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MEMORIA DE ACTIVIDAD DE PERMANENTE INOCUA EDIFICIO INDUSTRIAL PARA PLANTA DESNITRIFICADORA PETICIONARIO: LEADER CIME CIF: G57111833 EMPLAZAMIENTO: CAMI DE TREPUCONET JUNTO AL DEPÓSITO DE AGUA POTABLE (ES CASTELL) MIGUEL SABATER RAGA INGENIERO T. INDUSTRIAL, COEIB 934 ABRIL DE 2015 M S R enginyeria

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MEMORIA DE ACTIVIDAD DE PERMANENTE

INOCUA

EDIFICIO INDUSTRIAL PARA PLANTA

DESNITRIFICADORA

PETICIONARIO: LEADER CIME

CIF: G57111833

EMPLAZAMIENTO: CAMI DE TREPUCONET JUNTO AL DEPÓSITO DE AGUA POTABLE (ES

CASTELL)

MIGUEL SABATER RAGA

INGENIERO T. INDUSTRIAL, COEIB 934

ABRIL DE 2015

M S R enginyeria

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MEMORIA DE ACTIVIDAD PERMANENTE INOCUA

MIGUEL SABATER RAGA. INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL 2

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MEMORIA DE ACTIVIDAD PERMANENTE INOCUA

MIGUEL SABATER RAGA. INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL 3

DOCUMENTO Nº0

INDICE

DOCUMENTO Nº1:

DOCUMENTO Nº2: MEMORIA

1. OBJETO

1.1. Objeto del proyecto

1.2. Peticionario del proyecto

1.3. Normativa aplicada

2. TRAMITACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD

2.1. Clasificación 2.2. Ocupación del local 2.3. Potencia instalada 2.4. Carga de fuego 2.5. Evaluación impacto ambiental 2.6. Conclusión

3. EMPLAZAMIENTO Y NATURALEZA DE LA EDIFICACIÓN

3.1. Emplazamiento 3.2. Naturaleza de la edificación

4. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

4.1. Descripción del establecimiento 4.2. Aplicación del Decreto 2/1992 de 16 de enero y de la Orden de 6 de julio de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se ordena y regula la Oferta Turística Complementaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 4.3. Consideraciones a la reglamentación técnico sanitaria

5. PLANTILLA Y AFORO

6. MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS

7. MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS, ACABADOS Y ALMACENADOS

8. COMBUSTIBLE

9. INSTALACIONES SANITARIAS

10. ELECTRICIDAD E ILUMINACION

10.1. Normativa 10.2. Características del suministro de energía 10.3. Descripción de las instalaciones interiores 10.4. Características de los materiales. 10.5. Cálculo de potencias 10.6. Caídas de tensión máximas permitidas

11. VENTILACIÓN, CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Y

AHORRO DE ENERGÍA.

11.1. Ventilación 11.2. Climatización 11.3. Calefacción 11.4. Agua caliente sanitaria y ahorro de energía

12. RIESGO DE INCENDIO, DEFLAGRACIÓN O EXPLOSIÓN

12.1. Propagación interior 12.2. Propagación exterior 12.3. Evacuación de ocupantes 12.4. Detección, control y extinción del incendio 12.5. Intervención de los bomberos 12.6. Resistencia al fuego de la estructura 12.7. Cálculo de la densidad de carga de fuego

13. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN, LABORAL Y OTROS RIESGOS COLECTIVOS

14. AGUA POTABLE

15. OTRAS INSTALACIONES

15.1. Supresión barreras arquitectónicas 16. EFECTOS ADITIVOS

17. PLAN DE AUTOPROTECCION

18. INCUMPLIMIENTOS

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19. ELEMENTOS QUE PUEDAN PROVOCAR MOLESTIAS, INSALUBRIDADES,

NOCIVIDADES E INCIDENCIAS EN EL MEDIO AMBIENTE.

19.1. Ruidos y Vibraciones 19.2. Emisión de contaminantes a la atmósfera 19.3. Olores 19.4. Residuos líquidos 19.5. Residuos sólidos 19.6. Otros impactos potenciales

DOCUMENTO Nº3: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

1. ANTECEDENTES

2. OBJETO Y CONTENIDO

3. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN LA OBRA

4. DESCRIPCION DE LA OBRA.

5. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LOS MISMOS

5.1. Terminaciones (alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, solados, pinturas,

carpintería, cerrajería, vidriería).

5.2. Instalaciones (electricidad, aire acondicionado, fontanería, saneamiento)

6. BOTIQUÍN.

7. TRABAJOS POSTERIORES.

6.1. Reparación, conservación y mantenimiento.

8. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.

9. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

10. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

11. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

12. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

13. LIBRO DE INCIDENCIAS.

14. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

15. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

16. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS

OBRAS.

DOCUMENTO Nº4: PLIEGO DE CONDICIONES.

1. OBJETO.

2. EMPLAZAMIENTO.

3. CAMPO APLICACIÓN.

4. CONDICIONES FACULTATIVAS LEGALES.

5. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

6. DISPOSICION FINAL.

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DOCUMENTO Nº 2: MEMORIA

OBJETO.

1.1. Objeto del proyecto.

El presente proyecto tiene por objeto la descripción de las instalaciones de un edificio industrial de 50 m2 en el que se instalará una planta desnitrificadora . Es Castell (Menorca) Con ello se pretende obtener, por parte del Ayuntamiento de Es Castell, la licencia de apertura y funcionamiento. Se trata de una actividad nueva.

1.2. Peticionario del Proyecto.

Peticionario: LEADER MENORCA (CIME)

CIF: A07186273

Domicilio: CAMI DE TREPUCONET JUNTO AL DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA SUMINISTRO MUNICIPAL (ES CASTELL)

1.3. Normativa aplicable.

Al redactar el proyecto se ha tenido en cuenta la siguiente normativa:

Decreto 8/2008 de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares.

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Decreto 842/2002 de 2 de agosto, e Instrucciones Complementarias

Normas de la Compañía Gas y Electricidad, vigentes en fecha de hoy sobre instalaciones de enlace en los suministros de energía eléctrica en B.T.

Código Técnico de la Edificación RD 314/2006, de 17 de marzo.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas (Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio).

Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Real Decreto 20/2003 sobre supresión de barreras arquitectónicas en la edificación.

Decreto 20/1987, para la protección del medio ambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones.

Real Decreto 865/2003, por el que se establece los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención de legionelosis.

Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Reglamentación Técnico Sanitaria de los Comedores Colectivos y Reglamentación de Manipulación de Alimentos.

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Decreto 189/2001, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Planes de Formación de los Manipuladores de Alimentos.

Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de seguridad e higiene en el trabajo.

Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales.

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Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Decreto 4/1986, de 23 de enero, de Implantación y Regulación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Decreto 18/1996, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas.

Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificación. Artículo 29 del vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, según decreto de la presidencia del gobierno 2413/1961 de 30 de Noviembre de 1961, orden del 15 de Marzo de 1963, por lo que se aprueba una instrucción en la que se dictan normas complementarias para la aplicación del citado Reglamento (B.O.E. del 5 de Noviembre) por lo que se modifican determinados artículos del citado Reglamento.

Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

Plan General de Ordenación Urbana y demás Ordenanzas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Mahón que sean de aplicación.

Todas las OO.MM. y demás textos legales que le sean de aplicación.

2. TRAMITACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

2.1. Clasificación y Calificación.

La presente actividad está considerada como ACTIVIDAD PERMANENTE INOCUA

Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-95) que corresponde a la actividad: 360

Clasificación según nomenclátor de actividades: Captación, depuración y distribución de agua.

2.2. Ocupación del local.

La densidad de ocupación de la actividad que nos ocupa conforme al CTE DB SI y desarrollada en el apartado 5 del presente proyecto será de 2 personas. 2.3. Potencia instalada.

La potencia eléctrica total instalada en el local es de 85 000 W. Potencia 80 000 W contratada en trifásico 400v.

2.4. Carga de fuego.

La carga de fuego total ponderada es de 522,5 MJ/m2 o 125 Mcal/m

2. En el apartado 12 de la presente

memoria se justifica el valor indicado. Las cargas de fuego total y ponderada corresponde a un nivel de riesgo intrínseco BAJO 1 estando, por tanto, por debajo de 400 Mcal/m

2.

2.5. Evaluación de Impacto Ambiental.

No está sujeto a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación vigente.

2.6. Conclusión.

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La actividad se clasifica como actividad permanente incoua por lo que deberá ser clasificada y tramitada por el Excmo. Ayuntamiento de Es Castell.

3. EMPLAZAMIENTO Y NATURALEZA DE LA EDIFICACIÓN.

3.1. Emplazamiento.

El edificio industrial objeto de este proyecto se encuentra en un edificio aislado sito en la cami de Trepuconet de Es Castell del T.M. Es Castell.

Conforme al PGOU de Mahón, el suelo se clasifica como:

Clasificación del suelo: rustico

Uso según el PGOU: equipamientos (suministro, almacenamiento y captación de agua)

3.2. Naturaleza de la edificación.

La actividad se desarrolla en planta baja en un edificio aislado.

La actividad se desarrollará en una parte de la planta baja del edificio existente ocupando una superficie construida de 50 m

2.

4. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.

4.1. Descripción del establecimiento.

El local de la presente actividad se destina a tienda de productos para jardinería. Su forma, dimensiones, distribución y demás características pueden apreciarse en los planos adjuntos.

4.2. Aplicación del Decreto 2/1992 de 16 de enero y de la Orden de 6 de julio de 1992, por la que se

desarrolla el Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se ordena y regula la Oferta Turística

Complementaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

No afecta esta legislación.

4.3. Consideraciones a la reglamentación técnico sanitaria.

No afecta esta legislación.

CUADRO DE SUPERFICIES ÚTILES

Planta industrial desnitrificadora

50 m2

TOTAL 50 m2

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5. PLANTILLA Y AFORO.

Conforme al CTE SI 3 se considera la siguiente ocupación:

OCUPACIÓN CTE

DEPENDENCIA SUPERFICIE RATIO OCUPACION

Planta industrial 50 m2

1 per / 25 m2

2 mesas 2 per

TOTAL 2 personas

6. MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS.

La maquinaria para el desarrollo de la actividad será la siguiente:

Unidades Descripción Potencia

3 iluminación 1000 W

1 maquinaria 84000 W

total 85000 W

7. MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS, ACABADOS Y

ALMACENADOS.

No ha lugar.

8. COMBUSTIBLE.

El único suministro necesario para el desarrollo de la actividad será el eléctrico.

9. INSTALACIONES SANITARIAS.

Servicios públicos sanitarios:

Dando cumplimiento a las diferentes normativas, el local dispone de:

Un aseo en planta baja para el personal laboral .

Los aseos disponen de lavabo de agua corriente, espejo, jabón y secamanos. Disponen también de retrete con descarga automática de agua corriente y papel higiénico.

Los aseos disponen de ventilación forzada por shunt al exterior.

Todos los aparatos sanitarios instalados se conservarán en las debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.

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Estas dependencias de servicios sanitarios para mujeres, y para hombres están separadas entre sí, con el debido alejamiento de la sala o zonas de consumo de alimentos o bebidas, tal y como puede comprobarse en el plano correspondiente.

Las paredes de los aseos deberán estar alicatadas como mínimo 2,00 m., los techos estarán recubiertos de material o pintura impermeable, lisa y que permita ser lavada sin deterioro.

Instalaciones sanitarias de urgencia:

En cumplimiento al Real Decreto 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, el local dispondrá de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación. El botiquín de urgencia estará equipado con desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables revisándose el mismo mensualmente y reponiendo inmediatamente lo usado o caducado. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

Saneamiento y pluviales:

Los vertidos que se realicen a través de la instalación de saneamiento se verterán a la red municipal de alcantarillado, a través de la red existente de la propia actividad.

Todas las conducciones de desagües tendrán una pendiente mínima del 1%.

10. ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN.

10.1. Normativa.

Las normas aplicadas para la redacción del proyecto son las siguientes:

A) Reglamento Electrotécnico de B.T. Decreto 842/2002 de fecha 20/9/02, BOE nº 224 de 18/9/02 y a las Instrucciones Técnicas Complementarias al citado decreto.

B) Normas de la Compañía Gas y Electricidad, vigentes en fecha de hoy sobre instalaciones de enlace en los suministros de energía eléctrica en B.T.

10.2. Características del suministro de energía.

El local queda abonado en el contador sito en la centralización de contadores del edificio.

La corriente de suministro tendrá las siguientes características:

Alterna.

Sistema trifásico con neutro. 400 V

Tensión entre fases y neutro: 230 V.

Frecuencia: 50 Hz.

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10.3. Descripción de las instalaciones interiores.

10.3.1. Derivación individual:

La derivación individual que une el contador con el cuadro de protección, tendrá una longitud de 10 metros, y cumplirá con la ITC BT 015. Estará constituida por conductores aislados en el interior de tubo empotrado en obra que cumplirá las prescripciones de la ITC BT 21. Conforme al Reglamento el tubo empotrado por el que discurren los conductores tendrá una sección nominal que permitirá ampliar la sección de los conductores inicialmente instalados en un 100%. El diámetro exterior nominal del tubo de la derivación individual será de 40 mm. Si, por coincidencia del trazado, se produce una agrupación de dos o más derivaciones individuales, éstas serán tendidas simultáneamente en el interior del canal protector mediante cable con cubierta, asegurándose así la separación necesaria entre derivaciones individuales.

Tipo cable: XLPE Cu, (según norma UNE-EN 21123-4).

Tensión servicio: 0,6/1 kV.

Tipo instalación: empotrado en obra, bajo tubo.

Sección: 2x16 mm2 + 1x1,5 mm2 + TT

10.3.2. Cuadro general:

El cuadro está situado en la planta baja y como se observa en el plano correspondiente. El cuadro no es accesible para el público. Estará cerrado bajo llave. El nº de circuitos derivados, sus características eléctricas, los interruptores automáticos y diferenciales en cabecera de los mismos, así como los receptores que alimentan, quedan claramente grafiados en plano correspondiente. Todos los circuitos derivados estarán dotados de protección diferencial contra contactos indirectos. El Pdc en KA de los interruptores del cuadro general serán de valor igual o superior al de una hipotética corriente de cortocircuito que pueda generarse aguas abajo de los mismos.

10.3.3. Instalación de puesta a tierra:

La toma de tierra, será la del edificio de viviendas la cual enlazará con la barra seccionadora y la pletina general de tierras de la batería de contadores, a través de la línea de enlace. No es competencia de este proyecto el diseño de la red de tierras por ser el local una parte del conjunto del edificio. En cualquier caso, toda la instalación de puesta a tierra se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones complementarias ICT BT 18 y 26 del R.E.B.T. 2002

10.3.4. Aparamenta de protección:

El sistema de protección escogido en esta instalación es el descrito en la ICT BT 024, adecuado a las condiciones de locales secos, húmedos y mojados. Estos interruptores deberán provocar la abertura automática de la instalación interior cuando la suma vectorial de las intensidades que atraviesan los polos del aparato alcanza un valor determinado, cuya relación es:

R ≤ 50 / Is (en locales secos)

R ≤ 24 / Is (en locales húmedos o mojados) Donde Is es la intensidad del interruptor en Amperios. Considerando que la resistencia de tierra será, como máximo, igual a 80 Ω, el valor mínimo de la corriente de defecto que automáticamente pasará por los diferenciales vendrá dado por: Is = 50 V / 80 Ω = 0,625 A, valor superior a 0,03 A de sensibilidad utilizable.

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Por tanto, todas las derivaciones estarán protegidas por un interruptor magnetotérmico de protección contra sobreintensidades, un interruptor diferencial de sensibilidad de 30 mA, además de pequeños interruptores automáticos (PIA) en cada línea interior. Toda la instalación interior cumplirá con los apartados de las instrucciones técnicas ICT BT 22, ICT BT 23 y ICT BT 24, referentes a protección de las instalaciones.

10.3.5. Alumbrado de emergencia:

Se dispondrá un número de aparatos autónomos automáticos de alumbrado y señalización, repartidos por todo el local. El número y características de estos son las señaladas en los planos correspondientes. La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación a la instalación de alumbrado normal de las zonas indicadas en el apartado anterior, entendiéndose por fallo el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indica a continuación, durante 1 hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo. Proporcionará una iluminancia de 1 lux, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación, medida en el eje en pasillos y escaleras, y en todo punto cuando dichos recorridos discurran por espacios distintos de los citados. La iluminancia será, como mínimo, de 5 lux en los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas. Para cumplir las condiciones del articulado puede aplicarse la siguiente regla práctica para la distribución de las luminarias:

Dotación: 5 lúmenes / m².

Flujo luminoso de las luminarias: F ≥30 lúmenes.

Separación de las luminarias 4h, siendo h la altura a la que estén instaladas las luminarias, comprendida entre 2,00 m y 2,50 m.

Si la instalación se realiza con aparatos o equipos autónomos automáticos, las características exigibles a dichos aparatos y equipos serán las establecidas en las normas UNE 20 062, UNE 20 392 y UNE-EN 60598-2-22. 10.4. Características de los materiales.

Los materiales serán de las características especificadas en el Pliego de Condiciones. Dichos materiales cumplirán en todos sus extremos con lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico de B.T. y normas de la Compañía Gas y Electricidad SA sobre instalaciones de enlace. 10.5. Cálculo de potencias.

10.5.1. Potencia instalada.

Se instalarán los siguientes receptores:

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10.5.2. Potencia a contratar.

Unidades Descripción Potencia

3 iluminación 1000 W

1 maquinaria 84000 W

total 85000 W

La potencia a contratar será de 80000 W. En trifásico 400 V.

10.6. Caídas de tensión máximas permitidas

a) Derivación individual

Según el apartado 3.b de la ITC-BT-15, en nuestro caso, la caída de tensión máxima admisible será del 1% de la tensión nominal. En la instalación objeto del proyecto el valor real de la caída de tensión en dicha línea es de 1,84 V, es decir un 0,8%.

b) Instalación interior

Según el apartado 2.2.2 de la ITC-BT-19, la máxima caída de tensión que se puede originar en dicho local, en valor porcentual es:

Instalación alumbrado: 3% de la tensión nominal. Instalación demás usos: 5% de la tensión nominal.

En nuestro caso, se cumplen estas condiciones en todos los casos, siendo las caídas de tensión máximas las que se detallan a continuación:

Instalación alumbrado: Emergencias, 1,46%. Instalación demás usos: Tomas, 1,01%.

11. VENTILACION, CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE

SANITARIA Y AHORRO DE ENERGÍA.

11.1. Ventilación, climatización y calefacción

Los aseos disponen de ventilación forzada por shunt al exterior.

11.2. Climatización y Calefacción

No se instalará ningún equipo de clima ni calefacción 11.3. Agua caliente sanitaria y ahorro de energía

Para el desarrollo de la actividad se requiere instalación de agua caliente sanitaria. Para la generación de la misma se ubica en el aseo del local un termo eléctrico de 200 l de capacidad y una potencia eléctrica de 1500

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W a tensión de 230 V. El termo eléctrico cuenta con protección magneto térmica y en el cuadro de distribución eléctrico. La red de ACS alimentará los aseos y la barra.

12. RIESGO DE INCENDIO, DEFLAGRACIÓN O EXPLOSIÓN.

El objeto del presente punto, tiene como fin dar cumplimiento al Documento Básico de seguridad en caso de incendios, comprendiendo la organización de los medios humanos y técnicos disponibles para la prevención del riesgo de incendio, inmediata frente al siniestro. Es obligatorio para todo el personal del local colaborar en la extinción del incendio y en la organización de la evacuación rápida y ordenada del edificio, para la cual, será necesario el conocimiento de la existencia del presente y de su disponibilidad en todo momento. La legislación vigente a la que se ajusta y cumple este apartado es la siguiente:

Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo por el que se aprueba el código Técnico de la Edificación.

12.1. Propagación interior

12.1.1. Compartimentación en sectores de incendio.

Se considera el local comercial como un establecimiento de uso diferenciado del resto del edificio de viviendas. Por tanto, y atendiendo al CTE-DB-SI, se considerará un único sector de incendio que englobará la totalidad del local por no exceder éste de 2.500 m

2.

Compartimentación en sectores de incendio

Sector Superficie construida (m

2)

Uso previsto Norma Proyecto

Sector 1 Local

2500 50 Industrial

La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las siguientes condiciones:

Paredes que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto comercial: EI 90 (altura de evacuación h ≤ 15 m)

Techos que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto comercial: REI 90 (altura de evacuación h ≤ 15 m)

Puertas de paso entre sectores de incendio: EI2 45-C5. Justificación del cumplimiento:

Resistencia al fuego de los elementos que delimitan el sector de incendio

Elemento Plantas sobre rasante

Descripción Norma (h<15 m) Proyecto

Paredes EI 90 EI 120 Bloque de hormigón de 20 cm espesor

Techos REI 90 REI 120 Perfil laminado

REI 90 REI 120 Perfil laminado

12.1.2. Locales y zonas de riesgo especiales.

No existen

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12.1.3. Pasos de instalaciones.

La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc.

12.1.4. Reacción al fuego de elementos constructivos.

Los elementos constructivos cumplirán las siguientes condiciones de reacción al fuego:

Reacción al fuego de elementos constructivos

Situación del elemento: Revestimientos

Zonas ocupables De techos y paredes De suelos

C-s2, d0 EFL

12.2. Propagación exterior.

Las medianeras o muros colindantes con otro edificio deben ser al menos EI120. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal y vertical del incendio a través de la fachada, ya sea entre dos edificios, o bien en el mismo edificio se diseña la fachada con una EI > 60. 12.3. Evacuación de ocupantes.

12.3.1. Cálculo de la ocupación.

La densidad de ocupación de la actividad que nos ocupa, descrita en el Artículo 2 del CTE-DB-SI, que se aplicará a cada una de las zonas del establecimiento será:

OCUPACIÓN CTE

DEPENDENCIA SUPERFICIE RATIO OCUPACION

Planta industrial 50 m2

1 per / 25 m2

2 mesas 2 per

TOTAL 2 personas

12.3.2. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.

El local tiene una salidas de planta directas a la calle, que permanecerán abierta durante el desarrollo de la actividad.

12.3.3. Dimensionado de los medios de evacuación.

La anchura de la puerta de evacuación será mayor o igual a 0,90 m, condición que se cumple en ambas puertas de salida. Dada la ocupación del establecimiento, el sentido de apertura de la puerta será el del sentido de evacuación.

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12.3.4. Protección de las escaleras.

No existen escaleras.

12.3.5. Señalización de los medios de evacuación.

Se utilizarán señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios:

Las salidas de recinto tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”.

La señal con el rótulo “Salida de Emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

El tamaño de las señales será: o 210 x 210 mm pues la distancia de observación de la señal no excede en 10 metros.

Dadas las dimensiones y geometría del local se considera directamente visible la salida desde cualquier punto origen de evacuación. En el plano correspondiente se señala la ubicación de las distintas señales.

12.3.6. Control de humo de incendio.

No se obligatoria la instalación de un sistema de control del humo de incendio por ser el local de uso pública concurrencia con una ocupación que no excede de 1.000 personas.

12.4. Detección, control y extinción del incendio.

Conforme a lo establecido en el CTE-DB-SI-4 se dispondrán extintores de eficacia 21A – 113B en número suficiente para que el recorrido desde todo origen de evacuación hasta uno de ellos no supere los 15 metros. La ubicación de los extintores se grafía en el plano correspondiente. Los extintores se dispondrán de forma tal que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil; siempre que sea posible se situarán en los paramentos, de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m. Por las características del local se colocará:

1 extintores de eficacia 21A – 113B (polvo equivalente ABC) en la zona de clientes.

En cuanto al mantenimiento, se someterá a los extintores a las siguientes operaciones:

Cada 3 meses:

Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación.

Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc.

Comprobación del peso y presión en su caso.

Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.).

Cada 12 meses:

Comprobación del peso y presión en su caso.

En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín.

Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.

Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique.

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En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma.

Cada 5 años:

A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.

Rechazo: Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.

En cumplimiento del CTE DB SI 4 no serán necesarias las instalaciones de:

Bocas de incendio.

Columna seca.

Sistema de alarma.

Sistema de detección de incendio.

Hidrantes exteriores.

Instalación automática de extinción.

Los medios de protección contra incendios de utilización manual se deben señalizar mediante señales

definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño será:

210 x 210 mm al ser la distancia de observación inferior a 10 m.

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro eléctrico. 12.5. Intervención de los bomberos.

El edificio está situado en el municipio de Es Castell con acceso directo a la calle, por lo que se considera que el vial cumple con los requisitos de aproximación requeridos en el CTE SI 5. 12.6. Resistencia al fuego de la estructura.

El diseño de la estructura y su comportamiento al fuego vienen recogidos en el proyecto de ejecución de arquitectura del edificio en el que se sitúa el local. Por tratarse de un recinto destinado a pública concurrencia, en planta baja, con altura interior inferior a 15 m, deberá cumplir las siguientes condiciones según se especifica en tabla 3.1.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES =R-90

Se estima que los elementos estructurales del edificio existente tienen una resistencia superior a la mínima requerida. A los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de las entreplantas de un recinto, no se les exige estabilidad al fuego si su ruina no ocasiona daños a terceros, ni compromete la estabilidad global del conjunto ni la compartimentación en sectores. En otro caso se procederá conforme a los criterios anteriores. 12.7. Cálculo de la densidad de carga de fuego.

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Datos generales del sector o establecimiento,

La superficie total del sector o establecimiento, A = 50 m2

Id Tipo Actividad industrial Ra qvi o qsi Ci hi Si Suma

1 Produc. Industrial maquinaria 1 522,5 1 50 26125

El mayor riesgo de actuación cuya actividad ocupa al

menor el 10% de la superficie total Ra

1

Total 26125MJ

QS = 26125 / 50= 522,5 MJ/m2

Por lo que el local tiene un riesgo intrínseco bajo (nivel 1).

13. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN, LABORAL Y OTROS RIESGOS

COLECTIVOS.

Se tendrá especial cuidado en el acabado de las instalaciones a favor de los usuarios de la actividad. Las vías de circulación deberán estar claramente señalizadas. Las puertas funcionarán sin riesgo para los usuarios.

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Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. El local y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de la actividad y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. La actividad deberá ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los usuarios. Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

14. AGUA POTABLE.

El local contará con abastecimiento de agua potable, debiendo quedar asegurada su potabilidad química y microbiológica. Se definen a continuación las principales características de abastecimiento:

RED ABASTECIMIENTO (ACOMETIDA)

Suministro Red municipal de la zona

Presión de suministro 1,5 kg/cm2

Compañía de suministro De la zona

Controles sanitarios agua Compañía suministradora

La red interior de suministro de AFS y ACS se realizará mediante tubo de cobre. Los consumos previstos, conforme al CTE-DB-HS, serán:

CAUDAL INSTANTÁNEO MÍNIMO POR APARATO

AFS ACS

Lavabo 0,10 dm3/s 0,065 dm

3/s

Inodoro con cisterna 0,10 dm3/s --

Termo 0,20 dm3/s --

Los diámetros y sistemas de instalación se ajustarán a la Norma CTE-DB-HS, es decir:

DIÁMETROS NOMINALES DEL RAMAL DE ENLACE (Cu)

Lavabo 12 mm

Inodoro con cisterna 12 mm

Bañera 20 mm

Termo 20 mm

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Para la evacuación de las aguas residuales, a partir de cada uno de los puntos de utilización del agua se colocarán los correspondientes desagües, al objeto de atender la evacuación de las aguas residuales. Los desagües serán de naturaleza sifónica a fin de evitar la salida de malos olores y pequeños roedores o insectos procedentes de las canalizaciones. Debiendo cumplir en todo momento con el R.D. 140/2003 de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

15. OTRAS INSTALACIONES.

15.1. Supresión de barreras arquitectónicas.

El local es accesible para personas con minusvalía.

16. EFECTOS ADITIVOS.

No está previsto que el normal desarrollo de la actividad considerada en este Proyecto genere influencias

negativas o perjudiciales en las actividades colindantes. En cualquier caso se recuerda al explotador de la

actividad el obligado cumplimiento de los horarios de apertura.

17. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.

Conforme a lo establecido en el Decreto 8/2004 de 23 de enero, por el que se despliegan determinados

aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares, no es necesario adoptar

medidas de autoprotección. Al no estar la actividad incluida en el Catálogo de actividades del Anexo I del

mencionado decreto.

18. INCUMPLIMIENTOS.

La presente actividad no precisa de soluciones alternativas a las establecidas en la Norma.

19. ELEMENTOS QUE PUEDAN PROVOCAR MOLESTIAS,

INSALUBRIDADES, NOCIVIDADES E INCIDENCIAS EN EL MEDIO

AMBIENTE.

19.1. Ruidos y Vibraciones.

La actividad se desarrollará en horario diurno y comercial. Para evitar los ruidos que puedan producirse,

los elementos de compartimentación (paredes y forjados), se consideran suficientes para absorberlos y no

superar los niveles establecidos en la Ley 1/2007 de 16 de marzo contra la contaminación acústica de les

illes balears.

La maquinaria de aire acondicionado irá provista de amortiguadores (silenblock) para evitar vibraciones al

resto del edificio.

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En cualquier caso, se realiza el siguiente estudio acústico:

Normativa de referencia:

Ley 1/2007 de 16 de marzo contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Local de referencia y usos adyacentes: Tal y como se describe en los planos de referencia, el local de referencia ocupa la planta baja de un edificio entre medianeras. El local limita por su fachada principal con la calle, por sus fachadas laterales con el un parking y un local sin actividad. Límites de transmisión de ruido al exterior y/o al interior de locales: En estas condiciones, y conforme a la Ordenanza, la actividad no podrá emitir más de los siguientes niveles:

exterior más de 65 dB(A) en horario diurno o de 60 dB(A) en horario nocturno.

Interior más de 40 dB(A) en horario diurno o de 35 dB(A) en horario nocturno.

viviendas más de 35 dB(A) en horario diurno o de 30 dB(A) en horario nocturno. Características de las fuentes sonoras: Máquina aire acondicionado: 42 dBA Televisión: 70 dBA Cafetera: 72 dBA Actividad (Grupo I): 75 dBA Por lo que el nivel de presión sonora total será de: NPST = 10 log (10

75/10 +10

42/10 +10

70/10 + 10

72/10) = 77,60 dBA

Descripción de los cerramientos: Dada la imposibilidad técnica de conocer con exactitud la composición de los cerramientos del edificio y, por tanto, poder calcular el aislamiento acústico de los mismos, se estima que éste será el mínimo exigido por la norma. Cerramiento 1 (fachada):

Descripción: a falta de un conocimiento exacto de la composición de los cerramientos del local, se estiman los mínimos exigidos por la norma. Aislamiento acústico ruido aéreo R dB(A) exigido: > 30 Aislamiento acústico ruido aéreo R dB(A) proyectado: 30

Cerramiento 2 (medianería):

Descripción: a falta de un conocimiento exacto de la composición de los cerramientos del local, se estiman los mínimos exigidos por la norma. Aislamiento acústico ruido aéreo R dB(A) exigido: > 45 Aislamiento acústico ruido aéreo R dB(A) proyectado: 45

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Cerramiento 3 (cubierta sala billar):

Descripción: a falta de un conocimiento exacto de la composición del forjado de cubierta del local, se estiman los mínimos exigidos por la norma. Aislamiento acústico ruido aéreo R dB(A) proyectado: 45 Aislamiento acústico ruido aéreo R dB(A) exigido: > 45

Cerramiento 4 (forjado):

Descripción: a falta de un conocimiento exacto de la composición del forjado del local, se estiman los mínimos exigidos por la norma. Aislamiento acústico ruido aéreo R dB(A) proyectado: 45 Aislamiento acústico ruido aéreo R dB(A) exigido: > 45

Justificación cumplimiento:

Receptor Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4

Uso o Zona

Exterior

Fachada

Exterior

Cubierta

Interior

local

Interior

vivienda

1 NPS Emisor 77,60 dBA 77,60 dBA 77,60 dBA 77,60 dBA

2

Valores

máximos en

receptores

65 dBA 65 dBA 40 dBA 35 dBA

3

Aislamiento

necesario

(3=1-2)

17,60 dBA 17,60 dBA 37,60 dBA 42,60 dBA

4

Aislamiento

elemento

separador (Si

4>3, OK; Si

4<3,

incremento

aislamiento)

30 dBA 45 dBA 45 dBA 45 dBA

5

Incremento

aislamiento

(Si 4>3, 5=0;

Si 4<3, 5>0)

0 dBA 0 dBA 0 dBA 0 dBA

6 Aislamiento

total (6=4+5) 30 dBA 45 dBA 45 dBA 45 dBA

7

Valores

previsibles en

receptores

(7=1-6)

47,60 dBA 32,60 dBA 32,60 dBA 32,60 dBA

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8

Criterio de

valoración (Si

7<2,

CUMPLE; Si

7>2,

incremento

aislamiento)

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

Se concluye, por tanto, que en el normal desarrollo de la actividad, ésta no generará ruidos por encima de los límites establecidos por la ley.

19.2. Emisión de contaminantes a la atmósfera.

No se trata de una actividad que en condiciones normales pueda emitir contaminantes a la atmósfera.

19.3. Olores.

A priori no se prevé la emisión de olores.

19.4. Residuos líquidos.

Las aguas residuales del aseo y de la zona de baño serán evacuadas a la red de alcantarillado de la zona, por donde serán conducidas hasta el colector general.

19.5. Residuos sólidos.

La actividad podría producir residuos sólidos, como embases, esponjas, trapos, cartones, etc. los cuales se depositarán en los recipientes para tal fin y en los contenedores de la zona.

19.6. Otros impactos potenciales.

No se prevén otros impactos potenciales.

Mahón, abril de 2015

El ingeniero,

Fdo.: Miguel Sabater Raga

DOCUMENTO Nº2

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION

1. ANTECEDENTES. Dado que no se dan ninguno de los supuestos establecidos en el R.D. 1627/97 de 24 de Octubre por

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el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción, en su artículo 4 punto 1, no es necesaria la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud, pero si del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud.

2. OBJETO Y CONTENIDO. El objeto de este Estudio Básico de Seguridad y Salud es el de precisar las normas de seguridad y salud aplicables al desarrollo de este proyecto en obra. En este estudio se pretenden identificar los siguientes aspectos:

o Identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados.

o Identificación de riesgos laborales que no pueden ser eliminados.

o Previsiones e informaciones a efectuar durante la ejecución de los trabajos.

Junto a estos riesgos se relacionarán también las siguientes medidas correctoras.

o Medidas técnicas necesarias para la supresión de riesgos laborales evitables.

o Medidas técnicas necesarias para la atenuación y reducción de riesgos laborales no evitables.

Finalmente se precisan las normas de seguridad aplicables a esta obra.

3. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN LA OBRA.

Ley 31/ 1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 485/1.997 de 14 de abril, sobre Señalización de seguridad en el trabajo.

Real Decreto 486/1.997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 487/1.997 de 14 de abril, sobre Manipulación de cargas.

Real Decreto 773/1.997 de 30 de mayo, sobre Utilización de Equipos de Protección Individual.

Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 1215/1.997 de 18 de julio, sobre Utilización de Equipos de Trabajo.

Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1.980, Ley 32/1.984, Ley 11/1.994).

4. DESCRIPCION DE LA OBRA.

Las obras a realizar para desarrollar la actividad proyectada consistirán en obras interiores del local consistentes en:

o Realización de instalaciones eléctricas.

o Arquetas de registro, hornacinas y armarios de obra.

o Pruebas eléctricas y de puesta a punto.

5. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LOS MISMOS

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5.1. Terminaciones (alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, solados, pinturas, carpintería, cerrajería, vidriería).

a) Riesgos más frecuentes.

Caídas de operarios al mismo nivel.

Caídas de operarios a distinto nivel.

Caída de operarios al vacío.

Caídas de objetos sobre operarios.

Caídas de materiales transportados.

Choques o golpes contra objetos.

Atrapamientos y aplastamientos.

Atropellos, colisiones, alcances, vuelcos de camiones.

Lesiones y/o cortes en manos.

Lesiones y/o cortes en pies.

Sobreesfuerzos.

Ruido, contaminación acústica.

Vibraciones.

Ambiente pulvígeno.

Cuerpos extraños en los ojos.

Dermatosis por contacto cemento y cal.

Contactos eléctricos directos.

Contactos eléctricos indirectos.

Ambientes pobres en oxigeno.

Inhalación de vapores y gases.

Trabajos en zonas húmedas o mojadas.

Explosiones e incendios.

Derivados de medios auxiliares usados.

Radiaciones y derivados de soldadura.

Quemaduras.

Derivados del acceso al lugar de trabajo.

Derivados del almacenamiento inadecuado de productos combustibles.

b) Medidas preventivas.

Marquesinas rígidas.

Barandillas.

Pasos o pasarelas.

Redes verticales.

Redes horizontales.

Andamios de seguridad.

Mallazos.

Tableros o planchas en huecos horizontales.

Escaleras auxiliares adecuadas.

Escalera de acceso peldañeada y protegida.

Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de máquinas.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria

Plataformas de descarga de material.

Evacuación de escombros.

Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito.

Andamios adecuados.

c) Protecciones individuales.

Casco de seguridad

Botas o calzado de seguridad

Botas de seguridad impermeables

Guantes de lona y piel

Guantes impermeables

Gafas de seguridad

Protectores auditivos

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Cinturón de seguridad

Ropa de trabajo

Pantalla de soldador

5.2. Instalaciones (electricidad, aire acondicionado, fontanería, saneamiento)

a) Riesgos más frecuentes.

Caídas de operarios al mismo nivel.

Caídas de operarios a distinto nivel.

Caída de operarios al vacío.

Caídas de objetos sobre operarios.

Choques o golpes contra objetos.

Atrapamientos y aplastamientos.

Lesiones y/o cortes en manos.

Lesiones y/o cortes en pies.

Sobreesfuerzos.

Ruido, contaminación acústica.

Cuerpos extraños en los ojos.

Afecciones en la piel.

Contactos eléctricos directos.

Contactos eléctricos indirectos.

Ambientes pobres en oxigeno.

Inhalación de vapores y gases.

Trabajos en zonas húmedas o mojadas.

Explosiones e incendios.

Derivados de medios auxiliares usados.

Radiaciones y derivados de soldadura.

Quemaduras.

Derivados del acceso al lugar de trabajo.

Derivados del almacenamiento inadecuado de productos combustibles.

b) Medidas preventivas.

Marquesinas rígidas.

Barandillas.

Pasos o pasarelas.

Redes verticales.

Redes horizontales.

Andamios de seguridad.

Mallazos.

Tableros o planchas en huecos horizontales.

Escaleras auxiliares adecuadas.

Escalera de acceso peldañeada y protegida.

Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de máquinas.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria.

Plataformas de descarga de material.

Evacuación de escombros.

Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito.

Andamios adecuados.

c) Protecciones individuales.

Casco de seguridad.

Botas o calzado de seguridad.

Botas de seguridad impermeables.

Guantes de lona y piel.

Guantes impermeables.

Gafas de seguridad.

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Protectores auditivos.

Cinturón de seguridad.

Ropa de trabajo.

Pantalla de soldador.

6. BOTIQUÍN.

En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente y estará a cargo de él una persona capacitada designada por la empresa constructora.

7. TRABAJOS POSTERIORES.

El apartado 3 del Artículo 6 del Real Decreto 1627/1.997 establece que en el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. 7.1. Reparación, conservación y mantenimiento.

a) Riesgos más frecuentes.

Caídas al mismo nivel en suelos.

Caídas de altura por huecos horizontales.

Caídas por huecos en cerramientos.

Caídas por resbalones.

Reacciones químicas por productos de limpieza y líquidos de maquinaria.

Contactos eléctricos por accionamiento inadvertido y modificación o deterioro de sistemas eléctricos.

Explosión de combustibles mal almacenados.

Fuego por combustibles, modificación de elementos de instalación eléctrica o por acumulación de desechos peligrosos.

Impacto de elementos de la maquinaria, por desprendimientos de elementos constructivos, por deslizamiento de objetos, por roturas debidas a la presión del viento, por roturas por exceso de carga

Contactos eléctricos directos e indirectos

Toxicidad de productos empleados en la reparación o almacenados en el edificio.

Vibraciones de origen interno y externo

Contaminación por ruido

b) Medidas preventivas.

Andamiajes, escalerillas y demás dispositivos provisionales adecuados y seguros.

Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de ventanas no accesibles.

Anclajes de cinturones para reparación de tejados y cubiertas.

Anclajes para poleas para izado de muebles en mudanzas.

c) Protecciones individuales.

Casco de seguridad

Ropa de trabajo

Cinturones de seguridad y cables de longitud y resistencia adecuada para limpiadores de ventanas.

Cinturones de seguridad y resistencia adecuada para reparar tejados y cubiertas inclinadas.

8. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.

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Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. La designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud no eximirá al promotor de las responsabilidades. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1.997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

9. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1.997.

Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador.

10. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las

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sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.

11. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

El contratista y subcontratistas estarán obligados a:

1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.

La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.

El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

La recogida de materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las

obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a seguridad y salud.

5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

12. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Los trabajadores autónomos están obligados a:

1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

La recogida de materiales peligrosos utilizados.

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La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997.

3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/ 1.997.

6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1.997.

7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud.

Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

13. LIBRO DE INCIDENCIAS.

En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud. Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.

14. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.

15. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

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Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

16. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN

APLICARSE EN LAS OBRAS.

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

Mahón, abril de 2015

El Ingeniero,

Fdo.: Miguel Sabater Raga

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DOCUMENTO Nº3

PLIEGO DE CONDICIONES

1. OBJETO

Este pliego de Condiciones determina los requisitos a que se debe ajustar la ejecución de las

instalaciones necesarias para el futuro desarrollo de la actividad cuyas características técnicas están

especificadas en el correspondiente proyecto.

2. EMPLAZAMIENTO

El local objeto del presente proyecto se halla en edificio de uso exclusivo situado en la CAMI DE

TREPUCONET de Es Castell.

3. CAMPO DE APLICACIÓN

Este pliego de condiciones se refiere a las instalaciones propias necesarias para el desarrollo de la

actividad industrial.

Los pliegos de condiciones particulares podrán modificar las presentes prescripciones.

4. CONDICIONES FACULTATIVAS LEGALES

El contratista está obligado al cumplimiento de la Reglamentación del trabajo correspondiente, la

contratación del seguro obligatorio, subsidio familiar de vejez, seguro de enfermedad y todas aquellas

reglamentaciones de carácter social vigentes ó que en lo sucesivo se dicten. En particular deberán

cumplir lo dispuesto en la norma UNE 24042 “Contratación de obras. Condiciones generales” siempre que

no lo modifique el presente pliego de condiciones.

Condiciones facultativas legales

Las obras del proyecto además de lo prescrito en el presente pliego de condiciones, se regirán por lo

especificado en:

a. Reglamentación general de contratación según decreto 3410/75 del 25 de noviembre.

b. Articulo 1588 y siguientes, del código civil, en los casos que sea procedente su aplicación al contrato de que se trate.

c. Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el trabajo, aprobado por Orden del 9.3.71 del Ministerio de trabajo.

Seguridad en el trabajo

El contratista está obligado a cumplir las condiciones que se indican en el apartado “f” del párrafo 3.1 de

este pliego de condiciones y cuantas en esta materia fueran de pertinente aplicación.

Así mismo, deberá proveer cuanto fuese preciso para el mantenimiento de las maquinas, herramientas,

materiales y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad.

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El personal de la contrata viene obligado a usar todos los dispositivos y medios de protección para el

personal, herramientas y prendas de seguridad exigidos para eliminar o reducir los riesgos profesiones

tales como casco, gafas, banqueta aislante, etc. pudiendo el director de las obras suspender los

trabajos, si estima que el personal de la contrata está expuesto a peligros que son corregibles.

El Director de obra podrá exigir del contratista, ordenándolo por escrito, el cese en la obra de cualquier

empleado u obrero que por imprudencia temeraria, fuera capaz de producir accidentes que hicieran

peligrar la integridad física del propio trabajador o de sus compañeros.

El director de obra podrá exigir del contratista en cualquier momento, antes o después de la iniciación de

los trabajos, que presente los documentos acreditativos de haber formalizado los regímenes de

seguridad social de todo tipo (afiliación, accidente, enfermedad etc.) en la forma legalmente establecida.

Seguridad pública

El contratista deberá tomar todas las precauciones máximas en todas las operaciones y usos de equipos

para proteger a las personas, animales y cosas de os peligros procedentes del trabajo, siendo de su

cuenta las responsabilidades que por tales accidentes se ocasionen.

El contratista mantendrá póliza de seguros que proteja suficientemente a el y sus empleados u obreros

frente a las responsabilidades por daños, responsabilidad civil, etc. en que uno y otro pudieran incurrir

para con el contratista o para terceros, como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

5. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

El contratista ordenará los trabajos en la forma más eficaz para la perfecta ejecución de los mismos y las

obras se realizarán siempre siguiendo las indicaciones del director de las al amparo de las condiciones

siguientes:

Datos de la Obra

Se entregará al contratista una copia de los planos y pliegos de condiciones del proyecto así como

cuantos planos ó datos necesite para la completa ejecución de la obra.

El contratista podrá tomar nota o sacar fotocopias a su costa de la memoria, presupuesto y anexos del

proyecto así como segundas copias de los documentos.

El contratista se hace responsable de la buena conservación de los originales de donde obtenga copias,

los cuales serán devueltos al director de obra después de su utilización.

Por otra parte, en un plazo máximo de dos meses, después de la terminación de los trabajos, el

contratista deberá actualizar los diversos planos y documentos existentes, de acuerdo con las

características de la obra terminada, entregando al director de obra dos expedientes completos relativos a

los trabajos realmente ejecutados.

No se harán por el contratista alteraciones, correcciones omisiones, adiciones, variaciones sustanciales

en los datos fijados en el proyecto, salvo aprobación previa por escrito del director de obra.

Replanteo de la Obra

El director de obra, una vez que el contratista esté en posesión del proyecto, y antes de comenzar las

obras, deberá hacer el replanteo de la misma, con especial atención de los puntos singulares,

entregando al contratista las referencias y datos necesarios para fijar completamente la ubicación de las

mismas.

Se levantará por duplicado acta, en la que constarán, claramente, los datos entregados, formado por el

director de obra y por el representante del contratista.

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Los gastos de replanteo serán por cuenta del contratista.

Mejoras y Variaciones del proyecto

No se considerarán como mejoras ni variaciones del proyecto más que aquellas que hayan sido

ordenadas expresamente por escrito por el director de obra y convenido precio antes de proceder a su

ejecución.

Las obras accesorias o delicadas, no incluidas en los precios de adjudicación, podrán ejecutarse con

personal independiente del contratista.

Recepción del material

El director de obra de acuerdo con el contratista dará a su debido tiempo su aprobación sobre el material

suministrado y confirmará que permite una instalación correcta.

La vigilancia y conservación del material suministrado será por cuenta del contratista.

Organización

El contratista actuará de patrono legal, aceptando todas las responsabilidades correspondientes y

quedando obligado al pago de los salarios y cargas que legalmente están establecidas y en general, a

todo cuanto se legisle, decrete u orden sobre el particular antes o durante la ejecución de la obra.

Dentro de lo estipulado en el pliego de condiciones, la organización de la obra así como la procedencia de

los materiales y cumplimentar cuantas ordenes le de este en relación con datos extremos.

En las obras por administración, el contratista deberá dar cuenta diaria al director de obra de la admisión

de personal, compra de materiales, adquisición ó alquiler de elementos auxiliares y cuantos gastos haya

de efectuar. Para los contratos de trabajo, compra de material o alquiler de elementos auxiliares, cuyos

salarios, precios o cuotas sobrepasen en mas de un 5% de los normales en el mercado, solicitará la

aprobación previa del director de obra, quien deberá responder dentro de los ocho días siguientes a la

petición, salvo casos de reconocida urgencia, en lo que se dará cuenta posteriormente.

Ejecución de las obras.

Las obras se ejecutarán conforme al proyecto y a las condiciones contenidas en este pliego de

condiciones y en el pliego particular si lo hubiera y de acuerdo con las especificaciones señaladas en el

de condiciones técnicas.

El contratista, salvo aprobación por escrito del director de obra, no podrá hacer ninguna alteración o

modificación de cualquier naturaleza tanto en la ejecución de la obra en relación con el proyecto como en

las condiciones técnicas especificadas, sin prejuicio de lo que en cada momento pueda ordenarse por el

director de obra.

El contratista no podrá utilizar en los trabajos personal que no sea de su exclusiva cuenta y cargo.

Igualmente será de su exclusiva cuenta y cargo aquel personal ajeno al propiamente manual y que sea

necesario para el control administrativo del mismo.

El contratista deberá tener al frente de los trabajos en técnico suficientemente especializado a juicio del

director de obra.

Subcontratación de obras

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Salvo que el contrato disponga lo contrario o que de su naturaleza y condiciones se deduzca que la obra

ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario, podrá esté concertar con terceros la realización la

realización de determinadas unidades de obra.

La celebración de lo subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que se de conocimiento por escrito al director de obra del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes de obra a realizar y sus condiciones económicas, a fin de que aquel lo autorice previamente.

b. Que las unidades de obra que el adjudicatario contrate con terceros no exceda del 50% del presupuesto total de la obra principal.

En cualquier caso el contratante no quedará vinculado en absoluto ni reconocerá ninguna obligación

contractual entre él y el subcontratista y cualquier subcontratación de obras no eximirá el contratista de

ninguna de sus obligaciones respecto al contratante.

Plazo de ejecución

Los plazos de ejecución, totales ó parciales, indicados en el contrato para la ejecución de las obras y que

serán improrrogables.

No obstante lo anteriormente indicado, los plazos podrán ser objeto de modificaciones cuando así resulte

por cambios determinados por el Director de obra debidos a exigencias de la realización de las obras y

siempre que tales cambios influyan realmente en los plazos señalados en el contrato.

Si por cualquier causa, ajena por completo al contratista, no fuera posible empezar los trabajos en la

fecha prevista o tuvieran que ser suspendidos una vez empezados, se concederá por el director de obra,

la prorroga estrictamente necesaria.

Recepción provisional

Una vez terminadas las obras y a los quince días siguientes a la petición del contratista se hará la

recepción provisional de las mismas por el contratante, requiriendo para ello la presencia del director de

obra y del representante del contratista, levantándose la correspondiente acta, en la que se hará constar

la conformidad de los trabajos realizados, si este es el caso. Dicha acta será firmada por el director de

obra y el representante del contratista, dándose la obra por recibida y se ha ejecutado correctamente de

acuerdo con las especificaciones dadas en el pliego de condiciones dadas en el pliego de condiciones

técnicas y en el proyecto correspondiente, comenzándose entonces a contar el plazo de garantía.

En el caso de no hallarse la obra en estado de ser recibida, se hará constar así en el Acta y se darán al

contratista las instrucciones precisas y detalladas para remediar los defectos observados, fijándose un

plazo de ejecución. Expirado dicho plazo, se hará un nuevo reconocimiento. Las obras de reparación

serán por cuenta y a cargo del Contratista. Si el Contratista no cumpliese estas prescripciones podrá

declararse rescindido el contrato con pérdida de la fianza.

La forma de recepción se indica en el Pliego de Condiciones Técnicas correspondiente.

Periodos de garantía

El periodo de garantía será el señalado en el contrato y empezará a contarse desde la fecha de

aprobación del Acta de Recepción.

Hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el Contratista es responsable de la conservación de la obra,

siendo de su cuenta y cargo las reparaciones por defectos de ejecución o mala calidad de los materiales.

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Durante este periodo el contratista garantizará al Contratante toda reclamación de terceros, fundada en

causa y por ocasión de la ejecución de la Obra.

Recepción definitiva

Al terminar el plazo de garantía señalado en el contrato o en su defecto a los seis meses de la recepción

provisional, se procederá a la recepción definitiva de las obras, con la concurrencia del director de obra y

del representante del contratista levantándose el acta correspondiente, por duplicado ( si la obras son

conformes ), que quedará firmada por el Director de Obra y el representante del Contratista y ratificada

por el Contratante y el Contratista.

Pago de obras

El pago de las obras realizadas se hará sobre ratificaciones parciales que se practicarán mensualmente.

Dichas certificaciones contendrán solamente las unidades de la obra totalmente terminadas si la hubiera

ejecutado en el plazo a que se refieran. La relación valorada que figure en las Certificaciones, se hará con

arreglo a los precios establecidos, reducidos en un 10% y con la cubicación, planos y referencias

necesarias para su comprobación.

Será de cuenta del contratista las operaciones necesarias para medir unidades ocultas o enterradas, si no

se ha advertido al Director de Obra oportunamente para su medición.

La comprobación, aceptación o reparos deberán quedar terminadas por ambas partes en un plazo

máximo de 15 días.

El Director de Obra expedirá las Certificaciones de las Obras ejecutadas que tendrán carácter de

documentos provisionales a buena cuenta, rectificables por la liquidación definitiva o por cualquiera de las

Certificaciones siguientes, no suponiendo por otra parte, aprobación ni recepción de las obras ejecutadas,

y comprendida en dichas Certificaciones.

Abono de materiales acopiados

Cuando a juicio del Director de Obra no haya peligro de que desaparezcan ó se deterioren los materiales

acopiados y reconocidos como útiles, se abonarán con arreglo a los precios descompuestos de la

adjudicación. Dicho material será indicado por el Director de Obra que lo reflejará en el Acta de recepción

de la Obra, señalando el plazo de entrega en los lugares previamente indicados. El Contratista será

responsable de los daños que se produzcan en la cara, transporte y descarga de este material.

La restitución de las bobinas vacías se harán en el plazo de un mes, una vez que se haya instalado el

cable que contenían. En casos de retraso en su restitución, deterioro o pérdida, el Contratista se hará

también cargo de los gastos suplementarios que puedan resultar.

6. DISPOSICION FINAL

La concurrencia a cualquier Subasta, Concurso o Concurso-Subasta cuyo proyecto incluya el presente

Pliego de Condiciones Generales, presupondrá la plena aceptación de todas y cada una de sus cláusulas.

Mahón, abril de 2015

El Ingeniero,

Fdo.: Miguel Sabater Raga

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