proyecto de ley de protección a la vida y prohibición de conducción a menores de edad.pdf

4
Asamblea Legislativa Dlurinacional Cámam de Diputados de Bolivia La Paz, 12 de noviembre de 2015 Señora GABRIELA MONTAÑO VIAÑA PRESIDENTA CAMARA DE DIPUTADOS Presente. - REF.- REMISION DE PROYECTO DE LEY De mi mayor consideración: Mediante la presente y amparada en los artículo 162 y 163 de la Constitución Política del Estado, y los artículos 116 inciso b) y 117" del Reglamento General de la Cámara de Diputados, remito a su autoridad el PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓNA LA VIDA Y PROHlBlClON DE CONDUCCIÓN A MENORES DE EDAD para que mediante su presidencia y de acuerdo a la normativa vigente se dé curso al procedimiento legislativo. Sin otro particular, me despido de usted con las más altas consideraciones. I ,\ '3 * ; 14* , Leyes -2 i. : + % - , .- mi- Garantizar - I L J j,, 7 " '';.i= Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120 01 Camblo ll - , fllI I Lll "Olrlk, .m Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia , -. U=L

Upload: armando-quispe-barra

Post on 18-Feb-2016

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Proyecto de Ley de Protección a la Vida y Prohibición de conducción a menores de edad.pdf

Asamblea Legislativa Dlurinacional Cámam de Diputados

de Bolivia

La Paz, 12 de noviembre de 2015

Señora GABRIELA MONTAÑO VIAÑA PRESIDENTA CAMARA DE DIPUTADOS Presente. -

REF.- REMISION DE PROYECTO DE LEY

De mi mayor consideración:

Mediante la presente y amparada en los artículo 162 y 163 de la Constitución Política del

Estado, y los artículos 116 inciso b) y 117" del Reglamento General de la Cámara de

Diputados, remito a su autoridad el PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LA VIDA Y

PROHlBlClON DE CONDUCCIÓN A MENORES DE EDAD para que mediante su presidencia

y de acuerdo a la normativa vigente se dé curso al procedimiento legislativo.

Sin otro particular, me despido de usted con las más altas consideraciones.

I ,\ '3

*;14*, Leyes -2 i. :+%-, .-

mi- Garantizar - I L J j , , 7 " '';.i= Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120 01 Camblo l l - , f l l I I

Lll "Olr lk , .m Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia , -. U=L

Page 2: Proyecto de Ley de Protección a la Vida y Prohibición de conducción a menores de edad.pdf

Asamblea Legislativa pliirinacional d ~ ~ ~ l ~ ~ * * a ~ a . . . . . a ~ ~ ~ * a * * ~ * * * * * . ~ ~ a ~ ,,crc:níia Gerzeral Cámara de Diputados

EXPOSICION DE MOTIVOS

legal que regula la otorgación de Licencias de Conducir, se puede

dilucidar que desde la promulgación de Código de Transito (1 973). hasta el 201 3, la edad permitida para acceder a una licencia de Conducir, estaba limitada a adquirir la mayoría de edad (1 8 años).

Sin embargo, a partir de la creación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), quienes, a partir de la fecha, pasan a ser los responsables de la otorgación de Licencias de Conducir, la edad para poder acceder a un permiso de conducir se redujo a 16 años. Esta autorización no tiene justificativo alguno, porque se considera que los menores a 18 años que según nuestra legislación son menores de edad, aún no tienen la madurez necesaria para conducir un vehículo con la responsabilidad necesaria ante terceros que pudieran ser afectados y sus propias vidas.

A partir de entonces, el SEGIP ha otorgado más de 700 licencias de conducir a menores de 18 años.

Se encuentra normado como infracción de tránsito, de PRIMER GRADO a quienes prestan el vehículo a los menores de edad. Si bien, esta es una infracción de tránsito, de PRIMER GRADO, (Confiar la conducción a persona que no posea, licencia ni autorización) La aplicación del castigo no se cumple a cabalidad por parte del organismo operativo de Tránsito y no existe tipificación penal al respecto, siendo que nuevamente se pone en peligro la vida de los menores y de posibles terceras personas afectadas. Sin contar que la multa establecida ha quedado desfasada, puesto que estaba predeterminada en el anterior sistema monetario nacional (Pesos Bolivianos). Por tanto, consideramos que debería existir una tipificación penal para aquellas personas mayores de edad que irresponsablemente entregan a menores de edad la conducción de vehículos sin que tengan la edad y la madurez emocional necesaria.

Es así, que una persona mayor de edad que brinda un vehículo motorizado a un menor de edad, no solo está siendo corresponsable en la imprudencia de menor de edad, sino que además va fomentando en él una cultura de irresponsabilidad.

Es en ese sentido, que no solo pone en peligro la vida de los demás pasajeros o transeúntes, sino que también arriesga su propia vida.

De igual manera, consideramos indispensable tipificar también penalmente a toda persona natural o servidor público que otorga ilegalmente una licencia o autorización a menores da7

/

edad que no se encuentra capacitado para la conducción de vehículos. 1

ianco Sandoval

DIPUTADA PROYECTISTA b,,,tiJ,., kar, , ,h 'd '

Plaza Murillo * Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120 - . - - C - . r m < L = " N - - ". Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia - -01

Page 3: Proyecto de Ley de Protección a la Vida y Prohibición de conducción a menores de edad.pdf

Asamblea Legislativa I)lurinacional de Bolivia Cámara de Diputados

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto precautelar la seguridad ciudadana a través de la promoción de la seguridad vial y la protección del derecho a la vida prohibiendo la conducción a menores de edad e incorporando nuevos tipos penales en caso de incumplimiento.

ARTICULO 2 (MARCO LEGAL).- La presente norma, se sustenta en los artículos 15) parágrafo 1) y 299 parágrafo 11) numeral 13) de la Constitución Política del Estado. y demás normativa aplicable.

ARTICULO 3 (AMBITO DE APLICACION).-Esta norma es de cumplimiento obligatorio a todas las personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción nacional.

CAPITULO 11

PROHIBICIONES Y NUEVOS TIPOS PENALES

ARTICULO 4 (PROHIBICION DE CONDUCCIÓN A MENORES DE EDAD).-

1. Se prohíbe la conducción de vehículos a menores de 18 años de edad en todo el territorio nacional.

11. Los mayores de 16 años de edad y menores de 18 años de edad que incumplan la presente prohibición adecuarán su conducta al tipo penal establecido en el Código Penal como Conducción Peligrosa en su artículo 2 10.

ARTICULO 5 (CO-AUTORIA EN CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS).-se modifica el Código Penal en su artículo 210, añadiendo el tipo penal de Co-autoría en Conducción Peligrosa de la siguiente manera:

ARTICULO 210 BIS. (COAUTORIA DE LA CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS).- "El que siendo propietrrrio o responsable de zm vehícz~lo, consintiere de maneru expresa o tácita, que un menor de 18 nños conduzca un vehículo automotor será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 a2o.r. La pena será agravada de 3 a 10 años, si el menor cometiere un accidente de tránsito y de este resultaren 1e.sione.s graves, gravísimas o la muerte u terccras personas. "

/ ;%& 1ams M. e-?

6aranUrar ,.IL~J 11 , -h+ Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120 Cambio, 1 ' >

*-- - -- - e--- L < - . . C Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia - "Ii

Page 4: Proyecto de Ley de Protección a la Vida y Prohibición de conducción a menores de edad.pdf

Asamblea Legislativa Blurinacional de Bolivia Cámara de Diputados

ARTICULO 6 (PROHIBICIÓN DE OTORGACIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES DE CONDUCIR A MENORES DE EDAD).- Se prohíbe otorgar licencias, permisos o autorizaciones temporales o definitivas para conducir vehículos a menores de 18 años de edad, bajo pena de nulidad.

ARTICULO 7 (OTORGACI~N ILEGAL DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES DE CONDUCIR A MENORES DE EDAD).- Se modifica el Código Penal en su artículo 21 0. añadiendo el tipo penal de Otorgación ilegal de licencias, permisos o autorizaciones de conducir a menores de edad de la siguiente manera:

ARTICULO 210 TER (OTORGACI~N ILEGAL DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES DE CONDUCIR A MENORES DE EDAD).-

"La persona natural o servidor Público qtre dispzr.siere u otorgare licencias, permisos o autorizuciones temporules o definitivas puru conducir vehículos automotores u menores de 18 años de edad, serán cus.tigados con pena privativa de libertad de 1 u 3 años y pcrgo de 300 días multa."

DIPOSICIONFINAL UN1CA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente ley.

Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120 m i cambilo --- - - l L . . - L , . . U - Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia -. m.