podrán ser ni contrarios a la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público. b) El aprovechamiento urbanístico susceptible de ser materializado en las fincas adjudicadas, constitutivo de parcelas o solares, habrá de ser proporcional al aprovechamiento urbanístico al que subjetivamente tenga derecho el o los adjudicatarios de las mismas. c) Las fincas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones. d) Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. e) Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución. f) Será indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y usos legalmente existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamente para poder llevar a cabo la ejecución del instrumento de planeamiento. Artículo 103. Reparcelación económica. 1. La reparcelación podrá ser económica: a) Cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de ejecución hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material en, al menos, el veinte por ciento de la superficie total de aquélla. b) Cuando, aun no concurriendo las circunstancias a que se refiere la letra anterior, así lo acepten los propietarios que representen el cincuenta por ciento de la superficie total de la unidad de ejecución, con la finalidad de evitar la constitución de pro indivisos. 2. La reparcelación económica se limitará al establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, incluido el municipio, y a la redistribución de los terrenos en los que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico. 5.5 VALORACIÓN DE FINCAS APORTADAS E INDEMNIZACIONES POR EDIFICACIONES

EXISTENTES Debemos destacar el artículo 102.1 (criterios y efectos para la reparcelación) de la LOUA, según el cual “para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de los voluntariamente establecidos por la mayoría absoluta de los propietarios que, a su vez, representen al menos el cincuenta por ciento de los terrenos afectados por la reparcelación, los criterios previstos por la legislación general pertinente. Los criterios voluntariamente establecidos no podrán ser ni contrarios a la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público”.

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Se va a proceder a hacer una doble valoración: 1. Valoración de Mercado. 2. Valoración según legislación urbanística aplicable.

Con ello se justifica la legalidad de la valoración presente en los “Estatutos y Bases de Actuación” de la Junta de Compensación (no son ni contrarios a ley ni a la ordenación urbanística aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público). Si se valoran las fincas aportadas por su situación de mercado, partiríamos del valor del suelo urbanizado según el Estudio de Mercado realizado para el Polígono Industrial en el año 2005 (actualizándolo a precios de 2009) y le restaríamos los gastos de urbanización, que se justifican más adelante. El valor actualizado del suelo urbanizado según dicho estudio es de 166'67 € / UA. Los gastos de urbanización ascienden a 152'21 € / UA. Restando al valor del suelo urbanizado los gastos de urbanización, obtenemos un valor del suelo bruto de 166'67 – 152'21 = 14'46 UA. Por lo que el valor del suelo bruto sin urbanizar sería de 14'46 € / UA. Si pasamos a metros cuadrados: 14'46 € / UA x 25.588'11 UA / 64.835'68 m2 = 5'13 € / m2. Así que, según situación de mercado, obtendríamos los siguientes valores de suelo bruto sin urbanizar: Precio suelo bruto sin urbanizar, euros / m2tcarct = 14'46 € / UA Precio suelo bruto sin urbanizar, euros / m2 = 5'71 € / m2 Los estatutos de la Junta de Compensación BOP nº 212 de 8 de noviembre de 2010, establecen un valor para la expropiación de 15,00 €/m2, totalmente desfasados y fuera de lugar, valores que deberían situarse en el entorno de los 5,00 €/m2. Si en vez de situación de mercado, aplicamos criterios de la ordenación urbanística aplicable, para la valoración de las fincas aportadas, se seguirá lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio). En su artículo 21, se incluye en el apartado 1.a., como ámbito del régimen de valoraciones “la verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados”. La valoración se entenderá referida “a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive”. Debemos destacar también el artículo 22 (criterios generales para la valoración de inmuebles), en el que se establece:

1. “El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad”.

2. ... 3. ... “En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la

legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 24”.

“Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legítimamente que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística”.

4. ... En nuestro caso, no procede ningún tipo de indemnización por edificaciones, construcciones o instalaciones. Se seguirá también lo establecido en los artículos 24 y 27: “Artículo 24. Valoración en el suelo urbanizado”.

1. “Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física”: a) “Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la

ordenación urbanística...” b) “Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso

correspondiente, determinado por el método residual estático”. c) “De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes

y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista”. “Artículo 27. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas”.

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1. “Cuando, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados, deban valorarse las aportaciones de suelo de los propietarios partícipes en una actuación de urbanización en ejercicio de la facultad establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 8, para ponderarlas entre sí o con las aportaciones del promotor o de la Administración, a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación”.

2. “En el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, descontando los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo”.

Por último, destacar lo prescrito en el apartado 3 de la disposición tercera transitoria sobre valoraciones: “Mientras no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley sobre criterios y método de cálculo de la valoración y en lo que sea compatible con ella, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 137 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y a las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos contenidas en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, o disposición que la sustituya”. Así que, en resumen, aplicaremos los siguientes criterios para la valoración en nuestro caso particular:

1. Consideraremos suelo urbanizado (como si la actuación urbanizadora estuviera terminada). 2. Aplicaremos el método residual estático (siguiendo lo establecido por la Orden ECO/805/2003) para

calcular el valor de repercusión de suelo. 3. Aplicaremos a la edificabilidad dicho valor de repercusión de suelo. 4. Se descontarán gastos de urbanización correspondientes, calculados según el artículo 113 de la

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002). 5. No se tendrá en cuenta ningún tipo de indemnización por edificaciones, construcciones o

instalaciones, al no darse las circunstancias precisas para su aplicación. Gastos de Urbanización: Como se ha indicado anteriormente, se calcularán según el artículo 113 de la LOUA. Se tendrá en cuenta también lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 129 de la misma: “los gastos de gestión del sistema (de compensación) no podrán ser superiores al 10% del total de los de urbanización. Se presenta un cuadro resumen de los gastos de urbanización:

IMPORTE OBRAS DE URBANIZACION

FASE DESCRIPCION SUPERFICIE

M2 COSTE/MEDIO

€/M2 IMPORTE

I

PAVIMENTACIONES 5.000,00 60,00 300.000,00COLECTORES RESIDUALES-PLUVIALES

2,00 20.000,00 40.000,00

MODULO DEPURADORA 1,00 60.000,00 60.000,00CAMARA DE DESCARGA E INSTALACIONES

1,00 40.000,00 40.000,00

IMPORTE PARCIAL FASE I 440.000,00

II

AMPLIACION SUBESTACIÓN 1,00 30.000,00 30.000,00 LINEA AEREA DE MEDIA TENSION 1,00 60.000,00 60.000,00 CENTRO DE TRANSFORMACION 1,00 30.000,00 30.000,00 RED DE BAJA TENSION (CONDUCTORES)

1,00 30.000,00 30.000,00

IMPORTE PARCIAL FASE II 150.000,00

III PAVIMENTACIONES 4.157,28 60,13 250.000,00MODULO DEPURADORA 1,00 60.000,00 60.000,00

IMPORTE PARCIAL FASE III 310.000,00

IV APARCAMIENTOS 1.955,07 30,69 60.000,00JARDINES 15.476,58 4,84 75.000,00RED DE BAJA TENSION 1,00 30.000,00 30.000,00

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Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz S.A. 25

(CONDUCTORES) CENTRO DE TRANSFORMACION 2,00 30.000,00 60.000,00

IMPORTE PARCIAL FASE IV 225.000,00 TOTAL IMPORTE EJECUCION CONTRATA (SIN IVA) 1.125.000,00

IMPORTE GESTION Y GASTOS GENERALES

FASE DESCRIPCION BASE

APLICACION COSTE/MEDIO

% IMPORTE

TODAS

HONORARIOS TECNICOS 1.125.000,00 5,00 56.250,00SEGUROS, CONTROL DE CALIDAD, OTROS.

1.125.000,00 1,00 11.250,00

NOTARIA, REGISTRO, ETC. 1.125.000,00 1,00 11.250,00GASTOS FINANCIEROS 1.125.000,00 8,00 90.000,00GESTION DEL SISTEMA 1.125.000,00 5,00 56.250,00

IMPORTE PARCIAL 225.000,00 TOTAL IMPORTE GASTOS GENERALES (SIN IVA) 225.000,00

RESUMEN COSTES PLAN PARCIAL

FASE DESCRIPCION IMPORTE

TODAS

OBRAS DE URBANIZACION 1.125.000,00GASTOS GENERALES (7,00 %) 78.750,00GESTION DEL SISTEMA (5,00 %) 56.250,00GASTOS FINANCIEROS (8,00 %) 90.000,00

IMPORTE PARCIAL 1.350.000,00 €21,00 % IVA 283,500,00 €

TOTAL IMPORTE TOTAL PLAN PARCIAL 1.633,500,00 € Aplicación del método residual estático: Para el cálculo del valor del suelo, utilizaremos el método residual estático, según lo indicado en la Orden ECO/805/2003, partiendo de la siguiente fórmula:

F = VM x (1-b) - ΣCi

Siendo:

F = valor del terreno VM = valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado b = margen o beneficio neto del promotor (sobre ventas), tanto por uno Ci = cada uno de los pagos necesarios considerados

El valor en venta se fija en 520,00 €/m2 para la edificación y en la mitad para la entreplanta. El valor de construcción se fija en 240,00 €/m2 para el edificio y en la mitad para la entreplanta, excluido iva. El beneficio estimado para la promoción se sitúa en el 6 % del valor en venta. La superficie máxima edificable descontado el 10 % de cesión obligatoria es de 25.367,78 m2 y el máximo de superficie de entreplanta (20%) supone 5.073,55 m2 El coste total de la urbanización (iva incluido) es de 1.633.500,00 € Con estos valores se obtienen los siguientes resultados:

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Valor construcción. 25.367,78 x 240,00 + 5.073,55 x 120,00 = 6.697.093,39 € 21% IVA x 6.697.093,39 = 8.103.483,00 € Valor total ejecución. 8.103.483,00 € + 1.633.500,00 € = 9.736.983,00 € Valor en venta. 25.367,78 x 520,00 + 5.073,55 x 260,00 = 14.510.369,02 € Valor del suelo. 14.510.369,02 € x (1,00 – 0,06) - 9.736.983,00 € = 3.902.763,87 € Valor repercusión. Por tanto el valor del metro cuadrado de suelo urbanizado asciende a la cantidad de 153,85 €/m2 (para una superficie de 25.367,78 m2 de suelo privado), y el correspondiente a la edificabilidad asciende a la cantidad de 128,20 €/m2 (para una superficie de 25.367,78 + 20 % entreplanta) 6 FINCAS RESULTANTES Y ADJUDICACIONES 6.1 DESCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FINCAS EDIFICABLES Y DE CESIÓN La correspondencia entre las superficies y aprovechamientos aportados y las fincas de resultado que se adjudican vienen indicadas en los siguientes cuadros:

DATOS FINCAS APORTADAS ADJUDICACION TEORICA ADJUDICACION FINAL

TITULAR SUPERFICIE

(M2) PARTICIPACIO

N (%) SUELO

(M2) APROV.

(M2)

AFECCIONES

SUELO (M2)

APROV. (M2)

AFECCIONES

EPVS (Nº 1) 32.198,68 49,66 12.588,41 12.588,41 811.196,10 4.400,00 4.400,00 324.000,00

EPVS (Nº3) 12.106,00 18,67 4.732,70 4.732,70 304.974,45 2.737,50 2.737,50 200.000,00

EPVS (Nº 4) 10.871,00 16,77 4.251,06 4.251,06 273.937,95 15.044,50 16.211,70 1.109.500,00 PARCIAL

EPVS 55.175,68 85,10 21.572,17 21.572,17 1.390.108,50 22.182,00 23.349,20 1.633.500,00 HNOS TEJADA PAVON (Nº 2) 9.660,00 14,90 3.777,03 3.777,03 243.391,50 3.167,20 2.000,00 0,00

PARCIAL TEJADA 9.660,00 14,90 3.777,03 3.777,03 243.391,50 3.167,20 2.000,00 0,00

TOTAL 64.835,68 100,00 25.349,20 25.349,20 1.633.500,00 25.349,20 25.349,20 1.633.500,00

Adjudicación teórica y final.

FINCAS APORTADAS PARCELAS ADJUDICADAS TITULAR SUPERFICIE PARCELA SUELO (M2) APROV. (M2) AFECCIONES

EPVS (nº 1) 32.198,68 Nº 3 4.400,00 4.400,00 324.000,00

EPVS (Nº 3) 12.106,00 Nº 4 2.737,50 2.737,50 200.000,00

EPVS (Nº4) 10.871,00 Nº 5 15.044,50 16.211,70 1.109.500,00

PARCIAL EPVS 55.175,68 22.182,00 23.349,20 1.633.500,00

HNOS TEJADA (nº 2) 9.660,00 Nº 6 3.167,20 2.000,00 0,00

PARCIAL HNOS. TEJADA PAVON 9.600,00 3.167,20 2.000,00 0,00

Adjudicación fincas iniciales por fincas de reemplazo. En planos y anexos se recogen las fincas resultantes, con descripción de linderos, adjudicación, superficies y edificabilidad.

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6.2 VALORACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES Los derechos de cada propietario en función de la superficie aportada y las afecciones urbanísticas consecuencia de las obras de urbanización son las que se recogen en la tabla una vez descontado el 10 % de cesión obligatoria al municipio:

ADJUDICACION TEORICA PROPIETARIOS CONCEPTO PROPIETARIO-2 PROPIETARIO-1 TOTAL PORCENTAJE 14,90 % 85,10 % 100,00 % PARCELA NETA 3.779,80 M2 21.587,98 M2 25.367,78 M2 EDIFICABILIDAD 3.779,80 M2 21.587,98 M2 25.367,78 M2 AFECCIONES URBANISTICAS (IVA +GG INCLUIDO)

243.391,50 € 1.390.108,50 € 1.633.500,00 €

El presente documento establece adjudicar al propietario minoritario en la misma posición actual y salvando la edificación existente en sus terrenos, una parcela de menor superficie y aprovechamiento, de manera que se compensen dicha disminución de aprovechamiento con las afecciones urbanísticas derivadas de las obras de urbanización.

PROPUESTA DE ADJUDICACION PROPIETARIOS CONCEPTO PROPIETARIO-2 PROPIETARIO-1 AYUNTAMIENTO PARCELA NETA 3.167,20 M2 22.182,00 M2 2.837,22 M2 EDIFICABILIDAD 2.000,00 M2 23.349,20 M2 2.837,22 M2 AFECCIONES URBANISTICAS (IVA +GG INCLUIDO)

0,00 € 1.633.500,00 € 0,00 €

Ello supone una disminución de 612,59 m2 de suelo neto y una disminución de edificabilidad en el resto de la parcela de 1.167,21 m2 que aplicando los valores calculados con anterioridad, resulta un importe económico: Importe aprovechamiento. 612,59 m2 x 153,85 €/m2 + 1.167,21 m2 x 128,20 €/m2 = 243.883,29 € Que es una cantidad similar a las obligaciones del propietario y por tanto quedan compensadas. 6.3 CARGAS URBANÍSTICAS Como se ha visto con anterioridad, el total de gastos que conlleva la ejecución de la presente unidad de ejecución asciende a 1.633.500,00 € y tras la propuesta de adjudicación de parcelas netas, dicha afección se asigna al PROPIETARIO-1, por compensación de los aprovechamientos, que se repartirá proporcionalmente a las superficies adjudicadas. 6.4 EDIFICACIONES Los terrenos presentan varias edificaciones que son compatibles con la ordenación y que se adjudican con la parcela donde se ubican. La parcela nº 1 presenta cuatro construcciones adosadas de naves industriales de una planta y cubierta inclinada a dos aguas con las siguientes características:

NAVE FACHADA (M) FONDO (M) SUPERFICIE (M2)Nº 1.1 10,00 20,06 200,60 Nº 1.2 10,07 20,06 202,00 Nº 1.3 15,00 20,00 300,00 Nº 1.4 15,93 28,11 447,79

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA 1.150,39

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La parcela resultante nº 1 cedida al Ayuntamiento de Algodonales tiene las siguientes características:

PARCELA Nº 1 - CESION OBLIGATORIA - PMS SUPERFICIE DE SUELO 1.637,22 M2 APROVECHAMIENTO TOTAL 1.637,22 M2

CONSTRUIDO 1.150,39 M2 RESTO APROVECHAMIENTO 486,83 M2

OCUPACION 70,26 % AFECCIONES 0,00 € ANTIGUEDAD MAYOR DE 10 AÑOS La parcela nº6 presenta una construcciones aislada en la parcela de una planta y cubierta inclinada a un agua, y una zona cubierta a modo de porche o voladizo, con las siguientes características:

NAVE FACHADA (M) FONDO (M) SUPERFICIE (M2)Nº 6 10,00 20,00 200,00 Voladizo 6,00 20,00 120,00

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA 200,00 La parcela resultante nº 6 corresponde al propietario inicial, Hermanos Tejada Pavón, y tiene las siguientes características:

PARCELA Nº 6 - HERMANOS TEJADA PAVON - PRIVADA SUPERFICIE DE SUELO 3.167,20 M2 APROVECHAMIENTO TOTAL 2.000,00 M2

CONSTRUIDO 200,00 M2 RESTO APROVECHAMIENTO 1.800,00 M2

OCUPACION 6,31 % AFECCIONES 0,00 € ANTIGUEDAD MAYOR DE 10 AÑOS

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6.5 CUADRO RESUMEN. A continuación se indican las parcelas resultantes con el adjudicatario, la superficie de suelo, la edificabilidad que le corresponde, las afecciones urbanísticas, el uso asignado y el carácter de la finca, si pertenece al patrimonio público de suelo o demanial. PARCELA

(nº) ADJUDICATARIO

SUELO (M2)

EDIFICABILIDAD (M2)

AFECCIONES (€)

USO

CARÁCTER

3 EPVS 4.400,00 4.400,00 324.000,00 INDUSTRIAL PRIVADO

4 EPVS 2.737,50 2.737,50 200.000,00 INDUSTRIAL PRIVADO

5 EPVS 15.044,50 16.211,70 1.109.500,00 INDUSTRIAL PRIVADO

6 HNOS TEJADA 3.167,20 2.000,00 0,00 INDUSTRIAL PRIVADO

PARCIAL

EDIFICABLE 25.349,20 25.349,20 1.633.500,00

1 AYUNTAMIENTO 1.637,22 1.637,22 0,00 INDUSTRIAL PMS

2 AYUNTAMIENTO 1.200,00 1.200,00 0,00 INDUSTRIAL PMS

7 AYUNTAMIENTO 668,31 PGOU 0,00 EQUIPAMIENTO DEMANIAL

8 AYUNTAMIENTO 6.382,60 PGOU 0,00 EQUIPAMIENTO DEMANIAL

9 AYUNTAMIENTO 11.755,67 PGOU 0,00 ESPACIOS LIBRES DEMANIAL

10 AYUNTAMIENTO 2.246,33 PGOU 0,00 ESPACIOS LIBRES DEMANIAL

11 AYUNTAMIENTO 1.474,58 PGOU 0,00 ESPACIOS LIBRES DEMANIAL

12 AYUNTAMIENTO 1.782,95 PGOU 0,00 SISTEMA GENERAL DEMANIAL

13 AYUNTAMIENTO 20,00 PGOU 0,00 INFRAESTRUCTURA DEMANIAL

14 AYUNTAMIENTO 20,00 PGOU 0,00 INFRAESTRUCTURA DEMANIAL

15 AYUNTAMIENTO 20,00 PGOU 0,00 INFRAESTRUCTURA DEMANIAL

16 AYUNTAMIENTO 9.157,28 PGOU 0,00 VIARIO DEMANIAL

17 AYUNTAMIENTO 1.375,07 PGOU 0,00 APARCAMIENTO DEMANIAL

18 AYUNTAMIENTO 580,00 PGOU 0,00 APARCAMIENTO DEMANIAL

19 AYUNTAMIENTO 1.166,47 PGOU 0,00 INFRAESTRUCTURA DEMANIAL

PARCIAL

CESIONES 39.486,48 2.837,22 0,00

TOTAL 64.835,68 28.186,42 1.633.500,00

Tabla con fincas de reemplazo con adjudicatario, superficie, aprovechamiento, afecciones, uso y carácter.

Cádiz, Octubre de 2013

El Arquitecto Jesús Bueno Posadas

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ANEXO 1.- DESCRIPCION PARCELAS RESULTANTES.

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DESCRIPCION DE PARCELA

01

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE

01 RECTANGULAR CON ENTRANTE EN VERTICE SUPERIOR IZQUIERDO

1.637,22 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 51,00 M DERECHO SISTEMA GENERAL 40,00 M

FONDO SISTEMA GENERAL Y ESPACIO LIBRE DE PROTECCION ESTE

30,83 M

IZQUIERDO CENTRO DE CONSERVACION DE CARRETERA 40,06 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € CESION OBLIGATORIA 10% INDUSTRIAL CATEGORIA II

1.637,22 M2

CARACTER PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

02

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 02 RECTANGULAR 1.200,00 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 30,00 M DERECHO PARCELA 03 EPVS 40,00 M FONDO SISTEMA GENERAL 30,00 M IZQUIERDO SISTEMA GENERAL 40,00 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € CESION OBLIGATORIA 10% INDUSTRIAL CATEGORIA II

1.200,00 M2

CARACTER PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

03

PROPIETARIO NOMBRE NIF

1

EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO S.A.

A-11208899

PARCELA FORMA SUPERFICIE 03 RECTANGULAR 4.400,00 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 110,00 M DERECHO PARCELA 09 CESION OBLIGATORIA ZONA VERDE 40,00 M

FONDO PARCELA 10 CESION OBLIGATORIA ZONA VERDE BANDA DE PROTECION ESTE Y SISTEMA GENERAL

110,00 M

IZQUIERDO PARCELA 02 DE USO INDUSTRIAL CESION 10 % APROVECHAMIENTO

40,00 M

AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD 324.000,00 € INDUSTRIAL CATEGORIA II 4.400,00 M2 CARACTER PRIVADO

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

04

PROPIETARIO NOMBRE NIF

1

EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO S.A.

A-11208899

PARCELA FORMA SUPERFICIE

04 RECTANGULAR CON CHAFLAN VERTICE SUPERIOR DERECHO

2.737,50 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 105,50 M DERECHO PARCELA 09 CESION OBLIGATORIA ZONA VERDE 15,00 M FONDO PARCELA 09 CESION OBLIGATORIA ZONA VERDE 107,01 M IZQUIERDO PARCELA 18 DE USO APARCAMIENTO 30,00 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD 200.000,00 € INDUSTRIAL CATEGORIA II 2.737,50 M2 CARACTER PRIVADO

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

05

PROPIETARIO NOMBRE NIF

1

EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO S.A.

A-11208899

PARCELA FORMA SUPERFICIE

05 RECTANGULAR CON CHAFLAN VERTICE SUPERIOR DERECHO

15.044,50 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 117,09 M

DERECHO PARCELA 06 Y ZONA VERDE BANDA DE PROTECCION NORTE

60,00+76,50 M

FONDO PARCELA 08 CESION OBLIGATORIA EQUIPAMIENTO 110,00 M IZQUIERDO VIARIO PUBLICO 117,00 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD 1.109.500,00 € INDUSTRIAL CATEGORIA II 16.211,70 M2 CARACTER PRIVADO

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

06

PROPIETARIO NOMBRE NIF

2

AUXILIADORA TEJADA PAVON JUAN ANTONIO TEJADA PAVON MARIA DE LOS SANTOS TEJADA PAVON MARCELINA TEJADA PAVON

31.707.871-W 31.649.577-J 31.675.273-H 31.649.578-Z

PARCELA FORMA SUPERFICIE

06 RECTANGULAR CON CHAFLAN EN ESQUINA FONDO Y DERECHA

3.167,20 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD

FRONTAL PRIMER TRAMO DE VIARIO PUBLICO P-16 55,05 M

DERECHO CENTRO TRANSFORMACION P-15 Y EQUIPAMIENTO PUBLICO P-07

41,75 M

FONDO ZONA VERDE BANDA DE PROTECCIÓN NORTE P-11 PARCELA INDUSTRIAL P-05 ADJUDICADA EPVS

23,41 + 40,51 M

IZQUIERDO PARCELA INDUSTRIAL P-05 ADJUDICADA EPVS A UNA DISTANCIA DEL BORDE DE EDIFICIO EXISTENTE DE 5,23 METROS

60,05 M

AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € INDUSTRIAL CATEGORIA II 2.000,00 M2 CARACTER PRIVADO

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

07

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 07 TRIANGULAR 668,31 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 28,01 M DERECHO ZONA VERDE BANDA DE PROTECCION NORTE 53,26 M FONDO ZONA VERDE BANDA DE PROTECCION NORTE 0,00 M IZQUIERDO PARCELA 06 CENTRO TRANSFORMACION P-15 37,70+5,00 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € CESION OBLIGATORIA EQUIPAMIENTO PUBLICO PGOU CARACTER DEMANIAL

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

08

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 08 TRIANGULAR CON BORDE IRREGULAR 6382,31 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 96,77 M

DERECHO PARCELA P-05 Y ZONA VERDE BANDA DE PROTECION NORTE

120,33 M

FONDO CANAL DE DESAGÜE COMUNIDAD DE REGANTES EL ARENAL

0,00 M

IZQUIERDO CANAL DE DESAGÜE COMUNIDAD DE REGANTES EL ARENAL

156,43 M

AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € CESION OBLIGATORIA EQUIPAMIENTO PUBLICO PGOU CARACTER DEMANIAL

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

09

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE

09 IRREGULAR LIGERAMENTE RECTANGULAR CON UN APENDICE

11.755,67 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD

FRONTAL VIARIO PUBLICO PARCELA P-04 APARCAMIENTO PARCELA P-02 Y ZONA VERDE BANDA DE PROTECCION ESTE P-10

M

DERECHO APARCAMIENTO Y FINCAS RUSTICAS M FONDO FINCAS RUSTICAS M IZQUIERDO FINCAS RUSTICAS M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € CESION OBLIGATORIA ZONA VERDE PGOU CARACTER DEMANIAL

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

10

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 10 IRREGULAR 2.246,33 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL PARCELA P-01 SISTEMA GENERAL PARCELA P-03 M DERECHO ZONA VERDE PARCELA P-09 M FONDO CAMINO DE MONICHE Y FINCAS RUSTICAS M IZQUIERDO FINCAS RUSTICAS M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € CESION OBLIGATORIA ZONA VERDE BANDA DE

PROTECCIÓN ESTE PGOU

CARACTER DEMANIAL PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

11

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 11 IRREGULAR LIGERAMENTE RECTANGULAR 1.474,58 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD

FRONTAL EQUIPAMIENTO PARCELA P-07 PARCELA INDUSTRIAL P-06 PARCELA INDUSTRIAL P05

M

DERECHO PARCELA P-08 EQUIPAMIENTO M

FONDO CANAL DE DESAGÜE COMUNIDAD DE REGANTES EL ARENAL

M

IZQUIERDO VIARIO PUBLICO M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € CESION OBLIGATORIA ZONA VERDE BANDA DE

PROTECCION NORTE PGOU

CARACTER DEMANIAL PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

12

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE

12 IRREGULAR LIGERAMENTE TRIANGUALR CON UN APENDICE RECTANGULAR DE 20,00 X 40,00 METROS

1.782,95 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO M

DERECHO PARCELA P-01 USO INDUSTRIAL CESION 10 % AYUNTAMIENTO

M

FONDO ZONA VERDE BANDA DE PROTECCION ESTE M

IZQUIERDO PARCELA P-02 USO INDUSTRIAL CESION 10 % AYUNTAMIENTO

M

AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € SISTEMA GENERAL PGOU CARACTER DEMANIAL

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

13

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 13 RECTANGULAR 20,00 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 5,00 M DERECHO PARCELA P-19 INFRAESTRUCTURA DEPURACION 4,00 M FONDO PARCELA P-19 INFRAESTRUCTURA DEPURACION 5,00 M IZQUIERDO PARCELA P-17 APARCAMIENTO 4,00 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € INFRAESTRUCTURA CENTRO TRANSFORMACION PGOU CARACTER DEMANIAL

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

14

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 14 RECTANGULAR 20,00 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 5,00 M DERECHO PARCELA P-18 APARCAMIENTO 4,00 M FONDO PARCELA P-18 APARCAMIENTO 5,00 M IZQUIERDO PARCELA P-18 APARCAMIENTO 4,00 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € INFRAESTRUCTURA CENTRO TRANSFORMACION PGOU CARACTER DEMANIAL

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

15

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 15 RECTANGULAR 20,00 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 5,00 M DERECHO PARCELA P-07 EQUPAMIENTO 4,00 M FONDO PARCELA P-07 EQUIPAMIENTO 5,00 M IZQUIERDO PARCELA P-06 INDUSTRIAL 4,00 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € INFRAESTRUCTURA CENTRO TRANSFORMACION PGOU CARACTER DEMANIAL

PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

16

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE

16 FORMA DE L DE LONGITUD 233,85+243,46 Y DE ANCHO 20,00 M

9.157,28 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL CARRETERA A-384 M DERECHO PARCELAS POLIGONO INDUSTRIAL M FONDO CAMINO RURAL ENTRE FINCAS M IZQUIERDO PARCELAS POLIGONO INDUSTRIAL M

AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD 0,00 € VIARIO PUBLICO PGOU

CARACTER DEMANIAL PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

17

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 17 RECTANGULAR CON FONDO CURVO 1.375,07 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 65,00 M

DERECHO PARCELA P-13 C.T. Y PARCELA P-19 INFRAESTRUCTURAS

32,33 M

FONDO FINCAS RURALES 72,00 M IZQUIERDO ZONA VERDE PARCELA P-09 25,50 M

AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD 0,00 € APARCAMIENTO PGOU

CARACTER DEMANIAL PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

18

PROPIETARIO NOMBRE NIF

3

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 18 RECTANGULAR CON ENTRANTE PARCELA CT P-14 580,00 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO Y CT PARCELA P-14 20,00 M DERECHO PARCELA P-04 USO INDUSTRIAL 30,00 M FONDO ZONA VERDE PARCELA P-09 20,00 M IZQUIERDO PARCELA P-03 USO INDUSTRIAL 30,00 M

AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD 0,00 € APARCAMIENTO PGOU

CARACTER DEMANIAL PLANO

SITUACION PARCELA

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DESCRIPCION DE PARCELA

19

PROPIETARIO NOMBRE NIF

1

AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES

P-1100500 F

PARCELA FORMA SUPERFICIE 19 TRAPEZOIDAL 1.166,47 M2

LINDERO DESCRIPCION LONGITUD FRONTAL VIARIO PUBLICO 33,42 M

DERECHO CANAL DESAGÜE COMUNIDAD DE REGANTES EL ARENAL

37,36 M

FONDO FINCAS RUSTICAS 30,40 M IZQUIERDO PARCELA P-17 APARCAMIENTO Y CT P-13 26,28 M AFECCIONES USOS CARACTERISTICOS EDIFICABILIDAD

0,00 € INFRAESTRUCTURA DEPURACION PGOU CARACTER DEMANIAL

PLANO

SITUACION PARCELA

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ANEXO 2.- DATOS CATASTRALES.

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ANEXO 3.- CERTIFICACION REGISTRAL.

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ANEXO 4.- INFORME MEDIO AMBIENTE.

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