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PROYECTO DE MODIFICACIÓN
DEL ESTATUTO AOPIP
EXPOSITOR : ANGEL DE LAMA GARCIA
Secretario de la Comisión
COMISIÓN DE PROYECTO DE
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO AOPIPResolución No.09-2015-CD-AOPIP/03 Agosto 2015
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN:
• Presidente: Juan Castro Cornejo (CD).
• Secretario: Ángel De Lama García (CD).
• Vocal: Andrés Barrueta Berrospi (CD).
• Vocal: Guillermo Di Natale Chávez (CD).
• Vocal: Eduardo Calderón Cueto (CV).
• Asesor Legal: Raymundo Rivera Huamán
MARCO JURÍDICO
• Constitución Política.-
Artículo: 2 Inc. 13
• Código Civil.-
Artículos: 87 y 88.
• Estatuto AOPIP.-
Artículos: 29 Inc. a) y 32.
• Jurisprudencia.-
- Tribunal Constitucional.
- Corte Suprema de la República.
- INDECOPI.
SITUACIÓN DEL ESTATUTO VIGENTE
Insuficiente regulación sobre los valores institucionales , los fines de la asociación y derechos de los asociados procedentes de la Policía de Investigaciones del Perú y Policía técnica.
Inconveniente delimitación funcional del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.
Carencia de un nivel óptimo de conocimiento e identificación de los asociados con las decisiones de los órganos de gobierno.
Necesidad de fortalecer la participación de los asociados en la
problemática de la AOPIP y la alternancia de los órganos de gobierno.
SITUACIÓN DEL ESTATUTO VIGENTE
Carencia de una Oficina competente para garantizar los derechos de
los asociados y supervisar el cumplimiento de sus obligaciones
económicas.
Insuficiente regulación sobre las infracciones de los asociados que
puedan afectar los nobles fines de la asociación.
Inadecuada regulación sobre la clasificación de los asociados, sus
derechos y obligaciones y el procedimiento de admisión y readmisión.
Carencia de un sistema óptimo de control de pagos e ingresos que
garanticen la planificación de políticas y estrategias de desarrollo .
ANÁLISIS DEL ESTATUTO
1992 Y COMPULSAR CON EL
TEXTO DE ESTATUTOS
SIMILARES
ASESORAMIENTO
DE ASOCIADOS
CON EXPERIENCIA Y
PROFESIONALES CIVILES
CONTRASTACIÓN
CON EL ORDEN
JURÍDICO VIGENTE Y
CON LAS
PROPUESTAS DE
COMISIONES
ANTERIORES
ELABORACIÓN DEL
PROYECTO DE
MODIFICACIÓN DEL
ESTATUTO 1992
ACTIVIDADES DESARROLLADAS
POR LA COMISIÓN
PRINCIPALES OBJETIVOSGarantizar los valores y principios
institucionales y los legítimos derechos
adquiridos por los asociados procedentes de la
PIP y PT.
Lograr una eficiente delimitación funcional y plena
autonomía e independencia de los órganos de
gobierno.
Alcanzar una mayor predictibilidad de los actos
de los órganos de gobierno.
Consolidar el derecho de sufragio y participación
de los asociados.
PRINCIPALES OBJETIVOS
Dinamizar la atención de los derechos de los
asociados y el cumplimiento de sus deberes.
Fortalecer la legalidad del proceso sancionador.
Afianzar el procedimiento de admisión y
readmisión de los asociados.
Elevar la eficiencia del sistema de control de
pagos e ingresos.
PLAN PARA LOGRAR LA MODIFICACIÓN
DEL ESTATUTO
Qué Equipos
se deben
considerar?
COMISIÓN CENTRAL DE TRABAJO.-
- Análisis de la problemática.
- Supervisión de las actividades.
- Apoyo a las Sub Comisiones.
Sub Comisión de Elaboración del
Proyecto.-
- Evaluar propuestas y elaborar alternativas.
- Análisis del Estatuto AOPIP y Estatutos
similares.
- Reuniones con especialistas y asociados.
- Consensuar propuestas y contrastar con la
normas vigentes.
Sub Comisión de Saneamiento en la
SUNARP.-
Presentar los documentos pertinentes e interponer
los recursos que correspondan, para dejar expedita
la inscripción del nuevo Estatuto.
Sub Comisión de Convocatoria y
Difusión.
- Elaboración del Padrón de Asociados Hábiles y
las Constancias de Representación.
- Difundir el Proyecto Final y convocar a los
asociados.
Qué Equipos
se deben
considerar?
Difusión a los asociados : 12 Nov 15
Recepción de propuestas: Hasta 16 Dic 15
Creación de Comisión de Revisión: 17 Dic 15
Elaboración y Difusión del Proyecto
Consolidado: 20 Ene 16
Convocatoria a Asamblea General : 20 Feb 16
Extraordinaria.
Debate y Aprobación.
PASOS
ES MUY CONVENIENTE TRABAJAR EN EQUIPO
Unirnos es un comienzo; mantenernos unidos es progreso; trabajar juntos es éxito.
Henry Ford
Artículos 01 y 02.- “Sobre la fundación de la AOPIP, como un reconocimiento a nuestros fundadores y fortalecer nuestros valores”
Artículo 6 Inc. e).- “A fin de impulsar la identificación y respeto por la especialidad de investigación del delito”.
Artículos 8, 9 y 10.- “Se mantienen como recursos económico los denominados Certificados de Participación, se propone que la regulación complementaria que resulte pertinente, sea a través del Reglamento del Estatuto”.
Artículo 13.- “Implementación de un sistema informático de control en tiempo real, de pagos e ingresos”.
Artículo 19.- “Se efectúa una mejor precisión de los órganos de gobierno y se incluye la Oficina de Atención al Asociado y de Recuperación de Deudas”.
Artículo 22.- “Se propone reducir al 5% de asociados hábiles para solicitar una Asamblea General Extraordinaria, haciendo más viable este derecho”
SINTESIS DE LA PROPUESTA DE
MODIFICACION E INCLUSION DE
ARTÍCULOS DEL ESTATUTO AOPIP
Artículo 23.- “Se fortalece como legítima facultad del Consejo de Vigilancia, convocar una Asamblea General Extraordinaria, cuando el Consejo Directivo no la convoca, estando obligado a hacerlo por mandato del articulo 22 incisos b) y c), de la presente propuesta de modificación del Estatuto”.
Artículo 24.- “Convocatoria a Asamblea por medios informáticos”
Artículo 27.- “Se propone la reducción al 5% de asociados hábiles como participantes de la Asamblea General Extraordinaria, para la modificación del Reglamento del Estatuto, Reglamento de Admisión y Reglamento de Elecciones, a fin de viabilizar el procedimiento”
Artículo 30.- “Se precisa la calidad de los asociados con voz y voto en una Asamblea General”.
Artículo 32.- “Se precisa la facultad de representar a un asociado en una asamblea general”.
Artículo 34.- “Se propone un nuevo texto para fortalecer la facultad de la Asamblea General Extraordinaria, de nombrar una comisión con motivo de la desaprobación de la Memoria Anual y/o Balance General”.
Artículo 36.- “Se propone incluir facultades a la Asamblea General Extraordinaria, sobre adquisición de bienes muebles, aprobación de las cuotas de admisión y readmisión, aprobación de condecoraciones y delimitar su competencia en la aprobación de los Reglamentos”.
Artículo 38.- “Se propone la eliminación de los dos (2) Vocales Suplentes del Consejo Directivo y el incremento de dos (2) Vocales al Consejo de Vigilancia, para fortalecer las labores de fiscalización y control”.
Artículo 39.- “Se precisa la responsabilidad solidaria patrimonial de los directivos”.
Artículo 42.- “Se precisa la obligación de reuniones de coordinación, durante el relevo de los miembros de los órganos de gobierno”.
Artículo 43.- “Se delimita al Consejo Directivo la facultad de contratar a funcionarios y trabajadores y se amplía la denominación de los trabajadores de confianza”.
Artículo 44.- “Se propone como función del Presidente del Consejo Directivo saliente, la supervisión de la elaboración de la documentación requerida por la SUNARP y la obligación de firmas retiros de depósitos bancarios, hasta la inscripción en la SUNARP de las firmas del Consejo Directivo entrante”. “También se propone como fecha de convocatoria a elecciones la primera semana de Enero”.
Artículo 45.- “Se propone incluir como funciones del Vicepresidente, la supervisión de la Oficina de Atención al Asociado y de Recuperación de Deudas y la planificación de las actividades de control interno.
Artículo 48.- “Se propone la obligación del Tesorero de proporcionar información mensual de su labor”.
Artículo 50.- “Se propone como función de los Vocales del Consejo Directivo, efectuar en forma rotativa visitas de inspección a los tres (3) Centros de Esparcimiento, como parte de las actividades de control”.
Artículo 52.- “Se mantiene la propuesta de incluir a un Asociado Abogado y a un Asociado Contador en el Consejo de Vigilancia y se propone que este Consejo posea dos (2) Vocales más, cubriendo las vacantes de los Vocales Suplentes del Consejo Directivo, lo que elevará la eficiencia de la fiscalización y control”.
Artículo 56.- “Se propone como función del Consejo de Vigilancia efectuar visitas opinadas e inopinadas, se inhiba de proponer sanciones al término de una investigación administrativa y la obligación de supervisión del cumplimiento del Plan de Desarrollo”.
Artículo 57.- “Se propone como obligación del Consejo de Vigilancia la elaboración de informes mensuales de su función fiscalizadora y de control”.
Artículo 64.- “Se propone como causal de vacancia, como miembro de un órgano de gobierno, acreditar incompetencia en el cargo”.
Artículo 65.- “Se propone que el Reglamento del Estatuto regule el procedimiento para cubrir el cargo del directivo objeto de vacancia”.
Artículo 67.- “Se suprime la obligación del Gerente de presentar carta aval y se propone que el Reglamento del Estatuto regule lo referido a las garantías y que extienda dicha obligación a otros directivos y funcionarios”.
Artículos 68 y 69.- “Se incluye la Oficina de Atención al
Asociado y de Recuperación de Deudas, con su misión y
funciones”.
Artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, y 79.- “Se propone una
clasificación de asociados, privilegiando los legítimos derechos
de los procedentes de la Policía de Investigaciones del Perú y de
la Policía Técnica y sus familiares directos”. “Se propone los
requerimientos generales para la admisión de los asociados, que
deben ser regulados en forma complementaria por el
Reglamento respectivo” y “Se propone que el Reglamento de
Admisión regule los aspectos complementarios, entre ellos las
condiciones para la incorporación como asociados y/
expedición de carnés a los padres, hermanos y otros parientes”.
Artículos 87 y 88.- “Se propone un tratamiento diferente a los
asociados morosos, partiendo de una interpretación normativa
que se estima correcta y adecuada a la problemática que
plantean los asociados que se encuentran en dicha situación”.
Artículo 92.- “Se propone como incentivo el otorgamiento de una
condecoración, con la aprobación de la Asamblea General”.
Artículo 94.- “Se admite la propuesta de la comisión presidida por
el asociado Zapata Moz, referida a la configuración de faltas leves.
Las presente comisión considera que de esta forma se garantiza
una mayor legalidad en la aplicación de dichas sanciones”.
Artículo 95.- “Se incorpora como faltas leves, toda inobservancia de
los deberes y obligaciones, a fin de evitar impunidad y garantizar el
respeto y cumplimiento de los fines institucionales”.
Artículo 106.- “Se propone como fecha para la convocatoria a
elecciones la primera semana de Enero, para las elecciones el
tercer domingo de Febrero, la proclamación la 2da semana de
Marzo y la transferencia de cargos el 1er día hábil de Abril”.
Artículo 107.- “Se propone para las elecciones de los órganos de gobierno, un sistema de listas independientes, una para el Consejo Directivo y Comité Electoral y otra para el Consejo de Vigilancia, a fin de garantizar la plena autonomía de ambos Consejos y la voluntad democrática de los asociados”.
Artículo 108.- “Se plantean mayores precisiones y requisitos para postular al Consejo Directivo, Comité Electoral y Consejo de Vigilancia”.
Artículo 111.- “Se faculta a los miembros del Comité Electoral, ejercer cargos administrativos, hasta un (1) mes antes de la convocatoria a elecciones”.
Artículo 112.- “Se adiciona como función del Comité Electoral, elaborar la documentación de su competencia, requerida por la SUNARP”.