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PROYECTO DE REFORMA A LA REGULACIÓN SOBRE CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INFORME DE SUSTENTO Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2019

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PROYECTO DE REFORMA A

LA REGULACIÓN SOBRE

CALIDAD DEL SERVICIO DE

TRANSMISIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

INFORME DE SUSTENTO

Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2019

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Contenido

Resumen .............................................................................................................................. 3

1 Antecedentes ................................................................................................................. 4

2 Objetivo ......................................................................................................................... 6

3 Marco legal .................................................................................................................... 6

4 Resumen de la Aplicación de la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 ........................... 8

4.1 Calidad de Producto .................................................................................................................... 8 4.1.1 Índices a evaluar ................................................................................................................. 8 4.1.2 Resultados de la aplicación ................................................................................................ 9

4.2 Calidad de Servicio Técnico ...................................................................................................... 11 4.2.1 Indicadores a evaluar ........................................................................................................ 11 4.2.2 Resultados de aplicación .................................................................................................. 11

4.3 Calidad de Servicio Comercial .................................................................................................. 13 4.3.1 Índices a evaluar ............................................................................................................... 13 4.3.2 Resultados de la aplicación .............................................................................................. 14

5 Reformas a la Regulación No. ARCONEL 005/18 ........................................................ 16

5.1 Trámite para la declaración de fuerza mayor o caso fortuito .................................................... 16 5.2 Plan de campañas de medición para calidad de producto ....................................................... 18 5.3 Medición de usuarios en medio voltaje para calidad de producto ............................................ 18 5.4 Registro de interrupciones en bornes de bajo voltaje de transformadores .............................. 20 5.5 Índice de atención a nuevos suministros .................................................................................. 20 5.6 Índice tiempo promedio de resolución de reclamos.................................................................. 22 5.7 Índice de porcentaje de reconexiones de suministro ................................................................ 23 5.8 Período transitorio de aplicación de la regulación .................................................................... 24

6 Análisis de Impacto Regulatorio ................................................................................... 26

7 Conclusiones y Recomendación .................................................................................. 30

8 Firmas .......................................................................................................................... 30

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Índice de Tablas

Tabla 1: Índices y límites para la calidad de producto ........................................................... 8

Tabla 2: Muestra mensual para la evaluación de la calidad de producto ............................... 9

Tabla 3: Resumen de sanciones abril – mayo 2019 – Calidad de Producto ........................ 10

Tabla 4: Índices y límites de calidad de servicio técnico ...................................................... 11

Tabla 5: FMIK – TTIK año móvil a mayo 2019 .................................................................... 11

Tabla 6: Alimentadores con incumplimientos en los índices de calidad de servicio técnico . 12

Tabla 7: Resumen de sanciones año móvil a mayo 2019 – Calidad de Servicio Técnico .... 13

Tabla 8: Índices y límites para la calidad de servicio comercial ........................................... 14

Tabla 9: Valores de los índices para abril – mayo 2019 – Calidad de Servicio Comercial ... 14

Tabla 10: Sanciones por incumplimiento a los índices de calidad de servicio comercial ..... 15

Tabla 11: Resumen de eventos calificados por fuerza mayor o caso fortuito ...................... 17

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RESUMEN

En el presente informe se presenta las

motivaciones y sustentos para la elaboración de

un proyecto de reforma a la Regulación No.

ARCONEL 005/18 denominada “Calidad del

servicio de distribución y comercialización de

energía eléctrica”, en atención a la Resolución

No. ARCONEL 002/19 que establece que hasta

noviembre de 2019 se presente una reforma de

la regulación de calidad.

Se presenta un resumen sucinto de la aplicación

que ha tenido la Regulación hasta mayo del

presente año; y, se detalla las reformas que se

proponen incorporar en el precitado cuerpo

normativo.

Finalmente, se lista las principales conclusiones

y recomendación, a fin de que, el proyecto de

reforma sea elevado para conocimiento de los

miembros del Directorio de ARCONEL, y en el

caso de contar con su anuencia se proceda con

su aprobación.

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1 ANTECEDENTES

En sesión de Directorio de la ARCONEL de 28 de diciembre de 2018, mediante Resolución

Nro. ARCONEL-053/18, se aprobó la Regulación No. ARCONEL 005/18 denominada

“Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica”. El objetivo de

este cuerpo normativo es establecer los indicadores, índices y límites de calidad del servicio

de distribución y comercialización de energía eléctrica; y, definir los procedimientos de

medición, registro y evaluación a ser cumplidos por las empresas eléctricas de distribución y

consumidores, según corresponda.

Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0057-OF, de 15 de enero de 2019, se puso

en conocimiento de todas las Empresas Eléctricas de Distribución (EED) la Regulación Nro.

ARCONEL-005/18 para la aplicación y cumplimiento inmediato de la misma; y, a través de

oficios Nros. ARCONEL-ARCONEL-2019-0062, 0091 y 0107 de 16, 22 y 24 de enero de 2019,

se invitó a las mismas a participar en distintos talleres, en los cuales se puso en conocimiento

los detalles del contenido regulatorio y se absolvieron las dudas en cuanto a su aplicación se

refiere.

Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0459-OF, de 18 de abril de 2019, se remitió

a las empresas de distribución los lineamientos para reportar la información de la Calidad del

Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, Nro. ARCONEL-005/18.

La Disposición Transitoria Primera de la Regulación Nro. ARCONEL-005/18, en el último

párrafo, señala que «[…] la administración de la ARCONEL, a los noventa (90) días calendario

de iniciada esta etapa1, evaluará la aplicación de la regulación y emitirá el informe con las

principales novedades encontradas y las recomendaciones a ser consideradas por Directorio

de la ARCONEL para analizar una posible reducción de la duración del tiempo de vigencia

de esta etapa. En ningún caso se podrá extender el plazo fijado para esta etapa.».

Mediante memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-2019-0201-M, de 09 de mayo de 2019, la

Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico puso en conocimiento de la Dirección

Ejecutiva el informe respecto de la aplicación de la regulación durante el primer trimestre del

año en curso, en el cual se recomienda poner a consideración del Directorio el mencionado

informe.

Mediante oficios Nros. ARCONEL-ARCONEL-2019-0601, 0602, 0603, 0604, 0605, 0606,

0607, 0608, 0609, 0610-OF, de 23 de mayo de 2019, la Agencia remitió a las EED los

informes de control a la aplicación de la Regulación No. ARCONEL-005/18; las cuales

incluyen la evaluación de los índices e indicadores de calidad; los valores que

corresponderían por sanciones; y, las recomendaciones a ser consideradas y aplicadas por

las EED.

La expedición de la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 ha generado que los participantes

involucrados del sector eléctrico, empiecen a enfocar esfuerzos a todo nivel para el

cumplimiento de los índices e indicadores de calidad. La planificación y ejecución de la

gestión interna de las distribuidoras y consolidación de los sistemas tecnológicos son

1 Esta etapa se refiere a la adaptación por parte de las empresas distribuidoras a la regulación. No se aplica el régimen sancionatorio.

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importantes para lograr cumplir con los requerimientos normativos de la Regulación, lo cual

requiere de un plazo adicional.

En tal sentido, en función de la aplicación que ha tenido la regulación durante el primer

trimestre del 2019, el Directorio de la ARCONEL decidió reformar la disposición transitoria

primera de la Regulación respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en los

índices e indicadores de calidad; es así que mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-

0757-OF de 07 de julio de 2019 se puso en conocimiento de las empresas eléctricas de

distribución la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 aprobada en sesión de Directorio de la

ARCONEL del 25 de junio de 2019.

En este contexto, el artículo 2 de la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 dispone a la

Administración de la ARCONEL que “en el plazo de 30 días calendario a partir de la

aprobación de la presente Resolución, interactúe con las gerencias de las empresas de

distribución y con el área responsable del proyecto SIGDE, para analizar el estado de

situación que prevalece en cada empresa distribuidora; y, mediante análisis específicos, así

como con los acuerdos a los que lleguen con las indicadas gerencias, establecer

compromisos de cumplimiento en cuanto a los índices e indicadores de calidad de servicio

establecidos en la Regulación No. ARCONEL-005/18.”.

Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0806-OF de 16 de julio de 2019 se invitó a

los gerentes y/o presidentes ejecutivos al Taller a realizarse los días 01 y 02 de agosto de

2019, en el complejo Catiglata, de la Empresa Eléctrica Ambato. El objetivo del Taller fue

analizar las situaciones imperantes en cada empresa eléctrica distribuidora y, en base a

aquellas, establecer los compromisos para el cumplimiento de las disposiciones de la

Regulación Nro. ARCONEL - 005/18. Producto del taller se suscribió un acta en la cual

constan las fechas límites de cumplimiento tanto para la calidad de la información para poder

medir los índices e indicadores de calidad, así como la fecha para el cumplimiento de los

límites establecidos en la regulación. Adicionalmente, producto del taller se levantaron

algunas observaciones a la regulación, mismas que fueron consignadas dentro del anexo del

acta.

El artículo 3 de la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 dispone a la Administración que “hasta

el 30 de noviembre del año en curso; con base en el informe sobre los compromisos

acordados por las empresas de distribución y el área responsable del proyecto SIGDE,

referido en el artículo 2; y, con base en el informe de aplicación de la Regulación, señalado

en el literal h), etapa 1, de la Disposición Transitoria Primera; elabore, de ser del caso, una

propuesta de reforma a las etapas de aplicación de la Regulación No. ARCONEL-005/18 y

que la presente a la consideración del Directorio Institucional.”.

Con base a los antecedentes antes mencionados, mediante correo electrónico de 8 de agosto

de 2019, el Director de Regulación Técnica conformó al equipo de trabajo que se encargará

de la reforma a esta regulación. El equipo será conformado por los ingenieros Santiago

Santana y Washington Cajamarca. Además, a través de este correo electrónico se da inicio

al proceso regulatorio conforme la regulación expedida para el efecto y el instructivo de

detalle.

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Mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0087-M, se emitió el informe de

excepcionalidad para el desarrollo del proyecto de reforma a la Regulación Nro. ARCONEL

005/18. En el texto del memorando se indica que “el requerimiento de elaboración del

proyecto de reforma a la regulación de calidad, se enmarca dentro de las excepcionalidades

descritas en el instructivo, específicamente en disposiciones legales de cuerpos normativos

superiores.”. Esta excepcionalidad habilita se continúe con el proceso regulatorio, conforme

la regulación expedida para el efecto y el instructivo de detalle.

Mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0098-M, de 21 de agosto de 2019 se

emitió el informe de factibilidad que identifica las posibles reformas a ser analizadas, y de ser

el caso, incorporadas en el proyecto de regulación; además se incluyó el cronograma de

trabajo con los plazos de los distintos hitos del proceso regulatorio.

Con base a los antecedentes descritos, a continuación, se presenta el informe de sustento

para la emisión de una regulación que reforme a la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18,

como etapa siguiente en conformidad con proceso regulatorio establecido para el efecto.

2 OBJETIVO

Elaborar un informe que analice los sustentos que motivan la introducción de reformas a la

Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 “Calidad del servicio de distribución y comercialización

de energía eléctrica”.

3 MARCO LEGAL

A. Constitución de la República del Ecuador, Publicada en el Registro Oficial No. 449

el 20 de octubre de 2008.

Capítulo V: Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas

Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua

potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,

infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios

de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,

accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y

tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

(lo resaltado me pertenece)

B. Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Tercer

Suplemento del Registro Oficial Nro. 418, del 16 de enero de 2015.

Artículo 2.- Objetivos específicos de la ley: numeral 2: Proveer a los consumidores o

usuarios finales un servicio público de energía eléctrica de alta calidad, confiabilidad y

seguridad; así como el servicio de alumbrado público general que lo requieran según la

regulación específica.

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Artículo 4.- Derechos de los consumidores o usuarios finales: numeral 1: Recibir el

servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de

eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo.

Artículo 15.- Atribuciones y deberes: Las atribuciones y deberes de la Agencia de

Regulación y Control de Electricidad ARCONEL son:

1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas

con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;

2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el

Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales;

sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética,

para lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea requerida;

3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa

y de las obligaciones constantes en los títulos habilitantes pertinentes, y otros

aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable defina.

Artículo 43.- De la distribución y comercialización: La actividad de distribución y

comercialización de electricidad será realizada por el Estado a través de personas

jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad.

Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a

las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan,

bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia,

continuidad, calidad y accesibilidad.

Artículo 67.- Infracciones leves: inciso d) Incumplimiento parcial de los índices de

calidad establecidos por el ARCONEL.

En el caso de que la empresa eléctrica incurra en cualquiera de las infracciones

catalogadas como leves, la sanción corresponderá a 20 Salarios Básicos Unificados

(SBU). La reincidencia será sancionada con 30 SBU.

Artículo 68.- Infracciones graves: inciso d) Incumplimiento reiterado de los índices de

calidad establecidos por el ARCONEL.

En el caso de que la empresa eléctrica incurra en cualquiera de las infracciones

catalogadas como graves, la sanción corresponderá a 30 SBU. La reincidencia será

sancionada con el máximo de las multas establecidas en este capítulo, esto es 40 SBU.

C. Regulación Nro. ARCONEL 002/17 denominada «Procedimiento para la imposición

de sanciones»

Establece el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones tipificadas en

la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE– por parte de la

ARCONEL a las empresas eléctricas, al Operador Nacional de Electricidad (CENACE),

a los consumidores y a los terceros. La aplicación de estas sanciones no excluye de las

acciones de carácter penal o de responsabilidad civil para el resarcimiento de daños y

perjuicios, cuando hubiere lugar.

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Si bien la Regulación establece el procedimiento administrativo para la imposición de

sanciones tipificadas en la LOSPEE, es importante indicar que actualmente se encuentra

en revisión con el objetivo de introducir las reformas pertinentes que permitan a este

cuerpo normativo estar alineado con los criterios normativos establecidos en el Código

Orgánico Administrativo (COA).

D. Regulación Nro. ARCONEL No. 004/18 denominada «Distribución y

comercialización de energía eléctrica»

Establece las normas generales que deben cumplir: las Distribuidoras; el Transmisor,

cuando corresponda; y, los consumidores; para la prestación del servicio público de

energía eléctrica.

4 RESUMEN DE LA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN

NRO. ARCONEL - 005/18

Con base al informe Nro. DNCDC-0719-404 presentado por la CNCSE, se muestra a

continuación un resumen del control de la aplicación de la Regulación con corte a mayo del

2019.

4.1 Calidad de Producto

4.1.1 Índices a evaluar

De conformidad a lo establecido en la Regulación No. ARCONEL 005/18, la evaluación de la

calidad del producto se realiza en función de los índices señalados en la Tabla 1.

Tabla 1: Índices y límites para la calidad de producto

La evaluación de los índices antes señalados se debe efectuar sobre muestra señalada en la

Tabla 2.

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Tabla 2: Muestra mensual para la evaluación de la calidad de producto

La Regulación establece que para todos los grupos se deben evaluar el índice de nivel de

voltaje; y, para los grupos 2, 3 y 4, se deberán evaluar todos los índices establecidos en la

Regulación.

4.1.2 Resultados de la aplicación

Tomando como referencia el informe de control Nro. DNCDC-0719-404 a la aplicación de la

regulación Nro. ARCONEL 005/18 “Calidad del servicio de distribución y comercialización de

energía eléctrica” corte mayo 2019 de control con corte a mayo 2019, se destaca lo siguiente:

• El índice de Nivel de Voltaje es el que se incumple en mayor cantidad respecto al resto

de índices, por ende, genera una importante cantidad de sanciones. El índice de

desbalance de voltaje es el que se cumple casi en todas las empresas eléctricas.

• Las Unidades de Negocio de CNEL EP, Guayas Los Ríos, Los Ríos, Santa Elena y

Santo Domingo, junto a las Empresas Eléctricas Azogues, Centro Sur, Cotopaxi,

Galápagos, Quito, Riobamba y Sur, cumplieron con la totalidad de los reportes y

mediciones que establece la regulación, en los meses de abril y mayo de 2019.

• Las Unidades de Negocio de CNEL EP El Oro, Esmeraldas y Milagro, no reportaron

al menos un formulario de calidad de producto, en los meses de abril y mayo de 2019.

• Las Empresas Eléctricas, Ambato y Norte, y las Unidades de Negocio de CNEL EP,

Bolívar, Guayaquil, Manabí y Sucumbíos, reportaron la totalidad de los formularios,

sin embargo, tuvieron incumplimientos en el número de mediciones mensuales que

establece la Regulación.

• Cabe destacar que las Empresas Eléctricas Azogues y Galápagos cumplieron con el

100% de la entrega, tanto de formularios como de mediciones de calidad de producto,

y no reportaron incumplimientos a los índices de calidad, en consecuencia, son las

únicas distribuidora a la que no se hubiera sancionado.

• A nivel nacional, se determinó 39 infracciones graves por la no entrega de información

o por la entrega de información incompleta, de acuerdo a lo establecido en la

LOSPEE, Artículo 68, literal j) Incumplimiento a las regulaciones y disposiciones

emitidas por el ARCONEL, en los meses de abril y mayo de 2019.

Grupo Descripción Cantidad Tipo de

muestreo

1 Barras de salida de subestaciones de

distribución AV/MV

Todas las barras de salida de subestaciones de distribución

AV/MV Anual

2 Alto Voltaje

(Grupo 1 y Grupo 2) Todos los consumidores servidos en alto voltaje

Anual

3 Transformadores de

distribución

0.15% del total de transformadores de

distribución (No menos de 5) Mensual

4 Medio Voltaje 0.5% del total de

consumidores servidos en medio voltaje (No menos de 5)

Mensual

5 Bajo Voltaje 0.01% del total de

consumidores servidos en bajo voltaje (No menos de 7)

Mensual

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• La CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas, presentó el mayor número de

incumplimientos asociados a la falta de entrega de reportes remitidos a la ARCONEL,

o incompletos, razón por la cual, sería la distribuidora con más sanciones a ser

procesadas, con valores de USD 82.740,00.

• A nivel nacional, se hubiera sancionado 48 infracciones leves por incumplimientos de

índices de calidad del producto entre abril y mayo de 2019.

• Las CNEL EP UN Los Ríos presentó los mayores incumplimientos a los niveles de

calidad establecidos, sin embargo, si se hubiera aplicado el régimen sancionatorio de

la Regulación Nro. ARCONEL 005/18, a la CNEL EP UN Guayas Los Ríos le habría

correspondido las mayores multas, con USD 47.280,00.

El resumen de las sanciones que se hubieren aplicado para abril y mayo de 2019 se detallan

en la siguiente tabla:

Tabla 3: Resumen de sanciones abril – mayo 2019 – Calidad de Producto

Distribuidora Nivel de Voltaje

Flicker Armónicos Desbalance de Voltaje

No entrega de información

Total (USD)

CNEL-Bolívar 0 0 0 0 70.920,00 70.920,00

CNEL-El Oro 39400 7880 0 0 59.100,00 106.380,00

CNEL-Esmeraldas

17730 0 0 0 82.740,00 100.470,00

CNEL-Guayaquil

0 49250 0 0 23.640,00 72.890,00

CNEL-Guayas Los Ríos

35460 17730 17730 0 0 70.920,00

CNEL-Los Ríos

9850 3940 3940 0 0 17.730,00

CNEL-Manabí 39400 0 0 0 47.280,00 86.680,00

CNEL-Milagro 0 0 0 0 70.920,00 70.920,00

CNEL-Sta. Elena

9850 3940 1970 0 0 15.760,00

CNEL-Sto. Domingo

3940 0 0 0 0 3.940,00

CNEL-Sucumbíos

9850 0 0 0 70.920,00 80.770,00

Total CNEL EP

165.480,00 82.740,00 23.640,00 0,00 425.520,00 697.380,00

E.E. Ambato 1970 3940 1970 0 23.640,00 31.520,00

E.E. Azogues 0 0 0 0 0 0,00

E.E. Centro Sur

7880 15760 0 0 0 23.640,00

E.E. Cotopaxi 1970 25610 0 0 0 27.580,00

E.E. Galápagos

0 0 0 0 0 0,00

E.E. Norte 9850 1970 1970 1970 11.820,00 27.580,00

E.E. Quito 49250 0 0 0 0 49.250,00

E.E. Riobamba 0 0 3940 0 0 3.940,00

E.E. Sur 3940 1970 1970 0 0 7.880,00

Total Nacional 240.340,00 131.990,00 33.490,00 1.970,00 460.980,00 868.770,00

Fuente: Informe de Control

Elaboración: DNRT

En resumen, la revisión a la información reportada en los formularios de calidad de producto

y la evaluación de las mediciones reportadas de los meses de abril y mayo de 2019,

determinaron 87 procesos de sanción que habrían sido ejecutados si se hubiera aplicado el

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régimen sancionatorio establecido en la Regulación Nro. ARCONEL 005/18, resultando un

valor total por concepto de multas de USD 868.770,00.

4.2 Calidad de Servicio Técnico

4.2.1 Indicadores a evaluar

Acorde lo establece la Regulación No. ARCONEL 005/18, la calidad del servicio técnico

evalúa el cumplimiento de los indicadores de la Tabla 4.

Tabla 4: Índices y límites de calidad de servicio técnico

4.2.2 Resultados de aplicación

La evaluación realizada por el área de control contempla únicamente los índices FMIK y TTIK,

por red y alimentador y no los indicadores de calidad del servicio técnico para consumidores

en MT y AT, índices 𝐹𝐼𝐶𝑐 y 𝐷𝐼𝐶𝑐, debido a que la información contenida en los formularios

que se encontraban disponibles, no tiene el detalle requerido para poder calcular dichos

índices. En la tabla siguiente se muestra los valores alcanzados por las EED respecto de los

indicadores globales:

Tabla 5: FMIK – TTIK año móvil a mayo 2019

Índices de Red

Año móvil a mayo 2019

Distribuidoras FMIK

TTIK

Incumplirían

niveles de calidad

CNEL BOLÍVAR 8,93 19,05 2

CNEL EL ORO 15,54 12,26 2

CNEL ESMERALDAS 17,80 29,49 2

CNEL GUAYAQUIL 3,10 2,42 0

CNEL GUAYAS LOS RÍOS 10,95 13,32 2

Índice Fórmula Límites

Frecuencia media de

interrupción

Tiempo total de

interrupción

Frecuencia de

interrupciones por

consumidor

Duración de las

interrupciones por

consumidor

Índice Red

Alimentador

Alta densidad

Baja densidad

𝐹𝑀𝐼𝐾 6.0 7.0 9.5

𝑇𝑇𝐼𝐾 8.0 10.0 16.0

Tipo de Consumidor Lim 𝐹𝐼𝐶𝑐 Lim 𝐷𝐼𝐶𝑐

Alto Voltaje

(Grupo 1 y Grupo 2) 6.0 8.0

Medio Voltaje 8.0 10.0

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CNEL LOS RÍOS 15,30 27,09 2

CNEL MANABÍ 7,18 7,18 1

CNEL MILAGRO 15,75 22,00 2

CNEL SANTA ELENA 11,51 28,30 2

CNEL SANTO DOMINGO 4,35 5,16 0

CNEL SUCUMBÍOS 15,03 30,52 2

Total CNEL EP 17

EE AMBATO 5,20 6,21 0

EE AZOGUES 4,76 6,79 0

EE CENTROSUR 4,49 9,04 1

EE COTOPAXI 7,38 5,41 1

EE GALÁPAGOS 13,21 31,54 2

EE NORTE 9,20 11,72 2

EE QUITO 2,01 1,61 0

EE RIOBAMBA 12,04 25,47 2

EE SUR 5,31 6,49 0

Total NACIONAL 25

Nota :

# .-Cumple con los niveles de ca l i da d del servicio establecidos en la

Regulación Nro. ARCONEL 005/18

Con base a los valores antes mostrados, se evidencia que 6 distribuidoras cumplirían con

ambos parámetros de calidad, FMIK y TTIK, y 3 distribuidoras cumplirían parcialmente los

indicadores de calidad, sin embargo, a nivel nacional se tendría 25 incumplimientos de índices

de calidad del servicio técnico a nivel de Red. Respecto del cumplimiento para los

alimentadores, en la tabla siguiente se indica cuantos alimentadores estarían incumpliendo

respecto del total para cada empresa distribuidora.

Tabla 6: Alimentadores con incumplimientos en los índices de calidad de servicio técnico

Índices de Alimentador

Año móvil a mayo 2019

Distribuidoras

Total de

alimentad

ores

Alimentadores que

incumplirían los

límites

Incumplimientos

de niveles de

calidad FMIK TTIK

CNEL BOLÍVAR 24 11 13 24

CNEL EL ORO 70 53 26 79

CNEL ESMERALDAS 52 47 48 95

CNEL GUAYAQUIL 192 7 1 8

CNEL GUAYAS LOS RÍOS 120 78 55 133

CNEL LOS RÍOS 38 38 38 76

CNEL MANABÍ 110 37 12 49

CNEL MILAGRO 50 45 43 88

CNEL SANTA ELENA 68 42 57 99

CNEL SANTO DOMINGO 52 0 1 1

CNEL SUCUMBÍOS 34 23 22 45

Total CNEL EP 810 381 316 697

EE AMBATO 97 18 8 26

EE AZOGUES 7 0 0 0

EE CENTROSUR 71 10 18 28

EE COTOPAXI 40 19 1 20

EE GALÁPAGOS 14 11 13 24

EE NORTE 68 35 27 62

EE QUITO 206 5 3 8

EE RIOBAMBA 42 28 30 58

EE SUR 77 10 8 18

Total NACIONAL 1432 517 424 941

De las tablas anteriores, se colige que a nivel nacional se tendría 941 incumplimientos de

índices de calidad del servicio técnico a nivel de alimentadores. Finalmente, la tabla

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presentada a continuación muestra el número de procesos de sanciones que habría tenido

que aplicar la ARCONEL a las Empresas Distribuidoras, por no entrega de información, por

entrega de información inexacta o distorsionada y/o por incumplimiento de los límites de

calidad de servicio técnico establecidos en la Regulación Nro. ARCONEL 005/18.

Tabla 7: Resumen de sanciones año móvil a mayo 2019 – Calidad de Servicio Técnico Año móvil a mayo 2019

Distribuidora

Sanciones por

incumplimiento de

los índices de

calidad del

servicio técnico de

RED (USD)

Sanciones por

incumplimiento de los

índices de calidad del

servicio técnico de

ALIMENTADORES

(USD)

TOTAL (USD)

CNEL-Bolívar 15.760 189.120 204.880

CNEL-El Oro 15.760 622.520 638.280

CNEL-Esmeraldas 15.760 748.600 764.360

CNEL-Guayaquil - 63.040 63.040

CNEL-Guayas Los Ríos 15.760 1.048.040 1.063.800

CNEL-Los Ríos 15.760 598.880 614.640

CNEL-Manabí 7.880 386.120 394.000

CNEL-Milagro 15.760 693.440 709.200

CNEL-Sta. Elena 15.760 780.120 795.880

CNEL-Sto. Domingo - 7.880 7.880

CNEL-Sucumbíos 15.760 354.600 370.360

Total CNEL EP 133.960 5.492.360 5.626.320

E.E. Ambato - 204.880 204.880

E.E. Azogues - - -

E.E. Centro Sur 7.880 220.640 228.520

E.E. Cotopaxi 7.880 157.600 165.480

E.E. Galápagos 15.760 189.120 204.880

E.E. Norte 15.760 488.560 504.320

E.E. Quito - 63.040 63.040

E.E. Riobamba 15.760 457.040 472.800

E.E. Sur - 141.840 141.840

Total Nacional 197.000 7.415.080 7.612.080

En resumen, de la información reportada por las empresas distribuidoras en el formulario CAL

060 del SISDAT y la evaluación del cumplimiento a los límites anuales de la calidad del

servicio técnico, se determinó 966 procesos de sanciones que habrían sido ejecutadas si el

resultado del año móvil a mayo 2019 hubiera sido el obtenido a diciembre de 2019, basado

en información del ADMS, por un valor total por concepto de multas de USD 7’612.080,00.

4.3 Calidad de Servicio Comercial

4.3.1 Índices a evaluar

La evaluación de la calidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en lo

concerniente a la calidad del servicio comercial, se efectúa en función de los indicadores

indicados en la Tabla 8.

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Tabla 8: Índices y límites para la calidad de servicio comercial

4.3.2 Resultados de la aplicación

Cabe señalar que, debido a que la información contenida en los formularios que se

encontraban disponibles, no dispone el detalle requerido para poder calcular todos los índices

para calidad del servicio comercial que establece la regulación Nro. 005/18, la evaluación

efectuada contempla únicamente los índices ANS, PEF, TPR PRR, PRS y PRC, cuyo análisis

se presentará por empresa distribuidora.

Tabla 9: Valores de los índices para abril – mayo 2019 – Calidad de Servicio Comercial

Índice Fórmula Límite Tipo de evaluación

Porcentaje de atención

a nuevos suministrosMínimo 95% Mensual

Porcentaje de Errores

en la FacturaciónMáximo 0.4% Mensual

Tiempo Promedio de

Resolución de

Reclamos

Máximo 5 días

laboralesMensual

Porcentaje de

Resolución de

Reclamos

Mínimo 98% Mensual

Porcentaje de

reconexiones del

servicio

Mínimo 95% Mensual

Porcentaje de

respuestas a consultas Mínimo 98% Mensual

Satisfacción de

consumidores

Regulación sobre

Encuestas a

Consumidores

Regulación sobre

Encuestas a

Consumidores

Anual

Distribuidora

ANS PEF TPRR PRR PRS PRC Incumplimientos de

niveles de calidad

Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril - Mayo

CNEL UN Bolívar 97,49% 94,47% 0,07% 0,13% 0,24 0,48 100,00% 97,39% 98,07% 97,07% 100,00% 100,00% 2

CNEL UN El Oro 86,84% 84,39% 0,17% 0,17% 1,59 2,74 93,66% 65,93% 98,19% 100,00% 97,56% 46,88% 6

CNEL UN Esmeraldas 38,98% 54,41% 0,45% 0,41% 2,26 1,42 95,46% 71,93% 36,74% 74,69% 83,33% 85,71% 10

CNEL UN Guayaquil 95,88% 95,03% 0,08% 0,08% 0,50 0,40 57,09% 40,18% 96,24% 97,24% 100,00% 100,00% 2

CNEL UN Guayas Los Ríos 92,82% 97,01% 0,33% 0,30% 2,33 1,93 84,11% 73,61% 85,67% 82,31% 78,08% 73,61% 7

CNEL UN Los Ríos 36,71% 13,44% 0,40% 0,43% 3,81 3,35 60,87% 66,71% 95,52% 95,05% 100,00% 100,00% 5

CNEL UN Manabí 81,07% 70,47% 0,37% 0,75% 4,50 5,01 85,40% 91,00% 67,11% 51,68% 90,98% 99,40% 9

CNEL UN Milagro 22,29% 18,98% 0,45% 0,31% 6,48 4,38 17,54% 13,02% 90,39% 99,08% 37,50% 70,59% 9

CNEL UN Santa Elena 72,64% 80,85% 0,18% 0,48% 1,65 4,04 93,70% 73,88% 99,36% 98,95% 100,00% 97,62% 6

CNEL UN Santo Domingo 96,47% 98,59% 0,14% 0,13% 1,60 1,07 80,83% 89,44% 96,11% 97,95% 100,00% 100,00% 2

CNEL UN Sucumbíos 96,78% 99,01% 0,19% 0,28% 0,00 2,01 100,00% 88,74% 99,27% 99,16% 94,44% 84,62% 3

Total CNEL EP 61

E.E. Ambato 55,06% 49,66% 0,11% 0,10% 0,92 1,38 89,94% 75,24% 89,46% 75,46% 88,75% 78,16% 8

E.E. Azogues 70,49% 89,19% 0,55% 0,23% 0,05 0,35 71,28% 55,75% 99,64% 99,35% - - 5

E.E. Centro Sur 72,96% 81,61% 0,02% 0,02% 0,00 0,52 97,87% 92,75% 98,13% 98,13% - - 4

E.E. Cotopaxi 93,84% 96,23% 0,30% 0,41% 0,00 0,00 99,73% 99,68% 93,05% 96,91% 100,00% 100,00% 3

E.E. Galápagos 93,94% 100,00% 0,06% 0,01% 2,42 1,66 100,00% 100,00% 100,00% 97,22% 100,00% 100,00% 1

E.E. Norte 50,90% 77,02% 0,60% 0,46% 1,60 1,93 100,00% 100,00% 88,19% 95,09% 81,58% 95,24% 7

E.E. Quito 82,20% 92,70% 0,06% 0,06% 0,39 1,06 48,00% 89,75% 97,97% 98,23% 100,00% 100,00% 4

E.E. Riobamba 93,41% 100,00% 0,23% 0,29% 0,58 0,57 100,00% 94,05% - - - 100,00% 2

E.E. Sur 60,04% 43,59% - - 1,91 0,74 90,71% 94,16% 99,69% 99,19% 100,00% 100,00% 4

Total Nacional 99

Nota:

Cumple con los límites de calidad de servicio comercial según Regulación Nro. ARCONEL 005/18

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Respecto de la tabla anterior, se puede extraer las siguientes conclusiones:

• ANS: En los meses de abril y mayo de 2019, 8 Unidades de Negocio y 9 Empresas

Distribuidoras presentaron incumplimientos en el índice establecido en la Regulación

Nro. 005/18 para este indicador (>95%).

• PEF: En los meses de abril y mayo de 2019, 5 Unidades de Negocio y 3 Empresas

Distribuidoras presentaron incumplimientos en el límite establecido en la Regulación

Nro. 005/18 para este índice (<0,4%), mientras que la Empresa Eléctrica Regional del

Sur, no reportó información en los dos meses.

• TPR: En los meses de abril y mayo de 2019, 2 Unidades de Negocio presentaron

incumplimientos en el límite del índice establecido para este índice, de (<5 días

hábiles).

• PRR: En los meses de abril y mayo de 2019, las 11 Unidades de Negocio y 6

Empresas Eléctricas, incumplieron con el límite establecido para este indicador

(<98%).

• PRS: En los meses de abril y mayo de 2019, 4 Unidades de Negocio y 3 Empresas

Eléctricas presentaron incumplimientos en el límite del índice establecido para este

índice (>95%), mientras que la Empresas Eléctrica Riobamba S.A., no reportó

información en los dos meses.

• PRC: En los meses de abril y mayo de 2019, 7 Unidades de Negocio y 2 Empresas

Eléctricas presentaron incumplimientos en el límite del índice establecido para este

índice (>98%), mientras que la Empresa Eléctrica Azogues C.A., y la Empresa

Eléctrica Regional Centro Sur C.A., no reportó información de los dos meses, en tanto,

la Empresa Eléctrica Riobamba S.A., no reportó información en el mes abril.

Finalmente, la tabla presentada a continuación muestra los montos derivados de los

incumplimientos normativos que habría tenido que aplicar la ARCONEL a las Empresas

Distribuidoras, por no entrega de información y/o por incumplimiento de los límites de calidad

de servicio comercial establecidos en la Regulación Nro. ARCONEL 005/18.

Tabla 10: Sanciones por incumplimiento a los índices de calidad de servicio comercial

Distribuidora

Sanciones por incumplimiento a los índices de calidad (USD)

ANS PEF TPRR PRR PRS PRC TOTAL

Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo

CNEL UN Bolívar - 7.880 - - - - - 7.880 - - - - 15.760

CNEL UN El Oro 7.880 7.880 - - - - 7.880 7.880 - - 7.880 7.880 47.280

CNEL UN Esmeraldas 7.880 7.880 7.880 7.880 - - 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 78.800

CNEL UN Guayaquil - - - - - - 7.880 7.880 - - - - 15.760

CNEL UN Guayas Los Ríos 7.880 - - - - - 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 55.160

CNEL UN Los Ríos 7.880 7.880 - 7.880 - - 7.880 7.880 - - - - 39.400

CNEL UN Manabí 7.880 7.880 - 7.880 - 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 - 70.920

CNEL UN Milagro 7.880 7.880 7.880 - 7.880 - 7.880 7.880 7.880 - 7.880 7.880 70.920

CNEL UN Santa Elena 7.880 7.880 - 7.880 - - 7.880 7.880 - - - 7.880 47.280

CNEL UN Santo Domingo - - - - - - 7.880 7.880 - - - - 15.760

CNEL UN Sucumbíos - - - - - - - 7.880 - - 7.880 7.880 23.640

Total CNEL EP 480.680

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E.E. Ambato 7.880 7.880 - - - - 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 63.040

E.E. Azogues 7.880 7.880 7.880 - - - 7.880 7.880 - - 11.820 11.820 63.040

E.E. Centro Sur 7.880 7.880 - 7.880 - 7.880 7.880 7.880 - 7.880 11.820 11.820 78.800

E.E. Cotopaxi 7.880 - - 7.880 - - - - 7.880 - - - 23.640

E.E. Galápagos 7.880 - - - - - - - - - - - 7.880

E.E. Norte 7.880 7.880 7.880 7.880 - - - - 7.880 - 7.880 7.880 55.160

E.E. Quito 7.880 7.880 - - - - 7.880 7.880 - - - - 31.520

E.E. Riobamba 7.880 - - - - - - 7.880 11.820 11.820 11.820 - 51.220

E.E. Sur 7.880 7.880 11.820 11.820 - - 7.880 7.880 - 7.880 - 7.880 70.920

Total Nacional 925.900

Al respecto, se observa que de haberse aplicado el régimen sancionatorio de la Regulación

Nro. ARCONEL 005/18, a la información reportada para los meses de abril y mayo de 2019,

las empresas eléctricas de distribución habrían sido objeto de 108 procesos de sanción, los

cuales equivaldrían a multas por un valor total de USD 925.900,00.

5 REFORMAS A LA REGULACIÓN No. ARCONEL 005/18

5.1 Trámite para la declaración de fuerza mayor o caso fortuito

En el numeral A.2 del anexo de la regulación, se establece que si se produjere un incidente

que afecte la prestación del servicio y la Distribuidora considere que se trata de un evento de

fuerza mayor o caso fortuito, la Distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal incidente

dentro de los siguientes tres (3) días laborables de producido; y entregará, en máximo diez

(10) días laborables, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de

justificar que las afectaciones en la prestación del servicio se debieron a fuerza mayor o caso

fortuito.

Esta disposición ha generado un intenso trabajo administrativo a la interior de la Agencia,

debido a la cantidad de requerimientos para declarar una interrupción de servicio como fuerza

mayor o caso fortuito. Mediante memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0099-M de 28 de

agosto de 2019, la Dirección Nacional de Regulación Técnica (DNRT) solicitó a la Dirección

Nacional de Control de la Distribución y Comercialización (DNCDC), un reporte estadístico

detallado de los casos tratados y calificados como fuerza mayor o caso fortuito desde que se

aprobó la Regulación Nro. ARCONEL 005/18 (28 de diciembre de 2018), así como

sugerencias respecto qué eventos podrían ser declarados de forma directa, y en

consecuencia ser excluidos de la referida calificación.

Al respecto, mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNCDC-2019-0544-M, de 3 de

septiembre de 2019, la DNCDC remitió la información solicitada con corte a agosto de 2019.

En la tabla siguiente se resumen todas las solicitudes de calificación de fuerza mayor o caso

fortuito en función del tipo.

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Tabla 11: Resumen de eventos calificados por fuerza mayor o caso fortuito

Tipo Aprobado No Aprobado En Trámite Total

solicitudes

Choque 96 7 22 125

Terceros 35 14 4 53

Fenómenos

Naturales 27 14 10 51

Externa 4 4 2 10

Fauna 5 5

Objeto En Las Líneas

1 2 1 4

Caída De Árbol 1 1

Hurto 1 1

Incendio 1 1

Total solicitudes

164 48 39 251

Del cuadro mostrado, se evidencia que el 49,8% de solicitudes de declaración de eventos

como fortuitos, corresponden a choques de vehículos y es este tipo de eventos, el que la

DNCDC sugiere que puedan ser excluidos directamente por las distribuidoras del cálculo de

sus índices.

El tal sentido, la propuesta de reforma se plantea de la siguiente manera:

13.6.3 Excepcionalidad de calificación

Queda exento del proceso de trámite y calificación aquellas interrupciones causadas

por impacto de vehículos contra estructuras de la red eléctrica. Para este tipo de

interrupciones la distribuidora directamente excluirá del cálculo de los indicadores de

calidad de servicio técnico. Sin embargo, la distribuidora deberá mantener toda la

documentación probatoria de dichos casos según lo establecido en el numeral 13.6.3,

la cual deberá estar disponible para consulta y/o verificación por parte de ARCONEL.

La empresa distribuidora deberá remitir al ARCONEL, hasta el veinte (20) de cada

mes, aquellas interrupciones causadas por impacto de vehículos contra estructuras

de la red eléctrica, del mes precedente, que la empresa registró directamente como

fuerza mayor o caso fortuito, junto con toda la documentación probatoria adjunta que

permita fehacientemente comprobar y justificar la calificación.

La ARCONEL verificará, cuando considere pertinente, la documentación remitida por

la distribuidora para cada interrupción. En caso de encontrar información incompleta,

inexacta o distorsionada, y que en consecuencia no permita a ARCONEL probar la

calificación efectuada por la distribuidora, dispondrá la inclusión de esas

interrupciones dentro del cálculo de los índices o indicadores de servicio técnico. Sin

perjuicio de esto, ARCONEL iniciará el procedimiento de imposición de sanción a la

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distribuidora, conforme el artículo 68, inciso h) de la LOSPEE y la regulación

pertinente.

5.2 Plan de campañas de medición para calidad de producto

El numeral 12.6, respecto a la entrega del plan anual de campañas de medición, establece

que la distribuidora deberá entregar al ARCONEL hasta el último día laborable del mes de

noviembre de cada año, el plan anual de campañas de medición del año subsiguiente (enero

a diciembre).

Al respecto, la EEQ ha solicitado se revise la periodicidad de entrega del plan de campañas

de medición, en razón de que debido a dinamismo de las redes de distribución probablemente

existan grandes cambios durante el año de medición. En tal sentido, de la revisión efectuada

se considera incorporar una disposición de actualización del plan de mediciones, cuando la

empresa lo considere pertinente, de tal manera que, sea el caso, se incorpore puntos de

medición en función del crecimiento de la red de distribución, así como los consumidores.

Esto se refleja en la propuesta normativa que sigue:

12.7 Actualización del plan anual de campañas de medición

El plan anual de campañas de medición podrá ser sujeto de actualizaciones durante

el año de aplicación, conforme la empresa distribuidora lo considere pertinente, hasta

un máximo de 2 veces; para el efecto, la empresa distribuidora deberá remitir a la

ARCONEL las justificaciones que motiven la actualización del plan y la propuesta de

actualización. La actualización será sujeta de aprobación por parte de ARCONEL,

previa a su aplicación, para lo cual verificará el cumplimiento de los numerales 12.5 y

12.6.2

5.3 Medición de usuarios en medio voltaje para calidad de producto

El numeral 12.4, respecto de los puntos de medición para la calidad de producto, se establece

que en el caso de los puntos seleccionados en MV y AV, las mediciones, registro y

almacenamiento deberán realizarse en los puntos de entrega de MV y AV de aquellos

consumidores respectivamente.

Este particular ha causado una serie de inquietudes de las empresas de distribución al

momento de su aplicación, puesto que existen usuarios que tiene tarifa de medio voltaje, por

ende, punto de entrega en MV, pero que son medidos en el lado de BV. Adicionalmente, la

regulación de distribución en su numeral 15.1, inciso a), permite que suministros en medio

voltaje, por razones técnicas y económicas sean medidos en el lado de bajo voltaje.

En tal sentido, es necesario realizar la aclaración y articulación correspondiente de estas

disposiciones a fin de no causar una errada aplicación de la normativa en el momento de

realizar las mediciones y cálculos de índices de calidad de producto. La propuesta que a

continuación se presenta señala que indistintamente que ciertos usuarios sean medidos en

MV o BV, los parámetros de calidad a ser evaluados deben ser medidos en MV, puesto que

2 Se refiere a numerales del proyecto de regulación, que establece los criterios de selección de puntos de medición, así como el contenido del plan de campaña de mediciones.

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ahí es donde corresponde el punto de entrega del servicio eléctrico para consumidores en

MV. No correspondería a la realidad de entrega de calidad si se tomaran las medidas en el

BV puesto que el transformador podría actuar como un filtro y muy probablemente los

resultados que arrojen sean distorsionados. Además, los límites para evaluar la calidad en

MV no corresponderían a los establecidos en regulación si se midiera en BV. Por lo expuesto

se establece la siguiente parte normativa respecto al tema:

12.4 Puntos de medición

Las mediciones de los índices e indicadores se realizarán en los siguientes puntos:

• Para los consumidores seleccionados en BV, las mediciones, registro y almacenamiento deberán realizarse en los puntos más cercanos a los puntos de entrega.

• Para los consumidores seleccionados en MV, las mediciones, registro y almacenamiento deberán realizarse en los puntos de entrega de MV, indistintamente si son medidos en MV o BV.

• Para los consumidores seleccionados en AV, las mediciones, registro y almacenamiento deberán realizarse en los puntos de entrega de AV.

• Para los transformadores de distribución seleccionados, las mediciones se efectuarán en los bornes de BV.

Los puntos de medición para cada uno de los grupos se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 4: Puntos de medición para calidad de producto

Grupo Descripción Punto de

medición Índices a medir

1

Barras de salida de

subestaciones de

distribución AV/MV

MV Nivel de voltaje

2

Consumidores en

alto Voltaje

(Grupo 1 y Grupo 2)

AV

Nivel de voltaje

Flicker

Armónicas de voltaje

Desbalance de voltaje

3 Transformadores de

distribución BV

Nivel de voltaje

Flicker

Armónicas de voltaje

Desbalance de voltaje

4 Consumidores en

medio Voltaje MV

Nivel de voltaje

Flicker

Armónicas de voltaje

Desbalance de voltaje

5 Consumidores en

bajo Voltaje BV Nivel de voltaje

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5.4 Registro de interrupciones en bornes de bajo voltaje de

transformadores

El numeral 14.1, respecto del criterio para el cálculo de kVA desconectados, dispone que se

considerarán todas las interrupciones que se presenten a lo largo de todo el alimentador de

MV; así como las interrupciones que se produzcan en los bornes de BV de todos los

transformadores de distribución (MV/BV). Para este último tipo de interrupciones, en caso de

transformadores trifásicos que no queden totalmente desconectado, el valor de kVA fuera de

servicio debe ser considerado como:

a. El valor trifásico dividido para tres (3), para interrupciones producto de fallas

monofásicas.

b. El valor trifásico multiplicado por dos tercios (2/3), para interrupciones producto de

fallas bifásicas.

Al respecto, la aplicación de este numeral ha sido prácticamente inaplicable en virtud de que

el sistema ADMS no dispone el módulo para el registro de este tipo de interrupciones. De

parte del CNCD se ha indicado que levantar la información necesaria y modelar las redes de

bajo voltaje dentro del sistema, a fin de poder registrar y controlar este tipo de interrupciones,

se necesita un gran esfuerzo por parte de las empresas distribuidoras y una inversión para

generar este módulo, lo cual, dadas las condiciones actuales podría ser contraproducente

este criterio, aspecto por el cual se retiró este numeral de la regulación.

5.5 Índice de atención a nuevos suministros

Respecto de la calidad de servicio comercial, se estableció el índice de Atención a Nuevos

Suministros (ANS), el cual evalúa el número de nuevos suministros que fueron atendidos

dentro de los plazos máximos establecidos en la regulación de distribución y comercialización,

desde que el solicitante presenta la solicitud de servicio eléctrico hasta la conexión o

energización.

Al respecto, la medición de este índice ha causado inconvenientes en las empresas

distribuidoras, en el sentido de que, durante la prestación del servicio eléctrico a un nuevo

consumidor, existe un periodo de tiempo en el cual éste debe realizar acciones determinados

en la regulación de distribución, como por ejemplo: adecuaciones internas para la instalación

del medidor, gestiones ante instituciones municipales, construcción de cámaras de

transformación, etc. En tal sentido, el tiempo total de atención puede ser, en ciertos casos,

significativamente mayor. Si bien, la regulación de distribución específica claramente que los

tiempos que no son responsabilidad de la empresa no deben ser contabilizados dentro de la

atención a nuevos usuarios, las observaciones recibidas siguen evidenciando complicaciones

en la medición de este índice.

En este contexto, se planteó establecer dos índices separados:

1. Atención a nuevos suministros: Que correspondería desde la presentación de la

solicitud de un nuevo suministro, adjunto con la documentación requerida, hasta la

emisión de la factibilidad de la empresa distribuidora, de conformidad con los plazos

establecidos en la regulación de distribución y comercialización;

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2. Conexión de nuevos suministros: Este índice aplicaría para solicitantes en BV,

desde que el solicitante provea el sitio adecuado y accesible para la instalación del

sistema de medición hasta la conexión al sistema de distribución, conforme los plazos

establecidos en la regulación de distribución y comercialización. En caso no sea

necesario la adecuación del sitio, por parte del solicitante, el tiempo se contaría a partir

de la factibilidad de servicio.

3. Para los nuevos consumidores o ampliaciones de carga existente conectados en MV

y/o AV se evaluarán de manera individual conforme los plazos y disposiciones

establecidas en la regulación de distribución y comercialización.

A continuación de se muestra la propuesta de reforma:

17. PORCENTAJE de Atención y conexión a nuevos suministros

17.1 Índice de atención a nuevos suministros

Evalúa el número de nuevos suministros o ampliaciones de carga existente que fueron

atendidos dentro de los plazos máximos establecidos en la regulación de distribución

y comercialización, desde que el solicitante presenta la solicitud de servicio eléctrico

hasta que la distribuidora emite la factibilidad de servicio, conforme el siguiente índice:

𝐴𝑁𝑆 = 𝑆𝑎

𝑁𝑠× 100 [%] (13)

Donde:

𝐴𝑁𝑆 = Porcentaje de atención a nuevos suministros o ampliaciones de

carga existente en los plazos máximos establecidos en regulación.

𝑆𝑎 = Número de nuevos suministros atendidos dentro de los plazos

máximos establecidos en regulación.

𝑁𝑠 = Número total de solicitudes de nuevos suministros durante el mes

de evaluación.

Se incluyen todos los nuevos suministros en BV, MV y AV.

Aquellas atenciones iniciadas en el mes n cuya resolución concluya en el mes n+1,

considerando los términos máximos establecidos en la regulación, no serán

considerados para el cálculo del ANS del mes n; sin embargo, deberán ser

considerados para el cálculo del índice en el mes n+1.

El porcentaje límite mínimo permitido es de noventa y cinco por ciento (95%).

17.2 Índice de conexión de nuevos suministros

Evalúa el número de nuevos suministros en BV que fueron conectados a la red de

distribución dentro de los plazos máximos establecidos en la regulación de distribución

y comercialización, desde que el solicitante provea el sitio adecuado y accesible para

la instalación del sistema de medición hasta la conexión o energización. En caso no

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sea necesario adecuaciones por parte del solicitante el tiempo se contará desde la

factibilidad del servicio. El índice es el siguiente:

𝐶𝑁𝑆 = 𝑆𝑐

𝑁𝑠× 100 [%] (14)

Donde:

𝐶𝑁𝑆 = Porcentaje de conexión a nuevos suministros en los plazos

máximos establecidos en regulación.

𝑆𝑐 = Número de nuevos suministros conectados en BV dentro de los

plazos máximos establecidos en regulación.

𝑁𝑠 = Número total de solicitudes de nuevos suministros en BV durante

el mes de evaluación.

Para los nuevos consumidores o ampliaciones de carga existente conectados en MV

y/o AV se evaluarán de manera individual conforme los plazos y disposiciones

establecidas en la regulación de distribución y comercialización.

Aquellas conexiones iniciadas en el mes n cuya resolución concluya en el mes n+1,

considerando los términos máximos establecidos en la regulación, no serán

considerados para el cálculo del CNS del mes n; sin embargo, deberán ser

considerados para el cálculo del índice en el mes n+1.

El porcentaje límite mínimo permitido es de noventa y cinco por ciento (95%).

5.6 Índice tiempo promedio de resolución de reclamos

El índice de Tiempo Promedio de Resolución de Reclamos (TPR) evalúa el tiempo promedio

en el cual la distribuidora resolvió los reclamos recibidos de cualquier tipo, según se define

en la regulación de reclamos. El límite establecido para este índice es de 5 días laborales y

es de evaluación mensual.

De la aplicación que ha tenido hasta la actualidad, se ha recibido la retroalimentación de que

el límite establecido no es adecuado para evaluar todos los reclamos establecidos en la

regulación pertinente, en virtud de que ciertos reclamos pueden extenderse hasta 20 días.

Por parte de la Agencia se ha señalado que el índice es un promedio en el cual se conjugan

distintos tiempos de atención, desde horas para reclamos por daños y afectaciones en las

redes eléctricas de distribución de bajo voltaje hasta 20 días por daños de equipos o

artefactos eléctricos o electrónicos, debido a fallas atribuibles a la empresa eléctrica

distribuidora. Sin embargo, se ha propuesto una reforma en el sentido de establecer dos

límites, tanto para tipos de reclamos técnicos y comerciales, así como para daños a equipos.

Cabe resaltar que el establecimiento de dos límites conlleva al control de los dos por separado

y, en caso de incumplimiento, a iniciar el procedimiento de sanción por cada uno de los límites.

La propuesta de reforma se muestra a continuación:

19.2 Límite

Los valores límite máximo del 𝑇𝑃𝑅 son:

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Tipo de Reclamo Límite máximo

(días hábiles)

Técnicos y Comerciales 5

Daños a Equipos 15

5.7 Índice de porcentaje de reconexiones de servicio

El índice Porcentaje de Reconexiones del Servicio (PRS) evalúa la cantidad de reconexiones

del servicio suspendido por falta de pago en el cual la distribuidora resolvió dentro de los

plazos que establece la regulación de reclamos. Sin embargo, hay que considerar que las

reconexiones no se deben contabilizar solo por reclamos, sino que en general por cualquier

motivo que derive en una reconexión del servicio. En tal sentido, se introdujo la siguiente

reforma para aclarar la aplicación de este índice:

21. porcentaje de reconexiones del servicio

21.1 Consideración

Mide el tiempo, en horas, en que la distribuidora debe restablecer el servicio

suspendido por falta de pago, una vez se compruebe que el consumidor haya

cancelado su deuda.

Zona Plazo

Urbano 10 h

Rural 24 h

21.2 Índice

Evalúa la cantidad de reconexiones del servicio suspendido por falta de pago,

conforme el siguiente índice:

𝑃𝑅𝑆 =𝑅𝑠𝑒

𝑅𝑒𝑞× 100 [%] (18)

Donde:

𝑃𝑅𝑆 = Porcentaje de reconexiones de servicio

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𝑅𝑠𝑒 = Número de reconexiones efectuados, dentro de los plazos

establecidos en la regulación de reclamos, en el mes n y mes n-1,

cuando corresponda

𝑅𝑒𝑞 = Número de reconexiones requeridos en el mes n y mes n-1, cuando

corresponda

Aquellas reconexiones requeridas en el mes n cuya resolución concluya en el mes

n+1, considerando los términos máximos establecidos en la regulación de atención a

reclamos, no serán considerados para el cálculo del PRS del mes n; sin embargo,

deberán ser considerados para el cálculo del índice en el mes n+1.

22.3 Límite

El valor límite mínimo permitido del 𝑃𝑅𝑆 es del noventa y cinco por ciento (95%).

5.8 Período transitorio de aplicación de la regulación

Con la expedición de la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 se estableció un tiempo transitorio

hasta el 31 de diciembre de 2019, período en el cual no se aplicará sanciones por

incumplimientos normativos respecto de la calidad del servicio. Sin embargo, producto del

taller efectuado en la ciudad de Ambato, se suscribió un acta con fechas de compromiso para

el cumplimiento de los índices e indicadores de calidad. Esta acta supone que hasta las

fechas acordadas, no se impondrá sanciones a las distribuidoras. Por lo tanto, es factible y

necesario se revise la regulación a fin de armonizar los tiempos de transitorias de aplicación.

La propuesta de reforma se propone de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Aplicación del Régimen de Sanciones por Incumplimiento de la

Calidad del Servicio

De conformidad al acta de compromisos suscrita por los Gerentes y/o Presidentes

Ejecutivos de las Empresas Eléctricas de Distribución, en el taller gerencial llevado a

cabo el 1 y 2 de agosto de 2019, se establecen plazos para el cumplimiento de

aspectos tecnológicos, calidad de la información y del cumplimiento de los índices e

indicadores de calidad, según las tablas siguientes:

Tabla 1: Plazos para el cumplimiento de la calidad de producto

1. Bajo Voltaje Fecha de cumplimiento de

calidad de información

Fecha de cumplimiento del

índice

Nivel de Voltaje 30 de junio de 2020 30 de junio de 2021

Flicker 30 de junio de 2020 31 de diciembre de 2021

Armónicas 30 de junio de 2020 31 de diciembre de 2021

Desbalance de

Voltaje 30 de junio de 2020 30 de junio de 2021

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2. Medio Voltaje Fecha de cumplimiento de

calidad de información

Fecha de cumplimiento del

índice

Nivel de Voltaje 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022

Flicker 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022

Armónicas 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022

Desbalance de

Voltaje 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022

3. Alto Voltaje (G1

y G2)

Fecha de cumplimiento de

calidad de información

Fecha de cumplimiento del

índice

Nivel de Voltaje 30 de septiembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Flicker 30 de septiembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Armónicas 30 de septiembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Desbalance de

Voltaje 30 de septiembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Tabla 2: Plazos para el cumplimiento de la calidad de servicio técnico

1. FMIK Fecha de cumplimiento

aspectos tecnológicos

Fecha de cumplimiento

de calidad de

información

Fecha de cumplimiento

del indicador

Red 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Alimentador

Baja Densidad 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Alimentador

Alta Densidad 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

2. TTIK Fecha de cumplimiento

aspectos tecnológicos

Fecha de cumplimiento

de calidad de

información

Fecha de cumplimiento

del indicador

Red 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Alimentador

Baja Densidad 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Alimentador

Alta Densidad 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

3. FIC Fecha de cumplimiento

aspectos tecnológicos

Fecha de cumplimiento

de calidad de

información

Fecha de cumplimiento

del indicador

Usuarios de

Medio Voltaje 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Usuarios de

Alto Voltaje 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

4. DIC Fecha de cumplimiento

aspectos tecnológicos

Fecha de cumplimiento

de calidad de

información

Fecha de cumplimiento

del indicador

Usuarios de

Medio Voltaje 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Usuarios de

Alto Voltaje 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

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Tabla 3: Plazos para el cumplimiento de la calidad de servicio comercial

Índice

Fecha de

producción del

sistema comercial

Fecha de cumplimiento

de calidad de

información

Fecha de cumplimiento

del índice

1. PRR NA 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de2021

2. TPR NA 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

3. PRS NA 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

4. ISC NA 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

5. PEF 01 de agosto de 2020 31 de diciembre de2021 01 de junio de 2022

6. PRC 01 de agosto de 2020 31 de diciembre de2021 01 de junio de 2022

7. ANS 01 de agosto de 2020 31 de diciembre de2021 01 de junio de 2022

Una vez concluido los plazos para el cumplimiento de cada uno de los índices o

indicadores establecidos en las tablas anteriores, según corresponda, ARCONEL, en

ejercicio de sus atribuciones, aplicará el régimen de sanciones por incumplimientos

normativos en la calidad de servicio establecido en el capítulo VI de la presente

regulación.

6 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

A continuación, se procede a la elaboración del análisis de impacto regulatorio respecto de las reformas introducidas en el numeral anterior, en función del procedimiento y formato establecido para el efecto:

Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:

¿Cuál es el

problema?

¿Cuáles son

los objetivos?

¿Cuáles son

las opciones?

¿Cuáles son los

impactos potenciales?

¿Cuál es la

opción óptima?

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Antecedentes:

• El Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL-053/18 de 28 de diciembre de 2018, aprobó la Regulación No. ARCONEL 005/18 denominada “Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica”.

• A través de la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 de 25 de junio de 2019, el Directorio de la ARCONEL decidió reformar la Regulación Nro. ARCONEL 005/18 sobre “Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica”, particularmente en la disposición transitoria primera respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en los índices e indicadores de calidad

• El artículo 3 de la resolución antes citada, dispone a la Administración que “hasta el 30 de noviembre del año en curso; con base en el informe sobre los compromisos acordados por las empresas de distribución y el área responsable del proyecto SIGDE, referido en el artículo 2; y, con base en el informe de aplicación de la Regulación, señalado en el literal h), etapa 1, de la Disposición Transitoria Primera; elabore, de ser del caso, una propuesta de reforma a las etapas de aplicación de la Regulación No. ARCONEL-005/18 y que la presente a la consideración del Directorio Institucional.”.

¿Cuál es el problema que se intenta resolver?

(i) Describir la naturaleza y la extensión del problema

La expedición de la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 ha generado que los participantes involucrados del sector eléctrico, empiecen a enfocar esfuerzos a todo nivel para el cumplimiento de los índices e indicadores de calidad. La planificación y ejecución de la gestión interna de las distribuidoras y consolidación de los sistemas tecnológicos son importantes para lograr cumplir con los requerimientos normativos de la Regulación, lo cual requiere de un plazo adicional. Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0806-OF de 16 de julio de 2019 se invitó a los gerentes y/o presidentes ejecutivos al Taller a realizarse los días 01 y 02 de agosto de 2019, en el complejo Catiglata, de la Empresa Eléctrica Ambato. El objetivo del taller fue analizar las situaciones imperantes en cada empresa eléctrica distribuidora y, en base aquellas, establecer compromisos para el cumplimiento de las disposiciones de la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18. Producto del taller se suscribió un acta en la cual constan las fechas límites de cumplimiento tanto para la calidad de la información para poder medir los índices e indicadores de calidad, así como la fecha para el cumplimiento de los límites establecidos en la regulación. Adicionalmente, producto del taller se levantaron algunas observaciones a la regulación, mismas que fueron consignadas dentro del anexo del acta. Las observaciones expuestas por las distribuidoras están enfocadas en aclarar la normativa de tal manera que la aplicación no genere dudas o interpretaciones en la recopilación, registro y cálculo de los índices de calidad. Adicionalmente, existe la preocupación del régimen de sanciones por incumplimientos en la calidad de servicio; en tal sentido se debe reformar la aplicación transitoria de la regulación a fin de que las empresas puedan completar los requerimientos necesarios para cumplir con la regulación y no incurran en potenciales sanciones que afecten a su estabilidad económica.

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En tal sentido, se propone una serie de reformas puntuales los cuales coadyuvarán a mejorar la aplicación de la regulación vigente y en consecuencia un adecuado control de la misma.

(ii) Identificar los principales afectados por el problema

En base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales afectados son:

• Empresas de Distribución: Si la normativa no es clara en todo su contexto, podría ocasionar confusión en la aplicación por parte de las distribuidoras, y podrían ser sujetas de sanciones en caso de incumplimientos normativos.

Justificación para la intervención del Regulador:

(iii) ¿Por qué la intervención es necesaria?

Porque es atribución del Regulador, según el artículo 15 de la LOSPEE, el regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general; así como dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales; sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética, para lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea requerida. Con base a lo anterior, dado que son reformas a la Regulación No. ARCONEL 005/18, el Regulador debe intervenir a fin de actualizar y perfeccionar el cuerpo normativo en lo que fuere pertinente y necesario.

(iv) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa?

No, debido a que se trata de una reforma a una regulación vigente.

Objetivos Perseguidos:

(v) ¿Cuáles son los objetivos esperados con la reforma a la regulación?

Con las reformas que se proponen introducir se espera lo siguiente:

• Perfeccionar el entendimiento de la regulación, a fin de que sea entendible y aplicable por parte de las distribuidoras.

• Disponer de una regulación de calidad acorde a las necesidades y realidades de las distribuidoras, sin dejar de lado el objetivo primordial de servicio de calidad hacia el consumidor.

Opciones consideradas

(vi) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?

Opción 1: No regular Esta opción no sería viable, en virtud de no se solventaría la problemática antes descrita.

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Opción 2: Regular La única opción para la ARCONEL es reformar la regulación vigente que permita a las empresas distribuidoras proporcionarles tiempo para que puedan ajustar sus procesos y requerimientos que permitan el cumplimiento de la regulación de calidad.

Análisis de costo - beneficio

(vii) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la regulación para los principales grupos afectados.

Costos:

La elaboración del proyecto de regulación no representa erogación de recursos económicos adicionales a los presupuestados en la planificación anual.

Beneficios:

1) Para las empresas eléctricas:

• Las empresas eléctricas de distribución dispondrán de un cuerpo normativo actualizado, claro y aplicable en todo su contenido.

2) Para ARCONEL:

• Dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOSPEE.

• Establecer las reglas generales para la prestación del servicio público de distribución y comercialización bajo parámetros de calidad.

3) Para el consumidor:

• Se cumple con su derecho a recibir un servicio de calidad.

Cambios previstos en el marco regulatorio:

(viii) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente?

Si, el proyecto de reforma a la regulación de calidad implica se realicen ajustes en la Regulación Nro. ARCONEL 004/18 sobre Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica

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7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

• La Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 ha generado que los participantes

involucrados del sector eléctrico, empiecen a enfocar esfuerzos a todo nivel para el

cumplimiento de los índices e indicadores de calidad. Estas acciones se consideran

significativas a fin de lograr una prestación del servicio público de energía eléctrica

con calidad conforme a la normativa vigente. De parte el ente regulador, se ha

determinado la necesidad de realizar ajustes dentro de la regulación a fin de que ésta

sea acorde a la realidad de las empresas y de entera aplicación.

• Sin contar los ajustes de forma realizados en el proyecto de reforma, se han

identificado e incorporado 8 reformas que coadyuvaran a una mejor aplicación de la

norma de calidad de servicio, así como de las actividades de control que ejerce la

ARCONEL. Sin perjuicio de aquello, siempre la regulación será perfectible en forma y

fondo, siempre y cuando se tenga la adecuada retroalimentación y se enmarque

dentro de los preceptos legales que persigue la LOSPEE y Reglamento a la LOSPEE.

• Con base a este informe, se pone a vuestra consideración el proyecto de resolución

que reforma la Regulación No. ARCONEL 005/18, y se recomienda, en el caso de

contar con su conformidad, continuar con los trámites para su aprobación por parte

del Directorio de la Agencia.

8 FIRMAS

Elaborado por:

Santiago Santana Profesional - Dirección Nacional de Regulación Técnica

Washington Cajamarca Profesional - Dirección Nacional de Regulación Técnica