proyecto de reforma de estatutos - auto anca de... · arturo gutierrez jimenez lic. gustavo...

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cöz|Çt D E E S S T T A A T T U U T T O O S S DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES EN AUTOMOVILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS A.C. Nueva York No. 3 Colonia Nápoles México D.F. Teléfonos 55363669, 55362608, 55361658 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Ejercicio 2008-2010 PRESIDENTE: SR. CARLOS JIMENEZ TRUJILLO VICEPRESIDENTES: SECRETARIO DEL CONSEJO: SR. DAVID MEDELLIN VICTORIA -A SR. JAVIER GAMBOA VALDEZ SR. JULIO H. BARREAL ARIAS -B TESORERO: COMISARIO: LIC. EDGAR MORENO ARELLANO SR. ALBERTO GUIZAR Y GUIZAR CONSEJEROS: SR. JOSE ANTONIO GARCIA CARMONA LIC. ARTURO GUTIERREZ JIMENEZ LIC. GUSTAVO SAMPERIO GONZALEZ SR. SAUL LUGARDO PEREZ SR. MARCO ANTONIO CASTILLO ESPINOZA ING. JAIME SANCHEZ CAMPUZANO LIC. JORGE A. VALDEZ MOTA SR. OSCAR LUGARDO PEREZ CONSEJERA VITALICIA: CONSEJERO HONORARIO LIC. JOSEFINA VAZQUEZ MOTA SR. FRANCISCO RODRIGUEZ CASILLAS COMISION DE HONOR Y JUSTICIA: SR. CARLOS A. GOMEZ MARTINEZ LIC. FRANCISCO CASTILLO ESPINOSA

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DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES EN AUTOMO VILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS A.C.

Nueva York No. 3 Colonia Nápoles México D.F. Teléfonos 55363669, 55362608, 55361658

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Ejercicio 2008-2010

PRESIDENTE:

SR. CARLOS JIMENEZ TRUJILLO

VICEPRESIDENTES: SECRETARIO DEL CONSEJO: SR. DAVID MEDELLIN VICTORIA -A SR. JAVIER GAMBOA VALDEZ

SR. JULIO H. BARREAL ARIAS -B

TESORERO: COMISARIO: LIC. EDGAR MORENO ARELLANO SR. ALBERTO GUIZAR Y GUIZAR

CONSEJEROS:

SR. JOSE ANTONIO GARCIA CARMONA LIC. ARTURO GUTIERREZ JIMENEZ

LIC. GUSTAVO SAMPERIO GONZALEZ SR. SAUL LUGARDO PEREZ

SR. MARCO ANTONIO CASTILLO ESPINOZA ING. JAIME SANCHEZ CAMPUZANO

LIC. JORGE A. VALDEZ MOTA SR. OSCAR LUGARDO PEREZ

CONSEJERA VITALICIA: CONSEJERO HONORARIO LIC. JOSEFINA VAZQUEZ MOTA SR. FRANCISCO RODRIGUEZ CASILLAS

COMISION DE HONOR Y JUSTICIA:

SR. CARLOS A. GOMEZ MARTINEZ LIC. FRANCISCO CASTILLO ESPINOSA

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ASOCIACION NACIONAL DE COMERCIANTES EN AUTOMOVILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS, A.C.

Los presentes Estatutos fueron elaborados por la comisión correspondiente,

integrada por los señores:

PRESIDENTE DE LA COMISION Sr. Oscar Lugardo Pérez COLABORADORES Sr. Carlos I. Jiménez Trujillo Sr. Francisco Rodríguez Casillas Sr. Alberto Guizar y Guizar Lic. Agustín Pérez Sánchez Ing. Jaime Sánchez Campuzano

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 30 de noviembre de 1954 , se constituyó, la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES EN AUTOMÓVILES NUEVOS Y USADOS, A. C. (A. C. A. N. U., A. C.) Mediante Escritura Número 44437, pasada ante la fe del Lic. Noé Graham Gurría, Notario Núm. 100 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Capital, en el libro XI de Sociedades y Asociaciones Civiles, a Fojas 71 bajo el número 33.

II.- Con fecha 3 de marzo de 1958 , se protocolizó Acta de Asamblea de

Asociados, en la que se cambió la denominación de la Asociación, a la de "ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES EN AUTOMÓVILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS", A. C. (A. C. A. A. C.), mediante Escritura 2761, ante la fe del Lic. Maximiano Rojo Salido, Notario 77 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 22 de abril de 1958, en el Libro XIV de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas 60 bajo el número 24.

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III.- Con Escritura número 155779, de fecha 17 de septiembre de 1965 , otorgada por el Notario Núm. 42, Lic. Salvador Godínez Viera, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la Sección IV, Libro 27 de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas 115, partida 75, se cambió la denominación de la Asociación a la de ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES EN AUTOMÓVILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS, A. C. ("A. N. C. A.")

APROBACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS

Con fecha 24 de Junio de 2009 , el Consejo Directivo Nacional de la A.N.C.A.

con base a lo dispuesto en las CLAUSULAS 68, 69 y 70 de nuestros ESTATUTOS, nombró Presidente de esta Comisión al Sr. Oscar Lugardo Pérez COLABORADORES , Sr. Carlos I. Jiménez Trujillo, Sr. Francisco Rodríguez Casillas, Sr. Alberto Guizar y Guizar, Ing. Jaime Sánchez Campuzano y Lic. Agustín Pérez Sánchez. Posteriormente esta Comisión celebró varias juntas con objeto de modificar y someter a consideración del Consejo y Asociados los cambios inherentes a los mismos ESTATUTOS.

En acto seguido, el Presidente de la mesa de debates el Sr. Alberto Guizar y

Guizar, sometió a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria, en el domicilio social de esta Asociación celebrada el día 12 de Noviembre del 2009, las modificaciones al proyecto de ESTATUTOS.

Los cuales fueron aprobados por mayoría de votos, mismos que entran en

vigor el día 13 de Noviembre del 2009 quedando derogados los anteriores con esta misma fecha.

A continuación y mediante la Comisión respectiva, los ESTATUTOS aprobados

fueron entregados al Lic. Manuel Villagordoa Mesa, titular de la Notaría número 228 del Distrito Federal.

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TABLA DE CONTENIDO

CCCCCCCCaaaaaaaappppppppííííííííttttttttuuuuuuuulllllllloooooooo uuuuuuuunnnnnnnnoooooooo ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Razón Social ______________________________________________________________________ Página 5 - Duración __________________________________________________________________________ Página 5 - Domicilio Social ____________________________________________________________________ Página 5 - Objeto ____________________________________________________________________________ Página 5 - Fondo Social_______________________________________________________________________ Página 6 - Recursos _________________________________________________________________________ Página 6 - Servicios y compromisos _____________________________________________________________ Página 6

Capítulo dos Capítulo dos Capítulo dos Capítulo dos ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Asociados Directos __________________________________________________________________ Página 8 - Asociados Indirectos ________________________________________________________________ Página 11 - Asociados Honorarios _______________________________________________________________ Página 11 - Asociaciones, Uniones u Organismos Afiliados ___________________________________________ Página 12

CapítCapítCapítCapítulo tres ulo tres ulo tres ulo tres ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Dirección y Administración ____________________________________________________________ Página 15 - Funciones y Obligaciones de los Miembros del Consejo Directivo _____________________________ Página 18 - Comisariado _______________________________________________________________________ Página 20 - Asesores __________________________________________________________________________ Página 21 - Representación en Organismos Filiales Empresariales _____________________________________ Página 21 - Junta de Presidentes de Asociaciones Uniones u Organismos Afiliados ________________________ Página 22

Capítulo cuatro Capítulo cuatro Capítulo cuatro Capítulo cuatro ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Asambleas Ordinarias _______________________________________________________________ Página 26 - Asambleas Extraordinarias ___________________________________________________________ Página 26 - Asambleas Electorales _______________________________________________________________ Página 27

Capítulo cinco Capítulo cinco Capítulo cinco Capítulo cinco ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Comisión de Honor y Justicia __________________________________________________________ Página 29

Capítulo seis Capítulo seis Capítulo seis Capítulo seis ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Consejo Consultivo Vitalicio de Ex Presidentes ____________________________________________ Página 32

Capítulo siete Capítulo siete Capítulo siete Capítulo siete ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Sanciones _________________________________________________________________________ Página 33

Capítulo ocho Capítulo ocho Capítulo ocho Capítulo ocho ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Cuotas ___________________________________________________________________________ Página 34

Capítulo nueve Capítulo nueve Capítulo nueve Capítulo nueve ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Disolución y liquidación de la Asociación _________________________________________________ Página 35

Capítulo Diez Capítulo Diez Capítulo Diez Capítulo Diez ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ - Generalidades _____________________________________________________________________ Página 36

CapítulCapítulCapítulCapítulo Onceo Onceo Onceo Once ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

- De la Jurisdicción________________________________________________________________Página 40

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CAPITULO UNO

RAZÓN SOCIAL

CLÁUSULA 1ª.- La razón social es " ASOCIACIÓN NACIONAL DE

COMERCIANTES EN AUTOMÓVILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS, A. C. o sus siglas " A.N.C.A.", INDISTINTAMENTE.

DURACIÓN

CLÁUSULA 2ª.- La duración de la Asociación es indefinida

DOMICILIO SOCIAL

CLÁUSULA 3ª.- El domicilio de la Asociación estará establecido en la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá para servir a sus asociados, instalar oficinas y sucursales en cualquier parte de la república o el extranjero así como utilizar domicilios convencionales sin que por ello se entienda como cambio de domicilio social.

OBJETO

CLÁUSULA 4ª.- Tiene por objeto ser representante de un gremio de empresarios profesionales en la compra-venta de vehículos seminuevos y nuevos, con el fin de fortalecer el adecuado desarrollo de esta actividad productiva, colaborando en defensas de los intereses de sus Asociados, del consumidor final y en defensa del medio ambiente, obteniendo el reconocimiento y representación ante toda clase de entidades e instituciones publicas privadas y extranjeras. La obtención de las mejores condiciones de competencia, defender los intereses de los Asociados, promoviendo ante los organismos públicos, privados y extranjeros, la adopción de medidas que se consideren convenientes o necesarias para el desarrollo de la actividad automotriz y difundir, para el adecuado conocimiento de los asociados, las normas legales y reglamentarias vinculadas con esta actividad. Representar y defender los intereses de sus asociados para buscar las mejores condiciones de competencia y ofrecer valores agregados que profesionalicen y propicien el progreso continuo y la permanencia de sus empresas.

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FONDO SOCIAL

CLÁUSULA 5ª.- El fondo social lo Constituyen los bienes muebles, inmuebles y valores de toda naturaleza adquiridos y los que se adquieran en el futuro con aportaciones ordinarias, extraordinarias, donativos y otros que las leyes autoricen.

RECURSOS

CLÁUSULA 6ª.- La Asociación obtiene los recursos necesarios para sufragar los

gastos ordinarios, extraordinarios y operacionales y cumplir el objeto para la cual fue constituida, por medio de:

a) Cuotas de inscripción b) Cuotas ordinarias c) Cuotas extraordinarias d) Donaciones e) Otros que las Leyes autoricen.

SERVICIOS Y COMPROMISOS

CLÁUSULA 7ª.- Enunciativa y no limitativa, la Asociación ofrece a todos sus

Asociados los siguientes servicios:

1. El asesoramiento técnico y profesional de especialistas en las distintas materias relacionadas con el giro de compra venta de vehículos automotores.

2. La información confidencial de clientes no recomendables que hayan sido reportados como tales a la Asociación.

3. Información por medios electrónicos, circulares, cartas o boletines de las diferentes disposiciones administrativas, fiscales o gubernamentales que tengan relación directa o indirecta con el giro de vehículos automotores.

4. El uso de tecnología y papelería comercial recomendada por técnicos profesionales en los diferentes ramos del giro de vehículos automotores para ser empleada en los negocios de los Asociados, la que será previamente aprobada por el Consejo Directivo.

5. La recomendación de profesionales y técnicos en sus diferentes especialidades, misma que siempre se hará sin responsabilidad de ninguna naturaleza para la Asociación ni para sus directivos.

6. La publicidad y la mercadotecnia necesaria en beneficio de la Asociación, misma que se realizara de acuerdo con los recursos económicos de la agrupación.

7. Proporcionar guías de Mercadotecnia en automóviles y camiones nuevos y usados para orientar a los Asociados en la adquisición de vehículos.

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8. Proporcionar directorios de Asociados en las entidades federativas en la que la Asociación tenga Asociados.

9. Representación común a nivel nacional e internacional ante organismos Empresariales, Oficiales, otras Asociaciones, Uniones u Organismos que tengan relación con el giro de vehículos automotores y afines.

10. Auxiliar a los Asociados con problemas con Dependencias Gubernamentales u Organismos e Instituciones de Crédito Comerciales, Civiles, y Privadas así como con cargo a los Asociados que soliciten los servicios.

11. Orientar a nuestros Asociados a ejercer su profesión en la compra-venta de automóviles con estricto apego a proteger el interés de los consumidores y el medio ambiente.

12. Contribuir con las Autoridades Gubernamentales en la búsqueda de legalidad dentro del comercio automotriz y combatir la delincuencia a través de los convenios de colaboración con las diferentes Procuradurías de Justicia en la República Mexicana y en el extranjero.

13. Unir fraternalmente a todos los Asociados, a fin de que bajo un entendimiento común estrechen sus relaciones dentro de la mejor disposición y cooperación en interés de lograr beneficios morales, sociales, económicos y culturales.

14. Engrandecer la Asociación a través de la afiliación directa dentro de los límites de la República Mexicana y los que nos permitan la ley.

15. Establecer relaciones con las dependencias Federales, Estatales, Y Municipales a fin de mantenernos en armonía con sus funcionarios.

16. Velar por que la imagen de profesional en compra-venta de automóviles sea valorada positivamente ante la opinión publica.

17. Promover buenas prácticas profesionales en las relaciones comerciales entre los Asociados así como con los consumidores.

18. Crear plataformas y organizaciones para que los socios de ANCA puedan actuar conjuntamente en materias de contratación de servicios o adquisición de bienes y derechos.

19. Velar por el desarrollo del comercio establecido dentro de los marcos globales, manteniendo el más alto nivel de corrección y ética en las relaciones de comercio con el público y de los comerciantes entre si, fomentando el compañerismo y la confraternidad.

20. Elaborar planes de capacitación para los empresarios Asociados y sus empleados.

21. Difundir y clarificar la actividad del empresario comercializador de automóviles, fomentando su desarrollo como factor de progreso económico y social.

22. La investigación de los vehículos que los Asociados comercializan en sus patios ante autoridades locales y Federales competentes.

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23. La promoción con medios electrónicos de los vehículos de los Asociados a través de medios propios, personas Físicas o Morales.

24. La realización de convenciones, congresos donde se aborden temas de actualidad y trabajos que busquen la perspectiva del Comercio Automotriz.

25. Los servicios que decrete la Asamblea General o acuerde el Consejo Directivo.

CAPITULO DOS

- Asociados Directos

- Asociados Indirectos

- Asociados Honorarios

- Asociaciones, Uniones u Organismos Afiliados

ASOCIADOS DIRECTOS

CLÁUSULA 8ª.- Podrán ser Asociados directos todas aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la compra, venta, consignación, renta, importación y exportación de toda clase de vehículos nuevos y seminuevos arrendadoras, financieras y negocios afines, siempre y cuando que se encuentren debidamente registrados ante las Autoridades, Administrativas, Fiscales y que reúnan los requisitos que establecen estos Estatutos, así mismo, la calidad de socio es intransferible. De igual forma, es requisito indispensable que conozcan estos Estatutos.

CLÁUSULA 9ª.- Para ser Asociado se requiere:

1. Solicitud de ingreso debidamente requisitada.

2. Las personas Físicas o Morales deberán estar debidamente constituidas y reconocidas conforme a las leyes respectivas.

3. Estar establecido y reconocido así como tener su domicilio social dentro del territorio de la República Mexicana.

4. Tener un establecimiento comercial de exhibición de autos debidamente instalado y su ubicación deberá de corresponder al del domicilio manifestado a las autoridades Fiscales y Administrativas., Solvencia moral y económica, las que deberán demostrarse con recomendaciones comerciales y bancarias.

5. Las personas morales deberán estar debidamente constituidas conforme a las Leyes respectivas.

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6. Estar arraigado, establecido y tener su domicilio social dentro del territorio de la República Mexicana.

7. Tener local o locales de exhibición debidamente instalados y su ubicación deberá corresponder al del domicilio manifestado a las Autoridades Fiscales y Administrativas.

8. No tener antecedentes de haber ejercido actividades ilícitas o de falta de ética comercial.

9. Ser recomendado por dos socios Directos Activos y tres referencias comerciales.

10. Tener la capacidad tecnológica y administrativa para el desarrollo de su actividad.

11. Tener una antigüedad mínima de 12 meses de estar operando.

12. No haber sido expulsado de la Asociación por considerarlo elemento indeseable o por causas previstas en las clausulas de estos Estatutos.

El cumplimiento de estos requisitos quedará a juicio del Consejo Directivo y de la Asamblea de asociados en su caso.

CLÁUSULA 10ª.- Toda persona física o moral que solicite su ingreso como Asociado

directo deberá formular Solicitud de Ingreso por escrito y será revisada por la comisión de afiliación y ratificada por el Consejo Directivo.

CLÁUSULA 11ª.- Toda persona física o moral que solicite su ingreso como Asociado

deberá acompañar a su Solicitud de Ingreso el importe de la cuota de inscripción primer anualidad, y la cuota de recuperación del anuncio luminoso que se otorga en comodato y es propiedad de la Asociación.

CLÁUSULA 12ª.- Podrán ser Asociados directos todos aquellos comerciantes en

vehículos automotores cualquiera que sea el lugar en donde tengan sus negocios y domicilios sociales siempre y cuando se encuentren dentro del territorio de la República Mexicana y reúnan los requisitos que se señalan en estos Estatutos. La afiliación de todo Asociado será por tiempo voluntario, siempre y cuando se mantengan al corriente con sus cuotas.

CLÁUSULA 13ª.- El número de Asociados es ilimitado y todos tienen los mismos

derechos y obligaciones, como consecuencia no existen privilegios de ninguna especie.

CLÁUSULA 14ª.- El Consejo Directivo bajo su responsabilidad tiene facultades para

aprobar la admisión de Asociados, y decretar las bajas de los mismos porque hayan incurrido en las causas señaladas en los Estatutos. Responsabilidad del Consejo Directivo que cesará hasta que la Asamblea de Asociados haya sancionado su determinación.

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CLÁUSULA 15ª.- Son derechos de los Asociados:

1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

2. Formar parte del Consejo Directivo, siempre y cuando por lo menos tenga un año como socio activo y sea representante legal de la Persona Moral que sea Socio Activo o Propietario de su negocio si es el caso de Persona Física.

3. Ser miembro de cualquier Comisión que se constituya para la ayuda o auxilio del Consejo Directivo o que por Decreto de la Asamblea de Asociados se forme.

4. Vigilar y solicitarse por escrito le informe de la Aplicación de los ingresos y fondos de la Asociación, así como que sean designados a los fines sociales.

5. Examinar la contabilidad y registros contables y de control interno, así como toda la documentación de la Asociación, examen que se hará en las oficinas de la misma.

6. Disfrutar de todos los servicios que preste la Asociación a sus Asociados.

7. Asistir con voz pero sin voto a las juntas de Consejo Directivo y de Comisiones, siempre y cuando lo solicite por escrito.

8. Solicitar del Consejo Directivo, o la Asamblea de Asociados, la ayuda e intervención de la Asociación por medio del Consejo Directivo o de la Comisión respectiva para la defensa de sus intereses por problemas de índole general o particular ante toda clase de Autoridades o particulares, sean personas físicas o morales.

9. Presentar o promover el estudio de iniciativas, proyectos, sugerencias, etc.

10. Presentar ante los Comisarios, quejas por irregularidades o anomalías que existan en procedimientos, sistemas, atención, etc., en el funcionamiento interno de la Asociación.

11. Presentar ante el Consejo Directivo, Comisarios o Asambleas, quejas o reclamaciones por escrito de otros Asociados u Organismos afiliados.

12. Asistir a todos los eventos de carácter civil o social. CLÁUSULA 16ª.- Son obligaciones de los Asociados:

1. Velar por la buena marcha de la Asociación.

2. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

3. Cumplir con los cargos que se les encomienden en el Consejo Directivo.

4. Procurar por todos los medios a su alcance el prestigio y engrandecimiento de la Asociación.

5. Acatar las resoluciones de la Asamblea, Consejo Directivo y lo preceptuado en los Estatutos, siguiendo los procedimientos que se establezcan.

6. Asistir a las Asambleas.

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7. Emitir opinión sobre asuntos que afecten los intereses colectivos.

8. Presentar ponencias en beneficio general.

9. Conocer estos Estatutos a fin de no alegar ignorancia.

CLÁUSULA 17ª.- La calidad de Asociado se pierde:

1. Por falta de pago oportuno de cuotas.

2. Por declaración de quiebra o manifestación de clausura de la empresa propiedad del Asociado.

3. Por efectuar actos contrarios a los intereses e integridad de la Asociación, o de sus Coasociados.

4. Por condena de Juez de lo penal, por delitos contra la integridad corporal o patrimonial, por falta de probidad a cualquier otro delito, exceptuando los delitos imprudenciales.

5. Por infringir los Estatutos de la A.N.C.A.

6. Por comisión de actos contrarios a la ética comercial y buenas costumbres.

7. Por voluntad del Asociado.

CLÁUSULA 18ª.- El Asociado que clausura su negociación deberá notificarlo a la Asociación, por escrito y causará baja.

CLÁUSULA 19ª.- No podrán reingresar a la Asociación los ex-Asociados del Consejo

Directivo y sancionada la exclusión por la Asamblea; por alguna de las causales enumeradas en la cláusula 17a., con excepción de que la causa de la baja haya sido por "Voluntad del Asociado" o de Acuerdo Tácito de la Asamblea, para que sea nuevamente admitido como Asociado.

ASOCIADOS INDIRECTOS

CLÁUSULA 20ª.- Son Asociados indirectos aquellos que pertenezcan a una

Asociación, Unión u Organismo civil afiliado a A.N.C.A. y que no se encuentren afiliados en lo individual en forma directa a ésta última.

ASOCIADOS HONORARIOS

CLÁUSULA 21ª.- Los Asociados que hayan pertenecido un mínimo de cinco años

como Asociados activos y hayan cumplido con todas sus obligaciones gremiales podrán ser Asociados Honorarios cuando así lo soliciten o acuerde el Consejo Directivo o la Asamblea de Asociados, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:

1.- Que se hayan retirado del Giro de Compra Venta de Vehículos Automotores Nuevos o Seminuevos.

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2.- No sean socios, accionistas o propietarios de empresas comerciales dedicadas al giro de compraventa de vehículos automotores Nuevos o Seminuevos, sean Directivos de ellas.

3.- Que se hayan distinguido por su dedicación y empeño en el engrandecimiento de la Asociación A.N.C.A.

La calidad de Asociado Honorario se pierde al desaparecer los requisitos

señalados en los incisos 1 y 2 de esta cláusula.

CLÁUSULA 22ª.- Los Asociados Honorarios gozan de todos los servicios que la Asociación proporciona a sus Asociados Activos y pueden asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente pueden asistir a los actos sociales que la Asociación organice.

CLÁUSULA 23ª.- Los Asociados Honorarios están exentos de pagos de cuotas

ordinarias o extraordinarias. CLÁUSULA 24ª.- Los Asociados Honorarios pueden ser miembros del cuerpo de

Asesores, Comisarios o Comisiones.

DE LAS ASOCIACIONES, UNIONES U ORGANISMOS AFILIADO S

CLÁUSULA 25ª.- Podrán ser afiliadas todas aquellas Asociaciones, Uniones u Organismos civiles que se encuentren integrados por comerciantes en vehículos automotores, cualquiera que sea la población en donde tengan su domicilio social siempre y cuando sea dentro de la República Mexicana.

CLÁUSULA 26ª.- Las Asociaciones, Uniones u Organismos que soliciten su afiliación

a A.N.C.A. deberán estar legal y debidamente constituidas, conforme a las Leyes respectivas, y reunir los requisitos que se establecen en el Capítulo Segundo de estos Estatutos, bajo el título "De los Asociados Directos".

CLÁUSULA 27ª.- Para los efectos de su afiliación deben de celebrarse los contratos

en que se especifique en forma clara y precisa las condiciones bajo las cuales quedan afiliados a la Asociación A.N.C.A. En dichos convenios deberá quedar indicada la forma en que pagarán sus cuotas globales por agrupación o individuales por cada uno de los Asociados miembros de aquéllas, según el sistema que se elija. En ellos se indicará el monto de sus cuotas y demás modalidades.

CLÁUSULA 28ª.- Las cuotas que las agrupaciones paguen a A.N.C.A. pueden ser

modificadas de acuerdo con los costos y gastos operacionales que esta última tenga en virtud de la atención y servicios proporcionados a aquéllas. Toda modificación a las cuotas deberá ser notificada por escrito y suscrita por el Consejo Directivo y surtirá efectos a los 30 días de su notificación.

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CLÁUSULA 29ª.- En cada caso de afiliación de una Asociación, Unión u Organismo civil, se celebrará un Convenio que indicará los servicios que A.N.C.A. proporcionará; así como el compromiso de ayuda mutua que recíprocamente deberán prestarse.

CLÁUSULA 30ª.- Los Asociados y miembros de las agrupaciones afiliadas a A.N.C.A.,

están obligados a observar fielmente lo preceptuado en estos Estatutos, así como los acuerdos de las Asambleas, mismos que serán notificados a la Dirección de los mencionados Organismos para que a su vez lo hagan del conocimiento individual de sus miembros.

CLÁUSULA 31ª.- Las Asociaciones, Uniones u organismos afiliados a A.N.C.A. tienen

derecho a los SERVICIOS que ésta presta a sus Asociados como una entidad jurídica; es decir, con un solo Asociado Directo y no en lo individual a cada uno de sus Asociados.

CLÁUSULA 32ª.- A.N.C.A. Prestará atención y servicios "Especiales a los Organismos

afiliados, si éstos lo solicitan por escrito; contratando personal, técnico y profesionistas, pero los sueldos y honorarios serán pagados por el o los Organismos solicitantes.

CLÁUSULA 33ª.- Para todos los efectos de Afiliación en A.N.C.A . de Asociaciones,

Uniones u Organismos civiles se tendrá a cada una de esas agrupaciones como un "Solo Asociado", independientemente del número que tenga de miembros afiliados.

Las Asociaciones, Uniones u Organismos civiles afiliados, deberán usar los Emblemas A.N.C.A. mismos que dejarán de usar y exhibir cuando dejen de ser afiliados y deberán reintegrar sin bonificación alguna a la Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones Nuevos y Usados, A. C.

CLÁUSULA 34ª.- A.N.C.A. se reserva el derecho de afiliar en forma directa a

personas físicas o morales que soliciten y que se dediquen al comercio de vehículos automotores y reúnan los requisitos que señalan estos Estatutos, sin perjuicio de su afiliación en los Organismos Civiles a que pertenezcan por razones de su territorialidad u otra causa. Pero en caso de ser afiliados directos de A.N.C.A. deberán cubrir las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias y tendrán todos los derechos y obligaciones que estos Estatutos señalan para los Asociados Directos.

CLÁUSULA 35ª.- Cualquier Organismo que se afilie a A.N.C.A. lo hará con el único

objetivo enunciado en estos Estatutos y la falta de observancia a los mismos será motivo de baja sin responsabilidad de ninguna naturaleza para A.N.C.A. o sus Directivos.

CLÁUSULA 36ª.- A.N.C.A . podrá afiliar a todas las Asociaciones, Uniones u

Organismos Civiles dedicados al comercio de vehículos automotores que así lo

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soliciten aun cuando en la población o zona territorial en donde tengan su ubicación existan otras agrupaciones afiliadas a A.N.C.A. pues ésta se reserva el derecho de afiliar directamente a toda persona física o moral o agrupación que lo solicite; a excepción de que en el contrato de afiliación exista cláusula especial en contrario.

CLÁUSULA 37.- Los gastos de protocolización de los convenios celebrados entre los

Organismos Civiles y A.N.C.A . serán con cargo exclusivo a aquellos y su protocolización se hará en la Ciudad de México, D.F.

CLÁUSULA 38ª.- Para el caso de interpretación o cumplimiento de los convenios o

contratos que se celebren entre las Asociaciones, Uniones u Organismos Civiles Afiliados a A.N.C.A.; ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando desde el preciso momento de celebrar dichos convenios o contratos a los de sus domicilios presentes o futuros, por razón de jurisdicción.

CLÁUSULA 39ª.- A.N.C.A. se reserva el derecho de dar de baja a las Asociaciones,

Uniones u Organismos Civiles sin incurrir en responsabilidad de ninguna especie con el solo requisito de notificarlo por mail, o escrito con o sin acuse de recibo con treinta días de anticipación, lo que pueden hacer por medio de mensajero, correo o cualquier otro medio electrónico, fehaciente o indicado en la Legislación Mexicana.

CLÁUSULA 40ª.- La afiliación siempre será por tiempo voluntario para ambas partes.

CLÁUSULA 41ª.- Los Presidentes de los Consejos Directivos de Asociaciones,

Uniones u Organismos Civiles Asociados serán de "Oficio" Consejeros del Consejo Directivo de la A.N.C.A. y tendrán voz y voto en todas las juntas de Consejo Directivo sean Ordinarias o Extraordinarias, así como en todas las Asambleas de Asociados. A éstos se les podrá designar con los nombramientos de Presidentes regionales, Vicepresidentes, Delegados o cualquier otro cargo que determine el Consejo Directivo de A.N.C.A. o la Asamblea de Asociados de la misma. Estos cargos deberán ser aceptados ante la Asamblea de la Asociación Afiliada.

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CAPITULO TRES

Dirección y Administración

Funciones y Obligaciones de los Miembros del Consejo Directivo

- Comisariado

- Asesores

- Representación en Organismos Filiales Empresariales

- Junta de Presidentes de Asociaciones y Organismos Afiliados

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CLÁUSULA 42ª.- La dirección de la Asociación estará siempre regida por la Asamblea de Asociados quien tendrá todas las facultades que la Ley le otorga, ya que en ella se encuentran representado el poder supremo de la Asociación.

Las políticas, sistemas, acuerdos, etc., que en ella se decreten deberán ser observados y ejecutados en forma y tiempo y solamente podrán ser modificados por nuevas resoluciones de Asamblea de Asociados.

CLÁUSULA 43ª.- La Asamblea de Asociados tendrá de manera enunciativa y no

limitativa las siguientes facultades: a) Poder General para ejercer actos de dominio, b) Poder General para administrar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación sin limitación alguna, c) Facultades para otorgar Poder General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o Cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna, por lo que se incluye facultades para interponer y desistirse de juicios de amparo, hacer denuncias, presentar querellas, otorgar perdones, desistirse de todo tipo de juicios y procedimientos, transigir, comprometer árbitros, absolver posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos y ejecutar cualquier acto que sea necesario determinar expresamente conforme a la Ley, d) Facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos de la Fracción I primera del artículo 9o. Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, e) Poder para designar Apoderados y Gerentes generales especiales y revocarlos. Las facultades consignadas en los incisos a y d, las tiene la Asamblea de Asociados específicamente para casos concretos y particulares siempre y cuando lo determine así la Asamblea de Asociados en que se encuentre representado el 50 por ciento mas uno, de la membrecía activa de la Asociación.

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En ningún caso A.N.C.A podrá ser aval de algún asociado.

CLÁUSULA 44ª.- La Asamblea de Asociados es la única que puede ejercer actos de dominio sobre todos los bienes inmuebles propiedad de la Asociación siempre y cuando en la Asamblea esté representado un mínimo del 50 por ciento mas uno, de membrecía de los Asociados Activos, y sea en beneficio de la Asociación para poder adquirir un nuevo bien inmueble y dar un mejor servicio a nuestros Asociados.

CLÁUSULA 45ª.- El Consejo Directivo de la Asociación es el Órgano Ejecutivo de los

Acuerdos que se toman en las Asambleas de Asociados.

CLÁUSULA 46ª.- El Consejo Directivo tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Asociación y consecuentemente las siguientes facultades:

a) Poder para administrar los muebles e inmuebles de la Asociación. b) Poder para pleitos y cobranzas con todas la facultades generales y especiales

que requieren cláusula especial conforme a la Ley, en el que se incluyen facultades para interponer y desistir de juicio de amparo, hacer denuncias, presentar querellas, otorgar perdones, desistirse de todo tipo de juicios y procedimientos, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, aceptar cesión de bienes, recusar, recibir pagos, sustituir en todo o en parte poderes y revocarlos, substituirlos y ejecutar cualquier acto que sea necesario conforme a la Ley. El Consejo Directivo tendrá facultades para actos de Administración con excepción de los consignados en la Cláusula 44 de estos Estatutos.

CLÁUSULA 47ª.- El Consejo Directivo durará en funciones dos años contados a partir

de la fecha en que sea electo el Presidente del Consejo Directivo o podrá estar un año más siempre y cuando así lo apruebe la Asamblea Electoral.

CLÁUSULA 48ª.- El Asociado que haya desempeñado el cargo de Presidente y

transcurrido su periodo podrá ser electo por un año más siempre y cuando la Asamblea Electoral así lo acuerde y para poder volver a serlo deberá haber transcurrido dos periodos de Consejo Directivo. Transcurridos los cuales podrá ser nuevamente Presidente de Consejo Directivo si se elige para ese cargo por la Asamblea de Asociados y con estricto apego a lo estipulado en este capítulo y a estos Estatutos.

CLÁUSULA 49ª.- Los Presidentes de las Asociaciones, Uniones u Organismos civiles

Asociados a A.N.C.A. serán por este solo hecho de Oficio "Consejeros" del Consejo Directivo A.N.C.A. Su cargo no es de elección.

CLÁUSULA 50ª.- El Consejo Directivo estará integrado por mínimo 5 miembros y

serán los que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente A, Vicepresidente B, Secretario, Tesorero y como máximo 10.

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CLÁUSULA 51ª.- El Consejo Directivo por medio de su Presidente o la persona que el

mismo designe, representará a la Asociación ante autoridades fiscales, administrativas, Judiciales, etc., así como ante Instituciones, Organismos o personas físicas o morales, cualquiera que sea el lugar de asiento de sus negocios o domicilios.

CLÁUSULA 52ª.- El Consejo Directivo tendrá facultades para sancionar la admisión y

exclusión de Asociados en los Términos de la cláusula 14a. de éstos Estatutos, así como para constituir las Comisiones específicas que el propio Consejo estime convenientes o necesarias o haya acordado la Asamblea de Asociados.

CLÁUSULA 53ª.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente dos veces al mes en

la fechas que él mismo determine, sin perjuicio de celebrar el número de juntas Extraordinarias que considere necesarias.

CLÁUSULA 54ª.- El Consejo Directivo será convocado a Juntas Extraordinarias por el

Secretario del mismo, a solicitud del 33 por ciento de sus miembros o de los Comisarios.

CLÁUSULA 55ª.- El Consejo Directivo tendrá "Quórum" para celebrar Juntas

Ordinarias y Extraordinarias, con la mitad más uno de sus miembros y podrán hacerlo de manera física o virtual, siempre estarán presididas por el Presidente de la misma manera, física o virtual o uno de los Vicepresidentes, los que actuarán de acuerdo con su clasificación A o B.

CLÁUSULA 56ª.- Las faltas de asistencia de manera física o virtual de los miembros

del Consejo Directivo tendrán que justificarse. Los miembros del Consejo Directivo que registren tres faltas continuas de asistencia a las Juntas de Consejo Directivo, sean Ordinarias o Extraordinarias causarán baja automáticamente y el propio Consejo Directivo, por mayoría de votos hará la designación de los Consejeros substituidos los que entrarán en funciones de inmediato. Si el que causara baja es el Presidente del Consejo será substituido automáticamente por el o los Vicepresidentes en su orden. Con carácter de interinato.

CLÁUSULA 57ª.- Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de

votos de sus miembros presentes de manera física o virtual y en caso de empate el Presidente o quien estatutariamente lo substituya tendrá voto de calidad.

CLÁUSULA 58ª.- De todas las juntas de Consejo Ordinarias o Extraordinarias se

elaborará Acta, que deberá contener los asuntos tratados y acuerdos y será firmada por todos los Consejeros que participaron en la Junta.

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FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

CLAUSULA 59ª.- El Presidente del Consejo Directivo vigilara el cumplimiento a los acuerdos de las Asambleas de Asociados y del propio Consejo Directivo y exigirá se observe lo dispuesto por los Estatutos. El Presidente es el representante de la Asociación institucional y jurídicamente.

CLAUSULA 60ª.- Los Vicepresidentes fungirán primordialmente como auxiliares del

Presidente, en todos los asuntos y comisiones que este les encomiende y substituirán en su orden al Presidente, en sus faltas temporales o definitivas con las mismas atribuciones de aquel.

CLAUSULA 61ª.- Son funciones del Tesorero:

1. Cuidar de los ingresos y fondos sociales y que estos sean manejados como lo acuerde el Consejo Directivo.

2. Revisar los Estados contables que se elaboren mensualmente y que muestren los ingresos y aplicación de fondos y toda la documentación relacionada con la Tesorería de la Asociación.

3. Tener bajo custodia los documentos que acrediten el activo y pasivo de la Asociación, y en general todos los valores de la misma.

4. Suscribir mancomunadamente con los Contadores o Auditores, los informes de ingresos y Egresos, así como, los Estados Contables relacionados con la Tesorería de la Asociación.

5. Autorizar las compras menores que juzgue necesarias o aquellas erogaciones cualquiera que sea su monto, siempre y cuando hayan sido acordadas por el Consejo Directivo.

6. Formular anualmente un presupuesto de Ingresos y Egresos, el que someterá a la consideración del Consejo Directivo o de la Asamblea de Asociados.

7. Suscribir los títulos de crédito a cargo de la Asociación que haya acordado la Asamblea de Asociados. Lo que hará mancomunadamente con el Presidente o Vicepresidente(s).

8. Exigir bajo su responsabilidad que la documentación con que efectúe los pagos contengan todos los requisitos que las Leyes fiscales, civiles y mercantiles señalan. Podrá negarse a efectuar los pagos que no reúnan dichos requisitos. En su auxilio estarán los Gerentes, Contadores, etc., de la Asociación.

9. Respaldar los recibos que expida para el cobro de cuotas ordinarias, extraordinarias, donativos, cuotas de inscripción, aportaciones o por cualquier otro concepto, con la firma del cobrador que materialmente haga el cobro.

10. Es responsabilidad del Tesorero custodiar las claves de acceso a la banca electrónica y solamente él podrá hacer pagos a través de este sistema.

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En ausencia del Tesorero los recibos los firmará el Presidente y en substitución de éste por los Vicepresidentes en su orden.

CLAUSULA 62ª.- El tesorero está obligado a implantar los sistemas, fondos valores,

así como toda la documentación de la o las propiedades que sean parte del patrimonio de la Asociación.

CLAUSULA 63ª.- Son funciones del Secretario.

1. Convocar a Juntas de Consejo Directivo y Asambleas.

2. Actuar en las juntas de Consejo Directivo y Asambleas de Asociados con el carácter que ostenta.

3. Exigir y vigilar que las juntas se lleven acabo y deberán de entregar actas a los miembros que estén presentes.

4. Exigir y vigilar que las Actas de Juntas de Consejo Directivo y de Asamblea de Asociados se realicen los acuerdos y asuntos tratados durante las mismas, sin alteración de ninguna especie y que sean firmadas por quienes proceda.

5. Exigir y vigilar que la correspondencia de la Asociación sea atendida en tiempo y forma.

6. Elaborar las convocatorias para juntas de Consejo Directivo y Asambleas de Asociados, las que deberán contener la Orden del Día que el Consejo Directivo haya acordado, mismas que deberán ser enviadas a los Asociados vigilando que se remitan como lo señalan estos Estatutos en forma y tiempo.

CLAUSULA 64ª.- Los Consejeros tendrán las siguientes funciones:

1. Asistir a las Juntas de Consejo Directivo con voz y voto.

2. Desempeñar los cargos que les sean asignados por el Consejo Directivo o las Asambleas de Asociados.

3. Formar parte de las Comisiones en las que se les designe.

4. Acompañar al Presidente o Vicepresidente(s), en las entrevistas y reuniones que se realicen con funcionarios públicos, de organismos privados, oficiales, descentralizados, instituciones de crédito, representantes de la Prensa, T. V., Radio, etc.

5. Es obligación que asistan a todos los eventos, reuniones, convenciones que el Consejo Directivo Nacional apruebe.

CLÁUSULA 65ª.- El Presidente, los Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y los

Consejeros tienen la obligación de asistir a todas las Juntas de Consejo Directivo y Asambleas de Asociados, de emitir sus opiniones, presentar sus sugerencias y votar en todos los asuntos que sean sometidos a acuerdo.

CLÁUSULA 66ª.- El Consejo Directivo se auxiliará de los funcionarios, empleados y

profesionistas necesarios y tendrá facultades amplias para designarles sus

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obligaciones, responsabilidades, prestaciones, horarios, etc., así como sueldos y honorarios, pudiendo prescindir de todo aquel empleado, funcionario o profesionista que no cumpla sus labores, compromisos o tenga falta de responsabilidad, o que sus servicios no sean necesarios, o hayan sido contratados por tiempo determinado, o para labores o asuntos específicos.

CLÁUSULA 67ª.- El Consejo Directivo tiene facultades para otorgar concesiones para

la explotación de departamentos de servicio a los Asociados tales como de: Contabilidad y Auditoria, Abogacía, Economía, Administración, Gestoría, etc.

CLÁUSULA 68ª.- El Consejo Directivo determinará las funciones y obligaciones de las

Comisiones. Y en cada ejercicio social podrá variarse el número de dichas Comisiones de acuerdo con las necesidades de la Asociación y requerimientos del Consejo.

CLÁUSULA 69ª.- Las Comisiones estarán integradas por un Presidente y un mínimo

de dos miembros. El Presidente de la Comisión será designado por la Asamblea de Asociados o por El Consejo Directivo, de acuerdo con las circunstancias que prevalezcan y el Presidente de la Comisión designará a los miembros de esta, a fin de que entre Asociados identificados entre sí se obtengan resultados más positivos, rápidos y expeditos.

CLÁUSULA 70ª.- El Presidente de cada Comisión tendrá autonomía en el

funcionamiento de ella y será responsable de los resultados que se obtengan. CLÁUSULA 71ª.- La Comisión de Honor y Justicia será designada íntegramente por la

Asamblea de Asociados o por el Consejo Directivo siguiendo el procedimiento que se señala expresamente en el capítulo "SISTEMA DE ELECCIÓN", de estos Estatutos. Sus funciones y procedimientos se ajustarán a lo estatuido.

COMISARIADO

CLAUSULA 72ª.- El comisariado de la Asociación estará integrado por dos miembros,

que serán designados como A o B, y que hallan estado por lo menos dos años en el consejo directivo o tres años como socio directo.

CLÁUSULA 73ª.- Los dos Comisarios tienen las mismas facultades y obligaciones. CLÁUSULA 74ª.- Los Comisarios durarán en su cargo igual tiempo al del Consejo

Directivo y su substitución es automática al cambio de Consejo Directivo. CLÁUSULA 75ª.- Es facultad y obligación de los Comisarios vigilar que los acuerdos

de las Asambleas y del Consejo Directivo sean atendidos en forma y tiempo, de la buena marcha de la Asociación y del correcto funcionamiento de las Comisiones, del desempeño del personal, funcionarios y profesionales que presten sus servicios a la Asociación. Del correcto empleo de los fondos

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sociales, de su oportuna recaudación, de que los libros y registros contables y de control interno estén debida y oportunamente registrados y al corriente y muestren veracidad absoluta.

Harán las observaciones procedentes a los Estados Financieros, presentarán

sus informes en relación al desempeño de sus cargos al Consejo Directivo y a la Asamblea de Asociados.

Además, tendrán todas las facultades que señal el Código Civil Federal. CLÁUSULA 76ª.- En las Juntas de Consejo Directivo tienen voz pero no voto, en las

Asambleas de Asociados tienen voz y voto. A excepción de que el cargo sea desempeñado por un Asociado Honorario en que no tiene voto.

DE LOS ASESORES

CLÁUSULA 77ª.- El Consejo Directivo para el mejor desempeño de sus funciones, si

lo considera necesario puede designar Asesores. CLÁUSULA 78ª.- Los Asesores podrán ser honoríficos o retribuidos. Será requisito

indispensable para ser Asesor la demostración de su capacidad intelectual y profesional.

REPRESENTACIÓN EN ORGANISMOS FILIALES Y EMPRESARIAL ES

CLÁUSULA 79ª.- La representación de la Asociación en los Organismos civiles y

empresariales, recaerá en Asociados Activos de reconocida capacidad, criterio y solvencia moral. Estos serán designados por elección directa por la Asamblea de Asociados o por el Consejo Directivo y durarán en su cargo el mismo tiempo que dure en funciones el Consejo Directivo.

CLÁUSULA 80ª.- En caso de sustitución de representantes de la Asociación ante los

mencionados Organismos se seguirá lo preceptuado en la cláusula inmediata anterior.

CLÁUSULA 81ª.- En caso de designación de representantes por el Consejo Directivo,

será necesaria la confirmación de la Asamblea de Asociados. CLÁUSULA 82ª.- Los representantes tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a todas las Juntas y Asambleas que en aquellos Organismos se celebren, con voz y voto.

2. Informar oportunamente a la Asamblea de Asociados o al Consejo Directivo de los asuntos tratados, por escrito o personalmente.

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JUNTAS DE CONSEJO CON PRESIDENTES DE ASOCIACIONES, UNIONES U ORGANISMOS AFILIADOS

CLÁUSULA 83ª.- A solicitud del 50% de los Organismos civiles Asociados se

celebrarán Juntas de Presidentes de los mismos, con el de A.N.C.A . CLÁUSULA 84ª.- Las Juntas de Presidentes serán presididas por el Presidente de

A.N.C.A.

CLÁUSULA 85ª.- Las Juntas de Presidentes se celebrarán en el domicilio social de A.N.C.A. pero pueden celebrarse en otra Entidad federativa observándose:

1. Los Organismos civiles afiliados pagarán sus propios gastos y viáticos,

cualquiera que sea el lugar en donde se celebren las Juntas.

2. Cuando las Juntas no se celebren en el domicilio social de A.N.C.A. Los Organismos Civiles Afiliados pagarán en partes proporcionales entre todos los que asistan, los gastos y viáticos del Presidente de A.N.C.A . y su comitiva. La comitiva que acompañe al Presidente de A.N.C.A. no podrá exceder de dos personas.

CLÁUSULA 86ª.- Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los

Presidentes asistentes debidamente acreditados ante A.N.C.A. En Caso de empate el Presidente de A.N.C.A. tendrá voto de calidad.

CLÁUSULA 87ª.- Los acuerdos que se tomen en las Juntas de Presidentes serán de

observancia general para los Organismos civiles afiliados a A.N.C.A. que se vean afectados por las situaciones que hayan provocado dichas Juntas.

CLÁUSULA 88ª.- Cuando los asuntos tratados afecten en forma particular a los

Organismos civiles asociados, los Presidentes de dichos Organismos o las Comisiones que se designen, atenderán éstos en los lugares donde tengan sus domicilios sociales, o Ciudades en donde se encuentren radicados los Poderes Gubernamentales de sus domicilios.

CLÁUSULA 89ª.- En caso de ser necesaria la intervención ante las Autoridades

Gubernamentales de la Ciudad de México, el Presidente de A.N.C.A. auxiliará a los Presidentes y Comisiones que hayan sido designadas.

CLÁUSULA 90ª.- Si los asuntos que se traten son de interés general nacional y

consecuentemente afectan a todos los Asociados de A.N.C.A. deberán ser tratados por las Comisiones integradas con ese fin presididas por el Presidente de A.N.C.A. el que asistirá a cualquiera que sea la población y Estado de la República Mexicana en donde haya que atenderlos.

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CLÁUSULA 91ª.- Para que los organismos afiliados tengan voz y voto por medio de sus representantes debidamente acreditados y puedan convocar a Juntas de Presidentes, deberán estar al corriente en sus cuotas con A.N.C.A.

CLÁUSULA 92ª.- Si en Asambleas Ordinarias, Extraordinarias o Electorales, se

encuentra representada el 75 por ciento de la membrecía de las Asociaciones, Uniones u Organismos civiles Asociados, a solicitud de los mismos pueden celebrarse Juntas de Presidentes en esa misma fecha si la programación de actividades lo permite.

CLÁUSULA 93ª.- Los acuerdos emanados de las Juntas de Presidentes serán hechos

del conocimiento de los Asociados de cada Organismo civil afiliado, así como de los Asociados de A.N.C.A. si a sus intereses se requieren. Estas notificaciones se harán en lo individual por cada organismo, siguiendo los procedimientos que cada Presidente considere adecuado, bajo su exclusiva responsabilidad.

CLÁUSULA 94ª.- De las Juntas de Presidentes se levantará Acta que firmarán todos

los asistentes y se entregará un ejemplar a cada uno de ellos. En dichas actas se harán constar los asuntos tratados y acuerdos tomados.

CAPITULO CUATRO

- Asambleas Ordinarias

- Asambleas Extraordinarias

- Asambleas Electorales

DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

CLÁUSULA 95ª.- El poder supremo de la Asociación reside en las Asambleas de Asociados y consecuentemente podrán tomar y ejecutar toda clase de acuerdos.

CLÁUSULA 96ª.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias CLÁUSULA 97ª.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dos veces al año.

CLÁUSULA 98ª.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando:

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1. Sea necesaria su celebración por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar.

2. Lo solicite así un mínimo del 15 por ciento de los Asociados que integra la membrecía. Los que deberán estar al corriente de sus cuotas.

CLAUSULA 99ª.- Son facultades de las Asambleas Ordinarias las de resolver

cualquier asunto que se trate en ellas que no sea de los estrictamente señalados para las Asambleas Extraordinarias.

Enunciativas y no limitativa se indican los siguientes:

1. Nombrar y designar Presidente del Consejo Directivo, o la totalidad de éste según el caso, ajustándose a lo dispuesto por estos Estatutos en el capítulo de ELECCIONES.

2. Resolver la exclusión de Asociados, sancionando las que haya decretado el Consejo Directivo.

3. Revocar nombramientos.

4. Tomar acuerdos con base a los informes del Consejo Directivo, los Comisarios, las Comisiones o los Asociados en particular.

5. Crear Comisiones sin perjuicio de las facultades del Consejo Directivo.

6. Delegar facultades y otorgar poderes especiales.

7. Aprobar o sancionar los informes del Consejo Directivo, Comisiones o Comisarios.

8. Resolver sobre sistemas, procedimientos, etc. CLÁUSULA 100ª.- Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnan para tratar

enunciativa pero no limitativa los siguientes asuntos:

1. Ejercer actos de dominio sobre inmuebles.

2. Revocar los cargos Directivos del Consejo, así como de las Comisiones.

3. Modificar los Estatutos de la Asociación.

CLÁUSULA 101ª.- Para que las Asambleas Ordinarias se consideren válidamente instaladas en 1ª. Convocatoria; se requerirá la presencia por lo menos de la mitad más uno de los Asociados Activos. Si no se contará con ese "Quórum", la Asamblea se reunirá legalmente en 2ª. Convocatoria el mismo día media hora después de la señalada en la 1ª, con cualquiera que sea el número de Asociados Activos que estén presentes.

CLÁUSULA 102ª.- Para que las Asambleas Extraordinarias se consideren válidamente

instaladas en la 1a. Convocatoria se requerirá la presencia del 50 por ciento más uno de los Asociados que constituyan la membrecía directa de la Asociación. Si no se contará con ese "Quórum" la Asamblea se considerará

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reunida legalmente en la 2a. Convocatoria el mismo día media hora después de señalada en la 1a. con el número de Asociados activos que estén presentes a excepción de lo preceptuado en la cláusula 44.

Las Asambleas de Asociados tienen las facultades que se indican en la cláusula 43 de éstos Estatutos. Y para ejercitar actos de dominio se observará lo dispuesto en la cláusula 44 de los mismos.

CLÁUSULA 103ª.- Los acuerdos serán tomados en Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias, por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.

CLÁUSULA 104ª.- Los acuerdos que se tomen en Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias, nunca tendrán carácter retroactivo. CLÁUSULA 105ª.- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias "El Voto" será

abierto o secreto, según lo determine la propia Asamblea y se seguirá para ambos procedimientos al sistema que la Asamblea señale.

CLÁUSULA 106ª.- Si por la importancia de los asuntos a tratar se requiere de la

presencia de Fedatario Público, se procederá a la designación de Notario Público con residencia en la localidad del territorio de la República Mexicana en donde se celebre la Asamblea para que asista a la misma y de fe pública de los asuntos que se traten y acuerdos que tomen.

CLÁUSULA 107ª.- En las Asambleas Generales siempre habrá un Presidente y un

Secretario y serán los que estén en funciones en el Consejo Directivo o quienes estatutariamente les substituyan, salvo acuerdo en contrario de la propia Asamblea.

CLÁUSULA 108ª.- En las Asambleas se designarán los "Escrutadores" necesarios a

fin de comprobar la asistencia a las Asambleas y su legal instalación. Estos Escrutadores serán designados por mayoría de votos por los asambleístas.

CLÁUSULA 109ª.- Todos los asambleístas en ejercicio de sus derechos o

representantes debidamente acreditados de los mismos tendrán "Voz y Voto". CLÁUSULA 110ª.- Todas las Asociaciones, Uniones u Organismos afiliados a

A.N.C.A., tendrán "Un Voto" que será ejercitado por el Presidente de cada Organismo civil mencionado, o su representante legal debidamente acreditado.

CLÁUSULA 111ª .- Los Asociados directos que sean miembros de algún Organismo

civil afiliado a A.N.C.A., tendrán derecho a Voz y Voto en las Asambleas, pues el hecho de ser Asociado Directo, les otorga estos derechos, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus cuotas.

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CLÁUSULA 112ª.- Los asuntos que se tratarán en las Asambleas, serán los que contengan el "Orden del Día", mismo que puede ser modificado, por acuerdo de la Asamblea. La resolución será tomada por mayoría de votos

CLÁUSULA 113ª.- Los asuntos que se voten en Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias, deben ser puestos a la consideración de los asambleístas y serán analizados, antes de someterse a votación.

CLÁUSULA 114ª.- En caso de tratarse de "Asuntos Confidenciales" o especiales a

criterio de la Asamblea; el Presidente de la misma solicitará abandonen el recinto en que, la misma se celebra, las personas invitadas o acompañantes de los Asociados, así como funcionarios y empleados de la Asociación y en general todas aquellas personas que no sean Asociados Directos en goce de sus derechos.

CLÁUSULA 115ª.- En las Asambleas serán tratados y sometidos a votación todos los

asuntos, guardando el orden y disciplina necesarios. En caso de manifiesta falta de comportamiento y corrección, el Presidente o El Secretario, en su caso, deberá solicitar a los Asociados que los provocan a abandonar el recinto en que se celebra la Asamblea, continuándose con los asambleístas restantes siempre y cuando constituyan la mitad más uno de los asistentes. En caso contrario la Asamblea será liquidada y se convocará a una próxima. La Convocatoria la hará el Consejo Directivo con toda anticipación a fin de que asistan a ella el mayor número posible de Asociados.

CLÁUSULA 116ª.- El personal de la Asociación y los profesionistas que le presten sus

servicios solo asistirán a las Asambleas a fin de auxiliar a las personas que presidan éstas, a las Comisiones, a los miembros del Consejo Directivo que tengan que rendir informes o proporcionar datos. Así mismo atenderán todas las solicitudes de información y de cualquier carácter que les formulen los asambleístas y también los orientarán en todo lo necesario.

CLÁUSULA 117ª.- Al terminarse de celebrar cada Asamblea deberá levantarse acta

que contenga en forma clara los asuntos que en ella se trataron y los acuerdos tomados, mismos que deberán ser transcritos con toda fidelidad. Deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y si los asuntos son de la importancia que requieren que la Acta se protocolice por Notario Público, se procederá a ello. En caso de asuntos de los que contempla la cláusula 44 de estos Estatutos. El Acta deberá ser firmada por todos los asambleístas.

CLÁUSULA 118ª.- Los Asociados Directos se pueden hacer representar por medio de

apoderado expidiéndole poder notarial. Los socios activos que sus negociaciones se encuentren a cien kilómetros o más del domicilio social de la Asociación, podrán emitir su voto con carta poder notarial o a través del voto electrónico.

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CLÁUSULA 119ª.- Solo los Asociados Directos que se encuentren al corriente de sus cuotas, tienen voz y voto, y se les designará Socios Activos no así los que estén en mora.

CLÁUSULA 120ª.- Las Asambleas serán convocadas con un mínimo de diez días de

anticipación a su celebración, mediante convocatoria en la que se incluirá el orden del día. La entrega de las convocatorias podrá hacerse mediante cualquier medio electrónico, correo, telégrafo o mensajero.

CLÁUSULA 121ª.- Las Asociaciones, Uniones u Organismos civiles asociados a

A.N.C.A. al corriente de sus cuotas tendrán derecho a voz y voto. Y serán representadas en las Asambleas por el Presidente de cada una. Se abstendrán los que se encuentren en mora.

CLÁUSULA 122ª.- En caso de Apoderado con PODER NOTARIAL, será requisito

indispensable anexar el o los poderes a las Credenciales A.N.C.A. que acrediten a sus Poderdantes como Asociados, sin este requisito no se les acreditará como apoderados representantes, y consecuentemente no tendrán ni "Voz ni Voto".

CLÁUSULA 123ª.- Un Asociado sólo podrá emitir su propio voto y dos más de otros

Asociados en goce de sus derechos gremiales, Exceptuando a los candidatos a Presidente quienes podrán presentar todos los PODERES NOTARIALES, reuniendo los requisitos que se estipulen en estos Estatutos, en sus Cláusulas 118, 121 y 122.

Los PODERES NOTARIALES y las Credenciales deberán depositarse con la Comisión Electoral designada con antelación a la celebración de las Asambleas y serán devueltos al terminar éstas.

ASAMBLEAS ELECTORALES

CLÁUSULA 124ª.- Las Asambleas Electorales serán convocadas siguiendo los

lineamientos señalados para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con la única modalidad que deberá recabarse "Acuse de Recibo" de la convocatoria misma que deberá hacerse con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea, siguiendo el procedimiento señalado en el Título de las "Asambleas de Asociados". Y podrán hacerlo mediante cualquier medio electrónico, correo, telégrafo, fax, teléfono.

CLÁUSULA 125ª.- El "Quórum" de estas Asambleas lo dará el número de Asociados

Activos asistentes o debidamente representados como lo señalan las cláusulas 118, 121 y 122 de estos Estatutos, así mismo los Socios Activos del Distrito Federal solamente podrán presentar como máximo 2 PODERES NOTARIALES, si el caso lo requiere y aceptado por la Comisión Electoral podrán hacerlo mediante algún medio electrónico, todos aquellos Socios que se encuentren a mas de 100 kilómetros de las oficinas de la Asociación.

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CLÁUSULA 126ª.- Las Asambleas Electorales podrán ser celebradas con la intervención de la Comisión de Relaciones Públicas que participará, presentando variedades, o eventos que el Consejo Directivo considere adecuados a fin de darle mayor lucimiento a dichas Asambleas y proporcionar la mayor asistencia posible.

CLÁUSULA 127ª.- Para que los Asociados Directos, Uniones y Organismos civiles

afiliados a A.N.C.A. tengan derecho a voz y voto, deberán estar al corriente del pago de sus cuotas.

CLÁUSULA 128ª.- Para la designación de los miembros del Consejo Directivo se

seguirá únicamente:

1. Por elección de planilla.

2. Deberán de presentar su planilla como mínimo 5 miembros quienes serán: Presidente, Vicepresidente A, Vicepresidente B, Secretario y Tesorero.

CLAUSULA 129ª.- Los requisitos que deberán de tener los miembros del Consejo

Directivo son: Presidente:

a) Deberá de contar por lo menos con 3 años de Socio Activo. b) Vice Presidentes, Tesorero o Secretario Deberá de contar por lo menos con 2

años de Socio Activo c) Consejeros: Deberá de contar por lo menos con 1 año de Socio Activo. d) En ningún caso podrá ser Presidente, Vicepresidente A o Vicepresidente B,

Secretario o Tesorero, cuando represente a alguna otra Asociación con intereses similares a los nuestros.

CLÁUSULA 130ª.- El procedimiento será el siguiente:

1. Se abrirá "El Registro de Planillas" con 10 días naturales posteriores a la convocatoria Electoral.

2. En dicho registro se inscribirán todas las planillas que lo soliciten y que competirán en las elecciones.

3. El plazo para la inscripción de planillas, expirará 10 días antes de se vayan a efectuar las elecciones.

4. Cada planilla que se registre deberá ser propuesta por un mínimo de cinco Asociados Directos que tengan como mínimo 2 años en uso de sus derechos, lo que harán por escrito y firmaran al calce, para su debida constancia firmando también los Asociados postulados de común acuerdo.

5. El Consejo Electoral estará formado por dos socios activos de trayectoria destacada e intachable conducta, que serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional y ratificados por la Asamblea Electoral, quienes tendrán las facultades de mediar el debate en caso necesario y formar parte de la mesa de escrutinio y tendrán todas las facultades necesarias en el proceso electoral para que se lleve a cabo con transparencia y equidad.

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CLAUSULA 131ª.- Deberá de haber un Debate de ideas y propuestas por los

candidatos a mas tardar el día de la Asamblea Electoral. CLÁUSULA 132ª.- La elección directa de Presidente del Consejo Directivo se hará por

mayoría de votos de los Asambleístas en ejercicio de sus derechos. CLÁUSULA 133ª.- En caso de que el Presidente electo del Consejo Directivo integre

en esa misma Asamblea a su Consejo, se le tomará la protesta respectiva a todo el Consejo. En caso de que no lo integre, la protesta le será tomada al Presidente Electo del Consejo y en su caso a los miembros que haya designado en Asamblea, aún cuando no esté integrado en su totalidad el Consejo Directivo.

CLÁUSULA 134ª.- El Presidente electo gozará de quince días hábiles para integrar su

Consejo Directivo y la Protesta se les tomará en la 1a. Junta de Consejo por el propio Presidente del mismo.

CLÁUSULA 135ª.- Al quedar integrado el Consejo Directivo, quien como mínimo

deberán de ser 5 miembros y máximo 10, el Presidente deberá dar aviso por escrito a la Asociación, debiendo acusarle recibo al funcionario de más alta jerarquía, quien lo circulará a todos los Asociados Activos.

CLÁUSULA 136ª.- Si el Presidente Electo del Consejo Directivo, dentro de los 15 días

hábiles siguientes no logra integrar su Consejo Directivo renunciará a su cargo; en este caso se celebrará una nueva Asamblea Extraordinaria Electoral dentro de los 30 días naturales a aquella en que se celebró por primera vez, haciéndose la convocatoria respectiva e indicándose el motivo de la celebración de la 2a.; siguiéndose todo el procedimiento electoral señalado en este capítulo, con la finalidad de hacer la elección del Consejo Directivo como lo establecen las cláusulas 130, 131, 132, 133, 134. Mientras no sea electo el Presidente substituto, el que no pudo entregar su Consejo Directivo, seguirá en funciones con todas las facultades y obligaciones que estos Estatutos señalan. La Asamblea Electoral se celebrará el segundo viernes del mes de Enero del año en que proceda efectuar el cambio del mismo, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

En esta fecha se efectuará el cambio de Comisarios y se hará la designación de los mismos de la Comisión de Honor y Justicia.

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CAPITULO CINCO

Comisión de Honor y Justicia

CLÁUSULA 137ª.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por un mínimo de tres miembros que podrán ser Asociados Activos, Asociados Honorarios. Esta Comisión será designada por el Consejo Directivo, la Asamblea o por los Comisarios siguiendo el procedimiento que se indica en la cláusula 138.

CLÁUSULA 138ª.- La designación de sus miembros se hará siempre por invitación del

Consejo Directivo y su número siempre será impar.

CLÁUSULA 139ª.- Para ser miembro de esta Comisión, se requiere:

1. Ser Asociado Directo al corriente de sus obligaciones gremiales o ser Asociado Honorario.

2. No pertenecer al Consejo Directivo.

3. No estar incluido en las situaciones en controversia.

4. No ser familiar consanguíneo ni político en ningún grado del o los Asociados o personas que formen parte de las situaciones en controversia.

5. No estar vinculado económica ni moralmente con alguna de las partes integrantes de las situaciones en controversia.

6. Ser Asociado de reconocida ética y criterio.

CLÁUSULA 140ª.- En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia estuviera involucrado en una controversia o se encuentre comprendido dentro de los impedimentos señalados en los puntos 3 a 6 de la cláusula 139 o se excuse de conocer el o los asuntos, deberá ser substituido de inmediato por otro Asociado que reúna los requisitos requeridos el que designará por el sistema indicado en la cláusula 138.

CLÁUSULA 141ª.- Los miembros de esta Comisión de Honor y Justicia protestarán

cumplir con su cometido. CLÁUSULA 142ª.- Esta Comisión durará en su cargo, igual periodo al del Consejo

Directivo en funciones. CLÁUSULA 143ª.- La Comisión conocerá y resolverá sobre las controversias que se

susciten entre Asociados, de las quejas que presenten éstos o terceras personas físicas o morales, particulares u oficiales, así como de los asuntos planteados por escándalo o mala conducta social o comercial de los Asociados, de la difamación abierta o velada que se haga de un Asociado por otro y en general de cualquier situación que se le plantee sea de carácter moral o económico.

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CLÁUSULA 144ª.- La Comisión oirá a las partes en controversia o sujetas a juicio en esta Comisión, recabará pruebas, escuchará testigos de reconocida solvencia moral y emitirá fallo dentro de los 15 días hábiles siguientes.

CLÁUSULA 145ª.- La Comisión es autónoma y sesionará cuantas veces considere

necesario en las horas y días que la misma acuerde. CLÁUSULA 146ª.- Los Asociados están obligados a acatar en forma y tiempo las

resoluciones emitidas por esta Comisión, salvo lo dispuesto por la cláusula 147 de estos Estatutos.

CLÁUSULA 147ª.- Si la situación planteada a la Comisión de honor y Justicia afecta a

los intereses económicos de los Asociados, una vez emitido el fallo de ésta, si aquellos no se someten a él por considerarlo injusto, quedan en libertad de hacer uso de los recursos legales que a sus intereses convenga, sin incurrir por ello en desacato. Y sin participación ni responsabilidad para la Asociación.

CLÁUSULA 148ª.- Si un Asociado somete a otro, a juicio de la Comisión de Honor y

Justicia y no prueba fehacientemente su acusación será dado de baja de la Asociación automáticamente, quedando el Asociado acusado en libertad de hacer uso por su cuenta y riesgo de los recursos legales que considere necesarios para salvaguardar su prestigio e intereses.

CLÁUSULA 149ª.- El Asociado que sea expulsado por las causas señaladas en la

cláusula inmediata anterior no será admitido nuevamente como tal, su baja será circulada por la Asociación.

CLÁUSULA 150ª.- La Comisión deberá notificar por escrito o por cualquier medio

electrónico y con acuse de recibo a los Asociados involucrados en una investigación de dicha Comisión, a fin de que puedan hacer valer sus derechos en su calidad de Asociados, y sean escuchados, presenten pruebas y testigos para el esclarecimiento del o de los asuntos en controversia.

CLÁUSULA 151ª.- Todo asunto que se plantee a la Comisión de Honor y Justicia será

por escrito o por cualquier medio electrónico y acuse de recibo a cada uno de sus miembros, con copia al Consejo Directivo para su conocimiento, trámite que se hará a través de la Gerencia de la Asociación.

CLÁUSULA 152ª.- La falta de atención oportuna a los asuntos que se planteen a la

Comisión, dará lugar a la substitución de dicha Comisión, por medio de Asamblea Extraordinaria, o del Consejo Directivo.

CLÁUSULA 153ª.- Si algún miembro de la Comisión no atiende con la diligencia los

asuntos que se planteen será substituido siguiendo el sistema indicado en la cláusula 138.

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CLÁUSULA 154ª.- Si por la gravedad del o de los asuntos a tratar la Comisión de honor y Justicia lo considera necesario, solicitará sean tratados en Asamblea Extraordinaria la que deberá de conocer de los asuntos y emitir su fallo.

CLÁUSULA 155ª.- La parte sometida a juicio, sea el Consejo Directivo, Comisiones,

etc., deberán acatar el fallo cualquiera que sea éste; pudiéndolo impugnar en Asamblea.

CLÁUSULA 156ª.- Los fallos o resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia sólo

podrán ser revocados por Asamblea.

CLÁUSULA 157ª.- Todas las resoluciones emitidas por la Comisión serán notificadas por escrito a los Comisarios a fin de que vigilen el estricto cumplimiento de las resoluciones emitidas y en caso dado solicitarán la intervención del Consejo Directivo o la Asamblea, según proceda.

CLÁUSULA 158ª.- Si el Consejo Directivo no acata las resoluciones de la Comisión de

Honor y Justicia, ésta y los Comisarios deberán de convocar de inmediato a Asamblea Extraordinaria, para dar a conocer el desacato y la Asamblea acuerde lo conducente.

CAPITULO SEIS

CONSEJO CONSULTIVO VITALICIO

CLAUSULA 159ª.- Con el propósito de cumplir con los objetivos de nuestra

Asociación, se crea el Consejo Consultivo Vitalicio que estará integrado por los Ex Presidentes de esta Asociación.

1. El Consejo Consultivo Vitalicio de Ex Presidentes de ANCA tendrá de manera enunciativa y no limitativa las funciones de asesoría, consulta, opinión y en su caso decisión, para que se logre el mejor funcionamiento de la Asociación. Los integrantes se reunirán dos veces al año, o las que el propio Consejo Consultivo considere necesarias, o a invitación expresa del Presidente en funciones de la Asociación, cuando fuese necesario.

2. El Consejo Consultivo Vitalicio de Ex Presidentes de ANCA quedara integrado con los Presidentes que hallan sido representantes de la Asociación; por consiguiente, no podrán integrarlo los Presidentes en funciones, quien únicamente podrá citar al Consejo Consultivo para reuniones especificas, donde se resolverán las consultas que se planteen para su mejor resolución.

3. El Consejo Consultivo Vitalicio de Ex Presidentes de ANCA, tendrá entre otras funciones ser un organismo de apoyo, colaboración, consulta y resolución en forma independiente o coadyuvando, con el Consejo Directivo Nacional en

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funciones y sus actividades no son limitativas, ya que es un Grupo de Asesores que operara mientras exista la Asociación, cumpliendo con los objetivos para la que fue creada.

4. Las reuniones se celebraran 2 veces al año, y se reunirán cuando sean invitados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional en funciones, para su colaboración y apoyo, o cuando el propio Consejo Consultivo Vitalicio lo determine, según la importancia del asunto a resolver.

5. Siendo un Grupo Asesor para colaboración y en su caso decisión, todos tendrán voz y voto para la resolución de las diferencias y en caso de diversas posiciones, se dirimirán las controversias por mayoría de votos simple, de los que se encuentren presentes o también lo podrán hacer de manera virtual.

6. Las resoluciones que se voten siempre serán en beneficio de la Asociación y de todos y cada uno de los Asociados que la integren, por lo tanto serán obligatorias por el Consejo Directivo actuante y de todos los Asociados.

7. Todos los integrantes son invitados especiales para los eventos que organice el Consejo Directivo Nacional, aunque su labor como comerciantes de automóviles ya no sea su actividad preponderante.

CAPITULO SIETE

SANCIONES

CLÁUSULA 160ª.- Incurrirán en sanción:

1. Los Asociados por falta de observancia a estos Estatutos o a los acuerdos tomados en Consejo Directivo o de Asamblea que sean de interés y observancia general.

2. Los miembros del Consejo Directivo, Comisarios y Comisiones por falta de observancia a estos Estatutos, a los acuerdos tomados en Asamblea de Asociados, por falta de responsabilidad o negligencia.

CLÁUSULA 161ª.- Las sanciones según la gravedad de la falta, podrán ser:

a. Expulsión definitiva de la Asociación. b. Económica, resarciendo a la Asociación de los daños y perjuicios causados,

irresponsabilidad o negligencia. c. Denuncia ante la autoridad competente de acuerdo con la legislación respectiva.

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CAPITULO OCHO

DE LAS CUOTAS

CLÁUSULA 162ª.- El consejo Directivo determinará las cuotas de inscripción, ordinarias y Extraordinarias que los miembros de la Asociación tengan que cubrir.

CLÁUSULA 163ª.- Las cuotas de inscripción y Ordinarias serán fijadas tomando en

consideración las condiciones económicas que prevalezcan en el País de acuerdo con los indicadores económicos y los que las leyes nos permitan.

CLÁUSULA 164ª.- El Consejo Directivo antes de aprobar una modificación a las

cuotas sociales debe considerar independientemente de las circunstancias indicadas en la cláusula 163 los estudios u presupuestos que hayan elaborado el Tesorero y los funcionarios y Profesionistas de la Asociación a fin de decidir.

CLÁUSULA 165ª.- Todo Asociado de nuevo ingreso sin excepción deberá pagar cuota

de inscripción, cuota anual y el anuncio luminoso mismo que únicamente se entrega en comodato y siempre será propiedad de la Asociación y en el caso de que deje de ser socio deberá de hacer entrega del mismo.

CLÁUSULA 166ª.- Cuando un Asociado que haya pertenecido a la Asociación causa

baja en la misma y luego reingresa, se tomará en cuenta para el pago de cuotas de inscripción:

1. Si el Asociado causó baja voluntariamente y continuó sus actividades en el giro de compraventa de vehículos automotores en la línea que estaba registrado como Asociado en A.N.C.A., volverá a pagar su cuota de inscripción.

2. Si el Asociado causó baja voluntariamente y no continuó sus actividades en el giro de compraventa de vehículos automotores, al solicitar su reingreso no pagará cuota de inscripción.

3. Si el Asociado causó baja voluntariamente estando al corriente de sus cuotas y no continuó en el giro de compraventa de vehículos automotores y solicita su reingreso a la Asociación, no pagará cuota de inscripción

CLÁUSULA 167ª.- Para la aplicación de las cuotas de inscripción y anualidades el

Consejo Directivo tiene facultades para conceder formas de pago según las circunstancias del Asociado y se observará:

1. Cuando un Asociado tenga un solo negocio pagará solamente una cuota de inscripción y una cuota mensual.

2. Cuando un Asociado tenga uno o varios negocios a su nombre o bajo la misma razón social tributará en la siguiente forma:

a) Pagará una sola cuota de inscripción.

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b) Pagará cuota mensual completa por la Casa Matriz así como por sus sucursales.

CAPITULO NUEVE

Disolución y Liquidación de la Asociación

CLÁUSULA 168ª.- La Asociación se disolverá y liquidará: Por acuerdo del 80 por ciento de los Asociados Directos en uso de sus derechos

gremiales, tomado en Asamblea Extraordinaria, basándose en:

a. Por voluntad de sus Asociados.

b. Por no contar con los recursos necesarios para su sostenimiento.

c. Por resolución de Autoridad competente.

CLÁUSULA 169ª.- Si la causa de disolución y liquidación de la Asociación es la indicada en los incisos a y b de la cláusula inmediata anterior, los Asociados Directos en uso de sus derechos gremiales que no estén de acuerdo, podrán ejercer el derecho de tanto que el Código Civil Federal señala a fin de obtener las partes sociales de los Asociados, en cuyo caso continuará la Asociación con el número de Asociados que ejercitaren ese derecho, por su cuenta y riesgo.

CLÁUSULA 170ª.- En caso de disolución y liquidación de la Asociación la Asamblea

que lo acuerde designará los liquidadores, los que serán en número mínimo de tres y siempre serán en número impar.

CLÁUSULA 171ª.- En caso de disolución y liquidación de la Asociación tendrán

derecho al "Haber social líquido": 1.- Los Asociados Directos que estén al corriente de sus cuotas, siempre y

cuando hayan cotizado un mínimo de cinco años consecutivos. Los Asociados que estén atrasados en el pago de sus cuotas en forma sistemática, aunque se pongan al corriente de sus pagos, no participarán en la liquidación de la Asociación.

2.- Los Asociados activos que hayan causado baja voluntaria por haberse retirado del giro de compra-venta de vehículos automotores y hayan causado alta por reingreso voluntario y que en los dos periodos hayan cotizado un mínimo de 5 años sin que en ningún periodo haya existido interrupción de pagos, en forma anormal.

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3.- Los Asociados que causen baja voluntaria por haberse retirado del giro de compra-venta de vehículos automotores y no se hayan vuelto a dedicar a él hasta la fecha de la disolución y liquidación de la Asociación, siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 5 años ininterrumpidamente.

Estos últimos sólo gozarán del derecho de participación en la liquidación de la Asociación por un periodo de cinco años después de haber causado baja en los términos ya indicados.

CLÁUSULA 172ª.- El haber social líquido será repartido entre los Asociados que

tengan derecho a percibirlo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula inmediata anterior a fin de que el reparto se realice en forma proporcional y equitativa, considerando las siguientes bases:

1.- El Tiempo de cotización. 2.- El monto de sus donativos y aportaciones extraordinarias. CLÁUSULA 173ª.- Para la liquidación de la Asociación se procederá de acuerdo con

los lineamientos y procedimientos fijados por el Código Civil Federal en el libro IV de las obligaciones, en el titulo decimo primero de las asociaciones y de las sociedades.

CLÁUSULA 174ª.- El Asociado que renuncie voluntariamente a la A.N.C.A. y continúe

en el giro de compra-venta de vehículos automotores, perderá todos sus derechos incluyendo los que se refieren para el caso de "Disolución y Liquidación de la Asociación" contenidos en este mismo capítulo.

CAPITULO DIEZ

GENERALIDADES

CLÁUSULA 175ª.- Para el caso de interpretación de estos Estatutos por los Asociados, éstos deberán recurrir al Consejo Directivo y si la duda no queda esclarecida se observará lo dispuesto para la cláusula 176.

CLÁUSULA 176ª.- Si el Consejo Directivo requiere de la interpretación de estos

Estatutos acudirá a los Comisarios y Asesores y si la duda subsiste se recurrirá a la Asamblea de Asociados, o al Consejo Consultivo Vitalicio de Ex Presidentes.

CLÁUSULA 177ª.- Todo Asociado Directo está obligado a la observancia de estos

Estatutos, de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo y por la Asamblea.

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CLÁUSULA 178ª.- La razón social y siglas de la Asociación serán usados únicamente

por los Asociados directos y por las Asociaciones, Uniones u Organismos Civiles afiliados a A.N.C.A. en uso de sus derechos y en el momento que causen baja de ésta, deberán devolver los emblemas, documentación y credenciales que los acredita como Asociados de la misma, sin derecho a reclamar bonificación alguna de las cuotas o donativos aportados, así mismo cualquier persona física o moral que haga mal uso del nombre ANCA podrá ser denunciado por el probable responsable de la comisión del delito que el Juez determine dicha querella se formulara ante las autoridades competentes.

CLÁUSULA 179ª.- La razón social "ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES

EN AUTOMÓVILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS", A. C. y las siglas "A.N.C.A." sólo se usarán con fines gremiales y nunca para representar intereses personal. Al Asociado que los use con fines personales se le amonestará y se le apercibirá de que se abstenga de reincidir so pena de ser dado de baja inmediatamente.

CLÁUSULA 180ª.- El Consejo Directivo dictará las disposiciones necesarias para la

buena marcha de la Asociación y la correcta observancia de estos Estatutos, así como para el cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea de Asociados.

CLÁUSULA 181ª.- Estos Estatutos sólo podrán reformarse por acuerdo de Asamblea

Extraordinaria en que se encuentren el 50 por ciento mas uno, de la membrecía de Asociados activos, observándose lo dispuesto en el capítulo respectivo.

CLÁUSULA 182ª.- Los Asociados deben fomentar la armonía, unión y cuidar de los

intereses gremiales, y observar siempre procedimientos y ética comerciales adecuados.

CLÁUSULA 183ª.- La Asociación por medio del Consejo Directivo, de las Comisiones,

de sus empleados y de los profesionistas que le presten sus servicios deberán cuidar y vigilar siempre de los intereses de sus Asociados, implantando sistemas, procedimientos , registros, archivos, etc., necesarios y adecuados.

CLÁUSULA 184ª.- El Consejo Directivo, los Comisarios, los Asesores, los

profesionales y empleados que presten sus servicios a la Asociación, mantendrán en secrecía todos los asuntos, negocios, antecedentes (de los mismos) archivos, etc. y la persona que faltare a dicha probidad se hará acreedora a la sanción jurídica correspondiente.

CLÁUSULA 185ª.- El Asociado que sea miembro de otro Organismo civil empresarial

u oficial, cuyos intereses sean contrarios a los de A.N.C.A., no podrá ser miembro del Consejo Directivo ni de los cuerpos de Comisarios, Asesores, o Comisiones, ni representante de la A.N.C.A. en esos Organismos.

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CLÁUSULA 186ª.- Cuando el Asociado sea miembro de otro Organismo empresarial u

oficial y al mismo tiempo de los órganos mencionados en la cláusula inmediata anterior y en ambos se suscite el tratamiento de asuntos o negocios en que se deriven intereses encontrados deberá de renunciar al cargo que ostenta en A.N.C.A. debiéndose nombrar de inmediato substituto de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

CLÁUSULA 187ª.- Todos los inmuebles, muebles, enseres, equipos e instalaciones

son para uso gremial, pero el Consejo Directivo podrá darlos en uso temporal a los Asociados directos en goce de sus derechos a título no oneroso cuando:

1. Lo soliciten por escrito con 30 días de anticipación, y se encuentren al corriente

de sus obligaciones gremiales. 2. Sean Asociados directos quienes lo soliciten para uso personal o familiar en la

línea directa. 3. La Asociación no les dé uso en fecha en que se soliciten. 4. A criterio del Consejo Directivo deposite en efectivo garantía por los daños

posibles al inmueble, equipo, etc, y en caso de que el daño sea mayor al deposito dado en garantía, se compromete sin mediar condición alguna de por medio a liquidar de inmediato el daño ocasionado.

CLÁUSULA 188ª.- Los depósitos en garantía que se fijen serán por igual monto para

todos los Asociados y en ningún caso habrá excepciones. CLÁUSULA 189ª.- En caso de que dos o más Asociados soliciten el mismo bien

inmueble o mueble para la misma fecha, se le dará preferencia al que primero presentó su solicitud, sea cualquiera su antigüedad en la Asociación o estén en el desempeño de algún cargo.

CLÁUSULA 190ª.- Si los inmuebles o bienes muebles, así como las instalaciones de

los diferentes departamentos no van a ser ocupados con fines gremiales comunes, tales como: eventos, actos sociales, Asambleas, trabajos de oficina, etc. el Consejo Directivo está obligado a otorgar el uso de ellos a los Asociados que lo soliciten y que se ajusten a los dispuesto en la cláusula 187.

CLÁUSULA 191ª.- Cuando una Asociación, Unión u Organismo civil afiliado a

A.N.C.A. solicite el uso de los inmuebles, equipos o instalaciones propiedad de la misma con fines del desarrollo de su objeto social, se le concederá observándose lo dispuesto en el capítulo respectivo de estos Estatutos.

CLÁUSULA 192ª.- Cuando una persona física o moral que no tenga nexos de

afiliación con la A.N.C.A. solicite el uso de los inmuebles de la Asociación el Consejo Directivo podrá concederlo siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

1. Lo soliciten con anticipación y por escrito.

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2. No lo haya solicitado un Asociado u Organismo civil asociado. 3. Deposite en efectivo garantía por los daños posibles al inmueble y sus

instalaciones a criterio del Consejo Directivo. 4. Pague por anticipado el "Donativo" que le fije al Consejo Directivo el cual

siempre será de mayor cuantía que el que se fije a los Asociados directos y será equivalente a los que se cobran en el mercado de giros especializados en ese tipo de actividades.

CLÁUSULA 193ª.- Los Asociados que hayan prestado su colaboración a la

Asociación, desempeñando cargos dentro del Consejo Directivo, Comisariado o Comisiones podrán negarse a aceptar nuevos nombramientos para desempeñar nuevamente cargos dentro de esos cuerpos ejecutivos.

CLÁUSULA 194ª.- Todos los cargos son honorarios sean miembros del Consejo

Directivo, Comisariado, Comisiones o Asesores y no tendrán retribución económica de ninguna especie.

CLÁUSULA 195ª.- Todos los "Acuerdos" que se lleguen a tomar sin observar lo

dispuesto en estos Estatutos, serán nulos.

CLÁUSULA 196ª.- Cuando un Asociado directo, solicite por escrito se le envíen a su domicilio social accidental o regularmente copias de los informes de Tesorería, Actas de Consejo Directivo o la Asamblea como de carácter "Confidencial" le serán remitidos a su costa, basándose en el hecho de que requerirlos es demostración de su interés por la Asociación y los asuntos de la misma.

CLÁUSULA 197ª.- El Asociado, que tenga imposibilidad de cumplir con las

Comisiones que le sean designadas a fin de no incurrir en "Sanción" deberá excusarse ante el Consejo Directivo o la Asamblea, fundamentando las razones de su actitud.

CLÁUSULA 198ª.- De toda Asamblea o Junta de Consejo Directivo que por falta de

"Quórum" no se hubiere podido celebrar se levantará Acta para constancia.

CLÁUSULA 199ª.- El hecho de ser Asociado, produce la sumisión del mismo a los Estatutos de la A.N.C.A. y a las resoluciones de las Asambleas de Asociados.

CLÁUSULA 200ª.- Para los efectos de interpretación del término "Vehículos

Automotores" se entiende como tal a los automóviles y camiones que son propulsados por medio de motores de combustión interna a base de energéticos derivados del petróleo.

CLÁUSULA 201ª.- El Consejo Directivo podrá celebrar todas las reuniones y mesas

redondas de trabajo que considere necesarias, dándoles la organización y duración que las circunstancias requieran.

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CLÁUSULA 202ª.- Para que a un Asociado se le considere Socio Activo tiene que estar al corriente de sus cuotas.

CLÁUSULA 203ª.- Estos Estatutos constituyen la ley interna de la Asociación y es la

única que rige las relaciones gremiales de sus Asociados Directos e Indirectos sean personas físicas o morales.

CAPITULO ONCE

DE LA JURISDICCION CLÁUSULA 204ª.- Para los efectos legales de los Asociados manifiestan su voluntad

de que para interpretación, cumplimiento y demás cuestiones jurídicas se ajustan a la competencia de los tribunales de la ciudad de México Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder por razón de su domicilio futuro.

Estos Estatutos se regirán en todo aquello que no esté previsto en los mismos,

por las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, Código de Comercio y a las Leyes de derecho común, como Legislación supletoria de los primeros.

Estos Estatutos entran en vigor con fecha 13 de Noviembre del 2009,

derogándose los anteriores.