proyecto de ley anti barras bravas + fundamentos

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Honorable Cámara de Diputados de la Nación Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY Modificación de la LEY N°11.179 – Código Penal de la Nación Argentina – Incorporación del Art. 210 ter y del inciso 7° al Art. 174. Artículo 1° : Incorporase al Título VIII “Delitos contra el orden público”, Capitulo II “Asociación Ilícita” del Código Penal de la Nación Argentina el siguiente artículo: ARTICULO 210 ter: Será reprimido con prisión o reclusión de dos a ocho años el que formare parte, en forma abierta o encubierta, de una asociación o grupo de hecho estable que tenga por objeto apoyar a un club de fútbol, integrada por diez o más personas y que participare en sucesos de violencia, faltas al orden público o delitos indeterminados, con motivo o en ocasión de espectáculos futbolísticos, sus prácticas o entrenamientos deportivos, antes, durante o después de realizados.

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Luego de los incidentes protagonizados por barrabravas de Laferrere, el Congreso tratará finalmente el proyecto de ley anti barrabravas que impulsa el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según anunció hoy el secretario de Deportes bonaerense, Alejandro Rodríguez.

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Proyecto de ley

Honorable Cmara de Diputados de la Nacin

Proyecto de ley

El Senado y la Cmara de Diputados de la Nacin

sancionan con fuerza de

LEY

Modificacin de la LEY N11.179 Cdigo Penal de la Nacin Argentina Incorporacin del Art. 210 ter y del inciso 7 al Art. 174.Artculo 1: Incorporase al Ttulo VIII Delitos contra el orden pblico, Capitulo II Asociacin Ilcita del Cdigo Penal de la Nacin Argentina el siguiente artculo: ARTICULO 210 ter: Ser reprimido con prisin o reclusin de dos a ocho aos el que formare parte, en forma abierta o encubierta, de una asociacin o grupo de hecho estable que tenga por objeto apoyar a un club de ftbol, integrada por diez o ms personas y que participare en sucesos de violencia, faltas al orden pblico o delitos indeterminados, con motivo o en ocasin de espectculos futbolsticos, sus prcticas o entrenamientos deportivos, antes, durante o despus de realizados.

Quedan comprendidos tambin los sucesos cometidos en los traslados desde o hacia el estadio o lugar donde se desarrolle el evento futbolstico.

Para los fundadores, cabecillas, jefes u organizadores de estos grupos y todo aquel que obtuviere provechos, utilidades personales o econmicas, el mnimo de la pena ser de cuatro aos de prisin o reclusin.

En todos los casos antes previstos, la pena de este artculo se aplicar sin perjuicio de aquellas correspondientes por otros delitos que de all se deriven.

Artculo 2: Incorporase al Ttulo VI Delitos contra la propiedad, Captulo IV Estafas y otras defraudaciones del Cdigo Penal de la Nacin Argentina el siguiente inciso en el Art. 174:

ARTICULO 174.- Sufrir prisin de dos a seis aos: El que, por cualquier medio, obtuviere o generare lucro a travs de la reventa de entradas para un espectculo masivo, ya sea de carcter artstico o deportivo, perjudicando al fisco al no tributar impuestos nacionales, provinciales, municipales y/o los correspondientes a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cualquiera sea la magnitud del fraude o el monto involucrado.

Si en ocasin o con motivo de la reventa de entradas se produjeren alteraciones al orden pblico, o de probarse la participacin o connivencia de persona responsable de la organizacin del espectculo o si el autor se dedicare con habitualidad, el mnimo de la pena ascender a tres aos de prisin y su mximo se elevar a ocho aos de prisin.

Artculo 3: La presente ley entrar en vigencia desde su publicacin. Artculo 4: Comunquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOSSeor Presidente:

El presente proyecto tiene como finalidad abordar uno de los mayores obstculos para profundizar la erradicacin de la violencia en el espectculo futbolstico que es la atipicidad de la conducta de sus autores que actan detrs de estructuras informales de poder y que producen desmanes, ilcitos e incluso crmenes amparados en la figura de la barra brava.

Bajo esta directriz se desarrollan dos propuestas: por un lado penalizar a quienes forman parte de esas asociaciones de violentos denominadas barra brava (incorporando el artculo 210 ter al Cdigo Penal) y, por otro, bajo el mismo objetivo, desfinanciar a estos grupos cuya principal fuente de ingresos se genera a travs de la reventa de entradas a los mentados espectculos futbolsticos (sumando el inciso 7 al actual 174 del Cdigo Penal).

Primeramente, la especificidad de la temtica como as tambin la falta de un tipo penal adecuado ha ocasionado que, muchas veces, a los delitos relacionados con los espectculos futbolsticos se los haya llevado a juicio tomando tipos penales inexactos o insuficientes (por ejemplo: asociacin ilcita) resultando de tal modo finalmente sobresedos o absueltos los partcipes por devenir en una conducta no tipificada o, en el mejor de los casos, se los haya juzgado aplicando normas cuyas penas no guardan proporcionalidad con la actividad ilcita cometida.

Con la inclusin de un nuevo tipo penal, previsto como artculo 210 ter del Cdigo Penal Argentino, se lograr unificar a nivel nacional la penalizacin de estas conductas delictivas, que hasta la fecha se castigaban sin uniformidad de fondo, a travs de los ms de veinte regmenes contravencionales que rigen en nuestro pas.

Es necesario abordar la problemtica desde el fondo mismo de la cuestin, lo que implica aislar a los violentos, disolver sus asociaciones, impedir que se hagan de fondos lquidos o liquidables para financiar sus actividades, sancionarlos de acuerdo con la magnitud de sus respectivas inconductas y que no se sientan protegidos escondindose tras la cortina del silencio.

La cuestin de la inseguridad generada por la criminalidad y la violencia es un problema grave a nivel mundial donde est en juego la vigencia de los derechos humanos. Por ello siendo una de las funciones del Estado implementar polticas pblicas de seguridad ciudadana con el fin de prevenir y controlar los factores que generan justamente- violencia e inseguridad, se impone la necesidad de la incorporacin al Cdigo Penal Argentino del artculo proyectado como 210 ter para garantizar, an ms, derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas: el derecho a la vida; el derecho a la integridad fsica; el derecho a la libertad personal; el derecho a las garantas procesales y el derecho al uso pacfico de los bienes, entre otros, de parte de la ciudadana que asiste a los espectculos futbolsticos.

El problema como tal no es slo una cuestin de poltica criminal local, sino que otros pases tambin luchan contra ello ya sea incorporando nueva legislacin o reformando sus cdigos y leyes internas. A modo de ejemplo, Francia, en abril del 2010 y despus de varias tragedias acaecidas en ese pas, en el mbito futbolstico, como consecuencia de innumerables hechos de violencia, de dao a los bienes, de incitacin al odio o a la discriminacin por parte de las barras bravas, se reform la legislacin penal y se incluyeron en el Cdigo de Deportes (Code du Sports) tres artculos que permiten disolver toda asociacin o grupo de hecho que tenga por objeto apoyar a un Club de Ftbol, en la que los miembros hayan cometido, en reunin, en relacin o en ocasin de una manifestacin deportiva, actos repetidos constitutivos de dao a los bienes, violencia sobre las personas, incitacin al odio o a la discriminacin de las personas en razn de su origen, orientacin sexual, sexo o pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, una nacin, una raza o una religin determinada.

En cuanto a la incorporacin del inciso 7 al actual 174 del Cdigo Penal Argentino, se tipifica con especificidad una modalidad defraudatoria, en si misma, que guarda dos aspectos: en primer lugar la penalizacin prevista para quien, con su accionar defraudatorio, se beneficie al no tributar impuestos nacionales, provinciales, municipales y/o los correspondientes a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cualquiera sea la magnitud del fraude o el monto involucrado, con motivo u ocasin de la reventa de entradas a un espectculo masivo, ya sea de carcter artstico o deportivo,.Y su agravamiento por el hecho de que sta actividad se realice con habitualidad o que sea realizada por los responsables de la organizacin de los espectculos, con su participacin o connivencia. La sancin se dirige claramente a quien obtiene un beneficio o lucro con esta actividad, dejando fuera de la rbita punitiva al que ocasionalmente revende una entrada que no va a utilizar personalmente. Y queda claro que se castiga ms severamente a los responsables del espectculo con cuya imprescindible participacin o connivencia se desarrollan estas actividades lucrativas.

De igual modo se incluye en el agravamiento de la pena a l o los autores, si se generan alteraciones en el orden pblico provocadas por la reventa de las entradas.

El Estado debe adoptar medidas positivas de prevencin y proteccin de los particulares en sus relaciones entre s y debe garantizarse el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdiccin. En este marco, a travs del presente proyecto, estamos generando polticas pblicas.

El deber de prevenir la violencia en la prctica del ftbol abarca no solamente las medidas de carcter jurdico, poltico, administrativo y cultural necesarias para hacer frente a este fenmeno social, sino adems garantizar que aquellas personas que cometan actos ilcitos relativos a la violencia en el ftbol sean sancionados conforme a una ley adecuada, en tiempo oportuno y gozando de las garantas judiciales que le otorga la Constitucin Nacional, por lo que se torna imperioso que el Estado sancione a todos los grupos que generan esa violencia e impida que los mismos obtengan fondos para financiar sus actividades,dando as cumplimiento a su obligacin de garanta de la seguridad hacia el conjunto de la sociedad.

Por lo expuesto y las razones que sern motivo de la ampliacin en oportunidad de anlisis que hagan las comisiones respectivas, solicitamos la aprobacin del presente proyecto de ley.