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PROYECTO DE MEJORAS EN EL PAVIMENTO DEPORTIVO DEL PABELLÓN MUNICIPAL ‘‘CAMPOS GÓTICOS’’ (PALENCIA)
Actuación que podrá ser cofinanciada por el Fondo F.E.D.E.R. de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el período de programación 2014-2020, dentro de la Estrategia D.U.S.I. "Ciudad de Palencia" 2014-2020
Palencia, Mayo de 2017
I. MEMORIA
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1.1. MEMORIA
1.2. ANEJOS A LA MEMORIA
1.2.1. ACTA DE REPLANTEO
1.2.2. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
1. MEMORIA
1.1.1. ANTECEDENTES
Es intención de la Corporación Municipal de
Palencia mejorar el pavimento deportivo del Pabellón
Municipal Campos Góticos.
Se trata de dotarlo de un pavimento deportivo
acorde a las necesidades y normativas actuales.
1.1.2. ESTADO ACTUAL
El pabellón polideportivo municipal viene siendo
utilizado para entrenamientos de deporte base y
competiciones de ámbito oficial en categorías
autonómicas y excepcionalmente de carácter nacional.
Este pabellón con una antigüedad superior a 20 años ha
sido objeto de las correspondientes labores de
mantenimiento hasta la fecha.
El pavimento actual de linóleo sobre una solera de
hormigón pulido sobre la que se instala un pavimento
sintético “in situ” con algunos daños por el uso y que
ha perdido sus propiedades, no es adecuado en la
actualidad para la mayoría de las actividades deportivas
que se desarrollan.
El pavimento existente en la pista (de dimensiones
45 x 28 mts) actualmente no está en las condiciones
adecuadas para la práctica deportiva.
1.1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
El pavimento existente, sí es apto para servir de
soporte para la instalación de un nuevo pavimento más
adaptado a las actuales necesidades deportivas; por lo
tanto, se colocará sobre el pavimento existente un nuevo
sistema de pavimento deportivo sintético prefabricado
de caucho flotante. Un sistema especialmente apto para
la práctica del multideporte en interior y específico de
instalaciones deportivas.
Se ha optado por dicha solución tras valorar tanto
los distintos procesos de instalación como los diversos
sistemas de pavimentos deportivos sintéticos existentes
en el mercado, por garantizar el caucho, especialmente
cuando se instala mediante un sistema flotante, la
durabilidad en el tiempo, así como una respuesta
biomecánica y deportiva acorde a la actuales exigencias
deportivas.
A mayor abundamiento, la existencia de una
Normativa Europea en el ámbito de los pavimentos
deportivos, UNE EN 14904, aconseja adoptar un pavimento
deportivo que garantiza la seguridad y confortabilidad
del deportista, al tiempo que limite la responsabilidad
de la Administración, como titular de la instalación,
ante eventuales accidentes derivados de la práctica de
actividad deportiva sobre superficies no adaptadas a la
Normativa vigente.
Previamente a la instalación del pavimento
deportivo, se procederá a la reparación de las pequeñas
fisuras o roturas existentes en el pavimento actual, al
objeto de garantizar la perfecta uniformidad del
pavimento sintético a instalar. Del mismo modo, se
desmontarán las espalderas, para volverlas a montar una
vez colocado el nuevo pavimento.
Características del pavimento a instalar:
Pavimento formado por la unión en obra de dos
pavimentos prefabricados.
El superior es un pavimento deportivo de caucho
prefabricado: pavimento calandrado y vulcanizado a base
de goma natural y sintética, cargas minerales,
estabilizantes, vulcanizantes y pigmentos colorantes,
exento de PVC y de sustancias halógenas tóxicas (cloro,
fluor, etc.). Formado por un estrato no inferior a 1,5
mm con superficie lisa, antideslizante, antirreflejo y
ligeramente marmolizada al tono, vulcanizado a un
estrato inferior de caucho resiliente de color similar
para formar así un material único con estructura
compacta, con un grueso total de 2,5mm.
El inferior se trata de otro pavimento
prefabricado, compuesto por una lámina estabilizante con
fibra de vidrio para instalaciones flotantes, con
“botones” en su revés que permiten la circulación del
aire y la consiguiente evacuación de la humedad
residual. Incorpora también y un estrato de material
resiliente en resina expansa elastómera con un espesor
de 4,7 mm.
Esta lámina ofrecerá al pavimento de caucho que lo
recubre, una óptima absorción al choque.
La unión de ambos pavimentos en obra, será mediante
cola de poliuretano bicomponente, sin necesidad de
soldar las juntas con cordón (“junta a testa”) para unir
los rollos, con prolongada durabilidad y mejor acabado
estético similar a un pavimento continuo, formará un
sistema de pavimento deportivo único y flotante, con una
absorción a impactos según normativa UNE EN14808 del
29%, debe de tener un espesor mínimo de 7,2 mm y un peso
total superior a los 6,1 kg/m2.
Normativa a cumplir:
El sistema de pavimento deportivo debe de ser
conforme a todos los parámetros establecidos en la norma
UNE EN14904 ("Superficies deportivas, suelos deportivos
multiusos de interior", absorción de impactos según UNE
14808 KA ≥ 25% P1), y a la norma EN13501 ("Clasificación
en función del comportamiento frente al fuego de los
productos de construcción y elementos para la
edificación", Euroclase Cfl-S1), y así debe de
reflejarse en la pertinente Declaración de Prestaciones
de sus Características Esenciales (marcado CE).
En cuanto a protección medioambiental, el pavimento
a instalar debe de estar conforme a los siguientes
estándares y programas sobre emisión de Compuestos
Orgánicos Volátiles (COV):
- Programa Greenguard y Greenguard Gold (UL
Certification Program).
- Reglamentación francesa: Decret 2011-321 de 23 de
marzo de 2011. Clasificación A+.
- Y debe haber sido objeto de Evaluación de Ciclo de
Vida (Environmental Product Declaration) bajo los
estándares de la norma EN15804.
- Debe de cumplir con el reglamento REACH de la Unión
Europea.
El pavimento a instalar debe de estar homologado
y/o reconocido por las siguientes Federaciones
Deportivas Internacionales:
- Federación Internacional de Baloncesto, FIBA, nivel
2 y 3.
- Federación Internacional de Voleyball, FIVB.
- Federación Internaciones de Balonmano, IHF.
En la presentación de las ofertas, deberán
facilitarse muestras del producto, así como certificados
de Organismos Deportivos, ensayos de laboratorios
acreditados, pruebas o cualquier otra documentación que
estimen conveniente para acreditar las características
del material. No se admitirán soluciones de pavimentos
diferentes de caucho o goma prefabricada, en especial
pavimento de tipo PVC y sus derivados.
El material a instalar deberá estar en el lugar de
la instalación, como mínimo 48 horas antes de comenzarla
para que se vaya aclimatando a las condiciones
ambientales.
El material, en color a elegir por la Dirección
Facultativa, deberá de fabricarse a medida de la pista,
con rollos con un ancho no inferior a 1,80 m y un largo
no inferior a 15 m, según condiciones del productor y
desglose según color, con el fin de minimizar el número
de juntas. Instalado directamente flotante sobre el
pavimento actual (con una tolerancia planimétrica del
soporte base del pavimento de 3 mm en 3 metros).
Para el proceso de instalación, en primer lugar a
la extensión posada (sin pegar a la solera ni al
pavimento actual) del pavimento aislante de fibra de
vidrio en el sentido longitudinal de la pista y evitando
la coincidencia de las juntas de la capa inferior con
las juntas del pavimento de caucho de la capa superior.
Posteriormente se procede al extendido y pegado del
pavimento de caucho sobre la lámina aislante, mediante
resina de poliuretano de dos componentes. La temperatura
ambiental en la instalación, no deberá ser inferior a
12º C. Una vez realizado todo el proceso anterior, se
sanearán las juntas sin necesidad de cordón de
soldadura, y se colocará peso suficiente sobre las
mismas para evitar que se levanten durante el proceso de
secado del adhesivo. En todo el perímetro de la
instalación, se deberá dejar una junta de dilatación de
10/15 mm, ya que el pavimento es flotante.
Una vez instalado, se procederá al señalizado de
pistas de juego, conforme a las normativas vigentes de
las diferentes Federaciones Deportivas, mediante pintura
de poliuretano bicomponente, en colores a determinar por
la Dirección Facultativa. Se señalizarán los campos de
las siguientes modalidades.
3 pistas de baloncesto de dimensiones 26 x 13 en
sentido transversal.
2 pistas de Voleibol.
1 campo de balonmano/futbol Sala.
Igualmente se señalizarán mediante cinta adhesiva
específica, 12 pistas de bádminton, en color y ubicación
a determinar por la dirección facultativa
Como capítulo final, se contempla la gestión de los
residuos generados en la obra.
1.2. DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS
Los terrenos a los que se circunscriben las obras
son de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Palencia y
se puede acceder a ellos por la calzada existente.
1.3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y GARANTIA
El Plazo de Ejecución de las obras se estima en UN
(1) MES, contado a partir de la firma del Acta de
Comprobación del Replanteo.
El Plazo de Garantía será de DOCE (12) MESES, a
partir de la firma de la Recepción de las obras.
1.4. PRESUPUESTO
El Presupuesto de Ejecución Material de las obras
asciende a CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO EUROS
CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (46.064,22 €), que incrementados
en el 22% de Gastos Generales y Beneficio Industrial
produce una Base Imponible de CINCUENTA Y SEIS MIL
CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS
(56.198,35 €), que incrementados en el 21% de IVA
produce un Presupuesto de Ejecución por Contrata de
SESENTA Y OCHO MIL EUROS (68.000,00 €).
Palencia, Mayo de 2017
EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
Fdo: Fernando Martínez Zurdo.
ACTA DE REPLANTEO
D. FERNANDO MARTÍNEZ ZURDO, Arquitecto Técnico
Municipal, autor del PROYECTO DE MEJORAS EN EL PAVIMENTO
DEPORTIVO DEL PABELLÓN MUNICIPAL ‘‘CAMPOS GÓTICOS’’
(PÀLENCIA).
Personado en el lugar de emplazamiento de las obras
correspondientes al proyecto, y una vez realizado el
replanteo de la misma, se ha comprobado que su realidad
geométrica coincide con la proyectada y que el proyecto es
viable.
En cuanto a las instalaciones necesarias para la normal
ejecución del contrato, son municipales y se hallan
disponibles.
Y para que así conste, a los efectos prevenidos en el
artículo 126 del Texto Refundido de la L.C.S.P. y demás
disposiciones concordantes, se firma la presente en Palencia
a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.
ESTUDIO BÁSICO DE
SEGURIDAD Y SALUD
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE MEJORA DEL PAVIMENTO
DEPORTIVO DEL PABELLÓN MUNICIPAL CAMPOS GÓTICOS
Autor del Estudio de Seguridad y Salud
El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Javier Espina Rodríguez
Mayo de 2017
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ÍNDICE
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD ..................................... 4
1 MEMORIA .............................................................. 4
1.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .................................. 4
1.2 NÚMERO ESTIMADO DE TRABAJADORES .................................. 4
1.3 SERVICIOS AFECTADOS .............................................. 4
1.4 EJECUCIÓN DE LA OBRA ............................................. 4
1.5 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ......................................... 4
1.6 PRINCIPALES FASES DE LA OBRA ..................................... 5
1.7 PROTECCIÓN COLECTIVA A UTILIZAR .................................. 5
1.8 MAQUINARIA ....................................................... 5
1.9 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ................................. 5
1.10 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR ............................. 7
1.11 PLAN DE EMERGENCIAS .............................................. 8
2 ANEXO Nº 1. ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS DE EJECUCIÓN .................... 13
2.1 OPERACIONES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ................... 13
2.2 RELACIÓN DE UNIDADES DE OBRA PREVISTAS .......................... 14
2.3 RELACIÓN DE OFICIOS INTERVINIENTES EN LA OBRA ................... 14
2.4 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ........ 15
2.5 RELACIÓN DE PROTECCIONES COLECTIVAS Y SEÑALIZACIÓN .............. 15
2.6 RELACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL .................... 16
2.7 RELACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y COMUNES ...................... 16
2.8 INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA ............................. 17
3 ANEXO Nº 2. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS UNIDADES MÁS IMPORTANTES DE
LA OBRA 19
3.1 VALLADO PROVISIONAL E INSTALACIÓN DE CASETAS .................... 19
3.2 REPARACIONES .................................................... 21
3.3 COLOCACIÓN DE NUEVO PAVIMENTO ................................... 23
3.4 PINTADO DE PISTAS ............................................... 25
4 ANEXO Nº 3. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA MAQUINARIA Y MAQUINARIA
AUXILIAR A UTILIZAR EN LA OBRA ............................................... 28
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4.1 CAMIÓN BASCULANTE ............................................... 28
4.2 TALADROS ELÉCTRICOS ............................................. 32
4.3 HERRAMIENTAS MANUALES ........................................... 33
5 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ................................... 39
5.1 INTRODUCCIÓN .................................................... 39
5.2 AGENTES INTERVINIENTES .......................................... 39
5.3 NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLE A LA OBRA ......................... 46
5.4 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS ................................. 50
5.5 MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ................................. 51
5.6 VIGILANCIA DE LA SALUD .......................................... 58
5.7 FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES ...................... 60
5.8 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ....................................... 61
5.9 NOMBRAMIENTOS ................................................... 61
5.10 RESPONSABILIDAD DE ENCARGADOS Y MANDO ........................... 61
5.11 DOCUMENTACIÓN EN OBRA ........................................... 62
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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
1 MEMORIA
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, tiene por objeto
hacer cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 25 de
Octubre.
En este Estudio Básico de Seguridad vamos a evaluar los posibles
riesgos existentes a la hora de realizar las obras incluidas en el
presente Proyecto: “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE MEJORA DEL PAVIMENTO
DEPORTIVO DEL PABELLÓN MUNICIPAL CAMPOS GÓTICOS”.
1.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Se ha previsto un plazo de ejecución de los trabajos de UN MES (1).
1.2 NÚMERO ESTIMADO DE TRABAJADORES
Se prevé la participación en punta de trabajo de un máximo de 5
operarios.
1.3 SERVICIOS AFECTADOS
La totalidad de los trabajos a desarrollar, están incluidos dentro
del polideportivo. Los trabajos afectarán a la explotación del recinto
durante el mes que durarán los trabajos. No se verán afectados más
servicios que los propios de la explotación del recinto.
1.4 EJECUCIÓN DE LA OBRA
Antes de iniciarse la obra, el contratista, designará un
Responsable en Materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de las
obras, que deberá nombrar en el Plan de Seguridad y Salud, y deberá
constar con la conformidad del trabajador designado.
1.5 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
El pavimento existente, sí es apto para servir de soporte para la
instalación de un nuevo pavimento más adaptado a las actuales
necesidades deportivas; por lo tanto, se colocará sobre el pavimento
existente un nuevo sistema de pavimento deportivo sintético
prefabricado de caucho flotante. Un sistema especialmente apto para la
práctica del multideporte en interior y específico de instalaciones
deportivas.
Se ha optado por dicha solución tras valorar tanto los distintos
procesos de instalación como los diversos sistemas de pavimentos
deportivos sintéticos existentes en el mercado, por garantizar el
caucho, especialmente cuando se instala mediante un sistema flotante, la
durabilidad en el tiempo, así como una respuesta biomecánica y deportiva
acorde a la actuales exigencias deportivas.
-5-
1.6 PRINCIPALES FASES DE LA OBRA
En un principio las fases de la construcción de esta actuación
serían los siguientes:
Desmontaje de espalderas y reparaciones varias
Instalación de nuevo pavimento
1.7 PROTECCIÓN COLECTIVA A UTILIZAR
Durante la ejecución de esta obra, se deberá tener en todo momento
garantizada la seguridad de los trabajadores por medio de Protecciones
Colectivas.
Vallas de limitación y protección para zonas de acceso restringido.
Señalización de los trabajos. Prohibiciones, obligaciones y
limitaciones de las actuaciones.
Cinta de balizamiento, para delimitar zonas de acceso restringido,
zonas conflictivas.
1.8 MAQUINARIA
Durante la ejecución de las obras trabajarán en obra diferentes
tipos de máquinas, que deberán cumplir con toda la normativa de
seguridad.
También deberán cumplir con todas las normativas de seguridad que a
ellos hagan referencia, todas las máquinas de mano que allí se utilicen.
No se admitirá en obra, ninguna máquina que tenga sus medidas de
seguridad en mal estado o que éstas hayan sido manipuladas.
Como normas generales de seguridad se deberán utilizar:
Jalones de señalización
Barrido de la zona de trabajo para le eliminación de gravilla y
partículas sueltas.
Interruptores diferenciales en cuadros y máquinas eléctricas
1.9 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
En la valoración, no se incluyen los equipos de protección
individual (EPI’S) por considerar, de acuerdo con las recomendaciones
realizadas por el colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos,
que son un medio necesario para la correcta ejecución de las diferentes
unidades de obra. Se consideran por tanto, incluidos en los gastos
generales de la empresa.
La relación que se muestra a continuación no es más que una
relación indicativa, esto quiere decir que los trabajadores se pondrán
los EPI`s siempre y cuando la situación en el tajo lo requiera.
-6-
Cascos. Para todas las personas que participan en la obra,
incluidos los visitantes, en aquellas unidades constructivas que lleven
asociado riesgos de caída de objetos. Siempre serán homologados.
Guantes de uso general. Para el manejo de productos agresivos
químicamente (emulsiones, cementos, etc.). Siempre serán homologados.
Guantes de neopreno. Para el manejo de productos agresivos
químicamente (emulsiones, cementos, etc.) Siempre serán homologados.
Botas de agua. Para la puesta en obra del hormigón y trabajos en
zonas húmedas. Siempre serán homologados.
Mascarillas. De utilización en ambientes pulvígenos. Siempre serán
homologados.
Botas de seguridad. De cuero o lona para todo el personal de obra
que realice trabajos con riesgo de golpes o heridas punzantes en los
pies, con puntera reforzada. Siempre serán homologados.
Funda de trabajo, o cazadora pantalón para todos los trabajadores.
Se tendrán en cuenta las reposiciones a lo largo de la obra. Cuando se
rompan o deterioren la empresa dará otro a dicho trabajador. Siempre
serán homologados.
Trajes de agua. Impermeables para casos de lluvia. Siempre serán
homologados.
Gafas. Contra impactos y antipolvo para aquellos trabajos donde
puedan producirse proyecciones de partículas (uso de radial, taladros,
martillos, rompedores, etc.) Siempre serán homologados.
Mascarilla antipolvo. Para las personas que expuestas a ambientes
con alto índice de polvo o manejen sustancias pulvurulentas. Siempre
serán homologados.
Protectores auditivos. Para las personas que trabajen con
maquinaria con alto nivel de ruido o estén expuestas a él (martillos
rompedores, proximidad a compresores, etc.) Siempre serán homologados.
Cinturón antivibratorio. Para maquinistas y personal expuesto.
Siempre serán homologados.
Chalecos reflectantes. Para señalistas y personal encargado de la
regulación del tráfico maquinistas y personal expuesto. Siempre serán
homologados.
Guantes dieléctricos. Siempre serán homologados
Botas dieléctricas. Para los electricistas. Siempre serán
homologados
Rodilleras y coderas. Personal en trabajos vibratorios. Siempre
serán homologados.
Polainas, mandiles, manguitos y mascarillas. Siempre serán
homologados.
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1.10 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR
Dada la brevedad en el plazo de ejecución de los trabajos, se
estima que no se instalarán ningún tipo de casetas de obras, en
cualquier caso, si será necesario, que la contrata alcance acuerdos,
para disponer de instalaciones.
CASETA COMEDOR
La obra estará dotada de una caseta comedor, que deberá estar
correctamente equipada para garantizar un servicio higiénico a los
trabajadores en las horas de las comidas. Dispondrá de calientacomidas,
mesas, bancos, papeleras, etc....
La instalación de esta caseta podrá ser sustituida por un convenio
con un restaurante en las proximidades de la obra, que preste el
servicio de comedor a todos los trabajadores a cuenta de la empresa
Contratista.
CASETAS DE VESTUARIOS
Se deberá instalar una caseta vestuarios que deberá estar
correctamente equipada y deberá mantenerse en unas condiciones
higiénicas óptimas durante la ejecución de las obras.
Los trabajadores deberán disponer en dichas instalaciones de
taquillas, papeleras y bancos. Dispondrá de acometida eléctrica.
Tendremos, al menos, tantas taquillas como trabajadores haya en la
obra, y los bancos pertinentes.
En principio, siempre con el permiso de la propiedad, se podrá
utilizar los vestuarios de las instalaciones.
CASETAS DE ASEOS
Se deberá instalar una caseta de aseos que deberá estar
correctamente equipada y deberá mantenerse en unas condiciones
higiénicas óptimas durante la ejecución de las obras. Los trabajadores
deberán disponer en dichas instalaciones de platos ducha, lavabo y
urinarios. Por tanto, dicha caseta deberá estar conectada a una red de
saneamiento y de abastecimiento. Dispondrá de agua caliente y acometida
eléctrica.
En principio, siempre con el permiso de la propiedad, se podrá
utilizar los aseos de las instalaciones.
INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD
Los trabajadores tendrán acceso en todo momento a una relación con
los planos de evacuación y los teléfonos de emergencia de los servicios
sanitarios y de policía.
Emergencias: Tfno: 112
Bomberos: Tfno: 080
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Guardia Civil. Comandancia de la Guardia Civil en Palencia.
Avda. de Cuba, 1. 34003 Palencia. Tfno: 979 16 58 22
Atención Sanitaria: Tfno: 061
Información Toxicológica: Tfno: 915 62 04 20
Hospital Rio Carrión. Avda. Donantes de Sangre, s/n, 34005
Palencia. Tfno: 979 16 70 00
Centro de Salud de Los Jardinillos. Calle Eras del Bosque, 34001
Palencia. Tfno: 979 75 20 44
1.11 PLAN DE EMERGENCIAS
ACTUACIONES EN CASO DE INCENDIO
1. En primer lugar se dará la alarma.
2. Se limitará la presencia de personal en toda la zona de
influencia y/o acción del fuego.
3. Si el incendio es fácilmente controlable (conato), el equipo de
primera intervención desalojará preventivamente la zona, aislará el
fuego y lo apagará empleando el extintor adecuado, avisando al Jefe de
Emergencia; se empleará el extintor más próximo al conato, bien sea
perteneciente a la dotación de la maquinaria de obra, bien sea el
situado en la caseta de oficina, teniendo en cuenta que si el fuego es
de tipo eléctrico sólo se deberá emplear el extintor de CO2.
4. Para un incendio o conato fuera de control, el equipo de primera
intervención deberá valorar rápidamente la gravedad de la emergencia,
evitando que el fuego se propague y aislando todos los elementos
combustibles, en la medida de lo posible. El jefe de Emergencia ordenará
la aplicación del Plan de Evacuación y llamará a los Bomberos. Se
desalojará la zona afectada por el incendio y sus aledaños. Una vez que
hayan llegado los bomberos, serán informados del incendio por el Jefe de
Emergencia y tomarán el mando de las operaciones. Finalizada la
emergencia, el jefe de Emergencia ordenará el restablecimiento y
realizará un informe del suceso.
Como instrucciones generales para la prevención y actuación en caso
de incendio se tendrán en cuenta las siguientes: se prohíbe expresamente
hacer hogueras ni enceder ningún tipo de fuego, no se fumará ni se
manipulará fuego, no se dejará material fácilmente inflamable cerca de
focos de ignición, se conocerá la ubicación y funcionamiento de los
extintores así como del itinerario de evacuación.
ACTUACIONES EN CASO DE EVACUACIÓN
1. Declarada una situación de emergencia, el Jefe de Emergencia
dará la orden de evacuar total o parcialmente la zona de obras y
determinará el alcance de evacuación, la urgencia, el establecimiento de
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servicios mínimos y se avisará a los Servicios de Ayuda Exterior más
próximos si la emergencia puede afectarles.
2. El Equipo de primera intervención reaccionará a la orden de
evacuación, comunicando ésta al personal de la zona afectada. Realizarán
un barrido del área comprobando que no quedan rezagados, en aseos, u
otras zonas de la obra. En evacuación por incendio, verificará el
desalojo y si la situación lo permite, es conveniente proceder al corte
de fluido eléctrico general cuando así lo determine el Jefe de
Emergencia o los Servicios de Ayuda Exterior.
3. El Punto de Reunión será la zona próxima a las instalaciones,
indicada en el plano del Plan de Emergencia y Evacuación, donde se
dirigirá el personal una vez evacuado.
4. El Equipo de primera intervención controlará al personal en el
exterior e impedirá su acceso a las obras hasta una vez finalizada la
emergencia. El Jefe de Emergencia informará a los Equipos de Ayuda
Exterior de la situación, asumiendo éstos el mando y actuaciones
necesarias para el control de la emergencia. El personal desalojado
permanecerá a disposición de los Servicios de Ayuda Exterior
(especialmente el Jefe de Emergencia), colaborando con éstos si su ayuda
es requerida.
5. Previo informe favorable de los Servicios de Ayuda Exterior, el
Jefe de Emergencia ordenará restablecer los servicios cuando se
comunique la situación de "todo seguro". Una vez finalizada la situación
de emergencia será el Equipo de Primera Intervención o en su defecto el
Jefe de Emergencia, el que se ocupe de retirar los extintores usados
para su recarga inmediata, aunque sólo hayan sido vaciados parcialmente.
MEDIDAS PREVENTIVAS DE PRIMEROS AUXILIOS
En carteles debidamente señalizados, se recordarán las
instrucciones a seguir en caso de accidente y siempre recordando la
obligatoriedad del siguiente principio, en el caso de siniestro o
accidente laboral y a tener siempre en cuenta y por el siguiente orden
de actuación:
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P. A. S.
1.- PROTEGER: utilizar siempre las medidas de protección
colectivas y E.P.I, antes de cualquier otra actuación. Recuerde que
muchos compañeros han muerto por actuar con precipitación sin
protegerse.
2.- AVISAR: avise del siniestro o accidente a la Policía
Municipal, Guardia Civil, Centro Asistencial más próximo, Servicio
de Ambulancias de su localidad…
3.- SOCORRER: una vez realizadas las dos medidas anteriores,
intentar socorrer a los heridos, teniendo en cuenta los siguientes
principios:
Botiquín: En la presente obra se dispondrá siempre de un
botiquín para primeros auxilios, deberá de estar en un lugar bien
señalizado, para un uso rápido y eficaz del mismo, y siempre con el
material al completo.
El botiquín tendrá como mínimo:
Agua oxigenada Analgésicos y tónicos cardiacos de urgencia.
Torniquete. Alcohol de 96 grados.
Tintura de yodo. Bolsas de goma para agua o hielo.
Mercurocromo. Guantes esterilizados.
Amoniaco. Jeringuillas desechables.
Gases estériles. Agujas para inyectables.
Algodón hidrófilo. Termómetro.
Vendas. Tijeras y pinzas
Esparadrapo. Termómetro clínico.
Antiespasmódicos Apósitos.
RECONOCIMIENTO MÉDICO
El contratista se obligará a realizar un reconocimiento médico
previo, a todo el personal que cada empresa contrate por primera vez, el
cual se repetirá anualmente, en el caso de que la obra dure más de un
año.
Estos reconocimientos se realizarán en base a las aptitudes físicas
y psíquicas relacionadas con el trabajo a desarrollar.
ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
Se seguirán los siguientes principios de socorro (3er paso P.A.S.):
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El accidentado es lo primero. Se le atenderá de inmediato con el
fin de evitar el agravamiento o progresión de las lesiones
(siguiendo los tres pasos enunciados anteriormente).
En caso de caída desde altura o a distinto nivel y en el caso de
accidente eléctrico, se supondrá siempre, que pueden existir
lesiones graves, en consecuencia, se extremarán las precauciones
de atención primaria en la obra, aplicando las técnicas
especiales para la inmovilización del accidentado hasta la
llegada de la ambulancia y de reanimación en el caso de
accidente eléctrico.
En caso de gravedad manifiesta, se evacuará al herido en camilla
y ambulancia; se evitarán en lo posible según el buen criterio
de las personas que atiendan primariamente al accidentado, la
utilización de los transportes particulares, por lo que implican
de riesgo e incomodidad para el accidentado.
En caso de accidente se acudirá al centro asistencial más
próximo.
En lugar visible, en oficinas, botiquín y vestuarios, se
colocará un cartel con los teléfonos de urgencia de policía,
bomberos, ambulancias, etc., y un listado de los centros a los
que pueden acudir en caso de accidente, al igual se llevará un
listado en todos los coches de la obra.
Además tendrá expuesto permanentemente un listado con los números de
teléfonos más importantes, el calendario laboral, el aviso previo a la
autoridad laboral, un buzón de sugerencias y la apertura del centro de
trabajo.
Presentamos a continuación el plano de evacuación considerando que
partimos de desde el Polideportivo de los Campos góticos hasta el
Hospital Rio Carrión. En dicho plano, se ubica tanto el Campo de futbol
El Cristo (A), como el Hospital Rio Carrión (B). Se ha incluido la ruta
más rápida de evacuación, obtenida de la página web www.viamichelin.es
Según dicha página, la distancia entre la obra y el hospital, es de
3 km, y se estima un tiempo de recorrido de entorno a 6 min.
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En Palencia, mayo de 2017
Por Ingeniería de Obras y Servicios, S.A. (INSERSA)
El autor del Estudio de Seguridad y Salud
Fdo.: Javier Espina Rodríguez
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2 ANEXO Nº 1. ANÁLISIS DE LOS MÉTODOS DE EJECUCIÓN
2.1 OPERACIONES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Previamente al inicio de los trabajos, será requisito
imprescindible, realizar unas actuaciones previas a la ejecución de los
trabajos, que permitan realizar éstos con orden y organización, factores
fundamentales para garantizar la seguridad de la obra.
Estas actuaciones serían:
La organización general de la obra: Vallado, señalización, desvíos
de tráfico, accesos a la obra de peatones y de vehículos, etc.
Realización de las acometidas provisionales de la obra.
Colocación de los servicios de Higiene y Bienestar
Reserva y acondicionamiento de espacios para acopio de materiales.
Montaje de grúas y delimitación de espacios de trabajo.
Acotación de las zonas de trabajo y reserva de espacios.
Señalización de accesos a la obra.
Con anterioridad al inicio de los trabajos, se establecerán las
instrucciones de seguridad para la circulación de las personas
por la obra, tal como se muestra en la tabla siguiente :
Todo el personal que acceda a esta obra, para circular por la misma, deberá conocer y
cumplir estas normas, independientemente de las tareas que vayan a realizar.
Estas normas deberán estar expuestas en la obra, perfectamente visibles en la entrada,
así como en los vestuarios y en el tablón de anuncios.
Los recursos preventivos de cada contratista o en su defecto los representantes legales
de cada empresa que realice algún trabajo en la obra, deberán entregar una copia a
todos sus trabajadores presentes en la obra (incluyendo autónomos, subcontratas y
suministradores). De dicha entrega deberá dejarse constancia escrita.
NORMAS DE ACCESO Y CIRCULACIÓN POR OBRA
No entre en obra sin antes comunicar su presencia, para realizar un efectivo control
de acceso a obra, por su bien y el del resto de los trabajadores.
Utilice para circular por la obra calzado de seguridad con plantilla metálica y
casco de protección en correcto estado. En caso de realizar algún trabajo con
herramientas o materiales que puedan caer, el calzado deberá disponer también de
puntera metálica con el fin de controlar el riesgo no evitable de caída de objetos
en manipulación.
Recuerde que los EPIS tienen una fecha de caducidad, pasada la cual no garantizan su
efectividad.
-14-
No camine por encima de los escombros (podría sufrir una torcedura, un tropiezo, una
caída, clavarse una tacha, ...).
No pise sobre tablones o maderas en el suelo. Podría tener algún clavo y clavárselo.
Respete las señales. En caso de ver una señalización de peligro que corte el paso
evite el cruzarla. Dicha señalización está indicando una zona de acceso restringido
o prohibido.
Haga siempre caso de los carteles indicadores existentes por la obra.
No quite o inutilice bajo ningún concepto, una protección colectiva sin antes
haberlo consultado con los recursos preventivo. Sólo bajo la supervisión de los
citados recursos preventivos se puede retirar una protección y/o trabajar sin ella.
Si encuentra alguna protección en mal estado o mal colocada, adviértalo
inmediatamente a los recursos preventivos.
Circule por la obra sin prisas. Ir corriendo por la obra le puede suponer un
accidente o la provocación de un accidente.
En caso encontrarse obstáculos (andamios de borriquetas o plataformas de trabajo
elevadas, con operarios trabajando sobre ellos), esquívelos cambiando de camino.
Rodearlo es preferible a sufrir o a provocar un accidente.
Si tiene que hacer uso de algún cuadro eléctrico, hágalo utilizando las clavijas
macho-hembra adecuadas para su conexión.
Si tiene dudas, no improvise, advierta y pregunte a los recursos preventivos, esa es
una de sus funciones.
2.2 RELACIÓN DE UNIDADES DE OBRA PREVISTAS
Se detalla la relación de unidades de obra previstas para la
realización de la obra, conforme al resto de los documentos del presenta
Proyecto Constructivo.
Desmontaje de espalderas y reparaciones varias
Instalación de nuevo pavimento
Pintado de campos
Gestión de residuos
2.3 RELACIÓN DE OFICIOS INTERVINIENTES EN LA OBRA
Se expone aquí la relación de oficios previstos para la realización
de las diferentes unidades de obra contempladas en esta memoria de
seguridad y salud.
Capataz construcción
Encargado construcción
Gruista
Jefe de obra
Montador de pavimento
Oficial
Peón
Pintor
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2.4 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Se detalla a continuación, la relación de medios auxiliares que se
prevé emplear en la obra que cumplen las condiciones técnicas y de
utilización que se determinan en el Anexo IV del R.D. 1627/97 así como
en su reglamentación especifica y que van a utilizarse o cuya
utilización está prevista en esta obra.
En el Capítulo de Equipos Técnicos se detallan, especificando para
cada uno la identificación de los riesgos laborales durante su
utilización y se indican las medidas preventivas y protecciones técnicas
tendentes a controlar y reducir dichos riesgos.
a. Maquinaria prevista para la ejecución de la obra
Se especifica en este apartado la relación de maquinaria que se
estima sea necesario emplear en la obra, que cumple las condiciones
técnicas y de utilización que se determinan en el Anexo IV del R.D.
1627/97 así como en su reglamentación especifica.
En el Capítulo de Equipos Técnicos se detallan especificando la
identificación de los riesgos laborales que puede ocasionar su
utilización y se indican las medidas preventivas y protecciones técnicas
tendentes a controlar y reducir dichos riesgos, incluyendo la
identificación de riesgos en relación con el entorno de la obra en que
se encuentran.
Maquinaria de elevación
Camión grúa descarga
Pequeña maquinaria
Sierra circular
Radiales eléctricas
Taladros eléctricos
Atornilladores eléctricos
2.5 RELACIÓN DE PROTECCIONES COLECTIVAS Y SEÑALIZACIÓN
Del análisis, identificación y evaluación de los riesgos detectados
en las diferentes unidades de obra, y de las características
constructivas de la misma, se prevé la utilización de las protecciones
colectivas relacionadas a continuación, cuyas especificaciones técnicas
y medidas preventivas en las operaciones de montaje, desmontaje y
mantenimiento se desarrollan en el Capítulo correspondiente a
Protecciones Colectivas, de esta misma memoria de seguridad.
Vallado de obra
Señalización
Instalación eléctrica provisional
-16-
Barandillas
2.6 RELACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Del análisis, identificación y evaluación de los riesgos detectados
en las diferentes unidades de obra, se observan riesgos que solo han
podido ser eliminados mediante el empleo de protecciones individuales,
por lo que se hace necesaria la utilización de los epis relacionados a
continuación:
Protección auditiva
Orejeras
Protección de la cabeza
Cascos de protección (para la construcción)
Protección contra caídas
Arneses anticaídas
Protección de la cara y de los ojos
Protección ocular. Uso general
Protección de manos y brazos
Guantes de protección contra riesgos mecánicos de uso general
Guantes y manoplas de material aislante para trabajos eléctricos
Protección de pies y piernas
Calzado de uso general
Calzado de trabajo de uso profesional
Vestuario de protección
Vestuario de protección contra el mal tiempo
Vestuario de protección de alta visibilidad
2.7 RELACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y COMUNES
Se expone aquí la relación de servicios sanitarios y comunes
provisionales, necesarios para el número de trabajadores anteriormente
calculado y previsto, durante la realización de las obras.
En los planos incluidos en el presente estudio, se especifica la
ubicación prevista de los mismos, para lo cual se ha tenido presente:
Adecuarlos a las exigencias reguladas por la normativa vigente.
Ubicarlos donde ofrece mayores garantías de seguridad tanto en el
acceso como en la permanencia, respecto a la circulación de
vehículos, transporte y elevación de cargas, acopios, etc., evitando
-17-
la interferencia con operaciones, servicios y otras instalaciones de
la obra.
Ofrecerlos en igualdad de condiciones a todo el personal de la obra,
independientemente de la empresa contratista o subcontratista a la
que pertenezcan.
Para su conservación y limpieza se seguirán las prescripciones y
medidas de conservación y limpieza establecidas específicamente para
cada uno de ellos, en el Apartado de Servicios Sanitarios y Comunes que
se desarrolla en esta misma Memoria de Seguridad.
Como ya hemos indicado en la memoria, dada la tipología de la obra
y la duración prevista, se estima que ninguna de las casetas de obra sea
instalada, dado que se prevé que se utilicen los vestuarios y aseos del
Polideportivo, y que se alcance acuerdo con algún restaurante de la
zona. En cualquier caso, se contemplan los servicios necesarios.
SERVICIOS SANITARIOS Y COMUNES
Servicios higiénicos
Vestuario
Comedor
Oficina de obra
2.8 INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA
Con anterioridad al inicio de las obras y siguiendo el Plan de
ejecución previsto en el proyecto, deberán realizarse las siguientes
instalaciones provisionales:
INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL
Actualmente, Polideportivo, dispone de una acometida eléctrica en
servicio.
Dada la entidad de los trabajos, consideramos que dicha acometida
será suficiente para la ejecución de éstos.
INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE
Al igual que para el tema eléctrico, actualmente el Polideportivo
dispone de acometida de abastecimiento. Para la ejecución de los
trabajos, no estimamos necesaria la realización de una nueva acometida.
INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
En documento anexo al "Pliego de Condiciones" se establece el "Plan
de Emergencia" y las medidas de actuación en caso de emergencia, riesgo
-18-
grave y accidente (caída a redes, rescates, etc), así como las
actuaciones en caso de incendio.
A continuación se detallan los extintores a utilizar en función del
material a extinguir.
Clase
de Fuego
Materiales a extinguir
Extintor recomendado (*)
A
Materiales sólidos que forman brasas.
Polvo ABC, Agua, Espuma y CO2
B Combustibles líquidos (gasolinas, aceites,
barnices, pinturas, etc.)
Sólidos que funden sin arder (Polietileno
expandido, plásticos termoplásticos, PVC,
etc.)
Polvo ABC, Polvo BC, Espuma y CO2
C Fuegos originados por combustibles gaseosos
(gas ciudad, gas propano, gas butano, etc.)
Fuegos originados por combustibles líquidos
bajo presión (circuitos de aceites, etc.)
Polvo ABC, Polvo BC,
y CO2
D
Fuegos originados por la combustión de
metales inflamables y compuestos químicos
(magnesio, aluminio en polvo, sodio, litio,
etc..)
Consultar con el proveedor en
función del material o materiales
a extinguir.
(*) La utilización de medios de extinción de incendios, tal y como se recoge en el Plan de
Emergencia de la obra, se realizará como fase inicial y de choque frente al incendio, hasta la
llegada de los bomberos, a los cuales se dará aviso en cualquier caso.
En el presente documento, se incluye la señalización de emergencia,
itinerarios de evacuación, vías de escape, salidas, etc.
ALMACENAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE PRODUCTOS
En los talleres y almacenes así como cualquier otro lugar grafiado
en los planos en los que se manipulen, almacenen o acopien sustancias o
productos explosivos, inflamables, nocivos, peligrosos o insalubres,
serán debidamente señalizados, debiendo además cumplir el envasado de
los mismos con la normativa de etiquetado de productos.
Con carácter general se deberá:
Señalizar el local (Peligro de incendio, explosión, radiación, etc..)
Señalizar la ubicación de los medios de extinción de incendios.
Señalizar frente a emergencia (vías de evacuación, salidas, etc.)
Señalizar visiblemente la prohibición de fumar.
Señalizar visiblemente la prohibición de utilización de teléfonos móviles
(cuando sea necesario).
-19-
3 ANEXO Nº 2. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS UNIDADES MÁS
IMPORTANTES DE LA OBRA
A continuación, se incluye la evaluación de riesgos de las unidades
más importantes que intervienen en la obra.
En el Plan de Seguridad y Salud, que la empresa contratista
redactará previo al inicio de los trabajos, se incluirá la evaluación de
riesgos de las unidades incluidas en el proyecto, adaptadas al sistema
constructivo que se pretenda adoptar, así como en función de la
concurrencia de diferentes actividades en el tiempo. La evaluación de
riesgos puede variar en función de las actividades simultáneas que se
planteen. Así mismo, se deberá incluir la evaluación de riesgos de cada
una de las máquinas que se pretendan utilizar en la obra.
3.1 VALLADO PROVISIONAL E INSTALACIÓN DE CASETAS
Procedimiento
Se delimitará el recinto y se realizará el vallado de acuerdo con
los planos y antes del inicio de la obra, para impedir así el acceso
libre a personas ajenas a la obra.
Se colocarán vallas cerrando todo el perímetro abierto de la obra,
las cuales serán resistentes y tendrán una altura de 2.00 m.
La puerta de acceso al recinto de las obras, para los vehículos
tendrá una anchura de 4.50 m, deberá separarse la entrada de acceso de
operarios de la de vehículos.
Así mismo, se deberá realizar la instalación de las casetas
provisionales de obra, realizando las correspondientes acometidas, tanto
eléctrica, como de saneamiento y abastecimiento.
Identificación y evaluación de riesgos
Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificació
n
Estado
-Caídas de operarios al mismo
nivel.
Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
-Pisadas sobre objetos. Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
-Choques y golpes contra objetos
inmóviles.
Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
-Golpes y cortes por objetos o
herramientas.
Media Dañino Moderado Evitado
-20-
-Iluminación inadecuada. Media Dañino Moderado Evitado
-Sobreesfuerzos, posturas
inadecuadas o movimientos
repetitivos.
Media Dañino Moderado Evitado
Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a
controlar y reducir los riesgos anteriores
Medidas preventivas
Se establecerán accesos diferenciados y señalizados para las
personas y vehículos. La calzada de circulación de vehículos y la de
personal se separará al menos por medio de una barandilla.
Se prohibirá aparcar en la zona de entrada de vehículos.
Se prohibirá el paso de peatones por la entrada de vehículos.
Se prohibirá la entrada a toda persona ajena a la obra.
Cualquier obstáculo que se encuentre situado en las inmediaciones
de la obra deberá de quedar debidamente señalizado.
Se dispondrá en obra un Cartel de obra, en el que se puedan
contemplar todas las indicaciones y señalización de obra.
El vallado dispondrá de luces para la señalización nocturna en los
puntos donde haya circulación de vehículos.
Si al instalar el vallado de obra invadimos la acera, nunca se
desviarán los peatones hacia la calzada sin que hayan protecciones.
Equipos de protección individual
Relación de EPIs necesarios en esta unidad de obra, y cuya eficacia
ha sido evaluada:
- Guantes de cuero.
- Ropa de trabajo.
- Casco de seguridad.
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3.2 REPARACIONES
Procedimiento
Se realizarán reparaciones en la solera existente.
Identificación y evaluación de riesgos
Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Estado
-Caída de personas al mismo
nivel
Baja Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
-Choques y golpes contra
objetos inmóviles
Media Extremadamente
dañino
Importante No
eliminado
-Generación de polvo Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
-Pisadas sobre objetos Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
-Golpes por objetos o
herramientas
Media Extremadamente
dañino
Importante No
eliminado
-Iluminación inadecuada Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
-Proyección de fragmentos o
partículas
Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
-Desprendimientos por
variación de estado
Media Extremadamente
dañino
Importante No
eliminado
-Sobreesfuerzos Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a
controlar y reducir los riesgos anteriores
Medidas preventivas
Los operarios tendrán los Equipos de Protección Individual
correspondientes para la realización de las tareas.
La reparación se realizará por personal especializado.
Los trabajos estarán supervisados por persona competente en la
materia.
Se tendrán en cuenta las condiciones de protección colectiva.
-22-
Se regarán las obras para evitar la creación de grandes cantidades
de polvo.
Estarán delimitadas las zonas de trabajo.
No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas,
muros y soportes, propios o medianeros, mientras éstos deban permanecer
en pie.
Equipos de protección individual
Relación de EPIs necesarios en esta unidad de obra, y cuya eficacia
ha sido evaluada:
- Casco de seguridad.
- Guantes de cuero.
- Ropa de trabajo.
- Calzado de seguridad.
- Gafas de seguridad antiproyecciones.
- Arnés de seguridad.
- Protección auditiva o tapones auditivos.
-23-
3.3 COLOCACIÓN DE NUEVO PAVIMENTO
Procedimiento
Se consideran incluidas dentro de esta unidad de obra la secuencia
de operaciones siguientes:
Sobre la solera exsistente, se extenderán las capas del nuevo
pavimento.
Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la
eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta unidad de obra
Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Estado
- Caída de personas al mismo
nivel.
Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
- Cortes por manejo de
elementos con aristas o bordes
cortantes.
Media Dañino Moderado Evitado
- Afecciones reumáticas por
humedades en las rodillas.
Media Dañino Moderado Evitado
- Dermatitis por contacto con
el cemento.
Media Dañino Moderado Evitado
- Caídas a distinto nivel. Media Dañino Moderado Evitado
- Cuerpos extraños en los
ojos.
Media Dañino Moderado Evitado
- Sobreesfuerzos. Media Dañino Moderado Evitado
- Contactos con la energía
eléctrica.
Baja Extremadamente
dañino
Moderado Evitado
Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a
controlar y reducir los riesgos anteriores
Medidas preventivas
El nuevo pavimento será transportado por tanto personal o
maquinaria, que permitan una correcta manipulación, sin riesgos por
carga de sobrepesos.
En los accesos al polideportivo, se instalarán letreros de
<<prohibido el paso, superficie irregular>>, para prevenir las caídas al
mismo nivel.
En todo momento se mantendrán limpios y ordenados los lugares de
trabajo, para evitar los accidentes por tropiezos o por pisadas sobre
objetos cortantes o punzantes.
Se establecerá en el lugar señalado en los planos, el almacén para
los materiales.
-24-
Se prohíbe abandonar directamente sobre el suelo, cortantes,
tijeras, cuchillos y grapadoras, con el fin de evitar tropiezos cortes o
pinchazos.
Es obligatorio tener el casco en el lugar de trabajo y su
utilización para realizar desplazamientos por las zonas de obra, en
fases, con riesgo de caída de objetos.
Se señalizará debidamente la zona de acopios de productos en el
tajo.
Realizaremos los trabajos de tal manera que no se esté en la misma
postura durante mucho tiempo.
Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 lux
medidos a una altura sobre el pavimento entorno a 1.50 m.
La iluminación mediante portátiles, se efectuará con "portalámparas
estancos con mango aislante" provistos de rejilla protectora de la
bombilla y alimentados a tensión de seguridad.
Se prohíbe la conexión de los cables eléctricos a los cuadros de
alimentación sin la utilización de las clavijas macho-hembra.
Se colgarán cables de seguridad anclados a elementos firmes de la
estructura, según detalle de planos, de los que amarrar el fiador del
arnés de seguridad para realizar los trabajos de instalación del
peldañeado definitivo de las escaleras. Los tajos se limpiarán de
recortes y desperdicios de pasta, apilando los escombros ordenadamente
para su evacuación mediante bajantes de escombros. Se prohíbe lanzar los
escombros directamente por los huecos de fachada o de los patios
interiores.
Las cajas de las piezas del pavimento, se acopiarán en las plantas
repartidas junto a los tajos donde se vaya a instalar, situadas lo más
alejadas posible a los vanos, en evitación de sobrecargas innecesarias.
Procuraremos el tener ventilada la zona donde se este aplicando los
productos mencionados.
Usaremos rodilleras protectoras en los trabajos y operaciones
realizados en el suelo.
Equipos de protección individual
Relación de EPIs necesarios en esta unidad de obra, y cuya eficacia
ha sido evaluada:
- Casco de seguridad.
- Guantes de P.V.C. o de goma.
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- Guantes de cuero.
- Calzado de seguridad.
- Mascarilla con filtro químico recambiable, específico para el
disolvente o cola a utilizar.
- Ropa de trabajo.
- Gafas protectoras.
3.4 PINTADO DE PISTAS
Procedimiento
Se consideran incluidas dentro de esta unidad de obra de pintado de
las diferentes pistas (baloncesto, voleibol, etc….)
Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la
eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta unidad de obra
Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Estado
- Caída de personas al mismo
nivel.
Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
- Caída de personas a distinto
nivel.
Media Dañino Moderado Evitado
- Caída de personas al vacío. Media Extremadamente
dañino
Importante No
eliminado
- Cuerpos extraños en los
ojos.
Media Dañino Moderado Evitado
- Los derivados de los
trabajos en atmósferas nocivas.
Media Extremadamente
dañino
Importante No
eliminado
- Contactos con substancias
corrosivas.
Media Extremadamente
dañino
Importante No
eliminado
- Los derivados de la rotura
de las mangueras de los
compresores.
Baja Dañino Tolerable Evitado
- Contactos con la energía
eléctrica.
Baja Extremadamente
dañino
Moderado Evitado
- Sobreesfuerzos. Media Dañino Moderado Evitado
Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a
controlar y reducir los riesgos anteriores
Medidas preventivas
Las pinturas se almacenarán en los lugares señalados en los planos,
manteniéndose siempre la ventilación por tiro de aire, para evitar los
riesgos de incendios y de intoxicaciones.
Se instalará un extintor de polvo químico seco al lado de la puerta
de acceso al almacén de pinturas.
-26-
Sobre la hoja de la puerta de acceso al almacén de pinturas, se
instalará una señal de "peligro de incendios" y otra de "prohibido
fumar".
Los botes industriales de pinturas y disolventes se apilarán sobre
tablones de reparto de cargas en evitación de sobrecargas innecesarias.
Se prohíbe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores
inflamables con los recipientes mal o incompletamente cerrados, para
evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas.
Los almacenamientos de recipientes con pintura que contenga
nitrocelulosa, se realizarán de tal forma que pueda realizarse el volteo
periódico de los recipientes para evitar el riesgo de inflamación.
Se evitará la formación de atmósferas nocivas manteniéndose siempre
ventilado el local que se está pintando.
Se tenderán cables de seguridad amarrados a puntos fuertes según
planos, de los que amarrar el fiador del arnés de seguridad en las
situaciones de riesgo de caída desde altura.
Los andamios para pintar tendrán una superficie de trabajo de una
anchura mínima de 60 cm., para evitar los accidentes por trabajos
realizados sobre superficies angostas.
Se prohíbe la formación de andamios a base de bidones, pilas de
materiales y asimilables, para evitar la realización de trabajos sobre
superficies inseguras.
Se prohíbe en esta obra, la utilización de las escaleras de mano en
los balcones, sin haber puesto previamente los medios de protección
colectiva, para evitar los riesgos de caídas al vacío.
La iluminación mínima en las zonas de trabajo será de 100 lux,
medidos a una altura sobre el pavimento en torno a los 2 m.
La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando
<<portalámparas estancos con mango aislante>> y rejilla de protección de
la bombilla; alimentados a tensión de seguridad.
Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de
suministro de energía sin la utilización de las clavijas macho-hembra.
Las escaleras de mano a utilizar, serán de tipo <<tijera>>, dotadas
con zapatas antideslizantes y cadenilla limitadora de apertura, para
evitar el riesgo de caídas por inestabilidad
Las operaciones de lijados, mediante lijadora eléctrica de mano, se
ejecutarán siempre bajo ventilación por <<corriente de aire>>, para
evitar el riesgo de respirar polvo en suspensión.
-27-
El vertido de pigmentos en el soporte se realizará desde la menor
altura posible, en evitación de salpicaduras y formación de atmósferas
pulverulentas.
Se prohíbe fumar o comer en las estancias en las que se pinte con
pinturas que contengan disolventes orgánicos o pigmentos tóxicos.
Procuraremos evitar el contacto de cualquier tipo de pintura con la
piel.
Usaremos protectores auditivos en el empleo de compresores de aire.
Usaremos mascarillas especificas para evitar inhalar los vapores
procedentes de la pintura
Se advertirá al personal encargado de manejar disolventes orgánicos
de la necesidad de una profunda higiene personal, antes de realizar
cualquier tipo de ingesta.
Se prohíbe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares
próximos a los tajos en los que se empleen pinturas inflamables, para
evitar el riesgo de explosión (o de incendio).
Las pinturas de cerchas de la obra se ejecutará desde el interior
de "guindolas" de soldador, con el fiador del arnés de seguridad
amarrado a un punto firme de la propia cercha.
Se tenderán redes horizontales, sujetas a puntos firmes de la
estructura, según detalles de planos, bajo el tajo de pintura de cerchas
(y asimilables) para evitar el riesgo de caída desde alturas.
Se prohíbe la conexión de aparatos de carga accionados
eléctricamente, durante las operaciones de pintura de carriles, en
prevención de atrapamientos o caídas de alturas.
Se prohíbe realizar "pruebas de funcionamiento" de las
instalaciones, durante los trabajos de pintura de señalización.
Deberá señalizarse debidamente la zona de acopios.
Equipos de protección individual
Relación de EPIs necesarios en esta unidad de obra, y cuya eficacia
ha sido evaluada:
- Casco de seguridad.
- Guantes de P.V.C. o de goma.
- Guantes de cuero.
- Calzado de seguridad.
-28-
- Arnés de seguridad.
- Mascarilla con filtro mecánico específico recambiable.
- Mascarilla con filtro químico específico recambiable.
- Ropa de trabajo.
- Gafas protectoras.
4 ANEXO Nº 3. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA MAQUINARIA Y MAQUINARIA
AUXILIAR A UTILIZAR EN LA OBRA
Se incluye a continuación una evaluación de riesgos de parte de las
maquinas, herramientas, instrumentos o instalación empleados en la obra
que cumplen las condiciones técnicas y de utilización que se determinan
en el Anexo IV del R.D. 1627/97 asi como en su reglamentación especifica
y que van a utilizarse o cuya utilización está prevista en esta obra,
con identificación de los riesgos laborales indicando las medidas
preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir
dichos riesgos, incluyendo la identificación de riesgos en relación con
el entorno de la obra en que se encuentran.
4.1 CAMIÓN BASCULANTE
Operaciones a desarrollar previstas en el proyecto
Éste tipo de camión se utilizará en diversas operaciones en la obra
para transportar volúmenes de tierras o rocas por pistas fuera de todo
tipo de carretera o vial convencional.
La pista que una los puntos de carga y descarga debe ser lo
suficientemente ancha para permitir la circulación incluso el cruce de
ellos.
Este tipo de transporte ha sido elegido porque se considera que
para la naturaleza de la operaciones a realizar en la obra es el más
apropiado desde el punto de vista de la seguridad.
Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la
eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta máquina
Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Estado
Atropello de personas
(entrada, salida, etc.)
Baja Extremadament
e dañino
Moderado Evitado
Choques contra otros vehículos Baja Dañino Tolerable Evitado
Vuelco del camión Baja Extremadament Moderado Evitado
-29-
e dañino
Caída (al subir o bajar de la
caja)
Media Dañino Moderado Evitado
Atrapamiento (apertura o
cierre de la caja)
Baja Extremadament
e dañino
Moderado Evitado
Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a
controlar y reducir los riesgos anteriores
Medidas preventivas
A) Medidas preventivas de carácter general :
Los camiones basculante que trabajen en esta obra dispondrán de los
siguientes medios en perfecto estado de funcionamiento:
Faros de marcha hacia adelante.
Faros de marcha hacia atrás.
Intermitentes de aviso de giro.
Pilotos de posición delanteros y traseros.
Servofreno.
Freno de mano.
Avisador acústico automático de marcha atrás.
Cabina antivuelco antiimpacto.
Aire acondicionado en la cabina.
Toldos para cubrir la carga.
B) Mantenimiento diario :
Diáriamente, antes de empezar el trabajo, se inspeccionará el buen
estado de:
Motor.
Sistemas hidráulicos.
Frenos.
Dirección.
Luces.
-30-
Avisadores acústicos.
Neumáticos.
La carga seca se regará para evitar levantar polvo.
Se prohibirá cargarlos por encima de su carga máxima.
Se colocarán topes de final de recorrido a un mínimo de 2 metros
del borde superior de los taludes.
C) Medidas preventivas a seguir por el conductor :
La caja será bajada inmediatamente después de efectuada la descarga
y antes de emprender la marcha.
Las entradas y salidas a la obra se realizarán con precaución
auxiliado por las señales de un miembro de la obra.
Si por cualquier circunstancia tuviera que parar en la rampa el
vehículo quedará frenado y calzado con topes.
Se prohibirá expresamente cargar los camiones por encima de la
carga máxima marcada por el fabricante, para prevenir los riesgos de
sobrecarga. El conductor permanecerá fuera de la cabina durante la
carga.
Para subir y bajar del camión utilizar los escalones y las asas
dispuestas en el vehículo.
No subir a la máquina utilizando las llantas, ruedas u otros
salientes.
No hacer -ajustes- con el motor en marcha, se pueden quedar
atrapados.
No permitir que personas no autorizadas suban o conduzcan el
camión.
No trabajar con el camión en situaciones de -media avería-, antes
de trabajar, repararlo bien.
Antes de poner en marcha el motor, o bien antes de abandonar la
cabina, asegurarse de que ha instalado el freno de mano.
No guardar carburante ni trapos engrasados en el camión, se puede
prender fuego.
Si se calienta el motor, no levantar en caliente la tapa del
radiador, se pueden sufrir quemaduras.
Cambiar el aceite del motor y del sistema hidráulico en frío.
-31-
Los líquidos de la batería desprenden gases inflamables, si se han
de manipular, hacerlo con guantes, no fumar ni acercar fuego.
Si se ha de manipular el sistema eléctrico, desconectar la máquina
y sacar la llave de contacto.
Al parar el camión, poner tacos de inmovilización en las ruedas.
Si hace falta arrancar el camión con la batería de otro vehículo,
vigilar las chispas, ya que los gases de la batería son inflamables y
podría explotar.
Vigilar constantemente la presión de los neumáticos.
Tomar toda clase de precauciones al maniobrar con el camión.
Antes de subir a la cabina, dar una vuelta completa al vehículo
para vigilar que no haya nadie durmiendo cerca.
No arrancar el camión sin haber bajado la caja, ya que se pueden
tocar líneas eléctricas.
Si se toca una línea eléctrica con el camión, salir de la cabina y
saltar lo más lejos posible evitando tocar tierra y el camión al mismo
tiempo. Evitar también, que nadie toque tierra y camión al mismo tiempo,
hay mucho peligro de electrocución.
Equipos de protección individual
Relación de EPIs necesarios y cuya eficacia ha sido evaluada:
- Casco de seguridad (de uso obligatorio para abandonar la cabina).
- Ropa de trabajo.
- Guantes de cuero.
- Cinturón elástico antivibratorio.
- Calzado antideslizante.
- Ropa de abrigo (en tiempo frío).
-32-
4.2 TALADROS ELÉCTRICOS
Operaciones a desarrollar previstas en el proyecto
Esta máquina la utilizaremos en la obra poruqe sirve para perforar
o hacer agujeros (pasantes o ciegos) en cualquier material, utilizando
siempre la broca adecuada al material a trabajar. La velocidad de giro
en el taladro eléctrico se regula con el gatillo, siendo muy útil poder
ajustarla al material que se esté taladrando y al diámetro de la broca
para un rendimiento óptimo. Además del giro la broca tiene un movimiento
de vaivén. Esto es imprescindible para taladrar con comodidad ladrillos,
baldosas, etc.
Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la
eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta máquina
Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Estado
Cortes Media Dañino Moderado Evitado
Golpes Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
Atrapamientos Baja Extremadament
e dañino
Moderado Evitado
Proyección de partículas Media Dañino Moderado Evitado
Emisión de polvo Baja Dañino Tolerable Evitado
Contacto con las correas de
transmisión
Baja Dañino Tolerable Evitado
Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a
controlar y reducir los riesgos anteriores
Medidas preventivas
Antes de utilizar la máquina se debe conocer su manejo y adecuada
utilización. Antes de maniobrar, asegurarse de que la zona de trabajo
esté despejada. Usar el equipo de protección personal definido por
obra.No efectuar reparaciones con la máquina en marcha.Comunicar
cualquier anomalía en el funcionamiento de la máquina al jefe más
inmediato. Hacerlo preferiblemente por medio del parte de trabajo.
Equipos de protección individual
Relación de EPIs necesarios y cuya eficacia ha sido evaluada:
o Mono de trabajo.
-33-
o Casco de seguridad.
o Protectores auditivos.
o Calzado de seguridad.
o Guantes de trabajo.
4.3 HERRAMIENTAS MANUALES
Operaciones a desarrollar previstas en el proyecto
Son herramientas cuyo funcionamiento se debe solamente al esfuerzo
del operario que las utiliza, y en la obra se emplearán en diversas
operaciones de naturaleza muy variada.
Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la
eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta máquina
Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Estado
Golpes en las manos y los pies Media Ligeramente
dañino
Tolerable Evitado
Lesiones oculares por
partículas provenientes de los
objetos que se trabajan y/o de
la propia herramienta
Baja Dañino Tolerable Evitado
Cortes en las manos Media Dañino Moderado Evitado
Proyección de partículas Media Dañino Moderado Evitado
Caídas al mismo nivel Media Dañino Moderado Evitado
Caídas a distinto nivel Media Extremadament
e dañino
Importante No
eliminado
Esguinces por sobreesfuerzos o
gestos violentos
Media Dañino Moderado Evitado
Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a
controlar y reducir los riesgos anteriores
Medidas preventivas
Las herramientas manuales se utilizarán en aquellas tareas para las
que han sido concebidas.
Deberá hacerse una selección de la herramienta correcta para el
trabajo a realizar.
-34-
Deberá hacerse un mantenimiento adecuado de las herramientas para
conservarlas en buen estado.
Deberá evitar un entorno que dificulte su uso correcto.
Se deberá guardar las herramientas en lugar seguro.
Siempre que sea posible se hará una asignación personalizada de las
herramientas.
Antes de su uso se revisarán, desechándose las que no se encuentren
en buen estado de conservación.
Se mantendrán limpias de aceites, grasas y otras sustancias
deslizantes.
Para evitar caídas, cortes o riesgos análogos, se colocarán en
portaherramientas o estantes adecuados.
Durante su uso se evitará su depósito arbitrario por los suelos.
Los trabajadores recibirán instrucciones concretas sobre el uso
correcto de las herramientas que hayan de utilizar.
A) Alicates :
Los alicates de corte lateral deben llevar una defensa sobre el
filo de corte para evitar las lesiones producidas por el desprendimiento
de los extremos cortos de alambre.
Los alicates no deben utilizarse en lugar de las llaves, ya que sus
mordazas son flexibles y frecuentemente resbalan. Además tienden a
redondear los ángulos de las cabezas de los pernos y tuercas, dejando
marcas de las mordazas sobre las superficies.
No utilizar para cortar materiales más duros que las quijadas.
Utilizar exclusivamente para sujetar, doblar o cortar.
No colocar los dedos entre los mangos.
No golpear piezas u objetos con los alicates.
Mantenimiento : Engrasar periódicamente el pasador de la
articulación.
B) Cinceles :
No utilizar cincel con cabeza achatada, poco afilada o cóncava.
No usar como palanca.
Las esquinas de los filos de corte deben ser redondeadas si se usan
para cortar.
-35-
Deben estar limpios de rebabas.
Los cinceles deben ser lo suficientemente gruesos para que no se
curven ni alabeen al ser golpeados. Se deben desechar los cinceles mas o
menos fungiformes utilizando sólo el que presente una curvatura de 3 cm
de radio.
Para uso normal, la colocación de una protección anular de goma,
puede ser una solución útil para evitar golpes en manos con el martillo
de golpear.
El martillo utilizado para golpearlo debe ser suficientemente
pesado.
C) Destornilladores :
El mango deberá estar en buen estado y amoldado a la mano con o
superficies laterales prismáticas o con surcos o nervaduras para
transmitir el esfuerzo de torsión de la muñeca.
El destornillador ha de ser del tamaño adecuado al del tornillo a
manipular.
Desechar destornilladores con el mango roto, hoja doblada o la
punta rota o retorcida pues ello puede hacer que se salga de la ranura
originando lesiones en manos.
Deberá utilizarse sólo para apretar o aflojar tornillos.
No utilizar en lugar de punzones, cuñas, palancas o similares.
Siempre que sea posible utilizar destornilladores de estrella.
No debe sujetarse con las manos la pieza a trabajar sobre todo si
es pequeña. En su lugar debe utilizarse un banco o superficie plana o
sujetarla con un tornillo de banco.
Emplear siempre que sea posible sistemas mecánicos de atornillado o
desatornillado.
D) Llaves de boca fija y ajustable :
Las quijadas y mecanismos deberán en perfecto estado.
La cremallera y tornillo de ajuste deberán deslizar correctamente.
El dentado de las quijadas deberá estar en buen estado.
No de deberá desbastar las bocas de las llaves fijas pues se
destemplan o pierden paralelismo las caras interiores.
Las llaves deterioradas no se repararán, se deberán reponer.
-36-
Se deberá efectuar la torsión girando hacia el operario, nunca
empujando.
Al girar asegurarse que los nudillos no se golpean contra algún
objeto.
Utilizar una llave de dimensiones adecuadas al perno o tuerca a
apretar o desapretar.
Se deberá utilizar la llave de forma que esté completamente
abrazada y asentada a la tuerca y formando ángulo recto con el eje del
tornillo que aprieta.
No se debe sobrecargar la capacidad de una llave utilizando una
prolongación de tubo sobre el mango, utilizar otra como alargo o golpear
éste con un martillo.
La llave de boca variable debe abrazar totalmente en su interior a
la tuerca y debe girarse en la dirección que suponga que la fuerza la
soporta la quijada fija. Tirar siempre de la llave evitando empujar
sobre ella.
Se deberá utilizar con preferencia la llave de boca fija en vez de
la de boca ajustable.
No se deberá utilizar las llaves para golpear.
E) Martillos y mazos :
Las cabezas no deberá tener rebabas.
Los mangos de madera (nogal o fresno) deberán ser de longitud
proporcional al peso de la cabeza y sin astillas.
La cabeza deberá estar fijada con cuñas introducidas oblicuamente
respecto al eje de la cabeza del martillo de forma que la presión se
distribuya uniformemente en todas las direcciones radiales.
Se deberán desechar mangos reforzados con cuerdas o alambre.
Antes de utilizar un martillo deberá asegurarse que el mango está
perfectamente unido a la cabeza.
Deberá seleccionarse un martillo de tamaño y dureza adecuados para
cada una de las superficies a golpear.
Observar que la pieza a golpear se apoya sobre una base sólida no
endurecida para evitar rebotes.
Se debe procurar golpear sobre la superficie de impacto con toda la
cara del martillo.
-37-
En el caso de tener que golpear clavos, éstos se deben sujetar por
la cabeza y no por el extremo.
No golpear con un lado de la cabeza del martillo sobre un escoplo u
otra herramienta auxiliar.
No utilizar un martillo con el mango deteriorado o reforzado con
cuerdas o alambres.
No utilizar martillos con la cabeza floja o cuña suelta
No utilizar un martillo para golpear otro o para dar vueltas a
otras herramientas o como palanca.
F) Picos Rompedores y Troceadores :
Se deberá mantener afiladas sus puntas y el mango sin astillas.
El mango deberá ser acorde al peso y longitud del pico.
Deberán tener la hoja bien adosada.
No se deberá utilizar para golpear o romper superficies metálicas o
para enderezar herramientas como el martillo o similares.
No utilizar un pico con el mango dañado o sin él.
Se deberán desechar picos con las puntas dentadas o estriadas.
Se deberá mantener libre de otras personas la zona cercana al
trabajo.
G) Sierras :
Las sierras deben tener afilados los dientes con la misma
inclinación para evitar flexiones alternativas y estar bien ajustados.
Los mangos deberán estar bien fijados y en perfecto estado.
La hoja deberá estar tensada.
Antes de serrar se deberá fijar firmemente la pieza.
Utilizar una sierra para cada trabajo con la hoja tensada (no
excesivamente)
Utilizar sierras de acero al tungsteno endurecido o semiflexible
para metales blandos o semiduros con el siguiente número de dientes:
a) Hierro fundido, acero blando y latón: 14 dientes cada 25
cm.
b) Acero estructural y para herramientas: 18 dientes cada 25
cm.
-38-
c) Tubos de bronce o hierro, conductores metálicos: 24
dientes cada 25 cm.
d) Chapas, flejes, tubos de pared delgada, láminas: 32
dientes cada 25 cm.
Instalar la hoja en la sierra teniendo en cuenta que los dientes
deben estar alineados hacia la parte opuesta del mango.
Utilizar la sierra cogiendo el mango con la mano derecha quedando
el dedo pulgar en la parte superior del mismo y la mano izquierda el
extremo opuesto del arco. El corte se realiza dando a ambas manos un
movimiento de vaivén y aplicando presión contra la pieza cuando la
sierra es desplazada hacia el frente dejando de presionar cuando se
retrocede.
Para serrar tubos o barras, deberá hacerse girando la pieza.
Equipos de protección individual
Relación de EPIs necesarios y cuya eficacia ha sido evaluada:
o Casco de seguridad.
o Guantes de cuero.
-39-
5 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
5.1 INTRODUCCIÓN
El actual documento trata de exponer las condiciones que han de
tener los sistemas de seguridad, así como todas las condicionantes de
los mismos.
5.2 AGENTES INTERVINIENTES
Son agentes todas las personas, físicas o jurídicas, que
intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán
determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean
de aplicación y por el contrato que origina su intervención con especial
referencia a la L.O.E. y el R.D.1627/97.
PROMOTOR
Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa,
programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de
edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a
terceros bajo cualquier título.
Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y
materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá
también la consideración de contratista a los efectos de la Ley 32/2006
A los efectos del RD 1627/97 cuando el promotor contrate
directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de
determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de
contratista excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto.
Es el promotor quien encargará la redacción del E.S.S. y ha de
contratar a los técnicos coordinadores en Seguridad y Salud tanto en
proyecto como en ejecución. Asimismo, el promotor deberá efectuar un
aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los
trabajos.
Facilitará copia del E.S.S. a las empresas contratistas, subcontratistas
o trabajados autónomos contratados por directamente por el promotor,
exigiendo la presentación de Plan de Seguridad y Salud previo al
comienzo de las obras.
PROYECTISTA
El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con
sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta
el proyecto.
-40-
Deberá tomar en consideración, de conformidad con la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención
en materia de seguridad y de salud en las fases de concepción, estudio y
elaboración del proyecto de obra.
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN PROYECTO
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el
promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la
aplicación de los principios generales de prevención en materia de
seguridad y de salud durante la fase de proyecto.
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EJECUCIÓN
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución
de la obra es el técnico competente integrado en la dirección
facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguientes
tareas:
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de
seguridad.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas
y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen
de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista.
Organizar la coordinación de actividades empresariales.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta
de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas
puedan acceder a la obra.
Asegurarse de que las empresas subcontratistas han sido informadas del
Plan de Seguridad y Salud y están en condiciones de cumplirlo.
El Coordinador en materia de seguridad podrá paralizar los tajos o la
totalidad de la obra, en su caso, cuando observase el incumplimiento de
las medidas de seguridad y salud establecidas, dejándolo por escrito en
el libro de incidencias. Además, se deberá comunicar la paralización al
Contratista, Subcontratistas afectados, Inspección de Trabajo y Seguridad
Social correspondiente y representantes de los trabajadores.
DIRECCIÓN FACULTATIVA
Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados
por el promotor, encargados de la dirección y del control de la
ejecución de la obra.
Asumirá las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en el
caso de que no sea necesaria su contratación dadas las características
de la obra y lo dispuesto en el R.D. 1627/97.
-41-
En ningún caso las responsabilidades de los coordinadores, de la
dirección facultativa y del promotor eximirán de sus responsabilidades a
los contratistas y a los subcontratistas.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Contratista es la persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales,
propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las
obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y
materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá
también la consideración de contratista a los efectos de la Ley 32/2006
A los efectos del RD 1627/97 cuando el promotor contrate
directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de
determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de
contratista excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto.
Subcontratista es la persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el
compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
Son responsabilidades del Contratistas y Subcontratistas:
La entrega al Coordinador de Seguridad y Salud en la obra de
documentación clara y suficiente en que se determine: la estructura
organizativa de la empresa, las responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos de los que se
dispone para la realización de la acción preventiva de riesgos en la
empresa.
Redactar un Plan de Seguridad y Salud según lo dispuesto en el apartado
correspondiente de este E.S.S. y el R.D. 1627/1997.
Aplicar los principios de la acción preventiva según Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de
seguridad y salud.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores
autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se
refiere a su seguridad y salud en la obra. Vigilarán el cumplimiento de
estas medidas por parte de los trabajadores autónomos en el caso que
estos realicen obras o servicios correspondientes a la propia actividad
de la empresa contratista y se desarrollen en sus centros de trabajos.
Informar por escrito al resto de empresas concurrentes en la obra y al
coordinador de seguridad y salud en la obra de los riesgos específicos
que puedan afectar a otros trabajadores de la obra según lo dispuesto en
el Real Decreto 171/2004.
-42-
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en
materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su
caso, de la dirección facultativa.
Los Contratistas y Subcontratistas son los responsables de que la
ejecución de las medidas preventivas correspondan con las fijadas en el
Plan de Seguridad y Salud.
Designar los recursos preventivos asignando uno o varios trabajadores o
en su caso uno o varios miembros del servicio de prevención propio o
ajeno de la empresa. Así mismo ha de garantizar la presencia de dichos
recursos en la obra en los casos especificados en la Ley 54/2003 y dichos
recursos contarán con capacidad suficiente y dispondrán de medios
necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
Vigilar el cumplimiento de la Ley 32/2006 por las empresas
subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en
particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación e
inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, contar con el
porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido aspectos
regulados en el artículo 4 de dicha Ley y al régimen de la
subcontratación que se regula en el articulo 5.
Informar a los representantes de los trabajadores de las empresas que
intervengan en la ejecución de la obra de las contrataciones y
subcontrataciones que se hagan en la misma.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y
del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una
actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que
asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el
subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o
instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la
obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de
contratista o subcontratista a los efectos de la Ley 32/2006 y del RD
1627/97.
Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
Aplicar los principios de la acción preventiva según la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que
establece para los trabajadores la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de
actividades empresariales.
Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real
Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos
previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones
-43-
mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en
materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su
caso, de la dirección facultativa.
Informar por escrito al resto de empresas concurrentes en la obra y al
coordinador de seguridad y salud en la obra de los riesgos específicos
que puedan afectar a otros trabajadores de la obra según lo dispuesto en
el Real Decreto 171/2004.
Deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los
trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que
hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la
obra.
La consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles
modificaciones será facilitada por el contratista a los representantes
de los trabajadores en el centro de trabajo.
Usarán adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos
previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros
medios con los que desarrollen su actividad. Utilizarán correctamente
los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. No
pondrán fuera de funcionamiento y utilizarán correctamente los
dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios
relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que
ésta tenga lugar. Informarán de inmediato a su superior jerárquico
directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de
protección y de prevención o, en su caso , al servicio de prevención,
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuirán al cumplimiento delas obligaciones establecidas por la
autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de
los trabajadores en el trabajo.
FABRICANTES Y SUMINISTRADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria,
equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que
éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre
que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los
fines recomendados por ellos.
-44-
Los fabricadores, importadores y suministradores de productos y
sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a
envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y
manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su
contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores
que su almacenamiento o utilización comporten.
Deberán suministrar la información que indique la forma correcta de
utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales
que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso
normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para
la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la
efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las
condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán
suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van
dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de
su uso y mantenimiento.
Los fabricantes, importadores y suministradores deberán
proporcionar a los empresarios la información necesaria para que la
utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos,
materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
RECURSO PREVENTIVO
Con el fin de ejercer las labores de recurso preventivo según lo
establecido en la Ley 31/1995, Ley 54/2003 y Real Decreto 604/2006 el
empresario designará para la obra los recursos preventivos que podrán
ser:
a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la
empresa
c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos.
La empresa contratista garantizará la presencia de dichos recursos
preventivos en obra en los siguientes casos:
a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el
desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de
operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que
hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de
trabajo.
b. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos
peligrosos o con riesgos especiales:
-45-
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde
altura.
2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
3. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de
declaración CE de conformidad, que sean del mismo tipo que
aquellas para las que la normativa sobre comercialización de
máquinas requiere la intervención de un organismo notificado
en el procedimiento de certificación, cuando la protección
del trabajador no esté suficientemente garantizada no
obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de
aplicación.
4. Trabajos en espacios confinados.
5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
c. Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
En el apartado correspondiente de la memoria de este Plan de
Seguridad y Salud se especifica cuando esta presencia es necesaria en
función de la concurrencia de los casos antes señalados en las fases de
obra y en el montaje, desmontaje y utilización de medios auxiliares y
maquinaria empleada.
No obstante lo anterior, la obra dispondrá en todo momento de un
trabajador debidamente cualificado como mínimo con el nivel básico de
técnico de prevención de riesgos laborales según Real Decreto 39/1997,
designado por la empresa contratista y formando parte de su plantilla.
Ante la ausencia del mismo, o de un sustituto debidamente
cualificado y nombrado por escrito, se paralizarán los trabajos
incluyendo los de las empresas subcontratadas o posible personal
autónomo.
Las personas a las que se asigne esta vigilancia deberán dar las
instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de
las actividades preventivas, en caso de observar un deficiente
cumplimiento de las mismas o una ausencia, insuficiencia o falta de
adecuación de las mismas, se informará al empresario para que éste
adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas
y al coordinador de seguridad y salud y resto de la dirección
facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud especificará expresamente el nombre de
la persona o personas designadas para tal fin y se detallarán las tareas
que inicialmente se prevee necesaria su presencia por concurrir alguno
de los casos especificados anteriormente. Esta información queda
incluida en la memoria de este Plan de Seguridad y Salud.
-46-
5.3 NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLE A LA OBRA
Son de aplicación todo lo expuesto en la legislación vigente en
relación con medidas de seguridad y salud en obras de construcción.
GENERAL
Ley 31/95, de prevención de riesgos laborales.
Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
Ley 32/2006 de regulación de la subcontratación en la
construcción
Ley 8/80, Estatuto de los trabajadores
R.D. 1435/86, Seguridad en máquinas.
R.D.1627/97, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción.
R.D. 485/97, Disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo.
R.D. 487/97, Disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la manipulación manual de cargas que entraña
riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
R.D. 486/97, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los
lugares de trabajo.
R.D. 773/97, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipo de
Protección individual.
R.D. 1215/97, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
R.D. 39-97, Reglamento de los Servicios de Prevención.
R.D. 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico.
R.D. 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión
R.D. 836/2003, Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2»
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente
a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
-47-
R.D. 837/2003, nuevo texto modificado y refundido de la
Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de
aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles
autopropulsadas
R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales
R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura
R.D. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas
R.D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y
la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición al ruido
R.D. 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción
Ley 20/2007, Estatuto de los Trabajadores Autónomos
Convenio Colectivo Provincial de Construcción.
Manuales de uso y mantenimiento de la maquina utilizada.
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
R.D. 1407/97, Condiciones comerciales y de libre circulación de
EPI`s.
R.D. 159/95, Marcado C.E.: de conformidad y año de colocación
O.M. 20-03-97 sobre modificaciones del R.D. 159/95
R.D. 773/97, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud
relativas a la utilización pro los trabajadores de equipos de
Protección individual.
-48-
EPI contra caída de altura. Dispositivos de descenso UNEEN341
Especificaciones calzado de seguridad uso profesional
UNEEN345/A1
Requisitos y métodos de ensayo: calzado
seguridad/protección/trabajo UNE EN344/A1
Especificaciones calzado protección uso profesional UNE EN346/A1
Especificaciones calzado trabajo uso profesional UNE EN347/A1
INSTALACIONES Y EQUIPO DE OBRA
R.D. 1215/97, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la
utilización pro los trabajadores de los equipos de trabajo.
MIE-BT-028 del Reglamento de Baja Tensión.
ITC MIE-AEM 3 Carretillas automotoras de manutención
R.D. 1435/86, Seguridad en máquinas.
R.D. 590/89, Modificaciones sobre seguridad en máquinas.
O.M. 08-04-91 Modificaciones en la ITC MGM-SM-1
R.D. 245/978, Regulación potencia acústica de maquinaria
R.D. 71/92, Ampliación y nuevas especificaciones.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 35,36,37,38,39,40)
Convenios Colectivos Provinciales.
a. Condiciones Técnicas de Seguridad
Contratista es la persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales,
propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las
obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista es la persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el contratista, empresario principal, el
compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra,
con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos
para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma,
-49-
tendrá la consideración de contratista excepto en los casos estipulados
en el RD 1627/97.
Son responsabilidades del Contratistas y Subcontratistas:
La entrega al Coordinador de Seguridad y Salud en la obra de
documentación clara y suficiente en que se determine: la
estructura organizativa de la empresa, las responsabilidades,
las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y
los recursos de los que se dispone para la realización de la
acción preventiva de riesgos en la empresa.
Redactar un Plan de Seguridad y Salud según lo dispuesto en el
apartado correspondiente de este E.S.S. y el R.D. 1627/1997.
Aplicar los principios de la acción preventiva según Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan
de seguridad y salud.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos
laborales.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los
trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de
adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la
obra.
Informar por escrito al resto de empresas concurrentes en la
obra y al coordinador de seguridad y salud en la obra de los
riesgos específicos que puedan afectar a otros trabajadores de
la obra según lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del
coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
Los Contratistas y Subcontratistas son los responsables de que
la ejecución de las medidas preventivas correspondan con las
fijadas en el Plan de Seguridad y Salud.
Designar los recursos preventivos asignando uno o varios
trabajadores o en su caso uno o varios miembros del servicio de
prevención propio o ajeno de la empresa. Así mismo ha de
garantizar la presencia de dichos recursos en la obra en los
casos especificados en la Ley 54/2003 y dichos recursos contarán
con capacidad suficiente y dispondrán de medios necesarios para
vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
-50-
5.4 MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS
Los medios de protección colectiva no serán un riesgo en sí mismos,
se colocarán antes de comenzar el trabajo en el que se requieran, y
según lo indicado en el plan de seguridad y salud. Si hubiera que hacer
algún cambio respecto a lo indicado en el plan, previamente deberá
aprobarlo el Coordinador de seguridad y salud.
Los medios de protección serán desechados y repuestos al final del
periodo de su vida útil, cuando estén deteriorados, hayan sufrido un
trato límite o su holgura o tolerancias sean mayores que las admitidas
por el fabricante.
El mantenimiento será vigilado de forma periódica, en general de
forma semanal, por el Delegado de Prevención.
VALLADOS
Pueden ser de protección, cerramiento o de señalización.
El vallado de protección será de tubos metálicos, fijado al suelo
mediante sistemas resistentes que eviten su desplazamiento. Tendrá una
altura mínima de 90 cm. Si este tipo de valla es utilizado para evitar
caídas a distinto nivel, se colocará sin dejar espacio sin cerrar.
El vallado de señalización será de colores vivos. Se coloca
apoyada. Tendrá una altura de 1,10 m, y una longitud de 2,4 m, 2,5 m, o
de 3,5 m, según sea de pies metálicos, articulada o plegable.
Los vallados de cerramiento serán de 2 m. de altura y cerrarán por
completo el recinto a proteger previendo puertas peatonales o de
vehículos en los lugares de paso. Serán metálicos o de madera de manera
que no permitan su fácil rotura o deterioro siendo totalmente cuajados
cuando por su cercanía a los tajos puedan preverse proyección de
partículas o materiales.
PROTECCIÓN ELÉCTRICA
Las líneas de distribución llevará un interruptor diferencial en su
cabecera, cuyas partes exteriores serán de material aislante o se
aislarán de forma adecuada. Para la entrada de conductores deberán estar
aisladas de forma adecuada.
Los transformadores portátiles se aislarán de forma conveniente,
para proteger de las partes metálicas accesibles. Si se colocan en el
mismo lado los bornes del primario y del secundario, se colocará entre
ellos un aislamiento, y estarán separados 25 mm o 50 mm, según sean los
transformadores portátiles o fijos.
Todas las tomas de tierra tendrán un recubrimiento amarillo y
verde. Todas las máquinas y herramientas que no tengan doble
aislamiento, estarán conectadas a tierra, y el circuito al que van
-51-
conectadas tendrá un interruptor diferencial de 0,03 amperios de
sensibilidad. El terreno en el que se encuentra la pica se humedecerá de
forma regular.
Los cuadros eléctricos tendrán doble aislamiento, se usarán
prensaestopas para la entrada de conductores, sólo podrán abrirlos
especialista con herramientas especiales, las tapas serán estancas y no
podrán hacerse perforaciones que disminuyan el aislamiento. Se
comprobará diariamente el mecanismo de disparo diferencial.
Las líneas eléctricas aéreas estarán distanciadas de los lugares de
trabajo 5 m. como mínimo.
Todos los cables eléctricos estarán aislados. Si se colocan
alargadores, las conexiones se harán de forma adecuada, no aceptándose
los empalmes provisionales.
Los cables y mangueras se tenderán a alturas mínimas de 2 m. o de 5
m., según pasen por zonas peatonales o de vehículos. Si se llevan por el
suelo, se enterrarán convenientemente.
EXTINTORES
Serán de polvo polivalente en general y de CO2 en el caso de se
instalen junto a cuadros eléctricos. Se colocarán en lugares de fácil
acceso, cerca de las salidas de los locales, sobre paramentos
verticales, a una altura máxima del suelo de 1,70 m. Deberán estar
protegidos de forma que no se vean afectados por acciones físicas,
químicas o atmosféricas. Se señalizarán según el RD 485/97, UNE 23033-1
y se adaptarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1942/1993, por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios.
5.5 MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Los Equipos de Protección Individual (EPI) llevarán el marcado CE.
Protegerán del riesgo correspondiente y no serán un riesgo en sí
mismos ni causarán molestias innecesarias. Serán ergonómicos, no podrá
desajustarse de forma involuntaria, permitirán una ventilación
suficiente o llevarán absorbentes de sudor, si pudiera ser enganchado se
romperá pasado cierto límite para eliminar peligros, su manejo será
fácil y rápido y si fuera necesario llevarán dispositivos de resplandor.
Llevarán inscrito el marcado y si no puede ser visible completamente
durante toda su vida útil, aparecerá en el embalaje y el folleto
informativo.
El fabricante los suministrarán junto con un folleto informativo en
el que aparecerán las instrucciones de uso y mantenimiento, nombre y
dirección del fabricante, grado o clase de protección, accesorios que
pueda llevar y características de las piezas de repuesto, límite de uso,
-52-
plazo de vida útil, controles a los que se ha sometido. Estará redactado
de forma comprensible y al menos en la lengua oficial.
Serán suministrados gratuitamente por el empresario y serán
reemplazados al término de su vida útil, o cuando estén deteriorados o
hayan sufrido un trato límite.
Se utilizarán para usos previstos y de forma personal según a lo
indicado por el fabricante al igual que el mantenimiento que lo
supervisará el Delegado de Prevención.
Se cumplirá la siguiente normativa:
RD 1407/1992 de 20 de noviembre modificado por la ley 31/1995 de 8
de noviembre, y O.M. de 16 de mayo de 1994, modificado y ampliado por RD
159/1995 y orden 20/02/97.
RD 773/1997 de 30 de mayo en aplicación de la ley 31/1995 de 8 de
noviembre.
PROTECCIÓN VÍAS RESPIRATORIAS
Los EPI de vías respiratorias pueden ser filtros de partículas, de
gases o mixtos, y equipos autónomos o semiautónomos de aire fresco, de
aire comprimido, de circuito abierto o de circuito cerrado. Dispondrán
de marcado CE.
Limitarán lo mínimo posible el campo visual y la visión del usuario
y no se empañarán.
La unión a la cara del usuario será hermética aunque esté húmeda o
mueva la cabeza. El montaje de los elementos reemplazables será fácil, y
estará diseñado de forma que no se puedan colocar de manera incorrecta.
Estarán constituidos de materiales no inflamables, adecuados para
el ambiente en el que vayan a ser utilizados. Serán resistentes a
esfuerzos mecánicos, a la respiración, a la temperatura, y eficaces
contra la filtración y la obstrucción.
En los filtros mixtos, el filtro contra partículas quedará en el
lado de entrada del filtro de gas.
En los equipos autónomos o semiautónomos, la manguera será
resistente al aplastamiento y al estrangulamiento. El flujo del aire no
podrá ser apagado de forma involuntaria. El nivel máximo de ruido
permitido dentro del capuz será de 80dB (A). la manguera de aire fresco
no se podrá conectar al tubo de respiración o al adaptador facial.
Cumplirán sus normativas correspondientes: EN 136; 136-10; 137;
138; 139; 140; 141; 142; 143; 145-1; 145-2; 146; 147148-1; 148-2; 148-
3;149; 166; 269; 270; 271; 371; 372; 397; 405.
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GAFAS Y PANTALLAS DE PROTECCIÓN CONTRA PARTÍCULAS
Estos EPI pueden ser gafas de montura universal o integral, y
pantallas faciales.
Dispondrán de marcado CE. En la montura llevarán marcada la
identificación del fabricante, el número 166 correspondiente a la EN, el
símbolo de resistencia a impactos de partículas a gran velocidad, y el
campo de uso. En el ocular llevarán marcada la clase de protección, la
identificación del fabricante, la clase óptica, y los símbolos de
resistencia mecánica, el de no adherencia de metales fundidos y
resistencia a la penetración de sólidos calientes, el de resistencia al
deterioro superficial por partículas finas y el de resistencia al
empañamiento. Cumplirán la norma EN 166.
PANTALLA SOLDADURA
Dispondrán de marcado CE. En la montura llevarán marcada la
identificación del fabricante, el número 166 correspondiente a la EN, el
símbolo de resistencia a impactos de partículas a gran velocidad, y el
campo de uso. En el ocular llevarán marcada la clase de protección, el
número de escala, la identificación del fabricante, la clase óptica, y
los símbolos resistencia mecánica, el de no adherencia de metales
fundidos y resistencia a la penetración de sólidos calientes, el de
resistencia al deterioro superficial por partículas finas y el de
resistencia al empañamiento.
Cumplirán las norma EN 166, 169 y 175.
PROTECCIONES AUDITIVAS
Pueden ser tapones, orejeras, casco antirruido, orejeras acopladas
a cascos de protección para la industria y tipos especiales. Dispondrán
de marcado CE.
Los tapones se introducen en el canal externo del oído, pueden ser
premoldeados, moldeables por el usuario y personalizados, desechables o
reutilizables. Podrán retirarse fácilmente, y no producirán irritaciones
ni alergias, en el estuche aparecerá marcada la identificación del
fabricante, el número de la norma EN 352-2:1993, el modelo,
instrucciones de colocación y uso y si es desechable o reutilizable.
Las orejeras cubren el pabellón auditivo y están unidas por un
arnés. Estarán constituidas por materiales que no manchen, flexibles,
suaves y que no produzcan irritaciones ni alergias, sus elementos serán
redondeados, el acabado superficial será liso y no tendrán aristas
vivas. El recambio de elementos se hará sin necesidad de herramientas.
Serán regulables, resistentes al deterioro en caso de caída ,
resistentes a fugas y no inflamables. Llevarán marcada la identificación
del fabricante, el modelo, las indicaciones de orientación y el número
correspondiente a la norma EN 352-1:1993.
-54-
Los protectores reutilizables se limpiarán periódicamente y se
mantendrán en buen estado. Cumplirán las normas EN 352-1,2 y 3; 458 y
397.
CASCO DE SEGURIDAD
Está formado por un armazón y un arnés. deberá absorber los
impactos, será resistente a la perforación y a la llama y los puntos de
anclaje del barboquejo caso de llevarlo serán resistentes a tracción.
Dispondrán de marcado CE.
En caso de que se le haga un taladro, el casco se considerará como
un modelo diferente. Deberá tener las dimensiones mínimas exigidas:
distancia vertical externa 80 mm; distancia vertical interna 50 mm;
espacio libre vertical interior 25 mm; espacio libre horizontal; altura
de utilización 80 mm, 85 mm y 90 mm según sea para cascos colocados en
la cabeza D, G y K; anchura de barboquejo 10 mm; si tiene ventilación
de entre 150 y 450 mm².
Llevará marcado el número de la norma EN 397, la identificación del
fabricante, el año y trimestre de fabricación, el modelo y la talla.
Cumplirán la norma EN 397:1995.
ROPA DE TRABAJO
Ropa de protección, contra agresiones mecánicas y químicas, contra
proyecciones de metal en fusión y radiaciones infrarrojas, contra
fuentes de calor intenso o estrés térmico, contra bajas temperaturas,
contaminación radiactiva, antipolvo, antigás, y ropa de señalización.
La ropa será ergonómica, resistente al calor, a la limpieza y los
lavados, sin cambios dimensionales mayores de +-3 % y del 5 % en caso
del cuero, será aislante térmico, con propagación limitada de la llama,
se clasificará en función de la permeabilidad al aire y la resistencia
al vapor de agua, tendrá diferentes tallas según la EN 340, será estable
ante el calor, resistente a flexión, a la tracción, a la abrasión, a la
perforación, al desgarramiento, al estallido del material de punto, a la
proyección de metal fun0dido, a la permeabilidad de líquidos, a la
penetración por pulverizaciones, las costuras serán resistentes. En
zonas donde se requiera las prendas serán de color de alta visibilidad.
Llevará marcada la identificación del fabricante, el tipo de
producto, la talla, el número de la norma correspondiente, pictogramas,
etiquetas de cuidad, instrucciones de limpieza según ISO 3758, forma de
colocación, advertencias de mal uso, mes y fecha de fabricación,
variaciones dimensionales y número máximo de ciclos de limpieza. El
marcado será visible e indeleble y resistente a los lavados.
Cumplirán las normas EN 465, 466, 467, 468, 471, 530, 532, 702,
470, 379 y 531.
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PROTECCIÓN DE PIES Y PIERNAS
Calzado de seguridad, de protección y de trabajo, calzado y
cubrecalzado de protección contra el calor y el frío, calzado de
protección frente a la electricidad y las motosierras, protectores
amovibles del empeine, polainas, suelas amovibles y rodilleras.
Dispondrán de marcado CE. Cada ejemplar llevará marcado o en
etiqueta, de forma permanente la talla, la identificación del
fabricante, el tipo de fabricante, la fecha de fabricación, la
nacionalidad del fabricante, el número de la norma EN correspondiente,
la protección ofrecida y la categoría.
Además de los requisitos mínimos indicados en la normativa
correspondiente, el calzado de seguridad, protección y de trabajo de uso
profesional, podrá llevar protección contra la perforación, penetración
y absorción de agua, aislamiento frente al calor y al frío, suela con
resaltes, podrá ser conductor, antiestático, absorbente de energía en el
tacón, resistente al calor por contacto y a hidrocarburos.
En el calzado con protección contra la perforación, la plantilla
irá incorporada al piso del calzado de forma que para quitarla habrá que
destruir el piso del calzado. La plantilla tendrá unas dimensiones tales
que la distancia máxima entre la horma y la plantilla será de 6,5 mm o
de 17 mm en el tacón. Tendrá como máximo 3 orificios, de diámetro máximo
3 mm y no estarán en la zona de color amarillo.
El calzado conductor y antiestático no es aislante de la energía
eléctrica, sino que permite al usuario librarse de las cargas estáticas
que pueda acumular.
En el calzado con aislamiento frente al frío y al calor, el
aislante estará incorporado al calzado de forma que no pueda quitarse
sin destruir el piso del calzado.
Cumplirán las normas EN 34, 345, 346 y 347.
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PROTECCIÓN DE MANOS Y BRAZOS
Guantes contra agresiones mínimas, mecánicas, químicas, de origen
eléctrico y térmico, contra el frío, microorganismos, radiaciones
ionizantes y contaminación radiactiva, manoplas, manguitos y mangas.
Dispondrán de marcado CE.
Los materiales utilizados y las costuras serán resistentes. Los
materiales no afectarán a la salud del usuario y el fabricante deberá
indicar el contenido en sustancias que puedan provocar alergias. El pH
será próximo a la neutralidad y el contenido en cromo será menor de 2
mg/kg. Habrá de diferentes tallas definidas según las manos que deben
llevarlo. Permitirán la máxima dexteridad, la transmisión del vapor de
agua, que si no fuera posible, se reducirá al mínimo el efecto dela
transpiración.
Los guantes de alta visibilidad, estarán formados por los
materiales definidos en la norma EN 471. La superficie de material
reflectante será mayor del 50 % de la superficie del guante.
Los guantes llevarán marcada la identificación del fabricante, la
designación del guante, la talla, la fecha de caducidad (si es
necesario), y será visible, legible y duradero. En el envase irá
marcado, además de lo indicado en el guante, las instrucciones de uso,
la protección que ofrecen y pictogramas.
Las protecciones contra riesgos mecánicos serán resistentes a la
abrasión, al corte por cuchilla, al desgarro y a la perforación. También
podrán tener resistencia al corte por impacto y volúmica.
Las protecciones contra productos químicos serán resistentes a la
penetración y a la permaeabilidad y se darán datos de su resistencia
mecánica. Las protecciones contra microorganismos tendrán resistencia a
la penetración y se darán los datos sobre la resistencia mecánica.
Los protectores contra riesgos térmicos serán resistentes a la
abrasión y al rasgado. Tendrán prestaciones frente a la llama, al calor
de contacto, convectivo y radiante, a pequeñas salpicaduras de metal
fundido y a grandes masa de metal fundido.
A las protecciones contra radiaciones ionizantes y contaminación
radiactiva se les exigirá eficacia de atenuación y uniformidad de
distribución del material protector, integridad, impermeabilidad al
vapor de agua y al agua (generalmente), resistencia al agrietamiento por
ozono y si es necesario resistencia mecánica, química y especial.
Los guantes contra el frío serán resistentes a la abrasión, al
rasgado, ala flexión, al frío, al frío convectivo y de contacto y se
determinará su permeabilidad al agua. Cumplirán las normas EN 374, 388,
407, 420 y 421.
-57-
MÁQUINAS, ÚTILES, HERRAMIENTAS Y MEDIOS AUXILIARES
Las partes móviles de la maquinaria ( órganos de transmisión,
correas, poleas...) estarán protegidas mediante carcasas.
Las operaciones de mantenimiento serán realizadas por personal
especializado, previa desconexión de la energía eléctrica.
AUTO-GRÚA O GRÚA AUTOPROPULSADA
La Autogrúa o grúa autopropulsada es un equipo de trabajo instalado
sobre ruedas o cadenas, con un sistema motor que le permite desplazarse
de manera autónoma, dotado de un aparato de elevación. Se controlara la
maquina desde el asiento del conductor. Prohibido la presencia de
trabajadores o terceros en el radio de acción de la maquina. No se
utilizara como medio para transportar personas, excepto que la maquina
disponga de asientos previstos por el fabricante con este fin. No subir
ni bajar con la grúa autopropulsada en movimiento.
SIERRA CIRCULAR DE MESA
Constituida por una mesa con una ranura, disco de sierra, motor y
eje porta-herramientas.
La sierra estará dotada de un dispositivo que evite su puesta en
funcionamiento después de que se haya producido un corte en el
suministro de energía, y de un cuchillo divisor situada detrás del
disco, que impide que las partes aserradas se cierren sobre ella y
produzcan el rechazo de las piezas.
Para operaciones por vía húmeda, la sierra dispondrá de un sistema
de humidificación.
Se utilizarán las dimensiones de disco indicadas por el fabricante;
El dentado y el material del disco variarán dependiendo del material a
cortar.
Estará provisto de protecciones rígidas que han de estar en su
posición de protección para el funcionamiento de la sierra, excepto la
parte necesaria para el aserrado.
En los casos en los que en la utilización de esta herramienta se superen
los valores de exposición al ruido indicados en el artículo 5.1 del Real
Decreto 286/2006 de protección de los trabajadores frente al ruido, se
establecerán las acciones correctivas oportunas como el empleo de
protectores auditivos.
HERRAMIENTAS MANUALES LIGERAS
Las herramientas estarán formadas por materiales resistentes, sin
defectos ni deterioros y adecuadas para los trabajos que van a realizar.
-58-
Los mangos permanecerán limpios de residuos ( aceites o grasas ),
sin bordes agudos y aislantes, en su caso.
Las herramientas de accionamiento eléctrico, estarán protegidas con
doble aislamiento y se conectarán a los enchufes a través de clavijas.
Las lámparas portátiles llevarán doble aislamiento y los
portalámparas, pantallas y rejillas estarán formados por material
aislante. Los elementos como asas y palancas, no se aflojarán de forma
involuntaria, y las tapas no girarán. Las lámparas portátiles que estén
protegidas contra la caída de agua llevarán un recubrimiento cuyo único
orificio posible será el de desagüe.
En los casos en los que en la utilización de esta herramienta se
superen los valores de exposición al ruido indicados en el artículo 5.1
del Real Decreto 286/2006 de protección de los trabajadores frente al
ruido, se establecerán las acciones correctivas oportunas como el empleo
de protectores auditivos.
5.6 VIGILANCIA DE LA SALUD
Indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborables (Ley 31/95 de 8
de Noviembre), en su art. 22 que el Empresario deberá garantizar a los
trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a efecto con el consentimiento
del trabajador exceptuándose, previo informe de los representantes de
los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los
reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para
verificar si el estado de la salud de un trabajador puede constituir un
peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa o cuando esté establecido en una disposición
legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades
de especial peligrosidad.
En todo caso se optará por aquellas pruebas y reconocimiento que
produzcan las mínimas molestias al trabajador y que sean proporcionadas
al riesgo.
Las medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad
de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud. Los resultados de tales
reconocimientos serán puestos en conocimiento de los trabajadores
afectados y nunca podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en
perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará
al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la
-59-
vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al
empresario o a otras personas sin conocimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades de materia de prevención serán informados de las
conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en
relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de
trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de
prevención y protección, a fin de que puedan desarrollar correctamente
sus funciones en materias preventivas.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al
trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la
vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más
allá de la finalización de la relación labora, en los términos que
legalmente se determinen.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores
se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica,
formación y capacidad acreditada.
El R.D. 39/97 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, establece en su art. 37.3 que los
servicios que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud
de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en
Medicina de Trabajo o Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin
perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con
competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
La actividad a desarrollar deberá abarcar:
Evaluación inicial de la salud de los trabajadores después de la
incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas
específicas con nuevos riesgos para la salud.
Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el
trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con
la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesiones y
recomendar una acción apropiada para proteger a los
trabajadores. Y, finalmente, una vigilancia de la salud a
intervalos periódicos.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos
u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los
que esté sometido el trabajador. La periodicidad y contenido de los
mismos se establecerá por la Administración oídas las sociedades
científicas correspondientes.
-60-
En cualquier caso incluirán historia clínico-laboral, descripción
detallada del puesto de trabajo, tiempo de permanencia en el mismo y
riesgos detectados y medidas preventivas adoptadas.
Deberá contener, igualmente, descripción de los anteriores puestos
de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia en
cada uno de ellos.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las
enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias al
trabajo por motivos de salud para poder identificar cualquier posible
relación entre la causa y los riesgos para la salud que puedan
presentarse en los lugares de trabajo.
Este personal prestará los primeros auxilios y la atención de
urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el
lugar de trabajo.
El art. 14 del Anexo IV del R.D. 1627/97 de 24 de Octubre de 1997
por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción indica las características que debe reunir el
lugar adecuado para la práctica de los primeros auxilios que habrán de
instalarse en aquellas obras en las que por su tamaño o tipo de
actividad así lo requieran.
5.7 FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley
31/95 de 8 de Noviembre) exige que el empresario, en cumplimiento del de
l deber de protección, deberá garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, a la contratación, y cuando ocurran cambios en los equipos,
tecnologías o funciones que desempeñe.
Tal formación estará centrada específicamente en su puesto o
función y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevo. Incluso deberá repetirse si se considera
necesario.
Tal formación referenciada deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras
horas pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
Puede impartirla la empresa con sus medios propios o con otros
concertados, pero su coste nunca recaerá en los trabajadores.
Si se trata de personas que van a desarrollar en la Empresa
funciones preventivas de los niveles básico, intermedio o superior, el
R.D.39-97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención indica, en sus Anexos II al IV, los contenidos mínimos de los
programas formativos a los que habrá de referirse la formación en
materia preventiva.
-61-
5.8 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Antes de iniciarse las obras, la Constructora desarrollará un Plan
de Seguridad y Salud, de acuerdo con los medios y métodos de ejecución
previstos, en el que se incluirá: organigrama, funciones y
responsabilidades, catálogo y evaluación de los riesgos de cada uno de
los puestos de trabajo, así como, las medidas de prevención y protección
asociadas a los mismos, y Normas Generales de Seguridad del Centro de
Trabajo.
5.9 NOMBRAMIENTOS
Antes de iniciarse la obra, el contratista, designará un
Responsable en Materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de las
obras, que será como mínimo un técnico de grado medio en construcción
con formación específica en materia de seguridad y salud, de al menos
300 horas.
También designará un encargado en Materia de Seguridad y Salud, que
estará en posesión de formación específica en Seguridad y Salud, de al
menos 50 horas.
5.10 RESPONSABILIDAD DE ENCARGADOS Y MANDO
La empresa constructora y en particular sus encargados y mandos
serán los responsable s de hacer cumplir las obligaciones contenidas en
este Plan de Seguridad y Salud y en especial:
Cumplir y hacer cumplir en la obra todas las obligaciones
exigidas por la legislación vigente del Estado Español y de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, referidas a seguridad y
salud en el trabajo, de aplicación a la obra.
Entregar el Plan de Seguridad y Salud aprobado a las personas
que define el R.D. 1627/1997.
Transmitir la prevención contenida en este Plan a todos los
trabajadores propios, subcontratados y trabajadores autónomos, y
hacerles cumplir con las condiciones y prevenciones en él
expresadas.
Entregar a todos los trabajadores de la obra los equipos de
protección individual definidos en este Plan, o las que defina
la Dirección Facultativa de la obra y en particular el
Coordinador de Seguridad y Salud, para que puedan usarse de
forma inmediata.
Montar a tiempo toda protección colectiva definida en este Plan o
propuesta por la Dirección Facultativa de la obra y en particular por el
Coordinador de Seguridad y Salud, mantenerla en buen estado, cambiarla
de posición y retirarla en el momento preciso.
-62-
Informar de inmediato de los accidentes leves, graves, y mortales o
sin víctimas al Coordinador de Seguridad y Salud y a todas las personas
y entidades que define la legislación laboral vigente.
Colaborar en el Coordinador de Seguridad y Salud en la solución
técnico-preventiva, de los posibles imprevistos que pudieran
presentarse durante la ejecución de la obra.
5.11 DOCUMENTACIÓN EN OBRA
En todo memento la empresa tendrá en la obra toda aquella
documentación referida a la seguridad y salud que pueda ser requerida
para su evaluación o inspección y en particular:
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Elaborado por técnico competente designado por el promotor,
contendrá como mínimo una memoria descriptiva, pliego de condiciones,
planos, mediciones y presupuesto de todo lo correspondiente a la
seguridad y salud de la obra.
El estudio formará parte del proyecto de obra y será coherente con
el contenido de éste. Recogerá las medidas preventivas adecuadas a los
riesgos que conlleve la realización de la obra. Deberá tener en cuenta
cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra y contemplará
también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su
día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles
trabajos posteriores.
La memoria describe los procedimientos, equipos técnicos y medios
auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse;
identificación de los riesgos laborales, especificando las medidas
preventivas y protecciones técnicas tendentes a eliminar, controlar y
reducir dichos riesgos, asimismo, se incluye descripción de los
servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de
trabajo de la obra.
El Pliego de condiciones establecerá las prescripciones que se
habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y
la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y
equipos preventivos, así como relación de las normas legales y
reglamentarias aplicables.
Planos con los gráficos y esquemas necesarios para la mejor
definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la
memoria.
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En aplicación del estudio de seguridad y salud cada contratista
interviniente en la obra elaborará un plan de seguridad y salud en el
trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
-63-
previsiones contenidas en el estudio, en función de su propio sistema de
ejecución de la obra, de las características y conocimientos de los
trabajadores que vayan a desempeñar los distintos trabajos y de los
medios propios o ajenos a utilizar en el desarrollo de los trabajos.
Constará de memoria descriptiva, pliego de condiciones, planos,
mediciones y presupuesto. En su caso, se incluirán las propuestas de
medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la
correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar la
disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o
estudio básico, ni del importe total.
En cumplimiento de la Ley 31/1995 y la Ley 54/2003, el contratista
preverá y asignará los medios materiales y humanos necesarios para
llevar a cabo la actividad preventiva en la obra, y asignará los
recursos preventivos que han de tener presencia en el centro de trabajo,
que han de controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo y
la aplicación de la actividad preventiva. Las personas asignadas por el
contratista para cumplir la citada función preventiva, han de permanecer
en el centro de trabajo, ser suficientes en número, tener capacidad y
experiencia suficiente y contar con formación preventiva y disponer de
los medios y autoridad necesaria para ejercer la prevención. Este
personal vigilará el cumplimiento de las medidas incluidas en el P.S.S.
y comprobará la eficacia de las mismas. Asimismo facilitará por escrito
al coordinador de Seguridad y salud en la obra fichas que especifiquen
nombre y apellidos de estas personas, así como detalle de la formación
en materia preventiva de los mismos.
El plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
obra o por la dirección facultativa en caso de que no haya coordinador.
Si las obras son de las Administraciones públicas, deberá aprobarlo la
Administración pública.
Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las
personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las
empresas intervinientes en la misma y los representantes de los
trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las
sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan
de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los
mismos y de la dirección facultativa.
ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN
El plan de seguridad y salud elaborado por el contratista deberá
ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante
la ejecución de la obra, por la dirección facultativa si no existiera
éste o por la Administración en el caso de obras públicas, quien deberá
emitir un acta de aprobación como documento acreditativo de dicha
operación visado por el Colegio Profesional correspondiente.
-64-
COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO
Al inicio de la obra, el contratista deberá presentar la
comunicación de apertura a la autoridad laboral, teniendo 30 días de
plazo para hacerlo.
La comunicación deberá contener los datos de la empresa, del centro
de trabajo y de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo.
Deberá incluir además, el plan de seguridad y salud.
LIBRO DE INCIDENCIAS
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y
seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que
constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
Será facilitado por el Colegio profesional que vise el Acta de
Aprobación del Plan u órgano equivalente cuando se trate de obras de las
Administraciones Públicas.
Deberá mantenerse siempre en la obra en poder del coordinador de
seguridad y salud durante la ejecución o, en su defecto, en poder de la
dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección
facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los
trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención en las empresas
intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los
técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud
en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes
podrán hacer anotaciones en el mismo.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o,
cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección
facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los
representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la
anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u
observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas
facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el
artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo
caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una
reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el
contrario, se trata de una nueva observación.
ACTA DE ENTREGA DE LAS EPIS
La empresa constructora realizará un acta de entrega de las EPIS a
cada uno de los trabajadores. En dicha Acta, se indicará el equipo
entregado, la fecha de entrega, la fecha de reemplazo prevista en base a
la vida útil de la EPI, y contará con la entrega y aceptación del
-65-
trabajador.
LIBRO DE ÓRDENES
En toda obra de edificación, será obligatorio el libro de Órdenes y
Asistencias, en el que la dirección facultativa reseñará las
incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de
la obra.
Las anotaciones así expuestas tienen rango de órdenes o comentarios
necesarios de ejecución de obra y en consecuencia, serán respetadas por
el contratista de la obra.
LIBRO DE VISITAS
El libro de visitas deberá estar en obra a disposición permanente
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El primer libro lo
habilitará el Jefe de la Inspección de la provincia en que se encuentre
la obra. Para habilitar el segundo o los siguientes, será necesario
presentar el anterior. En caso de pérdida o destrucción, el
representante legal de la empresa deberá justificar por escrito los
motivos y las pruebas. Una vez agotado un libro, se conservará durante 5
años, contados desde la última diligencia.
En cada visita o comprobación, el Inspector extenderá una
diligencia en la que aparecerá la identificación del funcionario, las
características e incidencias de los examinado, los datos y plazos para
la subsanación de deficiencias. Además de la diligencia, el Inspector
deberá informar a los Delegados de Prevención.
LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
En toda obra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006,
cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. En
dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se
deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los
trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una
determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos,
su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su
contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de
organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los
representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas
fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a
cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las
instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para
marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación
establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa
sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional. Al Libro de
Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el
coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las
empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los
-66-
técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad
laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes
empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
El contenido de dicho libro se mantendrá acorde lo especificado en
la propia Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de
la construcción como en el Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla.
En Palencia, Mayo de 2017
Por Ingeniería de Obras y Servicios, S.A. (INSERSA)
El autor del Estudio de Seguridad y Salud
Fdo.: Javier Espina Rodríguez
ZON LAGUNA SALSA
IGLESIA DE MARÍA REINA INMACULADA
COMPLEJO DEPORTIVO CAMPOS GÓTICOS
CONVENTO SAN ANTONIO DE PADUA
PLAZA DE TOROS
COMANDANCIA GUARDIA CIVIL
C/ SAN JUANILLO
C/ LAS ENCINAS
C/ LO
S TR
IGAL
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C/ E
UGEN
IA D
E MO
NTIJO
AVD DE LOS DERECHOS HUMANOS
C/ LOS FRESNOS
PARQUE DE LA SOLIDARIDADAVENIDA DE CAMPOS GÓTICOS
Fecha
Plano
Escala
La Delineante Municipal
T. del BARRIO
El Arquitecto Municipal
MARIANO OLCESE
MAYO
2017
0
AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
1 : 2000
SITUACIÓN
PROYECTO MEJORAS EN EL PAVIMENTO DEPORTIVO DEL
PABELLÓN MUNICIPAL "CAMPOS GÓTICOS" (PALENCIA)
SITUACION
1
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
PROYECTO: MEJORAS EN PAVIMENTO DEPORTIVO DEL
PABELLÓN MUNICIPAL “CAMPOS GOTICOS”
(PALENCIA)
.
SITUACION: AVDA. CAMPOS GOTICOS (PALENCIA).
PROPIEDAD: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
AUTOR : SERVICIO DE OBRAS / ARQUITECTURA
Palencia, Mayo 2.017.-
2
SUMARIO
CAPITULO PRELIMINAR
CAPITULO I : CONDICIONES FACULTATIVAS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE PLIEGO
DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
COMPATIBILIDAD Y PRELACIÓN ENTRE DOCUMENTOS
CONTRADICCIONES, ERRORES Y OMISIONES AL PROYECTO
PLANOS Y MEDICIONES
Epígrafe 1º: DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS
Epígrafe 2º: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O
CONTRATISTA
Epígrafe 3º: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS Y A LOS
MATERIALES
Epígrafe 4º: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS. DE LAS
RECEPCIONES PROVISIONALES.
Epígrafe 5º: ENSAYOS.
CAPÍTULO II : CONDICIONES ECONÓMICAS / ADMINISTRATIVAS
Epígrafe 1º: PRINCIPIO GENERAL
Epígrafe 2º: FIANZAS
Epígrafe 3º: DE LOS PRECIOS. COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Epígrafe 4º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
Epígrafe 5º: DE LA VALORACIÓN Y ABONOS DE LOS TRABAJOS
Epígrafe 6º: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS
Epígrafe 7º: VARIOS
CAPÍTULO III : CONDICIONES TÉCNICAS
Epígrafe 1º: CONDICIONES GENERALES
Epígrafe 2º: CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES. EJECUCIÓN DE LAS
UNIDADES DE OBRA.
1. Movimientos de Tierras
2. Hormigones
3. Estructura Metálica
4. Albañilería
5. Cantería
6. Cubierta
7. Carpintería
8. Cerrajería
9. Enlucidos
10. Solados y Alicatados
11. Vidriería
12. Herrajes
13. Pintura
14. Saneamientos y Acometidas
15. Fontanería
16. Calefacción y Ventilación
17. Electricidad
18. Varios
Epígrafe 3º: DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO IV : INSTALACIONES AUXILIARES
Epígrafe 1º: INSTALACIONES AUXILIARES
Epígrafe 2º: CONTROL DE LA OBRA
CAPÍTULO V : NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE
Epígrafe 1º: NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE
-1-
1
CAPÍTULO PRELIMINAR
NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Artículo 1º. El presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del pliego de Condiciones Particulares del Proyecto.
Ambos, conjuntamente con los otros documentos requeridos en el Artículo 22 de la Ley de
Contratos del Estado y Artículo 63 del Reglamento General para la Contratación del
Estado, forman el Proyecto Arquitectónico, y tienen por finalidad regular la ejecución
de las obras fijando los niveles técnicos y de la calidad exigibles, precisando las
intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la Legislación
aplicable a la Propiedad, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y
encargados, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes
obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Artículo 2 DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS
Los documentos de que consta el Proyecto y que establecen la definición de las
obras en cuanto a su naturaleza, dimensiones y características físicas son los
siguientes:
Documento N° 1.- Memoria y Anejos
Documento N° 2.- Planos
Documento N° 3.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
Documento N° 4.- Presupuesto
Documento Nº 5.- Estudio Básico de Seguridad y Salud
A estos documentos hay que añadir:
Los planos de obra complementarios o sustitutivos de los planos que hayan sido
debidamente aprobados por la Dirección Facultativa.
Las órdenes escritas emanadas de la Dirección Facultativa y reflejadas en el
Libro de Órdenes, que debe existir obligatoriamente en la obra (véase artículo 6.12).
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Se entiende por documentos contractuales aquellos que forman parte del contrato
entre el Organismo contratante y el Contratista y son de obligado cumplimiento, salvo
modificaciones debidamente autorizadas.
Los documentos que quedan incorporados al Contrato como documentos contractuales
son los siguientes: Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares,
Cuadros de Precios Unitarios, Presupuesto Parcial, Presupuesto General y aquellos que
incorpore el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de
Prescripciones Técnicas del contrato.
El resto de documentos tienen carácter meramente informativo y en ningún modo
podrá basarse en cualquier error u omisión en los mismos, como argumento para la
obtención de modificaciones o reformados de precios o de obra.
Además, y de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que
se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de
Construcción, el Estudio de Seguridad y Salud tendrá, en su totalidad, carácter
contractual.
1.6.- COMPATIBILIDAD Y PRELACIÓN ENTRE DOCUMENTOS
En el caso de que aparezcan dudas o discrepancias e incompatibilidades entre los
distintos documentos contractuales que forman parte del Proyecto, la interpretación
correrá a cargo del Director de Obra, estableciéndose los siguientes criterios
generales, salvo indicación contraria:
El Documento nº 2 Planos tiene prelación sobre los demás documentos del Proyecto
en lo que a dimensiones se refiere.
El Documento nº 3 Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tiene prelación
sobre los demás en lo referente a las características físicas y técnicas de los
materiales a utilizar, así como en la ejecución, medición y forma de valoración de las
distintas unidades de obra.
-2-
2
El Cuadro de Precios Nº 1 tiene prelación sobre cualquier otro documento en lo
referente a los precios de las unidades de obra.
No obstante, la Dirección de Obra tiene la facultad de determinar qué solución
de las recogidas en los distintos documentos se adapta mejor al buen fin de la obra, y
podrá resolver aplicando su criterio, la más exigente.
CONTRADICCIONES, ERRORES Y OMISIONES DEL PROYECTO
Cuando por error u omisión en la redacción de este Proyecto, se produzcan
contradicciones en la definición de algún elemento entre los documentos que lo
mencionan, se la dará prioridad al PPTP, de tal manera que si existe discordancia
entre lo especificado entre los Planos y el PPTP, se ejecutará la partida
correspondiente a lo conforme en éste último. También en el caso de que algún elemento
esté definido en el PPTP y no aparezca en los planos o viceversa, se ejecutará como
apareciere en cualquiera de los dos documentos, siempre que la unidad de obra esté
perfectamente definida en uno u otro documento, y que ella figure en los Cuadros de
Precios Unitarios del Documento nº 4 Presupuesto.
Las unidades de obra que no se hayan incluido y señalado específicamente tanto
en Planos y PPTP, o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean
manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuesto en
ellos, o que por uso y costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al
Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o
erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si
hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y PPTP de acuerdo
con lo establecido en las normas e instrucciones técnicas en vigor que sean aplicable
a dichas unidades, con lo sancionado por la costumbre como reglas de buena práctica en
la construcción y con las indicaciones que, sobre el particular, señale el Director de
Obra.
Cualquier cambio de planteamiento de la Obra que implique un cambio sustancial
respecto de lo proyectado deberá ponerse en conocimiento de la Dirección Facultativa
para que lo apruebe, si procede, y redacte el oportuno Proyecto Reformado.
Cuando fuese necesario introducir modificaciones en las características y normas
establecidas en los anexos y memoria o en su caso, éstas no estuviesen lo
suficientemente claras, será el Director de Obra el que se encargará de dictar dichas
modificaciones o aclaraciones, mediante una propuesta que justifique o aclare dichas
situaciones.
PLANOS Y MEDICIONES
Los planos del Proyecto servirán para la correcta ejecución de las obras
pudiéndose deducir de ellos los planos de ejecución en obra o en taller.
Las obras se ajustarán a los Planos, estados de mediciones y Cuadros de Precios
Unitarios, resolviéndose cualquier discrepancia que pudiera existir por la Dirección
de Obra. Si fuese preciso a juicio de éste realizar variaciones, redactará el
correspondiente proyecto reformado, el cual se considerará, desde el día de la fecha,
parte integrante del Proyecto primitivo y, por tanto, sujeto a las mismas
especificaciones de todos y cada uno de los documentos de éste, en cuanto no se le
oponga específicamente.
A petición de la Dirección Facultativa, el Contratista preparará todos los
planos de detalles que se estimen necesarios para la ejecución de las obras contra-
tadas. Dichos planos se someterán a la aprobación de la Dirección Facultativa,
acompañando, si fuese preciso, las memorias y cálculos justificativos que se requieran
para su mejor comprensión. Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para
que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones
pertinentes y para la exacta realización de la obra.
El Contratista estará obligado a poner cuanto antes en conocimiento del Director
de las obras cualquier discrepancia que observe entre los distintos planos del
Proyecto o cualquier otra circunstancia surgida durante la ejecución de los trabajos,
que diese lugar a posibles modificaciones del proyecto.
-3-
3
CAPITULO I : CONDICIONES FACULTATIVAS
EL ARQUITECTO DIRECTOR
Artículo 3º. Corresponde al Arquitecto Director:
Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen.
Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a
fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las órdenes
complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución
arquitectónica.
Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso,
concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su
especialidad.
Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y
asesorar al promotor en el acto de la recepción.
EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO
Artículo 4º. Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico:
Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la
normativa técnica de aplicación el control de calidad y económico de las
obras.
Efectuar el replanteo de la obra y suscribir el acta correspondiente, en
unión del Arquitecto y del Constructor.
Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de
seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución.
Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas
técnicas y a las reglas de la buena construcción.
Realizar o disponer las pruebas o ensayos de materiales, instalaciones y
demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el
plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten
necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y
la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al
Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no
resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta
al Arquitecto.
Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las
relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación
de la obra.
Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de la obra.
EL CONSTRUCTOR
Artículo 5º. Corresponde al Constructor:
a Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obras que se
precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios
auxiliares de la obra.
b Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en
aplicación del estudio correspondiente y disponer en toda caso la ejecución
de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia
de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en
concordancia con las previstas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene
en el Trabajo aprobada por O.M. 9371.
c Suscribir con el Arquitecto el acta de comprobación de replanteo.
d Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y
coordinar las intervenciones de los subcontratistas.
-4-
4
e Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos
constructivos que se utilicen, comprobando los preparativos en obra y
rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o
Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las
garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.
f Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a
las anotaciones que se practiquen en el mismo.
g Facilitar al Arquitecto con antelación suficiente los materiales precisos
para el cumplimiento de su cometido.
h Suscribir con el Promotor las actas de recepción.
j Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante
la obra.
k Deberá tener siempre en la obra un número proporcionado de obreros a la
extensión de los trabajos que se estén ejecutando según el nº 5 del Artículo
22 de la Ley de Contratos del Estado, y el nº 5 del Artículo 63 del vigente
Reglamento General de Contratación del Estado.
VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Artículo 6º. Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad
de la obra contratada o, en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes.
Prevalecerá dentro de los documentos del Proyecto, el Presupuesto, completándose con los
Planos; siendo todos los Documentos del Proyecto vinculantes.
El Contratista se sujetará a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes, así como a
las que se dicten durante la ejecución de la obra.
PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 7º. El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución, conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la
obra a la aprobación del Técnico nombrado por la propiedad.
OFICINA EN LA OBRA
Artículo 8º. El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha
oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa:
El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso
redacte el Arquitecto.
La Licencia de Obras
El Libro de Ordenes y Asistencias
El Plan de Seguridad e Higiene
El Libro de Incidencias
El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo
La Documentación de los seguros mencionados en el Artículo 5ºj).
Dispondrá además el Constructor de una oficina para la Dirección Facultativa,
convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a
cualquier hora de la jornada.
PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Artículo 9º. El Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona
designada como delegado suyo en la obra, que tendrá carácter de Jefe de la misma, con
dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas
disposiciones competan a la contrata.
Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 5º. Cuando la
importancia de las obras lo requiera y así se consigne en el "Pliego de Condiciones
Particulares de índole Facultativa", el delegado del Contratista será un facultativo de
grado superior o grado medio, según los casos.
-5-
5
El Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista
que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de
dedicación comprometido.
El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente
por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará a la Dirección
Facultativa de la Obra para ordenar la paralización de las obras, sin derecho a
reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.
Artículo 10º. El Jefe de la obra, por sí mismo o por medio de sus técnicos encargados, estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará a la Dirección
Facultativa, en las visitas que haga a las obras, poniéndose a su disposición para la
práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándole los datos
precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.
TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE
Artículo 11º. Es obligación de la contrata el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aún cuando no se halle expresamente
determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y
recta interpretación, lo disponga la Dirección Facultativa, dentro de los límites de
posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de
ejecución.
El Contratista, de acuerdo con la Dirección Facultativa, entregará en el acto de la
recepción provisional, los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con
las modificaciones o estado definitivo en que hayan quedado.
El Contratista se compromete igualmente a entregar las autorizaciones que
preceptivamente tienen que expedir las Delegaciones Provinciales de Industria, Sanidad,
etc., y autoridades locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones.
Son también por cuenta del Contratista, todos los arbitrios, licencias municipales,
vallas, alumbrado, multas, etc., que ocasionen las obras desde su inicio hasta su total
terminación.
INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
Artículo 12º. Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliego de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e
instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor
estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con
su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones
que reciba de la Dirección Facultativa.
Artículo 13º. El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o
Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones
que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.
RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
Artículo 14º. Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través
del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las
condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra
disposiciones de orden técnico del Arquitecto, no se admitirá reclamación alguna,
pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante
exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al
acuse de recibo, que en todo caso será obligatoria para ese tipo de reclamaciones.
RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO
Artículo 15º. El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se
designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado
en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni
perturbarse la marcha de los trabajos.
FALTAS DE PERSONAL
Artículo 16º. La Dirección Facultativa, en supuestos de desobediencia a sus
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instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben
la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a
los dependientes u operarios causantes de la perturbación.
Artículo 17º. El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de
Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de
la obra.
CAMINOS Y ACCESOS
Artículos 18º. El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el
cerramiento o vallado de ésta.
La Dirección Facultativa, podrá exigir su modificación o mejora.
Así mismo el Constructor se obligará a la colocación en lugar visible, a la entrada de
la obra, de un cartel exento de panel metálico sobre estructura auxiliar donde se
reflejarán los datos de la obra en relación al título de la misma, entidad promotora y
nombres de los técnicos competentes, cuyo diseño deberá ser aprobado previamente a su
colocación por la Dirección Facultativa.
REPLANTEO
Artículo 19º. Previamente a la iniciación de las obras se cumplimentará el
correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo ante el Servicio de la Administración
encargado de las obras y dentro del plazo acordado, nunca superior a un mes desde la
fecha de formalización del contrato ( art. 229 TRLCSP ).
Las obras se ejecutarán con sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y
al proyecto que sirve de base al mismo, siendo su ejecución realizada a riesgo y ventura
del contratista.
COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Artículo 20º. El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de
los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos
correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del
plazo exigido en el Contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta a la Dirección
Facultativa, del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación.
ORDEN DE LOS TRABAJOS
Artículo 21º. En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en los que, por circunstancias de orden técnico, estime
conveniente su variación la Dirección Facultativa.
FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS
Artículo 22º. De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos
que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello
sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por
utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos.
En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva la Dirección
Facultativa.
AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR
Artículo 23º. Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente,
ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las
instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto
Reformado.
El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la
Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o
cualquier otra obra de carácter urgente.
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PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 24º. Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del
Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le
fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga
proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable de la
Dirección Facultativa. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido a la
Dirección Facultativa, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el
retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la
prórroga que por dicha causa solicita.
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA
Artículo 25º. El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obra estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección
Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le
hubiesen proporcionado.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 26º. Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e
instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entregue la Dirección
Facultativa al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad
con lo especificado en el artículo 11º.
OBRAS OCULTAS
Artículo 27º. De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden
perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, siendo
entregados: dos, a la Dirección facultativa; otro a la Propiedad; y el tercero, al
Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir
suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para
efectuar las mediciones.
TRABAJOS DEFECTUOSOS Artículo 28º. El Constructor debe emplear los materiales que
cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones Generales y Particulares de índole
Técnica "del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos
contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.
Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio es responsable de
la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos
puedan existir por su mala gestión o por la deficiente calidad de los materiales
empleados o aparatos colocados, sin que le exima de responsabilidad el control que
compete al Arquitecto, ni tampoco el hecho de que los trabajos hayan sido valorados en
las certificaciones parciales de obra, que siempre serán extendidas y abonadas a buena
cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando la Dirección Facultativa
advierta vicios o defectos en los trabajos citados, o que los materiales empleados o los
aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la
ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y para verificarse la recepción
definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas demolidas y
reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata.
VICIOS OCULTOS
Artículo 29º. Si la D.F. tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo,
y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios
para reconocer los trabajos que suponga defectuosos.
Los gastos que se observen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios
existan realmente.
DE LOS MATERIALES Y LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA
Artículo 30º. El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el
Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada.
Obligatoriamente, y para proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar
al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que
vaya a utilizar en la que se indiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades,
procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.
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PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
Artículo 31º. A petición de la D.F., el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra.
MATERIALES NO UTILIZABLES
Artículo 32º. El Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos
ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones,
derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.
Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el
Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra.
Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así
lo ordene el Arquitecto.
GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS
Artículo 33º. Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de la contrata,
HASTA UN IMPORTE DEL 1% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL.
Se realizarán los ensayos que determine la D.F. hasta un 1% del P.E.M. con cargo al
contratista.
LIMPIEZA DE LAS OBRAS
Artículo 34º. Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus
alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las
instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y
ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca un buen
aspecto.
OBRAS SIN PRESCRIPCIONES
Artículo 35º. En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni
en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término,
a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar,
a las reglas y prácticas de la buena construcción.
Artículo 36º. Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará a la D.F. a la Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de
Recepción.
Esta se realizará con la intervención de un Técnico designado por la Propiedad, del
Constructor y del Arquitecto. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su
caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspecto parciales o
unidades especializadas.
Practicando un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos
ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos.
Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en
estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa
extenderán el correspondiente Certificado Final de Obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y
se dará al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos
observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo
reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra.
Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con perdida
de la fianza.
Al realizarse la Recepción de las obras, deberá presentar el Contratista las pertinentes
autorizaciones de los Organismos Oficiales de la Provincia, para el uso y puesta en
servicio de las instalaciones que así lo requiera. No se efectuará esa Recepción
Provisional, ni como es lógico la Definitiva, si no se cumple este requisito.
DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA
Artículo 37º. El Arquitecto Director facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras, con las especificaciones y contenido dispuesto por la legislación vigente
y si se trata de viviendas, con lo que se establece en los párrafos 2,3,4, y 5 del
apartado 2 del artículo 4º del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril.
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MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
Artículo 38º. Recibidas las obras, se procederá durante un plazo de seis meses
inmediatamente por la D.F. a su medición definitiva, con precisa asistencia del
Constructor o de su representante.
Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto
con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la
cantidad retenida en concepto de fianza.
PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 39º. El plazo de garantía será de doce meses, y durante este período el
Contratista corregirá los defectos observados, eliminará las obras rechazadas y reparará
las averías que por esta causa se produjeran, todo ello por su cuenta y sin derecho a
indemnización alguna, ejecutándose en caso de resistencia dichas obras por la Propiedad
con cargo a la fianza.
El Contratista garantiza a la Propiedad contra toda reclamación de tercera persona,
derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas o disposiciones legales
relacionadas con la obra. Una vez aprobada la Recepción y Liquidación Definitiva de las
obras, la Administración tomará acuerdo respecto a la fianza depositada por el
Contratista.
Tras la Recepción Definitiva de la obra, el Contratista quedará relevado de toda
responsabilidad salvo en lo referente a los vicios ocultos de la construcción.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA
Artículo 40º. Los gastos de conservación durante el plazo de garantía, correrán a cargo del Contratista.
Por lo tanto, el Contratista durante el plazo de garantía será el conservador de la
edificio, tendrá el personal suficiente para atender a todas las averías y reparaciones
que puedan presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado o utilizado por la
propiedad, antes del final del palzo de garantía.
DE LA RECEPCIÓN
Artículo 41º. La recepción se verificará después de transcurrido el plazo de
subsanación de las deficiencias en la obra, a partir de cuya fecha cesará la obligación
del Constructor de reparar a su cargo aquéllos desperfectos inherentes a la norma
conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades
que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 42º. Si al proceder al reconocimiento para la recepción de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción y la D.F.
marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras
necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con
pérdida de la fianza.
DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA
Artículo 43º. En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la
maquinaría, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que
tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudadas por otra empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los
trámites establecidos en el artículo 36.
ENSAYOS
Artículo 43-A .- A criterio de la Dirección Facultativa, se realizarán los ensayos que
ésta estime oportunos, disponiendo de un 1% del Presupuesto de Ejecución Material, que
podrá dedicarse a estos fines y no supondrá ni incremento y retraimiento de dicho
presupuesto.
CAPITULO II : CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 44º.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a
percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a
las condiciones contractualmente establecidas.
Artículo 45º.- La Propiedad, el Contratista y, en su caso, los Técnicos, pueden
exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus
obligaciones de pago.
Artículo 46º.- El Contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes
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procedimientos según se estipule:
a) Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario.
FIANZA PROVISIONAL
Artículo 47º.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito
provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma.
El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la
misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que
se determine en el Pliego de condiciones Particulares del Proyecto, la fianza
definitiva que se señale, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas
especificadas en el apartado anterior.
EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA
Artículo 48º.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos
para ultimar la obra en las condiciones contratadas, la D.F. en nombre y representación
del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente
por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las
acciones a que tenga derecho el Propietarios, en el caso de que el importe de la fianza
no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de la obra
que no fuesen de recibo.
DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL
Artículo 49º.- La fianza retenida será devuelta al Contratista una vez transcurrido el
plazo de Garantía desde la firma del Acta de Recepción la obra. La Propiedad podrá
exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas
por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos,...
DEVOLUCION DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES
Artículo 50º.- Si la Propiedad, con la conformidad de la D.F., accediera a hacer
recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte
proporcional de la fianza una vez transcurrido el plazo de garantía.
COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Artículo 51º.- El cálculo de los precios de las distintas unidades de la obra es el
resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el
beneficio industrial.
PRECIO DE CONTRATA
Artículo 52º.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja
cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de Contrata el que
importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material,
más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Gastos Generales y
Beneficio Industrial del Contratista. Los Gastos Generales se estiman normalmente en un
16% y el beneficio se estima normalmente en 6 por 100, salvo que en las condiciones
particulares se establezca otro destino, más el IVA.
PRECIOS CONTRADICTORIOS
Artículo 53º.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio
de la D.F. decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o
cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.
El Contratista estará obligado a efectuar los cambios.
A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre la D.F. y el
Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determina
el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsistiese la diferencia se acudirá en primer
lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo
lugar, al banco de precios de uso más frecuente en la localidad.
Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha
del contrato.
RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS
Artículo 54º.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la
reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión
reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que
sirva de base para la ejecución de las obras (con referencia a Facultativas).
FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS
Artículo 55º.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país
respecto de la aplicación de los precios o de forma de medir las unidades de obra
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ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones
Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General de Condiciones Particulares.
DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS
Artículo 56º.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de
los precios en tanto que el incremento no alcance en la suma de las unidades que falten
por realizar de acuerdo con el Calendario, un montante superior al cinco por ciento (5
por 100) del importe total del presupuesto de Contrato.
Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la
correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de
Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte
por la variación del IPC superior al 5 por 100.
No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos
fijados en el Calendario de la oferta.
ACOPIO DE MATERIALES
Artículo 57º.- El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o
aparatos de obra que la Propiedad ordena por escrito.
Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva
propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista.
ADMINISTRACION
Artículo 58º.- Se denominan "Obras por Administración" aquellas en las que las gestiones
que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario; bien por sí
mismo o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor.
Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes:
a) Obras por administración directa.
b) Obras por administración delegada o indirecta.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Artículo 59º.- Se denominan "Obras por Administración Directa" aquellas en las que el
Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio
Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las
gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando
su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones
precisas para que al personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en
estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero
dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por
él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y
Contratista.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA
Artículo 60º.- Se entiende por "Obra por Administración Delegada o Indirecta" la que
convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como
delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan.
Son por tanto, características peculiares de la "Obra por Administración Delegada o
Indirecta" las siguientes.
- Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por la mediación
del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos
convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí
mismo o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la
marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los
trabajos han de emplearse y, en suma todos los elementos que crea preciso para
regular la realización de los trabajos convenidos.
- Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los
trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos
y, en suma todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución
de los trabajos, percibiendo con ello el Propietario un tanto por ciento (%)
prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el
Constructor.
LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
Artículo 61º.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración
delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las
"Condiciones Particulares de índole Económica" vigentes en la obra; a falta de ellas,
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las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación
valorada.
ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Artículo 62º.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de
Administración Delegada los realizará el Propietarios mensualmente según los partes de
trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante.
Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual
periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto
aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que
se hubiese pactado lo contrario contractualmente.
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS
Artículo 63º.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Adminis-tración
delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si
al Constructor se le autoriza para gestionar y adquirirlos, deberá presentar al
Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras
de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de
adquirirlos.
RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS
Artículo 64º.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe
presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste advirtiese que los rendimientos de
la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen
notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades
de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de
que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada
por el Arquitecto-Director.
RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR
Artículo 65º.- En los trabajos de "Obras por Administración Delegada", el Constructor
sólo será responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o
unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran
sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas
que en las disposiciones legales se establecen.
FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS
Artículo 66º.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que
en el Pliego Particular de Condiciones Económicas se preceptúe otra cosa, el abono de
los trabajos se podrá efectuar de la siguiente forma:
Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas,
del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al
Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con
arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de
base para la medición y valoración de las diversas unidades.
RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES
Artículo 67º.- Conforme al régimen previsto en los arts. 216 y 232 del TRLCSP :
Las obras se abonarán previa Certificación mensual que expedirá el Sr. Técnico
Municipal director de las mismas, e irán con cargo a la consignación del presupuesto
municipal, en el que figura cantidad suficiente a los efectos indicados.
La obra certificada se valorará con arreglo a los precios de la contrata, o sea,
aplicando a los de presupuesto del proyecto la reducción correspondiente a la baja, en
su caso, habida en la adjudicación y tendrá siempre carácter provisional, quedando
sujeta a las mediciones y certificaciones que puedan hacerse en la liquidación final, no
suponiendo por tanto ni recepción ni aprobación de obra ejecutada.
A la presentación de las Certificaciones de obra se extenderá el cargo para el
ingreso directo por el contratista adjudicatario de la Tasa por prestación de Servicios
de Asistencia Técnica en Obras, conforme a lo dispuesto en los arts. 5º y 6º de la
Ordenanza Reguladora de dicha Tasa y cuya cuota es del 4% sobre el importe del precio
del contrato, excluidos impuestos, y en su caso, el gasto derivado del Coordinador de
Seguridad y Salud, 1,25% o los de control de calidad, 0,60%.
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MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS
Artículo 68º.- Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto-Director,
emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el
Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio,
o ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, o, en general,
introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a
juicio del Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo
que pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra con estricta
sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada.
ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA
Artículo 69º.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de índole
económica", vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida
alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a
continuación se expresan:
a) Si existen precios contratados para unidades de obra iguales, las
presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y
aplicación del precio establecido.
b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se
establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada,
deducidos de los similares contratados.
c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares,
la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de
que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida
debe justificarse, en cuyo caso, el Arquitecto-Director indicará al
Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que ha de
seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración,
valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el
Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la
ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el
porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto
de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista.
ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS
Artículo 70º.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos inyecciones u otra clase de
trabajos de cualquiera índole especial u ordinaria, tendrá el Contratista la obligación
de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, siempre que la
Dirección Facultativa lo considerara necesario para la seguridad y calidad de la obra.
PAGOS
Artículo 71º.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente
establecidos, y su importe, corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra
conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos.
ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 72º.- Efectuada la recepción y si durante el plazo de garantía se hubieran
ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así:
Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin
causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo y
el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán
valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo
establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el
caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su
realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.
Si han ejecutado trabajos precisos par la reparación de desperfectos ocasionados
por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el
Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.
Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por
deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará
por ellos al Contratista.
IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS
OBRAS
Artículo 73º.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto
por mil (o/oo) del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de
retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de Obra.
Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza.
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DEMORA DE LOS PAGOS
Artículo 74º.- Se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha
demora de Pagos, cuando el Contratista no justifique en la fecha el presupuesto
correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.
MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS
Artículo 75º.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-
Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la
calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el
contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso
de error en las mediciones del Proyecto, a menos que el Arquitecto-Director ordene,
también por escrito, la ampliación de las contratadas.
En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes
de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades
mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los
aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las
unidades contratadas.
Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca
innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de
obra contratadas.
UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS
Artículo 76º.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero
aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará el precio o
partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha
resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera
demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo.
SEGURO DE LAS OBRAS
Artículo 77º.- El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo
el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro
coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados.
El importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en
cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se
construya y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al
Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la
construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en
documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres
distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo
anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el
contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados,
etc.; y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista
por el siniestro y que no se hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo
que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de
los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el
Arquitecto-Director.
CONSERVACIÓN DE LA OBRA
Artículo 78º.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de
las obras durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido
ocupado por el Propietario antes de la recepción, el Arquitecto-Director en
representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se
atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación
abonándose todo ello por cuenta de la Contrata.
Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como
en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el
plazo que el Arquitecto-Director fije.
Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del
edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles,
materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para
los trabajos que fuese preciso ejecutar.
En todo caso, ocupado o no el edificio está obligado el Contratista a revisar la obra,
durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de
Condiciones Económicas".
USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO
Artículo 79º.- Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la
necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o
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útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para
hacer entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación
reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta
reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya
utilizado.
En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material propiedades o
edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo
anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.
CAPITULO III : CONDICIONES TÉCNICAS
CALIDAD DE LOS MATERIALES
Artículo 80º. Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas en las condiciones generales de índole
técnica previstas en el Pliego de Condiciones de Edificación de 1960 y demás
disposiciones vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción.
PRUEBAS Y ENSAYOS DE MATERIALES
Artículo 81º. Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para
acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear
deberá ser aprobado por la Dirección de Obras, bien entendido que será rechazado el que
no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.
MATERIALES NO CONSIGNADOS EN PROYECTO
Artículo 82º. Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Dirección
Facultativa, no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas
condiciones exigidas.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN
Artículo 83º. Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutará
esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las
condiciones establecidas en Pliego General de Arquitectura de 1960, y cumpliendo
estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo, por
tanto, servir de pretexto al contratista la baja en subasta, para variar esa esmerada
ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus
materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.
Artículo 84º.
1.- MOVIMIENTO DE TIERRAS.-
1.1. OBJETO: El trabajo comprendido en la presente Sección del Pliego de Condiciones consiste en la
ordenación de todo lo necesario para la ejecución de estos trabajos, tales como mano de
obra, equipo, elementos auxiliares y materiales, excepto aquellos que deban ser
suministrados por terceros.
La ejecución de todos los trabajos afectará principalmente a los de replanteo y
explanación, comprendiendo excavaciones y rellenos, taludes y elementos de contención;
excavaciones de vaciado a cielo abierto, zanjas y pozos, y todos aquellos trabajos
complementarios de entibaciones, achiques, desagües, etc.
También quedarán incluidos los trabajos de carga, transporte y vertidos.
Todo ello en completo y estricto acuerdo con esta Sección del Pliego de Condiciones y
los planos correspondientes.
1.2. GENERALIDADES
La excavación se ajustará a las dimensiones y cotas indicadas en los planos para cada
edificio y estructura con las excepciones, que se indican más adelante, e incluirá,
salvo que lo indiquen los planos, el vaciado de zanjas para servicios generales hasta la
conexión con dichos servicios, y todos los trabajos incidentales anejos. Si los firmes
adecuados se encuentran a cotas distintas de las indicadas en los planos, el Arquitecto
podrá ordenar por escrito que la excavación se lleve por encima o por debajo de las
mismas. La excavación no se llevará por debajo de las cotas indicadas en los planos, a
menos que así lo disponga el Arquitecto, cuando se haya llevado la excavación por debajo
de las cotas indicadas en los planos o establecidas por el Arquitecto, la porción que
quede por debajo de losas se restituirá a la cota adecuada, según el procedimiento que
se indica más adelante para el relleno, y si dicha excavación se ha efectuado por debajo
de zapatas se aumentará la altura de los muros, pilares y zapatas, según disponga el
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Arquitecto. Si se precisa relleno bajo las zapatas, se efectuará con hormigón de
dosificación aprobada por el Arquitecto. No se permitirán, relleno de tierras bajo
zapatas. La excavación se prolongará hasta una distancia suficiente de muros y zapatas,
que permita el encofrado y desencofrado, la instalación de servicios y la inspección,
excepto cuando se autorice depositar directamente sobre las superficies excavadas el
hormigón para muros y zapatas. No se permitirá practicar socavaciones. El material
excavado que sea adecuado y necesario para los rellenos por debajo de losas, se aplicará
por separado, de la forma que ordene el Arquitecto.
c) Entibación
Se instalará la entibación, incluyendo tablestacados que se necesiten, con el fin de
proteger los taludes de la excavación, pavimento e instalaciones adyacentes. La decisión
final referente a las necesidades de entibación será la que adopte el Arquitecto. La
entibación se colocará de modo que no obstaculice la construcción de nueva obra.
2.- HORMIGONES.-
2.1. OBJETO
El trabajo comprendido en la presente sección del Pliego de Condiciones consiste en
suministrar toda la instalación, mano de obra, equipo, accesorios y materiales y en la
ejecución de todas las operaciones concernientes a la instalación de hormigones, todo
ello en completo y estricto acuerdo con esta sección del Pliego de Condiciones y planos
aplicables y sujeto a los términos y condiciones del contrato.
2.2. GENERALIDADES
Se prestará una total cooperación a otros oficios para la instalación de elementos
empotrados, se facilitarán las plantillas adecuadas o instrucciones o ambas cosas, para
la colocación de los elementos no instalados en los encofrados. Los elementos empotrados
se habrán inspeccionado y se habrán completado y aprobado los ensayos del hormigón u
otros materiales o trabajos mecánicos antes del vertido del hormigón.
a) Inspección
El Contratista notificará al Arquitecto con 24 horas de antelación, el comienzo de la
operación de mezcla, si el hormigón fuese preparado en obra.
b) Pruebas de la estructura
El Contratista efectuará las pruebas de la estructura con las sobrecargas que se
indiquen, pudiendo estas pruebas alcanzar la totalidad del edificio.
Las acciones del edificio se calcularán de acuerdo con la Norma Básica de la Edificación
NBEAE88, especificadas en la Memoria de Cálculo.
El ArquitectoDirector podrá ordenar los ensayos de información de la estructura que estime convenientes, con sujeción a lo estipulado en el Artículo 73º de la Norma EHE.
c) Ensayos
El Contratista efectuará todos los ensayos a su cuenta, con arreglo a lo estipulado en
el Capítulo IX. Control de materiales de la Norma EHE, para la realización de estos
ensayos se tendrán presentes los coeficientes de seguridad que se especifican en la memoria de cálculo, para poder utilizar, según éstos, un nivel reducido, normal o
intenso.
3.- ESTRUCTURA METÁLICA.-
3.1. OBJETO
El trabajo comprendido en la presente Sección del Pliego de Condiciones consiste en el
suministro de toda la mano de obra, instalación de equipo, accesorios y materiales, así
como en la ejecución de todas las operaciones relacionadas con el diseño, fabricación y
montaje de acero para estructuras, de estricto acuerdo con esta Sección del Pliego de
Condiciones y Planos aplicables, y sujeto a los términos y condiciones del Contrato.
Todos los trabajos relacionados con las estructuras metálicas, tendrán que atenerse
obligatoriamente a lo especificado en las siguientes Normas.
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NBEAE88 "Acciones en la edificación".
MV102 "Acero laminado para estructuras de edificación".
MV103 "Cálculo de las estructuras de acero laminado en la edificación".
MV104 "Ejecución de las estructuras de acero laminado en la edificación".
MV105 "Roblones de acero".
MV106 "Tornillos ordinarios y calibrados para estructuras de acero".
MV107 "Tornillos de alta resistencia para estructuras de acero".
3.2. MATERIALES
El acero laminado para la ejecución de la estructura será del tipo descrito en la Norma
UNE36.08073, debiendo cumplir exactamente las prescripciones sobre composición química y características mecánicas estipuladas en la norma en cuestión. Las condiciones de
suministro y recepción del material se regirán por lo especificado en el Capítulo 3 de
la Norma MV1021975, pudiendo el Arquitecto Director de la obra exigir los certificados de haberse realizado los ensayos de recepción indicados en dicha Norma.
Los apoyos y aparatos de apoyo serán de la calidad, forma y configuración descritas en
el Capítulo IX de la Norma MV103. Deberá comprobarse por medios magnéticos,
ultrasónicos o radiográficos, que no presentan inclusiones, grietas u oquedades capaces
de alterar la solidez del conjunto.
Los rodillos de los aparatos de apoyo serán de acero forjado y torneado con las mismas
características mecánicas mínimas indicadas.
El Contratista presentará, a petición del Arquitecto Director de la obra, la marca y
clase de electrodos a emplear en los distintos cordones de soldadura de la estructura.
Estos electrodos pertenecerán a una de las clases estructurales definidos por la Norma
MV104 en su capítulo 3.22, y una vez aprobados no podrán ser sustituidos por otro sin el conocimiento y aprobación del Arquitecto Director. A esta presentación se acompañará
una sucinta información sobre los diámetros, aparatos de soldadura e intensidades y
voltajes de la corriente a utilizar en el depósito de los distintos cordones.
El Contratista queda obligado a almacenar los electrodos recibidos en condiciones tales
que no puedan perjudicarse las características del material de aportación. El Arquitecto
Director de la obra podrá inspeccionar el almacén de electrodos siempre que lo tenga por
conveniente, y exigir que en cualquier momento se realicen los ensayos previstos en la
Norma UNE14022 para comprobar que las características del material de aportación se ajustan a las correspondientes al tipo de electrodos elegidos para las uniones soldadas.
3.3. INSPECCIÓN DE SOLDADURAS
La superficie vista de la soldadura presentará siempre un terminado regular, acusando
una perfecta fusión de metal y una perfecta regulación de la corriente eléctrica
empleada, sin poros, mordeduras, oquedades, ni rastros de escoria.
El Arquitecto Director de la obra podrá solicitar del Instituto Español de Soldadura,
que realicen inspecciones radiográficas de todas o de algunas de las uniones de las
piezas metálicas y se emita el correspondiente dictamen. El gasto que originen estas
inspecciones será pagado por el constructor, pero será de abono en certificación si las
soldaduras inspeccionadas han sido calificadas con 1 ó 2 (Norma UNE 14.011); y serán
definitivamente de su cuenta, viniendo además obligado a rehacerlas si fueran
calificadas con 3,4 ó 5.
3.4. TOLERANCIAS
Los elementos terminados serán de líneas exactas y estarán exentos de
torsiones, dobleces y uniones abiertas.
Los elementos que trabajen a compresión podrán tener una variación lateral no
superior a 1/1.000 de la longitud axial entre los puntos que han de ir
apoyados lateralmente.
Es admisible una variación de 1,0 mm. en la longitud total de los elementos
con ambos extremos laminados.
Los elementos sin extremos laminados que hayan de ir ensamblados de dos o
tres piezas de acero de la estructura pueden presentar una variación respecto
a la longitud detallada no superior a 2,0 mm. para elementos de 9,0 m. o
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menos de longitud, y no superior a 3,5 mm. para elementos de más de 9,0 m. de
longitud.
3.5. PINTURAS
La pintura se efectuará con tres manos, de las cuales la primera será de minio de plomo
en aceite de linaza y las dos últimas de pintura metálica de una marca acreditada que
debe ser aprobada, previamente a su empleo, por el Arquitecto, quien elegirá asimismo el
color.
4.- ALBAÑILERÍA.-
4.1. OBJETO El trabajo comprendido en esta Sección del Pliego de Condiciones consiste en el
suministro de toda la instalación, mano de obra, equipo, accesorios y materiales, así
como en la ejecución de todas las operaciones relacionadas con la obra de albañilería
especificada en esta sección, incluyendo la instalación en los puntos señalados en los
planos de todos los elementos del hormigón premoldeado, de estricto acuerdo todo con
esta sección del Pliego de Condiciones, y planos correspondientes, y sujeto a las
cláusulas y estipulaciones del contrato.
4.2. EJECUCIÓN DEL TRABAJO
a) Muros de ladrillo
En lo referente a este apartado, se tendrá en cuenta lo especificado en las normas
siguientes:
MV 2011972, NTE FFL, NTE EFL.
No se levantará obra de albañilería cuando la temperatura atmosférica sea inferior a 7
ºC, a no ser que tienda a ascender, y en ningún caso se erigirá dicha obra cuando la
temperatura sea inferior a 5 ºC. En tiempo caluroso será necesario un rociado frecuente
para evitar que el mortero se seque excesivamente por la evaporación del agua. Cuando
por un motivo cualquiera haya que interrumpir el trabajo en un muro de fábrica de
ladrillo, se dejarán las hiladas en forma irregular para asegurar una trabazón perfecta
cuando se reanude el trabajo. Asimismo, antes de reanudar éste, se depositará sobre la
obra ya construida un mortero fluido, para asegurar el perfecto relleno de las juntas.
Las intersecciones de muros se construirán con especial cuidado, alternando las hiladas
con el fin de asegurar con un perfecto arriostramiento de los mismos. El Subcontratista
de esta Sección instalará los cargaderos sobre la parte superior de los vanos de los
muros, de conformidad con los planos de detalle. Todos los muros estarán aplomados. La
última hilada de unión con la viga de estructura se terminará una vez haya fraguado el
mortero y el muro haya hecho su asiento. Se rematará con pasta de yeso negro la unión
entre muro y estructura.
Los muros de ladrillos a cara vista tendrán aparejo flamenco, de ladrillos alternados a
soga y tizón en muros de un pie o un asta, y a soga en los de medio pie o media asta.
b) Juntas
De no indicarse de otro modo en los planos o en el Pliego de Condiciones, las juntas
horizontales de mortero serán de tipo protegido contra la intemperie y aproximadamente
de 0,8 cm. de anchura; las juntas de mortero verticales tendrán un ancho de 0,5 cm. Las
juntas se rehundirán comprimiendo el mortero dentro de ellas y no iniciándose esta
operación hasta que el mortero haya empezado a fraguar. Los ladrillos que hayan de
recibir enlucido u otro recubrimiento, tendrán las juntas enrasadas, que no necesitarán
rehundido. La obra de ladrillo que no haya de recibir enlucido u otro recubrimiento
tendrá juntas horizontales rehundidas a un centímetro de profundidad aproximadamente en
el ladrillo superior, e irá enrasada a paramento en el ladrillo inferior. Se enrasarán
las juntas verticales.
d) Tabiques de ladrillo
Se ejecutarán con ladrillo hueco a panderete, ateniéndose a la normativa siguiente:
NTEPTL.
e) Escalera
El peldañeado de escaleras se realizará con ladrillo hueco, ateniéndose a lo
especificado en los apartados anteriores.
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f) Bloque de hormigón
Para la construcción de muros de fábrica de bloques de hormigón, se tendrá en cuenta
todo lo especificado en las Normas NTEFFB y NTEEFB.
5.- CANTERÍA.-.-
5.1. OBJETO
El trabajo comprendido en esta Sección del Pliego de Condiciones consiste en el
suministro de toda la instalación, mano de obra, equipo, accesorios y materiales, así
como en la ejecución de todas las operaciones relacionadas con la obra de cantería
especificada en esta sección. Todo ello en completo y estricto acuerdo con este Pliego
de Condiciones y planos correspondientes.
5.2. EJECUCIÓN DEL TRABAJO
a) Generalidades
Las dimensiones de las distintas piedras y chapados que se dan en el Proyecto, son sólo
aproximadas, debiendo el cantero realizar en obra las oportunas mediciones para el
perfecto ajuste y acabado de la Cantería.
Los trabajos se ajustarán a lo especificado en la NTERPC y NTEEFP.
b) Planos de Obra
El Contratista entregará al Arquitecto una colección de los planos estereotómicos de la
obra de cantería, cuando éste lo estime oportuno. Los modelos que sean precisos para la
ejecución de los trabajos serán de cuenta del Contratista.
c) Recibido
Se ejecutarán con mortero de cemento, que se podrá ordenar que sea blanco, tapando
previamente las juntas exteriores con cemento rápido y cuidando que el mortero quede
cuajando las uniones de las piedras y las de éstas y las otras fábricas. Todas las
piedras llevarán grapas.
d) Cajas
Se ajustarán las cajas necesarias para colocar o recibir otros elementos de la
construcción.
e) Acabado
Concluida la construcción se repasarán la fachada y demás superficies en que se hubiese
ejecutado obra de cantería, procediéndose al relabrado y rejuntado total, que se hará
con cemento blanco, retocando la labra, molduras y encuentros.
Si hubiese piedras con pulimentos, el grado de éste será especificado previamente.
f) Protección
Durante la construcción y hasta la entrega de la obra, se protegerán las aristas y
molduras para conservarlas en perfecto estado. El Arquitecto podrá ordenar en cualquier
momento, antes de la recepción definitiva, la sustitución de aquellas piedras que hayan
sufrido roturas o desportillos, aún cuando se hubiera tratado de remediar estos defectos
por medio de piezas o parches.
6.- CUBIERTAS.-
6.1. OBJETO El trabajo comprendido en la presente sección consiste en el suministro de toda mano de
obra, instalación, equipo, accesorios y materiales, así como la ejecución de todo lo
relacionado con la contratación, impermeabilización y aislamiento de las cubiertas, de
estricto acuerdo con esta Sección del Pliego de Condiciones y planos aplicables a los
trabajos y condiciones del Contrato.
6.2. GENERALIDADES El trabajo de esta sección tiene como fin principal, garantizar una perfecta
estanqueidad a los planos de cubierta, para lo cual los materiales y mano de obra
tendrán la calidad y buena ejecución necesarias a este fin.
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6.3.CUBIERTAS CON CABALLETE Este tipo de cubiertas se ejecutarán con sujeción a lo especificado en las siguientes
Normas:
NTEQTF, NTEQTG, NTEQTL, NTEQTP, NTEQTS, NTEQTT y NTEQTZ, según su tipo.
6.4. AISLAMIENTO Cuando se especifique la necesidad de colocar aislamientos térmicos o acústicos en
terrazas, quedarán totalmente definidos en los detalles del Proyecto.
Generalmente estos aislamientos se efectuarán con materiales que no estén expuestos con
el tiempo a deterioros, pudriciones, etc., y se utilizarán principalmente aquellos que
estén formados por lanas de roca, fibras de vidrio, corcho, polivinilos, etc.
Se ejecutarán con el mayor esmero y en general se colocarán en las terrazas y en los
espacios que forman las cámaras de aire, teniendo gran precaución de que no queden
espacios sin cubrir por el aislamiento.
Cuando las circunstancias lo precisen, debido a las inclinaciones o posibles
movimientos, los aislamientos serán grapados de forma que no existan deslizamientos o
movimientos extraños.
7.- CARPINTERÍA DE MADERA.-
7.1. OBJETO El trabajo a que se refiere esta Sección del Pliego de Condiciones consiste en el
suministro de toda instalación, mano de obra, equipo, elementos auxiliares y materiales
y, en la ejecución de todos los trabajos relacionados con la instalación de puertas,
ventanas y todos los demás elementos de carpintería en general y de taller para
construcción de edificios todo ello completo, de estricto acuerdo con esta Sección del
Pliego de Condiciones y planos correspondientes y con sujeción a las cláusulas y
estipulaciones del contrato.
7.2. MATERIALES
a) Tamaños perfiles
El material estará desbastado por las cuatro caras, se cepillará hasta alcanzar el
tamaño deseado y se labrarán los perfiles que se indiquen en los planos o se
especifiquen en obra.
b) Clasificación
Toda la carpintería será de los materiales indicados en planos, de primera calidad, con
un contenido de humedad que no exceda del 12%.
c) Características
En el caso de maderas, estarán bien secas, serán sanas, ligeras, vetiderechas, poco
resinosas, de color uniforme, con vetas blanquecinas o pardas y sin nudos saltadizos o
grandes trepas, siendo desechadas las que manifiesten repelos o fibra desigual.
d) Almacenamiento
El material entregado a pie de obra se apilará cuidadosamente, aislado del suelo, de
forma que se asegure un drenaje, ventilación y protección de la intemperie adecuados.
7.3. SOPORTES Y CERRAMIENTOS PROVISIONALES Los soportes necesarios para los vanos en muros de fábrica se harán con exactitud y
solidez, adecuadamente arriostrados y asegurados en su sitio hasta que la fábrica esté
totalmente consolidada. Se dispondrán puertas provisionales alistonadas, completas, con
bisagras y candados en los huecos de las puertas exteriores, cuando así lo ordene el
Contratista Principal.
7.4. ANCLAJES Los anclajes penetrarán 12 cm. en los muros de ladrillo. Se colocarán cerca de la parte
superior e inferior de los elementos y se espaciarán a una distancia máxima de 90 cm.
entre centros. Se instalará un mínimo de tres (3) anclajes en cada jamba de ventana o
puerta.
7.5. HOJAS DE VENTANAS Las hojas de ventana serán de los materiales indicados en planos; se incluirán las de
tipo fijo, practicable o corredera. Cada uno de estos tipos de ventana se colocará en
los lugares indicados en los planos.
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7.6. MARCOS DE PUERTAS EXTERIORES Los marcos para puertas exteriores serán de los materiales indicados en planos, y se
rebajarán partiendo de escuadrías, tal como se detalla en los planos. Los marcos se
colocarán aplomados y a escuadra y llevarán por lo menos 3 anclajes de jamba a cada
lado.
Podrán colocarse precercos de madera de pino de primera calidad, forrándolos
posteriormente con las escuadrías que indiquen los planos, en dimensiones y calidad.
7.7. PUERTAS
a) Puertas macizas
Serán de material resistente, chapado y tendrán núcleos macizos del tipo de largueros y
peinazos. Sus caras llevarán un chapado de espesor comercial normal. El espesor
combinado del dibujo y chapado de cada cara no será inferior a 3 mm. antes de lijar o
pulir. Los chapados serán del material y espesor que se indique. El material adherente
será de un tipo resistente al agua, distribuido por igual sobre las superficies y
aplicado a presión.
b) Puertas de núcleo hueco
Estas puertas tendrán núcleos del tipo de reticulado o de barras horizontales. El tipo
de núcleo será opcional, siempre que su estructura interior sea tal que soporte sin
dificultad el contrachapado exterior y proporcione una resistencia y estabilidad
suficiente para el uso normal. El ancho mínimo de los largueros será de 2,9 cm. y el
ancho mínimo de los peinazos de 7 cm. Se suministrarán con un taco para la cerradura de
50 x 10 cm. y se marcará sobre la puerta acabada la situación de dicho taco. Los
chapados para el dibujo y caras serán de contrachapado de dos o más hojas, con un
espesor conjunto de 3 mm. como mínimo antes de lijar o pulir. El material adherente será
de tipo resistente al agua, distribuido por igual sobre las superficies y aplicado a
presión.
c) Ajuste, colgado y guarnecido
Las puertas se ajustarán, colgarán y guarnecerán tal como se especifique y se indique en
los planos. Las puertas tendrán un huelgo de 1,5 mm. en lados y en la parte superior, y
de 10 mm. en las partes inferiores, a menos que el Contratista Principal ordene otra
cosa. Las puertas se colgarán y se guarnecerán con los herrajes que se especifiquen en
el Capítulo de: Cerrajería: Acabado.
7.8. RODAPIÉ Se realizarán con las escuadrías y sección indicados en el proyecto. Se colocarán con
nudillos cada 50 cm. y se sujetarán a los mismos con tirafondos de cabeza plana.
7.9. OBRA DE CARPINTERÍA
a) Obra al exterior
Los elementos para trabajos al exterior se labrarán a partir de los materiales
especificados y se ensamblarán ajustándose estrictamente a los detalles indicados en los
planos. Todas las armaduras serán ingletadas. Las espigas de toda clase de obra deberá
ser 1/3 del grueso o crucero que haya de ensamblarse. Las superficies de material al
descubierto se afinarán a máquina, dejándolas listas para recibir la pintura u otro
acabado. Los clavos serán invisibles siempre que sea posible y cuando se empleen clavos
visibles, las cabezas se rehundirán para ser recubiertas de masilla. Los recercados y
las juntas de las puertas serán de una sola pieza.
b) Obra en interiores
Toda la carpintería interior estará formada por cerco y contracerco. Los recercados
interiores serán tal como se especifique e indique y se labrarán, ensamblarán e
instalarán según se indique en los planos. No se instalarán en el edificio los elementos
de acabado interior, puertas incluidas, hasta que los enlucidos estén completamente
secos. Dichos elementos se afinarán a máquina en taller y se suavizarán con papel de
lija en el edificio, cuando sea necesario, y salvo que se indiquen perfiles especiales,
todos los recercados serán molduras de tipo normal. Las partes posteriores de todas las
guarniciones se rebajarán de la forma que se detalle para asegurar su fijación ajustada
contra el muro. Los ensambles serán rígidos y se ejecutarán de forma aprobada que oculte
los defectos por contratación. Las guarniciones se fijarán con clavos finos de acabado o
con tornillos y cola donde sea necesario. Los elementos deberán estar perfectamente
nivelados, aplomados y ajustados. Los clavos se colocarán de manera que puedan ser
tapados con masilla. Las guarniciones de puertas y ventanas serán de una sola pieza.
7.10. ACABADOSe presentará la carpintería en obra con una mano de imprimación.
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8.- CERRAJERÍA.-
8.1. OBJETO Los trabajos comprendidos en este capítulo consisten en el suministro de todos los
elementos, instalación de los mismos, equipo, accesorios, etc., así como en la ejecución
de todas las operaciones relacionadas con la contratación, incluso los ajustes, colgados
y repasados para obtener un perfecto acabado en lo concerniente a este capítulo, así
como facilitar a los posteriores oficios que intervengan sobre estas partidas la
ejecución de su trabajo con perfecto remate de las obras realizadas.
Los trabajos se realizarán de estricto acuerdo con esta sección del Pliego de
condiciones, planos de Proyecto y condiciones de contrato.
8.2. GENERALIDADES
Este capítulo comprende todos los trabajos correspondientes a cerrajería, considerando
en los mismos aquellos que corresponden a carpintería metálica, tanto en perfil de
hierro laminado en fino, como los trabajos efectuados en aluminio, acero inoxidable, u
otros metales que pudieran especificarse en los planos.
También comprenderán los relacionados con barandillas, metalistería, rejas, lamas,
brisoleis, etc.
8.3. CARPINTERÍA METÁLICA
La carpintería metálica, tanto en huecos de ventanas como puertas, se ejecutará con
perfiles metálicos laminados especiales de doble contacto y perfectamente soldados,
repasados, careciendo de poros y fisuras.
Los empalmes de los mismos se ejecutarán con arreglo a las indicaciones que figuren en
los planos, los cuales se realizarán cuando las medidas de los perfiles en el mercado no
den suficiente longitud o espesor para la realización de éstos.
Las carpinterías de aluminio o acero inoxidable se realizarán según las muestras
previamente aprobadas por la Dirección Facultativa, absteniéndose de presentar aquellos
materiales en los que de origen se aprecien fundiciones defectuosas, entendiéndose por
éstas porosidades, fisuras y mala resistencia.
8.4. CERRAJERÍA
Se constituirán con materiales de análogas características a las especificadas para la
carpintería metálica.
Las barandillas, rejas y trabajos similares se ajustarán a los diseños que figuren en el
Proyecto, quedando sus soldaduras de forma que no rompan la estética de los trabajos;
los aplomes serán perfectos y estarán provistos de las correspondientes patillas
empernadas para sus empotramientos.
Todos aquellos trabajos que se realicen en chapa, tales como lamas, brisoleis, tapas,
etc., se montarán por lo general sobre bastidores resistentes, y las chapas serán de los
espesores y formas que se indican en los planos, con una perfecta ejecución, para evitar
los alabeos y demás defectos que dejarían el trabajo con un mal aspecto.
8.5. ACABADOS
Una vez montados y repasados en obra, los trabajos a que nos referimos quedarán en
perfecto estado para su posterior cubrición, que siempre se realizará sobre estos
materiales que tengan posibilidades de oxidación.
La colocación y montaje, así como pintura, corresponderá en todas las circunstancias al
Contratista General, al que se designará como único responsable en el buen
funcionamiento y conservación de éstos hasta su entrega definitiva.
Se pintarán con dos manos de minio, óxido de plomo y tres de su color, no quedando a la
terminación de las mismas, partes obstruidas en aquellos elementos mecánicos que lleven.
9.- ENLUCIDOS.-
9.1. OBJETO El trabajo a que se refiere esta Sección del Pliego de Condiciones comprende el
suministro de toda la instalación, mano de obra, equipo, elementos auxiliares y
materiales y la ejecución de todas las operaciones relacionadas con el trabajo enlucido
de los muros interiores y exteriores y techos, en los lugares indicados en los planos,
de estricto acuerdo con la presente Sección de Pliegos de Condiciones y planos
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correspondientes y sujeto a las cláusulas y estipulaciones del contrato.
9.2. GENERALIDADES
Se tenderán los enlucidos de los distintos tipos, número de capas, espesor y mezclas en
los lugares indicados en los planos o especificados en el presente Pliego. Cuando el
Arquitecto ordene reducir la absorción de los muros de fábrica, la superficie se
humedecerá por igual antes de la aplicación del enlucido, que se aplicará directamente a
las superficies y muros interiores y exteriores. Cuando el enlucido termine junto a
huellas y contrahuellas de peldaños, se llegará a la unión de los dos materiales para
indicar claramente la separación de los mismos. El enlucido no se tenderá hasta que los
cercos de ventanas y puertas estén recibidos en fábrica.
9.3. DOSIFICACIÓN DE LA PASTA
a) Guarnecido de yeso negro o base (para acabados de yeso): Se hará con yeso puro.
b) Capa de acabado con fratasado (para acabados de yeso): Se hará de yeso blanco
tamizado.
c) Enlucido de cemento Portland (capas de guarnecido y acabado en interiores): Una parte
de cemento, tres de arena, ¼ parte de masilla de cal.
d) Enlucido de cemento Portland (capas de guarnecido acabado en exteriores): La capa de
guarnecido, como en el precedente apartado c). La capa de acabado, una parte de cemento
Portland blanco, tres de arena y ¼ parte de masilla de cal.
9.4. CAPAS DE REVESTIMIENTO
En la superficie de fábricas de ladrillos y hormigón, el enlucido constará de dos capas.
La primera será de base y la segunda se considerará en todos los casos como la de
acabado.
9.5. ACABADOS
Todas las superficies del enlucido de yeso llevarán un acabado liso. Las superficies
exteriores guarnecidas de cemento Portland recibirán un acabado fratasado.
9.6. TENDIDO DE ENLUCIDO
La obra interior de enlucido se ajustará a las maestras de madera y tendrá, incluyendo
las dos capas, un espesor mínimo total de 1,5 cm, medidos desde la superficie de la obra
de fábrica a la superficie acabada del enlucido. En todos los lugares que deben recibir
enlucido se mantendrá una temperatura no inferior a 5 ºC, antes y durante la aplicación
del mismo. Los enlucidos se protegerán contra la congelación durante 24 horas después de
tenderse. En tiempo caluroso y seco, se mantendrán cerrados todos los vanos durante 24
horas después de la aplicación del enlucido.
a) Enlucido de yeso
1º. Primera capa o de guarnecido. Será de yeso negro y se aplicará con material y
presión suficiente para conseguir buena trabazón con la obra de fábrica. El
enlucido se llevará hasta el suelo entre maestras y por detrás de los zócalos de
baldosín, armarios y cualquier otro equipo que se pretenda mantener fijo. Se
tenderá hasta conseguir una superficie uniforme que quedará áspera y dispuesta para
recibir la capa de acabado. Las maestras irán a 0,5 m. de distancia en los
parámetros lisos y en los de ángulo, alféizares, mochetas y jambas, se harán dobles
maestras. La primera capa se protegerá contra la desecación durante 24 horas y a
continuación se aplicará la segunda capa.
2º. Segunda capa de acabado (acabado liso) Se aplicará sobre una capa base parcialmente
seca que se haya humedecido por igual con brocha o rociado, y se tenderá con una
llana hasta conseguir una superficie lisa.
b) Enlucido de cemento Portland
1º. Capa primera o guarnecido. Se aplicará con la presión suficiente para llenar las
ranuras de los ladrillos huecos del hormigón, evitar bolsas de aire, y conseguir
una buena trabazón. Se rascará ligeramente y se barrerá, manteniendo la humedad con
pulverizaciones de agua durante dos días y luego se dejará secar.
2º. Segunda capa o de acabado (acabado liso) Se fratasará primeramente hasta conseguir
una superficie lisa y uniforme, y luego se le dará la llana de forma que obligue a
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las partículas de arena a introducirse en el enlucido, y con la pasada final de
llana se dejará la superficie bruñida y exenta de zonas ásperas, señales de llana,
grietas y otros defectos. La capa de acabado se mantendrá húmeda con
pulverizaciones de agua durante dos días como mínimo, y se protegerá a partir de
este momento contra una rápida desecación hasta que haya curado completa y
adecuadamente.
9.7. PARCHEADO
No se aceptarán los enlucidos que presenten grietas, depresiones, fisuras o
decoloraciones. Dichos enlucidos se levantarán y sustituirán con otros que se ajusten a
los requisitos de este Pliego de Condiciones y que deberán ser aprobados por el
Arquitecto. Solamente se permitirá parchear los trabajos defectuosos cuando así lo
apruebe el Arquitecto, y los parches se ajustarán exactamente al color y textura de la
obra existente.
10.- SOLADOS Y ALICATADOS.-
10.1. OBJETO
El trabajo a que se refiere la presente Sección del Pliego de Condiciones comprende el
suministro de toda la mano de obra, instalación, equipo, accesorios y materiales, así
como la ejecución de todas las operaciones relacionadas con la instalación de azulejos,
solados y alicatados de muros, accesorios diversos de porcelana y baldosines
hidráulicos, para solados, piedra artificial para solados, y solados continuos, según se
indica en la relación de acabados, todo ello completo y en estricto acuerdo con la
presente sección del Pliego de Condiciones y planos aplicables, y sujeto a los términos
y condiciones del Contrato.
10.2. GENERALIDADES
Excepto cuando se especifique de distinto modo, todos los materiales y métodos usados se
ajustarán estrictamente a las recomendaciones del fabricante de los baldosines y
azulejos, y los colores serán exactamente los seleccionados y aprobados por el
Arquitecto.
10.3. INSTALACIÓN
1. Pavimento continuo con empedrado: Sobre el soporte seco, se extenderá una capa de
mortero de cemento (1:4) de 5 cm. de espesor. Una vez seco el mortero, se asentará
sobre él y nivelará la grava de río o de playa que forma el pavimento, depositando
sobre las juntas la lechada de cemento con arena, procurando que queden bien
llenas; se regará continuamente y se evitará el tráfico en los 15 días siguientes.
2. Pavimento continuo con engravillado: Sobre el terreno estabilizado y consolidado se
extenderá una capa de la mezcla de grava y arena en la proporción 1:3 de 3 cm. de
espesor, de forma que quede suelta o firme; en este último caso, se regará y
apisonará hasta conseguir ese espesor mínimo.
3. Pavimento continuo con aglomerado bituminoso: Sobre la superficie del hormigón del
forjado o solera se dará una imprimación con un riego de emulsión de betún o betún
fluidificado. Se extenderá el aglomerado hidrocarbonado, con temperatura no
inferior a 115 ºC, mediante procedimientos mecánicos, hasta lograr un espesor no
menor de 40 mm. El acabado final se realizará con rodillos de compactación hasta
una densidad no menor de 95% del ensayo Marshall. Se respetarán las juntas de la
solera y se rellenarán con un producto elástico.
4. Pavimento continuo con asfalto fundido: Sobre la superficie de hormigón se dará una
imprimación con un riego de emulsión de betún o betún fluidificado. Una vez rota la
emulsión o curado el betún fluidificado, se extenderá el asfalto fundido mediante
procedimientos manuales, hasta lograr un espesor no menor de 15 mm. El acabado
final se realizará mediante compactación con llana. Se respetarán las juntas de las
solera y se rellenarán con un producto elástico.
5. Pavimentos rígidos:
a) Disposición del trabajo
Antes de proceder al tendido del lecho de asiento, se establecerán, si las hubiera, las
líneas de cenefa y sobre el área de trabajo se trazarán ejes en ambas direcciones con el
fin de ejecutar el tipo de solado con el mínimo de baldosines escafilados.
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En el caso de suelos apoyados directamente sobre el terreno, se deberá colocar una capa
de piedra seca no absorbente de 20 cm. de espesor, y sobre ella una capa de 15 cm. de
espesor de hormigón impermeabilizado, procediéndose después como en el caso de suelos de
pisos, a limpiar por completo el subsuelo de hormigón, humedecerlo sin empaparlo. A
continuación se esparcirá cemento seco sobre la superficie y luego el mortero para el
tendel del asiento, apisonándolo para asegurar una buena trabazón en toda la superficie
y enrasando para obtener un asiento liso y nivelado. El espesor de esta capa de asiento
deberá ser tal que la superficie acabada quede al nivel y alineación que se indican en
los planos para el suelo acabado.
b) Colocación
b.1 Generalidades:
En las zonas ene que haya que instalar conjuntamente solados y alicatados, éstos se
harán en primer lugar. Se consideran incluidos los rodapiés, si los hubiera, del
mismo material que el del solado.
b.2 Mortero para lecho de asiento:
Se compondrán de una parte de cemento Portland y de tres partes de arena, a las
cuales se puede añadir el 5% de cal apagada, como máximo, en volumen de cemento,
mezclada con la mínima cantidad de agua posible.
b.3 Sentado de los baldosines de solado:
Una vez que el lecho de asiento haya fraguado lo suficiente para poder trabajar
sobre el mismo, se esparcirá cemento sobre la superficie y se comenzará la
colocación de los baldosines. Los umbrales se colocarán primeramente. Se fijarán
escantillones sobre las alineaciones establecidas para mantener las juntas
paralelas entre sí en toda la superficie. Los baldosines se apisonarán sólidamente
en el lecho de asiento, empleando tacos de madera de tamaño necesario para asegurar
un asiento sólido exento de depresiones. En los lugares que sea necesario los
baldosines se cortarán con herramientas cortantes adecuadas y alisarán los bordes
bastos resultantes del corte. Los baldosines defectuosamente cortados se
sustituirán por otros correctamente cortados.
b.4 Lechada:
Cuando el lecho de asiento haya fraguado suficientemente, las juntas se rellenarán
totalmente con lechada de cemento por medio de un rastrel y barriendo esta lechada
sobre los baldosines hasta que las juntas queden completamente rellenas. Se
eliminará todo el exceso de lechada. Deberán transcurrir como mínimo 48 horas antes
de que se permita el paso sobre los solados.
b.5 Limpieza:
Una vez terminado el trabajo, todas las superficies embaldosadas se limpiarán
perfectamente, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, para no afectar
las superficies vidriadas.
b.6 Protección:
Se tenderán tablones de paso en los pavimentos sobre los que hayan de pasar
continuamente los obreros. Los baldosines y losetas agrietados, rotos o
deteriorados se quitarán y sustituirán antes de la Inspección definitiva del
Arquitecto.
6. Colocación de alicatados:
a) Guarnecido de llana
La masa para este guarnecido estará compuesta de una parte de cemento, una de cal
apagada y tres y media de arena. El guarnecido se enrasará por medio de maestras y
listones provisionales de guía, colocados en forma que proporcionen una superficie
continua y uniforme a distancia adecuada de la cara acabada del alicatado.
El guarnecido para el alicatado no se aplicará hasta que los respectivos oficios hayan
instalado las necesarias plantillas, tacos, etc., que hayan de recibir los aparatos de
fontanería, placas de mármol, tomas eléctricas, palomillas o cualesquiera aparatos o
accesorios que hayan de sujetarse contra las superficies del alicatado.
b) Colocación
Antes de colocar los azulejos se empaparán completamente en agua limpia. El alicatado se
sentará tendido en llana con una capa fina de mortero puro de cemento Portland sobre la
capa de guarnecido, o aplicando en la cara posterior de cada azulejo, una ligera capa de
pasta, colocándolo inmediatamente después en su posición. Las juntas serán rectas, a
nivel, perpendiculares y de anchura uniforme que no exceda de 1,5 mm. Los alicatados
serán de hilada completa, que puedan prolongarse a una altura mayor aunque en ningún
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caso su altura sea inferior en más de 5 cm. a la especificada o indicada. Las juntas
verticales se mantendrán aplomadas en toda la altura del revestimiento o alicatado.
c) Lechada para juntas
Todas las juntas del alicatado se enlecharán por completo de una mezcla plástica de
cemento blanco puro, inmediatamente después de haberse colocado una cantidad adecuada de
azulejos. El rejuntado se hará ligeramente cóncavo y se eliminará y limpiará de la
superficie de los azulejos el mortero que pueda producirse en exceso. Todas las juntas
entre alicatados y aparatos de fontanería u otros aparatos empotrados se harán con un
compuesto de calafateo en color claro.
7. Colocación de pavimentos flexibles
Sobre el forjado o solera se extenderá una capa de 5 cm. de espesor de mortero de
cemento. Sobre ésta y cuando tenga una humedad inferior al 3%, se extenderá una o más
capas de pasta de alisado, hasta conseguir la nivelación del suelo y el recubrimiento de
desconchados e irregularidades que hayan quedado en la capa de mortero.
Se dejará el tiempo de secado indicado por el fabricante, que no será inferior a tres
horas, evitando la existencia de corrientes de aire en el local.
A continuación se colocará el adhesivo en la forma y cantidad indicada por el
fabricante. Después se colocará el pavimento, cuidando que no queden burbujas de aire,
para lo cual se pasará sobre la superficie rodillos pesados. En las juntas, las tiras se
solaparán 20 mm., cortándose posteriormente las dos capas conjuntamente sirviendo como
guía una regla metálica; a continuación se separarán las tiras sobrantes y se pegarán
las bandas laterales. Se limpiarán las manchas de adhesivo y se dará una disolución
acuosa de cera.
11.- VIDRIERÍA
11.1. OBJETO
El trabajo comprendido en esta sección del Pliego de Condiciones consiste en el
suministro de todas las instalaciones, mano de obra, equipo, accesorios y materiales,
así como en la ejecución de todas las operaciones relacionadas con la instalación de la
vidriería, todo ello completo, de estricto acuerdo con esta Sección del Pliego y planos
correspondientes y sujeto a las cláusulas y estipulaciones del Contrato.
11.2. GENERALIDADES
Las dimensiones de los vidrios indicadas en los planos son solamente aproximadas, las
dimensiones definitivas necesarias se determinarán midiendo los vanos donde los vidrios
han de instalarse. Todas las hojas de vidrios llevarán su etiqueta de fábrica, estas
etiquetas no se quitarán hasta la aprobación definitiva del edificio.
11.3. MATERIALES
a) Vidrio transparente
Se utilizará vidrio transparente para ventanas, espesor mínimo de 4,5 mm. resistencia
doble, en todos los trabajos de vidriería para los que no se indiquen otra cosa en los
planos.
b) Vidrio translúcido
Se utilizarán para ventanas de cuartos de aseo, duchas y vestuarios y en otros lugares
indicados en los planos.
c) Luna para espejos
Se suministrarán para todos los lugares indicados en los planos, sus dimensiones serán
las indicadas.
d) Luna pulida para vidriería
Se utilizarán para todas las puertas y ventanas que lleven vidrios de un metro cuadrado
de superficie o mayores y será de un espesor normal de 6,3 mm., y en todos los casos
indicados en planos.
e) Masilla
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Será imputrescible e impermeable, compatible con el material de la carpintería, calzos y
vidrio. Dureza inferior a la del vidrio, capaz de absorber deformaciones de un 15%, e
inalterable a temperaturas entre 10ºC. y 80ºC.
12.- HERRAJES.-
12.1.- OBJETO
El trabajo a que se refiere la presente Sección del Pliego de Condiciones comprende el
suministro de la mano de obra, equipo, accesorios y materiales, así como la ejecución de
todas las operaciones relacionadas con la instalación de los herrajes, en estricto
acuerdo con esta Sección de Pliego de Condiciones y Planos correspondientes, todo ello
sujeto a las cláusulas y estipulaciones del Contrato.
12.2. LLAVES Todas las cerraduras irán provistas de dos llaves con el número de la cerradura
estampado en la misma. Se suministrarán tres llaves maestras para cada sistema de llaves
maestras. Una vez instaladas todas las cerraduras y terminado el trabajo, se harán
funcionar todas las llaves en sus correspondientes cerraduras, en presencia del
Arquitecto, para asegurarse de su perfecto funcionamiento, etiquetándolas a continuación
y haciendo entrega de las mismas a su representante.
12.3. ACABADOS La cerrajería tendrá los siguientes acabados: Se empleará latón o bronce brillantes en
todas partes, excepto en cuartos de aseo, de armarios o de duchas, en los que el acabado
será cromado. Se someterán a la aprobación del Arquitecto las muestras correspondientes
a estos artículos.
12.4. REQUISITOS GENERALES a) Herrajes para ventanas
Cada hoja vidriera del tipo abatible inferior interior, irá equipada de dos (2) brazos
metálicos, de muelle extrafuerte de fricción, de retención contra el viento, y un (1)
fijador de cierre.
12.5. APLICACIÓN DE LOS HERRAJES a) Bisagras
Las bisagras se instalarán de acuerdo con la práctica normal y de acuerdo con las
instrucciones del Arquitecto.
b) Tiradores de puertas
Los tiradores de puertas irán instalados de forma que su centro quede a 1,11 m. sobre el
suelo acabado.
c) Cerraduras, hembras para cerrojos
Las cerraduras y las hembras para cerrojos se instalarán en puertas y marcos de puerta,
con el centro del tirador o perilla a 96 cm. sobre el suelo acabado.
d) Topes
Todas las puertas irán provistas de topes.
e) Muelles
Aquellas puertas que se indiquen llevarán muelles del tipo que se especifique o apruebe
el Arquitecto para mantenerlas cerradas.
13.- PINTURA EN GENERAL.-
13.1. OBJETO El trabajo comprendido en esta Sección del Pliego de Condiciones, consiste en
suministrar toda la instalación, mano de obra, equipo, materiales y elementos
auxiliares, y en ejecutar todas las operaciones relacionadas con la pintura, según se
exija en los cuadros de acabado de pinturas, y en el acabado de todas las superficies
exteriores del edificio, incluyendo la pintura protectora de las superficies metálicas,
todo ello completo, de estricto acuerdo en esta Sección de Condiciones y los planos
correspondientes, y sujeto a las cláusulas y estipulaciones del contrato.
13.2. MATERIALES a) Generalidades
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Las pinturas serán de tipo y color iguales a las partidas relacionadas más adelante y
serán fáciles de aplicar a brocha o con rodillo. Todos los materiales de pintura se
entregarán a pie de obra, en los envases cerrados originales, con las etiquetas y
precintos intactos, y estarán sujetos a la aprobación del Arquitecto. Todos los colores
de pinturas se ajustarán al código de colores de la relación de acabados de pintura de
los planos.
b) Características de las pinturas
Los colores estarán bien molidos, presentarán facilidad de extenderse y de incorporarse
al aceite, cola, etc. Tendrán fijeza de tinte y serán inalterables por la acción de los
aceites, de la luz y de otros colores. Los aceites y barnices serán inalterables por la
acción del aire, transparentes y de color amarillo claro, no afectarán a la fijeza y al
usarlos no dejarán manchas o ráfagas que indiquen la presencia de sustancias extrañas.
Las pinturas deberán ser perfectamente homogéneas y suficientemente dúctiles para cubrir
enteramente la superficie que se desea pintar. Serán aptas para combinarse perfectamente
entre sí y deberán secar fácilmente.
Las superficies pintadas no deberán absorber la humedad ni desprender polvo; tampoco
deberán poder absorber gérmenes de cualquier naturaleza.
13.3. MUESTRAS Y ENSAYOS
Se presentarán al Arquitecto muestras de cada tipo y color de pintura que se pretende
emplear y deberá haberse recibido su aprobación antes de usar en la obra el material que
representen. Las muestras consistirán en aplicación de cada clase de pintura y tres
modelos (20 x 25 cm.) de cada tipo y color de pintura, aplicada sobre materiales
análogos a los que en definitiva, van a recibirlos.
13.4. PINTURAS EN EXTERIORES a) Carpintería, acabado exteriores con pintura al óleo
Mano de Imprimación: La pintura de imprimación para exteriores se aplicará a brocha
cruzándola sobre todas las superficies esmeradamente, de manera que reciban la
pintura las grietas y agujeros de clavos enmasillados, nudos y demás defectos.
Manos segunda y tercera: Las manos segunda y tercera de pintura al óleo para
exteriores podrán diluirse, si fuese necesario, por la adición de no más de ½ litro
de aguarrás a 4 litros de pintura, y se aplicarán a brocha esmeradamente sobre
todas las superficies. Las guarniciones de puertas, de marcos y de ventanas, harán
juego con el color de la puerta.
b) Metales ferrosos
Mano de imprimación: La mano de imprimación será a pintura de minio o de óxido de
hierro, ambas al óleo.
Mano de acabado: La mano de acabado será pintura o esmalte al óleo.
13.5.- PINTURAS EN INTERIORES
a) Carpintería (acabado mate al óleo en interiores)
Mano de imprimación: La pintura de sellado por imprimación para interiores se
aplicará a brocha en direcciones cruzadas sobre todas las superficies de manera que
todos los agujeros de clavos y grietas tratados con masilla recibirán pintura.
Manos segunda y tercera: La segunda y tercera manos de pintura al aceite para
interiores se aplicarán con esmero a todas las superficies después que se haya
secado convenientemente la mano anterior.
b) Carpintería (acabado al esmalte semibrillante en interiores) Mano de imprimación: Las pinturas de sellado por imprimación para interiores, se
aplicarán a brocha en direcciones cruzadas sobre todas las superficies, de manera
que todos los agujeros de clavos y grietas enmasillados reciban la pintura.
Segunda mano: La segunda mano será la inferior de esmalte. Se aplicará después que
la mano de imprimación haya secado durante 24 horas.
Mano de acabado: La mano de acabado será de esmalte semibrillante y se aplicará sobre la segunda mano.
c) Superficies de enlucidos (acabado al temple)
Mano de Imprimación: Esta mano de imprimación será de encolado.
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Segunda mano: Se aplicará una mano de fondo de pintura al temple.
Mano de acabado: Esta tercera mano se dará también al temple, y será liso o picado,
según lo especificado en la relación de acabados del proyecto.
d) Superficies de enlucidos (acabados al óleo)
Mano de imprimación: Se dará una mano de aceite de linaza puro.
Segunda mano: Se aplicará una mano de fondo al óleo.
Mano de acabado: Se aplicará una mano al óleo que será liso o picado, según los
casos. Para el óleo picado se empleará el rodillo de picas.
e) Tubería al descubierto en edificios
La tubería desnuda al descubierto en los edificios (con excepción de registros de
conservación, espacios de tuberías y zonas semejantes sin acabar) recibirá dos manos de
pintura. La pintura será según se especifique y en su color hará juego con el de las
paredes o techos contiguo, o según lo indique el Arquitecto. Los suspensores, soportes,
anclajes para tubería, los filtros o alcachofas y demás accesorios se pintarán según se
especifique para la tubería de la cual formen parte.
f) Conductos portacables al descubierto
Los conductores al descubierto en zonas acabadas, se pintarán con dos manos de pintura
de la misma clase y color que la empleada para las superficies contiguas, o según
indique el Arquitecto.
13.6. LIMPIEZA Todos los trapos, desperdicios de algodón, y otros materiales que puedan constituir
peligro de incendio, se colocarán en recipientes metálicos o se destruirán al final de
cada jornada de trabajo. Se quitarán todas las gotas de pintura, aceite o manchas de las
superficies contiguas, dejándose la obra completa limpia y aceptable para el Arquitecto.
14.- SANEAMIENTO Y ACOMETIDAS.-
14.1. OBJETO
El trabajo a que se refiere la presente Sección del Pliego de Condiciones incluye el
suministro de toda la instalación, mano de obra, equipo, materiales y accesorios,
excepto aquellas partidas que deban ser suministradas por otros, así como la ejecución
de todas las operaciones relacionadas con la construcción de redes de saneamiento de
aguas residuales, hasta los puntos de conexión con los desagües del edificio, fuera del
mismo: tuberías principales de agua y su conexión a los servicios del edificio y
estructuras; con excavación, zanjado y relleno para los distintos servicios, todo ello
en estricto acuerdo con la presente Sección del Pliego de Condiciones y planos
aplicables y sujeto a los términos y condiciones del Contrato, así como la obtención de
licencias y cumplimientos de cuantos requisitos exijan las disposiciones oficiales para
las acometidas.
14.2. EXCAVACIÓN
a) Generalidades
El Contratista realizará todas las obras de excavación de cualquier clase y cualesquiera
que fueran los materiales que encuentren en el curso de ellas, hasta la profundidades
indicadas en los planos o que de otra forma se indiquen. Los materiales extraídos
durante las operaciones de excavación, que sean adecuados para servir como materiales de
relleno, se apilarán ordenadamente, a distancia suficiente de los taludes de las zanjas,
con el objeto de evitar sobrecargas e impedir deslizamientos o derrumbamientos. Los
materiales extraídos que no sean necesarios o no sean utilizables para servir de
relleno, se retirarán y desecharán y serán usados en otras partes de la obra, como se
indique en los planos o según disponga el Arquitecto. Se llevará a cabo la explanación
del terreno necesario para evitar la entrada de aguas de la superficie en las zanjas u
otras excavaciones, y si a pesar de las precauciones anteriores llegara a entrar agua,
deberá ser extraída por medio de bombas o de cualquier otro método aprobado. Se
efectuarán trabajos de apuntalado y entibación siempre que sean necesarios para la
protección de las obras y para la seguridad del personal que en ellas trabaje.
14.3. ALCANTARILLAS DE SANEAMIENTO
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a) Generalidades
Las alcantarillas de saneamiento se construirán de conformidad con esta Sección del
Pliego de Condiciones. El trabajo comprendido en esta Sección no se aceptará mientras
que el relleno inherente a la obra no se haya completado satisfactoriamente. Se
corregirá a satisfacción del Arquitecto y con anterioridad a su recepción cualquier
sección de la tubería de saneamiento que presente defectos de material, alineación,
pendientes o juntas.
14.4. LIMPIEZA Una vez terminada la instalación de los trabajos a que se refiere la presente Sección
del Pliego de Condiciones, el Contratista retirará del lugar de la obra todos los
materiales excedentes y escombros resultantes de los trabajos, dejando dicho lugar
libre, limpio y en perfectas condiciones.
15.- FONTANERÍA
15.1. OBJETO El trabajo comprendido en la presente Sección del Pliego de Condiciones, consiste en el
suministro de toda la instalación, mano de obra, equipo, dispositivos y materiales, y en
la ejecución de todas las operaciones necesarias para completar el trabajo de fontanería
interior, incluyendo todos los elementos de equipo especial especificados en esta
Sección, todo ello completo y de estricto acuerdo con la presente Sección del Pliego de
Condiciones y planos correspondientes y con sujeción a los términos y condiciones del
Contrato.
15.2. GENERALIDADES
a) Planos
Los planos del Proyecto indican la extensión y disposición general de los sistemas de
fontanería. Si el Contratista considerase hacer variaciones en los planos del Proyecto,
presentará tan pronto como sea posible al Arquitecto para su aprobación los detalles de
tales variaciones, así como las razones para efectuar las mismas. No se hará ninguna
variación de los planos sin previa aprobación por escrito del Arquitecto.
b) Pliego de Condiciones
No se pretende en los Pliegos abarcar todos y cada uno de los detalles de construcción y
equipo. El contratista suministrará e instalará todos los elementos que sean necesarios
para acabar totalmente el trabajo, completo, estén o no dichos detalles particularmente
indicados o especificados.
c) Productos normales
Los elementos principales del equipo serán de la mejor calidad usada para tal finalidad
y serán productos de fabricantes de garantía. Cada elemento principal del equipo llevará
fijada con seguridad en sitio visible, una placa con el nombre y dirección del
fabricante y número del catálogo. No se aceptarán placas que lleven únicamente el nombre
de un agente distribuidor.
d) Variaciones en los Pliegos de Condiciones
Los productos de cualquier fabricante de garantía dedicado normalmente a la producción
comercial de equipo de fontanería, no se excluirán basándose en pequeñas diferencias,
siempre que dicho equipo se ajuste en sus características comerciales a los requisitos
que se especifica en este Pliego de Condiciones, respecto a materiales, capacidad y
funcionamiento. El Contratista entregará una relación que contenga una descripción
completa de todos aquellos elementos del equipo de fontanería que se propone suministrar
y que no se ajusten a lo especificado en el Pliego de Condiciones, así como las
excepciones o reparos que se puedan poner al mismo. El hecho de no entregar tal relación
se interpretará en el sentido de que el Contratista está de acuerdo en ajustarse a todos
los requisitos del Pliego de Condiciones.
e) Relaciones de material y equipo
Tan pronto como sea posible y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
adjudicación del contrato y antes de iniciar la instalación de cualquier material,
aparato o equipo, se someterá a la aprobación del Arquitecto una lista completa de los
materiales, aparatos y equipos que se proponen para la instalación. Esta lista incluirá
datos de catálogo, diagramas, curvas de rendimiento de bomba, planos de taller, y
cualesquiera otros datos descriptivos que pudiera pedir el Arquitecto. Se rechazarán
cualesquiera elementos de materiales o equipo contenidos en la lista que no se ajusten a
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los requisitos especificados en el Pliego de Condiciones.
f) Protección durante la Construcción
Los aparatos, materiales y equipo que se instalen de acuerdo con esta Sección de Pliego
de Condiciones se protegerán durante el período de construcción con el fin de evitar los
daños que les pudiera ocasionar el agua, basura, sustancias químicas o elementos
mecánicos o de cualquier otra cosa. Los aparatos se cubrirán debidamente y los extremos
abiertos de los tubos con casquetes o tapones. Se inspeccionarán cuidadosamente y se
limpiarán por completo antes de su instalación en el interior de todos los sifones,
válvulas, accesorios, tramos de tubería, etc. A la terminación de todo el trabajo se
limpiarán totalmente los aparatos, equipo y materiales y se entregarán en condiciones
satisfactorias para el Arquitecto.
g) Conexiones a los aparatos
El Contratista suministrará todos los materiales y mano de obra necesarios para efectuar
las conexiones a los sistemas de fontanería de todos los aparatos y equipo que las
precisen, especificadas en la presente sección, en otras Secciones del Pliego de
Condiciones o se indique en los planos. Se preverá la instalación de depósitos de agua
en cubierta, que llevarán un tubo independiente de desagüe de sección 1½", con limpieza
fácil. De ellos habrá una acometida de agua, con llave para alimentación del sistema de
calefacción.
h) Terminación de las tuberías de agua y desagüe
Se prolongarán hasta puntos a 2 m. de distancia fuera del edificio, en cuyos lugares se
cerrarán con bridas ciegas o tapones y quedarán preparados para efectuar la conexión a
los sistemas exteriores de servicios, si tales sistemas no hubieran quedado terminados.
Si antes que se efectúe la conexión a los sistemas de servicios se hubiesen tapado las
zanjas o se hubiesen cubierto de otro modo las tuberías, se marcarán los lugares donde
se encuentren los extremos de cada tubería por medio de estacas u otros medios
aceptables. El contratista suministrará y colocará los contadores de agua y un grifo de
comprobación, inmediato al contador, accionado por llave de macho.
i) Rozas
Las rozas o cortes en la construcción se efectuarán solamente con el permiso previo por
escrito del Arquitecto. Los daños al edificio, tuberías, cables, equipos, etc.
producidos como consecuencia de dichos cortes, se repararán por mecánicos expertos del
ramo correspondiente, sin cargo adicional para el Propietario.
j) Instrucciones de funcionamiento y entretenimiento
Se fijarán instrucciones impresas de funcionamiento y entretenimiento de cada elemento
del equipo en los lugares que designe el Arquitecto. Dichas instrucciones irán montadas
en marcos de madera dura con frentes de cristal o montados sobre plástico.
k) Lista de piezas y de precios
Con cada elemento de equipo suministrado por un fabricante se suministrarán dos copias
de las listas de piezas de repuesto, listas de precios y manuales de funcionamiento,
además de los datos de catálogo y planos de taller necesarios.
15.3. APARATOS DE FONTANERÍA
a) Generalidades
Se suministrarán e instalarán aparatos de fontanería, completos, en los lugares
indicados en los planos con todas sus guarniciones y accesorios necesarios para su
correcta instalación y funcionamiento. Todos los aparatos, excepto los inodoros, tendrán
la toma de agua por encima del reborde. Los sifones que vayan al exterior y los tubos de
alimentación para todos los aparatos y equipo se conectarán en el muro a los sistemas de
tubería sin acabar a menos que se especifique o se indique otra cosa, e irán equipados
de escudetes en los lugares en que penetre en el muro. Todos los accesorios y
guarniciones que vayan al descubierto serán niquelados con las superficies pulidas.
b) Conexiones de inodoros
Las conexiones entre porcelana y las bridas de piso en la tubería de desagüe serán
absolutamente estancas a los gases y al agua por medio de compuesto o empaquetaduras
para el ajuste de aparatos, según se especifique en la presente sección del Pliego de
Condiciones. No se aceptarán juntas de caucho y masilla.
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15.4. ENSAYOS
a) Generalidades
El contratista ensayará todos los sistemas de tuberías de fecales, residuales,
ventilación y de agua, que serán aprobados por el Arquitecto, antes de su aceptación.
Las tuberías de fecales y residuales enterradas se ensayarán antes de proceder al
relleno de las zanjas. El contratista suministrará el equipo y aparatos necesarios para
los ensayos.
b) Sistemas de desagüe
Ensayo con agua: Se taponarán todas las aberturas del sistema de tuberías de desagüe y
ventilación para permitir el rellenado con agua de todo el sistema hasta el nivel del
tubo vertical de ventilación más alto sobre la cubierta. El sistema se rellenará de
agua, que retendrá durante 30 minutos sin presentar caída alguna del nivel del agua
superior a 10 cm. Cuando haya de ensayarse alguna parte del sistema, el ensayo se
realizará del mismo modo que se especifica para el sistema completo, excepto cuando se
instala un tubo vertical de 3 m. sobre la parte que haya de probarse para mantener la
suficiente presión o se hará uso de una bomba para mantener la presión exigida.
c) Sistemas de Agua
A la terminación de la instalación de los conductos, y antes de colocar los aparatos, se
ensayarán los sistemas completos de agua fría a una presión hidrostática mínima de 7,00
Kg/cm² durante 30 minutos como mínimo, demostrando ser estancas a esta presión. Cuando
antes de la terminación se haya de tapar una parte del sistema de la tubería de agua,
dicha parte se ensayará separadamente de la misma manera.
d) Trabajos defectuosos
Si durante los ensayos o durante la inspección se observasen defectos, se retirarán
todos los trabajos defectuosos y se sustituirán adecuadamente, después de lo cual se
repetirán las pruebas e inspección. Las reparaciones de las tuberías se efectuarán con
materiales nuevos. No se aceptarán el calafateo de los agujeros ni las uniones roscadas.
El contratista general responderá de la instalación durante un año a partir de la
recepción definitiva.
15.5. LIMPIEZA Y AJUSTE A la terminación de los trabajos se procederá a una limpieza total de la instalación.
Todo el equipo, tuberías, válvulas, accesorios, etc. se limpiarán perfectamente
eliminando de los mismos cualquier acumulación de grasa, suciedad, limaduras metálicas
de cortes de metales, cieno, etc. Toda decoloración y cualquier daño a cualquier parte
del edificio, su acabado o elementos, que se hubieran producido como consecuencia del
incumplimiento por parte del Contratista.
Se efectuará adecuadamente la limpieza de las redes de las tuberías, se repararán
debidamente por cuenta del Contratista, sin cargo adicional alguno para la Propiedad.
Las válvulas y otros elementos del sistema se ajustarán en forma que su funcionamiento
resulte silencioso. Los dispositivos de regulación automática se ajustarán para su
adecuado funcionamiento.
15.6. ESTERILIZACIÓN Todos los sistemas de tuberías de distribución de agua se esterilizarán con una solución
que contenga un mínimo de cincuenta partes por millón de cloro disponible líquido, o una
solución de hipoclorito sódico. La solución esterilizante permanecerá en el interior del
sistema durante un tiempo no inferior a 8 horas, durante el cual se abrirán y cerrarán
varias veces todas las válvulas y grifos. Después de la esterilización se eliminará la
solución del sistema por inundación con agua limpia, hasta que el contenido residual de
cloro no sea superior a 0,2 partes por millón.
15.7. DIBUJO DE OBRA TERMINADA El Contratista presentará a la aprobación del Arquitecto cualquier variación a
introducir en la obra y presentará al final dos juegos de planos de instalación y obra
ya terminada.
15.8. PINTURA Todas las tuberías vistas se pintarán tal como se indica en la correspondiente Sección
del Pliego de Condiciones. En particular la tubería de hierro y los depósitos, si fueran
de chapa, llevarán dos manos de minio.
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16.- CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN.-
16.1. OBJETO
El trabajo comprendido en esta Sección del Pliego de Condiciones consiste en el
suministro de todas las instalaciones, mano de obra, equipo, accesorios y materiales y
en la ejecución de todas las operaciones necesarias para la instalación completa de los
sistemas de calefacción y ventilación, con inclusión de los elementos de equipo especial
que se especifican más adelante, de estricto acuerdo con esta Sección del Pliego de
Condiciones, los planos correspondientes y sujeto a las cláusulas y condiciones del
contrato.
16.2. GENERALIDADES
a) Planos
Los planos de contrato indican la extensión y disposición general de los trabajos de
calefacción. Si el Contratista estimase necesario apartarse de lo establecido en muchos
planos, presentará a la aprobación del Arquitecto, tan pronto como sea posible, los
detalles de tales modificaciones y las causas que las justifiquen. No se efectuará
modificación alguna sin la previa aprobación por escrito del Arquitecto.
b) Pliego de Condiciones
No se pretende que este Pliego de Condiciones contenga todos los detalles de
construcción o equipo. El Contratista de la presente Sección de este Pliego suministrará
e instalará todos los elementos que sean necesarios para la completa ejecución del
trabajo, estén o no dichos detalles indicados o especificados taxativamente.
c) Productos normales
Los elementos principales del equipo serán de la mejor calidad empleada para el servicio
a que se destinen y consistirán en productos de fabricantes acreditados. Cada componente
principal del equipo llevará el nombre y dirección del fabricante y el número de
catálogo de una placa identificadora firmemente fijada en lugar bien visible. No será
admisible que únicamente lleven la placa del agente distribuidor.
d) Diferencias en el Pliego de Condiciones
No se rechazará basándose en diferencias de pequeña importancia el producto de cualquier
fabricante acreditado, habitualmente dedicado a la fabricación comercial de equipo de
calefacción, siempre que éste cumpla con todos los requisitos esenciales referentes a
materiales de este Pliego. El Contratista presentará una relación donde se hará
descripción completa de todos los detalles en los que el equipo que se propone
suministrar difiere del Pliego de Condiciones, así como de cualquier salvedad que a
dicho Pliego pueda ponerle. Si no presenta tal relación se entenderá que está de acuerdo
en ajustarse a todos los requisitos del Pliego.
e) Relación de material y equipo
Tan pronto como sea posible dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adjudicación
del contrato y antes de dar comienzo a la instalación de material, equipo o dispositivo
alguno, se presentará a la aprobación del Arquitecto una relación completa de los
materiales, equipo, dispositivos que se proponen instalar. La relación comprenderá datos
de catálogo, diagramas, gráficos de las bombas, planos de taller y cualquier otra
información descriptiva que el Arquitecto necesite. Se rechazará cualquier material o
equipo de los contenidos en la relación que no cumpla con los requisitos del Pliego.
f) Protección
Se cuidará la protección durante el período de construcción para evitar daños debidos a
la suciedad, agua, agentes químicos o mecánicos u otra clase de perjuicios, del equipo,
materiales y dispositivos instalados según esta Sección del Pliego. Se protegerá el
equipo y todas las aberturas de las tuberías se cerrarán con casquetes o tapones. Se
inspeccionará cuidadosamente el interior de cada válvula, accesorio, tramo de tubería,
etc. Se limpiarán perfectamente antes de su instalación. A la terminación del trabajo se
limpiarán a la perfección el equipo y materiales y se entregará en condiciones
satisfactorias para el Arquitecto.
g) Conexiones al equipo
El Contratista suministrará todos los materiales y mano de obra necesarios para conectar
a los sistemas de calefacción todo el equipo que necesiten las conexiones que se
especifiquen en este Pliego o en otras secciones del mismo o se indiquen en los planos.
h) Rozas
Sólo se efectuarán rozas en la construcción con el permiso del Arquitecto. Los daños que
se produzcan al edificio, tuberías, tendido eléctrico, equipo, etc., como consecuencia
de las rozas efectuadas para la instalación, se repararán sin gasto adicional alguno
para el propietario por mecánicos especializados en el trabajo que se refiera.
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i) Sustituciones
Los materiales y equipo aquí especificados son considerados como de primera calidad y
adecuados para el uso a que se destinan. Podrán ser aprobadas sustituciones de los
mismos mediante peticiones por escrito, acompañadas de la información completa relativa
a la sustitución, que sean hechas al Arquitecto. Cuando una petición de sustitución para
un elemento o partida determinada haya sido denegada, tal partida o equipo será
suministrado conforme se especifica.
j) Calidad en los materiales
Todos los elementos de equipo, accesorios y partes componentes de los distintos
sistemas, serán nuevos, adecuados para el servicio a que se destinan, y estarán exentos
de defectos en el material y mano de obra. Todo el trabajo que, dentro del período de
dos años después de la aceptación del sistema se descubra que es defectuoso, será
reemplazado, sin costo alguno para la Propiedad.
k) Mano de obra
Todos los operarios serán expertos en sus profesiones y estarán capacitados para
realizar trabajo de primera calidad. Los aprendices trabajarán solamente bajo la
supervisión directa de los oficiales mecánicos.
16.3. ENSAYOS a) Generalidades
Antes de la recepción definitiva el Contratista ensayará toda la instalación y el
Arquitecto dará en su caso la aprobación. El Contratista suministrará todo el equipo y
accesorios para los ensayos.
b) Redes de tuberías
Todas las redes de tuberías para el agua caliente se ensayarán a una presión
hidrostática igual dos veces a la presión de trabajo; esta presión no será nunca
inferior a 3 Kg./cm² y se demostrará su estanqueidad a la mencionada presión. Las
tuberías que hayan de ir ocultas se ensayarán y recibirán la aprobación del Arquitecto
antes de ocultarse.
c) Depósitos y tubería de fueloil
Antes de proceder al relleno de las zanjas de las tuberías de fueloil, se realizará una prueba de presión de aire de 0,7 Kg./cm² en las tuberías y depósito durante un tiempo no
inferior a 30 minutos, o del tiempo suficiente para completar la inspección ocular de
todas las uniones y conexiones. Podrá utilizarse un tapón de pruebas de fontanero en la
aspiración terminal más baja dentro del depósito. La tapa del respiradero a prueba de
intemperie en la conducción de ventilación, será provisionalmente levantada y
reemplazada por una tapa para tubería por el tiempo que dure la prueba.
d) Sistema de ventilación
A la terminación y antes de la aceptación de la instalación, el Contratista someterá los
sistemas de ventilación, a todas las pruebas que pueda requerir el Arquitecto. Estas
serán pruebas de capacidad y de funcionamiento general dirigidas por un Técnico
capacitado. Las pruebas deberán demostrar las capacidades especificadas en las diversas
partes del equipo. Se utilizará un instrumento de lectura directa de velocidad, que haya
sido probado y contrastado recientemente, para demostrar que el flujo de aire entre los
distintos conductos ha sido regulado de tal forma, que admita y expulse la cantidad de
litros de aire requeridos por segundo por las respectivas bocas de alimentación y
expulsión. Los ensayos se llevarán a cabo en presencia del representante autorizado del
Arquitecto. Las pruebas de funcionamiento general abarcarán un período no inferior a 12
horas, y demostrarán que el equipo completo está funcionando de acuerdo con el Pliego de
Condiciones y a la entera satisfacción del Arquitecto. El Contratista suministrará todos
los instrumentos, equipo de ensayos, y personal que sean necesarios para las pruebas.
e) Trabajo defectuoso
Si los ensayos o inspección ponen de manifiesto defectos, se desmontarán y reemplazarán
las instalaciones y materiales defectuosos y se repetirán los ensayos e inspecciones sin
coste adicional alguno para el Propietario. Las reparaciones de las tuberías se harán
con material nuevo. No se aceptará retacar los agujeros ni las puntas roscadas.
16.4. INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO Y ENTRETENIMIENTO Se colocarán en los lugares indicados por el Arquitecto en la proximidad del equipo,
instrucciones impresas que regulen el funcionamiento y entretenimiento de cada elemento
del mismo. Dichas instrucciones se montarán en bastidores de madera o de metal con
cubiertas de vidrio o en plástico.
16.5. LISTA DE PIEZAS DE REPUESTO Y PRECIO Con cada elemento del equipo suministrado por un fabricante se acompañarán dos
ejemplares de listas de piezas de repuesto, listas de precios y manuales de
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funcionamiento, además de los planos de taller y datos de catálogo necesarios.
16.6. PRUEBAS DEFINITIVAS DE TEMPERATURA Cuando el sistema se halle totalmente instalado y con objeto de hacer la recepción, se
efectuará el ensayo de temperatura en los diferentes locales del edificio, cuyo
resultado ha de satisfacer las condiciones del proyecto.
17.- ELECTRICIDAD .-
17.1. OBJETO El trabajo a que se refiere esta Sección del Pliego de Condiciones comprende el
suministro de todo el equipo, la mano de obra y materiales, así como la ejecución de
todas las operaciones relacionadas con la instalación de la distribución de alumbrado,
según se indica en los planos y se especifica en la presente Sección del Pliego de
Condiciones.
17.2. CONDICIONES GENERALES a) Material y mano de obra
Todos los materiales y mano de obra deberán cumplir las condiciones y normas dadas en
las Secciones aplicables en este Pliego de Condiciones y Publicaciones de la "Asociación
Electrotécnica Española" y "Reglamento Electrotécnica de Baja Tensión" aprobado por
Decreto de 3 de Junio de 1955.
En los edificios dotados con ascensores y montacargas, se efectuarán las acometidas
eléctricas correspondientes a los mismos de acuerdo con la Orden de 16 Octubre de 1964
(B.O.E. del 6 Noviembre de 1964) aprobando el Nuevo Reglamento de Aparatos Elevadores,
obligatorio desde el 1 Junio 1966.
b) Productos normales
Las partidas más importantes del equipo eléctrico deben ser de la mejor calidad usada
con este propósito según la práctica comercial y debiendo ser producto de un fabricante
acreditado. Cada uno de los componentes principales del equipo, tales como aparatos de
luz, paneles e interruptores, deberán tener el nombre del fabricante y el número de
catálogo estampado sobre el equipo.
17.3. SISTEMA DE BAJA TENSIÓN, ALUMBRADO DE BAJA TENSIÓN. a) Materiales
1. Conductos: Los conductos serán según se indica a continuación:
a) Los conductos rígidos serán de acero con soldadura continua y sin aislamiento
interior, para instalaciones en interiores y galvanizadas para instalaciones
exteriores, subterráneas o cuando hayan de ir empotrados en las losas de pisos. Los
conductos se construirán de acero dulce y serán adecuados para su doblado en frío
por medio de una herramienta dobladora de tubos. Ambos extremos de tubo serán
roscados, y cada tramo de conducto irá provisto de su manguito. El interior de los
conductos será liso, uniforme y exento de rebabas.
Si el proyecto lo indicase, podrán ser también de policloruro de vinilo, estanco,
estable hasta 60 ºC y no propagador de la llama, con grado de protección 3 ó 5
contra daños mecánicos.
b) Los conductos empotrados o en falsos techos serán de los flexibles, también
llamados traqueales, de policloruro de vinilo, estanco, y estable hasta la
temperatura de 60 ºC, no propagador de las llamas, con grado de protección 3 ó 5
contra daños mecánicos, de diámetro interior no inferior de 9 mm.
c) Todos los accesorios, manguitos, contratuercas, tapones roscados, cajas de
inspección, cajas de empalmes y salida, serán de acero o de P.V.C., según los
casos. Tanto en instalaciones empotradas como al descubierto, las cajas podrán ser
de aluminio. Se eludirá la instalación de características Bergman, empleándose las
cajas de aluminio o material galvanizado cuando vayan empotradas en cuyo caso el
empalme con los manguitos y cajas se soldará para conseguir el más absoluto
hermetismo.
2. Conductores: Los conductores se fabricarán de cobre electrolítico de calidad y resistencia mecánica
uniforme, y su coeficiente de resistividad a 20 ºC. será del 98% al 100%.
Todos los conductores de cobre irán provistos de baño de recubrimiento de estaño. Este
recubrimiento deberá resistir la siguiente prueba: A una muestra limpia y seca de hilo
estañado se le da la forma de círculo de diámetro equivalente a 20 ó 30 veces el
diámetro del hilo, a continuación de lo cual se sumerge durante un minuto en una
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solución de ácido hidroclorídrico del 1,088 de peso específico a una temperatura de 20
ºC. Esta operación se efectuará dos veces, después de lo cual no deberán apreciarse
puntos negros en el hilo. La capacidad mínima del aislamiento de los conductores será de
500 V.
a) El aislamiento de goma con revestimiento de algodón trenzado de los conductores
consistirá en una mezcla de goma virgen resistente al calor, equivalente al 35 por
100 en peso, un máximo de un 5 por 100 de resina y un máximo de 3,5 por 100 de
azufre, de una resistencia mínima a la rotura de 80 Kg./cm². La temperatura normal
de trabajo del cobre sin que produzcan daños al aislamiento será de 70º a 75 ºC. El
aislamiento no modificará las características mecánicas en más de un 15 por 100
después de 200 horas a 78 ºC. El acabado exterior de los conductores consistirá en
algodón trenzado impregnado con barniz. El barniz no se ablandará a una temperatura
de 60 ºC, ni las vueltas adyacentes del hilo mostrarán tendencia a aglutinarse unas
con otras.
b) La sección mínima de los conductores será de 2,5 mm², hasta 15 A. excepto en los
casos de centralización de reactancias en los que las uniones de las mismas con los
puntos de luz correspondientes puedan ser de 1,5 mm².
3. Cinta aislante:
La cinta aislante (de goma, fricción o plástico) tendrá una capacidad de aislamiento que
exceda a 600 V.
4. Interruptores de alumbrado:
Los interruptores de alumbrado serán del tipo pivote, de 15 a 250 V. de capacidad, con
indicador de posición. Además del resorte que acciona el interruptor, el mecanismo de
acondicionamiento incluirá medios mecánicos positivos de iniciación del movimiento que
tiende a cerrar o abrir el circuito. Los interruptores serán de tipo intercambiable de
unidad sencilla con cuerpo moldeado de melamina, y cableado posterior. Las placas de los
artefactos podrán ser parte integral de los interruptores. El acabado de la manilla del
interruptor será de marfil o similar. El modelo será aprobado por el Arquitecto.
5. Enchufes para uso general:
Los enchufes para usos generales serán unidades de construcción compacta, cuerpo
cerámico de 10 a 250 V. de capacidad, tipo de puesta a tierra, montados al ras.
El modelo será aprobado por el Arquitecto.
6. Aparatos de alumbrado:
Todos los aparatos se suministrarán completos con cebadores, reactancias, condensadores,
y lámparas y se instalarán de acuerdo con este Pliego de Condiciones Normales.
a) Todos los aparatos deberán tener un acabado adecuado resistente a la corrosión
en todas sus partes metálicas y serán completos con portalámparas y accesorios
cableados. Los portalámparas para lámparas incandescentes serán de una pieza de
porcelana o baquelita, cuando sea posible. Cuando sea necesario el empleo de unidad
montada el sistema mecánico del montaje será efectivo, no existirá posibilidad de
que los componentes del conjunto se muevan cuando se enrosque o desenrosque una
lámpara. No se emplearán anillos de porcelana roscados para la sujeción de
cualquier parte del aparato. Las reactancias para lámparas fluorescentes
suministrarán un voltaje suficientemente alto para producir el cebado y deberán
limitar la corriente a través del tubo a un valor de seguridad predeterminado.
Las reactancias y otros dispositivos de los aparatos fluorescentes serán de
construcción robusta, montados sólidamente y protegidos convenientemente contra
corrosión. Las reactancias y otros dispositivos serán desmontables sin necesidad de
desmontar todo el aparato.
El cableado en el interior de los aparatos se efectuará esmeradamente y en forma
que no se causen daños mecánicos a los cables. Se evitará el cableado excesivo. Los
conductores se dispondrán de forma que no queden sometidos a temperaturas
superiores a las designadas para los mismos. Las dimensiones de los conductores se
basarán en el voltaje de la lámpara, pero los conductores en ningún caso serán de
dimensiones inferiores a 1 mm². El aislamiento será plástico o goma. No se
emplearán soldaduras en la construcción de los aparatos, que estarán diseñados de
forma que los materiales combustibles adyacentes no puedan quedar sometidos a
temperaturas superiores a 90º. La fabricación y tipo de los aparatos será según se
muestra en los planos.
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b) Los aparatos a pruebas de intemperie serán de construcción sólida, capaces de
resistir sin deterioro la acción de la humedad e impedirán el paso de ésta a su
interior.
c) Las lámparas incandescentes serán del tipo para usos generales de filamento de
tungsteno.
d) Los tubos fluorescentes serán de base media de dos espigas, blanco, frío normal.
Los tubos de 40 W. tendrán una potencia de salida de 2.900 lumens, como mínimo, y
la potencia de los tubos de 20 W. será, aproximadamente de 1.080 lumens.
18.- JARDINERÍA.-
18.1. Instalación de riego
El programador irá colocado sobre pedestal de fábrica, construído con material
igual a las viviendas del entorno, en armario metálico de 400x500 mm. con cerradura,
diferencial, relé, todos los mecanismos de seguridad y enchufe a 220 voltios.
La acometida a la red general de agua se realizará colocando una llave de paso
que permita cortar el riego independientemente.
Las bocas de riego se colocarán en las aceras o caminos, niveladas con sus
rasantes y hormigonadas hasta las aletas de sujeción.
Las zanjas para alojamiento de tubería de riego y tubo de protección del sistema
eléctrico se realizarán con máquina zanjadora y con una profundidad mínima de 35 cm. El
relleno de las zanjas se realizará con material procedente de su apertura previa
retirada a vertedero de piedras y restos gruesos de la excavación.
Las zanjas irán separadas de los árboles fuera de la proyección de sus copas
pudiendo ser reducida ésta por la Dirección de Obra hasta distancia mínima del tronco de
dos metros.
Las arquetas irán en caminos o aceras, debiendo ser realizadas en ladrillo
macizo, con pasamuros y con medidas interiores suficientes para trabajar dentro de
ellas, garantizando que se puedan soltar las electroválvulas individualmente y en su
conjunto. Las tapas de las arquetas serán de hierro fundido y con cerradura, según
modelo Jardines. Las arquetas deberán tener suficiente resistencia para poder soportar
el paso de camiones de dos ejes.
La unión de la tubería al aspersor será con bobina roscada flexible. Los
collarines se colocarán en horizontal y la toma de salida será igual a la de la tubería.
Si fuera necesaria la unión con latiguillo, este no será superior a 30 cm. de longitud.
Serán por cuenta del contratista la realización de toda la instalación de riego,
incluyendo en dicha instalación las conexiones eléctricas, siempre en armario y línea
independiente del alumbrado público, la prueba y puesta a punto así como la regulación
de aspersores.
La conexión eléctrica se hará en el punto que indique la Dirección de Obra.
El tubo de 220 voltios hasta el programador irá hormigonado exteriormente.
Los cables a utilizar serán conductores de 2,5 mm. (en función del número de
electroválvulas servidas en tramo), tipo plastigrón o similar, 600-1000 V., e irán
protegidos bajo tubo corrugado de PVC de diámetro indicado por la Dirección de Obra.
Todas las uniones serán estancas por recauchutado, sellado por silicona o
procedimiento adecuado aceptado por la Dirección de Obra.
En la unidad de instalación eléctrica se incluirán las acometidas a red general,
aparellaje de protección, cableado, conexiones a electroválvulas, programadores y
labores auxiliares, debiendo quedar la instalación probada y en perfecto estado de
funcionamiento.
Cada válvula eléctrica deberá ir alojada en arqueta por debajo de la rasante,
instalando una llave de corte por cada electroválvula.
En general, la red de riego se instalará de modo que no moje zonas transitables y
que cada punto de la superficie a regar sea cubierto por al menos dos elementos
distintos.
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Se instalará un contador para controlar el consumo.
18.1.1. Tuberías
Las tuberías serán de polietileno, uso alimentario, con diámetros exteriores de 75-
63-50-40-32-25 mm. con PN=10 atmósferas y fabricadas según UNE 51-135 calidad AENOR.
Las tuberías de las electroválvulas a los aspersores serán de 6 atmósferas.
18.1.2. Programadores
Serán electrónicos o electromecánicos y con capacidad suficiente para atender el
riego de las estaciones proyectadas.
18.1.3. Aspersores
Deberán ser emergentes y antivandálicos, resistentes al impacto, de rotación por
turbina y con modelo circular y sectorial o solo circular, memoria de arco, con
emergencias de más de 8 cm., caudales de la boquilla proporcionales al sector fijado,
regulación sencilla de alcance y pequeño diámetro visible.
Deberá existir modelo con válvula antidrenaje. Este modelo se colocará en los
puntos más bajos con el fin de evitar el vaciado de los circuitos.
18.1.4. Difusores
Serán emergentes con tobera ajustable tipo HUNTER, con arco regulable de 1º a
360º, de boquilla incorporada e integral estandar (no desmontable) y filtro de malla de
gran dimensión.
18.1.5. Electroválvulas
Serán construídas en plástico y acero inoxidable o bronce, con selenoide de bajo
consumo, anticorrosivas, con regulador de caudal y rosca hembra con refuerzo de acero
inoxidable.
18.1.6. Llaves de paso
Se instalarán llaves de esfera PP Jinten o similar, de mariposa, en todos los
circuitos, tanto manuales como automáticos, con el fin de independizarlos.
18.1.7. Bocas de riego
Serán de hierro fundido de conexión articulada de codos locos a la red de
distribución.
18.1.8 Verificación y control
Se efectuarán pruebas de presión de la tubería principal que conduce el agua
hasta las electroválvulas, con las condiciones de presión de prueba, duración y caída de
presión que especifique la Dirección de Obra.
Durante la instalación de las tuberías, estas deberán imprescindiblemente ir con
tapones en los extremos con el fin de evitar la penetración a su interior de cualquier
elemento extraño.
Las tuberías secundarias y laterales de riego se limpiarán (para lo cual se
introducirá agua con los tapones finales abiertos) y probarán antes de la colocación de
los aparatos de riego, para lo cual deberán dejarse descubiertas todas las piezas
especiales de la instalación y el tubo flexible de alimentación a aspersores y difusores
doblado y cerrado.
Cualquier resto de tubería deberá trasladarse a vertedero.
Posteriormente, se realizará la prueba de funcionamiento de la instalación,
automatismo y regulación de alcances y sectores regados.
18.2. Plantación de césped
Se realizará sobre 30-35 cm. de tierra vegetal de las características descritas en
el correspondiente apartado del presente Pliego.
Se utilizará la siguiente mezcla de semillas: 50% de Ray-Gras Inglés, 25% de
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Festuca Rubra, 20% de Poa Pratense y 5% de Agrostis Estolonífera. La dotación será de 35
gr/m2.
Realizada la plantación, se tapará con una capa de selección de turbas, se pasará
el rodillo y se regará.
En el precio de la unidad se incluye el mantenimiento de la plantación durante el
período de garantía.
18.3. Plantación de árboles
Las hoyas tendrán unas dimensiones mínimas de 1x1x1 m. y se compactarán en su
fondo para evitar el asentamiento de la planta.
Presentada la planta, se rellenará lateralmente con tierra seleccionada con
mezcla de tierra vegetal limpia y fertilizada.
En el precio de la unidad se incluye el mantenimiento de la plantación durante el
período de garantía.
18.4. Aportación de tierra vegetal
Cumplirá las especificaciones que marca la Norma Tecnológica de Jardinería 085
para tierra de jardín tipo A.
Estará exenta de partículas de tamaño superior a 25 mm. Su textura USDA será
franco-arenosa. Tendrá un porcentaje de materia orgánica oxidable igual o superior al 3%
en peso.
19.- VARIOS.-
19.1. OBJETO El trabajo comprendido en la presente Sección del Pliego de Condiciones consiste en la
ordenación de todo lo necesario para la ejecución de aquellos trabajos varios que por su
naturaleza no están incluidos en los apartados anteriores. Comprende la preparación,
mano de obra, equipo, elementos auxiliares y materiales necesarios para la realización
completa de lo que estipulen los planos del Proyecto.
19.2. DECORACIÓN Esta sección comprende todo lo necesario para elementos decorativos y ornamentos de las
zonas, de acceso principal, público y comercial que se especifican en el Proyecto u
ordene el Arquitecto.
19.3. FALSOS TECHOS Y CIELOS RASOS a) Materiales
Se construirán cono planchas de escayola del tipo que se indique, o placas de otros
materiales, tales como fibras de amianto, lana de vidrio, etc.
b) Generalidades
La ejecución de este trabajo comprenderá la colocación de los registros, compuestas,
puntos de luz, bien sean colgando en nichos u hornacinas, tubos y nudillos y demás
elementos precisos para las instalaciones propias del edificio, así como la provisión de
pasos de tabla cuando el espacio superior deba ser accesible.
c) Colocación
Se ajustarán al techo de la estructura por ataduras de alambre galvanizadas y nudillos,
a no ser que se indique otra cosa en los planos del Proyecto.
d) Acabado
El acabado consistirá en coger con escayola las juntas, dejando perfectamente nivelado y
liso el techo así construido y listo para recibir la pintura o acabado que se indique.
19.4. PATIOS a) Generalidades
El presente trabajo tiene por objeto la realización y el acabado del piso de los patios
indicados en el Proyecto.
b) Preparación
Se nivelará y afirmará el terreno comprendido, colocando a continuación un encachado en
seco con piedras no absorbentes, de 20 cm. de espesor. Se tenderá una capa de 10 cm. de
hormigón a la que se le darán las pendientes indicadas en el Proyecto.
c) Pavimentación
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Se realizará el pavimento indicado en el Proyecto de acuerdo con las especificaciones
indicadas en el apartado 10, con la salvedad de que si se emplea pavimento de cemento
continuo, el espesor de éste será de 3 cm. como mínimo.
d) Acabado
Será el que se indique en el Proyecto.
19.5 ACERAS Se considerarán como parte de la obra las aceras que rodean al edificio, del tipo que
exija el Ayuntamiento, así como bordillos, dejando los registros que sean necesarios y
las entradas de carruajes y demás accesorios que se indiquen.
19.6 ANDAMIOS Y MEDIOS DE SEGURIDAD
a) Generalidades
Los andamios y apeos se construirán sólidamente y con las dimensiones necesarias para
soportar los pesos y presiones a que deban ser sometidos. Se colocarán antepechos
quitamiedos de 1 m. de altura con la necesaria solidez, conforme a las normas vigentes
sobre este particular.
b) Materiales
Podrán ser de madera o metálicos, reuniendo en cada caso las características exigidas.
19.7 VALLAS El Contratista colocará por su cuenta y mantendrá en buenas condiciones de construcción
y aspecto durante toda la obra, las vallas y cerramientos que fuesen necesarios o
dispongan las Autoridades, y las retirará al terminarla.
Si hubiese sido colocado previamente por la Propiedad, la retirará por su cuenta el
Contratista.
19.8. OTROS TRABAJOS
Será de cuenta del Contratista el consumo de agua y electricidad necesarias durante la
ejecución de las obras y para atenciones de las mismas exclusivamente, así como las
acometidas provisionales, contadores, licencias, etc.
MATERIALES Y UNIDADES NO DESCRITAS EN EL PLIEGO
Artículo 85. Para la definición de las características y forma de ejecución de los
materiales y partidas de obra que pudieran no estar descritos en el presente Pliego, se
remitirá a las descripciones de los mismos, realizados en los restantes documentos de
este proyecto, o en su defecto se atendrán a las prescripciones recogidas en la
normativa legal adjunta.
CAPITULO IV : INSTALACIONES AUXILIARES Y CONTROL DE LA OBRA
Artículo 86º. La ejecución de las obras figuradas en el presente Proyecto, requerirán
las siguientes instalaciones auxiliares:
Caseta de comedor y vestuario de personal, según dispone la Ordenanza de
Seguridad e Higiene en el trabajo.
Maderamen, redes y lonas en número suficiente de modo que garanticen la
Seguridad e Higiene en el trabajo.
Maquinaria, andamios, herramientas y todo el material auxiliar para llevar a
cabo los trabajos de este tipo.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 87º. De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por
el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de
construcción, el adjudicatario, antes del inicio de la obra, deberá elaborar un Plan de
Seguridad y Salud en el trabajo, ajustado a lo dispuesto en el artº 7 del mencionado
Real Decreto, el cual deberá presentar en un plazo máximo de quince días siguientes a la
notificación de la adjudicación definitiva, a esta Administración para su aprobación
por la Alcaldía-Presidencia, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y
Salud. Si el informe de este fuere negativo, indicara los puntos que deben corregirse,
debiendo subsanarse los mismos en un plazo máximo de 7 días naturales. En todo caso, el
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41
plazo máximo para aprobación del Plan de Seguridad y Salud será de un mes desde la firma
del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados anteriormente, no
fuere posible empezar las obras, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este
motivo.
Dicho Plan, una vez aprobado, estará en la obra a disposición permanente de la
dirección facultativa.
Asimismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el artº 11 del mencionado Real Decreto y a efectuar, antes de la
iniciación de la obra, el aviso previo a la Autoridad Laboral que se redactará con
arreglo a lo dispuesto en el Anexo III de dicha Norma Legal, remitiéndose copia del
mismo a esta Administración y exponiendo un ejemplar de forma visible en la obra.
En el supuesto de que por la existencia de subcontrataciones u otras causas,
fuera preciso el nombramiento de un Coordinador de Seguridad y Salud, serán por cuenta
del contratista los gastos derivados de dicha Asistencia y que ascenderán a la cantidad
resultante de aplicar el 1.25% al precio de adjudicación, excluidos impuestos. Dicho
importe sería descontado, en su caso, del importe de cada una de las certificaciones de
obra.
g) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato ( art. 214 TRLCSP ) a cuyos efectos el contratista deberá contar con los
correspondientes seguros de Responsabilidad Civil y de todo Riesgo de Construcción.
Las precauciones a adoptar durante la construcción de la obra serán las previstas en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/95, Real Decreto de Disposiciones Mínimas
de Seguridad Y Salud R.D. 1627/97.
CONTROL DEL HORMIGÓN
Artículo 88º. Además de los controles establecidos en anteriores apartados y los que en
cada momento dictamine la Dirección Facultativa de las obras, se realizarán todos los
que prescribe la "Instrucción EHE" para el proyecto y ejecución de obras de hormigón.
CAPITULO V : NORMATIVA TECNICA APLICABLE
Artículo 89º. Desde la entrada en vigor del Decreto 462/1971 de 11 de Marzo, y en
cumplimiento de su artículo 1º. a). uno, en la redacción de Proyectos y la ejecución de
las obras de construcción deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre
construcción. Se incluye en el presente Pliego de Condiciones una relación de la
Normativa Técnica aplicable. Dicha relación no es limitativa y no pretende ser completa,
indicándose en un orden alfabético convencional, sin perjuicio de una aplicación
particular y pormenorizada que pueda hacerse de la citada Normativa a las distintas
unidades y procesos de ejecución de obra.
ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDO Y DEPURACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA.
(Orden de 28 de Julio de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE de
2 y 3 de Octubre de 1974, corregido 30/10/74)
NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA.
(Orden de 19 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Industria. BOE de 16/01/76,
corregido 12/02/76)
COMPLEMENTOS AL APARTADO 15, TÍTULO 1 DE LA NORMA BÁSICA ANTERIOR. (Resolución de 14 de Febrero de 1980, de la Dirección General de la Energía. BOE de
07/03/80)
CONTADORES DE AGUA FRÍA.
(Orden de 28 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE de 06/03/89)
CONTADORES DE AGUA CALIENTE.
(Orden de 30 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE de 30/01/89)
NORMAS PROVISIONALES SOBRE INSTALACIONES DEPURADORAS Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES
AL MAR.
(Resolución de 3 de Abril de 1977 de la Dirección General de Puertos y Señales
Marítimas. BOE de 25/06/77. Corregido el 23/08/77)
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INSTRUCCIONES PARA EL VERTIDO AL MAR, DESDE TIERRA, DE AGUAS RESIDUALES A TRAVÉS DE
EMISARIOS SUBMARINOS.
(Orden de 29 de Abril de 1977, del Ministerio de Obras Públicas. BOE de 25/06/77,
corregido 23/08/77)
NORMAS DE EMISIÓN, OBJETIVOS DE CALIDAD Y MÉTODOS DE MEDICIÓN DE REFERENCIA
RELATIVOS A DETERMINADAS SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS CONTENIDAS EN LOS VERTIDOS
DE AGUAS RESIDUALES.
(Orden de 12 de Noviembre de 1987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE de 23/11/87, corregido el 18/04/88)
INCLUSIÓN EN LA ORDEN ANTERIOR DE NORMAS APLICABLES A NUEVAS SUSTANCIAS NOCIVAS O
PELIGROSAS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE DETERMINADOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES.
(Orden de 13 de marzo de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE de
20/03/89)
AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987 A CUATRO
SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE DETERMINADOS VERTIDOS DE
AGUAS RESIDUALES.
(Orden de 28 de Junio de 1991, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE de
08/07/91)
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDOS DE LAS AGUAS RESIDUALES.
(Orden de 23 de Diciembre de 1986, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE de 30/12/86)
NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DESDE TIERRA AL MAR.
(Real Decreto 258/1989 de 10 de Marzo. BOE de 16/03/89)
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
NORMA MV-101-1962. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN.
(Decreto 195/1963 de 17 de Enero, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 09/02/63)
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA NORMA MV 101-1962, CAMBIANDO SU DENOMINACIÓN POR LA DE
NBE-AE/88.
(Real Decreto 1370/1988, de 11 de Noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE de 17/11/88)
NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN, NSCE-94.
(Real Decreto 2543/1994 de 29 de Diciembre. BOE de 08/02/95)
ACTIVIDADES RECREATIVAS
REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
(Real Decreto 2812/82 de 27 de Agosto del Ministerio del Interior. BOE de 06/11/82)
AISLAMIENTOS
NORMA BÁSICA NBE-CA-81 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS.
(Real Decreto 1909/1981 de 24 de Julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanis-
mo. BOE de 07/09/81)
MODIFICACIÓN DE LA NBE ANTERIOR, PASANDO A DENOMINARSE NBE-CA-82.
(Real Decreto 2115/1982 de 12 de Agosto, del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE de 03/09/82. Corregido el 07/10/82)
ACLARACIONES Y CORRECCIONES DE LOS ANEXOS DE LA NBE-CA-82, PASANDO A DENOMINARSE
NBE-CA-88.
(Orden de 29 de Septiembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE de 08/10/88)
NORMA BÁSICA NBE-CT-79 SOBRE CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.
(Real Decreto 2429/1979 de 6 de Julio, de la Presidencia del Gobierno. BOE de
22/10/79)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU
HOMOLOGACIÓN.
(Real Decreto 2709/1985 de 27 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 15/03/86)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO
TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN.
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43
(Real Decreto 1637/1986 de 13 de Junio, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 05/08/86)
ANTENAS
INSTALACIÓN DE ANTENAS RECEPTORAS EN EL EXTERIOR DE INMUEBLES.
(Decreto de 18 de Octubre de 1957, de la Presidencia del Gobierno. BOE de 18/11/57)
ANTENAS COLECTIVAS.
(Ley 49/1966 de 23 de Julio, de la Jefatura del Estado. BOE de 25/07/66)
NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS.
(Orden de 23 de Enero de 1967, del Ministerio de Información y Turismo. BOE de
02/03/67)
MODIFICACIÓN DEL APARTADO 10.
(Orden de 31 de Marzo de 1982, de la Presidencia del Gobierno. BOE de 10/04/82)
INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS EN V.P.O.
(Orden de 8 de Agosto de 1967, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 15/04/67)
INSTALACIÓN EN INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TV POR CABLE.
(Decreto 1306/1974, de 2 de Mayo, de la Presidencia del Gobierno. BOE de 15/05/74)
APARATOS A PRESIÓN
REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN.
(Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 29/05/79. Corregido el 28/06/79)
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN.
(Real Decreto 507/1982, de 15 de Enero, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 12/03/82)
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 9, 19 Y 22 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN.
(Real Decreto 1504/1990, de 23 de Noviembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 28/11/90)
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITCMIEAP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES Y
OTROS APARATOS.
(Orden de 17 de Marzo de 1981, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
08/04/81. Corregido el 22/12/81)
MODIFICACIÓN DE LA ITCMIEAP1 ANTERIOR.
(Orden de 28 de Marzo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
13/04/85)
ITCMIEAP2. TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERAS. (Orden de 6 de Octubre de 1982, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
04/11/82)
ITCMIEAP5. EXTINTORES DE INCENDIOS. (Orden de 31 de Mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
23/06/82)
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 9 Y 10 DE LA ITCMIEAP5 ANTERIOR. (Orden de 26 de Octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
07/11/83)
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 4, 5, 7, 9 Y 10 DE LA ITCMIEAP5 ANTERIOR. (Orden de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
20/06/85)
ITCMIEAP11. APARATOS DESTINADOS A CALENTAR O ACUMULAR AGUA CALIENTE FABRICADOS EN SERIE.
(Orden de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
21/06/85. Corregido el 13/08/85)
ITCMIEAP12. CALDERAS DE AGUA CALIENTE. (Orden de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
20/06/85)
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ITCMIEAP13. INTERCAMBIADORES. (Orden de 11 de Octubre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
21/10/88)
APARATOS ELEVADORES
REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS.
(Orden de 23 de Mayo de 1977 del Ministerio de Industria. BOE de 14/06/77.
Corregido el 12/11/77)
REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES Y SU MANUTENCIÓN.
(Real Decreto 229/1985 de 8 de Noviembre, del Ministerio de Industria. BOE de
11/12/85)
APARATOS ELEVADORES HIDRÁULICOS.
(Orden de 30 de Julio de 1974 del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
09/08/74)
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC MIE-AEM1 SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD E
INSTALACIÓN DE ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS.
(Orden de 23 de Septiembre de 1987 del Ministerio de Industria. BOE de 06/10/87)
MODIFICACIÓN DE LA ITC MIE-AEM1.
(Orden de 12 de Septiembre de 1991 del Ministerio de Industria. BOE de 17/09/91.
Corregido 12/10/91)
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA ITC MIEAEM1, DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN.
(Resolución de 27 de Abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. BOE de 15/05/92)
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM2 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN
Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS-TORRE DESMONTABLES PARA OBRA.
(Orden de 28 de Junio de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE de
07/07/88)
MODIFICACIÓN DE LA MIE-AEM2.
(Orden de 16 de Abril de 1990. BOE de 24/04/90. Corregido el 14/05/90)
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
NORMAS SOBRE LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS EDIFICACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
(Resolución de 5 de Octubre de 1976, de la Dirección General de Servicios Sociales
de la Seguridad Social. BOE de 28/10/76)
RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A
MINUSVÁLIDOS.
(Real Decreto 355/1980 de 25 de Enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanis-
mo. BOE de 28/02/80)
ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS EN
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
(Orden de 3 de Marzo de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE de
18/03/80)
INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS.
(Ley 13/1982 de 7 de Abril, título IX, artículos 54 al 61. BOE de 30/04/82)
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS.
(Real Decreto 556/1989 de 19 de Mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE de 23/05/89)
PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
(Ley 8/1993 de 22 de Junio, de la Comunidad Autónoma de Madrid. BOE de 25/08/93)
CALEFACCIÓN
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE
SANITARIA.
(Real Decreto 1618/80 de 4 de Julio. BOE de 06/08/80)
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DENOMINADAS IT.IC. CON ARREGLO A LO
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DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA
CALIENTE SANITARIA, CON EL FIN DE RACIONALIZAR SU CONSUMO ENERGÉTICO.
(Orden de 16 de Julio de 1981 de la Presidencia del Gobierno. BOE de 13/08/81)
MODIFICACIÓN DE LAS IT.IC. 01, 04, 09, 17 Y 18
(Orden de 28 de Junio de 1984, de la Presidencia del Gobierno. BOE de 02/07/84)
NORMAS TÉCNICAS DE RADIADORES CONVECTORES DE CALEFACCIÓN POR FLUIDOS Y SU
HOMOLOGACIÓN.
(Real Decreto 3089/1982 de 15 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 22/11/82)
HOMOLOGACIÓN DE QUEMADORES, REGLAMENTACIÓN PARA HOMOLOGAR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN
INSTALACIONES FIJAS.
(Orden de 10 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
30/12/75)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CHIMENEAS MODULARES METÁLICAS Y SU HOMOLOGACIÓN.
(Real Decreto 2532/1985 de 18 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 03/01/86)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE EQUIPOS FRIGORÍFICOS Y BOMBAS DE CALOR Y SU
HOMOLOGACIÓN.
(Real Decreto 2643/1985 de 18 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 24/01/86)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE COLECTORES SOLARES Y SU HOMOLOGACIÓN.
(Real Decreto 891/1980 de 14 de Abril, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 12/05/80)
NORMAS PARA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO DE CALDERAS DE POTENCIA NOMINAL SUPERIOR
A 100 Kw.
(Orden de 8 de Abril de 1983, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
16/04/83)
CARPINTERÍA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO, SUS ALEACIONES Y
SU HOMOLOGACIÓN.
(Real Decreto 2699/1985 de 27 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 22/02/86)
MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA.
(Real Decreto 146/1989 de 15 de Septiembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 14/11/89)
CASILLEROS POSTALES
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS.
(Decreto 1653/1964 de 4 de Mayo, del Ministerio de la Gobernación. BOE de 09/06/64)
CORREOS, INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS.
(Resolución de 7 de Diciembre de 1971 de la Dirección General de Correos y
Telégrafos. BOE Correos de 23/12/71. Corregido el 27/12/71)
CORREOS: INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS.
(Circular de 27 de Mayo de 1972 de la Jefatura de Correos. BOE Correos de 05/06/72)
CEMENTO
INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS RC-93.
(Real Decreto 823/1993 de 28 de Mayo, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y
con la Secretaría del Gobierno. BOE de 22/06/93. Corregido el 02/08/93)
OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y
MORTEROS.
(Real Decreto 1313/1988 de 28 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 24/11/88)
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS UNE DEL ANEXO AL REAL DECRETO 1313/1988, SOBRE
OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS.
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(Orden de 28 de Junio de 1989, del Ministerio de relaciones con las Cortes y con la
Secretaría del Gobierno. BOE de 30/06/89)
COMBUSTIBLES
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS EN CALEFACCIÓN Y OTROS
USOS NO INDUSTRIALES.
(Orden de 21 de Junio de 1968 del Ministerio de Industria. BOE de 03/07/68.
Corregido el 23/07/68. Modificado en BOE de 22/10/69. Corregido el 14/11/69)
INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS
PETROLÍFEROS EN CALEFACCIÓN Y OTROS USOS NO INDUSTRIALES.
(Resolución de 3 de Octubre de 1969 de la Dirección General de la Energía y
Combustibles. BOE de 17/10/69)
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES.
(Decreto 2913/1973 de 29 de Marzo, del Ministerio de Industria. BOE de 21/11/73)
COMPLEMENTO AL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO.
(Decreto 1091/1975 de 24 de Abril, del Ministerio de Industria. BOE de 21/05/75)
MODIFICACIÓN DEL APARTADO 5.4 DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
(Decreto 3484/1983 de 14 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 20/02/84)
NORMAS BÁSICAS DE INSTALACIONES DE GAS EN EDIFICIOS HABITADOS.
(Orden de 29 de Marzo de 1974 de Presidencia del Gobierno. BOE de 30/03/74.
Corregido el 27/04/74)
REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES MIG.
(Orden de 18 de Noviembre de 1974, del Ministerio de Industria. BOE de 06/12/74)
MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 5.1 Y 6.1 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
(Orden de 26 de Octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
08/11/83. Corregido el 23/07/84)
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITCMIG 5.1, 5.2, 5.5 Y 6,2
(Orden de 6 de Julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
23/07/84)
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO
(GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS.
(Orden de 29 de Enero de 1986, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
22/02/86. Corregido el 10/06/86)
REGLAMENTO SOBRE APARATOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS.
(Real Decreto 494/1988, de 20 de Mayo, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 25/05/88)
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITCMIEAG 1 A 9 Y 11 A 14. (Orden de 7 de Junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
20/06/88)
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITCMIEAG 10, 15, 16, 18 y 20 (Orden de 15 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
27/12/88)
APROBACIÓN DE LA ITC-MIE-APQ-DO 5 DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
QUÍMICOS (GASES).
(Orden de 21 de Junio de 1992, del Ministerio de Industria. BOE de 14/08/92
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS,
COLECTIVOS O COMERCIALES.
(Real Decreto 1853/1993 de 22 de Octubre del Ministerio de la Presidencia. BOE de
24/11/93)
CONSUMIDORES
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
(Ley 26/84 de 19 de Julio, de la Jefatura del Estado. BOE de 21/07/84)
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
-47-
47
LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
(Decreto 923/1965 de 8 de Abril. BOE de 23/04/65. Corregido el 03/06/65)
MODIFICACIONES PARCIALES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
(Ley 5/1973 de 17 de Marzo. BOE de 1/03/73)
(Ley 5/1983 de 30 de Diciembre)
(Ley 46/1985 de 27 de Diciembre)
(Ley 33/1987 de 23 de Diciembre)
(Ley 4/1990 de 29 de Junio)
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO PARA ADAPTARLA A LAS DIRECTRICES DE
LA CEE 71/304 Y 71/305, DE 26 DE JULIO DE 1971.
(Real Decreto Ley 931/1986 de 2 de Mayo. BOE de 13/05/86)
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN.
(Decreto 3410/1975 de 25 de Noviembre)
LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.
(Ley 7/1985 de 2 de Abril. BOE de 03/04/85. Corregido el 11/06/85)
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL.
(Real Decreto Ley 781/1986 de 18 de Abril. BOE de 22/04/86)
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
(Decreto de 9 de Enero de 1953. BOE de 13/02/53)
LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR LAS CORPORACIONES LOCALES.
(Orden de 12 de Noviembre de 1981. BOE de 13/11/81)
REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DEL ESTADO Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
(Decreto Ley 2/1964 de 4 de Febrero. BOE de 06/02/64)
INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS DE REVISIÓN EN LOS CONTRATOS DEL ESTADO Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS.
(Decreto 461/1971 de 11 de Marzo. BOE de 24/03/71)
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOBRE REVISIÓN DE PRECIOS EN LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA.
(Real Decreto 1881/1984 de 30 de Agosto. BOE de 25/10/84)
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA.
(Orden de 5 de Diciembre de 1984. BOE de 21/12/84. Corregido el 23/03/85)
REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
(Decreto 1757/1974 de 31 de Mayo. BOE de 03/07/74)
CUBIERTAS
HOMOLOGACIÓN DE LOS PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN
LA EDIFICACIÓN.
(Orden de 11 de Marzo de 1986 del Ministerio de Industria. BOE de 22/03/86)
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-QB-90: IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS CON MATE-
RIALES BITUMINOSOS.
(Real Decreto 1572/1990 de 30 de Noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE de 07/12/90)
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-MV-111-1981: PLACAS Y PANELES DE CHAPA
CONFORMADA DE ACERO.
(Real Decreto 2169/1981 de 22 de Mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanis-
mo. BOE de 24/09/81)
ELECTRICIDAD
REGLAMENTO DE VERIFICACIONES ELÉCTRICAS Y REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA.
(Decreto de 12 de Marzo de 1954, del Ministerio de Industria. BOE de 15/04/54)
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 92.
(BOE de 27/12/68)
REGLAMENTO DE LÍNEAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN.
(Decreto 3151/1968 de 28 de Noviembre, del Ministerio de Industria. BOE de
27/12/68. Corregido el 08/03/69)
-48-
48
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, "REBT".
(Decreto 2413/1973, de 20 de Septiembre, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 09/10/73)
MODIFICACIÓN DEL "REBT". ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2º.
(Real Decreto 2295/1985, de 9 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 12/12/85)
REGLAMENTO ELECTRÓNICO DE BAJA TENSIÓN EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO
DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
(Resolución de 30 de Abril de 1974, de la Dirección General de la Energía,
Ministerio de Industria. BOE de 07/05/74)
APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI BT" DEL "REBT".
(Orden de 31 de Octubre de 1973, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de 28
al 31/12/73)
APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI BT" DEL "REBT".
(Orden de 6 de Abril de 1974, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
15/04/74)
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA MI BT 025.
(Orden de 19 de Diciembre de 1977, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
13/01/78. Corregido el 06/11/78)
MODIFICACIÓN DEL APARTADO 7.1.2 DE LA INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA MI BT 025.
(Orden de 30 de Junio de 1981, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
13/08/81)
MODIFICACIÓN PARCIAL Y AMPLIACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI BT 004,
007 Y 017. PRESCRIPCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
(Orden de 19 de Diciembre de 1977, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
26/01/78)
INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA MI BT 044. NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
(Orden de 30 de Septiembre de 1980, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
17/10/80)
INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA MI BT 004. NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
(Orden de 5 de Junio de 1982, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
12/06/82)
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI BT 004 Y 008. NORMAS UNE DE
OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
(Orden de 11 de Julio de 1983, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
22/07/83)
MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI BT 025 Y 044.
(Orden de 5 de Abril de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
04/06/84)
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI BT 026.
(Orden de 13 de Enero de 1988, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
26/01/88)
ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO DE LA INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA MI BT 026.
(Orden de 24 de Julio de 1992, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. BOE
de 04/08/92)
AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS
BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO.
(Resolución de 18 de Enero de 1988, de la Dirección General de Innovación
Industrial. BOE de 19/02/88)
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES
ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
(Real Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 01/12/82. Corregido el 18/01/83)
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS "MIERAT" DEL REGLAMENTO ANTES CITADO. (Orden de 6 de Julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
01/08/84)
-49-
49
COMPLEMENTO DE LA ITC "MIERAT" 20. (Orden de 18 de Octubre de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
25/10/84)
MODIFICACIÓN DE LAS ITC "MIERAT" 1, 2, 7, 9, 15, 16, 17 Y 18. (Orden de 23 de Junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
05/07/88. Corregido el 04/10/88)
MODIFICACIÓN DE LAS ITC "MIERAT" 13 Y 14. (Orden de 27 de Noviembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
05/12/87)
NORMAS SOBRE VENTILACIÓN Y ACCESO DE CIERTOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
(Resolución de 19 de Junio de 1984, de la Dirección General de la Energía. BOE de
26/06/84)
DESARROLLO Y COMPLEMENTO DEL REAL DECRETO 7/1988 DE 8 DE ENERO, SOBRE EXIGENCIAS DE
SEGURIDAD DE MATERIAL ELÉCTRICO.
(Orden de 6 de Junio de 1989, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
21/06/89)
NORMAS SOBRE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS.
(Real Decreto 2949/1982 de 15 de Octubre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 12/11/82. Corregido en 04/12/82, 29/12/82, 21/02/83)
REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTES CLASE 2.
(Real Decreto 875/1984 de 28 de Marzo, de la Presidencia del Gobierno. BOE de
12/05/84. Corregido el 22/10/84)
ESTRUCTURAS DE ACERO
NORMA MV-102-1975: ACERO LAMINADO PARA ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN.
(Real Decreto 2899/1976 de 16 de Septiembre, del Ministerio de la Vivienda. BOE de
14/12/76)
NORMA MV-103-1972: CÁLCULO DE ESTRUCTURAS DE ACERO LAMINADO EN LA CONSTRUCCIÓN.
(Real Decreto 1353/1973 de 12 de Abril, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 27 y
28/06/73)
NORMA MV-104-1966: EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE ACERO LAMINADO EN LA
EDIFICACIÓN.
(Decreto 1851/1967 de 3 de Junio, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 25/08/67)
NORMA MV-105-1967: ROBLONES DE ACERO.
(Decreto 685/1969 de 30 de Enero, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 22/04/69)
NORMA MV-106-1968: TORNILLOS ORDINARIOS, CALIBRADOS, TUERCAS Y ARANDELAS DE ACERO
PARA ESTRUCTURAS.
(Decreto 685/1969 de 30 de Enero, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 22/04/69)
NORMA MV-107-1968: TORNILLOS DE ALTA RESISTENCIA Y SUS TUERCAS Y ARANDELAS.
(Decreto 685/1969 de 30 de Enero, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 22/04/69)
NORMA MV-108-1976: PERFILES HUECOS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS.
(Real Decreto 3253/1976 de 23 de Diciembre, del Ministerio de la Vivienda. BOE de
01/02/76)
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-MV-109-1979: PERFILES CONFORMADOS DE ACERO PARA
ESTRUCTURAS.
(Real Decreto 3180/1979 de 7 de Diciembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urba-
nismo. BOE de 01/04/80)
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-MV-110-1982: CÁLCULO DE PIEZAS DE CHAPA
CONFORMADA DE ACERO PARA LA EDIFICACIÓN.
(Real Decreto 2048/1982 de 28 de Mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanis-
mo. BOE de 27/08/82)
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-MV-111-1980: PLACAS Y PANELES DE CHAPA
CONFORMADA DE ACERO.
(Real Decreto 2169/1981 de 22 de Mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanis-
mo. BOE de 24/09/81)
ESTRUCTURAS DE FORJADOS
-50-
50
FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS.
(Real Decreto 1630/1980 de 18 de Julio, de la Presidencia del Gobierno. BOE de
08/08/80)
MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO ANTERIOR SOBRE
AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS
Y CUBIERTAS.
(Orden de 29 de Noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE de 16/12/89)
ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS
SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN.
(Real Decreto 2702/1985 de 18 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 28/02/86)
INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE
HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO, EF-96.
(Real Decreto 2608/96 de 20/12/96, del Ministerio Fomento
ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN
INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL, EHE.
(Real Decreto 2661/98 Ministerio de Fomento .BOE de 13/01/99
INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE HORMIGÓN PRETENSADO, EP-93.
(Real Decreto 805/1993 de 28 de Mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE de 26/06/93)
ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO.
(Real Decreto 2365/1985 de 20 de Noviembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 21/12/85)
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES EN OBRAS, RB-
90.
(Orden de 4 de Julio de 1990)
FONTANERÍA
NORMAS TÉCNICAS SOBRE GRIFERÍA SANITARIA PARA LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS
Y LAVADEROS, Y SU HOMOLOGACIÓN.
(Real Decreto 358/1985 de 23 de Enero, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 22/03/85)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA LOS LOCALES
ANTES CITADOS.
(Orden de 14 de Mayo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
04/07/86)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA COCINAS Y
LAVADEROS.
(Orden de 23 de Diciembre de 1986, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
21/01/87)
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN DE GRIFERÍAS.
(Orden de 15 de Abril de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
20/04/85)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SOLDADURAS BLANDAS ESTAÑOPLATA Y SU HOMOLOGACIÓN. (Real Decreto 2708/1985 de 27 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 15/03/86)
HABITABILIDAD
SUPRESIÓN DE LA CÉLULA DE HABITABILIDAD.
(Decreto 311/1992 de 12 de Noviembre)
INSTALACIONES ESPECIALES
PROHIBICIÓN DE PARARRAYOS RADIACTIVOS.
(Real Decreto 1428/1986 de 13 de Julio, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 11/07/86)
CONCESIÓN DE UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA LA RETIRADA DE LOS CABEZALES DE PARARRAYOS
-51-
51
RADIACTIVOS.
(Real Decreto 904/1987 de 13 de Junio, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 11/07/87)
LADRILLOS
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-FL-90: MUROS RESISTENTES DE FÁBRICA DE LADRILLO.
(Real Decreto 1723/1990 de 20 de Diciembre, del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE de 04/01/91)
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS
OBRAS, RL-88.
(Orden de 27 de Julio de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE de
03/08/88)
MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. CAPÍTULO III.
(Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre de la Presidencia del Gobierno. BOE de
07/12/61. Corregido el 07/03/62)
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR.
(Orden de 15 de Marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. BOE de 02/04/63)
CALIFICACIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SERVICIOS TÉCNICOS.
(Circular de 10 de Abril de 1968, de la Comisión Central de Saneamiento. BOE de
10/05/68)
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTES CITADO EN ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO Y SOBRE
ACTIVIDADES EJECUTABLES POR ORGANISMOS OFICIALES.
(Decreto 2183/1968 de 16 de Agosto. BOE de 20/09/68. Corregido en 05/10/68)
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.
(Ley 38/1972 de 22 de Diciembre, de la Jefatura del Estado. BOE de 26/12/72)
DESARROLLO DE LA LEY 38/1972.
(Decreto 833/1975 de 6 de Febrero, del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
BOE de 22/04/75. Corregido en 09/06/75)
MODIFICACIÓN DEL DECRETO ANTERIOR.
(Real Decreto 547/1979 de 20 de Febrero, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 23/03/79)
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
(Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio, del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo. BOE de 30/06/86)
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL REAL DECRETO ANTERIOR.
(Real Decreto 1131/1988 de 30 de Septiembre, del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo. BOE de 05/10/88)
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CPI-96: CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS.
(Real Decreto 2177/96 de 04/10/96, del Ministerio de Fomento .
BOE de 29/10/96
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
(Real Decreto 1942/1993 de 5 de Noviembre, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE de 14/12/93)
PROYECTOS
NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN.
(Decreto 462/1971 de 11 de Agosto, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 24/08/71)
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA.
(Orden de 4 de Junio de 1973, del Ministerio de la Vivienda. BOE de 13-26/06/73)
RESIDUOS
DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
(Ley 42/1975 de 19 de Noviembre, de la Jefatura del Estado. BOE de 21/11/75)
ADAPTACIÓN DE LA LEY ANTERIOR A LA DIRECTIVA DE LA CEE 75/442, DE 15 DE JULIO DE
1975.
-52-
52
(Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de Junio. BOE de 23/06/86)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Ley 31/95 de la jefatura de Estado 08/11/95 B.O.E (10/11/95)
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
R.D. 1627/97 de Mº de Presidencia 24/10/97. BOE 25/10/97
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION
R.D. 39/97 del Mº de Trabajo 17/01/97 B.O.E (31/01/97)
MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION
R.D. 780/98 Mº Trabajo 30/0498, BOE 01/05/98
DISPOSICIONES MINIMAS MANIPULACION MANUAL DE CARGAS
R.D. 487/97 Mº Trabajo 14/0497, BOE 23/04/97
DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD
R.D. 485/97 Mº Trabajo 14/04/97, BOE 23/04/97
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD EQUIPOS DE TRABAJO
R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97, BOE 07/08/97
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD LUGARES DE TRABAJO
R.D. 486/97 Mº Trabajo 14/04/97, BOE 23/04/97
ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION VIDRIO Y CERAMICA
Resolución Mº Trabajo 23/03/71, BOE 25/03/71
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
R.D. 773/97 Mº Presidencia 30/05, BOE 12/06/97
VIDRIERÍA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BLINDAJES TRANSPARENTES Y TRANSLÚCIDOS Y SU
HOMOLOGACIÓN.
(Orden de 13 de Junio de 1986, del Ministerio de Industria y Energía. BOE de
08/07/86)
DETERMINADAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL VIDRIO-CRISTAL.
(Real Decreto 168/88 de 26 de Febrero, del Ministerio de Relaciones con las Cortes.
BOE de 01/03/88)
YESOS Y ESCAYOLAS
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN, RY-85.
(Orden de 31 de Mayo de 1985, de la Presidencia del Gobierno. BOE de 10/06/85)
YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS.
(Real Decreto 1312/1986 de 25 de Abril, del Ministerio de Industria y Energía. BOE
de 01/07/86)
En Palencia, Mayo 2.017.-
El Arquitecto Técnico Municipal:
Fdo.: Fernando Martínez Zurdo.-
IV. PRESUPUESTO
===============
4.1. MEDICIONES
4.2. CUADRO DE PRECIOS Nº 1
4.3. CUADRO DE PRECIOS Nº 2
4.4 PRESUPUESTO GENERAL
TODAS LAS MARCAS QUE APARECEN ESTE DOCUMENTO
(PRESUPUESTO) SERÁN LAS MISMAS O SIMILARES
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 1
LISTADO DE MEDICIONESCapítulo I : ACTUACIONES PREVIAS
Descripción de la partida
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
1.1
UD. TRABAJOS PREVIOSUd. Ejecución de trabajos previos consistentes en
repaciones de la sub-base existente. Demontar lasespalderas para que el pavimento pueda llegarhasta la pared y nueva colocación de las mismas,una vez ejecutado el pavimento. Incluso limpieza yretirada de escombros, carga y transporte alvertedero, y con p.p. de medios auxiliares, conmedidas de protección colectivas.
1'00 --- --- --- 1'001'00
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 2
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 2
Capítulo II : PAVIMENTO DEPORTIVO
Descripción de la partida
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
Dimensiones Resultados
Unidades Longitud Latitud Altura Parcial Total
2.1
M2. PAV. DEP. CAUCHO PREFAB. 2,5+4,7= 7,2 mmM2. Sistema de pavimento deportivo flotante de
caucho puntoelástico prefabricado en rollos adecuado para usomultideportivo en interior a cualquier nivel de rendimiento (principiantes,entrenamiento y competición); especialmente apto para altacompetición de fútbol sala, balonmano, voleibol y bádminton. Compuesto porla unión de dos pavimentos en obra conformandoun pavimento deportivo único, autoportante, conun espesor total constante de 7,2 mm. El pavimento superior es un pavimento deportivode caucho prefabricado: pavimento calandrado y vulcanizado a base degoma natural y sintética, cargas minerales, estabilizantes, vulcanizantes ypigmentos colorantes, exento de PVC y de sustancias halógenas tóxicas(cloro, fluor, etc.). Formado por un estrato no inferior a 1,5 mm consuperficie lisa, antideslizante, antirreflejo y ligeramentemarmolizada al tono, vulcanizado a un estrato inferior de cauchoresiliente de color similar para formar así un material único con estructuracompacta, con un grueso total de 2,5mm. El pavimento de la capa inferior, se trata de otropavimento prefabricado, compuesto por unalámina estabilizante con fibra de vidrio parainstalaciones flotantes, con "botones" en su revésque permiten la circulación del aire y la consiguiente evacuaciónde la humedad residual. Incorpora también y un estrato de materialresilente en resina expansa elastómetra con un espesor de 4,7mm. La unión de ambos pavimentos en obra mediantecola de poliuretano bicomponente, formará un sistema de pavimentodeportivo único y flotante, de máxima elasticidad yretorno de energía, asegurando al mismo tiempounas óptimas condiciones de resistencia y fricción.Con una absorción a impactos según norma UNEEN14808 del 29%. Espesor mínimo del sistema deportivo será de7,2mm, y un peso superior a los 6,1kg/m2. El producto habrá sido diseñado y fabricado deacuerdo a la certificación UNI EN ISO 9001 y cumplirá con los EstándaresEuropeos EN 14904 incluyendo la certificación CE y con la EN 13501-1(Fuego de Reacción: Cfl-S1), EN 13893 (coeficiente dinámico defricción), EN 1815 (propensión electroestática).Deberá haber sido ensayado de acuerdo con laVOC (compuestos orgánicos volátiles) de lasemisiones de Régimen AgBB: 2010 basada enuna prueba de emisiones (ISO 16000) acreditando
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
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Descripción de la partida
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bajas emisiones aéreas. El producto dispondrá, al menos, de los siguientescertificados de Federaciones Internacionales: - Aprobación de Producto por IHF. - Aprobación de Producto por FIVB. - Aprobación de Producto de Nivel 2 y 3 por laFIBA. Montado e instalado.
1'00 45'00 28'00 --- 1.260'001.260'00
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TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 4
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Capítulo III : MARCAJE CAMPOS
Descripción de la partida
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3.1
UD. MARCAJE CAMPO DE BALONCESTOUd. Marcaje y señalización , de campo de baloncesto,
según normas de la Federación Española.3'00 --- --- --- 3'00
3'003.2
UD. MARCAJE CAMPO BALONMANO / FUTBOL SALAUd. Marcaje y señalización de campo de balonmano y
futbol sala, según normas de la FederaciónEspañola.
1'00 --- --- --- 1'001'00
3.3
UD. MARCAJE CAMPO BALON VOLEAUd. Marcaje y señalización de campo de balonvolea,
según normas de la Federación Española.2'00 --- --- --- 2'00
2'003.4
UD. SEÑALIZACION PISTA BADMINTONUd. Señalizacion de pista de campo de badminton con
cinta adhesiva específica. 12'00 --- --- --- 12'00
12'00
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 5
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 5
Capítulo IV : GESTION DE RESIDUOS
Descripción de la partida
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4.1
GESTIÓN DE RESIDUOSud. Gestión de todos los residuos generados en la
obra, tipo RCDs Nivel I tales como tierras ypétreos procedentes de la excavación y tipo RCDsNivel II, tales como arenas, gravas y otros áridos,hormigón, asfaltos, escombros, maderas, metales,papel, plásticos, vidrios, ladrillos, azulejos y otroscerámicos, residuos potencialmente peligrosos yotros que se puedan originar en obra. La gestión de las tierras procedentes de laexcavación, están medidas dentro del capítulo demovimiento de tierras. La retirada de los residuos no peligrosos serealizará en contenedor, por el gestor de residuosno peligrosos (autorizado por la Consejería deMedio Ambiente de la Comunidad Autónomacorrespondiente), incluyendo el servico de entregay recogida y el transporte al centro de reciclaje ode transferencia . La retirada de los residuos peligrosos se realizaráen contenedor, por el gestor de residuospeligrosos (autorizado por la Consejería de MedioAmbiente de la Comunidad Autónomacorrespondiente), incluyendo el servico de entregay recogida y el transporte al centro de reciclaje ode transferencia.
1'00 --- --- --- 1'001'00
4.2. CUADRO DE PRECIOS Nº 1
===========================
ADVERTENCIA
Los precios designados en letra en este Cuadro,
con la baja que resulte en la adjudicación, son los
que sirven de base al contrato. El Contratista no
podrá reclamar que se introduzca modificación alguna
en ellos bajo ningún pretexto de error u omisión
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 1
LISTADO DE COMPUESTOSCuadro de precios unoCAPITULO I : ACTUACIONES PREVIASClave Código Ud. Descripción Precio
1.1 E01DCC010 Ud. Ejecución de trabajos previos consistentes en repaciones de la sub-baseexistente. Demontar las espalderas para que el pavimento pueda llegarhasta la pared y nueva colocación de las mismas, una vez ejecutado elpavimento. Incluso limpieza y retirada de escombros, carga y transporteal vertedero, y con p.p. de medios auxiliares, con medidas de proteccióncolectivas.
380'01El importe total de la partida asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Euros con UN céntimos.
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TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 2
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TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 2
CAPITULO II : PAVIMENTO DEPORTIVOClave Código Ud. Descripción Precio
2.1 U16PFI010 M2. Sistema de pavimento deportivo flotante de caucho puntoelástico prefabricado en rollos adecuado para uso multideportivo en interior a cualquier nivel de rendimiento (principiantes, entrenamiento y competición); especialmente apto para alta competición de fútbol sala, balonmano, voleibol y bádminton. Compuesto por la unión de dospavimentos en obra conformando un pavimento deportivo único,autoportante, con un espesor total constante de 7,2 mm. El pavimento superior es un pavimento deportivo de cauchoprefabricado: pavimento calandrado y vulcanizado a base de goma natural y sintética, cargas minerales, estabilizantes, vulcanizantes y pigmentos colorantes, exento de PVC y de sustancias halógenas tóxicas (cloro, fluor, etc.). Formado por un estrato no inferior a 1,5 mm con superficie lisa, antideslizante, antirreflejo y ligeramente marmolizada al tono, vulcanizado a un estrato inferior de caucho resiliente de color similar para formar así un material único con estructura compacta, con ungrueso total de 2,5mm. El pavimento de la capa inferior, se trata de otro pavimento prefabricado,compuesto por una lámina estabilizante con fibra de vidrio parainstalaciones flotantes, con "botones" en su revés que permiten la circulación del aire y la consiguiente evacuación de la humedadresidual. Incorpora también y un estrato de material resilente en resina expansa elastómetra con un espesor de 4,7mm. La unión de ambos pavimentos en obra mediante cola de poliuretano bicomponente, formará un sistema de pavimento deportivo único yflotante, de máxima elasticidad y retorno de energía, asegurando almismo tiempo unas óptimas condiciones de resistencia y fricción. Conuna absorción a impactos según norma UNE EN14808 del 29%. Espesor mínimo del sistema deportivo será de 7,2mm, y un peso superiora los 6,1kg/m2. El producto habrá sido diseñado y fabricado de acuerdo a lacertificación UNI EN ISO 9001 y cumplirá con los Estándares Europeos EN 14904 incluyendo la certificación CE y con la EN 13501-1 (Fuego de Reacción: Cfl-S1), EN 13893 (coeficiente dinámico de fricción), EN 1815(propensión electroestática). Deberá haber sido ensayado de acuerdocon la VOC (compuestos orgánicos volátiles) de las emisiones deRégimen AgBB: 2010 basada en una prueba de emisiones (ISO 16000)acreditando bajas emisiones aéreas. El producto dispondrá, al menos, de los siguientes certificados de Federaciones Internacionales: - Aprobación de Producto por IHF. - Aprobación de Producto por FIVB. - Aprobación de Producto de Nivel 2 y 3 por la FIBA. Montado e instalado.
33'42El importe total de la partida asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES Euros con CUARENTA Y DOS céntimos.
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 3
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TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 3
CAPITULO III : MARCAJE CAMPOSClave Código Ud. Descripción Precio
3.1 U16VM020 Ud. Marcaje y señalización , de campo de baloncesto, según normas de laFederación Española.
370'96El importe total de la partida asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Euros con NOVENTA Y SEIS céntimos.
3.2 U16VM010 Ud. Marcaje y señalización de campo de balonmano y futbol sala, segúnnormas de la Federación Española.
417'69El importe total de la partida asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE Euros con SESENTA Y NUEVE céntimos.
3.3 U16VM030 Ud. Marcaje y señalización de campo de balonvolea, según normas de laFederación Española.
232'18El importe total de la partida asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Euros con DIEZ Y OCHO céntimos.
3.4 U16VM080 Ud. Señalizacion de pista de campo de badminton con cinta adhesivaespecífica.
101'99El importe total de la partida asciende a la cantidad de CIENTO UN Euros con NOVENTA Y NUEVE céntimos.
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 4
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 4
CAPITULO IV : GESTION DE RESIDUOSClave Código Ud. Descripción Precio
4.1 GESTION ud. Gestión de todos los residuos generados en la obra, tipo RCDs Nivel Itales como tierras y pétreos procedentes de la excavación y tipo RCDsNivel II, tales como arenas, gravas y otros áridos, hormigón, asfaltos,escombros, maderas, metales, papel, plásticos, vidrios, ladrillos, azulejosy otros cerámicos, residuos potencialmente peligrosos y otros que sepuedan originar en obra. La gestión de las tierras procedentes de la excavación, están medidasdentro del capítulo de movimiento de tierras. La retirada de los residuos no peligrosos se realizará en contenedor, porel gestor de residuos no peligrosos (autorizado por la Consejería deMedio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente),incluyendo el servico de entrega y recogida y el transporte al centro dereciclaje o de transferencia . La retirada de los residuos peligrosos se realizará en contenedor, por elgestor de residuos peligrosos (autorizado por la Consejería de MedioAmbiente de la Comunidad Autónoma correspondiente), incluyendo elservico de entrega y recogida y el transporte al centro de reciclaje o detransferencia.
356'20El importe total de la partida asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Euros con VEINTE céntimos.
Palencia, Mayo de 2017EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
Fdo: Fernando Martínez Zurdo
4.3. CUADRO DE PRECIOS Nº 2
===========================
ADVERTENCIA
El Contratista no puede, bajo ningún pretexto de
error u omisión en estos detalles, reclamar modificación
alguna en los precios señalados en letra en el Cuadro de
Precios Nº 1, los cuales son los que sirven de base a la
adjudicación, y los únicos aplicables a los trabajos
contratados, con la baja correspondiente, según la mejora
que se hubiese obtenido en la adjudicación.
Los precios del presente Cuadro se aplicarán única y
exclusivamente en los casos que sea preciso abonar obras
incompletas, cuando por rescisión u otra causa no lleguen a
terminarse las contratadas, sin que pueda pretenderse la
valoración de cada unidad de obra fraccionada en otra forma
que la establecida en dicho Cuadro.
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 1
LISTADO DE COMPUESTOSCuadro de precios dosCAPITULO I : ACTUACIONES PREVIASClave Código Ud. Descripción Precio
1.1 E01DCC010 Ud. Ejecución de trabajos previos consistentes en repaciones de la sub-baseexistente. Demontar las espalderas para que el pavimento pueda llegarhasta la pared y nueva colocación de las mismas, una vez ejecutado elpavimento. Incluso limpieza y retirada de escombros, carga y transporteal vertedero, y con p.p. de medios auxiliares, con medidas de proteccióncolectivas.
Código Nombre de la familia Subtotal
MAT Materiales 380'01380'01
El importe total de la partida asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Euros con UN céntimos.
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 2
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 2
CAPITULO II : PAVIMENTO DEPORTIVOClave Código Ud. Descripción Precio
2.1 U16PFI010 M2. Sistema de pavimento deportivo flotante de caucho puntoelástico prefabricado en rollos adecuado para uso multideportivo en interior a cualquier nivel de rendimiento (principiantes, entrenamiento y competición); especialmente apto para alta competición de fútbol sala, balonmano, voleibol y bádminton. Compuesto por la unión de dospavimentos en obra conformando un pavimento deportivo único,autoportante, con un espesor total constante de 7,2 mm. El pavimento superior es un pavimento deportivo de cauchoprefabricado: pavimento calandrado y vulcanizado a base de goma natural y sintética, cargas minerales, estabilizantes, vulcanizantes y pigmentos colorantes, exento de PVC y de sustancias halógenas tóxicas (cloro, fluor, etc.). Formado por un estrato no inferior a 1,5 mm con superficie lisa, antideslizante, antirreflejo y ligeramente marmolizada al tono, vulcanizado a un estrato inferior de caucho resiliente de color similar para formar así un material único con estructura compacta, con ungrueso total de 2,5mm. El pavimento de la capa inferior, se trata de otro pavimento prefabricado,compuesto por una lámina estabilizante con fibra de vidrio parainstalaciones flotantes, con "botones" en su revés que permiten la circulación del aire y la consiguiente evacuación de la humedadresidual. Incorpora también y un estrato de material resilente en resina expansa elastómetra con un espesor de 4,7mm. La unión de ambos pavimentos en obra mediante cola de poliuretano bicomponente, formará un sistema de pavimento deportivo único yflotante, de máxima elasticidad y retorno de energía, asegurando almismo tiempo unas óptimas condiciones de resistencia y fricción. Conuna absorción a impactos según norma UNE EN14808 del 29%. Espesor mínimo del sistema deportivo será de 7,2mm, y un peso superiora los 6,1kg/m2. El producto habrá sido diseñado y fabricado de acuerdo a lacertificación UNI EN ISO 9001 y cumplirá con los Estándares Europeos EN 14904 incluyendo la certificación CE y con la EN 13501-1 (Fuego de Reacción: Cfl-S1), EN 13893 (coeficiente dinámico de fricción), EN 1815(propensión electroestática). Deberá haber sido ensayado de acuerdocon la VOC (compuestos orgánicos volátiles) de las emisiones deRégimen AgBB: 2010 basada en una prueba de emisiones (ISO 16000)acreditando bajas emisiones aéreas. El producto dispondrá, al menos, de los siguientes certificados de Federaciones Internacionales: - Aprobación de Producto por IHF. - Aprobación de Producto por FIVB. - Aprobación de Producto de Nivel 2 y 3 por la FIBA. Montado e instalado.
Código Nombre de la familia Subtotal
MAT Materiales 33'41
Ajuste 0'0133'42
El importe total de la partida asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES Euros con CUARENTA Y DOS céntimos.
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 3
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 3
CAPITULO III : MARCAJE CAMPOSClave Código Ud. Descripción Precio
3.1 U16VM020 Ud. Marcaje y señalización , de campo de baloncesto, según normas de laFederación Española.
Código Nombre de la familia Subtotal
MAT Materiales 370'93
Ajuste 0'03370'96
El importe total de la partida asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Euros con NOVENTA Y SEIS céntimos.
3.2 U16VM010 Ud. Marcaje y señalización de campo de balonmano y futbol sala, segúnnormas de la Federación Española.
Código Nombre de la familia Subtotal
MAT Materiales 417'65
Ajuste 0'04417'69
El importe total de la partida asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE Euros con SESENTA Y NUEVE céntimos.
3.3 U16VM030 Ud. Marcaje y señalización de campo de balonvolea, según normas de laFederación Española.
Código Nombre de la familia Subtotal
MAT Materiales 232'17
Ajuste 0'01232'18
El importe total de la partida asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Euros con DIEZ Y OCHO céntimos.
3.4 U16VM080 Ud. Señalizacion de pista de campo de badminton con cinta adhesivaespecífica.
Código Nombre de la familia Subtotal
MAT Materiales 101'98
Ajuste 0'01101'99
El importe total de la partida asciende a la cantidad de CIENTO UN Euros con NOVENTA Y NUEVE céntimos.
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 4
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 4
CAPITULO IV : GESTION DE RESIDUOSClave Código Ud. Descripción Precio
4.1 GESTION ud. Gestión de todos los residuos generados en la obra, tipo RCDs Nivel Itales como tierras y pétreos procedentes de la excavación y tipo RCDsNivel II, tales como arenas, gravas y otros áridos, hormigón, asfaltos,escombros, maderas, metales, papel, plásticos, vidrios, ladrillos, azulejosy otros cerámicos, residuos potencialmente peligrosos y otros que sepuedan originar en obra. La gestión de las tierras procedentes de la excavación, están medidasdentro del capítulo de movimiento de tierras. La retirada de los residuos no peligrosos se realizará en contenedor, porel gestor de residuos no peligrosos (autorizado por la Consejería deMedio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente),incluyendo el servico de entrega y recogida y el transporte al centro dereciclaje o de transferencia . La retirada de los residuos peligrosos se realizará en contenedor, por elgestor de residuos peligrosos (autorizado por la Consejería de MedioAmbiente de la Comunidad Autónoma correspondiente), incluyendo elservico de entrega y recogida y el transporte al centro de reciclaje o detransferencia.
SIN DESCOMPOSICION
356'20El importe total de la partida asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Euros con VEINTE céntimos.
Palencia, Mayo de 2017EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
Fdo: Fernando Martínez Zurdo
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 1
LISTADO DE PRESUPUESTOCapítulo I : ACTUACIONES PREVIAS
Descripción de la partida Medición total Precio Importe
1.1
UD. TRABAJOS PREVIOSUd. Ejecución de trabajos previos consistentes en
repaciones de la sub-base existente. Demontar lasespalderas para que el pavimento pueda llegarhasta la pared y nueva colocación de las mismas,una vez ejecutado el pavimento. Incluso limpieza yretirada de escombros, carga y transporte alvertedero, y con p.p. de medios auxiliares, conmedidas de protección colectivas. 1'00 380'01 380'01
Total capítulo I 380'01
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 2
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 2
Capítulo II : PAVIMENTO DEPORTIVO
Descripción de la partida Medición total Precio Importe
2.1
M2. PAV. DEP. CAUCHO PREFAB. 2,5+4,7= 7,2 mmM2. Sistema de pavimento deportivo flotante de
caucho puntoelástico prefabricado en rollos adecuado para usomultideportivo en interior a cualquier nivel de rendimiento (principiantes,entrenamiento y competición); especialmente apto para altacompetición de fútbol sala, balonmano, voleibol y bádminton. Compuesto porla unión de dos pavimentos en obra conformandoun pavimento deportivo único, autoportante, conun espesor total constante de 7,2 mm. El pavimento superior es un pavimento deportivode caucho prefabricado: pavimento calandrado y vulcanizado a base degoma natural y sintética, cargas minerales, estabilizantes, vulcanizantes ypigmentos colorantes, exento de PVC y de sustancias halógenas tóxicas(cloro, fluor, etc.). Formado por un estrato no inferior a 1,5 mm consuperficie lisa, antideslizante, antirreflejo y ligeramentemarmolizada al tono, vulcanizado a un estrato inferior de cauchoresiliente de color similar para formar así un material único con estructuracompacta, con un grueso total de 2,5mm. El pavimento de la capa inferior, se trata de otropavimento prefabricado, compuesto por unalámina estabilizante con fibra de vidrio parainstalaciones flotantes, con "botones" en su revésque permiten la circulación del aire y la consiguiente evacuaciónde la humedad residual. Incorpora también y un estrato de materialresilente en resina expansa elastómetra con un espesor de 4,7mm. La unión de ambos pavimentos en obra mediantecola de poliuretano bicomponente, formará un sistema de pavimentodeportivo único y flotante, de máxima elasticidad yretorno de energía, asegurando al mismo tiempounas óptimas condiciones de resistencia y fricción.Con una absorción a impactos según norma UNEEN14808 del 29%. Espesor mínimo del sistema deportivo será de7,2mm, y un peso superior a los 6,1kg/m2. El producto habrá sido diseñado y fabricado deacuerdo a la certificación UNI EN ISO 9001 y cumplirá con los EstándaresEuropeos EN 14904 incluyendo la certificación CE y con la EN 13501-1(Fuego de Reacción: Cfl-S1), EN 13893 (coeficiente dinámico defricción), EN 1815 (propensión electroestática).Deberá haber sido ensayado de acuerdo con laVOC (compuestos orgánicos volátiles) de lasemisiones de Régimen AgBB: 2010 basada enuna prueba de emisiones (ISO 16000) acreditando
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 3
Descripción de la partida Medición total Precio Importe
bajas emisiones aéreas. El producto dispondrá, al menos, de los siguientescertificados de Federaciones Internacionales: - Aprobación de Producto por IHF. - Aprobación de Producto por FIVB. - Aprobación de Producto de Nivel 2 y 3 por laFIBA. Montado e instalado. 1.260'00 33'42 42.109'20
Total capítulo II 42.109'20
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 4
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 4
Capítulo III : MARCAJE CAMPOS
Descripción de la partida Medición total Precio Importe
3.1
UD. MARCAJE CAMPO DE BALONCESTOUd. Marcaje y señalización , de campo de baloncesto,
según normas de la Federación Española. 3'00 370'96 1.112'88
3.2
UD. MARCAJE CAMPO BALONMANO / FUTBOL SALAUd. Marcaje y señalización de campo de balonmano y
futbol sala, según normas de la FederaciónEspañola. 1'00 417'69 417'69
3.3
UD. MARCAJE CAMPO BALON VOLEAUd. Marcaje y señalización de campo de balonvolea,
según normas de la Federación Española. 2'00 232'18 464'36
3.4
UD. SEÑALIZACION PISTA BADMINTONUd. Señalizacion de pista de campo de badminton con
cinta adhesiva específica. 12'00 101'99 1.223'88
Total capítulo III 3.218'81
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 5
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 5
Capítulo IV : GESTION DE RESIDUOS
Descripción de la partida Medición total Precio Importe
4.1
GESTIÓN DE RESIDUOSud. Gestión de todos los residuos generados en la
obra, tipo RCDs Nivel I tales como tierras ypétreos procedentes de la excavación y tipo RCDsNivel II, tales como arenas, gravas y otros áridos,hormigón, asfaltos, escombros, maderas, metales,papel, plásticos, vidrios, ladrillos, azulejos y otroscerámicos, residuos potencialmente peligrosos yotros que se puedan originar en obra. La gestión de las tierras procedentes de laexcavación, están medidas dentro del capítulo demovimiento de tierras. La retirada de los residuos no peligrosos serealizará en contenedor, por el gestor de residuosno peligrosos (autorizado por la Consejería deMedio Ambiente de la Comunidad Autónomacorrespondiente), incluyendo el servico de entregay recogida y el transporte al centro de reciclaje ode transferencia . La retirada de los residuos peligrosos se realizaráen contenedor, por el gestor de residuospeligrosos (autorizado por la Consejería de MedioAmbiente de la Comunidad Autónomacorrespondiente), incluyendo el servico de entregay recogida y el transporte al centro de reciclaje ode transferencia. 1'00 356'20 356'20
Total capítulo IV 356'20
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 6
OBRA: MEJORA PAV. DEPOR. CAMPOS GOTICOS SITUACION: C/ BURGOS 3, PALENCIA FECHA: 22-05-17
TECNICO: SERVICIO OBRAS/ARQUITECTURA PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. DE PALENCIA PAGINA: 6
Resumen de presupuesto...............................................................................................Capítulo I : ACTUACIONES PREVIAS 380'01
...............................................................................................Capítulo II : PAVIMENTO DEPORTIVO 42.109'20
.........................................................................................................Capítulo III : MARCAJE CAMPOS 3.218'81
................................................................................................Capítulo IV : GESTION DE RESIDUOS 356'20
IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO 46.064'2222% G.G y B.I. 10.134'13
--------------------------------------------BASE IMPONIBLE 56.198'3521% I.V.A. 11.801'65
--------------------------------------------PRESUPUESTO CONTRATA 68.000'00
============================================
El Presupuesto de Contrata asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL Euros.
Palencia, Mayo de 2.017.-El Arquitecto Técnico Municipal:
Fdo.: Fernando Martínez Zurdo .-
Importe total de la obra 68.000'00