proyecto de reforma de la ley del ivic 6 de noviembre de 2014

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 Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC CAPÍTULO I Del Instituto y su finalidad Artículo 1.  Definició n El Instit uto Ve nezolan o de Ciencia, Te cnologí a e Innovación –IVECIT- es un Instituto Autónomo, sin fines de lucro, adscrito a la Autoridad acional con com!etencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación " sus A!licaciones, " ser# regulado !or lo esta$l ecido  !or la !re sente %e " " sus &eg lamentos, en concordancia con la normativa leg al vigente en la materia, el 'lan de (esarrollo Económico " )ocial de la ación, " la Constitución de la &e!*$lica +olivariana de Venezuela. Artículo . Objeto El IVECIT tendr# !or o$eto la investigación, el desarrollo tecnológico " la innovación, su socialización, democratización " divulgación, la formación de ca!acidades umanas, la  !restación de servicios " asesorías, " la !romoción de estas actividades de manera corr es! onsa $le con las comuni dade s con $ase en el e erc ici o " resg uardo !le no de la so$eranía nacional, la inde!endencia científica " tecnológica, la democracia !artici!ativa "  !rotagónica, la usticia " la igualdad social, así como el res!eto al am$iente " a la diversidad cultural, $ao los !rinci!ios " lineamientos esta$lecidos en la Constitución de la &e!*$lica +olivariana de Venezuela, el 'lan de (esarrollo Económico " )ocial de la  ación, la normativa legal vigente en la materia, el 'lan acional de Ciencia, Te cnología e Innovación " el Código de /tica !ara la Vida. Artículo 0. Valores El Inst it uto tendr# como val ores fund ame nta les el $ie nest ar social, el desa rrol lo del  !otencial cre ativo del ser u mano, la construcción del socialismo, el res! eto a la dignidad " a los der eco s uman os, la !res ervació n de la vid a " la !az, " la $*su eda de una sociedad usta " euitativa $asada en la valoración 2tica del tra$ao " en la !artici!ación activa " solidaria en los !rocesos de transformación. Artículo 3.  Relacion es con la c omunidad En las actividades ue involucren a comunidades, el Instituto salvaguardar# el #$itat, la salud integral, las organizaciones sociales " económicas, la cultura, usos " costum$res " los

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Asamblea Nacional de Venezuela: nforme de Impacto Económico y Presupuestario

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Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC

CAPTULO I

Del Instituto y su finalidad

Artculo 1.

Definicin

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnologa e Innovacin IVECIT- es un Instituto Autnomo, sin fines de lucro, adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus Aplicaciones, y ser regulado por lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, en concordancia con la normativa legal vigente en la materia, el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, y la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Artculo 2.

Objeto

El IVECIT tendr por objeto la investigacin, el desarrollo tecnolgico y la innovacin, su socializacin, democratizacin y divulgacin, la formacin de capacidades humanas, la prestacin de servicios y asesoras, y la promocin de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades con base en el ejercicio y resguardo pleno de la soberana nacional, la independencia cientfica y tecnolgica, la democracia participativa y protagnica, la justicia y la igualdad social, as como el respeto al ambiente y a la diversidad cultural, bajo los principios y lineamientos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, la normativa legal vigente en la materia, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y el Cdigo de tica para la Vida.

Artculo 3.Valores

El Instituto tendr como valores fundamentales el bienestar social, el desarrollo del potencial creativo del ser humano, la construccin del socialismo, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos, la preservacin de la vida y la paz, y la bsqueda de una sociedad justa y equitativa basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa y solidaria en los procesos de transformacin.

Artculo 4. Relaciones con la comunidad

En las actividades que involucren a comunidades, el Instituto salvaguardar el hbitat, la salud integral, las organizaciones sociales y econmicas, la cultura, usos y costumbres y los valores. Se respetar la identidad, las lenguas y religiones, la cosmovisin, la espiritualidad y los lugares sagrados y de culto. Igualmente, respetara los derechos intelectuales colectivos de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de todas las comunidades en pro de la pluriculturalidad y el intercambio de saberes, conforme a los principios constitucionales.El Instituto mantendr permanente y especial relacin con las comunidades vecinas a sus instalaciones, as como con cualquier otra comunidad que as lo requiera.

CAPITULO II

Del Patrimonio y del Domicilio

Artculo 5.Personalidad Jurdica

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, como Instituto autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, gozar de las prerrogativas y los privilegios que acuerda a ste ttulo preliminar la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional y cualesquiera otras leyes, tendr franquicia postal y de telecomunicaciones y estar exento de impuestos, tasas y contribuciones nacionales.

Artculo 6.Organizacin

El Instituto Venezolano de Ciencias, Tecnologa e Innovacin tendr: un Consejo Directivo, una Asamblea General, un(a) Director(a), un (a) Subdirector (a) de Investigacin e Innovacin, un (a) Subdirector (a) de Desarrollo Tecnolgico, un (a) Subdirector (a) de Formacin y Socializacin, y un (a) Gerente General.

Artculo 7.Patrimonio

El patrimonio del Instituto estar constituido por: 1.- El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurologa e Investigaciones Cerebrales.

2.- El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Investigaciones cientficas.

3.- Las partidas presupuestarias que se le asigne anualmente en la Ley de Presupuesto.

4.- Los Aportes de organismos nacionales o extranjeros, pblicos o privados, as como aquellos que le sean otorgados por cualquier ttulo a la institucin o a cualquiera de sus trabajadores, con excepcin de los premios, reconocimientos y cualquier otro ingreso que reciba el trabajador que no est destinado al desarrollo de la actividad laboral;

5.- Los bienes que le hayan sido adjudicados o cuya propiedad le haya sido otorgada.

6.- Los dems bienes, ingresos y dbitos que pasen a formar parte del activo y del pasivo del Instituto.

7.- Los beneficios que se generen de los descubrimientos de los trabajos cientficos, desarrollos tecnolgicos e innovaciones realizados en el Instituto, as como la prestacin de servicios y asesoras.

Pargrafo Primero. Los aportes econmicos o materiales recibidos deben ser dirigidos al cumplimiento del objeto del Instituto y la ejecucin de los mismos estar sometida a las disposiciones de las leyes nacionales y las normativas internas vigentes.Pargrafo Segundo. El Instituto tendr facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general, para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 8.Domicilio

El Instituto tendr su domicilio en Los Altos de Pipe, Municipio Los Salias del Estado Miranda, pero el Consejo Directivo podr establecer dependencias en los lugares donde lo considere necesario o conveniente, previa autorizacin de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus Aplicaciones.

CAPITULO IIIDe la Organizacin del Instituto

Artculo 9.De la Organizacin

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnologa e Innovacin estar organizado funcionalmente en reas y centros, unidades de apoyo administrativas y de servicio, un centro para la formacin de capacidades en sus reas de competencia, y en unidades de produccin de bienes y servicios para la comunidad derivados de sus actividades. Constar de tantas reas, centros o unidades como fuesen necesarios a fin de alcanzar sus objetivos.

Artculo 10.Las Autoridades del Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnologa e Innovacin podrn transformar, crear o suprimir centros, departamentos y unidades de apoyo administrativas y de servicio interno o externo. Tambin podr ampliar sus actividades regionales y nacionales previa autorizacin de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus Aplicaciones.

Artculo 11. Del (la) Director (a)

El (la) Director (a) del Instituto ser de libre nombramiento y remocin por parte de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus Aplicaciones, durar tres (3) aos en el ejercicio de sus funciones y podr ser ratificado (a) por periodos iguales. Deber ser venezolano (a), poseer ttulo de Doctor (a) o experiencia comprobada equivalente, tener suficientes credenciales cientficas y elevadas cualidades ticas y estar comprometido (a) con la soberana nacional y el dilogo de saberes para la bsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad venezolana.

Artculo 12. Funciones del (la) Director (a)

Son atribuciones del Director (a): 1.- Coordinar las actividades de formulacin, seguimiento y evaluacin del Plan Institucional Trianual de Investigacin e Innovacin en funcin de los lineamientos de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus Aplicaciones.2.- Evaluar, en coordinacin con las Subdirecciones, las capacidades del Instituto y su talento humano, en funcin de las necesidades y prioridades de desarrollo del pas, registrando y sistematizando esta informacin para el apoyo en la toma de decisiones.

3.- Representar al Instituto en todos los actos de su vida jurdica, bien sea judicial o extrajudicialmente.4.- Ejercer la Direccin general de todos los servicios del Instituto y de su personal.5.- Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no mayores de la cantidad que represente un dcimo del uno por ciento (0,1%) de la asignada como presupuesto anual del Instituto, debiendo obtener la aprobacin del Consejo Directivo, para las que excedieren de esta cantidad.6.- Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles.7.- Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por rgano de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnologa, Innovacin, el proyecto de presupuesto del Instituto que elabore el Consejo Directivo.8.- Presentar al Ejecutivo Nacional, por rgano de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnologa, Innovacin, un informe sobre las actividades del Instituto durante el ao anterior;

9.- Delegar en funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de actos y documentos. La delegacin, al igual que su revocatoria, surtir efectos desde su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.10.- Crear, transformar o suprimir las reas, centros o unidades de investigacin, innovacin o dependencias de los mismos, previa aprobacin del Consejo Directivo

Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.Artculo 13. De los (las) Subdirectores (as)

Los (las) Subdirectores(as) del Instituto sern de libre nombramiento y remocin por parte de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y sus Aplicaciones, durarn tres (3) aos en el ejercicio de sus funciones y podrn ser ratificados (as) por periodos iguales. Debern ser venezolanos (as), tener suficientes credenciales cientficas y experiencia comprobada en la materia, elevadas cualidades ticas y estar comprometido (a) con la soberana nacional y el dilogo de saberes para la bsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad venezolana.

Artculo 14. Funciones del subdirector (a) de Investigacin e Innovacin

Son funciones de la Subdirector (a) de Investigacin e Innovacin:1.- Proveer al Director(a) el apoyo y asesora tcnica y estratgica, as como la informacin estadstica en materia de investigacin e innovacin para la formulacin y ejecucin del Plan Institucional Trianual.

2.- Garantizar y apoyar la investigacin y la innovacin que se realiza en los espacios del Instituto en funcin del Plan Trianual.

3.- Apoyar, promover e impulsar, en coordinacin estrecha con las otras subdirecciones, la investigacin y la innovacin que se realiza en los espacios del Instituto en concordancia con lo establecido en el Artculo 2 de la presente Ley.

4.- Presentar ante el Director (a) el informe anual sobre las actividades y productos sobre las actividades de investigacin e innovacin del Instituto.

5.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).

6.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artculo 15. Funciones del (la) Subdirector(a) de Desarrollo Tecnolgico

1.- Proveer al Director (a) el apoyo y asesora tcnica y estratgica, as como la informacin estadstica en materia de Desarrollo Tecnolgico para la formulacin y ejecucin del Plan Institucional Trianual.

2.- Garantizar y apoyar el Desarrollo Tecnolgico que se realiza en los espacios del Instituto en funcin del Plan Trianual, de manera que este Desarrollo tecnolgico satisfaga las necesidades concretas del pas.

3.- Apoyar, impulsar e identificar los productos de la investigacin y de la innovacin realizados en el Instituto con potencial de escalamiento por el sector socio productivo en el marco del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.4.- Promover y coordinar las actividades de incubacin de unidades de produccin nacional de base tecnolgica, en las reas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, de acuerdo con las capacidades del Instituto.

5.- Apoyar, impulsar e identificar las capacidades del Instituto en materia de prestacin de servicios.

6.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director(a).

7.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artculo 16. Funciones del (la) Subdirector (a) de Formacin y Socializacin

Son funciones del (la) Subdirector(a) de Socializacin de la Ciencia, Tecnologa e Innovacin: 1.- Proveer al Director(a) el apoyo y asesora tcnica y estratgica, as como la informacin estadstica en materia de formacin y socializacin para la formulacin y ejecucin del Plan Institucional Trianual.

2.- Coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la socializacin y divulgacin de los conocimientos generados en el Instituto.

3.- Promover la apropiacin, e intercambio de los saberes generadas dentro del Instituto.

4.- Velar por que los proyectos de innovacin e investigacin que se desarrollen dentro del instituto tengan elementos de formacin formal y no formal, dentro y fuera del instituto.

5.- Reglamentar y promover las actividades que se realizan en el centro de formacin.

6.- Presentar ante el Director (a) el informe anual sobre los avances en la satisfaccin de necesidades y problemas concretos de la sociedad venezolana, a partir de las actividades de investigacin e innovacin del Instituto.

7.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).

8.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artculo 17. Funciones del (la) Gerente General

La Gerencia General ser un cargo de libre nombramiento y remocin del Consejo Directivo del Instituto. Quien ocupe este cargo deber ser venezolano (a), tener ttulo universitario y credenciales administrativas, no estar sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los dems requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Artculo 18. Atribuciones de la gerencia general

Las atribuciones de la Gerencia General sern:1.- Supervisar y velar por el correcto desempeo de todas las dependencias de apoyo administrativo y de servicio interno del Instituto.

2.- Supervisar el personal de apoyo del Instituto.3.- Desempear las actividades que le asigne el Consejo Directivo, la Direccin y las Subdirecciones del Instituto.

CAPITULO V

Del Consejo Directivo

Artculo 19. Consejo Directivo

El Consejo Directivo estar integrado por el(la) Director(a), por el(la) Subdirector(a) de Investigacin, el Subdirector(a) de desarrollo tecnolgico, el(la) Subdirector(a) de Formacin y Socializacin, dos representantes designados por la Autoridad en materia de Ciencia y Tecnologa e Innovacin, dos representantes electos de los trabajadores y un representante electo de los estudiantes.

Artculo 20. Sesiones

El Consejo Directivo se reunir por lo menos una vez cada quince (15) das o cuando lo convoque el (la) Director (a) del Instituto. Habr qurum con la presencia de cinco (5) miembros, uno de los cuales deber ser el (la) Director (a). En caso de ausencia el Director encargar a un (a) Subdirector (a).Las decisiones del Consejo Directivo se tomarn por mayora simple de votos.

Artculo 21.Son atribuciones del Consejo Directivo:

1.- Hacer seguimiento, evaluacin y control de las actividades del Instituto, en funcin de los lineamientos y polticas definidas por el Ejecutivo Nacional, del Plan Institucional de 2.- Investigacin e Innovacin y de otros planes de desarrollo institucional.3.- Aprobar el Plan Institucional Trianual presentado por el Director (a)

4.- Aprobar la celebracin de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su competencia.

5.- Aprobar cada ao el proyecto del Presupuesto del Instituto.

6.- Aprobar el informe que el (la) Director (a) debe presentar al Ejecutivo Nacional a travs de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, sobre las actividades del Instituto durante el ao anterior.

7.- Aprobar el ingreso y remocin del personal del instituto en cualquiera de las modalidades que establezca su reglamento, as como los ascensos, promociones y jubilaciones

8.- Aprobar los reglamentos y normas internas del Instituto

9.- Asignar los espacios del instituto.10.- Aprobar el ingreso y egreso de los estudiantes en los diferentes programas de formacin

11.- Las dems que le estn sealadas en la presente Ley y su Reglamento, en concordancia con las leyes de la materia y lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VI

De la Asamblea General

Artculo 23.La Asamblea General estar constituida por todo el personal activo fijo y por el personal contratado a tiempo completo por lo menos durante un ao, as como por los (las) estudiantes regulares de postgrado del instituto. Se considera personal activo al personal cientfico, empleados y obreros del Instituto. La Asamblea estar presidida por el(la) Director (a) del Instituto

Artculo 24.La Asamblea General tiene carcter deliberativo, propiciar el debate y elevar propuestas ante el Consejo Directivo sobre los temas fundamentales del Instituto

Artculo 25.El (la) Director (a) o el Consejo Directivo podrn convocar a la Asamblea General cuando lo considere necesario o a solicitud de no menos de 10% de los miembros de la misma.

Artculo 26.El qurum para la Asamblea General se establecer con la asistencia de al menos 30% de los miembros, de no darse el qurum se har una segunda convocatoria una hora despus y se realizar la asamblea con los presentes.

CAPITULO VII

Del Personal del Instituto

Artculo 27.El talento humano del Instituto est formado por:1.- Personal cientfico: Todas aquellas personas empleadas por el Instituto que participan en la generacin, desarrollo o transferencia de conocimientos cientficos, tecnolgicos, de innovacin y sus aplicaciones.

2.- Personal administrativo: Todas aquellas personas empleadas por el instituto en labores administrativas o de servicio;

3.- Personal obrero:(ver ley del trabajo)COMPLETAR

4.- Estudiantes: todos aquellos matriculados en los programas de formacin y/o capacitacin del Instituto, a dedicacin exclusiva o no, as como aquellos que perteneciendo a otras instituciones realizan actividades de formacin y/o capacitacin en calidad de tesistas o pasantes dentro de la institucin.

Del personal cientficoArtculo 28.Ingreso del personal cientfico (PC)

Para Ingresar como Personal Cientfico se requiere: 1.- Estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a las atribuciones que se derivan del cargo al cual aspira.

2.- Poseer los ttulos y credenciales acadmicas o experiencia comprobada, en reas afines a los procesos de investigacin, innovacin, formacin y capacitacin desarrollados en la 3.- Institucin acordes al cargo a ocupar.

4.- Poseer elevadas cualidades ticas.

5.- Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

6.- El Consejo Directivo podr aprobar el ingreso de Personal Cientfico Temporal por perodos limitados y renovables a peticin de la unidad en la cual trabaja.

7.- Las funciones, condiciones y requisitos de ingreso sern establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artculo 29.

Funciones del personal cientfico1.- Contribuir segn el cargo que detente al cumplimiento del objeto de la Institucin a saber: Generar, desarrollar y transferir conocimientos a travs de.2.- La investigacin, el desarrollo tecnolgico e innovacin, la socializacin, democratizacin y divulgacin de los conocimientos generados.3.- La formacin de capacidades humanas y la prestacin de servicios y asesoras.

4.- La promocin de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades y en cumplimiento del marco legal nacional en materia de respeto al ambiente y a la diversidad cultural.5.- Todo bajo los principios y lineamientos establecidos por la mxima Autoridad en materia de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

6.- Ejercer las funciones y cargos de libre nombramiento y remocin que le asigne el (el) Director (a) previa aprobacin del Consejo Directivo

Del personal administrativo

Artculo 30. Del ingresoPara formar parte del Personal Administrativo se requiere1.- Poseer los ttulos o certificados de estudios requeridos para el desempeo del cargo administrativo al cual opte el aspirante.

2.- Demostrar capacidad para participar en las labores administrativas.3.- Poseer elevadas cualidades ticas.4.- Cumplir con las normas y procedimientos dictados por el Reglamento de la presente Ley, en concordancia con la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y por lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Artculo 31.De las funciones del personal administrativo

Son funciones del personal administrativo las contempladas en el Estatuto de la Funcin Pblica:Artculo 32.De los (las) Estudiantes

Para ingresar como estudiante del Instituto se requiere:1.- Poseer los ttulos y credenciales acadmicas o experiencia comprobada, en reas afines a los procesos de investigacin, innovacin, formacin y capacitacin desarrollados en la 2.- Institucin acordes al programa de formacin al cual aspira

3.- Poseer elevadas cualidades ticas.4.- Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.De la evaluacin de permanencia.

Artculo 33. Para la evaluacin del desempeo y permanencia del Personal Cientfico dentro del Instituto se tomar en consideracin los siguientes aspectos:1.- El avance de los proyectos de investigacin, desarrollo o innovacin con sus respectivos productos.

2.- La dedicacin y la calidad en la formacin y capacitacin, as como en la prestacin de servicios y asesoras.

3.- La socializacin, democratizacin y divulgacin de los conocimientos generados.

4.- Las actividades de Ciencia, tecnologa e innovacin en espacios acadmicos, socio-productivos y socio-comunitarios.

5.- Las actividades de gestin en Ciencia Tecnologa e Innovacin.

Artculo 34. La evaluacin de desempeo y permanencia del personal administrativo y obrero se establecer de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica y en la Ley Orgnica de los Trabajadores y Trabajadoras.

De la remocin del Personal Cientfico

Artculo 35. El Personal Cientfico podr ser removido de su cargo en los casos siguientes:1.- Por incumplimiento reiterado y comprobado de los requerimientos, deberes y funciones inherentes a su cargo.

2.- Cuando individual o colectivamente apoye o participe en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

3.- Cuando sus acciones produjesen daos al crdito o a los intereses del Instituto o de la Nacin.

4.- Por cualquier otra de las causales establecidas en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

Procedimiento para la remocin

Artculo 36. Para que un integrante del personal del Instituto pueda ser removido de su cargo por las causales sealadas en el Artculo 35, el Consejo Directivo instruir un expediente de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica o de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras segn sea el caso, respetando los principios del debido proceso establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

CAPITULO VIII

Del Plan Institucional Trianual de Investigacin e Innovacin (NUEVO)

Artculo 37. El Plan Institucional Trianual de Investigacin e Innovacin estar estructurado en tres niveles jerrquicos: 1) Proyectos Estratgicos

2) Proyectos Macro (asociados a un Proyecto Estratgico en particular)

3) Proyectos Especficos (asociados a un Proyecto Macro en particular)Artculo 38.El (La) Director (a) del Instituto coordinar actividades para la formulacin del Plan sobre la base de problemas y necesidades concretas de la sociedad venezolana y los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional con competencia en Ciencia, Tecnologa e Innovacin. ste presentar la propuesta ante el Consejo Directivo, quien luego de su aprobacin lo presentar a la mxima instancia de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnologa e Innovacin para su aprobacin definitiva

Artculo 39.Todo el Personal Cientfico del Instituto deber ser responsable de al menos un Proyecto Especfico. Los mecanismos de asignacin, seguimiento y divulgacin de los proyectos de investigacin sern objeto del reglamento de la Presente Ley.Artculo 40.El seguimiento y evaluacin del Plan estarn a cargo del Director del Instituto a travs de las instancias que para ello estipule el Reglamento de la presente Ley.Captulo IX

Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final

Disposicin Transitoria Primera.

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnologa e Innovacin as como todas las dependencias del mismo, debern reestructurar su organizacin a los fines de adecuarse a los principios sealados en esta Ley, con miras a su refundacin y cumplir con el objeto y las atribuciones establecidas en esta Ley. A tal efecto, se fija un lapso no mayor de un ao, contado a partir de la publicacin de esta Ley.

Disposicin Transitoria Segunda.

El Ejecutivo Nacional tendr un plazo de un ao a partir de la publicacin de la presente Ley, para dictar los reglamentos necesarios de esta Ley.

Disposicin derogatoria

nica. Se deroga la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Cientficas, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000 y el Reglamento de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Cientficas (IVIC), publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.074 de fecha 26 de noviembre de 2004 y toda norma o disposicin que colida con la presente Ley.

Disposicin final

nica. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los xxxx das del mes de xxx de dos mil catorce. Ao 204 de la Independencia, 155 de la Federacin y 15 de la Revolucin.