proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales

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Elección popular delegados barriales FUNDAMENTACION El ciudadano residente de nuestro Municipio es consciente de todos los problemas en los servicios que atañen a su barrio, desde el alumbrado, asfalto, arbolado hasta el de Seguridad y Prevención del Delito. La gestión de las soluciones pertinentes es un rol que debe ser desempeñado por alguien que represente Directamente a los Vecinos quienes depositarán en él la confianza necesaria para realizar los trámites pertinentes. Muy distinta es la relación que se establece entre los vecinos y alguien que haya sido designado para ese puesto, por una simple y fundamental razón…..¿A quién representa? ¿Los intereses de quién defenderá? ¿De los ciudadanos o de aquellos que lo han designado? Ése es el quid de la cuestión. Actualmente es: El delegado municipal es elegido por el intendente. No es un puesto electivo porque así como el presidente y los gobernadores eligen a sus ministros el intendente tiene la facultad de elegir sus directores, secretarios, y a los delegados. El delegado por sobre todas las cosas debe abocarse a lo que es el trabajo logístico de la localidad, recepciona reclamos de vecinos, recibir expedientes que llegan a través del municipio porque los vecinos han hecho reclamos en diferentes áreas, fiscalización, inspección, dirección de atención al vecino y demás que pasan por secretaría de gobierno o privada y vienen a la delegación. El delegado está para atender todo este tipo de cuestiones, por ejemplo las ramas en época de poda. Reciben solicitudes de todo tipo, eventos que hace alguna iglesia o algún colegio que solicita el traslado de mobiliario: el mantenimiento de las calles, colocación de caños, limpiezas de zanjas.

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Page 1: Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales

Elección popular delegados barriales

FUNDAMENTACION

El ciudadano residente de nuestro Municipio es consciente de todos los problemas en los servicios que atañen a su barrio, desde el alumbrado, asfalto, arbolado hasta el de Seguridad y Prevención del Delito.La gestión de las soluciones pertinentes es un rol que debe ser desempeñado por alguien que represente Directamente a los Vecinos quienes depositarán en él la confianza necesaria para realizar los trámites pertinentes.

Muy distinta es la relación que se establece entre los vecinos y alguien que haya sido designado para ese puesto, por una simple y fundamental razón…..¿A quién representa? ¿Los intereses de quién defenderá? ¿De los ciudadanos o de aquellos que lo han designado?

Ése es el quid de la cuestión.

Actualmente es:

El delegado municipal es elegido por el intendente. No es un puesto electivo porque así como el presidente y los gobernadores eligen a sus ministros el intendente tiene la facultad de elegir sus directores, secretarios, y a los delegados. El delegado por sobre todas las cosas debe abocarse a lo que es el trabajo logístico de la localidad, recepciona reclamos de vecinos, recibir expedientes que llegan a través del municipio porque los vecinos han hecho reclamos en diferentes áreas, fiscalización, inspección, dirección de atención al vecino y demás que pasan por secretaría de gobierno o privada y vienen a la delegación. El delegado está para atender todo este tipo de cuestiones, por ejemplo las ramas en época de poda. Reciben solicitudes de todo tipo, eventos que hace alguna iglesia o algún colegio que solicita el traslado de mobiliario: el mantenimiento de las calles, colocación de caños, limpiezas de zanjas.

"Delegado" es la persona a la que el Intendente le transfiere facultades para que lo represente y, en este caso, permitir la presencia del Intendente en todos y cada uno de los rincones del distrito.

Debería ser:

"El delegado debe representar a los vecinos ante el Intendente, y no al Intendente ante los vecinos".

Este proyecto busca profundizar la democratización de las estructuras municipales existentes en las Delegaciones, y permitir a los vecinos que sienten la necesidad de desempeñar un papel proactivo en su desarrollo local la posibilidad de elegir a su delegado municipal. En consecuencia este concepto exige que se adopte un nuevo sistema que permita el real acceso a

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una democracia participativa, reafirmando lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que prevé formas de democracia semidirecta, como la Consulta Popular, para los casos de especial trascendencia (art.67º), al igual que en la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 211º).

VISTOLEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES determina en su Art. 181 que la designación de los delegados municipales es atribución específica e indelegable del Intendente Municipal. El simple hecho de ser designado establece una relación de dependencia, gratitud y lealtad hacia el funcionario que le brindó ese cargo; obviamente la comunidad no puede confiar ni delegar a ojos cerrados la solución de sus problemas cotidianos en un funcionario que no le debe lealtad y que no reconoce ni siente que debe rendirle cuentas de sus actos u omisiones.

CONSIDERANDO

En virtud de lo expuesto y a fines de brindarle al ciudadano los elementos imprescindibles de confiabilidad para desarrollar una correcta gestión municipal presentamos el siguiente proyecto de

ORDENANZASelección de Delegados Municipales.

Art. 1º: Requisitos para aspirar al cargo de Delegado Municipal

Podrá ser designado Delegado Municipal toda persona que reúna los siguientes requisitos:

1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco (5) años de obtenida.

2) Tener como mínimo treinta (30) años de edad. 3) Idoneidad para el cargo. 4) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos

supuestos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía, con un mínimo de cinco años.

5) Tener una residencia mínima e inmediata en el Partido de La Costa de cinco (5) años.

6) Tener domicilio en el Partido de La Costa con una antigüedad mínima e inmediata de cinco (5) años.

7) Acreditar condiciones de idoneidad y conducta adecuadas para el ejercicio del cargo.

8) No podrá ser designado para ejercer el cargo de Delegado Municipal el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal. En idéntico sentido, no podrá ser designado

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aquel profesional que hubiera recibido sanciones graves por parte del Colegio o Consejo profesional que corresponda a su actividad.

9) Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Judicial. Tampoco podrá ser designado quien sea activista/militante o afiliado político partidario, gremial y/o sindical o todo aquél que haya estado en relación de dependencia con el Municipio tanto como empleado o como receptor de beneficios/ subsidios personales o familiares; se considera en estos casos probable conflicto ético o de intereses personales.

Procedimiento para la Designación Artículo 2º: El procedimiento para la designación del Aspirante a Delegado Municipal se pondrá en marcha noventa (90) días después de las Elecciones a Intendente mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante para la presentación de candidaturas para la designación los Delegados Municipales, la que será difundida ampliamente y publicada en al menos un medio gráfico local y un medio nacional. Los candidatos deberán presentarse personalmente ante el Honorable Concejo Deliberante con:

a) Nota personal fundamentando los motivos que lo impulsan para acceder al cargo de Delegado Municipal.

b) Filiación personal y Curriculum Vitae.

Artículo 3º: El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo de Aspirante a Delegado Municipal vence indefectiblemente a los treinta (30) días de la fecha en que se efectuara la convocatoria referida en el artículo precedente.

Las propuestas serán presentadas por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de filiación y de antecedentes curriculares del candidato, anexando toda documentación que se estime pertinente a fin de avalar las candidaturas. Vencido este plazo, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante procederá a la publicación de la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos. Quienes deseen formular observaciones o impugnaciones respecto de los candidatos propuestos, deberán hacerlo por escrito en los diez (10) días siguientes a la fecha de cierres de la inscripción, debidamente fundados y avalados con su firma, debiendo fundar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.

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Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.

El proceso de elección se desarrollará en dos fases: 1- Preselección de los postulantes que ajustará el número de dos al máximo

de tres (3) por cada zona definida por el Municipio.2- Esta preselección será llevada a cabo por concejales, 1 (uno) por bloque,

quienes Constituidos en la Comisión de Selección y Contralor de los Aspirantes a Delegados analizarán los antecedentes de los postulantes.2- La elección de los Aspirantes a Delegados Municipales será por votación directa en cada zona utilizando el padrón electoral.

3- Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida, habrá ballotage entre los dos candidatos más votados.

4- Habiendo obtenido un candidato la cantidad de votos necesarias (la mitad más uno de los votos emitidos), se elevarán los antecedentes del postulante electo al Departamento Ejecutivo para su ratificación y cumplimiento del artículo 181 de la Ley orgánica de los Municipios.

Artículo 4º: Si no lograra alcanzarse el número de 2 (dos) de candidatos propuestos que reunieren las condiciones estipuladas en la presente ordenanza, la Comisión de Selección y Contralor declarará desierta la cobertura del cargo de Aspirante a Delegado Municipal, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto ut supra. En este supuesto, se prorrogará automáticamente el mandato del Delegado Municipal anterior hasta la designación de su sucesor.

Artículo 5º: El Delegado Municipal electo asumirá su cargo el mismo día en que el Departamento Ejecutivo ratifique su designación. El Delegado electo prestará juramento de desempeñar fielmente sus obligaciones ante el Honorable Concejo Deliberante, en sesión especial convocada a tal efecto. Durará en su cargo 4 años.En caso de insatisfacción manifiesta de la comunidad por la gestión desarrollada por el Delegado Municipal podrá ser removido por el mecanismo de referéndum previo análisis de la situación elaborado por la comisión de Selección y Contralor.

IncompatibilidadesArtículo 6º: La condición de Delegado Municipal es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública, dentro y fuera de La Costa.Se autoriza el ejercicio de la actividad comercial, laboral, profesional o docente dentro y fuera del partido de La Costa, siempre que el ejercicio de la misma no interfiera con el normal desempeño de sus funciones.Se le encuentra vedada la actividad y/o afiliación político partidaria, gremial y/o sindical. El cargo también es incompatible con la participación y/o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica y/o física vinculada con la Municipalidad de La Costa bajo cualquier carácter, modalidad, tipo o forma contractual.

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Artículo 7º:

En caso de que al momento de su designación el Delegado Municipal se encontrare comprendido en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo precedente, deberá cesar en la misma dentro de los 10 (diez) días siguientes a su elección. Caso contrario y vencido dicho período, la persistencia en alguna situación de incompatibilidad será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado, produciéndose el cese en sus funciones de forma automática.

Incompatibilidades posteriores a la culminación del mandato.

Artículo 8º: Al momento de tomar posesión de su cargo, el Delegado Municipal, asume el compromiso público de no desempeñar cargo en la Administración Pública Municipal, sean electivos o por designación, durante los 3 (tres) años siguientes al cese de sus funciones.

CAPITULO IV FUNCIONES, ATRIBUCIONES, DEBER DE COLABORACIÓN

Artículo 9º:

Son funciones del Delegado Municipal:

Atender los reclamos o denuncias formulados por los damnificados y/o denunciantes respecto a Alumbrado, Barrido, Limpieza, Servicios Sanitarios (agua potable, cloacas), Servicios de Energía (Electricidad, Gas Natural, Provisión de Gas Envasado incluyendo a las Garrafas Para Todos.), Recolección de Residuos, Tratamiento de Plagas (desratización, desinsectación –especialmente los mosquitos en prevención del dengue, etc.).

Dispondrá de una pequeña partida monetaria, definida según la densidad de población del área bajo su responsabilidad, para los gastos de menor cuantía. Para poder hacer uso de esos fondos debe adoptar un sistema transparente, abierto a toda la comunidad., on line. Los insumos que requiera para las pequeñas reparaciones deben ser comunicados por la Web de su responsabilidad, permitiendo que todos los comerciantes de su localidad participen de esa “licitación” pública; también deberá dar a conocer el detalle de las compras, copias scaneadas de sus remitos, facturas y comprobantes de pago. Si advirtiera cualquier vecino de la localidad alguna sospecha de irregularidad deberá exponer a la Web sus dudas y el delegado estará obligado a remitir la información pertinente a la Secretaría Revisora de Cuentas para la emisión del juicio de valor respectivo, el que será público por la Web de la localidad. Las observaciones o sanciones subsecuentes también serán dadas a conocimiento de la opinión pública de inmediato; todo el procedimiento no deberá insumir más de 15 días corridos a partir del dictamen de la Secretaría Revisora de Cuentas.

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Velar por la seguridad elevando a las autoridades la información pertinente respecto a ventas de elementos ilícitos o robados, áreas de conflicto, áreas de riesgo, lugares públicos con escaso nivel de control.

Sugerir sitios de colocación de alarmas comunitarias, botones de pánico, cámaras de vigilancia comunitaria en zonas residenciales y comerciales.

Señalar zonas residenciales adecuadas para la prestación del servicio de bicipolicías u otras técnicas de policía de proximidad.

Elaborar un informe mensual que contenga el listado con resumen descriptivo de todos las denuncias recepcionadas, tratadas y elevadas al ámbito municipal pertinente durante el mes, las recomendaciones a que las mismos hubieren dado lugar; la totalidad de las gestiones efectuadas por el delegado municipal y la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período. Este informe será ampliamente difundido por todos los medios e incorporado a la WEB de cada localidad.

Se habilitarán simultáneamente la recepción de quejas, observaciones y sugerencias de la comunidad, vía web. En ella debe constar datos identificatorios del denunciante así como toda documentación que avale la denuncia, especialmente fotografías (inclusive las de los celulares). En caso que el vecino denunciante prefiera mantener reserva de identidad, podrá hacerlo personalmente con el delegado o vía WEBMail.

Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales pertinentes, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días, elevando a su superior jerárquico copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de poder incluirlas en el informe pertinente.

Artículo 10º: Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo precedente, el Delegado Municipal tendrá las siguientes atribuciones, las que no afectan de modo alguno las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo:

Requerir a las dependencias municipales correspondientes las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.

Requerir información certificada y rubricada sobre las licitaciones, presupuestos, obras ejecutadas o en ejecución.

Elevar sugerencias o propuestas definidas referente a las obras a ejecutar y su orden de prioridad..

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Alcance de las potestades.

Artículo 11:

El Delegado Municipal carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados del organismo municipal o para obligarlo a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas definidas por ellos.

Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.

Estas acciones serán incluidas en sus respectivos informes. Si el tema lo amerita podrá ser presentado en un Informe Prioritario Especial

CAPITULO VI BASES y EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º: El Delegado Municipal, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su asunción, propondrá un Reglamento de Organización Interna y de Procedimiento para su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, respetando la norma, filosofía y espíritu de la norma.

Forma de las Presentaciones. Artículo 13º: Sin perjuicio de lo que fije el Reglamento Interno y de Procedimiento, toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Delegado Municipal se presentará por escrito, con la firma del o de los presentantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiéndose acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente (fotografías en especial). En el caso de ser oral, el funcionario que la reciba labrará un acta de la misma, la que deberá ser suscripta por el denunciante.

En todos los casos, el Delegado Municipal acusará recibo del reclamo o de la denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución fundada dirigida al presentante; los reclamos rechazados también deberán ser incluidos en el resumen mensual.

Efecto de las Presentaciones.

Artículo 14º: Si el acto, hecho u omisión denunciada se hallare pendiente de una Resolución judicial o administrativa, el Delegado Municipal suspenderá la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada.

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Las presentaciones ante el Delegado Municipal no interrumpirán ni suspenderán el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición

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