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1 PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29973, LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3.- Definiciones Para la aplicación de la Ley y el presente reglamento se entenderá por: Accesibilidad: Es asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el t ransporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Dignidad Inherente: Valor intrínseco de la naturaleza humana. Diseño Universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educación para todos.  

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29973, LEY GENERAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 29973, Ley General de la Personacon Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, proteccióny realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho públicoy privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona conDiscapacidad.

Artículo 3.- Definiciones

Para la aplicación de la Ley y el presente reglamento se entenderá por:

Accesibilidad: Es asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad decondiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,

incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios einstalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin deque puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de lavida.

Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que noimpongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condicionescon los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Dignidad Inherente: Valor intrínseco de la naturaleza humana.

Diseño Universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedanutilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseñoespecializado.

Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo parallegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave paraalcanzar la educación para todos. 

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Espectáculo: Es la función o diversión pública celebrada en un teatro, circo, o en cualquier otroedificio, local, lugar o espacio en que se congregue la gente para presenciarlo. 

Formatos y medios accesibles: Son aquellos mecanismos que garantizan la comunicación de lapersona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentra la lengua de señas, sistema braille,la comunicación táctil, Macrotipos, la visualización de texto, dispositivos multimedia, lenguajeescrito, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizado, medios aumentativos

o alternativos de comunicación y otros modos.Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Proceso mediante el cual losdiversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información yla documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas condiscapacidad. 

Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad: Promueve e impulsa la igualdad deoportunidades y la igualdad de trato para los hombres y las mujeres mediante latransversalización de género y la adopción de acciones positivas descritas en “La Ley“.

Proscribe cualquier acto, hecho o conducta discriminatoria por razón de sexo y aumenta lasensibilización sobre la igualdad del hombre y la mujer con discapacidad.

Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos,aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en sumedio.

Interculturalidad: Actitud de aceptar y reconocer la idiosincrasia como resultado de sudiversidad cultural e influencia histórica, ancestral y generacional, favoreciendo la integración yconvivencia social. 

Intervención Temprana: Es el conjunto de los servicios interdisciplinarios que se proveena niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o incapacidades, en el período queva desde el nacimiento hasta los 3 años, abarcando estos servicios también a sus familias.

Juegos de Lotería: Sorteo público autorizado de dinero o bienes, entre los adquirentes de losrespectivos billetes o papeletas emitidos por sus organizadores; cuya venta forma un fondo opozo para el pago de los premios.

Ley: Se hace referencia a la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados.

No discriminación de la persona con discapacidad: Prohibición de realizar algún acto dedistinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad,consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada,que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio porparte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad:Proceso mediante el cual se fortalece las facultades de las personas con discapacidad, a fin deque puedan integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.

Planes de Aseguramiento en Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones yprestaciones que son financiadas por las administradoras de fondo de aseguramiento y seclasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEA), Planes

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Complementarios y Planes Específicos.

Perspectiva de Discapacidad: La perspectiva de la discapacidad significa considerar que ladiscapacidad es el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales osensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos, lo que compromete laresponsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras queimpiden su participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad decondiciones con las demás personas.

Pensión no Contributiva: Es la prestación monetaria, de monto mensualizado y uniforme, decarácter no heredable, inembargable e intransferible, de entrega periódica, otorgada por elEstado a favor de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza.

Productividad potencial: Es el máximo de recursos que pueden generarse a partir de unacombinación idónea de insumos, personas u otros factores de producción.

Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona conDiscapacidad: Promueve la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en elmercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, quese orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar

entornos laborales inclusivos.

Razonabilidad: Juicio de valor basado en el sentido común, referido a lo justo, equitativo yproporcionado para todas las personas con discapacidad respecto a “La Ley”, la cual no sólo

debe ser válida sino también razonable en sus limitaciones y alcances.

Rehabilitación Basada en la Comunidad: Estrategia dentro del desarrollo general de lacomunidad para la rehabilitación, la reducción de la pobreza, la equiparación de oportunidadesy la inclusión social de todas las personas con discapacidad, promoviendo la puesta en prácticade programas de Rehabilitación Basada en la Comunidad”… mediante los esfuerzos

combinados de las mismas personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones ycomunidades y los servicios relevantes gubernamentales y no gubernamentales de salud,

educación, servicios vocacionales, sociales y otros servicios.

Servicio de Habilitación: Es la asistencia prestada a personas que, sufriendo de una incapacidadcongénita o desde temprana edad, no han adquirido aún suficiente capacidad o habilidad paraactuar en la vida educativa, profesional y/o social en igualdad de condiciones de las demáspersonas.

Servicio de Rehabilitación: Es el servicio brindado por profesionales interdisciplinarios, que conel apoyo de técnicas y tratamientos recuperan o incrementan la funcionalidad de un órgano,sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

Similar a un Juego de lotería: Se considera a aquel juego semejante o análogo a la lotería quecomparte con ésta su carácter público, la presencia del azar y el otorgamiento de un premio, lomismo que estar dirigido a un número plural de personas.

SINAPEDIS: Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicasque orientan la intervención del Estado en materia de Discapacidad, en los diferentes nivelesde gobiernos articulando intersectorialmente.” 

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Sistemas de Apoyo: mecanismos proporcionales y adaptados a los requerimientos de lapersona con discapacidad, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

Sistema Electoral:  Es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicosenlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresansu voluntad política. . Está conformado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil– RENIEC, por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y por el Jurado Nacional de

Elecciones – JNE.

Sistema de Justicia: Entiéndase como sistema de justicia a las entidades que conforman elPoder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional,fuero Militar y Arbitral.

Sistema Nacional de Población en Riesgo: Es un sistema funcional encargado de dirigir lasactividades del Estado para la promoción, atención y apoyo a niños y niñas, las y losadolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo yabandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollohumano. Conformado por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de ParticipaciónSocial, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el ente rector del Sistema

Funcional.Tecnologías de la información y la comunicación: Conjunto de tecnologías desarrolladas paragestionar información y enviarla de un lugar a otro. Incluyen las tecnologías para almacenarinformación y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro, o procesarinformación para poder calcular resultados y elaborar informes.

Vehículo Especial: Aquel destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad.

CAPITULO II

COMPETENCIAS DEL ESTADO

Artículo 4.- Rol del Estado

4.1 El Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales con perspectivade discapacidad. Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Localeslas implementan transversalmente a través de sus planes, programas y proyectos,incorporándolas en sus instrumentos técnicos normativos de planificación, administracióny de gestión.

4.2 La Autoridad del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la temática de discapacidad en sus

políticas institucionales de capacitación, a fin de mejorar la empleabilidad, promover laigualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona condiscapacidad en el ámbito del sector público.

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Artículo 5.- Recursos

5.1  Recursos del Estado:

a)  Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales priorizan en su presupuesto institucional la asignación de recursos para la

promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad,promoviendo la articulación intergubernamental, los que deberán encontrarse bajo laestrategia de presupuesto por resultado.

b) Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesoría a las organizaciones de ypara las personas con discapacidad, y las incorporan en los procesos de programación delpresupuesto participativo regional y local. Las acciones desarrolladas en la fase depreparación, concertación, coordinación, y formalización aseguran las condiciones deaccesibilidad. El CONADIS monitorea la eficiencia en la ejecución del gasto de los recursosasignados en discapacidad al gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales,mediante la solicitud de reportes trimestrales, con incidencia directa en los programaspresupuestales de discapacidad.

5.2 Otros Recursos:

a)  La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en el ámbito de sus

competencias, incorpora en sus instrumentos de política la perspectiva de discapacidad

con enfoque transversal y emite lineamientos para que la cooperación internacional apoye

proyectos, programas y actividades en la materia y para que la información sobre

oportunidades de cooperación sea accesible.

b) El CONADIS promueve acuerdos interinstitucionales con entidades de la sociedad civil,

organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y otros Estados, así como

con gobiernos subnacionales en el ámbito de su competencia, promoviendo la

cooperación no reembolsable orientada a capacitación técnica, tecnológica y desarrollo decapacidades.

CAPITULO III

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 6.- Promoción del Rol de la familia de la persona con discapacidad

6.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitación y apoyo

social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientación y apoyoprestan especial atención a las mujeres con discapacidad, en relación a la maternidad y elembarazo; así como a la protección de las y los niños con discapacidad frente a laexplotación, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos.

6.2 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan programas sociales de fortalecimientopsicológico integral para la familia de las personas con discapacidad.

6.3 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas, guarderías centros de cuidadocon enfoque inclusivo, a fin que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares

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puedan realizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar quemejoren su calidad de vida.

6.4 El Ministerio de Educación promueve la participación de la familia y la comunidad en lasactividades educativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas en beneficio deleducando con Discapacidad.

6.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan orientación, asesoramiento y capacitación alas familias de las personas con discapacidad para la implementación y ejecución de

programas, proyectos y actividades a su cargo.

Artículo 7.- Derecho a la vida y la integridad de la persona con discapacidad

7.1 Las investigaciones médicas o científicas que involucren a las personas con discapacidadno se podrán llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de esta, con elobjeto de preservar su salud o aptitud psíquica o física, para lo cual deberá cumplirse conlas normas emitidas por el sector salud.

7.2 Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos decomunicación accesibles que permitan brindar información suficiente a las personas condiscapacidad.

7.3 El Ministerio de Salud promueve y desarrollo actividades y programas científicos en el

ámbito de la genética y da especial atención a la investigación médica y científica, ligada aproporcionar una mejor calidad de vida.

Artículo 8.- Capacidad jurídica de la persona con discapacidad

El Estado garantiza el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad;implementa y facilita el acceso a los sistemas de apoyo y ajustes razonables en la toma dedecisiones.

Artículo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales diseñan e implementanprogresivamente mecanismos de atención basada en la comunidad, a fin que los servicios yprogramas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad, de acuerdo a susrequerimientos, promoviendo la inclusión social de la persona con discapacidad y su familia enla comunidad.

Artículo 10.- Participación de la Persona con Discapacidad en la vida política

10.1 La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a través desus organizaciones políticas, las que en el marco de su autonomía y en cumplimiento desu normativa impulsan la inclusión, el fomento de su liderazgo y participación, encondiciones equitativas de igualdad de trato.

10.2 El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participaciónpolítica y el derecho al voto de las personas con discapacidad, asegurando que losmecanismos, procedimientos, instalaciones y materiales empleados sean adecuados,accesibles y fáciles de entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativas quecontribuyan a dicho fin.

Artículo 11.- Derecho asociativo

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11.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desarrolla e implementa acciones, a fin depromover y facilitar la conformación y formalización de las organizaciones de y para laspersonas con discapacidad. Para tal fin, coordina con los Gobiernos Regionales y Locales.

11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional– APCI y el CONADIS realizan acciones para promover que la cooperación internacionalno reembolsable apoye las iniciativas, programas y proyectos de las asociaciones de ypara personas con discapacidad. Para este fin estas asociaciones deben inscribirse en los

registros correspondientes que conduce la APCI.11.3 Los gobiernos nacional, regional y local reconocen a las asociaciones de y para personascon discapacidad, implementan programas de formación y desarrollo de sus capacidadesa fin de incorporarlas en los espacios de concertación y participación institucionalizados.

Artículo 12.- Derecho a la consulta

12.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales implementan mecanismos,métodos y procedimientos accesibles para personas con discapacidad, que permitandifundir las políticas, programas y proyectos normativos en discapacidad. El objeto deconsulta en discapacidad debe ser difundido por un plazo no menor de cinco (5) días

hábiles, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidadformulan las observaciones correspondientes.12.2 La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personas con

discapacidad infraestructura accesible, los intérpretes, guías intérpretes; y otros modos ymedios aumentativos o alternativos de comunicación, que faciliten el ejercicio de suderecho a la información y consulta.

12.3 Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en las consultas através de sus representantes legales debidamente acreditados.

12.4 Las entidades del sector público y privado que tengan incidencia en la toma de decisionesen las que participen las personas con discapacidad diseñan e implementan losprocedimientos requeridos para aplicar los sistemas de apoyo y ajustes razonables.

CAPITULO IV

ACCESIBILIDAD

Artículo 13.- Derecho a la accesibilidad

La Dirección Nacional de Accesibilidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientodiseña, norma, promueve, supervisa y evalúa las políticas sectoriales en materia deaccesibilidad para personas con discapacidad, a fin de que sean implementadas por losdiferentes niveles de gobierno.

Artículo 14.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades

14.1 Los Gobiernos Locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones quecontemplen las disposiciones contenidas en las normas técnicas de accesibilidad parapersonas con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo y conseguridad.

14.2 Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuaciónprogresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades, adaptándolas ydotándolas de los elementos técnicos de accesibilidad.

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14.3 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas técnicas de accesibilidad paralas personas con discapacidad.

Artículo 15.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias

15.1 Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas deaccesibilidad para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de construcción,modificación, rehabilitación y/o funcionamiento, implementando progresivamente eldiseño universal al entorno urbano de su localidad garantizando la movilidad ydesplazamiento de las personas con discapacidad de manera autónoma y segura.

15.2 Los miembros de las comisiones técnicas municipales y de las comisiones técnicascalificadoras de proyectos y de licencias de construcción o quien haga sus veces sonresponsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas técnicas deaccesibilidad para las personas con discapacidad y de las Personas Adultas Mayores.

15.3 El incumplimiento de lo señalado en el numeral 15.2 del presente Reglamento, determinael inicio de procedimientos administrativos y/o judiciales contra los funcionarios

responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y 49 de la Ley N° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; sin perjuicio de requerir a los administrados elcumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad.

Artículo 16.- Ambientes y rutas

El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de su autonomía y funcionesotorgadas por Ley, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones públicas yprivadas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad e incorporamedidas y acciones preventivas de seguridad y protección para las personas con discapacidad. 

Artículo 17.- De los inmuebles declarados patrimonio cultural

El Ministerio de Cultura emite lineamientos para la incorporación de medidas de accesibilidadpara personas con discapacidad en los inmuebles declarados patrimonio cultural.

Artículo 18.- Accesibilidad a la infraestructura de los espectáculos públicos

18.1 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores de espectáculos públicoshabilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidad y suacompañante, correspondientes a cada sector ofrecido al público.

18.2 La ubicación de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con

discapacidad y su acompañante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de la persona,salvaguardando su seguridad y comodidad.18.3 Los Gobiernos Locales en el ámbito de su competencia se hacen cargo de verificar el

cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

Artículo 19.- Programas públicos de vivienda

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece los criterios de acceso a losprogramas de vivienda, a fin que las personas con discapacidad, padres, tutores que accedan a

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los mismos, considerando su condición de vulnerabilidad, siempre que sea en beneficio directode éstas. El acceso de los padres, tutores y está condicionado a que éstos se encuentren acargo de la Persona con Discapacidad.

Artículo 20.- Estacionamientos accesibles

20.1 Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimensión, proporción, reserva delparqueo y del uso del estacionamiento accesibles en su jurisdicción, de conformidad conlo dispuesto por la Ley N° 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículosocupados por Personas con Discapacidad y la Norma Técnica de Accesibilidad paraPersonas con Discapacidad.

20.2 La Policía Nacional del Perú aplica las sanciones establecidas en la Ley N° 28084; enausencia de ésta, corresponde a la Municipalidad de la jurisdicción la aplicación de lasanción.

20.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones descentraliza a nivel regional la emisiónde las resoluciones, que autoriza el uso del permiso especial para vehículos conducidos oque transporten a personas con discapacidad, correspondiéndole al CONADIS registrar yemitir el distintivo vehicular.

Artículo 21.- Proporción de la reserva del estacionamiento accesible

La reserva de los espacios para los estacionamientos accesibles guarda la proporción ycondiciones establecidas en la Ley N° 28084, Ley que regula el Parqueo Especial para Vehículosocupados por Personas con Discapacidad y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA,modificado por el Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, que aprueba el ReglamentoNacional de Edificaciones - Norma Técnica A 120. 

De 0 a 5 estacionamientos........................ ningunoDe 6 a 20 estacionamientos........................ 01

De 21 a 50 estacionamientos........................ 02De 51 a 400 estacionamientos........................ 02 por cada 50Más de 400 ......................................................16 más 1 por cada 100 adicional

Artículo 22.- Accesibilidad en el transporte público terrestre

22.1 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancias -SUTRAN, en coordinación con los Gobiernos Locales fiscalizan y supervisan que lasempresas de transportes debidamente autorizadas cumplan con lo dispuesto en elnumeral 20.1 del artículo 20 de la Ley.

22.2 Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para la reserva

de asientos preferenciales, cercanos y accesibles al ingreso de los vehículos detransporte público, los mismos que son destinados al uso exclusivo de las personas condiscapacidad.

22.3 Los Gobiernos Locales, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú inspeccionan ysancionan el incumplimiento de lo dispuesto por la norma en la materia.

22.4 Los Gobiernos Locales emiten disposiciones normativas para evitar la contaminaciónsonora, considerando los estándares nacionales de calidad ambiental del ruido al interiordel vehículo de transporte público.

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Artículo 23.- Accesibilidad en la comunicación y medios de comunicación

23.1 Las instituciones públicas y privadas que brinden servicio público, adoptan eimplementan medios y formatos accesibles para la comunicación con las personas condiscapacidad; proveen de manera gratuita el servicio de intérprete o guía interprete, asolicitud del administrado quien debe requerirlo cuando menos con 3 días hábiles deanticipación. El CONADIS supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

artículo.23.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite disposiciones de carácter generalque permite incorporar en los programas informativos, educativos y culturales, mediosde comunicación visuales adicionales en el que se utilicen subtítulos, lengua de señas uotro medio que permita la recepción de las personas con discapacidad sensorial.

Artículo 24.- Accesibilidad a las tecnologías de información

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónicoe Informático – ONGEI, brinda asesoría técnica relacionada a la implementación del gobiernoelectrónico, tecnologías de la información, sociedad de la información, seguridad de lainformación y ciberseguridad en las propuestas de planes, programas, directivas, acciones y

normativas que elabore el CONADIS.

Artículo 25.- Accesibilidad al sistema de justicia

El sistema de justicia garantiza la tutela preferente y accesibilidad de las personas condiscapacidad a la infraestructura de los órganos que lo conforman; dispone las medidasconducentes al acceso de todos los servicios aprobados que requieran, así como la disposiciónde los apoyos y recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comprensión, privacidad ycomunicación. Establece e implementa manuales de buenas prácticas de revisión permanente.La persona con discapacidad, goza de los ajustes de procedimiento que resulten pertinentes.

Artículo 26.- Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios y obras

El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE implementa mecanismos desupervisión a fin de que los procesos de selección convocados por las instituciones públicascumplan las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 27.- Formación y capacitación en accesibilidad

27.1 El Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores orientan y asesoran a lasuniversidades, institutos y escuelas superiores públicas y privadas en la implementaciónde las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley.

27.2 El CONADIS supervisa, fiscaliza y sanciona el incumplimiento de lo dispuesto en el

presente artículo.

CAPÍTULO V

SALUD Y REHABILITACION

Artículo 28.- Rol del Gobierno Nacional

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El Ministerio de Salud diseña, norma, evalúa y mejora continuamente el proceso de protección,recuperación, habilitación y rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad, encondiciones de igualdad y accesibilidad.Corresponde a los establecimientos de salud de las instituciones que conforman el sistema denacional de salud su implementación.

Artículo 29.- Aseguramiento universal

29.1 El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas, a fin de incorporar a las personascon discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos que sonejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud ylas instituciones prestadoras del servicio de salud.

29.2 El Seguro Social de Salud - ESSALUD, emite las disposiciones normativas a fin deincorporar a las Personas con Discapacidad en los seguros sociales de salud queadministra. Diseña e implementa acciones en base a las necesidades de salud,rehabilitación funcional, rehabilitación socio-laboral o profesional y apoyo de aquellapoblación con discapacidad asegurada, conforme a las facultades conferidas en la Ley N°27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y sus respectivas normas

reglamentarias.

Artículo 30.- Seguros de Salud y de Vida Privados

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -SBS emite las disposiciones aplicables a las empresas de seguros bajo supervisión, con lafinalidad de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley.

Artículo 31.- Atención en Salud, habilitación y Rehabilitación en la Comunidad de la personacon discapacidad

31.1 El Ministerio de Salud elabora las normas para el diseño e implementación de laestrategia de habilitación y rehabilitación basada en la comunidad para las personas condiscapacidad en todos sus niveles, con la participación activa de la comunidad, familia, lasredes promotoras de salud o redes comunitarias. Los Gobiernos Regionales y Locales laimplementan.

31.2  Los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y los establecimientos desalud de los Ministerios de Defensa y del Interior implementan y ejecutan la Estrategia deAtención en Salud y Rehabilitación Basada en la Comunidad para personas condiscapacidad, conforme a los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.

Artículo 32.- Servicios de Intervención Temprana

32.1 El Ministerio de Salud establece los procedimientos para la intervención en prevención,detección, diagnóstico, atención, habilitación y rehabilitación en materia de salud de losniños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla.Asimismo, establece los mecanismos necesarios para que los establecimientos de saluddispongan de un registro nominal de los niños y niñas nacimiento, con discapacidad o conriesgo de adquirirla, disponibles para que el sector educación de su jurisdicción puedaimplementar intervenciones educativas tempranas. consultoria genética.

32.2 El Ministerio de Educación establece los procedimientos para la intervención enprevención, detección y atención en materia educativa de los niños y niñas menores a

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tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Además articula con los demássectores en materia de intervención temprana y brinda la información correspondiente.

32.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministeriode Educación, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, implementanestrategias transversales de atención prioritaria a los niños y niñas menores de tres añosnacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, a través de los programas sociales asu cargo, considerando los criterios de selección establecidos en cada uno de ellos.

32.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus programas sociales, facilitaal Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación, el acceso a información para laimplementación de programas de intervención temprana, para la atención prioritaria delos niños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla.

Artículo 33.- Servicios de habilitación y rehabilitación 

33.1 Los servicios de habilitación y rehabilitación deben generar, recuperar, fortalecer yafianzar las funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas condiscapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental,social y vocacional, así como su inclusión y participación plena en todos los aspectos de lavida.

33.2 El Ministerio de Salud norma los procedimientos para la habilitación, rehabilitación,incluyendo la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad; los GobiernosRegionales, los incorporan en su Planes Regionales asegurando su implementación, encoordinación con los Gobiernos Municipales.

33.3 Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y EsSaludincorporan la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad en sus planesinstitucionales asegurando su implementación.

Artículo 34.- Medidas de Prevención

Los Ministerios de Salud, Educación, De La Mujer y Poblaciones Vulnerables, EsSalud, y los

Gobiernos Regionales, a través de sus organismos especializados promueven y articulanacciones de investigación, estudios científicos y tecnológicos para la prevención y reducción dela discapacidad.

Artículo 35. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 

35.1 El Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales emiten lineamientos y planesque permitan a la persona con discapacidad en situación de pobreza, accederoportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos yayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación.

35.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud

(ESSALUD), y los Hospitales de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo a sucompetencia o responsabilidad otorgan directamente los medicamentos de calidad,tecnologías de apoyo y ayudas biomecánicas a las personas con discapacidad.

35.3 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Rehabilitación implementa unmecanismo que permita registrar a los beneficiarios de ayudas biomecánicas.

Artículo 36. Investigación de Discapacidades poco comunes

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36.1 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, en coordinación con losGobiernos Regionales, diseña, desarrollan y difunden la investigación científica-tecnológica en la temática de la discapacidad, priorizando el desarrollo de ayudas,dispositivos y tecnologías de apoyo.

36.2 ESSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa desarrollan acciones de investigacióncientífica – tecnológica en discapacidad.

CAPITULO VI

EDUCACION Y DEPORTE

Artículo 37.- Educación con enfoque inclusivo

El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, laAsamblea Nacional de Rectores- ANR, emiten normas orientadas a garantizar laimplementación de políticas públicas educativas con enfoque inclusivo en todos los niveles ymodalidades, ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoración dela diversidad y considerando las capacidades, potencialidades y requerimientos de losestudiantes; para lo cual deberán:

a)  Promover una educación inclusiva de calidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.b)  Fortalecer la formación docente para atender a los alumnos y alumnas con discapacidad.c)  Elaborar materiales educativos de apoyo que se adecuan a las capacidades,

potencialidades y requerimientos de todos y cada uno de los alumnos y las alumnas condiscapacidad.

d)  Utilizar metodologías y estrategias de enseñanza enfocados a potenciar las capacidadesde los estudiantes.

e)  Implementar un currículo susceptible de ser adaptado a las diferentes capacidades,motivaciones, y metodologías de aprendizaje de todos los alumnos y las alumnas.

f)  Disponer de servicios continuos de apoyo y asesoramiento orientados a las familias de laspersonas con discapacidad.

Artículo 38.- Acceso y permanencia de la persona con discapacidad en la educación

38.1 El Ministerio de Educación emite los lineamientos para que el acceso a la educación se déa lo largo de la vida con miras a:a) Desarrollar plenamente las potencialidades, la dignidad y la autoestima, fortaleciendoel respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidadhumana.b) Desarrollar la personalidad, los talentos y creatividad, así como las aptitudes mentalesy físicas de las personas con discapacidad;c) Hacer posible que las personas con discapacidad sean miembros activos de una

sociedad que los incluye respetando sus diferencias.38.2 El Ministerio de Educación emite los lineamientos para el acceso y permanencia de las

personas con discapacidad en todas las etapas de formación educativa,correspondiéndole a la Asamblea Nacional de Rectores, y a los Gobiernos Regionales yLocales implementarlas.

38.3 El Ministerio de Educación implementa mecanismos de continuidad educativa orientadosa la atención de personas con diagnóstico de multi discapacidad que no estén incluidosen la educación básica especial y básica regular que requieran atención y/o

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entrenamiento en habilidades de autovalimiento personal, habilidades sociales quepermitan la independencia y desarrollo social, promoviendo la participación de la familia.

38.4 Las Universidades, institutos y escuelas superiores públicas y privadas, así como losCentros Educación Técnico Productivo, adecúan sus procedimientos de matrículagarantizando mecanismos de comunicación e información accesibles para las personascon discapacidad.

38.5 El requisito de edad no será exigible para la inscripción y continuidad de los estudios en

todas las modalidades y niveles del sistema educativo nacional.

Artículo 39. Accesibilidad en las instituciones educativas

39.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, formula normastécnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimientode la infraestructura educativa, bajo el Principio de Diseño Universal y las normastécnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de garantizar laaccesibilidad de los estudiantes con discapacidad. Corresponde a los GobiernosRegionales y Locales implementarlo y ejecutarlo.

39.2 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades deGestión Educativa Local capacitan permanentemente a los docentes en aspectos

7relacionados en el trato y las adaptaciones curriculares y metodológicas que debenresponder a las diferencias individuales que puedan tener los alumnos y alumnas condiscapacidad, y la adaptación de materiales e infraestructura que propicie un buendesarrollo de los aprendizajes integrales tanto en la educación básica como especial, así como en el empleo del lenguaje de señas, sistema braille, medios aumentativos oalternativos de la comunicación o cualquier otra forma de comunicación según situación,respetando su contexto cultural y la lengua de origen de cada región.

39.3 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades deGestión Educativa Local, aseguran las medidas de seguridad interna y externa de losestudiantes, acorde a las posibilidades de respuesta de quienes tengan dificultades dedesplazarse en situaciones de emergencia.

39.4 El ministerio de educación velará por que todos los profesores que laboran en laeducación básica especial sean especialistas calificados, para su fortalecimiento.

Artículo 40.- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades EducativasEspeciales SAANE

El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de GestiónEducativa Local, diseñan e implementan acciones que contemplen la conformación del equipoServicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales-SAANEE en los lugares donde no existan, asignándoles los recursos económicos, humanos ymateriales suficientes para solventar los gastos que supone formar integralmente a los niños,

niñas y adolescentes del sistema educativo nacional.

Artículo 41.- Acceso a la formación superior de la persona con discapacidad

41.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, en todos losprocesos de admisión incorporan medios de información y comunicación accesibles talescomo , el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos,los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la

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comunicación o cualquier otra forma de comunicación según situación, respetando lalengua de origen de cada región referidos a los requisitos, modalidades de admisión,número de vacantes ofrecidas para personas con discapacidad y otros de relevancia parael postulante. Del mismo modo realizan adaptaciones y/o ajustes razonables en elexamen de admisión de acuerdo a la deficiencia.

41.2 El postulante con discapacidad, a fin de acceder a la reserva del 5% de vacantes asignadaspor las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados presenta su

Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, Ministerio del Interior,Ministerio de Defensa y EsSALUD o la Resolución Ejecutiva expedida por el CONADIS

Artículo 42.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones de educaciónsuperior

42.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores públicos y privados a través de lasinstancias responsables de administrar los planes operativos, así como las oficinasejecutoras de proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiantecon discapacidad desarrollar su actividad académica de manera satisfactoriagarantizando su permanencia, para lo cual, sus instalaciones deben contar con

adecuaciones arquitectónicas, adaptaciones tecnológicas, mobiliarios, bibliotecas yequipos accesibles.42.2 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados garantizan al

estudiante con discapacidad la libertad de elección de los distintos formatos y mediosutilizables para su comunicación; asimismo capacitan a los docentes en aspectosrelacionados a las adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales y evaluación.

Artículo 43.- Formación Superior en Discapacidad

43.1 El Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, en el ámbito de suscompetencias, coordinan, orientan y asesoran a las universidades e institutos públicos yprivados en el desarrollo e implementación de currículos que integren la temática dediscapacidad como cursos obligatorios en la formación profesional señaladas en elartículo 39 de la Ley. 

43.2 El Ministerio de Educación diseña, formula y aprueba los currículos y programas de losinstitutos y escuelas superiores públicas y privadas para la formación de técnicos quepresentan discapacidad.

Artículo 44.- Bibliotecas Accesibles

44.1 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntas conotros organismos del sector público y privado para la ejecución de mecanismosorientados a la creación e implementación de bibliotecas accesibles, como fuentefundamental de acceso a la cultura, la formación y el disfrute intelectual, a fin de lograr elacceso a la información de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.

44.2 Las bibliotecas accesibles diseñan e implementan el servicio de acceso a los equiposelectrónicos, tecnológicos, informáticos y audiovisuales, mediante ordenadores conconexión a internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equiposaccesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 45- Promoción del Deporte

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45.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente y las DireccionesRegionales de Educación (DRE), Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) einstituciones educativas promueve a nivel nacional la participación de la persona condiscapacidad en actividades deportivas de carácter formativo y competitivo en todas lasmodalidades y noveles del sistema educativo.

45.2 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Peruano de Deporte,establece las actividades de capacitación, formación y tecnificación deportiva de los

técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en la práctica del deporte de las personascon discapacidad.

Artículo 46.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad

46.1 El Instituto Peruano de Deporte- IPD, a través de los Consejos Regionales del Deporte,promueve la formación y constitución de Federaciones Deportivas de Personas conDiscapacidad de las diferentes disciplinas deportivas por las que opten éstas y quedemanden las diferentes discapacidades; para tal fin le brindan la correspondienteasesoría técnica.

46.2 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad se conforman con no menos detres asociaciones de personas con discapacidad que comparten la misma disciplina

deportiva.46.3 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participación de las

Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdicción, a fin que estasse integren al Comité Paraolímpico Internacional.

Artículo 47.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de la personacon discapacidad

47.1 El Instituto Peruano del Deporte-IPD, a través de la Oficina de Infraestructura, organiza,dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construcción, rehabilitación yconservación de las edificaciones e infraestructura deportiva, a fin que contribuya a la

formación de deportistas con discapacidad en actividades deportivas de altacompetencia.

47.2 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fin que lainfraestructura deportiva que administra el Instituto Nacional del Deporte cumpla con lasnormas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo,implementen las condiciones de equipamiento a fin que la persona con discapacidaddesarrolle la actividad deportiva.

47.3 Los Gobiernos Regionales y Locales prevén en sus planes de desarrollo concertado laimplementación de infraestructura deportiva y recreativa accesible para la población condiscapacidad e incluyen proyectos en sus presupuestos participativos para dicho fin.

Artículo 48.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad

El Instituto Peruano del Deporte - IPD, a través de su órgano competente, otorgacondecoraciones, distinciones y honores a los deportistas con discapacidad que obtengantriunfos olímpicos, paraolímpicos, mundiales, parapanamericano, sudamericano y bolivarianos,en la práctica del deporte de alta competitividad.

Artículo 49.- Descuento en el ingreso a los espectáculos

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49.1 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales,deportivos y recreativos habilitan ventanillas de atención preferente para la venta deentradas a las personas con discapacidad, quienes acceden al beneficio del descuentodispuesto por el artículo 44 de la Ley, presentando indistintamente su Certificado deDiscapacidad, Resolución Ejecutiva o Carné emitido por el CONADIS; además delDocumento Nacional de Identidad - DNI.

49.2 La entrada que se obtiene con el beneficio otorgado a favor de la persona con

discapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores eintermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos establecenmecanismos de control al ingreso de los espectáculos, que no vulneren la dignidad de lapersona con discapacidad.

49.3 Las instituciones públicas y empresas privadas, que organicen espectáculos culturales,deportivos y recreativos, aplican los descuentos descritos en la Ley respecto al valor detodas las entradas ofrecidas al público en general.

49.4 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por el cumplimiento delo dispuesto por el presente artículo.

CAPITULO VII

TRABAJO Y EMPLEO

Artículo 50.- Derecho al trabajo

50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incorpora en sus planes de promoción,capacitación y difusión laboral, la normativa general y especial que ampara los derechoslaborales de las personas con discapacidad.

50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de sus órganos competentes,elabora y desarrolla los contenidos del material de capacitación y difusión sobre elrespeto y el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad.

Artículo 51.- Servicio de Empleo

51.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de sus órganos competentes,dirige, coordina, ejecuta, capacita, asiste técnicamente y supervisa a la Red Nacional deServicios de Empleos Regionales y Locales, para facilitar la colocación de las personas condiscapacidad en empleos decentes, dignos y accesibles, implementando una base dedatos que identifique la oferta laboral y demanda laboral.

51.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda orientación técnica y vocacionale información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo a las personas condiscapacidad considerando los diferentes tipos de discapacidad; así como, la utilizaciónde formatos accesibles, tales como la visualización de textos, los dispositivos multimedia,

el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y otros modos ymedios aumentativos o alternativos de la comunicación.

Artículo 52.- Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad

52.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de PromociónLaboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ámbitode su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades deEmpleo para la Persona con Discapacidad.

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52.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con las DireccionesRegionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las Oficinas Regionales de Atención a lasPersonas con Discapacidad (OREDIS), las Oficinas Municipales de Atención a las Personascon Discapacidad (OMAPED) y el Consejo Nacional para la Integración de las Personascon Discapacidad (CONADIS), organiza y ejecuta acciones de difusión, promoción,concientización y sensibilización dirigido al sector público y privado, sobre lascapacidades y potencialidades de las personas con discapacidad, así como, el respeto a

sus derechos laborales.

Artículo 53.- De los programas de fomento del empleo temporal

53.1 Los programas de fomento del empleo temporal de los diferentes niveles de gobiernoincluyen proyectos de empleo para las personas con discapacidad.

53.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollenprogramas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección dePromoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General dePromoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como delos puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.

53.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del

cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas defomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan enempleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.

Artículo 54.- Empresas generadores de rentas de tercera categoría

54.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo crea un Registro de EmpresasGeneradoras de Renta de Tercera Categoría que empleen a personas con discapacidad, elcual será administrado por la Dirección de Promoción Laboral para Personas conDiscapacidad en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción delEmpleo.

54.2 El generador de renta de tercera categoría, a fin de acceder a la deducción adicional en elpago del impuesto a la renta debe presentar el Certificado de Discapacidad o laResolución emitida por el CONADIS, copia de planilla de pago correspondiente al mesanterior en el que solicita acceder a la deducción y la Resolución de Inscripción y laConstancia de Inscripción de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Artículo 55.- Bonificación en los concursos públicos de mérito

55.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final obtenidoen el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo

aprobatorio.55.2 La autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emiten las disposiciones normativas,complementarias a lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 29973, a fin de que en losconcursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 56.- Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos

56.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emite las directivas para que lasentidades públicas realicen ajustes en los procedimientos de selección y evaluación de

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personal, adaptando las pruebas al tipo de discapacidad de los postulantes, como puedeser entre ellos el sistema braille, macrotipo, voz digitalizada y otros medios decomunicación alternativos; así como, la de disponer de un intérprete de lenguaje deseñas de estar interviniendo postulantes con discapacidad auditiva; garantiza laaccesibilidad del entorno físico de los ambientes en los que se llevará el proceso.

56.2 CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación depuestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con

discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.

Artículo 57.- La cuota de empleo en el sector público

Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores condiscapacidad del total de su personal, que se encuentren sujetos a la Ley del Servicio Civil, elrégimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial deContratación Administrativa de Servicios; Decreto Legislativo N° 728, Régimen Laboral de laActividad Privada y otras normas que regulan la administración pública.

Artículo 58.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público

58.1 La cuota de empleo en el sector público no debe ser inferior al 5% del total detrabajadores de la entidad, conforme lo establece la Ley. En caso que la entidad verifiqueque no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria deselección de personal o concurso de méritos el siguiente procedimiento:

a)  Primera convocatoriaConvocatoria de selección de personal o concurso público de mérito dirigido solo apersonas con discapacidad, utilizando todos los medios de difusión accesibles.

b) Segunda convocatoriaSi las plazas o los puestos de trabajo no fueran cubiertas en la etapa anterior, serealiza una segunda convocatoria dirigida al público en general. En caso depresentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza lacontratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuotalaboral.

58.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dentro del marco de sus competencias,establece los lineamientos y brinda asesoramiento a la entidad para la contratación depersonas con discapacidad.

Artículo 59.- La vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público

Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir lasvacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de untrabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con elobjetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley. 

Articulo 60.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formaciónlaboral, actualización, colocación y empleo.

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Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y locales, incorporan ensu diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestaciónde sus servicios, a los requerimientos de las personas con discapacidad, con la finalidad deoptimizar su eficacia.

Artículo 61.- Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en laVentanilla Única de Promoción del Empleo.

61.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través delmecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personascon discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad yemprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo.

61.2 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a travésde la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, cogestionado con los gobiernos regionales, desarrollan estrategiasespecializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores elcumplimiento de la cuota laboral.

Artículo 62.- Cuota de empleo en el sector privado

62.1 Las personas con discapacidad, para acceder a la cuota de empleo a que se refiere elnumeral 49.1 del artículo 49 de la Ley, deben cumplir los requisitos exigidos para elpuesto laboral respectivo acreditando su condición de acuerdo al artículo 76 de la Ley.

62.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los mecanismos decontratación de personas con discapacidad, contemplando criterios de selección,inducción y capacitación para asegurar la oferta y demanda laboral.

Para ello los empleadores deben cumplir tres acciones concurrentes:

a) Haber ofertado sus puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofreceen la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, estrategia impulsada y cogestionadapor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con losgobiernos regionales.

b) Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra laspersonas con discapacidad; y

c) Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectivaparticipación de las personas con discapacidad que postulen.

62.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza el cumplimiento del 3% de la

cuota de empleo sobre la totalidad del personal en las empresas privadas de más decincuenta trabajadores.

62.4 El incumplimiento de la cuota de empleo en el sector privado es tipificado comoinfracción muy grave en materia de relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo adecúasus disposiciones normativas para tal fin.

Artículo 63. Reglas generales para la aplicación de la cuota de empleo en el sector privado

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63.1 Los empleadores al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalanobligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

63.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratarpersonas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de supersonal, es de carácter anual.

63.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, elcumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año

anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica loscriterios de cálculo y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dandoinicio al correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 64.- Promoción del Empleo Las entidades del sector público y privado promueven la empleabilidad de las personas condiscapacidad, implementando programas de:

a)  Formación, capacitación y entrenamiento.b) Modificación de entornos y adaptación al trabajo.c)  Incremento de la productividad potencial.

Artículo 65.- Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad 

65.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resoluciónministerial, las normas técnicas sobre los criterios para la aplicación de los ajustesrazonables, los que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudastécnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en laorganización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador condiscapacidad. Mediante Resolución Ministerial, establece los criterios para determinar sila realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva.

65.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestanasesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes

razonables en el centro de trabajo.

Artículo 66.- Readaptación y Rehabilitación Profesional

Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del SeguroSocial – ESSALUD de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atencióna las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción porconsideraciones de edad, sexo y situación económica.

Artículo 67.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios

67.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, promuevenla organización y realización de programas, seminarios, talleres y cursos de formaciónempresarial y conducción de emprendimientos a favor de las Personas con Discapacidad.

67.2 Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven lacomercialización directa de los productos manufacturados por las personas condiscapacidad a través de ferias realizadas en su jurisdicción. La Municipalidad registra alas asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando suparticipación anualmente.

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67.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidospor personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condicionessaludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.

67.4 El Ministerio de Comercio y Turismo y el Ministerio de la Producción, promueven laorganización y realización de programas, seminarios, talleres y cursos de formaciónempresarial y conducción de emprendimientos en favor de las personas condiscapacidad que se encuentren en los programas o centros orientados a la rehabilitación

para el trabajo, en un proceso de integración socio laboral de las personas condiscapacidad en edad productiva.

Las entidades públicas, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales ydistritales otorgan o prestan o facilitan atención en la instalación de los módulos deventa y/o comercialización de los productos generados por las personas condiscapacidad de los centros o programas de habilitación o rehabilitación para el trabajo.

CAPÍTULO VIII

EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 68.- Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad

68.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional depersonas con discapacidad a través de su inscripción en el Registro Nacional de EmpresasPromocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripción.

68.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su función inspectivafiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar elcumplimiento efectivo de la proporción legal.

Artículo 69.- De los trabajadores en las Empresas Promocionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al acreditar a las empresas promocionales,verifica que la contratación de personas con discapacidad sea mayor a 3 meses de la fecha desolicitud de inscripción como empresa promocional; sin perjuicio de otros requisitos queestablezca en el ejercicio de su autonomía.

Artículo 70.- Verificación del cumplimiento de las condiciones para ser considerado empresaspromocionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica permanentemente el cumplimientoefectivo de la proporción establecida de trabajadores para tener la condición de empresapromocional. En caso que la empresa promocional inscrita no reúna las condiciones paracontinuar con dicha condición, se determina la cancelación de su registro.

Artículo 71.- Acceso a fuentes de financiamiento 

71.1 El Ministerio de la Producción orienta y capacita y brinda asistencia técnica a lasempresas promocionales de personas con discapacidad, para la obtención de créditos,fuentes de financiamiento, así como el desarrollo de proyectos de inversión.

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salud debidamente acreditados por la Direcciones Regionales de Salud y lasDirecciones de Salud de Lima Metropolitana.

b) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización deHogares - SISFOH.

c)  No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.

75.2 De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante legal

de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Personacon Discapacidad y de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable. (Pendiente aconsultar con MINJUS).

Artículo 76.- De la Jubilación adelantada o anticipada para personas en condición dediscapacidad

76.1 Los trabajadores que accedan a la pensión de jubilación adelantada o anticipada parapersonas en condiciones de discapacidad, deben reunir las siguientes condiciones yrequisitos mínimos:

a)  Requisitos:

Presentar Certificado de Discapacidad.Presentar resolución que acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Personacon Discapacidad.Presentar documentos que sustenten los años de aportaciones.

b) Condiciones:

Ser persona con discapacidad o que le haya sobrevenido la discapacidad.Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensionesconforme a lo establecido por ambos.

76.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, regula el régimen dejubilación adelantada o anticipada para personas en condiciones de discapacidad de losregímenes previsional.

Artículo 77.- Acceso a programas sociales

77.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, diseña eimplementa un sistema de información accesible, en coordinación con el gobiernonacional, regional y local, para que se facilite el acceso a los programas sociales o desubsidios del Estado a las personas con discapacidad que cumplan con los criterios deelegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios del Estado y la

certificación de la clasificación socioeconómica del Padrón General de Hogares (PGH) dela Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

77.2 Los programas sociales o de subsidios del Estado priorizan la atención de mujeres, niños,niñas con discapacidad que viven en situación de pobreza.

Artículo 78.- De los vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudacompensatoria 

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78.1 La importación de vehículos adaptados en el país de origen deben cumplir los criteriosestablecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

78.2 El Ministerio de Salud determina las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudascompensatorias, que son objeto del beneficio descrito en el artículo 62 de la Ley.

78.3 El Ministerio de Economía y Finanzas implementa las medidas reglamentarias para laaplicación de lo descrito en el artículo 62 de la Ley.

CAPITULO X

DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO 

Artículo 79. Certificación de la persona con discapacidad

79.1 Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, einteresados en obtener la certificación de la discapacidad, deben solicitarlo en losservicios de los hospitales que señala el artículo 76° de la Ley.

EsSalud otorga el Certificado de Discapacidad a su población asegurada conforme a sunormativa vigente.

79.2 La evaluación, calificación y certificación de la discapacidad son gratuitas por única vez.

Artículo 80.- Reconocimiento de la discapacidad por la autoridad nacional 

La persona con discapacidad que cuente con documentos emitidos en el extranjero queacrediten su condición de discapacidad, deberá presentarlos debidamente apostillados por laautoridad competente del país que los emitió, de acuerdo con lo establecido en el texto delConvenio de la Apostilla. Caso contrario los documentos deberán contar con la certificaciónefectuada por el representante del Consulado del Perú competente, además del posterior

refrendo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 81.- Verificación de autenticidad del Certificado de Discapacidad

81.1 La (s) entidad (es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática oevaluación previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte laautenticidad de los certificados de discapacidad.

81.2 Las autoridades administrativas deben hacer de conocimiento de la autoridadcompetente la falsedad del Certificado de Discapacidad o de la información existente enla misma.

Artículo 82.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

82.1 El CONADIS, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada deorganizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otrosRegistros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de lainformación.

82.2 El CONADIS elabora lineamientos, brinda asistencia técnica y capacitación a losGobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Local dela Persona con Discapacidad.

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Artículo 83.- Confidencialidad del Registro

La información referida a la salud contenida en el Registro Nacional de la Persona conDiscapacidad es de carácter confidencial; sólo se podrá usar la información innominada confines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados. 

Artículo 84.- Requisitos para la Inscripción en el Registro Nacional de la Persona conDiscapacidad

Son requisitos para la Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, lossiguientes documentos: 

84.1 Requisitos para la Inscripción de Personas Naturales:

a)  Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, tutores,

dirigida al Presidente del CONADIS.b) Exhibir Documento Nacional de Identidad -DNI del solicitante y del representante

legal, padres, tutores y presentar copia simple; los menores de edad que no cuentencon DNI deben presentar su partida de nacimiento.

c)  Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar copia simple.d) Una Foto reciente a color, en fondo blanco.

84.2 Requisitos para la Inscripción de Personas Jurídicas

a)  Solicitud del representante de la persona jurídica, dirigida al Presidente del CONADIS.b) Exhibir la escritura pública de constitución de la persona jurídica y presentar copia

simple.c)  Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar copia simple.d) Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI del representante legal y presentar

copia simple.

El CONADIS implementa registros adicionales, de acuerdo a las disposiciones normativas,considerando las características e información que contengan los mismos.

Artículo 85.- Recopilación, procesamiento y actualización de información en la temática dediscapacidad

85.1 El CONADIS brinda asistencia técnica en la perspectiva de discapacidad al InstitutoNacional de Estadística e Informática – INEI, los órganos que integran el SistemaEstadístico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles degobierno, en la realización de los censos, encuestas y registros estadísticos para larecopilación y procesamiento de información.

85.2 La información brindada por las instituciones precedentes permite al Gobierno Nacional,Gobiernos Regionales y Locales la formulación, planeamiento y ejecución de políticaspúblicas y programas relacionados a la discapacidad.

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85.3 El Instituto Nacional de Estadística e Informática, Registro Nacional de identificación yEstado Civil y el CONADIS establecen mecanismos de apoyo interinstitucional, quepermita la actualización de los datos contenidos en el Registro Nacional de las Personascon Discapacidad.

CAPITULO XI

CONSEJO NACIONAL PARA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 86.- Estructura orgánica del CONADIS

La estructura orgánica del CONADIS está conformada por: El Consejo Nacional, la Presidencia,la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización yFunciones.

Articulo 87.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración dela Persona con Discapacidad (CONADIS)

Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2

del artículo 66 de la Ley, los siguientes:

a) Ser ciudadano peruano.b) Conocimiento acreditado en la temática de discapacidadc) Trayectoria acreditada de 5 años en el reconocimiento de los derechos de las personas con

discapacidad.d) Experiencia acreditada en gestión pública.

Artículo 88.- Elección de los miembros del Consejo Consultivo 

88.1 El Consejo Consultivo, está conformado por representantes de las organizaciones de

personas con discapacidad reconocidas por su experiencia y trayectoria, librementeelegidos.

88.2 La acreditación de los miembros del Consejo Consultivo se realiza mediante Resoluciónde Presidencia del CONADIS. El cargo del miembro del Consejo consultivo es honorario,no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

88.3 El CONADIS emite la directiva para la elección de los representantes de lasorganizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral65.2 del artículo 65 de la Ley.

88.4 El Consejo Nacional convoca la participación de los miembros del Consejo Consultivo,cuando lo requiera.

88.5 El periodo para desempeñar la función de consejero es de 3 años.

Artículo 89.- Recursos del CONADIS 

89.1 Constituyen recursos del CONADIS además de lo referido en el artículo 68 de la Ley,aquellos que puedan crearse por ley.

89.2 El CONADIS solicita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condiciónde ente rector del Sistema Nacional para la Población en riesgo, información sobre elporcentaje que perciben las Sociedades de Beneficencias Públicas que realizan loterías osimilares, para el seguimiento respectivo.

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89.3 El CONADIS recepciona, como parte de sus recursos propios, el 50% del porcentajeobtenido por las Sociedades de Beneficencia Pública, en función a los proyectos deasistencia social que presente ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,orientados a la población de personas con discapacidad.

CAPÍTULO XII

OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE ATENCIÒN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 90.- Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS)

90.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima adecúan suestructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar a la OficinaRegional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS. Asimismo, llevan a caboel diseño para el funcionamiento de la ORDIS.

La implementación y funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a las Personascon Discapacidad – OREDIS se financia con cargo al presupuesto institucional delGobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda en elmarco de la normatividad vigente.

90.2 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporan laperspectiva de discapacidad con enfoque transversal en la formulación y ejecución de suspolíticas, programas y planes regionales.

90.3 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante

ordenanza, crean las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad -OREDIS.

Artículo 91.- Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED)

91.1 Los Gobiernos Locales adecuan adecúan su estructura orgánica y sus instrumentos degestión, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atención a las Personas conDiscapacidad – OMAPED. Asimismo, llevan a cabo el diseño para el funcionamiento de laOMAPED.

La implementación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas

con Discapacidad – OMAPED se financia con cargo al presupuesto institucional delGobierno Local correspondiente, en el marco de la normatividad vigente.

91.2 Los Gobiernos Locales incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoquetransversal de discapacidad en la ejecución de sus políticas, programas y planes locales.

91.3 Los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, crean las Oficinas Municipales de Atencióna las Personas con Discapacidad - OMAPEDS.

CAPITULO XIII

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SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 92.- Del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(SINAPEDIS)

El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad articula y coordinapolíticas económicas, sociales, culturales y tecnológicas con los diversos niveles de gobierno,

de concertación sectorial en una perspectiva sistémica. Para su funcionamiento se suscribe

convenios de cooperación interinstitucional y acuerdos.

Tiene una estructura descentralizada con instancias de nivel nacional, regional y local.

Artículo 93.- Principios rectores del SINAPEDIS

El SINAPEDIS está enmarcado en el ciclo de gestión pública, modernización del Estado e

implementación del gobierno electrónico, con la finalidad de articular el diseño y la ejecuciónde programas que implementen políticas públicas en discapacidad en los niveles de gobierno.

Se rige por los principios de Gestión por Resultados, Focalización, Planeamiento,

Competencias, Subsidiariedad, Autonomía, Eficacia y Eficiencia.

Artículo 94. Rol del CONADIS en el SINAPEDIS

94.1 Formula políticas públicas en discapacidad; articula y armoniza la gestión de las políticas,

planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, a través de la

formulación de lineamientos, directivas, manuales, modelos de programas, instructivos, a

ser aplicados por los gobiernos regionales y locales.

94.2 Establece los procedimientos y coordina la operación técnica para el correcto

funcionamiento del SINAPEDIS.

94.3 Promueve que la cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable sea

inclusiva y accesible.

94.4 Brinda asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales para la incorporación de la

temática de discapacidad en los Presupuestos Participativos.

94.5 Elabora, coordina y evalúa el Programa Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad.

Artículo 95.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS

95.1 Formula, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas y programas en discapacidad a

nivel regional, acorde con las políticas nacionales.

95.2 Articula con los gobiernos locales la implementación de las políticas, planes, estrategias,

programas y proyectos en materia de discapacidad.

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95.3. Participa en la elaboración y ejecuta el Programa Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad.

Artículo 96.- Rol de los Gobiernos Locales en el SINAPEDIS

96.1 Formula, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas, planes, estrategias, programas y

proyectos en discapacidad a nivel local, acorde con las políticas nacionales y regionales.96.2 Articula con los gobiernos regionales y la sociedad civil la implementación de las políticas,

planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.

96.3. Participa en la elaboración y ejecuta el Programa Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad.

Artículo 97.- Organización del SINAPEDIS

El SINAPEDIS está organizado de la siguiente manera:

97.1 A Nivel Nacional

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS

conformará una Mesa de Trabajo Nacional, con la participación de los Presidentes

Regionales, como un espacio de coordinación y concertación del SINAPEDIS.

La Mesa de Trabajo Nacional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma

extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del CONADIS, con la finalidad de revisar

la marcha del SINAPEDIS y coordinar las acciones tanto en el campo programático como

organizativo.

97.2 A Nivel Regional

Los Gobiernos Regionales son responsables de la articulación del SINAPEDIS dentro de

sus jurisdicciones; articulando y alineando su accionar a través del Consejo de

Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional

con las Municipalidades, y se rige conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales y sus modificatorias. 

97.3  A Nivel Local

Los Gobiernos Locales son responsables de la articulación del SINAPEDIS dentro de susjurisdicciones; articulando y alineando su accionar a través del Consejo de Coordinación

Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, como órganos de

coordinación y concertación, de las Municipalidad Provinciales y Distritales,

respectivamente, y se rige conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de

Municipalidades y sus modificatorias. 

Artículo 98.- Encuentro Nacional del SINAPEDIS

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Es la instancia que reúne una vez al año a representantes de los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales, con la finalidad de intercambiar experiencias, contribuir a su formación y

recibir sus aportes con relación a la perspectiva de discapacidad. El CONADIS es el encargado

de su organización.

Artículo 99.- De los Sistemas que componen el SINAPEDIS

99.1 El SINAPEDIS está organizado internamente por sistemas que están conformados como

una red de integración institucional, humana y tecnológica, que permite la articulación en

la aplicación de lineamientos, estrategias, metas, programas e instrumentos que orientan

el accionar de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local.

99.2 Los sistemas que componen el SINAPEDIS son los siguientes: a) Sistema de Investigación;

b) Sistema de Gestión; c) Sistema de Información y d) Sistema de Seguimiento,

Monitoreo y Evaluación.

99.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es

responsable de diseñar las normas, principios, procedimientos, técnicas e instrumentosmediante los cuales se organizan dichos sistemas a nivel nacional, regional y local.

Artículo 100.- De la integración con otras políticas transversales

El SINAPEDIS comparte instrumentos, mecanismos y procesos de otras políticas públicas. Los

responsables de los distintos sectores y niveles de gobierno aseguran la adecuada integración y

armonización de criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas a la salud, educación,

trabajo, accesibilidad, ciencia, tecnología, desarrollo e inclusión, planificación, inversión pública,

presupuesto, control y fiscalización, entre otros.

Artículo 101.- De las estrategias, planes y programas del SINAPEDIS

Las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructuran y organizan

objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y

oportuna la política de discapacidad. El gobierno nacional y los niveles descentralizados de

gobierno, diseñan y aplican participativamente dichos instrumentos.

Artículo 102.- De los mecanismos de participación ciudadana en el SINAPEDIS

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus órganos de coordinación,promueven y aseguran la efectividad de los diversos mecanismos de participación de los

ciudadanos con discapacidad en el diseño y gestión de las políticas públicas que los involucra.

CAPITULO XIV

POTESTAD SANCIONADORA DEL CONADIS

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Artículo 103.- De las autoridades competentes en el procedimiento administrativo sancionador

Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento administrativosancionador establecido en la Ley, las autoridades son:

103.1 Autoridad Instructora: Es la instancia que inicia el procedimiento sancionador de oficio,

encargándose de llevar a cabo todas las diligencias preliminares, así como elaborar elInforme Técnico que imputa los cargos correspondientes, solicita el dictado de medidascautelares, desarrolla las labores de instrucción y actuación de pruebas durante lainvestigación en primera instancia y formula la correspondiente propuesta deresolución.

103.2 Autoridad Decisora: Es la instancia competente para imponer sanciones y medidascorrectivas, ante la cual se interponen los recursos inpugnativos.

103.3 Autoridad Resolutiva: Es la instancia encargada de emitir la resolución que da porconcluido el procedimiento sancionador, agotándose la vía administrativa.

Artículo 104.- Incoación del procedimiento

El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Denuncia de la persona afectada, o que potencialmente pudiera verse afectada; si ello nofuera posible será representado indistintamente por sus padres, tutores.

b)  De oficio por la Autoridad Instructora.c)  Por petición motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.d)  Por petición motivada de las organizaciones de y para personas con discapacidad.e)  Por petición motivada de otros órganos.

Artículo 105.- Medidas cautelares

El CONADIS, a través de su órgano competente, una vez iniciado el procedimiento sancionador,puede disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional queaseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, conobservancia de las normas aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Artículo 106.- Determinación de responsabilidad administrativa del infractor

106.1 La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad

civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuranla infracción administrativa.106.2 La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos,

resoluciones y demás normas bajo el ámbito de competencia del CONADIS es objetiva.

Artículo 107.- Infracción Administrativa

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Entiéndase como infracción administrativa toda conducta que implique el incumplimiento totalo parcial de las disposiciones administrativas de competencia del CONADIS vigentes almomento de su comisión encontrándose tipificada como tal en el artículo 81 de la Ley.

Artículo 108.- Tipos de infracción

Las infracciones administrativas se encuentran establecidas en el artículo 81 de la Ley:

a)  Infracciones Leves de 1 UIT hasta 5 UIT;b)  Infracciones graves 5 UIT hasta 10 UIT;c)  Infracciones muy graves 10 UIT hasta 20 UIT.

En caso de reincidencia en las infracciones, se impone una sanción mayor a la previamenteimpuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 109.- Sanción

La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, como consecuenciade una conducta ilícita cometida por las personas naturales o jurídicas, que contravienendisposiciones administrativas de competencia del CONADIS. Las disposiciones contenidas en elartículo 81 de la Ley son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición demulta y de ser el caso, la correspondiente medida complementaria independiente de lasacciones judiciales y/o administrativas que pudieran iniciarse en contra de los administrados y/ofuncionarios públicos.

Artículo 110.- Sanciones aplicables

Las sanciones aplicadas por el CONADIS, se clasifican en sanciones pecuniarias y no pecuniariasy se encuentran debidamente tipificadas en el artículo 82 de la Ley.

CAPITULO XV

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

SUBCAPÍTULO I

ETAPA INSTRUCTORA

Artículo 111.- Inicio del Procedimiento Sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de la resolución deinicio del procedimiento, debidamente motivada, emitida por el CONADIS, a través de suórgano competente.El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla en un plazo máximo de noventa (90)días hábiles de iniciado el procedimiento sancionador, pudiéndose ampliar excepcionalmentepor un período de sesenta (60) días hábiles.

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Artículo 112.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador

La resolución de inicio del procedimiento sancionador contiene, como mínimo, lo siguiente:

a)  En la parte de vistos:

I.  La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso,II.  La mención del acta de inspección o verificación.

b) En la parte considerativa:

I.  Los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador;II.  El relato de los hechos que se imputan al supuesto infractor y la calificación de las

infracciones;III.  La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y,IV.  La indicación de la autoridad instructora y de la autoridad decisora

c) En la parte resolutiva:

I.  La decisión de iniciar el procedimiento sancionador;II.  La identificación de la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s), supuestamente

responsable de la infracción;III.  La indicación de la conducta típica establecida en la Ley, respecto de la cual se investigará

los hechos; yIV.  La orden de notificar el acto, así como el plazo de cinco (05) días hábiles para la

presentación de los alegatos, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que sepractique la notificación.

Artículo 113.- Acto de notificación

La resolución que da inicio al procedimiento sancionador y los documentos que lo motivanson notificados al administrado.

Artículo 114.- Presentación de descargos o medios de prueba

114.1 Los administrados presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco(05) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique lanotificación.

114.2 Los órganos desconcentrados del CONADIS al recepcionar documentos de los

procedimientos sancionadores deben remitir los mismos al órgano competente delCONADIS dentro de las veinticuatro (24) horas, de conformidad con el artículo 121.3 dela Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

114.3 Los escritos deben observar los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a laidentificación del expediente de la materia, así como del domicilio donde se desearecibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento.

114.4 Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas deSupervisión, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo

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sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba encontrario.

Artículo 115.- Instrucción del procedimiento sancionador

El órgano competente del CONADIS, como responsable de la conducción y desarrollo de lainstrucción del procedimiento sancionador, realiza de oficio las actuaciones que resulten

necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observa lo dispuesto en elCapítulo VI del Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 116.- Propuesta de sanción

116.1 El órgano competente del CONADIS en el plazo contenido en el artículo 116 delpresente reglamento, remite a la Secretaría General la propuesta de resolución por laque se resuelve la imposición de sanción o la no existencia de infracción, acompañadodel informe técnico-legal que la sustenta.

116.2 La resolución a que se refiere el inciso anterior contiene, como mínimo, lo siguiente:

a)  La indicación precisa de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cualse inició el procedimiento sancionador;

b) La relación de los hechos investigados;c)  La identificación de la persona natural o jurídica responsable del acto infractor, de

ser el caso;d) La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el

administrado;e)  El análisis de descargos o medios probatorios;f)  Los hechos que se consideran probados;g) La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda;h) La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el

caso;i)  La sanción pertinente a ser impuesta o la no imposición de sanción alguna; yj)  La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria

del CONADIS, según el caso, y el plazo para tal efecto.

SUBCAPITULO II

ETAPA SANCIONADORA 

Artículo 117.- Actuaciones complementarias. 

En caso resulte necesario, la Secretaría General dispone la realización de actuacionescomplementarias a las efectuadas por el órgano competente del CONADIS, las que se realizanen el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente correspondiente.

Artículo 118.- Potestad sancionadora.

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118.1 El Secretario General del CONADIS decide la imposición o no de la sanción y, en esteúltimo caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolucióncorrespondiente, la cual debe ser debidamente notificada a los interesados.

118.2 La potestad a que refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro años deconformidad a lo dispuesto por el numeral 233.1 del artículo 233 de Ley N° 27444, Leyde Procedimiento Administrativo General.

Artículo 119.- Sanción de amonestación. 

Si el administrado asume, por escrito, su responsabilidad por la infracción cometida, renuncia ala interposición de cualquier medio impugnativo y se compromete a subsanar los hechos en elplazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores, procede una sanción de amonestación,conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley.En caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado aquel escrito y procederá laimposición de la sanción de multa.

Artículo 120.- Sanción de Suspensión temporal

La sanción de suspensión temporal de los funcionarios responsables a que se refiere los incisos

b) y c) del artículo 82 de la Ley, sólo procede en los supuestos contenidos en el inciso i) delnumeral 81.3 e inciso g) del numeral 81.4 del artículo 81de la Ley, sin perjuicio de las sancionespecuniarias que le corresponde a la institución por incumplimiento de las disposicionescontenidas en dicho artículo.

Artículo 121.- Destitución del cargo

La Destitución en el ejercicio del cargo de funcionario responsable a que se refiere el inciso d)del artículo 82 de la Ley, sólo procede ante el reiterado incumplimiento en las disposicionescontenidas en el inciso i) del numeral 81.3 e inciso g) del numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley,sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le corresponde a la institución por incumplimiento

de las disposiciones contenidas en dicho artículo.

Artículo 122.- Multa 

La multa a que se refiere el artículo 82 de la Ley procede en los supuestos contenidos en elartículo 81 de la misma y se calcula sobre la base imponible de la Unidad Impositiva Tributaria y,asimismo, se establece sobre la base del cuadro de infracciones y sanciones aprobado por elCONADIS, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 123.- Del pago de la multa

El pago de la multa por el infractor no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que hansido objeto del procedimiento administrativo sancionador debiendo, de ser el caso, cesar deinmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.

Artículo 124.- Reincidencia y continuidad

Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de un plazomenor o igual a (03) meses contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción.

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La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja decometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para sancionar por continuidaddebe de haber transcurrido adicionalmente el plazo de treinta (30) días contados a partir de lafecha en que se impuso la última sanción.

SUBCAPITULO III

RECURSOS

Artículo 125.- Tipos de recursos.

125.1 Contra la resolución que impone la sanción, proceden los recursos de reconsideración yapelación.

125.2. Contra la resolución que dispone el archivo del procedimiento sancionador sóloprocede el recurso de reconsideración, que se sustenta únicamente en la presentaciónde una prueba nueva, sin perjuicio que aquella resolución pueda ser revisada de oficio.

125.3 En caso que la contradicción esté sustentada en la nulidad de la resolución recurrida, seinterpone recurso de apelación.

125.4 Para los demás casos, se interpondrá recurso de reconsideración o apelación, según

corresponda.

La interposición de los recursos impugnativos de reconsideración o apelación, exceptolos casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenden la ejecución delacto impugnado.

Artículo 126.- Del recurso de reconsideración.

126.1 El plazo para interponer el Recurso administrativo de Reconsideración, es de quince(15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la Resolución de Sanción,debiendo sustentarse en nueva prueba instrumental y con firma de letrado. Es

competente para resolver el recurso el funcionario que emitió el acto impugnado en unplazo máximo de treinta (30) días hábiles.

126.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad a quien correspondaresolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte, la ejecución del actorecurrido, de acuerdo al artículo 216° de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo 127.- Del recurso de apelación.

127.1 El plazo para interponer el recurso administrativo de apelación, es de quince (15) díashábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución, cuando la

impugnación se sustente en diferente interpretación de la pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad queemitió el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad yprevio informe de las áreas correspondientes, elevará lo actuado a la Oficina deAsesoría Jurídica del CONADIS para opinión legal y elaboración del proyecto deResolución de Presidencia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

127.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad a quien correspondaresolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto

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recurrido, de acuerdo al artículo 216° de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo 128.- Autoridad competente. 

Las autoridades competentes para resolver los recursos de reconsideración y apelación son elSecretario General y el Titular del CONADIS, respectivamente.

Artículo 129.- Agotamiento de la vía administrativa

La Resolución de Presidencia que resuelve el recurso administrativo de apelación da poragotada la vía administrativa, quedando expedito el derecho del infractor a impugnarla en la víajudicial a través del proceso contencioso administrativo, regulado por la normatividad vigente.

Artículo 130.- Medidas cautelares

130.1 Mientras la resolución de sanción no sea ejecutada, el órgano competente delCONADIS, conforme a su competencia, puede disponer las medidas cautelares precisaspara garantizar su eficacia.

130.2 En la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, elórgano competente del CONADIS, conforme a su competencia y bajo suresponsabilidad, podrá adoptar provisionalmente como medidas cautelares las medidascomplementarias contempladas en la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Estas medidas deben contar con la debida motivación ysiempre que se cuente con elementos de juicio suficientes que permitan presumir quesin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución de sanción a emitir.

130.3 Cuando se disponga la adopción de medidas cautelares éstas deberán ser tramitadasconforme a lo regulado por Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generaly el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018 -2008-JUS.

SUBCAPITULO IV

EJECUCIÓN DE SANCIONES 

Artículo 131.- Ejecutividad de la sanción

131.1 La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutivo cuandose haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado porparte del administrado.

131.2 La Secretaría General que emite la resolución de sanción tiene la obligación de

ejecutarla directamente o por intermedio de las dependencias y conforme a suscompetencias; puede suscribir convenios de encargo de gestión con el Banco de laNación para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva por elincumplimiento de la Ley y dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 71 de la LeyN° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 132.- Incentivos para el pago de la sanción de multa. 

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Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro delplazo de quince (15) días hábiles desde que le fue notificada la sanción, deposita en la cuentabancaria determinada por el CONADIS el cincuenta por ciento (50%) de su monto. Para quesurta efecto dicho beneficio, debe comunicar tal hecho al CONADIS, adjuntando elcomprobante del depósito bancario correspondiente. Luego de dicho plazo, el pago será por elíntegro de la multa impuesta.

Artículo 133.- Ejecución de la sanción de multa. 

La ejecución de la sanción de multa se rige por la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva.

Artículo 134.- Registro de Infractores

134.1 Créase un Registro de infractores, el mismo que debe consignar como informaciónmínima los datos completos del infractor, la naturaleza de la sanción impuesta, elnúmero y fecha de la resolución de sanción, los recursos impugnativos y procesosjudiciales.

134.2 El Registro de infractores tiene como principal finalidad proporcionar información que

sea tomada como antecedente para la imposición de una nueva sanción y/o laaplicación del los beneficios contemplados en los artículos 121 y 134 del presenteReglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cincoaños, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio de Salud emite las disposiciones normativas, para la implementación delos bienes comprendidos como tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias enbeneficio de las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el numeral

78.2 del artículo 78 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 60 días contados apartir de la entrada de la presente norma.

Segunda.- El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de laentrada en vigencia del presente reglamento, emite las disposiciones normativascorrespondientes para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.

Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas emite las resoluciones normativas para laimplementación de las partidas arancelarias, valor máximo autorizado y las características delos vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, a los quese refiere el artículo 62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la

entrada en vigencia del presente reglamento.

Cuarta.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite directrices, a fin de darcumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley, en un plazo no mayor de 60 díascontados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Quinta.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas, a finde diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en

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el numeral 65.1 del artículo 65 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 díascontados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Sexta-. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 díascontados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, fija los criterios para ladeterminación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, labase de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las

empresas obligadas por Ley.

Sétima.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 díascontados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, emite o modifica susinstrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboralcontemplada en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.

Octava.- El Ministerio de la Producción implementa el Banco de Proyectos, a fin de darcumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 díascontados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Novena.- El CONADIS emite la Directiva que contempla el procedimiento de la elección de los

integrantes del Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 65 de la Ley, cuya elecciónse realizará en un plazo máximo de 120 días de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Décima.- La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de lainformación sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona conDiscapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH),así como de los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley N° 29973 y los requisitosseñalados en el presente reglamento.Los organismos responsables solicitarán los recursos necesarios para el diseño eimplementación de la Pensión No Contributiva en el marco de las funciones asignadas,quedando autorizados a realizar las modificaciones a sus instrumentos de gestión para el logro

de los fines que establece la Ley.

Décima Primera.- La Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP remiten anualmente información al CONADIS sobre los trabajadoresbeneficiarios de la pensión de jubilación adelantada o anticipada para personas en condición dediscapacidad a fin de complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Décima Segunda.- La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emite las disposicionesnormativas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55 delpresente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la vigencia de lapresente norma.

Décima Tercera.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, establece elprocedimiento para la viabilidad de la aplicación de lo dispuesto en literal b del artículo 68 de laLey.

Décima Cuarta.- El manejo de loterías y similares por los gremios de personas con discapacidades autorizada mediante Resolución Suprema del Ministerio de Economía y Finanzas y Ministeriode Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26651, previo opinión favorable del CONADIS.

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Décimo Quinta.- La aplicación de lo establecido en el presente reglamento se financia concargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anualesde Presupuesto y conforme a la normatividad vigente.