proyecto de reparaciÓn de piscina municipal

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PROYECTO DE REPARACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL AU-SAU 2, 41970, SANTIPONCE (SEVILLA) PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE TÉCNICO REDACTOR: D. JUAN RUBIO ORTIZ FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2016 Código Seguro De Verificación: PBAo1Pjt4wLPyb+rfiwOHA== Estado Fecha y hora Firmado Por Juan Rubio Ortiz Firmado 11/11/2016 16:53:43 Observaciones Página 1/239 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos

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PROYECTO DE REPARACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL

AU-SAU 2, 41970, SANTIPONCE (SEVILLA)

PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE TÉCNICO REDACTOR: D. JUAN RUBIO ORTIZ

FECHA: 20 DE OCTUBRE DE 2016

Código Seguro De Verificación: PBAo1Pjt4wLPyb+rfiwOHA== Estado Fecha y hora

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PROYECTO DE REPARACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL AU-SAU 2, 41970, Santiponce (Sevilla) Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Santiponce

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INDICE GENERAL

MEMORIA ............................................................................................................................................................ 1 

1  MEMORIA DESCRIPTIVA ..................................................................................................................................... 2 

1.1 INFORMACIÓN PREVIA Y CONDICIONANTES E PARTIDA ................................................................................. 2 1.2 AGENTES .................................................................................................................................................... 2 1.3 ANTECEDENTES .......................................................................................................................................... 2 1.4 OBJETO DEL PROYECTO .............................................................................................................................. 3 1.5 EMPLAZAMIENTO Y ENTORNO FISICO .......................................................................................................... 3 1.6 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ..................................................................................................................... 3 

1.6.1  CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTRAS NORMATIVAS ESPECÍFICAS .......................................................................... 4 1.6.2  NORMATIVA URBANISTICA .............................................................................................................................. 13 

1.7 PLAZO DE EJECUCION Y PERIODO DE GARNTÍA .......................................................................................... 15 1.8 PROGRAMA DE NECESIDADES Y CUADROS DE SUPERFICIES ....................................................................... 19 1.9 PRESTACIONES DEL PROYECTO ................................................................................................................. 19 

2  MEMORIA CONSTRUCTIVA Y TÉCNICA .............................................................................................................. 20 

2.1 PREPARACIONES ....................................................................................................................................... 20 2.2 CONSTRUCCIÓN DEL VASO ........................................................................................................................ 20 

2.2.1  INSTALACIONES PREVIAS ............................................................................................................................... 20 2.2.2  ARMADURAS .................................................................................................................................................. 21 2.2.3  HORMIGONADO .............................................................................................................................................. 21 

2.3 LOCAL TÉCNICO PARA INSTALACIONES:..................................................................................................... 21 2.4 SISTEMA DE ACABADOS ............................................................................................................................ 22 

2.4.1  CONSIDERACIONES GENERALES ..................................................................................................................... 22 2.4.2  REVESTIMIENTO DEL VASO ............................................................................................................................. 22 2.4.3  PAVIMENTO DE LAS PLAYAS ........................................................................................................................... 22 2.4.4  CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ............................................................................................................... 22 

2.5 SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES ................................................................................ 23 

2.5.1  SANEAMIENTO ............................................................................................................................................... 23 2.5.2  FONTANERÍA .................................................................................................................................................. 23 2.5.3  INSTALACIONES HIDRÁULICAS.- ...................................................................................................................... 23 2.5.4  ELECTRICIDAD ............................................................................................................................................... 24 

2.6 EQUIPAMIENTO ......................................................................................................................................... 30 

2.6.1  PISCINA ......................................................................................................................................................... 30 2.6.2  LOCAL TÉCNICO ............................................................................................................................................. 30 

3  CUMPLIMIENTO DEL CTE ................................................................................................................................. 31 

3.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL. CTE DB-SE. .................................................................................................... 31 

3.1.1  NORMAS QUE AFECTAN A LA ESTRUCTURA. ................................................................................................... 31 3.1.2  EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB SE) ........................................................................... 31 3.1.3  CIMIENTOS (DB SE C) ..................................................................................................................................... 34 3.1.4  ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE HORMIGÓN (EHE-08) ................................................................................... 35 3.1.5  ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO (DB SE A) ........................................................................................ 37 3.1.6  MUROS DE FÁBRICA (DB SE F) ........................................................................................................................ 37 3.1.7  ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE MADERA (DB SE M) ..................................................................................... 37 

3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. CTE DB-SI. ......................................................................................... 38 

3.2.1  DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL PROYECTO .................................................................................................... 38 3.2.2  SECCION SI 1 – PROPAGACIÓN INTERIOR ........................................................................................................ 38 

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3.2.3  SECCION SI 2 – PROPAGACIÓN EXTERIOR ....................................................................................................... 38 3.2.4  SECCIÓN SI 3: EVACUACIÓN DE OCUPANTES ................................................................................................... 38 3.2.5  SECCIÓN SI 4: DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ........................................ 38 3.2.6  SECCIÓN SI 5: INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS .......................................................................................... 39 3.2.7  SEÑALIZACIÓN ............................................................................................................................................... 39 

3.3 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. CTE DB-SUA. ................................................................................................ 40 

3.3.1  SECCIÓN SUA1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS ............................................................................ 42 3.3.2  SECCIÓN SUA2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO ............................................. 42 3.3.3  SECCIÓN SUA3. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS. ..................................... 44 3.3.4  SECCIÓN SUA4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA. ........................... 44 3.3.5  SECCION SUA5. SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN ........................................................................................ 44 3.3.6  SECCIÓN SUA6. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO. ............................................................... 45 3.3.7  SECCIÓN SUA7. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO. ......................... 45 3.3.8  SECCIÓN SUA9. ACCESIBILIDAD. ..................................................................................................................... 45 

3.4 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ..................................................................... 46 

3.4.1  NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICA ................... 46 

4  ANEJOS .......................................................................................................................................................... 52 

4.1 INSTALACIONES DEL EDIFICIO .................................................................................................................... 52 

4.1.1  ELECTRICIDAD ............................................................................................................................................... 52 

4.2 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD ................................................................................................................ 55 

4.2.1  OBJETO. ........................................................................................................................................................ 55 4.2.2  PROGRAMA DE CONTROL. .............................................................................................................................. 55 4.2.3  CONTROL FINAL DE OBRAS DE LA EDIFICACIÓN. ............................................................................................. 60 4.2.4  FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES. ........................................................................................................... 60 

4.3 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL............................................................................................................. 61 4.4 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD .............................................................................................................. 61 4.5 ACTA DE REPLANTEO PREVIO .................................................................................................................... 62 4.6 PLANNIG DE OBRA .................................................................................................................................... 63 4.7 CARTEL DE OBRAS ESPECIFICADO EN EL PUNTO 16.1 DE LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN

SUPERA IV .............................................................................................................................................. 64 

PLANOS ............................................................................................................................................................ 65 

MEDICIONES Y PRESUPUESTOS .......................................................................................................................... 67 

GESTION RCD .................................................................................................................................................. 120 

1  GESTION DE RESIDUOS .................................................................................................................................. 122 

1.1 DATOS DE LA OBRA. ............................................................................................................................... 122 1.2 ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RCDS QUE SE GENERARÁN EN OBRA. ................................................... 122 

1.2.1  ESTIMACIÓN CANTIDADES TOTALES. ............................................................................................................ 122 1.2.2  ESTIMACIÓN CANTIDADES POR TIPO DE RCDS, CODIFICADOS SEGÚN LISTADO EUROPEO DE RESIDUOS

(LER). ........................................................................................................................................................... 123 

1.3 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO. .............................. 124 1.4 OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RCDS

QUE SE GENERARÁN EN OBRA. (8) ........................................................................................................ 124 

1.4.1  OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN ................................................................................................................. 124 1.4.2  OPERACIONES DE VALORIZACIÓN, ELIMINACIÓN. .......................................................................................... 125 

1.5 MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA. ................................................................. 125 

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1.6 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y SEPARACIÓN DE LOS RCDS DENTRO DE LA OBRA. ............................................................... 127 

1.6.1  EVACUACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCDS). ........................................................ 127 1.6.2  CARGA Y TRANSPORTE DE RCDS. ................................................................................................................. 127 1.6.3  ALMACENAMIENTO DE RCDS. ....................................................................................................................... 129 

1.7 VALORACIÓN DEL COSTE DE LA GESTIÓN DE RCDS. ................................................................................. 130 

2  RESUMEN ECONOMICO ................................................................................................................................. 132 

PLIEGO DE CONDICIONES ................................................................................................................................. 133 

1  CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS ...................................................................................................................... 135 

1.1 CONDICIONES GENERALES ...................................................................................................................... 135 1.2 CONDICIONES FACULTATIVAS .................................................................................................................. 135 

1.2.1  AGENTES INTERVINIENTES EN LA OBRA ........................................................................................................ 135 1.2.2  DOCUMENTACIÓN DE OBRA ......................................................................................................................... 138 1.2.3  REPLANTEO Y ACTA DE REPLANTEO ............................................................................................................. 138 1.2.4  LIBRO DE ÓRDENES ...................................................................................................................................... 139 1.2.5  RECEPCIÓN DE LA OBRA .............................................................................................................................. 139 

1.3 CONDICIONES ECONÓMICAS .................................................................................................................... 140 

1.3.1  FIANZAS Y SEGUROS .................................................................................................................................... 140 1.3.2  PLAZO DE EJECUCIÓN Y SANCIÓN POR RETRASO .......................................................................................... 140 1.3.3  PRECIOS ...................................................................................................................................................... 140 1.3.4  MEDICIONES Y VALORACIONES ..................................................................................................................... 141 1.3.5  CERTIFICACIÓN Y ABONO ............................................................................................................................. 141 

1.4 CONDICIONES LEGALES ........................................................................................................................... 142 

2  CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES, DE LA EJECUCIÓN Y DE LAS VERIFICACIONES ......................... 145 

2.1 ESTRUCTURA .......................................................................................................................................... 145 2.2 INSTALACIONES ...................................................................................................................................... 151 

2.2.1  FONTANERÍA ................................................................................................................................................ 151 2.2.2  SANEAMIENTO ............................................................................................................................................. 153 2.2.3  ELECTRICIDAD ............................................................................................................................................. 155 

2.3 REVESTIMIENTOS .................................................................................................................................... 158 

2.3.1  PARAMENTOS .............................................................................................................................................. 158 2.3.2  SUELOS ....................................................................................................................................................... 165 

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MEMORIA PROYECTO DE REPARACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL

AU-SAU 2, 41970, SANTIPONCE (SEVILLA)

PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE TÉCNICO REDACTOR: D. JUAN RUBIO ORTIZ

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PROYECTO DE REPARACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL AU-SAU 2, 41970, Santiponce (Sevilla) Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Santiponce

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1 MEMORIA DESCRIPTIVA

1.1 INFORMACIÓN PREVIA Y CONDICIONANTES E PARTIDA

Se recibe por parte del promotor el encargo de la redacción de proyecto de reparación de las instalaciones de la Piscina Municipal para su inclusión en la Propuesta de Inversión Financieramente Sostenibles solicitadas con cargo al Plan Complementario del Plan Provincial Bienal 2015/2016 (PLAN SUPERA) con vistas a su reparación y puesta en uso, dotándolos de una nueva funcionalidad compatible con los elementos y valores originales para los cuales fueron construidos.

La actuación afecta a las instalaciones incluidas en una parcela de 6.399,70 m2s, en los cuales se diferencias varias zonas:

- Acceso; Zona de Baño; Cuarto de Instalaciones; Vestuarios, Bar y Zona de Descanso-Sol, si bien, sólo se actúa en las áreas de Baño e Instalaciones y en el cerramiento perimetral de la parcela.

Las obras propuestas en el programa 933 de Gestión de Patrimonio se adecuan a la consideración de “obras de rehabilitación y reparación” de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

De acuerdo con el artículo 27.2 del RD 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el proyecto comprende una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general correspondiente, sin perjuicio de ulteriores ampliaciones posteriores.

1.2 AGENTES

El encargo es realizado a petición del Excmo. Ayuntamiento de Santiponce, con DNI P4108900D, con domicilio a efecto de notificaciones en Santiponce (Sevilla), C/ Arroyo nº 1 y fecha 20 de Octubre de 2016.

El presente documento ha sido elaborado por el Arquitecto D. Juan Rubio Ortiz, colegiado COAS 3533 y DNI 75.220.937-N, con domicilio profesional a efecto de notificaciones en C/ José Payan 7, Bajos, Camas (Sevilla).

Siendo tanto el director de obra, como el redactor del Estudio de Seguridad y Salud y Coordinador durante la obra, D. Juan Rubio Ortiz, Arquitecto colegiado COAS 3533.

1.3 ANTECEDENTES

Debido a la antigüedad de la construcción de los vasos y sus instalaciones de depuración, su intensidad de uso y escaso mantenimiento, las instalaciones se encuentran muy degradadas, no ajustándose tampoco a la normativa actual, lo cual, impide su utilización y requiere de una intervención global.

Inspeccionas las instalaciones se observan numerosas deficiencias, tanto en los vasos de las piscinas como en las instalaciones de depuración, posiblemente debido a patologías propias de la edad de construcción y actos vandálicos.

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201628pry_piscinasnt_rev01.docx MEMORIA 3

Las duchas y los cerramientos presentan grandes deficiencias, en algunos llegan a ser inexistentes, presentando signos de haber sido arrancados, derivada posiblemente de actos vandálicos.

El bar-ambigú y zona de descaso y sol aparentemente se encuentran en condiciones de utilización, requiriendo solo actuaciones de limpieza, jardinería y puesta a punto.

1.4 OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de este Proyecto de Reparación de Piscina Municipal persigue la mejora de las condiciones utilización, seguridad y confort de las instalaciones, y su adecuación a la normativa vigente, tanto desde un punto de vista de piscina pública como para su utilización en competiciones deportivas.

1.5 EMPLAZAMIENTO Y ENTORNO FISICO

Las instalaciones de piscina están enclavadas en la zona norte del municipio, entre la Carretera N-630 y la Avda. de Extremadura, lindando con la actuación urbanística AU-SAU-2.

Se enclavan sobre un nivel homogéneo, presentan su acceso desde la calle Sevilla a través de un camino que discurre paralelamente al nuevo instituto Itálica en su dirección S-N, con una ligera pendiente descendente desembocando a la izquierda en una explanada por donde presenta su acceso.

Tanto la explanada como la zona de piscina se enclavan sobre una rasante de -1,00 m con respecto a la calle Sevilla y de -2,10 m. con respecto a la de la calle de nueva creación de AU-SAU-2 por donde está previsto un nuevo vial peatonal que comunique con la explanada de acceso.

La separación de las instalaciones con la actuación AU-SAU-02 se realiza mediante un muro de hormigón armado.

1.6 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El programa que se desarrolla consiste en la reparación de las instalaciones de piscina donde se implantan una piscina deportiva de 25,00x12,50 m y otra para niños de 12,50x6,25 m y las instalaciones vinculadas a tales usos como son: las instalaciones de depuración, duchas, cerramientos de separación, estructuras de sombra, etc.

La zona de baño dispone de una superficie total de 2.229,45 m2 donde se insertan las piscinas.

La zona de instalaciones la componen el edifico de la depuradora de 50,55 m2 y el almacén de 20,52 m2.

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1.6.1 CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTRAS NORMATIVAS ESPECÍFICAS

NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

La normativa de la edificación es un medio necesario para conseguir el fin de que ésta atienda y garantice la seguridad, el bienestar y la economía de la sociedad a la que está destinada, como recoge la propia Exposición de Motivos del Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio.

1. GENERALES

Ley de Ordenación de la Edificación

Ley 38/1999 de 5.11.99, de la Jefatura de Estado. BOE 6.11.99.

Instrucción 11 de Septiembre 2000, BOE 21.09.00**

Ley 24/2001, de 27.12.01, BOE 31.12.01**

Ley 53/2002, de 30.12.02, BOE 31.12.02**

R.D. 314/2006, de 17.03.06, BOE 28.03.06**

Ley 25/2009, de 22.12.09, BOE 23.12.09**

R.D. 410/2010, de 31.03.10, BOE 22.04.10**

Ley 8/2013, de 26.06.13, BOE 27.06.13**

Código Técnico de la Edificación.

R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda. BOE 28.03.2006, BOE 25.01.08*

R.D. 1371/2007, de 19.10.2007, del Mº de Vivienda. BOE 23.10.07, BOE 20.12.07 *, BOE 18.10.08 **

Orden VIV/984/2009 Mº Vivienda. BOE 23.04.09, BOE 23.09.09 *

R.D. 173/2010, de 19.02.2010, del Mº de Vivienda. BOE 11.03.10 **

R.D. 410/2010, de 31.03.2010, del Mº de Vivienda. BOE 22.04.10 **

Sentencia de 4 de mayo de 2010. Sala Tercera del Tribunal Supremo, BOE 30.07.2010 **

Ley 8/2013, de 26.06.13, BOE 27.06.13**

Orden FOM1635/2013, de 10.09.13, BOE 12.09.13**

2. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

Código Técnico de la Edificación.

(según disposiciones normativas anteriores)

Contenido:

Parte I

Parte II. Documentos Básicos. DB

Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación. BOE 19.06.08

R.D. 410/2010, de 31.03.2010, BOE 22.04.10 **

2.1.- SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

CTE DB SE Seguridad Estructural.

- ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

CTE DB SE-AE Acciones en la Edificación.

Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02).

R.D. 997/2002, de 27.09.02, del Ministerio de Fomento. BOE 11.10.02

R.D. 637/2007, de 18.05.07, BOE 02.06.07**

- ESTRUCTURAS ACERO

CTE DB SE-A Acero aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación”;

Instrucción de Acero Estructural (EAE-2011)

Real Decreto 751/2011, de 27.05.11, del Ministerio de la Presidencia. BOE 23.06.2011

- ESTRUCTURAS HORMIGÓN.

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas

R.D. 1339/2011, de 3.10.11, por el que se deroga el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas

Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)

Real Decreto 1247/2008, de 18.06.08, del Ministerio de la Presidencia. BOE 22.8.08. BOE 24.12.08*

- ESTRUCTURAS DE FÁBRICA

CTE DB SE-F Fábrica, aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificación

- ESTRUCTURAS DE MADERA

CTE DB-SE-M Estructuras de Madera, aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificación

2.2.- SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

CTE DB SI Seguridad en caso de Incendio

- SI 1 Propagación interior - SI 2 Propagación exterior - SI 3 Evacuación de ocupantes - SI 4 Instalaciones de protección contra incendios - SI 5 Intervención de los bomberos - SI 6 Resistencia al fuego de la estructura

Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

R.D. 1942/1993, de 05.11.93, del Mº de Industria y Energía. BOE 14.12.93. BOE 7.05.94*.

Orden 16.04.98, BOE 28.04.98**

Reglamiento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

R.D. 2267/2004, de 03.12.04 Mº de Industria, Turismo y Comercio. BOE 17.12.2004. BOE 05.03.05*

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. (“Euroclases” de reacción y resistencia al fuego)

R.D. 842/2013, de 31.10.13, del Mº de Presidencia. BOE 23.11.2013

2.3.- SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

CTE DB SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad

- SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas - SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

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201628pry_piscinasnt_rev01.docx MEMORIA 5

- SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento - SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación

inadecuada - SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta

ocupación - SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento - SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en

movimiento - SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo - SUA 9 Accesibilidad

2.4.- HS SALUBRIDAD

CTE DB HS Salubridad

- HS 1 Protección frente a la humedad - HS 2 Recogida y evacuación de residuos - HS 3 Calidad del aire interior - HS 4 Suministro de agua - HS 5 Evacuación de aguas

2.5.- HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

Ley del Ruido.

Ley 37/2003, de 17.11.03. Jefatura del Estado. BOE 276 18/11/2003. R.D.L. 8/2011, de 1.07.11, BOE 7.07.11**

R.D. 1513/2005, de 16.12.05 BOE 17.12.05**

R.D. 1367/2007, de 19.10.07. BOE 23.10.07**.

R.D.1038/2012, de 21.11.12 BOE 26.07.12**

DB-HR Protección frente al ruido

Real Decreto 1371/2007, de 19.10.2007, del Mº de Vivienda. BOE 23.10.07, BOE 20.12.07*. BOE 25.01.08*.

Real Decreto 1675/2008, de 17.10.08, BOE 18.10.08**

Orden VIV/984/2009, de 15.04.09, BOE 23.04.09**

2.6.- HE AHORRO DE ENERGÍA

CTE DB HE Ahorro de energía.

HE-0 Limitación del consumo energético

HE-1 Limitación de la demanda de energía.

HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE)

HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de ilumi-nación.

HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

3. INSTALACIONES

3.1.-ABASTECIMIENTO DE AGUA

Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua.

Orden de 28.07.74, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 02.10.74,

Orden 20.06.75, BOE 30.06.1975**,

Orden 23.12.75, BOE 03.01.76**

Diámetro y espesor mínimo de los tubos de cobre para instalaciones interiores de suministro de agua.

Resolución de 14.02.80, de la Dir. Gral. de Energía. BOE 07.03.80

Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

D. 120/1991, de 11.06.91, de la Cª de la Presidencia. BOJA 10.09.91,

D.135/1993, de 7.09.93, BOJA 21.10.1993**

D. 9/2011, de 18.01.2011, BOJA 2.02.2011**

Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, Mº de la Presidencia. BOE 21.02.2003. BOE 4.03.03*.

ORDEN SCO/1591/2005, de 30.05, BOE 2.06.05**

Orden SCO/778/2009, de 17.03.09, BOE 31.03.09**

ORDEN SAS/1915/2009, de 8.07.09, BOE 17.07.09**

3.2.-INSTALACIONES AUDIOVISUALES.

Instalación de antenas receptoras en el exterior de inmuebles.

Decreto de 18.10.57, de la Presidencia del Gobierno. BOE 18.11.57

Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable

Decreto 1306/1974 de 2.05.1974 de la Presidencia del Gobierno BOE15.05.74

Ley General de la comunicación audiovisual

Ley 7/2010, de 31.03.2010, BOE 1.04.2010

Resolución 21.06.2010, BOE 12.08.2010**

Ley 2/2011, de 04.03.2011 BOE 5/3/2011**

Ley.O. 4/2011, de 11.03.2011, BOE 12.03.11**

Resolución 13.07.11, BOE 27.07.11**

R.D.L. 14/2011, de 16.09.2011, BOE 20.09.11**

R.D. 1624/2011, de 14.112011, BOE 7.12.11**

Especificaciones técnicas del punto de terminación de la red telefónica conmutada (RTC) y requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado.

Real Decreto 2304/1994, de 02.12.94, del Mº de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente. BOE 22.12.94

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

R.D. Ley 1/1998 de 27.02.98 de la Jefatura de Estado BOE 28.02.98.

Resolución 26.03.98, BOE 3.04.98 **

Ley 38/1999, de 05.11.99, BOE 6.11.99**

Resolución 1.11.01, BOE 24.11.01**

Ley 10/2005, de 14.06.05, BOE 15.06.05**

Ley General de Telecomunicaciones

Ley 48/1998, de 30.12.98, BOE 31.12.98**

Ley 50/1998, de 30.12.98, BOE 31.12.98**

Orden 9.04.99, BOE 11.05.99*

Ley 5/1999, de 29.12.99, BOE 30.12.99**

Orden 9.03.00, BOE 15.03.00**

R.D.L. 7/2000, de 23.06.00, BOE 24.06.00**

R.D.L. 1890/2000, de 20.11.00, BOE 2.12.00**

Ley 14/2000, de 29.12.00, BOE 30.12.00**

RD 541/2001, de 29.05.01, BOE 9.06.01**

RD 1066/2001, de 28.09.01, BOE 28.09.01**

Resolución 15/2001, de 29.11.01, BOE 20.12.01**

Ley 24/2001, de 27.12.01, BOE 31.12.01**

R.D. 164/2002, de 08.02.02, BOE 16.02.02 **

Ley 34/2002, de 11.07.02, BOE 12.07.02**

Ley 62/2003, de 30.12.03, BOE 31.12.03 **

Ley 51/2007, de 26.12.07, BOE 27.12.07**

Ley 56/2007, de 28.12.07, BOE 29.12.07**

Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones

Real Decreto 1890/2000. BOE 2.12.00.

Resolución 23.03.01, BOE 6.04.01**

R.D. 424/2005, de 15.04.05, BOE 29.04.05**

Orden ITC/2036/2010, de 22.07.10, BOE 28.07.10**

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Ley General de Telecomunicaciones

Ley 9/2014, de 09.05.14. BOE 10.05.14

Ley 4/2004, de 29.12.04 BOE 30.12.04**

R.D. 2296/2004, de 10.12.04, BOE 30.12.04**

R.D. 1620/2005, de 30.12.05, BOE 31.12.05**

R.D. 920/2006, de 28.07.06, BOE 2.09.06**

R.D. 964/2006, de 1.09.06, BOE 18.09.06**

Ley 25/2007, de 18.10.07, BOE 19.10.07**

Ley 56/2007, de 28.12.07, BOE 29.12.07**

R.D. 863/2008, de 23.05.08, BOE 7.06.08**

ORDEN ITC/3538/2008, de 28.11.08, BOE 6.12.08**

R.D. 899/2009, de 22.05.09, BOE 30.05.09**

Ley 25/2009, de 22.12.09, BOE 23.12.09**

R.D. 244/2010, de 5.03.10, BOE 24.03.10**

Ley 7/2010, de 31.03.2010, BOE 1.04.2010**

Ley 2/2011, de 04.03.2011 BOE 5/3/2011**

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

R.D. 346/2011, de 11 de marzo, Mº de Industria, Turismo y Comercio. BOE 01.04.11, BOE, 18.10.11*

Orden ITC/1644/2011, de 10.06.11, BOE 16.06.2011**

3.3.-CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE.

Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas

R.D. 138/2011, de 4.02.11, BOE 8.03.11, BOE 28.07.11*

Instrucciones complementarias MI IF del reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

R.D. 138/2011, de 4.02.11, BOE 8.03.11, BOE 28.07.11*

Disposiciones de aplicación en la Directiva del Consejo de las CE 90/396/CEE sobre aparatos de gas.

R.D.1428/1992, de 27.11.92, del Mº de Industria, Comercio y Turismo. BOE 05.12.92, BOE 23.01.93*, BOE 27.01.93*

R.D. 276/1995, de 24.02.95, BOE 27.03.95**

Requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.

R.D. 275/1995, de 24.02.95, del Mº de Industria y Energía. BOE 27.03.95, BOE 26.05.95*.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE)

R.D. 1027/2007, de 20.07.07, del Ministerio de la Presidencia. BOE 29.08.07, BOE 28.02.08*

R.D. 1826/2009, de 27.11.09, BOE 11.12.09**

R.D. 249/2010, de 5.03.10, BOE 18.03.10**

R.D. 238/2013, de 5.04.13, BOE 13.04.13** BOE 05.09.2013*

LEGIONELOSIS

Medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

D. 287/2002, de 26.11.02, de la Consejería de Salud. BOJA nº 144, de 07.02.02.

D.298/2007, de 18.12.07, BOJA 8.01.08**

Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

R.D. 865/2003, de 04.07.03, del Mº Sanidad y Consumo. BOE 18.07.2003.

R.D. 830/2010, de 25.06.10, BOE 14.07.2010**

3.4.- ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN

Condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

R.D. 337/2014, de 09.05.2014, del Mº de Industria, Energía y Turismo. BOE 09.06.2014.

Orden 6.07.84, BOE 1.08.84**

Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Orden de 6.07.84 del Ministerio de Industria y Energía. BOE 1.08.84

Normas de ventilación y acceso a ciertos centros de transformación.

Resolución de la Dirección General de Energía de 19.06.84 del Mº de Industria y Energía. BOE 26.06.84.

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico

RESOLUCIÓN de 18.01.88, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E. 19.02.88., BOE 29.04.88*

Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

R.D. 1955/2000, de 1.12.00 BOE 27.12.00. BOE 13.03.01*.

Orden 30.05.01, BOE 19.06.01**

Resolución 20.12.01, BOE 28.12.01**

ORDEN ECO/797/2002, de 22.03.02, BOE 13.04.02**

Sentencia 16.10.03, BOE 8.12.03**

R.D. 2351/2004, BOE 24.12.04, de 23.12.04**

Circular 1/2005, de 30.06.05, BOE 17.08.05**

Circular 2/2005, de 30.06.05, BOE 17.08.05**

R.D. 1545/2005, de 2.12.05, BOE 23.12.05**

R.D.1634/2006, de 29.12.06, BOE 30.12.06**

R.D. 616/2007, de 11.05.07, BOE 12.05.07**

R.D. 661/2007, de 25.05.07, BOE 26.05.07**

Circular 1/2008, de 7.02.08, BOE 21.02.08**

R.D. 325/2008, de 29.02.08, BOE 4.03.08**

R.D. 1578/2008, de 26.09.08, BOE 27.09.08**

R.D.485/2009, de 03.04.09, BOE 4.04.2009**

R.D. 1011/2009, de 19.06.09, BOE 20.06.09**

R.D. 198/2010, de 26.02.10, BOE 13.03.10**

R.D. 1699/2011, de 18.11.11, BOE 8.12.11**

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

e Instrucciones técnicas complementarias ITC BT.

R.D. 842/2002, de 02.08.02, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE18.09.02.

Sentencia T.S. 17.02.04, BOE 05.04.04**

R.D. 560/2010, de 7.05.10, BOE 22.05.10**

Procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones análogas.

Instrucción 31.03.04, de la Dir. Gral. de Industria, Energía y Minas. BOJA 19.4.04.

Instrucción 29.12.06, BOJA 22..01.07**

Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de ENDESA Distribución.

Resolución 05.05.2005, de la Dir. Gral. de Industria, Energía y Minas. BOJA 7-6-2005, BOJA 18.04.06

Régimen de inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Orden 17.05.07 BOJA 16.06.07.

Régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Código Seguro De Verificación: PBAo1Pjt4wLPyb+rfiwOHA== Estado Fecha y hora

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R.D. 222/2008, de 15.02.08, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 18.03.08

Circular 3/2008, de 06.11.08, BOE 24.11.08**

Orden ITC/3801/2008, de 26.12.08, BOE 31.12.08**

Orden ITC/2524/2009, de 08.09.09, BOE 23.09.09**

R.D. 1623/2011, de 14.11.11, BOE 07.12.11**

3.5.-SANEAMIENTO Y VERTIDO

Pliego de Prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.

Orden de 15.09.86, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 24.09.86. BOE 28.02.87*

Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales.

Orden de 12.11.87, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 23.11.87, BOE 18.04.88*

Reglamento de la calidad de las aguas litorales.

Decreto 14/1996, de 16.01.96, de la Cª de Medio Ambiente. BOJA 08.02.96.

Orden 14.02.97, BOJA 04.03.97**

Ley 18/2003, de 29.12.03, BOJA 31.12.03

3.6.- ENERGÍAS RENOVABLES

CTE DB HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

CTE DB HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

Normas e instrucciones complementarias para la homologación de paneles solares.

Orden de 28 de julio de 1980, del Mº de Industria y Energía. BOE nº 198, de 18.08.80,

Orden ITC/71/2007, de 22.01.07, BOE 26.01.07**

Orden IET/401/2012, de 28.02.12, BOE 2.03.12**

Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y climatización.

Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía. BOE. 25.04.81

Orden 2 de Marzo de 1982, BOE 05.03.82**

Especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente

Orden de 30.03.91. BOJA 23.04.91. BOJA 17.05.91*

Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

R.D. 1699/2011, de 18.11.11, del Mº de Economía. BOE 8/12/2011

Actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

R.D. 1955/2000, de 1.12.00 BOE 27.12.00, BOE 13.03.01*.

Orden 30.05.01, BOE 19.06.01**

Resolución 20.12.01, BOE 28.12.01**

ORDEN ECO/797/2002, de 22.03.02, BOE 13.04.02**

Sentencia 16.10.03, BOE 8.12.03**

R.D. 2351/2004, BOE 24.12.04, de 23.12.04**

Circular 1/2005, de 30.06.05, BOE 17.08.05**

Circular 2/2005, de 30.06.05, BOE 17.08.05**

R.D. 1545/2005, de 2.12.05, BOE 23.12.05**

R.D.1634/2006, de 29.12.06, BOE 30.12.06**

R.D. 616/2007, de 11.05.07, BOE 12.05.07**

R.D. 661/2007, de 25.05.07, BOE 26.05.07**

Circular 1/2008, de 7.02.08, BOE 21.02.08**

R.D. 325/2008, de 29.02.08, BOE 4.03.08**

R.D. 1578/2008, de 26.09.08, BOE 27.09.08**

R.D.485/2009, de 03.04.09, BOE 4.04.2009**

R.D. 1011/2009, de 19.06.09, BOE 20.06.09**

R.D. 198/2010, de 26.02.10, BOE 13.03.10**

R.D. 1699/2011, de 18.11.11, BOE 8.12.11**

Obligada incorporación de instalaciones de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente en los edificios de la Junta de Andalucía.

Acuerdo de 09 de septiembre de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. BOJA nº 194, de 08/10/2003.

Procedimiento de puesta en servicio de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red.

Instrucción 21.01.04, BOJA 9.02.04

Instrucción de 12.05.06. BOJA 19.06.06**

Normas complementarias conexión instalaciones generadoras de energía eléctrica. (Normas complementarias para la obtención de punto de conexión de generadores fotovoltaicos o de otra naturaleza, contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kW, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión).

(RD 436/2004 derogado en la forma indicada por RD 661/2007, de 25.05.07)

Resolución de 23.02.2005, de la Dir. Gral de Industria, Energía y Minas.

BOJA 22.03.2005

Caducidad de de los puntos de conexión otorgados por las compañías distribuidoras a las instalaciones generadoras fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión

Resolución de 14.11.2007, de la Dir. Gral de Industria, Energía y Minas.

BOJA 4.12.07

Especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas

Orden de 26.03.07. BOJA 24.04.07. BOJA 18.05.07*

Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía

Ley 2/2007, de 27.03.07. BOJA 10.04.07

Decreto-Ley 3/2009, de 22.12.09, BOJA 24.12.09**

D. 169/2011, de 31.05.11, BOJA 9.06.11**

D. 2/2013, de 15.01.13, BOJA 17.01.2013**

Regulación de la actividad de producción de energía eléctrica en regimen especial

Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. BOE 26.05.07, BOE 25.07.07*, BOE 26.07.07*

R.D. 1028/2007, de 20.07.07, BOE 1.08.07**

Orden ITC/2749/2007, de 27.09.07, BOE 29.09.07**

Resolución 27 de septiembre 2007, BOE 29.09.07**

R.D. 222/2008, de 15.02.08, BOE 18.03.08**

Resolución 14 de Mayo 2008, BOE 24.06.08**

Resolución 14 de Julio 2008, BOE 22.07.08**

R.D. 1578/2008, de 26.09.08, BOE 27.09.08**

R.D. 1011/2009, de 19.06.09, BOE 20.06.09**

Circular 9 de Julio de 2009, BOE 31.07.09**

Orden ITC/3519/2009, de 28.12.09, BOE 31.12.09**

R.D. 198/2010, de 26.02.10, BOE 13.03.10**

R.D. 1003/2010, de 05.08.10, BOE 06.08.10**

R.D.1565/2010, de 19.11.10, BOE 23.11.10**

R.D. 1614/2010, de 7.12.10, BOE 8.12.10 **

R.D.L. 14/2010, de 23.12.10, BOE 24.12.10**

Orden ITC/688/2011, de 30.03.11, BOE 31.03.11**

R.D. 1544/2011, de 31.10.11, BOE 16.11.11**

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R.D. 1699/2011, de 18.11.11, BOE 8.12.11**

Aplicación del Real Decreto 661/2007

Instrucción de 20.06.07. BOJA 17.07.07.

Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico

R.D.1110/2007, de 24 de agosto. BOE 18.09.07

R.D. 198/2010, de 26.02.10, BOE 13.03.10**

R.D. 1565/2010, de 19.11.10, BOE 23.11.10**

Resolución 15 Diciembre de 2010, BOE 17/12/10**

R.D. 1623/2011, de 14.11.11, BOE 07.12.11**

R.D. 1699/2011, de 18.11.11, BOE 8.12.11**

Resolución de 29.12.11, BOE 31.12.11**

Procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica andaluzas

Decreto 50/2008, de 19.02.08. BOJA 4.03.08

Decreto 9/2011, BOJA 02.02.11**

3.7.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

R.D. 1942/1993, de 05.11.93, del Mº de Industria y Energía. BOE 14.12.93. BOE 7.05.94*.

BOE 28.04.98**

4. PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS

4.1 MARCADO “CE”

DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE.

Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, BOE 09.02.1993.

Orden 1.08.95, BOE 10.08.95**

R.D. 1328/1995 BOE 28.07.1995. BOE 19.08.1995**

Orden 29.11.01, BOE 7.12.01**

Orden CTE/2276/2002, de 4.09.02, BOE 17.09.02

R.D. 312/2005, de 18.03.05, BOE 2.04.05

DISPOSICIONES DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SOBRE ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE PARA DETERMINADOS MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN.

BOE 11.04.01 Orden de 3 de abril de 2001

(Cementos)

BOE 7.12.01 Orden de 29 de Noviembre de 2001

(Plantas elevadoras de aguas, geotextiles, instalaciones, sistemas fijos de extinción de incendios, etc)

BOE 30.05.02 Resolución 6 de Mayo de 2002

(Sistemas fijos de lucha contraincendios, paneles de yeso, aislamientos, cales, aditivos para hormigón, etc)

BOE 17.09.02 Orden CTE/2276/2002

(Anclajes metálicos, sistemas de acristalamiento, kits de tabiquería interior, sistemas de impermeabilización de cubiertas, etc)

BOE 31.10.02 Resolución 3 de Octubre de 2002

(Baldosas, adoquines y bordillos de piedra natural, sistemas fijos de protección contra incendios, cales, etc)

BOE 19.12.02 Resolución 26 de Noviembre de 2002

(Ampliación y modificación de Orden CTE/2267/2002)

BOE 06.02.03 Resolución 16 de Enero de 2003

(Adhesivos para baldosas, áridos ligeros, columnas y báculos alumbrado, juntas elastoméricas, etc)

BOE 28.04.03 Resolución 14 de Abril de 2003

(Áridos, chimeneas, pozos de registro, sistemas de detección, tableros derivados de la madera, etc )

BOE 11.07.03 Resolución 12 de Junio de 2003

(Otras ampliaciones de la Orden 29 de Noviembre de 2001 )

BOE 31.10.03 Resolución 10 de Octubre de 2003

(Herrajes, pates para pozos, columnas y báculos alumbrado, sistemas de detección, otras ampliaciones Orden 29.11.01)

BOE 11.02.04 Resolución 14 de Enero de 2004

(Elementos auxiliares fábricas de albañilería, adoquines de hormigón, áridos, otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 6.04.04 Resolución 16 de Marzo de 2004

(Anclajes metálicos hormigón, sistemas de cubierta traslúcida, conectores y placas dentadas, etc)

BOE 16.07.04 Resolución 28 de Junio de 2004

(Sistemas fijos de lucha contra incendios, puertas industriales, piezas para fábrica de albañilería, etc)

BOE 29.11.04 Resolución 25 de Octubre de 2004

(Paneles compuestos autoportantes, componentes específicos de cubiertas, etc)

BOE 19.02.05 Resolución 1 de Febrero de 2005

(Sistemas fijos de luchas contra incendios, aislamientos, cales, otras ampliaciones Orden 29.11.01 , etc)

BOE 28.06.05 Resolución 6 de Junio de 2005

(Piezas de fábrica de albañilería, etc)

BOE 21.10.05 Resolución 30 de Septiembre de 2005

(Paneles compuestos ligeros autoportantes, productos de protección contra el fuego, etc)

BOE 1.12.05 Resolución 9 de Noviembre de 2005

(Sistemas detección, vidrios, sistemas de control de humo , otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 10.06.06 Resolución 10 de Mayo de 2006

(Columnas alumbrado, sistemas de detección, laminados decorativos, otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 20.12.06 Resolución 13 de Noviembre de 2006

(Columnas alumbrado, sistemas de detección, herrajes, otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 05.05.07 Resolución 17 de Abril de 2007

(Columnas alumbrado, sistemas de detección, cementos, otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 02.06.08 Resolución 13 de Mayo de 2008

(Columnas alumbrado, sistemas de detección, cementos, otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 02.10.08 Resolución 15 de Septiembre de 2008

(Kits aislamiento exterior, paneles madera prefabricados, otras ampliaciones Orden CTE/2267/2002, etc)

BOE 20.05.09 Resolución 5 de Mayo de 2009

(Sistemas detección, herrajes, tuberías de gres, otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 12.01.10 Resolución 21 de Diciembre de 2009

(Sistemas detección, cementos, otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 03.06.10 Resolución 17 de Mayo de 2010

(otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 28.09.10 Resolución 31 de Agosto de 2010

(otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 29.03.11 Resolución 4 de Marzo de 2011

(otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 19.10.11 Resolución 3 de Octubre de 2011

(otras ampliaciones Orden 29.11.01, etc)

BOE 27.12.11 Resolución 15 de Diciembre de 2011

BOE 21.07.12 Resolución 6 de Julio de 2012

BOE 27.04.13 Resolución 18 de Abril de 2013

BOE 30.08.13 Resolución 19 de Agosto de 2013

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Actualización listados disponible en:

http://www.ffii.es/puntoinfomcyt/directivas.asp?directiva=89/106/cee#trasposicion

Las resoluciones contienen listados actualizados y refundidos de las órdenes anteriores a las que amplian y/o modifican.

4.2.-CEMENTOS Y CALES

Normalización de conglomerantes hidráulicos.

Orden de 24.06.64, del Mº de Industria y Energía. BOE 08.07.64

BOE 14.01.66** Instrucciones para la aplicación de la Orden 24.06.64

Obligatoriedad de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

Real Decreto 1313/1988, de 28.10.88, Mº Industria y Energía. BOE 04.11.88

Orden PRE/3796/2006, de 11.12.03, BOE 14.12.06**

Instrucción para la recepción de cementos RC-08.

R.D. 956/2008, de 06.06.2008, del Mº de Presidencia. BOE 19.06.2008.

BOE 11.09.08*

Disposiciones aplicables en todo lo que no se oponga a regulación posterior.

4.3.-ACEROS

Especificaciones técnicas de los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente.

Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. BOE. 14.01.86, B.O.E. 13.02.86*

Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos.

Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. BOE 03.01.86.

Orden 13.01.99, BOE 28.01.99**

Disposiciones aplicables en todo lo que no se oponga a regulación posterior.

4.4.-CERÁMICA

Disposiciones específicas para ladrillos de arcilla cara vista y tejas cerámicas.

Res.15.06.88, de la Dir. Gral. de Arquitectura y Vivienda. BOE 30.06.88

Disposición aplicable en todo lo que no se oponga a regulación posterior.

5. OBRAS

5.1.-CONTROL DE CALIDAD

Regulación del control de calidad de la construcción y obra pública.

D.67/2011, de 05.04.11, BOJA 19.04.11

Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de las Entidades de Control de Calidad de la Edificación y a los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.

R.D. 410/2010, de 31.03.10, Mº de la Vivienda, BOE 22.04.10

5.2.-HOMOLOGACIÓN, NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Documento de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales.

D. 3652/1963, de 26.12.63, de la Presidencia del Gobierno. BOE 11.01.64

Disposición aplicable en todo lo que no se oponga a regulación posterior.

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

R.D. 2200/1995, de 28.12.95, del Mº de Industria y Energía. BOE 06.02.96, BOE 6.03.96*

R.D. 85/1996, de 26.01.96, BOE 21.02.96**

R.D. 411/1997, de 21.03.97, BOE 26.04.97**

Sentencia 33/2005, de 17.02.05, BOE 22.03.05**

R.D.338/2010, de 19.03.10, BOE 7.04.10**

R.D. 1715/2010, de 17.12.10, BOE 8.01.11**

Sentencia 29.06.11, BOE 16.08.11

5.3.-PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS

Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.

Orden de 29.02.1944 del Mº de la Gobernación. BOE 01.03.44, BOE 03.03.44*

Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación.

D. 462/ 1971, de 11.03.1971, del Mº de la Vivienda. BOE 24.03.71

BOE 07.02.85**

Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencia en las obras de edificación.

Orden de 09.06.1971, del Mº de la Vivienda. BOE 17.06.71.

BOE 06.07.71*

Certificado Final de la Dirección de Obras de edificación.

Orden de 28.01.1972, del Mº de la Vivienda. BOE 10.02.72. BOE 25.02.72*

Cédula habitabilidad edificios nueva planta.

D. 469/1972 de 24.2.72 del Mº de la Vivienda BOE 06.03.72.

R.D. 1320/1979, de 10.05.79, BOE 07.06.79**

R.D. 129/1985, de 23.01.85, BOE 07.02.85**

Modelo de libro incidencias correspondientes a obras en las que sea obligatorio un Estudio de seguridad e higiene en el trabajo.

Orden de 20.09.86, del Mº de Trabajo y Seguridad Social. BOE 13.10.86 BOE 31.10.86*

Estadísticas de Edificación y Vivienda.

Orden de 29.05.89, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. BOE 31.05.89

Modelo de memoria técnica de diseño de instalaciones eléctricas de baja tensión

Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA 14.01.2004.

Orden 26.03.07, BOJA 24.04.07**

Modelo de certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA 02.12.2003

Orden 24.10.05, BOJA 7.11.05**

Procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Decreto 59/2005. de 01.03.07 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. BOJA 20.06.2005.

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Orden 5.10.07, BOJA 23.10.07**.

Decreto 9/2011, de 18.01.11, BOJA 02.02.11**

Orden 5.03.2013, BOJA 11.03.2013**

Resolución 9.05.2013, 5.04.2013**

Disposiciones aplicables en todo lo que no se oponga a regulación posterior.

5.4.-CONTRATACIÓN

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16.06.00, del Mº de Hacienda. BOE. 21.06.00. BOE 21.09.00*

Ley 14/2000, de 29.12.00, BOE 30.12.00**

Ley 24/2001, de 27.12.01, BOE 31.12.01*

Orden 17.12.01, BOE 5.01.02**

Resolución 19.04.02, BOE 23.04.02**

Ley 44/2002, de 22.11.02, BOE 23.11.02**

Orden AEX/3119/2002 de 25.11.02, BOE 11.12.02**

Ley 53/2002, de 20.12.02, BOE 31.12.02**

Ley 13/2003, de 23.05.03, BOE 24.05.03**

Ley 22/2003, de 9.07.03, BOE 10.07.03*^*

Resolución 27.06.03, BOE 15.08.03**

Ley 62/2003, de 30.12.03, BOE 31.12.03**

Ley 3/2004, de 29.12.04, BOE 30.12.04**

R.D.L. 5/2005, de 11.03.05, BOE 14.03.05**

Ley 5/2006, de 10.04.06, BOE 11.04.06**

Ley 42/2006, de 28.12.06, BOE 29.12.06**

Resolución 2/04/07, BOE 12.04.07**

Orden EHA/3875/2007, de 27.12.07, BOE 31.12.07**

RDL 3/2011, de 14.11.11, BOE 16.11.11**

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14.11.11, BOE 16.11.11, BOE 3.02.12*

Orden EHA/3479/2011, de 19.12.11, BOE 23.12.11**

BOE 3.02.2012*

Ley 8/2013, de 26.06.2013, BOE 27.06.2013**

R.D.L. 8/2013, de 28.06.2013, BOE 29.06.2013**

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 1098/2001, de 12.10.01, del Mº de Hacienda. BOE, 26.10.01. BOE.13.12.01*, BOE 08.02.02*

Orden HAC/0914/2003, de 9.04.03, BOE 16.04.03**

Orden ECO/0204/2004, de 23.01.04, BOE 07.02.04**

Orden EHA/4314/2004, de 23.12.04, BOE 3.01.05**

Orden EHA/1077/2005, de 31.03.05, BOE 26.04.05**

Orden EHA/1307/2005, de 29.04.05, BOE 13.05.05**

RD 817/2009, de 8.05.09, BOE 15.05.09**

Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

Ley 32/2006, de 18.10.06, de Jefatura del Estado. BOE 19.10.06.

R.D. 1109/2007, de 24.08.07 BOE 25.08.07**.

Ley 25/2009, de 22.12.09, BOE 23.12.09**

Procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación, regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.

Orden 22.11.07 Cª Empleo. BOJA 20.12.07.

6. PROTECCIÓN

6.1.-ACCESIBILIDAD.

Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

R.D. Legislativo 1/2013, de 29.11.13, del Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad BOE 03.12.2013

Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

D. 293/2009, de 07.07.09, de la Consejería de la Presidencia. BOJA 21.07.09

Orden 9.01.12, BOJA 19.01.12**

Atención a las personas con discapacidad

Ley 1/1999, de 31.03.99 de la Presidencia BOJA 17.04.99

Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

Orden VIV/561/2010, Mº de Vivienda, BOE 11.03.10.

6.2.-MEDIO AMBIENTE

NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL

Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera.

LEY 34/2007, de 15.11.07. BOE 16.11.07, BOE 04.07.14**

Ley 51/2007, de 26.12.07, BOE 27.12.07**

R.D. Legislativo 1/2008, de 11.01.08, BOE 26.01.08**

R.D. 100/2011, de 28.01.11, BOE 29.01.11**

R.D. 102/2011, de 28.01.11, BOE 29.01.11**

R.D. Legislativo, de 1.07.11, BOE 2.07.11**

R.Decreto-Ley 8/2011, de 1.07.11, BOE 7.07.11**

Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Real Decreto Legislativo 1/2008. BOE 26.01.08.

Ley 6/2010, de 24.03.10, BOE 25.03.10**

Ley 40/2010, de 29.12.10, BOE 30.12.10**

NORMATIVA AMBIENTAL ANDALUZA

Reglamento de Calificación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D. 297/1995, de 19.12.95, de la Cª de la Presidencia. BOJA 11.01.96

Reglamento de la Calidad del Aire.

D.239/2011, de 12.07.11, BOJA 4.08.11

Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

LEY 7/2007, de 9 de julio, de la Consejería de Presidencia. BOJA 20.07.07.

Ley 1/2008, de 27.11.08, BOJA 11.12.08**

Ley 9/2010, de 30.07.10, BOJA 22.09.10**

Decreto 356/2010, de 3.08.10, BOJA 11.08.10**

Decreto-Ley 5/2014, de 22.04.2014, BOJA 30.04.2014**

Regulación Autorizaciones Ambientales Unificadas y modificación de Ley GICA

D. 356/2010, de 3 de agosto, de la Cª de M. Ambiente. BOJA 11.08.10

D. 5/2012, de 17.01.12, BOJA 27.01.12**

Regulación de la autorización ambiental integrada y se modifica

el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se

regula la autorización ambiental unificada.

Decreto 5/2012, de 17.01.12, BOJA 27.01.12

Reglamento de protección de la calidad del cielo nocturno

D. 357/2010, de 3 de agosto, de la Cª de M. Ambiente BOJA 13.08.10

Decreto 6/2012, de 17.01.12, de BOJA de 06.02.2012**

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201628pry_piscinasnt_rev01.docx MEMORIA 11

Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica de Andalucía

Decreto 6/2012, de 17.01.12, BOJA de 06.02.2012

BOJA, 3.04.2013*

RESIDUOS

Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D.73/2012, de 22.03.2012, BOJA 26.04.12

De residuos y suelos contaminados

Ley 22/2011, de 28.07.11, BOE 29.07.11

R.Decreto-Ley 17/2012, de 4.05.12, BOE 5.05.12**

Ley 11/2012, de 19.12.12, BOE 20.12.12**

Ley 5/2013, de 11.06.13, BOE 12.06.13**

Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Mº de Presidencia. BOE 13.02.08.

EMISIONES RADIOELÉCTRICAS

Condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

RD 1066/2001, de 28.09.01, del Mº de Presidencia. BOE 234 29.9.01. BOE 26.10.01*, BOE 16.04.02*, BOE 18.04.02*

Orden 11.01.02, BOE 12.01.02**

R.D. 424/2005, de 15.04.05, BOE 29.04.05**

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

RD 235/2013, de 5.04.13, del Mº de la Presidencia. BOE 13.04.13

BOE 25.05.13*

Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de la Cª de Presidencia. BOJA 10.04.07.

Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la edficiencia energética en Andalucía.

D. 169/2011, de 31.05.11, BOJA 9.06.11**

Decreto 2/2013, de 15.01., BOJA 17.01.13**

Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción

Orden de 25 de junio de 2008. BOJA 22.7.08

6.3.-PATRIMONIO HISTÓRICO

Patrimonio Histórico Español.

Ley 16/1985, de 25.06.85, de Jefatura del Estado. BOE 29.05.85, BOE 11.12.1985*

R.D. 111/1986, de 10.01.86, BOE 28.01.96**

R.D. 620/1987, de 10.04.87, BOE 13.05.87**

Ley 33/1987, de 23.12.87, BOE 24.12.87**

Ley 37/1998, de 28.12.98, BOE 29.12.98**

R.D. 582/1998, de 19.05.98, BOE 31.05.98**

Sentencia 17/1991, de 31.01.91, BOE 25/02/91**

Orden 2 de Abril de 1991, BOE 11.04.91**

R.D. 1680/1991, BOE 28.11.91**

Ley 21/1993, de 29.12.93, BOE 30.12.93**

Ley 30/1994, de 24.11.94, BOE 25.11.94**

Ley 42/1994, de 30.12.94, BOE 31.12.94**

R.D. 1247/1995, de 14.07.95, BOE 9.08.95**

Ley 43/1995, de 27.12.95, BOE 28.12.95**

R.D. 2598/1998, de 4.12.98, BOE 19.12.98**

Ley 50/1998, de 30.12.98, BOE 31.12.98**

Resolución de 20 de Noviembre de 2001, BOE 30.11.01**

Ley 24/2011, de 27.12.01, BOE 31.12.01**

R.D. 1164/2002, de 08.11.02, BOE 15.11.02**

Ley 46/2003, de 25.11.03, BOE 26.11.03**

Ley 62/2003, de 30.12.03, BOE 31.12.03**

R.D. 760/2005, de 24.06.05, BOE 25.06.05**

R.D. 1401/2007, de 29.10.07, BOE 7.11.07**

R.D. 1708/2011, de 18.11.11, BOE 25.11.11**

R.D. Ley 20/2011, de 30.12.11, BOE 31.12.11**

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

D. 19/1995, de 07.02.95, de la Cª de Cultura. BOJA 17.03.95

D. 168/2003 de 07.02.1995, de la Cª de Cultura. BOJA 15.07.2003**

Reglamento de Actividades Arqueológicas.

D. 168/2003 de 07.02.1995, de la Cª de Cultura. BOJA 15.07.2003

D. 379/2009, de 1.12.09, BOJA 16.12.09**

D. 379/2011, de 30.12.11., BOJA 30.01.12**

Patrimonio Histórico de Andalucía.

Ley 14/2007, de 26.11.07, de Presidencia. BOJA 19.12.07

Decreto-ley 1/2009, de 24.02.09, BOJA 27.02.09**

Decreto-ley 3/2009, de 22.12.09, BOJA 24.12.09**

6.4.-SEGURIDAD Y SALUD

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Derogados Títulos I y III

Orden de 09.03.71, del Mº de Trabajo. BOE 16.03.71 BOE 17.03.71 BOE 06.04.71*

Resolución de 20.03.78, BOE 21.04.78**

Resolución 12.05.78, BOE 21.06.78**

Resolución 28.06.78, BOE 09.09.78**

Resolución 31.01.80, BOE 12.02.80**

Resolución 23.02.81, BOE 17.03.81**

Resolución 31.10.86, BOE 13.12.86**

R.D. 1316/1989, de 27.10.89, BOE 2.11.89**

Ley 31/1995, de 8.11.95, BOE 10.11.85**

R.D. 486/1997, de 14.04.97, BOE 23.04.97**

R.D. 664/1997, de 12.05.97, BOE 24.05.97**

R.D. 665/1997, de 12.05.97, BOE 24.05.97**

R.D. 773/1997, de 30.05.97, BOE 12.06.97**

R.D. 1215/1997, de 18.07.97, BOE 7.08.97**

R.D. 614/2001, de 8.06.01, BOE 21.06.01**

R.D. 349/2003, de 21.03.03, BOE 5.04.03**

Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 31/1995 de 08.11.95 de la Jefatura del Estado. BOE 10.11.95

BOE 31.12.98** (Ley 50/1998) BOE 13.12.2003**(Ley 54/2003)

Reglamento de los servicios de prevención

Real Decreto 39/1997 de 17.01.97 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 31.01.97

R.D. 780/1998, de 30.04.98, BOE 1.05.98**

R.D. 688/2005, de 10.06.05, BOE 11.06.05**

R.D. 604/2006, de 19.05.06, BOE 29.05.06**

R.D. 298/2009, de 6.03.09, BOE 7.03.09**

R.D. 337/2010, de 19.03.10, BOE 23.03.10**

Orden TIN/2504/2010, de 20.09.10, BOE 28.09.10**

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Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 485/97 de 14.04.97 de M. de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 23.4.97

Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

Real Decreto 486/97, de 14.04.97 del M. de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 23.04.97.

R.D. 2177/2004, de 12.11.04, BOE 13.11.04**

Orden TAS/2947/2007, de 8.10.97, BOE 11.10.97**

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de carga que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Real Decreto 487/1997 DE 14.04.97 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 23.04.97,

Disposiciones mínimas de seg. y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

Real Decreto 773/1997 de 30.05.97 del Mº de la Presidencia BOE 12.06.97, BOE 18.07.97*

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

Real Decreto 1215/1997 de 18.07.97 del Mº de la Presidencia BOE 7.08.97. R.D. 2177/2004, de 12.11.04, BOE 13.11.04**

Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción

Real Decreto 1627/97 24.10.97 del M. De la Presidencia BOE 26.10.97.

R.D. 2177/2004, de 12.11.04, BOE 13.11.04**

R.D. 604/2006, de 19.05.06, BOE 29.05.06**

R.D. 1109/2007, de 24.08.07, BOE 25.08.07**

R.D. 337/2010, de 19.03.10, BOE 23.03.10**

Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 374/2001. De 6 de abril. Mº de la Presidencia. BOE 104 de 1.5.01.

BOE 30.5.01*, BOE 22.6.01*

Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 1311/2005, de 04.01.2005, Mº de Trabajo y AA.SS. BOE 05.11.2005

R.D. 330/2009, de 13.03.09, BOE 26.03.09

Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Real Decreto 286/2006, de 10.03.2006, Mº de la Presidencia. BOE 60 de 11.03.2006.

BOE 62 de 14.03.2006*. BOE 71 de 24.03.2006*.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Real Decreto 396/2006, de 31.03.2006, Mº de la Presidencia. BOE 60 de 11.04.2006.

Orden 12.11.07 BOJA 28.11.07**

Orden 14.09.11, BOJA 10.10.11**

6.5.-PISCINAS

Criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Real Decreto 742/2013, BOE 11.10.13

Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo (parcialmente)

Decreto 23/1999, BOJA 36 de 25.03.99

Instrucciones técnicas 1/2014 de la Junta de Andalucía con respecto al RD 742/2013

Fdo.: D. Juan Rubio Ortiz

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1.6.2 NORMATIVA URBANISTICA

Marco Normativo: Piscina

Ley del Suelo, aprobada por Real Decreto Legistalivo 2/2008. xLey 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. xNormas Subsidiarias Municipales. 1986. xRevisión Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Santiponce. 1993. xPGOU de Santiponce (Adaptación NNSS 1993 a la LOUA según decreto 11/2008). xPlan Parcial AU-SAU-02 x

Según la actual normativa urbanística de Santiponce, en concreto las Normas Subsidiarias de 1986, la Revisión Parcial de 1993, y su Adaptación a LOUA la aprobada en noviembre de 2008, ahora denominado PGOU de Santiponce, el inmueble objeto de reparación está ubicado en Suelo Clasificado como Urbanizable, dentro de la actuación urbanística AU-SAU-02, como Sistema General Adscrito al Plan Parcial, con calificación de Equipamiento de Áreas Libres.

Planeamiento Vigente: PGOU de Santiponce (Adaptación NNSS 1993 a la LOUA según decreto 11/2008). Calificación: Sistema General de Equipamientos Públicos Uso: Equipamiento público * Documento de Adaptación del Planeamiento Vigente a la LOUA. Artículo 27. Sistemas Generales. 2. A efectos de este Plan tienen la consideración de sistemas generales los elementos, edificios e instalaciones, los terrenos sobre los que se erigen y las reservas de terrenos dispuestas para construirlos, destinados al uso dotacional público… Edificabilidad. Edificabilidad proveniente de la aplicación de los parámetros de las ordenanzas municipales conforme al art 2.9 de la Revisión de las NN.SS. (aprobadas definitivamente el 31-03-1993). * Normas Subsidiarias Municipales 1993 Art. 2.9 Equipamiento comunitario y SIPS Uso de equipamiento comunitario o SIPS, según los casos, en edificios de altura máxima dos plantas y siete metros y tipología en consonada con las características de la zona en la que se ubique y con la naturaleza del equipamiento o SIPS de que se trate. Aprovechamiento urbanístico, determinaciones de la actuación urbanística que le afecte, o en su defecto, en consonada con la tipología adoptada o bien a establecer mediante estudio de detalle.

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La ubicación del inmueble dentro de la actuación urbanística AU-SAU-02, en tanto no se terminen y recepcionen las obras de urbanización implica una situación de “fuera de ordenación” regulada por la disposición adicional 1ª de la Ley de Ordenación urbanística de Andalucía LOUA, la cual establece:

“1. Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación. 2. El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación expresada en el artículo 34.b) y sin perjuicio de las recomendaciones que se establezcan por las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes construcciones o edificaciones e instalaciones. La anterior definición se particularizará para las actuaciones de urbanización y subsiguiente edificación en las unidades resultantes efectuadas de forma clandestina o ilegal en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o en contradicción con ella, respecto de las que no sea ya legalmente posible, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido y que el referido instrumento de planeamiento determinen como incompatibles con el modelo urbanístico que se adopte 3. En defecto de las directrices y determinaciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación legal de fuera de ordenación las siguientes reglas: 1.') Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

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1.7 PLAZO DE EJECUCION Y PERIODO DE GARNTÍA

El plazo de ejecución de las obras es estima en 4 meses.

La garantía mínima exigible a las obras será de:

- 15 años para la estructura, estanqueidad y nivelación de los vasos de la piscinas y del depósito de compensación. - 10 años para todos los aspectos constructivos (instalaciones, conducciones, revestimientos, terminaciones...) - 2 años para equipos (bombas, motores, mecanismos…).

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1.8 PROGRAMA DE NECESIDADES Y CUADROS DE SUPERFICIES S.Const. S. Util Util NC Z.libres

Nº ud m2c m2u m2c m2c

ZONAS Descripción 6 1.153,84 891,63 5.245,841 Zona Baño 1 545,13 393,57 1.695,342 Instalaciones 1 71,07 58,473 Bar 1 268,35 259,234 Zona de Descanso y Sol 1 3.550,505 Acceso 1 91,99 32,006 Vestuarios 1 177,30 148,36

S.Const. S. Util Util NC Z.libres

DESGLOSE ZONAS m2c m2u m2c m2c

1.153,84 891,59 5.245,841 Zona Baño 545,13 393,57 1.695,34

Piscina Adultos 1 416,24 315,44Piscina de chapoteo 1 128,89 78,125Zona Perimetral 1 1.695,34

2 Instalaciones 71,07 58,47Edificio Instalaciones 1 50,55 43,25Almacén 1 20,52 15,22

3 Bar 268,35 259,23Edificación 1 84,56 75,44Terraza 1 183,79 183,79

4 Zona de Descanso y Sol 3.550,50Areas verdes 1 3.550,50

5 Acceso 91,99 32,00Acceso 1 32,00 32,00Cerramientos 1 59,99

6 Vestuarios 177,30 148,32Vestuarios 1 177,30 148,32

1.9 PRESTACIONES DEL PROYECTO

Se cumplen los requisitos establecidos por la CTE, no habiéndose establecido requisitos que superen los umbrales del mismo.

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2 MEMORIA CONSTRUCTIVA Y TÉCNICA

2.1 PREPARACIONES

Dado que se proyecta utilizar el vaso existente como encofrado perdido, se realizará la preparación del mismo eliminando las instalaciones existentes y procediendo a la anulación de las instalaciones de conexión de agua y filtración.

Se procederá asimismo a la demolición de los revestimientos vitrocerámicos y los remates de piedra artifical del vaso de forma que quede preparado para ser utilizado como encofrado perdido, sirviendo de apoyo a las nuevas armaduras e instalaciones.

Antes de proceder a colocar las nuevas armaduras, se procederá a realizar aquellas obras de preparación consistentes en colocar los huecos de escaleras rehundidos, colocar las piezas especiales para la recogida de aguas por desbordamiento y la zona de acceso para personas con movilidad reducida.

Tanto sobre el fondo del vaso existente con apoyado en los muros laterales de hormigón, se procederá posteriormente a realizar el armado definido en planos para su posterior recubrimiento con el sistema de gunitado de hormigón.

Las referencias para el nivel de la obra están tomadas en el pavimento actual y existente.

Dado que el nivel freático está situado a una cota bastante superficial, se procederá antes de realizar la excavación a realizar un bombeo de las aguas freáticas a través de un pozo de filtración situado anexo a las excavaciones y se verterá las aguas del mismo hacia el saneamiento general que transcurre por la vía pública.

Posteriormente se procederá a ejecutar las zanjas para el paso de las tuberías de las distintas instalaciones de acometida y de evacuación de aguas.

2.2 CONSTRUCCIÓN DEL VASO

2.2.1 INSTALACIONES PREVIAS

Se procederá a la colocación de los pasamuros correspondientes a las boquillas de impulsión, de la toma de barredera, prestando especial atención a la colocación del sumidero de fondo, con su conexión correspondiente hasta la caseta de instalaciones.

Es fundamental que ninguno de los elementos citados se mueva durante el proceso de hormigonado, para lo que se dispondrán los medios oportunos de fijación.

También se colocarán las piezas especiales de hormigón vibrocomprimido por donde se recogerán las aguas por desbordamniento del vaso.

Se proyecta dotar el vaso, de iluminación interior, por lo que se dejarán previstos los huecos y pasos para las luminarias y cables de conexión, que se conectarán a través de arquetas situadas en la superficie del pavimento exterior y en la zona de playas.

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2.2.2 ARMADURAS

Se dispondrán las armaduras de doble mallazo electrosoldado AEH-500 N/F 15x15x8 en paramentos horizontales y 15x15x6 en paramentos verticales, respetando las secciones de las barras, así como la separación de las mismas.

Se colocarán separadores entre el muro del encofrado y las armaduras, al igual que en los apoyos sobre el encachado, para conseguir que el revestimiento de hormigón de las barras sea como mínimo de 3 cm.

Como la armadura va en dos capas se colocarán así mismo separadores entre las dos capas para conseguir los espesores de muros y soleras que se especifican.

2.2.3 HORMIGONADO

Se realizará preferentemente por el método de gunitado para permitir su realización de una sola vez sin juntas.

El sistema utilizado será hormigón proyectado mediante GUNITADO H/MP según UNE 83607–94 con granulometría máxima de árido 5-6 y dosificación D-400 en espesores de 30 cm en paramentos horizontales y 20 cm en paramentos verticales, incluso reglado fratasado y anclaje de accesorios de vaso , boquillas de impulsión, toma de barrefondo y sumidero, así como canalón de rebosadero, continuo con vaso de piscina.

Los hormigonados por sistema de gunitado se realizarán con aspiración en seco y es en la boca de proyección donde se mezclará con el agua para humidificar el hormigón al 14 %. La fuerza de proyección será de 7 kg/cm2 y se evitarán las bolsas de aire variando el ángulo de proyección.

En la primera capa el hormigón se proyectará con una consistencia húmeda, presentando la superficie de la cara un aspecto húmedo. Cuando se llegue a un espesor de 1 cm, se comenzará a proyectar la mezcla normal, cuyos granos más gruesos entrarán en la capa ya proyectada y quedarán en ella.

La relación agua-cemento deberá ser lo más pequeña posible pues obligaría, si no es el caso, a usar una gran cantidad de cemento para asegurar el mantenimiento de la mezcla en su lugar después de haber sido proyectado.

Las playas perimetrales se realizarán efectuando inicialmente una solera de hormigón HA-20 de unos 15 cm de espesor, armado con un mallazo 15 x 15 de 6 mm de diámetro.

2.3 LOCAL TÉCNICO PARA INSTALACIONES:

Existe en el recinto vallado de piscina una caseta de instalaciones construida sobre una cimentación formada por una zanja corrida de 50 x 50 cm de sección.

El suelo está construido mediante solera de hormigón armado de 15 cm de espesor.

La caseta estará dotada de desagüe para evacuación de aguas que puedan producirse durante el manejo de las instalaciones.

En la caseta están ubicadas las acometidas de electricidad y fontanería, así como la instalación para filtración.

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2.4 SISTEMA DE ACABADOS

2.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES

En general, se evitará el contacto de materiales incompatibles entre sí. Todas las calidades y materiales citados se podrán sustituir por otros de características similares a las descritas a elección de la propiedad con el visto bueno de la dirección facultativa.

Tanto los solados como los alicatados no presentarán en sus piezas defectos de fabricación y deberán ser presentados a la Dirección Facultativa antes de su colocación.

2.4.2 REVESTIMIENTO DEL VASO

Una vez fraguado el hormigón se procederá a realizar un enfoscado con mortero impermeabilizante del vaso. Los ángulos interiores se redondearán cilíndricamente con un radio medio de 50 cm.

Posteriormente se revestirá todo el interior del vaso mediante mosaico vítreo piezas de GRESITE de 2,5x2,5 color azul “niebla” recibido con cemento cola hidrófugo incluso borada rejuntado y lavado, antideslizante en suelo normal en paredes.

Los rebosaderos y aquellas partes del borde que no estén en continuo contacto con el agua, se realizarán con piezas especiales cerámicas no vidriadas tomadas con cemento cola especial.

Se colocarán piezas cerámicas vitrificadas especiales para indicar la profundidad del vaso en los puntos de mayor y menor profundidad y en los cambios de inclinación del vaso.

2.4.3 PAVIMENTO DE LAS PLAYAS

En todo el perímetro de la piscina se construirá una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor con hormigón de tipo HA-20 sobre mallazo de acero de barras de 10 mm de diámetro de tipo B 500 S.

Las playas perimetrales se acabarán con una piedra de coronamiento ejecutada “in situ” a base de árido de mármol y cemento h-450 blanco lavado y cepillado al ácido consiguiendo una terminación antideslizante, una vez fraguado se hará cortes equidistantes como juntas de dilatación, en una anchura de 1,20 m.

Se dotará a este pavimento de una ligera pendiente, para evitar los encharcamientos.

2.4.4 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

ACABADOS

Habitabilidad Solados Resistencia al deslizamiento Rd > 45 Clase 3

Seguridad Solados Resistencia al deslizamiento Rd > 45 Clase 3

Funcionalidad Solados Resistencia al deslizamiento Rd > 45 Clase 3

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2.5 SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES

2.5.1 SANEAMIENTO

DATOS DE PARTIDA

- Existe alcantarillado público. - Existe conexión interior en la parcela con la red de saneamiento del edificio. - El tubo de conexión es PVC, de 200 mm de diámetro. - La cota de conexión permite pendiente suficiente para la evacuación. - La red dispone de capacidad suficiente

OBJETIVOS A CUMPLIR

Dimensionamiento y ejecución de la red de evacuación de aguas de la piscina, tanto para su vertido a la red pública como para su aprovechamiento para el riego de la jardinería.

PRESTACIONES

La instalación reunirá las condiciones de sección, pendiente y estanqueidad suficiente para garantizar la correcta evacuación de las aguas de vaciado del vaso.

2.5.2 FONTANERÍA

DATOS DE PARTIDA

El suministro se realiza con acometida a la red general de abastecimiento de la compañía suministradora para el municipio, según su normativa e instrucciones.

La parcela e instalación existente ya con una acometida de agua, mediante tubería de 25 mm, que garantiza un suministro continuo, salvo imponderables

OBJETIVOS A CUMPLIR

Se suministrará agua fría para el llenado de la piscina mediante red existente que se conectará en el local técnico.

PRESTACIONES

La instalación cumplirá las siguientes condiciones:

- Llave de corte general en la entrada del local técnico y llaves de corte parcial en la entrada de cada aparato. - La instalación deberá soportar como mínimo una presión de trabajo de 1500 kpa (15 kg/cm2 ) en previsión de las condiciones de servicio y de los golpes de ariete. - Deberá ser resistentes a la corrosión y totalmente estable con el tiempo en sus propiedades físicas. - No deberá alterar ninguna de las características del agua.

2.5.3 INSTALACIONES HIDRÁULICAS.-

El sistema de depuración de piscina se realiza por rebosaderos. Estos rebosaderos se realizarán con pizas especiales de hormigón vibrocomprimido, para formar un canalillo perimetral que

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recogerá el agua del vaso. Asimismo y por este sistema se ha dotado de vasos de compensación, en lo que vierten estos conductos y que garantizan el nivel adecuado de agua en los vasos.

La instalación se realizará con tuberías de PVC de diferentes diámetros y para una presión de 10 atm para la conducción de las aguas filtradas desde el equipo de filtración hasta el fondo del vaso y a través de impulsores que se habrán dejado previstos antes del hormigonado.

El equipo de depuración se realizará con filtro de poliéster reforzado con fibra de vidrio, de 180 cm de diámetro (marca KRIPSOL MODELO BL) o similar, con tapa blindada y cierre hermético, con una superficie filtrante de 1,65 m2 y 36 m3/h/m2 de velocidad de filtración para piscina de 480 m3 en 8 horas, con bomba centrífuga autoaspirante de eje horizontal de 5,5 CV de potencia, caudal de 60 m3/h, altura manométrica de 10 m.c.a., colector de PVC de 110 mm de diámetro, manómetro de esfera 0-5 kg/cm2, y material filtrante con arena de sílex.

Todas las tuberías que deban ir enterradas se fijarán al muro de la piscina por debajo del voladizo formado por el zuncho perimetral para evitar que puedan ser rotas por un eventual asentamiento de la tierra de relleno. Las que no puedan tener esta protección se situarán en zanjas dentro de una capa de hormigón ligeramente armado.

2.5.4 ELECTRICIDAD

Toda la instalación cumplirá las especificaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión según R. Decreto 842/2002 de 2 de agosto, Instrucciones Técnicas Complementarias y Hojas de Interpretación y especialmente la ITC-BT-30 “Instalaciones en locales de características especiales” en la que se incluyen ”Instalaciones en Locales Húmedos” “Instalaciones en Locales Mojados”, así como la ITC-BT-031 “Instalaciones con fines especiales. Piscinas y Fuentes”.

DERIVACIÓN INDIVIDUAL

Desde el cuadro principal, situado en local técnico, se sacará derivaciones individuales que se accionarán mediante un interruptor de corte omnipolar y protegida por el correspondiente interruptor automático magnetotérmico de 16 A omnipolar 230/400

Al llegar esta línea a su emplazamiento se conectará a un interruptor diferencial de alta sensibilidad del tipo protegido contra las proyecciones de agua, para proteger a las personas de eventuales contactos indirectos.

Los tubos de protección, dentro de este habitáculo, serán metálicos rígidos blindados, preferentemente aislantes, dotados de los accesorios adecuados para garantizar la estanqueidad de canalizaciones y aparatos y estarán colocados en montaje superficial y estanco, deberán estar protegidos contra la corrosión y se dispondrán separándolo como mínimo a 2 cm de las paredes.

Las secciones de los conductores son las que se indican:

1 Conductor de fase 6 mm

1 Conductor de neutro 6 mm

La caída de tensión en la derivación individual será igual o menor al 1,5 % según el REBT.

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CUADRO A INSTALAR

En el local técnico se instalará cuadro de protección y maniobra completo compuesto de reloj programador de cuarzo, mecanismos de protección formado por diferencial de 16 A 30 mA BIP 230, interruptor BIP 16 A/1.000 V,

El circuito de la bomba, según el esquema unifilar se protegerá con un magnetotérmico 16 A unipolar 230/400 , mientras que el de alumbrado y el de enchufes serán de 10 A unipolar 230/400. Todo el cableado del circuito de la bomba se realizará en cable flexible de 3 x 2,5 mm2 empotrado en tubo rígido antihumedad de PVC, mientras que el de alumbrado y el de enchufes serán de 3 x 1,5 mm2 igualmente protegidos en tubo de PVC.

Este cuadro será de tipo protegido contra las proyecciones de agua, o bien se instalará en el interior de cajas que les proporcionen una protección equivalente.

CONSIDERACIONES DE LA INSTALACIÓN EN EL LOCAL TÉCNICO

Se considerará el recinto interno del Local Técnico como Local Mojado, aplicándole las consideraciones establecidas en la ITC-BT-30 y que son las siguientes:

CANALIZACIONES

Las canalizaciones serán estancas, utilizándose para terminales, empalmes y conexiones de las mismas, sistemas y dispositivos que presenten el grado de protección correspondiente a las proyecciones de agua, IPX4. Las canalizaciones prefabricadas tendrán el mismo grado de protección IPX4.

INSTALACIÓN DE CONDUCTORES Y CABLES AISLADOS EN EL INTERIOR DE TUBOS

Los conductores tendrán una tensión asignada de 450/750 V y discurrirán por el interior de tubos:

- Empotrados: según lo especificado en la ITC-BT-21. - En superficie: según lo especificado en la ITC-BT-21, pero que dispondrán de un grado de resistencia a la corrosión 4.

INSTALACIÓN DE CABLES AISLADOS CON CUBIERTA EN EL INTERIOR DE CANALES AISLANTES

Los conductores tendrán una tensión asignada de 450/750 V y discurrirán por el interior de canales que se instalarán en superficie y las conexiones, empalmes y derivaciones se realizarán en el interior de cajas.

APARATOS

Se instalarán los aparatos de mando y protección y tornas de corriente fuera de estos locales. Cuando esto no se pueda cumplir, los citados aparatos serán, del tipo protegido contra las proyecciones del agua, IPX4, o bien se instalarán en el interior de cajas que les proporcionen un grado de protección equivalente.

DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la ITC-BT-22, se instalará, en cualquier caso, un dispositivo de protección en el origen de cada circuito derivado de otro que penetre en el local mojado.

APARATOS MÓVILES O PORTÁTILES

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Queda prohibido en estos locales la utilización de aparatos móviles, o portátiles, excepto cuando se utilice como sistema de protección la separación de circuitos o el empleo de muy bajas tensiones de seguridad, MBTS según la Instrucción ITC-BT-36.

RECEPTORES DE ALUMBRADO

Los receptores de alumbrado estarán protegidos contra las proyecciones de agua, IPX4. No serán de clase 0.

Para la identificación y diferenciación de los conductores se empleará el siguiente código de colores de sus aislamientos:

- Conductor de fase negro, marrón o gris - Conductor neutro azul claro - Conductor de protección bicolor verde-amarillo

La caída de tensión entre el cuadro de Distribución y cualquier punto de consumo, será igual o menor al 3 % de la tensión nominal en los circuitos de alumbrado y menor o igual al 5 % en los de fuerza. La sección mínima de los conductores será de 1,5 mm2

PRESCRIPCIONES PARA EL ÁREA DE LA PISCINA

Se considerará el área de la Piscina incluida dentro de las prescripciones establecidas en la ITC-BT-031 y que son las siguientes:

CLASIFICACIÓN DE LOS VOLÚMENES.

Se definen los volúmenes sobre los cuales se indican las medidas de protección que se enumeran en los apartados siguientes, como:

ZONA 0: Esta zona comprende el interior de los recipientes, incluyendo cualquier canal en las paredes o suelos, y los pediluvios o el interior de los inyectores de agua o cascadas.

ZONA 1: Esta zona está limitada por:

- Zona 0; - un plano vertical a 2 m del borde del recipiente; - el suelo o la superficie susceptible de ser ocupada por personas; - el plano horizontal a 2,5 m por encima del suelo o la superficie.

Cuando la piscina contiene trampolines, bloques de salida de competición, toboganes u otros componentes susceptibles de ser ocupados por personas, la zona 1 comprende la zona limitada por:

- un plano vertical situado a 1,5 m alrededor de los trampolines, bloques de salida de competición, toboganes y otros componentes tales como esculturas o recipientes decorativos. - el plano horizontal situado 2,5 m por encima de la superficie más alta destinada a ser ocupada por personas.

ZONA 2: Esta zona está limitada por:

- el plano vertical externo a la Zona 1 y el plano paralelo a 1,5 m del anterior; - el suelo o superficie destinada a ser ocupada por personas y el plano horizontal situado a 2,5 m por encima del suelo o superficie.

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Ejemplos de estos volúmenes se indican en las figuras 1, 2, 3 y 4.

En las figuras 3 y 4 se presentan dos ejemplos de cómo los paramentos o muros aislantes modifican los volúmenes definidos en las figuras 1 y 2.

Los cuartos de máquinas, definidos como aquellos locales que tengan como mínimo un equipo eléctrico para el uso de la piscina, podrán estar ubicados en cualquier lugar, siempre y cuando sean inaccesibles para todas las personas no autorizadas.

Dichos locales cumplirán lo indicado en la ITC-BT-30 para locales húmedos o mojados, según corresponda.

PRESCRIPCIONES GENERALES.

Los equipos eléctricos (incluyendo canalizaciones, empalmes, conexiones, etc.) presentarán el grado de protección siguiente, de acuerdo con la UNE 20.324:

- Zona 0: IP X8 - Zona 1: IP X5

IP X4, para piscinas en el interior de edificios que normalmente no se limpian con chorros de agua

- Zona 2: IP X2, para ubicaciones interiores

IP X4, para ubicaciones en el exterior

IP X5, en aquellas localizaciones que puedan ser alcanzadas por los chorros de agua durante las operaciones de limpieza

Cuando se usa MBTS, cualquiera que sea su tensión asignada, la protección contra los contactos directos debe proporcionarse mediante:

- barreras o cubiertas que proporcionen un grado de protección mínimo IP 2X ó IP XXB, según UNE 20.324, o - un aislamiento capaz de soportar una tensión de ensayo de 500 V en corriente alterna, durante 1 minuto

Las medidas de protección contra los contactos directos por medio de obstáculos o por puesta fuera de alcance por alejamiento, no son admisibles.

No se admitirán las medidas de protección contra contactos indirectos mediante locales no conductores ni por conexiones equipotenciales no conectadas a tierra.

Todos los elementos conductores de los volúmenes 0, 1 y 2 y los conductores de protección de todos los equipos con partes conductoras accesibles situados en estos volúmenes, deben conectarse a una conexión equipotencial suplementaria local. Las partes conductoras incluyen los suelos no aislados.

Con la excepción de las fuentes mencionadas en el capítulo siguiente, en las Zonas 0 y 1, solo se admite protección mediante MBTS a tensiones asignadas no superiores a 12 V en corriente alterna o 30 V en corriente continua. La fuente de alimentación de seguridad se instalará fuera de las zonas 0, 1 y 2.

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En la Zona 2 y los equipos para uso en el interior de recipientes que solo estén destinados a funcionar cuando las personas están fuera de la Zona 0, deben alimentarse por circuitos protegidos:

- bien por MBTS, con la fuente de alimentación de seguridad instalada fuera de las Zonas 0,1 y 2, o - bien por desconexión automática de la alimentación, mediante un interruptor diferencial de corriente máxima 30 mA, o - por separación eléctrica cuya fuente de separación alimente un único elemento del equipo y que esté instalada fuera de la Zona 0, 1 y 2.

Las tomas de corriente de los circuitos que alimentan los equipos para uso en el interior de recipientes que solo estén destinados a funcionar cuando las personas están fuera de la Zona 0, así como el dispositivo de control de dichos equipos deben incorporar una señal de advertencia al usuario de que dicho equipo solo debe usarse cuando la piscina no está ocupada por personas.

CANALIZACIONES

En el volumen 0 ninguna canalización se encontrará en el interior de la piscina al alcance de los bañistas. No se instalarán líneas aéreas por encima de los volúmenes 0, 1 y 2 ó de cualquier estructura comprendida dentro de dichos volúmenes.

En los volúmenes 0, 1 y 2, las canalizaciones no tendrán cubiertas metálicas accesibles. Las cubiertas metálicas no accesibles estarán unidas a una línea equipotencial suplementaria.

Los cables y su instalación en los volúmenes 0, 1, y 2 serán de las características indicadas en la ITC -BT-30, para los locales mojados.

CAJAS DE CONEXIÓN

En los volúmenes 0 y 1 no se admitirán cajas de conexión, salvo que en el volumen 1 se admitirán cajas para muy baja tensión de seguridad (MBTS) que deberán poseer un grado de protección IP X5 y ser de material aislante. Para su apertura será necesario el empleo de un útil o herramienta; su unión con los tubos de las canalizaciones debe conservar el grado de protección IP X5.

LUMINARIAS

Las luminarias para uso en el agua o en contacto con el agua deben cumplir con la norma UNE-EN 60.598-2-18. Las luminarias colocadas bajo el agua en hornacinas o huecos detrás de una mirilla estanca y cuyo acceso solo sea posible por detrás deberán cumplir con la parte correspondiente de norma UNE- EN 60.598 y se instalarán de manera que no pueda haber ningún contacto intencionado o no entre partes conductoras accesibles de la mirilla y partes metálicas de la luminaria, incluyendo su fijación.

APARATOS Y OTROS EQUIPOS

Elementos tales como interruptores, programadores, y bases de toma de corriente no deben instalarse en los volúmenes 0 y 1.

No obstante, para las piscinas pequeñas, en las que la instalación de bases de toma de corriente fuera del volumen 1 no sea posible, se admitirán bases de toma de corriente, preferentemente no metálicas, si se instalan fuera del alcance de la mano (al menos 1,25 m) a partir del límite del volumen 0 y al menos 0,3 metros por encima del suelo, estando protegidas, además por una de las medidas siguientes:

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- protegidas por MBTS, de tensión nominal no superior a 25 V en corriente alterna o 60 V en corriente continua, estando instalada la fuente de seguridad fuera de los volúmenes 0 y 1; - protegidas por corte automático de la alimentación mediante un dispositivo de protección pon corte diferencial-residual de corriente nominal como máximo igual a 30 mA. - alimentación individual por separación eléctrica, estando la fuente de separación fuera de los volúmenes 0 y 1.

En el volumen 2 se podrán instalar base de toma de corriente e interruptores siempre que estén protegidos por una de las siguientes medidas:

- MBTS, con la fuente de seguridad instalada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2 protegidas por corte automático de la alimentación mediante un dispositivo de protección por corte diferencial - residual de corriente nominal como máximo igual a 30 mA. - alimentación individual por separación eléctrica, estando la fuente de separación fuera de los volúmenes 0, 1 y 2.

En los volúmenes 0 y 1 solo se podrán instalar equipos de uso específico en piscinas, si cumplen las prescripciones del capítulo 3 siguiente.

Los equipos destinados a utilizarse únicamente cuando las personas están fuera del volumen 0 se podrán colocar en cualquier volumen si se alimentan por circuitos protegidos por una de las siguientes formas:

- bien por MBTS, con la fuente de alimentación de seguridad instalada fuera de las Zonas 0, 1 y 2, o - bien por desconexión automática de la alimentación, mediante un interruptor diferencial de corriente máxima 30 mA, o - por separación eléctrica cuya fuente de separación alimente un único elemento del equipo y que esté instalada fuera de la Zona 0, 1 y 2.

Las bombas eléctricas deberán cumplir lo indicado en UNE-EN 60.335-2-41.

Los eventuales elementos calefactores eléctricos instalados debajo del suelo de la piscina se admiten si cumplen una de las siguientes condiciones:

- estén protegidos por MBTS, estando la fuente de seguridad instalada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2, o - están blindados por una malla o cubierta metálica puesta a tierra o unida a la línea equipotencial suplementaria mencionada en el apartado 2.2.1 y que sus circuitos de alimentación estén protegidos por un dispositivo de corriente diferencial-residual de corriente nominal como máximo de 30 mA.

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2.6 EQUIPAMIENTO

2.6.1 PISCINA

La instalación se dotará del siguiente equipamiento:

- Iluminación subacuática - Impulsores de agua limpiafondos - Tomas de fondo. - Elementos para acoplamientos de corcheras y señalizaciones

2.6.2 LOCAL TÉCNICO

Se proyecta el siguiente equipamiento:

- Equipos de filtración y bombas - Equipos de regulación de PH y CL - Equipo de kit portasondas para control de llenado de los vasos. - Contadores de agua renovada y agua depurada. - Cuadros eléctricos y tomas de tierra.

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3 CUMPLIMIENTO DEL CTE

3.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL. CTE DB-SE.

3.1.1 NORMAS QUE AFECTAN A LA ESTRUCTURA.

En el presente proyecto se han tenido en cuenta los siguientes documentos del Código Técnico de la Edificación (CTE):

DB SE: Seguridad estructural

DB SE AE: Acciones en la edificación

DB SE C: Cimientos

DB SE A: Acero

Además, se ha tenido en cuenta la siguiente normativa en vigor:

EHE-08: Instrucción de Hormigón Estructural.

NSCE-02: Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación.

De acuerdo a las necesidades, usos previstos y características del edificio, se adjunta la justificación documental del cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad estructural.

3.1.2 EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB SE)

ANÁLISIS ESTRUCTURAL Y DIMENSIONADO

PROCESO

El proceso de verificación estructural del edificio se describe a continuación:

- Determinación de situaciones de dimensionado. - Establecimiento de las acciones. - Análisis estructural. - Dimensionado.

SITUACIONES DE DIMENSIONADO

- Persistentes: Condiciones normales de uso. - Transitorias: Condiciones aplicables durante un tiempo limitado. - Extraordinarias: Condiciones excepcionales en las que se puede encontrar o a las que puede resultar expuesto el edificio (acciones accidentales).

PERIODO DE SERVICIO (VIDA ÚTIL):

En este proyecto se considera una vida útil para la estructura de 50 años.

MÉTODOS DE COMPROBACIÓN: ESTADOS LÍMITE

Situaciones que, de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple con alguno de los requisitos estructurales para los que ha sido concebido.

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ESTADOS LÍMITE ÚLTIMOS

Situación que, de ser superada, existe un riesgo para las personas, ya sea por una puesta fuera de servicio o por colapso parcial o total de la estructura.

Como estados límites últimos se han considerado los debidos a:

- Pérdida de equilibrio del edificio o de una parte de él. - Deformación excesiva. - Transformación de la estructura o de parte de ella en un mecanismo. - Rotura de elementos estructurales o de sus uniones. - Inestabilidad de elementos estructurales.

ESTADOS LÍMITE DE SERVICIO

Situación que de ser superada afecta a:

- El nivel de confort y bienestar de los usuarios. - El correcto funcionamiento del edificio. - La apariencia de la construcción.

ACCIONES

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Las acciones se clasifican, según su variación con el tiempo, en los siguientes tipos:

- Permanentes (G): son aquellas que actúan en todo instante sobre el edificio, con posición constante y valor constante (pesos propios) o con variación despreciable. - Variables (Q): son aquellas que pueden actuar o no sobre el edificio (uso y acciones climáticas). - Accidentales (A): son aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es pequeña pero de gran importancia (sismo, incendio, impacto o explosión).

VALORES CARACTERÍSTICOS DE LAS ACCIONES

Los valores de las acciones están reflejadas en la justificación de cumplimiento del documento DB SE AE (ver apartado Acciones en la edificación (DB SE AE)).

DATOS GEOMÉTRICOS

La definición geométrica de la estructura está indicada en los planos de proyecto.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES

Los valores característicos de las propiedades de los materiales se detallarán en la justificación del Documento Básico correspondiente o bien en la justificación de la instrucción EHE-08.

MODELO PARA EL ANÁLISIS ESTRUCTURAL

Se realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales, considerando los elementos que definen la estructura: losas de cimentación, muros de hormigón, pilares, vigas y forjados unidireccionales.

Se establece la compatibilidad de desplazamientos en todos los nudos, considerando seis grados de libertad y la hipótesis de indeformabilidad en el plano para cada forjado continuo, impidiéndose los desplazamientos relativos entre nudos.

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A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, se supone un comportamiento lineal de los materiales.

VERIFICACIONES BASADAS EN COEFICIENTES PARCIALES

En la verificación de los estados límite mediante coeficientes parciales, para la determinación del efecto de las acciones, así como de la respuesta estructural, se utilizan los valores de cálculo de las variables, obtenidos a partir de sus valores característicos, multiplicándolos o dividiéndolos por los correspondientes coeficientes parciales para las acciones y la resistencia, respectivamente.

Verificación de la estabilidad: Ed, estab ≥ Ed, desestab

- Ed, estab: Valor de cálculo de los efectos de las acciones estabilizadoras. - Ed, desestab: Valor de cálculo de los efectos de las acciones desestabilizadoras.

Verificación de la resistencia de la estructura: Rd ≥ Ed

- Rd: Valor de cálculo de la resistencia correspondiente. - Ed: Valor de cálculo del efecto de las acciones.

Combinaciones de acciones consideradas y coeficientes parciales de seguridad

Para las distintas situaciones de proyecto, las combinaciones de acciones se definirán de acuerdo con los siguientes criterios:

Situaciones persistentes o transitorias

- Con coeficientes de combinación

- Sin coeficientes de combinación

Situaciones sísmicas

- Con coeficientes de combinación

- Sin coeficientes de combinación

VIBRACIONES

No se ha considerado el efecto debido a estas acciones sobre la estructura.

Gj kj Q1 p1 k1 Qi ai kij 1 i >1

G Q Q

Gj kj Qi kij 1 i 1

G Q

Gj kj A E Qi ai kij 1 i 1

G A Q

Gj kj A E Qi kij 1 i 1

G A Q

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3.1.3 CIMIENTOS (DB SE C)

BASES DE CÁLCULO

MÉTODO DE CÁLCULO

El comportamiento de la cimentación se verifica frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud al servicio. A estos efectos se distinguirá, respectivamente, entre estados límite últimos y estados límite de servicio.

Las comprobaciones de la capacidad portante y de la aptitud al servicio de la cimentación se efectúan para las situaciones de dimensionado pertinentes.

Las situaciones de dimensionado se clasifican en:

- situaciones persistentes, que se refieren a las condiciones normales de uso; - situaciones transitorias, que se refieren a unas condiciones aplicables durante un tiempo limitado, tales como situaciones sin drenaje o de corto plazo durante la construcción; - situaciones extraordinarias, que se refieren a unas condiciones excepcionales en las que se puede encontrar, o a las que puede estar expuesto el edificio, incluido el sismo.

El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Límite Últimos (apartado 3.2.1 DB SE) y los Estados Límite de Servicio (apartado 3.2.2 DB SE).

Las consideraciones anteriores se aplican también a las estructuras de contención.

VERIFICACIONES

Las verificaciones de los estados límite se basan en el uso de modelos adecuados para la cimentación y su terreno de apoyo y para evaluar los efectos de las acciones del edificio y del terreno sobre el edificio.

Para verificar que no se supera ningún estado límite se han utilizado los valores adecuados para:

- las solicitaciones del edificio sobre la cimentación; - las acciones (cargas y empujes) que se puedan transmitir o generar a través del terreno sobre la cimentación; - los parámetros del comportamiento mecánico del terreno; - los parámetros del comportamiento mecánico de los materiales utilizados en la construcción de la cimentación; - los datos geométricos del terreno y la cimentación.

ACCIONES

Para cada situación de dimensionado de la cimentación se han tenido en cuenta tanto las acciones que actúan sobre el edificio como las acciones geotécnicas que se transmiten o generan a través del terreno en que se apoya el mismo.

Sobre las estructuras de contención se consideran los empujes del terreno actuantes sobre las mismas.

COEFICIENTES PARCIALES DE SEGURIDAD

La utilización de los coeficientes parciales implica la verificación de que, para las situaciones de dimensionado de la cimentación, no se supere ninguno de los estados límite, al introducir en los

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modelos correspondientes los valores de cálculo para las distintas variables que describen los efectos de las acciones sobre la cimentación y la resistencia del terreno.

Para las acciones y para las resistencias de cálculo de los materiales y del terreno, se han adoptado los coeficientes parciales indicados en la tabla 2.1 del documento DB SE C.

ESTUDIO GEOTÉCNICO

Se han considerado los datos proporcionados y ya descritos en el correspondiente apartado de la memoria constructiva.

En el anexo correspondiente a Información Geotécnica se adjunta el informe geotécnico del proyecto.

PARÁMETROS GEOTÉCNICOS ADOPTADOS EN EL CÁLCULO

Cimentación

- Profundidad del plano de cimentación: 0.50 m - Tensión admisible en situaciones persistentes: 0.000 MPa y 0.098 MPa - Tensión admisible en situaciones accidentales: 0.000 MPa y 0.147 MPa - Módulo de balasto para las losas de cimentación: 22268.70 kN/m³ - Módulo de balasto para las vigas de cimentación: 22268.70 kN/m³

DESCRIPCIÓN, MATERIALES Y DIMENSIONADO DE ELEMENTOS

DIMENSIONES, SECCIONES Y ARMADOS

Las dimensiones, secciones y armados se indican en los planos de estructura del proyecto. Se han dispuesto armaduras que cumplen con la instrucción de hormigón estructural EHE-08 atendiendo al elemento estructural considerado.

3.1.4 ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE HORMIGÓN (EHE-08)

BASES DE CÁLCULO

REQUISITOS

La estructura proyectada cumple con los siguientes requisitos:

- Seguridad y funcionalidad estructural: consistente en reducir a límites aceptables el riesgo de que la estructura tenga un comportamiento mecánico inadecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto, considerando la totalidad de su vida útil. - Seguridad en caso de incendio: consistente en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de la estructura sufran daños derivados de un incendio de origen accidental. - Higiene, salud y protección del medio ambiente: consistente en reducir a límites aceptables el riesgo de que se provoquen impactos inadecuados sobre el medio ambiente como consecuencia de la ejecución de las obras.

Conforme a la Instrucción EHE-08 se asegura la fiabilidad requerida a la estructura adoptando el método de los Estados Límite, tal y como se establece en el Artículo 8º. Este método permite tener en cuenta de manera sencilla el carácter aleatorio de las variables de solicitación, de resistencia y dimensionales que intervienen en el cálculo. El valor de cálculo de una variable se obtiene a partir

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de su principal valor representativo, ponderándolo mediante su correspondiente coeficiente parcial de seguridad.

COMPROBACIÓN ESTRUCTURAL

La comprobación estructural en el proyecto se realiza mediante cálculo, lo que permite garantizar la seguridad requerida de la estructura.

SITUACIONES DE PROYECTO

Las situaciones de proyecto consideradas son las que se indican a continuación:

- Situaciones persistentes: corresponden a las condiciones de uso normal de la estructura. - Situaciones transitorias: que corresponden a condiciones aplicables durante un tiempo limitado. - Situaciones accidentales: que corresponden a condiciones excepcionales aplicables a la estructura.

MÉTODOS DE COMPROBACIÓN: ESTADOS LÍMITE

Se definen como Estados Límite aquellas situaciones para las que, de ser superadas, puede considerarse que la estructura no cumple alguna de las funciones para las que ha sido proyectada.

ESTADOS LÍMITE ÚLTIMOS

La denominación de Estados Límite Últimos engloba todos aquellos que producen el fallo de la estructura, por pérdida de equilibrio, colapso o rotura de la misma o de una parte de ella. Como Estados Límite Últimos se han considerado los debidos a:

- fallo por deformaciones plásticas excesivas, rotura o pérdida de la estabilidad de la estructura o de parte de ella; - pérdida del equilibrio de la estructura o de parte de ella, considerada como un sólido rígido; - fallo por acumulación de deformaciones o fisuración progresiva bajo cargas repetidas.

En la comprobación de los Estados Límite Últimos que consideran la rotura de una sección o elemento, se satisface la condición:

Rd ≥ Sd

donde:

Rd: Valor de cálculo de la respuesta estructural.

Sd: Valor de cálculo del efecto de las acciones.

Para la evaluación del Estado Límite de Equilibrio (Artículo 41º) se satisface la condición:

Ed, estab ≥ Ed, desestab

donde:

Ed, estab: Valor de cálculo de los efectos de las acciones estabilizadoras.

Ed, desestab: Valor de cálculo de los efectos de las acciones desestabilizadoras.

ESTADOS LÍMITE DE SERVICIO

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La denominación de Estados Límite de Servicio engloba todos aquéllos para los que no se cumplen los requisitos de funcionalidad, de comodidad o de aspecto requeridos. En la comprobación de los Estados Límite de Servicio se satisface la condición:

Cd ≥ Ed

donde:

Cd: Valor límite admisible para el Estado Límite a comprobar (deformaciones, vibraciones, abertura de fisura, etc.).

Ed: Valor de cálculo del efecto de las acciones (tensiones, nivel de vibración, abertura de fisura, etc.).

ACCIONES

Para el cálculo de los elementos de hormigón se han tenido en cuenta las acciones permanentes (G), las acciones variables (Q) y las acciones accidentales (A).

Para la obtención de los valores característicos, representativos y de cálculo de las acciones se han tenido en cuenta los artículos 10º, 11º y 12º de la instrucción EHE-08.

COMBINACIÓN DE ACCIONES Y COEFICIENTES PARCIALES DE SEGURIDAD

Verificaciones basadas en coeficientes parciales (ver apartado Verificaciones basadas en coeficientes parciales).

MÉTODO DE DIMENSIONAMIENTO

El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Límite del artículo 8º de la vigente instrucción EHE-08, utilizando el Método de Cálculo en Rotura.

3.1.5 ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO (DB SE A)

No hay elementos estructurales metálicos.

3.1.6 MUROS DE FÁBRICA (DB SE F)

No hay elementos estructurales de fábrica.

3.1.7 ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE MADERA (DB SE M)

No hay elementos estructurales de madera.

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3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. CTE DB-SI.

3.2.1 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL PROYECTO

Tiene por objeto este apartado el establecer las condiciones que debe reunir la edificación para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros.

3.2.2 SECCION SI 1 – PROPAGACIÓN INTERIOR

Los edificios y establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios en las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 del CTE DB-SI, mediante elementos cuya resistencia al fuego satisfaga las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 del CTE DB-SI.

A los efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.

Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los límites que establece la tabla 1.1.

3.2.3 SECCION SI 2 – PROPAGACIÓN EXTERIOR

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

3.2.4 SECCIÓN SI 3: EVACUACIÓN DE OCUPANTES

Se consideran los siguientes tipos de ocupación según uso:

Nos encontramos con un establecimiento de Pública Concurrencia, cuyo uso previsto principal es el mismo en todo el recinto. La ocupación prevista es la siguiente:

- Vestuarios: 59 personas. Se ha tomado de referencia 3 m2/ personas. - Zona de baño: se considera una ocupación de 197 personas entre las dos piscinas. Se ha tomado de referencia 2 m2/ personas.

El recinto completo posee una salidas a la vía pública.

3.2.5 SECCIÓN SI 4: DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

No se prevé ningún tipo de instalaciones de alarma, detección y extinción de incendios, al no superarse la altura de evacuación de 24 m. preceptivos ni tener la ocupación ni las superficies mínimas exigibles para ser necesario este tipo de instalaciones.

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3.2.6 SECCIÓN SI 5: INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS

La accesibilidad a través de la fachada presenta muchas facilidades dado que el recinto carece de cubierta.

3.2.7 SEÑALIZACIÓN

Los medios de evacuación y los medios manuales de protección contra incendios estarán señalizadas conforme a UNE 23-033 y dimensiones conforme a UNE 81-501, con iluminación de emergencia propia o mediante fotoluminiscencia, conforme a UNE 23-035-1.

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3.3 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. CTE DB-SUA.

El objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

El Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad.

Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio.

Exigencia básica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

Exigencia básica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones alta ocupa-ción

Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

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Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad

Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

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3.3.1 SECCIÓN SUA1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS

RESBALACIDAD DE LOS SUELOS

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada conforme a la tabla 1.2 del DB-SU.

En nuestro caso los pavimentos serán antideslizantes clase 2 3 en interiores, húmedos o no.

DISCONTINUIDADES EN EL PAVIMENTO

No existen discontinuidades ni desniveles en el suelo.

3.3.2 SECCIÓN SUA2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O ATRAPAMIENTO

IMPACTO

con elementos fijos NORMA PROYECTO NORMA PROYECTO

Altura libre de paso en zonas de circulación

uso restringido

≥ 2.100 mm 2.750 mm resto de

zonas ≥ 2.200 mm -

Altura libre en umbrales de puertas ≥ 2.000 mm 2.100 mm

Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación

7 NO PROCEDE

Vuelo de los elementos en las zonas de circulación con respecto a las paredes en la zona comprendida entre 1.000 y 2.200 mm medidos a partir del suelo

≤ 150 mm NO PROCEDE

Restricción de impacto de elementos volados cuya altura sea menor que 2.000 mm disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos.

elementos fijos

con elementos practicables

disposición de puertas laterales a vías de circulación en pasillo a < 2,50 m (zonas de uso general)

NO PROCEDE

En puertas de vaivén se dispondrá de uno o varios paneles que permitan percibir la aproximación de las personas entre 0,70 m y 1,50 m mínimo

NO PROCEDE

con elementos frágiles

Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto con barrera de protección SU1, apartado 3.2

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Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto sin barrera de protección Norma: (UNE EN 2600:2003)

diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada 0,55 m ≤ ΔH ≤ 12 m resistencia al impacto nivel 2

diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada ≥ 12 m resistencia al impacto nivel 1

resto de casos resistencia al impacto nivel 3

duchas y bañeras:

partes vidriadas de puertas y cerramientos resistencia al impacto nivel 3

áreas con riesgo de impacto

Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

Grandes superficies acristaladas y puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas

NORMA PROYECTO

señalización: altura inferior: 850mm<h<1100mm NO PROCEDE

altura superior: 1500mm<h<1700mm NO PROCEDE

travesaño situado a la altura inferior NO PROCEDE

montantes separados a ≥ 600 mm NO PROCEDE

ATRAPAMIENTO

NORMA PROYECTO

puerta corredera de accionamiento manual ( d= distancia hasta objeto fijo más próx) d ≥ 200 mm NO

PROCEDE

elementos de apertura y cierre automáticos: dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento

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3.3.3 SECCIÓN SUA3. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS.

APRISIONAMIENTO

No existen puertas con dispositivos de bloqueo desde el interior por lo que se evita el riesgo de aprisionamiento.

3.3.4 SECCIÓN SUA4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA.

SU4.1 ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACIÓN

Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado (medido a nivel del suelo)

factor de uniformidad media fu ≥ 40%

SU4.2 ALUMBRADO DE EMERGENCIA

Dotación

Contarán con alumbrado de emergencia:

recorridos de evacuación

aparcamientos con S > 100 m2

locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección

locales de riesgo especial

lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de instalación de alumbrado

las señales de seguridad

De no aplicación

3.3.5 SECCION SUA5. SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN

Ámbito de aplicación

Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie.

En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplicación la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI

No es de aplicación a este proyecto

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3.3.6 SECCIÓN SUA6. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO.

PISCINAS

La seguridad frente al riesgo de ahogamiento se han considerado las barreras de protección, las características del vaso de las piscinas, los andenes o playas que circundan los vasos y las escaleras de acceso.

3.3.7 SECCIÓN SUA7. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO.

Ambito de aplicación: Zonas de uso aparcamiento y vías de circulación de vehículos, excepto de viviendas unifamiliares. De no aplicación.

3.3.8 SECCIÓN SUA9. ACCESIBILIDAD.

La única entrada del edifico tienen la consideración de accesible.

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3.4 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

3.4.1 NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICA

Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

BOJA nº 140, de 21 de julio de 2009.

Corrección de errores. BOJA no 219, de 10 de noviembre de 2009

ANEXO 1

FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS

* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero)

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DATOS GENERALES DOCUMENTACIÓN

Proyecto de Reparación de Piscina Municipal

ACTUACIÓN ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTES

Piscina Pública

DOTACIONES NÚMERO

Aforo (número de personas) 256 Número de asientos 0 Superficie 6.399,70 Accesos 1 Ascensores 0 Rampas 0 Alojamientos 0 Núcleos de aseos 2 Aseos aislados Núcleos de duchas 2 Duchas aisladas Núcleos de vestuarios 2 Vestuarios aislados Probadores Plazas de aparcamientos Plantas 1 Puestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)

LOCALIZACIÓN

AU-SAU 2, Santiponce (Sevilla)

TITULARIDAD

Pública

PERSONA/S PROMOTORA/S

Excmo. Ayuntamiento de Santiponce

PROYECTISTA/S

D. Juan Rubio Ortiz

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FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑAN

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO

FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES

FICHA III. EDIFICACIONES DE VIVIENDAS

FICHA IV. VIVIENDAS RESERVADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

TABLA 1. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO

TABLA 2. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO COMERCIAL

TABLA 3. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO SANITARIO

TABLA 4. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE SERVICIOS SOCIALES

TABLA 5. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES

TABLA 6. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN

TABLA 7. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO ADMINISTRATIVO

TABLA 8. CENTROS DE ENSEÑANZA

TABLA 9. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE TRANSPORTES

TABLA 10. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ESPECTÁCULOS

TABLA 11. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO RELIGIOSO

TABLA 12. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES RECREATIVAS

TABLA 13. GARAJES Y APARCAMIENTOS

OBSERVACIONES

En Camas (Sevilla) a 20 de Octubre de 2016

Fdo. D. Juan Rubio Ortiz Arquitecto colegiado COAS 3533

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NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICA

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS MATERIALES Y DEL EQUIPAMIENTO

Descripción de los materiales utilizados Pavimentos de itinerarios accesibles Material: Color: Resbaladicidad: Pavimentos de rampas Material: Color: Resbaladicidad: Pavimentos de escaleras Material: Color: Resbaladicidad:

Se cumplen todas las condiciones de la normativa aplicable relativas a las características de los materiales empleados y la construcción de los itinerarios accesibles en el edificio. Todos aquellos elementos de equipamiento e instalaciones del edificio (teléfonos, ascensores, escaleras mecánicas...) cuya fabricación no depende de las personas proyectistas, deberán cumplir las condiciones de diseño que serán comprobadas por la dirección facultativa de las obras, en su caso, y acreditadas por la empresa fabricante.

No se cumple alguna de las condiciones constructivas, de los materiales o del equipamiento, lo que se justifica en las observaciones de la presente Ficha justificativa integrada en el proyecto o documentación técnica.

* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA núm. 12, de 19 de enero).

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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES PISCINAS COLECTIVAS

NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

CONDICIONES GENERALES

La piscina debe disponer de los siguientes elementos para facilitar el acceso a los vasos a las personas con movilidad reducida: - Grúa homologada o elevador hidráulico homologado - Escalera accesible

Escaleras accesibles en piscinas

Huella (antideslizante) --- ≥ 0,30 m cumple

Tabica --- ≤ 0,16 m cumple

Ancho --- ≥ 1,20 m cumple

Pasamanos (a ambos lados)

Altura --- De 0,95 m a 1,05 m cumple

Dimensión mayor sólido capaz --- De 0,045 m a 0,05 m cumple

Separación hasta paramento --- ≥ 0,04 m cumple

Separación entre pasamanos intermedios

--- ≤ 4,00 m cumple

Rampas accesibles en piscinas de titularidad pública destinadas exclusivamente a uso recreativo

Rampas accesibles en piscinas

Pendiente (antideslizante) --- ≤ 8 %

Anchura --- ≥ 0,90 m

Pasamanos (a ambos lados)

Altura (doble altura) --- De 0,65 m a 0,75 m De 0,95 m a 1,05 m

Dimensión mayor sólido capaz --- De 0,045 m a 0,05 m

Separación hasta paramento --- ≥ 0,04 m

Separación entre pasamanos intermedios

--- ≤ 4,00 m

Ancho de borde perimetral de la piscina con cantos redondeados

≥ 1,20 m ---

CARACTERÍSTICAS SINGULARES CONSTRUCTIVAS Y DE DISEÑO

Se disponen zonas de descanso para distancias en el mismo nivel ≥ 50,00 m, o cuando puede darse una situación de espera.

Existen puertas de apertura automática con dispositivos sensibles de barrido vertical, provistas de un mecanismo de minoración de velocidad que no supere 0,50 m/s, dispositivos sensibles que abran en caso de atrapamiento y mecanismo manual de parada del sistema de apertura y cierre. Dispone de mecanismo manual de parada de sistema de apertura.

El espacio reservado para personas usuarias de silla de ruedas es horizontal y a nivel con los asientos, está integrado con el resto de asientos y señalizado.

Las condiciones de los espacios reservados:

Con asientos en graderío:

- Se situarán próximas a los accesos plazas para personas usuarias de silla de ruedas.

- Estarán próximas a una comunicación de ancho ≥ 1,20 m.

- Las gradas se señalizarán mediante diferenciación cromática y de textura en los bordes

- Las butacas dispondrán de señalización numerológica en altorrelieve.

En cines, los espacios reservados se sitúan o en la parte central o en la superior.

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DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Se cumplen todas las prescripciones de la normativa aplicable.

Se trata de una actuación a realizar en un edificio, establecimiento o instalación existente y no se puede cumplir alguna prescripción específica de la normativa aplicable debido a las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, que imposibilitan el total cumplimiento de las disposiciones.

En el apartado "Observaciones" de la presente Ficha justificativa se indican, concretamente y de manera motivada, los artículos o apartados de cada normativa que resultan de imposible cumplimiento y, en su caso, las soluciones que se propone adoptar. Todo ello se fundamenta en la documentación gráfica pertinente que acompaña a la memoria. En dicha documentación gráfica se localizan e identifican los parámetros o prescripciones que no se pueden cumplir, mediante las especificaciones oportunas, así como las soluciones propuestas.

En cualquier caso, aun cuando resulta inviable el cumplimiento estricto de determinados preceptos, se mejoran las condiciones de accesibilidad preexistentes, para lo cual se disponen, siempre que ha resultado posible, ayudas técnicas. Al efecto, se incluye en la memoria del proyecto, la descripción detallada de las características de las ayudas técnicas adoptadas, junto con sus detalles gráficos y las certificaciones de conformidad u homologaciones necesarias que garanticen sus condiciones de seguridad.

No obstante, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no exime del cumplimiento del resto, de cuya consideración la presente Ficha justificativa es documento acreditativo.

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4 ANEJOS

4.1 INSTALACIONES DEL EDIFICIO

4.1.1 ELECTRICIDAD

Instalación Eléctrica de Baja Tensión, proyectada de acuerdo con el REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION (RD. 842/2002) E INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MI-BT.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA INSTALACIÓN.

Todas las canalizaciones, cajas y armarios, junto a los conductores y mecanismos comparten la característica de ser materiales no propagadores de la llama, lo que también se conoce como autoextinguibles.Al tiempo todos esos materiales son identificables atendiendo a las referencias que le sean de aplicación. La instalación está proyectada de manera que se posibiliten las verificaciones y ensayos oportunos de obra, así como las necesarias operaciones de mantenimiento que le sean propias. El suministro eléctrico es el europeo, es decir, 230/400 V.

A continuación se detallan los elementos de la instalación eléctrica:

ACOMETIDA.

Para la determinación de la acometida se tiene especialmente en cuenta lo prescrito en la instrucción complementaria MIE BT 11 del R.E.B.T. Lo mas apropiado es que la acometida sea subterránea coincidiendo con distribuciones urbanas bajo la acera. En el caso de que sea aérea para tendidos urbanos en fachada los cables van aislados 0,6/1 kv. La acometida discurre por terrenos de dominio publico hasta la CPM, excepto en casos de acometidas aéreas sobre postes o subterráneas, con servidumbres de paso autorizadas. La acometida es responsabilidad de la compañía suministradora a todos los efectos. La tensión de alimentación será de 230 voltios, a dos fases más neutro y el suministro monofásico ya que se demandan menos de 14,49 Kva. (63A X 230V) Los conductores son de aluminio con una sección tipo cuerda y un recubrimiento de polietileno reticulado para un aislamiento de 1000 voltios. El cable elegido será multipolar de dos fases más neutro. Los conductores van bajo tubos de PVC enterrados a una profundidad de 0.6 m. en aceras. Se rodearán de arena o tierra cribada, y se instalarán de forma que no puedan perjudicarles los asientos del terreno. A unos 10 cm por encima se colocará una cinta de aviso y protección contra los golpes de pico, constituida por ladrillos u otros materiales adecuados. El cable que se coloca será del tipo aislado 0.6/1 Kv. y éste tendrá aislamiento de polietileno reticulado y cubierta de PVC.

CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA (CPM).

Para la elección de éstas, se tiene en cuenta todo lo prescrito en la instrucción técnica complementaria MIE BT 13. En el caso de suministro para uno o dos usuarios alimentados desde el mismo lugar, al no existir la línea general de alimentación, se simplificará la instalación colocando un elemento llamado Caja de Protección y Medida (CPM) que agrupa la protección de los fusibles y el equipo de medida. Dicha CPM estará situada a una altura entre 0,70 y 1,80m del suelo de manera que se permita la lectura de los contadores. La ubicación de la CPM es, siempre en

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montaje empotrado, la fachada de la vivienda o de la cerca de la parcela en los casos en que la vivienda esté retranqueada. Se instala un fusible por cada fase, dejando el neutro con conexión directa. El poder de ruptura de estos fusibles es de 50 KAm.

LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN (LGA).

Cumple las exigencias de la ITC MIE-BT 14. Es la línea que enlaza la CGP con la Centralización de Contadores. En este caso de un único usuario al estar en un mismo armario (CPM) el fusible que hace de CGP y el contador correspondiente, conforme a los esquemas de la ITC-BT 012, no existirá físicamente la línea general de alimentación.

CONTADOR.

El contador cumple las exigencias de la ITC MIE-BT 16. Tiene en cualquier caso que cumplir con un grado de protección mínimo de: en instalaciones en interior (IP40 o IK09) y en instalaciones a la intemperie (IP43 o IK09). Los cables son de cobre, con sección mínima de 10 mm2 Se hará uso de la Caja de Protección y Medida (CPM) según ITC-BT 13 en caso de un único usuario independiente que incluirá el contador y un fusible que protege tanto a aquél como a la derivación individual. El usuario es responsable del quebrantamiento de los precintos y de la rotura de cualquiera de los elementos que queden bajo su custodia, cuando el contador esté instalado dentro de la vivienda.

DERIVACIÓN INDIVIDUAL (DI).

La instalación se canaliza bajo tubo empotrado desde el contador, situado en la CPM, hasta el cuadro eléctrico correspondiente. Para la realización de esta instalación se tiene en cuenta lo prescrito en la instrucción complementaria ITC MIE-BT 15. Los conductores son de cobre, unipolares y aislados, no presentan empalmes y su sección es uniforme. El dieléctrico de los conductores es de PVC, aislará para un mínimo de 750 V. El cable esta formado por dos unipolares para fases más neutro, más un unipolar para protección.

INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (ICP).

Es el final de la DI y se dispone justo antes del Cuadro General de Distribución (CGD). Cumple lo estipulado en la instrucción técnica complementaria MIE BT 017. Su función es el control económico de la potencia máxima disponible. Se ubica a una altura entre 1,40 y 2m desde el suelo y junto al CGD, al que precede. Será la compañía suministradora la que en función del contrato establecido colocará un ICP de la intensidad adecuada. El ICP se coloca en caja homologada, precintable y con índices de protección de IP30 e IK07.

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN (CGD).

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección cumplirán con la instrucción técnica complementaria MIE BT 17 y 25. Estarán situados a una altura entre 1,40 y 2m desde el suelo lo mas cerca de la entrada de la derivación individual en la vivienda e inmediato a la caja del ICP. Su material autoextinguible contará con unos índices de protección IP30 e IK07.

El Cuadro General de Distribución constará al menos de los siguientes elementos:

- Interruptor General Automático (IGA): será omnipolar, con dispositivo de protección contra sobrecargas y cortocircuitos y con una capacidad de corte mínimo de 4,5 KA y capacidad nominal mínima de 25 A. - Interruptor Diferencial General (ID): será omnipolar, contra contactos indirectos de todos los circuitos, con una capacidad nominal de 40 A, una sensibilidad de 30 mA y tiempo de respuesta de 50 milisegundos. Se colocará un interruptor diferencial como mínimo por cada 5 circuitos instalados.

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- Dispositivos de Corte omnipolar (PIA): contra sobreintensidades y cortocircuitos, serán magnetotérmicos de corte omnipolar por circuito.

CIRCUITOS INTERIORES.

Para el diseño de los circuitos en viviendas se han seguido las recomendaciones de las instrucciones técnicas complementarias MIE BT 19, 20, 21 y 25.

Los puntos de luz y las tomas de corriente se han distribuido según lo ordenado en el apartado 4 de la ITC MIE 25.

La ejecución de la instalación se realiza siguiendo lo prescrito en la instrucción complementaria MIE-BT 020, la cual describe los sistemas de instalación permitidos.

Las canalizaciones se realizarán bajo tubos corrugados empotrados, con los suficientes registros para la accesibilidad y reparación.

El cableado irá etiquetado para su identificación.

Siempre y cuando tengamos acceso al falso techo, la distribución se realiza con tubo corrugado grapado al forjado. El cable elegido para este tipo de instalación será del tipo V 750.

Para la instalación en locales que contienen bañera o ducha se tendrá en cuenta todo lo determinado, en cuanto a volúmenes se refiere, en la instrucción complementaria MIE BT 027. En estos sitios se realizará la instalación con cable del tipo V 750 F.

Las secciones de circuitos especificadas en los planos corresponden a los mínimos exigidos por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA.

La instalación de puesta a tierra cumple lo exigido en la ITC MIE-BT 18. Se instalará en el fondo de las zanjas de cimentación un cable rígido de cobre desnudo de 25 mm2 mínimo, formando un anillo que interese a todo el perímetro del edificio. A este anillo se le conectarán electrodos hincados verticalmente con objeto de disminuir la resistencia de tierra. La red de tierra está diseñada para conseguir una protección por contactos indirectos, de puesta neutro de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto. La resistencia de tierra desde la conexión de las masas de los receptores no debe exceder de 10 ohmios. Las líneas principales de tierra así como sus derivaciones vendrán especificadas en las tablas de la instrucción complementaria MIE BT 18. La sección para las líneas principales de tierra no debe ser menor de 16 mm cuadrados. La profundidad de enterramiento de las tomas de tierra (barras, conductor desnudo, etc.) será como mínimo de 50cm.

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4.2 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

Se redacta el presente Plan de Control de Calidad para la obra de 933 Gestión Patrimonial de Proyecto de Reparación de Piscina Municipal en AU-SAU 2, Santiponce (Sevilla).

A continuación exponemos las medidas que se llevarán a cabo para realizar el control de calidad de la obra de referencia.

4.2.1 OBJETO.

El control que llevaría a cabo el laboratorio tiene como objetivo el aseguramiento de la calidad de los materiales (hormigón, acero para armar, materiales y pruebas finales y de servicio) contribuyendo de este modo a garantizar la durabilidad del edificio. Dando cumplimiento a las Normas Obligatorias:

- NBE, Normas Básicas de la Edificación que permanezcan en vigor junto con el CTE. - CTE, Código Técnico de la Edificación y sus Documentos Básicos. - EHE, Instrucción de Hormigón Estructural. - EFHE, Instrucción de Forjados de Hormigón. - REBT. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. - RC-03. Pliego de Recepción de Cemento. - RL-88. Pliego de Recepción de Ladrillos. - RY-85. Pliego de Recepción de Yesos y Cales. - RB-90. Pliego de Recepción de Bloques de Hormigón.

Los ensayos se realizarán en el Laboratorio con capacidad técnica, conforme a la UNE-EN ISO 17.025.

4.2.2 PROGRAMA DE CONTROL.

RELACIÓN DE MATERIALES INTERVINIENTES EN LA OBRA.

Para la ejecución de las diferentes unidades de obra que componen el edificio, van a utilizarse la siguiente relación de materiales que se indican en las mediciones, listado de precios elementales, unitarios, auxiliares y descompuestos.

CONTROL DE MATERIALES DE LA EDIFICACIÓN.

MEJORA DEL TERRENO. CTE-DB-SE-C

ZAHORRA NATURAL.

A la zahorra natural empleada como subbase se le realizará las siguientes determinaciones:

Unidades Ensayo Norma que lo regula

1 Granulometría por tamizados S/NLT104.

1 Límites de Atterberg S/NLT105 y 106.

1 Próctor Normal S/NLT107.

Próctor Modificado S/NLT108.

C.B.R de laboratorio S/NLT111.

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Equivalente de arena S/NLT113.

Contenido de materia orgánica S/NLT118.

Desgaste de Los Ángeles S/NLT149.

2 Densidades “in situ”, una vez compactada, por el método de isótopos radioactivos. 15 unidades por cada tongada, con un total de 3 tongadas.

S/ASTM-D3.017.

HORMIGÓN FRESCO. EHE

ENSAYOS DE CONTROL.

La modalidad adoptada para el control del hormigón es la estadística a nivel normal según el artículo 88 de la norma EHE. Para determinar la cantidad de lotes en la que se divide dicha obra acudimos al cuadro 88.4 a de la misma.

Según en artículo 88.4 de la EHE, el número mínimo de amasadas (familias) por lote vendrá en función de la resistencia característica del hormigón en proyecto, siguiendo el siguiente cuadro:

Resistencia característica

de proyecto Amasadas mínimas a ensayar por lote (N)

fck<= 25 N/mm² 2

25 N/mm²<fck<= 35 N/mm² 4

fck> 35 N/mm² 6

En base al cuadro expuesto y teniendo en cuenta que se trata de un hormigón HA-25 N/mm² las series por cada lote serán de 2 familias, utilizando los datos de proyecto aportados y las previsiones para dicha obra, calculamos estimativamente el número de lotes en que se divide la misma.

ELEMENTO TIPO DE HORMIGON CANTIDAD LOTES FAMILIAS

Losa HA-25 40 m3 2 4

Muros HA-25

Pilares HA-25 <100 m3 1 2

Forjado de cubierta HA-25 180 m2 3 6

Nº TOTAL DE FAMILIAS 60

Estas familias de (4 unidades) probetas cilíndricas de 15x30 cm., se fabricarán, curarán, refrentarán y romperán a compresión a 7 y 28 días, según UNE 83.301, 83.303 y 83.304.

Además se determinará la consistencia mediante el cono de Abrams según UNE 83.313

ACEROS. EHE

BARRA CORRUGADA.

La modalidad adoptada para el control del hormigón es la estadística a nivel normal según el artículo 90 de la norma EHE.

Productos certificados (Art. 90.3.1. EHE):

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Se dividirán en lotes, correspondiente cada uno de ellos a un mismo suministrador, designación y serie, siendo la cantidad máxima del lote 40.000 Kg o fracción.

Este control consiste en tomar dos probetas por cada lote y cantidad de 40 Tm, o fracción sobre armaduras pasivas y sobre ellas:

- Verificar que la sección equivalente cumple lo especificado en el artículo 31.1 de la EHE. - Comprobación de que las características geométricas de los resaltos están comprendidas entre los límites admisibles establecidos en el certificado de adherencia, según artículo 31.2 de la EHE. - Realizar, después del enderezado, el ensayo de doblado-desdoblado, según lo indicado en artículos 31.2, 31.3 o 31.4 (según tipo de armadura). - Determinar, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, el límite elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura como mínimo en una probeta de cada diámetro empleado, tipo de acero y suministrador. En el caso de las mallas electrosoldadas se realizarán, al menos dos ensayos por cada diámetro principal empleado, incluyendo la resistencia al arrancamiento del nudo soldado.

En el caso de la existencia de empalmes por soldadura verificar la aptitud para el soldeo en obra.

En base a los datos aportados en las mediciones, se estiman los siguientes ensayos:

Unidades Ensayo Norma que lo regula

5 Ensayos de características geométricas, incluyendo sección equivalente y doblado-desdoblado

UNE36.065-99-EX, 36.068/94 y 36068-96-1M

10 Ensayos de límite elástico, carga, rotura y alargamiento en rotura

UNE 36.065/00-EX, 36.068/94 y 36068-96-1M

Productos no certificados (Art. 90.3.2. EHE):

Este control consiste en tomar dos probetas por diámetro y cantidad de 20 Tm, o fracción sobre armaduras activas y sobre ellas:

- Verificar la sección equivalente - Comprobación de las características geométricas de los resaltos. - Ensayo de doblado simple a 180º y de doblado-desdoblado. - Determinar, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, el límite elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura como mínimo en una probeta de cada diámetro empleado. En el caso de las mallas electrosoldadas se realizarán, al menos dos ensayos por cada diámetro principal empleado, incluyendo la resistencia al arrancamiento del nudo soldado.

En el caso de la existencia de empalmes por soldadura verificar la aptitud para el soldeo en obra.

Unidades Ensayo Norma que lo regula

2 Ensayos de características geométricas, incluyendo sección equivalente y doblado-desdoblado

UNE36.065-99-EX, 36.068/94 y 36068-96-1M

4 Ensayos de límite elástico, carga, rotura y alargamiento en rotura

UNE 36.065/00-EX, 36.068/94 y 36068-96-1M

MALLAS ELECTROSOLDADAS.

Según artículo 90.3.1. se realizarán como mínimo dos ensayos por cada diámetro principal de la malla, en los que se incluirá el ensayo de resistencia al arrancamiento del nudo soldado.

En base a lo expuesto, y existiendo UN tipo de malla, se realizarán las siguientes determinaciones:

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Unidades Ensayo

Norma que lo regula

2 Resistencia al arrancamiento del nudo soldado UNE 36.092/1996, UNE 36.092/1997-ERR y UNE

36.462/1980

2 Ensayos de límite elástico, carga, rotura y alargamiento en rotura

UNE 36.065/00-EX, 36.068/94 y 36068-96-1M

CEMENTOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS. RC-03. EHE.

Al cemento empleado para la elaboración de hormigones y morteros, se le realizará:

Unidades Ensayo

Norma que lo regula

1 Determinación de la resistencia a compresión S/UNE EN-196-1:1996.

1 Determinación del tiempo de fraguado S/UNE EN-196-3.

1 Determinación de la estabilidad de volumen S/UNE EN 196-3.

1 Determinación de la pérdida por calcinación S/UNE EN-196-2.

1 Determinación del residuo insoluble S/UNE EN-196-2.

ARIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS. EHE

A los áridos (gravas y arenas) empleados en la elaboración de hormigones y morteros, se le realizará:

Unidades Ensayo

Norma que lo regula

1 Determinación de análisis granulométrico S/UNE-EN 933-1:1998 y UNE 7.050-3:1997.

1 Determinación de terrones de arcilla S/UNE 7.133:1958.

1 Determinación de las partículas blandas (en árido grueso),

S/UNE 7.134:1958.

1 Determinación del material retenido por tamiz 0,063 y que flota en un líquido de Pe=2,

S/UNE 7.244:1971.

1 Determinación de compuestos de azufre S/UNE-EN 7244-1:1999.

1 Determinación de la materia orgánica (en árido fino), S/UNE-EN 1744-1:1999.

1 Determinación del equivalente en arena, S/UNE-EN 933-8:2000.

1 Determinación de la propiedades geométricas de los aridos. Ensayo de azul de metileno,

S/UNE-EN 933-9:1999.

1 Determinación de la reactividad a los álcalis del cemento

S/UNE 83.115:1989 EX.

1 Determinación de la resistencia al desgaste de la grava S/UNE-EN 1097-2:1999.

1 Determinación de la absorción de agua S/UNE 83.133:1990 y 83.134:1990

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1 Determinación del coeficiente de friabilidad de las arenas

S/UNE 83.115:1989 EX.

1 Determinación de la estabilidad de los áridos S/UNE-EN 1370-2:1999.

1 Determinación de la granulometría de las partículas UNE-EN 933-1:1998 y UNE 7050-1:1997.

1 Determinación del coeficiente de forma del árido grueso

S/UNE 7.238:1971.

1 Determinación de finos que pasan por tamiz 0,08 (UNE 7.050),

S/NBE FL-90 y EHE.

1 Determinación del contenido de cloruros, dióxido de carbono y alcalinos

S/UNE 80217:1991.

AGUAS PARA MORTEROS Y HORMIGONES. EHE

Al agua utilizada, tanto en el amasado de morteros y hormigones como para el curado de este último, se le realizará:

Unidades Ensayo

Norma que lo regula

1 Determinación del exponente de hidrógeno pH S/UNE 7.234:1971.

1 Determinación de las sustancias disueltas S/UNE 7.130:1958.

1 Determinación de los sulfatos SO4 S/UNE 7.131:1958.

1 Determinación del ión cloro CL S/UNE 7.178:1960.

1 Determinación de los hidratos de carbono S/UNE 7.132:1958.

REVESTIMIENTOS EN PLACAS.

ARIDOS PARA NIVELACIONES DE SOLERIA.

A los áridos (arenas) empleados en base-nivelación de solerías, con el fin de determinar las sustancias que pueden producir manchas en la solería, se le realizará:

Unidades Ensayo

Norma que lo regula

Determinación de terrones de arcilla S/UNE 7.133:1958.

Determinación de sulfatos S/UNE-EN 1744-1:1999.

Determinación de cloruros S/UNE-EN 1744:1999.

Determinación de la materia orgánica (en árido fino), S/UNE-EN 1744-1999

BALDOSAS. CTE-DB-SU

A las baldosas que se coloquen en la se les realizarán los ensayos siguientes:

Unidades Ensayo

Norma que lo regula

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1 Resbaladicidad S/UNE-EN ISO 10545.

4.2.3 CONTROL FINAL DE OBRAS DE LA EDIFICACIÓN.

Para le recepción de las distintas unidades se realizarán las siguientes pruebas de servicio.

4.2.4 FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES.

Se realizarán las pruebas finales de funcionamiento.

INSTALACION DE FONTANERÍA (AFS) Y (ACS). CTE-DB-HS

A las canalizaciones que conforman la instalación de suministro de agua y/o ACS y al conjunto de la instalación terminada se le realizarán las siguientes pruebas:

Canalizaciones metálicas:

Unidades Ensayo

Norma que lo regula

1 Prueba de resistencia mecánica y estanquidad al 100% de las canalizaciones.

UNE 100 151:1988 ;

1 Medición de caudal en las tomas de agua. CTE-DB-HS. Suministro de agua

A las tomas de agua fría, caliente y desagües se les realizará una prueba de funcionamiento.

Agua fría

- Comprobación en su caso del grupo de presión - Comprobación del diámetro de las canalizaciones y llaves. - Comprobación de la estanqueidad de la instalación - Posibilidad de condensaciones - Dilataciones - Pasamuros, etc - Presión y caudal suficientes en el punto más desfavorable y con la simultaneidad considerada

INSTALACION DE ELECTRICIDAD. R.E.B.T.

A la instalación de electricidad del edificio se les realizará:

1 Prueba de funcionamiento, que consistirá en:

- Funcionamiento de los interruptores diferenciales verificando la tensión de disparo y sensibilidad. - Medida de la resistencia a tierra. - Medida de la resistencia de aislamiento de conductores entre fases y con relación a tierra. - Continuidad del circuito de protección. - Funcionamiento de los puntos de luz e interruptores de encendido. - Funcionamiento de las tomas de corriente.

Para la realización de dicha prueba el instalador tendrá que dar servicio a los cuadros a ensayar.

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4.3 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De no aplicación

4.4 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

Desarrollado en proyecto independiente.

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4.5 ACTA DE REPLANTEO PREVIO

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Obra: PROYECTO DE REPARACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL

Emplazamiento: AU-SAU-02

P.CTTA. € (iva inc.): 226.755,45 €

Autor del Proyecto: Juan Rubio Ortiz

Duración Estimada:

ACTA DE REPLANTEO PREVIO

meses4,00

Juan Rubio Ortiz

Arquitecto

PROMOTOR

DIRECCION TÉCNICA

Excmo. Ayto. de Santiponce

En el lugar y fecha de referencia, se reúnen los Sres. que al margen se relacionan y firman por triplicado el presente acta, una vez comprobada la realidad geométrica de la obra referenciada así como la disponibilidad real de los terrenos o espacios precisos para llevar a cabo la normal ejecución de la misma, y comprobados los supuestos básicos del Proyecto elaborado en cuanto al contrato a celebrar, se extiende la presente Acta de Replanteo Previo, con el resultado de viable.

Todo lo cual se hace constar a los efectos de cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa.

Carolina del Rosario Casanova RománAlcaldesa-Presidenta

Y para que conste, se firma el presente Acta en triplicado ejemplar en fech

jueves, 20 de octubre de 2016

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4.6 PLANNIG DE OBRA

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IdM

odo

de

tare

aN

ombr

e de

tare

aD

urac

ión

1Proyecto de Re

paración

 de Piscina

Mun

icipal. San

tipon

ce (SE)

80 días

2Re

paración

 piscina

 25x12

,560

 días

3De

molicione

s10

 días

4Albañilería

 y so

lería

40 días

5Instalacione

s10

 días

6Re

paracion

 piscina

 cha

poteo

55,76 días

7De

molicione

s15

,88 días

8Albañilería

 y so

lería

20 días

9Instalacione

s19

,88 días

10Urbaniza

cion

19 días

11GESTION DE RE

SIDU

OS

70 días

12CO

NTR

OL DE

 CALIDAD

68 días

13SEGURIDA

D Y SA

LUD

80 días

1017

2431

0714

2128

0512

1926

0209

1623

3006

1320

2706

1320

2703

1017

2401

16no

v '1

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Info

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Tare

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Prog

reso

Prog

reso

man

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Pági

na 1

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vie

11/

11/1

6

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4.7 CARTEL DE OBRAS ESPECIFICADO EN EL PUNTO 16.1 DE LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN SUPERA IV

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1

MANUAL DE IDENTIDAD GRÁFICA CORPORATIVA

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El logotipo.

2

El optimismo es la principal razón que inspira el logotipo. La marca “rompe” el límite impuesto por la crisis y deja una ventana abierta al desarrollo.Composición, colores y tipografía están al servicio de ese espíritu.

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Colores.

color principal: rojo carmín

color Diputación de Sevilla

colores secundarios:grises

RGB: CMYK: Web:

228/52/45 0/90/85/0 #E4342D

135/136/138 0/0/0/60 #87888A

198/199/200 0/0/0/30 #C6C7C8

22/79/31 79/0/87/56 #164f1f

3

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Blanco y negro.

color principal: negro

colores secundarios:grises

CMYK:

0/0/0/100

0/0/0/60

0/0/0/30

4

La versión en blanco y negro debe reducirse exclusivamente a la aparición del logotipo en las páginas monocromas de medios impresos diarios (de ahí que sólo se facilite la composición en cuatricromía CMYK). Debe ser evitada en lo posible.

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El logotipo en negativo.

5

Los usos del logotipo sobre fondos de color deben ser excepcionales. En caso de que así se necesite, se usarán sólo el negro, el rojo principal y el gris oscuro (60%).

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Tipografía.

Whitney Book Italic

ITC Kabel Medium

Whitney Black Italic

ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnñopqrstuvwxyz1234567890

ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnñopqrstuvwxyz1234567890

ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnñopqrstuvwxyz1234567890

6

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Siempre con el logotipo de la Diputación

ba

a

a=bc=a/3

d

c

7

El logotipo del Plan Supera siempre va acompañado por el de la Diputación de Sevilla. Éste abrirá el bloque, poniendo de manifiesto el orden jerárquico que le corresponde.Indicamos las proporciones entre ambas marcas y la separación entre ellas, que coincide con lo indicado en el manual de identidad corporativa del logo de Diputación.

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Espacio de respeto.

8

a

b

b

b

a

b

Espacio de respeto (con el logotipo de Diputación), libre de cualquier otra tipografía y de elementos gráficos. También nos sirven como márgenes mínimos.

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Logo con ‘claim’.

9

Las representaciones del logotipo con el ‘claim’ deben ser excepcionales. Se podrán configurar en vertical o en horizontal y, en ambos casos, se deben guardar los espacios de respeto establecidos en este manual.

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Euros del superávit 2015

Superávit 2015

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