proyecto de ley mod art 63

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Provincia de Buenos Aires Honorable Cámara de Diputados Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 63, Inciso A), Subinciso b), del Marco Regulatorio para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por el Decreto Nº 878/2003, texto ratificado por Ley 13.154, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 63: Exenciones y Subsidios: A) Están exentos: b) Del pago del servicio: 1) Las personas físicas o jurídicas por inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita al servicio de Bomberos Voluntarios. 2) La Cruz Roja Argentina por los inmuebles de su propiedad, y las personas jurídicas y físicas, por inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita a la misma. 3) Los Usuarios que reciban un servicio el cual no garantice la calidad, regularidad y continuidad del servicio público de distribución de agua potable. Esta exención subsistirá hasta tanto la empresa ABSA regularice el servicio proveyendo de agua potable con la calidad establecida en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino. En estos casos los usuarios solo

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modificación art 63

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Provincia de Buenos AiresHonorable Cmara de Diputados

Proyecto de Ley

El Senado y la Cmara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

ARTCULO 1.- Modifquese el Artculo 63, Inciso A), Subinciso b), del Marco Regulatorio para la prestacin de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por el Decreto N 878/2003, texto ratificado por Ley 13.154, el que quedar redactado de la siguiente forma: Artculo 63: Exenciones y Subsidios: A) Estn exentos:b) Del pago del servicio:1) Las personas fsicas o jurdicas por inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita al servicio de Bomberos Voluntarios.2) La Cruz Roja Argentina por los inmuebles de su propiedad, y las personas jurdicas y fsicas, por inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita a la misma.3) Los Usuarios que reciban un servicio el cual no garantice la calidad, regularidad y continuidad del servicio pblico de distribucin de agua potable. Esta exencin subsistir hasta tanto la empresa ABSA regularice el servicio proveyendo de agua potable con la calidad establecida en el artculo 982 del Cdigo Alimentario Argentino. En estos casos los usuarios solo abonaran un proporcional de la tarifa correspondiente al servicio de cloacas.

ARTCULO 2.- La carga de la prueba de que el agua potable distribuida cumple con los requisitos establecidos por el artculo 982 del Cdigo Alimentario Argentino corresponder a la empresa Aguas Bonaerenses S.A.

ARTCULO 3.- La empresa Aguas Bonaereneses S.A. implementara, en un plazo de 30 das de sancionada la presente Ley, un mecanismo para recepcionar los reclamos de los usuarios y proceder a realizar el descuento en la tarifa establecido por el artculo 63, Inc. A), subinciso b) punto 3.

ARTCULO 4.- La empresa Aguas Bonaerenses S.A. deber suministrar agua potable a todos sus usuarios, con la calidad establecida por el artculo 982 del Cdigo Alimentario Argentino, en un plazo no mayor de dos (2) aos a partir de la sancin de la presente Ley.

ARTCULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que requiera la prosecucin del objetivo establecido en la presente Ley.

ARTCULO 6.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

La presencia de concentraciones de arsnico en forma natural en las capas geolgicas del substrato bonaerense es un fenmeno natural ampliamente conocido por la ciencia geolgica. A su vez, la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) toma agua para su posterior distribucin de napas en contacto con las concentraciones naturales de arsnico. Esta situacin ocasiona que el agua captada por ABSA contenga concentraciones de arsnico superiores a las toleradas por los humanos. El agua captada del subsuelo es tratada bacteriolgicamente por ABSA, pero esta empresa no le brinda al agua un tratamiento fsico qumico capaz de remover el arsnico (u otros metales como el vanadio, tambin presente en algunas localidades de la provincia). El resultado final es que en muchos municipios de la provincia de Buenos Aires la supuesta "agua potable" distribuida por ABSA no es tal, ya que el agua tomada del subsuelo, tratada parcialmente y luego inyectada en el sistema de distribucin domiciliario es un agua que por sus caractersticas organolpticas no alcanza los estndares establecidos por la Ley Nacional N 18.284[footnoteRef:2], Cdigo Alimentario Argentino, en su artculo 982[footnoteRef:3] para ser caracterizada como verdadera agua potable. [2: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21841/norma.htm] [3: http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/CAPITULO_XII.pdf]

El problema de la presencia de arsnico en el agua en proporciones superiores a las establecidas por el Cdigo Alimentario Argentino y por la Organizacin Mundial de la Salud[footnoteRef:4] no es algo desconocido por las autoridades provinciales, por las autoridades del OCABA, ni por la empresa ABSA. Esta problemtica es conocida por todos a tal punto que en el propio texto del Marco Regulatorio para la Prestacin de los Servicios Pblicos de Provisin de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Buenos Aires establecido a travs del Decreto 878/03[footnoteRef:5] en el artculo 8 dedicado a las definiciones que se utilizaran en el marco regulatorio de la prestacin del servicio se establecen dos (2) tipos distintos de agua, una denominada "agua potable" (inc. a) que cumple con las caractersticas exigidas para ser denominada como tal; y otra denominada "agua corriente para consumo humano e higiene" (inc. b), la cual expresamente "no cumple con algunos de los lmites" y que "cuya ingesta puede ser autorizada por perodos limitados" [4: http://www.lenntech.es/estandares-calidad-agua-oms.htm] [5: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/03-878.html]

Artculo 8: Definiciones: A los efectos de este Marco Regulatorio se entiende por:

a) Agua Potable: Agua que cumple con todos y cada uno de los lmites impuestos por la Comisin Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Lquidos y Subproductos.

b) Agua Corriente para el consumo humano e higiene: Agua que no cumple con algunos de los lmites impuestos por la Comisin Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Lquidos y Subproductos, pero cuya ingesta puede ser autorizada por perodos limitados.

Nos preguntamos cul es la concepcin temporal de funcionarios provinciales y autoridades de ABSA? Cunto tiempo significa la frase "periodos limitados" de ingesta de agua corriente y no plenamente potable? Quin cargara con los costos sociales y de salud por quince aos de suministro de agua no potable a la poblacin? Cunto tiempo ms va a demorar ABSA para suministrar agua potable a los usuarios?

El concepto de "agua corriente para el consumo humano" es un eufemismo para denominar al agua no potable con un nombre que distraiga la atencin de su peligrosidad. Son ampliamente conocidos los efectos perjudiciales para la salud humana del consumo de agua contaminada con arsnico. El arsnico es un metaloide altamente toxico, al ingresar al cuerpo humano a travs del consumo de agua produce una grave patologa denominada hidroarsenicismo crnico regional endmico (HACRE). Esta enfermedad presentar hiperqueratosis (engrosamiento de la piel) y otras lesiones drmicas, as como alteraciones sistmicas cancerosas y no cancerosas luego de un perodo variable de exposicin y consumo de agua con arsnico. Otras graves enfermedades que produce el consumo de agua contaminada con arsnico son neuropatas, hipertensin, diabetes, dao renal, y trastornos reproductivos. El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cncer (IARC) clasifica al arsnico dentro del grupo I por las evidencias clnicas de su accin carcinognica. El consumo prolongado de agua contaminada con arsnico es un factor de alto riesgo en relacin con el cncer de vejiga y pulmn, debido a la gran capacidad mutagnica, teratognica y carcinognica del arsnico.

La contaminacin del agua con arsnico es un enemigo invisible e implacable, ya que la presencia de arsnico en el agua de consumo no presenta especiales caractersticas de sabor, color u olor, a simple vista se trata de agua pura y transparente perfectamente consumible y de sabor agradable. Otra caracterstica altamente perjudicial del arsnico es que al ser utilizado para cocinar alimentos durante este proceso al hervir el agua los slidos se concentran y se incrementa el nivel de arsnico, multiplicando el peligro.

Una de las mayores expertas sobre este tema es la Doctora en Qumica e investigadora de la Comisin Nacional de Energa Atmica Marta Litter quien comenta: "No existe tratamiento curativo para esta enfermedad, y los sntomas se manifiestan luego de un tiempo prolongado de consumo del agua con arsnico. La contaminacin de agua provocada por arsnico es un serio problema de salud pblica de importancia a nivel mundial, debido al poder carcingeno y neurotxico del elemento. () El comienzo de los sntomas puede ocurrir recin entre los 5 y 10 aos de exposicin, y las lesiones malignizarse solamente dcadas despus. El tiempo que tarda en manifestarse el HACRE es variable y est relacionado con el estado de salud de la persona, la sensibilidad individual, el estado nutricional, la ingesta diaria, la concentracin de arsnico en el agua de consumo y el tiempo de exposicin."[footnoteRef:6] [6: http://www.unsam.edu.ar/secretarias/academica/newsletter/La%20problematica%20del%20As%20en%20Argentina-marta%20litter.pdf]

Lamentablemente el agua del subsuelo de la provincia de Buenos Aires no solo contiene concentraciones peligrosas de arsnico sino tambin de otros minerales como es el caso del vanadio. El vanadio es un metal de transicin blanco, dctil y brillante presente en sesenta y cinco minerales diferentes. Un estudio realizado en el ao 2000 por el Tcnico Qumico Carlos Brusasco integrante del Instituto Biolgico Toms Pern, organismo que depende del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, detecto la presencia de altas concentraciones de vanadio en la localidad de Bonifacio, en el Municipio de Baha Blanca. Diversos estudios alertan sobre la genotoxicidad, neurotixicidad, hepatotoxidad y toxicidad reproductiva del vanadio.[footnoteRef:7] En el trabajo de Carlos Brusasco titulado "El Vanadio en el Agua Potable"[footnoteRef:8] se mencin que: "La legislacin argentina no fija el mximo para esta especie qumica en su uso como bebida, ni tampoco figura en los valores guas de la OMS ni en otras normativas consultadas. De todas maneras, comparativamente, el valor obtenido (0,90mg/l) es casi 100 veces mayor que el observado en zonas aledaas y en otras de la provincia (0,01mg/l)." La Agencia Internacional para la Investigacin del Cncer (IARC) ha incluido al vanadio dentro del Grupo 2B, es decir, catalogado como posiblemente carcinognico para seres humanos.[footnoteRef:9] [7: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-37432006000200002&script=sci_arttext] [8: http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/laboratorio/files/2012/05/Vanadio_agua_potable.pdf] [9: http://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/ClassificationsAlphaOrder.pdf]

Existen soluciones tcnicas de baja tecnologa y baja costo para solucionar el problema de la presencia de arsnico y otras substancias inorgnicas en el agua. Solo se requiere de la decisin poltica para hacerlo. La empresa ABSA lleva quince aos en operaciones y no ha sabido, no podido o no ha querido dar una solucin definitiva a este grave problema que afecta la salud pblica provincial. Es por ello que debe fijarse un plazo definitivo y perentorio para que la empresa y el gobierno provincial solucionen definitiva y satisfactoriamente este problema. Es por ello que a travs del artculo 4 de este proyecto de Ley establecemos un plazo de dos (2) aos para que ABSA implemente las medidas tcnicas necesarias para que la totalidad de los usuarios reciban en sus domicilios verdadera agua potable, la cual cumpla con todos los requisitos de seguridad y calidad establecidos en el Cdigo Alimentario Argentino.

Hasta tanto ABSA no suministre verdadera agua potable a sus usuarios, no podr cobrar la correspondiente tarifa, tal como lo viene haciendo desde hace quince aos, un hecho de verdadera inequidad, violatorio de toda la legislacin de derechos de los usuarios y consumidores. No se puede cobrar un servicio que no se presta. Mucho menos se puede pretender cobrar un servicio cuya mala prestacin resulta en perjuicios para la salud humana. Por este motivo proponemos la modificacin del Artculo 63, Inciso A), Subinciso b), del Marco Regulatorio para la prestacin de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por el Decreto N 878/2003, texto ratificado por Ley 13.154, al introducir un nuevo punto 3) el cual establece que los usuarios que no reciban en sus domicilios agua potable con la calidad establecida en el artculo 982 del Cdigo Alimentario Argentino quedarn exceptuados de abonar la correspondiente tarifa por la provisin de agua, solo debern pagar un proporcional mnimo correspondiente al servicio de cloacas.

Se debe tener presente que ABSA al entregar un agua no potable est incumpliendo la legislacin de proteccin de los derechos de usuarios y consumidores establecida por la Ley Nacional N 24.240[footnoteRef:10] en lo concerniente a informacin al consumidor y proteccin de su salud: [10: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm]

Artculo 5 Proteccin al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad fsica de los consumidores o usuarios.

Encontramos un claro antecedente que favorece la razonabilidad y legitimidad de nuestra propuesta en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en los autos "Kersich, Juan Gabriel y otros C/ Aguas Bonaerenses S / Amparo"[footnoteRef:11] en referencia a la accin de amparo efectuada por un conjunto de vecinos del Municipio de 9 de Julio contra la empresa estatal Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) en reclamo de que esta empresa suministre "calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, segn los parmetros establecidos por la Organizacin Mundial de la Salud en coincidencia con la norma del artculo 982 del Cdigo Alimentario Argentino." El Juez de primera instancia orden una medida cautelar a travs de la cual se obliga a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. a "que suministrara a cada uno de los actores, en su domicilio y a las entidades educativas y asistenciales involucradas en el presente reclamo, agua potable -en bidones- que se adecue a las disposiciones del referido artculo 982 del Cdigo Alimentario Nacional, en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades bsicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y coccin de stos en una racin no menor a 200 litros por mes." Adems, el magistrado dispuso "la prohibicin del consumo de agua de la red domiciliaria provista por la demandada en los referidos establecimientos educativos y asistenciales y, asimismo, orden a la agencia demandada la realizacin en forma mensual de anlisis del agua que distribuye en por lo menos diez domicilios del partido de 9 de Julio, debiendo publicarse los correspondientes resultados en las boletas." El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin reconoce que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas y que debe ser tutelado por los jueces. [11: http://www.cij.gov.ar/nota-14507-La-Corte-dijo-que-el-acceso-al-agua-potable-incide-directamente-sobre-la-vida-y-la-salud-de-las-personas--por-lo-que-debe-ser-tutelado-por-los-jueces.html]

Creemos con absoluta conviccin que los Legisladores de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires debemos estar a la altura de las circunstancias y establecer el marco jurdico que universalice el derecho de los usuarios a obtener agua potable, obligando a ABSA y a las autoridades del Poder Ejecutivo provincial a trabajar en consecuencia, de manera concreta y dentro de un plazo perentorio.

Por todo lo expuesto, buscando poner un punto final a un sistema inequitativo y establecer un plazo perentorio para que se implemente la solucin definitiva y se provea agua potable a todos los usuarios de ABSA, solicito a mis pares legisladores a que acompaen con su voto positivo el presente Proyecto de Ley.