proyecto de ley colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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CÁhlíARADEDIPUTADOS MESADE MOVIMIENTO [ - ~ 2 2 NOVZQ1Z - X~o~... . . Reclb1do..tI...~.., L~. \.. .:.. Ha. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LEY PROVINCIALCOLEGIO DE ADMINISTRADORESDE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTALY BARRIOS CERRADOS. TíTULO I DEL ADMINISTRADOR CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO1.- OBLIGATORIEDAD. En el territorio de la Provincia de Santa fe el j ejercicio de la actividad de Administrador de Propiedad Horizontal queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, al Estatuto del Colegio y demás normas reglamentarias que en consecuencia se dicten. ARTíCULO 2.- DEFINICION DE ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DE BARRIOS CERRADOS. Administradores toda persona que, designada por el consorcio de propiedad horizontal o de barrios cerrados, ejerce en forma habitual y onerosa, la representación del consorcio y las acciones propias del mandato que lo vinculan al mismo, en negocios de administración o disposición, que tienden a la conservación y/o mejora de los espacios comunes, en un todo conforme con la ley nacional N° 13.512. ARTíCULO3.- REQUISITOS. Para ejercer la actividad de administrador se requiere estar habilitado conforme las disposiciones de la presente ley y estar inscripto en la matricula correspondiente. La matriculación se regirá por el procedimiento regulado por el Colegio de Administradores de Consorcio de la Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados. L- 2012 - AÑO DEL BlCENTENJ\RJO DE LA CREJ\CI6N DE J~\ BANDERJ\ NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) S'anta Fe Argentina

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Proyecto de ley para la creación de un Colegio Profesional que agrupe, defienda y regule los intereses de los administradores de propiedad horizontal. Surge como consecuencia de la importancia y magnitud que la actividad ha adquirido y la alta profesionalización de los sujetos que la desempeñan.

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CÁhlíARADE DIPUTADOSMESADE MOVIMIENTO

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Reclb1do..tI...~..,L~. \.. .:.. Ha.

CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

LEY PROVINCIALCOLEGIO DE ADMINISTRADORESDE

CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTALY BARRIOS

CERRADOS.

TíTULO I

DEL ADMINISTRADOR

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO1.- OBLIGATORIEDAD. En el territorio de la Provincia de Santa fe el

jejercicio de la actividad de Administrador de Propiedad Horizontal

queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, al Estatuto del Colegio y demás

normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.

ARTíCULO 2.- DEFINICION DE ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD

HORIZONTAL Y DE BARRIOS CERRADOS. Administradores toda

persona que, designada por el consorcio de propiedad horizontal o de barrios

cerrados, ejerce en forma habitual y onerosa, la representación del consorcio y las

acciones propias del mandato que lo vinculan al mismo, en negocios de

administración o disposición, que tienden a la conservación y/o mejora de los

espacios comunes, en un todo conforme con la ley nacional N° 13.512.

ARTíCULO3.- REQUISITOS.Para ejercer la actividad de administrador se

requiere estar habilitado conforme las disposiciones de la presente

ley y estar inscripto en la matricula correspondiente. La matriculación se regirá por

el procedimiento regulado por el Colegio de Administradores de Consorcio de la

Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados.

L-

2012 - AÑO DEL BlCENTENJ\RJO DE LA CREJ\CI6N DE J~\ BANDERJ\ NACIONAL

Gral. López 3055 - (S3000DCO) S'anta Fe Argentina

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,yCAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

ARTíCULO4.- EFECTOS. la matricula expedida por el Colegio tiene validez en el "'

territorio provincialy habilita para el ejercicio de la actividad, sin

perjuicio del poder de policía que se delega en el Colegio creado por la presente

ley.

CAPíTULO 11

DE LA MATRíCULA

ARTíCULO 5.- MATRíCULA.la matrícula de los administradores de consorcio de

propiedadhorizontalo de barrioscerrados está a cargode un ente

público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estad"o,que se

crea por esta ley.

ARTíCULO 6.- MATRíCUlACIÓN. la matriculación es el acto por el cual el

Colegio otorga la autorización para el ejercicio de la actividad

profesional en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, previo otorgamiento de fianza

real o personal.

Dicha autorización se materializará con el juramento y la entrega de la

correspondiente credencial en la que deberán constar todos los datos personales ylos de matriculación.

la credencial deberá ser devuelta al Colegio en los casos en que la matrícula sea

cancelada o suspendida, implicando ello la inhabilitación para el ejercicio de laactividad.

ARTíCULO 7.- INSCRIPCiÓN. REQUISITOS. la inscripción en la matrícula es de

carácter obligatoria, debiendo realizarse con la presentación de la

solicitud correspondiente en el formulario que debe proveer el Colegio. Para ser

inscripto en la matrícula de administrador es necesario cump.lircon los siguientes

requisitos mínimos, pudiendo el Colegio elevar, pero no disminuir, los mismos:

1. ser civilmente capaz

2. acreditar identidad;

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACiÓN DE LA I3J\NDERA NJ\ClONAL

Gral. LÓIICZ 3055 - (S3000DCO) S'anta Fe Argentina2

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

3. poseer título habilitante, reconocido por el Ministerio de Educación de la .."

Nación de Administrador de Propiedad Horizontal conforme lo disponga la

reglamentación vigente;

4. denunciar domicilio real, con una antigüedad no menor a 2 (dos) años en la

provincia, y constituir domicilio legal dentro del área de competencia del

Colegio en que se inscriba;

5. comprobar que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes,

mediante certificación del Registro de Propiedad de su domicilioreal y legal

en su caso;

6. acreditar falta de antecedentes penales;

7. constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a

su cargo el gobierno de la matrícula, cuya constitución será determinada por

éste con carácter general;

8. abonar el derecho de matrícula vigente;

9. prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad; y,

10.declarar bajo juramento no estar comprendido dentro de las inhabilidades e

incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

ARTíCULO 8.- NO DISCRIMINACiÓN. En ningún caso se puede denegar la

inscripción a la matrícula por razones ideológicas, políticas,

sociales, económicas, raciales, religiosas o que impliquen alguna forma dediscriminación.

ARTíCULO 9.- PROHIBICiÓN DE MATRíCULACION. No pueden inscribirse en lamatrícula:

1. Quienes no pueden ejercer el comercio;

2. Los fallidos y concursados hasta 5 años después de su rehabilitación;

3. Los inhibidos para disponer de sus bienes;

4. Los condenados con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos y los

condenados por delitos contra la propiedad o fe pública hasta cinco (5) años

después de cumplida la condena;

5. Los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 del

Código Civil; y,

-

2012- l\ÑO DEL BlCENTEN1\RIO DE LA CREACI6N DE LA BANDElt.\ NACIONAL

Gral. López 3055 - (S3000DCO) S~nla Fe Argelllilla

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

6. Los sancionados con la cancelación o suspensión de la matrícula mientras ....

dure la sanción.

Quienes estén habilitados para solicitar la inscripción en la matrícula pero luego

pierdan esa condición deben informar dicha modificación al Colegio de Corredores

Inmobiliarios respectivo procediendo el mismo a su suspensión hasta tanto

recupere la habilidad para el ejercicio de la profesión. La falta o renuencia a otorgar

dicho informe produce sin más la cancelación definitiva de la matrícula.

ARTíCULO 10.- PROHIBICiÓN DE EJERCICIO. No pueden ejercer la actividad de

administrador:

1. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial;

2. Los funcionarios, empleados o contratados de la Administración Pública

Nacional, Provincial, Municipal o Comunal en los casos en que representen los

intereses del organismo que forman parte o dependan o en virtud de cuyos poderes

actúan; y,

3. Los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.

ARTíCULO 11.- EJERCICIO. El administrador de Propiedad Horizontal o de Barrios

Cerrador está habilitado para desempeñar sus funciones ante los

Registros de la Propiedad Inmueble, Municipalidades, Comunas Administración

Provincial de Impuestos y cuantos más organismos y dependencias creados y/o a

crearse fueran menester para el fiel cumplimiento de su tarea en el ámbito de la

Provincia de Santa Fe. Ante la Administración Federal de Impuestos (AFIP) -

Dirección General 1mpositiva (D.G.L), la Administración Nacional de la Seguridad

Social (ANSES), el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y

Horizontal (S.U.T.E.R. y H.), la Federación Argentina de Tral?ajadoresde Edificios

de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R.yH.), la Obra Social del personal de Edificios de

Renta y Horizontal de la República Argentina (O.S.P.E.R.yH.R.A.), entre otros, en el

ámbito nacional.

-

2012- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACJ()NDE LA RANDER.\ NACION1\L

GrHI. "'¡,'U 3055- (S3000nCO) Sanh Fe Ar¡:elllilla

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

ARTicULO12.- EJERCICIOILEGAL.Se consideraráque ejercen ilegalmentela ,. ...

actividad:

a) ElAdministrador de Propiedad Horizontalque estando con su matrícula

suspendida o cancelada, continúa ejerciendo la actividad.

b) Cualquier persona que, en forma pública o privada, pretenda ejercer la

actividad sin estar matriculado e inscripto en el Colegio de Administradores de

Consorcio de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados.

ARTicULO 13.- SOCIEDADES. las sociedades que tengan por objeto la

administración de propiedad horizontal o de barrios cerrados

deberán contar entre sus socios con un administrador matriculado quien será

responsable en forma personal en los términos de esta ley.

CAPíTULO 11I

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICiÓN

ARTicULO 14.- OBLIGACIONES. Sin perjuicio de las que posteriormente se

establezcan, son obligaciones del administrador:

1. El estricto cumplimiento de la presente ley y de las normas éticas y

arancelarias.

2. El fiel y diligente cumplimiento de los deberes de mandatorio.

3. Acatar las resoluciones de los Consejos y cumplir las sanciones disciplinarias

que se les impongan, sin perjuicio de ejercitar las vías recursivas pertinentes.

4. El pago puntual de los aportes, derechos y cuotas de cualquier naturaleza

que fijen las autoridades competentes.

5. Comunicar todo cambio de domicilio.

6. Denunciar a los Consejos las ofensas de que fuer~n objeto por parte de

cualquier mandante o autoridad en el ejercicio de su actividad profesional.

7. Denunciar al Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio

ilegal de la actividad profesional.

8. Evitar incurrir en actitudes que puedan dar origen al menoscabo en los bienes

materiales del Colegio o. que comporten desprestigio para la entidad o sus2012- AÑO DEL BICENTENARIO DE 1.1\CHJ~,\CIÓN DE L,\ BANDERA N,\ClONAL

Gral. L<\pez 3055 - (SJOOODCO) S~nta Fe Argentina

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

autoridades, o que de modo alguno se opongan o contraríen los fines' de la .."

institución, o que persigan la obtención ilegítima de beneficios personales.

9. Presentar toda la documentación que se requiera por la presente ley y por las

reglamentaciones correspondientes.

1O. Someterse a la jurisdicción disciplinaria.

11. Prestar colaboración en los casos en que le sea requerida por las autoridades

públicas o del Colegio cuando medie interés comunitario.

12. Guardar secreto riguroso de todo lo concerniente a las diligencias y trámites

que se le encomienden.

13. Otorgar recibos del dinero, títulos o documentos que se les entregue,

conservándolos y restituyéndolos al cese de su mandato, cuando corresponda.

14. Expedir, bajo su firma y sello, los certificados de liquidación de expensas

comunes, para su cobro extrajudicial y/o judicial, y los recibos de pagos de losmismos.

15. Convocar a sus mandantes a asambleas ordinarias y/o extraordinarias, por sí

o cuando aquellos lo soliciten, conforme las estipulaciones legales o

reglamentarias.

16. Presentar a sus mandantes, conforme las estipulaciones legales y

reglamentarias, balance de los ingresos y egresos del consorcio administrado, a los

fines de su consideración.

17. Cumplir con las restantes obligaciones inherentes a su mandato específico.

18. Llevar los libros que determinen las disposiciones legales vigentes;

establecido por las

reglamentarias.:.

2. Presentar ante los Registros de la Propiedad inmueble, Municipalidades,

Comunas, Administración, Provincial de Impuestos, Adminiación Federal de

Representar a sus mandantes en. todo trámite referido a lo

leyes 13.512 y 19724 Y sus modificatorias, concordantes y

I

I

I..

lSin perjuicio de las demás sanciones que pudiera corresponder, el incumplimiento

de estas obligaciones trae aparejado sin más la pérdida del derecho a percibirretribución,

ARTíCULO 15.- DERECHOS. Son derechos de los administradores:

1,

2012-AÑO DEL BICENTENARIO DE Li' CHEN:1ÓN DE LA B1\NDER¡\ Ni\ClONM.

Gral. L,ÓIICZ3055 - (S3000J)CO) S'anta Fc Argcntina6

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Impuestos (AFiP) - DirecciónGeneral Impositiva(D,G.!.),AdministraciónNacional.. "

de la Seguridad Social (ANSeS),SindicatoUnico de Trabajadores de Edificiosde

Renta y Horizontal (S.U.T.E.R. y H.), Federación Argentina de Trabajadores de

Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R.yH.), Obra Social del Personal de

Edificiosde Renta y Horizontalde la República Argentina (O.S.P.E.R.yH.R.A.) en el

ámbito nacional y cuantos más organismos y dependencias creados y/o a crearse,

formularios y/o escritos tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones,

pudiendo recabar directamente de las oficinas y bancos, públicos o privados, los

informes, certificaciones y documentación necesaria para el buen cumplimiento delmandato.

3. Percibir los honorarios que se fijen oportunamente, conforme la tarea

encomendada, debiendo extender el recibo pertinente.

4. Percibir de sus mandantes el anticipo o reintegro de los gastos que demande

la gestión encomendada.

5. Requerir de los Tribunales Judiciales las firmas de jueces o secretarios

cuando los trámites a realizar sean ordenados judicialmente. Dicha solicitud será

firmada por los Administradores de Propiedad Horizontal y será elemento válido a

los fines mencionados. Podrán solicitar también, en la misma forma, copia de los

oficios judiciales cuando se extravíen y sean parte o elementos indispensables parala realización del trámite encomendado.

6. Realizar ante las Municipalidades, Comunas y demás reparticiones afines,

todos los trámites inherentes al inmueble administrado y su documentación,

incluidos pedidos de liquidaciones de deuda y7o regularización de éstas y cuantos

más actos y gestiones sean necesarios en tal sentido.

7. Ejercer librementesu profesión,conformea las modalidadesestablecidas y

con sujeción a lo reglado en el Art. 1° de la presente ley.

8. Capacitarse.

9. Recibirmencionesy premiosespeciales cuando hubiererealizadouna laboro

acto de méritono ordinarioque se traduzca en beneficiotangiblepara los intereses

de la comunidad, del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal o de la

Provincia en su conjunto.

10. Solicitar la cancelación de la matrícula.

-

2012 -l\ÑO DEL BTCENTEN1\RIO DE l.A CREACI()N DE L,\ B,\NDERA NACIONAL

Gral. L'¡rlel 3055 - (S3000I>CO) S;nla Fe Arg,'nlina7

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

11. Acogerse a los beneficios de la jubilación o pensión que establecieren las .."'

cajas de Jubilaciones y Pensiones.

12. Asociarse con fines útiles, conforme las constituciones nacional y provincial y

las normas que reglamenten su ejercicio.

13. Elegir y ser elegidos, en las elecciones internas del colegio, cualquiera fuerela naturaleza de las mismas.

14. Solicitar convocatoria a Asambleas, en los modos y formas establecidos en

esta ley, su reglamentación y normas complementarias y participar de las mismas

con voz y voto.

15. Asistir a las reuniones de los Consejos, siempre y cuando las mismas no

tengan carácter reservado.

16. Presentar iniciativas tendientes al logro de los fines del Colegio y colaborar

con el mismo en todo lo que haga al prestigio y progreso de la actividad profesional.

17. Interponer ante las autoridades del Colegio y la justicia los recursos previstos

en las leyes correspondientes.

18. Ser defendido por el Colegio en aquellos casos en los cuales sus derechos

resulten lesionados o amenazados.

19. Recibir protección del Colegio en cuanto a su derecho de propiedad derivado

del ejercicio profesional.

20. Utilizar los servicios y dependencias que estableciere el Colegio parabeneficiogeneralde susmatriculados.

21. Gozarde los restantesbeneficiosestablecidosen la presenteley.

ARTíCULO 16.- PROHIBICIONES. Está prohibido a los administradores de

consorcio de propiedad horizontal y de barrios cerrados:

a) Transgredir las disposiciones de la presente ley, su Estatuto y normas

reglamentarias.

b) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con el decoro, la

dignidad y probidad de la actividad de administrador.

c) Falsear todo tipo de documentación relacionada con la actividad.

d) Publicar avisos que puedan inducir a engaño a potenciales mandantes.

e) Participar honorprios con no matriculados, salvo en caso sociedad.

2012 - j\ÑO DEL BICENTENj\RIO DE LA CREACIÓN DI~ Li\ BANDEHj\ NACIONAL

Gral. LóllU 3055 - (S3000DCO) Silnta Fe Argentina

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

f) Efectuar descuentos, bonificaciones o disminuciones de aranceles, o...

retener valores de modo indebido.

g) Recibir o solicitar dádivas u otras prebendas en las negociaciones

contractuales realizadas en función o con ocasión de la actividad de administrador.

CAPíTULO IV

PERSONAS NO MATRICULADAS

ARTíCULO 17.- NO MATRICULADOS. las personas no matriculadas, no pueden

ejercer con habitualidad actos de administración de consorcios de

propiedad horizontal o de barrios cerrados. El Colegio Profesional debe denunciar

ante la autoridad judicial competente todo ejercicio ilegal de la actividad.

TíTULO"

DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD

HORIZONTAL y DE BARRIOS CERRADOS

CAPíTULO I

CREACIÓN, COMPETENCIA Y ORGANIZACiÓN

ARTíCULO 18.- CREACiÓN. Créanse dos Colegios de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados, uno

con asiento en la ciudad de Santa Fe y otro con sede en la ciudad de Rosario, con

capacidad para actuar como persona de derecho público no estatal.

ARTíCULO 19.- COMPETENCIAS. El Colegio con asiento en la ciudad de Santa Fe

tendrá competencia en las Circunscripciones Judiciales N° 1, 4 Y5.

El colegio con sede en la ciudad de Rosario tendrá competencia en las

Circunscripciones Judiciales N° 2 Y3.-

ARTíCULO 20.- ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO. la organización y

funcionamiento del Colegio de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados se rige por la presente ley, su2012-AÑODELBJCENTEN,\RIODE LACREN".:JÓNDE L,\ B,\NDElv\ N,\CIONM.

Gral. López 3055 - (S3000DCO) S:lnla Fe Ar::ellliua9

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

reglamentación,por los estatutos, reglamentosinternosy Códigode Etica .. "'

Profesional que en consecuencia se dicten y por las resoluciones que las instancias

orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.

CAPíTULO 11

FUNCiÓN, PROHIBICiÓN E INTERVENCiÓN

ARTíCULO 21.- FUNCIONES. Las funciones del Colegio de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados son:

1. ejercer el gobierno de la matrícula profesional;

2. recibir juramento a sus afiliados y brindarles la credencial

correspondiente, previa fianza otorgada conforme lo estipule el Colegio;

3. otorgar el certificado habilitante para el ejercicio profesional, en el que

constará la identidad, el domicilioreal y.legal, número de matriculación, tomo y folio

en donde conste la inscripción;

4. resolver en primera instancia sobre las solicitudes de inscripción en la

matrícula, oposiciones que se formulen y recursos por inscripción indebida;

5. establecer relaciones con instituciones afines e integrarse a instituciones

de segundo grado; .

6. fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre sus

miembros;

7. propender al perfeccionamiento profesional, a través del dictado de

cursos de capacitación;

8. dictar su Estatuto y su Reglamento de funcionamiento interno;

9. estar en juicio como actor o demandado para la defensa de sus

intereses, por si o por intermedio de apoderados;

10. darse su presupuesto anual;

11. procurarse los recursos necesarios para .su funcionamiento y

cumplimiento de sus fines, pudiendo, a tal efecto, adquirir bienes y enajenarlos,

gravarlos, obligarse por cualquier título y administrar su patrimonio;

12. fundar y sostener entidades que puedan brindar mayor y mejor

asistencia a sus afiliados, incluida una biblioteca pública;

-

2012 - AÑO DEL J31CENTEN1\RIO DE LA CRE1\CIÓN DE LA Hl\NDER/\ NAClON1\L

Gral. LÓIJeZ 3055 - (S3000DCO) Santa Fe ArgentinalO

Page 11: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

13. Editar periódicos o revistas e inclusive, fijar el órgano oficial para hacer .."

conocer a los asociados las actividades del Colegio, sanciones aplicadas,

divulgación de notas de interés de los colegiados y cuantos más hechos sean

necesarios para conocimiento de los mismos y los organismos oficiales

competentes;

14. vigilar el cumplimiento de las leyes que regulan la profesión;

15. velar por el decoro y ética profesional, ejerciendo la potestad

disciplinaria sobre los matriculados;

16. colaborar con los poderes públicos o dependencias oficiales evacuando

los informes requeridos por los mismos, solicitar los que fueran necesarios al '1

Colegio y proponiendo proyectos y medidas para el mejoramiento del ejércicio de la

actividad de administrador;

17. promover y participar en congresos, jornadas y conferencias que se

refieran a la temática de la administración, de la propiedad horizontal, de los barrios

cerrados, y temas afines;

18. desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad

disponible, fomentando un justo y equitativo acceso al trabajo y a la vivienda.

19. propugnar al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera

universitaria colaborando con investigaciones, proyectos y confeccionando todo

tipo de informe sobre el particular,

20. en general, realizar cuantos actos lícitos sean necesarios para el

adecuado funcionamiento del Colegio, como asimismo aquellos que redunden enbeneficio de sus asociados.

ARTíCULO 22.- PROHIBICiÓN. El Colegio no puede intervenir en cuestiones

políticas o ajenas a sus fines.

ARTíCULO 23.- INTERVENCiÓN. CAUSAS. El Poder Ejecutivo Provincial puede

intervenir el Colegio cuando no cumpla c<;msus fines, transgreda

las disposiciones legales o por acefalía total de los Directorios. El decreto de

intervención debe expresar las causas de la misma, designar interventor, indicar la

gestión que se le encomienda y fijar el plazo para su cometido el que no debe

-

2012 -AÑO DEL BlCENT\2NJ\RIO DE L1\CREAC]()N DE 1.,\ BANDERA NI\CIONAL

Gral. LÓIJe1.3055 - (S3000nCO) SillIta Fe Ar¡:cntina] I

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

exceder de noventa (90) días en los cuales deberá llamar a elecciones a fin de . ....

designar nuevas autoridades.

CAPíTULO 11I

RECURSOS

ARTíCULO 24.- RECURSOS. los recursos del Colegio debe provenir de:

1. los derechos y tasas de inscripción en la matrícula;

2. el importe de las cuotas periódicas, cuyo importe lo deberá establecer el

Colegio;

3. las donaciones o legados que se le efectuaren;

4. de los aportes establecidos en el artículo 52 y siguientes de la presente ley;

5. multas y recargos;

6. empréstitos; y,

7. todo otro ingreso de causa legal no previsto en la presente ley.

ARTíCULO 25.- DEPÓSITO. los fondos del Colegio se deberán depositar en una

institución bancaria de la provincia, a la orden, como mínimo, de

dos (2) autoridades, Presidente y Tesorero del Directorio.

I

1-

I-1IIARTíCULO 26.- RESPONSABILIDAD DE lOS DIRECTORES. los directores no

son responsables, personal ni solidariamente por las obligaciones

del Colegio; lo son, en cambio, personal y solidariamente, de la administración y

gestión de los fondos, de mal desempeño en su gestión y por violación de las leyes

y demás disposiciones atinentes a la organización y funcionamiento de la entidad.

Queda exceptuado de la responsabilidad quien no apruebe la resolución que diere

causa a dicha violación y deje constancia de su negativa.

2012 - J\Ño DELI3TCENTENARIO DE LA CREACI(')N DE LA BANDERA NACIONAL

Gral. LÓIICZ3055 - (S3000I)CO) Sania Fc Arl;CII1iJl312

Page 13: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

/1;CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPíTULO IV

ÓRGANOS

..

ARTíCULO27.- ÓRGANOS COLEGIALES.Son órganos del Colegio de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontaly deBarrios Cerrados:

1. La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de los matriculados.2. El Directorio.

3. El Tribunal de Disciplinay Ética Profesional.

4. Comisión Revisora de Cuentas.

El desempeño del cargo en el Directorioy en el Tribunal de Disciplinay Ética

profesional, son obligatorios y ad honoren. La obligatoriedad puede ser dispensada,

previo acuerdo del propio órgano a petición fundada del interesado.

SECCiÓN I

DE LAS ASAMBLEAS I.

I

ARTíCULO28.- ASAMBLEAS.Las Asambleas son la autoridad máxima del

Colegio.

ARTíCULO29.- ASAMBLEAS.CLASES. Las asambleas pueden ser ordinarias y

extraordinarias. Deben ser presididas por el presidente del

directorio o por quien lo reemplace en el ejercicio de sus funciones. A falta de éstos,

por el que designe la asamblea. Sus deliberaciones se deben ajustar al orden del

día fijado.

ARTíCULO30.- ASAMBLEAORDINARIA.Las asambleas o~dinarias se celebraran

dentro de los noventa(90)díasdel cierre,anualdel ejercicio,el quese determinado por el Estatuto.

ARTíCULO31.- ASAMBLEASEXTRAORDINARIAS.Las asambleas

extraordinarias, se convocaran por resolución del Directorio,o a2012 - ¡\Ño DEL BICENTENARIO DE LA CRE¡\CJÓN DE LA B¡\NDER1\ NACIONAL

Gral. Lóllez 3055 - (S3000nCO) Santa Fc Argcntina

13

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

solicitud fundada y firmada de por lo menos el treinta (30) por ciento de los .. "-

matriculados en el Colegio, en cuyo caso las firmas deben ser autenticadas por

escribano público, autoridad judicial competente o ratificadas por ante el Secretario

del Directorio.Se deben realizar dentro de los quince (15) días de la fecha de

presentación de la solicitud, si no fuere menester la ratificación y en su caso,

contados a partir de la ratificación del mínimo necesario.

ARTíCULO 32.- CONVOCATORIAS. REQUISITOS. la convocatoria a Asamblea

Ordinaria o Extraordinaria se hará conocer mediante:

1. comunicación postal o electrónica que garantice la comunicación

personal y fehaciente, dirigida al matriculado con derecho a voto y al"domicilio o

correo electrónico constituido, cursada con una anticipación no menor a cinco días

a la fecha de realización;

2. dos publicaciones seguidas en uno de los diarios de mayor circulación

dentro de la competencia territorial del Colegio, las que deben efectuarse con la

anticipación establecida en el inciso anterior; y,

3. poniéndola de manifiesto en lugar público de la sede del Colegio.

ARTíCULO 33.- MAYORíA. las asambleas, si no se exigen concurrencias

especiales, se constituirán a la hora fijada, con asistencia de no

menos de un tercio de los inscriptos. En caso de haber transcurrido una hora sin la

asistencia mencionada, podrán sesionar válidamente cualquiera sea el número de

concurrentes, siempre que supere el número de la composición del Directorio. las

decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que este

prevista una mayoría especial. la asistencia será personal.

ARTíCULO 34.- ALCANCE. las Asambleas no podrán tratar los temas que no

estén incluídos en el orden del día de I.a convocatoria, siendo

absolutamente nula toda resolución que se adopte en temas o cuestiones no

incluídas en aquél.

ARTíCULO 35.- DOBLE VOTO. Quien sea designado para presidir la asamblea

tiene doble.voto en caso de empate. De ser el presidente del2012 - AÑO DE], BICENTENARIO DE LA CRE¡\C]()N DE LA BANDEH¡\ NAcrONM,

C,'al. Ló"ez 3055 - (S3000nCO) S-nnta fe Argentina

]4

Page 15: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

directorio o alguno de sus miembros, no pueden votar en asuntos relativos a la .. "

gestión de los mismos.

ARTíCULO36.- FUNCIONESASAMBLEAORDINARIA.Son atribuciones de la

asamblea ordinaria decidir sobre la memoria y balance del

ejercicio, monto de los derechos de inscripción y los montos de los aportes, multas

y fianzas establecidas por esta ley.

ARTíCULO37.- FUNCIONESASAMBLEAEXTRAORDINARIA.Son atribuciones

de la asamblea extraordinaria resolver sobre todo otro asunto no

mencionado en el artículo anterior.

SECCiÓN 11

DEL DIRECTORIO

ARTíCULO38.- COMPOSICiÓN DELDIRECTORIO.El Directorio se compone de:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,

Protesorero y cuatro (4) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes.

Duran dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por unavez en forma consecutiva.

Pueden ser removidos de sus cargos en caso de suspensión en el ejercicio

profesional o cancelación de la matrícula, por mal desempeño en el cargo o por

imposibilidadfísica o material de ejercer el mismo, por decisión de la asamblea

extraordinaria convocada especialmente a tal fin que no podrá sesionar válidamente

sin la presencia de al menos un tercio de los inscriptos.

ARTíCULO39.- ELECCiÓNDEL DIRECTORIO.la elección de los miembros del

Directoriose realiza en comicios por el voto.secreto y obligatorio de

los matriculados con más de tres meses de antigüedad, con domicilioreal en la

competencia territorialdel Colegio, a simple pluralidad de sufragios y en un todo de

acuerdo al Reglamento Electoral.

los cargos de Presidente, Vicepresidente,Tesorero, Secretarioy tresvocales son

para la listaque obtenga mayorcantidadde sufragios.los restantes cargos son2012-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDEIL\ N,\CION,\L

-

Gral.Lóllez3055- (S3UOOI)CO) Santa Fe Argentina

]5

Page 16: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

para la lista que siga en cantidad de votos, siempre que supere tres (3%) por. ciento "...

de los mismos.

ARTíCULO 40.- REQUISITOS. Para ser electo Presidente, Vicepresidente,

Secretario y Tesorero, se requiere no menos de cuatro años de

matriculación en el Colegio respectivo, ejercicio continuado de la profesión por igual

lapso dentro de la competencia territorial del mismo y tener en la misma domicilio

real. Para los restantes cargos y en iguales condiciones, se requiere no menos de

tres (3) años de matriculado.

la antigüedad requerida en el presente artículo solo se exigirá a partir del cuarto

año de funcionamiento del Colegio.

ARTíCULO 41.- FUNCIONES. Son funciones del Directorio:

1. ejercer las funciones establecidas en el artículo 21 que no sean

competencia del Tribunal de Disciplina y Ética profesional;

2. proyectar los estatutos, reglamentos, Código de Ética, régimen procesal

para la tramitación de oposiciones a la inscripción en la matrícula y de los recursos

por inscripción indebida, interpretar unos y otros, y proponer reformas a los mismos;

3. resolver el otorgamiento de poderes y sus revocatorias;

4. Designar a los representantes del Colegio en las Federaciones que

integre;

5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;

6. Elevar al Tribunal de Disciplina y Ética Profesional los antecedentes de

faltas previstas en esta ley o de violaciones al Estatuto que se dicte, solicitando la

aplicación de las sanciones pertinentes;

7. decidir sobre la contratación de empleados, su remuneración y

remoción;

I

8. designar los miembros de las comisiones que se formen, a los efectos

de la administración y demás fines del Colegio;

9. elaborar el presupuesto anual de la institución;

10. convocar a las asambleas y redactar la orden del día de las mismas;

L~

2012 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREJ\CIÓN DE LA BANDElv\ NACJON,\L

Gral. LÓIICZ 3055 - (S3000DCO) Santa Fc Argcntina16

Page 17: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

11. llevar registro actualizado de todos los administra'dores. en su .....

Jurisdicción el cual tendrá carácter público y será de acceso gratuito;

12. depositar los fondos en las Instituciones Bancarias que correspondan a

su competencia territorial a la orden conjunta del Presidente y Tesorero;

13. someter a consideración de la asamblea la memoria y balance del

ejercicio fenecido;

14. comparecer a juicio, perseguir el ejercicio ilegal o defectuoso de la

profesión y percibir los recursos del Colegio;

15. representar a los matriculados a solicitud de los mismos en defensa de

sus derechos y garantías profesionales;

16. reunirse con la periodicidad necesaria, por lo menos cada 30 'días;

17. deliberar con por lo menos dos tercios de sus miembros y tomar sus

decisiones por mayoría simple de votos; el presidente tiene doble voto en caso de

empate; y,

18. dictar su propio régimen de acefalía y sus modificaciones;

19. confeccionar la tabla de honorarios o aranceles, respetando los límites

establecidos en la presente.

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I

I

I

i

SECCiÓN 11I

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL

ARTíCULO42.- COMPOSICiÓN. La conducta profesional será juzgada por un

Tribunal de Disciplinay Ética cuya composición debe, en cada

Circunscripción, de por lo menos una sala, compuesta por tres jueces titulares y

tres jueces suplentes elegidos por dos años en forma simultánea y bajo las mismas

condiciones establecidas para la elección del Directorio.

ARTíCULO43.- REQUISITOS. Para ser Juez del Tribuné;ilde Disciplinay Ética

Profesional se requerirá:

tener, como mínimo, diez años continuados en el ejercicio profesional;

tener domicilio real en la competencia territorial del Colegio en que se

L...

1.

2.

postula;2012 - AÑO DEL RrCENTEN¡\RIO DE LA CREACIÓN DE LA BJ\NDERA NACIONAL

Gral. LÓIJe1.3055 - (S30000CO) .Santa Fe Argentina17

Page 18: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

3. no haber sido nunca sancionado por el Tribunal de Disciplina y Étic~

Profesional; y,

4. no ser miembro del Directorio.

ARTíCULO44.- PRESIDENTE. REMOCiÓN.Se debe designar en cada sala un

Presidente y un Secretario.

Pueden ser removidos por las mismas causales que los Directores y solo pueden

ser recusados por las causales establecidas por el Código Procesal CivilyComercial de la Provincia.

ARTíCULO45.- FUNCIONES. Corresponde al Tribunal de Disciplinay Ética

Profesional reglamentar y aplicar las sanciones previstas por esta

ley y en la legislación vigente aplicable a las funciones de administrador de

consorcio de propiedad horizontal y de barrios cerrados por incumplimientode las

obligaciones establecidas, conocer y juzgar los casos de faltas cometidas por los

administradores en ejercicio de su actividad, los de inconducta que afecten el

decoro de la misma y de todos aquellos en que se atente contra un principiode

éticaprofesional.

El Tribunal puede proceder de oficioo a petición de parte.

ARTíCULO46.- CAUSAlES. Sin perjuicio de la reglamentación que dicte el

Tribunal de Disciplinay Ética Profesional Son causales para aplicar

sanciones disciplinarias:

a) Condena Criminal en delitos patrimoniales.

.b) Violaciónde las disposiciones de la presente ley y de las que en suconsecuencia se dicten.

c) Negligencia reiterada en el ejercicio de la actividad, sus deberes y

obligaciones

d) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa o menoscabe la

actividad profesional o el libre ejercicio de la misma.

e) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5)

alternadas, en el curso del mismo año, de miembros del Directorioo del Tribunal de

Disciplinay Etica Profesional.

2012 - AÑO DEL HICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL

Gral. LÓIICZ3055 - (S3000DCO) Santa Fc Argcntina

18

Page 19: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

f) las acciones que inicie la autoridad pública como consecuencia del mal,. ..desempeño de los colegiados.

ARTíCULO 47.- INICIACiÓN DEL SUMARIO. Denunciada o iniciada de oficio una

presunta falta cometida por un administrador el Tribunal de

Disciplina y Ética Profesional debe instruir sumario con participación del inculpado,

quien puede ser asistido por un asesor letrado; en caso de no comparecer al

sumario, proseguirá la causa sin representación.

El Tribunal puede realizar toda diligencia necesaria para la instrucción de la causa,

citando a tal efecto testigos o efectuando inspecciones. El sumario no puede durarmás de un año.

ARTíCULO 48.- RESOLUCiÓN. Clausurado el sumario, el Tribunal debe expedirse

dentro de los quince días hábiles siguientes. la decisión recaída en

la causa disciplinaria debe ser notificada a las partes dentro de las 48 horas de

pronunciada.

ARTíCULO 49.- APELACiÓN. las resoluciones dictadas por el Tribunal de

Disciplina y Ética Profesional son apelables, tanto por el

denunciante como por el imputado, por ante la Cámara de Apelaciones en lo Penalde la Provincia.

ARTíCULO 50.- SANCIONES. las sanciones disciplinarias pueden consistir en:

1. advertencia privada con aviso

2. apercibimiento público, el que deberá publicarse por tres días en el diario de

mayor circulación del domicilio del Colegio. Dicha publicación estará a cargo del

sancionado. En caso de negativa del mismo lo efectuara el Colegio respectivo con

acción de repetición para con el sancionado;3.

4.

5.

multa, cuyo importe será fijado por este Tribunal;

suspensión de hasta dos años en el ejercicio profesional; y,

cancelación de la inscripción en la matrícula.

2012 - J\ÑO DEL BJCENTENARIO DE LA CRI:<J\CJÓN DE LA BANDER,\ NACIONAL

Gral. L';llez 3055 - (S3000DCO) S.anta Fe Argentina19

Page 20: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

.CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

En caso de cometerel administrador,en un mismoacto, dos o más faltas, el . .. ...

Tribunaldebe imponerla sanción establecida en el inc.3 de este artículo.

Sólo en caso de haber sido sancionado previamente por el Tribunal, la comisión de

una nueva falta que encontrare culpable al imputado se puede resolver en lacancelación definitivade la matrícula.

SECCiÓN IV

COMISiÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTíCULO51.- CONFORMACiÓN.La Comisión Revisora de Cuentas de cada

Circunscripción está conformada por tres miembros titulares y tres

miembros suplentes. Duran dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos

sino con un intervalo de un período. Ejercen sus cargos ad honoren.

Tanto los titulares como los suplentes son dos en representación de la mayoría y

uno de la minoría,siemprey cuando ésta últimasupereel tres (3%)por cientodelos votos.

ARTíCULO 52.- REQUISITOS. Para ser miembro de la Comisión Revisora de

Cuentas, se requiere:

1. no menos de cuatro años de matriculación en el Colegio respectivo; y,

2. no ser miembro de los restantes órganos.

La antigüedad requerida en el presente artículo solo se exigirá a partir del cuarto

año de funcionamiento del Colegio.

ARTíCULO 53.- ELECCiÓN DE LOS MIEMBROS. La elección de los miembros se

debe realizar por voto directo y secreto de los colegiados y enforma simultánea con las elecciones del Directorio. -

ARTíCULO 54.- FUNCIONES. La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la

tarea de control de la administración, destino y ampliación de los

2012 - AÑO DEL BICENTEN¡\RIO DE J--.l\CREACIÓN DE 1-,\ B¡\NDERA NACIONAL

Gral. LÓ(Jcz 30SS - (S3000DCO) S;nta Fe Ar¡:cntina20

Page 21: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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v;!..:,. \..,

CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

fondos que recaude el Colegio por cualquier concepto y el cumplimient<?de las

obligaciones impositivas y provisionales, debiendo emitir un dictamen anual, que se

debe publicar con la memoria y los estados contables del Colegio.

"'

TíTULO 11I

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTíCULO55.- CARGOS. los cargos previstos por esta ley tienen carácter de

obligatorio para todos los inscriptos en condiciones de ser electos,

salvo impedimento debidamente justificado.

ARTíCULO56.- APREMIO. El cobro judicial de los importes que por cualquier

concepto adeudaren los matriculados al Colegio, se demandará por

vía de apremio, sirviendo de suficiente título la constancia que expidiere el Colegio

firmada por el Presidente y el Secretario.

ARTíCULO57.- FONDO. Créase un Fondo Especial para cada Colegio de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontaly de Barrios

Cerrados de las ciudades de Santa Fe y Rosario que tendrá como destino el

cumplimiento de los fines sociales, estatutarios, culturales y de previsión y

fundamentalmente a la adquisición, construcción y mantenimiento de los edificios

necesarios para el desenvolvimiento de sus fines.

ARTíCULO58.- APORTES DE lOS PROFESIONALES. El fondo a que se refiere el

artículo anterior se debe integrar con los aportes obligatorios y

personales que efectúen los administradores.

ARTíCULO59.- MONTODE lOS APORTES. El aporte obligatorio es un porcentaje

de la retribución u honorarios que perciban los administradores, el

que se debe fijar por el Colegio de Administradores de Consorcio de Propiedad

Horizontaly de Barrios Cerrados.

-

2012 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACI6N DE 1./\ BANDERA N,\CIONAL

Gral. LÓlle7. 3055 - (S3000J)CO) Santa Fe Argentina2]

Page 22: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

ARTíCULO60,- PAGO DELAPORTE El pago del aporte se acreditará con una . "

boleta especial que emitirá el respectivo Colegio Profesional.

El colegio debe establecer el sistema de recaudación y control que asegure el

debido cumplimiento del aporte y la simplicidad de su pago y percepción.

ARTíCULO61.- OBLIGATORIEDAD.El aporte es obligatorio y constituye falta

grave del administrador que evada el pago del mismo. En su caso,

el Colegio debe remitirlos antecedentes al Tribunal de Disciplinay Ética.

TíTULOIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTíCULO62.- COMISiÓNORGANIZADORA.A partir de la promulgación de la

presente ley y en el plazo de 90 días se debe constituir dos

Comisiones Organizadoras, una para el Colegio con sede en Santa Fe y otra para

el Colegio con sede en Rosario, integrada cada una por 6 (seis) miembros,

designados por las instituciones con personería jurídica que agrupen a los

administradoresen actividad,bajo la supervisiónde un veedordesignadopor laInspecciónGeneralde PersonasJurídicas.

ARTíCULO 63.- FUNCIONES. Esta Comisión tiene por objeto:

1. inscribir y otorgar la matrícula a todos los profesionales que reúnan las

condiciones habilitantes;

2. fijar un monto provisorio para el derecho a inscripción en la matrícula

hasta tanto lo fije definitivamente el Directorio de los Colegios, los montos deben

ser iguales en las dos circunscripciones; y,

3. efectuar el llamado a comicios, en el plazo de noyenta (90) días, para la

elección de las autoridades colegiales, para lo cual se depe elaborar un reglamento

electoral provisorio.

-

ARTíCULO 64.- ADMINISTRADORES IDÓNEOS. Quienes a la fecha de entrada en

vigencia de.la presente ley no posean el título habilitante, pueden,2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE I.-J\B¡\NDERA NACION¡\L

Gral. LÓIICZ3055 - (S3000DCO) Santa Fe Ar¡:cnlina22

Page 23: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

f)

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

por única vez, matricularse como administrador en el Colegio respectivo siempre . ...

que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser socio activo de las Asociaciones Civiles denominadas Cámaras de

la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de las respectivas

jurisdicciones o ser idóneo en la actividad profesional al momento de la sanción de

la presente ley, acreditándolo con ser administrador de al menos tres (3) consorcios

de propiedad horizontal o barrios cerrados con una antigüedad como tal no inferior

a tres (3) años.

2. Poseer ciclo secundario aprobado;

3. cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de la

presente ley -salvo su inc. 3-.

El derecho de inscripción que autoriza el presente artículo tendrá una vigencia

improrrogable de tres (3) meses a partir de la creación del Colegio de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados.

Quienes hayan obtenido la matrícula conforme a las disposiciones del presente

artículo, no pueden, en caso de pérdida de la matrícula, volver a inscribirse sin

poseer el título de Administrador de Propiedad Horizontal.

ARTíCULO 65.- DERECHOS ADQUIRIDOS. lo establecido

implica modificación alguna en los derecho

obligaciones nacidas con anterioridad.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

la imperiosa necesidad de la creación de un Colegio Profesional que agrupe,

defienda y regule los intereses de los administradores de propiedad horizontal

surge como consecuencia de la importancia y magnitud que la actividad ha

adquirido y la alta profesionalización de los sujetos que la desempeñan.

-

2012 - ¡\ÑO DEL BlCENTEN¡\HlO DE ],,\ CHJ~J\C]é)N DE LA BANDERA NJ\CIONAL

Gral. I.óllcz 3055 - (S3000I>CO) Santa Fe Argcntina23

Page 24: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

"

CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Nuestra Provincia no cuenta, hasta el momento, con un régimen. jurídíco . "-

autónomo que regule esta actividad, las calidades necesarias para desempeñarla,

los derechos y deberos de los administradores, la posibilidad de aplicar sanciones

disciplinarias ante irregularidades en el ejercicio de la función de mandatario, entre

otras cuestiones complejas.

La ley nacional N° 13.512 de propiedad horizontal prevé la designación de un

administrador que asuma las competencias ejecutivas del consorcio pero no exige

requisitos particulares, ni estable pautas para el ejercicio de las atribuciones. Esta

situación de desregulación normativa genera, ante el incremento de la complejidad

de la administración, la cantidad de edificios bajo este régimen y la

impersonalización de las relaciones de mandante-mandatario, las condiCiones para

que la actividad se desvirtúe, ocasionando inconvenientes tanto para los vecinos

integrantes de los consorcios, quienes ven vulnerada la confianza base del

mandato, como para los administradores responsables, quienes son desplazados

por quienes no asumen el mismo compromiso y seriedad.

El eje central de protección del presente proyecto son los integrantes de los

consorcios que necesitan tener seguridad en que la persona que designan para

ejercer la administración, es un sujeto con las aptitudes suficientes, en términos de

idoneidad, solvencia y ética profesional, que les garantice no ser víctimas de una

administración defectuosa que les redunde en un menoscabo patrimonial, o de lo

contrario, saber que media un organismo con las competencias adecuadas para

aplicar sanciones.

Desde el punto de vista de los administradores, la existencia de un Colegio

evita prácticas de competencia desleal y fomenta la buena actitud profesional.

En la actualidad las carreras existentes de martillero, incluyen el área de

corretaje inmobiliario y administrador de propiedad horizontal, generando la

necesidad de contar con un colegio profesional que permita controlar las matriculas

Esto es así en el caso de los títulos expedidos por las ins!ituciones universitarias:

Universidad Católica Argentina o Universidad Abierta Interamericana, entre otras;

también existe el Título de Técnico Superior en Administración de la Propiedad

Horizontal, como por ejemplo en el Instituto Superior de Estudios Lomas de

Zamora, como así también el titulo de Administración de Consorcios y

II

III

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I

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2012 -l\ÑO DEL BlCENTEN¡\RIO DE r..J\CREACIÓN DE LA BANDERA NACION1\L

Gr~1. Lóllez 3055 - (S3000nCO) S-"nl~ Fe Argentin~24

Page 25: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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.

CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Urbanizaciones Modernas (a distancia) en el ICI - Instituto dé Capacitación

Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina.

Para la concreción del presente proyecto, se ha tomado como antecedente la

ley que constituye el Colegio de Corredores Inmobiliarios y, el proyecto presentado

por el Diputado LEALE, ROBERTO OSCAR, en 1998, que ha perdido estado

parlamentario pero ha contado con dictamen de la Comisión de Asuntos

Constitucionales, siendo los diputados RODRIGUEZ Pedro Alberto, ALVAREZ

Martín, DI POLLINA Eduardo, FAVARIO Carlos Alberto, RAVA de CARRERAS

Nelly, VENESIA Juan Carlos, ESQUIVEL Mario César, CASTRO Daniel Rafael,

GRANDE María Herminia, DELBIANCO Jorge, REBOLA Alejandro, firmantes del

dictamen de mayoría, que tiene fecha 18 de noviembre de 1999.

El proyecto de ley persigue la creación de dos Colegios de Administradores

de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados, uno con asiento en

la ciudad de Santa Fe y otro con sede en la ciudad de Rosario, con capacidad para

actuar como persona de derecho público no estatal. Como elementos

característicos del mismo, debemos mencionar en primer término, que se exige

para la matriculación poseer titulo habilitante, transformando lo que en tiempos

anteriores era solamente un oficio de mandatario, en una actividad profesional. Y

como una consecuencia directa de ello, se les exige, en resguardo de los

integrantes de los consorcios, constituir una garantía real o personal a la orden del

organismo que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula.

Respecto al derecho de retribución, se deja librado al acuerdo entre el

consorcio y el administrador la posibilidad de pactar la cuantía de los honorarios, no

pudiendo el mismo ser superior a lo establecido por el Colegio.

Desde el punto de vista institucional el Colegio se compone por los siguientes

órganos de gobierno:

A. La asamblea ordinaria y extraordinaria de los matrtculados: será atribución

de la asamblea ordinaria decidir sobre la memoria y balance del ejercicio, monto de

los derechos de inscripción y los montos de los aportes, multas y fianzas

establecidas por esta Ley, correspondiendo a la asamblea extraordinaria las

facultades de resolver sobre todo otro asunto que exceda a la asamblea ordinaria.

2012- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CRE)\(]c)N DE LA B¡\NDERA N¡\CIONAL

Gral. L,íIICZ3055 - (S3000I>CO) ~allta Fe Arg'.lIlina25

Page 26: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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~:/CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

B. El directorio: entre sus facultades más importantes cabe mencionar la de:...

1. Proyectar los estatutos, reglamentos, Código de Ética, régimen procesal

para la tramitación de oposiciones a la inscripción en la matrícula y de los recursos

por inscripción indebida, interpretar unos y otros y proponer reformas a los mismos.

2. Resolver el otorgamiento de poderes y sus revocatorias.

3. Decidir sobre la contratación de empleados, su remuneración y remoción.

4. Designar los miembros de las comisiones que se formen, a los efectos de

la administración y demás fines del Colegio.

5. Elaborar el presupuesto anual de la institución.

6. Convocar a las asambleas y redactar la orden del día.

7. Llevar registro actualizado de todos los administradores inscriptos en su

Jurisdicción.

8. Someter a consideración de la asamblea la memoria y balance del ejercicio

fenecido.

9. Comparecer a juicio, perseguir el ejercicio ilegal o defectuoso de la

actividad y percibir los recursos del Colegio.

10. Representar a los matriculadosa solicitudde los mismos en defensade

sus derechos y garantías profesionales.

C. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional: Corresponde al Tribunal de

Disciplina y Ética Profesional reglamentar y aplicar las sanciones previstas por esta

ley y demás legislación vigente aplicable a las funciones del administrador por

incumplimiento de las obligaciones establecidas; conocerá y juzgará los casos de

faltas cometidas por los administradores en ejercicio de su función, las de

inconducta que afecten el decoro de la misma y de todos aquellos en que se viole

un principiode ética profesional.

El tribunal procederá de oficioo a petición de parte. -D. Comisión Revisora de Cuentas: tiene a su cargo la tarea de control de la

administración, destino y ampliación de los fondos que recaude el Colegio por

cualquier concepto, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la

memoria y los estados contables del Colegio.2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE I.A B¡\NDER,\ NACJON¡\L.

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Gral. LÓIIel. 30!'!' - (S30000CO) Sallh Fe Argentilla26

Page 27: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

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CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1\

Asimismo se legisla una solución concreta a los fines de regularizar a .."

aquellos administradores que al momento de la sanción de la presente ley, estén

ejerciendo en forma habitual y onerosa, la actividad de mandatorios de consorcios

de propiedad horizontal y/o barrios cerrados, de la siguiente forma: "Quienes a la

fecha de entrada en vigencia de la presente ley no posean el título habilitante,

pueden, por única vez, matricularse como administrador en el Colegio respectivo

siempre que reúnan los siguientes requisitos:

4. Ser socio activo de las Asociaciones Civiles denominadas Cámaras de

la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de las respectivas

jurisdicciones o ser idóneo en la actividad profesional al momento de la sanción de

la presente ley, acreditándolo con ser administrador de al menos tres (3) consorcios

de propiedad horizontal o barrios cerrados con una antigüedad como tal no inferior

a tres (3) años.

5. Poseer ciclo secundario aprobado;

6. cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de la

presente ley -salvo su inc. 3-.

El derecho de inscripción que autoriza el presente artículo tendrá una vigencia

improrrogable de tres (3) meses a partir de la creación del Colegio de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados.

Quienes hayan obtenido la matrícula conforme a las disposiciones del

presente artículo, no pueden, en caso de pérdida de la matrícula, volver a

inscribirse sin poseer el título de Administrador de Propiedad Horizontal".

Por último, y a los fines de garantizar un proceso ordenado en la creación de

los Colegios, se instituye que: "A partir de la promulgación de la presente ley y en el

plazo de 90 días se debe constituir dos Comisiones Organizadoras, una para el

Colegio con sede en Santa Fe y otra para el Colegio. con sede en Rosario,

integrada cada una por 6 (seis) miembros, designados. por las instituciones con

personería jurídica que agrupen a los administradores en actividad, bajo la

supervisión de un veedor designado por la Inspección General de PersonasJurídicas".

2012 - AÑO DEL BlCENTENJ\RJO DE LA CRE1\C:JÓN DE LA BANDER¡\ Nr\CIONAL

Gral. Lóllez 3055 - (S3000I.>CO) S'allt" Fe Argelltin"

27

Page 28: Proyecto de ley Colegio de administradores de consorcios de propiedad horizontal y barrios cerrados

,CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Teniendo en cuenta que el proyecto de ley de Unificación del' Código-Civily ."

Comercial incorpora la regulación de la administración de los barrios' cerrados, es

preciso que la constitución del Colegio que se prevé englobe la matriculación de los

sujetos que ejercen la administración tanto para la propiedad horizontal como los

barrios cerrados, como consecuencia de la sustancial similitudentre las dos esferas

de actuación.

De por si, toda actividad económica requiere de una regulación específica,

como así también de un órgano que agrupe, regule y controle a los profesionales

que la desarrollen; tal necesidad se acentúa cuando estamos en presencia de una

actividad con un gran contenido de responsabilidad que, en el caso, se deriva del

manejo de un capital que pertenece al consorcio y su eventual mala administración

puede afectar a muchas personas y familias.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente

proyecto de ley.

2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CHE1\CIÓN DE L/\ Bl\NDEIL\ NM:JON¡\L

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