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DR\1143726ES.docx AP102.452v01-00 ES ES ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO-LATINOAMERICANA EURO-LATIN AMERICAN PARLIAMENTARY ASSEMBLY ASSEMBLEIA PARLAMENTAR EURO-LATINO-AMERICANA ASSEMBLÉE PARLEMENTAIRE EURO-LATINO- AMÉRICAINE PARLAMENTARISCHE VERSAMMLUNG EUROPA-LATEINAMERIKA Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales 9.3.2018 PROYECTO DE INFORME sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales Coponentes: Hugo Quiroz (Parlandino) Carlos Iturgaiz (Parlamento Europeo)

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ES ES

ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO-LATINOAMERICANA

EURO-LATIN AMERICAN PARLIAMENTARY ASSEMBLY

ASSEMBLEIA PARLAMENTAR EURO-LATINO-AMERICANA

ASSEMBLÉE PARLEMENTAIRE EURO-LATINO- AMÉRICAINE

PARLAMENTARISCHE VERSAMMLUNG EUROPA-LATEINAMERIKA

Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales

9.3.2018

PROYECTO DE INFORMEsobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales

Coponentes: Hugo Quiroz (Parlandino)Carlos Iturgaiz (Parlamento Europeo)

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ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ............................................................................................ 3

PROCEDIMIENTO ................................................................................................................... 9

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana,

– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), que definelos derechos y responsabilidades de las naciones al usar los océanos del mundo yestablece directrices para las empresas, el medio ambiente y la gestión de los recursosnaturales marinos, y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces(1995), cuyo objetivo es garantizar la conservación a largo plazo y la utilizaciónsostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamentemigratorios,

– Visto el Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidasinternacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan enalta mar (1993) que pretende evitar que los buques pesqueros que pescan en alta marutilicen los pabellones de Estados que no pueden o no quieren cumplir las medidas deconservación y ordenación de la pesca internacional, y el Código de Conducta de la FAOpara la Pesca Responsable (1995), que comprende principios y normas internacionales deconducta en materia de prácticas de pesca responsables,

– Visto el Plan internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (2001),una serie de herramientas a disposición de todos los Estados miembros, en general, y delos Estados de abanderamiento, los Estados ribereños, los Estados de mercado, losEstados rectores del puerto y las OROP, en particular,

– Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, sobre lagobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanosen el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 20301 de 1 de junio de 2017,sobre la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecucióndel Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre losOcéanos)2 y la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017,sobre la propuesta de Reglamento por el que se establecen las medidas de gestión,conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacionalpara la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y se modifican los Reglamentos (CE)n.º 1936/2001, (CE) n.º 1984/2003 y (CE) n.º 520/2007 del Consejo3, y los Reglamento(CE) n.º 1005/2008 y el Reglamento (CE) n.º 1010/2009,

– Vistas la resolución de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana sobre el futurodel multilateralismo en el contexto post-Nairobi, y del Parlamento Europeo, de 15 denoviembre de 2017, sobre las negociaciones multilaterales en vista de la undécimaConferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Buenos Aires del 10 al 13 dediciembre de 20174,

1 (2017/2055(INI)),2 (2017/2653(RSP)),3 (COM(2016)0401 2016/0187(COD))4 (2017/2861(RSP)),

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1. Introducción histórica

A. Considerando que los recursos pesqueros responden a las necesidades nutricionales de lapoblación, y contribuyen al sustento económico y al desarrollo de sociedades que durantesiglos centraron sus labores en torno al mar bajo el principio de libertad de pesca; perolos desarrollos tecnológicos y la aplicación de nuevas técnicas de navegación generarongrandes cambios, llevando a reconocer que los recursos pesqueros son renovables perolimitados por lo que los Estados buscaron implementar a nivel nacional controles sobrelos recursos pesqueros, mediante la extensión del concepto de soberanía sobre el marterritorial; que a nivel internacional, se introdujo el concepto de Zonas EconómicasExclusivas (ZEE) durante la Convención del Derecho del Mar en 1982; que estas medidasno fueron suficientes con la grave disminución de las especies de peces transzonales yaltamente migratorias ubicadas al interior y exterior de las ZEE,

B. Considerando que se diseñaron nuevas normas internacionales como el código deconducta para la pesca responsable de 1995 que tampoco surtió los efectos deseados yque la comunidad científica proyectó que la población de peces grandes se había reducidoa un 10% del existente en la etapa preindustrial poniendo en peligro la seguridadalimentaria y los ecosistemas,

C. Considerando que según la FAO, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pescaINDNR se refiere a la pesca y las actividades relacionadas tanto en alta mar como en laszonas sometidas a jurisdicción nacional, en todas las fases de la captura y utilización delpescado, y que 1) contravienen las leyes nacionales, regionales e internacionales, 2)adolecen de información, información correcta y suficiente, 3) se ejecutan mediantebuques «apátridas», 4) se llevan a cabo en las zonas de convenio de las organizacionesregionales de ordenación pesquera (OROP) por barcos de Estados que no forman partedel acuerdo, o 5) no están reguladas y no pueden supervisarse ni contabilizarse fácilmente,es decir que en general se realizan en zonas prohibidas, sin permiso o fuera de temporada;sin respetar las cuotas de captura; con captura de especies protegidas o que no han llegadoa la madurez autorizada; y utilización de artes de pesca no permitidas,

D. Alertando de que la pesca INDNR constituye una de las mayores amenazas para losecosistemas marinos, por su capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionalespor gestionar la pesca de forma sostenible y dificultar los planes de conservación de labiodiversidad marina pudiendo desencadenar el hundimiento de la pesca local a pequeñaescala que en los países en desarrollo; denunciando que la pesca INDNR se aprovecha dela falta de gobernanza y de las deficientes estructuras de gestión, concretamente enaquellos países en desarrollo que carecen de la capacidad y los recursos para realizar unalabor eficaz de seguimiento, control y vigilancia; considerando por consiguiente, que lapesca INDNR amenaza los medios de subsistencia, exacerba la pobreza y aumenta lainseguridad alimentaria,

E. Denunciando que las estimaciones apuntan a que la pesca INDNR se ha intensificado enlas últimas décadas, especialmente en las pesquerías de alta mar, y que se calcula queequivale a entre 11 y 26 millones de toneladas de pescado al año (que representan entre10 000 y 23 000 millones de USD), aproximadamente al 15% del total de la producciónde pesca de captura en el mundo; que debido a su alta rentabilidad, es desarrollada por

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compañías mercantiles y grupos de delincuentes transnacionales que operan en alta mar;que ese mismo año el valor total de las pérdidas ocasionadas por este tipo de pesca entodo el mundo, fue entre 10 y 23.5 millones de USD; que genera perjuicios económicosa las poblaciones locales y también a la industria pesquera y a los Estados donde la pescaes una actividad económica importante para su PIB y pone en riesgo la seguridadalimentaria y la biodiversidad local de una gran cantidad de países,

F. Considerando que para la ONU la pesca INDNR es una de las principales amenazas parala ordenación y conservación de los recursos oceánicos, en especial, para los ecosistemasmarinos es una grave amenaza para lograr que los recursos acuáticos vivos seanexplotados sosteniblemente; y que las tramas criminales, el fraude fiscal y el blanqueo decapitales se han asentado en el sector pesquero de buena parte de los países por lo que laOrganización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) advierte a lasAdministraciones tributarias de todo el mundo de la urgente necesidad de tomar medidasporque la cadena de valor de los barcos que faenan presenta muchos 'puntos negros',

G. Considerando que los países latinoamericanos enfrentan graves amenazas para laprotección de sus recursos pesqueros y han sido víctimas de acciones de pesca ilegal,como la sufrida por la República del Ecuador en 2017 por una embarcación de banderaChina, que fue retenida dentro del archipiélago de Galápagos, con 300 toneladas de pescailegal, incluidos 6.623 tiburones, algunos de ellos especies amenazadas como tiburónmartillo, zorro ojón y zorro pelágico,

2. Marco normativo general e iniciativas destinadas a combatir la INDNR

H. Recordando que durante la primera década del Siglo XXI, la comunidad internacionalbuscó nuevamente la definición de herramientas y mecanismos para acabar con la pescaINDNR y mitigar sus efectos negativos desarrollándose un conjunto de instrumentosinternacionales destinados a luchar contra la pesca INDNR; considerando que el Acuerdode la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar yeliminar la pesca INDNR (2009); que este acuerdo entró en vigor en junio de 2016 yrepresenta un hito en la lucha de la comunidad internacional contra las prácticas ilegalesen el sector pesquero y de acuicultura e impide que los buques que practican la pescaINDNR utilicen los puertos y desembarquen sus capturas y evita que sus productoslleguen a los mercados nacionales e internacionales; que las Directrices voluntarias parala actuación del Estado del pabellón (2014) proporcionan orientación para reforzar ysupervisar el cumplimiento; que el Acuerdo establece “normas para la inspección de losbuques pesqueros extranjeros que tratan de entrar en el puerto de otro Estado” y permiteque “un país intercepte un buque si sospecha que puede haber participado en actividadesde pesca ilegal y, por ende, impida que las capturas ilegales lleguen a los mercados localese internacionales”,

I. Considerando que los países importadores ya han empezado a aplicar el Sistema deDocumentación de Capturas (SDC) en un intento de afrontar el problema desde laperspectiva del mercado y el comercio cuyo proyecto de directrices voluntarias seencuentra en fase de consulta técnica; que el registro mundial es una iniciativa voluntariapara ofrecer una vía fiable y rápida de comparación de los datos,

J. Recordando que el marco jurídico de la UE para luchar contra la pesca INDNR se basa

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en el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo (conocido como Reglamento INDNR),que define el sistema de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR,complementado por el Reglamento (CE) n.º 1010/2009 de la Comisión, que establece suaplicación; que el Reglamento entró en vigor en enero de 2010, y se aplica a todas lasactividades de la pesca INDNR realizadas en los Estados miembros y en sus aguas, enaguas de terceros países y en alta mar; que asimismo, se ocupa de las normas relativas alas inspecciones de buques de terceros países en los puertos de la UE, la certificación dela importación y exportación de productos de la pesca y las disposiciones sobre laidentificación de los buques que practican la pesca INDNR,

K. Apuntando que el Reglamento INDNR establece que solo los productos de la pesca conun certificado de captura que haga constar el cumplimiento de la legislación pesquera ylas medidas de conservación pueden acceder al mercado de la UE, e impone sancionespara cualquier operador de la UE que participe en el comercio de productos de la pescailegal,

L. Considerando que tanto organismos internacionales como la Comisión Europea tienen encuenta las dificultades específicas de los países en desarrollo y la capacidad de susautoridades competentes, y que la UE ha entablado un diálogo con casi cincuenta paísesterceros a fin de mejorar las medidas de lucha contra la pesca INDNR y que la mayoríaha emprendido importantes reformas, recomendadas por la UE, sin necesidad deadvertencia (tarjeta amarilla y tarjeta roja),

3. Recomendaciones

1. Insiste en que la debilidad de la gobernanza en el sector de la pesca es el principal puntodébil que explotan las actividades de la pesca INDNR y que abordar los retos requiereuna buena gobernanza, unos marcos políticos más sólidos y una mejor aplicación de laspolíticas vigentes siendo indispensable que los gobiernos establezcan o actualicen susleyes, estrategias y planes nacionales y locales para la erradicación de la pesca INDNRestableciendo como pilar central el concepto de desarrollo sostenible para promover laconservación y uso de los recursos pesqueros; que debe plantearse mecanismos eficaces,transparentes y de amplio alcance, comprometidos con los intereses de las poblaciones;

2. Recuerda que, dado el carácter mundial de los mercados de la pesca, la pesca INDNRsolo puede combatirse eficazmente mediante la cooperación internacional a escalabilateral y multilateral y el intercambio de información a escala mundial sobre los buquespesqueros y sus actividades, y que una estrategia UE-ALC podría resultar determinante;

3. Sugiere que se deberían perseguir los objetivos siguientes: i) crear registros de buquespesqueros en el marco de las OROP, así como listas de buques que practican la pescaINDNR (listas negras), que habrán de actualizarse con regularidad, difundirseampliamente y ser coordinadas por las OROP; ii) llevar a cabo inspecciones adecuadasen alta mar y programas de observación; iii) prohibir transbordos en el mar; iv) desarrollarsistemas de documentación de capturas; v) alentar a los países, en el seno de los forosinternacionales, a ratificar y aplicar los Acuerdos mencionados en la presente resolución,así como los diversos sistemas de documentación de capturas adoptados por las OROP;vi) aplicar medidas destinadas a poner fin al enarbolamiento del pabellón deconveniencia; vii) hacer uso de los acuerdos comerciales, los acuerdos de colaboración

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en el sector pesquero y la política de desarrollo de la UE (que revisten igual importancia)para que la UE insista con firmeza ante los terceros países para que combatan de formaeficaz la pesca INDNR;

4. Considera que siendo el comercio es uno de los mejores medios para combatir la pescaINDNR, el mercado en general, y más concretamente los importadores, deberíanresponder en mayor medida por sus acciones, ya que el mercado puede que sea la causamás significativa de la pesca INDNR;

5. Reitera que es preciso mejorar tanto las actividades de seguimiento, control y vigilanciacomo las medidas de ejecución, ya que unas no pueden desligarse de las otras, y que esnecesario reforzar la cooperación entre los organismos encargados del control y lasautoridades responsables de imponer sanciones;

6. Considera necesario diseñar medidas eficientes para afrontar la pesca INDNR si se quierelograr varias de las metas del ODS 14 ‘Vida Submarina’ o ‘Conservar y utilizar en formasostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible’ yque dentro de las metas que plantea este objetivo de la agenda 2030, las siguientes son deespecial interés para la pesca INDNR;

“Para 2020, gestionar y proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeroscon miras a evitar efectos nocivos importantes, incluso mediante el fortalecimiento de suresiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos con objeto de restablecer la salud y laproductividad de los océanos... reglamentar eficazmente la explotación pesquera y ponerfin a la pesca excesiva, la pesca INDR, las prácticas de pesca destructivas, y aplicar planesde gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en elplazo más breve posible, por lo menos a niveles que puedan producir el máximorendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas... prohibir ciertasformas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la capacidad de pesca excesiva y lasobreexplotación pesquera, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNRy abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que lanegociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la OMC debe incluir untrato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y lospaíses menos adelantados... aumentar los beneficios económicos que los pequeñosEstados insulares en desarrollo y los países menos adelantados reciben del uso sosteniblede los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, laacuicultura y el turismo... mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos ysus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de la ONUsobre el Derecho del Mar, que proporciona el marco jurídico para la conservación y lautilización sostenible de los océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158del documento «El futuro que queremos»”1;

7. Considera vital que los Estados que no son parte se adhieran al Acuerdo sobre medidasdel Estado Rector del Puerto e incrementar la conservación de las zonas costeras ymarinas, de conformidad con leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base

1 Objetivo de Desarrollo Sostenible 14. En: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/

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de la mejor información científica disponible1;

8. Recomienda profundizar la imposición de medidas de acceso a los mercados paracombatir la pesca INDNR, es especial, la rastreabilidad de los productos pesqueros. Esdecir, “la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o variasetapas especificadas de su producción, transformación y distribución”2, con el objetivode denegar el acceso a productos capturados mediante la pesca INDNR;

9. Insta a los Estados a que se adhieran a las Directrices voluntarias para lograr lasostenibilidad de la pesca a pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria yla erradicación de la pobreza, aprobadas por la FAO en 2014;

10. Propone que se definan programas birregionales de difusión y asistencia técnica, con elobjetivo de preparar a las comunidades en los aspectos fundamentales de la normativanacional y local, los acuerdos internacionales, así como la definición y las prácticasrelacionadas con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

1 Es importante tener en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, (CONVEMAR) ha sido ratificada porvarios Estados latinoamericanos y caribeños. Entro ellos se encuentran: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil,Costa Rica, Cuba, Dominica, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía, Trinidad y Tobago,entre otros. Sin embargo, Colombia y El Salvador, por ejemplo, a pesar de haber firmado la CONVEMAR aún no la han ratificado.

2 FAO (2016). El Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura.

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PROCEDIMIENTO

Título La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Órgano competente Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales

Coponentes Hugo Quiroz (Parlandino), Carlos Iturgaiz (Parlamento Europeo)

Examen en comisión 5.4.2018

Fecha de aprobación ...

Miembros presentes en la votación final …

Examen en el Pleno …