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DEPARTAMENTO DE HACIENDA OGASUN SAILA PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS EJERCICIO 2013 Octubre 2012 23 de octubre de 2012

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA

OGASUN SAILA

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE

ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS

PÚBLICOS

EJERCICIO 2013

Octubre 2012

23 de octubre de 2012

0.- ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES........................................2 2- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA...........................................................................................................................10 3- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS....................................................................................................................11 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ........................................................................................................................................13 6.- ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES....................................................................................17 6.1-Actividades de concesión de licencias urbanísticas y por prestación de servicios urbanísticos ..............................................................................................................................................18 6.2-Servicio de expedición de licencias de apertura y de actividad.........................................................23 6.3-Servicio de recogida y eliminación de basuras..................................................................................26 6.4-Servicio de prevención y extinción de incendios ...............................................................................27 6.7.- Ordenanza fiscal reguladora de la prestación de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento de aguas.................................................................................................32 6.8.- Ordenanza reguladora de la tasa por el vertido de aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado y en la E.D.A.R. de Crispijana ................................................................................54 6.9. Tasas por el vertido y tratamiento de residuos en las plantas de tratamiento municipales. ............57 6.12 Servicios Funerarios.........................................................................................................................67 6.13.-Prestación de servicios relacionados con la inspección en materia de abastos, de medio ambiente, de sanidad en general, de laboratorio, análisis químicos y análogos.....................................71 7.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO......................................83 7.3.- Mesas, veladores, sillas, etc., en la vía pública. .............................................................................84 7.9.- Tribunas, toldos, balcones, rótulos, miradores, y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública, o que sobresalgan de la línea de fachada..............................................87 7.10.-Cesiones de construcciones en el cementerio ...............................................................................91 7.11.- Equipamientos culturales y congresuales......................................................................................93 8.- PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES..............................................................................................................100 8.1.- Asistencia y estancia en Escuelas Infantiles y Programas Vacacionales .....................................101 8.2.- Prestación del servicio de la Escuela Municipal de música "LUIS ARAMBURU" .........................106 8.3.- Servicios del Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores ............................108 8.4.- Instalaciones Deportivas Municipales............................................................................................110 8.7- Por prestación de servicios del Departamento Municipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes .................................................................................................................................................138 8.10.- Ordenanza Fiscal reguladora del precio por acceso a redes municipales de comunicaciones a través de la tecnología WIFI.....................................................................................141 8.13.- Precio público por la realización de Actividades y Cursos en Centros Municipales ...................142 10.- NORMA REGULADORA DEL PRECIO POR APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO PRIVADO DE CAZA VI-10.172 “MONTES ALTOS DE VITORIA” .............................................147 11.- SE PROPONE SUBIR UN 3,4%.....................................................................................................149 “Callejero de Vitoria-Gasteiz” .................................................................................................................155

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0.- ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓ N E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES.

I. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN relativas a los sigui entes artículos, formuladas por el Servicio de Recaudación:

• Sección IV “NORMAS SOBRE GESTIÓN”, Subsección II “C RÉDITOS NO TRIBUTARIOS”:

- Modificación de los artículos 48 a 55 bis relativos a las “Multas de circulación”, se elimina su contenido.

- Nueva redacción del artículo 60 “Otros créditos”, para incluir la regulación de aspectos recaudatorios de las “sanciones de tráfico”.

- Completar el texto del artículo 61 “Recaudación”.

• Sección V “RECAUDACIÓN”, Subsección II “ GESTIÓN RE CAUDATORIA”:

- Modificación del artículo 82 “Mesa de subasta”.

- Modificación del artículo 85 “Requisitos”, artículo 86 “Solicitudes”, artículo 88 “ Garantías” y artículo 91 “ Supuestos en los que no se ofrece ninguna garantía”, del Capítulo IV” Aplazamientos y fraccionamientos”

Por tanto, de acuerdo con la anterior propuesta, el texto queda como sigue:

“Sección IV “NORMAS SOBRE GESTIÓN”

Subsección II “CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS

Capítulo II “MULTAS DE CIRCULACIÓN”

SE ELIMINA EL CONTENIDO DE ESTE CAPÍTULO.

Capítulo III “OTROS CRÉDITOS”

(Este capítulo por supresión del anterior pasará a renumerarse como Capítulo II).

El anterior artículo 60. Multas, pasará a ser el siguiente (renumerándose los siguien-tes)

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Artículo 52. Sanciones de tráfico

1. Pago con reducción de la multa: el abono de la m ulta con el descuento del 50 por 100 podrá realizarse en el acto ante el agente municipal de tráfico o bien, en el plazo de 20 días natura-les siguientes a la notific ación del boletín en el acto o de la notificación realizada por la unidad de sanciones d e tráfico del Ayuntamiento de Vito-ria-Gasteiz 2. Cuando la infracción denunciada se haya tramitad o por el procedimiento ordina-rio, por no abonar con el 50 por 100 de descuento o porque la ley establece que debe seguirse dicho procedimiento, la multa se podrá abo nar en periodo voluntario y de no hacerlo se exigirá su pago por vía de apremio. 3. Periodo voluntario: En los 15 días naturales sig uientes a la notificación de pago por el 100 por cien de la cuantía de la multa (reso lución sancionadora o requerimiento de pago). 4. Procedimiento de apremio: Vencido el periodo vol untario de pago, el cobro se efectuará por el procedimiento de apremio con los r ecargos legalmente establecidos, de conformidad con lo establecido en la presente Or denanza General de Gestión y Recaudación. 5. Los lugares y medios de pago son los siguientes:

a) A través de Internet en la página web: www.vitor ia-gasteiz.org. b) En oficinas de Kutxabank y Caja Laboral, en hora rio de 08:30 a 10:30 c) En oficinas de La Caixa, Caja de Ahorros del Med iterráneo, Ipar Kutxa,

Caja Rural de Navarra y Bankoa, en cualquier horari o d) En cualquier oficina de Atención Ciudadana, medi ante tarjeta de crédito

convenidas con entidades financieras. Horario de 09 :30 a 14:00 por la mañana y de 16:30 a 19:30 por la tarde.

e) En el Edificio de Hacienda ubicado en la calle E duardo Dato 11, en la planta baja, mediante dinero de curso legal, cheque o tarjeta de crédito convenidas con entidades financieras. Horario de 0 8:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes en días laborables.

f) A través de Giro Postal dirigido al Servicio de Recaudación, calle Eduar-do Dato, 11.

6. Responsabilidad subsidiaria del pago de la multa .

Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la m ulta que se hubiere im-puesto al conductor del vehículo, con las excepcion es legalmente establecidas.

7. Prescripción de las sanciones de tráfico.

Cuatro años para la multa pecuniaria y un año para el resto de sanciones, plazos a computar desde el día siguiente a su firmeza. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regi-

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rán por lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, general Tributa-ria de Álava.

La prescripción se aplicará a instancia del interes ado o de oficio en cualquiera de las fases de la tramitación del procedimiento sa ncionador.

Artículo 61 º.- Recaudación Artículo 53º.- Recaudación 1.- La cobranza de los ingresos de Derecho público a que se refiere este capítulo se reali-zará por la Hacienda Municipal. 2.- El Alcalde, podrá autorizar la colaboración de entidades bancarias, supuesto que, en su caso, se notificará al obligado al pago. 3.- Los obligados al pago responderán con todos sus bienes y derechos presentes y futu-ros, según lo establecido por la Ley. 4.- La responsabilidad se extenderá a quienes por cualquier título legal o voluntario, ven-gan obligados a solventar dichas deudas. Si la responsabilidad es subsidiaria, una vez se hayan declarado fallidos el deudor principal y los responsables solidarios, por resolución del Alcalde se aprobará la derivación de responsabilidad, a propuesta del Tesorero Municipal.”

MOTIVACIÓN

La regulación del procedimiento sancionador que se contenía en los artículos 48 a 55 bis se elimina, porque son reproducción de lo establecido en la diferente normativa de Tráfico, a la cual debemos remitirnos, especialmente a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por ser lo más adecuado, careciendo de sentido, su incardinación en es-te texto reglamentario municipal, de carácter eminentemente fiscal.

Lo que sí debe incluirse y así se hace en el artículo 60 al que se da nuevo contenido, es todo lo relativo a la recaudación de las sanciones derivas de las infracciones de tráfico.

En el artículo 61 se incluye el término “INGRESOS DE derecho público”, dentro del capítulo III, “Otros Créditos” , al que también le es aplicable el contenido de este ar-tículo.

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“Sección V “RECAUDACIÓN”

Subsección II “GESTIÓN RECAUDATORIA”

Capítulo III “PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJ ECUTIVA”

“Artículo 82º. - Mesa de subasta . “Artículo 74º.- Mesa de subasta 1.- La mesa de subasta de bienes estará integrada por el Jefe del Servicio de Recauda-ción, que será el Presidente, un Técnico municipal, que actuará como secretario y el Jefe de la unidad de embargos del Servicio de Recaudación. 2.- Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, optativamente, cuando la naturaleza y valora-ción del bien lo aconsejen, se insertarán en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas. Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el BOE, cuando el tipo de subasta ex-ceda de la cifra de 300.506,05 €.”

Capítulo III “APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS”

Artículo 85. Requisitos

Artículo 77. Requisitos

1. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pú-blica cuya titularidad corresponda a la Hacienda Local, lo que será acordado por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.

Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias de derecho público, tanto en período voluntario como ejecutivo, a solicitud de los obligados, si cumplen las condiciones exigidas, salvo las excepciones previstas en las leyes y en las Ordenanzas municipales.

2. Se exceptúa de esta posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento:

a) Las cuotas urbanísticas de las Juntas de Compensación

b) Si se pretende aplazar o fraccionar deudas y existen en ese momento deudas en vía ejecutiva, se deberá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del total de la deuda, excepto las ya garantizadas, fraccionadas, aplazadas o suspendidas por re-cursos sin resolver en el momento de su petición. Su tramitación se realizará de for-ma conjunta.

c) No son aplazables aquellas deudas inferiores a 350 € o superiores a 10.000 €.

d) ………………….

e) …………………..

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f) …………………..

………………….

3. …………………

4. …………………

5. …………………

6. …………………

7. …………………

8. ………………………

9. Durante el periodo de vigencia del fraccionamien to o aplazamiento concedido al interesado, podrá compensarse total o parcialmente la deuda con los pagos, devolu-ciones, créditos o derechos que pudieran reconocers e a su favor durante el mismo periodo de tiempo. A tal efecto, se entenderá que desde el momento del acuerdo de concesión del fraccionamiento o aplazamiento, se fo rmula la oportuna solicitud de compensación por parte del interesado, para que sur ta efectos en cuanto existan créditos a favor del interesado, sin perjuicio de l os nuevos cálculos de intereses de demora que procedan, si una vez aplicada la compens ación, existiera aún deuda pen-diente.

10. Podrá autorizarse el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas y sanciones tribut arias de cualquier naturaleza, con condiciones diferentes a las normas establecidas en esta ordenanza, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias de extraordinaria necesidad, previo informe favorable del servicio de recaudación. En estos casos, la compe-tencia de concesión o aplazamiento corresponde a la Junta de Gobierno Local, que dará cuenta en la Comisión de Hacienda.

En ningún caso, podrán concederse aplazamientos de deudas que superen el plazo de pres-cripción de cada deuda objeto de aplazamiento.

Artículo 86. Solicitudes

Artículo 78. Solicitudes

1. Plazos de presentación

………………..

2. Contenido de la solicitud

…………………………………….

El órgano competente podrá requerir al solicitante cuantos documentos o justificantes esti-me oportunos y en particular:

1. Justificante de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de for-ma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

2. (Se elimina).

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3. (2)…………..

4. (3)…………………..

5. (4) ………………….

6. (5)………………….

7. (6)………………..

Artículo 88. Garantías

Artículo 80. Garantías

La exigencia de garantías en las peticiones de fraccionamientos y aplazamientos se regulará conforme a los siguientes criterios:

Fraccionamientos: Cuando la deuda sea superior a 18.000 €, o plazo de fracciona-miento superior a 18 meses, se aportará garantía, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo

Aplazamientos: Cuando la deuda esté comprendida entre 6.000,01 y 10.000 €, se aportará garantía, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo

Artículo 91. Supuestos en los que no se ofrece ninguna garantía por circuns-tancias de extraordinaria necesidad o excepcionales

Artículo 83. Supuestos en los que no se ofrece ninguna garantía por circuns-tancias de extraordinaria necesidad o excepcionales

1. La Administración tributaria podrá requerir al obligado tributario para que justifique la im-posibilidad de aportar aval bancario u otras garantías, en cuyo caso podrá requerirse la si-guiente documentación:

a) -Para personas físicas:

1. Saldos medios de cada una de sus cuentas bancarias referidos al trimestre ante-rior a la fecha de solicitud. El servicio de Recaudación podrá solicitar al obligado tri-butario la aportación del saldo de las cuentas a la fecha de vencimiento de pago o cualquier otra.

2. Nómina o justificante de ingresos

3. Relación de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular.

4. Cualquier otra documentación que se estime pertinente

b) -Para Personas Jurídicas:

1. Balance y Cuenta de Resultados del último ejercicio cerrado e informe de audito-ría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar con-tabilidad.

2. Cualquier otra documentación que se estime pertinente

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3. Cuando el solicitante sea una Administración pública u organismo autónomo no se exigirá garantía. Así mismo, no precisarán aportar garantía, las Asociaciones y Entidades registra-das sin fines lucrativos.

MOTIVACIÓN Introducir aclaraciones que son necesarias para la correcta aplicación de las normas recau-datorias, principalmente en lo relativo a la tramitación y efectos de los aplazamientos y frac-cionamientos. Adaptación de los requisitos para la concesión de los fraccionamientos y aplazamientos a la nueva situación de crisis económica, así como en la exigencia de garantías en cobertura del crédito tributario. Se habilita con la concesión del fraccionamiento o aplazamiento, la posibilidad de compen-sación de los mismos con créditos que puedan reconocerse a favor del deudor por parte de la administración tributaria, durante la vigencia de aquellos. En materia de subastas, se suprime la obligatoriedad de publicación de las mismas en el BOE para importes de deuda superiores a 300.506,05 €, en cuanto que la publicidad de aquellas en otros medios, tiene carácter facultativo para la administración tributaria, confor-me a la normativa tributaria foral.

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II. Introducción de un nuevo apartado para regular la compensación por gastos de gestión

SECCIÓN VII. “Otras disposiciones”

“ En aquellos supuestos en que el Ayuntamiento realic e la gestión recaudatoria de los ingresos que deban percibir otras entidades o asuma la gestión tributaria y recauda-toria de sus ingresos, detraerá un 10 por 100 en co ncepto de compensación por gas-tos de gestión, o el porcentaje que se fije en el Convenio que se celebre con la enti-dad correspondiente.”

MOTIVACIÓN

La compensación por gastos de gestión, es una figura que se contempla en el sistema tribu-tario y representa la cantidad o porcentaje que una entidad cobra o compensa a otra cuando realiza en nombre de ésta última las labores de gestión censal, inspección y recaudación de algunos ingresos

A modo de ejemplo las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 12 /1993, de 5 de mayo, por la que se regula el régimen de cupo para la exacción de diversos impuestos. Esta Norma Foral, en su Disposición Adicional, señala que: “En aquellos supuestos en que la Diputación Foral de Álava tenga atribuida o asuma y efectivamente realice la gestión re-caudatoria de conceptos tributarios que deba ingresas en otras administraciones Publicas territoriales detraerá un 10 % en concepto de compensación de gastos de recaudación.”

Se considera que se debe incluir la regulación general de la compensación a recibir por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la Ordenanza general de Gestión, Recauda-ción e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

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2- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE V EHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se propone la introducción del siguiente apartado: Modificación del artículo 4 “EXENCIONES Y BONIFICACIONES”, para introducir un nuevo apartado, el 6, relativo a a la bonificación para “vehículos de motor híbrido”, que quedará redactado como sigue: “Artículo 4. 6. Los vehículos de motor híbrido disfrutarán de un a bonificación en la cuota del im-puesto del 10 % cuando su potencia fiscal sea menor a 12 caballos fiscales y del 5 % cuando sea inferior a 16 caballos fiscales durante cuatro ejercicios a contar desde el de su primera matriculación .”

MOTIVACIÓN

El establecimiento de beneficios fiscales para los vehículos de motor híbrido es una constan-te ya en todas las regulaciones fiscales locales, además de ser una reivindicación de algu-nos de los titulares de estos vehículos expresadas en el periodo de exposición de las Orde-nanzas Fiscales municipales, como se ha visto en la tramitación de los últimos años. Así mismo, la apuesta por un medio ambiente de mayor calidad, debe traer consigo medi-das de apoyo a las prácticas y a las acciones de los particulares que incidan en ello, en este caso, a través de la titularidad de un vehículo con motor híbrido.

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3- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Introducción de los siguientes cambios: Modificación del artículo 3 “HECHO IMPONIBLE”, que quedará redactado como sigue: “Artículo 3. 1. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al impuesto los si-guientes:

……..

2. Se exigirá también este impuesto por la realizac ión de obras que no estando suje-tas al régimen de licencia, deba realizarse la comu nicación previa o declaración res-ponsable, por parte del sujeto pasivo, de acuerdo c on el Real - Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas de liberalización del sec tor comercial (BOE de 26 de mayo de 2012)

Modificación del artículo 8.2 a) y b) del apartado IV “BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO”, que quedará redactado como sigue:

Artículo 8º 1. El tipo de gravamen se establece en el 3,85 por 100. 2. Sobre la cuota tributaria se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Del 25 por 100 en la construcción de viviendas de protección oficial.

El beneficio fiscal se aplicará sobre los inmuebles objeto de construcción calificados de protección oficial, no alcanzando a aquellas unidades que no estén bajo la citada calificación.

b) Del 30 por 100 en las obras e instalaciones que se realicen en los bienes in-

muebles destinados a vivienda habitual de los sujetos pasivos de este impuesto, que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la ener-gía proveniente del sol, para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan

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colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administra-ción competente.

Será necesario, en todo caso, que los sistemas de aprovechamiento térmico ins-

talados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4m2 por cada 100 m2 de superficie construida y que los sistemas de aprovechamiento eléctrico dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw. por cada 100 m2 de superficie construida.

La bonificación se aplicará sobre el coste de la i nstalación, no alcanzando

a otras partidas de la obra no vinculadas a la mism a. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de

aprovechamiento de la energía sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

MOTIVACIÓN

Para mayor aclaración y seguridad jurídica, se incorpora a la Ordenanza Fiscal, a través de un nuevo apartado en el artículo 3, la exigibilidad del impuesto para aquellas obras que se realicen en locales en los que los peticionarios quedan eximidos de pedir la “licencia” como tal, pero si que vienen obligados a realizar la comunicación previa o declaración responsable de la misma, de acuerdo con el Real - Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas de liberalización del sector comercial (BOE de 26 de mayo de 2012) En el artículo 8.2 en el que se regulan los beneficios fiscales aplicables sobre la cuota, se introducen dos especificaciones en los apartados a) y b) necesarias para la correcta aplica-ción de los mismos.

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5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 10 DE LA ORDENANZ A FISCAL MUNICIPAL Y DE SU ANEXO ”CALLEJERO DE VITORIA-GASTE IZ”.

I. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.APARTADO 1. LETRA C) PÁRRAFO TERCERO.

El contenido será el siguiente: “Artículo 6º

3ª) Para el cálculo del importe de volumen de operaciones del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al

artículo 42 del código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentra en relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.”

MOTIVACIÓN Adaptación a la Norma Foral 14/2009, de 17 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el año 2010.

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II. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.2 “COEFICIENTE DE SITUACIÓN” Y DEL ANEXO A LA ORDENANZA”CALLEJERO DE VITORIA-GASTEIZ”

1) El artículo 10.2 queda como sigue: “Los índices a aplicar serán los siguientes:

Categoría calle Índice 1ª 1,45 2ª 1,47 3ª 1,35

“ 2) Las calles que cambian, de acuerdo con el estudio realizado, figuran en el “Callejero de Vitoria-Gasteiz” anexo a este proyecto

MOTIVACIÓN La propuesta que aquí se presenta es el resultado del análisis de la evolución de la realidad económica, comercial y financiera de la ciudad desde el año 2003, fecha de la anterior clasi-ficación fiscal de las calles, hasta la actualidad, y propone una nueva clasificación fiscal acorde con el estudio realizado y las conclusiones extraídas.

En el año 2003, se aprueba la categorización de las calles vigentes al día de la fecha de elaboración de esta propuesta, quedando incorporada como Anexo a la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas que rigió a partir del 1 de enero del año 2004. La motivación obedecía entonces a la sustancial reforma que sufrió este tributo por Norma Foral 12/2003, de 31 de marzo, a la aprobación del Plan general de Ordenación Urbana en el año 2002, y a la transformación de la estructura del comercio ex-perimentada desde el periodo 1991 a 2003.

El tiempo transcurrido, el desarrollo urbanístico de la ciudad acorde con las previsiones del Plan citado, la aprobación de la nueva Ponencia de Valores sobre los inmuebles de la ciu-dad en atención a sus usos, superficie y localización, y la evolución de la actividad económi-ca con la aparición de nuevos centros y espacios económicos y la transformación de los

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antiguos, aconsejan la revisión de la clasificación realizada y la formulación de una nueva clasificación.

Con la nueva valoración de las parcelas y polígonos de la ciudad determinado por la ponen-cia de valores que sirvió para configurar el Catastro municipal se produce una mayor uni-formidad de valor económico en el conjunto de la ciudad.

Esta mayor uniformidad obliga a reconsiderar la actual categorización económica del calleje-ro y a reducir el abanico de categorías.

III. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 BIS APARTADO 3. El artículo queda como sigue: Artículo 10 bis Sobre la cuota del Impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones: 1. Por creación de empleo en el municipio de Vitoria-Gasteiz, y para los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, de acuerdo con la tabla siguiente:

INCREMENTO PLANTILLA BONIFICACIÓN

5 - 10% 15%

10 - 15% 20%

15 - 25% 30%

Más del 25% 50% 2. Bonificación por establecimiento de planes de transporte de empresa. Los sujetos pasivos del impuesto que establezcan nuevos planes de transporte para sus trabajadores que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficaces, como el transporte colectivo, disfrutarán de una bonificación del 10 por cien de la cuota tributaria durante el ejercicio en que esté vigente el citado plan que deberá tener un plazo mínimo de vigencia de diez meses al año. 3. Una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que, en sus procesos productivos, utilicen o produzcan ener-gía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías re-novables las contempladas y definidas como tales en el Plan relacionado con el fomento de

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las energías renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instala-ciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. Esta bonificación será aplicable durante cinco peri odos impositivos, previa acredita-ción en cada uno de los ejercicios del cumplimiento de los requisitos que dan lugar a la misma.”

MOTIVACIÓN Los beneficios fiscales regulados en el artículo 10 bis apartado 1 y 2 denominados “por crea-ción de empleo” y “por establecimiento de planes de transporte” tienen un plazo temporal de aplicación o al menos un plazo temporal al cual van referidos en el cumplimiento de los re-quisitos que dan lugar a su aplicación. Se estima necesario incluir un plazo de vigencia del beneficio fiscal establecido en el apar-tado 3, consecuente con la regulación general de los beneficios fiscales, limitados en su aplicación y vigencia.

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6.- ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

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6.1-Actividades de concesión de licencias urbanísti cas y por prestación de ser-vicios urbanísticos

Introducir en esta Ordenanza Fiscal nuevas tarifas correspondientes a la expedición de “li-cencias de obras”, “licencia de 1ª ocupación”, y por la tramitación de “expedientes contradic-torios” y de “ruina”.

Las Tarifas quedarían como siguen:

“6.1 ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

“1. CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, CONSULTAS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS

OBJETO

TARIFAS

Epígrafe 1

La cuota exigible en todas las licencias de obras, consistirán en la cantidad resultante de aplicar un tipo sobre el Presupuesto de ejecució n material del Proyecto, para aque-llos en que sea necesario, o sobre la declaración d el coste previsto de ejecución de la obra, presentado por los interesados junto con su s olicitud, o comunicado por los mismos, cuando no sea necesaria la presentación de proyecto técnico, de acuerdo al siguiente cuadro:

Periodo impositivo 2013

Tipo 0,25 %

Epígrafe 2

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Por la expedición de licencias de primera ocupación , la cuota exigible consistirá en la cantidad resultante de aplicar un tipo sobre el cos te final de ejecución de acuerdo con el siguiente cuadro:

Periodo impositivo 2013

Tipo 0,015 %

Epígrafe 3 …………………

Epígrafe 4 ………………….

Epígrafe 5 ………………… “

2. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE RU INA Y DE ÓRDENES DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

1. Se exigirá por la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se re-fiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos:

- Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios. - Tramitación de expedientes de ejecución subsidiaria por incumplimiento de una or-

den de ejecución de obras, derribos, reparaciones y demás actos sometidos a licen-cia urbanística que puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado o por in-cumplimiento de obligaciones impuestas por Ordenanzas o acuerdos municipales cuando no se atienda una orden o apercibimiento previo con este objeto.

2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurí-dicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Norma Foral general tributaria de Álava que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente normativa. 3. En la tramitación de un expediente de ruina, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado. En la tramitación de un expediente de ejecución subsidiaria, cuando de inicie de oficio o a solicitud, la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente.

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4. Por cada expediente contradictorio de ruina de edificios que se tramite a solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201 a 202 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Sue-lo y Urbanismo, se satisfará la cantidad de 935 euros. Por cada expediente de ejecución subsidiaria que se tramite de oficio o a solicitud se exac-cionará la tasa resultante de aplicar el tipo de 132% a la valoración que resulte del coste total de las obras o actuaciones a realizar.

5. La tasa por tramitación de un expediente de ruina se exigirá en régimen de liquidación cuando la misma se lleve a cabo conforme a lo requerido. La tasa por tramitación de un expediente de ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de liquidación definitiva. 6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. 7. Independientemente de la cuantía de la liquidación o autoliquidación a que dé lugar la aplicación de estas tasas, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspon-dientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumpli-miento de lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.”

MOTIVACIÓN

Respecto a la exigibilidad de una tasa por la tramitación de licencias de obra y licencias de primera ocupación, en primer lugar, tenemos que hacer referencia a los acuerdos de las ponencias de fiscalidad de 11/07/2008 y de 24/03/2009 en las que se afirmaba que estos servicios no tienen carácter social y por lo tanto debiera de tener una tasa idéntica al coste de las mismas.

El Ayuntamiento es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la nor-mativa urbanística en su municipio, por lo que realiza las labores administrativas y técnicas para el control y la supervisión de la actividad urbanística.

Esta actividad obliga al Ayuntamiento a destinar recursos humanos y técnicos a la misma con el correspondiente coste.

Es necesario entender esta actividad y estos costes como parte del proceso de produc-ción de bienes de carácter urbanístico . Y, por lo tanto, considerarse como parte de los costes de los mismos por parte de los promotores urbanísticos.

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Los actos sujetos a licencia urbanística aparecen definidos, en el caso del País Vasco, en el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (BOPV de 20 de ju-lio), refiriéndose las letras b), c), d) y f) a la realización de obras de construcción, edificación, ampliación, modificación y reforma, y la letra r) a la primera utilización de obras o parte de ellas.

La prestación de este Servicio debe ser financiado mediante el cobro de Tasas Públicas, tal y como establece el artículo 20.1.B) de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, regulado-ra de las Haciendas Locales.

Así mismo, la Norma Foral señala, en su artículo 24.2 que, “el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su con-junto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”, y, en el artículo 25 , que “los acuerdos de establecimiento y modificación de tasas, para financiar total o parcialmente los servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mer-cado o la previsible cobertura del coste de aquéllos”.

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En cuanto a la tasa por la tramitación de expedientes contradictorios de ruina y por la trami-tación de órdenes de ejecución subsidiaria, se trata, al igual que en el caso de las licencias de obra y de primera ocupación, de repercutir, de acuerdo con la normativa reguladora de las Haciendas Locales, el coste que conlleva la prestación del servicio.

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6.2-Servicio de expedición de licencias de apertura y de actividad

A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO y URBANISMO se proponen las siguientes modi ficaciones :

“6.2 SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVI DAD Y COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES

OBJETO Será objeto de esta tasa:

• La prestación de los servicios técnicos y administr ativos necesarios para el otor-gamiento de la licencia de actividad clasificada p ara la implantación, modificación o ampliación de las actividades recogidas en el apa rtado A del Anexo II de la Ley 3/98, general de protección del medio Ambiente del País Vasco.

• La realización de actividades de verificación corr espondientes a la implantación, modificación y ampliación de actividades sujetas a l régimen de comunicación pre-via de actividad clasificada ( apartado B del Anexo II de la Ley 3/98) y al de decla-ración responsable o comunicación previa del Real D ecreto-Ley 19/2012 de medi-das urgentes de liberalización del comercio y de de terminados servicios.

• La realización de la inspección municipal de las a ctividades de los apartados A y

B del Anexo II de la Ley 3/98 motivadas por cambios de titularidad.

• La realización de la inspección municipal de las ac tividades contempladas en el Real Decreto Ley 19/2012 de medidas urgentes de lib eralización del comercio y de determinados servicios motivadas por cambios de tit ularidad.

Epígrafe 1. …………………………… Epígrafe 2. Comunicación previa de actividad clasificada (activ idades del apartado B del Anexo II de la Ley 3/98).

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• Hasta 75 m 2: ........................................................................................ 319,77 € • Desde 76 m2 hasta 100 m2 de local:...................................................... 870,37 € • Desde 101 m2 hasta 500 m2 de local: ................................................ 1.044,37 € • Desde 501 m2 hasta 1.000 m2 de local: ............................................. 1.218,46 €

Por cada 1.000 m2 o fracción más de local se abonará un 10% más, a partir de la cantidad tomada como base para el tramo comprendido entre 501 y 1.000 m2 y sin que pueda exce-der del doble de la cantidad del tramo que se toma como base. Cuando el beneficiario de la prestación de este servicio, sea una entidad finaciera, se incre-mentarán las cuotas establecidas en los Epígrafes 1 y 2 en un 20 %.

Epígrafe 3.

…………………………………….

Epígrafe 4.

Inspección de actividades de los apartados A y B de l Anexo II de la Ley 3/98 y del Real Decreto Ley 19/2012 motivadas por cambios de titula ridad.

ACTIVIDAD TARIFA

• Actividades clasificadas • Actividades sujetas a comunicación previa de actividad clasifi-

cada • Actividades sujetas a comunicación previa de actividad clasifi-

cada con superficie inferior a 100m2 • Actividades sujetas a comunicación previa de actividad prevista

en el R.D. Ley 19/2012

194,70 €

Reglas de aplicación: 1ª El devengo de la tasa se producirá, para las licencias de actividad clasificada, comunica-ciones previas, declaraciones responsables, resoluciones de inspección de activida-des , en el momento de formularse la solicitud de la licencia, presentación de la comunica-ción previa o declaración responsable, o cuando, sin haberse solicitado éste, se produzca de hecho alguna de las circunstancias señaladas en la regla siguiente. 2ª A los efectos de esta exacción se considerará implantación, modificación y ampliación de actividades:

a) Las primeras instalaciones, incluso la mera instalación de maquinaria u otros ele-mentos para fines comerciales, industriales o de servicios aunque no venga seguida de puesta en marcha, funcionamiento o apertura.

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b) Los traslados de locales.

c) Las variaciones de actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.

d) Las ampliaciones de actividad, presumiéndose su existencia siempre que originen aumentos de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, salvo que dichos aumentos se deban a reforma tributaria.

e) Las ampliaciones del establecimiento o cualquier cambio sustancial en el estableci-miento que suponga una revisión de las condiciones del ejercicio de la actividad, que implique la comprobación por los servicios técnicos municipales del cumplimiento de los requisitos exigidos por las ordenanzas y reglamentos municipales o generales pa-ra su normal funcionamiento.

3ª En el caso de que una vez concedida la licencia o presentada comunicación previa o de-claración responsable los establecimientos modifiquen o varíen su actividad, se liquidará la Tasa de conformidad con los siguientes supuestos: Si la nueva actividad implica cambio de Sección o División en el Impuesto sobre Actividades Económicas se determinará la Tasa aplicando lo dispuesto en la Tarifa General. 4ª En los supuestos en que una actividad deba obtener dos licencias de actividad distintas o que una licencia de actividad o comunicación previa o declaración responsable dé cobertura a varias actividades, se tributará por el epígrafe de mayor cuantía. 5ª El desistimiento de la solicitud con anterioridad a la fecha de resolución o la denegación no generan la obligación del pago de ninguna tasa. En el caso presentación de comunica-ción previa o declaración responsable no generará la obligación de pago de tasa si se pre-senta desistimiento antes de la visita de inspección. 6ª ……………………….. 7ª ……………………….. 8ª ……………………….. 9ª ……………………….“

MOTIVACIÓN

ADAPTACIÓN A LA LEY DEL PARLAMENTO VASCO 7/2012, DE 23 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA DE 2006/123/CE, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL PARLAMENTEO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. En concreto, al capítulo VIII, sobre modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del Medio Am-biente del País Vasco.

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6.3-Servicio de recogida y eliminación de basuras

Modificación del artículo 6, apartado 5:

La redacción queda como sigue:

5. Los locales cuyo uso catastral sea de local comercial , que se hallen sin acondi-cionamiento alguno, que no dispongan de licencia de obra, ni tengan contadores de agua y electricidad, los denominados locales de obra, tendrán una reducción del 50 por ciento en la cuota estipulada en las tarifas de "Comercio, oficina y enseñanza".

MOTIVACIÓN

La modificación del artículo 6.5 “locales de obra” tiene como finalidad aclarar su aplicación e interpretación, evitando reclamaciones y recursos.

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6.4-Servicio de prevención y extinción de incendios

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN FORMULADA POR EL DEPARTAM ENTO DE PROTECCIÓN CIUDADANA. NUEVO CONTENIDO DE LA ORDENAN ZA FISCAL

“Artículo 1. HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios que preste el Cuerpo Muni-cipal de Bomberos bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio, por razones de seguridad o prevención, siempre que la prestación de dichos servicios redunde en beneficio del sujeto pasivo. 1.2.- Supuestos del hecho imponible: a).- Accidentes de Tráfico: Limpiezas de calzada y otros de análoga naturaleza. b).- Auxilio a personas: Rescate de accidentados de tráfico y desencarcelaciones, rescate en ascensores y otros de análoga naturaleza. c).- Atención a animales: Neutralización, rescate, traslado y otros de análoga natu-raleza. d).- Agua, Gas, Productos Peligrosos y Electricidad:

d.1).- Agua: achique, contención o desvío, desatasco de canalizaciones y otros de análoga naturaleza. d.2).- Gases y productos peligrosos: neutralización de fugas y vertidos, trasla-do, trasvase, ventilación y otros de análoga naturaleza. d.3).- Electricidad: desconectar alarmas, líneas de alta tensión, transformado-res, cuadros eléctricos, rótulos publicitarios y otros de análoga naturaleza, siempre que la intervención sea motivada por una deficiente construcción, ins-talación o mantenimiento.

e).- Servicios especiales: caída de árboles, carteles, cristales, farolas, vallas y otros, cerramientos de escaparates, persianas, puertas, etc., consolidación de construc-ciones, apuntalamientos, demolición de construcciones, saneado de fachadas y te-jados y otros de análoga naturaleza. f).- Eliminación de peligros o limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares y materiales sólidos, cuando sean debidos a avería, negligencia en la carga, descarga, estiba o circulación. g).- Asistencias técnicas: retenes de prevención y otros de análoga naturaleza. h).- Extinción de incendios, salvamentos y asistencias técnicas: extinción de incen-dios, salvamentos y asistencias técnicas, cuando se lleven a cabo como sustitución o complemento, a favor de entidades de carácter público o privado que tengan la obligación de tener cubiertos estos servicios. i).- Inspecciones realizadas por técnicos de bomberos: las inspecciones que reali-cen los técnicos de bomberos con motivo de los incumplimientos o falta de acredi-tación de las condiciones de seguridad en eventos festivos, barracas, espectáculos, y otras actividades de análoga naturaleza.

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j).- Asimismo estará sujeta a esta tasa la prestación de servicios de formación y en-trenamiento por parte del Servicio de Bomberos, así como la utilización de las insta-laciones propias del Cuerpo de Bomberos. k)-Las actuaciones de cualquier naturaleza que se presten fuera del término muni-cipal de Vitoria. 1.3.- Supuestos de no sujeción . No estarán sujetos al pago de esta tasa: a) Los siniestros que, por su magnitud, constituyan catástrofe o calamidad pública. b) Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordi-narios o catastróficos. c) Actuaciones provocadas por la alegación de la necesidad de socorro humanita-rio. d) Aquellos supuestos en los que la solicitud o prestación del servicio se haya moti-vado por razón de evitar daños físicos a personas o bienes en incendios o salva-mentos, siempre que las causas hubiesen sido fortuitas o inevitables. e).- Los vecinos cabeza de familia titulares de pensiones, o en situación de desem-pleo cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores al salario mínimo interpro-fesional podrán solicitar la exención del pago de las tasas. A efectos del cálculo de los ingresos mensuales, se computarán todas las percepciones del contribuyente y de los familiares que convivan con el mismo. Artículo 2.- SUJETO PASIVO 2.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las enti-dades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria de Ala-va, los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas. 2.2.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria de Alava que los haya solicitado o en cu-yo interés redunde. 2.3.- En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las enti-dades o sociedades aseguradoras. Artículo 3.- DEVENGO Cuando el servicio se inicie a petición del sujeto pasivo, la tasa se devengará en el momento en que salga del Parque la dotación correspondiente. En otro caso, la ta-sa se devengará cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio. Artículo 4.- LIQUIDACIÓN E INGRESO

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De acuerdo con los datos que certifique el Parque de Bomberos, los servicios tribu-tarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación. Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA

5.1.– La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios. 5.2. Personal por hora (por cada persona):……………………………… 36,00 €. 5.3. Vehículos y Medios materiales (por hora). Por cada vehículo: BUP, BRP, BNL, BFL, etc. ......................................................................... 50,00 € Vehículos de altura ................................................................................... 55,00 € Vehículos auxiliares.................................................................................. 38,00 € Por cada embarcación .............................................................................. 95,00 € Materiales: Motobomba, generador y similares ........................................................... 20,00 € Electrobomba ............................................................................................ 15,00 € Grupo electrógeno .................................................................................... 20,00 € Tablero, toldo y similares .......................................................................... 50,00 € Extintor ..................................................................................................... 35,00 € Manguera .................................................................................................. 1,00 € Valla y día (a partir de los 15 días) ............................................................. 6,00 € Pasaje de protección (a partir de los 15 días) ........................................... 10,00 € Puntal (a partir de los 15 días) ................................................................... 6,00 € Puesto sanitario ........................................................................................ 30,00 € Prestación de servicios de formación, entrenamiento y utilización de las insta-laciones propias del Cuerpo de Bomberos Prácticas con extintores: Hasta 10 personas y 1 ext./persona .............................................................. 40 €. Hasta 20 personas y 1 ext./persona .............................................................. 35 €. Prácticas con mangueras: Hasta 10 personas y 1 ext./persona .............................................................. 15 €. Hasta 20 personas y 1 ext./persona .............................................................. 12 €. Curso contra incendios y salvamento, nivel básico de 20 horas para personal de empresas públicas y privadas.

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(Grupo mínimo 10 personas-Máximo 30 personas): ..................................... 250€ 5.4.- Apertura de puertas . Este servicio no se realizará, salvo en los casos que impliquen riesgos para personas o cosas, en cuyo caso será catalogado de acuerdo con la tipología del riesgo existente. Prestado el servicio, si se comprobase por el personal interviniente que tal circunstancia no se ha producido, la cuota será la que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en los epígrafes anteriores. 5.5.- Expedición de informes sobre servicios. La cuota tributaria en el caso de expedición de informes sobre servicios consistirá en una cantidad fija de ........................................ 55 €. INSPECCIÓN DE EDIFICIOS 5.6.- Cuando por particulares se formularen peticiones solicitando que por los técnicos mu-nicipales se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán in-gresar por tal concepto la cantidad de ............................................................................ 15 €. 5.7.- Cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de in-muebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de ......................... 55 €. 5.8.-Retenes y servicios distintos a los tipificado s en los diferentes epígrafes de tarifa. Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc., a instancia de parti-culares, devengarán derechos según la cuota, que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en los epígrafes anteriores. En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora, la fracción mínima de tiempo a liquidar será media hora. En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, ve-hículos y material que se precise a juicio de la Jefatura del Servicio, a excepción del material fungible, el cual, en caso de ser utilizado, se cobrará independientemente. En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas. En la liquidación de esta tasa, se deberán especificar los efectivos y medios que han inter-venido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto. En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.”

MOTIVACIÓN

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La vigente Ordenanza Fiscal recoge una serie de supuestos y tarifas, prácticamente simila-res a las de años anteriores, pero que desde hace tiempo no se aplican debido a que se considera que solamente habría que proceder al cobro de la tasa en caso de negligencia o dolo por parte del sujeto pasivo en el origen del riesgo que da lugar a la intervención. De ahí que, tras una reflexión basada en casos reiterados, se haya considerado mejor ajus-tar los supuestos de cobro de la tasa, y dejar fuera como no sujetos los hechos con origen en accidentes o imprevistos, y considerar sujetos —y por lo tanto se cobraría la tasa—, los hechos con origen en una negligencia o mala fe del sujeto pasivo. Y más concretamente, consideramos más conveniente atender no meramente al tipo de actividad, sino al número de efectivos, medios materiales y tiempo invertido en la intervención objeto de la tasa.

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6.7.- Ordenanza fiscal reguladora de la prestación de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento de aguas

A PROPUESTA DE AMVISA se modifican diversos apartad os de esta Ordenan-za Fiscal :

- TARIFA PRIMERA: CUOTA DE SERVICIO. Nuevo apartado, con el nº 3. - TARIFA SEGUNDA: CUOTA TRIMESTRAL. Nueva redacción d el apartado

2.5. Suministro de agua en alta - TARIFA TERCERA: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MATERI AL.

CUOTA DE SERVICIO. Nuevo apartado, con el nº 3.4 - NORMAS DE APLICACIÓN: MODIFICACIÓN DE LA TERCERA E

INCORPORACIÓN DE UNA NUEVA, LA 8ª La Ordenanza Fiscal queda como sigue: “TARIFA PRIMERA.-Cuota de servicio. 1. Por el derecho a utilizar el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales (alcantarillado, depuración), otorgado con la instalación de la acometida, y por cada inscripción en el registro de usuarios o abonados, independientemente de la cuota que corresponda por caudal consumido, trimestralmente se liquidará:

Contador Por servicio abastecimiento

Por servicio depuración

Por servicio alcantarillado

Hasta 15 mm 5,70 € 6,55 € 3,60 €

20 mm. 9,60 € 9,60 € 4,35 €

25 mm. 14,00 € 14,00 € 6,20 €

30 mm. 22,00 € 22.00 € 9,30 €

40 mm. 37,00 € 37,00 € 17,50 €

50 mm. 59,00 € 59,00 € 25,75 €

65 mm. 78,00 € 78,00 € 37,20 €

80 mm. 93,00 € 93,00 € 47,30 €

100 mm. 131,00 € 131,00 € 60,00€

125 mm. 215,00 € 215,00 € 80,00 €

150 mm. 760,00 € 760,00 € 290,00 €

200 mm. 1.320,0 € 1320,0 € 560,00 €

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Esta tarifa será de aplicación a todos aquellos contratos formalizados con AMVISA, independientemente de la modalidad en que se preste el servicio, recogida en la tarifa segunda. No será de aplicación en aquellos casos en que exista convenio específico debidamente formalizado entre las partes que recoja alguna cláusula contraria a este criterio.

2. En el caso de instalación de contadores generales que midan consumos de agua fría en comunidades, la cuota trimestral a satisfacer será la suma de las cuotas de servicio que correspondan a cada uno de los distintos elementos de finca. Esta cuota vendrá determinada por el diámetro del contador que resulte adecuado reglamentariamente, según lo establecido para la instalación en el Código Técnico de la Edificación (CTE). 3. En los casos de las Juntas Administrativas con c onsumo en alta se tomará como referencia el contador que mide el consumo de agua suministrado por AMVISA. En los casos de las Juntas administrativas que tengan cont rato exclusivo de Alcantarillado y Depuración se tomará como referencia un contador de 40mm 4. En el momento de formalizar el contrato, el soli citante deberá depositar las respectivas fianzas por suministro, alcantarillado y depuración del agua a consumir. Esta fianza será equivalente a las cuotas de servic io, delimitadas por el calibre del contador, correspondiente a dos trimestres.

TARIFA SEGUNDA.- Cuota trimestral Epígrafe 2.1.- Servicio de agua fría para consumo o uso doméstico :

Por el agua consumida se pagará: Consumo/uso

Primer tramo: Los primeros 10 m3 aforados pagarán el m3 0,210 €

Segundo tramo: De 11 m3 a 42 m3 aforados pagarán el m3 0,420 €

Tercer tramo: De 43 m3 aforados en adelante pagarán el m3 0,840 €

Por el tratamiento de depuración de las aguas se pagará:

Depuración /uso

Primer tramo: Los primeros 10 m3 aforados pagarán el m3

0,140 €

Segundo tramo: De 11 m3 a 42 m3 aforados pagarán el m3

0,280 €

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Por el tratamiento de depuración de las aguas se pagará:

Depuración /uso

Tercer tramo: De 43 m3 aforados en adelante pagarán el m3

0,560 €

Por el alcantarillado se pagará:

Alcantarillado/uso

Primer tramo: Los primeros 10 m3 aforados pagarán el m3

0,063 €

Segundo tramo: De 11 m3 a 42 m3 aforados pagarán el m3

0,126 €

Tercer tramo: De 43 m3 aforados en adelante pagarán el m3

0,252 €

El consumo doméstico de la vivienda que constituya la residencia habitual de una familia numerosa legalmente reconocida será liquidado aplicando las tarifas correspondientes al segundo tramo de consumo, al realizado en el tercero. Para gozar de esta bonificación los interesados deberán instar su concesión acreditando el cumplimiento de la condición exigida. La bonificación se aplicará en la fecha de facturación, siempre y cuando en ese momento se dé la condición exigida, y el titular del contrato sea a su vez titular del carnet de familia numerosa. Epígrafe 2.2.- Servicio de agua caliente y/o servic ios complementarios para consumo

o uso doméstico .

Abastecimien-to/uso

Depuración/uso Alcantarillado

Todo el consumo se pagará el m3 a

0,420 € 0,280 € 0,126 €

Epígrafe 2.3.- Servicio a centros dependientes de l a Administración Central, Local e

Institucional, incluyendo aquellas Juntas Administr ativas con contratos en baja no pertenecientes al Ayuntamiento de Vitori a-Gasteiz.

Abastecimien-to/uso

Depuración/uso Alcantarillado

Todo el consumo se pagará el m3 a

0,530 € 0,350 € 0,200 €

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Epígrafe 2.4.- Servicio a cualquier otra clase de b ienes, propiedades, industrias,

centros de servicios o para uso no tarifado anterio rmente, y todos aquellos que aún no teniendo conexión con la red de residuales, viertan sus aguas residuales concentradas a la E.D.A.R. Se considerarán incluidos en este epígrafe los servicios a aquellas viviendas en que se presten servicios o actividades profesionales.

Abastecimien-to/uso

Depuración/uso Alcantarillado

Todo el consumo se pagará el m3 a

0,840 € 0,560 € 0,252 €

Epígrafe 2.5 - Suministro de agua en alta. La aplicación de las tarifas por suministro de agu a: 2.5.1. A los pueblos (Juntas administrativas) y otr as entidades con suministro desde AMVISA en alta al 100%. (Excepción hecha de los rec ogidos en los epígrafes 2.6 y 2.7), se hará de la siguiente forma:

• Abastecimiento de agua, se girará el m 3 de agua suministrada a 0,420 €.

• El servicio de depuración y tratamiento de depuraci ón se cobrará el m 3 de consumo de agua a .............................. ................................. 0,280 €

• El servicio de alcantarillado se cobrará el m3 de c onsumo de agua, a…………………………………….............................. .................................0,126 €.

2.5.2. A los pueblos (Juntas administrativas) y otr as entidades con suministro desde AMVISA en alta y que a su vez tienen un suministro de su propio manantial se hará aplicando la siguiente formula:

AMVISA obtendrá el consumo medio anual de agua pota ble por habitante que se registra en las Juntas Administrativas de la Zona R ural del Ayuntamiento de Vito-ria-Gasteiz que actualmente gestiona y que tienen u n contrato de suministro de agua en baja. Este consumo medio de agua resultante se multiplica rá por el número de habi-tantes de cada Junta Administrativa en esta situaci ón, según padrón municipal a 31 de diciembre de 2011, resultando un volumen de agua sobre el que se aplicarán las siguientes tasas de alcantarillado y depura ción:

• Abastecimiento de agua, se girará el m 3 de agua suministrada por AMVISA según lectura de contador, a ..........................0,420 €.

• El servicio de depuración y tratamiento de depuraci ón se

cobrará el m 3 en función de la aplicación de la fórmula, a ...... ................. 0,280 €

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• El servicio de alcantarillado se cobrará el m3 en f unción de la aplicación de la fórmula, a……………………………… ...........................0,126 €.

Si de la aplicación de la fórmula resultara un cons umo menor al reflejado por las lecturas del contador, se aplicará este último.

2.5.3. A los pueblos (Juntas administrativas) sin suministro de AMVISA y que tienen un suministro de su propio manantial al 100%, se hará aplicando la siguiente formula:

AMVISA, obtendrá el consumo medio anual de agua pot able por habitante que se registra en las Juntas Administrativas de la Zona Rural del Ayuntamiento de Vi-toria-Gasteiz que actualmente gestiona y que tienen un contrato de suministro de agua en baja. Este consumo medio de agua resultante se multiplica rá por el número de habi-tantes de cada Junta Administrativa en esta situaci ón, según padrón municipal a 31 de diciembre de 2011, resultando un volumen de a gua sobre el que se aplica-rán las tasas de alcantarillado y depuración de acu erdo a las siguientes tasas:

1. El servicio de depuración y tratamiento de depu ración se

cobrará el m 3 en función de la aplicación de la fórmula a....... ......................... 0,300 € 2. El servicio de alcantarillado se cobrará el m3 en función de la

aplicación de la fórmula a…………………………………….......... ......................0,150 €. AMVISA revisará cada dos años tanto los datos de pa drón como los de consumo medio.

Epígrafe 2.6.- Suministro de agua al polígono indu strial de Gojain y Parque tecnológico de Miñano.

• El abastecimiento de agua, se girará el m3 a ............................................0,840 €. Epígrafe 2.7.- Suministro de agua a los pueblos de la jurisdicción del Ayuntamiento de Zigoitia. El abastecimiento de agua, se girará c onforme a lo establecido en el Convenio suscrito entre los Ayuntamientos de Vitori a-Gasteiz y Zigoitia. Epígrafe 2.8.- Aquellas industrias que no se abaste zcan de suministro de agua de AMVISA y viertan sus aguas residuales a la red muni cipal de alcantarillado, abonarán por tratamiento de depuración el canon correspondie nte de la Norma Reguladora de la tasa por el Vertido de Aguas Residuales no doméstic as a la red de alcantarillado, y por alcantarillado la tasa detallada en el epígrafe 2.4 .

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Epígrafe 2.9.- Los vertidos domésticos de pueblos fuera del términ o municipal abonarán por tratamiento de depuración el canon cor respondiente de la Norma Reguladora de la tasa por el Vertido de Aguas Resid uales no domésticas a la red de alcantarillado . Epígrafe 2.10.- Convenios especiales. Se liquidarán en base a lo establecido en los mismos. TARIFA TERCERA.- Suministro e instalación de materi ales. Epígrafe 3.1. - Los precios del suministro de contadores, carretes y colocación de los mismos para el ejercicio 2013, serán los siguientes:

Diámetro (mm) Precios 2013 Euros)

Contador Carrete Colocación

13 53,00 € 20,00 €

15 53,00 € 20,00 €

20 67,00 € 22,00 €

25 124,00 € 27,00 €

30 164,00 € 32,50 €

40 350,00 € 38,50 €

50 550,00 € 465,00 € 96,00 €

65 670,00 € 540,00 € 106,00 €

80 970,00 € 620,00 € 135,00 €

100 1.170,0 € 685,00 € 170,00 €

125 1.520,0 € 810,00 € 212,00 €

150 1.850,0 € 900,00 € 235,00 €

INCENDIOS

Diámetro (mm) Precios 2013(Euros)

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INCENDIOS

Diámetro (mm) Precios 2013(Euros)

Contador Colocación

65 300,00 € 105,00 €

80 330,00 € 135,00 €

100 400,00 € 170,00 €

150 590,00 € 235,00 €

El suministro de, tuberías, llaves de paso, de registro y demás materiales de que disponga AMVISA para abastecimiento y saneamiento, se efectuará al precio de compra tarifada de fabricante y su colocación a coste de la mano de obra, incluida la Seguridad Social, aumentando en un 15% en concepto de gastos de administración, gestión, almacenaje y gastos indirectos. Epígrafe 3.2.- En el caso de verificación de contadores solicitada por el abonado, éste deberá pagar previamente el desmontaje y montaje del contador, así como el costo, ante el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, de la verificación de dicho contador. El importe del desmontaje y montaje del contador para el ejercicio 2013 será, cada uno de ellos, el de colocación de contadores especificado en el epígrafe 3.1. Si el resultado de la verificación arrojase un resultado de mal funcionamiento o error en la medición, se procederá a la devolución de lo abonado. Epígrafe 3.3.- Las acometidas de suministro de agua potable por obras nuevas y sus correspondientes fianzas se facturarán como sigue:

Pulgadas Derecho Acometidas Importe Fianza

1-25 mm. 380,00 € 635,00 € 1.015,00 € 520,00 €

1,5-40 mm. 600,00 € 800,00 € 1.400,00 € 850,00 €

2,5-65 mm. 990,00 € 1.075,00 € 2.065,00 € 1.340,00 €

3-80 mm. 1.215,00 € 1.150,00 € 2.365,00 € 1.670,00 €

4-100 mm. 1.525,00 € 1.510,00 € 3.035,00€ 1.710,00 €

6-150 mm. 2.060,00 € 1.850,00 € 3.910,00 € 1.710,00 €

En los casos de nuevas acometidas al saneamiento, e l solicitante depositará una fianza para cubrir los posibles desperfectos que se pudier an generar en el colector general, o

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aquellas irregularidades realizadas en la ejecución de la obra. El importe de esta fianza será como criterio general, de 520 euros, pudiendo establecerse un importe superior a criterio de los técnicos de Amvisa, en función de l as características de la obra a realizar. Epígrafe 3.4.- En el caso de suspensión del suminis tro por incumplimiento del abonado, los gastos ocasionados tanto por la suspen sión como por la anulación y reposición de la acometida, si fueran necesarias, s e liquidarán de acuerdo a los siguientes criterios:

• El importe del precintado y desprecintado del conta dor será, cada uno de ellos, de 25 €.

• En el caso de anulación y reposición de la acometid a, se liquidará el 50% del importe del coste de la acometida fijado en el epíg rafe 3.3.

Epígrafe 3.5.- Aquellos desplazamientos para revisi ón o comprobación de instalaciones realizados a solicitud del abonado, s e liquidarán a un precio de 25 €. Este coste no será repercutido al abonado si se com prueba que la avería o mal funcionamiento de la instalación es responsabilidad de AMVISA. TARIFA CUARTA.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por todo el suministro de agua, alcantarillado y depuración de la misma, de los abastecimientos de agua instalados por el propio Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuando el uso del citado suministro sea de general utilización y beneficio del vecindario, y la suministrada a los centros de enseñanza cuyos gastos de conservación y los de servicios están atribuidos al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por disposición de carácter general y la consumida en las Oficinas Municipales, técnicas y administrativas de todos los Departamentos Municipales, así como el consumo realizado en centros sociales y deportivos municipales, abonará: • En concepto de abastecimiento .............................................................0,420 €/m3 • En concepto de depuración ....................................................................0,280 €/m3 • En concepto de alcantarillado.................................................................. 0,126 €/m3 La tarifa arriba establecida está solamente fijada para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y sus Organismos y Sociedades Públicas participadas al 100% en su capital, sin que pueda acogerse a la misma cualesquiera servicio o centro dependiente de las Administraciones Públicas en general. No obstante, será de aplicación para aquellos contratos en baja con Juntas Administrativas pertenecientes al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, cuando el destino del suministro sea de general utilización y beneficio del vecindario. TARIFA QUINTA.- Las tarifas que se aplicarán a los análisis de aguas que se efectúen en el Laboratorio de la empresa A.M.V.I.S.A., serán los contemplados en la Ordenanza 6.13 reguladora de la

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prestación de los servicios relacionados con la inspección en materia de abastos, de medio ambiente, de sanidad en general, de laboratorio de análisis químicos y análogos. NORMAS DE APLICACIÓN: AMVISA gestiona el servicio de abastecimiento y depuración de agua por medio de una tasa para la prestación de un servicio que tiene carácter de tributo, que beneficia a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, y en virtud de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley General Tributaria, son responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. 1ª Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas primera, segunda y tercera de esta Ordenanza, se cobrarán por recibo, trimestralmente y tienen el carácter de irreducibles, excepto en el caso de fugas ocultas previsto a continuación. • En los casos de consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas, será potestad

de AMVISA y apoyado en el correspondiente informe técnico, la reducción de la cuota en el importe relativo a la tarifa de alcantarillado y tratamiento de depuración de aguas, siempre que exista la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna, a criterio de los servicios técnicos de AMVISA, tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada. • En los casos de consumos realizados por siniestros efectivamente producidos y

documentados, medidos por contadores de incendios, se procederá a la reducción de la cuota en el importe relativo a la tarifa de alcantarillado y tratamiento de depuración de aguas.

La tarifa primera tendrá además el carácter de improrrateable, salvo en los casos de alta o baja de contratos, en los que se calculará en funci ón del número de días transcurridos del período de liquidación. Para la aplicación de la Tarifa 2. Epígrafe 2.1.- Servicio de agua fría para consumo o uso doméstico, se procederá, en los casos en los que los periodos entre lecturas no coincidan con

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el trimestre natural (91 días), a la aplicación de la tarifa distribuyendo el consumo realizado entre los tramos en función del consumo medio diario resultante entre las fechas de lectura. El suministro de contadores, su colocación y verificación, así como los materiales empleados, se cobrarán por AMVISA en el momento de solicitarse. Las instalaciones y reparaciones se recaudarán por el Servicio Técnico de AMVISA dentro de los quince días siguientes al de comunicación de la liquidación procedente. Serán sustitutos del inquilino y/o titular del contrato en el pago de los recibos por consumo y depuración de agua, los propietarios ya sean personas físicas o jurídicas. 2ª Los consumos realizados se determinarán por los procedimientos y en las condiciones establecidas en la Ordenanza vigente Reguladora de la gestión del ciclo integral del agua en el municipio de Vitoria-Gasteiz, es decir:

• Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del equipo de medida. • Por estimación de consumos. En contratos con estampite el consumo estimado será de

322 m3 mensuales • Por evaluación de consumos, que se realizarán cuando se registre una anomalía o en

caso de pérdida o desaparición del equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura. Cuando no exista índice de consumos anteriores, el cálculo de consumo evaluado se realizará de acuerdo con los índices de consumo por actividades siguientes:

ACTIVIDAD CONSUMO (m3/mes)

• Grifos de limpieza comunitarios 3 • Pequeño comercio de alimentación (excepto pescaderías) • Pequeño comercio de ropa, calzado y complementos • Sucursales bancarias. Seguros. Inmobiliarias. Sector servicios en

general. • Carpinterías • Consultas médicas • Floristerías • Resto de actividades del pequeño comercio y servicios profesionales

10

• Consumo doméstico 14 • Peluquerías • Dentistas. Clínicas dentales • Academias • Estaciones de Servicio. Gasolineras • Frontones

25

• Pescaderías • Servicios de hostelería y catering • Tintorerías • Lavado de vehículos a mano • Concesionarios de automóviles* • Escuelas infantiles • Centros cívicos socioculturales

50

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• Bares, cafeterías y restaurantes • Gimnasios • Panificadoras*

75

• Lavanderías • Comunidades de propietarios: riego de zonas verdes privadas • Centros de Educación Primaria

125

• Supermercados* • Centros de estética o fitness con spa • Ambulatorios • Polideportivos (sin piscina) • Institutos de Educación Secundaria-Bachillerato o Formación Profe-

sional

150

• Centros educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria • Residencias de mayores • Gasolineras y Estaciones de Servicio con autolavado. Autolavados

industriales

500

• Instalaciones deportivas públicas o privadas con piscina (centros cí-vicos, polideportivos, gimnasios...)

• Centros comerciales 1.500

Actividades industriales : debido a la amplia variedad de actividades industriales tipificadas en Vitoria-Gasteiz y a las diferencias existentes en el número de trabajadores/as de las em-presas, para todas estas actividades AMVISA establecerá el consumo mensual de acuerdo con los valores habituales disponibles de abonados de su mismo sector que cuenten con una dimensión y características similares.

Contratos de obra para viviendas : se estimará en 30 m3 el volumen de agua consumido para la construcción de cada unidad residencial. En otro tipo de obras, AMVISA establecerá el consumo mensual en base a datos obtenidos de contratos con finalidades similares

En contratos con estampite el consumo evaluado será de 322 m3 mensuales.

La evaluación de consumos tendrá la consideración de liquidación definitiva.

3ª Las presentes tarifas se aplicarán a los consumos realizados a partir del 1 de enero de 2013. Cuando una liquidación recoja consumos correspondientes a distintos ejercicios, se prorratearán los consumos de cada período en función de los días transcurridos en cada período. 4ª Las presentes tarifas estarán sujetas al tipo de IVA vigente que les sea de aplicación. 5ª Las Comunidades de uso doméstico que dispongan de contador únicamente para el aforo de agua empleada en caso de incendio, pagarán, sea cual sea el calibre del contador instalado, el canon correspondiente al de 40 mm. de diámetro interior. Cuando en el contrato de suministro se produzca un cambio de titular, será obligatoria la instalación de un contador nuevo salvo que previo informe favorable de AMVISA se autorice el mantenimiento del existente.

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6ª Cualquier duda que pudiera surgir en relación con el abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas habrá de ser interpretada de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza vigente Reguladora de la gestión del ciclo integral del agua en el municipio de Vitoria-Gasteiz. 7ª En los casos en que hubiere existido fraude, si pudiera medirse, el abonado/a tendrá que satisfacer, con independencia del abono correspondiente a los incumplimientos contractuales, los consumos registrados en el aparato de medición al doble de las tarifas vigentes a la fecha de detección del fraude, tanto en lo que respecta a las cuotas variables, como en lo que atañe a la cuota fija vigente en el momento de la notificación al abonado/a por parte de AMVISA. Se liquidarán todas las cuotas fijas que le hubiesen correspondido liquidar en el período defraudatorio. Si no existiera aparato de medición o si este hubiera sido manipulado o alterado o cuando por las características de la defraudación no sea posible determinar con exactitud el volumen de agua consumido, se procederá a realizar la evaluación de consumo descrita en la Ordenanza vigente Reguladora de la gestión del ciclo integral del agua en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Si en el momento de la liquidación provisional del fraude, el usuario acepta la liquidación practicada, renunciando a la posibilidad de presentar alegaciones y considerando la liquidación provisional como definitiva, AMVISA efectuará una reducción de la liquidación practicada por el 20% del importe resultante de la misma. 8ª En los casos en que se demuestre por el usuario/ a y se compruebe por AMVISA que el vertido de aguas sucias no afecta a la red pública de alcantarillado ni se depuran en cualquiera de los sistemas públicos del municipio, se tendrá derecho a la exención de ambas tasas.

MOTIVACIÓN

Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. / Vitoria-Gasteizko Udal Urak, A. B. es una sociedad mer-cantil local que adopta la forma jurídica de Sociedad Anónima, constituida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que tiene por objeto prestar las actividades encaminadas a la gestión, explotación y administración sostenible de todas las etapas del ciclo integral del agua en Vitoria-Gasteiz y pueblos de su jurisdicción que a continuación se detallan:

• El abastecimiento: captación, almacenamiento, potabilización y distribución del agua potable. • El saneamiento: recogida, transporte, depuración y reutilización de las aguas residuales, así

como el tratamiento de los lodos y residuos producidos. La Ordenanza Fiscal de la prestación de los Servicios Municipales de Abastecimiento y Saneamiento (Alcantarillado y Depuración) de aguas en el Municipio de Vitoria-Gasteiz regula, establece y exige el abono de las correspondientes tasas que financian las actividades detalladas en el objeto social.

El objeto de estas tasas no es otro que el asegurar una óptima prestación de dichos servicios, finan-ciando los costes derivados de la prestación de los mismos y el de su futura realización.

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El presente informe tiene por objeto la exposición del cálculo económico de los costes de los citados servicios, así como de las fórmulas o procedimientos para la justa distribución de estos costes entre los diferentes usuarios.

El estudio de las nuevas tarifas ha sido realizado en base a los resultados derivados de la prestación de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento correspondientes a los últimos Ejercicios cerrados, presupuesto y avances del 2013, de forma que entren en vigor el 1 de enero de 2013.

A los efectos del presente informe, tanto la gestión de los servicios como los costes y los ingresos derivados de los mismos son asumidos por la Sociedad Municipal Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (Unipersonal) en función de las competencias a ella atribuidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Las vigentes tasas de los Servicios Municipales de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas del Mu-nicipio de Vitoria-Gasteiz fueron aprobadas por el Pleno Municipal el 23 de diciembre de 2011 y publi-cadas en el BOTHA nº 152 de 28 de diciembre de 2011.

Las tasas vigentes recogen los criterios y estructura aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad celebrado el 3 de noviembre de 2008, que indicaba la evolución de las tasas prevista en el período 2009/2012, integrando de manera gradual todos los costos atribuibles al ciclo integral del agua. Siguiendo con los mismos criterios, se han elaborado las propuestas para el ejercicio 2013.

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Instalaciones

Para la óptima prestación de los servicios relacionados con su objeto social, AMVISA cuenta, con las instalaciones necesarias, tanto adquiridas por ella misma, como cedidas por el Ayuntamiento de Vito-ria-Gasteiz, así como por otras entidades para hacer uso de las captaciones urgentes de agua de los ríos de las cuencas Norte y Ebro.

La relación de los elementos del inmovilizado clasificados en función de su naturaleza y su incorpora-ción a la Sociedad es la siguiente (a final del ejercicio 2011):

CosteConstitución

SociedadCesiones

AyuntamientoAdquisición

AMVISA Total Terrenos -- 864.537 -- 864.537 Construcciones -- -- 1.082.932 1.082.932- Oficinas Generales -- -- 762.954 762.954

- Depuradora abastecimiento -- -- 319.978 319.978

Maquinaria -- -- 612.847 612.847 'Instalaciones 1.928.902 187.763.822 59.314.809 249.007.533- Captación / Conducción 1.608.589 6.886.852 1.254.602 9.750.042

- Red de saneamiento -- 5.292.185 -- 5.292.185

- Red de distribución 320.314 48.400.627 14.300.951 63.021.892

- Depuradora EDAR Crispijana -- 18.211.203 25.034.408 43.245.611

- Depuradora abastecimiento Araka -- 4.286.332 8.752.680 13.039.013

- Red de alcantarillado -- 104.686.623 2.847.405 107.534.027

- Instalaciones generales -- -- 6.851.379 6.851.379

- Instalaciones telelectura -- -- 273.384 273.384

Utillaje -- -- 10.402 10.402 Otras instalaciones -- -- 92.333 92.333 Mobiliario -- -- 444.789 444.789 Equipos procesos información -- -- 1.696.643 1.696.643 Elementos de transporte -- -- 323.537 323.537 Repuestos para inmovilizado -- -- 251.903 251.903 Instalaciones en curso -- -- 6.949.673 6.949.673TOTAL 1.928.902 188.628.359 70.687.535 261.337.129

La valoración a 31 de diciembre de 2011 de estos elementos del inmovilizado es la referida a conti-nuación:

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CosteValor de

adquisiciónAmortización Acumulada Valor neto

Terrenos 864.537 0 864.537Construcciones 1.082.932 518.475 564.457Maquinaria 612.847 326.476 286.371Instalaciones 249.008.533 89.997.911 159.010.622Utillaje 10.402 6.667 3.735Otras Instalaciones 92.333 5.176 87.157Mobiliario 444.789 385.335 59.454Equipos procesos información 1.696.643 1.599.794 96.849Elementos de transporte 322.537 280.967 41.570Repuestos para inmovilizado 251.903 181.445 70.458Instalaciones en curso 6.949.673 0 6.949.673TOTAL 261.337.129 93.302.247 168.034.882

Evolución de la explotación

A efectos de evaluar los consumos a facturar en el ejercicio 2013, partimos de los datos de factura-ción de los ejercicios precedentes, que fueron los siguientes, expresados en metros cúbicos por ser-vicio:

2007 2008 2009 2010 2011

Abatecimiento 18.359.499 18.039.588 17.255.328 17.381.421 16.890.192

Saneamiento (*) 15.036.253 16.886.016 16.164.680 16.190.913 15.815.088 (*) El servicio de alcantarillado comenzó a facturarse el ejercicio 2009, al recibir la encomienda de gestión. Las cantidades a

liquidar por dicho servicio son las mismas que por el servicio de depuración.

Las cifras de facturación aquí expresadas se refieren exclusivamente a las liquidadas mediante factu-ración trimestral, no recogiéndose en las mismas las liquidaciones puntuales por bajas, liquidaciones de consumo, etc.

Se observa una tendencia clara de reducción de los consumos en los últimos ejercicios, confirmada en la evolución de los datos de agua remitida a la ciudad en el período transcurrido del 2012.

Como criterio para la estimación de facturación en 2013, consideramos las facturaciones realizadas en los últimos trimestres de los que se tienen datos en el momento de la redacción del presente in-forme, es decir, de las relativas al cuarto trimestre de 2011, y los trimestres primero, segundo y terce-ro de 2012.

Sobre estos datos, se estima un descenso en el consumo global del Municipio para el ejercicio 2013 de en torno al 1,5% sobre los datos reales de las últimas facturaciones y del 3,94% sobre el presu-puesto del ejercicio 2012. Esto se debe a la previsión de un menor consumo doméstico de aproxima-damente un 1% y a una reducción de aproximadamente 200.000 m3 en el consumo municipal.

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Con estos criterios, la previsión de volúmenes de facturación para el ejercicio 2013 sería, por trimes-tre y tarifas, la siguiente:

TARIFAS ABASTECIMIENTO

Consumo 1 er

trimestreConsumo 2º

trimestreConsumo 3 er

trimestreConsumo 4º

trimestreTotal consumo previsto 2013

1 2.184.353 2.255.845 2.157.387 2.272.835 8.870.420

2 217.693 201.458 161.213 196.810 777.174

3 198.996 190.925 183.189 207.536 780.646

4 759.621 751.711 1.036.442 926.222 3.473.996

5 52.426 82.511 144.458 85.765 365.160

6 88.343 80.441 114.612 72.828 356.224

7 49.395 23.919 92.657 40.592 206.563

8 (4ª) 276.950 454.411 528.934 284.546 1.544.841

TOTAL 3.827.777 4.041.221 4.418.892 4.087.134 16.375.024

TARIFAS DEPURACIÓN Y

ALCANTARILLADOConsumo 1 er

trimestreConsumo 2º

trimestreConsumo 3 er

trimestreConsumo 4º

trimestreTotal consumo previsto 2013

1 2.176.865 2.246.670 2.129.138 2.260.576 8.813.249

2 217.693 201.458 161.213 196.810 777.174

3 185.833 183.390 178.717 199.081 747.021

4 714.729 726.864 999.822 865.012 3.306.427

5 15.201 17.144 31.282 20.646 84.273

8 (4ª) 276.950 454.411 528.825 284.546 1.544.732

TOTAL 3.587.271 3.829.937 4.028.997 3.826.671 15.272.876

En cuanto a la evolución de los usuarios adscritos al servicio, se estima, en función de las últimas facturaciones realizadas, así como de la evolución previsible de las nuevas contrataciones, la siguien-te distribución de elementos a facturar cuota fija de servicio en el ejercicio 2013:

Número de usuarios sujetos a cuota fija por

tarifaTarifa

abastecimiento

Tarifas de depuración y alcantarillado

1 107.500 107.250

2 560 560

3 245 230

4 16.700 16.622

5 20 5

6 2 -

8 (4ª) 973 973

TOTAL 126.000 125.640

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1. GASTOS DE EXPLOTACION PREVISTOS

Los criterios seguidos en la elaboración del presupuesto de gastos de explotación del ejercicio 2013 han sido los siguientes:

• Se ha considerado el comportamiento real de las distintas partidas que componen el presu-puesto de la Sociedad durante el ejercicio 2011 y en el tiempo transcurrido del 2012 hasta la fecha, así como las cantidades estimadas en el presupuesto del ejercicio actual, y la proyec-ción prevista para el ejercicio 2013 en cada uno de los conceptos.

• Se ha estimado que la evolución del IPC interanual estatal (índice de actualización de precios de la mayoría de los contratos en vigor) será del 3% en diciembre de 2012.

• El cálculo de las amortizaciones del inmovilizado a realizar en 2013 se realiza en función del coste histórico y de las previsiones de puesta en marcha de las instalaciones en curso.

• Los gastos de personal se calculan en función de la plantilla prevista y de las previsiones de los importes de remuneraciones y otros gastos de personal para el ejercicio 2013.

Con los criterios mencionados, el resumen del presupuesto para el ejercicio 2013, distribuido entre los servicios de abastecimiento (AB), depuración (DE) y alcantarillado (AL) que deben ser financiados mediante las correspondientes tasas, es el siguiente:

CAPITULO TOTAL

GASTOS DE PERSONAL 4.376.211

APROVISIONAMIENTOS Y OTROS GASTOS

EXPLOTACION 12.549.759

AMORTIZACIONES 7.909.327

TOTAL GASTOS PRESUPUESTO 2013 (*) 24.835.297

PRESUPUESTO 2012 24.763.747

INCREMENTO/DISMINUCION 0,29%

(*) Estimación inicial del presupuesto de gastos de AMVISA para el ejercicio 2013. No se prevén varia-ciones significativas en la aprobación del mismo.

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2. INGRESOS NO TARIFARIOS

Se detallan a continuación los ingresos que, por su carácter no periódico (bajas de contratos, liquida-ciones puntuales en ventanilla, vertidos de cisternas en la E.D.A.R. de Crispijana, etc.), o por tratarse de ingresos derivados de prestaciones de servicios no relacionados directamente con el consumo (contadores, acometidas, reparaciones, instalaciones, análisis, etc.), que se prestan con medios cu-yos gastos se han incluido en los gastos de explotación, por lo que no han de considerarse en el cál-culo de tarifas. Se incluyen también los ingresos financieros previstos para el ejercicio 2013.

PARTIDA AB DE AL TOTAL

VERTIDOS Y TRATAMIENTO FANGOS TERCIARIO 0 200.000 0 200.000

LIQUIDACIONES BAJAS 125.000 80.000 40.000 245.000

CONTADORES 150.000 0 0 150.000

ACOMETIDAS 75.000 0 0 75.000

REPARACIONES 8.500 0 0 8.500

INSTALACIONES 50.000 0 0 50.000

ANALISIS 0 1.000 0 1.000

ALQUILERES Y OTROS INGRESOS 17.000 12.000 6.000 35.000

INGRESOS FINANCIEROS 30.000 20.000 10.000 60.000

TOTAL INGRESOS NO TARIFARIOS 2013 455.500 313.000 56.0 00 824.500

PRESUPUESTO 2012 456.375 359.000 61.000 876.375

INCREMENTO/DISMINUCION -0,19% -12,81% -8,20% -5,92%

3. CALCULO DEL MONTANTE ECONOMICO A CUBRIR POR INGR ESOS TARIFARIOS

El total de gastos de explotación a los que se tiene que hacer frente con los ingresos producidos por la aplicación de las tasas, es el obtenido por la adición de los gastos de explotación analizados en el punto 2 minorados por los ingresos analizados en el apartado 3.

En virtud de las estimaciones de volúmenes a facturar detalladas en el punto 1, deducimos el ingreso medio esperado que es necesario cubrir con los ingresos obtenidos de las tasas. Este dato sirve de base para el cálculo y definición del sistema tarifario.

CONCEPTO AB DE AL TOTAL

GASTOS DE EXPLOTACION PRESUPUESTADOS 12.492.104 7.200.708 5.142.485 24.835.297

INGRESOS NO TARIFARIOS 455.500 313.000 56.000 824.500

IMPORTE A CUBRIR POR TASAS 12.036.604 6.887.708 5.086. 485 24.010.797

VOLUMEN A FACTURAR (metros cúbicos) 16.375.024 15.272.876 15.272.876 46.920.776

INGRESO MEDIO NECESARIO (€/M3) 0,74 0,45 0,33 1,52

50

TARIFAS PROPUESTAS

La estructura de tarifas propuesta es igual a la vigente en la actualidad, es decir, binómico compuesta por un término fijo en función del diámetro de paso del contador e independiente del consumo, y un término variable proporcional al consumo realizado. El precio de este término variable se establece en función del destino dado al consumo y, en el caso del consumo doméstico, con el establecimiento de bloques crecientes de consumo trimestral, con el objeto de penalizar los consumos altos.

La asignación de los diferentes precios en virtud del tipo de consumo realizado se realiza en función de los parámetros aprobados por el Consejo de Administración el tres de noviembre de 2008, es de-cir, con el objetivo de que se llegue a producir un escalonamiento de la tarifa con la siguiente distribu-ción:

TARIFA DISTRIBUCIÓN

T1 Doméstica tramo 1 X/2

T1 Doméstica tramo 2 X

T1 Doméstica tramo 3 2X

T2 Agua caliente X

T3 Administración 1,20X

T4 Industria, comercio y otros 2X

T5 Suministro en alta 1,10X

T8 Consumo municipal X

Con estos criterios, se proponen las siguientes tasas, en cuanto a la parte variable en función del consumo se refiere. Aplicando las mismas, se estiman las previsiones de ingresos por aplicación de las tasas propuestas:

TARIFA Abastecimiento Residuales Alcantarillado

Segunda epígrafe 2.1

Tramo 1º 0,210 0,140 0,063

Tramo 2º 0,420 0,280 0,126

Tramo 3º 0,840 0,560 0,252

Segunda Epígrafe 2.2 0,420 0,280 0,126

Segunda Epígrafe 2.3 0,530 0,350 0,200

Segunda Epígrafe 2.4 0,840 0,560 0,252

Segunda Epígrafe 2.5 0,420 0,280 0,126

Segunda Epígrafe 2.6 0,840 - -

Segunda Epígrafe 2.7Según convenio

Ayto. ZigoitiaSegún convenio

Ayto. ZigoitiaSegún convenio

Ayto. Zigoitia

Cuarta 0,420 0,280 0,126

51

CRITERIO:LOS MISMOS M3 QUE LOS FACTURADOS EN 4º2011 Y 1º2ºY3º 2012

Nº PRECIO 12 PRECIO 13 TOTAL 2ºAÑO ANT. 2ºAÑO ACTUAL 3º 4º 1º 2013 2ºAÑO ANT. 2ºAÑO ACTUAL 3º 4º 1º 2013

CANON FIJO 126.000 27,23 27,57 3.473.894 868.474 868.474 868.474 868.474TARIFA 1 BLOQUE 1 3.764.199 0,210 0,210 790.482 228.058 709.310 934.284 929.978 962.569 47.892 148.955 196.200 195.295 202.139

BLOQUE 2 4.483.696 0,420 0,420 1.883.152 267.168 884.056 1.096.847 1.052.235 1.183.390 112.211 371.304 460.676 441.939 497.024BLOQUE 3 622.525 0,840 0,840 522.921 22.553 73.208 224.714 175.174 126.876 18.945 61.495 188.760 147.146 106.576

TARIFA 2 777.174 0,420 0,420 326.413 57.915 159.778 201.458 161.213 196.810 24.324 67.107 84.612 67.709 82.660TARIFA 3 780.646 0,525 0,530 413.528 42.819 156.177 190.925 183.189 207.536 22.480 82.774 101.190 97.090 109.994TARIFA 4 3.473.996 0,840 0,840 2.918.157 206.497 553.124 751.711 1.036.442 926.222 173.457 464.624 631.437 870.611 778.026TARIFA 5 365.160 0,462 0,420 153.748 9.069 43.357 82.511 144.458 85.765 4.190 18.210 34.655 60.672 36.021TARIFA 6 356.224 0,840 0,840 299.228 1.691 86.652 80.441 114.612 72.828 1.420 72.788 67.570 96.274 61.176TARIFA 7 206.563 0,186 0,192 39.584 12.647 36.748 23.919 92.657 40.592 2.352 7.056 4.592 17.790 7.794TARIFA 8 1.544.841 0,420 0,420 648.833 35.522 241.428 454.411 528.934 284.546 14.919 101.400 190.853 222.152 119.509

TOTALES 16.375.024 11.469.941 883.939 2.943.838 4.041.221 4.418.892 4.087.134 422.191 2.264.185 2.829.019 3.085.154 2.869.393CANON 0 868.474 868.474 868.474 868.474

2012 17.020.304 2.012 11.772.500 EST.2.013 16.375.024 INC 13/12 -3,94% CONSUMO 422.191 1.395.711 1.960.545 2.216.680 2.000.920-3,94% -2,64%

CRITERIO:LOS MISMOS M3 QUE LOS FACTURADOS EN 4º2011 Y 1º2ºY3º 2012

Nº PRECIO 12 PRECIO 13 TOTAL 2ºAÑO ANT. 2ºAÑO ACTUAL 3º 4º 1º 2013 2ºAÑO ANT. 2ºAÑO ACTUAL 3º 4º 1º 2013

CANON FIJO 125.640 27,75 27,90 3.505.392 876.348 876.348 876.348 876.348TARIFA 1 BLOQUE 1 3.755.684 0,160 0,140 530.348 227.617 707.710 932.161 927.725 960.471 36.419 99.079 130.503 129.882 134.466

BLOQUE 2 4.464.603 0,250 0,280 1.242.099 266.342 880.874 1.092.301 1.046.433 1.178.653 66.586 246.645 305.844 293.001 330.023BLOQUE 3 592.962 0,500 0,560 330.725 22.233 72.089 222.208 154.980 121.452 11.117 40.370 124.436 86.789 68.013

TARIFA 2 777.174 0,250 0,280 215.871 57.915 159.778 201.458 161.213 196.810 14.479 44.738 56.408 45.140 55.107TARIFA 3 747.021 0,313 0,350 259.962 40.408 145.425 183.390 178.717 199.081 12.648 50.899 64.187 62.551 69.678TARIFA 4 2.747.233 0,500 0,560 1.528.515 165.599 411.793 604.466 852.897 712.478 82.800 230.604 338.501 477.622 398.988TARIFA 5 84.273 0,275 0,280 23.589 1.581 13.620 17.144 31.282 20.646 435 3.814 4.800 8.759 5.781TARIFA 8 1.544.732 0,250 0,280 431.459 35.522 241.428 454.411 528.825 284.546 8.881 67.600 127.235 148.071 79.673CANON VERTIDO 559.194 0,500 0,560 311.089 34.329 103.008 122.398 146.925 152.534 17.165 57.684 68.543 82.278 85.419

TOTALES 15.272.876 8.379.048 851.546 2.735.725 3.829.937 4.028.997 3.826.671 250.526 1.717.781 2.096.805 2.210.440 2.103.496CANON 0 876.348 876.348 876.348 876.348

2012 15.904.432 2.012 8.113.054 EST.2.013 15.272.876 INC 13/12 -4,14% CONSUMO 250.526 841.433 1.220.457 1.334.092 1.227.148-4,14% 3,17%

CRITERIO:LOS MISMOS M3 QUE LOS FACTURADOS EN 4º2011 Y 1º2ºY3º 2012

Nº PRECIO 12 PRECIO 13 TOTAL 2ºAÑO ANT. 2ºAÑO ACTUAL 3º 4º 1º 2013 2ºAÑO ANT. 2ºAÑO ACTUAL 3º 4º 1º 2013

CANON FIJO 125.640 14,82 15,40 1.934.950 483.738 483.738 483.738 483.738TARIFA 1 BLOQUE 1 3.755.684 0,060 0,063 235.925 227.617 707.710 932.161 927.725 960.471 13.657 44.586 58.726 58.447 60.510

BLOQUE 2 4.464.603 0,120 0,126 560.942 266.342 880.874 1.092.301 1.046.433 1.178.653 31.961 110.990 137.630 131.851 148.510BLOQUE 3 592.962 0,240 0,252 149.160 22.233 72.089 222.208 154.980 121.452 5.336 18.166 55.996 39.055 30.606

TARIFA 2 777.174 0,120 0,126 97.576 57.915 159.778 201.458 161.213 196.810 6.950 20.132 25.384 20.313 24.798TARIFA 3 747.021 0,150 0,200 147.384 40.408 145.425 183.390 178.717 199.081 6.061 29.085 36.678 35.743 39.816TARIFA 4 3.306.427 0,240 0,252 830.820 199.928 514.801 726.864 999.822 865.012 47.983 129.730 183.170 251.955 217.983TARIFA 5 84.273 0,132 0,126 10.628 1.581 13.620 17.144 31.282 20.646 209 1.716 2.160 3.942 2.601TARIFA 8 1.544.732 0,120 0,126 194.423 35.522 241.428 454.411 528.825 284.546 4.263 30.420 57.256 66.632 35.853

TOTALES 15.272.876 4.161.808 851.546 2.735.725 3.829.937 4.028.997 3.826.671 116.419 868.563 1.040.737 1.091.675 1.044.415CANON 0 483.738 483.738 483.738 483.738

2012 15.904.432 2.012 4.001.818 EST.2.013 15.272.876 INC 13/12 -4,14% CONSUMO 116.419 384.825 557.000 607.937 560.677-4,14% 3,84%

ALCANTARILLADOPRESUPUESTO ANUAL PRESUPUESTO TRIM.CONSUMOS PRESUPUESTO TRIM.IMPORTES

RESIDUALESPRESUPUESTO ANUAL PRESUPUESTO TRIM.CONSUMOS PRESUPUESTO TRIM.IMPORTES

AMVISA - FACTURACION 2.013 - PRESUPUESTOS TRIMESTRA LES

ABASTECIMIENTOPRESUPUESTO ANUAL PRESUPUESTO TRIM.CONSUMOS PRESUPUESTO TRIM.IMPORTES

52

En cuanto al término fijo de la tarifa, se propone el siguiente cuadro de tarifas para el ejercicio 2012:

Contador Abasteci-miento Depuración Alcantari-

llado

Hasta 15 mm 5,70 € 6,55 € 3,60 €

20 mm. 9,60 € 9,60 € 4,35 €

25 mm. 14,00 € 14,00 € 6,20 €

30 mm. 22,00 € 22,00 € 9,30 €

40 mm. 37,00 € 37,00 € 17,50 €

50 mm. 59,00 € 59,00 € 25,75 €

65 mm. 78,00 € 78,00 € 37,20 €

80 mm. 93,00 € 93,00 € 47,30 €

100 mm. 131,00 € 131,00 € 60,00 €

125 mm. 215,00 € 215,00 € 80,00 €

150 mm. 760,00 € 760,00 € 290,00 €

200 mm. 1.320,00 € 1.320,00 € 560,00 €

El número estimado de elementos abonados al servicio en función de los diámetros de paso de conta-dor para el ejercicio 2013, y los ingresos por cuota fija en función de las tasas por este concepto pro-puestas son:

AB RE AL AB RE AL AB RE AL TOTAL

1 107.500 107.250 107.250 5,75 6,60 3,65 2.472.500 2.831.400 1.565.850 6.869.750

2 560 560 560 34,00 35,00 17,00 76.160 78.400 38.080 192.640

3 245 230 230 45,90 22,00 11,00 44.982 20.240 10.120 75.342

4 16.700 16.622 16.622 11,21 7,00 4,00 748.828 465.416 265.952 1.480.196

5 20 5 5 75,00 48,00 23,00 6.000 960,00 460,00 7.420

6 2 - - 110,00 - - 880 - - 880

7 - - - - - - - - - 0

8 973 973 973 32,00 28,00 14,00 124.544 108.976 54.488 288.008

TOTAL 126.000 125.640 125.640 3.473.894 3.505.392 1.934.950 8.914.236(*) Promedio de tasa en función de los calibres de contador contratados previstos para el ejercicio 2013

INGRESOS PREVISTOS 2013TARIFA

Nº de elementosTASA TRIMESTRAL MEDIA POR CUOTA FIJA PROPUESTA (*)

53

Resultado de estas previsiones de volúmenes a consumir y de las tasas propuestas se obtiene el total de ingresos siguiente:

CONCEPTO Abastecimiento Depuración Alcantarillado TOTAL

Consumo 7.996.047 4.873.656 2.226.858 15.096.561

Canon fijo 3.473.894 3.505.392 1.934.950 8.914.236

TOTAL 11.469.941 8.379.048 4.161.808 24.010.797

Cantidad que cubre el montante económico por Ingresos tarifarios necesario, antes calculado.

El incremento que suponen las tarifas propuestas con respecto a las vigentes para el ejercicio 2012, con los criterios utilizados por la Asociación española de Abastecimiento y Saneamiento (AEAS) para el cálculo de tarifas medias sería el siguiente:

TARIFAPrecio 2012

Precio 2013

Increm. medio Increm. %

Precio 2012

Precio 2013

Increm. medio Increm. %

Abastecimiento 0,543 0,550 0,007 1,29% 0,906 0,907 0,001 0,11%

Depuración 0,413 0,436 0,023 5,57% 0,571 0,631 0,060 10,51%

Alcantarillado 0,204 0,213 0,009 4,41% 0,273 0,286 0,013 4,76%

TOTAL 1,160 1,199 0,039 3,36% 1,750 1,824 0,074 4,23%

Precio 2012

Precio 2013

Increm. medio Increm. %

PRECIO MEDIO PONDERADO

1,308 1,353 0,045 3,40%

TARIFA DOMESTICA TARIFA INDUSTRIAL

A pesar de este incremento medio, el importe global de la facturación de AMVISA se mantiene en las cifras del ejercicio anterior (incremento del 0,29%), debido a la disminución de la demanda prevista.

54

6.8.- Ordenanza reguladora de la tasa por el vertid o de aguas residuales no do-mésticas a la red de alcantarillado y en la E.D.A.R . de Crispijana

A propuesta de AMVISA, se realizan las siguientes modificaciones: “II. POR VERTIDOS DE CISTERNAS EN LA E.D.A.R. DE CR ISPIJANA . CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota se calculará en base a la siguiente expresión:

PT = CF + C * PF

Siendo:

PT: Precio Total (€)

CF: Costo Fijo realización analíticas (se fija para 2013 la cantidad de 85 €/cisterna).

C: Carga contaminante, calculada según la siguiente fórmula

C = [0,4*(SS/200)+ 0,4*(DQO/400)+ 0,2*(Nt/35)]* V * F

Siendo:

C: Carga contaminante total.

SS: Sólidos en Suspensión (mg/l.)

DQO: Demanda Química de Oxígeno (mg/l.)

Nt: Nitrógeno total (mg/l)

V: Volumen de residuo vertido

F: Factor corrector: Para los residuos procedentes de pueblos de fuera del tér-mino municipal el valor de F es de 1,1 y para los de origen industrial se apli-cará un valor de F = 1,75 (siguiendo el mismo criterio que el utilizado para las tasas de abastecimiento y depuración para el termino municipal de Vito-ria-Gasteiz aprobadas anualmente).

- Los valores de DQO, S.S. y Nt

, son los obtenidos de una muestra del vertido tomada en la recepción de la cisterna en planta.

55

- Las determinaciones analíticas de los parámetros señalados se realizarán según los métodos “Standard Methods for the Examination of Water and a Wastewater” u otros métodos oficiales. PF: Coste fijo asociado a cada m3 de residuo vertido por tratamiento de depuración, esto es, coste del tratamiento de depuración señalado en el Epígrafe 2.4 de la Ordenanza Fiscal por prestación del servicio municipal de aguas y tratamiento de residuales = Tarifa industrial (0,56 €/m3).

III POR VERTIDOS DE FANGO DIRECTAMENTE A LA EDAR DE CRISPIJANA (TERCIARIO-REGANTES)

HECHO IMPONIBLE El objeto de esta Ordenanza es la regulación del vertido de lodos y aguas de lavado de filtros de la planta de tratamiento terciario gestionado por la comunidad de regantes de Arrato en la E.D.A.R. de Crispijana. La cuota se calculará en base a la siguiente expresión:

PT = CF + V * C * PF

Siendo:

PT: Precio Total (€)

CF: Costo Fijo realización analíticas (400,00 €/mes)

V: Volumen de vertido (m3)

C: Carga contaminante, calculada según la siguiente fórmula

C = 0,5*(SS/200)+ 0,5*(DQO/400)

SS del vertido expresado en mg/l

DQO del vertido expresada en mg/l

PF: Precio unitario de tratamiento de depuración; Tarifa Doméstica Bloque II Administracio-

nes Públicas (0,35 €/m3)

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS El depósito de los residuos en la E.D.A.R. de Crispijana, vendrá condicionado por la concesión de la autorización previamente tramitada. Es responsabilidad de las personas físicas y jurídicas productores y transportistas de los residuos facilitar al responsable de la planta, la información, inspección toma de muestras y supervisión que se considere oportuna para garantizar la correcta explotación de la E.D.A.R.

56

Tanto en la recepción de las cisternas en la planta, como en las operaciones de descarga, se deberán seguir las instrucciones del responsable de la misma.

NORMAS DE APLICACIÓN 1ª. A las presentes tarifas les será aplicado el tipo de IVA vigente que les sea de aplicación. 2ª. En lo no dispuesto aquí, las personas físicas y jurídicas productores y transportistas de los residuos estarán a lo estipulado por el Reglamento regulador de los Vertidos de cisternas en la E.D.A.R. de Crispijana, reglamento aprobado en Pleno de 20 de junio de 1997 y publicada en el BOTHA n° 86 de 1 de agosto de 1997.

57

6.9. Tasas por el vertido y tratamiento de residuos en las plantas de tratamiento municipales.

A propuesta del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público, se realizan las siguien-tes modificaciones: EPÍGRAFE 2 2.1.-Tasas por eliminación de residuos sólidos en el Vertedero controlado de Gardélegui

TIPO DE RESIDUO TASA

Residuos industriales inertes 15,46 €/Tm

Residuos Industriales No Peligrosos 31,61 €/Tm

Yesos y residuos conteniendo yesos 25,28 €/Tm

Rechazo de plantas de tratamiento de residuos urbanos y asimilables, y de planta de tratamiento de aguas residuales (*) 31,61 €/Tm

Residuos asimilables a urbanos 45,98 €/Tm

Residuos de poda y jardinería 45,98 €/Tm

Rechazo no peligroso de la planta de tratamiento de RCDs (línea de pétreos) 25,28 €/Tm

(*) Quedan incluidos dentro de esta tasa el rechaz o de las plantas de Biocompost de Júndiz, de la planta de Envases de la DFA, de la pl anta de tratamiento de ESCOR, de DESPANORSA (SAICA), de la Planta de Tratamiento de RCD´s de la UTE RCD Gardelegi 2005 (Línea de envases y embalajes), de la EDAR de Crispijana, así como cualquier otra planta de tratamiento de residuos o aguas residuale s que genere este tipo de rechazo.

MOTIVACIÓN

Según informe del Departamento proponente:

58

El objeto del presente informe es realizar una propuesta de unificación de tasas por depósito en Vertedero aplicables a los residuos consistentes en rechazo procedente de plantas de tra-tamiento residuos y de aguas residuales, considerando este rechazo como el residuo caracte-rístico generado en plantas de tratamiento de residuos procedentes del sector de la construc-ción, de residuos industriales no peligrosos, de residuos urbanos y de residuos de envases y embalajes.

Actualmente, existen 5 plantas de tratamiento de residuos y 1 de depuración de aguas resi-duales urbanas (la E.D.A.R de Crispijana), que vierten su rechazo generado en el proceso de valorización o depuración en el Vertedero Municipal de Gardelegi.

Para la redacción de este informe se han analizado las cinco plantas de tratamiento de resi-duos, usuarias del vertedero, estableciendo una diferenciación en función del origen del resi-duo tratado y de las características del rechazo generado en el proceso de valorización.

� Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (UTE-RCD Gardelegi 2005). Es una planta de tratamiento de residuos que cuenta con dos líneas de trabajo di-ferenciadas según el tipo de residuo de entrada. Una de ellas, la línea de envases y em-balajes, recibe residuos de envases y embalajes, y el rechazo que genera en el proce-so de valorización consiste en una mezcla que responde a la caracterización de un residuo no peligroso. Y la segunda línea de trabajo, recibe residuos de construcción y demolición (inertes y no peligrosos).

� Planta de Tratamiento de Residuos de Contenedores Escor Vitoria, S.L (Planta de Anso-leta). En este caso el residuo tratado es una mezcla de residuos asimilables a urbanos, envases y embalajes y residuos no peligrosos procedentes de industrias y actividades comerciales de Álava, para cuya gestión dispone de la autorización administrativa co-rrespondiente. El rechazo derivado del tratamiento de valorización y reciclaje de esta planta responde a las características de un residuo no peligroso.

� Planta de Biocompost de Álava UTE. Esta planta recibe residuos urbanos y asimilables a urbanos, procedentes de la recogida domiciliaria que son sometidos al correspondiente proceso de valorización.

� Planta de Tratamiento de Residuos de Desperdicios de Papel del Norte, SL (SAICA). La actividad principal de esta planta es el tratamiento de residuos de envases y embalajes, y por tanto, el rechazo generado es asimilable a un residuo no peligroso.

� Planta de Tratamiento de Envases de la DFA (Mendigorritxu). La actividad principal es el tratamiento de residuos de envases y embalajes procedentes de la recogida domiciliaria,

59

y por tanto, como en el caso anterior, el rechazo generado es asimilable a un residuo no peligroso.

El período de tiempo estudiado comprende desde el día 15 de enero hasta el día 8 de agosto del 2012. Y las entradas de residuo consideradas han sido las gestionadas a través de la nue-va aplicación para la gestión documental de residuos, denominada B11.

A. ESTUDIO DE CASOS Y COMPARATIVA

En este apartado se analizan las características y composición de los diferentes tipos de re-chazo depositado en el Vertedero procedente de estas plantas de tratamiento de residuos, así como el porcentaje vertido y la tasa aplicada en cada caso.

1. UTE RCD GARDELEGUI 2005

Las tres tasas aplicadas a los residuos consistentes en RECHAZO procedente de la Planta de Tratamiento de RCD´s son las siguientes:

Rechazo no peligroso de la planta de tratamiento de RCD´s (Tasa 80: 24,45 €), creada en la Ordenanza Fiscal y Precios Públicos expresamente para esta planta. Esta tasa se aplica a los residuos procedentes de la línea de pétreos. Y se corresponde con una mezcla de resi-duos de plástico de embalaje, yesos, maderas con clavos, envases de silicona, rechazos va-rios de empresas sin autorización para depositar en el vertedero, redes de campos de fútbol, redes de seguridad en obras, ladrillo, piedras, maderas no reciclables, colchones, restos de demolición de edificios sin separación previa, etc.

Rechazo sin compactar de planta de tratamiento de r esiduos urbanos y residuos urba-

nos asimilables (Tasa 70: de 44,47 €). Esta tasa se ha aplicado a un vertido puntual corres-

pondiente a residuos de poda y jardinería.

Envases, embalajes y maderas (Tasa 40: 48,92 €/Tm). Esta tasa se ha venido aplicando a

los residuos consistentes en envases, embalajes y maderas procedentes de la planta de tra-

tamiento, a pesar de ser en su mayoría no valorizables.

60

2. PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONTENEDORE S ESCOR VITORIA, S.L (ANSOLETA)

Residuos Industriales No Peligrosos (Tasa 30, de 30,57 €/Tm). A pesar de que por sus características se considerarían residuos asimilables a urbanos, se aplica una tasa más baja correspondiente a residuos no peligrosos por ser un rechazo que resulta de someter a trata-miento de valorización previo a una mezcla de residuos.

Rechazo sin compactar de planta de tratamiento de r esiduos urbanos y residuos urba-nos asimilables (Tasa 70, de 44,47 €/Tm). Esta tasa se ha aplicado puntualmente a residuos asimilables a urbanos que han llegado de esta planta, procedentes a su vez, del Circo y de un almacén de alimentos en mal estado.

3. PLANTA DE BIOCOMPOST DE ALAVA UTE

Rechazo de la planta de Tratamiento de residuos urb anos (Júndiz) (Tasa 60, de 33,06 €/Tm), creada específicamente para esta planta. Los residuos tienen una composición muy similar, pero el estado en el que se encuentran es diferente. Así, comprende: Balas buenas, balas malas, biorresiduo estabilizado, fracción no comportada de residuos, impropios, afino y voluminosos. Al 100% de los residuos procedentes de la planta de Biocompost se le asigna la tasa específica de 33,06 €/Tm.

4. DESPERDICIOS DE PAPEL DEL NORTE, S.L. (SAICA)

Residuos Industriales No Peligrosos (Tasa 30, de 30,57 €/Tm). La aplicación de esta tasa se debe a errores en el momento de su asignación a la entrada del Vertedero. En principio la tasa que se asigna habitualmente al rechazo procedente de esta planta es la correspondiente a “rechazo sin compactar de planta de tratamiento de residuos urbanos y residuos urbanos asimilables”, de 44,47 €/Tm.

Rechazo sin compactar de planta de tratamiento de r esiduos urbanos y residuos urba-nos asimilables (Tasa 70, de 44,47 €/Tm). Esta es la tasa que se asigna habitualmente a los residuos procedentes de esta planta de tratamiento.

61

5. PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES DE LA DFA (MEND IGORRITXU)

Residuos Industriales No Peligrosos (Tasa 30, de 30,57 €/Tm). La aplicación de esta tasa se debe a errores en el momento de su asignación a la entrada del Vertedero. En principio la tasa que se asigna habitualmente al rechazo procedente de esta planta es la correspondiente a “rechazo sin compactar de planta de tratamiento de residuos urbanos y residuos urbanos asimilables”.

Rechazo sin compactar de planta de tratamiento de r esiduos urbanos y residuos urba-nos asimilables (Tasa 70, de 44,47 €/Tm). Esta es la tasa que se asigna habitualmente a los residuos procedentes de esta planta de tratamiento.

A continuación se muestra una tabla en la que se indican las tasas aplicadas a los residuos procedentes de estas 5 plantas de tratamiento de residuos. Asimismo, contempla el porcenta-je de residuos al que se ha aplicado cada tasa:

PRODUCTOR NIMA

CODIGO TASA

RESIDUO DESCRIPCIÓN TARIFA TASA

TARIFA

% ENTRADA EN PESO

UTE RCD GARDELEGUI 2005 100028527 80 (*) RECHAZO NO PELIGROSO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RCD´s 24,45 96,38

UTE RCD GARDELEGUI 2005 100028527 70 RECHAZO SIN COMPACTAR DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y RESIDUOS URBANOS ASIMILABLES

44,47 0,14

UTE RCD GARDELEGUI 2005 100028527 40 ENVASES, EMBALAJES, MADERAS 48,92 3,48

CONTENEDORES ESCOR VITORIA S.L. 100010065 30 RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS 30,57 97,16

CONTENEDORES ESCOR VITORIA S.L.

100010065 70 RECHAZO SIN COMPACTAR DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y RESIDUOS URBANOS ASIMILABLES

44,47 2,84

BIOCOMPOST DE ALAVA, U.T.E. 100027767 60 (*) RECHAZO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO

DE RESIDUOS URBANOS (JÚNDIZ) 33,06 100

DESPERDICIOS DE PAPEL DEL NORTE SL 100002522 30 RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS 30,57 47,91

DESPERDICIOS DE PAPEL DEL NORTE SL 100002522 70

RECHAZO SIN COMPACTAR DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y RESIDUOS URBANOS ASIMILABLES

44,47 52,09

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE – DIPUTACION FORAL DE ALAVA

100029884 30 RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS 30,57 1,16

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE – DIPUTACION FORAL DE ALAVA

100029884 70 RECHAZO SIN COMPACTAR DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y RESIDUOS URBANOS ASIMILABLES

44,47 98,84

62

(*) Tasa específica para la planta recogida en la Ordenanza de Precios Públicos

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Tas

a ap

licad

a (€

/Tm

)

UTE RCDGARDELEGUI 2005

CONTENEDORESESCOR VITORIA

S.L.

BIOCOMPOST DEALAVA, U.T.E.

DESPERDICIOS DEPAPEL DEL NORTE

SL

DEPARTAMENTODE MEDIO

AMBIENTE -DIPUTACION FORAL

DE ALAVA

COMPARATIVA DE TASA APLICADAS EN EL VERTEDERO DE GA RDELEGI A RECHAZO PROCEDENTE DE PLANTAS DE TRATAMIENTOS DE RESIDUOS

B. CONCLUSIONES:

Como se puede observar, existe una gran diferencia en lo que respecta a las tasas aplicadas por residuos consistentes en rechazo procedentes de plantas de tratamiento de residuos, en función de la planta de la que se trate. Así:

� Al 96,38 % de los residuos procedentes de la Plana de RCD´s se les ha aplicado la ta-

sa de 24,45 €/Tm, correspondiente a “rechazo no peligroso de la planta de tratamiento

de RCD´s”.

63

� Al 97,16 % de los residuos de la planta de tratamiento de residuos de CONTENEDORES ESCOR, VITORIA, S.L se les aplica la tasa de 30,37 €/Tm, corres-pondiente a “residuos industriales no peligrosos”.

� A los residuos procedentes de Biocompost de Álava UTE se les aplica una tasa espe-cífica de 33,06 €/Tm, “rechazo de la planta de tratamiento de residuos urbanos (Jún-diz)”.

� A los residuos procedentes de la planta de tratamiento de residuos de Desperdicios de Papel del Norte, SL (SAICA), sin embargo, se le aplica una tasa mucho más cara, de 44,47 €/Tm, correspondiente a “rechazo sin compactar de planta de tratamiento de re-siduos urbanos y residuos urbanos asimilables”.

� Finalmente, al 98,84 % de los residuos procedentes de la planta de tratamiento de en-vases de la Diputación Foral de Álava (Mendigorritxu), se le aplica una tasa de 44,47 €/Tm, correspondiente a “rechazo sin compactar de planta de tratamiento de residuos urbanos y residuos urbanos asimilables”.

C. PROPUESTA:

El objetivo de la unificación de tasas aplicables al rechazo procedente de plantas de trata-miento de residuos y de aguas residuales es evitar situaciones de desigualdad entre este tipo de plantas, y facilitar los criterios de asignación de tasas en la inspección visual a la entrada del Vertedero, así como simplificar el proceso de facturación de tasas por depósito de resi-duos.

A los residuos consistentes en RECHAZO procedente de plantas de tratamiento de residuos urbanos y asimilables, de aguas residuales, de envases y embalajes, y de construcción y de-molición, les corresponde un código LER 19: Residuos de las instalaciones para el tratamien-to de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.

Dado que es un rechazo derivado de la aplicación de procesos de separación, clasificación, compactación, y otros tratamientos a diversos tipos de residuos, según cada caso, se les ha de aplicar una tasa por depósito en Vertedero inferior a la que se aplicaría si estos residuos se depositaran sin ningún tipo de tratamiento previo (44,47 €/Tm, para residuos urbanos y asimi-lables; y 48,92 €/Tm, para residuos de envases, embalajes y maderas). Por tanto, se propone

64

aplicar una tasa idéntica a la de los residuos no peligrosos, por considerarse que este rechazo responde a la caracterización de un residuo no peligroso.

En el caso particular de la línea de tratamiento de residuos de construcción y demolición de la UTE RCD Gardelegui 2005, los residuos de construcción y demolición en sí mismos (sin tra-tamiento previo de valorización), son por definición residuos no peligrosos o incluso inertes, y como tal, se les aplicaría la tasa de 30,57 €/Tm correspondiente a residuos no peligrosos. Por tanto, habiendo sometido a estos residuos a un tratamiento de valorización adecuado, como es el caso, la tasa aplicada al rechazo debe ser inferior a la anterior, manteniéndose en la tasa actual de 24,45 €/Tm.

Por otro lado, dado que no está permitida la entrada en el Vertedero Municipal de Gardelegi de residuos de envases, embalajes y maderas (valorizables), se propone eliminar la línea de tasa correspondiente en las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos.

Según todo lo expuesto, se requiere la modificación de la redacción de las Ordenanzas Fisca-les y Precios Públicos en lo que respecta al Epígrafe 2.1. Tasas por eliminación de resi-duos sólidos en el Vertedero controlado de Gardeleg i, del punto 6.9. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el vertido y tratamiento de residuos en las plantas de tratamiento municipales, que establece lo siguiente:

TIPO DE RESIDUO TASA

Lodos de EDAR 30,52 €/Tm

Residuos industriales inertes 14,95 €/Tm

Residuos Industriales No Peligrosos 30,57 €/Tm

Envases, embalajes, maderas 1 48,92 €/Tm

Yesos y residuos conteniendo yesos 24,45 €/Tm

Rechazo de la planta de tratamiento de residuos urbanos (Júndiz) 33,06 €/Tm

Rechazo sin compactar de planta de tratamiento de residuos urbanos y residuos urbanos asimilables

44,47 €/Tm

Rechazo no peligroso de la planta de tratamiento de RCDs 24,45 €/Tm

Rechazo de “bajo tratamiento” de la planta de tratamiento RCDs 30,57 €/Tm

Tasas actualmente vigentes

1 Se entiende por residuo de envases, embalajes y maderas, todo material plástico, metálico, de cartón o de made-ra que sea valorizable.

65

Quedando de la siguiente manera:

TIPO DE RESIDUO TASA

Residuos industriales inertes 14,95 €/Tm

Residuos Industriales No Peligrosos 30,57 €/Tm

Yesos y residuos conteniendo yesos 24,45 €/Tm

Rechazo de plantas de tratamiento de residuos urbanos y asimilables, y de planta de tratamiento de aguas residuales (*)

30,57 €/Tm

Residuos asimilables a urbanos 44,47 €/Tm

Residuos de poda y jardinería 44,47 €/Tm

Rechazo no peligroso de la planta de tratamiento de RCDs (línea de pétreos)

24,45 €/Tm

(*) Quedan incluidos dentro de esta tasa el rechaz o de las plantas de Biocompost de Júndiz, de la planta de Envases de la DFA, de la pl anta de tratamiento de ESCOR, de DESPANORSA (SAICA), de la Planta de Tratamiento de RCD´s de la UTE RCD Gardelegi 2005 (Línea de envases y embalajes), de la EDAR de Crispijana, analizadas en el presen-te informe; así como cualquier otra planta de trata miento de residuos o aguas residua-les que genere este tipo de rechazo. Se eliminaría por tanto, la tasa específica corresp ondiente a LODOS DE EDAR (30,52 €/Tm), RECHAZO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESID UOS URBANOS, JÚNDIZ (33,06 €/Tm) Y EL RECHAZO ESPEFÍCICO DE LA PLANTA D E TRATAMIENTO DE RCD´s (30,57 €/Tm), y RESIDUOS DE ENVASES, EMBALAJES Y MA DERAS (48,92 €/Tm).

Los códigos LER aplicables, serían los siguientes:

TIPO DE RESIDUO CÓDIGO LER

Rechazo no peligroso de la planta de tratamiento de RCD´s de la UTE RCD Gardelegi 2005

191212

Rechazo de planta de tratamiento de residuos de CONTENEDORES ESCOR VITORIA, S.L (ANSOLETA)

191212

66

Rechazo de la planta de BIOCOMPOST (JÚNDIZ) 190501 190503

Rechazo de planta de tratamiento de residuos de DESPANORSA (SAICA) 191212

Rechazo de planta de envases y embalajes de la DFA (Mendigorritxu) 191212

Lodos de EDAR

190802 190604 190699 190599

Siendo:

LER - 19 12 12: Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11.

LER - 19 05 01: Fracción no comportada de residuos municipales y asimilados.

LER - 19 05 03: Compost fuera de especificación.

LER - 19 08 02: Residuos de desarenado (de instalaciones para el tratamiento de aguas resi-duales)

LER - 19 06 04: Lodos de digestión de tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

LER - 19 05 99: Residuos no especificados en otra categoría (de instalaciones para el trata-miento de aguas residuales)

LER - 19 06 99: Residuos no especificados en otra categoría (de instalaciones para el trata-miento de aguas residuales)

Las tasas aplicadas están sujetas a la variación anual aprobada en diciembre para el siguiente ejercicio.

67

6.12 Servicios Funerarios

A propuesta de la Unidad de Cementerios, dependient e del Departamento de Medio

Ambiente y espacio Público, se realizan diversas mo dificaciones

El texto de la Ordenanza quedaría como sigue:

“TARIFA PRIMERA

1. Inhumaciones:

CADAVERES RESTOS NO REDUCIDOS

RESTOS REDUCIDOS CENIZAS

En Panteón u otro monumento funerario 238,19 € 193, 92 € En sepultura construida 238,19 € 193, 92 € En Nicho 238,19 € 193, 92 € En Fosa Común o en panteón colectivo 46,04 € 71, 46 € En Columbario -------------- 71, 46 € Para restos humanos procedentes de abortos a los que se expida la correspondiente licencia judicial, enterrados en sector especialmente destinados a estos fines, se aplicará las tasas establecidas para Restos Reducidos, Cenizas.

Cuando se inhumen varios Restos Reducidos o Cenizas de una sola vez se cobrará como un único servicio

2. Exhumaciones

CADAVERES RESTOS NO REDUCIDOS

RESTOS REDUCIDOS

CENIZAS De Panteón u otro monumento funerario 674,83 € 193, 92 € De sepultura construida 674,83 € 193, 92 € De Nicho 674,83 € 193, 92 € De Fosa Común o en panteón colectivo 643,15 € 193, 92 € De parvulario construido de obra de fábrica 252,79 € 147, 62 € De Columbario 71, 46 € De osario común, con fines de 71, 46 €

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enseñanza o estudio

Cuando se inhumen varios Restos Reducidos o Cenizas de una sola vez se cobrará como un único servicio

Reducción de Restos:

Por reducciones de restos de cada cadáver se abonarán:

En sepultura construida, nicho, panteón y otro monumento con derecho funerario: 1ª Reducción 460,72 €

Cada Reducción de más en el mismo servicio 230,36 €

Se repercutirá al solicitante el importe de la Bolsa de Restos preceptiva para contener los res-tos cadavéricos al precio que le sea girado al Ayuntamiento por la empresa suministradora.

4. Movimiento de losas y tapas:

Por el corrido de losas y tapas para la apertura y cierre, incluido el recibo de juntas, de sepulturas, nichos y panteones, de cesión, si el trabajo se realiza por el personal em-pleado del cementerio, se pagará la cantidad de 5 6,36 € y se cobrará únicamente si se solicita separado de otros servicios.

Las cuotas liquidadas por aplicación de esta tarifa se autoliquidarán al solicitarse la prestación del servicio salvo que sea instalado por agencia funeraria establecida en este Municipio en cuyo caso, se percibirá dentro de los quince días siguientes al día en que se expida el docu-mento de cobro siendo responsable del pago la agencia solicitante.

5. Retirada de objetos colocados en las Construcciones:

Cuando previamente a inhumar o exhumar en una sepul tura o panteón, el personal de Cementerios se vea obligado a retirar objetos coloc ados en la construcción, tales como jarrones, jardineras, crucifijos, vitrinas etc., se abonará la cantidad de 46,07 € no sien-do responsables por su posible deterioro.

TARIFA SEGUNDA

Por la prestación de servicios de conservación, mantenimiento y limpieza de los cementerios, se exigirá a los titulares de derecho funerario las siguientes cantidades:

• Por nichos ................................................................................................................... 8,91 €

69

• Por sepulturas construidas........................................................................................ 34,58 € • Por columbarios ............................................................................................. .5,22 € • Por Panteón según superficie ………………………………………………………… 4,99 €/m2 Estas tasas son anuales, improrrateables e irreducibles, y se devengarán el día 1º de cada año natural siguiente al del otorgamiento del derecho funerario a que se refiera. Los cambios de titularidad surtirán efectos a partir del siguiente período impositivo.”

NOTA: Los precios de las Tarifas Primera, Segunda y Cuarta, que no van en negrilla, son los importes vigentes durante el año 2011, a los que nos se les ha aplicado en este texto el incremento previsto para el año 2012, que sí se recoge en el documento denominado “Tarifas”.

MOTIVACIÓN 1) Inhumaciones

Inhumar restos reducidos y cenizas en nicho y columbario cuesta lo mismo que la exhumación y la tasa de exhumación es de 187,45 € en las Ordenanzas Fiscales de 2012.

Se propone la igualación de las tarifas.

2) Exhumaciones

Se completan los conceptos que dan lugar a esta tarifa “restos no reducidos” y “reducidos y cenizas”.

Se añade la tarifa para “fines de estudio”

Movimiento de losas y tapas

En este epígrafe debe especificarse que el servicio se cobrará únicamente si es solicitado “ex profeso” (por ejemplo para una inspección ocular por deseo del titular u otra circunstancia), ya que los demás servicios llevan implícita esta labor y su coste ya ha sido previsto en la tasa.

3) Otras Modificaciones

Si se inhuman de una sola vez varios Restos Reducidos o Urnas Cinerarias se podrían cobrar como un único servicio. El coste es muy parecido y supondrá un ahorro al usuario. Se propo-ne incluir esta frase: “Cuando se inhumen varios restos o cenizas de una so la vez se co-brará como un único servicio”.

Exhumación de Restos Cadavéricos con fines de enseñ anza o estudio

70

4) Retirada de objetos de las construcciones

La colocación de objetos sobre las construcciones, tales como jarrones, jardineras y otros adornos es algo permitido en el Reglamento de Cementerios con la condición de que los titu-lares los retiren antes de un servicio, ya que la superficie de trabajo de la sepultura donde se suben los empleados al realizar la inhumación o exhumación debe encontrarse libre de obstá-culos.

Sin embargo es habitual que lo que se ha hecho con tiempo y el encargo a algún marmolista, resulta complicado o inoportuno tras el fallecimiento de un familiar justo antes del entierro.

Esta labor extra que requiere despegar “literalmente” los objetos de la superficie no está con-templada en la tasa de Inhumación y dilata el tiempo de ejecución de los servicios. Su coste debería ser traslado al titular incumplidor.

La cantidad de 46,07€ se obtiene del tiempo dedicado a dichas labores; 20% de una Inhuma-ción de cadáver, 230,56 €

Tasa actual 00,00 €.

Coste real 46,07 €

Propuesta 46,07 €

5) Cementerio de Santa Isabel y su mantenimiento

El Cementerio de Santa Isabel tiene un coste de mantenimiento que hasta la fecha no ha sido repercutido a los titulares de los panteones, y es un gasto que soporta toda la ciuda-danía.

Según el Estudio de Costes (2007) el coste era de 4,69€/m2, que sumado al IPC del periodo transcurrido (6,6%) suma 4,99€/m2.

Se está estableciendo la superficie de cada panteón a partir de la inscripción en el Li-bro de Registro de Panteones y la medición del propio panteón cuando carecemos del dato en los libros o la inscripción genera dudas.

2.704 panteones de 4 m2 x 4,99 € = 19,96 € c/u x 2.704 = 53.971,84 €

232 panteones de 2 m2 x 4,99 € = 9,98 € c/u x 232 = 2.315,36 €

71

6.13.-Prestación de servicios relacionados con la i nspección en materia de abas-tos, de medio ambiente, de sanidad en general, de l aboratorio, análisis químicos y análogos

A propuesta del Servicio de Consumo, dependiente del ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, se da nuevo contenido a los epígrafes relativos a las prestaciones que se realizan en el LABORATORIO. NUEVA REDACCIÓN

1. Preparación de Muestras

1.1. Métodos básicos 1.1.1. Decantación ...............................................................................................................6,00

1.1.2. Desecación y/o mineralización ................................................................................12,00

1.1.3. Destilación ...............................................................................................................12,00

1.1.4. Digestión ..................................................................................................................12,00

1.1.5. Diluciones análisis químicos......................................................................................6,00

1.1.6. Diluciones de alimentos para microbiología ............................................................12,00

1.1.7. Extracción ................................................................................................................12,00

1.1.8. Filtración ....................................................................................................................6,00

1.1.9. Lixiviación ................................................................................................................50,00

1.1.10. Neutralización ............................................................................................................6,00

1.1.11. Sedimentación............................................................................................6,00

2. Técnicas analíticas

2.1. Análisis directos con instrumental sencillo 2.1.1. Potenciometria .........................................................................................................12,00

2.1.2. Turbidimetria ............................................................................................................12,00

2.1.3. Conductimetría.........................................................................................................12,00

2.1.4. Volumetria ...............................................................................................................12,00

2.1.5. Volumetria con electrodos selectivos ......................................................................20,00

2.1.6. Gravimétrica.............................................................................................................21,00

2.1.7. Refractometría .........................................................................................................12,00

2.1.8. Densitometría ...........................................................................................10,00

72

2.2. Análisis mediante técnicas espectrofotométri cas 2.2.1. Espectrofotometría VIS-UV .....................................................................................25,00

2.2.2. Espectrofotométricas de emisión ICP .....................................................170,00

2.3. Análisis mediante técnicas cromatográficas 2.3.1. Cromatografía de gases, sin proceso extractivo .....................................................95,00

2.3.2. Cromatografía de gases, con proceso extractivo y/o derivatización ....................135,00

2.3.3. Cromatografía líquida de alta resolución, sin proceso extractivo..........................185,00

2.3.4. Cromatografía líquida de alta resolución, con proceso extractivo y/o derivatización215,00

2.3.5. Cromatografía iónica, sin proceso extractivo ........................................................115,00

2.3.6. Cromatografía iónica , con proceso extractivo ......................................................150,00

2.3.7. Cromatografía de gases/espectrometría de masas , de 1 a 10 analitos...............200,00

2.3.8. Por cada grupo adicional de 1 a 10 analitos: 100 euros. ........................100,00

2.4. Determinación mediante analizador automático 2.4.1. Carbono orgánico total (TOC) ...............................................................................125,00

2.4.2. Nitrógeno orgánico total NT....................................................................125,00

3. Análisis Físico-químicos ambientales

3.1. Análisis mediante técnicas no instrumentales 3.1.1. Aceites y grasas.......................................................................................................33,00

3.1.2. Amoniaco (cualitativa) .............................................................................................12,00

3.1.3. Amoniaco (cuantitativa) ...........................................................................................22,00

3.1.4. Bicarbonatos ............................................................................................................22,00

3.1.5. Carbonatos ..............................................................................................................22,00

3.1.6. Cloro libre y total ........................................................................................................8,00

3.1.7. Cloruros ...................................................................................................................22,00

3.1.8. DBO .........................................................................................................................44,00

3.1.9. Detergentes .............................................................................................................44,00

3.1.10. Dureza .....................................................................................................................22,00

3.1.11. Materia orgánica ......................................................................................................19,00

3.1.12. Nitratos.....................................................................................................................22,00

3.1.13. Nitritos......................................................................................................................22,00

3.1.14. Sólidos en suspensión.............................................................................................22,00

3.1.15. Sólidos sedimentables ...............................................................................................8,00

3.1.16. Sulfatos ....................................................................................................22,00

3.2. Determinaciones mediante kits analíticos 3.2.1. DQO.........................................................................................................................38,00

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3.2.2. Fenoles ....................................................................................................................36,00

3.2.3. Cianuros...................................................................................................................53,00

3.2.4. Fósforo y Fosfatos....................................................................................46,00

3.3. Otras técnicas 3.3.1. Ecotoxicidad ...........................................................................................190,00

4. Análisis físico-químico de alimentos

4.1. Alimentos en general 4.1.1. Determinación cuantitativa de sulfitos .....................................................................36,00

4.1.2. Determinación de cloruros.......................................................................................32,00

4.1.3. Determinación de conservantes en alimentos por HPLC: benzoico, sórbico, m-paraben, e-paraben, p-paraben y b-paraben ...........................................................................215,00

4.1.4. Determinación de nitratos y nitritos por HPLC ......................................................215,00

4.1.5. Determinación de nitritos por colorimetría...............................................................37,00

4.1.6. Determinación de proteínas......................................................................36,00

4.2. Aceites y grasas 4.2.1. Determinación de acidez en aceite de oliva ............................................................12,00

4.2.2. Determinación del Índice de Peróxidos ...................................................................12,00

4.2.3. Determinación del índice de refracción s ................................................................12,00

4.2.4. Determinación de K232, K270 y delta K..................................................................25,00

4.2.5. Determinación de ácidos grasos por cromatografía gaseosa: Aceites vegetales...95,00

4.2.6. Determinación de ácidos grasos por cromatografía gaseosa: Productos lácteos 135,00

4.2.7. Determinación de ácidos grasos por cromatografía gaseosa: Alimentos no lácteo...............................................................................................................135,00

4.3. Bebidas 4.3.1. Determinación de anhídrido sulfuroso libre, combinado y total...............................36,00

4.3.2. Determinación del grado alcohólico.........................................................................24,00

4.3.3. Determinación de sacarina y ácido benzoico ........................................................185,00

4.3.4. Determinación de ácido cítrico ..............................................................................185,00

4.3.5. Determinación de ésteres........................................................................................37,00

4.3.6. Determinación de acidez volátil en licores ..............................................................20,00

4.3.7. Determinación de la acidez total en vinos.................................................20,00

4.4. Carne y productos cárnicos 4.4.1. Determinación cuantitativa de almidón....................................................................37,00

4.4.2. Determinación cualitativa de almidón......................................................................12,00

4.4.3. Determinación cualitativa de sulfitos .......................................................................12,00

4.4.4. Determinación de cenizas .......................................................................................21,00

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4.4.5. Determinación de fósforo.........................................................................................37,00

4.4.6. Determinación de grasa...........................................................................................45,00

4.4.7. Determinación de hidroxiprolinas ............................................................................45,00

4.4.8. Determinación de humedad......................................................................21,00

4.5. Leche y productos lácteos 4.5.1. Determinación cualitativa de la actividad fosfatasa en leches pasteurizadas...........6,00

4.5.2. Determinación de acidez en leche...........................................................................20,00

4.5.3. Determinación de acidez en leche en polvo............................................................20,00

4.5.4. Determinación de azúcares por HPLC ..................................................................215,00

4.5.5. Determinación de caseína en leche ........................................................................36,00

4.5.6. Determinación de cenizas en leche.........................................................................21,00

4.5.7. Determinación de cenizas en productos lácteos .....................................................33,00

4.5.8. Determinación de cloruros en queso.......................................................................32,00

4.5.9. Determinación de fósforo en quesos.......................................................................37,00

4.5.10. Determinación de humedad en leche en polvo .......................................................21,00

4.5.11. Determinación de la densidad en leches.................................................................10,00

4.5.12. Determinación de la estabilidad al etanol al 68% de la leche ...................................6,00

4.5.13. Determinación de la grasa en lácteos .....................................................................32,00

4.5.14. Determinación de la materia grasa en leche en polvo ............................................53,00

4.5.15. Determinación de lactosa en leche..........................................................................24,00

4.5.16. Determinación del extracto seco en leche...............................................................21,00

4.5.17. Determinación del extracto seco en productos lácteos ...........................................21,00

4.5.18. Determinación del extracto seco en quesos .............................................21,00

4.6. Miel 4.6.1. Determinación de humedad l ...................................................................................15,00

4.6.2. Determinación de acidez libre .................................................................................20,00

4.6.3. Determinación de la actividad diastásica ................................................................43,00

4.6.4. Determinación de la conductividad eléctrical ..........................................................12,00

4.6.5. Determinación de azúcares en miel por HPLC .....................................................185,00

4.6.6. Determinación de cenizas ........................................................................21,00

4.7. Productos de la pesca 4.7.1. Determinación cualitativa de ácido bórico en crustáceos .......................................12,00

4.7.2. Investigación “in situ” de ácido bórico en crustáceos ..............................................12,00

4.7.3. Determinación de NBVT en productos de la pesca...................................44,00

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4.8. Determinación de sustancias mediante kits enzi máticos especí-ficos

4.8.1. Determinación de gluten en alimentos por ELISA...................................................60,00

4.8.2. Determinación de toxina PSP en moluscos por ELISA...........................................60,00

4.8.3. Determinación de histamina en pescado por ELISA...............................................60,00

4.8.4. Determinación de caseína bovina en quesos de oveja por ELISA .........................60,00

4.8.5. Determinación de proteína de huevo en alimentos por ELISA ...............................60,00

4.8.6. Si el número de muestras por cada tipo de determinación es superior a 25 el coste de los ensayos se reducirá en un 30 %.

5. Análisis microbiológicos

5.1. Análisis microbiológicos de alimentos 5.1.1. Recuento de aerobios revivificables ........................................................................16,00

5.1.2. Recuento de coliformes totales ...............................................................................16,00

5.1.3. Recuento de enterobacterias totales .......................................................................16,00

5.1.4. Recuento de estreptococos fecales.........................................................................16,00

5.1.5. Recuento de mohos y levaduras .............................................................................16,00

5.1.6. Recuento de Bacilus cereus ....................................................................................35,00

5.1.7. Recuento de Clostridium perfringens ......................................................................35,00

5.1.8. Recuento de Escherichia coli B glucuronidasa + ....................................................26,00

5.1.9. Recuento de Listeria monocytogenes .....................................................................31,00

5.1.10. Detección de Listeria monocytogenes.....................................................................35,00

5.1.11. Detección de Salmonella spp ..................................................................................35,00

5.1.12. Recuento de Estafilococos coagulasa positivos......................................................35,00

5.1.13. Determinación cualitativa de antibióticos ..................................................20,00

5.2. Análisis microbiológicos de aguas 5.2.1. Recuento de aerobios a 22º ....................................................................................16,00

5.2.2. Recuento de Clostridium perfringens por filtración de membrana ..........................31,00

5.2.3. Recuento de Escherichia coli y coliformes por filtración de membrana en medio cromogénico.................................................................................................................................20,00

5.2.4. Recuento de Pseudomonas aeruginosa por filtración de membrana .....................31,00

5.2.5. Recuento de estreptococos fecales por filtración de membrana ............................13,00

5.2.6. Recuento de estafilococos coagulasa positivo por filtración de membrana............31,00

5.2.7. Recuento de Legionella pneumophila .....................................................................65,00

5.2.8. Identificación de Legionella pneumophila .................................................20,00

5.3. Análisis microbiológicos ambientales 5.3.1. Recuento de aerobios en superficies ......................................................................20,00

76

5.3.2. Recuento de enterobacterias en superficies .............................................20,00

5.4. Otras técnicas analíticas 5.4.1. Análisis microbiológico por PCR a tiempo real..........................................70,00

6. . Paquetes analíticos: Aguas

6.1. Canon de vertidos 6.1.1. Análisis físico-químico ............................................................................645,75

Determinación de metales: bario, boro ,cobalto, molibdeno, aluminio, arsénico, cadmio, cobre, cromo , cromo hexavalente, estaño, hierro, manganeso, níquel, plomo, selenio, zinc. Determinación del fósforo total. Análisis de sulfatos por cromatografía iónica Determinación aceites y grasas por extracción con pentano y gravimetría Determinación de fluoruros mediante cromatografía iónica Determinación de fosfatos, previa filtración de la muestra. Determinación de la demanda química de oxigeno. Determinación de las materias en suspensión Determinación de las materias inhibidoras expresadas en EC50,. Determinación de los cianuros fácilmente liberables Determinación de los cloruros. Determinación del ph Determinación de nitrógeno total con analizador TOC

6.2. Aguas de ríos 6.2.1. Análisis físico-químico ............................................................................542,25

Determinación de metales: cadmio, manganeso, cromo, plomo, hierro, cobre, zinc níquel, cadmio. Determinación de la turbidez Determinación de la demanda bioquímica de oxigeno Determinación de la demanda química de oxigeno. Determinación del nitrógeno total Kjeldahl Determinación colorimetrica de nitritos. Determinación de las materias en suspensión. Determinación de las materias inhibidoras expresadas en GL20. Determinación del amonio Determinación de los cloruros Determinación de la conductividad. Determinación de fosfatos. Determinación del fósforo total. Determinación del pH

6.3. Ensayos de potabilidad 6.3.1. Mínimo ...................................................................................................124,00

Detección cualitativa de amonio Medida de la conductividad Medida de aniones (nitratos, nitritos, sulfatos, fluoruros) por cromatografía iónica

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Recuento de coliformes Recuento de Escherichia coli

6.3.2. Normal....................................................................................................190,00 Materia orgánica Turbidez Detección cualitativa de amonio Medida del pH Medida de la conductividad Medida de aniones (nitratos, nitritos, sulfatos, fluoruros) por cromatografía iónica Recuento de enterococos intestinales Recuento de coliformes Recuento de Escherichia coli Recuento de microorganismos a 21 y 37 ºC

6.3.3. Completo ................................................................................................340,00 Materia orgánica Turbidez Detección cualitativa de amonio Medida del pH Medida de la conductividad Medida de aniones (nitratos, nitritos, sulfatos, fluoruros) por cromatografía iónica Determinación de metales: aluminio, arsénico, cadmio, cromo, cobre, manganeso, sodio, ní-quel, hierro, plomo, antimonio, selenio, cinc, mercurio Recuento de enterococos intestinales Recuento de coliformes Recuento de Escherichia coli Recuento de microorganismos a 21 y 37 ºC Recuento de Clostridium perfringens y sus esporos

6.4. Aguas de piscina 6.4.1. Análisis básico........................................................................................138,00

Materia orgánica Turbidez Detección cualitativa de amonio Medida del pH Medida de la conductividad Detección y enumeración de enterococos intestinales Detección y enumeración de estafilococos Detección y enumeración de estafilococos coagulasa positivos Detección y recuento de Pseudomonas aeruginosa según Recuento de coliformes Recuento de Escherichia coli Recuento de microorganismos a 37 ºC

6.4.2. Completo ................................................................................................265,00 Materia orgánica Turbidez Detección cualitativa de amonio Medida del pH

78

Medida de la conductividad Determinación del aluminio Determinación del cobre Determinación del hierro Determinación del plomo Detección y enumeración de enterococos intestinales Detección y enumeración de estafilococos Detección y enumeración de estafilococos coagulasa positivos Detección y recuento de Pseudomonas aeruginosa Recuento de coliformes y Escherichia coli Recuento de microorganismos a 37 ºC

6.5. Control de Legionella 6.5.1. Analítica .................................................................................................106,00

Medida del pH Medida de la conductividad Detección de Legionella spp con identificación de Legionella pneumophila Recuento de microorganismos a 22 ºC Recuento de microorganismos a 37 ºC Recuento de Legionella pneumophila Recuento de Legionella spp.

7. Paquetes analíticos: alimentos

7.1. Aceites 7.1.1. Análisis físico-químico ............................................................................117,00

Grado de acidez Determinación del índice de peróxidos Índice de refracción del aceite a 20 ºC Determinación de K232 y K270 en aceites Perfil de ácidos grasos en aceites

7.2. Productos Cárnicos 7.2.1. Análisis físico-químico ............................................................................385,00

Detección cualitativa de sulfitos Detección cualitativa del almidón Determinación de cenizas Determinación de cloruros Determinación de la hidroxiprolina Determinación de la humedad Determinación de los hidratos de carbono Determinación de materia grasa Determinación de nitratos por HPLC Determinación de nitritos Determinación de proteínas Determinación fósforo

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7.3. Mieles 7.3.1. Análisis físico-químico ............................................................................222,00

Determinación de humedad Determinación de la acidez Determinación de la conductividad Medida de la actividad diastasica Determinación de cenizas Medida de los azucares en miel por HPLC

7.3.2. Análisis microbiológico ...........................................................................120,00 Detección de Salmonella spp Recuento en placa de Escherichia. coli B-glucuronidasa positivo Recuento de mohos y levaduras en alimentos con aw < 0,95, Recuento en placa de Clostridium perfringens Recuento en placa de enterobacterias totales a ºC 37 Detección cualitativa de antibióticos.

7.4. Platos preparados 7.4.1. Análisis físico-químico ............................................................................134,00

Determinación de la grasa Determinación de proteínas Medida de las cenizas Determinación de los hidratos de carbono Determinación de la humedad Determinación de cloruros

7.4.2. Análisis microbiológico Platos sin tratamiento térmico o con tratamiento térmico y con ingredientes crudos ................................................................................137,00 Detección de Salmonella spp Recuento en placa de microorganismos a 30 º Recuento en placa de coliformes a 37 ºC Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa positivo Recuento de Listeria monocytogenes Recuento de estafilococos coagulasa positivos

7.4.3. Platos con tratamiento térmico completo ................................................140,00 Detección de Salmonella spp Detección de Listeria monocytogenes Recuento en placa de microorganismos a 30 ºC Recuento en placa de coliformes a 37 ºC Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa positivo Recuento de estafilococos coagulasa positivos

7.4.4. Comidas sometidas a esterilización..........................................................35,00 Recuento en placa de Clostridium perfringens

7.4.5. Comidas envasadas a base de vegetales crudos.....................................90,00 Detección de Salmonella spp

80

Recuento de Listeria monocytogenes Recuento en placa de microorganismos a 30 ºC Recuento en placa de E. coli B-glucuronidasa positivo

7.5. Quesos 7.5.1. Análisis físico-químico ............................................................................115,00

Determinación de proteínas en alimentos Medición del pH en alimentos Determinación de grasa en quesos Extracto seco en quesos Medida de las cenizas Determinación de cloruros en alimentos

7.5.2. Análisis microbiológico ...........................................................................128,00 Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa positivo Recuento en placa de microorganismos a 30 ºC Detección de Salmonella spp Recuento en placa de enterobacterias totales a ºC 37 Recuento de Listeria monocytogenes Recuento de estafilococos coagulasa positivos

7.6. Leches pasteurizadas y de larga duración 7.6.1. Análisis físico-químico ............................................................................139,00

Densidad en leche Determinación de cenizas Determinación de grasa Determinación de la acidez Determinación de lactosa Determinación de proteínas Determinación del extracto seco Determinación del extracto seco magro

7.6.2. Análisis microbiológico ...........................................................................117,00 Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa positivo Recuento en placa de microorganismos a 30 ºC Detección de Salmonella spp Recuento en placa de enterobacterias totales a ºC 37 Recuento de Listeria monocytogenes Detección cualitativa de antibióticos.

7.7. Grasas y aceites 7.7.1. Análisis físico-químico ............................................................................130,50

Determinación de acidez en aceite de oliva Determinación del Índice de Peróxidos en aceites y grasas Determinación del índice de refracción en grasas y aceites Determinación de K232, K270 y delta K en grasas y aceites Determinación de ácidos grasos por cromatografía gaseosa

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7.8. Helados 7.8.1. Análisis físico-químico ............................................................................237,00

Determinación de proteínas Determinación del extracto seco magro Extracto seco Medida de las cenizas Determinación de grasa Medida de los azucares por HPLC

7.8.2. Análisis microbiológico ...........................................................................117,00 Detección de Salmonella spp Detección de Listeria monocytogenes Recuento en placa de microorganismos a 30 ºC Recuento en placa de coliformes Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa positivo Recuento de estafilococos coagulasa positivos

7.9. Yogurt 7.9.1. Análisis físico-químico ............................................................................575,00

Determinación de proteínas Determinación de acesulfame-K y sacarina Determinación de aspartame por HPLC Determinación del pH Determinación del extracto seco Determinación de conservantes en alimentos por HPLC Medida de los azúcares por HPLC Determinación de grasa Determinación de cenizas

7.9.2. Análisis microbiológico .............................................................................93,00 Detección de Salmonella spp Detección de Listeria monocytogenes Recuento en placa de microorganismos a 30 ºC Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa positivo

8. Residuos sólidos

8.1. Ordenanza del servicio del vertedero. 8.1.1. Caracterización de residuos inertes........................................................312,00 8.1.2. Caracterización de residuos no peligrosos .............................................312,00

El resto de apartados se renumeran.

7. Desinfección, desinsectación y desratización.

82

………….

8. Reconocimiento de aparatos ………

9. Destrucción de productos…………..

10. Devengarán dobles derechos ……….

11. Las cuotas por análisis de ………………

12. Determinación de un espectro de ruido………….

13. Determinación del tiempo de reverberación……..

14. Determinación del aislamiento acústico………..

15. Protección animal……………..

MOTIVACIÓN Adecuar los epígrafes de esta Ordenanza a la oferta y actividad prestacional del LABORATORIO MUNICIPAL

83

7.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACI ÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

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7.3.- Mesas, veladores, sillas, etc., en la vía pú blica.

Propuesta de Ordenanza Fiscal: “1. Aprovechamiento con mesas y veladores, por mesa o velador, según la categoría de la calle, abonarán:

Categoría de la calle Por unidad y auto-rización anual

Por unidad y auto-rización 6 meses

Categoría 1 13,00 € 7,00 € Categoría 2a 65,00 € 33,00 € Categoría 2b 52,00 € 26,00 € Categoría 2c 39,00 €. 20,00 € Categoría 3 26,00 € 13,00 €

2. Terrazas y mesas o veladores con cerramientos en su perímetro , según la categoría de la calle, abonarán:

Categoría de la calle Por unidad y autoriza-ción anual

Por unidad y autori-zación 6 meses

Categoría 1 40,00 € 20,00 € Categoría 2a 154,00 € 77,00 € Categoría 2b 126,00 €. 63,00 € Categoría 2c 105,00 € 52,50 € categoría 3 75,00 € 37,50 €

3. Por cada barrica o mesa alta instalada en terren os de uso o dominio público locales, al año, 25 € 4. Barras que se coloquen en el exterior de los est ablecimientos o para su uso desde el exterior con ocasión de las fiestas patronales, por m2/día y autorización, 10 € 5. Tribunas, tablados, plataformas y otras instalac iones análogas, por m2 y año, 7 €

85

6. Caballetes, Postes, columnas o elementos análogo s para anuncios del establecimien-to o usos semejantes, por m2 y año, 10 € 7. Las tarifas de los apartados 1 a 6 se incrementa rán en un 20 % cuando lleven publici-dad. NORMAS DE APLICACIÓN: 1º Constituye el objeto de esta exacción, la ocupación de la vía pública o bienes de uso públi-co, con los elementos señalados de mesas, veladores, sillas o similares. Las mesas no podrán exceder de 60 centímetros de diámetro o de 80 centímetros de largo por 60 centímetros de ancho, lo que supone una superficie de ocupación teórica por cada ve-lador de 1,80 por 1,80 m2. 2º La obligación de pago nace con el otorgamiento de la licencia municipal que permita la ocu-pación o desde que ésta se realice efectivamente, si se hiciera sin la oportuna licencia. 3º Las licencias se otorgarán, si procediere, para el año en que se soliciten, entendiéndose prorrogadas para años sucesivos, siempre que no se produzcan variaciones en el número de veladores a instalar, o cesen en la actividad, para lo cual deberán notificarlo al Servicio de Vía Pública. 4º Las condiciones técnicas de ocupación del espacio de uso público con los elementos aquí establecidos se determinarán según se disponga en la Ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería de Vitoria-Gasteiz y en lo que se establezca en la au-torización que se conceda. 5º Están obligados al pago los titulares de la licencia municipal; los que, sin licencia, ocupen la vía pública con cualquiera de los elementos objeto de la presente tasa. Están solidariamente obligados al pago, los propietarios o titulares de los establecimientos determinantes de la ocu-pación. 6º La tasa se considera devengada en el momento que nace la obligación de contribuir y las cuotas se exigirán de acuerdo con los periodos de ocupación autorizados o a autorizar, cual-quiera que sea el tiempo de duración del aprovechamiento. 7º Estarán exentas del pago de la tasa las instalaciones que se destinen al uso de Autoridades y Organismos Públicos en recepciones y actos públicos y las destinadas a cuestiones estric-tamente benéficas. 8º Se podrá conceder una bonificación de hasta el 75% de la tasa para aquellas instalaciones fijas cubiertas para la instalación de veladores en plazas o calles de interés municipal, siempre que las características y condiciones de las citadas instalaciones sean conveniadas con el Ayuntamiento. 9º. La clasificación de las calles a efectos del cálculo de la tasa figura en el “Callejero de Vitoria-Gasteiz” anexo a este proyecto, por orden de importancia.

MOTIVACIÓN

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La próxima entrada en vigor de la “Ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería en Vitoria-Gasteiz” hace necesaria la adecuación de la Ordenanza Fis-cal al contenido de esta Ordenanza de ocupación de la vía pública. Así mismo, la nueva categorización de las calles a efectos de esta tasa viene motivada en cuanto a su contenido y alcance en el estudio denominado “Categoría de calles de IAE y Ve-ladores. Setiembre de 2012” que figura en este Proyecto.

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7.9.- Tribunas, toldos, balcones, rótulos, miradore s, y otras instalaciones seme-jantes, voladizas sobre la vía pública, o que sobre salgan de la línea de facha-da

Propuesta de nueva Ordenanza Fiscal: I. OBJETO DE LA EXACCIÓN Artículo 1. Constituye el objeto de la exacción la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal. II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, así como de otros bienes afectos al uso público, tanto en los supuestos en que las utilizaciones o aprovechamientos sean consecuencia de licencias, autorizaciones o concesiones, o en el supuesto de que las utilizaciones o aprovechamientos efectivamente se realicen, sin se hicieran sin la solicitud de la preceptiva autorización. III. SUJETO PASIVO Artículo 3. Son sujetos pasivos de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en be-neficio particular. III. BASE IMPONIBLE Artículo 4.

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Las bases de percepción de las tasas reguladas en esta Ordenanza, están constituidas por las clases y características de los elementos de cuya instalación se trate, la categoría de la vía pública en que se instalen, el tiempo que se mantenga el aprovechamiento y la superficie cuya ocupación quede autorizada en virtud de licencia o la ocupada de hecho, tomando como refe-rencia además el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicho aprovecha-miento. La categoría de la calle se determinará de acuerdo con la calificación existente para el Im-puesto de Actividades Económicas. IV. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5. La cuota tributaria consiste, según se dispone en el presente artículo en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto o la cantidad resultante de la aplica-ción conjunta de ambos procedimientos. TARIFAS:

INSTALACIONES DE ESCAPARATES, VITRINAS, PORTADAS DECORATIVAS, TOLDOS Y

MARQUESINAS

CATEGORIA CALLE CUOTA

2ª a 88,19 €

2ª b 77,12 €

2ª c 67,06 €

1ª 57,00 €

1. Escaparates, vitrinas, muestrarios, portadas deco-rativas, cierres e instalaciones complementarias de escaparates o sustitutivos de éstos, por metro o frac-ción de longitud de fachada, según categoría de la vía pública, al año

3ª 44,26 €

2ª a 16,35 €

2ª b 14,14 €

2ª c 12,29 €

1ª 10,45 €

2. Toldos, por cada m. o fracción de longitud de fa-chada y, según categoría de la vía pública, al año

3ª 8,11 €

2ª a 79,28 €

2ª b 68,55 €

3. Marquesinas por m2 o fracción según categoría de la vía pública, al año

2ª c 59,61 €

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1ª 50,67 €

3ª 39,34 €

2ª a 66,07 €

2ª b 57,12 €

2ª c 49,67 €

1ª 42,22 €

4. Tipo de aprovechamiento o utilización privativa con miradores, galerías y balcones por m2 o fracción, se-gún categoría de la vía pública, al año

3ª 32,78 €

2ª a 71,35 €

2ª b 61,69 €

2ª c 53,65 €

1ª 45,60 €

5. Rótulos, letreros y colgantes de ventana y balco-nes, por cada m2 o fracción de superficie proyectada sobre la vía pública, al año

3ª 35,41 €

Artículo 6. La ocupación en vuelo del dominio público con balcones, galerías o miradores dará lugar al pago de las tasas establecidas en el artículo anterior por una sola vez y con carácter anual al tiempo de concederse la licencia de obras correspondiente. A estos efectos, la medición de los miradores, galerías o balcones en cada piso se efectuará en planta, hallando el área de la figura geométrica, regular o irregular, teniendo siempre al menor número de lados limitada por la línea exterior y sumando la superficie de todos. Artículo 7. La ocupación de la vía pública con rótulos y anuncios se medirá el cartel o rótulo hallándose el área de la figura geométrica proyectada, sea ésta regular o irregular. A estos efectos no satis-farán las tarifas correpondientes los anuncios y rótulos que sobresalgan menos de 10 cm. De la línea de fachada, los que excedan de 10 cm. Satisfarán las tarifas correspondientes por su total ocupación conforme a las reglas de este epígrafe. V. DEVENGO Artículo 8.

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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con el otorgamiento de la oportuna licen-cia, autorización o concesión que entrañe la utilización o el aprovechamiento especial, o des-de que efectivamente se realice, si se hiciere sin la solicitud de la preceptiva autorización.

MOTIVACIÓN La regulación fiscal que se ha existido hasta ahora sobre estos elementos ha sido objeto de controversias judiciales desde el año 2006 hasta la actualidad. Para el año 2010 y, a conse-cuencia de alguno de los pronunciamientos recibidos se cambió el texto de la Ordenanza Fis-cal por el hasta ahora vigente. Sin embargo, éste último texto también ha sido cuestionado por los Tribunales. Así, en sentencia nº 204/12 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento ordinario 231/10-3 promovido por UNIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE ÁLAVA, con fecha de 13 de marzo de 2012, ha dispuesto la anulación de la citada Ordenanza Fiscal.

Las categorías 2ª a, 2ª b y 2ª c son las más caras porque representan las calles del entrama-do urbano y la 1ª es zona industrial, siendo la 3ª casco medieval.

Por todo ello, se realiza esta nueva propuesta, para lo cual se ha tenido en cuenta regulacio-nes existentes en otros términos municipales, sobre las que no existe tacha o pronunciamien-to de ilegalidad.

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7.10.-Cesiones de construcciones en el cementerio

A propuesta del Departamento de Urbanismo, Unidad d e Cementerios, se modifican diversos apartados de esta Ordenanza, la cual qued ará redactada como sigue:

“NORMAS DE APLICACIÓN

1º Es objeto de la presente tasa la prestación de cualquiera de los servicios señalados a continuación.

2º La obligación de contribuir nace en general, en el momento de solicitarse la prestación de cualquier servicio y, en su caso, desde adjudicación de espacios para enterramientos.

3º Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten cualquiera de las actuaciones especificadas en esta Ordenanza Fiscal

A) CESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS EN SEPULTURA COMÚN

Las cesiones de terrenos para enterramientos en tierra o en sepulturas de las denominadas comunes, tendrán el carácter de derecho funerario temporal y por su otorgamiento no se de-vengará tasa alguna.

La cesión tendrá siempre una duración máxima de 10 años y a su vencimiento, se procederá a la exhumación de los restos que pasarán al osario común a no ser que antes de los tres meses de finalizar el plazo se solicite su reinhumación en otro enterramiento, en cuyo caso se abonarán las tasas correspondientes a dicho servicio.

B) CESIONES O DERECHOS FUNERARIOS

Por 25 años Por 50 años

NICHO 847,23 € 1.694,47 €

SEPULTURA 6.772,86 € 13.545,71 €

COLUMBARIO 452,58 € 905,16 €

Las Sepulturas colocadas en testeras se recargarán con el 12%.

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Las cuotas líquidas por aplicación de esta tarifa se abonarán de una sola vez en las oficinas municipales dentro de los treinta días naturales siguientes al día en que se comunique al interesado el otorgamiento del respectivo Derecho Funerario.

D) REVERSION DEL DERECHO FUNERARIO

La renuncia a la Concesión del derecho funerario sobre la sepultura vacía, sin cargas fiscales ni reformas ilegales, por parte del titular cuando no quiera donarlo al Ayuntamiento, conllevará el abono de la cantidad resultante de restar a la tasa establecida para el año de su adquisición, -actualizada según IPC- el porcentaje del periodo consumido, y en su caso el coste de una tapa nueva de inscripc iones.

Cuando la Sepultura esté revestida en granito confo rme a licencia, se abonará al titular el coste de dicho forrado.”

MOTIVACIÓN

CESIONES O DERECHOS FUNERARIOS Propongo: B.1-Suprimir la palabra “permanente” porque induce a confusión. Las cesiones no son

permanentes sino temporales y se puede diferenciar la concedida en zona común añadiendo “EN SEPULTURA COMUN” en el punto A.

B.2-Establecer otro periodo de concesión mayor de 25 años ó 50 años- porque a la gente le

parece muy poco y estarían dispuestos apagar más por más tiempo.

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7.11.- Equipamientos culturales y congresuales

A propuesta del Servicio de Planificación Cultural y Fiestas se modifican los precios de las TARIFAS 3ª y 4ª, y se da nueva regulación a la Tarifa por la utilización del IRADIER ARENA. Nueva tarifa por la utilización de los espacios y servicios del CENTRO CULTURAL MONTEHERMOSO. Las modificaciones son las siguientes: 7.11.2 TEATRO PRINCIPAL ANTZOKIA, Y TEATROS DE LA R ED MUNICIPAL: TEATRO BEÑAT ETXEPARE ANTZOKIA, TEATRO FEDERICO GARCÍA LOR CA ANTZOKIA, TEATRO JESÚS IBÁÑEZ DE MATAUCO y TEATRO FELIX PETIT E.

“ 3) TARIFA TERCERA: Utilización del Teatro Princip al Antzokia. Las tasas por utilización del Teatro Principal Antzokia serán las siguientes: MODALIDAD ALQUILER

Tasas utilización del Teatro Principal. Alquiler Laboral Víspera festivo Festivo

1 función 1930,00 € 2.200,00€ 2500,00 € Por cada función adicional 1000,00 € 1140,00 € 1276,80 € Día Montaje /Desmontaje 2.125,90 € 2.422,50 € 2.713 ,20 €

• Alquiler de Piano: 644,80 € • Gradas y plataformas de escenario: 14,00 €/unidad. • Entradas: las entradas para la Red Municipal de Tea tros oscilan entre los 3 y 65

euros. En la medida de lo posible la Red Municipal de teatros intentará mantener la política de descuentos habituales del Ayuntamien to.

1. Los servicios y horarios incluidos en la tasa de utilización del Teatro Principal Antzokia se-rán los siguientes: Teatro : Todas sus dependencias, excepto Sala Iradier, Sala de Danza, Ambigú y Palcos Pre-ferentes nº 5, 6,7 y 8.

Servicios y horarios incluidos en la tasa de utiliz ación del Teatro Principal

- Personal: Servicio de Taquilla en horario habitual (martes a sábados de 18:30h a 20:30h).

(1) técnico encargado de la gestión del espectáculo.

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(2) Especialistas técnicos. (1) Conserje.

- Suministros: Electricidad, aire acondicionado, calefacción y taquillaje de venta in-formatizada.

- Dotación Técnica: Equipamiento de luz y sonido y maquinaria escénica en funcionamien-to. Los fungibles son por cuenta del usuario

- Escenario dispuesto: Con cámara negra e iluminación general simple.

(El resto de necesidades de personal o material se facturará como gastos de escenario por la Empresa de Servicios).

- Horario del Teatro: Matinal: de 09.00 a 14.00 horas. Tarde: de 16.00 a 21.00 horas. Día completo montaje : de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 21h

Día completo montaje y función-es : de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a final.

-Horario de apertura de taquilla:

Martes a Sábados de 18:30h a 20:30h . Servicios adicionales por cuenta de la empresa concesionaria.

2. Tanto en el caso de alquiler como en el de cesión, el resto de servicios no incluidos, así como el personal necesario para la realización de carga/descarga, montaje/desmontaje, servi-cio de función y personal de control de acceso y acomodación se facturarán directamente por las empresas concesionarias de la prestación del servicio según los precios que tienen esta-blecidos para el Ayuntamiento. El personal necesario, especialidad y horario serán fijados por la Red Municipal de Teatros. La dotación técnica será la que esté en funcionamie nto y disponible en el período de uso. Los fungibles y re paraciones serán por cuenta de la entidad solicitante. 3. ……………………….….. 4. Como caso excepcional se podrá conceder una bonificación sobre las tasas establecidas, a aquellas entidades dedicadas a las artes escénicas que tengan firmado convenio de colabora-ción con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y siempre que sea para el desarrollo de los fines señalados en dicho convenio. Estas entidades tendrán que hacer frente a los gastos de aco-modación, montaje, desmontaje, así como otros gastos derivados que pudiera generar el uso del espacio. Se encuentran comprendidas igualmente, en este supuesto las entidades colabo-radoras del Ayuntamiento o patronos del teatro . ……… 5. ……………………. 6. …………………… 7. El Servicio Red Municipal de Teatros se reserva el derecho a admitir/ denegar la solicitud de alquiler o cesión para la celebración de espectáculos en función de su calidad y adecua-ción a la línea de programación y misión de la Red Municipal de Teatros, establecida por el Ayuntamiento.

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TARIFA CUARTA: Utilización de los Teatros Beñat Etx epare Antzokia, Teatro Federico García Lorca Antzokia, Teatro Felix Petite Antzokia y Jesús Ibáñez de Matauco Antzo-kia serán los siguientes :

A) Para los montajes escénicos organizados por entidades y grupos profesionales de ar-tes escénicas o eventos organizados por entidades privadas.

TASA

Media Jornada, (montaje y función) 459,50 € Día Montaje o ensayo /desmontaje 307,10 € 1 función 600,00 € Por cada función más en el día 127,00 € Por cada día de alquiler con el mismo montaje, más 103,10 €por cada función extra. 316,80 €

1. Los servicios y horarios incluidos en la tasa de utilización de estos Teatros serán los siguien-tes:

Tasa de utilización de estos teatros Suministros: Electricidad y aire climatizado.

Dotación Técnica Equipamiento de luz y sonido y maquinaria escénica disponible y en funcionamiento.

Escenario dispuesto Con cámara negra e iluminación general simple Horario de los tea-tros: Matinal: de 9 a 14 h.

Tarde: de 16 a 21:00 h. Montaje día completo 9 a 14h y de 16h a 21h Día completo: de 9 a 14 h. y de 16 a final

2. Corresponderá al Servicio Red Municipal de teatros fijar el número de personas necesarias para la realización del evento, el tiempo de permanencia, así como su especialización

El resto de servicios no incluidos, así como el personal necesario para la realización de car-ga/descarga, montaje/desmontaje, servicio de función y personal de control de acceso y aco-modación se facturarán directamente por las empresas concesionarias de la prestación del servicio según los precios que tienen establecidos para el Ayuntamiento. El personal necesa-rio, especialidad y horario serán fijados por la Re d Municipal de Teatros. La dotación

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técnica será la que esté en funcionamiento y dispon ible en el período de uso. Los fun-gibles y reparaciones serán por cuenta de la entida d solicitante.

3. Las reservas se realizarán con un mes de anticipación a la realización del espectáculo

B) Cesiones. Se aplicarán en el caso de grupos y asociaciones culturales de artes escénicas con carácter aficionado, sin ánimo de lucro y de interés público. PRECIOS PARA UNA ÚNICA FUNCIÓN TASA

o Matinal de 9:00 a 14:00 h. 54,20 €. o Tarde: de 16:00 a 21:30 h. 54,20 €. o Por cada función extra. 54,20 €.

En las expresadas actividades que exijan para su desarrollo el pago de cuotas por los asis-tentes, el Servicio Red Municipal de Teatros se reserva la aprobación o no del uso de la ins-talación y con el pago de la tasa que corresponda, incrementada en un 10% del importe total de ingresos por cuotas. La reserva se hará con un mes de anticipación a la realización del espectáculo.

7.11.3 IRADIER ARENA

Tarifa quinta: utilización del equipamiento IRADIER ARENA.

Las tasas serán las siguientes:

* Por utilización del todo el recinto, por día: ... ........................................................4.886 €

* Por utilización del ruedo-platea, por día: ....... ........................................................2.785 €

* Por día entero de montaje, desmontaje o repetició n del evento ..........................2.443 €

* Por día de ensayo ................................ ....................................................................1.759 €

En todos los supuestos, 400 € por hora nocturna

* Fianza o aval bancario.......................... .................................................... 50% del precio

Aquellas entidades que sean colaboradoras de nuest ra Institución, Fundaciones, Asociaciones o empresas que con su acción genere ri queza en la ciudad, sobre todo, en el sector servicios y en la industria cultural g asteiztarra o que por las características especiales de la acción sea considerada de gran int erés para la ciudad y sus habitan-tes, podrán acogerse a un contrato de patrocinio a celebrar con el Ayuntamiento que podrá cubrir hasta el 90 % del importe de la tasa. La cesión del equipamiento junto con

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el patrocinio que se acuerde en su caso, se contemp lará como aportación municipal al evento y exigirá la contraprestación de imagen o de otro tipo que se firmen entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y Terceros. Cualqui er acuerdo será validado por la Junta de Gobierno Local.

1. A la hora de albergar en el cronograma del Iradi er Arena cualquier acción, la ACTIVIDAD CULTURAL tendrá prioridad sobre cualquier otra.

2. El recinto no cuenta con personal municipal prop io por lo que la persona organizadora de cada actividad deberá contratar y financiar todo el personal profesional necesario para la preparación, puesta en marcha, desarrollo d el acto, así como para el desmontaje del mismo, incluida la limpieza posterior y la repo sición de suministros que se hayan utilizado.

3. Todo el recinto deberá entregarse en las mismas condiciones en que se haya recibido. En caso de anomalías y/o desperfectos, serán cubier tos de forma inmediata por la per-sona organizadora.

4. La organización estará siempre obligada a suscri bir un seguro de responsabilidad civil para la actividad que programa.

5. Las personas promotoras de las acciones en el Ir adier Arena serán los únicos respon-sables de cualquier daño que se pudiera ocasionar a sí como por cualquier reclamación que efectuara un tercero respecto a la organización y desarrollo del evento, exonerando al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de cualquier res ponsabilidad derivada del acto.

6. La organización podrá disponer de las barras de los bares del recinto para su explota-ción directa o a través de un empresario hostelero de la ciudad. Dichos espacios tam-bién se podrán utilizar para la exposición y venta del merchandising propio del acto, siendo el único lugar autorizado para ello.

7. Se podrá situar publicidad en los espacios desti nados a este fin, la cual deberá ser retirada una vez finalice el evento. Dicha publicid ad no podrá contravenir la normativa de anuncios, en cuanto a contenidos, en espacios pú blicos.

8. Todos los palcos del recinto, estarán a disposic ión de la organización del evento, excepto el palco presidencial que, en el caso de qu e así se determine, será destinado a la propiedad o a la autoridad, según los casos y de acuerdo con el reglamento de es-pectáculos.

9. La organización no estarán obligados a la entreg a de ninguna entrada ni invitación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

10. La persona solicitante se compromete a la tram itación y cumplimiento de las condicio-nes singulares de uso de este recinto así como las de la normativa legal vigente en cuanto a espectáculos, prevención de riesgos labora les y cuantas puedan afectar a la celebración del evento, incluida las relativas a la propiedad intelectual y de imagen.

11. Las peticiones de alquiler del recinto se reali zarán obligatoriamente con tres meses de anticipación a la celebración del acto.

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12. La cancelación del evento tendrá una penalizaci ón del 25 % del importe pactado para la acción.

MOTIVACIÓN

• Modificación precios Tarifas Tercera y Cuarta: se introducen correcciones que incorporan normas de gestión, necesarias para la adecuada prestación del servicio.

• Nueva Regulación de la Tarifa por la utilización del IRADIER ARENA

Desde la inauguración de la Plaza de Toros Recinto Multiusos de Vitoria-Gasteiz en 2006, en las Ordenanzas Fiscales Municipales ha ido apareciendo la cuantía para su utiliza-ción del recinto. En concreto, en las actuales 2012, aparece la cifra de 17.630,10 €, cuantía que solamente contempla el espacio y la presencia de un conserje-responsable, teniendo que abonar directamente el solicitante todos las necesidades a las empresas prestatarias necesa-rias para el desarrollo del evento, así como la limpieza posterior del acto.

Fue una medida económica para disuadir de su uso , ya que cualquier acto que se programara en él, obligaba a paralizar las obras del entorno, en los días previos y durante el evento, obras que, recordemos, finalizaron a finales del primer semestre del año 2011.

Una vez finalizado el entorno y desde el pasado mes de octubre de 2011 , dispo-niendo ya de la licencia definitiva pertinente para el catálogo de actividades que permite que el Iradier Arena sea un equipamiento polifuncional, y, pudiendo acoger también pro-puestas de Terceros , conviene y proponemos modificar la cifra actual y establecer la nueva cifra más realista, más accesible y acorde co n los tiempos actuales y en conso-nancia con la que tienen establecimientos públicos similares , así como completar el tex-to que contiene la referencia a este equipamiento cultural en el documento actual de las ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 2012.

Para fijar las nuevas cuantías, y en colaboración con técnicos del Departamento Muni-cipal de Hacienda, se han tomado como referencias otros equipamientos municipales , como lo que nos podemos encontrar en espacios que, por sus características, también aco-gen, a falta de otros recintos, o pueden acoger actos del tipo de los que se pueden dar ahora en el Iradier Arena, toda vez que cuenta con la licencia definitiva:

• Palacio Europa

• Polideportivo Europa

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• Palacio Villa Suso

• Polideportivo de Mendizorrotza

• Teatro Principal Antzokia

Otra referencia , en el ámbito más cercano, Donostia-San Sebastián, su Ayuntamiento dispone de un recinto similar y de gestión pública, la Plaza de Toros de Illumbe equipamien-to ahora denominado San Sebastián-Donostia Arena 2016 . El aforo de este equipamiento, ahora sede del equipo ACB de baloncesto, es mayor que el del Iradier Arena.

Para fijar la cuantía que se propone para 2013 se ha tenido cuenta la experiencia de gestión y uso del equipamiento cultural, sus consumos y las inversiones que en él se han realizado para posibilitar un uso más polifuncional. Así mismo, se han tenido en cuenta las condiciones en las que se cede el Iradier Arena, donde el promotor tiene que hacerse cargo de todos los gastos , al no disponer el recinto de personal específico municipal, por lo que tiene que contratar externamente desde los servicios de apertura, cierre y control de la insta-lación, hasta la limpieza del recinto (uno de los mayores gastos), pasando por el montajes, desmontaje, control, vigilancia, acomodación….etc. Todo ello nos ha llevado a ajustar a la realidad de mercado la cifra propuesta teniendo en cuenta las condiciones en las que se oferta el equipamiento cultural Iradier Arena.

Finalmente, y al igual que ocurre en otros espacios similares, al margen de las cifras económicas, se contemplan las condiciones que creemos que los Terceros deben conocer y cumplir de acuerdo al objetivo que nos hemos marcado como Institución para poder sacar el mayor partido a este recinto gasteiztarra y rentabilizarlo en el mayor número de fechas y el poder ofrecerlo como infraestructura cultural no cautiva excepto del 25 de julio al 10 de agosto de cada año.

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8.- PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES

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8.1.- Asistencia y estancia en Escuelas Infantiles y Programas Vacacionales

A propuesta del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA se da la si-guiente redacción a esta Norma Fiscal. NUEVA REDACCIÓN El contenido es el siguiente: “8.1 ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES Y PROGRAMAS VACACIONALES I. ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES. Los precios públicos por prestación de los Servicios de asistencia y comedor de las escuelas infantiles municipales durante el curso 2013-2014 serán los siguientes: Niñas y niños nacidos en 2012 y 2013. 8.1.2.- ASISTENCIA 1 (DE 5 HORAS O MENOS).- Cuota m ensual de 160€ por alumno/a. 8.1.3.- ASISTENCIA 2 (MÁS DE 5 HORAS).- Cuota mensu al de 208€ por alumno/a. Niños y niñas nacidos en 2011. 8.1.4.- ASISTENCIA 3. Cuota mensual de 51€ por alum no/a. Niñas y niños nacidos en 2011 y 2012. 8.1.5.- SERVICIO DE COMEDOR.- Cuota mensual de 80 € por alumno/a.

A las plazas de los niños y niñas escolarizados en salas de un año, que utilicen el ser-vicio de comedor se les aplicará la tarifa de asist encia 1. Estas tarifas se aplicarán para cada edad y servici o desde el mes de octubre al mes de junio.

NORMAS DE APLICACIÓN

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1. Todos los abonos se realizarán mediante domiciliación bancaria. 2. La cuota correspondiente a asistencia y comedor del mes de septiembre será del 50%. Debido a la existencia de período de adapt ación a todas las matrículas se les aplicará la tarifa de asistencia 1 que se ab onará en el mes de junio en el momento de formalizar la matrícula en la escuela in fantil. La tarifa del mes de ju-lio será la misma que el resto de los meses para la s niñas y niños nacidos en los años 2012 y 2013. En el caso de los nacidos en 2011 se asimilará la cuota a los del 2012. La cuota de comedor se abonará una vez in iciado el curso. Para el re-sto de los meses del curso, independientemente de l a fecha de la incorporación del niño, de la duración de la estancia en el centr o, del número de días en los que la Escuela esté abierta o del tipo de funcionam iento de la misma, será la es-tablecida con carácter general y sin prorrateo algu no. 3. Las ausencias superiores a un mes, debidamente j ustificadas y notificadas por escrito al Servicio Municipal de Educación en el pl azo de quince días desde que comience a producirse la falta de asistencia, dará lugar a una reducción del 50% de la cuota del servicio correspondiente. 4. La falta de pago de dos mensualidades determinar á de forma automática la ba-ja del niño en la Escuela Infantil. 5. La falta de pago de estos precios públicos en lo s plazos indicados, dará lugar a la incoación del procedimiento de apremio sobre e l patrimonio del deudor de-vengándose un 20% de recargo en concepto de "recarg o de apremio". 6. Las tarifas de asistencia se fijarán en cada cas o, en función de la solicitud rea-lizada por las familias.

7.1. En el caso de familias con varios hijos matric ulados en Escuelas Infantiles Mu-nicipales, las tarifas mensuales se reducirán en lo s siguientes porcenta-jes, según tramos de renta y servicios

a) Si matriculación de dos hermanos en las mismas, reducción del 25% del importe resultante.

b) Si matriculación de tres hermanos en las mismas, reducción del 33% del importe resultante.

c) Si matriculación de cuatro hermanos en las misma s, reducción del 44% del importe resultante.

d) En caso de cinco hijos la reducción será la part e proporcional corres-pondiente.

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2.- En el supuesto de familias con partos, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples se abonará, en todo caso, una sola tarifa mensual independientemente del número de hijos que se matriculen en las Escuelas Infantiles .

3.- Se aplicará el criterio más beneficioso para lo s casos que pudieran plantearse de los anteriores supuestos (puntos 1 y 2)

8. El precio de uso ocasional de los servicios de a sistencia y comedor será el co-rrespondiente al prorrateo de la tarifa aplicable i ncrementada en un 10%”.

II. PROGRAMA VACACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI ÓN. Los precios públicos por la participación en los programas vacacionales que el Departamento Municipal de Educación organiza durante el mes de julio, serán para el año 2013 los siguientes:

ACTIVIDAD PRECIO PÚBLICO 2013

Rincón de Juego 80,88 € Colonia Abierta de Gamarra 161,17 € Colonia Abierta 146,72 € Colonia Medioambiental 185,12 €

NORMAS DE APLICACIÓN: 1. El abono del precio público se realizará en el mome nto de la inscripción. 2. Las niñas y los niños que durante el curso escolar han sido objeto de beca en la convocatoria del Departamento de Educación, Univers idades e Investigación del Go-bierno Vasco (a excepción de la ayuda del programa de uso solidario de los libros de texto) tendrán una bonificación del 50% del precio público general para la actividad co-rrespondiente.

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MOTIVACIÓN

1. ANTECEDENTES En el segundo trimestre de 2010, con carácter previo a las ordenanzas fiscales de 2011 la ponencia de fiscalidad referente a los precios públicos de los diferentes servicios ofertados por el entonces departamento de educación acordó por unanimidad trasladar una serie de pro-puestas de modificación de dichos precios a las ordenanzas de 2011 y 2012. Sin embargo, y, a pesar del acuerdo existente entre todos los grupos políticos dichas modificaciones no se materializaron en las Ordenanzas de 2011 ni en las del 2012. Por ello, procede proponer nue-vamente los cambios a introducir para homogeneizar los precios de los servicios públicos que se ofertan desde diferentes administraciones. Asimismo se pretender evitar la duplicidad en la convocatoria de becas y bonificaciones, remitiéndonos tanto en el caso de escuelas infantiles como en el de programas vacacionales a la convocatoria de Gobierno Vasco y a sus baremos de concesión de becas a las familias. 2. FUNDAMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. Todas las modificaciones propuestas en su momento y que ahora se retoman obedecen al acuerdo de unificar los precios públicos que la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz abona por servi-cios similares en cuanto a objeto, destinatarios y características, independientemente de cual sea la administración pública que lo preste. En el caso del primer ciclo de educación infantil, tanto Gobierno Vasco- con la oferta de aulas de dos años-, como Consorcio haurreskolak- con la oferta de salas de 0 y 1 año-, conviven con la oferta municipal de primer ciclo en las escue-las infantiles municipales. La disparidad de precios entre los tres modelos aconseja una equi-paración básica de las tarifas. Hasta ahora el Ayuntamiento consciente de este desajuste ha venido corrigiendo dicho desequilibrio mediante una convocatoria de becas propia comple-mentaria a la de Gobierno Vasco para el mismo fin. Con las modificaciones propuestas no sería necesaria la duplicidad de convocatoria de becas. En definitiva, todas las familias que accedan a los servicios de las escuelas infantiles abonarían el mismo precio público y aque-llas cuya situación económica requiera beca, se presentarían a la convocatoria de Gobierno Vasco, que se gestiona desde el Servicio de educación municipal. 3. RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA LA OR DENANZA DEL EJERCICIO 2013 (Con efecto en los precios públicos de las escuelas infantiles para el curso 2013/2014, estos es septiembre 2013-julio 2014)

1. Establecer el precio público similar al de Haurreskolak para las edades de cero y un año.

2. Eliminar las menciones expresas al servicio de cunas que se asimila al resto de las

edades.

3. Modificar el precio público de comedor.

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4. Modificar las bonificaciones en el programa vacacional. 4. RESPECTO AL PROGRAMA VACACIONAL, SE INCORPORA JUSTI FICACIÓN DE LOS COSTES DEL SERVICIO

ACTIVIDAD COSTE DE LA ACTIVIDAD

PRECIO PÚBLICO 2012

% QUE PAGA EL USUARIO

Rincón de Juego 101,10 € 52,72 € 52,14 % Colonia Abierta de Ga-marra

201,46 € 96,46€ 47,85 %

Colonia Abierta 183,40 € 96,45 € 52,59 % Colonia Medioambiental 231,40 € 117 € 50,56 %

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8.2.- Prestación del servicio de la Escuela Municip al de música "LUIS ARAMBURU"

Los precios públicos por la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música "Luis Aramburu" durante el curso 2013-2014 serán los siguientes:

• PRECIOS PÚBLICOS ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA "LUIS ARAMBURU"

Precio Período

Matrícula 64,55 € al año

Pack I Lenguaje Musical + Instrumento + Conjunto coral 161,37 € al trimestre

Pack II Instrumento + Conjunto Instrumental 134,47 € al trimestre

Pack III Instrumento + Lenguaje Musical 145,23 € al trimestre

Pack IV Instrumento + Lenguaje Musical + Conjunto I nstrumental 190,42 € al trimestre

Precios Públicos Escuela Municipal de Música "Luis Aramburu"

Materias sueltas Precio Período

Lenguaje Musical 64,55 € al trimestre

Instrumento 96,82 € al trimestre

Conjunto Coral 32,27 € al trimestre

Conjunto Instrumental 48,41 € al trimestre

Informática Musical 86,06 € al trimestre

Informática Musical on-line 48,41 € al trimestre

Armonía 86,06 € al trimestre

Nivel I 62,42 € al trimestre

Preinstrumento 53,79 € al trimestre

Precios Públicos de otros servicios de la Escuela M unicipal de Música "Luis Aramburu"

Precio

Uso diario de aula para estudio individual * 1,35 €

Uso mensual de aula para estudio individual * 13,63 €

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Uso anual de aula para estudio individual * 81,84 €

Concierto final de curso en el Teatro Principal 5 ,00 €

* Estarán exentos de este precio todo el alumnado m atriculado en el curso académico, así como el propio personal de la Escuela.

No se aplicarán bonificaciones o descuentos en los precios por la prestación de este servicio a las personas o familias con ingresos superiores a 1 00.000 euros.

• CURSOS COMPLEMENTARIOS

El objeto del servicio lo constituye:

1. Cursos que se organicen dentro del curso académi co, de manera esporádica, y progra-mados por la propia Escuela.

Los precios se establecen en función del número de horas de que conste el curso, de la siguiente manera:

• Cursos de hasta 4 horas de duración ............... ................................20,40 €.

• Cursos a partir 5 horas de duración ............... ..................................45,95 €.

Estarán exentos de este precio todo el alumnado mat riculado en el curso académico, así como el propio personal de la Escuela.

El precio se abonará una vez confirmada la plaza o la admisión.

2. Cursos de materias no sinfónicas.

• Cursos de 1 materia ............................... .........................50,00 € al trimestre

• Cursos de 2 materia ............................... ........................70,00 €. al trimestre

• Cursos de 3 materias............................... ........................90,00 € al trimestre

• Cursos de 4 materias............................... ......................105,00 € al trimestre

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8.3.- Servicios del Departamento de Asuntos Sociale s y de las Personas Mayo-res

A propuesta del Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores se realizan las siguientes modificaciones: • Tarifa Primera: Supresión de los importes y contenido del Servicio de Telealarma, pues se

presta por el Gobierno Vasco • Introducción de aclaración en la aplicación de los ingresos de esta Tarifa • Normas de Aplicación: Se añade un párrafo al artículo 3.

Tarifa Primera: Precio público por prestación de se rvicio de ayuda a domicilio.

Renta per cápita mensual

Precio/hora S.A.D.

(Actividades Menajeras)

Comidas (Unidad)

Telealarma (hasta 79 años) y

TPTE mes

% Máximo a pagar sobre renta per cápita

Hasta 329,08 € 0,52 € 1,14 € 1,56 € 25%

329,09 € - 385,94 € 0,62 € 1,87 € 2,18 € 30%

385,95 € - 459,34 € 0,73 € 2,81 € 2,71 € 35%

459,35 € - 514,55 € 1,04 € 3,23 € 3,23 € 40%

514,56 € - 583,97 € 1,35 € 3,43 € 3,54 € 40%

583,98 € - 639,26 € 2,39 € 3,54 € 4,37 € 40%

639,27 € - 703,16 € 3,64 € 3,75 € 4,58 € 40%

703,17 € - 771,02 € 5,10 € 3,85 € 5,62 € 40%

771,03 € - 828,63 € 6,97 € 4,06 € 6,45 € 40%

828,64 € - 887,81 € 9,16 € 4,37 € 6,45 € 40%

887,82 € - 952,55 € 9,99 € 4,47 € 6,45 € 40%

952,56 € - 1.021,96 € 10,72 € 4,99 € 6,45 € 40%

Más de 1.021,97 € 11,44 € 5,51 € 6,45 € 40%

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a) Se considerará renta per cápita mensual la cantidad resultante de dividir la totalidad de los ingresos obtenidos por la unidad familiar -según artículo 5.1.2 (Normas de gestión)- en el último ejercicio económico, entre doce mensualidades y entre el número de miembros de la misma unidad familiar.

b) Los precios fijados en la tabla se aplicarán de forma directa a su tramo de renta

correspondiente cuando el prestatario viva solo.

Los servicios de Ayuda a Domicilio, tanto educativos como básicos, dirigidos a familias

con déficit en la atención de menores y a personas que, temporalmente, necesiten de un

apoyo para prevenir un proceso de deterioro que pudiera ser irreversible, tendrán carác-

ter gratuito, siempre y cuando vayan acompañados de un informe social favorable.

El servicio de telealarma será gratuito para todas las personas que hayan cumplido 80 años.

TARIFA SEGUNDA: Precio público por prestación de servicio de comedores para Tercera Edad Personas Mayores

Tarifa Undécima : Precio público por prestación del Servicio de est ancia en asentamie n-to rodado, Programa Caminante.

(Esta tarifa desaparece, renumerándose las siguientes).

Artículo 3.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Añadir párrafo

“En el caso de tener que revisar la aportación de la persona beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domi-cilio por variaciones en la renta per cápita a considerar, debido al fallecimiento de uno de los miembros de la unidad convivencial o al traslado a otro recurso de uno de dichos miembros, el incremento que se produzca en el precio a abonar se bonificará en un 50%, siempre que el diferencial entre las aportacio-nes suponga un incremento superior al 20%. En todo caso, la bonificación no se aplicará a los incre-mentos iguales o inferiores a dicho 20%-“

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8.4.- Instalaciones Deportivas Municipales

A propuesta del SERVICIO DE DEPORTES se realizan las siguientes MODIFICACIONES, cuya motivación se recoge al final del documento, y que podemos agrupar, de acuerdo con el contenido de las mismas, se la siguiente manera:

• CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE LA ORDENANZA FISCAL. NUEVA CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA DE ABONADOS: TR ES GRUPOS A, B, Y C, FRENTE A LOS CINCO ANTERIORES A, B, C, D, Y E. Esta nueva clasificación supone cambios en los sigu ientes apartados: EPÍGRAFE APARTADO QUE SE MODIFICA

Epígrafe 1. “ PERSONAS ABONADAS A INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”

1.3. Clases de personas abonadas 1.4. Alta de personas abonadas 1.6. Cuotas anuales de personas abonadas 1.7. Bonificaciones

Epígrafe 2. “ PASE TEMPORAL A INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”

2.2. Derechos De las personas beneficiarias del Pase Temporal

Epígrafe 3. “PASE UNIVERSITARIO” 3.1. Personas bene ficiarias

Epígrafe 4. “PASE ESPECIAL” 4.2. Derechos de las personas beneficiarias del Pase Temporal

Epígrafe 6. “PARQUE DE GAMARRA” 6.3. Abono para la temporada de verano

• CAMBIOS DE REDACCIÓN, derivados de la corrección de diversas tarifas. Los epígrafes afectados son: EPÍGRAFE APARTADO QUE SE MODIFICA

Epígrafe 8. “INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES” 8.3. Entradas. Rocódromos

Epígrafe 9. “ UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA ACTOS ESPECIALES” 9.2.1 Fianzas.

Epígrafe 6. “PARQUE DE GAMARRA” 6.2. Entrada en tem porada de verano

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NOTA: Los precios que figuran en el presente docume nto son con valor de 2012, de tal forma que si se señala subida porcentual para el añ o 2013 deberá aplicarse a todos. “

8.4 INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

1. PERSONAS ABONADAS A INSTALACIONES DEPORTIVAS MUN ICIPALES. 1.1. Definición Tiene la condición de abonada toda persona, residente o no en el Municipio de Vitoria-Gasteiz, que habiendo formalizado la solicitud de alta, esté en posesión de la Tarjeta Munici-pal Ciudadana (TMC) y se halle al corriente del pago de la cuota anual. La Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) es el soporte mediante el cual se acredita la condición de persona abonada y ésta es personal e intransferible. 1.2. Derechos de las personas abonadas Las personas abonadas de todas las clases gozarán de los siguientes derechos:

• Acceso mediante la presentación obligatoria de la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) a las Instalaciones Deportivas Municipales que tengan establecido precio público.

• La utilización de piscinas, pista de hielo, vestuarios y duchas, así como aquellos otros ser-vicios, de acuerdo a normativas en particular, que pueda considerar el Departamento Muni-cipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes y que en su momento anuncie oportunamen-te.

• La inscripción y matriculación en todos los Cursos Deportivos, siempre que existan plazas libres, mediante el abono de la correspondiente cuota. Dicha cuota de inscripción, a dife-rencia de las personas no abonadas, tendrá carácter reducido.

1.3.- Clases de personas abonadas.

Se establecen las siguientes clases para personas abonadas en función de su edad:

• CLASE A: De 25 años cumplidos en adelante.

• CLASE B: de 18 años cumplidos a 24 años.

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• CLASE C: de 16 años cumplidos a 17 años.

• CLASE D: de 5 años cumplidos a 15 años.

• CLASE E: Hasta 4 años (siendo su madre y/o padre o, en su caso quien ejerza la tutoría, personas abonadas o no).

La persona abonada perteneciente a la clase E deberá proveerse de la Tarjeta Municipal Ciu-dadana (TMC) para su identificación en los controles de acceso de instalaciones. En caso contrario deberá justificar la edad mediante la presentación de copia del libro de familia o del DNI.

• CLASE A: De 18 años cumplidos en adelante.

• CLASE B: de 5 años cumplidos a 17 años.

• CLASE C: Hasta 4 años (siendo su madre y/o padre o, en su caso quien ejerza la tu-toría, personas abonadas o no).

La persona abonada perteneciente a la clase C deber á proveerse de la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) para su identificación en los contr oles de acceso de instalaciones. En caso contrario deberá justificar la edad mediante l a presentación de copia del libro de familia o del DNI. Se suprimen dos Clases (B y C) por lo que se renombran las existentes 1.4. Alta de personas abonadas. Las personas que se den de Alta, abonarán una cuota en concepto de Matrícula y Gastos de Inscripción, según los importes siguientes:

• CLASE A...................................................................................... 50,00 €.

• CLASE B...................................................................................... 47,50 €.

• CLASE C...................................................................................... 30,00 €.

• CLASE D........................................................................................ 9,90 €.

• CLASE E....................................................................................... 0,00 €.

• CLASE A ............................................ ......................................... 50,00 €.

• CLASE B ............................................ ......................................... 20,00 €.

• CLASE C ............................................ ........................................... 0,00 €. Se suprimen dos Clases (B y C) y se proponen nuevos precios valor 2012

113

Si el alta se realiza global de una familia o la incorporación de nuevas personas conlleva la totalidad de la familia se abonará únicamente la matrícula de quien tenga mayor edad. Esta característica no tendrá validez si el alta se produce tras una baja, al menos durante los dos años posteriores.

Las personas abonadas pertenecientes a la clase C gozarán, en caso de no producir Baja, de gratuidad de Alta por considerarse paso de categoría.

Se suprimen dos Clases (B y C) y por ello se ha de renombrar la Clase E por C nueva 1.5. Baja de personas abonadas Quien desee causar baja en las Instalaciones Deportivas Municipales, deberá comunicarlo en las Oficinas de Atención Ciudadana, siempre que sea mayor de edad, permitiéndose dar de baja a menores de edad por parte de su madre y/o padre o, en su caso, quien ejerza la tuto-ría. La cuota es anual por lo que la baja antes del 31 de diciembre no conlleva devolución. Las bajas tendrán efecto con fecha 1 de enero del año siguiente al de su comunicación. El impago o la devolución de los recibos por cualquier causa, salvo error de la administración, implica la baja automática como persona abonada. En caso de causar baja, la nueva alta se efectuará tras el pago de la matrícula correspondien-te.

Quienes trasladen su residencia fuera de Vitoria-Gasteiz, a una población a distancia no infe-rior a 40 Km. o en su defecto fuera de la provincia de Álava, previa presentación de la docu-mentación acreditativa, podrán solicitar la baja temporal. Cuando la solicitud de baja temporal sea por otras causas diferentes y en el que se justifique claramente la imposibilidad de uso de instalaciones deportivas, se deberá cursar solicitud escrita al Departamento Municipal de Ser-vicios a la Ciudadanía y Deportes, quien resolverá sobre la misma.

Las Bajas temporales se establecen por un periodo mínimo de UN AÑO y máximo de TRES, pasado dicho plazo la persona abonada causará baja definitiva. 1.6. Cuotas anuales de personas abonadas. Se habrán de satisfacer las cuotas anuales siguientes.

• CLASE A...................................................................................... 85,40 €.

• CLASE B...................................................................................... 81,10 €.

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• CLASE C...................................................................................... 26,50 €.

• CLASE D........................................................................................ 6,60 €.

• CLASE E........................................................................................ 0,00 €.

• CLASE A ............................................ ......................................... 85,40 €.

• CLASE B ............................................ ......................................... 26,50 €.

• CLASE C ............................................ ........................................... 0,00 €. Se suprimen dos Clases (B y C) y se proponen nuevos precios valor 2012 Las personas mayores de 65 años y personas con discapacidad de grado igual o mayor al 65%, tendrán una reducción en la cuota del 50%. Las cuotas anuales se exigirán por recibo cuyo pago habrá de domiciliarse, necesariamente, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros con establecimiento abierto en Vitoria-Gasteiz. La cuota anual, en el año de alta, se abonará en proporción al mes que medie entre la fecha del alta y el 31 de diciembre del mismo año. 1.7 Bonificaciones Cuando todas las personas miembros de una familia que residan en el mismo domicilio ten-gan la condición de abonadas a Instalaciones deportivas Municipales, se les aplicará una tari-fa con arreglo a la siguiente escala:

• Primera persona abonada: .............. 100% de la cuota que le corresponda según edad.

• Segunda: ......................................... 100% de la cuota que le corresponda según edad.

• Tercera: ............................................. 75% de la cuota que le corresponda según edad.

• Cuarta:............................................... 50% de la cuota que le corresponda según edad.

• Quinta:............................................... 25% de la cuota que le corresponda según edad.

• Sexta y siguientes personas abonadas:20% de la cuota que le corresponda según edad. En el caso de familias monoparentales, el primer hijo o hija tomará la posición tercera y así sucesivamente. Las personas mayores de 18 años, ocupan puesto a efectos de cálculo de bonificaciones, pero no tendrán derecho a descuento alguno.

115

La bonificación familiar de cuota sólo será de aplicación cuando el alta de la agrupación fami-liar se realice con efecto desde el mes de enero. La baja de una persona miembro de la familia que haya tenido bonificación por agrupación familiar, dará lugar a la pérdida de las bonificaciones pudiendo el Departamento cobrar las cantidades descontadas. Quienes sean estudiantes y acrediten que realizan sus estudios fuera de Vitoria-Gasteiz, a una población a distancia no inferior a 100 Km. o en su defecto fuera de la CCAA de Euskadi, en régimen de internado, pensión o residencia, tendrán también una reducción del 50% de la cuota que corresponda a su clase y hasta cumplir la edad máxima que marca la clase B. Podrá solicitar bonificación del 50% para el año siguiente a la matrícula el alumnado que cur-se estudios en la UPV y que esté dentro de la clase B. Podrá solicitar bonificación del 50% para el año si guiente a la matrícula el alumnado que curse estudios en la UPV y que tenga entre 18 y 24 años cumplidos. Al suprimir la antigua Clase B se ha de matizar la edad que correspondía con dicha clase Para beneficiarse de las reducciones o bonificaciones expuestas en los párrafos precedentes deberá realizarse solicitud, acreditando la situación que da origen al descuento antes del día 31 DE DICIEMBRE de cada año, con efectos para el año siguiente, después de esta fecha se perderá el derecho. Los cambios de clase se realizarán semestralmente, quienes hayan nacido en el primer se-mestre cambian con fecha 1 de Enero. Si han nacido en el segundo semestre cambian con fecha 1 de Enero del año siguiente, pasando respectivamente, a satisfacer la cuota corres-pondiente. 1.8. Otros aspectos generales Se considerará familia, a efectos de este apartado referido a personas abonadas, a aquellas inscritas en los Registros Civil o de parejas de hecho que están empadronados en el mismo domicilio, debiéndose acreditar con el libro de familia o certificado correspondiente. En caso de pérdida o robo de la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC), hay que darla de baja en cualquier Oficina de Atención Ciudadana o en la Oficina Municipal de Información Joven (OMIJ). Posteriormente, si se desea, se podrá tramitar la obtención de una nueva tarjeta en las condiciones establecidas al efecto

116

Las personas abonadas deberán comunicar cualquier cambio en sus datos personales, como domicilio, teléfono, número de cuenta, empadronamiento, situación familiar, etc. La atención y tramitación referente a todo lo expuesto con anterioridad, se realizará a través de las Oficinas de Atención Ciudadana. Las bonificaciones o reducciones de cuotas no son acumulables 2. PASE TEMPORAL A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUN ICIPALES 2.1. Personas beneficiarias Podrá adquirir el PASE TEMPORAL toda persona, residente o no en el municipio de Vitoria-Gasteiz, que lo solicite en tiempo y forma. La Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) es el soporte mediante el cual se acredita el pase tem-poral y ésta es personal e intransferible. 2.2. Derechos de las personas beneficiarias del Pas e Temporal Las personas beneficiarias de todas las clases gozarán de los siguientes derechos:

• Acceso mediante la presentación obligatoria de la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) a las Instalaciones Deportivas Municipales que tengan establecido precio público.

• La utilización de piscinas, pista de hielo, vestuarios y duchas, así como aquellos otros ser-vicios, de acuerdo a normativas en particular, que pueda considerar Departamento Munici-pal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes y que en su momento anuncie oportunamente.

• La inscripción y matriculación en todos los Cursos Deportivos, siempre que existan plazas libres, mediante el abono de la correspondiente cuota. Dicha cuota de inscripción, a dife-rencia de las personas no abonadas, tendrá carácter reducido.

La validez del pase y la aplicación de los derechos será por el tiempo reseñado en el mismo, debiendo los cursos encontrarse dentro del periodo de vigencia del mismo. Por pase temporal de un mes se pagará:

• Hasta 4 años ................................................................................. 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 15 años .................................................. 16,80 €.

• De 16 años cumplidos a 17 años ................................................ 31,70 €.

• De 18 años cumplidos a 24 años ................................................ 55,20 €.

• De 25 años cumplidos en adelante .............................................. 58,10 €.

117

Por pase temporal de 15 días se pagará:

• Hasta 4 años ................................................................................. 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 15 años .................................................... 8,90 €.

• De 16 años cumplidos a 17 años ................................................ 16,90 €.

• De 18 años cumplidos a 24 años ................................................ 32,80 €.

• De 25 años cumplidos en adelante ............................................. 34,60 €.

Por pase temporal de un mes se pagará:

• Hasta 4 años ...................................... .......................................... 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 17 años ..................... .......................... 27,00 €.

• De 18 años cumplidos en adelante ................... ........................ 58,10 €.

Por pase temporal de 15 días se pagará:

• Hasta 4 años ...................................... .......................................... 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 17 años ..................... .......................... 16,00 €.

• De 18 años cumplidos en adelante .................. ........................ 34,60 €.

Se suprimen dos bandas de edad (B y C) y se proponen nuevos precios valor 2012

Tanto en el caso del pase temporal de un mes, como en el de 15 días, las personas mayores de 65 años y personas con discapacidad de grado igual o mayor al 65%, tendrán una reduc-ción en la cuota del 50%. 3. PASE UNIVERSITARIO 3.1. Personas beneficiarias Podrá adquirir el PASE UNIVERSITARIO el alumnado matriculado en la UPV, hasta la edad máxima que marca la clase B y que abone el precio público correspondiente. Podrá adquirir el PASE UNIVERSITARIO el alumnado matriculado en la UPV, entre 18 y 24 años cumplidos y que abone el precio público correspondiente. Al suprimir la antigua Clase B se ha de matizar la edad que correspondía con dicha clase La Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) es el soporte mediante el cual se acredita el pase uni-versitario y ésta es personal e intransferible.

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3.2. Derechos de las personas beneficiarias del Pas e Universitario Las personas beneficiarias gozarán de los siguientes derechos:

• Acceso mediante la presentación obligatoria de la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) a las Instalaciones Deportivas Municipales que tengan establecido precio público.

• La utilización de piscinas, pista de hielo, vestuarios y duchas, así como aquellos otros ser-vicios, de acuerdo a normativas en particular, que pueda considerar el Departamento Muni-cipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes y que en su momento anuncie oportunamen-te.

• La inscripción y matriculación en todos los Cursos Deportivos, siempre que existan plazas libres, mediante el abono de la correspondiente cuota. Dicha cuota de inscripción, a dife-rencia de las personas no abonadas, tendrá carácter reducido.

La validez del pase y la aplicación de los derechos será por el tiempo reseñado en el mismo, debiendo los cursos encontrarse dentro del periodo de vigencia. Cuota pase universitario: 50% de la cuota de persona abonada clase B. Cada año se aplica la tarifa publicada en el momento de solicitud del pase que tendrá validez hasta la fecha final de vigor del mismo. 4. PASE ESPECIAL 4.1. Personas beneficiarias Podrá adquirir el PASE ESPECIAL toda persona incluida en Programas de Intercambio pro-movidos en el ámbito educativo por entidades sin ánimo de lucro, o programas de acogimiento temporal promovidos por ONGs.

Las solicitudes se realizarán al menos con 15 días de antelación con respecto a la cobertura del pase y necesariamente por escrito, en todo caso por la entidad/persona solicitante, y diri-gidas a la Dirección del Departamento Municipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes, debiendo estar motivadas, adjuntándose la documentación precisa que acredite cumplir con los requisitos expuestos.

La Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) es el soporte mediante el cual se acredita el pase es-pecial y ésta es personal e intransferible.

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Estar en posesión del PASE ESPECIAL no da derecho a la condición de persona abonada a las Instalaciones Deportivas Municipales. 4.2. Derechos de las personas beneficiarias del Pas e Especial Las personas beneficiarias de todas las clases gozarán de los siguientes derechos:

• Acceso mediante la presentación obligatoria de la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) a las Instalaciones Deportivas Municipales que tengan establecido precio público.

• La utilización de piscinas, pista de hielo, vestuarios y duchas, así como aquellos otros ser-vicios, de acuerdo a normativas en particular, que pueda considerar el Departamento Muni-cipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes y que en su momento anuncie oportunamen-te.

La validez del pase y la aplicación de los derechos serán por el tiempo reseñado en el mismo. Por pase especial se pagará:

• Hasta 4 años ................................................................................. 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 15 años ..................................................... 7,65 €.

• De 16 años cumplidos a 17 años ................................................ 14,70 €.

• De 18 años cumplidos a 24 años ................................................ 24,60 €.

• De 25 años cumplidos en adelante ............................................. 26,40 €. Por pase especial se pagará:

• Hasta 4 años ...................................... .......................................... 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 17 años ...................... ............................ 9,00 €.

• De 18 años cumplidos en adelante .................. ........................ 26,40 €. Se suprimen dos bandas de edad (B y C) y se proponen nuevos precios valor 2012 Las personas mayores de 65 años y personas con discapacidad de grado igual o mayor al 65%, tendrán una reducción en la cuota del 50%. 5. C.D. MENDIZORROTZA 5.1. Entrada al Complejo Deportivo: ⇒ Previa presentación de Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC)

120

⇒ Pases especificados en los apartados 2, 3 y 4 (durante el periodo de validez de los mis-mos). ⇒ Mediante pago de entrada diaria:

En temporada regular:

• Hasta 4 años................................................................................. 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 17 años .................................................... 3,00 €.

• De 18 años cumplidos a 24 años .................................................. 4,60 €.

• De 25 años cumplidos en adelante ............................................... 6,80 €.

En temporada de verano:

• Hasta 4 años................................................................................. 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 17 años .................................................... 6,60 €.

• De 18 años cumplidos a 24 años .................................................. 9,10 €.

• De 25 años cumplidos en adelante .............................................. 12,20 €

La entrada al Complejo Deportivo de Mendizorrotza tiene valor de día. El pago de las cuotas de estos precios da derecho al uso de las piscinas, vestuarios, guarda-rropas y cuantos otros servicios no sean objeto de exacción expresa. 5.2. Cursos del Departamento Municipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes: Previa inscripción en el mismo. • Cursos en temporada regular:

A las personas no abonadas que no dispongan de la TMC, se les facilitará un pase meca-nizado para acceder a la instalación en el horario y en los días de impartición del curso.

• Cursos en temporada de verano:

Las personas no abonadas deberán obtener el pase correspondiente o deberán pagar la entrada diaria durante el periodo de impartición del curso.

5.3. Pase de Atletismo para atletas con autorizació n (señalado en el apartado 8.3. Entradas).

121

6. PARQUE DE GAMARRA 6.1. Entrada al Parque en Temporada Regular. La entrada al Parque en Temporada Regular es libre. No obstante, las personas no abonadas deberán abonar el suplemento de uso de instalación en el momento de hacer uso de instala-ciones afectadas a precio de reserva. 6.2. Entrada al Parque en Temporada de Verano. ⇒ Poseyendo la condición de abonado a las instalaciones deportivas municipales, previa

presentación de la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC).). ⇒ Poseyendo la condición de abonado a la temporada de verano del Parque de Gamarra,

previa presentación de la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) ⇒ Pases especificados en los apartados 2, 3 y 4 (durante el periodo de validez de los mis-mos). ⇒ Mediante pago de entrada diaria:

• Hasta 4 años................................................................................. 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 17 años .................................................... 1,20 €.

• De 18 años cumplidos a 24 años .................................................. 3,20 €.

• De 25 años cumplidos en adelante ............................................... 5,90 €. ⇒ Mediante pago de entrada diaria:

• Hasta 4 años....................................... ......................................... 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 17 años ...................... ........................... 1,20 €.

• De 18 años cumplidos a 24 años ..................... .......................... 3,50 €.

• De 25 años cumplidos en adelante ................... ......................... 5,90 €. Error: Ajuste de cuota proporcional 18 a 24 años a valor 2012 La entrada al Parque de Gamarra tiene valor de día. La Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) es el soporte mediante el cual se acredita el Abono para la temporada de verano de Gamarra y ésta es personal e intransferible. 6.3 Abono para toda la temporada de verano:

• Hasta 4 años................................................................................. 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 15 años .................................................... 8,80 €.

122

• De 16 años cumplidos a 17 años ................................................ 15,90 €.

• De 18 años cumplidos a 24 años ................................................ 26,40 €.

• De 25 años cumplidos en adelante ............................................. 28,60 €.

• Hasta 4 años....................................... ......................................... 0,00 €.

• De 5 años cumplidos a 17 años ...................... ......................... 10,00 €.

• De 18 años cumplidos en adelante ................... ....................... 28,60 €.

Se suprimen dos bandas de edad (B y C) y se proponen nuevos precios valor 2012 Las personas mayores de 65 años y personas con discapacidad de grado igual o mayor al 65%, tendrán una reducción en la cuota del 50%. El pago de las cuotas de estos precios da derecho al uso de las piscinas, vestuarios, guarda-rropas y cuantos otros servicios no sean objeto de exacción expresa. La cuota del abono de la temporada de verano del Parque de Gamarra es por la totalidad de la temporada por lo que la baja antes del fin de la temporada de verano no conlleva la devolu-ción.

123

6.4. Cursos del Departamento Municipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes: Pre-via inscripción en el mismo. Las personas no abonadas deberán obtener el pase correspondiente o deberán pagar la en-trada diaria durante el periodo de impartición del curso. 7. CLÁUSULAS ADICIONALES 7.1. Las condiciones meteorológicas no darán derecho a la devolución de la cuota de entra-da a las instalaciones. 7.2. La persona hasta cumplir los 5 años deberá proveerse de la Tarjeta Municipal Ciudada-na (TMC) para su identificación en los controles de acceso de instalaciones. En caso contrario deberán justificar la edad mediante la presentación de copia del libro de familia o DNI. 7.3. Los cambios de clase se realizarán semestralmente, quienes hayan nacido en el primer semestre cambian con fecha 1 de enero. Si han nacido en el segundo semestre cambian con fecha 1 de enero del año siguiente, pasando respectivamente, a satisfacer la cuota corres-pondiente En el abono de temporada de verano del Parque de Gamarra, se realizará tomando como referencia la fecha de mitad de temporada, quienes hayan nacido antes del día 15 de julio adoptarán la clase siguiente y quienes hayan nacido a partir del día 15 de julio mantendrán la clase anterior. 7.4. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no contempla el acceso gratuito a ningún tipo de instalación que tenga establecido el Precio Público de entrada, salvo exenciones previstas en ordenanzas. 7.5. Para poder acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales que requieran el pago de un precio público, será obligatorio portar la Tarjeta Municipal Ciudadana (TMC) en el momento de acceder a las mismas. 7.Bis APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES No se aplicarán bonificaciones o descuentos en los precios por la prestación de este servicio, previstos en los apartados anteriores, a las personas o familias con ingresos superiores a 100.000 euros.

124

8. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Cesiones gratuitas de instalación deportiva Tipologías de uso que requieren de una colaboración institucional preferente:

• Instalaciones para impartir clases de Educación Física por parte de Centros educativos públicos y privados de enseñanza obligatoria

• Instalaciones para el desarrollo de Deporte Escolar por parte de AMPAS y Entidades De-portivas.

• Instalaciones para competición y promoción deportiva universitaria

• Instalaciones para el desarrollo de las funciones públicas encomendadas a las Federacio-nes Territoriales Alavesas.

• Instalaciones para la oferta deportiva y entrenamientos de entidades deportivas de deporte para personas con discapacidad

• Instalaciones para la organización de eventos deportivos dirigidos a la población en gene-ral, siendo estos gratuitos y organizados de modo solvente por Entidades Deportivas.

• Instalaciones para actividades de interés organizadas por otros Departamentos del Ayun-tamiento de Vitoria-Gasteiz y solicitadas por ellos.

Pago de precio público por uso de instalación depor tiva Tipologías de uso que se establecen como relación básica:

• Instalaciones para el juego no dirigido por parte de las personas usuarias.

• Instalaciones para la oferta deportiva realizada por las entidades deportivas para sus afilia-dos y afiliadas o aquellos eventos deportivos ofertados de forma abierta a la población en general cuando la solvencia organizativa esté garantizada.

• Instalaciones para actividad físico-recreativa organizada como aspecto social o de salud por parte de Asociaciones de personas con discapacidad o Instituciones con el mismo fin.

• Instalaciones para programas formativos de colegios o asociaciones insertas en las Fede-raciones Deportivas

• Instalaciones para módulos formativos de enseñanza reglada no obligatoria organizados por entidades educativas.

• Instalaciones para la preparación y/u oferta de actividades o actos relacionados con las fiestas de barrio o festividades tradicionales.

• Instalaciones para el desarrollo de encuentros y/o competiciones recreativas por entidades sin ánimo de lucro, en los que la entidad organizadora deberá garantizar su capacidad de

125

gestión presentado un proyecto de promoción deportiva (en el que se definirán los objetivos específicos de promoción deportiva) y un documento que justifique la relevancia social con la participación mínima de 25 equipos ó 500 participantes.

Consideraciones generales de los precios públicos

• El pago de los precios públicos no incluye labores de montaje o trabajos preparativos ex-tras.

• El pago de los precios públicos no posibilita colocar publicidad o el cobro a terceros de en-tradas así como la instalación de puestos de venta.

• Los precios no incluyen el material deportivo de la práctica en cuestión. 8.1. Instalaciones que no requieren suplemento de a cceso a instalación por parte de personas no abonadas

Polideportivo de Mendizorroza (1/2 h): ............................................... 9,10 €. Pistas polideportivas (canchas) y Gimnasios (1/2 h):........................ 6,00 €. Salas polivalentes (1/2 h): .................................................................... 2,50 €. Pista de Hielo (1/2 h): ......................................................................... 45,00 €. Campos de Fútbol y Rugby (1/2h)

Campos de fútbol y rugby ...................................................................... 8,90 €.

Campos de fútbol 5 ó 7 .......................................................................... 4,50 €.

Patinódromo (1/2h)

Lakua 03/400 mts................................................................................... 8,70 €.

8.2. Instalaciones que requieren suplemento de acce so a instalación por parte de per-sonas no abonadas Suplemento de acceso para personas no abonadas en l as instalaciones contenidas en este apartado:

126

Se abonará como suplemento la entrada vigente en cada uno de los centros deportivos donde estén situadas las instalaciones referidas. En caso de no existir tarifa de entrada se aplicará el suplemento siguiente:

Menores de 18 años y mayores de 5 años............................................. 1,05 €.

Mayores de 18 años............................................................................... 1,90 €.

Instalaciones Afectadas: Salas Deportivas

Usos Individuales de Sala Polivalente (1/2 h) ........................................ 0,55 €.

Usos Individuales de Salas de Ejercicio (1 h)......................................... 0,40 €.

Piscinas cubiertas (1/2 h):

Utilización de una calle......................................................................... 15,10 €.

Utilización de más de 3 calles ............................................................. 46,70 €.

Pistas de Badminton (1/2 h) ................................................................ 1,10 €. Frontones (1 h)

Frontón nº 1 (Olave) y nº 2 (Ogueta) de Beti Jai..................................... 9,00 €.

Frontones nos 3, 4 y 6 (Trinquete) de Beti Jai y

Frontones cubiertos de Barrio. ............................................................... 7,10 €.

Frontón nº 5 de Beti Jai ......................................................................... 5,30 €.

Pistas de Squash (1/2 h) ..................................................................... 2,20 €. Pistas de Tenis (máximo de cuatro jugadores/as) (1 h):

Descubierta ........................................................................................... 3,00 €.

Cubierta ................................................................................................ 4,30 €.

Pistas de Padel (máximo de cuatro jugadores/as) (1 h):

Descubierta............................................................................................ 3,00 €.

Cubierta................................................................................................................. 4,30 €.

127

8.3. Entradas

Piscinas cubiertas de los Centros Cívicos

Entradas para personas no abonadas menores de 18 años y mayores de 5 años ...................................................................................................................... .1,70 €

Entradas para personas no abonadas Mayores de 18 años................................ .3,20 €

ENTRADA DIARIA PERSONA ABONADA NO ABONADA

Menores de 18 años .................................................... 1,50 €............................. 2,00 €.

Mayores de 18 años .................................................... 2,90 €............................. 4,20 €.

Bono Mensual

Menores de 18 años ..................................................... 3,80 €............................. 5,40 €.

Mayores de 18 años ................................................... 11,20 €........................... 15,80 €.

Bono Trimestral

Menores de 18 años ................................................... 10,40 €........................... 14,50 €.

Mayores de 18 años ................................................... 31,10 €........................... 43,10 €.

Bono de Temporada

Menores de 18 años ................................................... 28,40 €........................... 40,40 €.

Mayores de 18 años ................................................... 84,60 €......................... 121,10 €.

ENTRADA DIARIA PERSONA ABONADA NO ABONADA

Menores de 18 años ................................ ................... 1,70 €............................. 2,75 €.

Mayores de 18 años ................................ ................... 3,20 €............................. 5,10 €.

Bono Mensual

Menores de 18 años................................. ................... 5,10 €............................. 8,25 €.

Mayores de 18 años................................. ................. 12,80 €........................... 20,40 €.

Bono Trimestral

Menores de 18 años................................. ................. 13,60 €........................... 22,00 €.

Mayores de 18 años................................. ................. 35,20 €........................... 56,10 €.

Bono de Temporada

Menores de 18 años................................. ................. 35,70 €........................... 57,75 €.

Mayores de 18 años................................. ................. 96,00 €......................... 153,00 €.

Cambio de precios por actualización dado que este Servicio se presta por parte de una em-presa.

128

.

La entrada a piscinas cubiertas y a rocódromo se entiende para un uso sin interrupción en el tiempo.

Complejo de Atletismo: Pista y Módulo. Para atletas con autorización de la Fede-ración Alavesa de Atletismo.

Bono Mensual para personas no abonadas .................. ........................ 3,30 €.

Bono Trimestral para personas no abonadas................ ........................ 7,60 €.

Bono de Temporada para personas no abonadas......... ...................... 20,80 €.

(*) La temporada se entiende de 1 de Octubre a 30 de Septiembre.

8.4. Reducciones sobre precio de alquiler por entre namientos de temporada

Campos de Fútbol y Rugby (1/2 h)

Campos de fútbol y rugby...................................................................... 1,80 €.

Campos de fútbol 5 ó 7.......................................................................... 0,95 €.

Patinódromo (1/2 h)

Lakua 03/400 mts. ................................................................................. 1,80 €.

Pistas Polideportivas, Gimnasios y Salas Polivalent es

Las entidades deportivas que justifiquen una práctica deportiva regular a través de la participación en competiciones federadas, o recreativas, o en el desarrollo de un pro-grama deportivo acorde con los objetivos para los que la entidad fue creada, disfrutarán de un descuento del 50% en las reservas de temporada solicitadas siempre y cuando dicha reserva se mantenga sin interrupción. Para entrenamientos de las especialidades de entrenamiento de intensidad elevada, os-tentando todas las personas integrantes la condición de abonadas (1/2 h) ................................................................................................... 0,50 €.

Piscinas y Pista de Hielo

Para entrenamientos de las especialidades de entrenamiento de intensidad elevada os-tentando todas las personas integrantes la condición de abonadas (1/2 h) ................................................................................................... 0,50 €.

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En piscina el precio es por calle y hasta un máximo de 3. Para entrenamientos o actividades específicas autorizadas de las especialidades de Hockey Hielo y Waterpolo, ostentando todas las personas integrantes la condición de abonadas y en horarios fuera de sesiones públicas (1/2 h) .................... 2,70 €.

Pistas de Badminton, Squash, Tenis, Padel y Fronton es

Las entidades deportivas disfrutarán de un descuento del 75% en las reservas de tem-porada solicitadas siempre y cuando todos los jugadores y jugadoras tengan la conside-ración de personas abonadas y dicha reserva se mantenga sin interrupción.

En todos los casos, el aviso de no utilización será imprescindible para mantener la re-serva pero no tendrá efecto para el descuento de la hora.

9. UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA ACTOS ESPECIAL ES 9.1. Objeto Es objeto de este procedimiento, normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las personas usuarias podrán utilizar las Instalaciones para actividades culturales, es-pectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas. Tienen derecho al uso de las instalaciones para actividades diferentes de la actividad deporti-va diaria, todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones deportivas y otras entidades reconocidas que cumpliendo la presente normativa, abonen las tasas correspondientes a di-cha utilización. 9.2. Precios 9.2.1. Para reservas realizadas de acuerdo a las ti pologías siguientes:

• Entidades Deportivas sin ánimo de lucro que organizan un evento deportivo abierto sin una aportación organizativa con base en su estructura y/o con riesgo de no conseguir el objeti-vo marcado.

• Entidades Deportivas que actúan de promotoras para la consecución de un fin económico de captación de recursos. Dicha explotación contribuye a la consecución del fin social y se realiza con la aportación organizativa necesaria, clave para el desarrollo y potenciación de las entidades asociativas por parte de las instituciones.

130

• Reuniones de grupos políticos, asambleas o reuniones sindicales o actos religiosos inter-nos

• Actividades deportivas ofertadas por empresas abiertas a la población y gratuitas en las que no existe actividad mercantil.

Instalaciones con aforo superior a 1500 plazas, por hora o fracción .... 52,40 €.

Resto de Instalaciones, por hora o fracción.......................................... 33,85 €.

Fianza*de 533,20 € a 3.200,00 €.

Fianza*de 500,00 € a 3.000,00 €.

Se determinan precios de fianza idénticos para apartados 9.2.1 y 9.2.2, pero en el apar-tado 9.2.1 existe un error

9.2.2 Para reservas realizadas de acuerdo a las tip ologías siguientes:

……………………… 9.3. Aprovechamiento y servicios especiales: …………………………… 9.4. Bar del Pabellón de Mendizorrotza …………………………………… 9.5. Exenciones

……………………... 10. SERVICIO DE MEDICINA DEPORTIVA. ………………………………………………………………” .

MOTIVACIÓN

131

La evolución de los precios públicos para las diferentes clases de abonados ha sido la si-guiente en los últimos 4 años.

AÑO/CLASE 2008 2009 2010 2011 2012

CLASE A 80,05 82,05 83,70 85,40 85,40

CLASE B 76,06 77,95 79,50 81,10 81,10

CLASE C 45,29 25,50 26,00 26,50 26,50

CLASE D 24,51 6,30 6,45 6,60 6,60

CLASE E 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Las Clases C y D sufrieron en el año 2009 una bajada sustancial que debilita la obtención de recursos, especialmente en la Clase D, proponiendo precios simbólicos excesivamente bajos. Además, este cambio originó desequilibrios con respecto a otros servicios (tarifas), de los que seguidamente realizamos una valoración. A.- Abono de verano Gamarra En estos momentos se da la paradoja de, en el caso de niños de 5-15 años, ser más caro el abono de gamarra (8.80€) que el abonado anual (6.60€). Estas proporciones estaban ajusta-das en el 2008, de acuerdo a unos porcentajes que seguidamente se señalan: Abonados año 2008. Clase A: 80.05€, proporción con Clase A: 100%. Clase B: 76.06€, proporción con Clase A: 95%. Clase C: 45.29€, proporción con Clase A: 56% Clase D: 24.51€, proporción con Clase A: 30% Estos porcentajes quedaron modificados en extremo en el 2009, siendo para el 2012 Clase A: 85.40€, proporción con Clase A: 100%. Clase B: 81.10€, proporción con Clase A: 95%. Clase C: 26.50€, proporción con Clase A: 31% Clase D: 6.60€, proporción con Clase A: 8% Mientras otros precios sujetos a similares porcentajes se mantuvieron, lo que provocó una falta de relación de los precios anuales de abono con los de los abonos temporales (caso de Gamarra en especial) Clase A: 28.60€, proporción con Clase A: 100%. Clase B: 26.40€, proporción con Clase A: 92%. Clase C: 15.90€, proporción con Clase A: 56% Clase D: 8.80€, proporción con Clase A: 30%

132

B.- Bonificaciones. Para los precios del año 2008 existían bonificaciones para familias que trataban reducir el pago total de una familia. Al reducirse tanto las cuotas de los más pequeños, las reducciones, al aplicarse por porcentajes, resultaron mínimas, mientras que el trabajo administrativo de su control origina un esfuerzo que no se corresponde. EJEMPLOS: 1. AGRUPACIÓN FAMILIAR DE UNA FAMILIA DE 5 MIEMBROS CON TRES HIJOS MENORES DE 16 AÑOS.

CUOTA SIN

BONI. CUOTA CON BONI. NUEVA CUOTA SIN

BONI. NUEVA CUOTA CON BONI.

>25 AÑOS 85,40 € 85,40 € 85,40 € 85,40 €

>25 AÑOS 85,40 € 85,40 € 85,40 € 85,40 €

5>15 AÑOS 6,60 € 4,95 € 26,50 € 19,88 € -

25%

5>15 AÑOS 6,60 € 3,30 € 26,50 € 13,25 € -

50%

5>15 AÑOS 6,60 € 1,65 € 26,50 € 6,63 € -

75%

190,60 € 180,70 € 250,30 € 210,55 €

-9,90 € -39,75 €

2. AGRUPACIÓN FAMILIAR DE UNA FAMILIA DE 4 MIEMBROS CON 2 HIJOS DE 16 AÑOS

CUOTA SIN

BONI. CUOTA CON BONI. NUEVA CUOTA SIN

BONI. NUEVA CUOTA CON BONI.

>25 AÑOS 85,40 € 85,40 € 85,40 € 85,40 €

>25 AÑOS 85,40 € 85,40 € 85,40 € 85,40 €

16 AÑOS 26,50 € 19,88 € 26,50 € 19,88 € -

25%

16 AÑOS 26,50 € 13,25 € 26,50 € 13,25 € -

50%

223,80 € 203,93 € 223,80 € 203,93 €

-19,88 € -19,88 €

3. AGRUPACIÓN FAMILIAR DE UNA FAMILIA CON 3 PERSONAS MAYORES DE EDAD Y UNO DE 16 AÑOS

CUOTA SIN

BONI. CUOTA CON BONI. NUEVA CUOTA SIN

BONI. NUEVA CUOTA CON BONI. >18 en UPV

>25 AÑOS 85,40 € 85,40 € 85,40 € 85,40 € 85,40 €

>25 AÑOS 85,40 € 85,40 € 85,40 € 85,40 € 85,40 € >18 AÑOS 81,10 € 81,10 € 85,40 € 85,40 € 42,70 €

<16 AÑOS 26,50 € 13,25 € 26,50 € 13,25 € -

50% 13,25 € 278,40 € 265,15 € 282,70 € 269,45 € 226,75 € -13,25 € -13,25 € -55,95 € 3.- Diversidad de categorías de edad

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Clase A 25-64 años

Clase B 18-24 años

Clase C 16-17 años

Clase D 5-15 años

Clase E 0-4 años

Clase Jubilados Mayores 65 La diferencia entre las clases A (más de 25 años) y B (de 18 a 24 años) es mínima (4,35 eu-ros año). Se trataba en un origen, de primar las edades universitarias. Sin embargo, además de esta reducción por edad, se desarrolló otra reducción del 50%, vía acuerdo UPV, para los alumnos de la universidad pública, por lo que un amplio colectivo de esta edad obtiene otra reducción más significativa. Por otra parte, existe una categoría que recoge únicamente los niños de 16 y 17 años con una cuota anual de 26,50 euros. Sería deseable que se uniera a la categoría superior o inferior. CONCLUSIÓN. Siendo un tema delicado, pero importante de cara:

o al nivel de incidencia que tendrá en los ingresos futuros, o a la idea de potenciación de esta figura con más servicios de centros cívicos

(culturales…), o a la idea de implicar (responsabilizar) al Ciudadano en la aportación de cuota

en los servicios públicos y teniendo en cuenta:

o los desequilibrios causados o las múltiples reducciones existentes o la escasa cuantía de las reducciones en el caso de bonificaciones, o la escasa

cuantía de las cuotas de las Clases C y D. y siendo conscientes de la dificultad de cualquier cambio, se hace una propuesta múltiple. En consecuencia exponemos la propuesta base alertando que cualquier modificación, requiere estudio técnico previo para que perfeccione imperfecciones o desequilibrios que pudieran causar problemas por su complejidad en el momento de aplicación. 1.- Retomar modulaciones de cuotas similares a las anteriores al 2009 Mantener cuota de C (se bajó considerablemente su importe en 2008) y retomar cuota de D en el valor de 2008, manteniendo los porcentajes de bonificación familiar. Produce una subida de 1,66 euros mes, pero las bonificaciones familiares al ser porcentuales actuarán con más efecto.

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Precios 2008 Precios 2012

Precios 2012

proporción de 2008

mayores Clase Jubilados 40,25 42,7 42,7

25-64 años Clase A 80,05 85,4 85,4

18-24 años Clase B 76,06 81,1 81,1

16-17 años Clase C 45,29 26,5 48

5-15 años Clase D 24,51 6,6 26

0-4 años Clase E 0 0 0

2.- Igualar categorías

Precios 2008 Precios 2012 Precios 2013

mayores Clase Jubilados 40,25 42,7 42,7

25-64 años Clase A 80,05 85,4 85,4

18-24 años Clase B 76,06 81,1 81,1

16-17 años Clase C 45,29 26,5 26,5

5-15 años Clase D 24,51 6,6 26,5

0-4 años Clase E 0 0 0

UNIFICAR CLASES C y D Se mantiene precio de C y se sube la tarifa de la clase D al precio de la C

En este caso el efecto de subida sólo sería aplicable a la Categoría D (19,9 euros año – 1,66 euros mes). UNIFICAR CLASES Ay B La diferencia entre las clases A (más de 25 años) y B (de 18 a 24 años) es mínima (4,35 eu-ros año). Se trataba de primar las edades universitarias, pero al mismo tiempo existe una re-ducción del 50% (vía acuerdo UPV) para los alumnos de la universidad pública, por lo que un amplio colectivo de esta edad obtiene otra reducción más significativa. La propuesta es igualar el precio con la Clase A (0,36 euros al mes de subida). Precios 2008 Precios 2012 Precios 2013

mayores Clase Jubilados 40,25 42,7 42,7

25-64 años Clase A 80,05 85,4 85,4

135

18-24 años Clase B 76,06 81,1 85,4

16-17 años Clase C 45,29 26,5 26,5

5-15 años Clase D 24,51 6,6 26,5

0-4 años Clase E 0 0 0

3.- Sobre las Bonificaciones. Dado que se han subido, algunas de las categorías, principalmente la D, no sería necesario abordar la eliminación de bonificación familiar. Todo lo contrario, es ahora cuando puede ad-quirir más sentido al realizarse la aplicación porcentual sobre una cuota mayor. En conse-cuencia el descuento es más significativo. Resumen de propuesta final:

o Se elimina B y se iguala con A con una subida de 0,36 euros mes. o Se elimina D y se iguala con C con una subida de 1,66 euros mes Supone elevar

precio D adaptando a situación 2008. Tabla de variaciones y propuesta 2013

Precios 2008 Precios 2012

Incrementos 2013

Jubilados / UPV bonificaciones 40,025 42,7 0

Clase A 25-64 años 80,05 85,4 0

Clase B 18-24 años 76,06

81,1

85,4 +4.35 euros (0.36 /mes)

Clase C 16-17 años 45,29 26,5 0

Clase D 5-15 años 24,51

6,6

26,5 +19,9 euros (1,66 /mes)

Clase E 0-4 años 0 0 0

Incrementos inmediatos de ingresos por modificación de categorías con precios de 2012 Colectivo afectado Subida precio total 6.402 4,35 € 27.848,70 € 15.444 19,90 € 307.335,60 €

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Esta variación en la estructura lleva consigo la variación de los importes de matricula y diver-sos pases temporales. Así, tenemos los siguientes: MATRICULAS-ALTAS ABONADOS Reunificación de Clases Matricula 2011 2013 incremento

65-120 años Clase Jubilados 50 50 0

25-64 años Clase A 50 50 0

18-24 años Clase B 47,5 50 +2,5

16-17 años Clase C 30 20 -10,00

5-15 años Clase D 9,9 20 +10,10

0-4 años Clase E 0 0 0

Hay que señalar que las matrículas, son variables en función del momento que se realizan:

o Si se da de alta una familia entera (sólo se cobra una matrícula del de más edad) o Si se pasa de Clase E que es gratuita a D, no hay pago. Es decir, la clase más

afectada por la subida es la que puede evitar el pago si proviene de la clase E. En consecuencia, el pago propuesto en clase D es evitable por parte del usuario, y es además un aliciente para la fidelización. La clase C bajaría el importe sin que esto suponga una merma significativa en los ingresos PASE TEMPORAL 1 MES A INSTALACIONES DEPORTIVAS 2011 2013 incremento

65-120 años Clase Jubilados 29,05 29.05 0

25-64 años Clase A 58,1 58.10 0

18-24 años Clase B 55,2 58.10 +2,90

16-17 años Clase C 31,7 27.00 -4,70

5-15 años Clase D 16,8 27.00 +10,20

0-4 años Clase E 0 0 0

Afectaría a medio centenar de personas

PASE TEMPORAL 15 DÍAS A INSTALACIONES DEPORTIVAS 2011 2013 incremento

65-120 años Clase Jubilados 17,3 17,30 0

25-64 años Clase A 34,6 34,60 0

18-24 años Clase B 32,8 34,60 +1,80

16-17 años Clase C 16,9 16,00 -0,90

5-15 años Clase D 8,9 16,00 +7,10

0-4 años Clase E 0 0 0

137

Afecta a un centenar de personas.

PASE ESPECIAL A INSTALACIONES DEPORTIVAS 2011 2013 incremento

65-120 años Clase Jubilados 13,2 13,20 0

25-64 años Clase A 26,4 26,40 0

18-24 años Clase B 24,6 26,40 +1.80

16-17 años Clase C 14,7 9.00 -5,70

5-15 años Clase D 7,65 9.00 +1,35

0-4 años Clase E 0 0 0

150 personas usuarias afectadas

ABONO VERANO GAMARRA 2011 2013 incremento

65-120 años Clase Jubilados 14,3 14.30 0

25-64 años Clase A 28,6 28,6 0

18-24 años Clase B 26,4 28,6 +2.20

16-17 años Clase C 15,9 10.00 -5,90

5-15 años Clase D 8,8 10.00 +1,20

0-4 años Clase E 0 0 0

700 personas usuarias afectadas.

138

8.7- Por prestación de servicios del Departamento M unicipal de Servicios a la Ciudadanía y Deportes

A propuesta del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes, se realizan las si-guientes modificaciones: • Apartado 1, se suprime la referencia a “ludotecas” en esta Ordenanza Fiscal, y se traslada

su regulación a la Ordenanza Fiscal 8.13. • Apartado 2 actual, se elimina la referencia a alguno de los materiales incluidos en la lista de

préstamos, pues ya no se da el servicio respecto a los mismos.

Se da nueva redacción a las condiciones de uso del material y requisitos para solicitar el uso (Normas de Aplicación)

• Apartado 3. CASA DE OTAZU. Se ha dejado de prestar el servicio. Se elimina este epígra-fe.

SERVICIO DE PRÉSTAMOS DE MATERIAL AUDIOVISUAL Y DE ILUMINACIÓN

PARA ASOCIACIONES CULTURALES, EDUCATIVAS Y DEPORTIV AS.

DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y DEPORTES.

SERVICIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Precios públicos

Los precios públicos para la prestación del Servicio de Préstamo de material durante el año 2013

serán los que se detallan a continuación.

DENOMINACIÓN PROPUESTA ALQUILER

PROPUESTA FIANZA

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EQUIPO AUDIO 700w 55,00 € 165,00 €

EQUIPO AUDIO 500w 44,00 € 165,00 €

EQUIPO AUDIO PORTÁTIL 250w (Fender) 33,00 € 137,40 €

MESA MEZCLAS con doble CD 11,00 € 137,40 €

LECTORES de CD y CD+MP3 3,30 € 27,50 €

REPRODUCTOR VHS y KARAOKE VHS 3,30 € 27,50 €

REPRODUCTOR DVD KARAOKE 5,50 € 55,00 €

REPRODUCTOR DVD 5,50 € 55,00 €

REPRODUCTOR / GRABADOR DVD con HDD 5,50 € 55,00 €

CINTAS karaoke VHS 3,30 € 27,50 €

DISCOS karaoke DVD 3,30 € 27,50 €

PROYECTOR 33,00 € 137,40 €

PROYECTOR diapositivas 3,30 € 27,50 €

PROYECTOR transparencias 3,30 € 27,50 €

PANTALLA para proyección 157 x 205 cm 11,00 € 55,00 €

PANTALLA para proyección 360 x 200 cm 11,00 € 55,00 €

VIDEOCÁMARA digital 11,00 € 137,50 €

CÁMARA de FOTOS digital 5,50 € 55,00 €

CÁMARA de FOTOS digital réflex 11,00 € 137,50 €

TELEVISIÓN 50” 33,00 € 274,90 €

TELEVISIÓN 38” 33,00 € 274,90 €

TELEVISIÓN 14” 11,00 € 55,00 €

TELEVISIÓN plana 20” 11,00 € 55,00 €

ORDENADOR PORTÁTIL Windows 98 11,00 € 137,40 €

ORDENADOR PORTÁTIL XP 11,00 € 137,40 €

140

ORDENADOR PORTÁTIL MAC 11,00 € 137,40 €

PANTALLA TÁCTIL 11,00 € 137,40 €

GRUPO ELECTRÓGENO (generador) 11,00 € 55,00 €

ESTABILIZADOR de POTENCIA 11,00 € 55,00 €

MEGÁFONO de mano 1,10 € 11,00 €

MICRÓFONO (dinámico) 1,10 € 11,00 €

MICRÓFONO inalámbrico 3,30 € 27,50 €

MICRÓFONO de mesa 3,30 € 27,50 €

PIE de MICRO de mesa 1,10 € 5,50 €

PIE de MICRO 1,10 € 5,50 €

PIE ALTAVOZ 1,10 € 5,50 €

SILLAS (10 uds.) 1,10 € 5,50 €

MESA ABATIBLE (200 x 80 cm) 1,10 € 5,50 €

ROLL UP (Expositores 211 x 78 cm) 5,50 € 11,00 €

CARPA (300 x 300 x 250 cm) 5,50 € 11,00 €

PLATAFORMA MODULAR 200X100CM (TARIMA) 5,50 € 11,00 €

BANCOS PLEGABLES 1,10 € 5,50 €

En el caso de alquiler de varios elementos para la realización de una actividad, se realizará

una fianza única, correspondiente al objeto que tenga la mayor tasa.

El Servicio de Participación Ciudadana irá añadiend o al listado anterior nuevos materia-

les según las necesidades detectadas, cuyos precios de alquiler y fianzas se asimilarán

a los que posean un valor semejante.

141

8.10.- Ordenanza Fiscal reguladora del precio por a cceso a redes municipales de comunicaciones a través de la tecnología WIFI

Introducción de un nuevo precio:

PRECIOS

• Conexión 4 horas (con un periodo de caducidad de un mes): .................. 2,10 € • 1 día: ........................................................................................................ 4,30 € • 1mes: ......................................................................................................12,90 € • 3 meses:................................................................................................. 26,80 € • Congreso hasta 200 personas.................................................................50€/día hasta 400 personas ..............................................................100€/día

MOTIVACIÓN: Se ha detectado la necesidad de crear un nuevo precio, diferenciado de los existentes, para la expedición de bonos WIFI para su utilización por participantes inscritos en Jornadas/Cursos en los espacios de los Congresos y Palacios Municipales, ya que la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones obliga a cobrar por este servicio, por lo que se debe fijar una tarifa idónea y proceder al cobro de la misma

142

8.13.- Precio público por la realización de Activid ades y Cursos en Centros Mu-nicipales

A propuesta del SERVICIO DE DEPORTES se realizan l as siguientes modificaciones:

• NORMAS DE APLICACIÓN: APARTADOS 1.7 Y 1.9

• CUADRO DE TARIFAS Y ACTIVIDADES: MODIFICACIONES EN ALGUNO DE LOS PRECIOS Y EN ALGUNO DE LOS CURSOS IMPARTIDOS

La Norma Fiscal queda como sigue en sus apartados I y II : “ I. PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y CURSOS EN

CENTROS CÍVICOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS. 1. NORMAS DE APLICACIÓN Y TARIFAS POR LA REALIZACIÓ N DE ACTIVIDADES Y

CURSOS EN CENTROS CÍVICOS E INSTALACIONES DEPORTIVA S. 1.1 Las actividades y cursos se ofertan cada temporada en el mes de septiembre y sus

precios tienen vigencia hasta el mes de septiembre del año siguiente. 1.2 Las solicitudes o inscripciones en dichas actividades se realizan en los centros cívicos e

instalaciones deportivas municipales y/o a través de la página WEB municipal, según las normas particulares en cada caso.

1.3 Todas las condiciones exigidas a la persona a inscribir para tener derecho al precio normal o al reducido deberán estar cumplidas por esta persona antes de la formalización de la inscripción.

Se exceptúa el supuesto de la condición de desempleado, que dará derecho al precio reducido desde el mismo momento en que se acredite esta condición.

1.4 Existen dos formas de acceso a dichas actividades: mediante sorteo o mediante inscrip-ción directa por orden de llegada. El establecimiento de uno u otro sistema será anun-ciado oportunamente cuando se publique la oferta de actividades cada temporada.

1.5 El pago de la actividad se realizará mediante tarjeta en el propio centro, a través de la página Web municipal o mediante ingreso en cuenta bancaria. En cualquier caso existe un plazo de dos días hábiles para efectuar el pago pasados los cuales perderá el dere-cho a la plaza a que se hubiera inscrito.

1.6 En el caso de haber abonado un precio reducido, la persona deberá justificar en las ofi-cinas del centro de manera presencial, el motivo por el cual accede a dicha reducción en el mismo plazo de dos días desde el momento de la inscripción, presentando la docu-mentación que se requiera en cada caso. El incumplimiento de este trámite supondrá la pérdida del derecho a la plaza a que se hubiera inscrito, procediendo el Ayuntamiento a devolverle la cantidad abonada previa solicitud del interesado.

143

1.7 En el caso de que la persona una vez abonado el precio público correspondiente no pudiera realizar la actividad en la que se ha inscrito, deberá solicitarlo con anterioridad a la fecha de comienzo de la misma, de lo contrario no se devolverá el importe abonado. En este caso se le retendrá un 15% del importe abon ado en concepto de gastos de gestión.

1.8 Los precios públicos serán los recogidos en la tabla adjunta. 1.9 Se establecen precios reducidos para los siguientes colectivos:

• Actividades realizadas en centros cívicos para las personas que tengan la condición de abonado a instalaciones municipales.

• Quedarán eximidas del pago las personas afectadas con problemáticas especiales a propuesta de los Servicios Sociales de base.

2. PRECIOS DE ACTIVIDADES EN CENTROS CÍVICOS-INSTAL ACIONES

DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2013. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS A LA CIUD ADANÍA Y DEPORTES Las tarifas se muestran como precio mensual. Aquellos meses en que se realicen menos o más horas que las establecidas en la tabla, se prorrateará el precio de dicho mes.

ACTIVIDADES POBL. HRS NO ABONADO

ABONADO

ACTIVIDADES DEPORTIVAS ENSEÑANZA INF.; PM 8,00 22,10 14,40 ACTIVIDADES DEPORTIVAS MANTENIMIENTO FÍSICO

INF.; PM 8,00 10,15 6,09

ACTIVIDADES INICIACIÓN DEPORTIVA INF.; PM 8,00 14,50 8,70

CURSOS DE INICIACIÓN PRÁCTICA ARTÍSTICA INF.; JOV.; PM

12,00 17,28 10,37

CURSOS DE INICIACIÓN PRÁCTICA ARTÍSTICA INF.; JOV.; PM 6,00 11,52 6,91

LUDOTECAS INF. 6,00 19,84 11,90 ACTIVIDADES DEPORTIVAS ENSEÑANZA AD. 8,00 33,11 19,86 ACTIVIDADES DEPORTIVAS MANTENIMIENTO FÍSICO AD.; AB. 8,00 15,45 9,27

ACTIVIDADES INICIACIÓN DEPORTIVA AD.; AB. 8,00 21,70 13,02 ACTIVIDADES INICIACIÓN DEPORTIVA COMPLEMENTOS AD.; AB. 8,00 31,59 18,96

CURSOS DE INICIACIÓN PRÁCTICA ARTÍSTICA AD. 12,00 25,92 15,55 CURSOS DE INICIACIÓN PRÁCTICA ARTÍSTICA AD. 6,00 17,28 10,37 CURSOS CULTURALES AD. 10,00 44,16 26,50 (*) INF.:infantil; JOV.:jóvenes; AD.:adultos; AB.:Abierto; PM (personas mayores)

144

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL EUSKERA Las tarifas se muestran como precio mensual. Aquellos meses en que se realicen menos o más horas que las establecidas, se prorrateará el precio de dicho mes. ACTIVIDADES Precio mensual

CURSOS DE EUSKERA 35,00 CURSOS DE EUSKERA PARA ABUELOS Y ABUELAS

21,00

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN SOCIAL Las tarifas se muestran como precio mensual. Aquellos meses en que se realicen menos o más horas que las establecidas en la tabla, se prorrateará el precio de dicho mes. ACTIVIDADES POBLACIÓN HRS NO ABONADO ABONADO

CURSOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES PM 10,00 8,67 5,20

CURSOS ABIERTOS DIRIGIDOS AL CONJUNTO DE LA POBLACIÓN

AB. 10,00 13,87 8,32

RESTO DE CURSOS 10,00 10,40 6,24 PM: Personas mayores; AB: Abierto. III. PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS EN EL PARQUE DE

BOMBEROS. La realización de cursos para la formación en materia de extinción de incendios devengará un precio de 17,32 € por curso y persona participante. Están exentos de este precio los escolares y estudiantes de enseñanzas no universitarias cuyos centros públicos o concertados participen en cursos sobre esta materia impartidos en el parque de bomberos.

MOTIVACIÓN

145

En LOS PRECIOS DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS CÍVIC OS se busca la aproximación del coste de la actividad al contenido de la misma. Los CURSOS DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES tienen un nuevo contenido, con fijación de los precios correspondientes a ese contenido. El apartado de TALLERES SENIGUNE desaparece en su actual contenido fiscal y se integra en el epígrafe correspondiente a los cursos de promoción social. Las actividades a las que se hace referencia en los apartados I y II son las siguientes: Actividades Deportivas Enseñanza: Natación Infantil, Adultos y Personas Mayores, y otras de carac-terísticas similares en cuanto a sus objetivos deportivos. Actividades deportivas Mantenimiento Físico: AEROBIC-INICIACIÓN, ABDOMINALES Y ESTIRAMIENTOS, AERÓBIC, AERÓBIC JÓVENES, AERÓBIC-TONIFICACIÓN MUSCULAR, APRENDE A ANDAR EN BICI, AQUAERÓBIC, AQUAGIM, AQUAPLUS, BATUKA-MIX, CAPOEIRA, CONDICIÓN FÍSICA, DEFENSA PERSONAL, ESFEROBALONES, ESTIRAMIENTOS, EXPRESIÓN CORPORAL, FITNESS, GIMNASIA MANTENIMIENTO, GIMNASIA MANTENIMIENTO Y AQUAGIM, GIMNASIA POSTURAL, GIMNASIA MANTENIMIENTO SUAVE, GIMNASIA MANTENIMIENTO, NATACIÓN DE MANTENIMIENTO, PREPARACIÓN FÍSICA PARA CARRERAS POPULARES, PREPARACIÓN FÍSICA PARA EL ESQUÍ, PREPARACIÓN TEMPORADA BICI, RECUPERACIÓN DE PATOLOGÍAS, TAI CHI, TONIFICACIÓN MUSCULAR, YOGA, y otras de características similares en cuanto a sus objetivos deportivos. Actividades de Iniciación Deportiva: BADMINTON, BILLAR, ESCALADA DEPORTIVA ESGRIMA, GIMNASIA ARTÍSTICA, GIMNASIA RÍTMICA, HOCKEY RUEDAS HOCKEY SUBACUATICO, ARTES MARCIALES, KENDO, MATROGIMNASIA, MATRONATACIÓN, MOTRICIDAD MUSICAL, MULTIACTIVIDAD DEPORTIVA, NATACION BEBES, NATACION ESTILOS, PATINAJE HIELO ADULTOS, PATINAJE HIELO NIÑOS, PATINAJE RUEDAS, PSICOMOTRICIDAD, SOFT-TENIS, , TENIS DE MESA, TIRO CON ARCO, TIRO NEUMÁTICO, TRIALSIN c/bici, TRIATLON, WATERPOLO, y otras de características similares en cuanto a sus objetivos deportivos de iniciación en diferentes mo-dalidades deportivas. Actividades de Iniciación Deportiva Complementos: BAUTISMO DE BUCEO, BUCEO CON TUBO, ESQUIMOTAJE, PADEL ADULTOS, PADEL NIÑOS, PATINAJE ARTÍSTICO, PIRAGÜISMO, SQUASH, ADULTOS, SQUASH NIÑOS, TENIS ADULTOS, TENIS NIÑOS, TRIALSIN s/bici y otras de características similares en cuanto a sus objetivos deportivos de iniciación en diferentes modalidades deportivas. Cursos de Iniciación a la Práctica Artística: ARTE FLORAL, ATRÉVETE CON LA POESÍA, BAILE COUNTRY, BAILE EN FAMILIA, BAILE FLAMENCO, BAILES CARIBEÑOS, BAILES DE SALÓN, BERTSOAREN SALTSAN, BISUTERÍA CREATIVA, BISUTERÍA, BOLILLOS, BREAK DANCE, CANTO CORAL, CERÁMICA, CERÁMICA , INICIACIÓN A LA ESCULTURA, MOSAICOS, CLOWN, CORTOS CON TU MÓVIL, COSER ES FÁCIL, CUADROS DE ARENA, CUERO, DANZA CONTEMPORÁNEA, DANZA CREATIVA , DANZA DEL VIENTRE, DANZAS AFRICANAS, DANZAS GRIEGAS: SIRTAKI, DANZAS INDIAS Y BOLLYWOOD, DANZAS VASCAS, DECORACIÓN DE BANDEJAS, DECORACIÓN

146

DE MARCOS, DIBUJO Y PINTURA, DIBUJO-ACUARELA, DIBUJO-ÓLEO, ESCRITURA AUTOBIOGRÁFICA, ESCRITURA CREATIVA, ESCULTURA EN BARRO: FALSO BRONCE, EXPRESIÓN MUSICAL Y DRAMÁTICA , FIELTRO, FOTOGRAFÍA DE NATURALEZA, FOTOGRAFÍA DE RETRATO, FOTOGRAFÍA DIGITAL , FOTOGRAFÍA NOCTURNA, FUNKY Y HIP-HOP, GUITARRA, GUITARRA ACÚSTICA, HUERTO URBANO, ILUSTRACIÓN DIGITAL CON SOFTWARE LIBRE, INICIACIÓN AL MANEJO DE LA CÁMARA DE VÍDEO Y LA PRÁCTICA AUDIOVISUAL, INICIACIÓN AL RELATO, JUEGA Y APRENDE CON LA MÚSICA , LABORATORIO FOTOGRÁFICO CREATIVO, FOTOGRAFÍA DE CONTACTO, REVELADO Y POSITIVADO DE NEGATIVOS EN B/N, TÉCNICAS ESPECIALES DE LABORATORIO, MACROFOTOGRAFÍA, MAGIA, MANEJO DE CÁMARA DIGITAL COMPACTA, MANEJO DE CÁMARA DIGITAL RÉFLEX, MANUALIDADES , MATROARTE, MUEBLES DE CARTÓN, MUÑECAS DE GOMA EVA, MÚSICA Y MOVIMIENTO , PANTALLAS DE LUZ PARA EL HOGAR, PATCHWORK, PERCUSIÓN AFRICANA, PHOTOSHOP ELEMENTS: INICIACIÓN Y FOTOGRAFÍA, PINTURA ACRÍLICA, PINTURA EN TELA Y SEDA, PINTURA MODERNA Y TRIDIMENSIONAL, PUNTADAS Y COSTURAS: ARTESANÍA TEXTIL, PUNTO Y GANCHILLO , RESTAURACION DE OBJETOS DECORATIVOS Y DE MUEBLES, SALSA Y MERENGUE, SEVILLANAS, TALLA DE MADERA, TANGO, TARACEA, TEATRO, TEJAS EN TRES DIMENSIONES, TRAPILLO: BOLSOS Y COMPLEMENTOS, TXALAPARTA, y otros de características similares de iniciación artística. Cursos Culturales : Cursos eminentemente teóricos que versan sobre distintos temas atendiendo a criterios de divulgación y formación, en un intento de hacer llegar a todos los ciudadanos/as los diferen-tes campos de la cultura de una forma didáctica y amena. De promoción social: ADOLESCENTERAPIA, ANIMACIÓN ESTIMULATIVA, APRENDER A RECORDAR PARA NO OLVIDAR, AUTOCUIDADO Y MULTIACTIVIDAD PARA MAYORES, AUTOCUIDADO Y SALUD NATURAL, BIODANZA, CAFÉS-TERTULIA, CAMINA Y CONDUCE SEGURO/A POR TU CIUDAD, CASTELLANO TÉCNICO DIRIGIDO A OFICIOS, CASTELLANO Y ALGO MÁS PARA LAS MUJERES MAGREBÍES, COCINA, CÓMO MEJORAR LA MEMORIA, DERECHO A AMAR, AMAR CON DERECHOS, EDUCANDO SOBRE RUEDAS, EKOJOKU, EL ARTE DE ESTABLECER ACUERDOS EN FAMILIA., EMOCIONES PARA ADOLESCENTES, ENCUENTROS DE FAMILIAS INMIGRANTES REAGRUPADAS, ENVEJECIMIENTO SALUDABLE, ESPACIO DE ENCUENTRO DE MUJERES, FAMILIAS MONOPARENTALES, GESTIÓN DE LA ECONOMÍA DOMÉSTICA, GRUPO ESTABLE "ESTAR AL DÍA"., GRUPO ESTABLE "MAYORES EN COMPAÑÍA"., HABILIDADES PARENTALES, HABILIDADES PARENTALES (PROGRAMA PRÓLOGO), JOVENES EN MOVIMIENTO, JUEGOS INFANTILES, JUVENTUD Y EMOCIÓN-ARTE, JUVENTUD, EMOCIÓN Y MOVIMIENTO, LLEGAR A FIN DE MES SIN NÚMEROS ROJOS, MÁS QUE DEPORTE, MEMORIA Y AUTOCUIDADO, MI HIJO/A ADOLESCENTE, MOTIVACIÓN AL ESTUDIO, MUJER, APRENDE CASTELLANO POR TU INTERÉS, MUJERES DEL MAGREB, MUJERES MAGREBIS, CONTINUACIÓN, MULTIACTIVIDAD/COCINA INFANTIL, MULTIJUEGO INFANTIL, MUSICOTERAPIA PARA MAYORES, NIÑERAS VIRTUALES: PROTEGE A TU HIJO/A DE LA RED, NORMAS Y LIMITES: HAZTE VALER CON TUS HIJOS/AS, PREVENCIÓN DE CAÍDAS, PREVENCIÓN DE ROBOS Y TIMOS, PROYECTO EDUCATIVO FÚTBOL, RELAJACIÓN, REMEDIOS NATURALES, RESUELVE DIALOGANDO, RINCÓN ABIERTO DE ESTUDIO, RISOTERAPIA, RITMOTERAPIA, SENIDEGUNE "UN ESPACIO FAMILIAR", SENTIRSE BIEN A PARTIR DE LOS 60, STOP STRESS, TERTULIAS DE MAYORES, TXOKO DE ESTUDIO, UN NUEVO MODELO DE MASCULINIDAD, y otras de características similares.

147

10.- NORMA REGULADORA DEL PRECIO POR APROVECHAMIENT O CINEGÉTICO DEL COTO PRIVADO DE CAZA VI-10.172 “MONT ES ALTOS DE VITORIA”

“OBJETO. 1. El objeto de esta exacción lo constituye el aprovechamiento cinegético del Coto Privado de Caza VI-10.172 “Montes Altos de Vitoria”, cuya gestión administrativa corresponde al Ayuntamiento de Vito-ria-Gasteiz.

2. Vendrán obligados a satisfacer los precios que se citan los cazadores que tengan derecho de uso y a los que se les hay concedido la correspondiente autorización. PRECIOS. Se ajustarán a los siguientes

Epígrafe 1º

Caza de Paloma, por puesto y día................... ......................................................20,00 €.

Epígrafe 2º

Caza de Becada, por puesto y día................... ..................................................... 35,00 €.

Epígrafe 3º

Caza de Jabalí, por día y cuadrilla ................ ..................... 400 € mínimo subasta.

REGLAS DE APLICACIÓN. 1ª Tienen derecho a dicho aprovechamiento las perso nas empadronadas en el municipio de

Vitoria-Gasteiz que se hallen en posesión de licenc ia de caza para el País Vasco, permiso de armas y seguro obligatorio del cazador.

148

2ª Las personas sobre las que recae esta exacción d eberán solicitar ante este Ayuntamiento, la autorización para el aprovechamiento cinegético, su ministrando los datos necesarios para la correcta aplicación de esta exacción.

3ª La obligación de pago nace en el momento en que se formule la correspondiente solicitud

para el uso del coto.”

149

11.- SE PROPONE SUBIR UN 3,4%

6 ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE S ERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES 6.1 ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. Epígrafe 3.- Licencias urbanísticas de parcelaciones, modificación de uso de los edificios, división del espacio edificado manteniendo la unidad parcelaria y similares:

� Por parcela de origen.

� Por parcela resultante. Epígrafe 4.-

� Consultas Urbanísticas Epígrafe 5.-

� Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a solicitud de un tercero y/o cuando el beneficiario no sea Administración Pública

6.2 SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA Y DE ACTIVIDAD.

Epígrafe 1.- Licencias simplificadas o comunicación previa. Epígrafe 2.- Autorización de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad

recogidas en el decreto 165/99, de 9 de marzo, de protección del medio am-biente.

Epígrafe 3.- Licencia de actividad

6.3 SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS. Todas las tarifas al 3,4% 6.5 RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y ESTANCIA DE LOS MISMOS EN DEPÓSITOS HABILITADOS AL EFECTO.

1. Por la retirada de vehículos 2. Por el depósito y guarda de los vehículos retirados 3. Por la inmovilización de vehículos en la vía pública

150

6.6 COSTOS GENERALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL 6.8 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS A LA RED DE ALCANTILLADO Y EN LA E.D.A.R DE CRISPIJANA

I. VERTIDO DE AGUAS RESIDULAES NO DOMÉSTICAS A LA RED DE ALCANTARILLADO 6.9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL VERTIDO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO MUNICIPALES.

EPÍGRAFE 1 EPÍGRAFE 2

2.1.-Tasas por eliminación de residuos sólidos en el Vertedero controlado de Gardélegui 2.2.-Tasa por la eliminación de residuos reciclables y valorizables

6.11 PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAL Y MATERIAL DEL AYUNTAMIENTO. 6.12. SERVICIOS FUNERARIOS.

TARIFA PRIMERA 1. Inhumaciones: 2. Exhumaciones TARIFA SEGUNDA

6.13 PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE

ABASTOS, DE MEDIO AMBIENTE, DE SANIDAD EN GENERAL, DE LABORATORIO Y ANÁLISIS QUÍMICOS Y ANÁLOGOS

7. Desinfección, desinsectación y desratización. 8. Reconocimiento de aparatos de aplicación a la higiene. 9. Destrucción de productos peligrosos para la salud pública. 10. Devengarán dobles derechos de los fijados anteriormente 11. Las cuotas por análisis de productos con determinación de parámetros no rela-

cionados en…. 12. Determinación de un espectro de ruido. 13. Determinación del tiempo de reverberación. 14. Determinación del aislamiento acústico 15. Protección animal

6.14 EXPEDICIÓN DE INFORMES, COPIA DE ATESTADOS, REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS, FOTOCOPIAS, PLANOS CARTOGRÁFICOS, DATOS TOPOGRÁFICOS Y SIMILARES.

Tarifa primera:

a) Emisión de copias de partes de intervención de los Servicios de Policía Local y de Bomberos, cada unidad:

b) Emisión de copias de atestados simplificados, cada unidad:.

151

c) Emisión de copias de informes técnicos de incendios, accidentes, valoraciones periciales y similares, cada ejemplar:.

d) Emisión de autorizaciones de transportes especiales, cada unidad:. e) Emisión de informes de autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y

similares, cada unidad:. f) Comprobación y emisión de informe policial en asuntos de índole civil, a reque-

rimiento de particular:. g) Otras actividades de análoga naturaleza que exijan la prestación del servicio:.

Tarifa segunda:

1. Cartografía en soporte digital. 2. Cartografía en soporte papel.

Tarifa tercera: Reproducciones fotográficas o digitales. Tarifa cuarta: Fotocopias e impresos de intranet mu nicipal Tarifa quinta: Copias auténticas, autenticadas y co mpulsadas. Tarifa sexta: Impresos en papel a partir de fotogr amas de microfilm

6.15 PARQUE MUNICIPAL DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS. 7 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO P ÚBLICO 7.1 PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.

Epígrafe 1º Por cada puesto para la venta o exposición…. (por día) Epígrafe 2º Por cada puesto para la venta o exposición de artículos de… (por día) Epígrafe 3º Por instalación de barracas, casetas, espectáculos…(por día y metro) Epígrafe 4º Mercados Periódicos de Venta Ambulante (con excepción del Mercado dominical

de la Plaza de España). Epígrafe 5º Instalación de puestos de venta con motivo de festividades o acontecimientos es-

peciales: Epígrafe 6º Mercado dominical de la Plaza de España Epígrafe 7º Actividades diversas.

7.2 QUIOSCOS EN VÍA PÚBLICA 7.4 ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS PARTICULARES Y RESERVAS TEMPORALES DE ESTACIONAMIENTO.

Epígrafe 1º Guarda y custodia de vehículos automóviles más de dos ruedas, …

Epígrafe 2º Guarderías colectivas pertenecientes a uno o varios propietarios…

Epígrafe 3º Establecimientos destinados a guarda y custodia de motos, motocicletas …

Epígrafe 4º Talleres de construcción, reparación, pintura, lavado, engrase, etc. …

Epígrafe 5º Talleres de construcción y reparación de motos, motocicletas …

Epígrafe 6º Establecimientos que se dediquen a la venta y exposición de vehículos …

152

Epígrafe 7º Ídem, de vehículos de motor de dos ruedas, pagarán por cada paso

Epígrafe 8º Estaciones de viajeros, por cada paso

Epígrafe 9º Agencias de transporte donde se reciben y reexpiden mercancías, por cada paso

Epígrafe 10º Estaciones de servicio, cada una

Epígrafe 11 ºPor cada paso al interior de una finca en que se encuentre un comercio, industria o negocio

Epígrafe 12º Por cada paso para entrada y salida de camiones de peso máximo total, …

Epígrafe 13º Cada paso al interior de una finca o solar para entrada o salida de automóviles hasta el nº 5; de carretones, carretillas y carros de mano, pagarán

Epígrafe 14º Autorizaciones especiales para cada paso a edificios en construcción o en …

Epígrafe 15º Aparcamiento exclusivo, prohibición de aparcamiento o reserva de carácter permanente de parada, carga o descarga, obras y otros análogos, …

Epígrafe 16º prohibiciones o reservas de carácter temporal por de obras, paradas provisionales,…

7.5 APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN LA VÍA PÚBLICA O TERRENOS DEL COMÚN Y, EN GENERAL, CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Y OCUPACIÓN DE LA MISMA CON ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS Y ANDAMIOS. 7.6 REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO Y POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.

TARIFA PRIMERA: ESTACIONAMIENTO LIMITADO. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3

TARIFA SEGUNDA: OBTENCIÓN DE LA TARJETA OTA COMERCIAL. TARIFA SEGUNDA BIS: OBTENCIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE TARIFA TERCERA: ABONO DE TIEMPO EXCEDIDO TARIFA CUARTA: ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN EMPLAZAMIENTOS SINGULARES

7.7 OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA. 7.10.- CESIONES DE CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO

B) CESIONES O DERECHOS FUNERARIOS

NICHO

SEPULTURA

COLUMBARIO

B) CAMBIO DE TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO

153

7.11.- EQUIPAMIENTOS CULTURALES Y CONGRESUALES TARIFA PRIMERA: UTILIZACIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS "EUROPA" Y DEL POLIDEPORTIVO “EUROPA” PARA USOS CONGRESUALES Y FERIALES (NO DEPORTIVOS)

Epígrafe 1. Utilización del Palacio de Congresos Europa. Epígrafe 2. Utilización del Polideportivo Europa para Usos Congresuales y Feriales (No

Deportivos). TARIFA SEGUNDA: Palacio de Congresos "Villasuso". TARIFA SEXTA: Otras Actividades y Materiales Culturales.

7.12 TASAS PARA EL USO DE ESPACIOS DISPONIBLES EN CENTROS CÍVICOS.

A) Para actividades asociativas o privadas de carác ter social y /o de interés público B) Para actividades no mercantilistas organizadas p or entidades privadas. C) Para actividades organizadas por colectivos o ag rupaciones de profesionales: Utilización de medios audiovisuales

7.13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN

a) Oferta de Empleo Público: b) Convocatoria para creación de Listas de Contratació n:

7.14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN PARA PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR AUTOTAXI. 8 PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE ERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES 8.2 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA "LUIS ARAMBURU". A las tarifas ya existentes. 8.3 ESTANCIA EN RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIAS A DOMICILIO. 8.4 INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

5.1. Entrada al Complejo Deportivo 8.1. Instalaciones que no requieren suplemento de a cceso a instalación por parte de personas no abonadas 8.2. Instalaciones que requieren suplemento de acce so a instalación por parte de personas no abonadas (excepto propuesta rocódromos) 8.4. Reducciones sobre precio de alquiler por entre namientos de temporada

154

9.2.2 Para reservas realizadas de acuerdo a las tip ologías siguientes (excepto fianzas)

8.5 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ACADEMIA MUNICIPAL DE FOLKLORE. 8.6 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE DANZA “JOSÉ URUÑUELA” 8.8 PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA. I. MATRÍCULAS

A) Cursos de Formación Profesional Ocupacional genéricos. B) Cursos Monográficos de Formación Profesional Ocupacional o Continua. C) Jornadas de difusión y sensibilización D) Formación no presencial y e-learning.

II. UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y LOCALES DEL DEPARTAM ENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Alquiler de Despacho Alquiler Aula Teórica Alquiler Aula Informática Alquiler Salón de Actos Alquiler Pabellones

8.10. NORMA REGULADORA DEL PRECIO POR ACCESO A REDES MUNICIPALES DE COMUNICACIONES A TRAVÉS DE LA TECNOLOGÍA WIFI.

• Conexión 4 horas (con un periodo de caducidad de un mes).

• 1 día

• 1mes

• 3 meses

8.11 VENTA DE PUBLICACIONES 8.12 UTILIZACIÓN DE SALAS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE JÚNDIZ. 8.13.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y CURSOS EN CENTROS MUNICIPALES

II. PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y CURSOS EN CENTROS SOCIOCULTURALES DE MAYORES

8.14 PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

155

“Callejero de Vitoria-Gasteiz”

CALLE

CATEGORÍA IAE 2012

CATEGORÍA VELADORES

2013 IAE 2013

A A-132 Vitoria-Gasteiz-Sta. Cruz 2 2a 2 A-2124 (de Vitoria-Gasteiz a Laguardia por Peñacerrada) 2 2a 2 A-3010 (de Ilárraza a Lubiano) 2 2a 2 A-3110 (de Vitoria-Gasteiz a Salvatierra por Alegría 2 2a 2 A-3302 (de Vitoria-Gasteiz a la N-1 por Mendoza 2 2a 2 A-3600 ( de Vitoria-Gasteiz a Altube por Ayurdín y Murguía 2 2a 2 A-3602 (de Gobeo a Aránguiz) 2 2a 2 A-3604 (de Mendiguren a Miñano Mayor 2 2a 2 A-4001 (accesos a Zurbano) 2 2a 2 A-4134 ( de Oreitia a Argómaniz) 2 2a 2 A-4302 (de Júndiz al Puente Momario por Margarita y Ler-manda) 2 2a 2 Abendaño (nº1 al 37) 2 2a 2 Abendaño (nº2 al 54) 2b 2 Aberásturi 2 2a 2 Abetxuko 2 2a 2 Abetxuko Carretera 4 2a 2 Abraham Lincoln 2 2a 2 Abrevadero 2 3 3 Adana, Plaza de (provisional) 2a 2 Adriano VI (Pza Lovaina a P.V-Fajardo) nº 2 al 22 y 1 al 17 1 2b 2 Adriano VI, (de Pintor V- Fajardo a Pedro Asúa) 2 2b 2 Adurtza 2 2a 2 Aeródromo, Paseo del 2 2a 2 Aeropuerto de Foronda 2 1 1 Agirrelanda pares 4 1 1 Agirrelanda impares 2a 2 Aguirre Miramón 2 2b 2 Aitzol 2 2a 2 Aizkorri 4 1 1 Ajanalde 4 1 1

156

Álava 2 2b 2 Alba 2 2a 2 Albert Einstein 4 1 1 Albertia 4 1 1 Alberto Schommer 2 2a 2 Alboka 2 2a 2 Aldabe 2 2a 2 Aldabe, Plazuela 2 2a 2 Aldoña 1 1 Alejandro Dumas, Plaza de 2a 2 Alfonso Parada, Plaza 2a 2 Alfonso XI 2 2a 2 Alfredo Donnay 2 1 1 Alibarra 4 1 1 Alkazarra 1 1 Alonso de Sarría, Senda 2 2a 2 Alto del Prado, Camino del 2 2a 2 Amadeo García de Salazar, Plaza 2 2a 2 Amadís 2 2a 2 Amárica, Plaza 1 2c 2 Amárita 2 2a 2 América Latina, Plaza de 2 2a 2 Amizkarra 2 2a 2 Amsterdam 2 2a 2 Amurrio 2 2a 2 Anboto 4 1 1 Áncora, Pasaje del 4 2a 2 Andalucía 2 2a 2 Andoain 2 Andollu 4 2a 2 Andra Mari de Angosto 2 2a 2 Andra Mari de Eskolunbe 2 2a 2 Andra Mari de Ibernalo 2 2a 2 Andra Mari de La Encina 2 2a 2 Andra Mari de Toloño 2 2a 2 Ángela Figuera Aymerich 2 2a 2 Anglo-Vasco 2 2a 2 Angulema 2 2b 2 Ankara, Senda de 2a 2 Anorbín, Cantón de 2 3 3 Antezana / Andetxa 2 2a 2 Antoni Tápies 2 2a 2 Antonia María de Oviedo 2 2a 2 Antonio Amat Maíz 2 2a 2 Antonio de Sucre 2 2a 2

157

Antonio Machado, del nº 12 al 54 3 2a 2 Antonio Machado, resto 2 2a 2 Antonio Miranda 2 2a 2 Antzuola 2 1 1 Aragón 2 2a 2 Araia (provisional) 2a 2 Araka 2 2a 2 Araka Campamento 4 2a 2 Aramangelu 2 2a 2 Arana nº 2 al 22 2 2b 2 Arana nº3 y resto 2 2a 2 Arana, Parque de 2 2a 2 Aranbaltza 4 1 1 Aranbea 1 1 Aranbizkarra 2 2a 2 Aranbizkarra Parque 2a 2 Araneta 4 1 1 Aranguiz 4 2a 2 Arangutxi 4 1 1 Arantzabal 1 2b 2 Arantzabela 2 2a 2 Arantzabela, Parque 2 2a 2 Arantzabela, Plaza de 2 2a 2 Aratz 4 1 1 Arca 1 2c 2 Arca, Plaza de 2c 2 Arkaute / Arcaute 4 2a 2 Arkaia 2 2a 2 Arkaiabidea 2a 2 Arechavaleta 4 2a 2 Areitio 4 2b 2 Arenal 4 1 1 Argandoña 2 2a 2 Argentina 2 2a 2 Ariñiz / Aríñez 4 2a 2 Ariznabarra 2 2a 2 Ariznabarreta 2 2a 2 Arkatxa 4 1 1 Armentia 2 2a 2 Armentia, Alto de nº 1 al 25 y 2 al 26 4 1 1 Armentia, Alto de resto 2a 2 Armentia, Camino de 4 2a 2 Arriaga 4 2a 2 Arriagana 4 2a 2 Arrieta 3 3

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Arrieta, Pasaje de 2 2a 2 Arriurdina 4 1 1 Arroxeta 4 1 1 Artapadura 4 1 1 Artatza Foronda 2 2a 2 Artzarana 2 2a 2 Askartza 2 2a 2 Asestadero 2 2a 2 Askarra 4 1 1 Asparrena 2 2a 2 Asteguieta 2 2a 2 Asturias 2 2a 2 Atenas, Paseo de 2 2a 2 Atxo Apellaniz 2 2a 2 Azeduia 2 2a 2 Azkoitia 2 1 1 Azpeitia 2 1 1 Azucarera 4 1 1 B Badaia 2 2a 2 Baiona 2 2a 2 Baños de Ebro 2a 2 Barcelona 2 2a 2 Baroa 2 2a 2 Barratxi 4 2a 2 Barrenkale 2 3 3 Barriobusto 2a 2 Barrundia (provisional) 2a 2 Bartolomé de Las Casas 2 2a 2 Basaburua 4 1 1 Basaldea 4 1 1 Basatxoa 1 1 Basoa 2 2a 2 Bastiturri 2 2b 2 Batán, Paseo del 2 2b 2 Batxikabo 4 2a 2 Beato Tomás de Zumárraga nº2 al 98 2 2a 2 Beato Tomás de Zumárraga nº1 al 67 2b 2 Becerro de Bengoa 2 2b 2 Beethoven 2 2a 2 Behenafarroa 2 2a 2 Beiztegi Hermanos (BH) 2a 2 Bekolarra 4 2a 2

159

Belate 2 2a 2 Benito Guinea 2 2b 2 Benito Pérez Galdós, Plaza 2 2a 2 Berlín, Paseo de 2 2a 2 Bernal Díaz de Luco 2 2a 2 Berrostegieta 2 2a 2 Betoño (pueblo) excepto Portal de Bergara 4 2a 2 Biak Bat 2 2a 2 Bidegana 4 1 1 Bilbao, Plaza de 2 2a 2 Bilodabidea 1 1 Bizenta Mogel 1 2c 2 Bizkaia 2 2b 2 Blas de Otero 2 2a 2 Bolívar 2 2a 2 Bolivia 2 2a 2 Borinbizkarra 2 2a 2 Brasil 2 2a 2 Bratislava, Avenida de 2 2a 2 Bremen pares 4 1 1 Bremen impares 2a 2 Bruno Villarreal 2 2a 2 Bruselas, Avenida de 2 2a 2 Bucarest 2 2a 2 Budapest, Avenida de 2 2a 2 Bueno Monreal 2 3 3 Bulevar de Mariturri 2 2a 2 Bulevar de Salburua 2 2a 2 Burgos 2 2a 2 Burubizkarra 4 2a 2 Bustaldea 4 2a 2 Buztinzuri 2 2a 2 C Caballo de Pica 2 2a 2 Camino de Pauseta 3 1 1 Campo de Los Palacios (zona industrial) 4 1 1 Campo de Los Palacios(excepto zona industrial) 2 2a 2 Canal de Santo Tomás 4 2a 2 Canciller Ayala 1 2a 2 Cantábrico, Avenida del 4 3 3 Capital de Euskadi, Avenida 2 2a 2 Caracas 2 2a 2 Carmelo Bernaola, Paseo 2 2c 2

160

Carta de Aalborg 2 2a 2 Carta de Atenas 2 2a 2 Castillo / Gaztelu 3 2a 2 Castillo de Aretxaga 2 2a 2 Castillo de Arluzea 2 2a 2 Castillo de Assa 2 2a 2 Castillo de Astúlez 2 2a 2 Castillo de Bernedo 2 2a 2 Castillo de Buradón 2 2a 2 Castillo de El Toro 2 2a 2 Castillo de Eskibel 2 2a 2 Castillo de Fontecha 2 2a 2 Castillo de Gebara 2 2a 2 Castillo de Lantarón 2 2a 2 Castillo de Mendilucía 2 2a 2 Castillo de Ocio 2 2a 2 Castillo de Portilla 2 2a 2 Castillo de Quejana 2 2a 2 Castillo de San Adrián 2 2a 2 Castillo de Villamonte 2 2a 2 Castillo de Zaitegi 2 2a 2 Castro Urdiales nº1 y 2 2 2a 2 Castro Urdiales resto 1 1 Cataluña, Plaza de 2 2a 2 Ceferino de Uríen 2 2a 2 Celedón, plaza 2 2a 2 Cercas Bajas 2 2b 2 Cervantes, Paseo de 2 2a 2 Chile 2 2a 2 Chiquita 2 3 3 Circunvalacion Carretera 2 2a 2 Clara Campoamor 2 2a 2 Cofradía de Arriaga 2 2a 2 Cola y Goiti 2 2a 2 Colegio de San Prudencio 2 3 3 Colombia 2 2a 2 Comandante Izarduy nº2 al 6 2 2b 2 Comandante Izarduy nº8 al 32 2a 2 Compostela 2a 2 Concejo 3 2a 2 Concepción Arenal Ponte 2 2a 2 Concha Espina 2 2b 2 Condado de Treviño 2 2a 2 Conde de Peñaflorida, Plaza del 2 2b 2 Conde don Vela 2 2a 2

161

Copenhague 2 2a 2 Corazonistas 2 2b 2 Coronación de La Virgen Blanca 2 2a 2 Coronela Ibaibarriaga 2 2a 2 Correría 2 3 3 Costa Rica 2 2a 2 Crispijana / Krispijana 3 2a 2 Cruz Blanca 2 2a 2 Cruz Verde 2 2a 2 Cuadrilla de Añana 2 2a 2 Cuadrilla de Ayala 2 2a 2 Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa 2 2a 2 Cuadrilla de Salvatierra-Agurain 2 2a 2 Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz 2 2a 2 Cuadrilla de Zuia 2 2a 2 Cuatro Caminos 2 2a 2 Cuba 2 2a 2 Cubo 2 3 3 Cuchillería 2 3 3 Cuenca del Deba 4 1 1 Curitiva 2a 2 D Dalai Lama 2 2a 2 Dámaso Alonso 2 2a 2 Dantzari, Plaza del 2 2a 2 Declaración de Río 2 2a 2 Dendaraba Centro Co. 1 2c 2 Diego de Bórica y Retegui 2 2a 2 Diego de Rojas 2 2a 2 Diego Martínez de Álava 2 2a 2 Diputación Foral de Álava pares 1 3 3 Diputación Foral de Álava impares 2b 2 Doce de Octubre nº1 al 5, nº2 al 4 2 2b 2 Doce de Octubre 6A y 7A 2a 2 Dolores Ibarruri Gómez 2 2a 2 Domingo Beltrán de Otazu 2 2a 2 Domingo Martínez de Aragón 2 2b 2 Donostia-San Sebastián 2 2a 2 Doris Lessing 2 2a 2 Dublín 2 2a 2 Duende, Paso de 2 2b 2 Dulzaina 2 2a 2

162

Duque De Wellington 2 2a 2 Duque De Wellington (Centro Comercial ) 1 2a 2 Düsseldorf 1 1 E Ecuador 2 2a 2 Eduardo Dato 1 2c 2 Eduardo Velasco 2 2b 2 Ehari/Ali 2 2a 2 Eibar 4 1 1 El Calce 2 2a 2 El Caserío 2 2b 2 El Cristo 2 2a 2 El Prado 1 2b 2 El Prado, Parque 2 2b 2 El Salvador 2 2a 2 El Torno 2 3 3 Elciego 2a 2 Elexalde 2 2a 2 Elgeta 2 1 1 Elgoibar 4 1 1 Elorriaga 3 2a 2 Elorribarra 2a 2 Elorrio 1 1 Elvira Zulueta 2 2b 2 Elvillar 2 2a 2 Emilia Pardo Bazán 2 2a 2 Emperador Carlos I, Plaza del 2 2a 2 Enrique de Eguren 2 2a 2 Ermua 1 1 Ernestina de Champourcin 2 2a 2 Erekaberri 2 Errekaleor 2 2a 2 Errekartea 1 1 Errekatxiki 2 2a 2 Errotamendia 2 2a 2 Errotaurra 4 1 1 Escultor Carlos Ymbert 2 2b 2 Escultor Isaac Díez 2 2b 2 Escultor Joaquín Lucarini 2 2b 2 Escultor Lorenzo Fernández de Viana 2 2b 2 Eskalmendi 4 1 1 Eskibel 3 2a 2 eskibel, Paseo de 2a 2

163

Eskoriatza 4 1 1 Esmaltaciones San Ignacio, Paseo de 2a 2 España, Plaza de (Plaza Nueva) 1 2c 2 Espoz y Mina 2 2a 2 Estarrona 3 2a 2 Estatuto de Gernika 2c 2 Este, Parque del 2a 2 Estella 2 2a 2 Estibaliz 3 2a 2 Estocolmo 2 2a 2 Estrasburgo, Paseo de 2 2a 2 Etxezarra nº 5 y 7 2b 2 Etxezarra resto 2 2a 2 Eugenio Lázaro 2a 2 Eulogio Serdán 2 2a 2 Eulogio Serdán, Pasaje 2 2a 2 Europa, Paseo de 2 2a 2 Euskal Herria, Bulevar 2 2a 2 Euskaltzaindia, Plaza 2 2a 2 Etura 2 2a 2 Extremadura 2 2a 2 F Fausto Iñiguez de Betolaza 2 2a 2 Federico Baraibar nº 1 al 7 y 2 al 12 2 2b 2 Federico Baraibar resto 2a 2 Federico García Lorca 2 2a 2 Felicia Olave 2 2b 2 Félix Alfaro Fournier 2 2a 2 Félix González Petite 2 2a 2 Félix María Samaniego 2 2b 2 Ferdinand Zeppelin 4 1 1 Fermín Lasuen 2 2a 2 Fernán González 2 2a 2 Ferrocarril 2 2a 2 Ferrocarril del Norte 2a 2 Flandes 2 2b 2 Foronda 3 2a 2 Francia pares 1 2b 2 Francia impares 2 3 3 Francisco Javier de Landáburu 2 2a 2 Francisco Juan de Ayala, Plaza 2 2b 2 Francisco Leandro de Viana 2 2a 2 Francisco Longa 4 2a 2

164

Francisco Tomás y Valiente 2 2b 2 Fray Francisco de Vitoria, Paseo de 2 2b 2 Fray Zacarías Martínez 2 3 3 Fuente de La Salud 2 2a 2 Fuente de Los Patos, Plazuela de La 2 3 3 Fuentecillas 4 1 1 Fueros nº 22, 37 y 41 1 2b 2 Fueros resto 2c 2 Fueros, Plaza de los 2c 2 Fundadora de Las Siervas de Jesús pares 3 3 Fundadora de Las Siervas de Jesús nº1 al 25 2b 2

Fundadora de Las Siervas de Jesús nº 27 al 53 2 2a 2 G Gabriel Aresti 2 2a 2 Gabriel Celaya 2 2a 2 Gabriel Martínez de Aragón Urbiztondo 2 2a 2 Gabriela Mistral 2 2a 2 Galicia 2 2a 2 Galileo 2 2a 2 Gamarra Mayor / Gamarra Nagusia 3 2a 2 Gamarra Menor 3 2a 2 Gamarra, Plaza de 3 1 1 Gámiz 3 2a 2 Garalbide 2 2a 2 Gardelegi / Gardélegui 3 2a 2 Gasteiz 2 3 3 Gasteiz, Avenida de nº 52 al 90 1 2a 2 Gasteiz, Avenida de nº 17 al 85 y del 28 al 50 2b 2 Gasteiz, Avenida de nº 18 al 26 2c 2 Gauna (provisional) 2a 2 Gazalbide, Parque 2 2a 2 General Álava 1 2c 2 General Álava, Pasaje del 1 2c 2 General Loma, Plaza del pares 1 2b 2 General Loma, Plaza del impares 2c 2 Gerardo Armesto, Plaza 1 2b 2 Gerardo Diego 2 2a 2 Gerezpea 4 1 1 Gernikako Arbola 2 2a 2 Gertrudis Gómez de Avellaneda 2 2a 2 Getaria 2 2a 2 Gipuzkoa 2 2b 2

165

Girona 2 2a 2 Gobeo 3 2a 2 Gobeo (L-6216) Carretera 3 2a 2 Goikoberaza 4 1 1 Gometxa 3 2a 2 Gorbea nº 1 al 15 y 2 al 14 2 2b 2 Gorbea resto 2a 2 Gordoa (provisional) 2a 2 Gran Sol 2 2a 2 Gregorio Altube, Plaza 2 2a 2 Guatemala 2 2a 2 Guayaquil 2 2a 2 Guereña 3 2a 2 Guillermo Elio Molinuevo 2a 2 Gurutzelarre 4 2a 2 Gustavo Dore, Plaza de 2a 2 H Hans Christian Andersen 2 2a 2 Harria 4 1 1 Harrobi 4 1 1 Helsinki 2 2a 2 Henry Morton Stanley 2a 2 Heraclio Alfaro 2 2a 2 Heraclio Fournier 2 2a 2 Heraclio Fournier, Plaza 2 2a 2 Hermanos Elhuyar 4 1 1 Hermanos Lumiére 4 1 1 Herminio Madinaveitia 2 2a 2 Herrería 2 3 3 Hondarribia 2 2a 2 Honduras 2 2a 2 Hortaleza 2 2a 2 Hospital, Plaza del 2 2b 2 Hospitaleros 2a 2 Hueto Abajo / Otobarren 3 2a 2 Hueto Arriba / Otogoien 3 2a 2 I Ibarredi 4 1 1 Ignacio Aldecoa, Plaza 2 2a 2 Ignacio Ruiz de Luzuriaga 2 2a 2 Ihurraldea 2 1 1

166

Ilarratza 3 2a 2 Independencia 1 2c 2 Ingeniero Alejandro Mendizábal 2 2a 2 Irati 2 2a 2 Iruña-Veleia, Avenida de 2 2a 2 Iruraiz-Gauna 2 2a 2 Isaac Albéniz 2 2c 2 Isaac Puente Amestoy 2 2a 2 Isabel Orbe 2 2b 2 Itinerario de Antonio 2 2a 2 Iturritxu 2 2a 2 Iturrizabala 4 2a 2 J Jacinto Arregui 2 2b 2 Jacinto Benavente 2 2a 2 Jacinto Quincoces 2 2a 2 Jerónimo Roure 2a 2 Jesús Guridi 2 2b 2 Jesús María de Leizaola, Plaza 2 2b 2 Jesús María Velasco 2a 2 Joaquín Collar 2 2a 2 Joaquín José Landázuri 2 2b 2 Jorge Díez Elorza, Jardines 2 2b 2 Jorge Fernández Ibarra 2 2a 2 Jorge Guillén 2 2a 2 José Achótegui 2 2a 2 José Antonio Andonegui 2 2b 2 José de Anchieta 2 2a 2 José Domingo Olarte 2 2a 2 José Erbina 2 2b 2 José Ignacio Ustaran 2a 2 José Lejarreta 2 2b 2 José Luis Compañón "Compa" 2 2a 2 José Luis Gonzalo-Bilbao, Senda 2 2a 2 José Mardones 2 2a 2 José María Cagigal 2 2a 2 José María Díaz de Mendívil 2 2a 2 José María Iparragirre 4 1 1 José Miguel Barandiaran 2 2a 2 José Pablo Ulibarri, Senda 2 2a 2 José San Martín 2 2a 2 José Uruñuela 2 2a 2 Juan Bautista Gámiz 2 2a 2

167

Juan Carlos I, Avenida 2 2a 2 Juan Crisóstomo de Arriaga 2 2a 2 Juan de Garay 2 2a 2 Juan de La Cierva 2 1 1 Juan de Velasco 4 2a 2 Juan Gris 2 2a 2 Juan Ibáñez de Santo Domingo 2 2b 2 Juan II 2 2a 2 Juan José Díaz de Espada 2 2a 2 Juan Pablo II, Paseo de 2 2a 2 Juan XXIII 2 2b 2 Juana Jugan 2 2a 2 Juanito Oiarzabal 2 2a 2 Jubileo 2a 2 Judimendi, Avenida de 2 2a 2 Julián de Apraiz 2 2a 2 Julián de Arrese 2 2a 2 Julio Caro Baroja 2 2b 2 Jundiz 4 1 1 Júndiz Polígono de 4 1 1 Junguitu / Jungitu 3 2a 2 Juntas Generales 2 2a 2 Justo Vélez de Elorriaga 2 2b 2 K Kapelamendi 4 1 1 Kapildui 4 1 1 Koldo Mitxelena 1 2c 2 Kripan 2a 2 Kurutzekolarra 1 1 Kutaisi 1 2b 2 Kutxa 2 2a 2 L La Alberca Vieja 2 2b 2 La Almena 4 2a 2 La Antonia, Paseo de 2 2a 2 La Antonia, Plaza de 2a 2 La Baranda 2 2a 2 La Biosfera, Paseo de 2 2a 2 La Burullería, Plaza de 4 3 3 La Ciudadela, Plaza de 2 2a 2 La Constitución, Plaza de 2 2a 2

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La Constitución Europea, Avenida de 4 2a 2 La Cooperativa, Plaza de 3 2a 2 La Cruz Roja, Paseo de 2 2a 2 La Eneida 2 2a 2 La Esperanza 2 2b 2 La Estación, Plazuela de 1 2c 2 La Florida nº 1 al 29 y del 29 al ???? 1 2c 2 La Florida, del 31 al 55 y del 64 al 78 2 2b 2 La Florida resto 2a 2 La Florida, Parque 2c 2 La Florida, Paseo de 1 2c 2 La Florida, resto 2 2a 2 La Habana 2 2a 2 La Haya 2 2a 2 La Iglesia 4 2a 2 La Ilíada, paseo de 2 2a 2 La Ilustración, Avenida de 2 2a 2 La Libertad 2 2b 2 La Libertad, Jardines de 2 2b 2 La Música, Paseo de 2 2b 2 La Paloma 2 2b 2 La Paz 1 2b 2 La Peña 2 2a 2 La Presa 4 2a 2 La Provincia, Plaza de 1 2b 2 La Ribera 4 2a 2 La Salceda 3 2a 2 La Senda, Paseo de 1 2c 2 La Soledad, Cantón de 2 3 3 La Unesco, Paseo de 2 2a 2 La Unicef, Paseo de 2 2a 2 La Unión, Plaza de 2 2a 2 La Universidad, Paseo de 2 2a 2 La Valletta 2 2a 2 La Zumaquera, Paseo de 2 2a 2 La Zumaquera, Plazuela de 2 2a 2 Labastida 2 2a 2 Labraza, Paseo de 2 2a 2 Lakuaburua 2 2a 2 Lanbarria 2 2a 2 Lanciego 2 2a 2 Landaberde 2 2a 2 Landabiña 4 1 1 Landaluzea 4 1 1 Lapuebla de Labarca 2 2a 2

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Lapurdi 2 2a 2 Larrabazterra 2 2a 2 Larragana 4 1 1 Larrea 2 2a 2 Larrimbe 4 2a 2 Las Acacias 2 2a 2 Las Antillas, Pasaje 2 2a 2 Las Arenas 2 1 1 Las Calzadas 2 2a 2 Las Carnicerías, Cantón de 2 3 3 Las Escuelas 2 3 3 Las Neveras 2 2a 2 Las Provincias Vascongadas, Plaza de 2 2a 2 Las Roturas 2 2a 2 Las Trianas 2 1 1 Lasarte 3 2a 2 Lasarte Sector A 3 2a 2 Lasarte Sector A V.L.-1 3 2a 2 Lasarte Sector A V.L.-2 3 2a 2 Lasarte Sector B 3 2a 2 Lasarte Sector C 3 2a 2 Lascaray 1 2c 2 Lauaxeta 4 2a 2 Laserna 2 2a 2 Laubidea, Plazuela de 2 2a 2 Lech Walesa 2 2a 2 Legarda 3 2a 2 Legazpi 2a 2 Legunbe 4 1 1 Lehendakari Aguirre 1 2c 2 León 2 2a 2 Leonardo Da Vinci 2 1 1 Leoncio Garnier 2 2a 2 Lermanda 4 2a 2 Lermandabidea 4 1 1 Leza 2 2a 2 Lima 2 2a 2 Lisboa 2 2a 2 Lleida 2 2a 2 Llodio, Plaza 2 2a 2 Logroño 2 2a 2 Londres, Avenida de 2 2a 2 Lope de Larrea 2 2a 2 Lopidana 3 2a 2 Lorenzo Prestamero 2 2a 2

170

Loreto de Arriola 2 2a 2 Los Apraiz 2 2a 2 Los Aramburu 2 2a 2 Los Arquillos, Escaleras de 2 3 3 Los Arquillos, Paseo de 2 3 3 Los Astrónomos 2 2a 2 Los Buesa 2 2a 2 Los Canónigos, Senda de 2 2a 2 Los Derechos Humanos, Avenida de 2 2a 2 Los Donantes de Sangre 2 2a 2 Los Echanove, Senda de 2 2a 2 Los Goros, Plazuela de 2 2a 2 Los Herrán pares y del nº 1 al 31 2 2b 2 Los Herrán nº 33 al fianl 2a 2 Los Huetos, Avenida de nº 1 al 33 y 2 al 38 2 2a 2 Los Huetos, Avenida de (resto) 4 1 1 Los Isunza 2 2a 2 Los Manteli 2 2a 2 Los Molinos 2 2a 2 Los Naipes, Plazuela de 2 2a 2 Los Nogales 2 2a 2 Los Olmos, Avenida de 4 1 1 Los Puertos, Senda de 2 2a 2 Los Sáez de Quejana 2 2a 2 Los Tilos 2 2a 2 Lovaina, Plaza de nº 1 1 2b 2 Lovaina, Plaza de nº 3 2c 2 Lubiana 2 2a 2 Lubiano 2 2a 2 Luis Álava Sautu 2a 2 Luis Heintz 1 2c 2 Luis María Uriarte 2 2a 2 Luis Olariaga 2 2a 2 Lukurumendi 4 2a 2 Luxemburgo 2 2a 2 Luzurio 4 1 1 M Machete, Escaleras de 2 3 3 Machete, Plaza del 2 3 3 Madre Teresa de Calcuta 2 2a 2 Madre Vedruna pares 2b 2 Madre Vedruna impares 1 2c 2

171

Madrid 2 2a 2 Magdalena 1 2b 2 Mahatma Gandhi 2 2a 2 Maite Zúñiga 2 2a 2 Malizhaeza (Armentia) 2 2a 2 Maltzaga 2 2a 2 Mandojana 2 2a 2 Manuel Díaz de Arcaya 2 2a 2 Manuel Iradier 1 2c 2 Mar Báltico 2 2a 2 Mar del Norte 2a 2 Mar Tirreno 2 2a 2 Margarita 2 2a 2 Margarita Nelken 2 2a 2 Margarita Xirgu Subira 2a 2 María de Maeztu, Parque 2 2a 2 María Lejarraga García 2a 2 María Teresa León 2a 2 María Zambrano Alarcón 2a 2 María Pineda Muñoz 2a 2 Mariano San Miguel 2 2a 2 Marie Curie 4 1 1 Marqués de La Alameda, Plaza del 2 2a 2 Marta Mata I Garriga 2a 2 Martín de Salinas, Plaza 2 2a 2 Martín de Saracibar 2 2a 2 Martín Fiz 2 2a 2 Martín Luther King 2 2a 2 Martín Olave 2 2a 2 Martín Susaeta 2 2a 2 Martioda 2 2a 2 Masparra 4 1 1 Matauko 2 2a 2 Mateo Benigno de Moraza 1 3 3 Maturana 2 2a 2 Maurice Ravel, Jardines 2 2a 2 Mauricio Valdivielso, Plazuela 2 2a 2 Máximo Casado, Jardines 2 2a 2 Máximo Guisasola 2 2a 2 Mayor de Abetxuko, Plaza 2 2a 2 Médico Tornay 2 2a 2 Mediterráneo, Avenida del 2 2a 2 Mekategi 1 1 Mendaro 4 1 1

172

Mendi 4 2a 2 Mendigorritxu 4 1 1 Mendigularra 4 1 1 Mendiguren 2 2a 2 Mendiko Bidea 4 2a 2 Mendiola 2 2a 2 Mendiola, Camino de 2 2a 2 Mendizabala 2 2b 2 Mendoza 2 2a 2 Mercado Gazalbide 2 2a 2 México 2 2a 2 Micaela Portilla 1 2c 2 Miguel de Unamuno, Avenida 2 2b 2 Miguel Hernández 2 2a 2 Miguel Mieg 2 2a 2 Miñao / Miñano Mayor 2 2a 2 Miñano Menor 2 2a 2 Mirador, Paseo del 2 2a 2 Miranda de Ebro 2 2a 2 Miravalles 4 1 1 Miren Martínez Saez del Burgo 2 2a 2 Molinuevo, Parque 2 2a 2 Monasterio de Iratxe 2 2a 2 Monasterio de Leire 2 2a 2 Monasterioguren 2 2a 2 Mondragón 4 1 1 Monseñor Cadena y Eleta 1 2c 2 Monseñor Estenaga 2 2a 2 Monseñor Mateo Múgica 2 2a 2 Moreda de Álava, Paseo de 2 2a 2 Mundigalay 2 2a 2

N N-1 Carretera 4 2a 2 N-240 Vitoria-Bilbao 4 2a 2 N-622 Gasteiz-Altube 4 2a 2 Naciones Unidas, Avenida de 2 2a 2 Nadine Gordimer 2 2a 2 Navaridas 2 2a 2 Navarra 2 2b 2 Navarro Villoslada 2 2a 2 Nelson Mandela 2 2a 2 Nicaragua 2 2a 2

173

Nicosia 2 2a 2 Nieves Cano 2 2b 2 Nuestra Señora de Estíbaliz, Avenida 2 2b 2 Nuestra Señora de los Desamparados, Plaza 1 2b 2 Nuestra Señora del Cabello 1 2c 2 Nueva Dentro-Judería 2 3 3 Nueva Fuera 2 3 3 O Obispo Ballester 2 2a 2 Obispo Bivere 2 2a 2 Obispo Ramón Fernández de Piérola, Jardines 2c 2 Océano Atlántico 2 2a 2 Océano Pacífico 2 2a 2 Oilamendi 4 1 1 Okariz 2 2a 2 Olaguíbel nº 2A al 22 2 2c 2 Olaguíbel nº 26 al 51 1 2b 2 Olaguíbel resto 2a 2 Olaranbe, Avenida de (Mendiola) 4 2a 2 Olárizu Campa 4 2a 2 Olárizu, Avenida De nº2 al 34 2a 2 Olárizu, Avenida De nº 46 4 1 1 Oñati 4 1 1 Oreitia 2 2a 2 Oreitiasolo 4 1 1 Oreitiasolo, Pasaje De 4 1 1 Ori 2 2a 2 Orio 2 2a 2 Orixe 2 2a 2 Ortuoste 4 1 1 Osinagea 4 1 1 Otazu 2 2a 2 Otazu / Santa Cruz 2 Oyon 2 2a 2 P Pablo de Xérica 2 2a 2 Pablo Morillo 2 2a 2 Pablo Neruda 2 2a 2 Pablo Picasso 2 2a 2 Paduleta 4 1 1 Paduragoia 4 1 1

174

Páganos, Paseo de 2a 2 Pagogan 4 1 1 Palacio 2 3 3 Palencia 2 2a 2 Pamplona-Iruñea 2 2a 2 Panamá 2 2a 2 Paraguay 2 2a 2 Paris, Avenida de 2 2a 2 Pascual de Andagoya, Plaza 2 2a 2 Paula Montal 2 2a 2 Pedro Asua Convento 2 2a 2 Pedro de Asua 2 2a 2 Pedro Egaña 2 3 3 Pedro Ignacio Barrutia, Senda 2 2a 2 Pedro Orbea 2 2a 2 Pedro Salinas 2 2a 2 Pelingana 1 1 Pepe Ubis, Plaza 2 2a 2 Peregrino, Paseo del 2a 2 Perretxin 2 2a 2 Perretagana 4 1 1 Perú 2 2a 2 Pintor Adrián Aldecoa 1 2a 2 Pintor Ángel Sáenz de Ugarte 2 2b 2 Pintor Aurelio Vera-Fajardo 2 2b 2 Pintor Carlos Sáez de Tejada 2 2a 2 Pintor Clemente Arraiz 2 2a 2 Pintor Gustavo de Maeztu 2 2a 2 Pintor Ignacio Díaz Ruiz De Olano (resto) 2 2a 2 Pintor Ignacio Díaz Ruiz De Olano nº1 al 15 y 2 al 10 1 2b 2 Pintor Jesús Apellániz 2 2a 2 Pintor Juan Ángel Sáez 2 2a 2 Pintor Mauro Ortiz de Urbina 2 2b 2 Pintor Miguel Jimeno de Lahidalga 2 2a 2 Pintor Obdulio López de Uralde 2 2a 2 Pintor Pablo Uranga 2 2a 2 Pintor Teodoro Dublang (resto) 2 2a 2 Pintor Teodoro Dublang del 51 y 53 1 2b 2 Pintor Vicente Abreu 2 2b 2 Pintorería (resto) 2 3 3 Pintorería (San Fco. a Cantón San Fco.) nº 1 a 23 y 2 a 62 2 Pío XII 1 2b 2 Poli.49 Ansoleta 4 Polvorín Viejo 2 2a 2 Portal de Arriaga 2 2a 2

175

Portal de Arriaga (zona industrial) 4 1 1 Portal de Bergara 4 1 1 Portal de Betoño 2 y 4 4 2a 2 Portal de Betoño resto 1 1 Portal de Castilla nº 34 al 120 y 45 al 107 1 2b 2 Portal de Castilla, resto 2 2c 2 Portal de Elorriaga 4 2a 2 Portal de Foronda 2 2a 2 Portal de Gamarra nº 1 y 3 1 2a 2 Portal de Gamarra, (nº. 24 al 58 y 5 al 17) 3 2a 2 Portal de Gamarra, (resto) 4 1 1 Portal de Lasarte nº 4A y 17 2 2b 2 Portal de Lasarte 2a 2 Portal de Legutiano 2 2a 2 Portal de Zuazo 2 2a 2 Portal de Zurbano 4 1 1 Portal del Rey pares 2 2c 2 Portal del Rey impares 3 3 Porticada, Plaza 2 2a 2 Postas 1 2c y 2b 2 Postas, Pasaje de 1 2c 2 Pozoa 4 1 1 Pozoaldea 2 2a 2 Pozoandi 1 1 Praga, Avenida de 2 2a 2 Primitivo Herrero Rubio 2a 2 Próspero Merimee 2a 2 Prudencio María Verástegui 2 2b 2 Puente Alto 4 1 1 Puerto de Altube 2 2a 2 Puerto de Arlabán 2 2a 2 Puerto de Azázeta 2 2a 2 Puerto de Barazar 2 2a 2 Puerto de Etxegarate 2 2a 2 Puerto de Herrera 2 2a 2 Puerto de Urkiola 2 2a 2 Puerto Rico 2 2a 2 R Rafael Alberti 2 2a 2 Raimundo Olabide pares 2 2a 2 Raimundo Olabide impares 4 1 1 Ramiro de Maeztu 2 2b 2 Ramiro de Maeztu, Pasaje 2 2b 2

176

Ramón Ortiz de Zárate 1 2c 2 Ramón Rubial 2 2a 2 Reina Sofía, Avenida 2 2a 2 Renacimiento, plaza del 1 2b 2 René Cassin 2 2b 2 Resurrección María Azkue 2 2a 2 Retana 2 2a 2 Reyes Católicos 2 2a 2 Reyes de Navarra 2 2a 2 Ricardo Buesa 2 2b 2 Ricardo Puga 2 2a 2 Ricardo Sacristán 2 2a 2 Riga 2 2a 2 Rigoberta Menchú, Plaza 2 2a 2 Río Alegria, Paseo del 2 2a 2 Río Ali, Senda del 2 2a 2 Río Ayuda 2 2a 2 Río Barrundia 2 2a 2 Río Bayas 2 2a 2 Río Berrón 2 2a 2 Río Ega 2 2a 2 Río Egileta 2 2a 2 Río Errekaberro 2a 2 Río Inglares 2 2a 2 Río Istora 2 2a 2 Río Iturrizabaleta 2 2a 2 Río Izkiz 2 2a 2 Río Nervión 2 2a 2 Río Oka 2 2a 2 Río Omecillo 2 2a 2 Río Osegarpe 2 2a 2 Río Purón 2 2a 2 Río Sabando 2 2a 2 Río Santa Engracia 2 2a 2 Río Santo Tomás, Plaza del 4 1 1 Río Ugalde 2 2a 2 Río Uragana 2 2a 2 Río Urederra 2 2a 2 Río Zaia 2 2a 2 Río Zubialde 2 2a 2 Rioja 1 2b 2 Roma, Avenida de 2 2a 2 Roncesvalles 2 2a 2 Rosalía de Castro 2 2b 2

177

S S. Sebastián (N-1) Carretera 2 2a 2 Salbatierrabide 2 2b 2 Salburua, Parque 2 2a 2 Salinillas de Buradón, Parque de 2a 2 Salvador Allende, Senda de 2 2a 2 Salvador Dalí 2 2a 2 Salvador de Azpiazu, Paseo de 2 2a 2 Salvador García del Diestro 2 2b 2 San Antón, Plaza 2 3 3 San Antonio 1 2c 2 San Bartolomé, Escaleras de 2 3 3 San Cristóbal, Plaza de 2 2a 2 San Francisco 1 3 3 San Francisco Javier, Cantón de 2 3 3 San Francisco, Cuesta de 1 3 3 San Ignacio de Loyola nº 1 al 25 3 3 San Ignacio de Loyola nº2A al 8 2 2a 2 San Ildefonso 2 3 3 San José, Plaza 2 2a 2 San Juan de Arriaga, Parque 2 2a 2 San Juan El Grande 2 2a 2 San Juan Txiki 2 2a 2 San Marcos, Cantón de 2 3 3 San Martín de Abendaño, Plaza 2 2a 2 San Martín, Parque 2 2a 2 San Miguel de Atxa 4 1 1 San Miguel, Escaleras de 2 3 3 San Miguel, Pasaje de 2 3 3 San Millán 2 2a 2 San Pedro, Pasaje de 2 3 3 San Prudencio 1 2c 2 San Prudencio, Avenida 2 2a 2 San Roque, Cantón de 2 3 3 San Saturio 2 2a 2 San Valentín de Berriotxoa 2 2a 2 San Viator 2 2a 2 San Vicente de Paúl 2 3 3 San Vicente, Cuesta de 2 3 3 Sancho El Sabio 1 2b 2 Sansomendi 2 2a 2 Santa Ana, Cantón de 2 3 3 Santa Bárbara, Plaza 1 2b 2 Santa Catalina 2 1 1

178

Santa Cruz, Avenida de 2 2a 2 Santa Isabel 2 2a 2 Santa Lucía 2 2a 2 Santa María Josefa del Corazón de Jesús 2 2a 2 Santa María 2 3 3 Santa María, Cantón de 2 3 3 Santa María, Plaza 2 3 3 Santa Olaja de Acero 2 2a 2 Santa Teresa, Camino de 2 2a 2 Santiago, Avenida de nº1 al 11 2b 2 Santiago, Avenida de nº13 al 61 2 2a 2 Santiago Ramón y Cajal 1 2c 2 Santo Domingo 2 3 3 Santo Domingo, Plaza 2 2a 2 Sarburua 2 2a 2 Sebastián Fernández de Leceta 2 2a 2 Sebastián Hurtado de Corcuera 2 2a 2 Sefarad, Plaza 2 2a 2 Seminario Viejo, Cantón del 2 3 3 Serafín Ajuria 2 2a 2 Sierra de Andia 2 2a 2 Sierra de Aralar 2 2a 2 Sierra de Urbasa 2 2a 2 Sierras Alavesas 2 2a 2 Simón Bolívar, Plaza 2 2a 2 Simón de Anda 2 2a 2 Sociedad Bascongada de Los Amigos del Pais 2 3 3 Sofía 2 2a 2 Solar de San Miguel 2 3 3 Sor Sofía, Plaza 2a 2 Soraluze 4 1 1 Stuttgart 4 1 1 Subijana de Álava / Subillana-Gasteiz 2 2a 2 T Tallinn 2a 2 Tanis Aguirrebengoa 2 2a 2 Tarazona 2 2a 2 Tarragona 2 2a 2 Telesforo de Aranzadi 2 2b 2 Tenerías 2 2a 2 Teodoro González de Zárate 2 2a 2 Teodoro Olarte Aizpuru 2 2a 2 Tomás Alfaro 1 2a 2

179

Toni Morrison 2 2a 2 Tratado de París 4 1 1 Tres de Marzo, Plaza del 2 2a 2 Trikitixa 2 2a 2 Tullica, Plaza de 2a 2 Tullonio 2a 2 Túnel de San Adrián 2a 2 Txalaparta 2 2a 2 Txarrakea 4 2a 2 Txikia 2 2a 2 Txiribia 2 2a 2 Txirpia 4 1 1 Txirula 2 2a 2 Txistularis 2 2a 2 U Uleta 2 2a 2 Ullívarri Arrazua 2 2a 2 Ullívarri de Los Olleros 2 2a 2 Ullívarri Viña 2 2a 2 Uno de Mayo, Plaza del 2 2a 2 Ural-Mendi 2 1 1 Urartea 4 1 1 Urbina 2 2a 2 Uribeguela 2 2a 2 Urrundi 4 1 1 Uruguay 2 2a 2 Uzbina 4 1 1 V Valentín de Foronda, Senda 2 2a 2 Valladolid 2 2a 2 Varsovia, Avenida de 2 2a 2 Venancio del Val, Plaza 1 2c 2 Venezuela 2 2a 2 Venta de La Caña, Plaza 2 2a 2 Venta de La Estrella nº 2 al 6 4 1 1 Venta de La Estrella resto 2a 2 Viñaspre, Parque de 2 2a 2 Vial acceso Miñano 2a 2 Vicente Aleixandre 2 2a 2 Vicente Beltrán de Heredia, Plaza 2a 2 Vicente Goicoechea 1 2b 2

180

Vicente González de Echavarri 2 2a 2 Vicente Manterola 2 2a 2 Victoria kent 2 2a 2 Viena 2 2a 2 Villa Suso, Plaza De 2 3 3 Villabuena de Alava-Eskuernaga 2 2a 2 Villafranca 2 2a 2 Vilnius 2a 2 Virgen Blanca, Plaza de La 1 2c 2 Vitoriabidea 4 1 1 Vitorialanda 4 1 1 Voluntaria Entrega 2 2a 2 X Xabier 2 2a 2 Y Yécora 2a 2 Yurre 2 2a 2 Z Zabalgana, Avenida de 2 2a 2 Zabalgana, Parque 2 2a 2 Zadorra, Avenida del nº4 al 128 2a 2 Zadorra, Avenida del nº 130 al 150 4 1 1 Zadorra, Parque 4 1 1 Zalburu 2 2a 2 Zaldiaran, Plaza 2 2a 2 Zalduondo 2 2a 2 Zapardiel 2 2b 2 Zapatería 2 3 3 Zaramaga, s/nº. (Centro Comercial) 1 2a 2 Zaramaga 4 2a 2 Zaramaga, Plaza de 2 2a 2 Zarauna, Senda de 2a 2 Zarautz 2 2a 2 Zaroa 4 1 1 Zearsoloeta 4 1 1 Zendaguren 2 2a 2 Zerio 2 2a 2 Zorrolleta 4 1 1

181

Zorrostea 4 1 1 Zuazo de Vitoria / Zuhatzu 2 2a 2 Zuazobidea 4 1 1 Zuberoa, Plaza 2 2a 2 Zubibarri 4 1 1 Zalduondo 2a 2 Zumabide nº 1 al 27 2 2b 2 Zumabide resto 2a 2 Zumaia, Plaza 2 2a 2 Zumelzu / Zumeltzu 2 2a 2 Zurrupitieta 4 1 1