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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES Concurso de Méritos Abierto No. CM-01 -2015 Código FBS 049 Versión 03 Fecha 2010-11-17 INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO “ITM” CONCURSO DE MERITOS CM-01-2015 OBJETO: Realizar el levantamiento topográfico, estudio de suelos, ajustes arquitectónicos, diseños estructurales, eléctricos, hidrosanitario para la construcción de graderías, placa polideportiva y muros de contención en las áreas deportivas del Campus Fraternidad. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES Medellín MARZO de 2015

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

Concurso de Méritos Abierto

No. CM-01 -2015

Código FBS 049

Versión 03

Fecha 2010-11-17

INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO “ITM”

CONCURSO DE MERITOS CM-01-2015

OBJETO: Realizar el levantamiento topográfico, estudio de suelos, ajustes arquitectónicos, diseños estructurales, eléctricos, hidrosanitario para la construcción de graderías, placa polideportiva y muros de contención en las

áreas deportivas del Campus Fraternidad.

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

Medellín

MARZO de 2015

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CAPÍTULO I

1 INFORMACIÓN GENERAL

1.1 NORMA Procedencia del concurso de méritos. Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.

1.2 CRONOGRAMA

ETAPAS DEL PROCESO FECHA LUGAR

Aviso de convocatoria pública. 05 Marzo de 2015

Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co

Publicación del proyecto de pliego de condiciones

05 Marzo de 2015

Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co

Página web: www.itm.edu.co

Recepción de observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, y solicitud de Mipyme

Hasta el 12 de Marzo de 2015

Correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

Respuesta a las observaciones 19 de Marzo de 2015 Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co

Resolución de apertura y Publicación Pliego de Condiciones Definitivo

19 de Marzo de 2015

Portal Único de Contratación

www.contratos.gov.co

Plazo para presentar observaciones al pliego de condiciones definitivo

Hasta el 20 de Marzo de 2015

hasta las 5:00pm

Correos electrónicos: [email protected]

y [email protected]

Adendas y respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones definitivo

Hasta el 06 de Abril de 2015

Portal Único de Contratación

www.contratos.gov.co

Plazo para presentar propuestas y cierre del proceso de selección

Hasta el 08 de Abril de 2015

a las 14:00 pm. - y Cierre y

apertura de propuestas

14:15pm

Lugar: Oficina Archivo Central calle 73 No.

76A-354 ITM Robledo, Medellín- Cierre y apertura - Sala de

Reuniones, Bloque Administrativo, tercer piso calle 73 Nº 76 A - 354

Medellín

Evaluación de propuestas 08 de Abril de 2015 al 13 de Abril de 2015

Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co

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ETAPAS DEL PROCESO FECHA LUGAR

Plazo para subsanar requisitos habilitantes, en caso de ser requeridos por la entidad

13 de Abril de 2015 hasta las

5:00 pm

Correos electrónicos: [email protected]

y [email protected] Oficina jurídica Bloque Administrativo,

tercer piso calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín

Publicación de Informe de evaluación

14 de Abril de 2015

Portal Único de Contratación

www.contratos.gov.co

Observaciones al informe de evaluación (traslado por 3 días hábiles)

Del 15 de Abril al 17 de Abril

de 2015

Lugar: Correos electrónicos: [email protected]

y [email protected] Oficina jurídica Bloque Administrativo,

tercer piso calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín

Respuestas observaciones informe de evaluación

20 de Abril de 2015

Portal Único de Contratación

www.contratos.gov.co

Audiencia pública de apertura oferta económica

21 de Abril de 2015 a las

14:00 pm

Sala de Reuniones, Bloque Administrativo, tercer piso calle 73 Nº

76 A - 354 Medellín

Suscripción del contrato

Dentro de los tres 3 días siguientes a la adjudicación

del contrato

Lugar: Bloque Administrativo ITM, tercer piso

calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín

1.3 PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL En atención a su cuantía se determina que la misma será objeto de limitación a Mipymes en los términos del Título IV, Capítulo I, “De la Promoción al Desarrollo” del Decreto 1510 de 2013, debido a que el presente proceso no supera los 125.00 Mil Dólares Americanos.

1.4 PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO De conformidad con el decreto 1510 de 2013; el pliego de condiciones definitivo se publicará en la página www.contratos.gov.co y Página web: www.itm.edu.co, a partir del día que establece el cronograma del presente proceso, y podrán ser consultados a partir de la fecha de apertura según el cronograma propuesto, fecha a partir de la cual, conforme a lo prescrito por el Decreto 1510 de 2013 se entiende formalmente abierta la presente contratación. El pliego de condiciones podrá incluir las modificaciones de acuerdo con los temas planteados en las observaciones presentadas al proyecto de pliego, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada, para lo cual el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM, agrupará aquellas de naturaleza común. La información contenida en este pliego de condiciones sustituye totalmente cualquier otra que el Instituto

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Tecnológico Metropolitano “ITM”, o sus representantes pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes en este proceso de selección. El Proponente podrá solicitar por escrito las aclaraciones al presente pliego de condiciones que considere necesarias, dentro del término señalado en el cronograma, y recibirá respuesta también por escrito en la fecha señalada para la apertura del mismo. En todo caso, cualquier modificación al pliego de condiciones se hará mediante adenda. Ninguna aclaración o respuesta verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente pliego y sus efectos serán meramente interpretativos.

1.5 OBJETO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Realizar el levantamiento topográfico, estudio de suelos, ajustes arquitectónicos, diseños estructurales, eléctricos, hidrosanitario para la construcción de graderías, placa polideportiva y muros de contención en las áreas deportivas del Campus Fraternidad. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, ESPECIFICACIONES ESENCIALES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO POR CELEBRAR Especificaciones técnicas: Alcance del Objeto Los Diseños de los nuevos escenarios deportivos para el ITM poseen un área aproximada de 23.000 m2, los cuales requieren para su adecuación una intervención de taludes con cortes y llenos importantes, obligando a la realización de estudios geotécnicos con los respectivos análisis de estabilidad. Estos escenarios deportivos corresponden básicamente a las zonas de canchas en grama sintética, tenis, Voleibol, Voleyplaya, Futsal, Rugby y Basquetbol, además de parqueaderos, pista de trote y baterías sanitarias y camerinos. El diseño se debe elaborar teniendo en cuenta el planteamiento urbanístico, levantamiento, topográfico y planos estructurales de redes existentes, que suministrara el ITM. En desarrollo de los estudios se requieren cortes de hasta 9.0 metros lineales contiguo a los edificaciones y estructuras existentes, debiéndose realizar sondeos profundos en los sitios específicos y análisis de estabilidad. Igualmente se requiere los diseños de las estructuras de contención para sostener o contener los llenos que posibilitarán la construcción de los escenarios deportivos según las áreas proyectadas en los diseños. El estudio geotécnico incluye además la definición de parámetros geotécnicos para el diseño de las cubiertas de las graderías y estructuras de pisos de placas en concreto y zonas de parqueaderos. El diseño estructural consiste en el dimensionamiento y elaboración de planos de detalle de las estructuras de contención. Bien sea muros en tierra armada, muros sobre zapatas continuas, tablestacados con anclajes, anclajes pasivos y/o activos. Desde el punto de vista hidráulico, se requiere de un sistema de drenaje conformado por filtros, cunetas, cárcamos y tuberías que capten las aguas lluvias y las conduzcan hacia las redes principales que actualmente se están construyendo. Estas redes hidráulicas deben diseñarse según las Normas RAS, teniendo en cuenta el

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diseño de captación continua como cárcamos y cunetas que recojan las aguas de escorrentía provenientes de taludes adyacentes a los escenarios deportivos. Realizados los estudios se hará entrega en medio física y magnética de tres (3) copias de los diseños, estudios y memorias de cálculo. El levantamiento topográfico con amarre, incluye secciones transversales cada 10m y la topografía del canal de la quebrada Santa Elena en un tramo de 200m y 100m del caño. Realizados los diseños y aprobados por el departamento técnico del ITM ser realizarán las cantidades de obra y presupuesto. Productos a entregar:

- Juego de tres (3) planos de localización de obras - Juego de tres (3) planos del diseño de obras de contención, con sus respectivos detalles de

construcción. - Juego de tres (3) planos del diseño de los escenarios deportivos, con su respectivos detalles de

construcción. - Presupuesto, especificaciones, cantidades de obra, análisis de precios unitarios (insumos, salarios, etc.)

de las obras a realizar como producto de este estudio. - Memorias de cálculo de todas las estructuras propuestas como solución estructural. - Informe No.1 como soporte para el primer pago del resultado de los ensayos de laboratorio y

levantamiento topográfico. - Informe No.2 y final consolidado de todo el estudio. Debe ser aprobado por la Interventoría para el pago

final. La oferta debe incluir:

- Todo el personal que participe dentro de las instalaciones del campus Fraternidad deberá portar todo el tiempo una escarapela visible con foto a color, que lo identifique claramente. Los horarios de trabajo y accesos serán concertados con la Institución.

- El contratista deberá realizar un levantamiento completo de campo y de la información necesaria antes

de acudir a la realización de cualquier diseño.

- El contratista será responsable de entregar diseños con idoneidad de tal manera que sean aprobados por la curaduría urbana, en caso de ser necesario. En tal sentido, éste deberá hacer todas las correcciones del caso (de ser necesario) para que el producto final pueda ser aprobado por la Curaduría Urbana.

- Dar recomendaciones constructivas para cada elemento diseñado, es decir, especificando: Calidad de los materiales, resistencias, pendientes, formaletas a utilizar, si es del caso y todo tipo de consideraciones que apliquen.

- Aclarar cualquier duda y suministrar cualquier información respecto de los trabajos realizados,

especificaciones y presupuestos que se requieran.

- Atender todos los requerimientos técnicos y administrativos que le haga la Institución y que estén relacionados con los estudios.

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- Participar de reuniones periódicas para articular información con el equipo interdisciplinario externo y de la Institución.

- El contratista tendrá que tener en cuenta dentro del presupuesto todas las demoliciones o movimientos

de tierra que se tengan que hacer para los estudios y diseños, además deberá tener en cuenta llenos o habilitación de todo lo que movió para que quede tal y como lo encontró y así evitar dejar situaciones que generen algún incidente o accidente en la zona.

Notas:

- Las cantidades planteadas en el presupuesto son estimadas y por lo tanto se deben tomar medidas reales en campo.

- Al momento de entregar el producto de la consultoría, el consultor al cual se le adjudicó el contrato deberá anexar a los diferentes estudios, diseños e informes, las diferentes copias de las tarjetas profesionales con sus respectivas vigencias, certificaciones de los especialistas y cartas de responsabilidad sobre los estudios y diseños realizados, además de los estudios y diseños en medio impreso y digital.

La supervisión del objeto de la interventoría será realizada por el Instituto Tecnológico Metropolitano - ITM. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS: Todos los estudios y diseños descritos deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en la Norma Sismo Resistente vigente (NRS-10). · Levantamiento topográfico (Planimetría y altimetría), incluye levantamiento planímetro y altimétrico, investigación e identificación de MH; levantamiento de: Linderos y andenes aledaños, árboles más representativos con su diámetro, sombra y altura, válvulas, postes, cajas de energía, cercos, mallas, obras de drenaje, detalles de accidentes topográficos que estén dentro de los límites, curvas de nivel cada un medio metro (0,50 m.) o como lo requiera la interventoría. · ESTUDIOS DE SUELOS: El estudio de suelos debe contener: · Criterios de trabajo, análisis de alternativas y justificación de las soluciones adoptadas. Con base en todos los datos obtenidos de la información y ensayos realizados, el contratista deberá estudiar, las alternativas de solución que estime más convenientes para las cimentaciones. · Recomendaciones y conclusiones basadas en las investigaciones realizadas, que permitan realizar el diseño estructural para cada una de las estructuras y cimentaciones, de tal forma que se garantice un comportamiento geotécnico adecuado en el tiempo, garantizando las mejores soluciones técnicas y económicas. · Diseño geotécnico, que debe comprender todos los análisis de suelos y diseño necesarios que permitan garantizar la estabilidad de las estructuras propuestas. Para tal efecto se deben determinar los factores de resistencia y estabilidad de los suelos, además deberá contener todas las recomendaciones y especificaciones de construcción, que incluya los procedimientos de verificación en obra, tolerancias constructivas y controles para evaluar el comportamiento de las fundaciones de tal forma que se garantice un comportamiento adecuado de los escenarios deportivos. Con los resultados del estudio de suelos para cada estructura, se suministrará la información necesaria para el desarrollo de los diseños estructurales, de redes y equipos especiales.

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El informe debe contener las recomendaciones que debe seguir el Ingeniero estructural para el diseño, la definición de los efectos sísmicos locales, los procedimientos constructivos y los aspectos especiales a ser tenidos en cuenta por la Interventoría durante la ejecución de las obras, igualmente, deberá contener recomendaciones para el ingeniero hidráulico en lo relativo al manejo de aguas de infiltración y escorrentía y alternativas de estabilización o manejo en caso de suelos especiales. El Consultor deberá entregar como mínimo la siguiente información:

- Antecedentes - Descripción general de los trabajos, pruebas de campo y laboratorio desarrollados. - Esquemas indicando claramente la localización de cada una de las perforaciones y apiques, descripción

de las muestras extraídas, registro fotográfico y pruebas sobre cada una de ellas. - Memorias de cálculo, diagnóstico de la situación actual, desde el punto de vista geotécnico. - Análisis geotécnico (potencial expansivo, asentamiento esperado, etc.). - Diseños requeridos y recomendaciones. - Recomendaciones entorno al tipo de cimentación, niveles de cimentación y capacidad portante de

suelos, nivel freático, coeficientes de presiones de tierras, K de subrasante para cimentaciones, procesos constructivos, entre otros.

AJUSTE AL DISEÑO ARQUITECTONICO Y URBANÍSTICO El ITM, cuenta con un Diseño Arquitectónico, urbanístico y paisajista existente, los cual servirán como base para el desarrollo de los diseños arquitectónicos definitivos y detallados. Acorde con lo anterior, se deben evaluar las áreas para cada disciplina propuesta, presentar el ajuste al diseño arquitectónico, en consonancia con los demás diseños. El consultor, debe analizar las necesidades de capacidad de los espacios con respecto a las áreas. Los diseños deben contemplar los espacios y definir los materiales necesarios en sus acabados de acuerdo a cada una de las áreas y a los procesos que en ellas se desarrollan. El consultor incluirá la actualización del diseño los accesos, parqueaderos, y demás áreas de operación de acuerdo con las características del proyecto para lo cual establecerá un análisis comparativo de posibles soluciones, con base en los resultados de las actualizaciones a los estudios de suelos, estructural y en el volumen y características del tráfico previsto de diseño. La actualización arquitectónica del proyecto debe obedecer a un estudio detallado de alternativas de esquemas funcionales y necesidades de los escenarios deportivos, normas ambientales, ubicación de equipos y áreas especiales, en las cuales se tendrá en cuenta el tipo y número de cada una de las funciones a realizar, su interrelación y ubicación dentro del esquema general, teniendo en cuenta la operación de diferentes actividades a realizar en los escenarios. Se deberán elaborar modelos operativos que combinen todas las necesidades de la academia, usuarios con miras a obtener esquemas que involucren una secuencia lógica en la ejecución de las diferentes actividades y la asignación de espacios óptimos para cada una de ellas, evitando movimientos innecesarios y permitiendo la eficiente utilización de los mismos. La actualización comprende dibujos a escala, de plantas, cortes, fachadas y perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica, estructural y de instalaciones. La actualización al proyecto incluye como mínimo los siguientes trabajos:

- Planos de localización, planta, cortes, elevaciones, cubiertas, etc., a escalas adecuadas. - Planos detallados de carpintería, obras metálicas, decorados fijos, escaleras, baños, prefabricados,

cortes de fachadas, enchapados, pisos, etc.

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- Ubicación exacta de desagües, iluminación, instalaciones técnicas, como sistema de seguridad. - Arborización y empradización. - Especificaciones detalladas que completen los planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales

que deben usarse y su forma de aplicación. - Coordinación de planos técnicos entre sí, y de éstos con los arquitectónicos y estructurales para lograr

una total correspondencia de todos los estudios. - En los planos arquitectónicos se debe incluir las obras exteriores necesarias para la - operación, a saber: zonas duras y verdes, accesos, jardines, parqueos. - Verificación del diseño en cumplimiento con las normas de seguridad industrial y demás aplicables al

proyecto que afecten el diseño arquitectónico o la correspondencia con los otros diseños involucrados en la consultoría

A continuación se relaciona el listado de planos mínimos que deberá presentar y entregar el contratista en medio magnético y en papel:

- Localización. - Plantas (incluye cotas generales, entre ambientes y parciales, tipificación de cerraduras, niveles en obra

negra y obra blanca) - Planta de techos (incluye enfardelado, durmientes y soleras con sus dimensiones y calidad,

especificaciones de los materiales, etc.) - Planta baterías sanitarias. - Cuadro de áreas. - Cuadro de puertas y ventanas (incluye tipos de cerraduras, cortes, tipo de vidrio, etc.). - Fachadas. - Cortés (incluye cotas de nivelación, especificaciones de acabados con acotamiento en obra negra y obra

blanca, etc.; corte por fachada, por sillares, umbrales, remates, etc.) - Detalles constructivos (incluye detalle y/o lupa de: materiales de Pisos, muros, muebles con sus

respectivas especificaciones, guardaescobas, cordones, bocapuertas, lavaescobas, escaleras, pasamanos, divisiones en madera, acrílico o asbesto cemento, etc. Se deberán utilizar escalas entre 1:10 y 1:20 para los detalles y 1:2 a 1:10 para lupas. Cada plano deberá contener la información necesaria y suficiente para su ejecución, indicándose materiales, dimensiones, escalas, referencias, acabados etc.

- Adicionalmente, el contratista deberá presentar el esquema en 3D de los diseños definitivos.

DISEÑO ESTRUCTURAL:

Cálculo y diseño de elementos estructurales y no estructurales para el proyecto. Se incluye el diseño de elementos tales como: fundaciones, estructuras de cerramiento, bancas, jardineras, anclajes y demás elementos que requieran de diseño estructural, de forma que se asegure su correcto funcionamiento.

Elaboración de planos de construcción con el despiece detallado de cada uno de los elementos estructurales y no estructurales que componen el proyecto. Se deben mostrar secciones de cada tipo de elemento, columna, vigas etc. Además se debe indicar en los planos un listado con las especificaciones de materiales a utilizar, concretos, aceros de refuerzo, aditivos, tipos de anclajes, ensayos, procedimientos, precauciones, equipos y/o insumos constructivos esenciales, notas que considere importantes para el desarrollo del proyecto.

Dar recomendaciones para procedimientos de construcción, tolerancias de los elementos de cimentación, instrumentación, verificaciones y controles.

Dar las explicaciones técnicas y/o aclaraciones que se requieran durante la ejecución de la obra, así como las visitas necesarias para lo mismo.

Interactuar con los demás profesionales y diseños del proyecto. Incluye realizar visitas para atender consultas técnicas.

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Llevar el trabajo profesional hasta el límite de “cálculo para construcción”, concertando los detalles con el arquitecto de manera que la solución definitiva concuerde con los detalles arquitectónicos en lo referente a especificaciones, niveles (cotas) y condiciones de acabado.

Se deben atender y resolver las observaciones, sugerencias o alternativas que puedan proponer la Curaduría, la interventoría y/o los constructores del proyecto, durante las diferentes etapas del mismo.

Diligenciar los formularios necesarios para adelantar los trámites de aprobaciones ante curaduría.

Para la entrega de los planos de construcción se debe tener en cuenta lo siguiente:

Elaborar una planta con la localización de fundaciones donde se referencien los elementos a los ejes que se localizarán en obra para la construcción de la estructura.

Elaborar una planta con la localización de columnas y vigas referenciados a los ejes de construcción, donde además aparezcan claramente las dimensiones en planta de los elementos.

Elaborar una planta con la distribución de dovelas para los elementos no estructurales junto con los detalles en planta y alzado necesarios para dar suficiente claridad para su construcción.

Se debe presentar planos con la disposición en planta de los elementos metálicos, junto con los detalles de fijación de estos elementos a la estructura. Los detalles deberán contener los nombres y dimensiones de cada uno de los elementos que los componen. ESTUDIOS Y DISEÑOS HIDRÁULICOS:

Diseño de redes externas de alcantarillado de aguas lluvias

Diseño de redes externas de acueducto.

Revisión, recomendación, planos de diseño de filtros, cunetas, cárcamos, rondas de coronación u otro elemento de recolección de aguas lluvias en zonas de urbanismo del proyecto. Incluye chequeo de la capacidad hidráulica, chequeo de las cotas de llegada y salida, y verificación de las pendientes de las áreas tributarias.

Planos con especificaciones de materiales, para cada uno de los estudios y diseños

Con el fin de verificar la veracidad de la información recopilada para las redes de aguas de alcantarillado (Aguas lluvias, residuales y/o combinadas), el consultor deberá realizar una investigación de campo que incluya lo siguiente:

Alineamiento y niveles de estructuras hidráulicas.

Cruces con redes de acueducto, alcantarillado.

Interferencia con las estructuras de apoyo de puentes y las coberturas o vías futuras.

Identificación de válvulas y cámaras de inspección de las redes existentes que no se encuentren visibles, sobre las cuales se deberá informar a EE.PP.M. E.S.P. o a la entidad competente.

Identificación de inconsistencias en las redes existentes, sobre las cuales se deberá informar a EE.PP.M. E.S.P. o a la entidad competente.

ESTUDIOS Y DISEÑOS ELÉCTRICOS.

Diseños de redes de iluminación para el urbanismo y alumbrado público del proyecto, incluyendo la cubierta. Incluye canalizaciones y cables, recomendación de tipos de luminarias a utilizar, la cual debe acogerse a los requerimientos técnicos y económicos del proyecto.

Diseño de sistema de apantallamiento y malla de puesta a tierra (elaborado con software especializado para tal fin, y previamente aprobado por la interventoría). Incluye medida de la

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resistividad, con telurómetro calibrado por Empresas Públicas de Medellín. Debe contener todas las disposiciones de la norma NTC 4552 -1-2-3 vigente. Incluye el análisis de riesgo.

Todos los diseños incluyen planos de construcción, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, cotizaciones de equipos y materiales a emplear, con materiales según RETIE y RETILAP.

Los planos para todos los diseños deben contener la disposición de los tableros y sus acometidas, ubicación de las salidas, rutas de los ductos y el cableado, cuadros de cargas, notas y detalles de construcción, convenciones, altura de los elementos, diagramas unifilares, titulo de cada plano, y cuadros generales si se requiere.

Entregar los diseños generales y los detalles de acuerdo con lo usual en la práctica profesional y de acuerdo con la interventoría

Interactuar con los demás profesionales y diseños del proyecto. Incluye realizar visitas para atender consultas técnicas durante el proceso de ejecución de la obra.

Corregir y ajustar los diseños preliminares de acuerdo con las instrucciones que imparta la interventoría, antes de dibujar los planos definitivos.

Llevar el trabajo profesional hasta el límite de “diseño para construcción”, concertando los detalles con los arquitectos de manera que la solución definitiva concuerde con los detalles arquitectónicos en materia de especificaciones, niveles y condiciones de acabado.

Indicar en los planos y entregar en las memorias las curvas fotométricas certificadas del fabricante de las luminarias que utilizó en el diseño.

Indicar en los planos las normas, códigos y especificaciones básicas de las tuberías, cajas, equipos, accesorios, cuelgas y demás elementos, materiales o insumos constructivos esenciales, así como las rutas y formas de instalación de los diferentes equipos y materiales.

Definición del punto o puntos de conexión de la nueva instalación por parte de EPM.

Análisis del impacto y riesgos eléctricos que conlleva la nueva instalación y/o ampliación.

Realizar notas en planos y especificaciones particulares en las cuales se precisen calibres, diámetros, tipos de elementos, cantidades de elementos, alturas, normas y aclaraciones especiales y detalles que se deban tener en cuenta para el buen entendimiento en el momento de la construcción.

DISEÑO DE ESTRUCTURA DE PAVIMENTO, PARA CANCHA SINTÉTICA El diseño debe acogerse a lo estipulado en el Título H – ESTUDIOS GEOTÉCNICOS del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo – Resistente NSR-10, en lo que tiene que ver con: o Requisitos generales. o Información del lote. o Exploración de campo. o Investigaciones del subsuelo, análisis y recomendaciones. o Número, características, profundidad y distribución de sondeos. o Ensayos de laboratorio: tipo y número de ensayos de laboratorio para suelos y materiales

rocosos, y selección de muestras. o Contenido del estudio.

Además debe tener en cuenta las recomendaciones y la información contenida en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo – Resistente NSR-10, referente a:

Capacidad portante admisible del suelo.

Perfiles del suelo en estudio.

Parámetros para el diseño de pavimento.

Diseño de la estructura de pavimento flexible.

Diseño de la estructura de pavimento articulado.

Diseño de la estructura de pavimento rígido.

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Factores de seguridad.

Para la presentación del informe, el consultor deberá incluir, entre otros:

Esquemas, dibujos, gráficos, fotografías y todos los aspectos que se requieran para ilustrar y justificar adecuadamente el diseño y sus recomendaciones.

Profundidad del nivel freático en caso de encontrarse.

Ubicación y esquema de los trabajos de campo, registros de perforación, resultados de ensayos de campo y laboratorio y resumen de memorias de cálculo.

Diseño de la estructura de pavimento flexible, articulado y rígido.

Recomendaciones para controles de compactación, criterios para la protección de drenajes naturales.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN GENERALES Y PARTICULARES. El consultor, junto con el informe final de memorias y resultados de cada uno de los componentes de la presente consultoría, deberá presentar en medio magnético e impreso todas las especificaciones técnicas y constructivas de cada uno de los ítems que se encuentran relacionados en el presupuesto de la obra, separando por capítulos, en este documento se deben incluir las especificaciones generales indicando la normatividad que debe aplicar el contratista de la obra y las particulares con las respectivas recomendaciones de ejecución, equipos, personal especializado que debe participar durante la ejecución del ítem y todas las condiciones de ejecución que a su juicio considere. PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO: Cada proponente deberá tener para la ejecución del contrato el personal profesional que se relaciona a continuación y con la experiencia exigida en el presente estudio previo y en el pliego de condiciones:

CARGO PERFIL PROFESIONAL CANTIDAD

Ingeniero Geotecnista

Ingeniero de suelos o Ingeniero civil especialista en geotecnia o mecánica de suelos y cimentaciones, debidamente matriculado y con tarjeta profesional vigente de acuerdo con el Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios. Experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con el artículo 229 del decreto 0019 de 2012. Experiencia especifica mínima de cinco (5) años, en la entidad pública o privada, en la elaboración de estudios geológicos y/o geotécnicos. Deberá avalar el informe del estudio de suelos con fines de cimentación entregado a la Entidad.

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Diseñador Estructural

Ingeniero civil especialista en estructuras y/o en ingeniería sismo resistente, debidamente matriculado y con tarjeta profesional vigente de acuerdo con el

1

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Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios. Experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con el artículo 229 del decreto 0019 de 2012. Experiencia especifica mínima de cinco (5) años, en la entidad pública o privada, como ESPECIALISTA ESTRUCTURAL Y/O DISEÑADOR ESTRUCTURAL en proyectos de interventoría o consultoría. Deberá avalar los planos de los diseños estructurales entregados a la Entidad.

Diseño hidrosanitario

Ingeniero sanitario o Ingeniero civil debidamente matriculado y con tarjeta profesional vigente de acuerdo con el Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios. Experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión de acuerdo con el artículo 229 del decreto 0019 de 2012. Experiencia especifica mínima de cinco (5) años, en la entidad pública o privada en la elaboración de estudios y/o diseños de redes hidrosanitarios. Deberá avalar los planos de los diseños hidráulicos entregados a la Entidad.

1

Arquitecto

Arquitecto, debidamente matriculado y con tarjeta profesional vigente de acuerdo con el Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios. Experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con el artículo 229 del decreto 0019 de 2012. Experiencia especifica mínima de cinco (5) años, en la entidad pública o privada, como diseñador arquitectónico en proyectos de interventoría o consultoría. Deberá avalar los planos de los diseños arquitectónicos entregados a la Entidad.

Diseñador eléctrico

Ingeniero electricista, debidamente matriculado y con tarjeta profesional vigente de acuerdo con el Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios. Experiencia general mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión, de

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acuerdo con el artículo 229 del decreto 0019 de 2012. Experiencia especifica mínima de cinco (5) años, en la entidad pública o privada, como Ingeniero Eléctrico diseñador. Deberá avalar los planos de los diseños eléctricos entregados a la Entidad

El proponente debe aportar Diploma o el Acta de Grado del profesional con su Matrícula profesional y certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por el consejo profesional respectivo, para acreditar el perfil y ejercicio legal de la profesión. PROGRAMA DE TRABAJO: Para cumplir con el objeto del contrato, el adjudicatario deberá entregar el producto que se lista a continuación de acuerdo con el siguiente cronograma: - Levantamiento topográfico: Máximo veinte (20) días después de la firma del acta de inicio. Ajustes - Estudios de suelos: Máximo un (1) mes después de la firma del acta de inicio. - Ajustes Arquitectónicos: Máximo un (1) mes después de la firma del acta de inicio. - Diseños estructurales: Máximo uno punto cinco (1.5) meses después de la firma del acta de inicio. - Diseño hidrosanitario: Máximo uno punto cinco (1.5) meses después de la firma del acta de inicio. - Diseño eléctrico: Máximo uno punto cinco (1.5) meses después de la firma del acta de inicio. - Acompañamiento técnico durante el trámite de los permisos: Tres (3) meses después de la firma del acta de inicio. Una vez a la semana o cuando la supervisión del contrato requiera, el adjudicatario deberá presentar el avance de los estudios y diseños contratados. Durante el plazo del contrato el adjudicatario deberá acompañar el trámite de las licencias y permisos OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

Contar con la infraestructura necesaria para el cumplimiento del contrato.

Presentar junto con la factura o cuenta de cobro, el certificado del pago de aportes a la seguridad social y parafiscal del personal utilizado para la ejecución del contrato.

Acatar las recomendaciones del supervisor, como enlace directo entre el ITM y el Contratista.

Presentar facturas correspondientes al cobro de las actividades realizadas durante la ejecución del contrato.

Cumplir con el plazo máximo de las entregas así: -Levantamiento topográfico: máximo veinte (20) días después de la firma del acta de inicio. -Estudios de suelos: máximo un (1) mes después de la firma del acta de inicio. - Ajustes Arquitectónicos: Máximo un (1) mes después de la firma del acta de inicio. -Diseños estructurales: máximo uno punto cinco (1.5) meses después de la firma del acta de inicio. -Diseño hidrosanitario: máximo uno punto cinco (1.5) meses después de la firma del acta de inicio. -Diseño eléctrico: máximo uno punto cinco (1.5) meses después de la firma del acta de inicio.

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-Acompañamiento técnico durante el trámite de permisos: Tres (3) meses después de la firma del acta de inicio.

Garantizar que la prestación del servicio, cumpla con las especificaciones técnicas, de acuerdo con las órdenes que emite el supervisor del contrato.

El contratista deberá cambiar, arreglar o corregir la información suministrada en cualquier tipo de documento que no cumpla con las especificaciones técnicas requeridas por el supervisor del contrato, por la empresa prestadora de servicios públicos y por las entidades ambientales.

Realizar el acompañamiento técnico durante el trámite de las licencias y permisos ante la empresa prestadora de los servicios públicos y las entidades ambientales.

Sostener los precios de la oferta durante la vigencia del contrato

Presentar el avance de los estudios y diseños contratados una vez a la semana o cuando la

supervisión del contrato lo requiera.

Garantizar en el plazo de duración del contrato el uso del equipo y personal ofrecido en la propuesta.

1.6 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El plazo para la ejecución de los trabajos objeto del presente Concurso de Méritos se fija en Tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se firme por las partes la respectiva acta de inicio, una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, la cual se hará constar en un acta suscrita por las partes.

1.7 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones y todos los documentos del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas aplicables a la contratación estatal. Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo. El medio oficial de publicidad para comunicar cambios, ajustes, observaciones, aclaraciones o en general, cualquier situación en el proceso, es a través de adendas, comunicaciones oficiales y Resoluciones, que a su vez se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, www.contratos.gov.coy en el sitio web institucional www.itm.edu.co El Pliego de Condiciones conservará plena validez, mientras no sean modificados expresamente por el ITM y solo a través de adendas debidamente publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.coy en el sitio web institucional www.itm.edu.co

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El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del presente proceso de selección, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones. En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones contenidas en este documento.

1.8 ANTICIPO No habrá lugar a anticipo.

1.9 FORMA DE PAGO El Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” se compromete a pagar al consultor el valor del contrato resultante del presente concurso de la siguiente manera: Un primer desembolso del 50% cuando el contratista entregue los resultados de los ensayos de campo y los planos del levantamiento topográfico, de acuerdo a los ítems relacionados en la propuesta. Un segundo y último desembolso del 50% cuando la Interventoría apruebe el informe final con todos los productos solicitados dando cumplimiento al objeto contractual. 1.9.1 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS

Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el Estatuto Tributario.

En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable.

Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.

Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse antes del 19 de cada mes en el Área Comercial del Instituto Tecnológico Metropolitano para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.

Como requisito previo para la autorización de cada Pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda, así como también deberá entregar el informe detallado con las obras realizadas por los contratista, de acuerdo a formato entregado por el Área Física y Servicios Generales del ITM.

1.10 CIERRE DEL CONCURSO DE MERITOS Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS El cierre del concurso y apertura de las propuestas se realizará en el día hora y fecha señalada para el efecto, en el cronograma del proceso, en la Oficina Archivo Central, Calle 73 No. 76A-354 ITM Robledo, Medellín, cuando el reloj de la página http://horalegal.sic.gov.co/ marque exactamente las horas establecidas en el cronograma. Por fuera de este horario no se recibirán propuestas. De dicha diligencia se levantará un acta suscrita por los funcionarios del ITM, que presiden la audiencia de cierre y apertura de propuestas y por los demás funcionarios y proponentes que asistan a la misma. El Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, dejará constancia escrita de la fecha y hora exacta de la

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presentación de la propuesta, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que, en nombre o por cuenta de éste, ha efectuado materialmente el acto de presentación. El ITM procederá a la apertura de las propuestas mediante acto público, es decir en presencia de los proponentes o terceros interesados que deseen asistir. La diligencia se llevará a cabo señalando a viva voz el nombre de los proponentes, los precios ofrecidos, el cumplimiento de las garantías de seriedad y todos los demás aspectos considerados relevantes por parte de la entidad, adicionalmente se revisará que las propuestas recibidas estén debidamente foliadas y de no estarlo, se procederá a ello por parte de los funcionarios de la Entidad. Si el proponente desea enviar la propuesta por correo, deberá remitirla con suficiente antelación para que pueda ser recibida en la dirección anotada, antes de la fecha y hora fijadas para la entrega de propuestas. En todo caso, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”,- no será responsable del retardo o extravío que pueda derivarse de esta forma de entrega. De conformidad con lo establecido en la Ley 1474 DE 2011, Artículo 89, en caso de que se estime necesario, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, podrá prorrogar el plazo de presentación de las ofertas, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. Las propuestas presentadas en forma extemporánea es decir después de la hora señalada para el cierre o en lugar diferente al señalado en este pliego serán devueltas al proponente y no serán tenidas en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación.

1.11 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado para esta Contratación es de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($72.790.000). Respaldados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 318 del 2015. El valor de la propuesta no podrá superar la Disponibilidad Presupuestal, so pena de ser rechazada.

ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

1

Levantamiento topográfico (Planimetría y altimetría), incluye levantamiento planímetro y altimétrico, investigación e identificación de MH; levantamiento de: Linderos y andenes aledaños, árboles más representativos con su diámetro, sombra y altura, válvulas, postes, cajas de energía, cercos, mallas, obras de drenaje, detalles de accidentes topográficos que estén dentro de los límites, curvas de nivel cada un medio metro (0,50 m.) o como lo requiera la interventoría. global 1 $1,750,000 $1,750,000

2

Estudio Geotécnico: Incluye mínimo 7 sondeos profundos, análisis de laboratorio, análisis de resultados y recomendaciones. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar. un 1 $21,500,000 $21,500,000

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3

Diseño Estructural: Incluye el diseño estructural de muros de contención y gradas, cubiertas metálicas de graderías y pista de trote. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar. un 1 $13,500,000 $13,500,000

4

Diseño Hidráulico: El diseño hidráulico para la captación y transporte de las aguas lluvias, incluidos el diseño de filtros de las canchas o placas polideportivas. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar. un 1 $13,500,000 $13,500,000

5

Diseño eléctricos: El diseño eléctricos de las áreas deportivas y demás equipamientos relacionados en las especificaciones técnicas. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar. un 1 $8,000,000 $8,000,000

6

Ajustes arquitectónicos a la propuesta remitida por el ITM al contratista. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar.

un 1 $4,500,000 $4,500,000

SUBTOTAL $62,750,000

VALOR IVA $10,040,000

VALOR TOTAL $ 72,790,000

1.12 VEEDURÍA CIUDADANA Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este concurso de méritos, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en el sitio www.contratos.gov.co. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

1.13 LEGISLACIÓN APLICABLE El marco legal del presente proceso y del Contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia, en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 19 de 2012, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes. Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, de acuerdo con la ley colombiana, se presumen conocidas por todos los Proponentes.

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CAPÍTULO 2

2 REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACIÓN

En el presente proceso podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. El Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario. Los oferentes deberán tener en cuenta las condiciones que se describen a continuación, para su participación en el presente proceso.

2.1 REQUISITOS DE ORDEN LEGAL

2.1.01 Personas Naturales Si el proponente es persona natural deberá presentar copia legible de la cédula de ciudadanía y acreditar su calidad de Ingeniero Civil o Arquitecto, mediante la presentación de la copia legible de la tarjeta de matrícula profesional y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares – COPNIA o por la entidad correspondiente según la profesión, con una vigencia de seis (6) meses. Si el proponente es persona natural extranjera, deberá acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia del título de Ingeniero Civil o Arquitecto, debidamente homologado en el evento de que el titulo haya sido obtenido en el exterior.

2.1.02 Personas Jurídicas Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendarios previos a la fecha de cierre del presente proceso. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente Concurso de Méritos y, la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta. Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, deberán acreditar la existencia y representación legal de su sucursal en Colombia mediante Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del presente proceso. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente

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Concurso de Méritos y, la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán: Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio o su equivalente expedido por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del Concurso de Méritos, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: A) Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; B) la información requerida en el presente numeral; y C) la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay. Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior). Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y un (1) año más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior). Si el representante legal tuviere limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de selección o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos Pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatarios y antes de la suscripción del Contrato.

2.1.03 Abono de la Propuesta

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En caso de que el representante legal de la persona jurídica o el proponente persona natural no tenga el perfil profesional solicitado (Ingeniero Civil o Sanitario), deberán presentar la propuesta abonada por un Ingeniero Civil o sanitario, quien firmará la carta de presentación de la propuesta junto con el representante legal, respaldada con copia de su respectiva matrícula profesional y el certificado de vigencia de la misma, expedido por el concejo profesional respectivo. En caso de Unión Temporal o Consorcio se aplicará la exigencia anterior para el representante legal de la sociedad de hecho.

2.1.04 Consorcios, Uniones Temporales U Otras Formas Asociativas El ITM aceptará que la propuesta sea presentada por dos (2) o más personas naturales o jurídicas, que acrediten cumplir los requisitos indicados en este pliego de condiciones, quienes en forma conjunta deben informar si su participación será a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa. En todo caso, uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá tener una participación mínima del cincuenta por ciento (50%), y ninguno de ellos podrá tener una participación inferior al quince por ciento (15%), de lo contrario, su propuesta no será tenida en cuenta para la posterior evaluación. Los consorciados o unidos temporalmente deberán señalar las reglas básicas que regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto y deberán estar conformados a la fecha de cierre del Concurso de Méritos, mediante documento suscrito con la firma autorizada de cada una de las partes, que avale el acuerdo, según el modelo suministrado en este pliego de condiciones, en el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que para todos los efectos los representará. Si la oferta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma solidaria, tanto en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, como en las sanciones derivadas del mismo. En consecuencia, el ITM podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato, a cualquiera de los integrantes del consorcio, o a todos juntos. Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en forma solidaria, tanto en el concurso como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se haya definido para cada uno. En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del ITM. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal no se determinan los términos y extensión de la participación de los integrantes, se le dará el tratamiento establecido para Consorcios. En caso de que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley, con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los Consorcios. Tanto las personas naturales como las jurídicas, consorcios y uniones temporales deberán cumplir con lo establecido en la Circular Nro. 100 del 24 de febrero de 2012 (Instructivo Tributario para los Procesos Contractuales); las facturas deberán expedirse y presentarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008 y sus decretos reglamentarios. Se debe indicar además el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y el porcentaje de participación en el mismo. Es importante aclarar que con independencia de las fechas en que se hayan realizado las actividades o se hayan recibido, la factura y las certificaciones de pago a la seguridad social y parafiscal deben ser actualizadas a la fecha que se presenta la cuenta.

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2.1.05 Proponentes Extranjeros Para los efectos previstos en este numeral, se consideran interesados de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, y las personas naturales que no tengan la nacionalidad colombiana. Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones: 2.1.05.1 Validez de los Documentos otorgados en el Exterior. Consularización. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Apostilla. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral (1) anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso, sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. Los Proponentes provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya citada en el numeral (2) anterior podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, por la consularización descrita en el numeral (1) anterior o por la Apostilla descrita en el numeral (2) anterior. Los formularios anexos a estos pliegos que deben completar los Proponentes, no deberán contar con el procedimiento descrito en los numerales (1) o (2) anteriores. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia. La consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse en original so pena de tenerse como no presentadas. 2.1.05.2 Apoderado. Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del Concurso de Méritos, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que

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le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios, uniones temporales u otras formas de asociación y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes en cualquier forma de asociación con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.

2.1.05.3 Reciprocidad.

Los proponentes de origen extranjero recibirán igual tratamiento que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.

2.1.06 Inhabilidades e Incompatibilidades En el proceso de selección y en el contrato que de él se derive, el ITM aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley, especialmente las del Estatuto General de contratación de la Administración Pública. Para el caso particular de interventorías, se dará aplicación a lo establecido en el Artículo 5 de Ley 1474. Del 12 de julio de 2011.

2.1.07 Inscripción o actualización en el Registro Único de Proponentes (RUP). De conformidad con el Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto 019 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes (RUP) del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal El Certificado de registro único de proponentes “RUP”, debe ser expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del Concurso de Méritos.

2.1.08 Garantía para cubrir los riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento El proponente deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, constituida ante una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, en documento ORIGINAL y que contenga los siguientes aspectos: Valor asegurado: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial. Vigencia: Tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del proceso. Tomador y/o afianzado: Nombre del proponente. Asegurado y beneficiario: Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”. Para el caso de los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deben figurar como tomador y/o afianzado todos los miembros de la forma asociativa. Objeto: Garantizar la seriedad de la propuesta (Véase información general). Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, o contrato de asociación futura, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural con el número de cédula o Nit respectivos y su porcentaje de participación.

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Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal. La suficiencia de la garantía será verificada por el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” al momento de evaluación de las propuestas. El valor asegurado quedará a favor del Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” cuando el proponente incumpla alguno de los casos citados. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. De conformidad con lo previsto en el literal e), numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, incurrirán en la causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada, y el ITM podrá adjudicarlo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al proponente clasificado en segundo lugar, sin perjuicio de hacer efectivas las sanciones mencionadas a quien haya incumplido. La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.

2.1.09 Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales Según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 797 de 2003, el Decreto 510 de 2003, y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2008, el proponente deberá acreditar que se encuentra al día con sus empleados, en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello haya lugar. Esta exigencia también se acreditará por parte del Contratista para efectos de cada pago derivado del contrato. Si el proponente es persona jurídica, el pago de dichos aportes deberá acreditarlo mediante certificación expedida por el representante legal de la misma. Si la persona jurídica es una sociedad de las obligadas a tener Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 13 y 74 de la Ley 43 de 1990, la certificación deberá estar suscrita por quién figure nombrado como Revisor Fiscal. En este evento, la certificación se deberá acompañar con copia de la Tarjeta Profesional que acredite la calidad de contador del Revisor Fiscal que la suscribe y copia del respectivo certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por la Junta Central de Contadores. Esta exigencia es aplicable a cada uno de los miembros de un Consorcio o una Unión Temporal.

2.1.10 Certificación del Revisor Fiscal Si el proponente es una sociedad anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8°, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, deberá aportar una Certificación del Revisor Fiscal en la que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece el artículo 8.1.4 del Decreto 734 de 2012.

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Esta certificación se deberá acompañar con copia de la Tarjeta Profesional que acredite la calidad de contador del Revisor Fiscal que la suscribe y copia del respectivo certificado de vigencia de la tarjeta profesional expedido por la Junta Central de Contadores.

2.1.11 Certificado de Reciprocidad Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales.

2.1.12 Boletín de Responsables Fiscales El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000); situación que será verificada por el ITM, ó podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios, uniones temporales.

2.1.13 Certificado de Antecedentes Disciplinarios El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002; situación que será verificada por el ITM, ó podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta. Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios o uniones temporales. En caso de que en el certificado conste que el proponente o el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios, uniones temporales, presenta antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, no se tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y posterior adjudicación. Los requisitos habilitantes establecidos en el presente numeral de REQUISITOS DE ORDEN LEGAL”, tienen como finalidad verificar la idoneidad legal de los proponentes bien sea que participen a título individual o en forma asociativa, de conformidad con la legislación colombiana y los tratados internacionales suscrito por Colombia en materia comercial 2.2 REQUISITOS TÉCNICOS

2.2.01 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (MÍNIMA HABILITANTE)

El oferente deberá acreditar mediante presentación de certificaciones de experiencia específica, con las siguientes

especificaciones:

Que hayan sido celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante los últimos DIEZ (10) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y teniendo como referencia la fecha de inicio de los contratos.

Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICO.

Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE DISEÑOS ELÉCTRICOS.

Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE DISEÑOS ESTRUCTURALES.

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Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE DISEÑOS HIDRAULICOS.

Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE GEOLOGIA Y GEOTECNIA.

Se deben acreditar las cinco actividades antes señaladas, puede ser en un solo contrato o en varios contratos.

La sumatoria del valor de los contratos acreditados deberá ser igual o superior a dos (2) veces el valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV, de lo contrario la propuesta será NO ADMISIBLE. Para acreditar esta experiencia, se debe aportar un máximo de TRES (3certificaciones.

Los contratos certificados deben estar inscritos en el RUP y reunir las actividades descritas en el numeral ´´Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y Capacidad de Contratación´´.

La sumatoria del valor de los contratos certificados debe ser igual o superior al doscientos por ciento (200%) del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML), a la fecha de celebración de los mismos.

Serán admisibles un máximo de TRES (3) certificados de los reportados en el RUP.

Para la verificación de las condiciones habilitantes de la experiencia del proponente los certificados deben cumplir con los siguientes requisitos:

Nombre del contratante o empleador.

Número del contrato.

Objeto y/o alcance del contrato.

Nombre del contratista.

Fecha de inicio y terminación.

Valor ejecutado

Plazo de ejecución

Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal

Debidamente firmados por la persona competente. El certificado debe contener todos los datos que le permitan al Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” contactar a quién lo expidió. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (Artículo 8 y ss. Decreto 1510 de 2013). El proponente deberá aportar este certificado expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HÁBILES después de su publicación en el Registro

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Único Empresarial (RUE). Los proponentes deberán estar clasificados en la siguiente codificación de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas UNSPSC: De acuerdo al artículo 9º ordinal a) del decreto 1510 de 2013 (Clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel).

GRUPO SEGMENTO FAMILIA CLASE CÓDIGO UNSPSC

F 81 10 15 81101500

Ingeniería Civil

Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, los integrantes deberán reunir, cada uno, la clasificación, exigida en el Pliego de Condiciones. 2.3 CAPACIDAD FINANCIERA La verificación de este requisito se establecerá a partir del análisis de los siguientes indicadores financieros, los cuales se calcularán, con base en la información suministrada por el proponente en el certificado de registro único de proponentes, verificada por la Cámara de Comercio, para lo cual deberá contar el R.U.P. renovado o actualizado a la fecha de presentación de la propuesta. Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del decreto ley 019 de 2012. Cuando se renueve ó actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en miles de pesos. La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la verificación de los siguientes factores: Índice de Liquidez. Se calcula con la siguiente fórmula: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente Indica la capacidad de la empresa para cubrir pasivos a corto plazo. Por cada peso que tiene que cubrir en el corto plazo (pasivo corriente), con cuánto cuenta para cubrirlo (activo corriente). Para poder participar el proponente deberá tener un Índice de Liquidez igual o superior a 1.1 Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Índice de Liquidez se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo. NOTA: En el caso de decimales en el valor consolidado final del criterio, el valor obtenido se aproximará por exceso o por defecto a la unidad entera más cercana. Así las cosas, cuando el primer decimal sea inferior o igual

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a 5, se reducirá a la unidad entera más cercana y si el primer decimal es superior a 5, se incrementará a la unidad entera más cercana. Índice de Endeudamiento. Se calcula con la siguiente fórmula: IE = Pasivo Total / Activo Total. Indica el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos de la empresa. Mientras más alto sea este índice, mayor será el -apalancamiento financiero de la empresa. El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior al 70% Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por Índice de Endeudamiento se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo. Razón de cobertura de intereses • Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses, deberá ser igual o superior a 4.8 Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado: Indicador Índice requerido • Rentabilidad sobre el patrimonio Deberá ser igual o superior al 0.07 • Rentabilidad sobre activos Deberá ser igual o superior al 0.06 Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por razón de cobertura de intereses y capacidad de organización, se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo. 2.4 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Se considerarán HÁBILES aquellas propuestas que obtengan la calificación “ADMISIBLE” en todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones, así: REQUISITO CALIFICACIÓN De Orden Legal Admisible / No Admisible Experiencia del Proponente Admisible / No Admisible Capacidad Financiera Admisible / No Admisible El proponente que no cumpla estos requisitos, no continuará en el proceso de selección.

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CAPÍTULO 3

3 PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LAS PROPUESTAS

3.1 RESERVA EN DOCUMENTOS Según los numerales 2 y 3 del Artículo 24° de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Artículo 74° de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. Por lo tanto, en caso de que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter.

3.2 IDIOMA DE LA PROPUESTA La propuesta y sus anexos deberán presentarse en idioma Español. En caso de presentarse documentos o certificaciones en otro idioma, deberán acompañarse de su respectiva traducción oficial.

3.3 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente, y el ITM, en ningún caso, será responsable de los mismos.

3.4 CORRESPONDENCIA Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente concurso de méritos podrá ser entregada de una de las siguientes maneras:

Directamente en el Archivo General del Instituto Tecnológico Metropolitano, ubicado en la Calle 73 N° 76 A - 354 – Bloque I, Medellín.

Remitida directamente al correo [email protected], indicando que se trata de observaciones a este proceso contractual.

En todo caso, el ITM no asumirá responsabilidad alguna por la correspondencia incorrectamente dirigida o por las fallas que pueda presentar el medio electrónico utilizado.

3.5 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones contenidas en este documento. Los documentos que hacen parte del original y de las copias de la propuesta deberán ser totalmente legibles, enlegajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.

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Todos los documentos exigidos deberán incluirse en el original y en las copias de la propuesta. En caso de discrepancia entre las copias y el original, primará este último sobre aquéllas. La forma de presentación de la propuesta será la siguiente:

3.6 SOBRE No. 1 – PROPUESTA TÉCNICA: original y DOS (2) copias, SOBRE No 2 – OFERTA ECONOMICA en sobres cerrados y separados, identificados de la siguiente manera:

SOBRE No. 1 – PROPUESTA TÉCNICA CONCURSO DE MÉRITOS N° ___________ OBJETO: _____________________________ PROPONENTE: ________________________

El Instituto Tecnológico Metropolitano no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos. 1. Índice o Tabla de Contenido, especificando los números de página donde se encuentra la información y los

documentos requeridos en el pliego de condiciones. 2. Carta de Presentación de la Propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado (Anexo Nº 2) en este

pliego de condiciones, firmada por el proponente, si es persona natural, o por el representante legal si es persona jurídica, o por el representante del Consorcio o Unión Temporal. La suscripción de la carta de presentación de la propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos del Concurso de Méritos. Si el proponente es persona jurídica y su representante legal y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un profesional de las áreas que se describen el numeral correspondiente al “Abono de la Propuesta”, deberá presentar la propuesta abonada por uno de los profesionales requerido, debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedido por la Entidad correspondiente, de acuerdo con las profesión, con una vigencia de seis (6) meses conforme a lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley 842 de 2003.

3. Documentos que acreditan el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y de Participación,

estipulados en el Capítulo 2 de este pliego de condiciones. 4. Copia del Registro Único Tributario (RUT), actualizado, y expedido por la Dirección General de

Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.

5. Copia del certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), en firme, en los

términos exigidos en este pliego, en el que conste la inscripción, y clasificación del proponente. En caso de propuestas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá aportar este certificado.

6. Acreditación del Pago Actualizado de los Aportes a Seguridad Social de los Empleados del

Proponente: según lo establecido en el Artículo 50° de la Ley 789 de 2002, la Ley 797 de 2003, el Decreto 510 de 2003 y el artículo 23° de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar. Si el proponente es persona jurídica, deberá acreditar el pago de dichos aportes mediante certificación expedida por el representante legal de la misma. Si la persona jurídica es una sociedad de las obligadas a tener Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 203° del Código de Comercio, en

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concordancia con los artículos 13° y 74° de la Ley 43 de 1990, la certificación deberá estar suscrita por quien figure nombrado como Revisor Fiscal. Esta exigencia es aplicable a cada uno de los miembros de un Consorcio o una Unión Temporal.

7. Copia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía, si el proponente es persona natural. 8. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, si el proponente es persona jurídica,

expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción o por autoridad competente para ello, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del proceso. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del gerente o del representante legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del Concurso de Méritos y la duración de la Sociedad, la cual debe ser como mínimo, la de ejecución del contrato y un año más. En caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá aportar este certificado.

9. Certificado de Reciprocidad, Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad

conforme a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales.

10. Documento de Acuerdo de Consorcio o Unión Temporal si a ello hubiere lugar, según el modelo

suministrado en este pliego de condiciones (Anexo Nº 3 y Anexo Nº 4). 11. Documento que acredite la autorización de la Junta Directiva o Junta de Socios al Gerente o

representante legal, cuando el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha del cierre del proceso.

12. Certificación del Revisor Fiscal de la sociedad anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8°,

numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, en la que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece el artículo 5° del Decreto No. 679 de 1994.

13. Certificación Acreditación MIPYMES: certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según

sea el caso, en la que se señale la condición de MIPYMES, al igual que el domicilio principal. 14. PARA PARTICIPAR EN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE EL PROPONENTE DEBERÁ ALLEGAR, CON

LA PROPUESTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

1. Certificación Acreditación MIPYMES: certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de MIPYMES.

2. Certificación suscrita por el representante legal, de que su propuesta oferta bienes y servicios de origen

nacional

3. Para efectos de la aplicación del parágrafo 1 de la Ley 816 de 2003, se deberá allegar el informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana.

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4. Certificado expedido por la oficina de trabajo de la respectiva zona donde conste que el proponente tiene en su nómina mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad (según Ley 361/97) contratados por lo menos con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta.

5. Certificado expedido por el representante legal de la empresa donde conste que el personal en condiciones de discapacidad permanecerá contratado al menos por el plazo del contrato objeto de éste proceso de selección.

Todos los documentos exigidos deberán incluirse en el original y en la copia de la propuesta. En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará este último sobre aquella. La omisión de alguno de los documentos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerlas en cuenta en la evaluación, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios

3.7 SOBRE No. 2 – PROPUESTA ECONÓMICA: en original, en sobre cerrado, identificado de la siguiente manera:

SOBRE No. 2 – PROPUESTA ECONÓMICA CONCURSO DE MÉRITOS N° ___________ OBJETO: _____________________________ PROPONENTE: _______________________

El Instituto Tecnológico Metropolitano no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos. El Sobre No. 2 deberá incluir los formularios que se describen a continuación 1. Anexo No. 5 “propuesta económica”: Al diligenciar este formulario, el proponente no podrá adicionarlo,

modificarlo o alterarlo, ni dejar de consignar el precio unitario de uno o varios ítems, pues de lo contrario, la propuesta será rechazada. El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la propuesta, bien sea por exceso o por defecto, y en caso de no hacerlo, el ITM efectuará dicho ajuste.

El valor total de la propuesta deberá incluir todos los conceptos asociados a las tareas a contratar y cubrir íntegramente los costos directos e indirectos en que se incurra por la ejecución de los trabajos. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados. Para el cálculo del valor de la propuesta deberá utilizarse el Anexo No. 5, teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

Costos directos de personal: están constituidos por los sueldos o jornales del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar propuesto.

Otros costos directos: están constituidos por gastos tales como: alquiler de vehículo, ensayos de laboratorio, asesorías especializadas, fotocopias, edición de informes, registro fotográfico, entre otros. No se reembolsarán los gastos, los útiles o implementos de oficina, ni las conexiones a la Internet y llamadas a teléfonos celulares, ni otros gastos generales y de administración, diferentes a los estipulados en el Anexo No. 5.

Honorarios o Utilidad: es el beneficio económico que percibe el Consultor por la ejecución del trabajo.

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Impuesto al Valor Agregado (IVA): es equivalente al 16% (o el que se encuentre vigente en el momento de presentación de cada acta de pago), y se aplica sobre el valor básico de la propuesta.

3.8 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Español, deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

3.9 Consularización Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (C. P. C. Artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, Transversal 17 No. 98-55, Bogotá, D. C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

3.10 Apostilla Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la citada Ley 455 de 1998. En este caso, sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto del Castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

3.11 Títulos obtenidos en el exterior El proponente que ofrezca personal con títulos académicos de pregrado otorgados en el exterior, deberá acreditar, como requisito previo para la adjudicación, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Para los títulos de postgrado (especializaciones, maestrías y doctorados), bastará la consularización o apostilla –según el caso– del título de postgrado respectivo, debidamente otorgado por la Universidad o Institución respectiva, de conformidad con la legislación vigente para cada profesión

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Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior, que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.

3.12 Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia De conformidad con lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar, como requisito previo para la adjudicación, la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares –COPNIA– para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En su defecto, deberá acreditar la solicitud de permiso radicada ante el mismo organismo, con el lleno de los requisitos exigidos. Para estos efectos, el proponente deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites correspondientes. En el caso de profesionales de la Arquitectura y de la Ingeniería con título extranjero y domiciliados en el exterior, en las ramas reguladas por leyes especiales, deberán cumplir con los requisitos que dichas leyes especiales establecen para el ejercicio temporal de su profesión en Colombia, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la misma, sujeto a las sanciones de ley.

3.13 PROPONENTE ÚNICO Cuando se presente sólo una propuesta, o cuando sólo una de las propuestas presentadas reúna los requisitos para considerarla hábil, el proceso continuará con este único proponente y podrá adjudicársele el contrato si su oferta cumple con los requisitos del pliego de condiciones.

3.14 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones y similares establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas, contribuciones y/o similares establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, que sean imputables y comprobables para el objeto y alcance del presente proceso. Por lo tanto, al preparar su oferta el proponente deberá comprender todos los tributos que puedan afectar su propuesta y hayan de causarse tanto en la presentación de la propuesta, así como con la suscripción, legalización y ejecución del contrato, en caso de resultar favorecido con la adjudicación. Igualmente, todos los gastos directos e indirectos, tales como el valor de las primas, la constitución de pólizas y demás emolumentos que impliquen el perfeccionamiento del contrato. Es entendido que el ITM no está obligado a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el contratista obtenga exención del pago de impuesto o derechos a su cargo y derivados del contrato. Todos los gastos en que incurran los proponentes para presentar propuesta según lo establecido en el presente pliego de condiciones, tales como los de preparación de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y sus propuestas económicas, serán de su propia responsabilidad y costo.

3.15 CORRECCIONES, ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LA PROPUESTA Sin perjuicio de la reglas de subsanibilidad previstas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1510 de 2013 toda corrección, aclaración o cambio que se desee realizar a una propuesta ya presentada, deberá efectuarse antes de la fecha de cierre del Concurso de Méritos, mediante documento escrito y debidamente firmado por el proponente, el cual se entregara en el archivo central del ITM y formará parte de la propuesta inicial. En todo caso, no será permitido modificar o adicionar cualquier propuesta después de que el Concurso se haya cerrado.

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3.16 RETIRO DE LA PROPUESTA Si un proponente desea retirar su propuesta antes de la fecha y hora de cierre del Concurso, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que suscribió la carta de presentación, y ésta le será devuelta sin abrir, de lo cual se dejará constancia firmada por el funcionario responsable en la oficina Jurídica y por el solicitante.

3.17 APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS En la fecha y hora señaladas para el cierre del Concurso de Méritos, en acto público que se efectuará en el del Campus Robledo – Sede Administrativa – Bloque A Tercer Piso, ubicado en la Calle 73 No.76 A – 354. De dicho acto se levantará un acta que contendrá los siguientes datos: número y objeto del concurso de méritos; fecha y hora de cierre; listado de proponentes, relacionando para cada uno el número de folios de la propuesta técnica y constancia de presentación del sobre No. 2 (propuesta económica) y de la póliza de seriedad. El Sobre No. 2 (Propuesta Económica) permanecerá cerrado y será depositado en custodia en Archivo General del Instituto Tecnológico de Metropolitano “ITM”,

3.18 RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS El ITM podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para

contratar, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y normas complementarias.

2) Cuando el proponente no acredite los requisitos de participación establecidos en este pliego de condiciones. 3) Cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para el cierre del

Concurso de Méritos. 4) Cuando no se cumplan los porcentajes de participación mínimos establecidos para la conformación de

Consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación.

5) Cuando el valor total corregido de la propuesta económica, exceda el monto de la disponibilidad presupuestal.

6) Cuando su valor sea considerado artificialmente bajo, a juicio del ITM.

7) Si el proponente ofreciere un plazo para la ejecución del contrato diferente al establecido en este pliego de

condiciones. 8) Si el proponente se encuentra inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60°, Ley 610 de

2000). 9) Cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios ítems en el Anexo No. 5 “VALOR DE LA

PROPUESTA”, o se modifique o altere dicho formulario. 10) Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición.

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11) Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante adendas haya hecho el ITM. 12) Cuando se solicite al proponente subsanar alguno de los documentos o aclarar algunos de los requisitos de

participación y no lo haga dentro del término fijado, o cuando habiéndolo aportado no esté acorde con las exigencias del pliego de condiciones.

13) Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con

nombres diferentes, para el mismo Concurso de Méritos. 14) Cuando no incluya algún documento que, de acuerdo con este pliego de condiciones, se requiera adjuntar y

dicha deficiencia impida la comparación objetiva con otras ofertas. 15) Cuando el proponente o integrantes del Consorcio o Unión Temporal no cumpla con las condiciones de

MIPYME, en el evento en que el proceso sea CONVOCATORIA LIMITADA PARA MIPYMES.

16) Cuando el proponente o su apoderado no asistan a la audiencia de apertura de la propuesta económica, o el poder otorgado no se encuentre debidamente constituido.

17) Cuando el representante legal tenga restricciones para contratar y no adjunte con la propuesta el documento

de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.

18) Cuando los datos suministrados por algún oferente no sean acordes con la realidad, de acuerdo con actos

administrativos debidamente ejecutoriados o con certificaciones dadas por los entes competentes, o hechos de que tenga conocimiento el ITM o información suministrada por cualquier interesado, una vez verificada la misma.

El Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre que éstos sean subsanables y no alteren el tratamiento igualitario de las mismas.

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CAPÍTULO 4

4 CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Se calificarán los oferentes que hayan resultado ADMISIBLES en todos los requisitos habilitantes establecidos en el Capítulo 2 del presente pliego de condiciones. El Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” realizará la calificación de las mismas, teniendo en cuenta los criterios de evaluación que se establecen en el presente capítulo, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes, las cuales serán resueltas por el proponente dentro del término fijado en la solicitud; de lo contrario, dicha información se tendrá por no presentada y la propuesta será rechazada. Todos los cálculos aritméticos que se efectúen para la determinación de los puntajes se aproximarán por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta para la calificación, aquella que esté demostrada.

4.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA.

Con el fin de garantizar la escogencia de la oferta más favorable para el ITM y para los fines que se pretenda satisfacer con la contratación, se tendrán en cuenta los siguientes factores que serán evaluados siempre y cuando la propuesta cumpla con los requisitos habilitantes y las especificaciones técnicas requeridas.

Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, los integrantes deberán reunir, cada uno, la clasificación, exigida en el Pliego de Condiciones.

CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO

1. Experiencia específica del proponente. 500

2. Experiencia específica de los profesionales 400

3. Oferta de Origen Nacional 100

TOTAL 1.000

El proponente deberá acreditar certificaciones con experiencia en contratos de Consultoría celebrados ya sea en consorcio o unión temporal, durante los últimos DIEZ (10) años anteriores a la fecha de cierre del Concurso de Méritos así: Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICO. Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE DISEÑOS ELÉCTRICOS. Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE DISEÑOS ESTRUCTURALES. Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE DISEÑOS HIDRAULICOS.

Un (1) contrato donde el objeto o alcance del mismo sea: ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE GEOLOGIA Y GEOTECNIA.

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Se deben acreditar las cuatro CINCO actividades antes señaladas, puede ser en un solo contrato o en varios contratos. El puntaje se distribuirá de la siguiente manera: Al proponente que acredite haber ejecutado un máximo de TRES (3) certificaciones, con el objeto indicado, un valor igual o superior al doscientos por ciento (200%) del presupuesto oficial, se le asignarán QUINIENTOS (500) puntos. Sólo se aceptarán certificaciones de contratos finalizados. No se aceptarán contratos suspendidos o en ejecución. A los demás proponentes que no acrediten un valor igual o superior al doscientos por ciento (200%) del presupuesto oficial, se le otorgara un puntaje proporcional, mediante la siguiente fórmula: PEP = 500 x SVFi / (P.O) Donde, PEP = Puntaje por Experiencia Específica del Proponente SVAPi = Sumatoria del valor acreditado por el proponente PO = Presupuesto Oficial Esta experiencia que otorga puntaje debe ser demostrada con certificaciones que contengan como mínimo: i) Nombre o razón social de la empresa o persona contratante del servicio ii) Objeto del contrato iii) Plazo de ejecución del contrato iv) Fechas de suspensión y de reanudación del plazo del contrato, cuando éste haya sido suspendido v) Nombre y firma de la persona o entidad contratante que expide la certificación vii) Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, deberá informar el porcentaje de participación y el valor correspondiente a cada contratista. En caso de Consorcios o Uniones Temporales la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes, de manera proporcional a su participación en el mismo, teniendo en cuenta que al menos uno deberá cumplir como mínimo con el 40% de la experiencia específica exigida y ninguno de ellos podrá tener una experiencia inferior al quince por ciento (15%) de ésta, de lo contrario la propuesta no será tenida en cuenta para la evaluación.

a. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DE LOS PROFESIONALES (400/1000) Para los profesionales que se relacionan a continuación

CARGO PERFIL PROFESIONAL CANTIDAD EXPERIENCIA

GENERAL (Años)

PUNTAJE

Diseñador Estructural

Ingeniero Civil con Especialización en estructuras y /o ingeniería sismo resistente.

1 10 200

Diseñador Arquitectónico Arquitecto 1 10 200

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Experiencia mínima del Ingeniero Diseñador Estructural (200/1000): Al proponente que presente un Ingeniero con una experiencia certificada como Diseñador y/o Especialista Estructural de contratos de consultoría y/ o interventoría para entidades públicas o privadas, mayor o igual a CUATRO (4) años se le asignarán 200 puntos. El profesional propuesto como Diseñador estructural cuya experiencia específica sea menor de CUATRO (4) años tendrá un puntaje proporcional al tiempo certificado. Experiencia mínima del Arquitecto (200/1000): Al proponente que presente un Arquitecto con una experiencia certificada como Arquitecto en contratos que hayan tenido en su objeto o incluido en su alcance Diseños Arquitectónicos para escenarios deportivos para entidades públicas o privadas, mayor o igual a DOS (2) años se le asignarán 200 puntos. El profesional propuesto como Arquitecto cuya experiencia específica sea menor de dos (2) años tendrá un puntaje proporcional al tiempo certificado. Para los anteriores profesionales, los certificados señalados antes, deben tener como mínimo la siguiente información:

i) Contratante. ii) Contratista iii) Objeto del contrato. iv) Cargo desempeñado. v) Período de ejecución. vi) Área intervenida en el contrato (para el profesional que aplique) vii) Firma del contratante

Las certificaciones que no cumplan con todos los requerimientos no serán consideradas para la experiencia específica. NOTAS GENERALES PARA LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL:

Los certificados de experiencia deberán ser expedidos por la entidad contratante sea persona privada o pública. Las certificaciones que no cumplan con los anteriores requerimientos no serán consideradas para ser evaluado los profesionales.

Toda la experiencia acreditada para los profesionales deberá ser durante los últimos VEINTE (20) años de su ejercicio profesional anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.

b. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA – 100 PUNTOS

Este puntaje lo obtendrá el proponente que oferte bienes y servicios nacionales, entendiéndose como tales, aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el efecto, se deberán tomar como referencia las definiciones sobre bienes y servicios nacionales, lo indicado en el Decreto 1510 de 2013 que establece: “Servicios de origen nacional. Para los efectos de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 21 de la ley 80 de 1993, son servicios de origen nacional aquellos prestados por

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empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia” El artículo 2 de la ley 816 de 2003 establece: “Las entidades de que trata el artículo 1 asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales…”. Se asignará un máximo de cien (100) puntos, según la procedencia de los servicios ofrecidos por el proponente, así:

ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS PUNTAJE

Bienes y/o servicios nacionales 100

Bienes y/o servicios nacionales y extranjeros 60

Bienes y/o servicios extranjeros 30

Para este criterio se deberá anexar certificación de que el bien y/o servicio es de origen nacional o extranjero, en caso de no hacerse se asignara un puntaje de cero (0) puntos.

NOTA: Se considerarán elegibles aquellos proponentes que hayan obtenido un puntaje acumulado mínimo de SETECIENTOS (700) puntos entre la calificación de la experiencia del proponente y el equipo de trabajo.

4.2 CRITERIOS DE DESEMPATE En el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, se dará prioridad a la oferta que, sucesivamente: a) Se tendrá como criterio el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. b) Si continúa el empate se tendrá como criterio el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación económica. De persistir el empate se dará aplicación a las reglas señaladas en el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013. 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.

3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

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5 Si una vez aplicados los criterios descritos en los numerales anteriores, persistiere el empate, el ITM aplicará el siguiente método aleatorio:

Se realizará un sorteo en audiencia pública, cuya fecha y hora serán informadas en el sitio www.contratos.gov.co. Dicha audiencia será conducida por Área Física y servicios generales o su delegado, y de ella se levantará un acta en la que consten los resultados del sorteo, que será suscrita por los servidores y demás interesados que asistan a ella. El sorteo se llevará a cabo con balotas, en el Campus Robledo – Sede Administrativa – Bloque A Tercer Piso ubicado en la Calle 73 No.76 A – 354, Medellín, mediante el siguiente procedimiento:

a) Al momento de entrega de la propuesta se asignará a cada proponente un número inmodificable de

uno (1) a n (siendo n el número de proponentes), en forma ascendente. b) En una balotera se introducirá una cantidad de balotas igual al número de propuestas empatadas

en el primer lugar, las cuales corresponderán al número asignado a cada proponente. c) Seguidamente se procede a girar el balotero diez veces en forma contraria a las manecillas del reloj

y luego se gira en dirección a las manecillas del reloj, la primera balota en salir del balotero tiene la primera opción para la apertura de su propuesta económica, y ese será el orden de elegibilidad que se establezca para la adjudicación del contrato y será publicado en el sitio www.contratos.gov.co

4.3 PLAZO PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y PERÍODO DE OBSERVACIONES La evaluación de las propuestas técnicas se realizará dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del Concurso de Méritos. El informe de evaluación de las propuestas permanecerá durante tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el sitio www.contratos.gov.co,con el fin de que los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en el Archivo General calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín (sede Robledo), o directamente en el correo electrónico [email protected]. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. El ITM publicará las observaciones que hayan presentado los oferentes respecto al informe de evaluación, de modo que cada uno de ellos pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción si acaso su oferta hubiere sido objetada por otro u otros proponentes, sobre lo cual podrá pronunciarse en el mismo período de puesta en conocimiento del informe, o durante su intervención en la audiencia pública de adjudicación. Las respuestas a las observaciones formuladas, así como los descargos o aclaraciones presentadas por los proponentes objetados, serán publicados en el sitio http://www.contratos.gov.co.

4.4 APERTURA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE No. 2) Una vez concluida la evaluación de las propuestas técnicas, el ITM, en audiencia pública, dará a conocer el orden de elegibilidad de las mismas, y abrirá el Sobre No. 2 (Propuesta Económica) del proponente ubicado en el primer lugar. La audiencia pública se realizará de acuerdo con lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones, a la cual deberán comparecer todos los proponentes de manera personal o a través de quien designe mediante poder debidamente constituido y con facultad de negociar la propuesta. En dicha diligencia se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

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4.5 Verificación y corrección de la propuesta económica: Anexo No.5

1. En primer lugar la entidad verificará el Anexo No. 5 “Formulario de la propuesta” y “Resumen de la

propuesta”, así: a) Se verificará que el Anexo No. 5 “Formulario de la propuesta” diligenciado por el oferente se encuentra

acorde a las condiciones del pliego de condiciones.

b) Luego se procede con la corrección aritmética del Anexo No.5, previa verificación de su contenido en la forma prevista en el presente numeral, en el evento de que con esta operación el valor total de la oferta supere la Disponibilidad Presupuestal, la propuesta será rechazada.

2. Si efectuadas las verificaciones y correcciones anteriores, la propuesta económica es inferior en un 10% a la disponibilidad presupuestal, se dará oportunidad al proponente para que decida si con dicho valor está en condiciones de desarrollar el contrato bajo las condiciones técnicas exigidas en el presente pliego. En caso afirmativo se suscribirá el respectivo acuerdo para que sea incluido en el contrato que se derive del Concurso de Méritos.

3. De no lograrse ningún acuerdo se procederá a abrir el sobre No. 2 del proponente ubicado en segundo lugar

en el orden de elegibilidad, y se seguirá con el procedimiento indicado anteriormente.

4.6 REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN El acto de adjudicación es irrevocable y obliga al Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” y al adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación y la suscripción del contrato, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por métodos ilegales, éste podrá ser revocado, evento en el cual, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” podrá dar aplicación a lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

4.7 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL CONCURSO Dentro del plazo señalado para la adjudicación, también podrá declararse desierto el Concurso de Méritos, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993. El Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” declarará desierto el proceso en el evento en que no se presente ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones o, en general, cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, mediante acto motivado, en el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han conducido a tomar tal decisión

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CAPÍTULO 5

CONDICIONES DEL CONTRATO

4.8 MINUTA DEL CONTRATO En documento anexo al presente pliego de condiciones se presenta el proyecto de minuta del contrato derivado del Concurso de Méritos.

4.9 DOCUMENTOS DEL CONTRATO Forman parte del contrato los siguientes documentos, y a él se consideran incorporados:

El pliego de condiciones que sirvió de base para la elaboración de la propuesta, con sus adendas si las hubiere.

Las especificaciones técnicas, suministradas por el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”.

La propuesta presentada por el Contratista y aceptada el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”.

El acta de acuerdos alcanzados en la audiencia de apertura y revisión de la propuesta económica, en el evento de que se presente.

Todos los documentos que se generen durante el desarrollo del contrato.

4.10 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

4.11 PERFECCIONAMIENTO Notificada la adjudicación en la audiencia pública, el proponente favorecido dispondrá de cinco (5) DÍAS HÁBILES para cumplir con los requisitos de ejecución, en forma previa a la suscripción del contrato. Si el adjudicatario no suscribe el contrato y allega los documentos necesarios dentro de este término, incurrirá en la causal de inhabilidad para contratar con entidades estatales por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el literal e), numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y quedará a favor del Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por dicha garantía. En este evento, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, de conformidad con el orden de elegibilidad establecido, siempre y cuando la oferta le sea igualmente favorable.

4.12 EJECUCIÓN

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Dentro del mismo plazo indicado en el numeral anterior para cumplir con los requisitos de legalización del contrato (5 días hábiles), el proponente favorecido con la adjudicación, deberá radicar en el archivo Central a nombre de Área Física y Servicios General, los siguientes documentos: 1. Cronograma de Actividades, ajustado al plazo de ejecución real de los trabajos

2. Afiliación a la Seguridad Social y Parafiscales de todo el personal que será empleado en la ejecución del

contrato. El supervisor interno del contrato revisará y dará el visto bueno a todos los documentos, salvo las garantías que serán revisadas y aprobadas por la Secretaria General. La revisión y aprobación de los documentos descritos, deberá obtenerse en forma previa al inicio de la ejecución del contrato.

En el acta de inicio se dejará constancia expresa de que el contratista entregó todos los documentos solicitados en este numeral y que el Interventor y/o Supervisor de interventoría revisó y aprobó los mismos.

4.13 GARANTÍA PARA CUBRIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

El contratista seleccionado para la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 1510 de 2013 a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así:

De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más.

Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales. Para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal que se contrate para la ejecución del contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.

De calidad del servicio: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad del servicio prestado de acuerdo con las obligaciones del contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más.

5.7 TRATADOS CON LOS CUALES APLICA TLC O ACUERDO COMERCIAL DEL SERVICIO A CONTRATAR

El Instituto Tecnológico Metropolitano es una Entidad descentralizada del orden municipal, para lo cual una vez verificado el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación publicado en el Portal Colombia compra eficiente, se encontró lo siguiente: “Las Entidades Estatales descentralizadas del nivel municipal están obligadas por los Acuerdos Comerciales con Chile y Guatemala y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Los países miembros de la CAN son Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.”

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De acuerdo con lo anterior y según las excepciones de cada acuerdo comercial se tendrán en cuenta para el presente proceso de contratación las obligaciones establecidas por Colombia para cada uno de los acuerdos comerciales señalados en el párrafo anterior, así:

Acuerdo Comercial

Entidad Estatal incluida

Presupuesto del Proceso de

Contratación superior al valor

del Acuerdo Comercial

Excepción Aplicable al

Proceso de Contratación

Proceso de Contratación

cubierto por el Acuerdo

Comercial

Chile SI NO NO NO

Guatemala SI SI NO SI

CAN SI SI NO SI

Para el acuerdo comercial suscrito con Chile aplica para la contratación de Bienes y servicios superiores a $586’634.000 y Servicios de construcción superiores a $14.665’850.000. Para el acuerdo comercial suscrito con Guatemala y la CAN no se establecieron valores, por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas, a excepción de la mínima cuantía están cubiertas. 5.8 TRATO NACIONAL La Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. Para efectos de claridad, los países miembros de la CAN son Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú. En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.

4.9 RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante y/o terceros afectados. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” para declarar la caducidad del contrato.

4.10 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

Será obligación del Contratista mantener libre al Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

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4.11 PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”.

4.12 CADUCIDAD Una vez iniciada la ejecución del contrato, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, así como también el incumplimiento de obtener la ampliación de la garantía, o de la obligación de obtener su renovación, o de la obligación de restablecer su valor, o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan en razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, por medio de acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la CADUCIDAD del contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2012.

4.13 ADICIONES Y PRÓRROGAS AL CONTRATO Cuando se requiera una adición en valor o una prórroga en el plazo del contrato, el Interventor deberá realizar la solicitud con una antelación no menor a 15 días hábiles, con el fin de adelantar el trámite necesario. Esta solicitud deberá ser estudiada y avalada, igualmente, por el Supervisor interno. Toda adición, prórroga o modificación al contrato exige sustentación por parte del Contratista, el Interventor y/o el Supervisor interno y deberán cumplirse los requisitos de legalización que apliquen según el caso (extensión de las garantías, pago de impuestos adicionales, entre otros). Corresponde al Interventor y al Supervisor interno verificar la legalización oportuna de las adiciones, prórrogas y/o modificaciones del contrato y dar aviso oportuno al Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, de la no legalización.

4.14 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, Paros, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” por no haberlas constituido o mantenido vigentes.

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Las suspensiones debidas a lluvias, demoras del Contratista en la adquisición de equipos y elementos, daños en los mismos, o huelgas del personal por el incumplimiento del Contratista, de sus obligaciones o convenios laborales, o de su falta de cooperación para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por la Interventoría por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.

4.15 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORIA El contrato celebrado, será objeto de liquidación bilateral con un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del contrato. Así mismo, en caso de no efectuarse la liquidación bilateral, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” procederá con la liquidación unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, o en los términos del Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

4.16 MULTAS

4.17 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera: a. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día de mora o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:

a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.

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b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.

c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la

audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.

Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.

d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria será impuesta por el Instituto Tecnológico Metropolitano, mediante resolución motivada. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan serán cobrados con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato, o en su defecto, podrán ser descontados dichos valores de los saldos adeudados al CONTRATISTA o en el proceso de liquidación del saldo no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, parágrafo de la ley 1150 de 2002. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará vía jurisdicción coactiva o acudiendo a la vía judicial correspondiente. La Resolución, mediante la cual se hace efectiva la multa o multas, se notificará al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

4.18 CLAUSULA PENAL Se estipula una cláusula penal del diez por ciento (10%) que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” o de declaratoria de incumplimiento grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece el procedimiento administrativo para imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.

4.19 CADUCIDAD Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

4.20 IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO

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Para la imposición de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, se dará aplicación al contenido de los artículos 17° de la Ley 1150 de 2011 y 86° de la 1474 de 2011 La administración municipal podrá efectuar al Contratista las comunicaciones previstas en el proceso sancionatorio a través de cualquier medio idóneo que garantice la recepción por parte del Contratista. Para dichos efectos será válido él envió de correo electrónico con confirmación de recibo a la dirección electrónica indicada por el proponente en su propuesta. Podrá también emplearse el envío mediante correo certificado dirigido a la dirección que se indica en la propuesta o a la última que haya indicado el Contratista a la administración municipal; o personalmente con constancia de recibo del Representante Legal, tratándose de persona jurídica, o de la respectiva persona natural.

4.21 VIGILANCIA DEL CONTRATO DE CONSULTORIA El Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución del contrato de consultoría a través de un supervisor adscrito al Área Fisica y Servicios Generales, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del interventor y ejercer un control integral sobre el mismo, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas y económicas existentes al momento de su celebración. Además, podrá emitir conceptos en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante su ejecución. El interventor deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con él si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”

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CAPÍTULO 6

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS La política para el manejo del riesgo contractual del Estado para los diferentes procesos, consagra como principio rector, que estos corresponden a las Entidades Estatales, las cuales deben asumir sus propios riesgos por su carácter público y el objeto social para el que fueron creadas o autorizadas y, a los contratistas, aquellos riesgos determinados por el objeto que persiguen en el cumplimiento de su actividad; siendo entonces la asignación adecuada una herramienta que minimiza el costo de la mitigación del riesgo, logrando asignar cada riesgo a la parte que mejor lo controla:

Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia.

Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público.

A continuación se establecen, los riesgos que deben asumir las partes en el presente proceso: Para efectos de este proceso de selección se entenderán las siguientes categorías de riesgo:

a) Riesgos por daños técnicos y/o ambientales b) Falta de idoneidad del personal c) Atrasos en la ejecución de las labores del consultor d) Riesgo financiero e) Riesgo ambiental y geográfico f) Hurto de materiales y equipos g) Explotación minera, ocupación de cauces e intervenciones forestales

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS

TIPIFICACIÓN ESTIMACION ASIGNACIÓN

probabilidad impacto Contratista % Contratante %

Riesgos presentados por daños técnicos y/o ambientales causados por inadecuadas prácticas del proceso de exploración de campo durante los ensayos

BAJA BAJO 100

Falta de idoneidad del personal de la consultoría: Ocurre cuando cualquier integrante del equipo, no desempeña sus funciones conforme a las revisiones y validaciones de los procesos que se deben ejecutar señalados en el plan, cargas de trabajo y metodología del consultor.

MEDIA BAJA BAJO 100

Atrasos en la ejecución de las labores del consultor por falta de recursos logísticos:

BAJA BAJO 100

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TIPIFICACIÓN ESTIMACION ASIGNACIÓN

probabilidad impacto Contratista % Contratante %

Riesgo financiero: variaciones en tasa de interés o condiciones del mercado que afecten los, flujos futuros del contratista

MEDIA BAJA BAJO 100

Hurto de materiales y equipos: Se refiere a los efectos desfavorables o cualquier daño, perjuicio o pérdida de los bienes a cargo del Contratista, causados por terceros.

BAJA MEDIO - BAJO 100

Deterioro en las condiciones de seguridad y orden público. Ocurre en los eventos que la Autoridad Pública competente determine como tal y que tienen impacto en la ejecución del contrato.

BAJA MEDIA 100

La asignación, corresponde al valor porcentual del evento a presentarse que asume la parte. La estimación determina el grado de probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto de cada uno de los riesgos; determinados en bajo, medio y alto según corresponda.

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ANEXO Nº 1. MODELO CONTRATO

CONTRATO NÚMERO --- DE 2015 CONTRATANTE: Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” NIT: CONTRATISTA: NIT: OBJETO: VALOR: PLAZO:

CONTRATO DE CONSULTORIA C-……… DE 2014

Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N.XXXXXX, actuando en calidad de XXXXXX del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegada para la contratación administrativa, según Resoluciones Rectorales 02 de 2008 y 411 de 2009, 595 de 2012, del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, adscrita a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7, debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación de la Rectora del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ………………………………………………, identificado con cédula de ciudadanía ………………………, actuando en calidad de Representante Legal de ………………………., constituida por escritura pública No. ………, otorgada en la Notaría ………………………. de ……………, el ………… de ………… de …………, registrada el ………… de …………… de …………, en el libro ……………., folio ………………………, bajo el No. ……, con Nit. ……………………… que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la ejecución del siguiente objeto: ……………. SEGUNDA. - Duración del Contrato. El plazo de ejecución del presente contrato …………, plazo que se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa legalización del conrato. No obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente, con sujeción a los parámetros de ley. TERCERA. - Valor y forma de pago. El valor del presente contrato se fija en la suma de ……………………………………………………………………… ($………………………,oo) INCLUIDO EL IVA. EL INSTITUTO pagará al CONTRATISTA la suma descrita en la cláusula anterior, por la facturación mensual por los productos entregados y remisionados, previa certificación del interventor, donde conste que el suministro fue entregado a entera satisfacción al INSTITUTO y dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de recepción de la factura. CUARTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el suministro objeto de este contrato en los términos señalados en el pliego de condiciones definitivo y específicamente a: ………………………………………………………………………………. El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993). QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato. SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato. SÉPTIMA. – Garantía: GARANTÍAS PARA EL PROPONENTE QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO:El contratista seleccionado para la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 734 de 2012 a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía,

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otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así: OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. NOVENA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera: a. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día de mora o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier

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momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento” El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria será impuesta por el Instituto Tecnológico Metropolitano, mediante resolución motivada. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan serán cobrados con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido por el numeral 4.2.3., del artículo 4 del decreto 4828 de 2008, o en su defecto, podrán ser descontados dichos valores de los saldos adeudados al CONTRATISTA o en el proceso de liquidación del saldo no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, parágrafo de la ley 1150 de 2002. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará vía jurisdicción coactiva o acudiendo a la vía judicial correspondiente. La Resolución, mediante la cual se hace efectiva la multa o multas, se notificará al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO. DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva. DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son "intuitu personae" y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse en caso contrario deberá realizar mediante acto administrativo debidamente sustentado. DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él. DECIMA QUINTA.- Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011. EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara bajo la gravedad de juramento que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales. DECIMA SEXTA.- Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la Coordinadora de Área Física y Servicios Generales del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia. DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. - Imputación de Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. ………………………, el cual hace parte integral de los Anexos de éste contrato. DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente y la aprobación de las garantías. VIGÉSIMA. - Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados: De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la contratación, o por el tiempo que haya existido hasta la fecha, en caso de que el proponente haya sido constituido antes de seis meses. Lo anterior también aplica para cada miembro de consorcio o unión temporal, cuando se trate de personas jurídicas. VIGÉSIMA PRIMERA. - Publicación - De conformidad con lo previsto en los Decretos nacionales, 327 de 2002 y 734 de 2012, deberán publicarse en el diario único de contratación, o en su defecto, en la gaceta oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al estatuto general de la contratación pública cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Decreto 734/12 Artículo 84.) VIGÉSIMA SEGUNDA. - Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 y en el Decreto 734/12 y demás normas afines con la materia, por ser un contrato de

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suministros, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista. VIGÉSIMA TERCERA. Cláusula de indemnidad. Será obligación del CONTRATISTA mantener libre al ITM de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA CUARTA. - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Propuesta económica del contratista; 2) Carta de adjudicación de la Rectora; 3) Certificado de compromiso presupuestal 4) Fotocopia de cédula de ciudadanía del Representante Legal; 5) Recibo de pago de la publicación en Gaceta; 6) Póliza de Cumplimiento y 7) Fotocopia del Rut 8) Pliegos de condiciones; PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la oficina jurídica las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto. Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín el día ……………………... EL INSTITUTO: EL CONTRATISTA: _________________________________ ______________________________________ ……………………………………………… ……………………………………………… c.c. ……………………… c.c. ……………………… _______________________________ ……………………………………………… Control previo y administrativo

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ANEXO Nº 2 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Señores Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” Municipio de Medellín Ciudad REFERENCIA: Concurso de Méritos Nro.____________ El (los) suscrito(s): _________________________________________________, de acuerdo con el pliego de condiciones, presento (amos) la siguiente propuesta para _____________________________________________________ (indicar el objeto del concurso) y, en caso de que me (nos) sea aceptada por el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM”, me (nos) comprometo (emos) a firmar el contrato correspondiente. Asimismo, declaro(amos):

Que conozco (cemos) la información general y demás documentos del pliego de condiciones y que acepto (amos) los requisitos allí contenidos.

Que he(mos) recibido las siguientes adendas a los documentos del Concurso de Méritos _______________________________________________________ (indicar el número y la fecha de cada una) y que acepto(amos) su contenido.

Que he(mos) visitado el sitio del proyecto y tomado atenta nota de sus características y de las condiciones que puedan afectar su ejecución.

Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse compromete sólo al (los) firmante(s) de esta carta.

Que ninguna persona distinta al (los) firmante(s) tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.

Que no me (nos) hallo(amos) incurso(s) en causal alguna de inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Ley, y que no me (nos) encuentro (encontramos) en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.

Que no he(mos) sido sancionado(s) mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna entidad oficial dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del cierre del concurso, o en su defecto, informo(amos) que he(mos) registrado incumplimiento con las siguientes entidades: _____________________________ (indicar el nombre de cada entidad).

Que si se me (nos) adjudica el contrato, me (nos) comprometo (emos) a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello.

Que la presente propuesta consta de __________ (__) folios, debidamente numerados. Atentamente,

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Nombre: ___________________________________________ Cédula No.: ___________________________________________ Matrícula No.: _______________________________ (anexar copia) NIT: _______________________________ (anexar copia) Dirección: ___________________________________________ Teléfono: ___________________________________________ Celular: ___________________________________________ Email: ___________________________________________ Fax: ___________________________________________ Ciudad: ___________________________________________

___________________________________________________ (firma del Proponente o de su representante legal)

ABONO DE LA PROPUESTA: Si el Representante Legal del proponente no es profesional debidamente matriculado en las disciplinas requeridas en el Pliego de Condiciones para el abono de la propuesta, diligencie la siguiente nota: “De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es profesional en las disciplinas requeridas en el Pliego de Condiciones del presente proceso , yo, _______________________________, de Profesión __________________, con Matrícula No. __________________ y Cédula No. ___________________, abono la presente propuesta”.

___________________________________________ (firma de quien abona la propuesta)

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ANEXO Nº 3 MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO Señores Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” Municipio de Medellín Ciudad REFERENCIA: Concurso de Méritos Abierto No. Los suscritos, ___________________________ y __________________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de _____________________________ y _____________________________, manifestamos que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en el Concurso de Méritos Abierto No. _______________, cuyo objeto es _____________________________________________, y por lo tanto, expresamos: 1. El CONSORCIO _______________ (INDICAR NOMBRE QUE SE LE DARÁ AL CONSORCIO), está integrado

por: NOMBRE PARTICIPACIÓN (*)

(%) _________________________ ______________ _________________________ ______________ _________________________ ______________

(*) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100. 2. La duración de este CONSORCIO será igual al término de la ejecución y liquidación del contrato. 3. La responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO es solidaria, ilimitada y mancomunada. 4. El representante del CONSORCIO es _________________________________, identificado con Cédula No.

______________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

1. El nombre del CONSORCIO es: ________________________________________ 2. En relación con la facturación y para efectos del pago, manifestamos (Ver numeral 2.1.4 ) del pliego de

condiciones.

3. La sede del CONSORCIO es:

Dirección: ___________________________________________ Teléfono: ___________________________________________ Fax: ___________________________________________

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Ciudad: ___________________________________________ Correo electrónico:_________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de __________ de _________. __________________________________________________________________________

Nombre y firma de la persona natural, o nombre y firma del representante legal de la persona jurídica de cada uno para los integrantes del CONSORCIO)

__________________________________________________________ (Nombre firma del representante del CONSORCIO)

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ANEXO Nº 4 MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL Señores Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” Municipio de Medellín Ciudad REFERENCIA: Concurso de Méritos No. Los suscritos, ___________________________ y __________________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de _________________________________ y __________________________________, manifestamos que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL para participar en el Concurso de Méritos Abierto No. ____________, cuyo objeto es _____________________________________, y por lo tanto, expresamos: 1. La UNIÓN TEMPORAL ____________ (INDICAR NOMBRE QUE SE LE DARÁ A LA UNIÓN TEMPORAL),

está integrada por:

NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE COMPROMISO (2) LA PARTICIPACIÓN EN LA (%) EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1) A. ____________ ____________________________ _______________ B. ____________ ____________________________ _______________ C. ____________ ____________________________ _______________ (1) Discriminar las actividades por ejecutar, para cada uno de los integrantes. (2) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100.

2. La duración de la UNIÓN TEMPORAL será igual al término de ejecución y liquidación del contrato. 3. La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL es solidaria e ilimitada. 3. El representante de la UNIÓN TEMPORAL es _______________________, identificado con la cédula de

ciudadanía No. ____________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

4. El nombre de la UNIÓN TEMPORAL es: ___________________________________

5. En relación con la facturación y para efectos del pago, manifestamos (Ver numeral 2.1.4) del pliego de condiciones.

5. La sede de la UNIÓN TEMPORAL es:

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Dirección: ___________________________________________ Teléfono: ___________________________________________ Ciudad: ___________________________________________ Correo electrónico:__________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de _____ de _________.

__________________________________________________________ (Nombre y firma de la persona natural, o nombre y firma del representante legal de la persona jurídica para cada

uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL)

________________________________________________________________ (Nombre y firma del representante de la UNIÓN TEMPORAL)

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ANEXO Nº 5 FORMULARIO ECONOMICO DE LA PROPUESTA

ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

1

Levantamiento topográfico (Planimetría y altimetría), incluye levantamiento planímetro y altimétrico, investigación e identificación de MH; levantamiento de: Linderos y andenes aledaños, árboles más representativos con su diámetro, sombra y altura, válvulas, postes, cajas de energía, cercos, mallas, obras de drenaje, detalles de accidentes topográficos que estén dentro de los límites, curvas de nivel cada un medio metro (0,50 m.) o como lo requiera la interventoría.

2

Estudio Geotécnico: Incluye mínimo 7 sondeos profundos, análisis de laboratorio, análisis de resultados y recomendaciones. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar.

3

Diseño Estructural: Incluye el diseño estructural de muros de contención y gradas, cubiertas metálicas de graderías y pista de trote. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar.

4

Diseño Hidráulico: El diseño hidráulico para la captación y transporte de las aguas lluvias, incluidos el diseño de filtros de las canchas o placas polideportivas. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar.

5

Diseño eléctricos: El diseño eléctricos de las áreas deportivas y demás equipamientos relacionados en las especificaciones técnicas. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar.

6

Ajustes arquitectónicos a la propuesta remitida por el ITM al contratista. Incluye especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto de todas las obras a realizar.

SUBTOTAL

VALOR IVA

VALOR TOTAL

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ANEXO Nº 6 MULTAS O SANCIONES

SENORES INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No.___ DE 2015

Nº CONTRATO RESOLUCIÓN

MULTA

FECHA DE EJECUTORIADA

LA MULTA

RESOLUCIÓN SANCIÓN

FECHA DE EJECUTORIADA LA

SANCIÓN

_______________________________ NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT _________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).