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    Proyecto de Ley de MineraLTIMA VERSIN, ABRIL 2012

    TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I: OBJETO, DOMINIO Y ALCANCE DE LA LEY

    Artculo 1. (OBJETO) La presente Ley se rige por los preceptos de la Constitucin Poltica delEstado Plurinacional de Bolivia y tiene por objeto regular la actividad minera estableciendoprincipios, lineamientos, normas y procedimientos para establecer el rgimen de uso yaprovechamiento responsable y planificado sustentable de los recursos minerales; laestructura institucional, los roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actoresmineros y la estructura, atribuciones y procedimientos de la jurisdiccin minera.

    Artculo 2. (Dominio y derecho propietario del pueblo boliviano).

    I. Los recursos minerales, metlicos y no metlicos cualquiera sea su origen o forma depresentacin existentes en el suelo y subsuelo del territorio del Estado Plurinacional son de

    propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; suadministracin corresponde al Estado con sujecin a lo previsto en la presente Ley.

    II. Ninguna persona natural o colectiva, an siendo propietaria del suelo, podr invocar lapropiedad sobre los recursos minerales, metlicos y no metlicos que se encuentren en elsuelo y subsuelo.

    Artculo 3. (ALCANCES Y EXCLUSIONES)

    I. La presente Ley alcanza a todas las actividades mineras que se realicen sobre los recursosminerales que se encuentran en el suelo y subsuelo del territorio nacional, cualquiera sea suorigen.

    II. Los ridos y agregados en lechos y cauces de ros, las aguas minero medicinales, petrleo ydems hidrocarburos, estn fuera del alcance de la presente Ley. Su administracin,regulacin y aprovechamiento se rigen por disposiciones especiales.

    III. Los ridos y agregados que resultaren de la ejecucin de actividades mineras, destinadasa explotar uno o varios minerales principales, metlicos o no metlicos, pertenecern altitular de la actividad minera.

    CAPTULO II: PRINCIPIOS DE LA LEY MINERA

    Artculo 4. (PRINCIPIOS) Son principios de la ley minera:

    a)Prioridad del cateo, prospeccin y exploracin. El Estado Plurinacional privilegia lasactividades de cateo, prospeccin y exploracin minera, tanto estatales, privadas ycooperativas, como un medio imprescindible para ampliar y desarrollar el potencial mineroen todo el territorio boliviano.

    b)Carcter estratgico de la industrializacin. Establece la prioridad del desarrollo de laindustrializacin de recursos minerales metlicos y no metlicos.

    c)Prioridad de la investigacin, formacin y desarrollo tecnolgico. Determina la prioridadde la investigacin, formacin y desarrollo tecnolgico, para el cambio cualitativo ycuantitativo de la minera y metalurgia del pas.

    d)Distribucin de recursos econmicos. Los tributos que se generen en la actividad mineradeben beneficiar a todo el pueblo boliviano, priorizndose a las regiones donde se encuentrenestos recursos.

    e) Seguridad jurdica. El Estado en cumplimiento objetivo de la Constitucin Poltica delEstado otorga, reconoce, respeta y garantiza los derechos de los actores mineros en el uso yaprovechamiento de los recursos minerales metlicos y no metlicos en toda la cadenaproductiva, garantizando la inversin y el ejercicio pleno de sus actividades

    f)Fiscalizacin y Supervisin. El Estado a travs del Ministerio de Minera y Metalurgiafiscalizar y supervisar la actividad minera, en toda la cadena productiva

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    g) Responsabilidad Social. La responsabilidad social implica el aprovechamiento de recursosmineros, en el marco del desarrollo sustentable, orientado a mejorar la calidad de vida de lasy los bolivianos.

    h) Promocin de la inversin. El Estado tiene como funcin y obligacin, promover polticaspara la inversin en el sector minero en toda la cadena productiva.

    i) Igualdad de oportunidades y garantas. La economa plural en el sector minero metalrgicose expresa en la igualdad de oportunidades y garantas para todos los actores productivosmineros, considerando sus peculiaridades.

    j)Derechos laborales y sociales. Toda actividad minera deber garantizar los derechoslaborales y sociales de los trabajadores mineros; prohibindose el rgimen de servidumbre, eltrabajo infantil y la discriminacin laboral por razn de gnero.

    k) Seguridad industrial. Toda actividad minera obliga al cumplimiento de las normas desalud y seguridad ocupacional en el trabajo.

    l)Proteccin del medio ambiente. Las actividades mineras se rigen por las normas deproteccin al medio ambiente.

    CAPTULO III: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 5. (CARCTER ESTRATEGICO DE LOS RECURSOS MINERALES) Los recursos

    minerales del territorio Nacional, incluyendo los no metlicos son de carcter estratgico y deinters pblico para el desarrollo del pas y del pueblo boliviano.

    Artculo 6. (CARCTER ESTRATGICO, FOMENTO Y PROMOCIN DE LAINDUSTRIALIZACIN)

    I. Se declara de carcter estratgico y de prioridad nacional la industrializacin de mineralesmetales y no metales en el territorio nacional.

    II. El Ministerio de Planificacin del Desarrollo otorgar prioridad a los proyectos deindustrializacin de los productos del sector minero estatal, en la bsqueda y asignacin derecursos de inversin y financiamiento externo.

    III. Los crditos u otras formas de financiamiento provenientes de entidades estatales,destinados a empresas de fundicin y transformacin industrial de minerales y metales depropiedad del Estado, se otorgarn en las condiciones ms favorables vigentes para entidades

    de la misma naturaleza.IV. El Estadoa travs de la ejecucin de su poltica financiera fomentar la industrializacinde minerales, metales y no metales de las Cooperativas mineras.

    V. El Estado promover la industrializacin de minerales, metales y no metales de la mineraprivada.

    Artculo 7.- (NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA) Las actividades mineras tienen el carcterde necesidad estatal y utilidad pblica para el desarrollo del pas y del pueblo boliviano.

    Artculo 8.- (DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO) El Estado, en ejercicio de sufacultad de administracin, otorga y garantiza los derechos de uso y aprovechamiento de losrecursos minerales a travs de los actores productivos mineros en toda la cadena productiva,mediante derechos, contratos y licencias.

    Artculo 9.- (RECURSOS MINERALES Y SU DIVERSIFICACION) I. El Estado Plurinacionala travs de sus entidades y empresas competentes y con la participacin de los actoresproductivos mineros promover e incentivar la diversificacin de la actividad minera entodo el territorio nacional para explotar racionalmente rocas ornamentales, mineralesindustriales, minerales evaporticos, piedras preciosas y semipreciosas, tierras raras y otros.

    II. El Estado a travs de sus organismos especializados investigar, conocer y controlar lapresencia, explotacin, recuperacin, comercializacin y exportacin de mineralesacompaantes al mineral principal, que tengan valor comercial.

    Artculo 10.- (FUNCIN ECONMICA SOCIAL) Es el uso y aprovechamiento de los recursosminerales, precautelando la sustentabilidad de la actividad minera y la generacin deempleo, respetando la dignidad y derechos laborales de los trabajadores mineros, enbeneficio de la sociedad, del inters colectivo y de su titular, cuyo incumplimiento y rgimensancionatorio se rige por las normas especficas aplicables a cada materia.

    Artculo 11.- (INTERS ECONMICO Y SOCIAL).- El inters econmico social previsto en elnumeral V del Art. 370 de la CPE y en la presente ley, se cumple con el pago del derecho de

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    vigencia y la obligacin de inicio y continuidad de la actividad minera, de acuerdo a loprevisto en los artculos xxx de lapresente ley.

    Artculo 12.- (DERECHO MINERO Y PROPIEDAD DE LA TIERRA) El uso yaprovechamiento de los recursos minerales, constituye un derecho distinto e independientedel derecho de propiedad de la tierra.

    Artculo 13.- (REA MINERA) I. Es la extensin geogrfica destinada a la realizacin decualesquiera o todas las actividades mineras de la cadena productiva minera definidas enesta ley. II. El rea Minera otorgada es intransferible, inembargable e intransmisible porsucesin hereditaria.

    Artculo 14.- (UNIDAD DE MEDIDA DE LAS REAS MINERAS) La unidad de medida de lasreas mineras es la cuadrcula. La cuadricula tiene la forma de una pirmide invertida, cuyovrtice inferior es el centro de la tierra, su lmite exterior en la superficie del suelocorresponde planimtricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado, con unaextensin total de veinticinco hectreas. Sus vrtices superficiales estn determinadosmediante coordenadas de la Proyeccin Universal y Transversal de Mercator (UTM),referidas al Sistema Geodsico Mundial (WGS-84). Una cuadricula no es susceptible dedivisin material.

    CAPTULO IV: SUJETOS DE DERECHOS MINEROS Y ACTORES MINEROS

    PRODUCTIVOSArtculo 15.-(SUJETOS DE DERECHOS MINEROS) I. Podrn ser sujetos de derechosmineros las personas individuales, colectivas, estatales, privadas y sociales, nacionales oextranjeras, con capacidad jurdica para ser titulares de derechos y obligaciones, a cuyo fincumplirn con las normas y procedimientos establecidos en la presente ley y otras normasjurdicas aplicables.

    II. Las comunidades indgena originaria campesinas, con personalidad jurdica propia, pararealizar actividades mineras, debern organizarse bajo cualesquiera de las modalidades deactores productivos mineros reconocidas por la Constitucin Poltica del Estado, quedandosujetos a los derechos y obligaciones establecidas en la presente ley.

    Artculo 16.-(ACTORES PRODUCTIVOS DE LA MINERA) Son actores productivos de laminera boliviana: la industria minera estatal, la industria minera privada y las sociedades

    cooperativas.Artculo 17.-(PROHIBICIONES)I. No pueden ser sujetos de derechos mineros,personalmente o por interpsita persona, bajo sancin de nulidad:

    a)En todo el territorio nacional: El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional,Senadores y Diputados, Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales,Gobernadores de Departamentos, servidores pblicos y consultores del Ministerio deMinera y Metalurgia y del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas; de las entidades,empresas y corporaciones del Estado que tengan relacin con actividades mineras, Ministros,Magistrados, Jueces y Fiscales del rgano Judicial, Tribunal Constitucional, TribunalAgroambiental, Consejo de la Magistratura y del Ministerio Pblico, Autoridades de laJurisdiccin Minera, servidoras y servidores de la Contralora General del Estado, de laProcuradura General del Estado, Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de laPolica Nacional, en servicio activo.

    b)En el distrito de la jurisdiccin donde ejercen sus funciones: Autoridades departamentalesy regionales de la Jurisdiccin Minera, servidores y servidoras de la ContraloraDepartamental, servidoras y servidores pblicos de los gobiernos autnomos.

    c)Los cnyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad yprimer grado de afinidad de las personas a que se refieren los incisos anteriores.

    d) Dentro de los cincuenta kilmetros a partir de la lnea de frontera: Personas extranjerasindividuales o en cualquier modalidad de sociedad, excepto necesidad estatal declarada porley expresa. II. En todos los casos, la prohibicin subsiste durante un ao siguiente a lacesacin de funciones. III. Las prohibiciones establecidas en el pargrafo I de este artculo nose aplican:

    a) A los derechos contractuales constituidos, obtenidos o adquiridos por las personas

    referidas en el pargrafo I de este artculo, con anterioridad al ejercicio de las respectivasfunciones.

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    b) A los derechos referidos en el pargrafo I de este artculo que sean propios del cnyuge delinhabilitado adquirido antes del matrimonio, o de sus ascendientes y descendientes hasta elsegundo grado, adquiridos fuera de los plazos de su inhabilitacin.

    IV. Las personas sealadas en el presente artculo, cuando formen parte de sociedadescooperativas y empresas societarias de cualquier naturaleza constituidas antes del ejerciciode sus funciones pblicas, pueden seguir ejerciendo los derechos contractuales o de licencia

    previstos en la normativa vigente, a condicin que no desempeen simultneamentefunciones de administracin y direccin en dichas sociedades y empresas; la condicinsubsiste durante un ao siguiente a la cesacin de funciones.

    V. Queda prohibido a todo servidor o ex servidor pblico, utilizar informacin privilegiadageolgica, minera, metalrgica, econmica y financiera, generada en instituciones minerasestatales para beneficio propio o negocios particulares.

    Artculo 18.- (EMPRESAS MIXTAS) Los actores productivos mineros reconocidos para elejercicio de actividades mineras de acuerdo a la presente ley, podrn constituir empresasmixtas de acuerdo a las normas que sean aplicables para cada caso.

    Artculo 19.- (INDUSTRIA MINERA ESTATAL) La industria minera estatal est constituidapor la Corporacin Minera de Bolivia (COMIBOL) y por las Empresas Estatales del SectorMinero creadas o por crearse, para que incursionen en todo o en parte de la cadena

    productiva minera.Artculo 20.- (INDUSTRIA MINERA COOPERATIVA) Las cooperativas mineras soninstituciones sociales y econmicas autogestionarias de inters social y utilidad pblica sinfines de lucro. Su fundamento constitutivo y marco normativo es la Ley General deCooperativas y sus estatutos.

    Artculo 21. (INDUSTRIA MINERA PRIVADA).- I. La industria minera privada incluida laminera chica est conformada por las empresas nacionales y/o extranjeras inscritas en elRegistro de Comercio bajo cualesquiera de las formas empresariales o societariasautorizadas, incluyendo los negocios unipersonales y las sociedades de economa mixtaconstituidas conforme al Cdigo de Comercio, cuyo objeto principal sea la realizacin deactividades del sector. II. La minera chica est constituida por operadores mineros quetrabajan en pequea escala usando mtodos manuales, semi mecanizados, mecanizados yartesanales.

    TTULO II ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO ESTATAL

    CAPTULO I: INSTITUCIONES DEL SECTOR MINERO ESTATAL

    Artculo 22.- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL) El sector minero estatal tiene la siguienteestructura institucional: Definicin de Polticas, Control y Fiscalizacin. Ministerio deMinera y Metalurgia.Nivel de Administracin Superior. Autoridad Administrativa MineraPlurinacional.

    Nivel de Empresas Estatales Autrquicas y Descentralizadas: Corporacin Minera de Bolivia(COMIBOL), Empresa Minera Huanuni (EMH), Empresa Boliviana de Recursos Evaporticos(EBRE),Empresa Boliviana del Oro y Piedras Preciosas (EBOP),Empresa Metalrgica Vinto(EMV), Empresa Metalrgica Karachipampa (EMK), Empresa Siderrgica del Mutn (ESM).

    Nivel de Entidades de Fomento, Servicios e Investigacin:Fondo de Compensacin minera

    FODECO, Fondo de Apoyo a la reactivacin de la Minera chica FAREMIN, Fondo deFinanciamiento para la Minera Cooperativa (FOFIM),Servicio Nacional Geolgico(SENAGEO), Servicio de Registro y Control de la Comercializacin de Minerales y Metales(SENARECOM), Instituto de Investigaciones Minero Metalrgicas (IIMM)

    CAPITULO II: NIVEL DEFINICIN DE POLTICAS, CONTROL YFISCALIZACIN

    Artculo 23.- (NIVEL DE DIRECCIN, DEFINICIN DE POLTICAS, CONTROL YFISCALIZACIN) El nivel de direccin, definicin de polticas, control y fiscalizacin en elsector minero corresponde al Ministerio de Minera y Metalurgia.

    Artculo 24.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES) I. El Ministerio de Minera y Metalurgia,adems de las funciones y atribuciones establecidas en las normas de organizacin delrgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, tendr las siguientes atribuciones:

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    a) Elaborar y aprobar el plan estratgico de desarrollo del sector minero metalrgico dentrodel marco de la participacin con los actores productivos mineros. (PENDIENTESUGERENCIA SUBCOMISION CONSEJO).

    b) Controlar y fiscalizar las actividades mineras en el territorio nacional

    c) Ejercer tuicin sobre las entidades y empresas autrquicas y descentralizadas

    II. La tuicin que ejerce el Ministerio de Minera y Metalurgia sobre las entidades y empresasmineras estatales tendr el siguiente alcance.

    a) Establecer lineamientos generales sobre polticas, en cuyo marco las empresas estatalesrealizarn sus actividades

    b) Supervisar, vigilar y controlar la implantacin y funcionamiento de los sistemas deplanificacin, inversin, administracin y control interno

    c) Requerir informacin tcnica, legal y financiera a las empresas autrquicas,descentralizadas e instituciones bajo tuicin.

    d) Instruir la realizacin de auditoras internas, sin perjuicio de las atribuciones de laContralora General del Estado.

    CAPITULO III: NIVEL ADMINISTRACIN SUPERIOR

    AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MINERA PLURINACIONALArtculo 25. (AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MINERA PLURINACIONAL).- I. Se crea laAUTORIDAD ADMINISTRATIVA MINERA PLURINACIONAL como entidad autrquicabajo tuicin del Ministerio de Minera y Metalurgia, con personalidad jurdica, patrimoniopropio, autonoma administrativa, tcnica, econmica y financiera, encargada de la direcciny administracin superiores de las actividades mineras en todo el territorio del Estado.

    II. La Autoridad Administrativa Minera Plurinacional se organizar de acuerdo a lo previstoen la presente ley.

    III. La designacin de la MAE estar a cargo del Presidente del Estado Plurinacional deBolivia, a travs de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa.

    IV. Para el cumplimiento de sus funciones la entidad autrquica contar con DireccionesDepartamentales y/o Regionales. (autoridad nacional, departamentales y regionales)

    (PENDIENTE REDACCIN) (SUBCOMISIN)Artculo 26.- (ATRIBUCIONES) I. Mediante las (instituciones) previstas en la presente ley laautoridad tendr las siguientes atribuciones: Son atribuciones de la AutoridadAdministrativa Minera Plurinacional (A.A.M.P.) las siguientes: (por definir)

    a)Otorgar derechos mineros a travs de contratos, licencias y autorizaciones (en relacin alart 105)

    b)Reconocer derechos mineros preconstituidos, derechos adquiridos y otros conforme a lapresente ley. REVISADO

    c)Controlar, fiscalizar el cumplimiento de contratos, licencias y autorizaciones

    d)Administrar y controlar el pago de derechos de vigencia

    e)Administrar y consolidar el Registro Minero Nacional

    f)Administrar el cuadriculado minero nacional.g)Administrar la Gaceta Minera

    h)Conocer y resolver los procesos y recursos administrativos de su competencia

    i)Promover y/o interponer acciones legales en contra de quienes realicen actividades minerasilegales

    j)Llevar a cabo y dar cumplimiento a la consulta previa y pblica.

    k) Solicitar informacin a otras instituciones (SUBCOMISIN)

    CAPITULO IV: EMPRESAS ESTATALES AUTRQUICAS YDESCENTRALIZADAS

    Artculo 27. (COMIBOL) I. Se refunda la Corporacin Minera de Bolivia -COMIBOL, en

    calidad de empresa pblica estratgica corporativa, autrquica, de derecho pblico, conpersonera jurdica propia, patrimonio propio, autonoma tcnica, administrativa, jurdica yeconmica bajo tuicin del ministerio de minera y metalurgia, responsable de dirigir y

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    administrar la industria minera estatal con excepcin de empresas estatales o empresasmineras estatales que no estn bajo su dependencia. Ejercer, a nombre del Estado y puebloboliviano, el derecho de realizar las actividades de prospeccin, exploracin, explotacin,concentracin, fundicin, refinacin, comercializacin e industrializacin de mineralesexistentes en las reas mineras bajo su administracin.

    II. Su objetivo es lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformacin de la matriz

    productiva, el desarrollo industrial y la generacin de excedentes econmicos.III. COMIBOL ejerce su mandato de manera directa o mediante sus empresasdescentralizadas en toda la cadena minera productiva, adems de la generacin de nuevasunidades productivas y/o empresas, en cualquiera de sus fases. PENDIENTE(PROPUESTAS)

    IV. Las reas de la COMIBOL, con excepcin de las que se otorguen mediante esta ley a lasempresas descentralizadas, comprenden: a) reas de los grupos mineros nacionalizados deacuerdo con el Decreto Supremo No. 3223 de fecha 31 de octubre de 1952, elevado a rango deLey el 29 de octubre de 1956; b) reas de concesiones mineras adquiridas, a cualquier ttulo,cuya titularidad COMIBOL ejerce con posterioridad al 31 de octubre de 1952; c) y las queadquiera en el futuro de acuerdo con la presente ley.

    V. Los contratos de riesgo compartido y/o de arrendamiento suscritos por la COMIBOL o sus

    empresas subsidiarias con los dems actores con anterioridad a la vigencia de la presente ley,se mantendrn vigentes sin perjuicio en caso de la industria minera privada de la conversinde contratos arrendamiento a contratos de riesgos compartido y sin perjuicio de nuevoscontratos que podrn celebrar con los dems actores mineros. (PENDIENTE HASTAREVISAR CONTRATOS)

    Artculo 28. (ESTRUCTURA DE COMIBOL)COMIBOL tiene la siguiente estructura:

    I. El Directorio Corporativo es la mxima instancia en los niveles de Direccin, Control yFiscalizacin, asimismo planificar, organizar y coordinar polticas de Gestin Corporativa.II. El Gerente General Corporativo es la mxima autoridad ejecutiva ejerce la representacinlegal de COMIBOL.

    III. El nivel operativo cuenta con las siguientes gerencias: Gerencia Financiera yAdministrativa, Gerencia Tcnica de Unidades Productivas, Gerencia de Proyectos Mineros

    Metalrgicos y Gerencia de Prospeccin y Exploracin. El Directorio de COMIBOL podradecuar el nmero y la denominacin de sus Gerencias operativas, en funcin a la naturalezade su organizacin y a su desarrollo empresarial.

    IV. El nivel descentralizado est conformado por empresas descentralizadas dirigidas por unDirectorio y una Gerencia General Operativa. V. Los Gerentes Ejecutivos de las empresasdescentralizadas ejercen la representacin legal de las mismas.

    Artculo 29. (DIRECTORIO DE COMIBOL) I. El directorio de COMIBOL estar conformadopor:

    a)Un Presidente, designado por el Presidente del Estado Plurinacional de terna propuestapor la Cmara de Diputados.

    b)Seis miembros, designados por el rgano Ejecutivo mediante Resolucin Suprema.

    c)De acuerdo al artculo 309 numeral 5 de la Constitucin Poltica del Estado se garantiza laparticipacin orgnica de los trabajadores de las empresas estatales en el directorio(pendiente hasta ver contratos)

    II. Los Directores de COMIBOL desempearan sus funciones en forma exclusiva y sernremunerados con recursos provenientes de COMIBOL, no pudiendo realizar ningunaactividad que genere conflicto de intereses.

    Artculo 30. (ATRIBUCIONES) El Directorio de COMIBOL tiene las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar los planes estratgicos de desarrollo y las polticas corporativas de la COMIBOL.

    b) Aprobar el plan operativo anual y el presupuesto anual de la administracin central.

    c) Aprobar la creacin de nuevas unidades operativas o su incorporacin a las empresasdescentralizadas. Asimismo proponer la creacin de nuevas empresas descentralizadasmediante norma expresa

    d) Aprobar el financiamiento y presupuesto correspondiente a las nuevas unidadesoperativas.

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    e) Conocer y aprobar los proyectos de inversin de las empresas descentralizadas ycoadyuvar en la gestin de su financiamiento.

    f) Disponer el cierre de las empresas descentralizadas y unidades productivas tcnica yfinancieramente inviables.

    g) Aprobar la suscripcin de minutas de contratos con los otros actores mineros en reas deCOMIBOL. (PENDIENTE CONTRATOS)

    h) Fiscalizar a las gerencias operativas del nivel central y a las empresas descentralizadas.

    i) Instruir auditoras a las empresas y unidades operativas de acuerdo a normas vigentes.

    j) Controlar la reinversin de utilidades de sus unidades productivas y empresasdescentralizadas.

    k) Autorizar la suscripcin de convenios emprstitos, crditos bancarios o industriales ydonaciones.

    CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA DISCUTIRLO EN EL CAPITULO DECONTRATOS

    Artculo 31. (EMPRESAS DESCENTRALIZADAS) Son empresas descentralizadas deCOMIBOL las siguientes:

    a)Empresa Boliviana de Recursos Evaporiticos (EBRE)b)Empresa Minera Huanuni (EMH)

    c)Empresa Metalrgica Vinto (EMV)

    d)Empresa Metalrgica Karachipampa (EMK)

    e)Y otras empresas por crearse

    Artculo 32. (EMPRESA BOLIVIANA DE RECURSOS EVAPORTICOS) I. Se crea la EmpresaBoliviana de Recursos Evaporiticos EBRE, como Empresa Pblica Nacional Estratgica,descentralizada de la COMIBOL, de derecho pblico, con personalidad jurdica, patrimoniopropio, con autonoma de gestin administrativa, financiera, legal y tcnica responsable deejercer, a nombre del Estado y pueblo boliviano, el derecho de ejercer las actividades deexploracin, explotacin, beneficio, fundicin, refinacin, industrializacin, instalacin,implementacin, puesta en marcha, operacin y administracin de complejos de qumica

    inorgnica, orgnica, organometlica, electroqumica, ceramrgica, industrias cloralcali,cido-base y de fertilizantes, adems de su comercializacin.

    II. El patrimonio del Complejo Industrial de Recursos Evaporiticos del Salar de Uyuni,CIRESU, los saldos presupuestarios asignados a la Gerencia Nacional de RecursosEvaporiticos de la COMIBOL, los recursos humanos, activos y pasivos asignados a dichaGerencia sern transferidos de acuerdo a procedimientos establecidos a la Empresa Bolivianade Recursos Evaporticos.

    III. Declrese como reserva fiscal permanente, bajo dominio directo e imprescriptible delEstado Plurinacional de Bolivia, y administrados directamente por la EBRE, los siguientessalares y lagunas saladas: Uyuni, Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes,Laguani, Capina, Laguna, Caapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique, Loromayu, Coruto,Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani,

    Hedionda Sud. Las cuadriculas que corresponden con cada uno de las mencionadas lagunas ysalares sern determinadas mediante Resolucin Ministerial.

    III. Se declaran como reas reservadas para el Estado y administrados directamente por laEBRE, los siguientes salares y lagunas saladas: Uyuni, Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri,Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Caapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique,Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara,Chulluncani, Hedionda Sud, salvndose derechos pre-constituidos y derechos adquiridos.Las cuadriculas que corresponden con cada uno de las mencionadas lagunas y salares sernidentificadas por la Entidad Autrquica

    IV. Se declara al litio y al potasio como elementos estratgicos para el desarrollo de Bolivia,siendo su exploracin, explotacin, industrializacin y comercializacin totalmenteadministrada y operada por la EBRE, salvndose derechos pre-constituidos y derechosadquiridos.

    V. La EBRE desarrollar los procesos de industrializacin de qumica bsica de sus recursosevaporticos con una participacin 100% estatal para la produccin y comercializacin de:

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    cloruro de litio, sulfato de litio, hidrxido de litio y carbonato de litio; cloruro de potasio,nitrato de potasio y sulfato de potasio. Procesos posteriores de industrializacin se podrnrealizar mediante contratos de asociacin con empresas privadas nacionales o extranjeras,manteniendo la participacin mayoritaria del Estado.

    VI. Se reconoce la explotacin, produccin y comercializacin tradicional de sal comn(cloruro de sodio) en los salares de Bolivia que actualmente realizan las organizaciones

    econmicas locales y cooperativas.Artculo 33. (EMPRESA MINERA HUANUNI) I. La Empresa Minera Huanuni (EMH) creadamediante Decreto Supremo Nro. 28901 de fecha 31 de octubre de 2006,elevado a rango deLey No 3719 del 31 de julio del 2007, es una empresa estratgica descentralizada deCOMIBOL, de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, conautonoma de gestin administrativa, financiera, legal y tcnica, responsable de ejercer, anombre del Estado y pueblo boliviano, el derecho de ejercer las actividades de exploracin,explotacin, beneficio, fundicin o refinacin, comercializacin e industrializacin deminerales del Centro Minero Huanuni.

    II. Todos los activos del Centro Minero Huanuni se transfieren en propiedad a la EmpresaMinera Huanuni. III. Las reas mineras del Centro Minero Huanuni, pasan a laadministracin directa de la Empresa Minera Huanuni. Su expansin a nuevas reas se har

    de acuerdo a la presente Ley.Artculo 34. (EMPRESA METALURGICA VINTO) La Empresa Metalrgica Vinto (EMV)creada mediante Decreto Supremo Nro.20026 de 7 de febrero de 2007, es una empresaestratgica descentralizada de COMIBOL, de derecho pblico, con personalidad jurdica ypatrimonio propio, con autonoma de gestin administrativa, financiera, legal y tcnica,responsable de ejercer, a nombre del Estado y pueblo boliviano, el derecho de ejercer lasactividades de fundicin, refinacin, comercializacin e industrializacin de minerales noferrosos.

    II. Su patrimonio est constituido por los activos establecidos mediante Decreto SupremoNro. 29026 de 7 de febrero de 2007, los que originalmente pertenecan a la EmpresaNacional de Fundiciones y los que adquiera en lo sucesivo, con excepcin de los transferidoslegalmente a personas individuales o colectivas.(Pendiente revisar para incluir el directorio ydelegar funciones).

    Artculo 35. (EMPRESA METALURGICA KARACHIPAMPA)I. Se crea la EmpresaMetalrgica Karachipampa (EMK) como una empresa estratgica descentralizada deCOMIBOL, de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio, conautonoma de gestin administrativa, financiera, legal y tcnica, responsable de ejercer anombre del Estado y pueblo boliviano, el derecho de ejercer las actividades de beneficio,fundicin, refinacin, comercializacin e industrializacin de minerales no ferrosos.

    II. Todos los activos de la planta de Karachipampa de propiedad de COMIBOL se transfierenen propiedad a la Empresa Metalrgica Karachipampa. (Pendiente revisar para incluir eldirectorio y delegar funciones)

    Artculo 36. (DEL DIRECTORIO DE LAS EMPRESAS) I. La conformacin de los Directoriosde las empresas descentralizadas de COMIBOL, se establece por Decreto Supremo.

    II. El Directorio de las empresas descentralizadas tendr las siguientes atribuciones:

    a)Aprobar y controlar el cumplimiento del plan estratgico institucional, plan operativoanual, plan de inversiones y presupuesto anual de la empresa.

    b)Informar al Directorio de COMIBOL sobre la ejecucin delos planes y del presupuesto de laempresa.

    c)Requerir informacin tcnica, econmica y administrativa a la gerencia y/o direccionesoperativas.

    d)Controlar el cumplimiento de las normas legales, laborales, de seguridad industrial, detransparencia administrativa, de medio ambiente y tributarias.

    e)Definir y aprobar la poltica salarial de la empresa en el marco de las disposiciones legalesvigentes.

    f)Aprobar y controlar el cumplimiento de la reinversin de sus utilidades.

    g)Controlar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con el Estado.

    h)Aprobar y/o modificar los estatutos, reglamentos y manuales de la empresa.

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    i)Disponer la realizacin de auditoras internas especiales por sus unidades de auditorainterna.

    Artculo 37. (DE LOS GERENTES) Los gerentes de las empresas descentralizadas serndesignados de acuerdo al estatuto y reglamento de cada empresa.

    Artculo 38. (REGIMEN ECONOMICO DE LA COMIBOL CON LAS EMPRESASDESCENTRALIZADAS) I. Las utilidades netas disponibles de las empresas descentralizadas,despus de establecerse previsiones de inversin y reinversin para mejoras y ampliacin deoperaciones, sern transferidas a COMIBOL.

    II. Los financiamientos de COMIBOL a las empresas descentralizadas estarn sujetos adevolucin obligatoria de acuerdo a contratos suscritos entre ambas empresas, obligacionesque se incluirn en los respectivos presupuestos. III. Los activos, pasivos y el patrimonio delas empresas, tcnica y financieramente inviables, despus de su cierre, pasarn a COMIBOL.

    Artculo 39.(EMPRESA SIDERURGICA DEL MUTUN)I. La Empresa Siderrgica del Mutnes la empresa estratgica autrquica de derecho pblico, con personalidad jurdica ypatrimonio propio, con autonoma de gestin administrativa, financiera, legal y tcnica bajotuicin del Ministerio de Minera y Metalurgia, responsable de ejercer, a nombre del puebloboliviano, el derecho a realizar las actividades de exploracin, explotacin, beneficio,fundicin, refinacin, comercializacin e industrializacin de minerales del yacimiento del

    Mutn, en el marco normativo dispuesto por la Ley 3790 de 24 de noviembre de 2007.(Sujeto a verificacin de la ley)

    II. Las reas mineras Mutn I, Mutn II, San Miguel, San Tadeo y todas las otras reas delyacimiento del Mutn, quedan bajo la administracin de la Empresa Siderrgica del Mutn.

    CAPTULO IV: ENTIDADES DE COMPENSACIN, FOMENTO,SERVICIO EINVESTIGACIN

    Artculo 40. (FAREMIN) I. El Fondo de Apoyo a la Reactivacin de la Minera ChicaFAREMIN, creado por Decreto Supremo N 28396 de 6 de octubre de 2005, es una entidaddescentralizada, con personalidad jurdica, autonoma de gestin administrativa, tcnica,financiera y legal, con patrimonio propio, bajo tuicin del Ministerio de Minera yMetalurgia, responsable de fomento y financiamiento a la minera chica.

    II. El FAREMIN gestionar y administrar los recursos econmicos que provengan del

    Estado a travs de financiamientos reembolsables utilizados como Fondo Rotatorio, as comootros recursos de organizaciones e instituciones privadas nacionales o extranjeras; ejecutaren beneficio de los asociados a la Cmara Nacional de Minera, programas de asistenciatcnica en las reas de geologa, laboratorio, tecnologa satelital, metalurgia, medio ambiente,geofsica y otras especialidades, en base a los acuerdos y convenios suscritos por la CmaraNacional de Minera con instituciones pblicas y/o privadas

    III. El FAREMIN a travs de convenios y acuerdos podr ejecutar programas de apoyo,asistencia y cooperacin con: Servicio Geolgico Minero y Metalrgico (o Servicio Nacionalde Geologa SENAGEO), Corporacin Minera de Bolivia, SENARECOM, Universidades,Institutos, EMPLEOMIN, ONGs, Comercializadoras y otras instituciones en sus campos deaccin.

    IV. El FAREMIN contar con un Directorio presidido por el Ministro de Minera y Metalurgia

    o su representante y conformado por dos representantes del Ministerio de Minera yMetalurgia y dos representantes de la Cmara Nacional de Minera. Este Directoriofuncionar con carcter ad honorem.

    V. Los beneficiarios del fomento y apoyo establecidos en el presente Artculo son losproductores mineros privados que tienen registrada una inversin de hasta $us. 600.000.-(SEISCIENTOS MIL 00/100 DLARES AMERICANOS) y una extraccin y tratamientomensual mxima de 300 toneladas brutas de minerales.

    Artculo 41. (FOFIM)I. El Fondo de Financiamiento para la Minera (FOFIM) creadomediante Decreto Supremo Nro. 0233 de 4 de agosto de 2009,es una entidad de derechopblico no bancaria descentralizada bajo tuicin del Ministerio de Minera y Metalurgia, conpersonalidad jurdica, autonoma de gestin administrativa, tcnica, legal y financiera, conpatrimonio propio, cuyo objeto es otorgar prstamos de fomento y asistencia tcnicoadministrativa en toda la cadena productiva a favor de las cooperativas mineras, presentadaspor FENCOMIN. Est dirigido por un directorio y un director general ejecutivo.

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    II. El Directorio est conformado paritariamente por cuatro miembros representantes delEstado y las Cooperativas mineras. Su presidente es nombrado por el Ministro de Minera yMetalurgia. Este Directorio funcionar con carcter ad honorem.

    Artculo 42. (SENAGEO)I. Se crea el Servicio Nacional de Geologa como entidad pblicadesconcentrada, dependiente del Ministerio de Minera y Metalurgia, encargada de:

    a)Elaborar, actualizar y publicar la Carta Geolgica Nacional, mapas temticos, geolgicos,hidrogeolgicos y ambientales.b)Recopilar y difundir informacin geolgica y ambiental, a cuyo efecto, entre otroselaborar una base de datos.

    c)Prestar servicios especializados remunerados en prospeccin y exploracin minera y otrosservicios tcnicos a los actores mineros y otras instituciones que los requieran.

    d)Proporcionar informacin tcnica requerida por la entidad autrquica, en los casosestablecidos en la presente ley.

    e)Proporcionar informacin tcnica requerida por el rgano Ejecutivo.

    II. Su director ser designado por el/la Ministro (a) de Minera y Metalurgia.

    Artculo 43. (SENARECOM) I. El Servicio Nacional de Registro y Control de laComercializacin de Minerales y Metales (SENARECOM), es la entidad pblica

    descentralizada, bajo tuicin del Ministerio de Minera y Metalurgia. (DEFINIRCARACTERISTICAS DEL DIRECTORIO y Consejo Consultivo)

    Artculo 44. (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del SENARECOM, las siguientes:

    a) Controlar el cumplimiento de las normas legales que regulan la comercializacin interna yexterna de minerales y metales, de acuerdo con la presente Ley y normas vigentes.

    b) Administrar el Registro de comercializadores de minerales y metales de Bolivia, de todaslas personas que se encuentren autorizadas para comercializar de acuerdo a la presente ley, acuyo efecto otorgar el Nmero de Identificacin Minera NIM.

    c) Coordinar con los Gobiernos Autnomos Departamentales la fiscalizacin y verificacindel Pago de Regalas Mineras sealadas en el Ttulo VI Captulo I de la presente ley, medianteprocedimiento nico.

    d) Sancionar en la va administrativa las infracciones a las normas sobre comercializacin deminerales y metales de acuerdo a reglamentacin de la Autoridad Administrativa MineraPlurinacional.

    e) Denunciar y remitir antecedentes ante el Ministerio Pblico e informar a la AutoridadAdministrativa Minera Plurinacional, sobre la comisin de presuntos delitos de tenencia ycomercializacin ilegal de minerales y metales, explotacin clandestina y avasallamiento dereas mineras.

    f) Para el cmputo de pago de las regalas y otras retenciones, verificar para las exportacioneso para la venta de minerales y metales en el mercado interno, la procedencia, volumen, leydel mineral y/o contenido metlico y, cotizacin oficial utilizada.

    g) Determinar una banda de precios referenciales para la comercializacin interna en base alas caractersticas y tipologa de cada mineral o metal, tomando como referencia la cotizacin

    oficial.h) Verificar que los comercializadores expongan en lugar visible el precio de compra deminerales metlicos y no metlicos.

    i)Verificar la informacin declarada en los formularios de exportacin de minerales metlicosy no metlicos, asimismo de manufacturas, joyeras, artesanas y productos industrializados,con la finalidad de determinar el pago de regalas y otras retenciones.

    ---(avance al 28 de octubre de 2011)----

    j) Otorgar a los actores productivos el Certificado de Origen, de los minerales metlicos y nometlicos comercializados en el mercado interno y externo.

    h) Otorgar la autorizacin para la obtencin del RITEX para productos de origen mineral,metlicos y no metlicos.

    j) Elaborar y actualizar la base de datos y difundir peridicamente estadsticas e informacin,sobre comercializacin de minerales y metales, realizadas en el mercado interno y externo.

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    l) Registrar e informar sobre los aportes de cooperativas mineras y mineros chicos a lasentidades estatales, de acuerdo a convenios suscritos al efecto y disposiciones legalesaplicables. REVISADO

    m) Registrar e informar sobre los aportes institucionales o gremiales bajo convenio.

    Artculo 45 (TASA DE REGULACION) Se establece como tasa de regulacin de la actividadde comercializacin prevista en el presente capitulo, el pago del 0.05% sobre el valor bruto deexportacin que debern efectuar los comercializadores mineros, recursos que serndestinados al funcionamiento del SENARECOM.

    Artculo 46 (TRANSACCIONES EN MERCADO INTERNO) I. Las transacciones de mineralesy metales en el mercado interno se registrarn obligatoriamente en un sistema informtico yformulario oficial nico establecido por el SENARECOM, en formato estndar,consignndose los precios de mercado, las deducciones comerciales, el clculo de la regalaminera, los aportes a la seguridad social de acuerdo a normas vigentes y deduccionesinstitucionales para organismos gremiales.

    II. Los comercializadores legalmente autorizados e inscritos, reportarn obligatoriamente alSENARECOM la compra y venta de mineral y concentrados de mineral, en un plazo nomayor a 15 das hbiles a partir del da de la compra y venta en el mercado interno.REVISADO

    III. Las personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras que realicen actividadesde manufactura o elaboren productos industrializados en base a minerales y metales en elmercado interno, no estarn alcanzados por el pago de la regala Minera, pero debern seragentes de retencin de la Regala Minera de sus proveedores. REVISADO PARA ANALIZARLO OPERATIVO

    Depsitos correspondientes a retencionesy regalas (SUB COMISION CONSIDERAR)

    IV. Los exportadores quedan prohibidos de establecer precios diferenciados para susempresas matrices (SE TRASLADA AL TEMA IMPOSITIVO).

    Artculo 47. (FISCALIZACIN) I. El SENARECOM fiscalizar el pago de la Regala Minera enla exportacin de minerales y metales. Las diferencias por declaraciones incorrectas, una vezdirimidas conforme al pargrafo II siguiente, debern reliquidarse sin accesorios dentro loscinco (5) das hbiles siguientes a la determinacin de las condiciones de exportacin. Los

    pagos fuera de trmino estn sujetos al pago de actualizaciones, intereses y sancionespecuniarias, segn reglamento.

    II. En caso de observacin por el comercializador u operador a los resultados del control delSENARECOM, estos sern previamente dirimidos de acuerdo al procedimiento establecidoen la presente Ley. (TRABAJO PARA SUBCOMISION regulacin de las comercializadoras,tema de contrabando, adecuacin de sus licencias a la nueva ley, regulacin de la correctadeterminacin de precios a las comercializadoras)

    Artculo 48. (IIMM) I. El Instituto de Investigaciones Minero Metalrgicas es la entidadpblica desconcentrada, dependiente del Ministerio de Minera y Metalurgia, cuyasatribuciones son:

    a)Realizar investigacin aplicada sobre procesos metalrgicos

    b)Realizar investigacin aplicada sobre procesos industriales basados en minerales y metales.

    c)Asesorar a las empresas estatales en la implementacin de nuevas tecnologas minerometalrgicas

    d)Coordinar con las Universidades Pblicas la formacin de profesionales en tecnologaaplicada.

    e) Prestar servicios especializados remunerados en procesos metalrgicos e industriales yotros servicios tcnicos a los actores mineros y otras instituciones que los requieran.

    II. Su director ser designado por el/la Ministro (a) de Minera y Metalurgia.

    TTULO IV: DERECHOS MINEROSY RESERVA FISCAL

    CAPTULO I: DERECHOS MINEROS

    Artculo 49.(DERECHOS MINEROS) I. Los derechos mineros otorgan a su titular la potestad

    de uso y aprovechamiento de los recursos minerales, para la realizacin de actividadesmineras propias y complementarias en toda o parte de la cadena productiva minera.

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    Artculo 50. (VENTA OBLIGATORIA A EMPRESAS FUNDIDORAS). Los sujetos de derechosmineros realizaran la venta obligatoria de minerales a las empresas de fundicin de acuerdo areglamento en el siguiente orden: 1.- Empresas fundidoras del Estado boliviano. 2.-Empresas fundidoras privadas instaladas dentro del territorio nacional. 3.- Empresasfundidoras privadas o estatales del exterior

    Artculo 51.(CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES MINERAS) I. Para fines de la presente Ley,

    la cadena productiva minera comprende las siguientes actividades: Cateo. Prospeccinrudimentaria superficial. Prospeccin. Bsqueda de indicios de mineralizacin en el suelo ysubsuelo terrestre. Exploracin.Evaluacin del yacimiento que implica la determinacin de lacantidad y calidad del mineral. Explotacin. Comprende la preparacin y desarrollo de unyacimiento o mina, la extraccin del mineral, y el transporte a bocamina o planta deconcentracin. Concentracin. Procesos destinados a elevar el contenido til o ley delmineral. Fundicin y Refinacin. Procesos de conversin de productos mineros y metlicosen metales de alta pureza. Comercializacin de minerales y metales. Venta interna o externade minerales o metales.

    II. La industrializacin, para efectos de esta ley, se entiende al proceso de transformacin deminerales y metales en bienes de capital, bienes de consumo intermedio y bienes de consumofinal, cuando forma parte de una o ms de las actividades mineras.

    Artculo 52.(DERECHOS ADQUIRIDOS Y PRE CONSTITUIDOS)I. El Estado Plurinacionalde Bolivia reconoce y respeta los derechos adquiridos de las empresas privadas y mixtas,previa adecuacin al rgimen de contratos mineros, de acuerdo a la presente ley.

    II. El Estado reconoce y respeta los derechos mineros pre constituidos de las sociedadescooperativas mineras, en cualquiera de sus modalidades vigentes, con anterioridad a laConstitucin Poltica del Estado, bajo una modalidad especial establecida en la presente ley.

    III. El Estado reconoce y respeta los derechos adquiridos de la minera chica, previaadecuacin a contratos mineros especiales, en correspondencia a su escala de inversiones yvolumen de produccin.

    III. Toda solicitud de derechos mineros presentados despus de promulgada la nuevaConstitucin Poltica del Estado Plurinacional, deber tramitarse en su integridad en elrgimen de contratos mineros o de licencias de operacin, segn corresponda. (LLEVAR ACONTRATOS XXXX)

    El reconocimiento del rea otorgada, el pago del derecho de vigencia, cumplimiento de lafuncin econmica y social y de las normas del medio ambiente, por un plazo indefinido entanto se cumplan con las estipulaciones sealadas de acuerdo a ley. (LLEVAR ACONTRATOS VER EN NUEVOS CONTRATOSXXX)

    CAPTULO II: OTROS DERECHOS

    Artculo 53. (DERECHO DE PROPIEDAD) I. El titular de derechos mineros goza del derechode propiedad, disposicin y gravamen sobre todos los bienes muebles, equipos, maquinariasy similares, sobre los bienes inmuebles construidos en su rea Minera y sobre la produccinminera, como resultado de sus inversiones y trabajos.

    II. Una vez extinguido el derecho minero por cualquier causa, la infraestructura construidano comprendida en el pargrafo precedente, que pertenezca al titular de los derechos

    mineros, se consolidar a favor del Estado, sin perjuicio de normas especiales que disponganun destino especifico por razones de inters pblico.

    Articulo 54. (DERECHO DE PROTECCIN JURDICA).- Todo titular de derechos minerosgoza del derecho de exigir de las autoridades pblicas competentes plena y efectivaproteccin frente a actos de personas individuales o colectivas que pretendan avasallar oavasallen, invadan o pretendan invadir su reas Mineras, plantas o instalaciones.

    Articulo 55. (DERECHO DE REMISIN DE UTILIDADES).- El derecho de remisin deutilidades o excedentes econmicos al exterior de inversionistas nacionales o extranjeros, serealiza en cumplimiento de nomas tributarias vigentes.

    Articulo 56. (DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO). I. Los titulares de derechosmineros, dentro del permetro de sus reas Mineras, tienen el derecho de uso de terrenos dedominio pblico y de aprovechamiento de materiales de construccin, maderas, lea, turba y

    similares existentes en terrenos de dominio pblico, con destino a sus actividades mineras,en sujecin a las normas legales aplicables.

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    II. Los titulares de derechos mineros tienen el derecho de uso y aprovechamiento de aguas dedominio pblico y de aquellas que se alumbren o discurran en sus reas Mineras, respetandolas normas medio ambientales aplicables.

    Artculo 57. (DERECHOS SOBRE RESIDUOS MINERO METALRGICOS) I. Los residuosminero-metalrgicos, como ser colas, desmontes, relaves, escorias y similares, que segeneren en el proceso de explotacin, pertenecen al titular de los derechos mineros. Su

    depsito, mantenimiento, control y disposicin se sujetarn al cumplimiento de las normasambientales.

    II. Extinguida la titularidad el Estado podr otorgar, a terceros, derechos de uso yaprovechamiento sobre los residuos que permanecen en el rea minera.

    Artculo 58. (CONCURRENCIA DE MINERALES, RIDOS Y AGREGADOS) La otorgacinde derechos en reas de explotacin minera aluvial en el que concurran minerales y metalesmezclados con ridos y agregados, es de competencia de la autoridad minera. (SUJETO AACLARAR)

    Artculo 59. (DERECHOS DE PASO Y USO EN REAS MINERAS)

    Los titulares de derechos mineros tienen derecho a uso y paso por la superficie de laspropiedades agrarias o de otra naturaleza, en las que se encuentra su rea de contrato y/o porlas propiedades vecinas, previo comn acuerdo sobre el pago de indemnizacin, estando

    facultados para construir sendas, caminos, puentes, acueductos e instalar los serviciosbsicos necesarios, a su propia cuenta y costo. En todos los casos el ejercicio de estosderechos implicar el cumplimiento de las normas ambientales.De no existir acuerdo para eluso y aprovechamiento de superficies que no sean de dominio pblico, se podr recurrir alprocedimiento de expropiacin previsto en la presente ley.(ADICIONAR REDACCIN Dr.Carrasco)

    Artculo 60. (CONSTITUCIN DE DERECHO DE PASO Y USO POR LA SUPERFICIE DELAS PROPIEDADES AGRARIAS O DE OTRA NATURALEZA). Los titulares de derechosmineros pueden constituir derecho de superficie sobre la propiedad agraria o de otranaturaleza en la que se encuentra su rea minera y/o en las propiedades vecinas, previo pagode compensacin o indemnizacin, quedando as facultado para construir inmuebles, instalaringenios, plantas de tratamiento, infraestructura y otros equipamientos necesarios para susactividades mineras, en el marco de las normas legales aplicables.

    Articulo 61. (DERECHO DE USO DE AGUAS DE DOMINIO PRIVADO Y DOMINIOPBLICO). Los titulares de derechos mineros tendrn derecho a utilizar: a) Aguas naturalesalumbradas o que discurren en el rea minera b) Aguas alumbradas de interior minaAGUASDE DOMINIO PRIVADO. Para el uso o aprovechamiento de aguas de dominio privado, sedeber llegar a un acuerdo con su titular y a falta de ello, cumplirse con los trmites deexpropiacin establecidos en la presente ley, adems de las normas ambientalesaplicables.AGUAS DE DOMINIO PBLICO. El titular de derechos mineros podr aprovecharlas aguas de dominio pblico con la obligacin de restituir de acuerdo con las normas demedio ambiente aplicables. En ningn caso corresponde la constitucin de derechos de pasoy uso de aguas, ni la expropiacin cuando se interrumpa o perjudique la provisin de aguapotable para la poblacin o actividad agrcola.En caso de autorizacin para la variacin de uncurso de agua de dominio pblico o privado, la provisin de agua potable para poblaciones o

    para actividades agrcolas no podr quedar interrumpida o perjudicada.Artculo 62. (REDUCCIN O AMPLIACIN) Los derechos de uso, paso y superficie sereducen o amplan cuando cambia la necesidad o finalidad de su establecimiento. En caso dereduccin, el propietario del suelo recuperar parcialmente la superficie afectada.

    INCLUIR CAPITULO OBLIGACIONES (POR TRABAJAR)

    CAPTULO III: AREAS EXCLUIDAS Y EXTINCION DE DERECHOS MINEROS

    Artculo 63. (AREAS EXCLUIDAS) I. Con excepcin de las actividades mineras pre existentescon derechos pre constituidos y derechos adquiridos anteriores a la vigencia de la presenteley, las cuales se sujetarn a reglamentacin especial, no se podr realizar actividadesmineras de exploracin o explotacin, concentracin, refinacin y fundicin, hasta unadistancia de mil metros, bajo sanciones establecidas en la presente ley en:

    a)Ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones pblicas o privadas.

    b)La proximidad de carreteras, canales, lagos, embalses, ductos, vas frreas, lneas detransmisin de energa y comunicaciones.

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    c)La proximidad de aeropuertos y cuarteles e instalaciones militares.

    d)La proximidad de monumentos histricos y arqueolgicos declarados por ley.

    II. En el caso de caminos, lneas frreas y lneas de transmisin de energa, que conducen alas minas y centros de operacin minera, no se aplica la exclusin sealada en el pargrafoprecedente. III. Si una vez otorgado un derecho minero sobre un rea determinada, estacomprendiese los bienes, reas o lugares referidos en el pargrafo I, no se podr realizaractividades mineras dentro de las distancias sealadas.Artculo 64. (MODALIDADES DE EXTINCIN DE DERECHOS) Los derechos minerosotorgados por el Estado mediante contratos o licencias, se extinguen segn corresponda por:a)Renuncia, b)Resolucin de contrato, c)Vencimiento del plazo, d)Nulidad, e)Muerte deltitular, f)Caducidad, g)Revocatoria de licencia.

    Artculo65. (CONTROL)Los derechos estarn sujetos al control peridico del cumplimientode las regulaciones tcnicas, econmicas y ambientales establecidas en la presente ley.

    Artculo 66. (RENUNCIA)I. Los titulares de derechos mineros podrn renunciar en cualquiermomento, total o parcialmente a los derechos de prospeccin, de uso y aprovechamientosobre las reas otorgadas. (PENDIENTE SUB COMISON)

    II. La renuncia parcial no implica extincin del derecho, sino la reduccin del rea otorgada.

    III. La renuncia de derechos mineros, comunicada a la Entidad Autrquica.., producir laextincin del derecho. IV. Cuando el titular de un derecho minero tiene suscrito contrato conterceros para la realizacin de actividades mineras en el rea de su contrato, no podrrenunciar a las mismas durante la vigencia del contrato con terceros.

    Artculo 67. (RESOLUCIN DE CONTRATO) El contrato se resolver por las causalesestablecidas en el mismo, y/o en la presente ley, segn corresponda.

    Artculo 68. (VENCIMIENTO DEL PLAZO) El vencimiento del plazo estipulado en elcontrato, extingue los derechos establecidos en el mismo.

    Artculo 69. (NULIDAD) I. Son nulos los contratos que otorgan derechos contraviniendo lasdisposiciones establecidas en el artculo 16 de la presente ley. II. Son tambin nulos loscontratos otorgados en reserva fiscal, o aquellos que se superpongan de manera total a reasya otorgadas. III. En caso de superposicin parcial, la nulidad alcanzar nicamente al reasuperpuesta. IV. Son nulos los que hubiesen sido suscritos con prescindencia de losrequisitos esenciales de validez del contrato.

    Artculo 70. (MUERTE DEL TITULAR) I. En los casos de persona natural o empresaunipersonal, a la muerte del titular del contrato, el derecho de uso y aprovechamiento quedaextinguido. II. En el caso sealado precedentemente, los herederos tendrn derechopreferente para la solicitud de un nuevo contrato en el plazo improrrogable de tres meses,entre tanto, los herederos debern mantener la continuidad de las operaciones.

    III. En caso de no ejercer el derecho preferente en el plazo establecido, quedar extinguidoeste derecho. IV. Los trabajadores podrn ejercer el derecho preferente presentando lasolicitud en un plazo mximo de tres meses, computable a partir de la extincin del derechopreferente de los herederos.

    V. En caso de fallecimiento de un titular empresa unipersonal inscrita conforme al numeral,que hubiere suscrito contrato administrativo minero, se aplicara lo dispuesto en el Articulo____ de la presente ley, con la salvedad de que si tuvieren suscritos contratos de riesgocompartido o contratos de asociacin o contratos de efectos similares con terceros para eldesarrollo de sus reas mineras, las contrapartes en dichos contratos podrn ejercer elderecho preferente previsto en dicho artculo, en caso de que no lo hagan los herederoslegales y antes del derecho que corresponde a los trabajadores.

    Artculo 71. (CADUCIDAD) La caducidad se (produce) opera por el incumplimiento del pagode derechos de vigencia por un ao vencido.

    Artculo 72. (REVOCATORIA DE LICENCIA) La autoridad competente revocar la licenciapor incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.

    Artculo 73. (DERECHO ESTATAL SUBSECUENTE) En caso de extincin de derechos porcualquier causal, el rea minera otorgada retorna a la administracin del Estado.

    Artculo 74. (EXTINCION DE DERECHOS DE USO, PASO Y SUPERFICIE) Los derechosmineros de paso, uso y de superficie se extinguen al cumplimiento del plazo estipulado en elcontrato minero que ampara al beneficiario o cuando su titular los destina a uso distinto para

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    el que fueron constituidas, recuperando el propietario del suelo totalmente la superficieafectada.

    CAPTULO IV: RESERVA FISCAL MINERA SUB COMISON

    ARTICULO 75. (RESERVA FISCAL MINERA) I. La Asamblea Legislativa Plurinacional,mediante Ley expresa, podr declarar como Reserva Fiscal, determinadas zonas del territorionacional, con la finalidad de efectuar labores de prospeccin, exploracin y evaluacin, paradeterminar el potencial mineralgico del rea de reserva e identificar nuevas reas Minerasde inters, respetando derechos pre constituidos y adquiridos.

    II. La Ley que establezca la Reserva Fiscal sealada en el pargrafo precedente, tendr unavigencia no mayor a tres aos desde su promulgacin, a cuyo vencimiento quedar sin efecto,sin necesidad de disposicin legal expresa.

    Artculo 76. (RESERVA FISCAL DE MINERALES ESTRATGICOS) El Estado podrdeclarar Reserva Fiscal con la finalidad de preservar recursos minerales considerados deinters estratgico determinados en la misma ley, para su explotacin por el Estado. (PARAMEJORAR XX)

    Artculo 77. (DERECHO PREFERENTE) I. Al vencimiento del plazo de vigencia ocumplimiento del objeto establecido en la Reserva Fiscal Minera, la empresa estatal del rubrotendr derecho preferente para solicitar autorizacin para el ejercicio del derecho de uso y

    aprovechamiento en el nmero de cuadrculas de su inters. II. Las reas que no hubieransido objeto de autorizacin a empresas estatales podrn ser otorgadas mediante contratos aotros sujetos de derechos. (PENDIENTE)

    Artculo 78. (RESERVA FISCAL DE MINERALES RADIOACTIVOS) I. Se prohbe laexplotacin de minerales radioactivos por parte de particulares, debiendo el titular del reaminera informar el hallazgo de este mineral al Ministerio de Minera y Metalurgia.

    II. Se declara Reserva Fiscal Minera las reas donde se encuentren minerales radioactivosestn o no sujetas a contratos mineros. III. El Ministerio de Minera y Metalurgiadeterminar las reas de Reserva Fiscal Minera previa prospeccin y exploracin realizadapor la COMIBOL. IV. Una vez concluidas las labores de prospeccin y exploracin, el Estadodeterminar mediante ley especial la forma y alcance de su aprovechamiento.

    Artculo 79. (RESERVA FISCAL DE SALARES) I. Se declara reserva fiscal todo los salares

    con excepcin del salar de Uyuni en el rea que comprende la costra salina, incluida el reade inundacin que ser determinada en cada caso por el SENAGEO, por el plazo que dure laprospeccin y exploracin a ser realizada por la Empresa Boliviana de Recursos Evaporiticos.II. Se dejan sin efecto todas las concesiones mineras otorgadas en los salares sealados en elpargrafo precedente.

    TTULO V: CONTRATOS MINEROS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    CAPTULO I:DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS

    Artculo 80. (CONTRATOS MINEROS) Para fines de la presente ley se establecen lossiguientes contratos:

    Contrato Administrativo Minero- Instrumento legal por el cual el Estado, en representacin delpueblo boliviano, reconoce u otorga mediante la entidad autrquica, el derecho de uso yaprovechamiento sobre una o ms reas mineras determinadas, a un sujeto de derecho o actorproductivo minero, que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley. Contrato deAsociacin Minera- Instrumento jurdico, mediante el cual las empresas mineras estatales, seasocian con personas jurdicas, bolivianas o extranjeras para realizar actividades en toda o partede la cadena productiva minera. Contrato entre Actores Mineros- Instrumento jurdico,mediante el cual los actores productivos mineros se asocian entre s, para realizar actividades entoda o parte de la cadena productiva minera.Artculo 81. (CLASIFICACIN) Los contratos mineros se clasifican en:

    a)Contratos Administrativos Mineros: los cuales pueden ser a su vez: Contratos deprospeccin y exploracin;Contratos de uso y aprovechamiento

    b)Contratos de Asociacin Minera

    c)Contratos entre Actores Mineros

    Artculo 82. (CONTRATOS SUJETOS A APROBACIN LEGISLATIVA) I. Los contratosadministrativos mineros y los contratos de asociacin, requerirn la aprobacin de laAsamblea Legislativa Plurinacional, por mandato constitucional, con excepcin de los

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    derechos mineros que otorgue el Estado a favor de las cooperativas mineras y de la minerachica (PENDIENTE XXX)(Aplicacin de arts. 369 372)

    II. Cualquier otro contrato que se celebre con empresas mineras estatales, requerir asimismo laaprobacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional. III. (DERECHO MINERO) Para fines de lapresente ley y de acuerdo con el Articulo 370 par. I de la CPEP se crea el Derecho Minero,distinto del Contrato Administrativo Minero, mediante el cual y por su carcter social, el Estado

    otorgar derechos mineros a las sociedades cooperativas mineras y la minerachica.(PENDIENTE XXX)Artculo 83. (FORMALIDAD DE LOS CONTRATOS) I. Los contratos mineros se otorgarnmediante escritura pblica ante la Notara de Minas de la jurisdiccin departamental oregional, en la que se encuentre el rea de aprovechamiento solicitado, o la de mayorextensin si comprende ms de un departamento.

    II. La minuta de contrato ser suscrita por la Entidad Autrquica . en representacindel Estado Plurinacional.

    IV.El protocolo notarial ser suscrito y otorgado una vez que, de acuerdo con el Artculo 158,Par. I. numeral 12 de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, el contrato hubiera sidoaprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuyo original o copia legalizada serincorporada a la escritura.

    Artculo 84. (PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIN DE CONTRATOS)Los demsprocedimientos para la otorgacin de derechos mineros mediante contratos, sernestablecidos mediante reglamento. (PENDIENTE XXX)(REUBICAR)

    Artculo 85. (REGISTRO Y VIGENCIA DE CONTRATOS) Los Contratos AdministrativosMineros, Contratos de Asociacin Minera y Contratos entre Actores Mineros, para tenervigencia entre partes, se inscribirn obligatoriamente en el Registro Minero.

    Artculo 86. (PROHIBICION DE CESIN, TRANSFERENCIA) I. Quienes suscribancontratos con el Estado no podrn ceder, transferir ni subrogar sus derechos y obligacionesemergentes de los mismos. II. Los particulares que sean titulares de contratos mineros encualquier modalidad, no podrn arrendar o subarrendar las reas concedidas.

    SUBROGACIN (EXCEPCION) (Propuesta)

    Articulo 86. (INTRANSFERIBILIDAD Y (CESIN) DE DERECHOS CONTRACTUALES) I.

    Las reas Mineras otorgadas mediante Contratos Administrativos Mineros sonIntransferibles e inembargables. II. Cuando el titular de los derechos y obligacionescontractuales fuera una empresa privada unipersonal se aplicar lo dispuesto por el Artculo de la presente ley. En caso de ejercerse el derecho preferente y cumplidas las formalidadeslegales, se suscribir un nuevo contrato

    III. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la presente ley y conautorizacin del Ministerio de Minera y Metalurgia, el titular de derechos contractualespodr ceder dichos derechos a otra empresa calificada en los siguientes casos:

    a) Tratndose de contratos de exploracin cuando concluidas las labores exploratorias sepueda ejercer el derecho preferente para la suscripcin del Contrato de Uso yAprovechamiento.

    b) Tratndose de Contratos de Uso y Aprovechamiento cuando el titular de los derechos

    contractuales demuestre la necesidad de que un nuevo titular contine las operaciones porrazones tcnicas, econmicas o financieras debidamente justificadas.

    Artculo 87. (MODIFICACION DE CONTRATOS) Las solicitudes de modificacin de losContratos Administrativos Mineros y Contratos de Asociacin Minera, se tramitarn deacuerdo a los procedimientos y formalidades requeridas para la suscripcin de un contratominero. Cuando se trate de correccin de errores de forma o para completar informacinfaltante necesaria para su debido cumplimiento, no ser necesaria la aprobacin legislativa.

    CAPTULO II: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS

    Artculo 88. (CONTRATO DE PROSPECCIN Y EXPLORACIN) Por el cual el Estadootorga a un sujeto de derecho minero o actor minero productivo, que cumpla con losrequisitos establecidos en la presente ley, la facultad de realizar en un rea mineradeterminada, actividades de prospeccin y exploracin minera, de manera independiente del

    derecho de explotacin.Artculo 89. (DERECHO PREFERENTE) El titular de un Contrato de Prospeccin yExploracin, tendr derecho preferente para solicitar la suscripcin del Contrato de Uso y

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    Aprovechamiento, el cual podr ejercerse antes del vencimiento del plazo del contrato, o en elplazo mximo de seis meses calendario del vencimiento del plazo del contrato.

    Artculo 90. (PLAZOS DE EJECUCIN) I. El plazo de ejecucin de los Contratos deProspeccin y Exploracin no exceder de 5 aos, computable a partir de la fecha de vigenciadel contrato. II. Se fija el plazo mximo de un ao para el inicio de las labores de campo deprospeccin y exploracin, computable a partir de la vigencia del contrato.

    Articulo 91. (ENTREGA DE INFORMES) I. Los titulares de los Contratos de Prospeccin yExploracin, entregarn en forma semestral la informacin de avance de sus actividades y losresultados finales a la conclusin del contrato, ante la entidad autrquica . II. Lainformacin que fuere confidencial se entregar a la entidad autrquica . en caso de que eltitular no ejerciere su derecho preferente o no se produjere la subrogacin de sus derechos.

    Articulo 92. (RESOLUCIN ANTICIPADA DE CONTRATO) I. El Contrato de Prospeccin yExploracin se resolver por las siguientes causas:

    a)Incumplimiento de inicio de actividades por un ao vencido.

    b)Suspensin de actividades por un ao vencido, salvo las causales sealadas en el pargrafoII.

    c)Incumplimiento del plan de trabajo por un ao vencido, salvo las causales sealadas en el

    pargrafo II.d)Incumplimiento en la entrega de los informes de actividades por dos veces consecutivas.

    e)Actividades de explotacin por el titular previa comprobacin por la autoridad competente.

    II. Cuando los hechos mencionados anteriormente en los incisos b) y c) se produzcanexcepcionalmente por fuerza mayor o caso fortuito entendidos por: (incorporar lo establecidoen el DS 181 y considerar otros aspectos (avasallamientos) Obstculo externo, imprevisto oinevitable que origina una fuerza extraa al hombre que impide el incumplimiento de laobligacin (incendios, inundaciones y otros desastres naturales)

    III. El titular que cumpla sus obligaciones contractuales antes del vencimiento de los plazos,sin haber logrado descubrimientos de yacimientos mineros de explotacin rentable, podrunilateralmente terminar el contrato debiendo comunicar a la entidad autrquica

    Artculo 93. (SUPERFICIE MXIMA DEL REA DEL CONTRATO) La superficie mxima de

    la suma de las reas de uno o ms contratos de prospeccin y exploracin otorgados a unmismo titular, no deber exceder de 2.500 cuadriculas. (PENDIENTE XXX)

    Al vencimiento de cada periodo anual el titular renunciar a las reas del contrato,expresadas en cuadrculas, sobre las cuales hubiere determinado no existir condiciones parauso y aprovechamiento. (se paso a capitulo IX Cooperativas)

    CAPTULO III: CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO

    Artculo 94. (CONTRATO DE USO Y APROVECHAMIENTO) I. Es el contrato administrativominero por el cual el Estado Plurinacional, en representacin del pueblo boliviano, otorga aun actor productivo minero la facultad de realizar actividades de prospeccin, exploracin,explotacin, concentracin, fundicin, refinacin, comercializacin e industrializacin deminerales y metales en relacin a una o ms reas mineras determinadas.

    II Los contratos de uso y aprovechamiento comprenden las actividades de prospeccin,exploracin, explotacin, concentracin y comercializacin. Podrn incluir tambin lasactividades de fundicin, refinacin y/o industrializacin, cuando as sea solicitado.

    Artculo 95. (SUPERFICIE MXIMA DEL CONTRATO) La superficie mxima del reaminera del contrato de aprovechamiento ser de 1.000 cuadrculas en un rea. Un mismosujeto de derecho minero podr suscribir dos o ms contratos que en conjunto no excedan2.500 cuadrculas. (Pendiente)

    Artculo 96. (PLAZO DE EJECUCIN DE CONTRATOS) I. El plazo mximo de un contratode uso y aprovechamiento ser de 30 aos, computables a partir de la fecha de vigencia delcontrato. El plazo se determinar en funcin de los planes de inversin y desarrollo.

    II El contrato de uso y aprovechamiento suscrito por tiempo menor al plazo mximo, podrser ampliado sucesivamente hasta el plazo mximo de 30 aos, cumplindose en cada casocon los requisitos establecidos en los incisos..del Artculo XXX, sin necesidad deaprobacin legislativa. (La renovacin despus de los 30 aos)

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    Artculo 97. (CLUSULAS OBLIGATORIAS DEL CONTRATO DE USO YAPROVECHAMIENTO) Los contratos de uso y aprovechamiento incluirn las siguientesclusulas:

    a) Antecedentes

    b) Partes contratantes, personera y registros legales

    c) Domicilio sealado y constituido en Boliviad) reas mineras y su ubicacin

    e) Objeto, con identificacin de los derechos mineros otorgados.

    f) Referencia a los planes de inversin y desarrollo, que se incluirn como anexos delcontrato.

    g) Estipulaciones sobre control peridico de cumplimiento.

    h) Obligacin de cumplir con el rgimen de derechos de vigencia, regalas, e impuestos.(PASAR A OTRA PARTE DE LA LEY)

    i) Obligacin de entregar a la entidad Autrquica, informes anuales de avance de ejecucin delos planes de inversin y desarrollo, incluyendo informacin tcnica de produccin ycomercializacin e informe final a la conclusin del contrato.

    j) Obligacin del sujeto minero de realizar prospeccin y exploracin en el rea objeto delcontrato para la continuidad de la actividad de explotacin, que sirva tambin para laampliacin de contrato. (PENDIENTE).

    k) Causales de resolucin de contrato establecidas en la presente ley

    l) Rgimen de ejecucin de la resolucin del contrato. (PASAR A LA PARTE DEPROCEDIMIENTOS)

    m) Prohibicin de cesin, transferencia y subrogacin del contrato.

    n) Estipulaciones relativas a la proteccin y conservacin ambiental, normas laborales y deseguridad industrial, contratacin preferente de mano de obra, bienes y servicios nacionales,de acuerdo con las normas legales aplicables.

    o) Sometimiento a las normas del Estado Plurinacional.

    Artculo 98. (RESOLUCIN DE CONTRATO DE USO Y APROVECHAMIENTO) I. Elcontrato se resolver por cualquiera de las causales siguientes:

    a) Incumplimiento de pago de derechos de vigencia.

    b) Renuncia total al derecho de uso y aprovechamiento (PASAR A OTRO ARTCULO)

    c) Incumplimiento de plazo de inicio de ejecucin, por ms de un ao

    d) Suspensin de labores por ms de un ao excepto lo establecido en el pargrafo II delpresente artculo

    e) Incumplimiento del plan de inversin y desarrollo en ms del 60 % y por un periodosuperior a un ao (PENDIENTES c) y d) e) HASTA TOCAR EL TEMA DE CONSULTAPBLICA)

    f) Incumplimiento del inters econmico social

    II. Cuando los hechos mencionados anteriormente en los incisos... se produzcan a causa defuerza mayor comprobada, no se aplicar la resolucin del contrato. (PENDIENTE PARACOMPLEMENTAR CON EL ANTERIOR ARTCULO)

    CAPTULO IV: CONTRATOS DE ASOCIACIN

    Artculo 99. (CONTRATO DE ASOCIACIN) I. El contrato de asociacin es aquel por el cualel Estado Plurinacional, a travs de una empresa minera estatal autrquica o descentralizada,acuerda con una persona jurdica boliviana o extranjera, la realizacin asociada deactividades mineras en toda o en parte de la cadena productiva, dentro de sus reas minerasautorizadas.

    II. El contrato de asociacin no genera una nueva personera jurdica, debiendo estableceruna denominacin seguida de los caracteres - C.A.. III. Los contratos de asociacin que sesuscriban con las Cooperativas Mineras, por su carcter social se regirn bajo una

    reglamentacin especial.

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    Artculo 100. (LICITACIN O INVITACIN PBLICA) I. Los contratos de asociacin enreas mineras determinadas por la empresa minera estatal, se suscribirn previo proceso delicitacin o invitacin pblica de acuerdo a reglamentacin especial. II. Los contratos deasociacin que incluyan la actividad previa de exploracin, se suscribirn por invitacindirecta o a propuesta del actor productivo minero interesado, de acuerdo a reglamentacinespecial.

    III. Los actores productivos mineros podrn solicitar a la empresa minera estatal, contratosde asociacin respecto de reas no comprendidas en el pargrafo I, que podrn suscribirseconsultando el mejor inters del Estado, de acuerdo a reglamentacin especial. Lareglamentacin establecer un procedimiento de publicidad del acto.

    Artculo 101. (CLUSULAS OBLIGATORIAS DEL CONTRATO DE ASOCIACIN) Loscontratos de asociacin incluirn como mnimo clusulas y estipulaciones relativas a losiguiente:

    a) Antecedentes y Definiciones.

    b) Partes contratantes, personera y registros legales.

    c) Domicilios sealados y constituidos en Bolivia.

    d) Objeto del contrato.

    e) Identificacin de las reas Mineras bajo contrato.f) Aportes y responsabilidades de los asociados.

    g) Estipulaciones sobre la forma de administracin y de conduccin de las operaciones.

    h) Estipulacin que determine que los gastos incurridos en un proyecto de exploracin queno pase a la fase de explotacin, corrern en un 100 % por cuenta de las contrapartes de laempresa estatal, quedando la empresa estatal liberada de cualquier obligacin de cubrir estosgastos. Si el proyecto pasare a la fase de explotacin, los gastos de exploracin corrern porcuenta de la asociacin.

    i) Estipulacin sobre planes peridicos de desarrollo e inversin dependiendo de las distintasfases de las actividades mineras a ejecutarse.

    j) Estipulacin sobre transferencia y uso de tecnologa.

    k) Estipulaciones sobre control peridico de cumplimiento.l) Estipulaciones sobre garantas de cumplimiento de las inversiones acordadas segn losalcances del contrato y sobre garantas de quieta y pacifica posesin de las reas Mineras, enaplicacin a las normas legales vigentes.

    m) Estipulaciones sobre la obligacin de la administracin ejecutiva u operativa de laasociacin, de entregar a la Junta Directiva y a la autoridad sectorial competente,informacin tcnica, econmica, financiera, comercial y cualquier otra sobre las operacionesque se considere relevante.

    n) Conformacin de la Junta Directiva y del Consejo Tcnico.

    o) Rgimen de participaciones y de distribucin de utilidades.

    p) Causales y procedimientos de resolucin contractual incluyendo, entre otros, causales porincumplimientos injustificados en cuanto a: (i) los plazos de inicio de ejecucin, por ms deun ao; (ii) suspensin de labores por ms de un ao; (iii) ejecucin de labores por ms de unao; y (iv) ejecucin de inversiones comprometidas por ms de un ao, cuando la inversinno alcance al menos al 60% de lo comprometido en los cronogramas de inversiones.

    q) Rgimen de cesin y transferencia de participaciones de las contrapartes de la empresaestatal, con autorizacin expresa de esta ltima.

    r) Rgimen relacionado al tratamiento de los activos fijos utilizados en las operacionesmineras de la asociacin a la conclusin del contrato, precautelando los intereses del Estadoy los derechos de los trabajadores.

    s) Estipulaciones sobre plazos contractuales.

    t) Obligacin de realizar exploracin en las reas Mineras objeto del contrato.

    u) Estipulaciones sobre cumplimiento de normas legales en materia laboral, de seguridad

    social e industrial, medio ambiente, pago de derechos de vigencia, regalas e impuestos.

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    v) Sometimiento a las normas del Estado Plurinacional. De acordarse una clausula arbitralpara la solucin de controversias contractuales, se recurrir exclusivamente al arbitrajenacional.

    w) Identificacin de los anexos a incorporarse como parte del contrato.

    Artculo 102. (PARTICIPACIN ESTATAL EN LAS UTILIDADES) I. En contratos deasociacin, las participaciones se acordarn entre partes y en ningn caso la participacin dela empresa estatal ser inferior al 51% de las utilidades, una vez deducidas regalas eimpuestos establecidos por ley o su equivalente en caso de acordarse otras formas departicipacin. (La Federacin de Trabajadores Mineros de Bolivia, Minera Chica yCooperativas estn de acuerdo con este pargrafo).

    II. La contabilidad de las empresas bajo contratos de asociacin se realizar bajo normasvigentes del sector pblico boliviano. (Para redaccin por el Ministerio de Minera para el dajueves)

    Artculo 103. (JUNTA DIRECTIVA) I. La Junta Directiva del contrato de asociacin tendruna participacin paritaria. La presidencia ser ejercida por un representante de la empresaestatal. Las decisiones sern tomadas por consenso. II. La Junta Directiva tendr lasatribuciones de definicin de polticas generales del contrato de asociacin, fiscalizacin ycontrol. III. La asociacin contar con un Consejo Tcnico con participacin paritaria y

    tendr atribuciones de asesoramiento y apoyo a la Junta Directiva.Artculo 104. (PLAZO DE EJECUCIN DE CONTRATOS) Las estipulaciones sobre plazos devigencia y ejecucin establecidas para los contratos de uso y aprovechamiento, sernaplicables a los contratos de asociacin.

    CAPTULO V: REGIMEN DE DERECHO MINERO COOPERATIVO

    Artculo 105.- I. El derecho minero cooperativo (contrato) de conformidad con el Art. 370Parag. I, III y IV de la Constitucin Poltica del Estado, otorga a las Cooperativas Minerasderechos de uso y aprovechamiento en todo o en parte de la cadena productiva minera. II. Elderecho minero cooperativo se otorga a las Cooperativas Mineras mediante ResolucinAdministrativa (contrato) pronunciada por la Autoridad Autrquica en representacin delpueblo boliviano. (PENDIENTE)

    Artculo 106.- Los requisitos formales para la obtencin del derecho minero cooperativo

    (contrato) son los siguientes:a) Personera Jurdica o certificado de trmite de la misma.

    b) Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) correspondiente al Rgimen CooperativoMinero.

    c) Plan de Trabajo y Desarrollo.

    d) Nominacin y ubicacin del rea minera solicitada con especificacin del Nmero yCdigo individual de las cuadrculas.

    e) Domicilio Legal.

    Artculo 107.- El Derecho minero cooperativo (contrato) a ser otorgado por la AutoridadAutrquica tendr plazo indefinido (plazo de 30 aos prorrogables) y no requiere deaprobacin por el rgano Legislativo Plurinacional. (PENDIENTE)

    Artculo 108. (CLUSULAS OBLIGATORIAS DEL DERECHO MINERO COOPERATIVO(CONTRATO)) El derecho minero cooperativo (contrato)incluir las siguientesdisposiciones:

    a) Antecedentes;

    b) Personera, partes contratantes (beneficiario) y registros legales;

    c) Domicilio sealado y constituido en Bolivia;

    d) rea minera y su ubicacin;

    e) Objeto, con identificacin de los derechos mineros otorgados.

    f) Referencia a los planes de trabajo y desarrollo, que se incluirn como anexos de laResolucin Administrativa (contrato).

    g) Estipulaciones sobre control peridico de cumplimiento.

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    h) Obligacin de entregar a la entidad Autrquica, informes anuales de avance de ejecucinde los planes de trabajo y desarrollo, incluyendo informacin de produccin ycomercializacin e informe final a la conclusin del (derecho o contrato);

    i) Obligacin de la Cooperativa Minera, de realizar exploracin en el rea objeto del (derechoo contrato).

    j) Causales de resolucin de (derecho o contrato) establecidas en la presente ley.

    k) Prohibicin de cesin, transferencia y subrogacin del (derecho o contrato).(PENDIENTETEXTO GENERAL)

    l) Estipulaciones relativas a la proteccin y conservacin ambiental, y de seguridadindustrial, de acuerdo con las normas legales aplicables.

    m) Estipulacin de cumplimiento de las normas laborales y cooperativas en relacin alpersonal dependiente no cooperativista.

    n) No se otorgar (derecho o contrato) a Cooperativa Minera que incluya dentro de sunomina ciudadanos extranjeros, cuando la solicitud del rea minera se encuentre dentro dela zona de seguridad fronteriza prevista en el Art. 262 de la Constitucin Poltica del Estado.

    o) Incluir una redaccin que evite la desnaturalizacin del carcter social de las CooperativasMineras (PARA EL CAPITULO DE CONTRATOS ENTRE ACTORES NO ESTATALES)

    p) Sometimiento a las normas del Estado Plurinacional.Artculo 109.- El derecho minero cooperativo (contrato) se extingue por falta de pago dederecho de vigencia y por incumplimiento del inters econmico social.

    CAPITULO VI: CONTRATOS ENTRE ACTORES MINEROS NO ESTATALES

    Artculo 110. (PROCESO DE CONTRATACIN) El proceso de contratacin se realizar deacuerdo a las normas vigentes.

    Artculo 111. (REGISTRO) Los contratos de asociacin suscritos entre particularesrelacionados a un contrato de uso y aprovechamiento se inscribirn en el Registro Minero.

    CAPTULO VI: ADECUACIN DE CONCESIONES MINERAS A CONTRATOSADMINISTRATIVOS MINEROS

    Artculo 112. (ADECUACIN A CONTRATOS) I. Los titulares individuales o colectivos,

    nacionales o extranjeros de concesiones mineras con derechos adquiridos de acuerdo a lospargrafos I y III de la Disposicin Transitoria Octava de la Constitucin Poltica del Estado,debern sujetarse al proceso de adecuacin a contratos administrativos mineros deexploracin o de uso y aprovechamiento, en los trminos sealados en la presente normalegal.

    II. El titular de varias concesiones mineras colindantes entre si las adecuar a contratoadministrativo minero mediante uno o varios contratos, segn lo solicite el titular en base alos planes de trabajo e inversin.

    III Cuando las concesiones mineras no fueren colindantes entre si se adecuarn mediantecontratos separados.

    IV La superficie mxima de la adecuacin conjunta de reas mineras no debe exceder elmximo establecido en la presente Ley.

    Las reas Mineras reconocidas mediante contrato administrativo minero correspondern ala extensin original de las respectivas concesiones, no siendo de aplicacin la limitacinestablecida en el Articulo __ de la presente ley. A tiempo de solicitar su adecuacin podrnformular renuncia parcial de reas, las que pasarn a formar parte de las reas de libredisponibilidad.

    Artculo 113 (CONTRATO ENTRE PARTICULARES) I. Todos los contratos de riesgocompartido o contratos de efectos similares que los titulares privados hubieren suscritolegalmente con terceros para el desarrollo de sus actividades, continuarn vigentes deacuerdo con sus trminos o ser modificados adecundose a contratos de asociacin poracuerdo de partes.

    II. Los contratos de arrendamiento se adecuaran a contratos de asociacin entre particularesde acuerdo con la presente ley. Los titulares privados para suscribir el o los contratos

    administrativos mineros que les corresponda debern previamente establecerse comoempresas unipersonales mineras inscritas en el Registro de Comercio y en el Servicio deImpuestos Nacionales, sin perjuicio de cumplir con otras obligaciones de registro.

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    Si la titularidad de derechos correspondiere a mas de una persona individual debernpreviamente establecerse y registrarse como sociedades colectivas de acuerdo con el Cdigode Comercio. Si la colectividad de derechos correspondiere a una sucesin en lo pro indivisoen la que concurrieran mayores de edad con menores de edad, estos ltimos no podrnformar parte de dichas sociedades, sin perjuicio sin embargo de sus derechos en la sucesin.(Pendiente subcomisin)

    Artculo 114. (SOLICITUD Y REQUISITOS) Los titulares de concesiones mineras, para iniciarel proceso de adecuacin, presentarn solicitud a la entidad autrquica acompaando lasiguiente documentacin:

    a)Formulario oficial de solicitud de adecuacin.

    b)Documentacin legal de las concesiones mineras a nombre del titular que incluyaoriginales o copias legalizadas de los testimonios o ttulos ejecutoriales de las concesionesjunto a los planos catastrales o planos definitivos segn correspondan.

    c) Inscripcin en la administracin tributaria

    d) Constancia de pago de patente minera, que demuestre la vigencia de sus derechos

    e)Licencia ambiental

    f)Documentacin que acredite al representante legal de la empresa, si corresponde

    g)Los contratos de riesgo compartido o contratos de arrendamiento que hubieran suscritoh)Memoria descriptiva sobre la situacin o actividades y operaciones que tuviere en susconcesiones, junto con su plan de desarrollo e inversiones futuras.

    Artculo 115. (PLAZO DE INICIO DE ADECUACIN) El plazo para presentar las solicitudesde adecuacin a contratos mineros, para concesionarios con derechos adquiridos, vence a losseis meses de la publicacin del acto administrativo de la entidad autrquica que establezcala fecha de inicio del procedimiento de solicitud de adecuacin.

    Artculo 116. (REVERSIN) La no presentacin de solicitudes de adecuacin a contratosmineros, en el plazo establecido en el artculo precedente, dar lugar a la reversin, de laconcesin o concesiones preexistentes, a la administracin del Estado.

    Artculo 117. (CONTINUIDAD DE ACTIVIDADES MINERAS) Los titulares de concesionesmineras en proceso de adecuacin al rgimen de contratos mineros, continuarn susactividades mineras, con todos los efectos de su derecho concesionario, mientras dure elprocedimiento de suscripcin y vigencia del contrato administrativo minero.

    Artculo 118. (PROCEDIMIENTO DE APROBACIN) Los contratos mineros de adecuacinse sujetarn a la forma y al procedimiento de aprobacin establecido para la suscripcin delos contratos de exploracin y de uso y aprovechamiento, segn corresponda.

    II. Los contratos de adecuacin sern ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.Tomando en cuenta el inters nacional por la explotacin de los recursos minerales, laAsamblea tramitar su ratificacin en el plazo de 30 das hbiles a partir de su recepcin. Loscontratos administrativos mineros de adecuacin no requieren de aprobacin legislativa portratarse de la adecuacin de derechos adquiridos o pre constituidos ya reconocidos por laConstitucin Poltica del Estado. PENDIENTE

    CAPTULO IX: ADECUACIN DE DERECHOS PRECONSTITUIDOSDECOOPERATIVAS MINERASArtculo 119. (DERECHOS PRE CONSTITUIDOS DE COOPERATIVAS MINERAS) I. Encumplimiento de lo establecido por el pargrafo IV de la Disposicin Transitoria Octava de laConstitucin Poltica del Estado, se respeta los derechos pre constituidos de las sociedadescooperativas mineras, en el marco de lo establecido en el presente captulo. II. Son derechospre constituidos de las sociedades cooperativas mineras

    a) El Derecho de uso y aprovechamiento en toda o parte de la cadena productiva, sobre lasreas otorgadas a travs del rgimen de concesin minera.

    b) Vigencia indefinida del derecho de uso y aprovechamiento.

    c) Derechos de inversin y trabajo.

    III. Es causal de extincin del derecho, la falta de pago del derecho de vigencia.

    Artculo 120. (VIGENCIA DE CONTRATOS) Son tambin derechos pre constituidos:

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    I. Los contratos de arrendamiento con la COMIBOL, suscritos por