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Propuesta de Norma de Riesgo Mercado
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PROYECTO DE NORMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente norma establece los principios, criterios generales y parámetros mínimos
que las instituciones del sistema financiero deben observar en su gestión de los riesgos
de mercado, que incluye la identificación, evaluación, tratamiento, medición, control,
información, mitigación y monitoreo.
La gestión de riesgos de mercado de las instituciones financieras deberá ser realizada
de manera acorde con su tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a: Los Bancos Públicos y
Privados, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Las Sociedades Financieras, El Banco
Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), el Régimen de Aportaciones
privadas (RAP) y cualquier otra institución que se dedique en forma habitual y
sistemática a las actividades y operaciones permitidas en la Ley del Sistema Financiero,
previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES Y TERMINOS
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en las presentes Norma,
se entenderá por:
a) Análisis de escenario de tensión.- Análisis que consiste en aplicar movimientos
adversos, excepcionales pero plausibles, en uno o varios factores de riesgo para
medir el impacto de la exposición de la institución a uno o más riesgos de
mercado, dentro de un período seleccionado.
b) Alta Gerencia.- Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o
su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Directorio u
organismo que haga las veces.
c) Áreas involucradas en la gestión de los riesgos de mercado.- Unidades de
riesgos, áreas de negocio y áreas de registro.
d) Área de negocio.- Es el área que realiza operaciones en los mercados de dinero,
cambiario, de capitales y/o derivados.
e) Área de registro o back office.- Es el área encargada del procesamiento
operativo o contable y de la verificación de la información utilizada por las
áreas de negocio.
f) Comisión.- Comisión Nacional de Bancos y Seguros o CNBS.
g) Institución (es).- Instituciones del Sistema Financiero.
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h) Directorio.- Es el Consejo de Administración o Junta Directiva, órgano
responsable de la administración de la institución, en observancia a lo
dispuesto en los Artículos 27 al 34 de la Ley.
i) Fuentes de precio de libre acceso.- Aquéllas provistas a través de los sistemas
de información financiera Bloomberg, Reuters u otros de características
similares que brinden servicios en el país; así como de bolsas de valores
supervisadas y reguladas por las autoridades del mercado de valores
correspondiente.
j) Gestión de los riesgos de mercado.- Consiste en el proceso de identificación,
evaluación, tratamiento, medición, control, información, mitigación y
monitoreo de los riesgos de mercado que la empresa enfrenta.
k) Instrumento de inversión.- Valores representativos de deuda, valores
representativos de capital y otros instrumentos que determine la CNBS.
l) Ley.- Ley del Sistema Financiero.
m) Libro bancario (banking book).- Incluye todos los activos y contingentes que no
se encuentren comprendidos en la cartera de negociación.
n) Posición cambiaria.- Diferencia entre el total de activos y el total de pasivos, en
una determinada divisa.
o) Pruebas retrospectivas.- Consiste en comparar, para un periodo determinado,
los resultados estimados con los resultados efectivamente generados.
p) Sobrecompra.- Saldo positivo de la posición cambiaria por moneda.
q) Sobreventa.- Saldo negativo de la posición cambiaria por moneda.
CAPÍTULO II
AMBIENTE APROPIADO PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO
ARTÍCULO 4.- ORGANIZACIÓN
Las instituciones deberán establecer una estructura organizacional apropiada, así
como delimitar las responsabilidades y segregar las funciones de las áreas involucradas
en la gestión de los riesgos de mercado. En el desempeño de las operaciones que
conllevan riesgos de mercado, se deberá mantener independencia funcional entre la
Unidad de Gestión de Riesgos, el área de negocios y el área de registro, para evitar
potenciales conflictos de interés y coadyuvar a un adecuado ambiente de control.
El nivel de segregación de funciones deberá estar acorde con el volumen y la
complejidad de sus operaciones y el nivel de riesgos enfrentado. No obstante,
independientemente de su tamaño y sofisticación, las instituciones deberán
asegurarse que las responsabilidades del área de registro o back office, tales como,
confirmación, liquidación y conciliación de operaciones estén a cargo de personal
independiente del que origina las posiciones que implican la asunción de riesgos de
mercado.
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ARTÍCULO 5.- ESTRATEGIA
Las instituciones deben definir la estrategia para gestionar los riesgos de mercado que
enfrenten, para lo cual deben establecer una metodología que permita llevar a cabo la
identificación, evaluación, mitigación y monitoreo.
La estrategia debe ser actualizada periódicamente en función a la tolerancia y apetito
al riesgo definidos por la propia institución en sus políticas y procedimientos, y a los
cambios en su entorno económico y regulatorio. La estrategia debe definir los recursos
adecuados en términos de personal, sistemas de información y toda la infraestructura
necesaria para la gestión de los riesgos de mercado.
ARTÍCULO 6.- PERSONAL E INCENTIVOS
Los funcionarios responsables de las áreas involucradas en la gestión de los riesgos de
mercado y los profesionales que las conformen, deberán tener, según corresponda,
adecuada formación, conocimiento y experiencia. Asimismo, deberán mantener un
adecuado nivel de competencia profesional y desempeñar sus funciones y
responsabilidades con integridad y ética. Las áreas de negocios deberán contar un
código de ética.
El sistema de incentivos por rendimiento de los funcionarios y/o empleados
involucrados en la gestión de los riesgos de mercado que determine la institución,
deberá contemplar la calidad del conjunto de exposiciones afectas a riesgos de
mercado y no sólo parámetros basados en metas de aprobación o realización de
operaciones.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 7.- RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO Y LA ALTA GERENCIA
En lo que respecta a la gestión de los riesgos de mercado los miembros del Directorio
son responsables de:
a) Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de
mercado.
b) Conocer los riesgos de mercado afrontados por la entidad, estableciendo
cuando sea aplicable, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo.
c) Establecer la estrategia de la institución con relación a los riesgos de mercado.
d) Asignar recursos suficientes para la gestión de los riesgos de mercado, a fin de
cumplir los requerimientos mínimos para su gestión.
e) Tener aseguramiento razonable que la institución cuenta con una efectiva
gestión de los riesgos de mercado, en concordancia con la regulación vigente y
con las mejores prácticas internacionales.
La Alta Gerencia es responsable de la implementación de la gestión de los riesgos de
mercado conforme a lo dispuesto por el Directorio. La Alta Gerencia debe reflejar en
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forma clara y detallada, en el Plan Estratégico que propone al Directorio, los niveles de
apetito y tolerancia a los riesgos de mercado inherentes a dicho plan.
ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE RIESGOS
Le corresponde al Comité de Riesgos las siguientes funciones:
a) Incorporar en sus reuniones los temas de riesgos de mercado, en tanto sean
relevantes para el balance o generación de resultados.
b) Analizar los aspectos relacionados a los riesgos de mercado que formen parte
del informe preparado por la Unidad de Gestión de Riesgos, y adoptar las
decisiones pertinentes.
c) Revisar anualmente las metodologías, herramientas y procedimientos para
identificar, evaluar, tratar, medir, controlar, informar, mitigar y monitorear los
riesgos de mercado.
d) Incorporar en su informe al Directorio los temas de riesgos de mercado, en
tanto sean relevantes para el balance o generación de resultados.
e) Incorporar aspectos de riesgos de mercado en el Plan Anual de la Gestión de
Riesgos, en tanto sean relevantes para el balance o generación de resultados.
f) Establecer límites de exposición para las posiciones afectas a riesgos de
mercado.
g) Disponer los procedimientos para el seguimiento diario del volumen de
posiciones afectas a riesgos de mercado, sus perfiles de riesgos y la posibilidad
de cubrir estos riesgos; así como la calidad y disponibilidad de variables de
mercado necesarias para su valorización.
h) Establecer los canales de comunicación efectivos con el fin que las áreas
involucradas en la toma, registro y administración de riesgos de mercado
tengan conocimiento de los riesgos asumidos. En este sentido, los resultados o
conclusiones de su labor de monitoreo de los riesgos de mercado deberá
informarse oportunamente al Directorio.
ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS
Le corresponde a la Unidad de Gestión de Riesgos las siguientes funciones:
a) Participar en las tareas de identificación, medición, monitoreo, administración y
control de los riesgos de mercado.
b) Diseñar y proponer metodologías y herramientas para la gestión de riesgos de
mercado.
c) Incorporar en el Plan Anual de Gestión de Riesgos que se debe presentar al
Directorio, los temas de riesgos de mercado en tanto sean relevantes para el
balance o generación de resultados.
d) Realizar el seguimiento periódico de las exposiciones de la institución a los
riesgos de mercado, medir los impactos esperados de la materialización de
estos riesgos y proponer mitigadores y estrategias.
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e) Revisar anualmente las herramientas y metodologías utilizadas para la
medición y monitoreo de riesgos.
f) Informar al Comité de Riesgos y a la Alta Gerencia sobre: valorización de
posiciones afectas a riesgos de mercado, cumplimiento de límites internos y
regulatorios, nivel de indicadores de medición de riesgos de mercado
g) Verificar el cumplimiento de límites internos y regulatorios de riesgos de
mercado, revisando los niveles de tolerancia permitidos y como se aplicaron las
excepciones.
h) Generar reportes sobre el estado y perfil de riesgos de mercado de la
institución, incluyendo los resultados de los análisis de escenario de tensión y
pruebas retrospectivas.
ARTÍCULO 10.-FUNCIONES DE LA AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA
Las funciones de control tanto de la auditoría interna como de la externa, abarcan la
gestión de los riesgos de mercado, según lo señalado en los artículos 14 y 15 de la
norma de Gestión Integral de Riesgos.
CAPÍTULO IV
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO
ARTÍCULO 11.- POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Las políticas de riesgos de mercado aprobadas por el Directorio, están orientadas a
cautelar en todo momento la solvencia de la entidad, y deberán establecerse de
conformidad con el volumen y complejidad de sus operaciones. Deberán servir de guía
para el proceso de gestión de las operaciones que impliquen exposición a riesgos de
mercado, tanto para condiciones normales, como para escenarios de tensión
específicos de la institución o por condiciones de mercado. Dichas políticas también
servirán para evaluar el desempeño de los portafolios. La Unidad de Gestión de Riesgo
es responsable de verificar el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos.
Las políticas de riesgos de mercado deberán contemplar, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Identificación de las fuentes de riesgos de mercado
b) Estrategia de la entidad frente a los riesgos de mercado de los portafolios de
inversión, derivados, monedas y gestión de activos y pasivos.
c) Objetivos de los portafolios citados en el punto anterior, expresados en
términos de riesgo y rentabilidad.
d) Los tipos de instrumentos en los que se autoriza invertir así como la proporción
del portafolio que puede ser invertida en cada tipo de instrumento.
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ARTÍCULO 12.- MANUALES DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO
Las instituciones deberán contar con manuales de gestión de riesgos de mercado, que
deberán estar acorde con las disposiciones de estas Normas y la de Gestión Integral de
Riesgos, debiendo contemplar, por lo menos, los siguientes puntos:
a) Políticas y procedimientos.
b) Estructura de límites internos y regulatorios.
c) Modelos de medición de riesgos regulatorios e internos, según corresponda.
d) Modelos para la simulación de escenarios de tensión y análisis retrospectivos.
e) Procedimientos y modelos de valorización.
f) Funciones y responsabilidades de las áreas involucradas en la gestión de los
riesgos de mercado.
Dichos manuales deberán estar aprobados, estar continuamente actualizados y a
disposición de la CNBS en cualquier momento.
ARTÍCULO 13.- LIMITES INTERNOS DE RIESGOS DE MERCADO
El Comité de Riesgos es responsable de establecer una estructura de límites internos
para controlar la exposición a los distintos tipos de riesgos de mercado. Para lo cual se
deberán incorporar niveles de alerta temprana para evitar incurrir directamente en
excesos a límites internos o regulatorios. Los límites se establecerán por tipo de riesgo
de mercado, y deberán considerar, entre otros factores, las pérdidas acumuladas
máximas permisibles durante períodos determinados. Asimismo, se deberán
establecer límites internos por tipo de posición.
Como parte de la estructura de límites internos, de acuerdo con el volumen y
complejidad de operaciones, las empresas deberán incorporar límites de autonomía
para la realización de operaciones de inversión, teniendo en cuenta montos globales,
montos por cliente, montos máximos por operador o por operación específica.
La Unidad de Gestión de Riesgos es responsable de la evaluación permanente del
cumplimiento de los límites internos. El Comité de Riesgos es responsable de
establecer procedimientos para autorizar excesos a los límites internos, en donde se
deben definir los funcionarios responsables de otorgar las correspondientes
autorizaciones, los medios por los que se va a autorizar e informar sobre dichos
excesos, y el área encargada de documentar las autorizaciones. De igual modo, dicho
comité deberá revisar la conveniencia o consistencia de los límites internos al menos
con periodicidad anual. La aprobación, revisión o autorización de excesos de estos
límites deberán constar en el Acta del Comité correspondiente.
ARTÍCULO 14.-MODELOS DE MEDICIÓN DE RIESGOS
Las instituciones podrán emplear modelos internos para medir los riesgos de mercado
de las posiciones que estén afectas a dicho riesgo, siendo la Unidad de Riesgos la
encargada de utilizarlos. Los modelos internos deberán ser debidamente calibrados, de
modo que, entre otras características, expliquen la oscilación histórica de los precios,
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capten tanto la magnitud como los cambios en la composición de las concentraciones
de riesgo potenciales, y sean sólidos ante situaciones de mercado adversas. Los citados
modelos serán consistentes con el volumen y la complejidad de las operaciones de la
empresa.
Cuando una institución desarrolle su propio modelo, sus supuestos, cálculos
matemáticos y aplicación del sistema en sí mismo deberán ser validados y probados
inicialmente, y en cada modificación posterior, por un área independiente calificada
que no haya participado de su desarrollo.
En este sentido, la institución deberá establecer disposiciones para evaluar
periódicamente los criterios, parámetros y/o supuestos considerados en el
establecimiento de los modelos internos. De considerarse pertinente algún cambio en
el modelo, deberá estar documentado y aprobado por el Comité de Riesgos. Asimismo,
cuando desarrolle nuevos modelos internos o realice modificaciones significativas a los
mismos, deberá comunicarlo de inmediato a la CNBS, adjuntando un breve reporte en
donde evalúe el impacto de dichos cambios sobre el análisis de los riesgos de mercado
de la institución.
ARTÍCULO 15.- ANALISIS DE ESCENARIO DE TENSIÓN Y PRUEBAS RETROSPECTIVAS
La Unidad de Gestión de Riesgos es la responsable de estimar el impacto potencial en
las posiciones afectas a riesgos de mercado, bajo escenarios específicos de
movimientos adversos en los factores de riesgo. Los escenarios que se tendrán en
cuenta para la estimación serán los que se consideren de mayor importancia de
acuerdo con su estructura financiera, tamaño y complejidad de operaciones.
Los análisis de escenarios de tensión deberán realizarse, al menos, trimestralmente.
No obstante, de acuerdo con el volumen y complejidad de operaciones estos podrían
ser mensuales. Asimismo, al menos con periodicidad anual se deberá evaluar la
robustez de los supuestos para la realización de los análisis. De considerarse
pertinente algún cambio en el modelo, deberá estar documentado y aprobado por el
Comité de Riesgos.
Cuando la Institución emplee modelos internos de medición de riesgos, deberá realizar
trimestralmente pruebas retrospectivas con la finalidad de comparar las pérdidas
estimadas por sus modelos internos con los resultados efectivamente generados, para
un periodo de tiempo determinado.
El Comité de Riesgos deberá tomar en consideración los resultados de los análisis de
escenarios de tensión y pruebas retrospectivas para el establecimiento y actualización
de políticas y límites internos. Asimismo, en caso los resultados de las pruebas
retrospectivas no sean satisfactorios, dentro de un nivel de confianza estadístico
previamente establecido, el Comité de Gestión de Riesgos deberá requerir a la Unidad
de Riesgos que tome las acciones correspondientes para mejorar la precisión de los
modelos.
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ARTÍCULO 16.- VALORIZACIÓN DE POSICIONES
La Unidad de Gestión de Riesgos es responsable de determinar el valor razonable de
las posiciones en instrumentos de inversión, productos financieros derivados y otros
afectos a riesgos de mercado.
En caso los precios de las posiciones coticen en un mercado activo, se considerarán
como valor razonable. Para determinar que una posición cotiza en un mercado activo
deberá figurar continuamente en fuentes de precio de libre acceso, de modo que
aseguren altos niveles de negociación bursátil, liquidez y adecuada formación de
precios. En caso contrario, se deberá contar con modelos adecuados de valorización
que permitan estimar el valor razonable. La valoración según modelo se define como
cualquier valoración que se obtiene a partir de referencias (benchmarking),
extrapolaciones u otros cálculos a partir de una variable del mercado.
Cuando las posiciones afectas a riesgos de mercado se valoricen según modelo y
cuando las fuentes de precios presenten algún grado de subjetividad, o provengan de
un único agente de intermediación, la Unidad de Gestión de Riesgos deberá adoptar
medidas adicionales de prudencia tales como introducir ajustes de valoración o
reservas de valoración en sus precios de mercado para incorporar el riesgo modelo, así
como desfases en las clasificaciones externas de crédito, costos de liquidación, riesgos
operativos y costos de cancelación anticipada.
Los modelos de valorización, sus supuestos, cálculos matemáticos y aplicación del
modelo en sí deberán ser validados y probados inicialmente, y en cada modificación
posterior, por un área independiente calificada que no haya participado de su
desarrollo y que a su vez no pertenezca a las Áreas de Negocios.
El Comité de Riesgos deberá disponer la realización por parte de la Unidad de Gestión
de Riesgos de exámenes periódicos a los modelos de valorización, con el fin de
determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos. Estos exámenes deberán cubrir la
vigencia de sus supuestos, la exactitud de los valores arrojados frente a los precios
observados en el mercado, entre otros.
Las instituciones deberán contar con procedimientos internos establecidos para
asegurar la consistencia y confiabilidad de las posiciones y de las fuentes de mercado
usadas para la valorización de las posiciones. Asimismo, los modelos de valorización
deberán estar debidamente documentados y a disposición de la CNBS.
ARTÍCULO 17.- RIESGOS DE MERCADO DE NUEVOS PRODUCTOS Y OPERACIONES
La Unidad de Gestión de Riesgos es responsable de identificar, evaluar, tratar, medir,
controlar, informar, mitigar y monitorear los riesgos de mercado generado por la
introducción de nuevos productos y operaciones. La citada labor deberá realizarse de
acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para tal fin, así como las
disposiciones legales sobre la materia. Como parte de las políticas, se deberá
considerar la aprobación de los nuevos productos u operaciones por parte del
Directorio o el Comité a quien se haya delegado tales funciones y en aquellos casos
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que aplique autorizados por la CNBS. El proceso de identificación, medición y control
de los nuevos productos y operaciones deberá encontrarse debidamente
documentado.
ARTÍCULO 18.- PLAN DE CONTINGENCIA DE RIESGOS DE MERCADO
Las instituciones deberán elaborar un Plan de Contingencia de Riesgos de Mercado que
les permita afrontar escenarios de tensión que impacte negativamente en sus
resultados. Los escenarios de tensión a afrontar se originarían por fluctuaciones en los
indicadores de riesgos de mercado relevantes en los mercados financieros (tasas de
interés, tipo de cambio y renta variable), teniendo en cuenta la exposición de la
institución a dichos indicadores.
El citado plan deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos:
a) Las situaciones que activan su aplicación, para lo cual se deberá definir tanto
indicadores cuantitativos, como criterios cualitativos.
b) Las estrategias y procedimientos para administrar un escenario de tensión por
los riesgos de mercado.
c) Los funcionarios responsables de su aplicación.
d) Los procedimientos y funcionarios responsables de la evaluación e
implementación permanente de mejoras y cambios del Plan de Contingencia.
El Plan de Contingencia de Riesgos de Mercado deberá incorporarse dentro de las
políticas y procedimientos para la administración de los riesgos de mercado. Y deberá
monitorearse al menos con periodicidad trimestral en el Comité de Riesgos.
CAPÍTULO V
RIESGO DE TIPO DE CAMBIO
ARTÍCULO 19.- EXPOSICIÓN POR RIESGO CAMBIARIO
La exposición por riesgo cambiario es aplicable a las posiciones en monedas
extranjeras de las instituciones. La Unidad de Gestión de Riesgos deberá identificar,
evaluar, tratar, medir, controlar, informar, mitigar y monitorear la exposición de la
empresa a dicho riesgo.
Para efectos de poder mitigar su exposición al riesgo cambiario, las instituciones
podrán computar las posiciones largas o cortas en forwards en moneda extranjera
dentro de los límites al calce en moneda extranjera señalado en el artículo 24 de esta
norma. Para que dicho computo surta efecto en el cumplimiento de los límites, la
institución deberá contar con la autorización previa de la CNBS.
La posición en moneda en moneda extranjera sale de la diferencia entre activos y
pasivos en moneda extranjera. Los activos en moneda extranjera se obtienen de los
subgrupos 1012, 1022, 1032, 1042, 1052, 1062, 1082, 1092, y la cuenta 102101.0205
(Letras del Banco Central de Honduras denominadas en moneda extranjera) del
Manual Contable para Instituciones Financieras. Se incluye también cualquier otro
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activo que este indexado en moneda extranjera. En el caso de los contingentes se
deberán incluir activos relacionados a derivados cambiarios (posiciones largas en
forwards de moneda extranjera).
Aquellas Instituciones que deben registrar bienes en arrendamiento financiero en
cuentas de orden, deberán incorporar el valor de dichos activos en moneda extranjera
en su posición en moneda extranjera.
Los pasivos en moneda extranjera se obtienen de los subgrupos 2012, 2022, 2032,
2042, 2052, 2062, del Manual Contable para Instituciones Financieras. Se incluye
también cualquier otro pasivo u obligación que este indexado en moneda extranjera
incluida las obligaciones subordinadas a término en moneda extranjera subgrupo
302.02 del Manual Contable para Instituciones Financieras. En el caso de los
contingentes se deberán incluir activos relacionados a derivados cambiarios
(posiciones cortas en forwards de moneda extranjera).
ARTÍCULO 20.- METODOLOGÍAS DE RIESGO CAMBIARIO
Las instituciones deberán establecer políticas, procedimientos, monitoreo y control del
riesgo cambiario, considerando el volumen y complejidad de las operaciones que
realizan. Asimismo deberán tener adecuados controles internos, sistemas de
información y soporte de la información remitida a la CNBS.
Para la gestión del riesgo cambiario las instituciones deberán medir su exposición a
dicho riesgo y el impacto de movimientos en los tipos de cambio, mediante la
utilización de la metodología de descalces cambiarios para lo cual deben usar el Anexo
Nº1: Reporte de Posición en Moneda Extranjera.
De manera optativa las instituciones podrán usar además el modelo de Valor en Riesgo
“Value at Risk” (VaR) cuyo resultado podrá ser usado a efectos de aplicar limites
internos no regulatorios. Las instituciones que así lo hagan deberán tener a disposición
de la CNBS la documentación de sustento y data usada en tales modelos. La Unidad de
Gestión de Riesgos deberá realizar pruebas retrospectivas para calibrar la bondad del
modelo VaR empleado.
ARTÍCULO 21.- LÍMITES AL CALCE EN MONEDA EXTRANJERA
Las instituciones estarán sujetas a los siguientes límites a la posición global en dólares
de los Estados Unidos de América:
a) Límite a la posición global de sobreventa.
La posición global de sobreventa en dólares de los Estados Unidos de América
de las instituciones no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de sus recursos
propios medidos en Lempiras.
b) Límite a la posición global de sobrecompra.
La posición global de sobrecompra en dólares de los Estados Unidos de América
de las empresas no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de sus
recursos propios medidos en Lempiras.
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Para estos efectos, todas las operaciones en otras monedas extranjeras distintas a
dólares de los Estados Unidos de América se convertirán en una primera instancia a
dólares de los Estados Unidos de América y luego en Lempiras, según las cotizaciones
informadas periódicamente por el Banco Central de Honduras.
El Comité de Riesgos deberá establecer límites internos a las posiciones globales en
monedas extranjeras diferentes del dólar de los Estados Unidos de América, las cuales
en ningún caso podrán ser superiores a los límites regulatorios de sobrecompra y
sobreventa establecidos para el dólar de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 22.- PRUEBAS DE ESCENARIOS DE TENSIÓN
La Unidad de Gestión de Riesgos deberá simular diferentes escenarios de movimientos
de tipo de cambio asumiendo cambios excepcionales pero plausibles en el tipo de
cambio analizando los efectos que tales cambios ocasionarían en la posición financiera
de la institución. Los escenarios deberán estar debidamente documentados y
sustentados.
ARTÍCULO 23.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Las instituciones remitirán a la CNBS, en los primeros diez (10) días hábiles de cada
mes, la información correspondiente a su posición en moneda extranjera de acuerdo
con el Anexo Nº.1 “Reporte de Posición en Moneda Extranjera”.
CAPÍTULO VI
RIESGO DE TASA DE INTERÉS
ARTÍCULO 24.- EXPOSICIÓN POR RIESGO TASA DE INTERES
Las instituciones deberán establecer políticas, procedimientos, modelos de medición,
monitoreo y control del riesgo de tasa de interés del balance, considerando la
complejidad y volumen de las operaciones que realizan.
La exposición al riesgo de tasa de interés es aplicable a todos los activos, pasivos y
operaciones fuera de balance que sean sensibles a cambios en las tasas de interés de
mercado.
El riesgo de tasa de interés del balance implica un elevado riesgo de pérdida tanto del
margen financiero, como del valor patrimonial. El impacto en el margen financiero se
origina por cambios en el ingreso neto por intereses, u otros ingresos o egresos
sensibles a cambios en las tasas de interés. Asimismo, el impacto en el valor
patrimonial se origina porque el valor presente de los flujos de caja futuros de activos,
pasivos y operaciones fuera de balance se modifica ante cambios en las tasas de
interés de mercado.
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ARTÍCULO 25.- COMITÉ DE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
De acuerdo con el volumen y complejidad de sus operaciones, el Directorio podrá
delegar funciones ejecutivas de gestión y seguimiento del riesgo de tasa de interés del
balance a un Comité de Gestión de Activos y Pasivos (también conocido como ALCO
por sus siglas en inglés). El citado comité, entre otros, será responsable de:
a) Realizar el seguimiento de las disposiciones de estas normas sobre el riesgo de
tasa de interés del balance.
b) Aprobar decisiones para tomar, incrementar, mantener o reducir exposiciones
al riesgo de tasa de interés del balance, como tomar decisiones de inversión o
desinversión, en el marco de la estrategia de inversiones y financiamiento y de
los objetivos de riesgo y retorno de la institución.
c) Establecer precios de productos activos o pasivos teniendo en cuenta la gestión
del costo de transferencia de fondos.
Personal de la Unidad de Gestión de Riesgos no participará en la toma de decisiones
que impliquen exposición al riesgo de tasa de interés del balance.
El Comité de Gestión de Activos y Pasivos deberá llevarse a cabo al menos con
periodicidad mensual y deberá distinguir sus funciones y responsabilidades de las
asignadas al Comité de Riesgos. Asimismo, se deberán establecer canales de
comunicación entre ambos comités, de modo que se coadyuve a una gestión eficiente
y coordinada del riesgo de tasa de interés del balance.
ARTÍCULO 26.- GESTIÓN DEL COSTO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
La Unidad de Gestión de Riesgos será responsable de contar con una estrategia
formalizada para la determinación de los costos de transferencia de fondos entre el
área de negocio o Tesorería y los diferentes productos de activos y pasivos, como una
herramienta fundamental para la gestión del riesgo de tasa de interés del balance.
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) El proceso de determinación del costo de transferencia de fondos debe
administrarse en forma independiente de las áreas de negocio.
b) Los resultados del cálculo del costo de transferencia de fondos deben servir de
base para la determinación de los precios de los productos activos y pasivos.
c) Teniendo en cuenta la complejidad de las operaciones de la institución, los
sistemas utilizados para el cálculo del costo de transferencia de fondos deben
ser capaces de capturar los riesgos relevantes.
ARTÍCULO 27.- MODELO DE BRECHAS DE REPRECIO
La Unidad de Gestión de Riesgos deberá identificar, medir y controlar la exposición de
la institución al riesgo de tasa de interés. Para la gestión del riesgo de tasa de interés,
las instituciones deberán medir su exposición a dicho riesgo y el impacto de cambios
en las tasas de interés, empleando el modelo regulatorio de brechas de reprecio.
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El modelo de brechas de reprecio requiere que las instituciones elaboren tablas que
permiten obtener el monto de las brechas por reprecio por moneda. En esas tablas
deberán incluir todos los activos, pasivos y operaciones fuera de balance, sensibles a
variaciones en las tasas de interés, en las bandas temporales en las cuales se espera
que la tasa de interés de cada operación se reajuste, ya sea porque tal fecha fue
preestablecida en el contrato o porque se produce el vencimiento de la operación. Es
decir se toman los plazos residuales, en ningún caso se usa el plazo contractual salvo
en el registro inicial de la operación. La brecha por cada banda se obtiene como la
diferencia entre los activos y pasivos sensibles a tasa de interés que se reprecian o en
su defecto vencen en cada período.
Se deberá tener en cuenta que cuanto mayor es la brecha, mayor es la sensibilidad de
la entidad ante las variaciones de las tasas de interés. El signo de la brecha indica si la
sensibilidad de la entidad es positiva o negativa. Si la brecha es mayor que cero, existe
una relación directa entre los movimientos de las tasas de interés y la variación del
margen financiero; si la brecha es negativa esta relación será inversa.
Para el cálculo del citado modelo de brechas de reprecio las instituciones deberán
aplicar la metodología establecida en el Anexo Nº 2 Reporte de Exposición a Riesgo de
Tasa Interés.
ARTÍCULO 28.-INDICADOR DE GANANCIAS EN RIESGO
El indicador de Ganancias en Riesgo (GER) permite medir el impacto de cambios en la
tasa de interés en el acumulado de bandas de un año (hasta 30 días, de 31 a 90 días,
de 91 a 180 días y de 181 a 360 días). Las instituciones deben poner el valor facial del
principal de los activos y pasivos sensibles a tasa de interés en la banda
correspondiente al vencimiento residual, en el caso de las operaciones a tasa fija y a la
fecha residual de reprecio o revalorización en el caso de las operaciones a tasa
variable.
Asignados todos los activos y pasivos sensibles a tasa de interés en cada banda, se
cuantifican las brechas para cada una de ellas. Cada brecha se multiplicará por el
porcentaje de días restantes en el año después del vencimiento o revalorización, y por
el aumento o disminución de 200 (M.E.) o 300 (M.N.) puntos básicos para determinar
el impacto en el margen financiero.
Se entiende por días restantes en el año después del vencimiento o revalorización, el
resultado de sumar el punto intermedio de una determinada banda de tiempo y los
días restantes de las bandas de tiempo subsiguientes; y se entiende por porcentaje de
días restantes, el resultado de dividir los días restantes en el año después del
vencimiento o revalorización, entre los días en un año (360 días).
La suma de los impactos en cada brecha y en ambas monedas arrojará el impacto total
en el plazo de un año, el cual se divide entre los recursos propios para determinar el
indicador de Ganancias en Riesgo.
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El saldo de los pasivos sin vencimiento y sensibles a tasa de interés se incluirán de
acuerdo al siguiente cuadro:
Banda de Tiempo En cuenta de cheques
remunerados Ahorro
0-30 días 50% 20%
31-90 días 10%
91-180 días 10%
181- 360 dias 10%
En el caso de los depósitos a plazo sin fecha de vencimiento (porque ya venció el
plazo), se incluirá el valor en libros del pasivo en la respectiva banda de tiempo en que
revalorice la tasa de interés, conforme lo dispuesto en el contrato o su equivalente.
Los activos sin fecha de vencimiento y sensibles a tasa de interés se incluirán en la
banda de 0-30 días en un 100%.
Las posiciones acreedoras fuera de balance sensibles a tasa de interés se incluirán en el
rubro “otros activos sensibles a tasa de interés” y las posiciones deudoras fuera de
balance sensibles a tasa de interés se incluirán en el rubro de “otros pasivos sensibles a
tasas de interés”, sin perjuicio de otros activos o pasivos dentro del balance que se
ubiquen en esos rubros.
ARTÍCULO 29.- INDICADOR VALOR PATRIMONIAL EN RIESGO
El indicador de Valor Patrimonial en Riesgo permite medir el impacto de de cambios en
la tasa de interés en el acumulado de bandas hasta más de 20 años (en adición a las
bandas del GER están las bandas de 1 a 2 años, 2 a 3 años, 3 a 4 años, 4 a 5 años, 5 a 7
años, 7 a 10 años, 10 a 15 años, 15 a 20 años, más de 20 años).
Se procede de igual manera que en el indicador de Ganancias en Riesgo, esto es, las
instituciones deben poner el valor facial del principal de los activos y pasivos sensibles
a tasa de interés en la banda correspondiente al vencimiento residual, en el caso de las
operaciones a tasa fija y a la fecha residual de reprecio o revalorización en el caso de
las operaciones a tasa variable.
Asignados todos los activos y pasivos sensibles a tasa de interés en cada banda, se
cuantifican las brechas para cada una de ellas. Cada brecha se multiplica por un factor
de ponderación que refleja la sensibilidad de las posiciones de cada banda a un cambio
en tasas en ambas monedas. El resultado de las sumas de brechas ponderadas en
ambas monedas se divide entre los recursos propios de la institución para obtener el
indicador de valor patrimonial en riesgo.
Factores de Ponderación del VPR
Banda Temporal MN ME
0-30 días 0.08% 0.12%
31-90 días 0.32% 0.48%
Propuesta de Norma de Riesgo Mercado
15
91-180 días 0.72% 1.08%
181-360 días 1.43% 2.13%
1-2 años 2.77% 4.14%
2-3 años 4.49% 6.75%
3-4 años 6.14% 9.21%
4-5 años 7.71% 11.55%
5-7 años 10.15% 15.24%
7-10 años 13.26% 19.89%
10-15 años 17.84% 26.76%
15-20 años 22.43% 33.63%
Más de 20 años 26.03% 39.03%
El saldo de los pasivos sin vencimiento y sensibles a tasa de interés se incluirán de
acuerdo al siguiente cuadro:
Banda de Tiempo En cuenta de cheques
remunerados
Ahorro
0-30 días 50% 20%
31-90 días 10%
91-180 días 10%
181- 360 días 10%
1-2 años 15% 12.5%
2-3 años 15% 12.5%
3-4 años 10% 12.5%
4-5 años 10% 12.5%
5-7 años
7-10 años
10-15 años
15-20 años
Más de 20 años
TOTAL 100% 100%
En el caso de los depósitos a plazo sin fecha de vencimiento, se incluirá el valor en
libros del pasivo en la respectiva banda de tiempo en que revalorice la tasa de interés,
conforme lo dispuesto en el contrato.
Los activos sin fecha de vencimiento y sensibles a tasas de interés se incluirán en un
100% en la primera banda de tiempo (0-30 días).
Las posiciones acreedoras fuera de balance sensibles a tasa de interés se incluirán en el
rubro “otros activos sensibles a tasa de interés” y las posiciones deudoras fuera de
balance sensibles a tasa de interés se incluirán en el rubro de “otros pasivos sensibles a
Propuesta de Norma de Riesgo Mercado
16
tasas de interés”, sin perjuicio de otros activos o pasivos dentro del balance que se
ubiquen en esos rubros.
ARTÍCULO 30.- LÍMITES DE GANANCIAS EN RIESGO Y VALOR PATRIMONIAL EN
RIESGO
El límite regulatorio de Ganancias en Riesgo es de 5% (medido sobre recursos propios),
El límite regulatorio de Valor Patrimonial en Riesgo es de 20% (medido sobre recursos
propios).
CAPÍTULO VII
REGISTRO CONTABLE DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES
ARTÍCULO 31.- APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES
Según lo dispuesto por la Circular CNBS N°044/2002 las instituciones deben
contabilizar sus inversiones observando lo establecido en las Normas Internacionales
de Contabilidad. Por lo cual mientras no sea modificada o reemplazada, la NIC 39
deberá ser el referente a tomar en cuenta en la contabilidad de las inversiones.
ARTÍCULO 32.- CLASIFICACIÓN DE INVERSIONES
Las inversiones que realicen las instituciones deberán ser clasificadas en las siguientes
categorías:
a) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados;
b) Inversiones disponibles para la venta;
c) Inversiones a vencimiento;
d) Inversiones en sociedades pertenecientes al mismo grupo financiero
Las instituciones deberán enviar a la CNBS el Anexo 3 “Inversiones”, con periodicidad
mensual (dentro de los primeros 10 días hábiles del mes), en el cual deberán consignar
información financiera por tipo de instrumento y no por operación.
ARTÍCULO 33.- CAMBIOS EN CATEGORIAS DE INSTRUMENTOS NO JUSTIFICADOS
Cualquier venta o cesión, así como el traslado a la categoría de disponible para la
venta, de algún instrumento de inversión a vencimiento, que no se ajuste a lo
establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad, obligarán a la empresa a
reclasificar ese tipo de instrumentos de la categoría de inversiones a vencimiento a la
categoría de instrumentos disponibles para la venta, por el tiempo que disponga la
CNBS.
No obstante, si la venta de estos instrumentos fue originada por dificultades
financieras del emisor, un deterioro significativo de la solvencia o variaciones
importantes en el riesgo crediticio, y la institución volviera a adquirir instrumentos del
mismo emisor, éstos no podrán ser registrados en la categoría de inversiones a
vencimiento, a menos que exista autorización previa y expresa de la CNBS.
Propuesta de Norma de Riesgo Mercado
17
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 34.-REQUERIMIENTOS DE CAPITAL
La CNBS establecerá posteriormente requerimientos de capital por riesgos de mercado
en base a estándares internacionales y de acuerdo al grado de avance en la
implementación de esta norma.
ARTÍCULO 35.-PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Programa Plazo Observaciones
Plan de acción para
adecuarse a los
lineamientos de la norma
90 días a partir de la
aprobación de la norma
El proceso de
implementación de la
norma no exime de
responsabilidad al
Directorio de velar por una
adecuada gestión de
riesgos de mercado.
Entrega del Anexo 2 y 3 180 días a partir de la
aprobación de la norma
El Anexo 1 es exigible del
momento de la aprobación
de la norma, dado que ya
se viene pidiendo por la
norma de Lineamientos
sobre Calce de Moneda
Extranjera
Exigibilidad de los límites a
riesgo de tasa de interés
del balance (GER y VPR)
Establecimiento del
Comité de Activos y
Pasivos
360 días a partir de la
aprobación de la norma
ARTÍCULO 36.-SANCIONES
En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma, la CNBS
aplicará las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley
del Sistema Financiero o en el Reglamento de Sanciones vigente.