proyecto de ley que elimina comision por membresia

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Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected] Página | 1 Sumilla: Ley que prohíbe a las empresas del sistema financiero el cobro de comisiones por membresía a los consumidores que adquieren o renueven una tarjeta de crédito PROYECTO DE LEY El Congresista de la República JAIME DELGADO ZEGARRA y los congresistas que suscriben, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presentan, por intermedio del Grupo Parlamentario Gana Perú el siguiente proyecto de Ley: LEY QUE PROHIBE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EL COBRO DE COMISIONES POR MEMBRESIA A LOS CONSUMIDORES QUE ADQUIEREN O RENUEVEN UNA TARJETA DE CREDITO I. EXPOSICION DE MOTIVOS En el Perú existen 6’906,764 tarjetas de crédito en total, y solo en diciembre de 2011 se activaron 193,200, según cifras publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs; lo que evidencia que el uso de tarjetas de crédito como medio de pago favorito entre los usuarios del sistema financiero, sigue al alza, como también la apertura de nuevas tiendas de retail, y otros negocios que usan los conocidos Point of Sale, o POS por sus siglas en inglés. La Asociación de Bancos ASBANC ha explicado ya que el uso de este medio de pagos ha representado para la mayoría de negocios que cuentan con él un importante factor para el crecimiento del número de operaciones, no obstante el impacto de la crisis financiera que golpeo a todas las economías, impactando en el poder adquisitivo de los consumidores, que en su mayoría hacen uso del crédito para las operaciones ordinarias de consumo. Sin embargo, como lo ha señalado César Peñaranda, Director Ejecutivo del Instituto de Economía de la Cámara de Comercio de Lima, “la tendencia de consumo ha seguido recuperándose durante 2011, tras los resultados poco dinámicos de 2009”, advirtiendo que “este año será algo complicado por la crisis”, pudiendo desacelerarse el consumo privado a través del dinero plástico, lo que significa que “si la tendencia mundial se mantiene al ritmo actual, el consumo

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Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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Sumilla: Ley que prohíbe a las empresas del sistema financiero el cobro de comisiones por membresía a los consumidores que adquieren o renueven una tarjeta de crédito

PROYECTO DE LEY

El Congresista de la República JAIME DELGADO ZEGARRA y los congresistas que suscriben, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presentan, por intermedio del Grupo Parlamentario Gana Perú el siguiente proyecto de Ley:

LEY QUE PROHIBE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EL

COBRO DE COMISIONES POR MEMBRESIA A LOS CONSUMIDORES QUE ADQUIEREN O RENUEVEN UNA TARJETA DE CREDITO

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

En el Perú existen 6’906,764 tarjetas de crédito en total, y solo en diciembre de 2011 se activaron 193,200, según cifras publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs; lo que evidencia que el uso de tarjetas de crédito como medio de pago favorito entre los usuarios del sistema financiero, sigue al alza, como también la apertura de nuevas tiendas de retail, y otros negocios que usan los conocidos Point of Sale, o POS por sus siglas en inglés.

La Asociación de Bancos – ASBANC ha explicado ya que el uso de este medio de pagos ha representado para la mayoría de negocios que cuentan con él un importante factor para el crecimiento del número de operaciones, no obstante el impacto de la crisis financiera que golpeo a todas las economías, impactando en el poder adquisitivo de los consumidores, que en su mayoría hacen uso del crédito para las operaciones ordinarias de consumo.

Sin embargo, como lo ha señalado César Peñaranda, Director Ejecutivo del Instituto de Economía de la Cámara de Comercio de Lima, “la tendencia de consumo ha seguido recuperándose durante 2011, tras los resultados poco dinámicos de 2009”, advirtiendo que “este año será algo complicado por la crisis”, pudiendo desacelerarse el consumo privado a través del dinero plástico, lo que significa que “si la tendencia mundial se mantiene al ritmo actual, el consumo

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privado bajaría un punto en 20121.

La Asociación de Bancos ha señalado también que los segmentos de mayor participación en el uso de tarjetas de crédito fueron los de consumo. En efecto, de acuerdo a la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, durante 2011, si consideramos solo a los bancos, fueron colocados casi 22 mil 700 millones de nuevos soles (S/. 22,695’450,820.00), en créditos de consumo, concentrándose el 70% de éstos en solo 4 de los 15 bancos privados que existen en el mercado: Banco de Crédito del Perú (25%), Interbank (21.71%), Banco Continental (12.66%) y Scotiabank Perú (11.45%).

Puede apreciarse, entonces, que como consecuencia de esta

concentración, que afecta la libre competencia en el sector, se ve afectado el ejercicio de los derechos de los consumidores a elegir libremente los productos o servicios que estas instituciones ofrecen en el mercado, así como también a obtener mejores oportunidades para la renegociación de las acreencias que puedan tener con estas instituciones. Peor aún, en la mayoría de situaciones, afecta el ejercicio del derecho a decidir si mantiene o no un producto financiero como la tarjeta de crédito; y cuando ello ocurre, es decir, cuando el consumidor o

1 Diario Perú 21 (2012) Imparable consumo con tarjeta de crédito. Sábado, 28.ENE.2012, En:

http://peru21.pe/2012/01/28/economia/imparable-consumo-tarjeta-credito-crecio-275-2011-2009430

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usuario del sistema financiero, cuenta con esa posibilidad de decidir, tendrá que asumir el costo de mantenerse como sujeto activo de crédito, y usuario de una tarjeta.

Esta situación justifica entonces la necesidad que el Estado realice una

debida supervisión, a fin de que las transacciones financieras y contratos de crédito sean realizados con responsabilidad y transparencia, sin cláusulas abusivas, evitando de este modo el aumento de las incidencias, reclamos y denuncias. Pero también, y esencialmente, que las empresas del sistema financiero no institucionalicen las prácticas abusivas, como el cobro de comisiones por membresía o afiliación para los que adquieren tarjetas o renuevan las mismas.

En su oportunidad, el economista Luis Felipe Arizmendi, ex Superintendente Adjunto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, y presidente de Procapitales, ha manifestado que “se les ha pasado un poquito la mano” a los bancos en el otorgamiento de créditos, pero que ello no sería grave, y que lo que se podría hacer es visitar a los bancos, “conversar con ellos y utilizar el mecanismo de persuasión moral: señores, no aumentemos más las líneas de crédito, seamos mucho más estrictos con los créditos nuevos y hagamos un aterrizaje suave (softlanding) de la velocidad del crecimiento”2.

Asimismo, queda claro que en lo que respecta a la adquisición o

renovación de este tipo de productos financieros, también se les ha pasado la mano.

Muy a pesar del optimismo manifestado y celebrado por los especialistas,

respecto del fortalecimiento de la banca nacional, es importante señalar que este crecimiento sostenido y seguro del mercado de créditos de consumo, en lo que respecta a los consumidores, viene afrontando una problemática insoslayable que se manifiesta por un lado en el sobreendeudamiento de las familias, pero también por el otro, en la aplicación y cobro de conceptos abusivos como lo vienen siendo las membresías o afiliaciones.

Debe quedar claro que las instituciones o empresas del sistema financiero

con las que contrata un consumidor para adquirir o renovar una tarjeta de crédito brindan a este un servicio financiero basado en la posibilidad de hacer uso de un medio de pago en los negocios adheridos a un sistema, como una modalidad de financiación por la que el usuario asume la obligación de devolver el dinero en préstamo con los respectivos intereses y comisiones pactadas; pero de ninguna manera, supone la afiliación o membresía para la prestación de servicios diferentes a estos, como sí lo hacen los clubes recreativos, o las asociaciones que se dedican exclusivamente a estos servicios.

2 Diario El Comercio (2008) Entrevista diversos especialistas: Luis Felipe Arizmendi. Miércoles, 6.FEB.2008

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En ese sentido, y tomando como referencia la concentración descrita para la colocación de créditos de consumo, debemos reparar en las cifras publicadas por la Gerencia de Estudios Económicos del Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI, referidas a los reclamos recibidos asociados a servicios bancarios y financieros a nivel nacional que, de enero a diciembre de 2011, sumaron un total de 6,603.

Lo importante de este reporte estadístico es que dos de los cuatro primeros bancos que concentran la colocación de créditos de consumo, también concentran casi el 29% del total de reclamos: Banco Internacional del Perú – Interbank, con 1,033 reclamos, y el Banco de Crédito del Perú, con 822. Luego el Banco Falabella Perú SA., y el Banco Ripley Perú SA., con 665 y 614 reclamos respectivamente, y el Scotiabank Perú SA., con 404 reclamos, y el Banco Azteca del Perú SA., y BBVA Banco Continental SA., con 304 cada uno.

De otro lado, y solo tomando en consideración la información presentada de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la sede Central de Indecopi, el 56% de las denuncias ingresadas están vinculadas al uso de tarjetas de crédito, mientras que el 13% a las cuentas de ahorro.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS La protección constitucional de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios es un mandato constitucional consagrado en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, que establece:

“El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.3 Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.

Por otro lado, en el Código de Protección y Defensa al Consumidor, Ley 29571, en el numeral 3 del Artículo VI del Título Preliminar se señala como prioridad del Estado la protección de los intereses de los usuarios con el fin de garantizar la información que se les dé; por lo que se establece lo siguiente:

“El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del mercado, informándose, comparando y premiando con su elección al proveedor leal y honesto, haciendo valer sus

3 Subrayado es nuestro.

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derechos directamente ante los proveedores o ante las entidades correspondientes.”

En este orden de ideas el Código también dispone en el numeral 9 del Artículo VI del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa al Consumidor lo siguiente:

“El Estado promueve la calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios a fin de que éstos sean idóneos y competitivos. Con esta finalidad, impulsa y apoya el desarrollo de la normalización, a efectos de obtener los mejores estándares en beneficio y bienestar del consumidor.”4

Del mismo modo, en el inciso b) y c) del artículo 1, se establece lo siguiente:

“(…) b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. (…)”

La Ley complementaria de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, Ley Nº 28587, tiene como finalidad incorporar disposiciones que protejan al consumidor con relación a los servicios prestados por las empresas financieras sujetas a la regulación de la SBS. En este sentido, La Ley Complementaria también establece condiciones asociadas al cobro de comisiones. Al respecto, la Ley indica lo siguiente:

“Artículo 6.-Cobro de intereses, comisiones y gastos Los intereses, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios son determinados libremente de acuerdo con el ordenamiento vigente.

Las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio efectivo, tener justificación técnica e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio. Para fines de información de costos de los productos que señale la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las comisiones deben

4 Subrayado y en negrita nuestro

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presentarse conforme con las categorías o denominaciones que esta reglamente.

Las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos. (…)”

Sin embargo, y tal y como ya lo hemos señalado, muy a pesar de la legislación vigente y lo dispuesto por la Ley Complementaria de Protección al Consumidor, en materia de servicios financieros, respecto a la naturaleza de las comisiones o gastos, como la propia norma citada lo señala, estas deben implicar la prestación de un servicio efectivo, y tener una justificación técnica que suponga un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio, lo que, a todas luces no supone el cobro que a la fecha vienen realizando las empresas del sistema financiero a los consumidores y usuarios por concepto de membresía o renovación.

III. INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente proposición legislativa, plantea una norma innovativa que busca eliminar el cobro de la comisión por membresía de las tarjetas de crédito otorgadas por las instituciones financieras.

En ese extremo, consideramos necesaria la aprobación de una norma que tenga por objeto eliminar el cobro de las comisiones por concepto de membresía o afiliación, en los contratos de tarjeta de crédito, o cualquiera de similar naturaleza que no se encuentre relacionado directamente a la prestación del servicio, que sea de aplicación a todos los productos o servicios de crédito, o vinculados a éstos, sean efectuadas dentro o fuera de establecimientos comerciales o mediante métodos de contratación a distancia, cualquiera sea el medio de comunicación empleado para ello.

Lo que, además, supone que en los contratos de tarjeta de crédito, los

usuarios tienen derecho a decidir libremente la renovación del mismo, encontrándose obligadas las empresas del sistema financiero a comunicar con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días la culminación del contrato. Más aún, a encontrarse impedidas de exigir a los usuarios y /o consumidores, como condición para la contratación o renovación de tarjeta de crédito, la realización de cualquier tipo de pago por concepto de membresía o afiliación, o cualquiera de similar naturaleza, conforme a lo expresado en la presente ley, el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO La presente propuesta legislativa presenta el siguiente impacto económico:

1. Identificación de los beneficios de la Ley

Beneficios La propuesta mejora la calidad de los servicios financieros a nivel nacional en

beneficio de los consumidores.

Garantiza la transparencia en las relaciones de consumo en el sistema financiero, protegiendo efectivamente la economía de los consumidores.

Contribuye a que los usuarios cuenten con mayor información respecto a los beneficios, riesgos y condiciones de la tarjeta de crédito que se les ofrece en el mercado.

Genera mayor certeza de las condiciones pactadas al momento de la adquisición o renovación del producto financiero.

Contribuye a la función de fiscalización de la SBS para identificar posibles cláusulas o comisiones abusivas.

Optimiza y mejora el marco normativo vigente de la Ley Nº 28587, Ley complementaria del sistema de protección al consumidor en materia de servicios financieros.

2. Identificación de costos

Costos La propuesta del proyecto de ley no genera gasto público.

V. RELACION DE LA PROPUESTA CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA

Políticas de Estado Propuesta legislativa Quinta Política de Estado referida al Gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes. Nos comprometemos a impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento

La propuesta establece una norma específica para garantizar la calidad y transparencia de los servicios financieros en el país.

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estratégico que oriente los recursos y concierte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración a la economía global. Décimo Séptima Política de Estado referida a la Afirmación de la economía social de mercado. Nos comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo. Vigésimo Cuarta Política de Estado referida a la Afirmación de la economía social de mercado. Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Nos comprometemos también a que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la autonomía de los organismos reguladores.

Asimismo, se busca evitar el cobro por distintos conceptos que pueden dificultar la comprensión y análisis por parte de los usuarios. Además de ello, se busca otorgar mayor libertad a los usuarios para que puedan decidir libremente la contratación de productos o servicios financieros de acuerdo a su interés y propia conveniencia. Por lo que se busca que los usuarios del sistema financiero no se encuentren expuestos a cláusulas que puedan generar un perjuicio en su economía o cláusulas que vayan en contra de la naturaleza del contrato de la tarjeta de crédito.

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 75º del Reglamento del Congreso de la Republica, se propone la siguiente proposición legislativa:

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VI. FÓRMULA LEGAL

LEY QUE PROHIBE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EL COBRO DE COMISIONES POR MEMBRESIA A

LOS CONSUMIDORES QUE ADQUIEREN O RENUEVEN UNA TARJETA DE CREDITO

Artículo 1°.- Objeto La presente ley tiene por objeto eliminar el cobro de las comisiones por concepto de membresía o afiliación, en los contratos de tarjeta de crédito, o cualquiera de similar naturaleza que no se encuentre relacionado directamente a la prestación del servicio. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Estarán sujetas a esta limitación todos los productos o servicios de crédito, o vinculados a éstos, sean efectuadas dentro o fuera de establecimientos comerciales o mediante métodos de contratación a distancia, cualquiera sea el medio de comunicación empleado para ello. Artículo 3°.- Contratación o Renovación de tarjeta de crédito En los contratos de tarjeta de crédito, los usuarios tienen derecho a decidir libremente la renovación del mismo. Las empresas del sistema financiero deberán comunicar con un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días la culminación del contrato. Las empresas del sistema financiero quedan prohibidas de exigir a los usuarios y /o consumidores, como condición para la contratación o renovación de tarjeta de crédito, la realización de cualquier tipo de pago por concepto de membresía o afiliación, o cualquiera de similar naturaleza, conforme a lo expresado en la presente ley, el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposición Derogatoria Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente ley.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Adecuación a la presente norma Las empresas del sistema financiero deberán adecuar sus prácticas comerciales a la presente disposición, e informarán a los usuarios y/o consumidores de productos o servicios financieros de la eliminación del cobro de estas comisiones.

Lima 17 de diciembre de 2012