proyecto de ley n° 4518/98-cr

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    CONGRESO O~ LA REPUBLJCAL I m a . Zj de, .._.~_de,l~.!.

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    INICIATIVA LEGISLATIVA

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    .~~-'i-ittmt~~~it~~_I[.~lg_~X'f_Illlllfi.t~f~."_41.~!M_"lI __ t tmimf1.~~lm!.iiMf!illllm@~~jllf.U_I~1IImrll~_ ~ I _ g j f " . l !SUSTENTO:EI articulo 1150 de la Ley W 26859, Orqanlca de Elecciones, y el articulo 10 de la LeyW 26864, de Elecciones Municipales, sef'ialan que el plaza de vencimiento para lainscripci6n de .candidatos a congresista, alcalde y regidor, respectivamente, es desesenta (60) dias antes de la fecha de las elecciones.La modificaci6n del plazo para presentar la solicitud de inscripci6n de listas decandidatos a congresistas, alcaldes y regidores que integran Agrupaciones Politicas yListas Independientes, permitira un manejo adecuado de la informacion, del procesa decalificaci6n y la depuraci6n de los padrones de adherentes. EI plaza propuesto de 90dias posibilitara que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ejacute las accionestecnico - administrativas de forma racional e integral para la elaboraci6n del materialelectoral y, con anticipaci6n haga de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones sise cumpli6 0 no con los requisitos de ley para la lnscripclon de las listas de candidatos y,consecuentemente, su habilitaci6n a no en el proceso electoral.

    En el proceso electoral municipal lIevado a cabo el 11 de octubre de 1998, el plaza pararecibir las firmas para la lnscripclon de las listas de candidatos de partidos politicos ylistas independientes se cerr6 60 dias antes de las elecciones, esto es, el12 de agosto,plazo que no previ6 el termino de la distancia, nl el tramite oficial en cada provincia que1 0 redujo a 55 dias antes de la elecci6n, una vez recibidas aquellas.La cantidad de firmas recibidas y verificadas electr6nica y manualmente para el procesoelectoral del 11 de octubre de 1998 fue de 5'381,214; cumplida esta etapa se procedi6 a

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    como, por ejempJo, eJ nurnero de Oocumento de Identidad (Libreta Electoral, LEM, ONI)apellidos y nombres de los ciudadanos adherentes; adem as si cumplia el requisito del25% de conformaci6n de hombres 0 mujeres como mlnimo. En esta etapa se verificaron1,213 listas de candidatos provinciales y 9,722Iistas de candidatos distritales, con unaaproximaci6n de 60,000 candidatos involucrados en todas las etapas del proceso; caberesaltar que, por primera vez en la hlstoria electoral de nuestro pars, se contaba can lapresencia de los personeros legales y tecnicos en el proceso de verificaci6n de firmas.EI tiempo empleado para el analisis de las diversas etapas del proceso, tales como a)verificacion de firmas; b) el cumplimiento de requisitos formales de las listas y c) laemisi6n del informe correspondiente a cada Jurado Electoral Especial, oscil6 entre 12 y15 dias, debido a la acentuada concurrencia de informaci6n en la semana previa alvencimiento del plazo de inscrlpcion. (Si se pudiese dar cuenta del porcentaje deinformacion entregada los dlas previos al vencimiento del plazo.)

    EI 11 de setiembre se realiz6 el sorteo publico para la ubicaci6n de las listas en larespectiva cedula de sufragio; cabe mencionar que una vez realizado este sorteo yconocida la relaci6n de las !istas participantes, recien se pudo mlclar la impresi6n de lospadrones y las aetas electorales, que contenfan los simbofos y la ubicaci6n de cada !istaparticipante; fue muy complejo realizar el sorteo de las listas y verifiear sus simbolos, yaque en plena proceso de impresi6n se realizaron, cambios de slmbolos de las listas.Cabe serialar que fue la primera vez que, en un proceso electoral de ambito nacional, sepersonalizaban 1813 tipos de cedula para igual nurnero de circunscripciones electorates.Si una agrupaci6n politica no participaba en una determinada circunscripci6n, sudenominaci6n y respectivo simbolo no figuraban en ella, salvo en los cases en que seemitieron resoluciones ulteriores al proceso de irnpresion, inhabilitando a determinadaslistas para participar en ciertas circunscripciones electorales.

    En el proceso de elaboraclcn de las cedulas de sufragio, se registraron algunosinconvenientes con los simbolos, ya que la presentacion de aquellos por parte de laslistas independientes era realizada en cuaJquier tamano y dibujada a mano inclusive, 1 0que no permiti6 una adecuada extracci6n de las imagenes, con el consiguiente retraso,problema que al final se supero con no poca dlficultad,EI proceso de impresi6n de padrones, cedulas y actas electorales con la ubicaci6n de

    !istas participantes, sus simbolos y otros, demor6 aproximadamente 20 dias,

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    utflizandose tamblen las impresoras de ONPE en la elaboraci6n de las cedulas de lascircunscripciones que tenfan menos de 100 mesas. 5iempre se han impreso lospadrones, las actas electorales y las cedulas de sufragio par departamento de acuerdo algrado de dificultad en el envlo de material electoral; en esta oportunidad losdepartamentos con mayor difieultad en vias de aeeeso no necesariamente fueronaquellos cuyas listas participantes se encontraban defrnidas, por 1 0 que sa procedi6 aimprimir el material electoral de las provincias y distritos conforme iban definiendose laslistas participantes. Anteriormente, en un dla sa preparaban los paquetes electorales delas mesas de sufragio de un departamento y se despachaba en forma conjunta. En elultimo proceso electoral, en un mismo dia se prepararon paquetes electorales dediferentes departamentos, provincias y distritos. Todo este procedimiento y los plazostan estrechos, no permitieron una adecuada difusi6n del material electoral e impidi6 quelas llstas participantes, realizaran su propaganda can el material modelo a utilizarse efdla de las elecciones.

    Como se podra deducir, fue un proceso electoral muy complejo, agravado par el plazatan corto; de alllia necesidad de modificar los mismos para fa inscripci6n de las listas decandidatos, el que no debe ser menor de 90 dias.

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    SUSTENTO

    La aplicacion estricta del articulo 25 de la Ley W 26864, de Elecciones Municipales,distorsiona la voluntad ciudadana porque obliga a una injusta determinacion del numerode regidores en las municipalidades del pais, ya que la aplicaci6n del procedimiento decarculo, inherente al rnetodo de la cifra repartidora, hace que una lista que gana unaelecci6n municipal can mayoria relativa (menos del 50%), alcance mayor nurnero deregidores que una lista que gana con mayorla absoluta (mas del 50%).

    Detal1ando aun mas: 5i en la elecci6n para un municipio, que par imperio de la ley, Iev'::;2~orr'eSIOQT1de tener cinco (5) regidores, gana una determinada llsta can un porcentaje que

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    representa entre el 21% yel 50% de votos validos (mayorfa relativa) obtendra cuatro (4)de las cinco (5) regidurias, que representa el 80% del total de regidores; en tanto que, sidicha lista ganara con una votaci6n que vaya del 51 % hasta el 79% (mayoria absolute)tendra solamente tres (3) regidores, 0 sea, el 60% del total de regidores. A la luz decualquier analisis comparativo, este hecho deviene injusto y, por tanto, requiere serreplanteado y modificado.

    La contradicci6n descrita se produce por efectos de la aplicacion del articulo 250 de laley de Elecciones Municlpales, en el que se indica (segundo parrafo) que cuando noexista mayorfa absoluta sa asigna a la lista que obtenga la primera mayoria relativa "J amitad mas uno de los cargos de regidor redondeando a/ entero superior', 1 0 que alapJicarse el procedimiento de calculo establecido en el articulo 26 de esa misma ley, segenera el fen6meno aludido.

    SUSTENTOOesde el12 de mayo de 1995, el numero de adherentes requeridos, para inscribir a lasAgrupaciones Politieas en e1registro de Organizaciones Polfticas del Jurado Naclonal deEleceiones, es no menor al 4% de los ciudadanos habiles para sufragar en el ambitonacional, 1 0 que representa, hasta el 11 de octubre de 1998, fecha de las ultimasEleccianes Municipales, un total de 496,718 adhere ntes. A partir de entonces, y parefecto del incremento del padron electoral a 13'361,250 electares, el nurnero minima defirmas requeridas ascencio a 534,610 adherentes.

    A fa fecha, 4'986,820 efectores se encuentran registradas como adherentes aAgrupaciones PoHticas, inscritas a en proceso de inscripci6n, ante el Jurado Nacional deElecciones, quedando dispanibfes 5610 8'480,000 electores, apraximadamente, comoposibles adherentes. De continuar aplieandose la legislaci6n electoral vigente, para el~--c. ; :::o-. :

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    case que nos ocupa, y aun con el registro minima anterior de 496,718 adherentes enfunci6n a la cantidad de electores disponibles, el porcentaje real es de 5.85 %.De otro lado, el alto grado de dificultad para conseguir firmas actualmente, obedece alos siguientes motives: de esos 8'480,000 de electores disponibles, 1'500,000 peruanoshan viajado al exterior; los ciudadanos que militan 0 simpatizan por una aqrupaclonvigente (C90-NM - UPP - APRA - AP - SOMOS PERU - VAMOS VECINO) son,aproximadamente, 3'000,000, esto sin contar can cludadanos que no creen enAgrupaciones Politicas (votes blances - votes nulos), aparte del costa que significarecolectar firmas. Cabe dar cuenta de un ejemplo real de 1 0 que viene ocurriendo conuna organizaci6n que ha presentado firmas para su inscripci6n: de todo el lotepresentado, un 40%,' aproximadamente, as rechazado por duplicado, sin contar claroesta, otras causales de rechazo, como el analisis rnlnimo de comparacion de firmas.

    En conclusi6n, la disrniaucion del porcentaje de adherentes a 2% del nurnero deeJectores, para la lnscripclon de una orqanizacion politica, no significa como manifiestanalgunas personalidades del ambiente politico, que se estan cambiando las reglas dejuego; 1 0 que se pretende es poner en igualdad de condiciones a todos los que deseeninscribirse en el registre de organizaciones pollticas.

    SUSTENTO

    La Ley W 26859, Organica de Elecciones, contempla en su articulo 1900 queveinticuatro horas antes de la fecha de las elecciones, se suspende toda clase depropaganda politica.En los ultimos procesos electorales, algunos candidatos de partidos poutlcos y listasindependientes han realizado propaganda proselitista hasta el mismo dia de la elecci6n,1 0 que en algunos casos ha conllevado a la nulidad de la. elecci6n en determinadascircunscripciones electorales. Esta es una pracnca comun que se realiza en muchos

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    La iniciativa legislativa sobre la propaganda politica para que esta se realice hasta elmismo dia de las eleeciones tiene como finalidad haeer flexibles las disposicionesanteriores y adecuar la realidad existente a un contexto legal, evitando que la actuaci6nde los personeros, candidatos y adeptos sea considerada como causal de nulidad y dejela responsabilidad dentro del campo legal para reprimir la conducta, en virtud que laviolaci6n del precepto legal no debe influenciar en el resultado por 10 que Ia funcioncoercitiva del Estado debe restringirse al campo personal, previa identificaci6n de susautores materiales 0intelectuales.

    SUSTENTO

    EI inieio de la instalacion de las mesas de sufragio, a las siete y treinta (07:30) horasfacilitaria la mayor participaei6n del electorado en horas de la manana. en las queconcurre mayoritariamente la ciudadania, y permitiria suplir rapldaments las posiblesinasistencias de los miembros de mesa, para la correspondiente instalaci6n de las mesasde sufragio. Por otra parte, la legislaci6n electoral vigente establece la culminaci6n delsufragio a las dleciseis (16:00) horas, inicic'indose recien a esa hora el acto del escrutinio,dflcultandose esta tarea, par el cansancio que observan los miembros de mesa luegode la jomada elvica. Asimismo, en muchas zonas rurales de nuestro pais no se cuentacon el servicio de fluido electrico; de establecerse el termino del sufragio a las quince(15:00) horas no se perjudicarla el normal desarrollo del derecho al mismo, sino quepermitirra iniciar el escrutinio y el posterior com puto , con antlclpacion, logrando asiobtener y proporcionar los resultados con mayor celeridad.

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    ~_~~_. __ IMf~~~~1I!ftlff!tt.,~SUSTENTO

    EI articulo 3160 de la Ley W 26859, Organica de Elecciones, establece que es la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales la que proclama los resultados finales de lacorrespondiente circunscripci6n electoral. Sin embargo, la Ley N 26864, de EleccionesMunicipales, estipula, en sus articulos 27 y 30 que es el Jurado Electoral Especial elque proclama a los elegidos para constituir los Concejos MunicipaJes, distrital yprovincial, respectivamente.Brindar celeridad a la proclamacion de los resultados de la contienda electoral, a fin degarantizar la transparencia del Sistema Electoral en la ejecuci6n del Proceso Electoral;es uno de los fines primordiales de esta modificaci6n.

    SUSTENTO

    EI hecho de que se entreguen credenciales en primera instancia, sin que hayan quedadoconsentidos los resultados expedidos par los Jurados Electarales Especiales, constituyeun imposible jurfdico, adem as de una violaci6n al Principio de la Doble Instancia y a uridebido proceso. En el ultimo proceso electoral no se percibi6 correcto, desde el puntade vista de la opini6n publica. que se declare nula ta elecci6n de un alcalde que habiarecibido su credencial como tal.

    ~ ....

    l'aglna 7 d< l 11

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    _~~_iJ.m~'W_jf{~~t~r.~__. __ ~~~~~--,.....,_",1,

    .. _ . . . ~ ~ ~ mB ~~~~~ - ~ - . . : ~ _ t . ~ " e ~.. ~ ~ . ~ ~ : , ~ ~ ~ ~ ~----USTENTO

    Resulta de suma importancia establecer los procedimientos de defensa y descargo enbase a los derechos fundamentales de las personas contenidos en los articulos 10 Y 2de nuestra Constituci6n Polftica y el articulo 139" incisos 10) y 14) interpretados poranalog!a, asi como los principios constitucionales de inmediatez, dobte instancia,derecho de defensa, ceteridad y publicidad; estableciendo que tanto las OOPE comoONPE deben tener derecho a explicar 0 descargar aspectos consideradoscontrovertibles en los procesos, administratlvo, legal y electoral. 1 0 que permitlria, almomento de emitir una resoluclen, contar con mayores elementos de [uiclo para mejorresolver por los organismos administradores de justicia electoral.--------~00, _""__... _.~~~_ ...,.~._c.r.~-_.:;:'_ _ .. -, ,- . - , : i-~

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    SUSTENTO

    Esta autorizaci6n permite que el Proceso Electoral sea lIevado en forma eficiente yoportuna, porque al contar con la misma, dentro de un plazo razonable, redundara enbeneficio del planeamiento y ejecuci6n de las actividades electorales; aslmisrno,permltira la obtenci6n de menores costos y mejores propuestas.

    SUSTENTO

    Los Jurados Electorales Especiales deben hacer lIegar en tonna obligatoria el acta dec6mputo y el acta de proclamaci6n a las Oficinas Oescentralizadas de ProcesosElectorales, por ser los primeros elementos de la ejecuci6n del proceso electoral, paraas! contar a la brevedad posible con dicha informaci6n para ser evacuada a la OficinaNacional de Procesos Electorales con la finalidad de centralizarla y emitir los reportes delos candidatos ganadores y establecer la confonnaci6n de cada uno de los concejosprovinciales y distritales, permitiendo que el proceso electoral culmina en fonna eficientey oportuna. Asimisrno, entregartas a los personeros y observedores acreditados, parauna adecuada fiscalizaci6n del proceso electoral.

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    ~"'~_]f'~j~i.'~f. ..J;ti~1i:~Bli __ ~fI@Jli! ~$_l!~~SUSTENTO

    Deja establecido el plazo, que en la actuafidad no se consigna, y obliqa que los JuradosElectorates Especiafes resuelvan a fa brevedad los aetas consecutivos del procesoelectoral, evitando que diehos actos queden al arbitrio de los 6rganos temporales delJurado Nacional de Elecciones y de la apariencia de existir parcialidad a favor de algunode los participantes en et proceso electoral. Asimismo, permite lnlciar con anticipaci6n lacampana electoral en su jurisdicci6n, 10que no sucedi6 en este ultimo proceso electoralque a pocos dlas de la elecci6n se emitran resotuciones en primera instancia sabrecandidaturas.Asimismo, clarifiea la responsabilidad de quien asume 0 realiza las publicaciones, envirtud de que el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil no dispone de lainfraestruetura necesaria para ejecutar dicha labor.

    SUSTENTO:

    Durante el proceso electoral municipal pasado, existi6 un entrampamiento por parte delos Jurados Electorales Especiales en la resolucion de los votos impugnados y las Aetasque presentaban errores materiales, que en algunos casas se extendieron en formaindeterminada, perjudicando la conclusion del c6mputo y , conseeuentemente, laproclamacion de candidatos, generando mala imagen de los 6rganos del SistemaElectoral.

    Dicha iniciativa legislativa tiene par finalidad senalar el plazo legal por el cuallos JuradosElectorales Especiales deben resolver las impugnaciones de los votes, que son

    del proceso

    P~gillQ 10

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    electoral y , de la misma forma, las Actas que presenten error material, recogiendo elprincipia de celeridad, economla prccesal e inmediatez que debe existir en todoprocedimiento instaurado ante la justicia electoral.

    SUSTENTO

    EI articulo 3160 de la Ley W 26859, Orgfmica de Elecciones, seriala que es la OficinaDescentralizada de Procesos Electorales la que proclama los resultados finales de loscandidatos u opciones; articulo que no resulta concordante can la Ley W 26864, deElecciones Municipales, en sus arUculos 2]0 y 30. Asimismo, la Ley W 26486,Organica del Jurado Nacional de Elecciones, en su articulo 360 incises g) y h) Ie otorgaesa prerrogativa, como 6rgano administrador de justicia electoral en ultima instancia.

    D r. J0s6 Po rtillo Campbe llJefe de Ie . 06ctm N 8 c i o r l I i de D r c x . > e o o t .1'lectm!Ie6