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Proyecto de Modificaciones a la NCC-12 Antecedentes y Proyecto Marzo de 2014

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Proyecto de Modificaciones a la NCC-12Antecedentes y Proyecto

Marzo de 2014

Contenido

Objetivos

Disposiciones vigentes

Antecedentes

Modificaciones a la NCC-12

Propuesta de cronograma a seguir

Objetivos

• Conocer los Antecedentes del recorrido de la Norma de

Coordinación Comercial No. 12, Procedimientos de Liquidación y

Facturación

• Conocer el proyecto final de las modificaciones a la NCC-12

• Conocer el cronograma a seguir

12.6.1 Todos los Participantes del Mercado Mayorista, previo a iniciar operaciones en elMercado Mayorista y los que ya las realizan, deberán tener una Línea de Crédito en elBanco Liquidador, equivalente por lo menos al importe previsto por el Administradordel Mercado Mayorista para cubrir sus obligaciones por dos meses en el MercadoMayorista, excluyendo las correspondientes al mercado a término. Los participantesque ya realizan transacciones deberán ajustar, por el mismo período, el monto de sugarantía en la fecha que corresponda renovar la misma. Dicha garantía se haráefectiva si el Participante incumple con pagar los saldos deudores que se indiquen enel Informe de Transacciones Económicas. Se exceptuarán de este requerimiento losparticipantes que por ser entidades públicas o autónomas tengan impedimento legarpara efectuar estas transacciones. En ese caso el AMM pactará con dicho participanteel tipo de garantía que será otorgada.

12.6.2 El monto de la Línea de Crédito o la garantía para instituciones estatales,deberá ajustarse cada año en función de las modificaciones previstas por elAMM, en el monto mensual de las transacciones de cada Participante y deberámantenerse siempre vigente.

Disposiciones vigentes

Disposiciones vigentes

En el año 2000 Junta Directiva aprobó el procedimiento para

calcular el monto de renovación de una línea de crédito. Lo resuelto

por JD en Acta No. 133, nos indica:

– El promedio de las últimas seis liquidaciones en las que tuvo

participación; si participó en menos de seis como deudor, se le

promediará entre el número de participaciones, en el período escogido

– La cuota más alta en el último trimestre

– Monto de desvíos de potencia,

– Monto por reserva, determinado en un mes típico

Antecedentes2012-2014

Antecedentes año 2012

• La Administración presenta el proyecto de modificación de la NCC-12 a

todos los Participantes del MM. Posteriormente se conocieron los

comentarios de todos los PMM a través de sus respectivas

asociaciones.

• Junta Directiva analizó detenidamente dichos comentarios y solicitó a la

Consultora London hacer una propuesta de una nueva metodología para

el cálculo del monto de las garantías, la cual fue conocida y discutida en

dos reuniones y finalmente aprobada.

• Paralelamente se empieza el proceso de adecuación normativa del MM,

de acuerdo a los requerimientos del RMER. Finalmente en el mes de

diciembre la CNEE publica las ampliaciones indicativas de toda la

normativa incluyendo la NCC-12.

Antecedentes año 2013

• Junta Directiva retoma las modificaciones a la NCC-12,

especialmente en los temas que se refieren al tiempo de la

publicación del ITE, metodología para el cálculo de monto de las

garantías, cobros y pagos y el tema de la desconexión.

• Con el análisis de los comentarios de las asociaciones, se

elabora la nueva modificación a la norma y se les presenta a

todos los PMM, CNEE y MEM, para su consideración.

• Luego de recibir los respectivos comentarios de las asociaciones

y la CNEE, JD instruye a la administración preparar una nueva

propuesta de norma.

Antecedentes año 2013

• La Administración presenta a JD la NCC-12, con 17 artículos

modificados y 5 nuevos.

• Simultáneamente empieza la revisión del AMM y CNEE de las

Interfaces Regulatorias en el ámbito del MER. Posteriormente

acuerdan presentar a los PMM las modificaciones de todas las

normas, incluyendo la NCC-12, las cuales fueron aprobadas y

publicadas en el diario de Centro América.

Antecedentes año 2013

Los cambios realizados fueron los siguientes:

1. El ITE se publicará en 13 dh en la página web del AMM

2. Se considerará notificado el ITE oficialmente a los PMM en el momento que

esté disponible en el sitio del AMM

3. Los PMM podrán formular observaciones a los resultados del la VO del ITE

dentro de los 5 dh posteriores a su publicación…

4. Los requerimientos de pago también se harán por medio electrónico

5. El pago de los deudores se harán en 4 dh

6. Se elimina el 12.8 Disposiciones Transitorias

Antecedentes año 2014

• Retomando de nuevo el proyecto de la NCC-12, se presentó a JD

el proyecto de modificación de norma, quienes lo analizaron y

solicitaron algunos cambios que se realizaron inmediatamente,

por lo que JD solicitó que se presentara de nuevo a los

Participantes del Mercado Mayorista, para su consideración.

• Posteriormente JD analizará los comentarios que de la

presentación se deriven, y continuará con el proceso que al final

de la presentación se explicará.

Modificaciones a la NCC-12• Modificaciones Realizadas• Propuestas de Modificación• Propuestas de Ampliación

Modificaciones realizadas• 12.2.1 El AMM emitirá el Informe de Transacciones Económicas y lo

publicará en su sitio de internet a más tardar trece (13) días hábilessiguientes de la fecha de cierre, en el que se detallará, para cadaParticipante, los importes acreedores y/o deudores resultantes de sustransacciones en el Mercado Mayorista durante el período de facturacióninmediato anterior.

• 12.2.4 Notificación del Informe de Transacciones Económicas. El AMMpublicará el Informe de Transacciones Económicas –ITE- en su sitio deinternet. El ITE se considerará notificado oficialmente a los Participantesdel Mercado Mayorista en el momento en que se encuentre disponible enel sitio de Internet del AMM. A partir de la publicación del ITE en el sitiode Internet del AMM, inicia el plazo de pago establecido en el numeral12.5.1.

Modificaciones realizadas• 12.3.1 Los Participantes podrán formular observaciones a los resultados de la

Versión Original del Informe de transacciones Económicas dentro de los cinco(5) días hábiles posteriores a su publicación en el sitio de internet del AMM.No obstante el AMM podrá considerar la extensión de este plazo, a solicitudde aquellos antes de su expiración, si existieran razones fundadas para ello.

• 12.4.2 Juntamente con la publicación del Informe de TransaccionesEconómicas, el AMM emitirá a cada Participante que resulte deudor en elMM, por el medio electrónico o digital que designe, un Requerimiento dePago para que haga efectivo el pago del total de su saldo deudor. A cadaparticipante acreedor se le remitirá un informe del estado de la cuenta delAMM en la que serán depositados los pagos de los participantes deudores. ElInforme de Transacciones Económicas será considerado como memoria decálculo del importe deudor o acreedor. Una copia del resumen de Pagos yCobros será enviado al Banco Liquidador para los correspondientes cobros ypagos.

Modificaciones realizadas• 12.5.1 Los deudores deberán hacer el pago a más tardar cuatro (4) días

hábiles siguientes de haber sido publicado el Informe de TransaccionesEconómicas en el sitio de internet del AMM, no importando si existieraalguna observación a dicho informe pendiente de resolución. Los ajustesque pudieran derivarse de alguna revisión al Informe de TransaccionesEconómicas, se incluirán en la facturación del mes subsiguiente. Los saldosdeudores resultantes en el MER, deberán ser pagados a más tardar en losplazos establecidos en la Regulación Regional, para lo que el AMM notificarálos requerimientos de pago correspondientes con base en el Documento deTransacciones Económicas Regionales -DTER-; en caso de incumplimientode pago en dichos plazos, el Ente Operador Regional podrá ejecutar lasgarantías respectivas y aplicar los cargos por intereses que correspondan.

• 12.8 Disposiciones Transitorias. Se suprimió este artículo.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.3.3 El AMM se pronunciará sobre cualquier observación dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo que tienen losparticipantes para presentar observaciones indicado en el apartado 12.3.1 yemitirá, si fuera necesario, una revisión del Informe de TransaccionesEconómicas.

Propuesta:• 12.3.3 El AMM resolverá las observaciones planteadas por los participantes

a los resultados del ITE, siempre que hayan sido presentadas dentro delplazo indicado en el apartado 12.3.1, y si fuera procedente emitirá, antes depublicar la siguiente Versión Original, la revisión del Informe deTransacciones Económicas, documento que se denominará VersiónRevisada.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.3.4 Si alguno de los Participantes, incluido o no el que hubiera formuladoobservaciones anteriormente, no estuviera de acuerdo con la respuesta del AMM y/o conla revisión del Informe de Transacciones Económicas, deberá formular sus comentariosdentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la respuesta y/o la revisión mencionada

Propuesta:12.3.4 Si alguno de los Participantes, no estuviera de acuerdo con lo resuelto por elAMM y/o con la revisión del Informe de Transacciones Económicas, cuenta con el plazode cinco (5) días hábiles para formular sus observaciones, contados a partir del díasiguiente de recibida la respuesta y/o la revisión mencionada. El Participante que nohubiera presentado observaciones a la Versión Original del Informe de TransaccionesEconómicas o las hubiera presentado en forma extemporánea, éstas no serán admitidasen la Versión Revisada, salvo que como consecuencia de observaciones y reclamos deotro Participante del MM, se haya modificado los resultados económicos de la Versiónanterior del Informe de Transacciones Económicas y consecuentemente con ello, seafecte directamente al Participante reclamante. El AMM, sin ninguna responsabilidadrechazará las observaciones improcedentes y/o extemporáneas, así como aquellas queno tenga relación directa con los resultados del ITE.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:

12.3.5 Si luego de realizar los análisis técnicos y jurídicos quecorrespondan, el AMM no estuviera de acuerdo con los nuevoscomentarios deberá elevar las actuaciones a la Comisión dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento delplazo que tienen los participantes para pronunciarse sobre larespuesta del AMM.

Propuesta:12.3.5 Si luego de realizar los análisis técnicos y jurídicos que correspondan, elAMM no estuviera de acuerdo con las observaciones presentadas a losresultados del ITE, deberá elevar las actuaciones a la Comisión Nacional deEnergía Eléctrica en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.4.3 Al finalizar el plazo concedido a los deudores para el pago, el AMMremitirá a cada acreedor una lista de los deudores a quienes debe facturar y lascantidades correspondientes, conforme lo recibido en la cuenta del AMM. Cadaacreedor debe emitir las facturas respectivas en un plazo máximo de 5 díashábiles y remitirlas al AMM, quien las enviará posteriormente a cada deudor.

Propuesta:12.4.3 Al finalizar el plazo concedido a los deudores para el pago, el AMMremitirá a cada acreedor una lista de los deudores a quienes debe facturar y lascantidades correspondientes, conforme lo recibido en la cuenta del AMM. Cadaacreedor debe emitir las facturas respectivas en un plazo máximo de 5 díashábiles y remitirlas al AMM, quien las enviará posteriormente a cada deudor,quienes a su vez deberán remitir al AMM, por el medio que este designe, lasconstancias de retención de impuestos aplicables, para enviarlas a losparticipantes acreedores.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.5.3 El Banco liquidador depositará los importes correspondientes a losacreedores, en las cuentas indicadas por cada uno de éstos, dentro de lasveinticuatro (24) horas posteriores al vencimiento del plazo para el pagoestipulado en el numeral 12.5.1.

Propuesta:12.5.3 El Banco liquidador, el día hábil siguiente posterior al vencimiento delplazo para el pago estipulado en el inciso 12.5.1, depositará los importescorrespondientes a los acreedores, en las cuentas indicadas por cada uno deéstos.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.5.5 Cada Participante del Mercado Mayorista deberá abrir una cuenta deDepósitos Monetarios en el Banco Liquidador para que éste administre laliquidación y cobranza de acuerdo a los procedimientos establecidos en laNormativa.

Propuesta:12.5.5 Cada Participante del Mercado Mayorista deberá abrir una cuenta deDepósitos Monetarios en dólares de los Estados Unidos de América, en el BancoLiquidador para que éste administre la liquidación y cobranza de acuerdo a losprocedimientos establecidos en la Normativa.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.6.1 Todos los Participantes del Mercado Mayorista, previo a iniciaroperaciones en el Mercado Mayorista y los que ya las realizan, deberán teneruna Línea de Crédito en el Banco Liquidador, equivalente por lo menos alimporte previsto por el Administrador del Mercado Mayorista para cubrir susobligaciones por dos meses en el Mercado Mayorista, excluyendo lascorrespondientes al mercado a término.Los participantes que ya realizan transacciones deberán ajustar, por el mismoperíodo, el monto de su garantía en la fecha que corresponda renovar la misma.Dicha garantía se hará efectiva si el Participante incumple con pagar los saldosdeudores que se indiquen en el Informe de Transacciones Económicas. Seexceptuarán de este requerimiento los participantes que por ser entidadespúblicas o autónomas tengan impedimento legal para efectuar estastransacciones. En ese caso el AMM pactará con dicho participante el tipo degarantía que será otorgada.

Propuestas de modificaciónPropuesta:12.6.1 Todos los Participantes del Mercado Mayorista, previo a iniciaroperaciones en el Mercado Mayorista y los que ya las realizan, deberán teneruna Línea de Crédito en el Banco Liquidador, equivalente por lo menos alimporte previsto por el Administrador del Mercado Mayorista para cubrir susobligaciones por dos meses en el Mercado Mayorista, según metodologíaestablecida en el Anexo 1, excluyendo las correspondientes al mercado atérmino.Los participantes que ya realizan transacciones deberán renovar, por el mismoperíodo, el monto de su garantía en la fecha que corresponda renovar la misma.Dicha garantía se hará efectiva si el Participante dentro de los plazosestablecidos incumple con pagar los saldos deudores que se indiquen en elInforme de Transacciones Económicas. Se exceptuarán de esta obligación losparticipantes que por ser entidades públicas o autónomas tengan impedimentolegal para efectuar estas transacciones. En ese caso el AMM pactará con dichoparticipante el tipo de garantía que deberá otorgar.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.6.3 Una vez el AMM ordene al Banco Liquidador que se ejecute la Línea deCrédito para el pago de los saldos deudores de un Participante, éste deberánotificar inmediatamente al AMM lo siguiente: a) La ejecución de la garantía yb) si el monto fue suficiente para cubrir los saldos deudores del Participante.Habiendo sido notificado por el Banco Liquidador de la ejecución de la garantía,parcial o totalmente, el AMM requerirá al Participante deudor que la restituyaen un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Si el monto de la garantíaejecutada resultare insuficiente para cubrir los saldos deudores del Participante,el AMM le requerirá al Participante que en adición a lo anterior y de formainmediata, cancele la diferencia.Si el Participante no ha cumplido dichos requerimientos, perderá de inmediatoel derecho a hacer transacciones en el Mercado Mayorista, y el AMMinmediatamente informará a la CNEE del incumplimiento. Para los Agentes yGrandes Usuarios que estén relacionados mediante contratos con el Participanteque incumplió, el AMM procederá conforme la metodología establecida en losapartados 14.29 y 14.30 de la Norma de Coordinación Comercial No. 14.

Propuestas de modificaciónPropuesta:12.6.3 En el momento que el AMM ordene al Banco Liquidador que se ejecutela Línea de Crédito para el pago de los saldos deudores de un Participante, éstedeberá notificar inmediatamente al AMM lo siguiente: a) La ejecución de lagarantía y b) si el monto fue suficiente para cubrir los saldos deudores delParticipante. Habiendo sido notificado por el Banco Liquidador de la ejecuciónde la garantía, parcial o totalmente, el AMM requerirá al Participante deudor larestitución de la garantía en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Si elmonto de la garantía ejecutada resultare insuficiente para cubrir los saldosdeudores del Participante, el AMM le requerirá al Participante que en adición alo anterior y de forma inmediata, cancele la diferencia. Si el Participanteincumple dichos requerimientos, perderá de inmediato el derecho a hacertransacciones en el Mercado Mayorista, y el AMM inmediatamente informará ala CNEE del incumplimiento. Para los Agentes y Grandes Usuarios que esténrelacionados mediante contratos con el Participante que incumplió, el AMMprocederá conforme la metodología establecida en los apartados 14.29 y 14.30de la Norma de Coordinación Comercial No. 14. Se publicará en la página webdel AMM a todo aquel que se le ejecute la garantía.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.6.5 El Administrador del Mercado Mayorista, informará por escrito alparticipante como mínimo con dos meses antes del vencimiento de su garantía,dicha condición, enviándole los montos previstos para la renovación de su líneade crédito.

Propuesta:12.6.5 El Administrador del Mercado Mayorista, informará por escrito alparticipante con tres meses antes del vencimiento de su garantía, enviándole losmontos previstos para la renovación de su línea de crédito.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.6.6 La constancia de contar con la renovación de la garantía de la línea decrédito, deberá ser presentada al AMM, antes del día previsto para recibir lasdeclaraciones para la programación semanal siguiente.

Propuesta:12.6.6 La constancia de renovación de la garantía de la línea de crédito,deberá ser presentada al AMM, como mínimo, con dos meses de anticipación alvencimiento de la misma. De no ser así, el AMM rechazará cualquier solicitud detransacción, informará a la CNEE del incumplimiento y publicará en la páginaweb del AMM para conocimiento de los participantes.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.6.8 Los Agentes y Participantes del Mercado Mayorista, que realicenTransacciones Internacionales, deberán determinar ante el Administrador delMercado Mayorista y el Banco Liquidador la porción de su garantía específicaque cubra dichas transacciones. Asimismo, las garantías de los ParticipantesConsumidores deberán ser suficientes para cubrir sus responsabilidadesasociadas a todos los cargos que sean aplicables conforme la regulación delMercado Eléctrico Regional. Para el caso de los Grandes Usuarios conRepresentación, el comercializador con el cual hayan suscrito el Contrato deComercialización será el responsable de constituir y mantener habilitadas dichasgarantías.

Propuestas de modificaciónPropuesta:12.6.8 Los Agentes y Participantes del Mercado Mayorista, además de lagarantía requerida en el apartado 12.6.1 de esta norma, deberán constituir unagarantía ante el Administrador del Mercado Mayorista y el Banco Liquidador,para cubrir sus responsabilidades asociadas a todos los cargos que seanaplicables conforme la regulación del Mercado Eléctrico Regional. Para el casode los Grandes Usuarios con Representación, el comercializador con el cualhayan suscrito el Contrato de Comercialización será el responsable de constituiry mantener habilitadas dichas garantías. El monto mínimo de esta garantía serácalculado por el Ente Operador Regional –EOR- conforme lo establecido en laRegulación Regional y la misma será notificada al Participante del MercadoMayorista, para que proceda a su constitución y renovación, según sea el caso.

Propuestas de modificaciónActualmente dice:12.6.9 El plazo de vigencia de la garantía para realizar transaccionesNacionales e Internacionales, como mínimo será de un año.

Propuesta:12.6.9 El plazo de vigencia tanto de la garantía para realizar transaccionesNacionales, como de la garantía para cubrir las obligaciones de pago que sederiven de transacciones comerciales en el Mercado Eléctrico Regional, será deun año como mínimo.

Propuestas de ampliaciónPropuesta:12.6.10 El Administrador del Mercado Mayorista, como responsable legal deasegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado, delas interconexiones internacionales, de realizar el despacho y programación dela operación del mercado, dentro de los requerimientos de calidad del servicio,queda facultado para tomar las medidas urgentes que garanticen el suministro,y la liquidez del Mercado Mayorista, para lo cual según sea el caso, elaboraráun procedimiento que será implementado de manera urgente y preventiva,remitiéndolo de inmediato a la CNEE para su aprobación, entidad que deberápronunciarse dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recepcióndel mismo, en caso de haber observaciones de parte de la CNEE, estas seimplementaran de inmediato; en el caso que la CNEE omita pronunciarsedentro del plazo referido, el procedimiento se tendrá por aprobado para suejecución .

Propuestas de ampliaciónPropuesta:12.6.11 Si derivado de la aplicación por parte de la Comisión Nacional deEnergía Eléctrica –CNEE- del artículo 72 del Reglamento del Administrador delMercado Mayorista, los participantes del Mercado Mayorista incrementan susaldo deudor, estos dentro del plazo de 20 días hábiles deberán ajustar sugarantía de acuerdo a dicho incremento, el incumplimiento será motivosuficiente para que el Administrador del Mercado Mayorista sin responsabilidadde su parte, rechace cualquier solicitud de transacción, además el AMM deberáinformar a la CNEE dicho incumplimiento para que proceda conforme loestablece la regulación vigente. Se exceptúa de esta obligación a los AgentesDistribuidores que cuenten con la autorización de la CNEE.

Propuestas de ampliaciónANEXO 1

Cálculo de Monto de Garantías para participantes habilitados: Esta se calcularáanualmente integrando los tres elementos que se describen a continuación:Elemento 1: Método de Cálculo de monto de garantía para Participantes conHistoria.Se genera toda la información histórica del ITE de los montos deudores endólares del Participante (máximo 5 años) y se calculan los siguientes elementos:

• Promedio de montos Máximos Históricos por Mes. Se identifica el monto deudor máximohistórico por mes del año, tomando en cuenta que el aviso al Participante se le notifica 3 mesesantes del vencimiento de la garantía.• Promedio 12 meses. Se calcula el monto deudor promedio de los últimos doce meses,tomando en cuenta que el aviso al Participante se le notifica 3 meses antes del vencimiento dela garantía.• Ambos elementos se ponderan de la siguiente forma: Promedio últimos doce meses por 25%y el Promedio de Máximos por mes 75%.• La sumatoria de ambos se multiplica por dos, ya que la garantía debe cubrir dos meses detransacciones. Este resultado muestra la cantidad requerida de garantía mensual que debetener el Participante.

Propuestas de ampliaciónANEXO 1…

Elemento 2: Evaluación del Riesgo por Participante.Los elementos que serán evaluados para medir el riesgo por Participante son:• Cobertura. Mide la cantidad de meses de cobertura que tuvo completa la garantía deacuerdo a las transacciones realizadas durante los últimos doce meses.• Cumplimiento a Renovaciones. Mide el cumplimiento a las renovaciones de garantíasen tiempo que ha realizado el Participante durante su historia en el MM (máximo 5años).• Ejecuciones de Garantía. Mide la cantidad de veces que se le ha ejecutado la garantía alo largo de su historia en el MM (máximo 5 años).• Calificación de Riesgo. Coloca una calificación en función al riesgo que representa laempresa. Este dato debe ser calculado a través de la contratación de una empresaespecializada.Mientras no se contrate a la empresa especializada la ponderación es la siguiente:

• Cobertura 33.3 %• Cumplimiento a Renovaciones 33.3 %• Ejecuciones de Garantía 33.3 %

Propuestas de ampliaciónANEXO 1…

Si se contrata la empresa especializada, la ponderación es la siguiente:• Cobertura 25 %• Cumplimiento a Renovaciones 25 %• Ejecuciones de Garantía 25 %• Calificación de Riesgo 25%

El factor de riesgo se calcula dividiendo 1/calificación. Este factor se utilizarápara multiplicarlo por la garantía calculada en el Elemento 1 ya que serácalculado el riesgo únicamente cuando vaya a renovar la garantía porvencimiento.

Propuestas de ampliaciónANEXO 1…

Elemento 3: Ajustes al monto de la garantía.Derivado del monitoreo mensual de las transacciones realizadas de cadaParticipante, los ajustes a los montos de las garantías se realizarán cada vez queexistan 2 variaciones consecutivas en el monto de transacciones iguales omayores al diez por ciento (10%) respecto de la garantía fijada en el Elemento 1:Método de Cálculo para Participantes con Historia.Dos variaciones consecutivas iguales o mayores al diez por ciento (10%) secalculará el promedio del monto de variación. Ese promedio será sumado a lagarantía calculada en el Elemento 1: Método de Cálculo para Participantes conHistoria, y esa será la nueva garantía.

Propuestas de ampliaciónANEXO 1…

Elemento 4: Método de Cálculo del monto de la garantía paraParticipantes Nuevos:I) Para los Grandes Usuarios Participantes y Agentes Distribuidores seráaplicado en función de la suma de las siguientes variables: a)Los tipos deContratos que el Participante informe al AMM y la proyección de los cargos porcompras de energía y/o potencia en el Mercado de Oportunidad que podríanderivarse de dichos Contratos, b) La Cuota por Administración y Operación oservicio que se le proyecte en función de lo indicado en el artículo 29 deReglamento del Administrador del Mercado Mayorista, y c) Proyección de cargospor transacciones de Desvíos de Potencia, Servicios Complementarios, Peajes yotros cargos que en el futuro se establezcan. El resultado deberá multiplicarsepor 2.

Propuestas de ampliaciónANEXO 1…

Método de Cálculo del monto de la garantía para Participantes Nuevos:II) Para los Agentes Comercializadores el monto de la garantía mínima secalculará en función de la suma de las siguientes variables: a) el producto de lapotencia establecida en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General deElectricidad por setecientas treinta (730) horas del mes, por el valor promediodel precio de oportunidad de la energía del año anterior al cálculo en elMercado Mayorista, b) Proyección de los cargos por la Cuota por Administracióny Operación del AMM en función de lo indicado en el artículo 29 de Reglamentodel Administrador del Mercado Mayorista, y c) Proyección de Cargos por Peaje,Servicios Complementarios y otros cargos que en el futuro se establezcan. Elresultado deberá multiplicarse por dos.

Propuestas de ampliaciónANEXO 1…

Método de Cálculo del monto de la garantía para Participantes Nuevos:III) Para los Agentes Generadores, el monto de la garantía se calculará enfunción de la suma de las siguientes variables: a) el 10% de la potencia instaladapor setecientas treinta (730) horas del mes, por el valor máximo promedio delprecio de oportunidad de la energía del mes año anterior al cálculo, en elMercado Mayorista, b) Proyección de los cargos por la Cuota por Administracióny Operación del AMM en función de lo indicado en el artículo 29 de Reglamentodel Administrador del Mercado Mayorista, y c) Proyección de Cargos por Peaje,Servicios Complementarios, consumos propios y otros cargos que en el futuro seestablezcan. El resultado deberá multiplicarse por dos.IV) Para los Agentes Transportistas, el monto de la garantía se calculará enfunción de las siguientes variables: a) Proyección de sus consumos propios y b)Proyección de los cargos por la Cuota por Administración y Operación del AMMen función de lo indicado en el artículo 29 de Reglamento del Administrador delMercado Mayorista.

Propuestas de ampliaciónANEXO 1…

Elemento 5: Habilitación de Grandes Usuarios representados por unComercializador.Para habilitar un nuevo Gran Usuario bajo la curva de carga de unComercializador, éste deberá contar con la garantía suficiente para garantizar laoperación del de dicho nuevo Gran Usuario.

Propuesta de Cronograma a seguir

1. Presentación de parte del Administrador del Mercado Mayorista a losParticipantes del MM: viernes 7 de marzo de 2014.

2. Recepción de los comentarios de los Participantes del MM, por medio desus respectivas asociaciones: del 10 al 21 de marzo de 2014.

3. Revisión y análisis de los comentarios de los Participantes del MM: del 24al 28 de marzo de 2014.

4. Análisis y aprobación por Junta Directiva de la norma: del 31 de marzo al11 de abril de 2014.

5. Remisión de la modificación de la norma a la CNEE para su aprobación:el lunes 14 de abril de 2014.

Propuesta de Cronograma a seguirId Nombre de tarea Duración Comienzo Fin

1 Presentación a Participantes 1 día vie 07/03/14 vie 07/03/142 Recepción de Comentarios por Asociación 10 días lun 10/03/14 vie 21/03/143 Revisión de comentarios 5 días lun 24/03/14 vie 28/03/144 Análisis y aprobación por JD 10 días lun 31/03/14 vie 11/04/145 Envío a la CNEE para su aprobación 1 día lun 14/04/14 lun 14/04/14

L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D L M02 mar '14 09 mar '14 16 mar '14 23 mar '14 30 mar '14 06 abr '14 13 abr '14

Gracias por su atención