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PROYECTO DE REGULACIÓN: DISPOSICIONES PARA LA PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTOS AL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA INFORME DE SUSTENTO Versión 3 Dirección Nacional de Regulación Técnica Octubre 2019

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PROYECTO DE REGULACIÓN:

DISPOSICIONES PARA LA

PLANIFICACIÓN,

COORDINACIÓN, EJECUCIÓN

Y CONTROL DEL PLAN DE

MANTENIMIENTO DE LOS

BIENES AFECTOS AL

SERVICIO PÚBLICO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

INFORME DE SUSTENTO

Versión 3

Dirección Nacional de Regulación Técnica Octubre 2019

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CONTENIDO

Resumen ...............................................................................................................................3

1 Objetivo ..........................................................................................................................4

2 Antecedentes .................................................................................................................4

3 Siglas, acrónimos y definiciones .................................................................................5

3.1 Siglas y Acrónimos ................................................................................................................... 5 3.2 Definiciones ............................................................................................................................... 5

4 Marco normativo ...........................................................................................................7

4.1 Constitución de la República del Ecuador ............................................................................. 7 4.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE ..................................... 7 4.3 Reglamento a la LOSPEE ......................................................................................................... 9

5 Análisis de la Situación Actual ................................................................................... 11

5.1 Marco Normativo Actual ......................................................................................................... 11 5.2 Necesidad de generar una Regulación ................................................................................. 12 5.3 Análisis y Determinación de Costos ..................................................................................... 15 5.4 Planificación de Mantenimientos - Situación Actual ........................................................... 16 5.5 Inconvenientes con la Planificación y Control de los Mantenimientos ............................. 17

6 Análisis de Impacto Regulatorio ................................................................................ 17

7 Contenido de la Regulación ....................................................................................... 23

7.1 Responsabilidades .................................................................................................................. 24 7.2 Procedimiento propuesto para los mantenimientos ........................................................... 24 7.3 Control de la gestión de mantenimiento ............................................................................... 28 7.4 Índices de Gestión de Mantenimiento del PAM .................................................................... 28 7.5 Régimen de sanciones por incumplimiento ......................................................................... 28 7.6 Instrumentos para Gestión de Mantenimiento ..................................................................... 28

8 Normas y Procedimientos Revisados ........................................................................ 29

9 Proceso de difusión de la regulación ........................................................................ 29

10 Conclusiones y Recomendaciones ........................................................................ 30

ANEXOS .............................................................................................................................. 32

1. Definiciones y Abreviaturas ....................................................................................... 32

2. Línea base de Costos para el Cálculo del Valor Ganado ......................................... 32

3. Metodología para el Cálculo del Valor Ganado ......................................................... 33

4. Evaluación de los índices de mantenimiento con base al Valor Ganado ................ 34

5. Límites en los índices de gestión............................................................................... 34

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RESUMEN

La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

(LOSPEE), publicada el 16 de enero de 2015, en el artículo

7, establece que es el Gobierno Central el responsable de la

toma de decisiones en torno a la planificación, construcción

e instalación de sistemas eléctricos, así como también el

mantenimiento, operación y desarrollo sustentable, a fin de

satisfacer las necesidades del sector eléctrico. El artículo 21,

numerales 1 y 6 de la LOSPEE establecen que es atribución

y deber del CENACE, efectuar la planificación operativa

para el abastecimiento de energía eléctrica al mínimo costo

posible, optimizando las transacciones de electricidad en los

ámbitos nacional e internacional; y coordinar la planificación

y ejecución del mantenimiento de generación y transmisión.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 21, de 20 de

agosto de 2019, se publicó el Reglamento General a la

LOSPEE, el cual establece disposiciones sobre el Plan

Bianual Operativo y como resultado de la coordinación de

actividades se obtiene el Plan Bianual de Mantenimiento

global aprobado por CENACE.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en la

LOSPEE y su Reglamento, actualmente el sector eléctrico

cuenta con un marco normativo que requiere alinearse con

los temas asociados a la planificación, coordinación,

ejecución y control de los mantenimientos de la

infraestructura a nivel de generación, transmisión y

distribución del servicio público de energía eléctrica y

alumbrado público. Por otro lado, es necesario establecer

una línea base de referencia para realizar control de la

ejecución con base a la planificación anual y con base al

presupuesto calificado en el “Análisis y Determinación de

Costos” por la ARCONEL.

En tal sentido, la Coordinación Nacional de Regulación del

Sector Eléctrico, a través de la Dirección Nacional de

Regulación Técnica, ha elaborado el presente informe que

sustenta la elaboración de una regulación que norme los

aspectos relacionados con la planificación, coordinación y

control del cumplimiento de los mantenimientos que realizan

las empresas de generación, transmisión y distribución a los

bienes afectos al servicio público de energía eléctrica.

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1 OBJETIVO

Realizar un análisis de los aspectos que sustentan la elaboración del proyecto de regulación

sobre “Planificación, coordinación, ejecución y control del plan de mantenimiento de los

bienes afectos al servicio público de energía eléctrica”, a través del cual se establezcan los

criterios para el cumplimiento la planificación, coordinación, aprobación, ejecución y control

del plan anual de mantenimiento de los bienes afectos al servicio público de energía, por

parte de las empresas eléctricas dedicadas a las actividades de generación,

autogeneración, transmisión, distribución y servicio de alumbrado público, así como también

por el Operador CENACE.

2 ANTECEDENTES

El 16 de enero de 2015, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 418, se publicó la Ley

Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), y se derogó la Ley de

Régimen del Sector Eléctrico, que estuvo vigente desde octubre de 2006.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 21, de 20 de agosto de 2019, se publicó el

Reglamento General a la LOSPEE, estableciendo disposiciones explicitas en lo referente al

mantenimiento y el Plan Bianual Operativo.

Con la expedición de estos nuevos cuerpos normativos, se implementaron cambios en el

modelo de mercado, participación empresarial, funcionamiento e institucionalidad del sector

eléctrico y en las funciones de las entidades del sector. Adicional estos cambios, se

implementaron nuevas disposiciones referentes a las obligaciones y responsabilidades de

los participantes del sector eléctrico (empresas de generación, autogeneración, el

transmisor, las empresas de distribución y comercialización, y consumidores), y las

sanciones que serán aplicadas en caso de su incumplimiento. En tal sentido se requiere

organizar y alinear la normativa regulatoria a este nuevo marco del sector eléctrico.

Bajo este contexto, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico - CNRSE, a

través de la Dirección Nacional de Regulación Técnica – DNRT, ha gestionado el desarrollo

de reuniones de trabajo con la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico –

CNCSE, responsables de controlar y supervisar las actividades que desarrollan los

participantes del sector eléctrico, con el CENACE como responsable de revisar, coordinar y

aprobar el Plan Anual de Mantenimientos que deberán presentar los participantes, según lo

dispuesto en la LOSPEE, y con CELEC EP, a fin de establecer los criterios a ser aplicados

en un cuerpo regulatorio que se enfoque a la planificación, coordinación, ejecución y control

del plan de mantenimiento de los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica.

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3 SIGLAS, ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES

3.1 Siglas y Acrónimos

AOM&C Administración, Operación, Mantenimiento y Comercialización

CENACE Operador Nacional de Electricidad

DNRE Dirección Nacional Regulación Económica

LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

GMAO Gestión de Mantenimiento Asistido por Ordenador PBM Programa Bianual de Mantenimiento PBO Plan Bianual de Operación PAM Plan Anual de Mantenimientos

PAM_C Plan Anual de Mantenimientos Coordinados

PAM_NC Plan Anual de Mantenimientos No Coordinados

SAM Sistema de Administración de Mantenimiento de CENACE

SGM Sistema de Gestión de Mantenimiento de los participantes mayoristas del

sector eléctrico

SNI Sistema Nacional Interconectado

3.2 Definiciones

Bienes afectos al servicio público de energía eléctrica.- Constituyen todos los activos,

obras civiles, equipos electromecánicos y de comunicaciones, subestaciones, líneas de

transmisión, subtransmisión y distribución; y, demás equipos que son parte de la

infraestructura utilizada para el servicio público de energía eléctrica; las cuales deben ser

revertidas al Estado una vez finalizado el plazo de concesión, en los casos que corresponda.

Consignación Nacional.- Autorización que concede el CENACE para la ejecución de

mantenimientos de los equipos del SNI, cuya indisponibilidad podría afectar los límites de

intercambio de las áreas operativas, la generación mínima de seguridad de las plantas de

generación, la confiabilidad y seguridad del SNI, la calidad del servicio, o el abastecimiento

de la demanda.

Consignación Local.- Autorización interna de la empresa eléctrica, para la ejecución de

mantenimientos de equipos que no están sujetos a Consignación Nacional.

Participante mayorista del sector eléctrico.- Persona jurídica, titular de una concesión o

autorización, dedicada a la actividad de: generación, autogeneración, transmisión,

distribución y comercialización de energía eléctrica.

Mantenimiento.- Acciones que se realizan para preservar o mantener las condiciones que

son necesarias para que un equipo funcione como fue diseñado originalmente.

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Mantenimiento predictivo.- Es la práctica de realizar pruebas de diagnóstico e

inspecciones durante las operaciones normales del equipo para detectar debilidades

incipientes o fallas inminentes.

Mantenimiento preventivo.- Mantenimiento que se realiza a intervalos predeterminados o

de acuerdo con criterios establecidos, y que está destinado a reducir la probabilidad de fallo

o la degradación del funcionamiento de un elemento.

Mantenimiento correctivo.- Es el mantenimiento que se da a un equipo o instalación

averiada para recuperar su disponibilidad; o llevarlo a un estado que cumpla la función

requerida.

Mantenimiento programado.- Es el conjunto de actividades de mantenimiento que se

planifica sobre un equipo o instalación. Los mantenimientos programados contemplan a los

mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos.

Plan Bianual de Operación (PBO).- es la planeación operativa eléctrica y energética del

sistema, con criterios de calidad, seguridad, confiabilidad, y al mínimo costo, con un

horizonte de dos años, elaborado por el CENACE.

Programa Bianual de Mantenimiento (PBM).- Es el programa de mantenimiento

resultante de la coordinación de los mantenimientos de las empresas generación,

transmisión y distribución, efectuado y aprobado por el CENACE durante el desarrollo del

PBO, considerando las actividades que podrían tener una incidencia en la confiabilidad y

seguridad del SNI, calidad del servicio, o en el abastecimiento de la demanda a nivel

nacional.

Plan Anual de Mantenimientos (PAM).- Plan anual de mantenimientos de los participantes

mayoristas del sector eléctrico conformado por el PAM_C y el PAM_NC.

Plan Anual de Mantenimiento Coordinado (PAM_C).- Es el conjunto de actividades de

mantenimiento que inciden en la confiabilidad y seguridad del SNI, calidad del servicio, o en

el abastecimiento de la demanda, que fueron aprobadas por el CENACE para cada uno de

los participantes mayoristas del sector eléctrico en el PBM.

Plan Anual de Mantenimiento no Coordinado (PAM_NC).- Es el conjunto de actividades

de mantenimiento planificadas y aprobadas anualmente por cada uno de los participantes

mayoristas del sector eléctrico; y que no inciden en la confiabilidad y seguridad del SNI,

calidad del servicio, o en el abastecimiento de la demanda.

Sistema de Administración de Mantenimientos (SAM).- Sistema informático que permite

la recepción y la coordinación de los PBM; y gestión de las consignaciones de

mantenimiento que realizan los participantes mayoristas del sector eléctrico. Este sistema es

administrado por el CENACE, y permite el seguimiento del estado de ejecución de los

mantenimientos.

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Sistema de Gestión de Mantenimiento (SGM).- Todas las actividades de la gestión que

determinan las políticas, los objetivos, estrategias y las responsabilidades del mantenimiento

y la implantación de dichas actividades por medios tales como la planificación del

mantenimiento, el control del mismo y la mejora de las actividades de mantenimiento,

incluyendo los aspectos económicos.

4 MARCO NORMATIVO

El sustento legal para dar viabilidad al proyecto de regulación se muestra a continuación:

Figura 1. Estructura de Marco Legal

4.1 Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008,

establece lo siguiente:

El numeral 9 del artículo 11 9 estipula que, “El más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus

delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública,

estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o

deficiencia en la prestación de los servicios públicos”.

El artículo 314 dicta que, “El Estado será responsable de la provisión de los servicios

públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,

vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El

Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de

obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,

accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.”

4.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015, se publicó la

Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), la cual estableció como

Constitución de la República

Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE

Reglamento a la LOSPEE

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uno de sus objetivos específicos el proveer a los consumidores o usuarios finales un servicio

público de energía eléctrica de alta calidad, confiabilidad y seguridad;

La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, vigente desde el 16 de enero de

2015, establece lo siguiente:

El inciso tercero del artículo 7 establece que, es el Gobierno Central el responsable

de la toma de decisiones en torno a la planificación, construcción e instalación de

sistemas eléctricos para entregar energía a los usuarios finales, así como también el

mantenimiento, operación y desarrollo sustentable del sector eléctrico, a fin de

satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica.

Los numerales 1 y 2 del artículo 15 facultan a la ARCONEL regular el Sector

Eléctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas

eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad, CENACE y los consumidores o

usuarios finales.

Los numerales 1 y 6 del artículo 21 establecen que es atribución y deber del

CENACE, efectuar la planificación operativa de corto, mediano y largo plazos para el

abastecimiento de energía eléctrica al mínimo costo posible, optimizando las

transacciones de electricidad en los ámbitos nacional e internacional; y coordinar la

planificación y ejecución del mantenimiento de generación y transmisión.

El artículo 33, sobre terminación del plazo del contrato de concesión, dispone que al

finalizar el plazo del contrato de concesión otorgado, todos los bienes afectos al

servicio público deberán ser revertidos y transferidos obligatoriamente al Estado

ecuatoriano sin costo alguno.

El artículo 38 relacionado a los Bienes afectos al servicio público de energía eléctrica

determina que, dentro del plazo de vigencia de los títulos habilitantes, los

prestadores del servicio público y estratégico de energía eléctrica no podrán retirar

los equipos ni las instalaciones indispensables para ejecutar esta actividad sin

autorización del Ministerio Rector.

Los bienes utilizados para las actividades relacionadas al servicio público de energía

eléctrica, que han sido concesionadas a empresas privadas, mixtas o de economía

popular y solidaria bajo el amparo de la LOSPEE, deben ser revertidos al final de su

plazo de concesión, por lo tanto, es necesario definir un marco regulatorio que

direccione el accionar de las entidades responsables de la prestación del servicio

público de energía eléctrica, a fin de que los bienes que son empleados para el

efecto reciban un mantenimiento adecuado, de tal forma que, cuando corresponda,

sean revertidos al Estado en óptimas condiciones operativas para seguir prestando

el servicio por intermedio de las empresas que el Estado determine.

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El artículo 54 determina que la ARCONEL, dentro del primer semestre de cada año,

determinará los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, y

de alumbrado público general, que se aplicarán en las transacciones eléctricas, y

que servirán de base para la determinación de las tarifas al consumidor o usuario

final para el año inmediato subsiguiente; los cuales cubrirán el valor correspondiente

a los rubros por concepto de calidad, confiabilidad, administración y mantenimiento, y

la expansión de cada sistema resultantes del estudio técnico-económico elaborado

por el ARCONEL.

El inciso tercero del artículo 56 establece que, para las empresas de generación

privadas o de economía popular y solidaria, los costos del servicio público de energía

eléctrica, deberán considerar los rubros por concepto de administración, operación y

mantenimiento, y los costos asociados con la responsabilidad ambiental.

El inciso cuarto del artículo señalado en el ítem precedente, establece que para las

empresas públicas y mixtas de generación y transmisión, los costos del servicio

público de energía eléctrica deberán considerar los rubros por concepto de calidad,

confiabilidad, disponibilidad, administración, operación y mantenimiento.

El numeral 3 del Artículo 15 establece que, es una atribución de la ARCONEL,

controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa y

de las obligaciones constantes en los títulos habilitantes pertinentes, y otros aspectos

que el Ministerio Rector defina.

El literal a) del Artículo 67 establece como una infracción leve de las empresas que

prestan el servicio público de energía eléctrica, el retraso no justificado en la entrega

de la información.

Por otra parte, el literal c) del numeral 1 del Artículo 68 establece como una

infracción grave de las empresas eléctricas, el incumplimiento de los programas de

mantenimiento que afecte la seguridad de las personas, así como la seguridad y

confiabilidad de los sistemas.

4.3 Reglamento a la LOSPEE

El 20 de agosto de 2019, en el Suplemento del Registro Oficial No. 21, se publicó el

Reglamento General a la LOSPEE, la cual establece lo siguiente:

El literal d) del artículo 25 señala que una de las obligaciones del generador es el

elaborar y ejecutar, previa autorización del CENACE, el plan anual de mantenimiento

de su planta de generación.

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El literal h) del artículo 28 establece como obligación del transmisor la elaboración el

plan anual de mantenimiento de sus instalaciones a fin de que sea aprobado por el

CENACE, observando la normativa aplicable.

El numeral 2) del artículo 34 establece como obligación de la Distribuidora, construir,

mantener y operar la infraestructura del sistema de distribución y comercialización; y,

el numeral 11) del mismo artículo, establece como obligación de la distribuidora, el

asegurar la operación y mantenimiento de las instalaciones una vez finalizadas las

obras, de acuerdo a lo establecido en la regulación respectiva.

El artículo 96 establece el Plan Bianual de Operación, el cual tendrá como objetivo la

planeación operativa eléctrica y energética del sistema, con criterios de calidad,

seguridad, confiabilidad y al mínimo costo posible, para un horizonte de dos años.

El artículo 107 establece el Programa de mantenimiento bianual de generación, en el

cual los generadores deberán entregar al CENACE, conforme a los plazos

establecidos en la regulación, el plan de mantenimiento de las unidades de

generación y equipos asociados, para los dos años siguientes, a efectos de que éste

coordine y elabore el programa bianual de mantenimiento global de todo el parque

generador, el cual deberá ser aplicado por cada empresa generadora. Será

responsabilidad de los generadores asegurar la disponibilidad de equipos y

repuestos para ejecución de los mantenimientos programados. Una vez aprobado

por el CENACE, el programa bianual de mantenimiento será entregado a la

ARCONEL para su control y seguimiento.

En el artículo 108 se establece que el transmisor prestará el servicio público de

transmisión en condiciones de eficiencia técnica y económica, y será responsable

por la operación del SNT, así como del mantenimiento programado y correctivo de

sus instalaciones, en coordinación con el CENACE y las distribuidoras. El transmisor

entregará al CENACE el plan de mantenimiento de sus instalaciones, conforme a los

plazos establecidos en la regulación.

El inciso tercero del artículo 109 establece que, le corresponde a las empresas de

distribución elaborar y aprobar el programa de mantenimiento anual de su sistema de

distribución, y presentarlo a la ARCONEL para su control y seguimiento, conforme la

regulación correspondiente.

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5 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

5.1 Marco Normativo Actual

La Regulación No. CONELEC 006/00 “Procedimientos de Despacho y Operación”, fue

aprobada el 09 de agosto de 2000, y fue elaborada con base a lo dispuesto en la Ley de

Régimen del Sector Eléctrico (derogada con la aprobación de la LOSPEE) que contemplaba

la conformación de un Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) constituido por los generadores,

distribuidores y grandes consumidores incorporados al Sistema Nacional Interconectado

(SNI), así como la exportación e importación de energía y potencia; y, sobre la base del

Reglamento de Despacho y Operación del Sistema Nacional Interconectado, el cual

establece que las disposiciones de dicho Reglamento serán complementadas con los

procedimientos de Despacho y Operación, que mediante regulación, expida el CONELEC

(actualmente ARCONEL).

Con base a lo mencionado y tomando en consideración lo descrito en el numeral 4 del

presente informe, se colige que el marco normativo actual requiere ser actualizado a fin de

que los cuerpos normativos estén alineados a la LOSPEE y a su Reglamento, con base a lo

citado se ha emprendido en la elaboración de un proyecto de Regulación que trate sobre

“Planificación, coordinación, ejecución y control del plan de mantenimiento de los bienes

afectos al servicio público de energía eléctrica”, el mismo que se relaciona principalmente

con la siguiente base normativa:

Tabla 1 Base Normativa y Procedimientos internos

Documento Fecha Aprobación

Última Reforma

Estado

Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE–

16/01/2015 - Vigente

Reglamento a la LOSPEE 20/08/2019 - Vigente

Procedimiento para la elaboración del “Análisis y Determinación del Costo y Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica y del Servicio de Alumbrado Público General”, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA -ARCONEL

29/09/2016 - Vigente

Pliego Tarifario para las Empresas eléctricas de Distribución Codificado – Servicio público de energía eléctrica 2019

01/01/2019 31/12/2019 Vigente

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5.2 Necesidad de generar una Regulación

La falta de un proceso sistematizado para la coordinación de todas las etapas involucradas

en la planificación de los mantenimientos de equipos e instalaciones, desde la identificación

de las actividades de mantenimiento y su prepuesto, para ser considerado en el “Análisis y

Determinación de Costos” por parte de la ARCONEL, la coordinación de los planes de

mantenimiento que inciden en el SNI, por parte del CENACE y el control por parte de la

ARCONEL, podrían causar indisponibilidades de los bienes afectos al servicio público de

energía eléctrica, por falta o inadecuada programación de mantenimientos, afectando

consecuentemente la continuidad y calidad del servicio, que por derecho tienen los usuarios

del servicio eléctrico.

Actualmente el sector eléctrico no cuenta con un marco normativo que aborde de manera

expresa los temas asociados a la planificación, coordinación, aprobación, ejecución y control

de los mantenimientos a nivel de generación, autogeneración, transmisión y distribución.

Dentro de este contexto, se ha considerado necesaria la elaboración de una Regulación que

norme los aspectos relacionados con la planificación, coordinación, aprobación y control de

la ejecución de los mantenimientos que se realizan en el sector eléctrico, tomando en cuenta

sobre todo que:

Luego de concluidos los periodos de concesión de los proyectos de generación, los

bienes deberán ser revertidos al Estado en condiciones operativas, considerando

además que los tiempos e interrupciones del servicio por mantenimientos afectan los

factores de disponibilidad de las instalaciones.

No se dispone de un régimen de infracciones y sanciones alineado a lo establecido

en la LOSPEE cuando se incumplen los programas de mantenimiento que afecten la

seguridad de las personas, seguridad y confiabilidad de los sistemas; así como, por

incumplimiento de las disposiciones establecidas en la regulación.

Se requiere definir la articulación entre las Empresas eléctricas, CENACE y

ARCONEL en torno a la planificación, coordinación, ejecución y control.

Se requiere disposiciones sobre el control de los mantenimientos y en casos de

incumplimiento la aplicación de las sanciones que establece la LOSPEE respecto a

las infracciones por parte de las empresas del sector y CENACE, ya que,

actualmente no existe un marco normativo que determine las disposiciones, criterios,

periodos, y entre otros aspectos fundamentales que deben ser observados para la

elaboración, coordinación y ejecución de estos planes, en todos los niveles del

servicio: generación/autogeneración, transmisión y distribución, de manera tal que se

pueda controlar efectivamente su cumplimiento.

Se necesita realizar una coordinación y aprobación por parte del CENACE de los

planes anuales de mantenimiento que tienen una posible incidencia en el SNI.

Es ineludible establecer un vínculo entre la asignación de recursos a las empresas

eléctricas públicas y el plan de mantenimientos aprobado en el PBO.

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Las indisponibilidades por mantenimientos inciden en la calidad del servicio público

de energía eléctrica.

5.2.1 Informe desarrollado por la DNCTO - Control de la Ejecución Financiera de la

Generación

En mayo 2018, la Dirección Nacional de Control de la Transmisión y Operación de la

ARCONEL elaboró el informe DNCTO-0518-061 denominado “Informe de control de la

ejecución de los Recursos Económicos Calificados para La CELEC EP mediante análisis

y Determinación de costos Correspondientes, al año 2017: Etapa Generación”, tiene

como objetivo presentar un avance de ejecución financiera sobre los recursos que fueron

asignados para las centrales de generación de la Corporación Eléctrica del Ecuador –

CELEC EP-, mediante el análisis y determinación de costos del año 2017, de

conformidad con lo dispuesto en la LOSPEE, la DNCTO concluye lo siguiente respecto a

las actividades de mantenimientos de las centrales de generación:

De acuerdo con la información de facturación de cargo fijo del año 2017, se ha

identificado que varias centrales de generación en operación de la CELEC EP

percibieron valores menores a los que fueron calificados según el “Análisis y

Determinación de Costos” del año 2017, entre los cuales se destaca las siguientes:

Tabla 2 Diferencias identificadas entre los montos asignados y facturados por centrales – Año 2017

Nro. Central Valor Calificado (MM USD)

Valor Facturado

Diferencia

1 Coca Codo Sinclair 55.4 55.3 0.1

2 Marcel Laniado 30.9 30.8 0.0

3 Trinitaria 18.6 9.8 8.8

4 Esmeraldas 21.2 21.0 0.2

5 Esmeraldas II 16.7 9.4 7.3

6 Sopladora 21.9 20.5 1.4

7 Santa Elena II 18.7 17.7 1.1

8 Gonzalo Zevallos 19.4 17.65 1.7

9 Álvaro Tinajero 9.3 6.1 3.2

10 Aníbal Santos 9.8 6.2 3.6

11 San Francisco 22.3 18.8 3.6

Fuente: CELEC EP

Para la CELEC EP Matriz, la ARCONEL calificó un valor de MM USD 11 por

concepto de AO&M, la cual se ejecutó MM USD 8, representando un porcentaje de

ejecución del 74%. Del total ejecutado la CELEC EP matriz destinó a la cuenta de

sueldos y salarios un porcentaje de equivalente del 43% y el 57% restante se

encuentran distribuidos en cuentas relacionadas con publicidad, repuestos, seguros,

capacitaciones, consultorías, asesorías técnicas, entre otros costos administrativos.

Para la CELEC EP Matriz, la ARCONEL calificó un valor de MM USD 61 por

concepto de financiamiento, el cual se encuentra contemplado en AO&M, del cual se

ejecutó MMUSD 75, representando un porcentaje del 122%. De esta información se

identificó que Hidrotoapi ejecutó un monto de MM USD 28,67 cuando se calificó

únicamente MM USD 23 para el año 2017.

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De dicho informe, la CNCSE recomienda solicitar a la Corporación Eléctrica de Ecuador

CELEC EP:

El cumplimiento a las actividades y proyectos que constan en el Análisis y

Determinación de Costos aprobado anualmente por la ARCONEL, con el propósito

de mantener la disponibilidad de las centrales pertenecientes a las CELEC EP, y no

afectar a la calidad del servicio y consecuentemente no incurrir en posibles

incumplimientos a la normativa.

Para el análisis y determinación de costos, se deberían presentar a la ARCONEL los

mantenimientos mayores previamente coordinados con el CENACE, los mismos que

deberán constar en el Plan Bianual de Operación, a fin de contar con una línea base

homologada, para la calificación de recursos y para el seguimiento y control de

mantenimientos, hasta que se emita una regulación específica para la

programación, ejecución y control de los mismos.

Garantizar la veracidad y precisión de la información financiera y técnica

proporcionada a esta Agencia, misma que deberá ser previamente conciliada con las

respectivas Unidades de Negocio.

5.2.2 Informe desarrollado por la DNCTO - Control de la Ejecución Financiera de la

Transmisión

En mayo 2018 la Dirección Nacional de Control de la Transmisión y Operación de

ARCONEL elaboró el informe DNCTO-0518-069 denominado “Informe de la ejecución de los

recursos económicos, calificados para la CELEC EP por la ARCONEL mediante análisis y

determinación de costos correspondiente al año 2017: Etapa Transmisión”; el cual tiene

como objetivo presentar un control de ejecución financiera sobre los recursos que fueron

calificados para la Corporación Eléctrica del Ecuador – CELEC EP- TRANSELECTRIC,

mediante el análisis y determinación de costos del año 2017, de conformidad con los

dispuesto en la LOSPEE. En dicho estudio la CNCSE concluyó lo siguiente respecto a lo

relacionado con mantenimiento:

En el rubro de AO&M, la ARCONEL calificó a la CELEC EP TRANSELECTRIC

recursos de MMUSD 79.56 al 31 de diciembre de 2017, la ejecución total de los

recursos, según los reportes del transmisor, alcanza los MM USD 55, que

representan en 69% de ejecución.

La CELEC EP TRANSELECTRIC presentó para el 2017, un total de MM USD 17,14

para ser consideradas en rubro de “Mantenimientos” pero la ejecución alcanzó los

MM USD 5,63 (32,8%) destinados a:

o Mantenimientos de Subestaciones: ejecución de MM USD 0,74

o Fibra óptica: ejecución de MMUSD 0,38; y,

o Líneas de Transmisión: ejecución de MM USD 4;51

De dicho informe, se recomienda solicitar a la Corporación Eléctrica de Ecuador – CELEC

EP:

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El cumplimiento a las actividades y proyectos que constan en el análisis y

determinación de costos aprobado anualmente por la ARCONEL, con el propósito de

mantener la disponibilidad de los elementos del sistema Nacional de Transmisión, y

no afectar a la calidad del servicio y consecuentemente no incurrir en posibles

incumplimientos.

Para el análisis y determinación de costos, presentar a la ARCONEL los

mantenimientos mayores previamente coordinados con el CENACE, los mismos que

deberán constar en el Plan Bianual de Operación, a fin de contar con una línea base

homologada, para la calificación de recursos y para el seguimiento y control de

mantenimientos, hasta que se emita una regulación específica para la

programación, ejecución y control de los mismos.

Garantizar la veracidad y precisión de la información financiera y técnica

proporcionada a esta Agencia, misma que deberá ser previamente conciliada con la

Unidad de Negocio TRANSELECTRIC.

5.3 Análisis y Determinación de Costos

Actualmente, la Dirección Nacional de Regulación Económica - DNRE, desarrolla el Análisis y Determinación de Costos, con base al procedimiento para la elaboración del “Análisis y Determinación del Costo y Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica y del Servicio de Alumbrado Público General”; en el cual definen los formularios para recopilación de información, y considera los siguientes ítems: Balance Energético, Simulaciones Energéticas, Información Comercial; Costos de Administración, Operación, Mantenimiento y Comercialización; Proyectos de Calidad, Expansión, Gestión Socio-Ambiental y Desarrollo Territorial; Activos en Servicio y Matriz de Observaciones al Pliego Tarifario, entre otras. Se exige la entrega de información por parte de los Participantes Mayoristas del Sector Eléctrico para el desarrollo del Análisis y Determinación de Costos. En tal sentido, las empresas públicas deberán entregar la documentación conforme los procedimientos establecidos por la ARCONEL. Con base a esta información que entregan las empresas eléctricas y los títulos habilitantes del Plan Bianual Operativo vigente, la DNRE desarrolla el “Análisis y Determinación Estudio de Costos”, dentro del cual, se asigna el presupuesto de la Anualidad de Operación, Mantenimiento y Comercialización (AOM&C). En tal sentido, en la siguiente figura se muestra la línea de tiempo respecto al desarrollo y aprobación del “Análisis y Determinación de Costos”.

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Figura 2. Estructura para el Análisis y Determinación de Costos

5.4 Planificación de Mantenimientos - Situación Actual

Actualmente, la planificación de los mantenimientos que tienen incidencia en la confiabilidad del SNI, dispone de varios hitos que se van entregando al Operador del Sistema para la coordinación y aprobación, los cuales se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 3 Planes de Mantenimiento – Situación Actual

Orden #

Planificación Período Participantes Mayoristas del sector Eléctrico

Observación

1 Plan Bianual Operativo

cada dos años, con actualizaciones trimestrales

Generadoras

Transmisor

Las Empresas eléctricas envían información para su consolidación y aprobación por CENACE.

No dispone de Rigidez (susceptible a cambios cada trimestre)

No se contempla a las Distribuidoras

2 Plan Anual de Mantenimiento

Anual Generadoras

Transmisor

(susceptible a cambios cada período)

3 Plan Trimestral 3 meses Generadoras

Transmisor

(susceptible a cambios cada período)

4 Plan Semanal semanal Generadoras

Transmisor

Distribuidoras

Las Empresas eléctricas realizan consignaciones semanales utilizando la herramienta SAM-WEB.

La planificación ya tiene seguridad y el trabajo tiene alta probabilidad que se desarrolle.

Las distribuidoras consignan los trabajos que conllevan desconexiones con potencias

Año n: Ejecución

Año n-1

Junio

Enero Diciembre

Desarrollo de

Estudio Costos

Aprobación de “Análisis y Determinación de

Costos” por la ARCONEL

Entrega de Información por parte de las Empresas

Eléctricas Públicas

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superiores a 5MW.

Las consignaciones de los trabajos de mantenimiento lo realiza actualmente el CENACE de forma semanal, mediante su herramienta computacional SAM-WEB. Estas consignaciones son mantenimientos que ya tienen un margen de seguridad en su cumplimiento.

Figura 3. Consignaciones Semanales de Mantenimientos

5.5 Inconvenientes con la Planificación y Control de los Mantenimientos

Si bien existe un proceso de planificación de mantenimientos en el sector eléctrico, también

se debe mencionar que se presentan varios inconvenientes, entre los cuales se listan los

siguientes:

La planificación de los mantenimientos en el Plan Bianual Operativo puede ir

cambiando cada 3 meses por parte de las empresas eléctricas, sin disponer

seguridad en el planeamiento.

El Plan Bianual de Mantenimiento, el cual es el resultado del PBO, no está siendo

vinculado a la asignación presupuestaria desarrollada por la ARCONEL en el

“Análisis y Determinación de Costos”.

No existe una línea base para realizar un control de la ejecución de los planes de

mantenimiento y el control de asignación presupuestaria.

No existe una planificación de mantenimientos por parte de las empresas

distribuidoras en la Planificación Bianual Operativa. Únicamente se realiza

consignaciones semanales por medio de la herramienta SAM-WEB para trabajos que

conlleven intervención sobre instalaciones mayores a los 5MW.

6 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Según lo establece la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión

de proyectos de regulación del sector eléctrico», la cual fue aprobada mediante Resolución

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de Directorio No. 070/015 vigente desde el 21 de octubre de 2015, se incorpora en el

informe de sustento el Análisis de Impacto Regulatorio.

Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:

¿Cuál es el problema que se intenta resolver?

(i) Describir la naturaleza y la extensión del problema

1. La Regulación No. CONELEC 006/00 “Procedimientos de Despacho y

Operación” fue aprobada el 09 de agosto de 2000, y no se especifica una línea

base sobre un plan anual de mantenimiento vinculado al “Análisis y

Determinación de Costos” y no permite tener directrices para hacer control. En

tal sentido, se requiere especificar dichos parámetros.

2. No se dispone de procedimientos que deben seguir los generadores,

transmisor, distribuidores, CENACE y la ARCONEL para la planificación,

coordinación, aprobación, ejecución y las directrices para el control de los

planes anuales de mantenimiento; y, en tal sentido, se requiere establecer una

regulación que contemple, entre otros, lo siguiente:

El ajuste de las definiciones de mantenimientos de los bienes afectos al

servicio de Energía Eléctrica, conforme lo establecido en la LOSPEE.

Los criterios para la determinación de la línea base de trabajos de

mantenimiento que servirán para la determinación de los costos de las

empresas públicas y mixtas, y para el posterior control.

Los lineamientos para la elaboración de los PBO.

Disposiciones para la presentación de las actividades de mantenimiento

para la coordinación y aprobación del PBO por parte del CENACE; y para

presentar a la ARCONEL para la asignación del recurso económico.

Responsabilidades de las empresas eléctricas, CENACE y la ARCONEL

¿Cuál es el problema?

¿Cuáles son los objetivos?

¿Cuáles son la Opciones?

¿Cuáles son los impactos

potenciales (costo & beneficio)?

¿Cuál es la opción óptima?

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para la programación, coordinación y aprobación de los PBO, conforme a

lo establecido en el Reglamento de la LOSPEE.

Los criterios para el control de la ejecución del plan de mantenimientos

vinculado a los costos aprobados respectivos.

Establece el régimen de infracciones y sanciones respectivas por

incumplimientos de las Empresas y de CENACE.

(ii) Identificar los principales afectados por el problema

Con base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales

afectados son:

Sector Eléctrico: No se dispone las directrices para la planificación de las

actividades de mantenimiento que permitan disponer de un uso eficiente del

presupuesto asignado para la gestión del mantenimiento de los bienes afectos

al servicio público de energía eléctrica. Esto incurre en una ineficiente

administración del recurso asignado que provoca afectación a la

indisponibilidad, calidad y seguridad del servicio eléctrico.

Empresas Eléctricas: No disponen de un cuerpo normativo claro para

planificar y ejecutar sus planes de mantenimiento bajo parámetros claros que

permitan tomar acciones de control. Las empresas eléctricas podrán invertir en

sistemas de gestión, planes estratégicos, herramientas computacionales que

les permita y les facilite planificar, programar, ejecutar, registrar y controlar sus

mantenimientos.

CENACE: No disponen de un cuerpo normativo acorde a lo que establece la

LOSPEE, Reglamento de la LOSPEE y las nuevas orientaciones del sector

eléctrico. En tal sentido, se requiere establecer directrices sobre la coordinación

y aprobación de los PBO; y como resultado obtener el PBM. Con base a estas

actividades de mantenimiento aprobadas se dispondrá de una línea base para

la ejecución y control. CENACE deberá actualizar su herramienta

computacional SAM-WEB que les permita coordinar, aprobar y controlar los

planes anuales de mantenimientos.

ARCONEL: No dispone de una herramienta regulatoria de referencia para

controlar los planes de mantenimiento de acuerdo al presupuesto asignado en

el “Análisis y Determinación de Costos”, y, en casos de incumplimientos aplicar

las sanciones correspondientes utilizando un procedimiento que se ajuste a la

estructura organizacional vigente y a la normativa aplicable.

Consumidor Final: Los consumidores se ven perjudicados por una potencial

afectación en la confiabilidad y seguridad en el suministro de energía eléctrica,

que pudiera devenir por una inadecuada planificación, coordinación,

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aprobación, ejecución y control de mantenimientos.

(iii) Establecer las causas del problema

La causa del problema son las siguientes:

No disponer los conceptos, competencias y responsabilidades, en función al

nuevo marco normativo establecido en la LOSPEE y el Reglamento de la

LOSPEE.

La planificación de los mantenimientos en el Plan Bianual Operativo puede ir

cambiando cada 3 meses por parte de las empresas eléctricas, sin disponer

una línea de base para el control de la ejecución.

La planificación de los mantenimientos bianual, anual, y trimestral de las

empresas eléctricas, puede cambiar, sin disponer seguridad en el

planeamiento.

No existe una línea base para realizar un control de la ejecución de los planes

de mantenimiento y el control de asignación presupuestaria.

No existe una planificación de mantenimientos por parte de las Empresas

Distribuidoras en la Planificación Bianual Operativa (PBO), Anual, Trimestral y

Mensual. Únicamente se realiza consignaciones semanales por medio de la

herramienta SAM-WEB para trabajos que conlleven intervención sobre

instalaciones mayores a los 5MW.

No disponer de las directrices claras para la planificación de los mantenimientos

por parte de los participantes mayoristas del sector eléctrico.

Justificación para la Intervención del Regulador:

(iv) ¿Por qué la intervención es necesaria?

En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el artículo 15, numerales 1 y 2

de la LOSPEE, que permiten a la ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las

regulaciones a las cuales deberán ajustar las empresas eléctricas, el Operador

Nacional de Electricidad, CENACE y los consumidores o usuarios finales; se debe

implementar un marco regulatorio con todos los aspectos de detalle para la

planificación, coordinación, aprobación y control de mantenimientos de los bienes

afectos al servicio público de energía eléctrica, debido a que, únicamente con las

disposiciones de la LOSPEE y su Reglamento, no se puede instrumentar

adecuadamente la prestación del servicio público de energía eléctrica.

El artículo 95 del Reglamento a la LOSPEE, establece que el CENACE planificará la

operación óptima del sistema eléctrico a través del PBO y la Programación Operativa

semanal, conforme a los plazos establecidos en la regulación pertinente.

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(v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la

emisión de una nueva normativa?

No. Dado que la LOSPEE, establece que la ARCONEL deberá emitir las regulaciones

necesarias para normar adecuadamente este segmento y actualmente no se dispone

de las herramientas regulatorias necesarias para planificar, coordinar, ejecutar y

controlar las actividades de mantenimiento.

El Reglamento General a la LOSPEE, establece disposiciones sobre el Plan Bianual

Operativo y como resultado de la coordinación de actividades se obtiene el Plan

Bianual de Mantenimiento global aprobado por CENACE. Estas disposiciones

establecidas en el Reglamento, generan responsabilidades y obligaciones a ser

cumplidas por los participantes mayoristas del sector eléctrico, las cuales requieren ser

articuladas en una regulación.

Objetivos Perseguidos:

(vi) ¿Cuál es el objetivo esperado con la regulación?

Establecer las disposiciones para la programación, coordinación, aprobación y

ejecución del mantenimiento de los bienes afectos al servicio público de energía, que

deben ser cumplidos por los participantes mayoristas del sector eléctrico dedicadas a

las actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución, así como

también por el Operador CENACE, a fin de:

a) Mantener la disponibilidad, calidad y confiabilidad de las instalaciones, en

conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente; reduciendo al

mínimo posible el tiempo de indisponibilidad de los mismos;

b) Precautelar la vida útil de los equipos e instalaciones conforme a las

especificaciones del fabricante; buenas prácticas profesionales y normativa

internacional; y,

c) Asegurar que los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica que han

sido concesionados a los participantes mayoristas del sector eléctrico

dedicadas a las actividades de generación, autogeneración, transmisión,

distribución, sean revertidos al Estado en óptimas condiciones operativas al

final del periodo de concesión.

Opciones consideradas

(vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?

Opción 1: No regular

Esta opción no sería viable, dado que no se tendría una regulación que se articule

con la LOSPEE y el Reglamento, con las directrices para realizar una adecuada

planificación, coordinación, aprobación, ejecución y control de los mantenimientos a

ser cumplidos por los participantes mayoristas del sector eléctrico.

Opción 2: Regular

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Sería la única opción, para la ARCONEL, con el objetivo de establecer y sistematizar

las normas generales que deben cumplir los participantes mayoristas del sector

eléctrico, CENACE y ARCONEL, respecto a la planificación, coordinación,

aprobación, ejecución y control de los programas de mantenimiento de acuerdo a lo

establecido en la LOSPEE.

(viii) Justificar la opción escogida.

La regulación establece disposiciones para la programación, coordinación, aprobación, ejecución y control del mantenimiento de los bienes afectos al servicio público de energía, que deben ser cumplidos por los participantes mayoristas del sector eléctrico dedicadas a las actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución, así como también por el Operador CENACE.

La regulación específica las obligaciones de las partes involucradas y las infracciones ante los incumplimientos de dicha regulación, alineados con lo establecido en la LOSPEE.

La emisión de una nueva normativa, permitiría armonizar las disposiciones establecidas en la regulación con base a lineamientos de la LOSPEE, Reglamento General a la LOSPEE; y acorde a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Análisis de costo - beneficio

(ix) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la

regulación para los principales grupos afectados.

Costos:

La elaboración y la aplicación del proyecto de regulación no representan erogación

de recursos económicos adicionales a lo presupuestado en la planificación anual de

ARCONEL.

Beneficios:

1) Para la ARCONEL:

Dispondrá de una regulación actualizada que le permitirá controlar la

ejecución de los mantenimientos y el uso adecuado y eficiente del recurso

asignado;

La regulación permitirá establecer disposiciones para una adecuada gestión

del mantenimiento por parte de las empresas y del CENACE.

Dispondrá los instrumentos regulatorios para controlar incumplimientos de

los PAM; y, de ser el caso imponer las respectivas sanciones acorde a lo

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establecido en la LOSPEE y al procedimiento de imposición de sanciones

vigente.

Permitirá a las empresas el cálculo de índices de cumplimiento del

mantenimiento, que ayudará a evaluar el cumplimiento de los planes de

mantenimiento.

2) Para el CENACE:

Dispondrán de un instrumento normativo con lineamientos actualizados para la coordinación de los mantenimientos que tienen una posible incidencia en el SNI.

CENACE dispondrá el respaldo regulatorio para emitir los procedimientos necesarios para cumplir las obligaciones operativas establecidas.

Dispondrán de lineamientos para la entrega, coordinación, aprobación y publicación del PBO.

3) Para los Participantes Mayoristas del Sector Eléctrico:

Dispondrán de un instrumento normativo actualizado para la planificación y

ejecución de sus mantenimientos.

Coadyuvara en una gestión eficiente de los recursos asignados para

actividades de mantenimiento, con la finalidad de incrementar la

confiabilidad y preservar la vida útil de los bienes afectos al servicio púbico

de energía eléctrica.

Cambios previstos en el marco regulatorio :

(x) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra

regulación o norma vigente?

No existe modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente. El

proyecto de regulación establece nuevas directrices para la planificación,

ejecución y control de los mantenimientos.

7 CONTENIDO DE LA REGULACIÓN

El proyecto de Regulación de mantenimiento propuesto, regulará los siguientes aspectos:

Responsabilidades de los participantes mayoristas del sector eléctrico, CENACE y la

ARCONEL en la programación, coordinación, aprobación, ejecución y control del

cumplimiento de los mantenimientos de los bienes afectos al servicio público;

Descripción de las etapas de: planificación, elaboración y presentación de los Planes

de Mantenimiento de los participantes mayoristas del sector eléctrico;

Coordinación y aprobación por parte del CENACE de los Planes Bianuales de

Mantenimientos de los participantes mayoristas del sector eléctrico, que podrían

tener una incidencia en la confiabilidad y seguridad del SNI;

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Descripción de las acciones de ejecución y control sobre los Planes Anuales de

Mantenimiento;

Régimen de infracciones y sanciones;

Etapas transitorias para la aplicación de la regulación.

7.1 Responsabilidades

Define las responsabilidades de las entidades involucradas en las etapas de desarrollo de la

planificación, coordinación, aprobación, ejecución y control de los Planes de Mantenimiento.

Las responsabilidades establecidas en la Regulación son definidas con el fin de cumplir las

obligaciones de la LOSPEE y el Reglamento a la LOSPEE; por parte de los participantes

mayoristas del sector eléctrico, CENACE y la ARCONEL.

7.2 Procedimiento propuesto para los mantenimientos

El artículo 96, del Reglamento General a la LOSPEE, establece el Plan Bianual de

Operación, el cual tendrá como objetivo la planeación operativa eléctrica y energética del

sistema, con criterios de calidad, seguridad, confiabilidad y al mínimo costo posible, para un

horizonte de dos años.

El Artículo 97, establece que como resultado del Plan Bianual de Operación, se obtendrá lo

siguiente:

1. Programación de mantenimientos;

2. Estrategia de operación de los embalses;

3. Costos de oportunidad de los recursos hidráulicos de generación;

4. Generación esperada de las unidades térmicas e hidráulicas e intercambios

internacionales de electricidad;

5. Estimación de los requerimientos de combustible;

6. Costos incrementales de abastecimiento de la demanda;

7. Reservas de potencia y energía; y

8. Otras variables de interés.

Con estos antecedentes, se establece las siguientes fechas de entrega de información,

lapso para coordinación y fecha de publicación del PBO:

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Tabla 4: Plan Bianual Operativo

# Plan Bianual Operativo

Entrega de Información por parte de los participantes mayoristas hasta:

Fecha de publicación del PBO por parte de CENACE

1 Enero (año n-1) – Diciembre (año n)

1 de diciembre de cada año 1 de enero de cada año

2 Abril (año n-1) – marzo (año n)

1 de marzo de cada año 1 de abril de cada año

3 Julio (año n-1) – Junio (año n)

1 de junio de cada año 1 de julio de cada año

4 Octubre (año n-1) – Septiembre (año n)

1 de septiembre de cada año 1 de octubre de cada año

Para el efecto, el procedimiento para la planificación, coordinación, aprobación, ejecución y

control de los mantenimientos de los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica,

se muestra a continuación:

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Figura 4. Procedimiento para la Planificación, Ejecución y Control de Mantenimiento

*El PAM será la línea base para la ejecución y control de los mantenimientos de los bienes afectos al servicio

público de energía eléctrica.

En las siguientes figuras se estructura la conformación de los PBO y PBM.

Aprobación de Estudio de Costos – Junio Año n-1

Empresas Públicas: Con los recursos asignados,

ajustarán su PAM del año “n” y enviarán a CENACE las

actividades que tienen incidencia en el SNI, hasta el 1 de diciembre del año “n-1”

para la actualización y coordinación.

CENACE coordinará y aprobará las actividades de mantenimiento

en el PBO hasta el 1 de enero del año “n”

Año de Ejecución “Año n”

Cálculo de Índices de cumplimiento por parte de las

empresas.

Empresas Públicas:

Evaluación de índices de

cumplimientos CPI y SPI.

Empresas Eléctricas

envían las actividades de

mantenimiento valoradas,

con base a la planificación

del segundo año del PBM

aprobado y publicado el 1

de enero del año “n-1” por

el CENACE

Estudio de Costos – ARCONEL

Año n-1

Consignaciones semanales de

los Mantenimientos de las

Empresas

Suspensiones, prórrogas,

postergaciones si es necesario

Mantenimientos Emergentes

Mantenimientos Correctivos

Inspecciones o Auditorias si es

necesario

Empresas Privadas:

Evaluación de índices de

cumplimientos SPI.

Empresas Privadas: enviarán al CENACE, las

actividades de mantenimiento que tienen incidencia en el SNI, para

para la actualización y coordinación.

En el PBO aprobado y publicado el 1 de enero del año “n”, se

dispone el PBM, del cual, el primer año será el PAM_C.

El PAM* será la Línea base de costos para control.

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PBOEnero (año n-1) – Diciembre (año n)

1 de enero. Publicación de PBO

Aprobación del “Análisis y Determinación de Costos” ARCONEL

30 de junio

PBM PBM PBM PBM

PBOAbril (año n-1) - marzo (año n)

PBOJulio (año n-1) -

Junio (año n)

PBOOctubre (año n-1) - Septiembre (año n)

Año “n-1” (Planificación)

Figura 5. PBO`s, PBM´s y Asignación de Recursos

PBOEnero (año n-1) – Diciembre (año n)

PBM PBM PBM PBM

PBOAbril (año n-1) - marzo (año n)

PBOJulio (año n-1) -

Junio (año n)

PBOOctubre (año n-1) - Septiembre (año n)

1 de enero. Publicación de PBO

Año “n-1”

1 de DiciembrePresentar Ajuste del

PAM a CENACE

Año “n” (Ejecución)

Figura 6. Ajuste final del PAM para año de ejecución

El PAM deberá contener la programación de las actividades de mantenimiento que se

realizarán a los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica, con la finalidad de

preservar su vida útil, que incluya y distinga lo siguiente:

Tabla 5: Tipos de mantenimiento a ser considerados en el PAM

Tipo de Mantenimiento

Mantenimientos Planificados

Mantenimiento Predictivo

Mantenimiento Preventivo

Mantenimiento Correctivo

En la elaboración del PAM se deberá diferenciar entre mantenimientos que tienen incidencia

en la confiabilidad del SNI (PAM_C), y mantenimientos que no tienen incidencia en el SNI

(PAM_NC).

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7.3 Control de la gestión de mantenimiento

Los participantes del sector eléctrico deberán permitir el ingreso de personal de la

ARCONEL a sus instalaciones, y deberán reportar la información requerida de acuerdo a lo

establecido en la regulación.

Los participantes del sector eléctrico deberán calcular y mantener actualizado los índices de

cumplimiento, y reportarlos trimestralmente a la ARCONEL para evaluar el cumplimiento del

PAM. En caso de ser necesario, la ARCONEL solicitará información de respaldo a la

empresa eléctrica.

7.4 Índices de Gestión de Mantenimiento del PAM

Los participantes del sector eléctrico realizarán el cálculo de los índices con base a lo

dispuesto en esta Regulación, los cuales servirán a la ARCONEL para evaluar el

cumplimiento del PAM, programado por las empresas.

Los índices se calcularán y reportarán trimestralmente para cada participante mayorista del

sector eléctrico, para los mantenimientos que fueron considerados en el PAM. La

metodología de cálculo de los índices de desempeño del PAM se realizará con base a la

metodología del Valor Ganado y se lo muestra en el ANEXO 1.

Las empresas públicas reportarán los índices CPI y SPI; y las empresas privadas

reportarán únicamente el índice SPI.

7.5 Régimen de sanciones por incumplimiento

La ARCONEL, sin perjuicio de las acciones de seguimiento y control de las actividades de

mantenimiento, en función al control de los índices de cumplimiento reportados por las

empresas y a la información registrada en el SAM, evaluará el cumplimiento de los índices

de mantenimientos de los participantes del sector eléctrico.

En caso de presentarse incumplimientos a lo establecido en la Regulación, la ARCONEL

iniciará el proceso de imposición de sanción respectivo, en conformidad con lo establecido

en la Regulación respectiva.

7.6 Instrumentos para Gestión de Mantenimiento

Para cumplimiento de la presente Regulación, las empresas podrán:

Implementar un plan estratégico de mantenimiento, que contenga lo siguiente: o Misión, Visión, políticas, objetivos estratégicos, indicadores y metas. o Plan de Acción o Seguimiento y evaluación de la Gestión del Mantenimiento o Plan de mejora continua

Implementar un Sistema de Gestión de Mantenimiento (SGM)

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Implementar una herramienta informática (GMAO) para la gestión de la planificación, ejecución y control de los planes de mantenimiento.

8 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS REVISADOS

IEEE Std. 902-1998, IEEE Guide for Maintenance, Operation, and Safety of Industrial

and Commercial Power Systems

Procedimiento para la elaboración del “Análisis y Determinación del Costo y Pliego

Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica y del Servicio de Alumbrado

Público General”, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA –

ARCONEL

Regulación No. CONELEC 006/00 “Procedimientos de Despacho y Operación”

Procedimiento para la Coordinación de Mantenimientos en el Sistema Nacional

Interconectado, Versión 03. CENACE, GPL – GOP, Junio 2016.

9 PROCESO DE DIFUSIÓN DE LA REGULACIÓN

La elaboración del proyecto de Regulación sobre “Planificación, coordinación, ejecución y

control del plan de mantenimiento de los bienes afectos al servicio público de energía

eléctrica”, ha cumplido con todos los principios de calidad, transparencia y participación

establecidos en los procesos de elaboración normativa.

El 02 de octubre de 2018, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0278-M, se

realizó la difusión interna a la ARCONEL del borrador del proyecto de regulación, para que

se remitan a esta Dirección las observaciones de carácter técnico, económico y legal que se

consideren pertinentes, las cuales fueron acogidas y tramitadas mediante la matriz de

observaciones respectiva.

El 12 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-1438-OF, el proyecto de regulación se emitió para difusión externa en el sector eléctrico, en la cual se recibió observaciones que se han considerado en el proceso regulatorio. Con base a las observaciones del sector eléctrico, reuniones mantenidas internamente en la ARCONEL y a reuniones con los agentes del sector eléctrico, se realizó cambios a la regulación. En tal sentido, se optó por una nueva difusión interna y externa del proyecto de regulación. El 02 de mayo de 2019, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2019-0095-M, se

realizó la difusión interna a la ARCONEL del borrador del proyecto de regulación, para que

se remitan a esta Dirección las observaciones de carácter técnico, económico y legal que se

consideren pertinentes.

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El 14 de mayo de 2019, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0543-OF, el

proyecto de regulación se emitió nuevamente para difusión externa en el sector eléctrico, en

la cual se recibió observaciones que se han considerado en el proceso regulatorio.

Las observaciones realizadas por todos y cada uno de los organismos, han sido analizadas y procesadas, consecuencia de ello, se ha acogido varios aportes significativos que han mejorado aspectos de fondo y de forma al proyecto de regulación. Para el efecto, la DNRT realizó ajustes en la estructura y en el alcance de la regulación con base a las reuniones internas realizadas en la agencia; en tal sentido, la CNRSE consideró se realice una nueva difusión de la regulación. El presente informe de sustento se ajustado a las observaciones realizadas en el proceso de

difusión de la regulación.

10 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El proyecto de normativa sobre los mantenimientos de los bienes afectos al servicio

público permitirá mantener la disponibilidad, confiabilidad y seguridad a las

personas y a los bienes afectos del servicio público de energía eléctrica. Por tal

razón, este informe de sustento muestra las principales temáticas y el contenido de

la regulación propuesta, con el fin de mejorar la planificación, coordinación y control

de los planes de mantenimiento de las empresas eléctricas.

El objetivo del proyecto de regulación se centra en establecer las directrices para la

planificación, coordinación, aprobación, ejecución y control del mantenimiento de

los bienes afectos al servicio público de energía, que deben ser cumplidos por las

empresas eléctricas dedicadas a las actividades de generación, autogeneración,

transmisión, distribución, así como también por el Operador CENACE.

Del análisis efectuado se colige la necesidad para el sector, en relación al

establecimiento del régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento en la

programación de los mantenimientos en concordancia a lo estipulado la LOSPEE.

En preponderante disponer de un plan anual de mantenimiento, el cual será la línea

base para realizar la asignación de costos y el control eficiente de su ejecución en

el año.

Sobre la base del sustento presentado, se pone a consideración de la

Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico el proyecto de regulación

y el presente informe de sustento; y, en el caso de contar con su conformidad, se

recomienda se emita su autorización a fin de continuar con los trámites del proceso

regulatorio.

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ANEXOS

METODOLOGÍA DEL VALOR GANADO

1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Valor Planificado (PV - Planned Value): El presupuesto autorizado que ha sido asignado al

trabajo programado.

Valor Ganado (EV – Earned Value): La medida del trabajo realizado, expresado en

términos del presupuesto autorizado para dicho trabajo.

Costo Real (AC – Actual Cost): El costo incurrido por el trabajo llevado a cabo en una

actividad durante un determinado periodo de tiempo.

Presupuesto hasta la Conclusión (BAC - Budget at Completion): La suma de todos los

presupuestos establecidos para el trabajo a realizar.

Variación a la Conclusión (VAC- Variance at Completion): Proyección del monto del

déficit o superávit presupuestario, expresada como la diferencia entre el presupuesto al

concluir y la estimación al concluir.

Índice de Desempeño del Costo (CPI- Cost Performance Index): Una medida de la

eficiencia en costos de los recursos presupuestados expresada como la razón entre el valor

ganado y el costo real.

Índice de Desempeño del Cronograma (SPI- Schedule Performance Index): Una medida

de la eficiencia del cronograma que se expresa como la razón entre el valor ganado y el

valor planificado.

Estimación a la Conclusión (EAC- Estimate at Completion): El costo total previsto de

completar todo el trabajo, expresado como la suma del costo real a la fecha y la estimación

hasta la conclusión.

Estimación hasta la Conclusión (ETC- Estimate to Complete): El costo previsto para

terminar todo el trabajo restante del proyecto.

2. LÍNEA BASE DE COSTOS PARA EL CÁLCULO DEL VALOR GANADO

La línea base de costos es el presupuesto del PAM, asignado por la ARCONEL en el

“Análisis y Determinación de Costos”, y se utiliza como base para control con los

resultados reales durante el año de ejecución del PAM.

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La línea base de costos es determinada por los participantes mayoristas del sector

eléctrico, con base a la acumulación de los costos asignados por la ARCONEL para las

diferentes actividades de mantenimiento del cronograma para el año “n”, con el fin de

poder monitorear y controlar el desempeño del PAM.

Controlar los costos permitirá monitorear el estado del PAM con base a los resultados

reales para detectar desviaciones con respecto al plan, con objeto de tomar acciones

correctivas o una acción preventiva por parte de los participantes mayoristas del sector

eléctrico y minimizar el riesgo.

3. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL VALOR GANADO

El control de costos y cumplimiento de actividades del PAM se lo realiza con base a índices

de desempeño. Para el cálculo se usa el valor ganado (EV), el costo real (AC) y el valor

planificado (PV).

La siguiente figura describe las componentes EV, AC, PV sobre la línea base de costo,

representada por el valor planificado (PV).

Tiempo (Año de Ejecución del PAM)

Fecha de CorteCo

sto

acu

mu

lati

vo d

e la

s ac

tivi

dad

es d

e m

ante

nim

ien

to d

el P

AM

Valor Planificado por los participantes y

asignado por ARCONEL

BAC

EAC

ETC

Costo Real (AC)

Valor Ganado (EV)

Figura A1: Descripción del Valor Ganado durante el año de ejecución

En la siguiente tabla se muestra la forma de cálculo de cada índice de desempeño.

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Tabla 6: Cálculo de Índices de Desempeño

Nombre Fórmula Interpretación del Resultado

Índice de desempeño de costo

CPI=EV/AC Mayor que 1,0 = Por debajo del costo planificado Costo Exactamente 1,0 = En el costo planificado Menor que 1,0 = Por encima del costo planificado

Índice de Desempeño del Cronograma

SPI=EV/PV Mayor que 1,0 = Adelanto con respecto al cronograma Exactamente 1,0 = Ajustado al cronograma Menor que 1,0 = Retraso con respecto al cronograma

4. EVALUACIÓN DE LOS ÍNDICES DE MANTENIMIENTO CON BASE AL

VALOR GANADO

La evaluación del cumplimiento del PAM se lo realiza con base a índices de desempeño.

Figura 2: Índice de Desempeño del Costo y Cronograma

5. LÍMITES EN LOS ÍNDICES DE GESTIÓN

Los índices de cumplimiento deberán ser ratificados o actualizados si es necesario por la

ARCONEL, con base a la información histórica que se obtenga del control de

mantenimientos.

Tabla 7: Límites de índices de desempeño

Índice Límite permitido

CPI 80% (mínimo)

SPI 80% (mínimo)

Por debajo del presupuesto,

pero por detrás de lo planificado.

SPI<1

CPI>1

Indice del desempeño del costo (CPI)

Por encima del

presupuesto

Por detrás de lo

planificado.

Óptimo: Por debajo del

presupuesto y adelantado en la planificación

SPI>1

CPI>1

Ind

ice

de

l de

sem

peñ

o d

el

cro

no

gram

a (

SPI)

Por delante de lo

planificado

Por debajo del

presupuesto

Peor Escenario:

Por encima del presupuesto, por detrás de lo planificado. SPI<1

CPI<1

Por encima del presupuesto, y

por delante de lo planificado .Ajustar para reducir costos

SPI>1

CPI<1