proyecto de reforma fiscal, laboral y previsional la reforma al impuesto … · 2017. 11. 30. ·...
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PROYECTO DE REFORMA FISCAL, LABORAL Y PREVISIONAL
LA REFORMA AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LA RENTA FINANCIERA
Asociación Argentina de Estudios Fiscales
Hugo E. Kaplan
29 de Noviembre de 2017
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A-OBJETIVO
•Establecer mayor grado de equidad en el sistema – instrumento: el IG para PH y SI
•Impuesto dual– El capital es volátil, y vota con los pies
• transacciones electrónicas
– Renta global: escala progresiva– Rendimientos del capital
• creación de un impuesto cedular– grava los rendimientos financieros de
» fuente argentina en cabeza de
» PH y SI, y
» beneficiarios del exterior,
• elimina exclusiones y exenciones.• establece:
– presunciones: dividendos– transparencias: CFC
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• El Proyecto• El TITULO IV. “TASAS DEL IMPUESTO
PARA LAS PH y SI” • Capítulo I: Impuesto progresivo PH y SI
– residentes en el país, – fuente
• argentina
• extranjera
– salvo 15 %
» acciones, etc.
» inmuebles
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• Capítulo II: Impuesto cedular para fuente argentina
• Artículo I Rendimiento producto de la colocación de capital
en valores (definición General)
• Artículo II Intereses (o rendimientos) y descuentos de
emisión (determinación)
• Artículo III Dividendos y utilidades asimilables
• Artículo IV Operaciones de enajenación de acciones, y
otros valores .... títulos, bonos y demás valores
• Artículo V Enajenación y transferencia de derechos
sobre inmuebles
• Artículo VI Deducción Especial
• Artículo VII Normas de aplicación supletoria
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B-OBJETO del impuesto
•Ganancias de capital art. 2º•….Cualquiera sea el sujeto que obtenga,
– los resultados derivados de la enajenación de•3) bienes muebles amortizables, •4) acciones,
– valores representativos y certificados de depósito de acciones;
• ADR y CEDEAR – cuotas y participaciones sociales
• sociedades colectivas, sociedades Sección IV LGS • cuotapartes de FCI y
•fideicomisos
– certificados de participación de fideicomisos financieros y
– cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares,
• TRD•monedas digitales,
•títulos,
•bonos
– ON– commercial papers
•demás valores,
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Demás valores DRLIG Art. 8.1 - A los efectos previstos en la ley y en el presente decreto, deberán entenderse por "demás valores", exclusivamente, aquellos
•valores negociables
•emitidos o agrupados en serie
•susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados.
Las acciones, …no son bienes de cambio
Art. 38 sustituye últ. Párr. art. 52
“A los efectos de esta ley, las acciones, …
no serán considerados como bienes de cambio y,
se regirán por las normas específicas que dispone la ley para dichos bienes.”
No habría habitualistas
solo inversores
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• 5) inmuebles
• derechos sobre inmuebles,
– boletos de compraventa, aún sin posesión
• renta global y alícuota progresiva
– Bienes de cambio
– art. 49 inc. f
• loteos con fines de urbanizacion
• edificación y enajenación propiedad horizontal
• desarrollo y enajenación conjuntos inmobiliarios
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C- FUENTE
1.Acciones y otros valores
5).- Sustitúyese el LIG artículo 7°:
• las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de
o acciones, …,
o se considerarán íntegramente de fuente argentina � cuando el emisor se encuentre
• domiciliado, establecido o radicado en la RA
o cualquiera fuere el lugar
� de la transacción o
� donde estén físicamente ubicados
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1.1. Valores representativos o certificados de depósito de acciones,
o se considerarán de fuente argentina
� cuando el emisor de las acciones, …
• se encuentre domiciliado, … en la RA, � cualquiera fuera
• la entidad emisora de los certificados, • el lugar de
o emisión de los certificados o
o el de depósito de las acciones
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D-LA ELIMINACION o LIMITACION de EXENCIONES
1- Intereses bancarios inc. h)
19) Sustitúyese el inciso h) del artículo 20, por el siguiente:
o “Los intereses originados por depósitos en
o caja de ahorro y
o cuentas especiales de ahorro,
� efectuados en instituciones financieras Ley N°
21.526
o desparece la exención
o plazos fijos
o otras formas de depósitos bancarios
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2-Títulos públicos
79) Derógase el inciso k) del artículo 20,
o k) las ganancias derivadas de títulos, etc.
� emitidos o que se emitan en el futuro por
� entidades oficiales
� cuando exista
• una ley general o especial que así lo disponga o
• cuando lo resuelva el PEN
67.- Sustituyese el artículo 98:
• “Las exenciones totales o parciales
� establecidas o que
� se establezcan en el futuro
o por leyes especiales
• respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores
o emitidos por el Estado,
� no tendrán efecto en este impuesto para
• las PH y SI
residentes en el país
• los contribuyentes a que se refiere
el artículo 49 de esta ley.”.
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• 3-Obligaciones negociables• 80) Capítulo 2. Disposiciones Generales
• la derogación de los puntos 3 y 4 del 36 bis de la ley de
ON
– quedan exentas del impuesto a las ganancias.
• 3. Los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta, conversión y disposición de
obligaciones negociables
• 4. los intereses, actualizaciones y ajustes de capital.
• Igual tratamiento impositivo se aplicará a los títulos públicos.
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• 4-Resultado venta de acciones inc. w)
• 25) Sustitúyese el inciso w) del artículo 20, por el siguiente: – 4.1.Situación anterior
Mensaje: se “adecua” la exención, por lo que – quedarán exentas
• Modificatorio o aclaratorio
– DR. Art. 42
– se encuentran comprendidos• resultados provenientes de la enajenación de acciones
– que se realicen a través de mercados de valores
» autorizados por la CNV
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– 4.2.El nuevo texto• “Los resultados provenientes de la enajenación de
– acciones, VRA y CDA, que• se realicen a través de bolsas o mercados de valores
– autorizados por la CNV– obtenidos por
• PH residentes y
• SI radicadas en el país,
– siempre que • esas operaciones no resulten atribuibles
– d) empresas unipersonales y
– e) comisionista, rematador, demás auxiliares de comercio
– y en el último párrafo
» a sujetos comprendidos en LIG art. 49 incs.
» actividad profesional complementada por
» explotación comercial
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– 4.3.Requisitos para la exención
• El beneficio sólo resultará de aplicación– si los valores
• han sido colocados
– por oferta pública y
– en mercados autorizados por la CNV,
– ó, si la operación de compraventa, …
• es efectuada a través de
– una oferta pública de adquisición o OPA
– una colocación por oferta pública autorizada por la CNV
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– 4.4.Rescate de Fondos comunes de inversión (transparencia)
• La exención será también aplicable a las
operaciones de
– rescate de cuotapartes de fondos comunes de
inversión del
• primer párrafo del artículo 1 de Ley N° 24.083
– en tanto el fondo se integre, como mínimo,
• en un porcentaje que determine la reglamentación,
– por dichos valores,
• siempre que cumplan las condiciones planteadas
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4.5.Beneficiarios del exterioren la medida que
residan en, o
los fondos invertidos provengan de
“jurisdicciones cooperantes”.
Están exentas las ventas de
acciones
títulos públicos
obligaciones negociables artículo 36 de la Ley N° 23.576
VR o CD de acciones y demás valores
emitidos en el exterior,
cuando tales acciones y demás valores
fueran emitidos por entidades domiciliadas, … en la RA
también exentos
sus intereses y rendimientos de
esos valores
salvo de acciones
4.5.1. no es de aplicación la limitación del LIG artículo 21
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• 5.Entidades mutualistas y cooperativas
• 23) Incorpórase como último párrafo del artículo 20, el siguiente:
• “La exención prevista en los incisos • d) sociedades cooperativas y
• g) entidades mutualistas
– no será de aplicación • en el caso de entidades que desarrollen actividades de
• crédito y/o financieras o
• seguros y/o reaseguros. – Excepto ART Mutual
• no resultará de aplicación el artículo 29 de la Ley
20.321 para las entidades mutualistas.”
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E- IMPUESTO CEDULAR. CAPITULO II. Arts. 90. I al VIIRenta de Fuente argentina
E.1. Sujetos• PH y SI residentes en el país• Beneficiarios del exterior en general
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I- Intereses y otros rendimientos producto de la colocación de capital en valores Artículo …(I)-
1. Objeto•La ganancia neta de
o fuente argentina de •derivada de
o intereses o o el rendimiento producto de la colocación de capital, en
� depósitos a plazo
• efectuados en entidades financieras de la ley 21.526� títulos públicos,
� obligaciones negociables,
� cuota partes de fondos comunes de inversión,
� títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares,
� bonos y
� demás valores
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2. Alícuota•colocaciones en a) pesos sin cláusula de ajuste: al 5%
o El Poder PEN podrá incrementar la alícuota � no pudiendo exceder la del 15 %,
• siempre que medien informes técnicos fundados, o basados en variables económicas, que lo
justifiquen.
b) en moneda extranjera o pesos con cláusula de ajuste: al 15%
o sobre el ajuste o diferencia de cambio no se aplica impuesto
•si no son los valores mencionados, o la tasa progresiva marginal es el 35 %
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3. Beneficiarios del exterior�Iguales alícuotas, salvo que
o estén exentos (LIG art. 20 inc. w) párr. 4º� excepto jurisdicciones no cooperantes
o la ganancia neta alcanzada s/ LIG art. 93, � depósitos en Bancos Ley 21.526: inc. c.1) renta neta 43 %
• sin ajuste: 5 % 2.15 %• con ajuste o moneda extranjera: 15 % 6.45 %
� resto: intereses s/renta neta prevista en art. 93 inc.
• c.1. 43 % Bancos• c.2. 100 % Otros
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III. Dividendos y utilidades asimilables ARTÍCULO… (III)-
1. Impuesto cedular•La ganancia neta de fuente argentina
o las PH y SI, � derivada de los
• dividendos y• utilidades asimilables a que se refiere los artículos 46 y el 46.1.
1.1. Ganancia neta. Conceptos deducibles: no hay. Ganancia bruta = Neta
oNo podrían deducirse los conceptos del art. VI o¿los gastos directa o indirectamente relacionados con ellas?
� ARTÍCULO …(VII)-� A efectos de la determinación de las ganancias a que se refiere el presente
Capítulo II, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicarán
supletoriamente, las disposiciones de los Títulos I y II de la ley.”
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2. Alícuota: 13%. Art.inc. b)y c)•En función de la transición Tasa corporativa
o Ejercicios iniciados � a partir del 1º de enero
• 2018 y 2019: 7 % 30 % 4,9 %• 2020 en adelante: 13 % 25 % 9,75 %
3. La Transición 68).- Sustituyese el artículo 118.1,•En el caso de ganancias distribuidas
o generadas en períodos fiscales por los cuales � la entidad pagadora resultó alcanzada a la alícuota del 35%,
o no corresponderá � el ingreso del impuesto o
� la retención respecto de los dividendos •se considerará, sin admitir prueba en contrario, que
o los dividendos puestos a disposición� corresponden, en primer término,
• a las utilidades acumuladas de mayor antigüedad
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4. Retención• El impuesto deberá ser retenido por las entidades pagadoras
• La retención tendrá el carácter de pago único y definitivoo para las PH y SI residentes en la República Argentina que
� no estuvieran inscriptos en el IG.
• Los inscriptos.o Será un pago a cuenta
� igual al impuesto determinado en forma cedular
• pero si pudiera deducir los gastos relacionadoso ¿generaría un saldo a favor de libre disponibilidad?
5. Beneficiarios del exterior, • quien les pague efectuará la retención
• con carácter de pago único y definitivo.
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6. Concepto de dividendos y tratamiento
6.1. Ganancia gravada• Los dividendos, en dinero o en especie,
� serán ganancia gravada para sus beneficiarios, o cualesquiera sean los fondos empresarios con que se efectúe su pago,
� incluyendo
• las reservas anteriores o con independencia de la fecha de su constitución, y
• las ganancias exentas del impuesto y • las provenientes de primas de emisión.
6.2. Los dividendos en especie,• excepto acciones liberadas,
o se computarán a su valor corriente en plaza� a la fecha de su puesta a disposición.
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6.3. Revalúos o ajustes contables•Las distribuciones en acciones
o provenientes de revalúos o ajustes contables, � no originados en utilidades líquidas y
realizadas, o no serán computables para la
� la determinación de la ganancia gravada
� el cálculo a que hace referencia el artículo 80
de la ley.
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6.4. Rescate. Dividendo de distribución•En el caso de rescate total o parcial de acciones,
o se considerará dividendo de distribución a � la diferencia entre
• el importe del rescate y • el costo computable de las acciones.
6.4.1. El costo computable de cada acción se obtendrá•numerador
o el importe atribuido al rubro patrimonio neto� en el balance comercial
• del último ejercicio cerrado por la entidad emisora, o inmediato anterior al del rescate,
o deducidas� las utilidades líquidas y realizadas que lo integren y � las reservas que tengan origen en utilidades que cumplan la misma condición
• sin considerar la reserva por prima de emisión de acciones•denominador
o la cantidad de las acciones en circulación.
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6.4.2. Acciones liberadas, o su costo computable es igual a CERO (0)
� el importe total del rescate
• constituye un dividendo gravado.
6.4.3. Acciones adquiridas•Cuando las acciones que se rescatan
� hubieran sido adquiridas a otros accionistas,
o se entenderá que el rescate � implica una enajenación de esas acciones.
•Para determinar el resultado de esa operación se considerará como o precio de venta
� el costo computable que corresponda o costo de adquisición
� el que se obtenga de la aplicación del artículo 61 de la ley.”.
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6.5. Impuesto de igualación. Transición Art.82.-
•No resultará aplicable a los dividendos atribuibles a o ganancias devengadas
� en los ejercicios fiscales que
• se inicien a partir del 1º de enero de 2018.
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7. Presunción de puesta a disposición de los dividendos 34) Incorpórase como artículo 46.1:
7.1. La presunción de puesta a disposicióno cuando se verifique alguna de las situaciones
� en la magnitud prevista para cada una de ellas:
•Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de
� los sujetos comprendidos en el artículo 69o el cónyuge o conviviente o sus ascendientes o descendientes
� en primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
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7.1.1 realicen retiros de fondos por cualquier causa, o por el importe de tales retiros.
7.1.2. tengan el uso o goce de bienes del activo de la entidad� por cualquier título,
o En este caso se presumirá • admitiendo prueba en contrario,
� que el valor de los dividendos es el
• inmuebles: 8% anual del valor corriente en plaza • resto de los bienes: 20% anual del valor
corriente en plaza
o Si se realizaran pagos en el mismo período fiscal � por el uso o goce de dichos bienes,
• los importes pagados podrán ser descontados o a los efectos del cálculo del dividendo.
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7.1.3. Valor de venta o de compra en relación al valor de plaza o Cualquier bien que los sujetos comprendidos en el artículo 69
� vendan por debajo del valor de plaza
� compren por encima del valor de plaza
o a sus accionistas, etc.
o el dividendo será la diferencia entre � el valor declarado y
� dicho valor de plaza.
7.1.4. Gastos realizados a favor de los accionistaso que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa,
•por el importe de tales erogaciones o excepto que los importes fueran reintegrados,
� en cuyo caso resultará de aplicación el LIG artículo 73.
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7.1.5. Sueldos, honorarios u otras remuneraciones•Los accionistas, etc. los perciban de los sujetos comprendidos en el artículo 69
o en tanto no pueda probarse � la efectiva prestación del servicio o que
� la retribución pactada resulte
• adecuada a la naturaleza de los servicios prestados o • no superior a la que se pagaría a terceros por servicios
similares.
7.1.6. Cualquier bien de la entidad, (No solo las del art. 69), esté afectado a la garantía de obligaciones
o directas o indirectas de los accionistas, etc., � y se ejecute la garantía.
o El dividendo será el valor corriente en plaza de los bienes ejecutados, � hasta el límite del importe garantizado.
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8. Límite de las presunciones anteriores. Presunción del art. 73
o el importe de las utilidades acumuladas � al cierre del último ejercicio anterior
• a la fecha en que se verifique alguna de las situaciones previstas en los apartados
anteriores
o por la proporción que posea cada accionista, etc.
•Sobre los importes excedenteso se aplicará la presunción del artículo 73.
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9. Alcance adicional•Las mismas previsiones serán de aplicación respecto de
o las sociedades y fideicomisos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 49
� cuando opten por tributar como sociedades de
capital
• cuarto párrafo de artículo 50, o los establecimientos permanentes
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IV- Operaciones de enajenación de acciones, …, títulos, bonos y demás valores. ARTÍCULO… (IV)-
1. Hecho imponible •La ganancia neta de
o fuente argentina de � las PH y SI
o operaciones de enajenación de � acciones, etc.
1.1. Concepto de ganancia neta1.1.1. Deducción especial art. VI
o a las acciones no les es aplicable o si es aplicable a valores que representen deudas
1.1.2. costos de adquisición y gastos directos o indirectos
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2. la alícuota aplicable, según el tipo de valor
2.1. Representativos de deuda, generan intereses y actualizaciones o rendimientos similares
o Títulos públicos, o obligaciones negociables, o títulos de deuda, o cuotapartes de FCI abiertoso cualquier otra clase de título o bono y o demás valores,
a) pesos sin cláusula de ajuste: al 5%o El PEN podrá incrementar la alícuota
�no pudiendo exceder la del 15 %,
• siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen.
b) en moneda extranjera o con cláusula de ajuste: al 15%
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2.2. Distintos a 2.1.•Acciones,
o VR y CDA y demás valores, •fideicomisos
o certificados de participación en FFo cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos
similares y
•cuotapartes de condominio de FCI o cerradoso con objetos especiales
•15% cuando(i) no cotizan en bolsas o mercados de valores
autorizados por la CNV
(ii) cotizan pero no cumplen los requisitos para
estar exentos
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3. Determinación de la ganancia bruta por la enajenación
3.1. valores comprendidos en 2.1.o deduciendo del precio de transferencia
� el costo de adquisición.
o Moneda dura: valores en moneda• extranjera • nacional con cláusula de ajuste,
� Las actualizaciones y diferencias de cambio • no integran la ganancia bruta
3.2. valores comprendidos en 2.2.o deduciendo del precio de transferencia
� el costo de adquisición actualizado, • mediante la aplicación del índice
o desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.
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3.3. Efectos. La transicióno valores comprendidos en 2.1 art. 85, inc. f)o cuyas ganancias por enajenación
� hubieran estado exentas o no gravadas • con anterioridad a la vigencia de esta
ley,
� el costo a computar será
o el último precio de adquisición o o el último valor de cotización al
31/12/17, • el que fuera mayor.
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o Casos especiales art. 85, inc. g)� certificados de participación de FF y � cualquier otro derecho sobre fideicomisos y
contratos similares y
� cuota partes de condominio de FCI cerrados, • para las adquisiciones de tales valores
o producidas a partir de la vigencia de la ley
� en la medida que las ganancias por su enajenación
• hubieran estado o exentas o o no gravadas con anterioridad a la vigencia
de la ley,
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3.4. Acciones liberadas o costo de adquisición
� su valor nominal actualizado.
3.5. Orden de imputación de los costoso se considerará, sin admitir prueba en
contrario, que o los valores enajenados
� corresponden a las adquisiciones más antiguas de • su misma especie y calidad.
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4. Quebrantos 17).- Sustitúyese el artículo 19)4.1. los generales no son compensables con
o las ganancias cedulares,� incluidas las monedas digitales.
4.2. cedulareso de naturaleza específica
� puede compensarse exclusivamente• con ganancias futuras de su misma fuente y clase.
o Clase, � el conjunto de ganancias comprendidas
• en cada uno de los artículos del Capítulo II.
o Caducidad: 5 años
5. Ventas en cuotas con vencimiento en más de un año fiscal. 15.)- Incorpórase como segundo párrafo del inciso b del artículo 18
� Se difiere la utilidad en proporción al vencimiento
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6. Beneficiario del exterior •Lo anteriormente dispuesto también será de aplicación
o salvo que • el sujeto resida en• los fondos provengan de
� jurisdicciones no cooperantes
•la ganancia –incluida la de estructuras societarias � aquella a que hace referencia el artículo 13.2.
o está alcanzada por la definición de renta neta del art. 93� inciso h), 90 %
� segundo párrafo, resultado efectivo
o a la alícuota aplicable según el activo.
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6.1. Sujeto adquirente no sea residente en el país, o el impuesto deberá ser ingresado por
o el beneficiario del exterior � a través de su representante legal domiciliado en el país.
6.2. Vigencia para operaciones en que comprador y vendedor residían en el exteriorARTÍCULO 83
o Las disposiciones de ingreso del impuesto por el comprador del exterioro resultarán de aplicación
� hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
o en la medida en que se hubiera ingresado el impuesto en ese lapso. o De no haberse ingresado el impuesto,
� también resultarán de aplicación
o excepto en el caso en que, • tratándose de valores operados en bolsas del exterior
� los agentes intervinientes no lo hubieran retenido o percibido
• debido a la inexistencia de normativa reglamentaria o que los obligara a hacerlo
� al momento de realizarse las operaciones.
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Ganancia de fuente extranjera de 2da. Categoría
ARTÍCULO 74.- Incorporase como ar. 145.1
•Para la determinación de la ganancia
o por la enajenación de bienes
� comprendidos en la 2da. categoría,
o los costos o inversiones así como
o las actualizaciones que
� fueran aplicables en la jurisdicción,
•expresados en la moneda del país en que
o se hubiesen encontrado situados los bienes,
•deberán convertirse al tipo de cambio vendedor
o a la fecha en que se produzca su enajenación
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TRANSPARENCIA FISCAL TRUST. CFC. SOCIEDADES VEHÍCULO INTERPUESTAS, OFF SHORE. ARTÍCULO 70.- Sustitúyese el art. 133
Inc. d) Los Trust, Fideicomisos, Fundaciones de interés privado constituidos en el exterioro y todo contrato o arreglo celebrado
� en el exterior o
� bajo un régimen legal extranjero,
• cuyo objeto principal sea o la administración de activos financieros
1. Imputación de las ganancias de esas entidades• el sujeto residente que las controle
o las imputará al ejercicio o año fiscal � en el que finalice el ejercicio anual de tales entes.
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2. El control• un sujeto posee el control
o cuando existan evidencias de que los activos financieros � se mantienen en su poder y/o � los administra
o Indicios(i) el trust, fideicomisos o fundaciones sea revocable, (ii) el sujeto constituyente
• es también beneficiario, • tiene poder de decisión,
o en forma directa o indirecta � para invertir o desinvertir en los activos,
(iii) se tengan una participación igual o superior al 50%o en el patrimonio, o los resultados o o los derechos de voto
• de la entidad no residente.(iv) etcétera).
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A- La transparencia
1) Imputación de las ganancias •Los accionistas residentes en el país
o imputarán las ganancias obtenidas � por su participación directa o indirecta
• en sociedades constituidas en el exterior o al ejercicio o año fiscal
� en el que finalice el correspondiente ejercicio anual de las sociedades, o en tanto se cumplan concurrentemente
� los requisitos a enunciar
Inc. f) Las Sociedades financieras interpuestas constituidas en el exterior. Vehículos off shore. CFC
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2) Tratamiento de las rentas imputadas�Las rentas imputadas,
o tendrán para el sujeto residente en el país � el mismo tratamiento que hubiera correspondido aplicar
• de haberlas obtenido en forma directa.
�¿qué implica?o Discriminar por
� Fuente argentina o extranjera
� tipo de renta
• tasa aplicableo Determinación del Costo computable
� régimen de actualización
� LR art 85, inc. h) transición
o Tipo de cambio� Cierre o día por día
o Tax credit derivado de la sociedad
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B- Los requisitos concurrentes
1. NO haya un tratamiento específico • Que las rentas en cuestión no reciban un tratamiento específico
o conforme las disposiciones de los incisos a) a e) precedentes.
2. Porcentaje de participación • Que los residentes en el país –por sí o conjuntamente con
(i) entidades sobre las que posean control o vinculación,
(ii) el cónyuge,
(iii) el conviviente o
(iv) otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco,
• en línea ascendente, descendente o colateral, • por consanguineidad o afinidad,
� hasta el tercer grado inclusive–
• tengan una participación igual o superior al 50%� en el patrimonio,
� los resultados o
� los derechos de voto
o de la entidad no residente.
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2.1. Presuncióno Este requisito se considerará cumplido,
� cualquiera sea el porcentaje de participación, • cuando los titulares
o cumplan con alguno de estos requisitos:
o Posean bajo cualquier título un derecho(i) a disponer de los activos del ente.
(ii) a la elección de la mayoría de los directores y/o (iii) a integrar el directorio y
� sus votos definan las decisiones que se tomen.(iv) de remover a la mayoría de los directores o administradores.(v) actual sobre los beneficios del ente.
2.2. Atribución de resultadoso En todos los casos, se hará
� conforme el porcentaje de participación en el • patrimonio, • resultados o • derechos.
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3. La realidad económica3.1. cuando la entidad del exterior
o no disponga de la organización de medios• materiales y • personales
� necesarios para realizar su actividad.o o cuando
3.2. los ingresos de la sociedad del exterior se originen en:
3.2.1. Rentas pasivas, o que representen al menos el 50% de los ingresos
� del año o ejercicio fiscal.
3.2.2. Ingresos de cualquier tipo o que generen en forma directa o indirecta
� gastos deducibles fiscalmente • para sujetos vinculados residentes en el país.
3.2.3. únicamente ese tipo de rentas.� serán imputadas conforme las previsiones de este artículo
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4. Impuesto pagado por la entidad extranjera en el país de constitución • El impuesto de idéntica o similar naturaleza al IG
o efectivamente ingresado � imputable a alguna de las rentas comprendidas en el apartado 3
• sea inferior al 75% del que hubiera correspondido o de acuerdo con las normas del IG local.
4.1. Presunción sin admitir prueba en contrario o esta condición opera,
� si la entidad del exterior
• se encuentra constituidao en jurisdicciones
� NC o
� BONT.
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C- Participaciones indirectas�Son también transparentes
D- Vigencia. Efectos Art. 85, inc. h)�Al existir cambios de criterio
o respecto de la imputación de las rentas � incluidas en el LIG art. 133
�las modificaciones comenzarán a regir o respecto de las utilidades generadas en
� los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.�Se considerará, sin admitir prueba en contrario, que
o los dividendos o utilidades puestas a disposición � corresponden, en primer término, a
• utilidades acumuladas de mayor antigüedad.
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E- Exclusiones subjetivas�Las disposiciones de este apartado
o no serán de aplicación cuando el sujeto local sea � una entidad financiera regida por la ley 21.526,
� una compañía de seguros comprendida en la ley
20.091
� fondos comunes de inversión regidos por la ley 24.083.