proyecto de ley 423

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Proyecto de Ley que establece una tasa para cubrir los costos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.Para su revisión, análisis y consideraciones.

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Page 1: Proyecto de Ley 423

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2012

ANTEPROYECTO DE LEY:

PROYECTO DE LEY: 423

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE ESTABLECE UNA TASA PARA CUBRIR

LOS COSTOS DE SOTERRAMIENTO DEL

CABLEADO E INFRAESTRUCTURA DE LOS

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE

TELEVISIÓN PAGADA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE ENERO DE 2012

PROPONENTE: Ministro de gobierno

COMISIÓN: Economía y finanzas

Page 2: Proyecto de Ley 423

•GOBIERNO NACIONAL

PRESIDENCIA

PANAMÁ 1, PANAMÁ

Nota NO.305-11 CG 8 de noviembre de 2011

Honorable Diputado HÉCTOR APARICIO Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.

Sefior Presidente:

Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada en el día de hoy autorizó a la Ministra de Gobierno, para que en ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de la Constitución Política, proponga a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente Proyecto de Ley:

Que establece una Tasa para cubrir los costos de Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada y se dictan otras disposiciones.

Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de la Resolución de Gabinete No.177, de 8 de noviembre de 2011.

Lhudson
Texto escrito a máquina
Page 3: Proyecto de Ley 423

Gacela Oficial Digital. miércoles 9 de noviembre de 2011No 26909-E

República de Panamá

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCiÓN DE GABINETE N ... Ir¡? De 8 de noviembre de 2011

Que autoriza a Ja Ministra de Gobierno para proponer. IUlte la Asamblea N4clónal. elProyeclO de Ley "Que establece una Tasa paTlI mabrir los wsws de Soterramiento del cableado e ir:ú'raestructur de 108 servicios de wlecomunicaciones ., de tel\\!VísiÓD pagada y se dictan otras dlllPosiciones"

EL CONSEJO DE GABINETE, en u.so de 111$ ~ultBdes constitucionales y legala.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el udculo] 6S de la ConstitLICión PoHtica de la Repúbl~ las leyes serán ptOpuostas por los MinisIrOl de pstado, en virtud de la autorización del Consejo de Gabinete;

Que, en la sesión del Consejo de Gabinete del die 8 de llO'Vicmbrc de 2011. la MillisUa de Gobierno presentó el Proyecto de Ley "Que establece una Tasa para cubrir los costo. de Soterramienco del eableado e inúaestruetura de los I18rvicIDS de telecomunícaciones y de 1ele\'isión pagada y se dictan otras di$pOsicioneJ" y solicitó la 8Utori1.lCión de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ute la Asamblea Nacional.

RESUELVE:

A.rtktIIo l. Autorizar a la Mi.nisrra Gobierno para que proponp. ante La Asamblea Nacional, el Proyocto de Ley "Que establece una Tft/iá pata cubrir los costos de Sotenamienco de) cableado e infrantructura de 10$ servicios de telecomunicaciones y de televisión patada y se dietan ouas disposicione....

Al1ku.lo2. Remitir a>pia aute.micada de la pNBeIIte Resolución de Gllbinole a la Minisma de Gobierno. para que proceda confonne a la. autorización concedida.

Artlcule 3. La prae:nte Resolución de Gabinete rip a partir de su promulgación.

COMlI"N1QUE8B y CÚMPLASE.

Dada en la ciudDd de Panamá. a los de noviembre del ai'lo dos llÜl once (2011).

RICARDO TlNELLI BERROCAL Presidente de la República

El.. SUSCRIToDIRECTOR GENERAL DE LA GACETA OFICIAL

CERTIFICA: QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL

COPIA DE SU ORIGINAL

..~~ ~L~RELLANOZ.

DIRECTOR GENERAl. OE LA GACETA <')"'~; ·L Panamá / / de .:1' G,-;I(~

Page 4: Proyecto de Ley 423

Gaceta Oficial Digital, miércoles 9 de noviembre de 2011 No 26909-E

El MWstro de Desarrollo Agropewario.

El MiniJUo de Desarrollo Social.

MI'l;IlÍ'.CKNii:tI"m)lTñm;:'l.1~7 _..•._.... _-_.- - --~.-.-~~----_._-~­Oc • 11:_il:llli»1:df !l111 ....... 3<10;.1

El Ministro pera Asuotos del Canal,

El Ministro de Se¡urid8d PUblica. ~.

-GUILLERMO A. FERRUFJNO B.

/.v.:<RóMULOROUX

--ALEJANDRO GA'RUz.

Page 5: Proyecto de Ley 423

Que establece una Tasa para cubrir los costos de Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada y se dictan otras disposiciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado reconoce que la salud, bienestar y prosperidad de toda la población, requiere de la

prestación de servicios públicos adecuados, eficientes, confiables, ambientalmente seguros, a

precios justos y razonables y, en ese sentido, es política del Estado que los servicios públicos

sean regulados efectiva e integralmente de conformidad con el artículo 284 de la Constitución

Política de la República.

A fin de contribuir, precisamente, con el mejoramiento de los niveles de confiabilidad y

seguridad en el suministro de los servicios públicos y con la eliminación de la contaminación

visual que actualmente afecta a gran parte de la ciudad Capital, así como también a otras zonas

del país, el Estado ha decidido llevar a cabo el Plan de Soterramiento del tendido eléctrico y de

los cables aéreos e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada

en áreas saturadas de cables y otras áreas, las cuales ya han sido debidamente identificadas por la

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Cabe destacar que los estudios que se han realizado a nivel internacional sobre este tema han

reconocido los grandes beneficios directos que, para los usuarios de los servicios públicos,

conlleva este tipo de proyectos, toda vez que al encontrarse protegida la infraestructura de los

factores ambientales, se disminuyen los daños en el sistema y, por consiguiente, también los

riesgos de interrupción o corte del suministro de servicios básicos. Asimismo, desde la óptica

urbanística, un sistema subterráneo comporta beneficios para toda la población, ya que, entre

otras cosas, disminuye la obstrucción visual, aumenta la seguridad de peatones y automóviles e

incrementa el espacio público disponible.

Por tales motivos, el soterramiento de cables e infraestructura se considera conveniente para la

sociedad en general, a pesar de los costos relativamente altos asociados al mismo, los cuales, en

el caso de los servicios públicos de electricidad, serán asumidos por los clientes y usuarios de

conformidad con lo estipulado en los Contratos de Concesión del Servicio de Distribución de la

Energía Eléctrica suscritos por el Estado con las empresas Elektra Noreste, S.A., Empresa de

Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.

En este caso, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante las Resoluciones AN

No.3574-Elec y AN No.3575-Elec, ambas del 25 dejunio de 2010, aprobó los Ingresos Máximos

Lhudson
Texto escrito a máquina
Lhudson
Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
Lhudson
Texto escrito a máquina
Lhudson
Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº423 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Page 6: Proyecto de Ley 423

Permitidos (IMP) de dichas empresas distribuidoras, los cuales contemplaron los programas de

inversiones para obras de soterramiento en la Zona Libre de Colón (excluyendo France Field), la

línea de Alta Tensión-proyecto Corredor Sur, el Polígono del Centro bancario en la ciudad de

Panamá, la A venida Central de la ciudad de Santiago, provincia de Veraguas y en la ciudad de

David (Calle 40 entre Calle C y Avenida 8 Este), provincia de Chiriquí.

Sin embargo, en cuanto a los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada, éstos no

cuentan con una "Tarifa Regulada ", razón por la cual, se requiere establecer, mediante Ley, una

tasa para sufragar los costos del soterramiento de la infraestructura que soporta tales servicios en

las mencionadas áreas.

El proyecto de Ley que en esta ocasión sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea

Nacional, contempla el establecimiento de una tasa que deben pagar los clientes de los referidos

servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada para sufragar el soterramiento del

cableado e infraestructura y, confiere al Estado, a través de la Autoridad Nacional de los

Servicios Públicos, el control del manejo y fiscalización del uso de los aportes que deben realizar

dichos clientes, para el financiamiento de los proyectos de soterramiento que promuevan y

garanticen los objetivos de esta Ley, constituyéndose para ello un fondo único en una cuenta

oficial del Tesoro Nacional y un Fideicomiso, con los cuales se garantizará una eficiente

ejecución de los fondos que se recauden.

De igual forma, se faculta a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, organismo

regulador de los sectores de electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, entre otros, para

reglamentar todo lo concerniente al Plan de Soterramiento del Estado.

Por 10 tanto, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente

proyecto de Ley para el cual se pide el respaldo de las Honorables Diputadas y Honorables

Diputados.

Page 7: Proyecto de Ley 423

PROYECTO DE LEY No. ___ De de de 2011

Que establece una Tasa para cubrir los costos de Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada y se dictan otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se establece una Tasa de entre el uno (1 %) hasta el dos por ciento (2%) aplicable

a los clientes en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local

(No.101), nacional (No.l02), internacional (No.l03), de comunicaciones personales (No.106),

telefonía móvil celular (NoJ07), de transporte de telecomunicaciones (No.200) y de televisión

pagada (No.904), para cubrir los costos y la ejecución del "Soterramiento del cableado e

infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada". Se excluyen de

la aplicación de esta tasa a los servicios arriba descritos prestados bajo la modalidad prepago.

Artículo 2. Se crea el Fondo destinado para cubrir los costos y la ejecución del Soterramiento

del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada (el

"Fondo"). Este Fondo estará destinado a la gestión y financiamiento de los proyectos del

Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de

televisión pagada en el territorio nacional, cubriendo los costos de construcción de cámaras y

viga duetos subterráneos, los costos de desinstalación e instalación de redes y equipos

intrínsecamente relacionados con la reubicación de las facilidades existentes que se pretenden

soterrar.

Artículo 3. Formarán parte del Fondo, la Tasa que proviene de los montos facturados y

cobrados a los clientes de los servicios de telecomunicación básica local (No.l 01), nacional

(N0.1 02), internacional (No.l 03), de comunicaciones personales (N0.106), telefonía móvil

celular (No.l 07), de transporte de telecomunicaciones (No.200) y de televisión pagada (No.904).

Estos fondos recaudados por los concesionarios provenientes de la tasa serán debidamente

identificados en la Ley de Presupuesto, tanto en el ingreso como en el egreso, como una

transferencia de capital de uso específico. Estos fondos no estarán sujetos a los efectos de

Lhudson
Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº423 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Page 8: Proyecto de Ley 423

ajustes y consideraciones de tipo presupuestario, sino a través de la modificación de la presente

Ley.

Las empresas concesionarias remitirán mensualmente los fondos correspondientes a dicha Tasa a

una subcuenta especial del Tesoro Nacional, la cual transferirá estos montos a una cuenta de

Fideicomiso, que será constituido para el Soterramiento del cableado e infraestructura de los

servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada. Estos fondos estarán sujetos al control y

fiscalización de la Contraloría General de la República.

Parágrafo: En función del inte~és público que existe por parte del Estado para ejecutar el

Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de

televisión pagada, se autoriza a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para que pueda

contribuir con una inversión inicial al Fondo utilizando fondos provenientes de la tasa de

regulación de los concesionarios de telecomunicaciones y de televisión pagada, con base a la

estimación que realice la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución

motivada.

Artículo 4. Las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicación básica local

(No.1 01), nacional (No. 102), internacional (No. 103), de transporte de telecomunicaciones

(No.200) y de televisión pagada (No.904), con cableado e infraestructura a ser soterrada,

formarán una Sociedad Anónima, cuyo objetivo esencial será la constitución de un Fideicomiso

irrevocable en una entidad bancaria nacional de reconocido prestigio y cuyo capital accionario

será traspasado en su totalidad al Fideicomiso, de forma nominativa.

La participación de las empresas concesionarias que formen parte de esta Sociedad Anónima,

será acorde yen proporción a la cantidad de cableado e infraestructura que se haya soterrado.

La duración de dicho Fideicomiso estará sujeta al cumplimiento del Plan de Soterramiento del

cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.

Una vez se cumpla este objetivo, los activos de dicha infraestructura, entiéndase las cámaras y

viga ductos subterráneos producto de este Plan, pasarán a ser propiedad del Estado y estarán

afectos a la prestación de los servicios públicos que la Autoridad Nacional de los Servicios

Públicos establezca.

Page 9: Proyecto de Ley 423

La Sociedad Anónima, para todos los efectos legales actuará como la Entidad Administradora de

los Proyectos de Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de

telecomunicaciones y de televisión pagada.

Artículo 5. Se establece que para salvaguardar las condiciones que aseguren la continuidad,

regularidad y se garantice la eficiente provisión a los clientes de los servicios públicos de

electricidad, las empresas de distribución eléctrica de la zona a soterrar, serán las unidades

gestoras, dentro del área de su concesión, de la tramitación de las ofertas y/o pliego de cargos y

la conducción de las convocatorias de los actos relacionados para la contratación de las personas

jurídicas o consorcios que llevarán a cabo la ejecución del Plan de Soterramiento en las áreas que

se definan en la presente Ley, conforme a las reglas de derecho privado que rigen sus actos de

contratación.

Dichas convocatorias operarán de forma mixta, ya que estarán integradas por las condiciones y

especificaciones eléctricas así como por las correspondientes a los servicios de

telecomunicaciones y televisión pagada por cable, las cuales, participarán en la adjudicación y

fiscalización de los trabajos a realizar, en la materia que les corresponda.

Artículo 6. El Plan de Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de

telecomunicaciones y de televisión pagada se define y circunscribe específicamente a las áreas

que se detallan a continuación:

1. Polígono del centro bancario en la ciudad de Panamá.

2. Zona Libre de Colón (excluyendo France Field).

3. Línea de Alta Tensión-proyecto Corredor Sur.

4. Avenida central de la ciudad de Santiago, provincia de Veraguas.

5. Ciudad de David (calle 4° entre calle C y avenida 8 este), provincia de Chiriquí.

Dichas áreas corresponden a las aprobadas, a través del Ingreso Máximo Permitido (IMP), que

deberán ejecutar las empresas de distribución eléctrica como parte de sus programas de inversión

para obras de soterramiento.

Artículo 7. Corresponderá a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en su calidad

fiscalizadora de los servicios públicos, establecer y reglamentar todo lo concerniente al

Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de

televisión pagada, que incluye, sin ser limitativo:

Page 10: Proyecto de Ley 423

l. La fijación del monto de la Tasa aplicable a cada servicio y su reglamentación, la cual

será fijada anualmente por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y guardará

absoluta relación con los costos y requerimientos financieros de la ejecución del

Soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y

de televisión pagada.

2. La supervisión, fiscalización y administración de los fondos que constituyen· el

Fideicomiso de que trata la presente Ley.

3. El establecimiento del orden en que se ejecutarán los proyectos en las áreas definidas a

soterrar.

4. La fijación de los montos que deberán pagar los concesionarios al Fideicomiso, cuando

requieran utilizar la infraestructura para instalar cables, entre otros, que no formen parte

del diseño del Plan de Soterramiento, constituyéndose en adiciones al sistema.

5. La clasificación en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas de la figura o

servicio que administrará los activos que pasarán a ser propiedad del Estado.

Para dicha reglamentación se emitirá, a través de Resolución motivada, todas las directrices

necesarias para la debida aplicación y cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 8. Se modifica el artículo 1 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, a su vez modificada

por la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, cuyo texto queda así:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley establece las reglas y los principios

básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realicen

el Gobierno Central, las entidades autónomas y semi autónomas, los municipios, la

Caja del Seguro Social, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas

en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales para:

1. L a adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado.

2. L

a ejecución de obras públicas.

3. L a disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.

4. L a prestación de servicios.

5. L a operación o administración de bienes.

6. L

as concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.

Page 11: Proyecto de Ley 423

A las contrataciones que realicen las juntas comunales y locales, se les aplicará esta Ley en forma supletoria; no obstante, estas instituciones deberán someterse a las disposiciones contenidas en el artículo 124.

La adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos, por parte de la Caja de Seguro Social, se regirá por lo establecido en la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, y demás disposiciones legales vigentes .en la materia.

Las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación científica que autorice el Órgano Ejecutivo podrán realizar proyectos, programas y actividades a través de las asociaciones de interés público a que se refiere el numeral 4 del artículo 64 del Código Civil. Las contrataciones que realicen estas asociaciones con fondos públicos podrán someterse a los procedimientos de esta Ley.

Las contrataciones que realicen las empresas de distribución eléctrica para el proyecto de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada, se regirán por las reglas de derecho privado que rigen sus actos de contratación.

Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de _________ de dos mil doce (2012), por el suscrito, JORGE RICARDO FÁBREGA SOSA, Ministro de Gobierno, en virtud de autorización concedido por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete NO.l77 de 8 de noviembre de dos mil once (2011).

JORGE RICA